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LAUDO ARBITRAL PROCESO AR ITRA SEGUIDO ENTRE C E CONTRATISTAS GENERALES S R L Y EL PODER JUDICIAL 1 Lugar y Fecha de Expedicin El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a las 29 das del mes de marco del aæo dos mil cinco 2 Las Partes 2 1 C E Contratistas Generales S R L C E 2 Poder Judicial 3 Los `rbitros Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral Ing Jorge Jaime Espinoza CÆceres Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty 4 Naturaleza del Arbitraje Nacional y de Derecho regido por la Ley 26850 y su Reglamento 5 Antecedentes 5 1 Con fecha 30 de noviembre del aæo 200 el Poder Judicial y C E celebraron el contrÆto de ejecucin de obra N 116 2001 GG PJ a suma alzada para la ejecucin de la obra Palacio de Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua 5 2 Las partes designaron como sus Ærbitros a los Ings Luis Alberto Cornejo Navarretty por C E y Jorge Espinoza CÆceres por el Poder Judicial por mandato de la Resolucin N 120 2002 CONSUCODE PRE de103 de Junio de12002 en rebelda de Østa œltima 5 3 En reunin del da 08 de julio de12002 los Ærbitros designaron al Dr Francisco Javier Peæaloza Riega como Presidente del tribunal Arbitral 5 4 El presente proceso termin con el Laudo Arbitral de fecha 13 de febrero del aæo 2003 y fue reaperturado con fecha 13 de octubre del aæo 2004 mediante Resolucin N 11 del Tribunal Arbitral por anulacin del laudo dispuesta en la sentencia de fecha 04 de junio del aæo 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua retrotrayØndose el proceso hasta la Resolucin N 06 1

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LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARITRA SEGUIDO ENTRE C ECONTRATISTAS GENERALES SRL Y EL PODERJUDICIAL

1 Lugary Fecha de Expedición

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Tacna a las 29 días del mes demarco del aæo dos mil cinco

2 Las Partes

21 C E Contratistas GeneralesSRLCE22 Poder Judicial

3 Los `rbitros

Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral

Ing Jorge Jaime Espinoza CÆceres

Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty

4 Naturaleza del Arbitraje

Nacional y de Derecho regido por la Ley 26850 y su Reglamento

5 Antecedentes

51 Con fecha 30 de noviembre del aæo 200 el Poder Judicial y CE celebraron el

contrÆto de ejecución de obra N1162001GGPJ a suma alzada para la ejecuciónde la obra Palacio de Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna

y Moquegua52 Las partes designaron como sus Ærbitros a los Ings Luis Alberto Cornejo Navarretty

por CE y Jorge Espinoza CÆceres por el Poder Judicial por mandato de laResolución N1202002CONSUCODEPREde103 de Junio de12002 en rebeldía deØsta œltima

53 En reunión del día 08 de julio de12002 los Ærbitros designaron al Dr Francisco JavierPeæaloza Riega como Presidente del tribunal Arbitral

54 El presente proceso terminó con el Laudo Arbitral de fecha 13 de febrero del aæo

2003 y fue reaperturado con fecha 13 de octubre del aæo 2004 mediante ResoluciónN 11 del Tribunal Arbitral por anulación del laudo dispuesta en la sentencia defecha 04 de junio del aæo 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Tacna y Moquegua retrotrayØndose el proceso hasta la Resolución N06

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6 Cuestiones Sometidas a Arbitraje

61 Pretensiones deCE

Por escrito de fecha 01 de Agosto del aæo 2002CE interpone demanda contra elPoder Judicial formulando las siguientes pretensiones

a El inicio contractual de la obra es el día 23 de enero del aæo 2002b La solicitud de ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario y se deje sin

efecto la Resolución de Gerencia N2ó02002GGPJc El reconocimiento y pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01

por el monto de S Só4715ó nuevos soles sin IGV mÆs el pago de interesescorrespondientes a partœ de la fecha de vencimiento del plazo hasta la fechaefectiva de pago contórme al art 153 del reglamento del TUO de la ley 26850

d El reconocimiento y pago por concepto de daæos y perjuicios por la sumaascendente a S 1468712 nuevos soles sin IGV de acuerdo con el art 145 delReglamento del TUO de la ley N 26850 mÆs el pago de intereses a partœ de lafecha del vencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de pago conforme al art153 del reglamento del TUO de la ley 26850

e Se declare procedente la solicitud de que el Poder Judicial resuelva el cont7ictoproducido por la falta de conciliación de los planos de obra correspondiente alanecesaria compatibilidad de las diferØntes especialidades que permitan un ritmosostenido de la obra modificando los existentes a los requerimientos de lamemoria descriptiva de las bases del proceso de selección mediante lacorrespondiente resolución yo acto administrativo semejante y de igualescaracterísticas en las cuales fue aprobado el expediente tØcnico contratado

f Se declare procedente el reconocimiento y pago de daæos y perjuiciosocasionados por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto de S8015304 nuevos soles sin IGV

g Se declare fundado el pago de costos y costas a su favor

611 Fundamentos de Hecho y de Derecho deCE

PRETENSION N Ol INICIO PLAZO CONTRACTUAL

Que con fecha 30 de noviembre del 2001 se celebró el contrato de ejecución deobra No 1162001GGPJa suma alzada para la ejecución de la obra Palaciode Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna yMoqueguaQue el Poder Judicial con fecha 14 de diciembre del aæo 2001 hizoentrega del terreno y con fecha 09 de enero del aæo 2002 la entrega del adelantodœecto

Que el inspector de obra fue designado con fecha 12 de diciembre del aæo 2001pero este reciØn estuvo fisicamente en la obra el día 23 de enero del aæo 2002 talcomo consta en el asiento N 15 del cuaderno de obra

Que el inspector de obra no estuvo presente en el acto de la entrega del terrenosiendo que para el caso existieron observaciones del contratista que tal vez

pudieron haber sido subsanadas en el acto mismo que nos hubieran ahorradotiempo y recursos

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Ausencia del inspector en la apertura del cuaderno de obra el mismo que debióser aperturado en la entrega del terreno tal y conforme lo establece el art 150 del

reglamento del TUO de la ley 26850 siendo que por lo tanto el mismo reciØn

adquiere su valor para efectos contractuales en fecha 23 de enero del 2002mediante asiento N 15

PRETENSION N 02 AMPLIACION DE PLAZO N O1 POR 31 DIASCALENDARIO

Que con fecha 23 de enero del 2002 mediante asiento N 18 del cuaderno de

obra solicitan al inspector de la obra resuelva el cambio o ratificación del

proyecto en las discrepancias encontradas desfase de ejes cotas de cimentaciónentre los ejes H y D y el estudio de suelos que determinan que el terreno es

medianamente agresivo y por ello se adopta el empleo de cemento tipo IPcomunicÆndole que la falta de respuesta originarÆ una paralización de obra y queal solicitar el cambio yo ratificación del proyecto se han consolidado sus

observaciones realizadas en los asientos O1 03 O5 11 12 y 13 del cuaderno deobra y carta Ncyegoss de106 de noviembre de12001

Que la ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario solicitado por cuadernode obra asiento N 86 de fecha 27 de febrero del 2002 y sustentada por carta N511 cyessgo del 09 de marzo de12002 por demora en la absolución de consultasde conformidad con el art 152 que cesó el 25 de febrero del 2002 plantea que lascausales mencionadas merecen una ampliación de plazo de ejecución de obraPor cuanto la absolución es confirmada por medio de la carta N0932002OIGGPJ recibida el 25 de febrero del 2002 tal como consta del asiento N 79 delcuaderno de obra en que adjunta los planos EO1 y E02 que modifican la

geometría del proyecto por el cambio de ubicación de ejes quedando pendientehasta la fecha la expedición de la resolución del Poder Judicial que refrende lasolución tØcnica del proyectista ya que los planos aprobados solo pueden ser

modificados por otra resolución

Que la solicitud de la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario no es

extemporÆnea por cuanto se presentó a los doce días de haber cesado la causales decir dentro del plazo establecido en el procedimiento determinado por el art136 modificado por DSN0792001PCMarts 155 y 156 del reglamento

PRETENSION N 03 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO NOl

Que concedida la ampliación N O1 Østa da lugar al reconocimiento y pago delos gastos generales correspondientes alos días de ampliación contemplado en elart 156 del reglamento de la ley rle contrataciones y adquisiciones del estarloDSN0132001PCM

Que segœn su procedimiento de cÆlculo de los gastos generales de acuerdo alcontrato y la ley demanda por este concepto la suma de S 5647146 nuevos

soles sin incluir el IGV

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PRETENSIUN N U4 RECUNUCIMIENTU Y PAGU DE LUS DAÑUS YPERJUICIOS POR S1468712 SIN IGV

Se sustenta en el œltimo pÆrrafo del art 145 del reglamento del TUO de la ley2650

Que la demandante cumplió con lo dispuesto por esta norma jurídica el 14 dediciembre del 2001 no así la demandada quien demoró el pago del adelantodesde el 2l de diciembre del 2001 fecha mÆxima de pago hasta el 09 de enero

del 2002 y la presencia del inspector hasta el 23 de enero del 2002

PRETENSION N O5 EL PODER JUDICIAL CUMPLA CON HACERENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICO EFICIENTE YDFRIDAMFNTF CONCILIADO PQRQLIF LOS PLANOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITO ENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONVIRTIENDOSE ENINEJECUTABLES

El punto cuarto de la memoria descriptiva DEL E1jIPICIO aclara lo siguienteel pabellón correspondiente aesta segunda etapa formalmente es igual al

anterior en cuanto al dimensionamiento de sus ejes y apuras

Indican como han demostrado en su segundo punto de su petitorio el plano de

ejes no corresponde a lo exigido en la memoria descriptiva tampoco las alturasenunciadas por el proyecto concuerdan con las existentes del edificio contiguorazón por la cual en nuestro informe del OS de febrero del 2002 carta N 511cyessgo en el penœltimo pÆrrafo del punto signado vicio tØcnico seæalamos esnecesario acotar que para que se efectœe cualquier variación a los planos de obraØsta deberÆ ser conciliada con el resto de las especialidades siendo que en este

caso estamos ante la presencia de un proyecto desarticulado parcialmenteincongruente y contrÆdictorio

Que tales incongruencias han sido pormenorizadas en anotaciones de cuaderno deobra entre las cuales figuranDesfase de ejes en relaciónala edificación existenteContradicción en las alturas de fondo de cimentaciónDeficiencia en el plano EOl respecto de los detalles de la malla estructural de lazapata Z11

Defmieión de ventanas altas

Incompatibilidad de apuras de ventanas exteriores del proyecto respecto deledificio existenteModificación del vano del ascensor de 090 mts 105 mts

Incompatibilidad de espesor de carpintería de madera en tabiques y otras mÆsque consigna en su demandaQue de los azgumentos descritos solicitan al Tribunal que se pronuncie respectode cautelaz su derecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo unavez que se haya concluido las causales que correspondan ya sea con la entregadel expediente tØcnico debidamente corregido yo evacuando las respectivasresoluciones o actos administrativos que permitan modüicaz el contrato de obra

vigente

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Solicitan declarar inaplicable la clÆusula dØcimo sexta pÆrrafo de ningœn modopodrÆ acordarse prórroga si la petición del contratista se formula despuØs devencido el plazo contractual ya que se ha demostrado que las causales aœnsubsisten en el tiempo siendo su posible aplicación tambiØn es contraria alconcepto de interpretación para la aplicación de la ley

YREfENS1UN N 6 REFERIDO AL RECUNUCIMIENTU Y YAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR T1EMP0 DEPERMANENCIA EN UBRA PUR UN MUNTU DE S 8U153U4NUEVUSSOLES ORO S1N INCLUIR IGV

Mayor permanencia de su línea Yinanciera al servicio de la obraMerma en la utilidad empresarial programada en el ejercicioMayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales comentes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidadinstalada en la ciudad de1acna

Mayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación en el

registro deCNSUCODEDaæo moral por los medios de difusión masivo en la ciudad de Tacna

612 MEDIOS PROBATORIOS DE CE

Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen en el punto cuartode la demanda los que deberÆn ser merituados mas adelante

62 CONSTESTACION DE LA DEMANDA Y PRETENSIONES DEL PODERJUDICIAL

La demandada pese a haber sido notificada con la Resolución N 03 con fecha 08 deagosto del 2002 comendo traslado de la demanda por el tØrmino de ocho días hÆbilesesta no ha cumplido con absolver la misma declarÆndola rebelde mediante ResoluciónN 14 Øxpedida por este Tribunal

7 REUNION PRE ARBITRAL CONCILIACION Y FIJACION DE PUNTOSCONTROVERTIDO

Que la Audiencia de Conciliación se llevó a cabo con fecha 07 de Enero del 2005 en

cumplimiento de la Resolución N 18 expedida por este Tribunal apersonÆndose en esta

diligencia el representante del Poder Judicial Ur Domingo Llerena Aggiuro llevÆndosea cabo en los tØrminos respectivos que constan en el acta que obra en autos

ALEGATOS DE LAS PARTES

CEy el Poder Judicial formulan sus alegatos en los tØrminos que constan en sendosescritos así mismo las paztes a solicitud del tribunal arbitral han presentado informacióncomplementaria la cual consta en autos por lo tanto todos los documentos presentadospaza un mejor resolver han sido tomados en cuenta al momento de resolver lacontroversia

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9 CONSIDERANDOS

91 NATURALEZA DEL CONTRATO

911 Conforme a las bases y al contrato 1 11ó2001GGPJ la modalidad de estecontrato de ejecución de obra es bajo la modalidad de suma alzada en consecuenciaestamos frente a un contrato cuyo contenido ha sido determinado por las Bases delproceso de selección de la licitación pœblica N0012001INFRAGGPJque le dioorigen y cuya modalidad no es contraria a norma legal de carÆcter imperativo

912Para determinar la natwaleza del contrato debemos interpretarlo de acuerdo con loque se ha expresado en el y segœn el principio de la buena fe

Siendo asl y entendiØndola grupo de estipulaciones contractuales de la parteexpositiva de este laudo este Tribunal ha llegado a la convicción que lo expresadoen el documento contractual de la referencia corrobora el argumento que estecontrato es bajo la modalidad de suma alzada por lo que consideramos respecto alas pretensiones del demandante lo siguiente

2 PRETENSlON FECHA DE 1N1C1O DEL PLAZO CONTRACTUAL

ue la clÆusula octava del contrato define el plazo de ejecución ofertado por eldemandante en 129 días calendario cuyo tØrmino de inicio se computa deconformidad con el art 145 del 1SN0132001YCM determinando que elcontratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen elcumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado

El art 145 del reglamento establece que el plazo de dwación de los contratos deobras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientescondicíones

a Que se designe al Residente de la obrab Que se designe al Inspector o al Supervisor segœn correspondac Que se entregue el calendario de obra valorizadod Que la entidad haya hecho entrega delteneno o lugar donde se ejecutarÆ la obrae Que la Entidad haya entregado el Expediente TØcnico de la obraf Que se haya entregado el adelanto directo al contratista

Que estas condiciones deben cumplirse dentro de los quince días contados apartir dela suscripción del contrato a b c d yeyen el caso de la condición í dentro delplazo de siete días de haber recibido la entidad la garantía correspondiente

Que estas condiciones tienen el carÆcter de cumplimiento obligatorio e independienteuna de las otras sin orden de prelación alguna con el sólo requisito de que la œltimacondición cumplida establece la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra

Que de autos aparece que el demandante expresa en su demanda que el inspectordesignado para la obra ing Teófilo Cossío Vittorino no se presentó a la obra sinohasta el 23 de enero del 2002 por lo que para la demandante el inicio de la obradebiere contarse desde la fecha de la presentación del inspector no bastando la

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designación como sostiene la demandada De tal forma que el incb del art 145 delreglamento tiene que ser merituado con las condiciones contractuales mencionadas ylo previsto en el primer pÆrrafo del art 148 y el art 149 del U S No 0132001PCM en consecuencia manifestando el demandante que la fecha de inicio del placaes e123 de enero del aæo 2002

La demandada no ha absuelto la demanda pero en sus alegatos presentados con

fecha 28 de enero del 2005 manifiesta que la entidad cumplió con todas lascondiciones establecidas por la Ley y su Reglamento

Asimismo del asiento N O1 del cuaderno de obra la anotación del contratista dacuenta que habiØndose cumplido con lo establecido en el art145 el inicio del plazocontractual serÆ a partir del U9 de enero del aæo 2002 dando cuenta ademÆs que no

se ha dado inicio a los trabajos de obra de acuerdo al cronograma de avance de obraque no consta en el cuaderno de obra respecto de la ausencia del inspector y quecomo consecuencia de ello no haya podido dazse inicio a la obra no habiendoprocedido de conformidad con el art 151 del reglamento ni existe solicitud escritaalguna en este sentido ni mucho menos a procedido de acuerdo con el art 42 de laley y 155 de su reglamento

a entidad manifiesta que esta pretensión ya fue resuelta mediante resoluciónAdministrativa N 2602002GGPJ la que quedó firme por no haber sidoimpugnada

Que del anÆlisis y debate del Tribunal Arbitral se ha establecido que la falta de

inspector o supervisor durante la ejecución del contrato no es causal para modificazla fecha de inicio del plazo contractual pudiendo en este caso el contratista haceruso de los mecanismos establecidos en la ley y su reglamento para solicitazampliaciones de plazo que se originen por dicha causal

Que el inicio del plazo es determinado obligatoriamente por la œltima condicióncumplida de las establecidas en el art 145 del reglamento es decir el objetivo esdeterminar fecha cierta para el cumplimiento de las contraprestaciones respectivas elcual comienza a regir apartir del día siguiente de dicho cumplimiento

Que en este caso la demandada ha cumplido con designar al inspector de la obramediante carta N3522001INFRAGGPJrecepcionada por el contratista el 12 dediciembre de12001 acreditando al Ing Teófilo Cossío Vittorino

Que mediante carta N01020002iNFRAGGFJrecepcionada por el contratista el09 de enero del 2002 la entidad comunica la disposición del adelanto directo y demateriales de la obra haciendo mención que telefónicamente le habían comunicadoel día 07 de enero por lo que consideran que el Placa de inicio de obra es el 08 deenero de12002

Que frente a la duda de la fecha de inicio del Plazo de Obra debe tomarse en cuenta

y valorar la prueba escrita a que se refiere la carta N01020002INFRAGGPJdonde aparece la fecha de recepción de este documento la misma que ha sido el día09 de enero y confirmada por asiento N 01 del Cuaderno de Obra por consiguientees Østa la œltima condición cumplida por la Entidad por lo que de acuerdo al Art 145

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del Reglamento la fecha de inicio del plazo contractual es a partir del día siguientede la fecha índícada

En consecuencia esta pretensión deviene en infundada

93 PRETENSION 02 AMPLIACION DE PLAZO N Ol POR 31 DIASCALENDRIO

Que el art 42 de la ley y el art155 del reglamento establecen el procedimiento a

seguir para las solicitudes de ampliaciones de plazo

Que en la pretensión de ampliación de plazo solicitada por la demandante se hagenerado la controversia respecto al plazo de solicitud que tiene el contratista parasolicitar cuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisorsegœn corresponda

El demandante seæala que la conclusión del hecho invocado se ha producido el día 25de febrero del 2002 fecha en que la entidad cumplió con entregar los planos de obraco idos con las absoluciones a las consultas realizadas

La demandada sostiene que la fecha de concluido el hecho invocado es el 19 de enero

del 2002 fecha en que se hizo entrega al contratista de la carta N0802002OIGGPJ tal como lo ratifica e sus alegatos

Que la demandada mediante Resolución N2602002GGPJ del 25 de marzo del2002 declara infundada la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario por serla solicitud extemporÆnea

Que es requisito sine quanon que para que el contratista tenga derecho a solicitarcuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda debe obligatoriamente haber concluido el hecho invocado es decir debeconstaz fecha cierta de conclusión paza que proceda el plazo del tØrmino de 15 díaspara dicho procedimiento

Que la demandada en la Resolución N2602002GGPJasí como en los alegatospresentados acepta expresamente la existencia de la causal de ampliación de plazola cual es demora en la absolución de consultas siendo que la existencia de lacausal no ha sido ni es materia de la controversia pues la existencia de la misma es

aceptada por las partes y por consiguiente la controversia consiste en determinaz si lafecha de conclusión del hecho invocado hecho que ha sido aceptado por ambas

partes es el 19 o e125 de febrero de12002

Que del asiento N 86 del cuaderno de obra el contratista declara como tØrmino dela causal el 25 de febrero del 2002 de acuerdo con la carta N0932002012002GGPJ puesta en conocimiento del contratista e125 de febrero mediante la anotaciónen el asíento N 79

Que obra en autos la cartaN0042002ATSACFLSO del ló de febrero del 2002mediante la supervisión externa remite a la entidad un resumen de consuhas sobrelos planos E01 y E02y haciendo referencia a la carta N0802002OIGGPJcon

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lo cual se evidencia que la carta N0802002OIGGPJno había absuelto la seriede consuhas que fueron formuladas por la demandante

Que asimismo obra en autos la cartaIT0082002CRAIZQ del 20 de febrero del2002 en la cual la proyectista de arquitectura remite los planos modificadosdebidamente ærmados así como absuelve una serie de consultas

Por lo que el Tribunal Arbitral por mayoría simple es de la opinión que la fecha detØrmino de la causal invocada es e125 de febrero del 2002 por lo que la solicitud deampliacíón de plazo N O1 no es extemporÆnea y por consiguiente procedente la

ampliación de plazo N 01 por 31 días calendario

Por lo tanto en opinión del Tribunal Arbitral esta pretensión debe declararse fundadadejÆndose si efecto la Resolución No2602002GGPJdel 25 de marco del 2002

94 PRETENSION No 03 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO N Ol

Que el Tribunal al haber declarado fundada la pretensión N 02 sobre ampliación deplazo No O1 y de conformidad con lo dispuesto en el art 156 del reglamento quediceque las ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar al

yJ pago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliacióæ el tribunal por mayoría simple es de la opinión que esta

pretensión debe declararse fundada

95 TENSION N U4 RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS DAÑOS YPERJUICIOS ASCENDENTE A LA SUMA DE S 14b8712 NUEVOSSOLES SIN INCLUIR EL IGV POR LA DEMORA EN EL PAGO DELADELANTO DIRECTO

Jn cuanto a esta pretensión la demandante se sustenta en el œltimo pÆrrafo delart145 del reglamento manifestando que estÆ probado que el contratista si cumpliócon lo dispuesto por esta norma legal el 14 de diciembre del 2001 y que la entidaddemoró el pago desde e121 de diciembre del 2001 fecha mÆxima de pago hasta e109de enero del 2002 por lo que demanda en uso del resarcimiento de daæos yperjuicios

La demandada en su alegato manitlesta que este extremo debe declararseimprocedente por no tener asidero legal manifestando que la aplicación del art 145del reglamento debe comprenderse y ser interpretado en su conjunción así cuandoestablece si el contratista cumple con lo dispuesto en los incs a y c precedentes yla entidad no cumple con los incs b d e y t La situación de facultar alcontratista y ser sujeto de daæos y perjuicios se da en el caso que la entidad hayaincumplido con la totalidad de los requisitos que establece el art 145 lo cual no haocumdo en el presente caso

Asimismo invoca el art 200 del Código Civil en aplicación supletoæa es decir loshechos en que se sustenta una pretensión debe ser probados Entonces debe probar larelación causal entre el agente que supuestamente provocó el daæo el acto lesivo yque en este caso el contratista haya sido efectivamente lesionado con dicho acto

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manifestando que su sustento es que no ha habido tal daæo porque se da inicio ala

ejecución de las obras el 09 de enero del 2002 con acuerdo y conformidad delcontratista

Que como es de apreciarse el art145 del reglamento seæala el condicionamientopara que comience a regir el plazo de duración de los contratos que es distinto alplazo de inicio de la ejecución de la obra

Que el art20U del Código Civil incoado por la demandada supletoriamente no es deaplicación para este caso que claramente esta reglamentado por el art 145 del

reglamento no siendo necesario probar el daæo causado ya que el œltimo pÆrrafo deeste artículo expresa claramente que si el contratista cumple con lo dispuesto por losincs a y b precedentes y la entidad no cumple no cumple con lo dispuesto en losincs b d e y 1 por cucas imputables a Østa en los quince días siguientes alcumplimiento de la œltima condición establecida para el contratista este œltimotendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al005 del monto del contrato por día y hasta un tope del 075 del montocontractual

Que esta acreditado que la demandante ha requerido mediante carta N 502

cye gfo del OS de abril del 2002 el pago de dicho concepto teniendo la entidadc o fecha de vencimiento para realizar el pago el da 30 de abril por lo que laentidad ha incurrido en mora a partir del día OI de mayo del 2002

Que al no haberse pactado en el contrato el tipo de interØs por mora en el pago se

deberÆ pagar con el interØs legal de conformidad con lo establecido en el artl53 delreglamento y los arts 12441245 y 1246 del Código Civil

Por lo que el Tribunal Arbitral por unanimidad opina que debe declararse fundadaesta pretensión

96 PRETENSION N OS REFERIDO A QUE LA ENTIDAD CUMPLA CONHACER ENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICOEFICIENTEDFBTDANIFNTF CONCILiADQ YA QUF LOS PLANOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITOENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LO TANTO SEHANCONVERTIDO EN INEJECUTABLES

La demandante emplaza a la demandada para que cumpla con hacer entrega de un

expediente tØcnico eficiente debidamente conciliado ya que los planos de obracontratados no corresponden al objetivo descrito en las bases del proceso deselección por lo tanto se han convertido en inejecutables indicando ademÆs que hanexistido una serie de modificaciones en obra las cuales aparecen en la demandapresentada

Que asimismo solicitan que el Tribunal se pronuncie respecto de cautelar suderecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo una vez hayaconcluido las cÆusales que correspondan y declarar inaplicable la clÆusula dØcimosexta del contrato pues las causales aœn subsisten en el tiempo

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Que la demandada en sus alegatos manifiesta que este extremo de la demanda debeser declarado improcedente por cuanto todas y cada una de las observacioneshechas por el contratista y el supervisor fueron oportunamente absueltas por elproyectista de la obra

Que de la inspección ocular efectuada el OS de diciembre del 2002 cuyos resultadoscontrastados con los planos de obra del expediente tØcnico se observa que en la obrase han producido modificaciones las cuales han sido dispuestas por la entidadasimismo de autos aparecen documentos de la demandada disponiendomodificaciones a la obra las cuales no cuentan con el acto administrativo es decircon la resolución de la mÆxima autoridad administrativa o del titular del pliego queaprueben las modificaciones dispuestas

Que de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y la Ley 274413 del Procedimiento Administrativo General todo acto de laadministración pœblica que ponga fin a un procedimiento debe concluir con el acto

administrativo que genere un derecho u obligación que debe ser expedido por lamÆxima autoridad administrativa o titular del pliego no estando facultado ningœnotm funcionario para impartir ordenes yo disponer modificaciones salvo que estØfac ado para ello de conformidad con su Manual de Organización y funciones

Por lo que el Tribunal por mayoría simple es de la opinión que debe declararsefundada esta pretensión debiendo la demandada aprobar por acto administrativo lasmodificaciones dispuestas por ella

97 RESPECTO A LA PRETENSION N06 RECONOCIMIENTO Y PAGO DEDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPERMANENCIA EN OBRA POR UN MONTO DE S 8015304 NUEVOSSOSLES SIN IGV

El demandante pretende el reconocimiento y pago de daæos ocasionados por

Mayor tiempo de permanencia de su línea financiera al servicio de la obra

Merma en la utilidad empresarial programada en el ejercicio

Mayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidad instaladaen la ciudad de Tacha

Mayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación eh el registro deCONSUCODE

Daæo moral por los medios de comunicación masivo en la ciudad de Tacha

Que la demandada en los alegatos presentados solicita que esta pretensión sea

declarada improcedente por cuanto los retrasos en la ejecución de la obra se handebido exclusivamente a causas atribuibles al contratista

il

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Que tratÆndose de un contrato estatal estos guardan una relación ínter partes de

equivalencia tanto econónca financiera como política constituyØndose la primerapor el justo equilibrio alcanzado entre las prestaciones a cumplœse por el contratista yla contraprestación retribución económica a recibœse estructuradas estas en

correspondencia al interØs lógico del empresario de cubrœ sus costos y obtenerutilidades

Que los contratos de obra son los que perciben indiscutiblemente en su objetocomo de interØs pœblico y por lo tanto de muy preponderante aplicación del derechopœblico debiendo mantenerse inalterable el interØs pœblico contenido Ese es el puntode equilibrio que se le exige al contrato durante toda su vigencia

Que es pertinente tener en cuenta las Ælias que alteran el equilibrio económico ypolítico del contrato incluyendo alas denominadas como administrativas yeconómicas así como a la signada como tØcnica El Ælias no es atribuible a factoresexógenos ajenos a la relación contractual sino que puede acontecer por las potestas

y1d variando del Estado o por el comœnmente llamado factum principia o hecho del

príncipe explicada esta por los hechos de la administración de tipo general en

cumplimiento de la función pœblica encomendada que afecten al contrato

Q la compensación por el ejercicio de la potestas variando por el factum principiapor la Teoría de la Imprevisión agregando la revisión de precios ex lege

constituyen todos tØcnicas de garantía del mantenimiento del equilibrio económicoToda Ælia es en su naturaleza imprevisible si bien esta categoría es atribuible a laadministración no por ello el factor de la imprevisibilidad se encuentra ausente

Que las partes a la suscripción del contrato pueden no prever que ocupa determinadacircunstancia que de acuerdo ala ley faculte o en su caso obligue a laadministración a modificar el contrato sin cambiar el objeto Igualmente es

imposible prever que la administración no cumpla con efectuar los pagos en losmontos yo fechas pactadas si bien es cierto puede ser objetada esta œltimaafirmación pues siempre se encuentra latente la posibilidad de atrasos y ello no

constituye un Ælia sino un incumplimiento parcial tardío o defectuoso en la

terminología del Código Civil no existe certeza de ello pues los contratos se

presumen que son celebrados de buena fe con el propósito de cumplœlos yesperando recibir lo pactado consistiendo la carga del riesgo para elcocontratanteen que tratÆndose de una obra de evidente interØs pœblico Øste no podría pensar en lasuspensión de sus prestaciones por el incumplimiento de la administración Si bien escierto podrÆ recibir la repazación correspondiente no podrÆ oponer alincumplimiento de su contraparte el suyo sino solo hasta que este devenga en

grosero o esencial afectando sustancialmente la equivalencia de las prestaciones

Que siendo esto así el TUU de la ley aprobado por DSNo0122001PCM y su

Reglamento aprobado por DSNo 0132001PCM el Tribunal opina que estasnormas legales han aplicado el criterio antes mencionado por cuanto no hanestablecido el reconocimiento del pago de la indemnización por daæos y perjuicios ensu modalidad de daæo emergente y lucro cesante por demoras en la ejecución de laobra que conlleva a modificaciones del contrato con el correspondiente pago de losgastos generales así como el monto del contrato de obra actualizado en el cual estÆincluida la utilidad del contratista

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Por lo tanto el Tribunal por unanimidad es de a opinión que se declare infundada lapresente pretensión

98 PETITORIO N 07 CONDENA DE COSTOS Y COSTAS A FAVOR DELDEMANDANTE

Que los costos y costas del proceso arbitral siendo imputable el incumplimiento alPoder Judicial este Tribunal por mayoría es de la opinión que debe ser de cargoexclusivo de la demandada Poder Judicial comprendiendo los mismos el íntegro delcosto del proceso arbitral el que fuera asumido en su totalidad por la demandante en

rebeldía de la demandada

Por los considerandos expuestos el Tribunal emite el presente Laudo Arbitral aprobado pormayoría y con el voto particular del Arbitro Ing Jorge Espinoza CÆceres

LAUDAMOS

ARTICULO PRIMERO Declarar FUNDADA EN PARTEla demanda formulada porCE Contratistas Generales SRL DENEGANDO las pretensiones Nos O1 y 06correspondientes a la fecha de inicio del plazo contractual y reconocimiento y pago de daæos

y perjuicios por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto ascendiente a

58015304respectivamente declarÆndose que la fecha de inicio del Plazo Contractual es eldía 10 de enero del 2002 DECLARANDO PROCEDENTE la pretensión No 02disponiØndose que se amplíe el plazo por 31 días calendario debiendo la demandada dejar sinefecto la Resolución de Gerencia No 2602002GGPJ de fecha 25 de marzo del 2002PROCEDENTE La pretensión No 03 disponiendo el reconocimiento y pago de gastosgenerales por la ampliación de plazo No O1 por el monto de S 5647156 cincuenta y seismil cuatrocientos setenta y uno 56100 nuevos soles sin incluir 1GV mÆs el pago de interesescon espondientes apartir del vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del 2002 hastala fecha efectiva del pago PROCEDENTE La pretensión No 04 disponiendo elreconocimiento y pago de daæos y perjuicios por el monto ascendente a la suma deS1468712 cat rce mil seiscientos ochenta y siete 12100 nuevos soles sin 1GV mÆs elpago de intereses partir de la fecha de vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del2002 hasta la fe ha efectiva del pago PROCEDENTE La pretensión No OS disponiendoque la demandad Poder Judicial apruebe las modificaciones dispuestas en la ejecución de laobra mediante acto administrativo debiendo expedir la resolución administrativacorrespondiente ROCEDENTE La pretensión No 07 disponiendo que la demandada PoderJudicial asuma el pago total de s cost s y costas del proceso arbitral

ARTICULO SE UNUO oti alas partes con el presente Laudo y el voto singulardel Arbitro Ing J ge Jaim Espinoza CÆcer

DR FRANCISCO JA OZA RIEGA ING J RGE ESPINOZA LACERES

esídente r

ALBER VARRETiY

Arbitro

l3

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LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE C 8 E CONTRATISTASGENERALES SRL Y EL PODER JUDICIAL

VOTO SINGULAR EN CONTRARIO DEL ING JORGE JAIME ESPINOZALACERES A LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL PETITORIO

PRIMERO Respecto a la pretensión N 02 la cual estÆ referida a la Solicitud de

ampliación de plazo N 01 por 31 días y que se deje sin efecto la Resolución de

Gerencia N2602002GGPJ

Que segœn el procedimiento seæalado en el Art 155 del Reglamento para queel Contratista tenga derecho a solicitar cuantificar y sustentar su petición de

prorroga ante el Inspector ó Supervisor segœn corresponda es requisitoobligatorio que haya concluído el hecho invocado lo que significa que debe

constar la fecha cierta de conclusión a partir de la cual procede el plazo detØrmino de quince 15 días seæalados en el dispositivo

Que la Entidad en el considerando que sustenta la Resolución N 2602002

GGPJ seæala que la causal invocada cesó el 19 de febrero de 2002 por lo quela solicitud cuantificación y sustentación de ampliación de plazo presentada porel Contratista con fecha 09 de marzo de 2002 deviene en extemporÆnea alhaber trascunido 18 días del tØrmino de la causal

Que la demandante al indicar la fecha de conclusión del hecho invocado es

discrepante al seæalar

a Mediante carta N 191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002mencionada en el asiento N 74 del Cuaderno de Obra en la cual

concluye en el œltimo pÆrrafo seæalando textualmente Asimismoprocederemos a realizar el expediente para la ampliación de plazocorrespondiente al amparo del Art 152 del reglamento del TUO de la

Ley 26850 declarando como fecha de tØrmino de causal a saber

deficiencias del proyecto de estructuras el día 19 de febrero de

2002

b Mediante el Cuaderno de Obras asiento N 86 del 270202 donde

seæÆla solicitamos ampliación de plazo por 31 días ya que la causal se

originó con fecha 240102 y ha concluído con la correspondienterespuesta de acuerdo a norma el 250202 fecha en la cual la

supervisión da conocer los planos de obra corregidos relacionÆndolacon el asiento N 79 que corresponde a la fecha en la cual la

supervisión entrega copia de la carta N0932002OIGGPJ

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Que habiendo existido una coincidencia anterior entre las partes al seæalar el

día 19 de febrero de 2002 como fecha de tØrmino de la causal sólo queda poraclarar si existe ó no fundamento para que el Contratista seæalara

posteriormente el día 25 de febrero de 2002 como conclusión del hecho

invocado

En este sentido al examinar la documentación presentada se puede apreciar

a Que en la solicitud segœn la carta N511cyessgopresentada el 09 de

marzo de 2002 solo menciona textualmente en fecha 25 de febrero del

2002 asiento 79 se nos hace entrega de los planos E01 y E02 con locual dimos por concluido lo correspondiente al tema estructural por lo

expuesto se observa que el contratista no ha cumplido con cuantificar ysustentar la petición de prorroga conforme lo requiere el Art 155 del

Reglamento así como que justifique como fecha cierta su argumento de

que el día 25 de febrero de 2002 terminó la causal invocada

b Que en el asiento N 79 del Cuaderno de Obra se indica textualmente

Se hace llegar al Contratista copia de la carta N0932002OIGGPJ

que la entidad nos hace llegar dando respuesta al resumen de nuestras

consultas

AI respecto con relaciónalo requerido se puede apreciar

b1 Que se trata de la copia de la carta0932002OIGGPJque la

entidad dirige en Lima con fecha 19 de febrero de 2002 alos

Supervisores de la obra ACRUTA TAPIA Ingenieros SAC

b2 Que el referido asiento sólo se deja constancia que se hace

llegar No dice En la fecha se entrega en consecuencia no

cumple con precisar el día ó fecha cierta que ocurrió tal evento

c Que entre los documentos presentados existe copia fotostÆtica de lacarta 09220020IGGPJ de fecha 19 de febrero de 2002 dirigida en

Lima directamente al Contratista con el mismo tenor y con los mismos

anexos que muestra un sello y la fecha 25 de febrero de 2002 el cual se

observa que no encuentra firmado ni contiene indicación cierta que hayasido recepcionada en esa fecha lo que no meritua que en esa fechaterminó la causal

Que por consiguiente como resultado del anÆlisis efectuado de ladocumentación ofrecida y a lo declarado por el mismo contratista en su carta N

191 cyegoss el 19 de febrero de 2002 es la fecha cierta de tØrmino de la

causal invocada por el contratista

Por lo tanto el petitorio de ampliación de plazo por 31 días es infundado porrazones expuestas de hecho y de derecho Consecuentemente es infundada la

pretensión de dejar sin efecto la Resolución N 2602002GGPJ que la

deniega

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SEGUNDO Respecto a la pretensión de N 03 Referido al reconocimiento de

pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01

Considero que al haberse desestimado la ampliación de plazo No 1 no

corresponde el reconocimiento de pago de gastos generales

TERCERO Respecto a la pretensión de N 05 Referente a que la Entidad

cumpla con la entrega del Expediente TØcnico debidamente conciliado ya que

los planos de obra contratados no corresponden a los objetivos descritos en las

bases descritos en las Bases del Proceso de Selección por lo tanto se han

convertido en inejecutables

Que de acuerdo a las Bases de la Licitación Pœblica Nacional N 00012001

GGPJqueforman parte del Contrato los adquirientes de las bases tenían la

facultad de hacer consultas y entre ellas respecto a los planos del Expediente

Que de acuerdo al artículo N 125 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 elContratista estÆ facultado para formular observaciones por fallas o defectos

percibidos despuØs de la suscripción del Contrato en cualquier especificaciónproporcionada por la entidad y comunicarlas de inmediato

Que ambas facultades se cumplieron y los adquirientes de bases como el

Contratista formularon las observaciones que estimaron convenientes LaEntidad absolvió debidamente todas las consultas antes del proceso de f

licitación y tas del Contratista en cumplimiento del artículo N 125 del

Reglamento antes del inicio del plazo contractual y posteriormente las

formuladas por cuaderno de obra durante la ejecución de los trabajos

Que segœn la clÆusula VigØsima Cuarta del Contrato es el Contratista quienestÆ obligado a presentar los planos del replanteo que contendrÆn precisamentelas aclaraciones o rectificaciones que se producen generalmente en la ejecuciónde toda Obra

Que solamente la aprobación de obras adicionales o deducciones de obra quecambien las metas del proyecto y como tales requieran planos que la sustenten

el trÆmite necesita aprobación por acto administrativo las Normas de Controlson explícitas al respecto y su cumplimiento es de carÆcter obligatorio

Por todo lo expuesto considero que la pretensión del demandante es infundada

CUARTO Respecto al petitorio N 07 Referido a la condena de costos y

costas a favor del demandante

Considero que habiendo las peticiones del demandante devenido en

infundadas los costos y costas deben ser asumidos por el demandante

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RESUELVE

Por las consideraciones expuestas el Arbitro Ingeniero Jorge Jaime EspinozaCÆceres emite su Voto Singular en el sentido siguiente

PRIMERODeclaro Infundada la pretensión N 2 de la demandante ampliación de plazó N

01 por 31 días igualmente infundada la pretensión de dejar sin efectó laResolución de Gerencia N 260 2002 GG PJ

SEGUNDODeclaro Infundada la Pretensión N 3 relacionada con el reconocimiento de

pago de Gastos Generales por ampliación de Plazo N01

TERCERODeclaro infundada la Pretensión N 5 entrega del expediente tØcnicodebidamente conciliado

CUARTODeclaro infundada la Pretensión N 7 referida a la condena de Costos y Costasa favor del demandante

orge pinoza CÆceres

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VseiZiE IIIlitConsejo Superbr de Contrataciones y AdqulslÆones del Estado

3 iINTERESADO ppDff 1LIfiICIAL

DOCUMENTO CFICIO FECHA 11i05i00S

N 162005OALGCrfJTRAMITE LOAfiEITFI

ASUNTO

PRIORIDAD NORMAL URGENTE MUY URGENTE

DERIVADO MOTIVÓ Fol FECHA HORA FIRMAA

fFi FflFi COFfiESFbhmF1E 1 11i051F005 091

v4SC iprtC CIÓO

ieetici

OBSERVACIONESX

ldrr lOgmMOTIVOS A

t41 ACCEDER SOLICITADO 03 CONOCIMIENTO 19 PREPARAR RESPUESTA hI142 ACUSAR RECIBO 46 DE ACUERDO 44 PROCESARIOAGREGARANTECEDENTES OS INFORME I8 PROYRESOLUCION20ANEXARESCRITO 040PINION II SEGUNSOLICITADOOI APROBACION 09 PARA CONVERSAR 12 TOMAR NOTADEVOLVER02 ATENCION 47 PARA DESPACHO 17VB

43 CATALOGAR 08 POR CORRESPONDERLE 45 VER ANTECEDENTESM 1 ISARCHIVAR

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Cf1S4CODE02 TRAMITA DOCUMENTARIO

t t MAYO 2005PODER JUDICIAL

13flflOJ9Lima 9 fV aÚJ v

OFICIO N b 2005OALGGPJ

SeæorRICARDO SALAZAR CHAVEZPresidente del CONSUCODEAv Gregorio Escobedo cuadra 7 Jesœs MaríaPresente

ASUNTO REMISIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

De mi especial consideración

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a lo previsto en el artículo 200

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor DSN0132001PCM a fin de remitir los siguientes documentos

1 Laudo Arbitral del 29 de marzo de 2005 que resolvió la controversia suscitadacon la empresa C E Contratistas Generales SRL Asimismo adjuntamos elescrito de aclaración presentado por el Poder Judicial ante el Tribunal Arbitralel mismo que no ha sido resuelvo por Øste dentro del plazo de ley

2 Laudo Arbitral del 18 de marzo de 2005 y su Aclaración del 20 de abril de

2005 que resolvió la controversia suscitada con el Consorcio DAlfonsoCrovetto Luigi Ing Constructora e Inmobiliaria V SAC

Sin otro particular hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi

especial estima personal

Atentamente

ELIí JTltfArOAtSCt1EZJete de la bücnrENERALLegalGEFY4ClA

PODER JUDICIAL

r RsfÆcaAsLMI

7 44 Z

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CUNTROERSIA ENTRE C F E CONTRATISTAS GENERALESSRL Y EL PODER JUDICIAL J

TRAMITE DOCUMENTARTRIBUNAL ARBITRAL ler Piso

3 1 NAR 2005

CEDULA DE NOTIFICACION GERENCIA GENERALPODER JUDICIAL

DESTINATARIO Poder Judicial

DOMICILIO Av NicolÆs de PiØrola N 745 SØtimo Piso Lima

Hago saber que en el proceso seguido por

DEMANDA TE C E Contratistas GeneralesSRL

DEMANDA O PODER JUDICIAL

Notifico a LT s el Lauda Arbitraly Voto Singular de fecha 29 de 141arzodel 2005 an xos en f ios a la presente cØdula de notificación

i

Dr Francisco er Pcæ Riegante

ríbunal Arbitral

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LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARRTTRAI SECLJITDO ENTRE C R ECONTRATISTAS GENERALES SRL Y EL PODERJUDICIAL

1 Lugar y Fecha de Expedición

El presente Laudo Arbitral sc expide en la ciudad de Tacna a tus 29 días del mes demarzo del aæo dos mil cinco

2 Las Partes

21 C R E Contratistas Generales SRLCE22 Poder Judicial

3 Los `rbitros

Dr Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral

ing Jorge Jaime Espinoza CÆceresi

Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty

4 Naturaleza del Arbitraje

Nacional y de Derecho regido por la Ley 26850 y su Reglamento

5 Antecedentes

Con fecha 3U de noviembre del aæo 2UU1 el Poder Judicial y CRE celebraron clcontrato de ejecución de obra N1162001GGPJ a suma alzada para la ejecuciónde la obra Palacio de Justicia Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de faena

y MoqueguaLas partes designaron como sus Ærbitros a los ings Luis Alberto Cornejo Naarrettypor CE y Jorge Espinoza CÆceres por el Poder Judicial por mandato de laResoluciœn N1202002CONSUCODEPREde103 de Junio del 2002 en rebeldía deØsta œltima53 En reunión del día Ub de julio del 2UU2 los Ærbitros designaron al Dr1ranciscoJavier Peæaloza Riega como Presidente del tribunal Arbitral54 El presente proceso terminó con el Laudo Arbitral de fecha 13 de febrero delaæo 2003 y fue reaperturado con fecha 13 de octubre del aæo 2004 medianteKesolución N 11 del Tribunal Arbitral por anulación del laudo dispuesta en lasentencia de fecha 04 de junio del aæo 2004 expedida por la Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia de Tacna y Muqucgua retrotrayØndose el proceso hulla laResolución NU6

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6 Cuestiones Sometidas a Arbitraje

61 Pretensiones deCE

Por escrito de fecha U de1gosto del aæo 2002 CcX interpone demanda contra el

Poder Judicial formulando as siguientes pretensiones

a TI inicio contractual de la obra es cl día 23 de enero del aæv 2002

b La solicitud de ampliación de plazo N Ol por 31 días calendario se deje sínefecto la Resolución de Gerencia 2ó02002GGPJEl reconocimiento y pago de gastos generales por la ampliación de plazo N 01 porel mento de S Só4715ti nuevos soles sin IGV mÆs el pago de interesescorrespondientes apartir de la fecha de vencimiento del plazo hasta la fechaefectiva de pago conforme al art 53 del reglamento del TUO de la le 26850El reconocimiento y pago por concepto de daæos y perjuicios por la suma ascendentea S 14ó8712 nuevos soles sin IGV de acuerdo con el art 145 del Reglamento del

TUO de la ley N 26850 mÆs el pago de intereses a partir de la fecha delvencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de pago conforme al art 153 del

reglamento del TUO de la ley 26850Se declare procedente la solicitud de que el Poder Judicial resuelva cl conflictoproducido por la falta de conciliación de los planos de obra correspondiente alanecesaria compatibilidad de las diferentes especialidades que permitan un ritmo

sostenido de la obra modificando los existentes a los requerimientos de la memoria

descriptiva de as bases del proceso de selección mediante la correspondienteresolución yo acto administrativo semejante y de iguales características en lascuales fue aprobado cl expediente tØcnico contratadoSe declare procedente el reconocimiento y pago de daæos y perjuicios ocasionados

por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto de S 8015304 nuevos

soles sín IGV

g Se declare fundado el pago de costos y costas a su favor

611Fundamentos de Hecho y de Derecho deCE

PRETENSION NOl INICIO PLAZO CONTRACTUAL

Quc con fecha 3Ú de noviembre del 2001 se celebró cl contrato de ejecución de obraNo I l62001GGPJa suma alzada para la ejecución de la obra Palacio de Justicia

Segunda Etapa Corte Superior de Justicia de Tacna y MoqucguaQuc cl PoderJudicial con fecha 14 de diciembre del aæo 2001 hizo entrega del terreno y con fecha09 de enero del aæo 2002 la entrega del adelarno directo

Quc cl inspector de obra fue designado con fecha 12 de diciembre del aæo 2UUlpero este reciØn estuvo fisicamente en la obra el día 23 de enero del aæo 2002 talcomo consta en el asiento n 15 del cuaderno de obra

Quc el inspector de obra no estuvo presente en el acto de la entrega del terrenvsiendo que para el caso existieron observaciones del contratista que tal vez pudieronhaber sido subsanadas eu el acto utismo que nvs hubieran ahorrado ticutpv yrecursos

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ausencia del inspector cn la apertura del cuaderno de obra cl mismo que debió ser

aperturado en la entrega del terreno tal y conforme lo establece el art 150 delreglamento del llO de la Icti 26850 siendo que por lo tanto cl mismo recicnadquiere su valor para efectos contractuales en fecha 23 de enero del 2002 medianteasiento n 5

PRETEiSIOI I 02 Ai11PLIACIO DE PLAZO 1 O1 POR 31 DIASCALENllAR10

Que con fecha 23 de enero del 2003 mediante asiento 1 18 del cuaderno de obrasolicitan al inspector de la obra resuelva el cambio o ratificación del proyecto en lasdiscrepancias encontradas desfase de ejes cotas de cimentación entre los ejes H Dy e estudio de suelos que determinan que el terreno es medianamente agresivo ypor ello sc adopta e empleo de cemento tipo IP comunicÆndole que la falta derespuesta originarÆ una paralización de obra y que al solicitar el cambio yoratificación del proyecto se han consolidado sus observaciones realizadas en losasientos O1 03 O5 11 l2 y 13 del cuaderno de obra y carta Ncyegolss del 06 denoviembre de12001

Que la ampliación depa7o 1T01 por 31 días calendario solicitado por cuaderno drobra asiento N 86 de fecha 27 de febrero del 2002 y sustentada por carta N51 1 cyessgo del U9 de marzo del 2002 por demora en la absolución de consultas deconformidad con el art l52 que cesó el 25 de febrero del 2002 plantea que las

ausales mencionadas merecen una ampiacíón de plazo de ejecución de obra Porcuanto la absolución es confirmada por medio de la carta N0932002OIGGPJrecibida el 25 de febrero del 2002 tal como consta del asiento 1T 79 del cuaderno deobra en que adjunta los planos EO1 y E02 que modifican la geometría delproyecto por el cambio de ubicación de ejes quedando pendiente hasta la fecha laexpedición de la resolución del Poder Judicial que refrende la solución tØcnica delproyectista ya que los planos aprobados solo pueden ser modificados por oLaresolución

Que la solicitud de la ampliación de plazo N U1 por 31 días calendario no esextemporÆnea por cuanto se presentó a los doce días de haber cesado la causal esdecir dentro del plazo establecido en cl procedimiento determinado por cl art 13imodificado por DS N0792001PCMarts 155 y 156 del reglamento

PRETENSIO N 03 RECONOCll111ENT0 1 PAGO DE LUS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO N O1

Que concedida la ampliación I Ol Østa da lugar al reconocimiento y pago de losgastos generales correspondientes alos días de ampliación contemplado en el art156 del reglamento de la ley de cunlralaciunes y adyuisiciunes del estado DSN0132001PCM

Que segœn su procedimiento de cÆlculo de los gastos generales de acuerdo alcontrato y la le demanda por este concepto la suma de S 564746 nuevos solessin incluir el IGV

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YRl7INSIUN N U4 RICUNUC1A71ENIU1 PAUDE LUS llAÑUS 1PERJUICIOS POR S1468712 SIN IGV

Se sustenta en el œltimo pÆrrafo del art l45 del reglamento del TUO de la ley 26850

Quc la demandante cumplió con lo dispuesto por esta norma jurídica cl 14 dediciembre del 200 no as˝ la demandada quien demoró el pago del adelanto desde el21 de diciembre del ZUUI fecha mÆxima de pago hasta el U9 de enero del 2002 y lapresencia del inspector hasta el 23 de enero de12002

PRE11NSIU lU5 EL YUllIRJUllICIAL CUMPLA CUN HACERENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICO EFICIENTE YDFBinAA7iFNTFCOICTIiADO PORQiTF LOS PLAIOS DF OBRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRITO ENLAS BASES DEL PROCESO Di SELECCIÓN CONVIRTIÉNDOSE EN1NEJECUTABLES

El punto cuarto de la memoria descriptiva DEL EUIFICIU aclara lo siguiente el

pabellón correspondiente aesta segunda etapa formalmente es igual al anterior encuanto al dimensionamiento de sus ejes y alturas

Indican como han demostrado en su segundo punto de su petitorio el plano de ejesno corresponde a lo exigido en la memoria descriptiva tampoco las alturasenunciadas por el proyecto concuerdan con las existentes del edificio contiguo razónpor la cual en nuestro informe de105 de febrero de12002 carta N 511 cyessgo en

penœltimo pÆrrafo del punto signado vicio tØcnico seæalamos es necesario acotar

que para que se efectœe cualquier variación a los planos de obra Østa deberÆ ser

conciliada con el resto de las especialidades siendo que en este caso estamos antela presencia de un proyecto desarticulado parcialmente incongruente ycontradictorio

Quc tales incongruencias han sido porncnorizadas cn anotaciones de cuaderno deobra entre las cuales figuranDesfase de ejes en relaciœn a la edificación exislenleContradicción en las alturas de fondo de cimentaciónDeficiencia en el plano EU1 respecto de los detalles de la malla estructural de lazapata Z11

Definición de ventanas altas

Incompatibilidad de alturas de ventanas exteriores del proyecto respecto del edificioexislenleModificación del vano del ascensor de09U mts 105 mts

Incompatibilidad de espesor de carpintería de madera en tabiques y otras mÆs queconsigna en su demandaQuc de los argumentos descritos solicitan al Tribunal que sc pronuncie respecto decautelar su derecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de plazo una vez

que sc haya concluido las causales que correspondan a sea con la entrega delexpediente tØcnico debidamente corregido yo evacuando las respectivas resolucioneso actos administrativos que permitan modificar el contrato de obra vigenteSolicitan declarar inaplicable la clÆusula dØcimo sexta pÆrrafo de ningœn modopodrÆ acordarse prórroga si la petición del contratista se formula despuØs de vencido

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cl plazo contractual a quc sc ha demostrado quc las causales aœn sübsistcn cn eltiempo siendo su posible aplicación tambiØn es contraria al concepto deinterpretación para la aplicación de la ley

YRi7ENSfUI 6 REFrRIUU ALKICUUClt19Ll1U YAU DIDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPIR117ANENC1A E1 UBRA YUIt UInUNTU llL S Æ01S304 NllLUSSOLES ORO SIN INCLUIR IGV

A4ayor permanencia de su línea financiera al servicio de la obraMerma en la utilidad empresarial programada en el ejercicio

A4ayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidadinstalada en la ciudad dc IacnaMayor tiempo de permanencia de nuestra capacidad de contratación en el registro deCONSUCODEDaæo moral por los medios de difusión masivo en la ciudad de Tacna

t

612 MEDIOS PROBATORIOS DE CE

Habiendo ofrecido como medios probatorios los que aparecen en cl punto cuarto dela demanda los que deberÆn ser merituados mas adelante

CONSTESTACION DE LA DEMANDA 1 PRETENSIONES DEL PODERJUDICIAL

La demandada pese a haber sido notificada con la Resolución Nr U3 con fecha U8 deagosto del 2002 corriendo traslado de la demanda por el tØrmino de ocho díashÆbiles esta no ha cumplido con absolver la misma declarÆndola rebelde medianteResolución N 14 expedida por este Tribunal

7 REUNION PRE ARBITRAL CONCILIACION Y FIJACIO DE PUNTOSCUNTROVERI1DU

Quc la Audiencia de Conciliación sc llevó a cabo con fecha U7 de Enero del 2005en cumplimiento de la Resolución N 18 expedida por este Tribunal apersonÆndosecn esta diligencia el representante del Poder Tudicial Dr DomingoIIcrena AggiurolevÆndose a cabo en los tØrminos respectivos que constan en el acta que obra en

autos

8 ALEiATUS UE LAS PARTES

CRE y el Poder Judicial formulan sus alegatos en los tØrminos quc constan en sendosescritos así mismo las partes a solicitud del tribunal arbitral han presentadoinformación complementaria la cual consta cn autos por lo tanto todos losdocumentos presentados para un mejor resolver han sido tomados en cuenta almomento de resolver la controversia

9 CONSIDERANDOS

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91 NATURALEZA DEL CONTRATO

yllContónne a las bases al contrato I1162UU11GPIla modalidad dr este

contrato de ejecución de obra es bajo la modalidad de suma alzada en consecuenciaestamos frente a un contrato cuyo contenido ha sido determinado por las Bases del

proceso de selección de la licitación pœblica N0012001INFRAGGPJque le dioorigen y cuya modalidad no es contraria a norma legal de carÆcter imperativo

912Para determinar la naturaleza del contrato debemos interpretarlo de acuerdocon lo que se ha expresado en el y segœn el principio de la buena fe

Siendo as˝ entendiØndola grupo de estipulaciones contractuales de la parteexpositiva de este laudo este Tribunal ha llegado a la convicción que lo expresadocn el documento contractual de la referencia corrobora cl argumento que este

contrato es bajo la modalidad de suma alzada por lo que consideramos respecto a las

pretensiones del demandante lo siguiente

92 PRE1ENSION FECHA DE IN1C10 DEL PLAZO CONTRACTUAL

Que la clÆusula octava del contrato define cl plazo de ejecución ofertado por elndante en 129 días calendario cuyo tØrmino de inicio se computa de

conformidad con cl art 45 del DSI1U132001PCM determinando que el

contratista debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el

cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado

El art 145 del reglamento establece que cl plazo de duración de los contratos deobras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientescondicíones

a Que se designe al Residente de la obrab Que se designe al Inspector o al Supervisor segœn correspondac Quc se entregue cl calendario de obra valorizadod Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra

r e Quc la Entidad haya entregado cl Expediente TØcnico de Obraf Que se haya entregado el adelanto directo al contratista

Que estas condiciones deben cumplirse dentro de los quince días contados a partir dela suscripción del contrato a b c d y e y en el caso de la condición fl dentro del

placa de siete días de haber recibido la entidad la garantía correspondiente

Quc estas condiciones tienen cl carÆcter de cumplimiento obligatorio c independienteuna de las otras sin orden de prelación alguna con el sólo requisito de que la œltimacondición cumplida establece la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra

Quc de autos aparece que el demandante expresa en su demanda que cl ínspectordesignado para la obra ing Teófilo Cossío Vittorino no se presentó a la obra sinohasta cl 23 de enero del 2UU2 por lo que para la demandante el início de la obradebiere contarse desde la fecha de la presentación del inspector no bastando la

designación como sostiene la demandada De tal forma que el incb del art 145 del

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reglamento tiene que ser merituado con las condiciones contractuales mcncioæadas tlo previsto en el primer pÆnafo del art 148 y el art 149 del D S Nó 0133001PCA1 cn cottsecucnciu mauifcstaudo cl dcmaitdantc que la fecha de itticio dei plazoes el 23 de enero del aæo 2UU2

La demandada no ha absuelto la demanda pero cn sus alegatos presentados con

fecha 28 de enero del 2005 manifiesta que la entidad cumplió con todas lascondiciones establecidas por la Ley y su Reglamento

nsimismo del asiento 1 Ul del cuaderno de obra la anotación del contratista dacuenta que habiØndose cumplido con lo establecido en el art145 el inicio del plazocontractual serÆ a partir del Uy de entro del aæo 2UU dando cuenta ademÆs que sc

ha dado inicio a los trabajos de obra de acuerdo al cronograma de avance de obraque no consta en cl cuaderno de obra respecto de la ausencia del inspector quecomo consecuencia de ello no haya podido darse inicio a la obra no habiendoprocedido de conformidad con el art 51 del reglamento ni existe solicitud escritaalguna en este sentido ni mucho menos a procedido de acuerdo con el art 42 de laley y art 155 de su reglamento

La entidad manifiesta que esta pretensión a fue resuelta mediante resoluciónAdministrativa N 2602002GGPJ la que quedó firme por no haber sidoimpugnada

Quc del anÆlisis debate del Tribunal Arbitral se ha establecido que la ausencia deinspector o supervisor durante la ejecución del contrato no es causal para modificarla fecha de inicio del plazo contractual pudiendo en este caso cl contratista haceruso de los mecanismos establecidos en la ley y su reglamento para solicitarampliaciones de plazo que se originen por dicha causal

Quc el inicio del plazo es determinado obligatoriamente por la œltima condicióncumplida de las establecidas en e art 145 del reglamento es decir el objetivo esdeterminar fecha cierta para cl cumplimiento de las contraprestacioncsrespeetivas elcual comienza a regir a partir del día siguiente de dicho cumplimiento

Quc cn este caso la demandada ha cumplido con designar al inspector de la obramediante carta N3522001INFRAGGPJ recepcionada por el contratista e 12 dediciembre del 2001 acreditando al Ing Teófilo Cossío Vittorino

Quc mediante carta N01020UU2INFRAGGPJrecepcionada por el contratista el09 de enero del 2002 la entidad comunica la disposición del adelanto directo y demateriales de la obra haciendo mención que telefónicamente Ic habían comunicadoel día 07 de enero por lo que consideran que el Plazo de inicio de obra es el 08 deenero del 2002

Quc frente a la duda de la fecha de inicio del Plazo de Ubra debe tomarse en cuenta

y valorar la prueba escrita a que se refiere la carta N01020002JINFRAJGGPJdonde aparece la fecha de recepción de este docwnento la misma que ha sido cl día09 de enero confirmada por asiento N O1 del Cuaderno de Obra por consiguientees Østa la œltima condición cumplida por la Entidad por lo que de acuerdo a Art 145

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del Rcblanunto la fecha de inicio del plazo contractual cs a parló del día siguientedela fecha indicada

En consecuencia esta pretensión deviene en infundada

93 PRTENSIU 02 Ai4PLIACIU DE PLAZU N OI PUR 31 DIASCALENllR1U

Quc el art 42 de la Ic el art155 del reglamento esrtablecen el procedimiento a

seguir para las solicitudes de ampliaciones de plazo

Quc en la pretensión de ampliación de plazo solicitada por la demandante sc ha

generado la controversia respecto a la fecha de vencimiento del plazo para lasolicitud que tiene el contratista para solicitar cuantificar sustentar su petición de

prórroga ante el inspector o supervisor segœn corresponda

El demandante seæala que la conclusión del hecho invocado se ha producido el día 25de febrero de12002 fecha en que la entidad cumplió con entregar los planos de obra

corregidos con las absoluciones a las consultas realizadas

La demandada sostiene que la fecha de concluido el hecho invocado cs cl 19 defebrero de12002 fecha en que se hizo entrega al contratista de la carta N0802002OIGGPJ tal como lo ratifica en sus alegatos

Que la demandada mediante Resolución I2ó02002GGP1dc 25 de marzo del

2002 declara infundada la ampliación de plazo N O1 por 31 días calendario por ser

la solicitud extemporÆnea

Quc es requisito sine quanon que para que el contratista tenga derecho a solicitarcuantificar y sustentar su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœncorresponda debe obligatoriamente haber concluido el hecho invocado es decir debeconstar fecha cierta de conclusión para que proceda el placa del tØrmino de 15 días

para dicho procedimiento

Quc la demandada en la Resolución I2ó02002GGPJasí como en los alegatospresentados acepta expresamente la existencia de la causal de ampliación de plazoa cual es demora cn la absolución de consultas siendo que la existencia de lacausal no ha sido ni es materia de la controversía pues la existencia de la misma es

aceptada por las partes y por consiguiente la controversia consiste en determirtar si lafecha de conclusión del hecho invocado hecho que ha sido aceptado por ambas

partes es el l9 o e125 de febrero de12002

Quc del asiento N SG del cuaderno de obra cl contratista dcclua conw tcruthto dela causal el 25 de febrero del 2002 de acuerdo con la carta N0932002OI2002GGPJ puesta cn conocitnicutodclcontratista cl 25 de febrero utediaute la auotaciócen el asiento N79

Quc obra en autos la carta N0042002ATSACFLSO del 16 de febrero del 2002mediante la supervisión externa remite a la entidad un resumen de consultas sobrelos planos EO1 y E02 y haciendo referencia a la carta N0802002OIGGPJcon

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lo cual se evidencia que la carta N00200UIGÚPJ no había absuelto la seriede consultas que fueron formuladas por la demandante

Que asimismo obra cn autos la carta 1UUK2UU2Ct1311tQ del 2U de 1cbrero del2002 en la cual la proyectista de arquitectura remite los planos modificadosdebidamente firmados así como absuelve una serie de consultas

Por lo que cl Tribunal Arbitral por mayoría simple cs de la opinión que la fecha detØrmino de la causal invocada es e125 de febrero del 2002 por lo que la solicitud deampliación de plazo N UI no es extemporÆnea y por consiguiente procedente laampliación de plazo NO1 por 3l días calendario

Por lo tanto en opinión del Tribunal Arbitral esta pretensión dcbc declararse fundadadejÆndose si efecto la Resolución No2602002GGPJde125 de marzo de12002

94 PRETENSIO nu 03 RECOlOCIAlIE1TOYPAGO DE LOS GASTOSGENERALES DE LA AMPLIACION DE PLAZO NOl

Que el Tribunal al haber declarado fundada la pretensión IT02 sobre ampliación deplazo No O1 y de conformidad con lo dispuesto en el art 156 del reglamento quediceque las ampliaciones de plazo en los contratos de obras darÆn lugar alpago de gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a laampliación el tribunal por mayoría simple es de la opinión que estapretensión debe declararse fundada

9S PRETENSION N 04 RECONOCIMIEITOY PACO DE LOS DADOS YPERNICIOS ASCENDENTE A LA SUMA DE S 1468712 NUEVOSSOLES SIN INCLUIR EL IGV POR LA DEMORA EN EL PAGO DELADELANTO DIRECTO

En cuanto a esta pretensión la demandante se sustenta en el œltimo pÆrrafo delart145 del reglamento manifestando que estÆ probado que el contratista si cumpliócon lo dispuesto por esta norma lega el 14 de diciembre del 2001 y que la entidaddemoró el pago desde e121 de diciembre de12001 fecha mÆxima de pago hasta e109de enero del 2UU2 por lo que demanda cn uso del resarcimiento de daæos vperjuicios

La demandada cn su alegato manifiesta que este extremo dcbc declararseimprocedente por no tener asidero legal manifestando que la aplicación del art 145del reglamento dcbc comprenderse ser interpretado en su conjunción así cuandoestablece si el contratista cumple con lo dispuesto en los incs a y c precedentes yla entidad no cumple con los incs b d c y f La situación de facultar alcontratista y ser sujeto de daæos y perjuicios se da en el caso que la entidad hayaincumplido con la totalidad de los requisitos que establece el art 145 lo cual no haocurrido en el presente caso

Asimismo invoca el art 2U0 del Código Civil cn aplicación supletoria es decir loshechos en que se sustenta una pretensión debe ser probados Entonces debe probar larelación causal entre el aente que supuestamente provocó cl daæo el acto lesivo yque en este caso el contratista haya sido efectivamente lesionado con dicho acto

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manifcstanda que su sustento es que no ha habido tal daæo porque se da inicio ala

ejecución de las obras el 09 de enero del 2002 con acuerdo y conformidad delcontratista

Quc como es de apreciarse el art145 del reglamento seæala el condicionamicntopara que comience a regir el p1aA de duración de los contratos que es distinto al

plazo de inicio de a ejecución de la obra

Quc cl art2UU del Código Civil incoado por la demandada supletoriamentc no cs de

aplicación para este caso que claramente esta reglamentado por e art l45 delreglamento no siendo necesario probar el daæo causado ya que el œltimo pÆrrafo deeste artículo expresa claramente que si el contratista cumple con lo dispuesto por los

Aoo incs a y b precedentes y la entidad no cumple no cumple con lo dispuesto en losincs b d e y f por cucas imputables a Østa en los quince días siguientes al

cumplimiento de la œltima condición establecida para el contratista este œltimotendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto equivalente al005 del monto del contrato por día y hasta wi tope del 075ió del montocontractual

uc esta acreditadoQ que la demandante ha requerido mediante carta 1 SU

eggfo del OS de abril del 2002 el pago de dicho concepto teniendo la entidadcomo fecha de vencimiento para realizar el pago cl da 3U de abril por lo que laentidad ha incurrido en mora a partir del día 01 de mayo de12002

Que al no haberse pactado en el contrato el tipo de interØs por mora cn el pago se

deberÆ pagar con el interØs legal de conformidad con lo establecido en el art153 del

reglamento y los arts 12441245 y 1246 del Código Civil

Por lo que e Tribunal Arbitral por unanimidad opina que debo declararse fundadaesta pretensión

96 PRETENSION N OS REFERIDO A QUE LA ENTIDAD CUIti1PLA CONHACER ENTREGA DE UN EXPEDIENTE TECNICOEFICIENTEDFBTDAMFNTF CONCIiiADO YA QiJF LOS PLANOS DF ABRACONTRATADOS NO CORRESPONDEN AL OBJETIVO DESCRTTOENLAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR LO TANTO SEHANCONVERTIDO EN INEJECUTABLES

La demandante emplaza a la demandada para que cumpla con hacer entrega de un

expediente tØcnico eficiente debidamente conciliado ya que los planos de obracontratados no corresponden al objetivo descrito en las bases del proceso deselección por lo tanto se han convertido en inejecutables indicando ademÆs que hanexistido una serie de modificaciones cn obra las cuales aparecen en la demandapresentada

Quc asimismo solicitan que el Tribunal se pronuncie respecto de cautclar suderecho a solicitar las correspondientes ampliaciones de placa una vez hayaconcluido las cÆusales que correspondan y declarar inaplicable la clÆusula dccimosexta del contrato pues las causales aœn subsisten en el tiempo

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Que la demandada cn sus alegatos manifiesta que este extremo de la dcmanda debeser declarado improcedente por cuanto todas cada una de las observacioneshechas por el contratista y cl supcrisor fueron oportunamente absueltas por clproyectista de la obra

Que de la inspección ocular efectuada cl US de diciembre del 2002 cuyos resultadoscontrastados con los planos de obra del expediente tØcnico se observa que en la obrasc han producido modificaciones las cuales han sido dispuestas por la cntídadasimismo de autos aparecen documentos de la demandada disponiendomodificaciones a la obra las cuales no cuentan con el acto administratioes decircon la resolución de la mÆxima autoridad administrativa o del titular del pliego que

yaprueben las modificaciones dispuestas

j Que de confórmidad con cl TUU de la Lcy de Contrataciones y Adquisiciones delJ Estado y la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General todo acto de laadnvnistración pœblica que ponga fin a un procedimiento debe concluir con el actoadministrativo que genere un derecho u obligación que debe ser expedido por lamÆxima autoridad administratia o titular del pliego no estando facultado ningœnotro funcionario para impartir ordenes yo disponer modificaciones salvo que estØfacuhado para ello de conformidad con su Manual de Organización y funciones

Por lo que el Tribunal por mayoría simple es de la opinión que debe declararsefundada esta pretensión debiendo la demandada aprobar por acto administrativo lasmodificaciones dispuestas por ella

97 RESPECTO A LA PRETENSION N 06 RECONOCIiIENTO Y PAGO DFDAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MAYOR TIEMPO DEPERMANENCIA EN OBRA POR UN MOlTO DE S 8015304 NUEVOSSOSLES SIN IGV

El demandante pretende el reconocimiento y pago de daæos ocasionados por

Mayor tiempo de permanencia de su línea financiera al servicio de la obra

Merma en la utilidad em resarialp programada en el ejercicio

1Zayores gastos de personal asignado a la obra no contemplados en los gastosgenerales corrientes a raíz de la obligada disminución de nuestra capacidad instaladaen la ciudad de Tacna

Mayor tictupo de pcrntvtcncia de nuestra capacidad de contratación cn cl registro deCONSUCODE

Daæo moral por los medios de comunicación masivo en la ciudad de Tacna

Quc la demandada cn los alegatos presentados solicita que esta pretensión seadeclarada improcedente por cuanto los retrasos en la ejecución de la obra se handebido exclusivamente a causas atribuibles al contratista

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Que tratÆndose de un contrato estatal estos guardan una relación ínter partes de

equivalencia tanto económica financiera como política constituyØndose la primerapor el justo equilibrio alcanzado entre las prestaciones a cumplirse por el contratista yla contraprestación retribución económica a recibirse estructuradas estas en

correspondencia al interØs lógico del empresario de cubrir sus costos y obtener

utilidades

Que los contratos de obra son los que perciben indiscutiblemente en su objetocomo de interØs pœblico y por lo tanto de muy preponderante aplicación del derecho

pœblico debiendo mantenerse inalterable el interØs pœblico contenido Ese es el puntode equilibrio que se le exige al contrato durante toda su vigencia

Que es pertinente tener en cuenta las Ælias que alteran el equilibrio económico

político del contrato incluyendo alas denominadas como administrativas y

económicas así como a la signada como tØcnica El Ælias no es atribuible a factores

exógenos ajenos a la relación contractual sino que puede acontecer por las potestasvariando del Estado o por el comœnmente llamado factum principis o hecho del

príncipe explicada esta por los hechos de la administración de tipo general en

cumplimiento de la función pœblica encomendada que afecten al contrato

Que la compensación por el ejercicio de la potestas variando por el factum principiay por la Teoría de la Imprevisión agregando la revisión de precios ex legeonstituyen todos tØcnicas de garantía del mantenimiento del equilibrio económico

Toda Ælia es en su naturaleza imprevisible si bien esta categoría es atribuible a la

administración no por ello el factor de la imprevisibilidad se encuentra ausente

Que las partes a la suscripción del contrato pueden no prever que ocurra determinada

circunstancia que de acuerdo a la ley faculte o en su caso obligue a la

administración a modificar el contrato sin cambiar el objeto Igualmente es

imposible prever que la administración no cumpla con efectuar los pagos en los

montos yo fechas pactadas si bien es cierto puede ser objetada esta œltima

afirmación pues siempre se encuentra latente la posibilidad de atrasos y ello no

constituye un Ælia sino un incumplimiento parcial tardío o defectuoso en la

terminología del Código Civil no existe certeza de ello pues los contratos se

presumen que son celebrados de buena fe con el propósito de cumplirlos y

esperando recibir lo pactado consistiendo la carga del riesgo para elcocontratanteen que tratÆndose de una obra de evidente interØs pœblico Øste no podría pensar en la

suspensión de sus prestaciones por el incumplimiento de la administración Si bien es

cierto podrÆ recibir la reparación conrespondiente no podrÆ oponer al

incumplimiento de su contraparte el suyo sino solo hasta que este devenga en

grosero o esencial afectando sustancialmente la equivalencia de las prestaciones

Que siendo esto así el TUO de la ley aprobado por USNo 0122001PCM su

Reglamento aprobado por DSNo 0132001PCM el Tribunal opina que estas

normas legales han aplicado el criterio antes mencionado por cuanto no han

establecido el reconocimiento del pago de la indemnización por daæos y perjuicios en

su modalidad de daæo emergente y lucro cesante por demoras en la ejecución de la

obra que conlleva a modificaciones del contrato con el correspondiente pago de los

gastos generales así como el monto del contrato de obra actualizado en el cual estÆ

incluida la utilidad del contratista

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Por lo tanto el Tribunal por unaiœmidad es de la opœœón que se declarØ infundada lapresente pretensión

98 PET17URIU N 07 CONDENA DE GUSTOS Y GUSTAS A FAVOR DELDIMANUANTE

fue los castos y costas del proceso arbitral siendo imputable el incumplinvento alPoder Judicial este Tribunal por mayoría es de la opinión que debe ser de cargoexclusivo de la demandada Poder Judicial comprendiendo los nœsmos el íntegro delcosto del proceso arbitral el que fuera asumido en su totalidad por la demandante enrebeldía de la demandada

Pvr los considerandos expuestos el Tribunal enœte el presente Laudv Arbitral aprobado pvrmayoría y con el voto particular del Arbitro Ing Jorge Espinoza CÆceres

LAUDAMOS

ARTICULO P1tIMERO lleclazaz FUNDADA EN PARTE la demanda formulada porCE Contratistas Generales SRL DENEGANDO las pretensiones Nos O1 y 06correspondientes a la fecha de inicio del placa contractual y recvnocimiento y pago de danosy perjuicios por el mayor tiempo de permanencia en obra por el monto ascendiente aS8U1S3U4 respectivamente declarÆndose yue la fecha de inicio del Plazo Contractual es eldía 10 de enero del 2002 DECLARANDO PROCEDENTE la pretensión No 02disponiØndose que sc amplíe el plazo por 31 días calendazio debiendo la demandada dejaz sinefecto la Resolución de Gerencia No 2602002GGPJ de fecha 2S de marzo del 2002YROCEllEN1E La pretensión No 03 disponiendo el reconocimiento y pago de gastosgenerales por la ampliación de plazo No O1 por el monto de S 5647156 cincuenta y seismil cuatrocientos setenta y uno 56lUU nuevos soles sin incluir IGV mÆs el pago de interesescortespondíente a partir del vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del 2002 hastala fecha efcct va del pago PKOCEDENTE La pretensión No U4 disponiendo elreconocimiento y pago de daæos y perjuicios por el monto ascendente a la suma deS14ó712 orce mil seiscientos ochenta y siete 12lUU nuevos soles sin IGV mÆs elpago de intere s a partir de la fecha de vencimiento del plazo para su pago 30 de abril del2UU2 hasta la fecha efectiva del pagv PRUCEDENIE La pretensión No US disponiendoque la deman da Poder Judicial apruebe las modificaciones dispuestas en la ejecución de laobra median e acto administrativo debiendo expedir la resolución administrativacorrespondien e PROCED La pretensión No 07 disponiendo que la demandada PoderJudicial asu el pago tot de s costos y costas del proceso arbitral

Alt1ICULO EGUND No ese a las partes con el presente Laudo y el voto singulazdel Arbitro In Jorge J e Espinoza cenes

DR FRANCISC A NALOZA REGA NG J E ESPINOZA LACERESesidente bitro

N ERTO CORNEJ VARRETTY

Arbitro

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LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE C 8 E CONTRATISTASGENERALES SRL Y EL PODER JUDICIAL

VOTO SINGULAR EN CONTRARIO DEL ING JORGE JAIME ESPINOZAC`CERES A LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL PETITORIO

PRIMERO Respecto a la pretensión N 02 la cual estÆ referida a la Solicitud deampliación de plazo N 01 por 31 días y que se deje sin efecto la Resolución deGerencia N2602002GGPJ

Que segœn el procedimiento seæalado en el Art 155 del Reglamento para queel Contratista tenga derecho a solicitar cuantificar y sustentar su petición deprorroga ante el Inspector ó Supervisor segœn corresponda es requisitoobligatorio que haya concluído el hecho invocado lo que significa que debeconstar la fecha cierta de conclusión a partir de la cual procede el plazo detØrmino de quince 15 días seæalados en el dispositivo

Que la Entidad en el considerando que sustenta la Resolución N 2602002GGPJ seæala que la causal invocada cesó el 19 de febrero de 2002 por lo quela solicitud cuantificación y sustentación de ampliación de plazo presentada porel Contratista con fecha 09 de marzo de 2002 deviene en extemporÆnea alhaber trascurrido 18 días del tØrmino de la causal

Que la demandante al indicar la fecha de conclusión del hecho invocado esdiscrepante al seæalar

a Mediante carta N 191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002mencionada en el asiento N 74 del Cuaderno de Obra en la cualconcluye en el œltimo pÆrrafo seæalando textualmente Asimismoprocederemos a realizar el expediente para la ampliación de plazocorrespondiente al amparo del Art 152 del reglamento del TUO de laLey 26850 declarando como fecha de tØrmino de causal a saberdeficiencias del proyecto de estructuras el día 19 de febrero de2002

b Mediante el Cuaderno de Obras asiento N 86 del 270202 dondeseæala solicitamos ampliación de plazo por 31 días ya que la causal seoriginó con fecha 240102 y ha concluido con la correspondienterespuesta de acuerdo a norma el 250202 fecha en la cual lasupervisión da conocer los planos de obra corregidos relacionÆndolacon el asiento N 79 que corresponde a la fecha en la cual lasupervisión entrega copia de la carta N0932002OIGGPJ

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Que habiendo existido una coincidencia anterior entre las partes al sØæalar eldía 19 de febrero de 2002 como fecha de tØrmino de la causal sólo queda poraclarar si existe ó no fundamento para que el Contratista seæalaraposteriormente el día 25 de febrero de 2002 como conclusión del hechoinvocado

En este sentido al examinar la documentación presentada se puede apreciar

a Que en la solicitud segœn la carta N511cyessgo presentada el 09 demarzo de 2002 solo menciona textualmente en fecha 25 de febrero del2002 asiento 79 se nos hace entrega de los planos E01 y E02 con locual dimos por concluido lo correspondiente al tema estructural por loexpuesto se observa que el contratista no ha cumplido con cuantificar ysustentar la petición de prorroga conforme lo requiere el Art 155 delReglamento así como que justifique como fecha cierta su argumento deque el día 25 de febrero de 2002 terminó la causal invocada

b Que en el asiento N 79 del Cuaderno de Obra se indica textualmenteSe hace llegar al Contratista copia de la carta N0932002OIGGPJque la entidad nos hace llegar dando respuesta al resumen de nuestrasconsultas

AI respecto con relaciónalo requerido se puede apreciar

b1 Que se trata de la copia de la carta 0932002OIGGPJ que laentidad dirige en Lima con fecha 19 de febrero de 2002 a losSupervisores de la obra ACRUTA TAPIA IngenierosSAC

b2 Que el referido asiento sólo se deja constancia que se hacellegar No dice En la fecha se entrega en consecuencia no

cumple con precisar el día ó fecha cierta que ocurrió tal evento

c Que entre los documentos presentados existe copia fotostÆtica de lacarta 09220020IGGPJde fecha 19 de febrero de 2002 dirigida enLima directamente al Contratista con el mismo tenor y con los mismosanexos que muestra un sello y la fecha 25 de febrero de 2002 el cual se

observa que no encuentra firmado ni contiene indicación cierta que hayasido recepcionada en esa fecha lo que no meritua que en esa fechaterminó la causal

Que por consiguiente como resultado del anÆlisis efectuado de ladocumentación ofrecida y a lo declarado por el mismo contratista en su carta N191 cyegoss el 19 de febrero de 2002 es la fecha cierta de tØrmino de lacausal invocada por el contratista

Por lo tanto el petitorio de ampliación de plazo por 31 días es infundado porrazones expuestas de hecho y de derecho Consecuentemente es infundada lapretensión de dejar sin efecto la Resolución N 2602002GGPJ que ladeniega i

2

t

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SEC3UNDG Respecto a la pretensión de N 03 Referido al reconocimiento deÆqo dØ pastos generales por la ampliacion de plazo N 01

Considero que al haberse desestimado la ampliación de plazo No 1 nocorresponde el reconocimiento de pago de gastos generales

TERCERO Raspecto a la pretensión de N 05 Referente a que la Entidadcumpla con la entrega del Expediente TØcnico debidamente conciliado va quelos planos de obra contratados no corresponden a los objetivos descritos en lasbases descritos en las Bases del Proceso de Selección or lo tanto se hanconvertido en inejecutables

Que de acuerdo a las Bases de la Licitación Pœblica Nacional N00012001GGPJ que forman parte del Contrato los adquirientes de las bases tenían lafacultad de hacer consultas y entre ellas respecto a los planos del ExpedienteQue de acuerdo al artículo N 125 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 elContratista estÆ facultado para formular observaciones por fallas o defectospercibidos despuØs de la suscripción del Contrato en cualquier especificaciónproporcionada por la entidad y comunicarlas de inmediato

Que ambas facultades se cumplieron y los adquirientes de bases como elContratista formularon las observaciones que estimaron convenientes LaEntidad absolvió debidamente todas las consultas antes del proceso delicitación y las del Contratista en cumplimiento del artículo N 125 delReglamento antes del inicio del plazo contractual y posteriormente lasformuladas por cuaderno de obra durante la ejecución de los trabajosQue segœn la clÆusula VigØsima Cuarta del Contrato es el Contratista quienestÆ obligado a presentar los planos del replanteo que contendrÆn precisamentelas aclaraciones o rectificaciones que se producen generalmente en la ejecuciónde toda Obra

Que solamente la aprobación de obras adicionales o deducciones de obra quecambien las metas del proyecto y como tales requieran planos que la sustentenel trÆmite necesita aprobación por acto administrativo las Normas de Controlson explícitas al respecto y su cumplimiento es de carÆcter obligatorioPor todo lo expuesto considero que la pretensión del demandante es infundada

CUARTO Respecto al petitorio N 07 Referido a la condena de costos vcostas a favor del demandante

Considero que habiendo las peticiones del demandante devenido eninfundadas los costos y costas deben ser asumidos por el demandante

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RESUELVE

Por las consideraciones expuestas el Arbitro Ingeniero Jorge Jaime EspinozaCÆceres emite su Voto Singular en el sentido siguiente

PRIMERODeclaro Infundada la pretensión N 2 de la demandante ampliación de plazo N

01 por 31 días igualmente infundada la pretensión de dejar sin efecto la

Resolución de Gerencia N 260 2002 GG PJ

SEGUNDODeclaro Infundada la Pretensión N 3 relacionada con el reconocimiento de

pago de Gastos Generales por ampliación de Plazo N 01

TERCERODeclaro infundada la Pretensión N 5 entrega del expediente tØcnico

debidamente conciliado

CUARTODeclaro infundada la Pretensión N 7 referida a la condena de Costos y Costas

a favor del demandante

I g J pinoza CÆceres

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080405 a 1154 Pag 01

I

INFORME ULTIMA TRANSMISION

Actn 0015Tipo TRANSMISIONNœmero marcado 1829052724682Identificativo destinatario 054724682FechaHora 080405 a 1150Duración 0242PÆgina 02Result OK

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rJjjLJIZ

PODER JUDICIAL

ExpedienteSumilla Solicita Aclaración

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

PODER JUDICIAL en el Arbitraje seguido por C E Contratistas Generales

SRLa usted atentamente decimos

Que habiendo sido notificados con fecha 31 de marzo del Laudo Arbitral de fecha

29 de marzo mediante el cual el Tribunal Arbitral pretende resolver la controversia

surgida entre las partes el Poder Judicial dentro del plazo establecido por Leysolicita al Tribunal se sirva aclarar los siguientes aspectos

1 El Tribunal al declarar fundada por mayoría la segunda pretensión de la

demandante y por ende fundada la ampliación de plazo N 01 por 31 díasdeclara fundado dicho punto sin mencionar ni tomar en cuenta ni en los

considerandos ni en la parte resolutiva lo expresado por la propiaContratista en su Carta N191cyegoss de fecha 19 de febrero de 2002documento que fuera presentado por nuestra parte y mediante el cual el

Contratista declara clara e indubitablemente como fecha de tØrmino de

causal el día 19 de febrero de 2002 Asimismo el Tribunal en su Laudo

expedido en mayoría tampoco toma en cuenta el Asiento N 74 del

oEa

o Cuaderno de Obra anterior al Asiento N 86 respecto del cual el Tribunala

v en el Laudo expedido por mayoría fundamenta su decisión respecto de la

eneyQ segunda pretensión del demandante El referido Asiento N 74 consigna lod AsesM

expresado por la Carta del Contratista N 191cyegoss A diferencia del

voto singular del Ing Jorge Jaime Espinoza CÆceres el mismo que ha

merituado toda la documentación pertinente a diferencia del Laudo

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expedido en mayoría pese a declarar en los considerandos que toda ladocumentación presentada por las partes han sido tomados en cuenta al

momento de resolver la presente controversia

De acuerdo a lo expuesto solicitamos al Tribunal se sirva aclarar cuÆl hasido el criterio del Tribunal para merituar tanto la Carta del Contratista N

191cyegoss como el Asiento N 74 del Cuaderno de Obra

2 De la misma forma solicitamos al Tribunal se sirva aclarar en que basa su

razonamiento para declarar fundada la Pretensión N 04 de la demandante

respecto al pago de daæos y perjuicios cuando lo que establece en losconsiderando es que la entidad ha incurrido en mora en el pago deladelanto al Contratista debiendo devengarse œnicamente el pago del interØslegal

3 Finalmente solicitamos al Tribunal se sirva aclarar por que basa su decisiónrespecto de la Pretensión N 05 de la demandante en una inspección ocularefectuada el 05 de diciembre de 2002 proveniente de un proceso arbitralque fue declarado NULO por Sentencia expedida por la Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fecha 04 de junio de2004 habiØndose retrotraído todo el procedimiento hasta la etapa depresentación de Excepciones Es decir se estaría amparando el Laudo en

un acto que no tiene valor probatorio por cuanto todo lo actuado fuedeclarado nulo por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna yMoquegua

Dc POR TANTO9P

ice j5 AI Tribunal Arbitral solicitamos realizar las aclaraciones pertinentesaE

Lima 07 de Abril de 2005

Imingo llerDO

CAG 67Æ4

4

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CARGO DE NOTIFICACIÓN

rrocesoPruital de Dcrccho Tribunal Arbitral v 2 L

Demandante Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi IngenieroConstructora e Inmobiliaria V RSAC

María Parado de Bellido IT 127

Ma dalena del Mari

Demandado Poder Judicial

Av Las CameliasI735 Of 702 San Isidro5

tAv NicolÆs de PiØrolaI 745 Cercado de Lira

TribunalArbitral Dr `lvaro Efraín PrialØ Torres

Dr Carlos Terreros MayorDr Daniel Henostroza De la Cruz

DFSTINATARIO PODER JUDICIAL

En Lima a los 22 días del mes de marzo de 2005 me constituí en el domicilio procesal dela parte demandada Poder Judicial y procedí anotificar los siguientes documentos

Resolución N 14 del Tribunal Arbitral de fecha 18032005 conteniendo el LaudoArbitral emitido por mayoría y el voto dirimente del Dr Daniel Henostroza de laCruz

N de folios 91 noventa y uno

LUIS HUMBERTO GUERRERO LEIVA

Secretario Arbitral

ii 3

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wY w Vio J J fii t4tVfrIMFeYll it y4LV qdyd4y ynÆCrC4DYVSYDyi1V1YNYl1LSKyœlhv711y4yQaYi

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LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

CONSORCIO LUIGIDALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORA E

INMOBILIARIA V 8 R SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE TRIBUNAL ARBITRAL

CONFORMADO POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES

PRESIDENTE DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS

MAYOR

Resolución N 14

Lima 18 de marzo de 2005

VISTOS

I ANTECEDENTES

1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio LuigiDAlfonso Crovetto

Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el

Consorcio la Contratista o la demandante la Buena Pro de la

Adjudicación Directa Pœblica N 00012001INFRAGGPJ para la

ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia de Jauja

2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la

Entidadolademandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra

N0932001GGPJpara la construcción del Módulo BÆsico de Justicia

de Jauja Junín el monto de ejecución ascendía a un valor de S

61635527 Seiscientos diecisØis mil trescientos cincuenticinco con

27100 Nuevos Soles incluido IGV

i

3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral

contra la Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto

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solicitando dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ por la cual la Entidad resolvió el Contrato de Obra N 093

2001GGPJ

4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la

controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la

Resolución Administrativa N6222002GGPJamparando de esta forma

la pretensión del Consorcio en este punto controvertido

5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el

Consorcio solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con

relaciónala situación del íter contractual luego de que el Laudo declarara

dejar sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ

6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el

Laudo solicitando quØ se precise si se debía otorgar al Consorcio un

plazo de quince 15 días para que levante las observaciones realizadas

mediante el Acta de Observaciones de fecha08062002

7 Con fecha14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la

cual admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadastanto por el Consorcio cómo por el Poder Judicial

8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30mediante la cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas

7partes indicando en su quinto considerando que se debería proceder a la

j liquidación del contrato computando los plazos a partir de consentido el

laudo Asimismo la Aclaración seæaló que se las partes deben continuar

con la ejecución del Contrato de Obra N 0932002GGPJpara que Øste

culmine de acuerdo a ley De esta forma se dio inicio a la controversia

materia del presente arbitrajeI

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I Zi

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ANTECEDENTES A LA CONTROVERSIA

9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primeracontroversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo lacual seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a laliquidación del contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalabatambiØn que debía continuarse con la ejecución del Contrato a fin de queØste culmine de acuerdo a lØy Esta Aclaración esrntrovertida en el

presente proceso por las partes al dÆrle cada cual una interpretacióndistinta

10 Con fecha 29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Finalde Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDCconsiderando que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración

1 iPor su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N 0072004OIGGPJ de fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento defas observaciones descritas en la Acta de ons ec a

08062002 y Carta N0322004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazode 15 días para su subsanación bajo apercibimiento que el contratoquede resuelto de pleno derecho asimismo precisa que previa a laLiquidación del Contrato debe concluirse con la etapa de recepción deobra dispuesta por el art 163 del Reglamento de la Ley de

t Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que de acuerdo a elloproceden a devolverse al contratista la antes citada liquidación

J 12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del PoderJudicial de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar alLaudo de su Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debeproceder a la Liquidación de la Obra Respecto a las observacionesnuevas planteadas por la Entidad el Consorcio manifestó que no podíanplantearse nuevas observaciones adicionales a las consignadas en una

J

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constatación física asimismo seæaló que era arbitrario calificar como

vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo

observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la

obra siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la

Entidad en el momento de la constatación física

13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la

Entidad notifica la Resolución Administrativa N4362004GGPJde fecha

07062004 mediante lÆ cual decide resólver por segunda vez el

Contrato de Obra N 0932001GGPJ considerando que las

observaciones no han sido levantadas y por tanto procede la resolución

de pleno derecho del contrato

14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración

de este arbitraje para solucionar la controversia suscitada designandocomo Ærbitro de parte al Dr Carlos Terreros Mayor

15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la

Entidad contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter

la controversia suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al

Dr Daniel Henostroza De la Cruz

II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL

APLICABLE

El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N

0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín

con fecha22102001 en adelante el CONTRATO

11 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surjaentre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante

conciliación o arbitraje conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su

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Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS 0122001PCM yDS0132001PCM respectivamente

Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación alContrato las normas pertinentes del Código Civil y todas aquellas relacionadascon las relaciones contractuales que se ejecutarían

Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a loestablecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N26572 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso loestaolecido en el Código Procesal Civil

1

III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luegode lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primerTribunal Arbitral El Consorcio invitó af Poder Judicial a solucionar la nuevacontroversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro departe al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitudmediante Carta Notarial N0342004GGPJaceptando el arbitraje y designandocomo Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz

Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitroque ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designeal Presidente del Tribunal

Mediante Oficio N 18752004CONSUCODEGCA el CONSUCODE invitó ydesignó al Dr Alvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal medianteResolución N2922004CONSUCODEPRE el cual aceptó la designación imediante Carta de fecha 4 de agosto de 2004

1 LjIV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO

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1 Pretensiones planteadas por el Consorcioi

El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones

a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el

Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha29032004

con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos soles

incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo

previsto en la ley

b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de

renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento

exigidas por la Entidad por un monto de S500000 nuevos soles

c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ

del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de

Obra N0932001GGPJconsiderando que la Entidad no ha procedido

con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración

2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda

a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la

pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato

efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622 1

2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus

extremos

b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de

que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el

procedimiento a seguir luego de quedar sin efectó la Resolución del

Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha

26012004 seæalando entre sus considerandos que para que e

JI

6

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contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a

la liquidación del contrato

c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que

era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre

nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían

eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como

observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por

la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de

Constatación Física del08082002

d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el

29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer había ordenado el

Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad para su revisión y

observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 164 del RLCAE

e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las

observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que

la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la

Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedado

f De acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por el

Tribunal en su Laudo y Aclaración de Laudo al remitir la Carta Notarial N

0072004OIGGPJdel 22042004 mediante la cual el Poder Judicial

I requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación

Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa

fecha

g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder

Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la

I Liquidación de Obra practicada por el Contratista ha quedado consentidar

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h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la

Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de

las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE

Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció

claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrato

aplicando el artículo 164 del RLCAE

i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde

el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanentede la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial

se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del

plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de

subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades

durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la

obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad

j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las

observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar

y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingreso

al Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento

y a la fecha de ta Aclaración dichas observaciones han de haber sido

aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual

no eran materialmente subsanables

k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas

materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las

instalaciones constituyendo un imposible jurídico

I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación

˝ Física del08082002 se formularon una serie de observaciones menores

I ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean

L

S

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subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue

contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15

días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A

decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su

vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato

m Segœn el Consorcio lÆ Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió

mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio

posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace

caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del

Laudo

3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda

El Consorcio hace menciónalo largo de su demanda a los dispositivos

legales contenidos en el RLCAE en especial a los artículo 162 y 164asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el

Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las

disposiciones del Código Civil en especial se hace referencia a los artículo

1361 1362 y 1771

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA

RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de

demanda

a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha30122003 dejó sin efecto la

1

Resolución Administrativa N6222002GGPJ ratificando la vigencia del

Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría

i cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el

1i

r9

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levantamiento de las observaciones contenidas en el Acta deConstatación Física del 08062002 y los vicios ocultos

b La Entidad manifiesta que eI Tribunal Arbitral dejó sin efecto la ResoluciónAdministrativa N 6222002GGPJ por haber inobservado el PoderJudicial la formalidad del plazo para la subsanación de las observacionesformuladas contra la Contratista pero en ningœn momento se pronunciórespecto de la nulidad del Acta de Constatación Física del 08062002 Por

lo cual sólo se habría dejado sin efecto la Resolución Administrativa queresuelve el Contrato de Obra pero el Acta de Constatación Física

mantendría su validez

c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudodonde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es

mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes

d La Entidad manifiesta tambiØn que en todo momento han actuado de

acuerdo a lo establecido en el Laudo Arbitral así como a lo establecido en

el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que

rige el actuar de las Entidades del Estado

e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obrapor lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del

RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentrodel plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no

existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantadolas observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obraefectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista

f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de laIobra hasta la recepción definitiva de la misma

I

l0

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g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta

de Constatación Física del 08062002 no se referían œnicamente a

observaciones menores sino que existían observaciones estructurales yesenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante dela Contratista Ing Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo queestas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N

0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada

por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el

contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había

otor ado un lazo ara9 p p que la Contratista subsane las observaciones

contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062004 sin que la

Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlasmotivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolucióndel contrato

i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Cumplimiento la

Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantíasdeben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que

exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de

mantenimiento de las garantías en caso de controversia

j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo

disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza por lo cual no es

legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos

2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de

demanda

La Entidad seæala como argumentos de derecho a lo contenido en el TUOlS LCAE aprobadoporDS N 0122001PCM así como su Reglamento1

I aprobado por DS N 0132001PCM específicamente los artículos 12211V

t t

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123 143 144 163 y 164 Seæala tambiØn como argumentos de

derecho al Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha

26012004

3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención

a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363 nuevos

soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGlPJde fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de

2004 realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto EchegarayOblitas

b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos

soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento yGarantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJdispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en

aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE

4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención

a La Entidad manifiesta que el08062002 el ComitØ de Recepción de Obra

determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de

Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro

del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE

b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionandopero con una seria de deficiencia y problemas en su infraestructura debido

a los problemas de construcción y acabados que no fueron subsanados niv

descargados por la Contratista

12

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c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias

irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el

Poder Judicial realizó los siguientes estudios

1 Informe N0142002PJOIGdel130520022 ActÆ de Constatación del080820023 Informe N0672003CCNEOIGGPJdØ˝18072003

d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de

Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe

TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en

el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por

la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo

e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo

realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no

habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios

perjuicios a la Entidad

f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al

Poder Judicial asciende a los S 10985337 tomando como base los

precios y fecha del Expediente TØcnico

g Finalmente fa Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo

seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de

evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios

intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidaddaæos y perjuicios indirectos imagen de fa Entidad ante la opinión pœblica

y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad

necesaria en función social

5 De los Fundamentos de Derecho de fa Reconvención

13

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La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE

específicamente en los artículo 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo

legal

VI CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO

1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención

a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no

es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por

Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe

en el asunto del rubro

b El Consorcio manifiesta que defecto de obra y vicio oculto son defectos

apreciados con posteridad a la recepción de la obra no siendo

perceptibles durante su recepción ello de acuerdo con el Art 1784 del

Código Civil

c Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de

Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE

Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al

momento de la verificación físicar

d La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso

arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de

la Contratista equivocando el procedimiento a seguir e incluyendo temas

que no corresponden al presente arbitraje de acuerdo con el Art 186 del

RLCAE

e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos

jj de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado lasI

instalaciones y haberle dado continuo uso pœblicoUr

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f Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado

levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los

S 14393863 de su pretensión como gasto y costo por levantamiento de

observaciones

g Con relación al Informe N0142002PJOIG de lÆ Oficina de InspectoríaGeneral del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ

consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que

prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de

Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del08082002 las cuales no contienen las observaciones del 24042002

debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma

quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe

h Con relación al Acta de Constatación Física del 08082002 la Contratista

seæala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene

observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las

observaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación

Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación

Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons

Jauja y N 0672002ConsJauja ambas de fecha 15082002 el

Consorcio solicitó a la Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las

observaciones pendientes sin obtener respuesta favorable de la Entidad

y al contrario se le denegó la entrada a las instalaciones pese a que de

acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 días

i Por otro lado la Contratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo

que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puestoen funcionamiento el Módulo se pretenda que la Contratista reingrese a la

I Obra a subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que la1 Entidad en su momento se negó a que fueran levantadas Asimismo la

IS

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Contratista manifiesta que las observaciones pendientes no eran

esenciales pues de haberlas sido no se hubiera podido inaugurar la obra

y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de

Constatación Física de la Obra 09082002 como lo hizo la Entidad

j Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 la

Contratista seæala que se trata de un informe interno de la Entidad

generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la

Contratista vía Carta Notarial el 22042004 Segœn la Contratista dicho

documento que es alcanzado despuØs de 20 meses de ocupado el

Módulo atenta contra lo regulado en el artículo 163 del RLCAE pues

ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de

Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio

sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para

la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al

DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista

k Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del17062004 la

Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de una resolución

irregular de contrato realizada por la Entidad la cual actuó en contra de lo

recomendado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo el mismo

que seæaló que se debía proceder con la Liquidación del Contrato de

Obra

r

2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención

a La Contratista manifiesta que esta pretensión no es procesalmente una

nueva demanda ni tiene carÆcter de reconvención ya que œna ejecuciónde garantías por resolución de contrato es consecuencia inmediata de

rdicha resolución sobre la cual este Tribunal sí se deberÆ pronunciar

16

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b Por otro lado la demandante manifiesta que lo solicitado por la

demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo

cual debe serdeclarada inadmisible

c Finalmente el Consorcio seæala que la demandada no puede AUMENTAR

las observaciones que realizó en su oportunidad mediante el Acta de

Observaciones del08062002 debiendo haberse limitado a la verificación

del levantamiento de las mismas La Contratista concluye seæalando que

las observaciones que quedaron pendientes no fueron levantadas por

propia voluntad de la Entidad

VII AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 16112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa

citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario

arbitral a fin de realizar la Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y

Fijación de Puntos Controvertidos En representación del Consorcio asistieron

los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en

representación del Poder Judicial asistió el seæor Domingo Llerena Aggiuro

En dicha audiencia el Tribunal invocó a las partes para que Østas concilien y

den fin a la controversia sin embargo las partes no lograron conciliar sus

diferencias

Asimismo el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn vicio

procesal que lo perjudique

Por otro lado este Tribunal seæaló como puntos controvertidos los

siguientes

IlI EN LO REFERIDO A LA DEMANDA

17

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Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación

de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero

Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S

6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del

plazo previsto por la ley

Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del

Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V

R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial

y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N

4362004GGPJdel 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve

el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió

de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su

Aclaración de fecha28012004

EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN

Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de

S 14398363 incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde

fecha 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial

ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel

Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta

como coæsecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediantet lY

Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los

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artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios

presentados por las partes en forma adjunta en sus diversos escritos

Asimismo al tratarse de medios probatorios documentales las partesacordaron con este Tribunal que no sería necesaria la realización de una

Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las partes un plazo de

cinco 5 días para que las partes procedan a presenten sus alegatos finales

Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales

debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado

reconvención dÆndose fin a la audiencia

VIII AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha30112004 en la Sede del Tribunal se reunieron las partes previa

citación de este Tribunal en presencia de seæores Ærbitros y del secretario

arbitral a fin de realizar la Audiencia de Informes Orales En representación

del Consorcio asistieron los seæores Luigi DAlonso Crovetto y Julio CØsar

VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistieron los

seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando Alejos Montoya

Las partes hicieron uso de la palabra para exponer sus posiciones ante el

Tribunal ejerciendo sus derechos a la rØplica y a la dœplica para contradecir

sus posiciones Asimismo las partes absolvieron las preguntas formuladas

por los seæores Ærbitros

˝Finalmente se recordó el plazo que tenía este Tribunal para laudar de1

i acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación dÆndose fin a la Audienciai

ii rIX ALEGATOS PRESENTADOS POR LA CONTRATISTA

19

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IX1 Alegatos sobre la demanda

1 De la Primera Pretensión de la Demanda

a La demandada no ha realizado ninguna observación dentro del plazoestablecido en la Aclaración del Laudo y el artículo 164 del RLCAE ala

Liquidación de Obra presentada por la Contratista

b La Liquidación de Obra efectuada por la Contratista se realizó de acuerdo

a lo decidido por el Tribunal Arbitral mediante su Laudo y Aclaración de

Laudo y fue presentada a la Entidad el 29032004 por lo cual de acuerdo

al artículo 164 del RLCAE la liquidación ha quedado consentida

c De acuerdo con el Contratista en virtud al Art 187 del RLCAE lo

considerado juzgado y estimado por el Tribunal Arbitral en su Laudo y

Aclaración de Laudo es vincLlante para las partes por lo cual no puedeser tomado como una mera opinión que no obliga de modo alguno a las

partes segœn lo manifestado por la Entidad

d A criterio de la Contratista la Entidad ha pretendido desconocer el Laudo ysu Aclaración basando su actuaren el RLCAE

e El Consorcio manifiesta que la Entidad no ha demostrado la

responsabilidad del Consorcio en la falta de levantamiento de las

observaciones por el contrario el Consorcio ha demostrado que las

observaciones no fueron levantadas por culpa de la Entidad por lo cual el

Consorcio estaría liberado de toda responsabilidad

f La Entidad habría violado el principio de legalidad de los actos

˝ administrativos por cuanto habría actuado en contra dØ lo establecido en

los artículos 144 y 163 del RLCAE Asimismo la Entidad no habríaI tenido en cuenta lo resuelto por el Tribunal Arbitral en su Laudo y

Aclaración de Laudo

20

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g La Contratista exige que en caso el Contrato se retrotraiga a la Etapa de

Levantamiento de Observaciones se le reconozca la ampliación de plazo

consignada en el punto sexto del artículo 163 del RLCAE con

reconocimiento de gastos generales computados a partir de la fecha de

solicitud del Contratista del Levantamiento de Observaciones del

23062002hasta la fecha de presentados sus alegatos es decir 2 aæos y5 meses

2 De la Segunda Pretensión de la Demanda

a La Contratista manifiesta que las cartas fianzas de diferencial y fiel

cumplimiento para el caso de obras deberÆn estar vigentes hasta la

liquidación de la obra o hasta que Østa œltima quedase consentida En

este caso al haber quedado consentida la liquidación de obra el

28042004 la Entidad debe realizar el pago a la Contratista por el costo

de renovación de dichas Cartas Fianzas que son de responsabilidad de la

Entidad por exigir la renovación fuera de lo exigible desde el29042004

b La Entidad ha exigido renovar las Cartas Fianzas nuevamente mediante

Carta N4482004OIGGPJ del 17112004 por lo cual la Contratista

solicita que se le devuelva el costo de dicha renovación en forma adicionalal del monto del petitorio ya desembolsado

c La contestación de la demanda de la Entidad demostraría que et petitoriode la demanda de la Contratista no ha sido bien interpretado pues Øste

corresponde a los costos a partir del consentimiento de la Liquidación de

Obra

d Por œltimo la Contratista seæala que el Tribunal Arbitral anterior dejó a

salvo el derecho de la contratista de hacer valer su derecho en el tema de

1 renovación de Cartas Fianzas por lo cual la Contratista sólo estaríaIj

21

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haciendo valer su derecho al exigir el pago del costo por renovación de

cartas fianza

3 De la Tercera Pretensión de la Demanda

Se debe dejar sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del

14062004 por cuanto la Entidad no ha procedido conforme a lo dispuesto

por el Laudo y su Aclaración

IX2 Alegatos sobre la Contestación a la Reconvención

4 De la Primera Pretensión de la Reconvención

a Segœn la Contratista en los considerandos Cuarto y Quinto de la

Aclaración del Laudo el Tribunal Arbitral es claro al seæalar que para que

el contrato culmine de acuerdo a ley debe procederse a la

liquidación del contrato con los cual el Tribunal atiende a la

preocupación de ambas partes y resuelve la controversia de manera

lógica jurídica y pragmÆtica

b Asimismo la Contratista manifiesta que el œnico camino a seguir era la

Liquidación del Contrato y la demandada no podía haberlo desconocido

c Por otro lado la Contratista seæala que la demandada tomó posesión

unilateralmente de la obra desconociendo todos las observaciones y

defectos que alega existían en la obra pretendiendo ahora trasladar la

responsabilidad de aquel acto a la Contratista

d En cuanto a lo establecido en el Informe N0982004CNNOOIGGPJ

la Contratista seæala el Informe hace referencia a presupuestos no

l

ejecutados por lo cual la demanda no puede solicitar el reconocimiento

111 de lo no gastado

1

7J

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e Asimismo la Contratista seæala que la Entidad ha actuado de mala fe

durante este proceso tratando de confundir al Tribunal con una serie de

informes actas de observaciones vicios ocultos y deficiencias de obra

aludidas como responsabilidad de la Contratista

5 De la Segunda Pretensión de la Reconvención

a La Contratista manifiesta que conforme a lo seæalado en su escrito de

contestación de demanda la ejecución de garantías es consecuencia de

la resolución de contrato la cual es controvertida en este proceso

b Asimismo la Contratista manifiesta que la ejecución de garantías sólo

procede cuando la Entidad resuelve el contrato por causas imputables a la

Contratista hecho contrario a lo ocurrido pues la Entidad habría resuelto

unilateralmente el contrato contraviniendo la RLCAE que por contener

normas de carÆcter pœblico son de estricto cumplimiento por todas las

Entidades del Estado

IX3 Finalmente la Contratista solicita a este Tribunal que el íntegro de las

costas y costos del proceso sean asumidos por la Entidad al demostrar

que las controversias fueron originadas por la demandada al proceder en

forma contraria a lo resuelto en el Laudo Arbitral y el RLCAE

X ALEGATOS PRESENTADOS POR LA ENTIDAD

X1 Alegatos sobre la Contestación a la Demanda

1 De la Primera y Tercera Pretensión de la Demanda

a La Entidad considera que ef origen de la presente controversia estÆ en la

interpretación del Laudo Arbitral de fecha30122003 y de su Aclaración

de fecha 28012004

1

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b Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral dejó sin efecto legal la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJ por no haber cumplido con la

formalidad seæalada en el Art 144 del RLCAE al no haber consignado el

plazo para que la Contratista subsane las observaciones formuladas

mediante el Acta de Observaciones del08062002

c A decir de la Entidad la Aclaración del Laudo no hizo mÆs que aumentar

la incertidumbre respecto al procedimiento a seguirse pues en su

considerando Quinto de Aclaración del Laudo manifiesta que lo

mencionado en dicho considerando no constituye integraciónaclaración o corrección alguna de tal manera que lo dicho por el

Tribunal en dicho considerando no sería mÆs que una simplerecomendación y por tanto no es de aplicación obligatoria para las partes

como sostiene la demandante en su escrito de demanda

d Asimismo la Entidad manifiesta que el Laudo Arbitral dejó sin efecto la

resolución del contrato pero mantuvo la eficacia del Acta de Constatación

Física del 08062002 en la cual se formularon las diferentes

observaciones de la Entidad respecto a la obra realizada por el

Contratista observaciones que no fueron levantadas en modo alguno por

el Consorcio

e Segœn la Entidad el Tribunal Arbitral al dejar sin efecto legal la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratifica la vigencia del

contrato de obra por lo cual la Entidad en cumplimiento de lo establecido

en el Laudo continuó con el procedimiento establecido en el TUO LCAE y

su Reglamento retomando el proceso de liquidación de contrato de obras

desde la etapa anterior a la que se incurrió en nulidad es decir en la

etapa de Recepción de Obra

f El Contratista no habría cumplido con los requisitos establecidos en el1artículo 164 del RLCAE el cual seæala que la liquidación de obra se

presenta 60 días contados desde el día siguiente de la Recepción de

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Obra por cuanto no existe Acta de Recepción de Obra al subsistir aœn

observaciones a la ejecución de la obra

g La Entidad manifiesta que por los motivos seæalados remitió la Carta

Notarial N0072004OIGGPJdel 22042004 al Consorcio a fin de que

cumpla con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física del08062002

h La Entidad manifiesta que es falso que no se haya pronunciado sobre la

Liquidación de Obra efectuada por la Contratista por cuanto en su

momento seæaló al Consorcio que dicha liquidación no se ajustaba a las

1 formas y procedimientos establecidos en el Art 163 del RLCAE por lo

cual procedió a devolver el texto de la Liquidación de Obra con lo cual

quedarían desvirtuadas las afirmaciones de la demandante

i Manifiesta tambiØn que en todo momento se ha ceæido a lo seæalado en el

TUO LCAE y su Reglamento por cuanto antes de realizar la liquidacióndel Contrato es necesaria la conclusión de la Etapa de Recepción de

Obra para lo cual a su vez es necesario que se levanten las

observaciones subsistentes

j Con relación a la afirmación del Consorcio sobre la imposibilidad de

subsanar las observaciones persistentes la Entidad manifiesta que en el

Acta de Constatación Física del 08062002 se comprendenobservaciones no sólo relativas a acabados sino tambiØn observaciones

estructurales

k La Entidad manifiesta que si bien se encuentra limitada para verificar el

cumplimiento de las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física tambiØn puede reclamar la subsanación de los

defectos encontrados por la Oficina de Inspectoría General con posteridadI

jala fecha del acta por cuanto el Contratista sigue siendo responsable de

r la obra hasta la recepción definitiva de la misma

25

1

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I La Entidad seæala que el demandante una vez notificado de la Carta

Notarial N0072004OIGGPJ del 22042004 por la cual la Entidad lesolicitó que subsane las observaciones subsistentes correspondientes al

Acta de Constatación Física del 08062002 no ingresó a la obra parasiquiera verificar las observaciones formuladas dejando pasar el plazoestablecido en el Art 144 del RLCAE por lo cual la Entidad optó por

resolver en contrato mediante Resolución Administrativa N 0932001

GGPJ

Z De la Segunda Pretensión de la Demanda

la La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo expresado en el Art 122 del

RLCAE es de responsabilidad del Contratista mantener vigentes las

garantías o fianzas hasta la aprobación o consentimiento de la liquidaciónfinal con mayor razón si la Contratista no estØ de acuerdo con las

resoluciones de la Entidad y acude a los mecanismos de resolución de

conflictos para resolverlos

b La Entidad seæala que en ningœn extremo del TUO LCAE ni en el RLCAE

se seæala que la Entidad debe asumir los gastos por el mantenimiento delas garantías al existir controversia entre las partes

c La Entidad considera que debe ser el Consorcio el encargado de

mantener la plena vigencia de las garantías durante todo el procesoarbitral y hasta la liquidación final del contrato de obra

X2 Alegatos sobre la Reconvención

1 La Entidad manifiesta que la liquidación de obra presentada por el

Consorcio rio ha quedado consentida y que ademÆs constituye una de las

˝ pretensiones de la Contratista en esta demanda constituyendo el fondo del

˝i presente arbitraje razón por la cual la mención del Art 186 del RLCAE en

I 36

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el Escrito N 2 de la Contratista no es de aplicación para denegar lÆprocedencia de la pretensión de la Entidad Asimismo la Contratista siguesiendo responsable de la obra hasta su recepción definitiva por la Entidad

2 La Entidad manifiesta que de acuerdo a lo seæalado en el Art 137 delRLCAE fa Contratista no cumplió con levantar las observacionesformuladas por la Entidad dentro del plazo establecido por lo cual luego dela inspección realizada por el ComitØ de Recepción de Obra se determinóque Østa no era recepcionable

3 La Entidad manifiesta que el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín seencuentra en funcionamiento pero presentando una serie de problemas ydeficiencias en su infraestructura debido a numerosos defectos en suconstrucción y acabados que fueron observados por la Entidad en sumomento y sobre los cuales el Consorcio no realizó descargo nisubsanación alguna

4 La Entidad manifiesta que realizó estudios refrendados por el PeritoConsultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas verificando y cuantificandolas deficiencias irregularidades yerrores constructivos cometidos por laContratista en el Módulo BÆsico de Justicia Jauja Junín

5 Tal como lo seæala en su escrito de Contestación a la Demanda yReconvención la Entidad seæala que el Perito confirma que hasta su œltimavisita de campo del27032004 todas las observaciones seæaladas en losdos informes de la Entidad y el Acta de Constatación no han sidosubsanadas y permanecen sin levantar ocasionando serios perjuicios a laEntidad

6 De igual forma la Entidad procede a mostrar un cÆlculo realizado por elPerito sobre el perjuicio económico causado a la Entidad por lasobservaciones detectadas

iI

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7

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Y CONSIDERANDO

XI CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de iniciar el anÆlisis de fondo corresponde confirmar lo siguiente r La

Instalación del Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la clÆusula

vigØsima primera del Contrato de Obra N 0932001GGPJ el TUO LCAE y el

RLCAE a los que las partes se sometieron de manera incondicional ii en

ningœn momento se recusó a ninguno de los `rbitros que conforman el Tribunal

Arbitral o se impugnó o reclamó contra las disposiciones procedimentales

establecidas en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral iii ambas

partes presentaron todos sus escritós dentro de los plazos estipulados iv

mediante Acta de Audiencia de Conciliación Saneamiento Procesal y Fijación de

Puntos Controvertidos de fecha 16112004 se declaró saneado el presente

proceso arbitral seæalando los puntos controvertidos reservÆndose el Tribunal el

derecho de analizarlos en el orden que considere pertirente y admitiendo todos

los medios probatorios planteados asimismo se acordó el reajuste del monto de

los honorarios arbitrales debido a la reconvención planteada por el Poder Judicial

v ambas partes fueron debidamente emplazadas con todos los actos procesales

realizados v ambas partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer todos los

medios probatorios que consideren pertinentes así como la posibilidad de

presentar alegatos vii el Tribunal ha cumplido con realizar todas las audiencias

etapas y actos procesales acordados en el Acta de Instalación viii mediante

Resolución N 12 se suspendió el proceso arbitral por falta de pago del íntegro de

los honorarios arbitrales dispuestos en la Audiencia de Informes Orales ix

Mediante Resolución N 13 se reanudó el proceso arbitral seæalando una

ampliación de veinte 20 días en el plazo para laudar y x El Tribunal Arbitral

luego de haber valorado todos los medios probatorios y los escritos de las partes

ha procedido a laudar dentro del plazo dispuesto en el Acta de Instalación y la

ampliación seæalada en la Resolución N 13

XII AN`LISIS DEL LAUDO DE FECHA 30122003 Y SU ACLARACIÓN DE

FECHA 26012004

I pg

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Es claro que la Controversia planteada ante este Tribunal se origina por la

interpretación y efectos que debe dÆrsele al Laudo emitido por el anterior TribunalArbitral en fecha30122003 y su Aclaración emitida mediante Resolución N 30de fecha 26012004 En tal sentido corresponde a este Tribunal antes de pasara solucionar la controversia seæalar cuÆl es la in ión efectos ue se ledebe dar a los actos arbitrales seæalados

XI11Del Laudo de fecha 30122003

El Laudo Arbitral de fecha 30122003 decide resolver lo siguiente en elf duodØcimo punto controvertido

Declarar FUNDADO este extremo de la demanda dejando sin efecto

legal la Resolución Administrativa N 6222002 GG PJ que resuelve el

contrato por no haber cumplido con la formalidad seæala por leysubrayado nuestro

En el numeral V Sumaria Referencia de las alegaciones y conclusionesde la demandante y de la demandada el Tribunal que resolvió el caso

seæala en el pÆrrafo 13 referido a la demanda que El demandante solicita

que se dele sin efecto la Resolución Administrativa N 622 2002 GG PJ

por cuanto la Entidad no ha procedido de acuerdo con el procedimiento de

la Ley y su Reglamento subrayado nuestro

Asimismo en el Considerando Cuarto del AnÆlisis al DuodØcimo Punto

Controvertido el tribunal seæala lo siguiente

CUARTO Si bien es facultad de a Entidad de resolver el contrato en

caso de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su

totalidad de conformidad con el artículo 163 inciso 4 del ReglamentotambiØn se debe dar cumplimiento a la formalidad que establece el articulo

i 144 del Reglamento de requerir a la Darte 4ue viene incumpliendo y

11 29

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otorgarle un plazo de quince 15 días para 4ue cumpla con sus

obligaciones caso contrario opera la resolución de contrato de pleno

derecho

En el caso que se analiza la Entidad incumplió con requerir al contratista

para que subsane las observaciones dentro del plazo seæalado por el

Reglamento dando lugar a que se dele sin efecto legal la Resolución

Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N6222002GG

PJ subrayado nuestro

De lo seæalado líneas arriba queda claro que tanto el Consorcio como el

Tribunal estaban de acuerdo en que se debía dejar sin efecto la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJ la cual resolvía el contrato

de obra suscrito entre el Consorcio y el Poder Judicial

El dejar sin efecto legal dicha Resolución Administrativa implicaba que el

contrato continuaba en vigencia y que todos los actos y plazos

transcurridos en forma posterior a la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ fueron vÆlidos pues se entiende que no había operado

resolucióæ de contrato alguno

De acuerdo al artículo 1371 del Código Civil aplicable supletoriamente

La resolución deja sin efecto un contrato vÆlido por causal sobreviviente a

su celebración Subrayado nuestro dado que el Laudo anterior seæaló

que no existía causal para la resolución del contrato pues no había

transcurrido el plazo seæalado en el artículo 163 inciso 4 y 144 del

RLCAE no podía existir resolución de contrato vÆlida motivo por lo cual

se dejó sin efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ

que resolvió el contrato

El haber dejado sin efecto legal alguno al documento que contenía la

resolución de contrato implica tambiØn que no existió resolución

I efectiva de contrato es decir que el contrato continuaba siendo vÆlidoA

1jU

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y teniendo plena vigencia durante todo el tiempo que duró la

controversia Esta afirmación es muy importante para el anÆlisis querealiza este Tribunal sobre las controversias que se nos plantea

Si el contrato continuó en vigencia durante todo el tiempo que duró la

controversia quiere decir que existieron observaciones aœn no

levantadas por el Consorcio hasta la fecha del Laudo las cuales no

fueron levantadas por la negativa de la Entidad de permitir el ingreso de la

Contratista a la obra sin embargo esto serÆ analizado con mÆs detalle en

los puntos siguientes

Queda claro que el dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N

6222002GGPJ no implica dejar tambiØn sin efecto los otros actos

realizados con anterioridad a la resolución de contrato invÆlida como eI

Acta de Observaciones del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del 08082002 los cuales tienes plenos efectos al haberse realizado de

conformidad con un contrato vÆlido y en vigencia

X112De la Aclaración del Laudo

La Aclaración al Laudo emitida mediante Resolución N 30 de fecha

26012004 seæala en su considerando quinto lo siguiente

UINTO Sin embargo y sin que este Tribunal altere lo resuelto en el

DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes han coincidido en

saber cuÆl es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudosin pue ello signifique integración aclaración o corrección alguna este

Colegiado con el Ænimo de que las partes continœen para que el contrato

culmine de acuerdo a ley considera que debe Arocederse a fa liquidacióndel contrato debiendo considerar los Qlazos que se estipulan para ello

ir computados a partirde consentido ellaudosubrayado nuestro

Ii I

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tez

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Tal cómo se observa lo dicho por el Tribunal en su considerando quintode aclaración de laudo no constituye formalmente parte del Laudo acordea lo seæalado en el artículo 55a de la LGA puesto que en primer lugar lo

seæalado por el Tribunal no estÆ contenido en la parte resolutiva de la

Aclaración de Laudo por lo cual no constituye un mandato para las

partes Y en segundo lugar el propio Tribunal seæala que lo contenido en

su quinto considerando no constituye integración aclaración o

corrección alguna manifestando que sólo se prótiuncia al respectodebido a que ambas partes han coincidido en saber cuÆl es el

procedimiento a seguir despuØs de la emisión del laudo

Es claro que la parte considerativa si bien contiene los fundamentos para tel fallo que vaya a realizar el Tribunal no contiene mandato alguno para

las partes sino sólo las razones que fundamentan su decisión y motivan

sus actos lo cual no implica que se estØ obvie su importancia como partede una resolución Del anÆlisis de la Aclaración no sólo se llega a fa

conclusión formal seæalada sino que se puede apreciar que Øl propioTribunal era consciente de que lo que decía en la parte considerativa iba a

ser simplemente una apreciación con la finalidad de que las partescontinœen para que el contrato culmine de acuerdo a ley tratando de

contribuir así a una salida ante la cuestión planteada por ambas partes lo

cual sin embargo y contrariamente a lo querido generó una nueva

controversia

Lo seæalado queda aœn mÆs claro si se tiene en cuenta que el propioTribunal manifiesta que lo recomendado no constituye integraciónaclaración o corrección alguna y considerando ademÆs que el Tribunal

no incluyó en su parte resolutiva referencia alguna al procedimiento a

seguir despuØs de la emisión del Laudo

Artículo 55 Dentro del mismo plazo seæalado en cl apículo anterior cualquiera de las panes puedes licitar a los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración del laudo

Æ aclaración se efectœa por escrito dentro de los cinco 5 dial siguientes a la recepción de la solicitudorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo Suhrurado nuestro

II

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X113CONCLUSIÓN

De acuerdo a lo seæalado en los numerales X111 y X112 el Tribunal que

resolvió la anterior controversia no se pronunció formalmente de modo

que obligue a las partes sobre cuÆl debería ser el procedimiento a seguirluego de emitido el Laudo y su Aclaración motivo por el cual le

corresponde a este Tribunal definir en el siguiente anÆlisis cuÆl debió ser

el procedimiento luego de emitido el Laudo para luego proceder a

solucionar la controversia suscitada

XIII `NALISIS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA EMISIÓN DEL

LAUDO

Tal cómo lo mencionamos en el anÆlisis realizado en el punto XII lo que el

Tribunal anterior dejó sin efecto legal fue la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ manteniendo cómo vÆlidos al contrato y todos los actos

realizados bajo su amparo

Teniendo en cuenta ello este Tribunal considera que en principio lo que se

debería haber hecho es continuar con la Etapa de Recepción de Obra

subsanando las observaciones subsistentes Sin embargo habría que tener

en cuenta que desde la fecha en que se seæalan las observaciones

subsistentes como ha sido realizada como un acto administrativo como Actade Constatación Física del 08082002 hasta la fecha del Laudo y su

Aclaración Resolución N 30 del 26012004 habían pasado mÆs de 17

meses con lo cual teniendo en cuenta la naturaleza de las observaciones

subsistentes contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002 es

necesario evaluar si las prestaciones subsistentes eran posibles de realizar

Isin ninguna alteración en la fecha de Aclaración del Laudo

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XI111 De la posibilidad de cumplimiento de las observacionessubsistentes

De acuerdo a lo manifestado en la parte final del Acta de Constatación Física

del08082002

En este acto el representante de la Empresa constructora deja constancia

que del listado de observaciones vienen quedando sólo una cantidad mínima

y que son de fÆcil subsanación en un plazo de 72 horas subrayado nuestro

Y a continuación las partes proceden a firmar dicha Acta en seæal de plenaaprobación

Del anÆlisis del Acta de Constatación se puede resumir rÆpidamente que las

observaciones subsistentes son bÆsicamente acabados resanes y

sustentos a pequeæas modificaciones en la obra y en acabados

Es decir de acuerdo a lo seæalado en los artículos 887 y 888 del CódigoCivilZ las observaciones subsistentes se las podría clasificar como bienes

accesorios o complementarios puesto que se trata de bienes que no alteran

la naturaleza del bien y la utilidad económica para la cual es creado Por

ejemplo el pintado de una pared no le cambia la naturaleza económica parala cual fue creado el muro simplemente le agrega un valor ornamental lo cual

le da la calidad de accesorio pues se puede separar sin destruir deteriorar o r

Artículo 887 Fs parte intcrantelo que no puede ser separado sin dcstrurrdeterioraróalterar cl bienLas partes integrantes nópueden ser objeto de derechos singularesArtículo 888 Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad estÆn pcnnanentementcafectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bienLa afectación sólo puede realirarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de ØlrespetÆndose los derechos adquiridos por tercerosLos accesorios pueden ser materia de derechos singulareslil aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no Ic ourga la calidad de

accesorioLa separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien no k suprime su

calidad

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alterar el muro incluso es muy comœn que las paredes se despintØn solas por

el paso del tiempo

Asimismo se puede seæalar que existe una individualidad en los bienes

accesorios seæalados pues por ejemplo la pintura mantiene su

individualidad a pesar de estar afectada permanentemente al bien principal

pared siendo posible incluso reivindicar la pintura en forma individual al

muro pintado

Es decir las prestaciones pendientes en las observaciones eran del tipo de

bienes que no siendo estructurales y necesarios para el bien son

importantes para aumentar su valor y renta Evidenciando así el carÆcter

accesorio de las prestaciones pendientes de subsanación

Asimismo debe tenerse en cuenta que gran parte de las prestaciones

pendientes de subsanación segœn el Acta de Constatación del 08082002

eran bienes consumibles y deteriorables con el uso y hasta con el simple paso

del tiempo y de igual forma agregaban valor a otros bienes que tambiØn son

consumibles y deteriorables con el uso o paso del tiempo como la madera o

la base de pintura De tal manera que el cumplimiento de dichas prestaciones

no eran iguales en un primer momento agosto de 2002 que en un momento

muy posterior abril de 2004

De esta forma las prestaciones pendientes de subsanación que se

incorporarían a la obra eran bienes accesorios sobre un bien determinado y

en un determinado momento Dichos bienes accesorios no se podían

incorporar a la obra en abril de 2004 en la misma situación y facilidades que

se tenían el 8 de agosto de 2002 fecha en la cual se comunica la finalización

de la obra quedando sólo pendientes algunas observaciones de rÆpida

subsanación tal como lo reconocen las partes al firmar el Acta de

Constatación

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Por otro lado se debe tener en cuenta que de acuerdo al Laudo anterior losmotivos por los cuales el Consorcio no pudo cumplir con las prestacionespendientes de subsanación en agosto de 2002 se debieron a que la Entidadno permitió el ingreso a la obra y no otorgó el plazo seæalado en el artículo144 del RLCAEa es decir que el incumplimiento se debió a una conducta dela Entidad generando así un incumplimiento de obligaciones por causas no

imputables al deudor

En tal sentido de acuerdo a lo contenido en el artículo 1314 del CódigoCivil el Consorcio no sería imputable por la inejecución de la obligaciónconforme al Acta de Constatación Física de fecha 8 de agosto de 2002suscrita entre las partes de este proceso en donde el Consorcio solicitó un

plazo de setenta y dos horas para levantar observaciones posición ratificadaa

mediante Cartas N0662002ConsJauja y N0672002ConsJauja ambas

Artículo 144 Resolución del contratoSi aluna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicÆda deberÆ requerirlamediante cana notarial para que las satisfagÆ en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince IS diasdependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o

contratación y en el caso de obra para que las satisfaga dentro de un vlaode guince5 días bajocrcibimiento de que cl contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo elincumplimiento continœa la parte perjudicada mediante cana notarial resolverÆ el contrato en forma total o

parcialIa resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por cl incumplimiento y siempreque dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que la resolucióntotal del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad En tal sentido el requerimiento que se efectœadehertí precisar con claridad quØ parte del contrato quedarla resuelta si persistiera cl incumplimiento De nohacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimientoSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado deconforntidad con el Artículo 124 sin perjuicio de la indemnización por los daæos y perjuicios ulteriores yuepueda exigirSi la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle cn la liquidación del contrato larespectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o lamÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaPara efectos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 41 de la Lcy se considerarÆn como obligacionesesenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron factores de calificación vselección y aquellas condiciones que resulten indispensables para cl normal cumplimiento del contratoGn caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato cualquiera de las panespodrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en cl Articulo 53 de la Lcy y en las disposicionespertinentes del presente Reglamento Subrogado nuesno

j Artículo 1314 Inimoutabilidad por diligencia ordinariaQuien actœa con la diligencia ordinaria requerida no es imputable por la inejecución de la obligación o porsu cumplimiento parcial tardío o defectuoso

Gr j3 6

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del 15 de agosto donde solicitó a la Entidad que se le permita entrar a la obra

para subsanar las Observaciones pendientes e incluso mediante Carta N

0672002ConsJauja subsanó algunas de las observaciones contenidas en el

Acta de Constatación Física del 08082002 referidas al sustento deobservaciones por cambio en el proyecto de la obra en tal sentido este

Tribunal considera que el Consorcio actuó en su momento con la diligenciadebida y por tanto no es imputable por la imposibilidad de cumplimiento de las

prestaciones subsistentes

Por otro lado de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1316 del Código Civi15la obligación se extingue si la prestación no se ejecuta por causas no

imputables al deudor Asimismo si dicha causa es temporal la obligaciónse extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta queal deudor de acuerdo a la naturaleza de la prestación ya no se le puedaconsiderar obligado a ejecutarla

En el caso bajo anÆlisis estamos claramente ante un supuesto contempladoen el artículo 1316 del Código Civil pues la causa del incumplimiento fue

temporal todo el tiempo que no se permitió el ingreso a la obra al Consorcioy a la vez debido a la naturaleza de las observaciones subsistentes ya no se

le podía considerar al Consorcio como obligado a ejecutarla debido a la

imposibilidad relativa6 que existía para ejecutar dichas prestaciones

sArticulo 1316 Extinción de la obligación por causas no imputables al deudor

La obheacton se extmeue si la prestación no se ejecuta por causa no imputable al deudorSt dicha causa es temporal el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure Sin embargo lÆoblieación se extmeue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor de acuerdo altitulo de la obhgactón o Æa naturaleza de la prestación va no se le pueda considerar obligado a ejecutarla ohasta que el acrcedorjustificadamcnte pierda interØs en su cumplimiento o ya no le sea œtilTambiØn se extingue la obligación que sólo cs susceptible de ejecutarse parcialmente si ella no fuese œtilpara el acreedor o si Øste no tuviese justificado interØs en su ejecución parcial En caso contrario el deudorqueda obligado a ejecutarla con reducción de la contraprestación si la hubiere Sabrrryodo nuestroa

Cuando este Tribunal habla de imposibilirlnd relarivn sc estÆ refiriendo a que cn abril de 2004 lasobservaciones subsistentes ya no se podían ejecutar en las mismas condiciones existentes en agosto de 2002por lo cual el Consorcio no podía subsanarlas sin incurrir en mayores gastos los cuales la Entidad ademÆsparecía no querer siquiera presupuestar pues consideraba que de debían levantar las observaciones en clestado en que se encuentren Ello genera una imposibilidad relativa de subsanación de las observacionespues sc habían extinguido tas prestaciones iniciales al haber variado ostensiblemente ysin que las partes

1 hayan pactado la novación de la obligación generando asi que el deudor no pueda cumplir con su obligación

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El Tribunal anterior con gran sentido comœn recomienda a tas partes quecontinœen con el contrato realizando la Liquidación Final seæalando que elplazo para la presentación de la Liquidación por el Consorcio deberíacontarse a partir de que se declare consentido el Laudo

Este Tribunal coincide con la recomendación formulada por el Tribunalanterior toda vez que al no poder ejecutarse las prestaciones en fa formaprevista inicialmente la obligación del Consorcio de subsanar las

observaciones subsistentes devino en imposible y por tanto quedó resueltaconservando el Consorcio el derecho a la contraprestación

AI quedan resuelto el deber del Consorcio de subsanar las observacionessubsistentes debe entenderse que ya no existían observaciones pendientesde subsanación y teniendo en cuenta lo seæalado en el Acta de constataciónFísica donde se manifiesta que Asimismo os representantes del PoderJudicial recepcionan del contratista las llaves de todos los ambientes delmódulo deb la etapa de recepción de obraseæalada en el artículo 163 inciso 2 del RLCAEe y procederse a la

Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedorSt la prestacton resulta imposible por culpa del icrecdor la ohliación del deudor queda resuelta pero Østeconserva el derecho a la contraprestación si la huhicrcI ual rola se aplica cuando el cumplimiento de la oblieación depende de una prestación previa del acreedorf yyÆl presentarse la impostbiltdad Øste hubiera stdo constrtwdo en moraSt el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación acargo del acreedor Subrayado nuestros

Artículo 163 Recepción de obral A travØs de su residente el contratista solicitarÆ cn el Cuaderno de Obra la recepción de la mismaindicando la fecha de culminación El inspector n supervisor cn un plazo no mayor de cinco 5 díascomunicarÆ este hecho a la EntidadEn un plazo mÆximo de siete 7 días de recibida la comunicación a que se refiere el pÆrrafo anterior laEntidad proccdcrÆ a designar un ComitØ de Recepción de Obra el cual estarÆ integrado por lo menos porun representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto segœn corresponda a la naturaleza delos trabajos y por cl inspector o supervisorEn un plazo no mayor de veinte 20 días de realizada su designación el ComitØ de Recepción junto con clcontratista proccdcrÆ a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificacionestØcnicas y efectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones yequipos

rr

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Liquidación de la Obra de acuerdo a lo contenido en el artículo 164 del

RLCAE9

Culminada la verificación se levantarÆ un acta que serÆ suscrita por los miembros del ComitØ de Recepcióny el contratista o su residente En el acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no existir

observaciones se procederÆ a la recepción de la obra teniØndose por concluida en la fecha indicada por cl

contratista

2 De existir observaciones Østas se consignarÆn en el acta y no se recibirÆ la obra El contratista dispondrÆde un dØcimol10del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas el cual sc computarÆ a partir del

quinto dia de suscrita el acta Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darÆnderecho al pago de ningœn concento a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad al una

Subsanadas las observaciones el contratista solicitarÆ la recepción de la obra en cl Cuaderno de Obra La

crnn robación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las

observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular nuevas observaciones3 En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones anotarÆ su

discrepancia en el acta El ComitØ de Recepción elevarÆ al Titular del Pliego o la mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad segœn corresponda todo lo actuado con un informe sustentado de sus

observaciones en un plazo mÆximo de cinco 5 días La Entidad deberÆ pronunciarse sobre dichas

observaciones en igual plazo De persistir la discrepancia Østa se someterÆ a los mecanismos de solución de

controversias establecidos en la Ley y cl presente ReglamentoSi vencido cl cincuenta por ciento 50 del plazo establecido para la subsanación laFntidad compruebaque no sc ha dado inicio a los trabajos correspondientes salvo circunstancias justificadas debidamenteacreditadas por el contratista darÆ por vencido dicho plazo tomarÆ el control de la obra la intervendrÆeconómicamente y subsanarÆ las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de

acuerdo al procedimiento establecido en el tercer pÆrrafo del Artículo 164

4 Podo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se considerarÆ como

demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrÆ dar lugar a que la Entidad resuelva el

contrato por incumplimiento Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrÆn ser aplicadas hasta

el tope seæalado en la Ley cl presente Reglamento o elcontratosegœncorresponda5 EstÆ permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras cuando ello se hubiera previstoexpresamente en las Bases en el contrato o las partes expresamente lo convengan dando lugar en este

œltimo supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes de ser el caso

6 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara el lapso de la demora se adicionarÆ

al plazo de ejecución de la misma y se reconocerÆn al contratista los gastos generales en que se hubieseincurrido durante la demora Subrwndo nuestro

Artículo 164Liquidación del contrato de obra

El contratista presentarÆ la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detalladosdentro de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo110 del plazo de eiccución de la obracl que resulte mayor contado desde cl dia siguiente de la recepción de la obra Con la liquidación se

entregarÆ a la Entidad los documentos de Declaratoria de FÆbrica o la Memoria Descriptiva valorizadasegœn sea cl caso Dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la Entidad deberÆ pronunciarse ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente elaborando otranotificar al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesSi cl contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva

de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad notificarÆ la

liquidación al contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada nor la otra

dentro del plazo establecido

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆ pronunciarse dentro de

los quince 15 días de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidacióncon las observaciones formuladas

40

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vrTFTISITTTW4aitiTiTrZta

Llegado a este punto coincidimos con el Tribunal anterior segœn el cual ensu considerando quinto de su Resolución N 30 que contenía la Aclaración delLaudo lo mÆs razonable era que el cómputo del plazo para realizar elprocedímiento de Liquidación de Obra debía computarse a partir de la fechaen que haya quedado consentido el Laudo toda vez que fue dicho Acto el

que puso fin a la controversia anterior y permite generar un referente temporalmÆs óptimo luego de todo el conflicto suscitado a partir de la primeraresolución de contrato

XI113CONCLUSIÓN

rDe acuerdo al anÆlisis y razonamiento expuestos este Tribunal considera queel procedimiento mÆs adecuado a seguir luego de la emisión del laudo defecha 30122003 y su correspondiente Aclaración de26012004 era iniciarcon el procedimiento de Liquidación del Contrato de acuerdo a lo contenidoen el artículo 164 del RLCAE coincidiendo plenartiente con lo recomendadopor el Tribunal Anterior en su considerando quinto de la Resolución N 30

XIV LA DEMANDA SUS PRETENSIONES Y LA CONTESTACIÓN A LADEMANDA

XIV1De la Primera Pretensión de la demanda

La demandante solicita como primera pretensión que se declare consentida laLiquidación de Obra formulada por el Consorcio mediante Oficio N 00103

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra aquØlla deberÆmanifestarlo por escrito dentro del plazo previsto cn cl pÆrrafo anterior En tai supuesto dentro de los sitie7 días siguientes cualquiera de las panes deberÆ solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación yo arbitraje segœn corresponda cn la forma establecida en los Artículos 135 io 186Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve segœn las disposiciones previstas para fa solución decontroversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida

n tJna vez ue la li uidación ha a vedado consentida cl contrato vedarÆ concluido debiendo cerrarse clIYIedicnte de a contratación Suóraypdo ntteslro1

1 4l

1

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2004mbjLDC de fecha 29032004 con un saldo a favor de la Contratista de

S 6963335 nuevos soles incluido IGV sin haber sido observada por laEntidad dentro del plazo previsto en la ley

Para que este Tribunal se pronuncie sobre este punto debe quedar claro quetodo lo mencionado en el numeral XIII de este laudo se considera incluido en

este numeral como parte del razonamiento de la conclusión a la que llegue el

Tribunal

Del anÆlisis realizado en el numeral XIII de este laudo queda claro para este

Tribunal que se debió proceder con la Liquidación de la Obra manteniØndoseel derecho del Consorcio a recibir toda la contraprestación por las

prestaciones no ejecutadas de acuerdo a lo seæalado en el artículo 1155a del

Código Civil10

Tal cómo obra en autos el Consorcio solicitó en dos oportunidades al PoderJudicial que se le permita el ingreso a la obra a fin de subsanar lasobservaciones pendientes ver Cartas N 0662002ConsJauja y N 067

2002ConsJauja ambas del 15082002 lo cual constituye una intimación al

acreedor para que Øste le permita al deudor cumplir con su obligación

De acuerdo al artículo 1338 del Código Civil el acreedor incurre en mora

cuando se niega injustificadamente aaceptar la prestación ofrecida Sobre el

particular tal como lo sostiene CABALLERO LOZANO es muy œtil seæalar

que la mora del acreedor es la situación jurídica en que se halla el vinculo

10Artículo 1155 Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor

Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor la obligación del deudor queda resuelta pero Østeconserva el derecho a la contraprestación sr la hubiereDual reela se aplica cuando el cumplimiento de la obligación denende de una prestación previa del acreedory al presentarse la imnosibilidad Øste hubiera sido constituido en moraSi el deudor obtiene algœn beneficio con la resolución de la obligación su valor reduce la contraprestación a

cargo del acreedor Subroado nuestro

Artículo 1338 BI acreedor incurre en mora cuando sín motivo Ieítimo se nie a a ace tar la restaciónofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación Strbrot ortonucslro

I42

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obligatorio consistente en un retraso en el cumplimiento de la obligación

motivado por la falta de colaboración temporÆnea v necesaria del acreedor

culpable o no pero injustificada mediando el ofrecimiento del pago del

deudor12subrayado nuestro

Asimismo tal como lo seæalaPALACIO PIMENTELt3 para que se configure

la mora del acreedor debØ haber una oferta leal de pago que comprenda la

totalidad de la obligación y puede hacerla no sólo el deudor sino quien lo

represente legal o convencionalmente

Tal como resuelve el Tribunal anterior en su laudo ver el anÆlisis al

duodØcimo punto controvertido realizado por el Tribunal anterior en su laudoti

que este Tribunal no puede ni debe desconocer la Entidad no otorgó al

Consorcio el plazo establecido en el artículo 144 del RLCAE para que pueda

cumplir con su prestación y ademÆs no le permitió el ingreso a la Contratista

a la obra lo cual equivale claramente a una negativa para aceptar la

prestación ofrecida por el Consorcio

De esta forma este Tribunal considera que la Entidad incurrió en mora al

negarse a recibir las prestaciones del Consorcio a pesar de ser requerida por

escrito por este œltimo para el cumplimiento de sus obligaciones El periodo de

mora incurrido por el acreedor es desde el 15082002 fecha en que el

Consorcio requirió a la Entidad el ingreso a la obra para subsanar las

observaciones subsistentes hasta la fecha en que se considera consentido

el Laudo 10 días posteriores a la notificación de su Aclaración fecha Østa en

que se considera que debe calcularse el plazo para presentar la liquidación de

la obra

Citado por OSTERLING PARODI Felipe y Mario CASTILLO FRIiYRE En Código Ciril Comentado

frpw los 100 mejores especialistas Tomo VI Lima Gacela luridica 2009 p 1077

11 13PALACIO PIMENTEL Gustavo Eiemenros de l Derecho Ciril Peruano Tomo Lima TipograPa

Scsator 1979 pp 875 y ss

I1

43

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Asimismo de acuerdo a lo establecido en los artículos 1155 y 1340 del

Código Civil74 el acreedor asume el riesgo por la imposibilidad de

cumplimiento de la obligación cuando ha incurrido en mora en tal sentido el

deudor conserva el derecho a recibir la retribución que le corresponda por la

prestación imposible de cumplir sin culpa suya

Retomando lo seæalado en el numeral XIII de este laudo el procedimiento a

seguir despuØs de emitido el laudo debió ser la Liquidación del Contrato lo

cual hizo efectivamente el Consorcio mediante Oficio N 001032004

mbjLDC entregado a la Entidad en fecha29032004

Esta liquidación fue presentada por el Consorcio dentro de los sesenta 60

días siguientes a la fecha en que quedó consentido el Laudo fecha que este

Tribunal tambiØn considera que debió ser el punto de referencia para el

cómputo del plazo para presentar la liquidación de la obra

El artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

prescribe El Contrato culmina con la Liquidación la misma que serÆ

elaborada y presentada a la Entidad por el contratista debiØndose Østa

pronunciarse sobre aquella en un plazo mÆximo fijado por el Reglamento

bajo responsabilidad del funcionario correspondiente De no emitirse

resolución o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes

seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por aprobada

t para todos los efectos legales Asimismo el artículo 164 del Reglamento

sobre el mismo tema precisa dentro de treinta 30 días de recibida la

Entidad deberÆ pronunciarse ya sea observando a Liquidación presentada

por el contratista de considerarlo pertinente elaborando otra y notificar al

contratista para que este se pronuncie dentro de los quince 15 días La

Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no

sea observada por la otra dentro del plazo establecido

˝

14 Artículo 1340 El acreedor en mora asume los riesgos por la imposibilidad de cumplimiento de la

obligación salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor

44

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Que del anÆlisis de los actuados se advierte que la Entidad no se ha

pronunciado con respecto a la Liquidación Final de Obra presentada por la

Contratista ya sea observÆndola o elaborando otra como consecuencia de

ello la Liquidación de la Contratista se encuentra consentida desde el 28 de

abril del 2004 y por ende se encuentra aprobada para todos sus Øfectos

legales

Conclusión Este Tribunal concluye que corresponde declarar que la

Liquidación Final de Obra presentada por la Contratista se encuØntra

consentida y por lo tanto declarar fundada la primera pretensión de la

demanda

r

XIV2De la Segunda Pretensión de la demanda

El Consorcio solicita como segunda pretensión de su demanda que se reconozca

el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de renovación de las Cartas

Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento exigidas por la Entidad por un monto

de S500000 nuevos soles

Respecto a esta pretensión debemos seæalar que en principio de acuerdo a lo

establecido en los artículos 1321 y 1339 del Código Civil15 el acreedor en mora

estÆ obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su retraso por lo

cual cabría aprobar si se probara fehacientemente el pago de los daæos

irrogados al Consorcio

Artículo 1321 Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones

por dolo culpa inexcusable o culpa leve

El resarcimiento por la inejecución de obligaciones o por su cumnlimiento parcial tardío o defectuosocomprende tanto el daæo emergente como cl lucro cesante en cuanto consecuencia inmediata y directa de tal

inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a culpa leve el

resarcimiento se limita al daæo que podría preverse al tiempo cn que ella fue contraída

Artículo 1339 El acreedor en mora queda obligado a indemnizar los daæos y perjuicios derivados de su

retraso Subrayado nuestro

fJ45

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Sin embargo de los medios probatorios que corren en autos se puede observar

que el Consorcio no ha presentado ningœn medio probatorio que acredite su

pretensión limitÆndose a seæalar el daæo sin acreditarlo ni en ocurrencia ni en

cuantía tampoco acreditó el hecho daæoso ni la relación causal y por œltimotampoco seæaló el criterio de imputación o factor atributivo de

responsabilidad todos estos elementos constituyen los argumentos necesarios

para respaldar la pretensión indemnizatoria de la víctima de un daæo

Es en este orden de ideas que los artículos 1330 y 1331 del Código Civil76

seæalan la necesidad de probar los elementos argumentativos arriba seæalados

que no han sido probados por el Consorcio por lo cual no cabe amparar su

pretensión

Conclusión Este Tribunal debe declarar infundada la segunda pretensión del

Consorcio debido a que Øste no ha probado los elementos argumentativos de

fondo necesarios para respaldar su pretensión indemnizatoria estos elementos

son 1 existencia real de un daæo 2 ocurrencia del hecho daæoso 3 relación

causal entre el daæo y el hecho daæoso y 4 el criterio de imputación o factor

atributivo de responsabilidad

XIV3De la tercera Pretensión de la demanda

Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del

14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de Obra N

0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido con lo dispuesto

en el Laudo Arbitral y su Aclaración

Tal como lo mencionamos en el anÆlisis efectuado en el numeral XII de este

laudo el Laudo Arbitral y su Aclaración no contuvieron formalmente el

1 16Articulo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

j n Artículo 1331 La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al perjudicado por

1 I la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío o defectuoso

J

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procedimiento que se debió seguir luego de consentido el Laudo limitÆndose a

recomendar que debía procederse con la liquidación

En el anÆlisis contenido en el numeral XIII de este laudo este Tribunal seæaló que

le correspondía pronunciarse sobre el procedimiento a seguir debido a que era un

aspecto esencial para solucionar la presente controversia llegando a la

conclusión de que debió procederse con la Liquidación FinÆl de la Obra por todos

las razones expuestas en dicho numeral de este laudo

De acuerdo a la Resolución Administrativa N4362004GGPJ del 14062004 el

Contrato fue resuelto por la Entidad debido a que

Que de la revisión de los antecedentes y demÆs documentación adjunta

se aprecia que el Contratista ha incurrido en la causal de resolución del

Contrato prevista en el inciso a del articulo 143 del Reglamento acotado

RECAE aI haber incumplido injustificadamente sus obligaciones

contractuales esenciales esto es culminarla Obra conforme a los tØrminos

del Contrato y el Expediente TØcnico de Obra Asimismo en aplicación de lo

contenido en el numeral 4 del artículo 163 de la norma citada el Contratista

no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Acta de

fecha 080602 incurriendo en la causal de resolución de Contrato

Que el artículo 144 de la norma precitada dispone que si alguna de las

partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ

Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al contratista

1 a Fntidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c del Artículo 41 de la Ley en los casos

cn que cl contratista

a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales legales o reglamentarias a su careo

pese a haber sido requerido para ello En el caso de obligaciones contractuales no esenciales la Entidad

podrÆ resolver el contrato sólo si habiØndolo requerido dos 2 veces el contratista no ha verificado su

cumplimiento Subrayado nuestrob No cuente con la capacidad económica o tØcnica para continuar la cjccución delaprestación a su cargo

pese a haber sido requerido para corregir tal situación

I c Flaya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la cjccución de la prestación a su

lV cargo o

d Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo en el caso de

contratos de obras pese a haber sido requerido para corregir tal situaciónIIf47

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requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no

menor de dos ni mayor de 15 días dependiendo del monto involucrado y de

la complejidad envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación

y en el caso de la obra para que las haga dentro de un plazo de 15 días

bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si

vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada

mediante carta notarial resolverØ el contrato en forma total o parcial Pór

Carta Notarial N0072004OIPJ la Entidad cumple con este requisito

De acuerdo a lo seæalado en la Resolución precitada el motivo de la resolución

del contrato fue que mediante Cartas N 0322004OIGGPJN 0432004OI

GGPJ yCarta Notarial N0072004OIGGPJ la Entidad solicitó a la Contratista

que cumpla con el levantamiento de observaciones subsistentes del Acta de

Observaciones 08062002 y algunas otras observaciones adicionales que la

Entidad había encontrado con posteridad

Dado que primero de acuerdo al anÆlisis efectuado en el numeral XII de este

laudo este Tribunal considera que no era posible el levantamiento de dichas

observaciones por contener prestaciones imposibles luego de emitido el laudo y

que segundo de acuerdo al artículo 163 inciso 2 del RLCAE luego de las

Observaciones formuladas en etapa de recepción de la obra no corresponde

hacer nuevas observaciones este Tribunal considera que no existían

observaciones pendientes de subsanación luego de la emisión del Laudo por lo

cual no existe tampoco la causal de resolución de contrato seæalada por la

Entidad en su Resolución Administrativa N 4362004GGPJ por lo cual se debe

declarar que la resolución seæalada carece de efectos jurídicos

Conclusión Se debe declarar fundada en aarte la tercera pretensión de la

Contratista declarÆndola fundada en cuanto a dejar sin efecto la Resolución

administrativa N4362004GGPJe infundada en lo referido a que la Entidad no

i actuó segœn lo ordenado por el Laudo y su Aclaración pues estos no contuvieron

11 formalmente una obligación para las partes al no considerar su recomendación de

liquidar la obra como parte del Laudo

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XV AN`LISIS DE LA RECONVENCIÓN SUS PRETENSIONES Y LA

CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

XV1De la primera pretensión de la Reconvención

La Entidad solicita en como primera pretensión en su reconvención que se

otorgue al Poder Judicial un monto a su favor de S 14398363 incluido IGV

correspondiente al Costo de Levantamiento de Observaciones consignado en el

Informe N0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 dirigido por el IngCarlos Cortijo al Ing Fernando Alejos y por el costo del Informe TØcnico Pericia

realizado por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

En el Informe N0982004CCNOOIGGPJse seæala que de acuerdo con el

MemorÆndum de la referencia MemorÆndum N 5122004OALGGPJ la

Oficina de Asesoría Legal considera que se debe emitir un informe tØcnico donde

se detalle la totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista y

el costo aproximado de su reparación subrayado nuestro

Como se observa en el referido Informe no sólo se consideran las observaciones

pendientes de subsanación por parte de la Contratista sino que se consideran la

totalidad de defectos constructivos en obra imputables al contratista subrayado

nuestro lo cual implica nuevas observaciones adicionales a las contenidas como

subsistentes en el Acta de Constatación del08082002

Esto queda confirmado cuando en el propio informe se seæala que la descripción

y cuantificación de los defectos constructivos encontrados estÆn basados no sólo

en el Acta de Constatación Física del 08082002 sino tambiØn en el Peritaje del

Ingeniero Dante Echegaray Oblitas el Informe de Inspección N0142002PJ

OIG del 13052002 el Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003y

el Acta de Constatación Física del 17062004 los dos œltimos documentos de

fecha posterior al Acta de Observaciones del 08062002 y al Acta de

Constatación Física del08082002

Il J

49

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El cuadro 2 del Anexo N 1 del Informe N 0982004CCNOOIGGPJ

corresponde al Informe N 0142002PJOIGde fecha 13052002 seæalando

observaciones por una suma de S3143765 Este informe es de fecha anterior

al Acta de Observaciones del 08062002 la cual recogió las observaciones

contenidas en el Informe N0142002PJOIG Asimismo de acuerdo al Acta de

Constatación Física del 08082002 gran parte de las observaciones contenidas

en el Acta de Observaciones del 08062002 habían sido ya levantadas al

08082002 por el Consorcio subsistiendo sólo aquellas que se mencionaron

expresamente en el Acta de Constatación Física y entre las cuales ya no

aparecen las contenidas en el Informe N 0142002PJOIG lo cual por una

deducción lógica implica que a la fecha del Acta de Constatación Física ya

estaban levantadas las observaciones contenidas en el Informe N 0142002PJ

OIG

Por tanto este Tribunal considera que las observaciones contenidas en el cuadro

1 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes

no siendo posible amparar la pretensión de la Entidad en este extremo

El cuadro 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJse puede

apreciar claramente que todas las observaciones seæaladas corresponden a las

contenidas en el Acta de Constatación Física de la Obra del 08082002

correspondientes alas observaciones pendientes de subsanación las cuales la

Entidad valoriza en S 2736576 De acuerdo a lo seæalado y analizado por este

Tribunal en los numerales XIII y XIV de este laudo dichas observaciones son

insubsistentes y la Contratista no puede asumir la responsabilidad toda vez que

el incumplimiento e imposibilidad de la prestación se debió a causas imputablesa la Entidad mora del acreedor y el Consorcio conserva el derecho a la

prestación de acuerdo a lo contenido en los artículos 1155 y 1340 del CódigoCivil Ello ademÆs se condice con lo seæalado por el Tribunal anterior cuando en

la segunda parte resolutiva manifiesta que el Consorcio no tiene ninguna

responsabilidad en la resolución del contrato evidenciando un incumplimientono imputable al Consorcio

Jo

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En tal sentido este Tribunal considera que las sumas contenidas en el cuadro 3

del Anexo N 1 Informe N0982004CCNOOIGGPJson insubsistentes y no

reclamables al Consorcio

En cuanto a lo contenido en los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N 098

2004CCNOOIGGPJcon valorizaciones ascendentes a S 5096116 y S

1123008 respectivamente este Tribunal considera que se tratan de nuevas

observaciones que no pueden realizarse en la etapa de recepción de la obra y

en forma posterior a las observaciones contenidas en el Acta de

Observaciones del08062002 toda vez que el artículo 163 inciso 2 del RLCAE

prohibe la realización de observaciones adicionales a las contenidas en el Acta

de Observaciones Por tanto los valores contenidos en los cuadros 4 y 5 no

pueden considerarse como observaciones pendientes de subsanación

Este Tribunal considera que lo contenido en los cuadros 4 y 5 det Anexo N 1 del

Informe N 0982004CCNOOIGGPJ contiene descripción y valuación

correspondiente a un examen de defectos o vicios ocultos que no deberÆn ser

evaluados en el presente arbitraje pues de acuerdo a lo establecido en el artículo

140 del RLCAE18 y el artículo 51 del TUO LCAE19 este Tribunal no tiene

competencia para evaluar ni pronunciarse sobre los defectos y vicios ocultos de la

obra

fiix Artículo 140 Efectos de la liquidación del contrato

Lueode haber quedado consentida la liouidación del contrato no procederÆ reclamo alguno entre las partesmediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley el presente Reglamento sin

perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad ni de la eventual

responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilarÆ en sede judicial Negrilas y SubrÆvadonuestros

Artículo 51 Responsabilidad del contratista

E1 contratista es el responsable por la calidad ofrecidayor los vicios ocultos de los bienes o serviciosofertados por un plazo no menor de un aæo contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad Elcontrato podrÆ establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a

este plazoEn el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrÆ ser inferior a siete aíSos

I51

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Por tanto lo contenido en los cuadros 4 y 5 debe ser declarado improcedente por

este Tribunal al carecer de competencia para pronunciarse sobre el tema

Finalmente en lo referido al Informe TØcnico Pericia realizado por el IngenieroDante Echegaray Oblitas este Tribunal considera que el costo de dicho peritajees parte accesoria de la pretensión contenida en la evaluación de vicios ocultos y

defectos de la obra contenidos en los diversos informØs posteriores al Acta de

Observaciones del08062002 por lo cu cie acuerdo al artícul0140 del RLCAE

y dado que lo accesorio lleva la suerte de lo principal este Tribunal considera que

no tiene competencia para pronunciarse al respecto

Conclusión En cuanto a lo contenido en los cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del

Informe N0982004CCNOOIGGPJeste Tribunal debe declarar infundada la

pretensión de la Entidad En lo referido a lo contenido en los cuadros 4 y 5 este

Tribunal considera que al no tener competencia para evaluar ni pronunciarsesobre la existencia o inexistencia de defectos de obra y vicios ocultos debe

declararse improcedente por vía arbitral a la parte de la pretensión contenida en

los cuadros 4 y 5 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOIGGPJ

Finalmente en lo referido al costo del peritaje realizado por el Ing Dante

Echegaray Oblitas este Tribunal lo asimila accesoriamente a la pretensión que

contiene los supuestos costos por defectos de obra y vicios ocultos para los

cuales no tiene competencia este Tribunal y dado que lo accesorio lleva la suerte

de lo principal esta parte de la pretensión debe ser declarada tambiØn

improcedente

XV2De la segunda pretensión de ta Reconvención

La Entidad solicita como segunda pretensión de su reconvención que se

determine si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente

a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de

I la resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa

52

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N 4362004GGPJ en concordancia con los artículos 124 144 y 162 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Este Tribunal se remite en este punto a lo seæalado en el anÆlisis a la tercera

pretensión de la Contratista contenido en el numeral XIV3de este laudo En tal

sentido al considerarse que no existe causal de resolución del contrato y que

debe dejarse sin efecto jurídico la Resolución Administrativa N 4362004GGPJeste Tribunal considera que no es posible amparar la pretensión de la

demandada Poder Judicial pues NO se ha configurado ninguno de los supuestos

contenidos en el artículo 124 del RLCAE20 para que proceda la ejecución de las

garantías

Conclusión Este Tribunal considera que se debe declarar infundada la segunda

pretensión de la Entidad por cuanto no existe causal de ejecución de garantiasen conformidad a lo establecido en el artículo 124 del RLCAE

XVI PAGO DE COSTOS Y COSTAS

De acuerdo al artículo 52 de la LGAZ los Ærbitros se deberÆn pronunciar sobre

los gastos y costos del arbitraje teniendo presente lo pactado en el convenio Y si

2Artículo 124 Ejecución de Garantías

La garantía podrÆ ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente antes de la

fecha de su vencimiento Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo algunoLa garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarÆnen su totalidad sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al

contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de

resolver cl contrato El monto de las garantías corresponderÆ íntegramente a la Entidad independientementede la cuantificación del daæo efectivamente irrogadoDel mismo modo se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido

requerido por la Entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la

liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada Esta ejecución serÆ solicitada por wt

monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista

Artículo 520 Costos del Arbitraje Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del

arbitraie teniendo presente de ser cl caso lo pactado en cl convenio Los gastos incluyen pero ni se limitanalas retribuciones de los Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretario que sc

hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de protocolización del laudo cuando se hubiera

pactado y en su caso la retribución a la institución arbitral Adicionalmente los Ærbitros deberÆn

jjdeterminar el monto de la multa a que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artículo 90 cuando ello corresponda

I53

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el convenio no tiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciaran en el

laudo sobre su condena o exonerÆción teniendo en consideración el resultado 0

sentido del mismo

Este Tribunal no puede dejar de mencionar que ambas partes han tenido

intereses legítimos para participar en este proceso habiendo ambas actuado con

una buena conducta procesal Asimismo la naturaleza de las pretensiones ha

permitido observar que efectivamente existía un conflicto ocasionado por la

inexistencia de una prefijación del procedimiento a seguir luego del Laudo ariterior

y su Aclaración por lo cual los gastos y costos de la controversia surgida deben

ser cubiertos por ambas partes en forma equitativa es decir que cada una asuma

sus gastos de participación en el proceso y que los costos del arbitraje sean

asumidos en partes iguales

Por las razones expuestas y de acuerdo con lo establecido por la TUO LCAE y el

RLCAE así como lo dispuesto en la LGA y el Código Civil aplicables segœn lo

estipulado en el Acta de Instalación y teniendo en cuenta todos los argumentos y

documentos presentados por las partes en el presente proceso este Tribunal

Arbitral en DERECHO y en mayoría

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demandante declarando

consentida la Liquidación de Obra efectuada por el Consorcio con un saldo a su favor de

S6966335 incluido IGV

Si el convenio no contiene pacto apuno sobre Qastos los Ærbitros se pronunciarÆn en cl laudo sobre su

condena o exoneración teniendo en consideración cl resultado o sentido del mismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes eæ iguales proporcionesentendiØndose como comunes las de los Ærbitros la del secretario si este no fuera Ærbitro y la de la

institución arbitral En los casos de los Artículos I So y 410 los Ærbitros determinarÆn los gastos del arbitrajeteniendo en consideración las circunstancias del caso

J Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la corrección integración o aclaración del laudo

que hubieran dictado Suóroyudo nuestro

I54

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SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Consorcio referida al pago

por daæos y perjuicios a su favor por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de

diferencial y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

TERCERO Declarar FUNDADA EN PARTE la tercera pretensión del Consorcio

dejando sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ del 14062004

mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra INFUNDADA en la parte

que solicita que se declare que el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto

por el Laudo Arbitral y su Aclaración

r CUARTO Declarar INFUNDADA EN PARTE e IMPROCEDENTE EN EL RESTO la

primera pretensión de la reconvención del Poder Judicial INFUNDADA en la parte

correspondiente alos Cuadros 2 y 3 del Anexo N 1 del Informe N0982004CCNOOI

GGPJ seæalados por las sumas de S 2736576 y S 3143765 nuevos soles

respectivamente EIMPROCEDENTE por falta de competencia del Tribunal Arbitral en

la parte concerniente a los Cuadros 4 y 5 del Informe N0982004CCNOOIGGPJpor

las sumas de S 5096116 y S 1123008 nuevos soles respectivamente y al costo del

Informe TØcnico Pericia realizado por el Ingeniero Dante Echegaray Oblitas por

accesoriedad no siendo posible pronunciarse en vía arbitral sobre esta pretensión

conforme al art 190 del RLCAE

QUINTO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión del Poder Judicial contenida en

su reconvención determinando que NO corresponde un monto a favor del Poder Judicial

de S 32578778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como consecuencia de la

resolución del contrato de obra dispuesta mediante Resolución Administrativa N 436

2004GGPJ la cual fue declarada sin efecto jurídico en la parte resolutiva segunda

SEXTO Atendiendo al adecuado comportamiento de las partes dœrante el presente

proceso el Tribunal ha acordado que todos los gastos y costos generados por elI

presente arbitraje sean asumidos por ambas partes en FORMA EQUITATIVA

n 55

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Notifíquese a las partes

vV

`lvaro Efraín PrialØ Torres

Presidente del T ibunal Arbitral

i

Carlo reros MayorArbitr

Luis Humberto Guerrero L iva

Secretario Arbitral

i

6

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VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA

EN EL PROCESO ARBITRAL DE DERECHO SEGUIDO POR CONSORCIO LUIGI

DALFONSO CROVETTO INGENIERO CONSTRUCTORAEINMOBILIARIA V 8 R

SA CONTRA PODER JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO

POR LOS DOCTORES `LVARO EFRA˝N PRIALÉ TORRES PRESIDENTE DANIEL

HENOSTROZA DE LA CRUZ Y CARLOS TERREROS MAYOR

EL VOTO PARTICULAR EN DISCORDIA DEL ABOGADO DANIEL HENOSTROZA DE

LA CRUZ ES COMO SIGUE

Resolución N 14

Lima 18 de marzo de 2005

VISTOS

I ANTECEDENTES

1 Con fecha 05102001 se adjudicó al Consorcio Luigi DAlfonso Crovetto

Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V R SA en adelante el Consorcio la

Contratistaolademandante la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pœblica N

00012001INFRAGGPJpara la ejecución de la obra Módulo BÆsico de Justicia

de Jauja

2 Con fecha 22102001 el Consorcio y el Poder Judicial en adelante la Entidad o

la demandada suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 0932001GG

PJ para la construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junin el monto

de ejecución ascendía a un valor de S 61635527Seiscientos diecisØis mil

j trescientos cincuenticinco con 27100 Nuevos Soles incluido IGV

I

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Mi 1 V

wayy

r

3 Con fecha 13012003 el Consorcio promovió un primer proceso arbitral contra la

Entidad ante un Tribunal Arbitral designado para tal efecto solicitando dejar sin

efecto legal la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ por la cual la

Entidad resolvió el Contrato de Obra N 0932001GGPJ

4 Con fecha 30122003 el Tribunal Arbitral designado para resolver la

controversia emitió su Laudo declarando dejar sin efecto legal la Resolución

Administrativa N 6222002GGPJ amparando de esta forma la pretensión del

Consorcio en este punto controvertido

1

5 Mediante Carta N 0012004ConsJauja de fecha 09012004 el Consorcio

solicita la Aclaración del Laudo de fecha 30122003 con relaciónala situación

del íter contractual luego de que el Laudo declarara dejar sin efecto la Resolución

Administrativa N6222002GGPJ

6 Con fecha 14012004 el Poder Judicial solicita que el Tribunal Aclare el Laudo

solicitando que se precise si se debla otorgar al Consorcio un plazo de quince

15 días para que levante las observaciones realizadas mediante el Acta de

Observaciones de fecha08062002

7 Con fecha 14012004 el Tribunal emite su Resolución N 28 mediante la cual

admite a trÆmite las solicitudes de Aclaración de Laudo presentadas tanto por el

JlConsorcio cómo por el Poder Judicial

8 Con fecha 26012004 el Tribunal Arbitral emite su Resolución N 30 mediante la

cual realiza la Aclaración del Laudo solicitado por ambas partes indicando en su

quinto considerando que se debería proceder a la liquidación del contrato

computando los plazos a partir de consentido el laudo Asimismo la Aclaración

seæaló que se las partes deben continuar con la ejecución del Contrato de Obra

N 0932002GGPJpara que Øste culmine de acuerdo a ley De esta forma se

dio inicio a la controversia materia del presente arbitraje

2

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i 9 Mediante Resolución N 30 el Tribunal Arbitral que resolvió la primera

controversia surgida entre las partes emitió su Aclaración del Laudo la cual

˝ seæalaba entre uno de sus puntos que debía procederse a la liquidación delí

contrato Por otro lado la Aclaración de Laudo seæalaba tambiØn que debía

continuarse con la ejecución del Contrato a fin de que Øste culmine de acuerdo a

ley Esta Aclaración es controvertida en el presente proceso por las partes al

darle cada cual una interpretación distinta

10 Con fecha 29032004 el Contratista practica y entrega la Liquidación Final de

Obra al Poder Judicial mediante Oficio N 001032004mbjLDC considerando

que eso era lo que ordenaba el Laudo y su Aclaración

11 Por su parte el Poder Judicial mediante Carta Notarial N0072004OIGGPJde

fecha 22042004 requiere a la Contratista el levantamiento de las observaciones

descritas en la Acta de Constatación Física de fecha08062002y Carta N 032

2004OIGGPJ dÆndole al Consorcio un plazo de 15 días para su subsanación

bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho

12 Con fecha 07052004 el Consorcio responde la Carta Notarial del Poder Judicial

de fecha 22042004 manifestÆndole que no puede separar al Laudo de su

Aclaración y que el Tribunal Arbitral seæaló que se debe proceder a la Liquidación

de la Obra Respecto a las observaciones nuevas planteadas por la Entidad el

Consorcio manifestó que no podían plantearse nuevas observaciones adicionales

alas consignadas en una constatación física asimismo seæaló que era arbitrario

calificar como vicios ocultos las nuevas observaciones planteadas pues todo lo

observado se había realizado en coordinación con el Supervisor de la obra

siendo visibles al sentido humano y sin haber sido objetados por la Entidad en el

momento de la constatación física

13 Mediante Carta Notarial N0102004OIGGPJen fecha 14062004 la Entidad

notifica la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ de fecha 07062004

mediante la cual decide resolver por segunda vez el Contrato de Obra N 093

3

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2001GGPJ considerando que las observaciones no han sido levantadas y por

tanto procede la resolución de pleno derecho del contrato

14 Mediante carta de fecha 15062004 la Contratista solicita la celebración de este

arbitraje para solucionar la controversia suscitada designando como Ærbitro de

parte al Dr Carlos Terreros Mayor

15 Mediante Carta Notarial N 0342004GGPJ de fecha 25062004 la Entidad

contesta al Consorcio manifestando su aceptación para someter la controversia

r suscitada a arbitraje designando como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza 1

De la Cruz

II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y MARCO LEGAL APLICABLE

16 El Consorcio y Poder Judicial suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N

0932001GGPJConstrucción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín

con fecha 22102001 en adelante el CONTRATO

17 Segœn la clÆusula vigØsima primera del Contrato cualquier controversia que surjaentre las partes desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante

conciliacicn o arbitraje conforme a las disposiciones def Texto Único Ordenado F

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TUO LCAE y su

Reglamento RECAE vigente en aquel momento y aprobados por DS0122001

PCM yDS0132001PCMrespectivamente

8 Asimismo en la clÆusula vigØsima tercera se seæaló que son de aplicación al

Contrato las normas pertinentes del Código Civil y todÆs aquellas relacionadas

con las relaciones contractuales que se ejecutarían

r Finalmente queda claro que tratÆndose de un proceso arbitral y de acuerdo a lo

establecido en el numeral 4 del Acta de Instalación es de aplicación la Ley N

4

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265 i2 Ley General de Arbitraje LGA aplicÆndose supletoriamente al proceso lo

establecido en el Código Procesal Civil

III DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

20 AI haberse suscitado la controversia sobre la secuencia del íter contractual luego

de lo resuelto en el Laudo de Derecho de fecha 30122003 emitido por el primer

Tribunal Arbitral El Consorcio invitó al Poder Judicial a solucionar la nueva

r controversia suscitada mediante un proceso arbitral nombrando como Ærbitro de r

parte al Dr Carlos Terreros Mayor El Poder Judicial respondió dicha solicitud

mediante Carta Notarial N 0342004GGPJaceptando el arbitraje y designando

como Ærbitro de parte al Dr Daniel Henostroza De la Cruz

21 Posteriormente al no existir un acuerdo sobre la designación del tercer Ærbitro

que ademÆs presidiría el Tribunal se acudió al CONSUCODE para que designe

al Presidente del Tribunal

22 CONSUCODE designó al Dr `lvaro PrialØ Torres para que presida el Tribunal

quien aceptó la designación mediante carta cursada en su oportunidad dÆndose

así inicio al presente proceso arbitral

i

1IV DEMANDA Y PRETENSIONES DEL CONSORCIO

1 Pretensiones planteadas por el Consorcio

El Consorcio plantea en su escrito de demanda las siguientes pretensiones

a Que se declare consentida la Liquidación de Obra formulada por el

Consorcio mediante Oficio N001032004mbjLDC de fecha 29032004

con un saldo a favor de la Contratista de S 6963335 nuevos solesC

incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo

previsto en la ley

5

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J

d El Contratista presentó su Liquidación de Obra al Poder Judicial el

29032004 en cumplimiento de lo que a su parecer habla ordenado el

Laudo y su Aclaración corriendo traslado a la Entidad parÆsu revisión y

observación seæalando que todo ello se realizó en cumplimiento de lo

establecido en el articulo 164 del RLCAE

e El Consorcio manifiesta que el plazo para revisar y realizar las

observaciones a la Liquidación de Obra venció el día 28042004 sin que

la Entidad haya realizado observación o pronunciamiento por lo cual la

Liquidación de Obra presentada por el Consorcio habría quedadoconsentida

c

sfbe acuerdo al Consorcio la Entidad habría desconocido lo resuelto por elN

Tribunal en el Laudo y su Aclaración al remitir la Carta Notarial N 007

2004OIGGPJ del 22042004 mediante la cual el Poder Judicial

requería el levantamiento de las observaciones del Acta de Constatación

Física del 08062002 la cual segœn el Consorcio era inexistente a esa

fecha

g En fecha 07052004 el Consorcio respondió la Carta Notarial del Poder

Judicial manifestÆndole que su solicitud era arbitraria y seæalando que la

Liquidación de Obra practicada por el Contratista Ira quedado consentida

11 h El Consorcio manifiesta que la Aclaración del Laudo no autorizó a la

Entidad para que solicite en un plazo de 15 días para el levantamiento de

las observaciones persistentes en aplicación del artículo 144 del RLCAE

Por el contrario a decir del Contratista la Aclaración estableció

claramente que debió proseguirse con la Liquidación del Contrate

aplicando el artículo 164 del RLCAE

i El Consorcio manifiesta que la Entidad es la responsable de la obra desde

el 19062002 fecha en que ingresó el personal de seguridad permanente

la Entidad y se ocupó el Módulo pues en esa fecha el Poder Judicial

7

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t

j

b Que se reconozca el pago por daæos y perjuicios por mayores gastos de

renovación de las Cartas Fianza de Diferencial y Fiel Cumplimiento

exigidas por la Entidad por un monto de S500000nuevos soles

c Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N 4362004GGPJ

del 14062004 mediante la cual la Entidad decidió resolver el Contrato de

Obra N 0932001GGPJ considerando que la Entidad no ha procedido

con lo dispuesto en el Laudo Arbitral y su Aclaración

2 De los fundamentos de hecho seæalados en la demanda

a Mediante el Laudo emitido en fecha 30122003 se declaró fundada la

pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la Resolución de Contrato

efectuada por la Entidad mediante Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ habiendo quedado consentido el Laudo en todos sus

extremos

b Ambas partes solicitaron posteriormente la Aclaración de Laudo a fin de

que el Tribunal Arbitral que lo emitió aclare cuÆl debería ser el

procedimiento a seguir luego de quedar sin efecto la Resolución del

Contrato ante lo cual el Tribunal emitió la Resolución N 30 de fecha

26012004 seæalando entre sus considerandos que para que el

contrato culmine de acuerdo a ley considera que debe procederse a

la liquidación del contrato

c Segœn el Consorcio es razonable la Aclaración del Tribunal toda vez que

era imposible que en el tiempo transcurrido el Consorcio entre

nuevamente a la obra pues las observaciones ya no existían o si existían

eran de una magnitud mayor a las consignadas inicialmente como

observaciones debido a la ocupación y utilización de las instalaciones por

la Entidad y el pœblico en general desde el día siguiente al Acta de

Constatación Física del08082002

6

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se posesionó del recinto a pesar que la Contratista estaba dentro del

plazo para subsanar las observaciones sin haberlas terminado de

subsanar El Consorcio seæala asimismo que a pesar de las dificultades

durante la ocupación del Módulo logró levantar las observaciones y la

obra fue inaugurada y recepcionada por la Entidad

j El Consorcio manifiesta que el requerimiento de la Entidad de levantar las

observaciones luego de la Aclaración del Laudo era imposible de realizar

y a la vez extemporÆnea toda vez que la Entidad no le permitió el ingresoal Módulo para subsanar las observaciones persistentes en su momento

y a la fecha de la Aclaración dichas observaciones han de haber sido

aumentadas y adulteradas por el uso y usufructo del módulo por lo cual

no eran materialmente subsanables

k Segœn el Consorcio las observaciones consignadas en el Acta de

Constatación Física del 08082002 son imposibles de levantarlas

materialmente debido al tiempo transcurrido y uso intensivo de las

instalaciones constituyendo un imposible jurídico

I El Consorcio manifiesta ademÆs que mediante Acta de Constatación

Física det08082002 se formularon una serie de observaciones menoras

r ante las cuales la Contratista solicitó un plazo de 72 horas para que sean

subsanadas de acuerdo al artículo 144 del RLCAE solicitud que no fue

contestada por la Entidad a pesar que el Consorcio tenía un plazo de 15

días para dicho levantamiento conforme al artículo 144 del RLCAE A

decir del Consorcio este accionar de la Entidad fue equivocado y a su

vez la razón por la cual el Tribunal anterior dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N6222002GGPJque Resolvió el Contrato

m Segœn el Consorcio la Entidad pretendió subsanar el vicio en que incurrió

mediante la solicitud del levantamiento de observaciones al Consorcio

posterior a la Aclaración del Laudo solicitud que es extemporÆnea y hace

x

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caso omiso a lo seæalado por el Tribunal Arbitral en su Aclaración del

Laudo

3 De los fundamentos de derecho seæalados en la demanda

El Consorcio hace menciónalo largo de su demandÆ a los dispositivos

legales contenidos en el RLCAF en especial a los artículo 162 y 164

asimismo se fundamenta en los dispositivos y clÆusulas contractuales el

Laudo de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 26012004 y las

disposiciones def Código Civil en especial se hace referencia a los

articulo 1361 1362 y 1771

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y PRETENSIONES PLANTEADAS EN LA

RECONVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL

1 De los Fundamentos de Hecho seæalados en la Contestación de

demanda

a De acuerdo a la Entidad el Laudo de fecha 30122003 dejó sin efecto la

Resolución Administrativa N 6222002GGPJ ratificando la vigencia del

Contrato de Obra N 0932002GGPJ por lo cual la Entidad habría

cumplido con lo establecido en el artículo 144 del RLCAE al solicitar el

levantamiento de las observaciones contenidas en el Acta de

Constatación Física del08062002 y los vicios ocultos

b La Entidad manifiesta que el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la Resolución

Administrativa N6222002GGPJdebido œnicamente a la inobservancia

del plazo para la subsanación de las observaciones formuladas a la

Contratista pero el Tribunal no se pronunció sobre la nulidad del Acta de

Constatación Física del 08062002 por lo cual dicho instrumento

antiene su validez

9

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c Segœn la Entidad el Quinto considerando de la Aclaración del laudo

donde se seæala que debe procederse a la Liquidación de la Obra no es

mÆs que una opinión del Tribunal Arbitral que no obliga a las partes

d La Entidad manifiesta tambiØn que en toda momento han actuado de

acuerdo a lo establecidoenel Laudo Arbitral así como a lo establecido en

el TUO LCAE y RLCAE en cumplimiento del principio de legalidad que

rige el actuar de las Entidades del Estado

e Asimismo la Entidad seæala que no existe Acta de Recepción de la Obrapor lo cual no se habría cumplido con lo establecido en el artículo 164 del

RLCAE el cual seæala que la Liquidación de Obra se presentarÆ dentro

del plazo de 60 días de la recepción de la misma Segœn la Entidad no

existe Acta de Recepción de Obra debido a que aœn no se han levantadolas observaciones efectuadas es por ello que la Liquidación de Obra

efectuada por el Consorcio no es vÆlida y la Entidad procediócorrectamente a devolverla a la Contratista

f La Entidad manifiesta que la Contratista sigue siendo responsable de la

obra hasta la recepción definitiva de la misma

g La Entidad manifiesta que las observaciones realizadas mediante el Acta

de Constatación Física del 03062002 no se referían œnicamente a

observaciones menores sino que existían observaciones estructurales y

esenciales las cuales fueron realizadas en presencia del representante de

la Contratista Iny Luigi DAlfonso Crovetto Seæala al mismo tiempo que

estas observaciones han quedado corroboradas mediante el Informe N

0982004CCNOOIGGPJdel 08092004 y la Pericia TØcnica realizada

por el Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

J

h Asimismo la Entidad seæala que se ha resuelto adecuadamente el

contrato de obra toda vez que luego de la Aclaración del Laudo había

otorgado un plazo para que la Contratista subsane las observaciones

10

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contenidas en el Acta de Constatación Física del 08062002 sin que la

Contratista haya solicitado siquiera el ingreso a la obra para subsanarlas

motivo por el cual la Contratista habría incurrido en causal de resolución

del contrato

i En cuanto a las Cartas Fianza de Diferencia y Fiel Curnplimiento la

Entidad seæala que de acuerdo al artículo 122 del RLCAE las garantias

deben tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final sin que

exista responsabilidad de la Entidad de asumir los gastos de

mantenimiento de las garantías en caso de controversia

j Asimismo la Entidad seæala que ni el Laudo ni la Aclaración del Laudo

disponen el reconocimiento de gastos por Cartas Fianza ponlo cual no es

legalmente procedente solicitar el reconocimiento de estos gastos

2 De los Fundamentos de Derecho seæalados en la Contestación de

demanda

La Entidad seæala como fundamentos de derecho al TUO LCAE aprobado

por DS N 0122001PCM asi como su Reglamento aprobado por DS

N 0132001PCM específicamente los artículos 122 123 143 144

163 y 164 Seæala tambiØn como fundamento de derecho aI Laudo det

fecha 30122003

3 De las Pretensiones planteadas en la Reconvención

a Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 14398363nuevos

soles incluido IGV por el concepto de Costo de Levantamiento de

Observaciones consignadas en el Informe N0982004CCNOOIGGPJ

de fecha08092004 y por el Costo del Informe TØcnico Pericia de abril de

2004 realizado por el Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

II

Page 109: B0%2032.pdfLAUDO ARBITRAL PROCESO ARITRA SEGUIDO ENTRE C E CONTRATISTAS GENERALES SRL Y EL PODER JUDICIAL 1 Lugary Fecha de Expedición El presente Laudo Arbitral se expide en ...

b Que se pague a favor del Poder Judicial la suma de S 32578778 nuevos

soles por concepto de ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la Resolución del Contrato de Obra N0932001GGPJdispuesta mediante Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en

aplicación de los artículos 124 144 y 162 del RLCAE

4 De los Fundamentos de Hecho de la Reconvención

c a La Entidad manifiesta que el 08062002 el ComitØ de Recepción de Obra

determinó que la obra no era recepcionable suscribiendo el Acta de

Observaciones correspondiente las cuales no fueron levantadas dentro

del plazo establecido en el artículo 163 del RLCAE

b El Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junín se encuentra funcionando

pero con una serie de deficiencias y problemas en su infraestructura

debido a los problemas de construcción y acabados que no fueron

subsanados ni descargados por el Contratista

c La Entidad manifiesta que para evaluar y cuantificar las deficiencias

irregularidades yerrores constructivos incurridos por la Contratista el

Poder Judicial realizó los siguientes estudios

1 Informe N 0142002PJOIGdel 130520022 Acta de Constatación del08082002

3 Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 18072003

d Asimismo la Entidad encargó al Perito Consultor del Colegio de

I Ingenieros del Perœ Ing Dante Echegaray Oblitas que realice un Informe

TØcnico Pericia que evalœe las deficiencias encontradas por la Entidad en

el Módulo El peritaje realizado confirma las observaciones realizadas por

la Entidad y las deficiencias encontradas en el Módulo

12

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e La Entidad tambiØn manifiesta que hasta el œltimo día de visita de campo

realizada el 27032004 por el Perito las deficiencias seæaladas aœn no

habían sido subsanadas y permanecían sin levantar causando serios

perjuicios a la Entidad

f Asimismo la Entidad manifiesta que segœn el Perito el daæo causado al

Poder Judicial asciende a los Sl 10985337 tomando como base los

precios y fecha del Expediente TØcnico

g Finalmente la Entidad manifiesta que el cÆlculo económico directo

seæalado no incluye otros aspectos que podrían ser materia de

evaluación y que a juicio del Perito estÆn basados en criterios

intangibles no necesariamente tØcnicos como el costo de oportunidad

daæos y perjuicios indirectos imagen de la Entidad ante la opinión pœblica

y la falta de optimización de la inversión efectuada y de la rentabilidad

necesaria en función social

5 De los Fundamentos de Derecho de la Recornención

La Entidad fundamenta sus pretensiones en lo contenido en el TUO LCAE

artículos 124 144 162 y 163 de Øste œltimo cuerpo legal

II CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR EL CONSORCIO

i

1 Respecto a la primera pretensión de la Reconvención

a El Consorcio manifiesta en principio que la petición de la demandada no

es por el costo del levantamiento de las observaciones sino por

Defectos Constructivos de la Obra tal como lo seæala el propio informe

en el asunto del rubro es decir defectos que sólo son apreciables con

posteridad a la recepción de la obra de acuerdo con el Art 1784 del

Código Civil

13

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b Las Observaciones de Obra deben consignarse en el Acta de

Observaciones de Obra de acuerdo al numeral 2 del Art 163 del RLCAE

Los defectos que se seæalen en el Acta son aquellos perceptibles al

momento de la verifcación física

c La Contratista manifiesta que la Entidad pretende incluir en el proceso

arbitral los Defectos de Obra que a su parecer son de responsabilidad de

la Contratista equivocando et procedimiento a seguir e incluyendo temas

que no corresponden al arbitraje de acuerdo con el Art 186 del RLCAE

d Asimismo la Contratista seæala que la Entidad no puede atribuir defectos

de la obra al Consorcio despuØs de dos aæos de haber ocupado las

instalaciones y haberle dado continuo uso pœblico

e Por otro lado la Contratista manifiesta que la Entidad no ha realizado

levantamiento de observaciones alguno y por tanto no puede cobrar los

S 14393863 de su pretensión como costo de levantamiento de

observaciones

f Con relación al Informe N 0142002PJOIG de la Oficina de Inspectoría

General del 13052002 la Contratista manifiesta que la Entidad estÆ

consignando un monto correspondiente aobservaciones del 24042002

las mismas que ya fueron levantadas en su oportunidad Manifiesta que

prueba del levantamiento de dichas observaciones son el Acta de

Observaciones de Obra del 08062002 y el Acta de Constatación Física

del 08082002 las cuales no contienen las observaciones del 24042002

debido a que las mismas ya habían sido levantadas de esta forma

quedaría claro que la Entidad estÆ procediendo de mala fe

g Con relación al Acta de Constatación Física del 08082002 la Contratista

seala que la misma fue firmada por ambas partes y que sólo contiene

observaciones mínimas mÆs de forma que de fondo pues contiene las

rvaciones mínimas que quedaron pendientes de subsanación

14

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Asimismo la Contratista seæala que tanto en el Acta de Constatación

Física de Obra del 08082002 como en sus Cartas N 0662002Cons

Jauja y N 06720021ConsJauja ambas de fecha 15082002 el

Consorcio solicitó a lÆ Entidad un plazo de 72 horas para subsanar las

observaciones pendientes sin otteneT respuesta favorable de la Entidad

y al contrario sele deriegó la rítrÆda a las instalaciones pese a que de

acuerdo al Art 144 del RLCAE le correspondía un plazo de 15 dias

h Por otro lado el Cóntratista manifiesta que es incoherente y extemporÆneo

que luego de dos aæos y despuØs de haber inaugurado la obra y puesto

en funcionamiento el Módulo se pretenda que Øste reingrese a la Obra a

subsanar las observaciones que quedaron pendientes y que no fueron

levantadas por la negativa de la Entidad mas aœn si esas observaciones

no serían esenciales pues de lo contrario no se hubiera podido inaugurar

la obra y ponerla en uso desde el día siguiente de la firma del Acta de

Constatación Física de la Obra09082002 como lo hizo la Entidad

i Con relación al Informe N0672003CCNEOIGGPJdel 17082003 el

Consorcio seæala que se trata de un Triforme interno de la Entidad

generado el 18072003 y que reciØn se pone en conocimiento de la

Contratista via Carta Notarial el 22042004 Segœn el Contratista dicho

documento atenta contra Io regulado en el artículo 163 del RLCAE pues

1 ademÆs de incluir nuevas observaciones a las consignadas en el Acta de

1Observaciones recomienda en sus numerales 21 al 32 un cambio

sustancial de la estructura del techo del Módulo por ser inadecuado para

la zona siendo Østa una observación al proyecto de la obra es decir al

DISEÑO en el cual no tiene responsabilidades la Contratista

j Finalmente con relación al Acta de Constatación Física del 17062004 la

Contratista manifiesta que Østa es consecuencia de la resolución irregular

de contrato realizada por la Entidad que contraviene lo recomendado por

el Tribunal Arbitral en su Aclaración del Laudo en la cual seæaló que se

ebía proceder ala Liquidación del Contrato de Obra

IS

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2 Respecto a la segunda pretensión de la Reconvención

a El Contratista manifiesta que esta pretensión no tiene carÆcter de

reconvención ya que la ejecución de garantías es consecuencia

inmediata de la resolución de contrato Asimismo lo solicitado por la

demandada en la Reconvención no es de naturaleza controvertible por lo

cual debe ser declarada inadmisible

b Finalmente el Consorcio seæala que la Entidad no puede AUMENTAR las

observaciones que constan en el Acta del 08062002 debiendo limitarse

a verificar su levantamiento para concluir que las observaciones

pendientes no fueron levantadas por propia voluntad de la Entidad

III AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

El 16112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos asistiendo en

representación del Consorcio los seæores Luigi DAfonso Crovetto y Julio

CØsar VØlez mientras que en representación del Poder Judicial asistió el

abogado Domingo Llerena Aggiuro En dicha audiencia el Tribunal invocó a

las partes para que ØstÆs concilien y den fin a la controversia sin embargo las

partes no lograron conciliar sus diferencias

Seguidamente el Tribunal declaró Saneado el proceso al no existir ningœn

vicio procesal que lo perjudique

Asimismo el Tribunal seæaló como puntos controvertidos los siguientes

EN LO REFERIDO A LA DEMANDA

Determinar si corresponde que el Tribunal declare consentida la Liquidación

de Obra formulada por el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero

IG

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Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S

6966335 incluido IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del

plazo previsto por la ley

Determinar si corresponde el pago por daæos y perjuicios a favor del

Cónsorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero Constructora e Inmobiliaria V

R SAC por mayores gastos de renovación de cartas fianzas de diferencial

y fiel cumplimiento exigidas por el Poder Judicial monto estimado en S5000

cinco mil nuevos soles

Determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N

4362004GGPJ del 14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve

el contrato de obra Determinar de esta forma si el Poder Judicial no procedió

de acuerdo a lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su

Aclaración de fecha 28012004

EN LO REFERIDO A LA RECONVENCIÓN

Determinar si corresponde otorgar al Poder Judicial un monto a su favor de

S 14398363incluido IGV correspondiente al Costo de Levantamiento de

Observaciones consignado en el Informe N0982004CCNOOIGGPJde

fechÆ 08092004 y por el costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante Alberto Echegaray Oblitas

Determinar si corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial

ascendente a S 32578778 por concepto de ejecución de Garantia de Fiel

Cumplimiento y Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta

como consecuencia de la resolución del contrato de obra dispuesta mediante

Resolución Administrativa N 4362004GGPJ en concordancia con los

artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

J17

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Por otro lado el Tribunal declaró consentidos los medios probatorios

presentados por las partes Asimismo al tratarse de medios probatorios

documentales las partes acordaron con este Tribunal que no sería necesaria

la realización de una Audiencia de Actuación de Pruebas otorgÆndose a las

partes un plazo de cinco 5 días para que las partes procedan a presenten

sus alegatos finales

Finalmente se fijaron nuevos anticipos de honorarios arbitrales adicionales

debido al aumento de la cuantía del proceso al haberse formulado

reconvención dÆndose fin a la audiencia

IV AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 30112004 en la Sede del Tribunal se llevó a cabo la Audiencia

de Informes Orales En representación del Consorcio asistieron los seæores

Luigi DAfonso Crovetto y Julio CØsar VØlez mientras que en representación

del Poder Judicial asistieron los seæores Domingo Llerena Aggiuro y Fernando

Alejos Montoya

Las partes hicieron uso de la palabra ante el Tribunal ejerciendo sus

derechos a la rØplica y a la dœplica respectiva y absolviendo las preguntas

formuladas por los seæores Ærbitros Finalmente se recordó el plazo que tenía

este Tribunal para laudar de acuerdo a lo seæalado en el Acta de Instalación

dÆndose fin a la Audiencia

ALEGATOS

Finalmente tanto el Consorcio como la Entidad presentaron sus respectivos

alegatos reafirmando sus posiciones de defensa respecto a los puntos en

3 controversia con lo cual el proceso quedó expedito para laudar

18

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Y CONSIDERANDO

CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudo

estÆ determinada en los puntos controvertidos consignados por el Tribunal Arbitral en el

Acta de la Audiencia de Saneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos los cuales no

han sido objetados por las partes y que seguidamente serÆn confrontados con las

posiciones de las partes y con los mediós probatorios ofrecidos conforme al siguientedetaie

1 Prímer Punto Controvertido de la DØmanda Determinar si corresponde que

el Tribunal Arbitral declare consentida la Liquidación de Obra formulada por

el Consorcio DAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e

Inmobiliaria V 8 R SAC con un saldo a su favor de S 69 66335incluido

IGV sin haber sido observada por la Entidad dentro del plazo previsto por la

Ley

a Mediante ContratoN0932001GGPJContrato de Obra Módulo BÆsico de

Justicia de Jauja Junín anexado a la demanda en adelante El Contrato el

ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V

R SAC en adelante Ef Consorcio se comprometió a la ejecución de la Obra

Construcción del Módulo BÆsico de Justicia de Jauja Junin

b Por Resolución Administrativa N 6222002GGPJ citada en el DØcimo SegundoPunto Controvertido ˝tem Segundo del Laudo Arbitral de30122003 anexado a

la Demanda El Poder Judicial resolvió El Contrato Sin embargo mediante

pronunciamiento contenido en el Laudo Arbitral de30122003 el Tribunal Arbitral

constituido a tal efecto dejo sin efecto legal la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ que resolvía El Contrato por no haber cumplido con la

formalidad seæalada por ley

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c Sin embargo aœn cuando el Laudo Arbitral declaró la ineficacia de la Resolución

de El Contrato no estableció de manera clara y expresa el momento a partir del

cual debla reiniciarse el Iter de la ejecución contractual lo que motivó que a

solicitud de ambas partes el Tribunal Arbitral emitiera la Resolución N 28 de

fecha 26012004yuØen su fluintó Consrcierando seæala Sin que este Tribunal

altere lo resuelto en el DuodØcimo Punto Controvertido y porque las partes

han coincidido cual es el procedimiento a seguir despuØs de la emisión del

Laudo sin que ello signifique integración aclaración o corrección alguna

este Colegiado con el animo de que las partes continœen para que el

contrato culmine de acuerdo a Ley considera que debe procederse a la

liquidación del contrato debiendo considerar los plazos que se estipulan

para ello a partir de consentido el Laudo

d Es pertinente mencionar que pese a la reflexión contenida en su Quinto

Considerando la Resolución Aclaratoria no dispone en su Parte Resolutiva que

el Iter de ejecución contractual deba continuarse a partir de la liquidación de El

Contrato lo que ha motivado que ambas partes mantengan posiciones

discrepantes respecto a la etapa de ejecución contractual a la cual deben

fretrotraerse los efectos jurídicos como resultado de la ineficacia de la Resolución

de El Contrato

e En este contexto El Consorcio considera que el Iter de ejecución contractual

sdebe continuarse a partir de la etapa de presentación de la liquidación de obra

prevista en el Articulo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0132001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante

Reglamento y por tanto solicita que se tenga por consentida la liquidacón

presentada con este propósito

f Por su parte el Poder Judicial estima que los efectos de El Contrato deben

retrotraerse a la etapa de absolución de las observaciones formuladas al

momento de la recepción de la obra prevista en el Artículo 163 inciso 2 del

leglamento

20

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g En consecuencia a fin de determinar si corresponde que el Tribunal Arbitral

declare consentida la Liquidación de Obra formulada por El Consorcio es

necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al cual debe retrotraerse

la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta base se establezca si es

pertinente o no la presentación de la referida liquidación

h Con este propósito es necesario remontarnos a lo seæalado por el Laudo Arbitral

de 30122003 en cuyo DØcimosegundo Punto Controvertido Item Cuarto se

seæala que Si bien es facultad de la Entidad de resolver el Contrato en caso

de no haberse cumplido con levantar las observaciones en su totalidad de

conformidad con el artículo 163 inciso 4 del Reglamento tambiØn se debe

dar cumplimiento a la formalidad que establece el artículo 144 del

Reglamento de requerir ala parte que viene incumpliendo y otorgarle un

plazo de quince 15 días para que cumpla con sus obligaciones caso

contrario opera la resolución de contrato de pleno derecho Asimismo dicho

Item seæala que En el caso que se analiza la Entidad incumplió con

requerir al Contratista para que subsane las observaciones dentro del plazo

seæalado por el Reglamento dando lugar a que se deje sin efecto legal la

Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N 622

2002GGPJ

i Del contenido del Laudo Arbitral de30122003 se aprecia que la etapa en la cual

se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución de El Contrato fue

la correspondiente al requerimiento de subsanación de las observaciones

detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los artículos 144 y

œ 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución contractual despuØs de la

ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ debió reiniciarse

a con la subsanación de este vicio esto es con la emisión de la correspondiente

carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista las observaciones

detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su levantamiento bajo

II plazo al yur sc hace mcncibn es el establecido en cl nrtlaa del Reglamento de la Lcq de

ontrataciones v ndyuísicioncs del L lado

21

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1

apercibimiento de resolver el Contrato tal como lo ordena el articulo 144 del

Reglamento

j Bajo esta premisa la presentación de la Liquidación de Obra efectuada por El

Consorcio fue prematura ya que corresponde a una etapa posterior al momento

en que se produjo el vicio deineficÆcia de la Resolución Administrativa N 622

2002GGPJ ypor tanto NO es posible que el TribunÆl declare consentida una

liquidación presentada en un momento que no corresponde al desarrollo de El

Contrato

k En este orden de ideas es necesario precisar que el comentario vertido en el

Quinto Considerando de la Resolución N28 aclaratoria del Laudo Arbitral de

30122003 en el sentido que debe procederse a la liquidación del contrato no

es vinculante ni tiene autoridad de cosa juzgada en principio porque el Tribunal

Arbitral que emitió ese auto se abstuvo de emitir pronunciamiento expreso y

específico en cuanto a este punto omitiendo tratarlo en su parte resolutiva

AdemÆs es de precisar que dicho comentario no es compatible con el contenido

del Laudo Arbitral de 301122003 en cuya parte resolutiva se emitió

pronunciamiento expreso sobre el Decimosegundo Punto Controvertido

estableciØndose que dicho extremo era FUNDADO dejÆndose sin efecto legal

la Resolución Administrativa N 6222002GGPJ que resuelve el Contrato

por no haber cumplido con la formalidad seæalada por ley por lo que resulta

de aplicación el criterio establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil

que dispone que La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la

decisión

I Efectivamente como ha seæalado JUAN MONROY GALVEZ en su ensayo Los

Medios Impugnatorios en el Código Procesal Civilz Otro tema trascendente

del pedido de aclaración es un límite objetivo No puede ir mÆs allÆ de la

resolución que aclara es decir no es una vía para que la resolución termine

Viendo aquello que antes de la aclaración no aparecía esencialmente y

ZZ

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por tanto del contenido del Laudo Arbitral de 30122003 no aparece que la

ejecución del Contrato deba retrotraerse a la etapa de liquidación de la obra sino

a la etapa de requerimiento de subsanación de las observaciones

correspondientes que es aquella en la que se cometió el vicio de ineficacia de la

Resolucióæ Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 6222002

GGPJ En consecuencia el comentario vertido en la resolución aclaratoria NO es

vincœlante para este Tribunal ya que no resulta compatible con lo resuelto por el

Laudo Arbitral de30122003

m En atención a lo expuesto este extremo de la demanda es INFUNDADO F

2 Segundo Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde el

pago por daæos y perjuicios a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi

Ingeniero y Constructora e Inmobiliaria V 8 RSAC por mayores gastos

de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento exigidas

por el Poder Judicial monto estimado enS500000 cinco mil nuevos

soles

Za La doctrina jurídica ha determinado por consenso que por regla general el pago

de una indemnización de daæos y perjuicios estÆ sujeto a que se demuestre la

existencia del daæo su cuantía el evento daæoso el nexo causal entre este

evento y el daæo producido yen los casos que corresponda como en el

presente el factor atributivo de responsabilidad

b En este sentido los artículos 1330 y 1331 del Código Civil seæalan que La

prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la

inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardio 0

defectuoso y La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantia tambiØn

corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial tardio odefectuoso

I1 ANAIOSI1GO Vicluc Anilisis Comcntarios al CódigoIroccsal Civil lid Grijlcv Lima Ix96 Tonu

Z

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i En efecto la Resolución del Contrato estuvo vigente y surtió plenos efectos

jurídicos desde su emisión hasta que el Laudo Arbitral de30122003 la declaró

sin efecto legal Por tanto durante todo ese periodo las negativas del Poder

Judicial a que El Consorcio subsanara las observaciones pendientes se

sustentaban en la normatividad del Derecho Contractual y del Derecho

Administrativo

j Asi desde la perspectiva del Derecho Contractual MANUEL DE LA PUENTE Y

LAVALLE seæala que no puede desconocerse el derecho del deudor de

Ioponerse a que funcione la resolución PERO ESTA OPOSICIÓN NO PUEDE

PARAR LOS EFECTOS DE ELLA es decir de la resolución del contrato QUE

SE PRODUCEN POR MANDATO DE LA LEY Ocurre pues que la oposición

del deudor debe recorrer un camino distinto o sea no intentar detener la

resolución de pleno derecho sino recurrir al juez para que constatando que

no se han dado los supuestos de aplicación del pacto comisorio declare

que la resolución no se ha producido y que por ello el contrato continœa

vigente En el ínterin o sea en el lapso que medie entre el conocimiento de

fa comunicación del acreedor y la sentencia que declare que el contrato

continœa vigente la resolución de pleno derecho produce todos sus efectos

porque como dice Morello estÆ ya materializada ya ha operadoe

k En el mismo sentido desde la perspectiva del Derecho Administrativo debe

tenerse en cuenta que por mandato del Art41 inccde La Ley la Resolución

del Contrato se materializa mediante un Acto Administrativo que por su propia

naturaleza estÆ premunido de la PRESUNCION DE LEGALIDAD DE LOS

CACTOS ADMINISTRATIVOS contenida en el Art9 de la LeyN27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General en virtud de la cual Todo actoí

administrativo se considera vÆlido en tanto su pretendida nulidad no sea

l declarada por autoridad administrativa ojurisdiccional

Ili IiIUIfNI li 1IAVnllllanucl lilContrato rn General lid Palestra lidiluns SKILima 2Q111

runu IL Pg 1J J56 2 cdl

28

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1 Bajo estos parÆmetros el anÆlisis de la posibilidad o imposibilidad de subsanar

las observaciones no levantadas en el aæo 2002 no puede sustentarse como

pretende El Consorcio en los hechos acaecidos antes de que el Laudo Arbitral de

30122003 dejara sin efecto la Resolución Administrativa N6222002GGPJ

sino en la realidad existente y acreditada despuØs de la emisión de dicho Laudo

m En este contexto a juzgar por las pruebas ofrecidas por las partes se advierte

que El Consorcio no ha demostrado que con posterioridad a la remisión de la

Carta NotarialN0072004OIGGPJ de204004 la Entidad demandada le

haya impedido acceder a la Obra con el fin de levantar las observaciones

pendientes Asimismo tampoco obra prueba alguna en el expediente que

demuestre que por el tiempo transcurrido se haya tornado imposible subsanar

las observaciones que de acuerdo a lo indicado en el Acta de 080812002 El

Consorcio pudo haber levantado en el lapso de 03 días

n En atención a lo expuesto El Consorcio no ha acreditado la imposibilidad de

levantar las observaciones formuladas por el Poder Judicial y por tanto no

corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJdel

14062004 mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra En

consecuencia este extremo de la demanda es INFUNDADO ya que el Poder

Judicial sí ha procedido de conformidad a lo resuelto por el Laudo Arbitral de

j 301220031

Primer Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si corresponde

otorgar a Poder Judicial un monto a su favor de S143 98363 incluido IGV

correspondiente al costo de levantamiento de observaciones consignado en

el InformeN0982004CCNOOIGGPJde fecha 08092004 y por el costo

del Informe TØcnico Pericia realizado por el Perito Consultor Ing Dante

Alberto Echegaray Oblitas

J a El Poder Judicial ha reconvenido solicitando el pago de S 143 98363 ciento

cuarentitrØs mil novecientos ochentitrØs y 63100 nuevos soles por el costo del

29

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c Aplicando ambos preceptos al presente caso tenemos que si bien el

demandante seæala cuÆl sería el supuesto evento daæoso NO Æcredita con los

medios probatorios correspondientes la existencia del daæo ni su cuantía

Tampoco define el nexo causal ni demuestra cuÆl es el supuesto factor atributivo

de la responsabilidad que imputa a la Entidad demandada

d En consecuencia este extremo de la demanda debe ser declarado INFUNDADO

en observancia de los artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil en virtud de

los cuales Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde

a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los

contradice alegando nuevos hechos y Si no se prueban los hechos que

sustentan la pretensión la demanda serÆ declarada infundada

3 Tercer Punto Controvertido de la Demanda Determinar si corresponde dejar

sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del 14062004

mediante la cual el Poder Judicial resuelve el contrato de obra Determinar

de esta forma si el Poder Judicial no procedió de acuerdo a lo dispuesto por

el Laudo Arbitral de fecha 30122003 y su Aclaración de fecha 28012004

a A fin de emitir pronunciamiento sobre esta pretensión es necesario retomar los

criterios vertidos al resnlver el primer punto controvertido de la demanda en el

sentido que resulta necesario que este Tribunal dilucide cuÆl es el momento al

cual debe retrotraerse la ejecución de El Contrato a efecto que sobre esta

base se establezca si es pertinente o no dejar sin efecto la Resolución

AdministrativaN4362004GGPJque resuelve el contrato de obra

Como se ha explicado en dicho acÆpite anterior sobre la base de las partes

considerativa y resolutiva del Laudó Arbitral de 30122003 se ha llegado a la

conclusión de que la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia

de la resolución de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de

l

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subsanación de las observaciones detectadas al momento de la recepción de

obra regulada por los artículos 144 y 163 de Reglamento y por tanto el iter

de ejecución contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa

N6222002GGPJdebió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es

con la emisión de la correspondiente taita notarial en la cual la Entidad

comunique al Contratista las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de

15 Bias para su levantarrliento bajo apgrcibimiento de resblucíón contractual tal

como lo ordena el articulo 144 del Reglamento

c Efectivamente lo seæalado no sólo es coherente con lo resuelto por el Laudo

Arbitral de 30122003 sino que ademÆs se sustenta en un argumento jurídico

fundamental como es que al haberse dejado sin efecto legal la Resolución del

Contrato Administrativo todo lo actuado despuØs de este evento queda sin

efecto y el estado fÆctico y jurídico de las cosas se retrotrae al momento anterior

al vicio de ineficacia sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes

Efectivamente como seæala DOMINIQUE POUYAUD en su obra La nullitØ des

contrats asminitratifs la pØrdida de efectos legales de un Contrato

Administrativo y por ende de su resolución implica la DESTRUCCIÓN

RETROACTIVA DEL CONTRATO y por tanto ROBERTO DROMI concluye

que la nulidad en tanto quita todo efecto al acto viciado produce efectos

retroactivos ex tunc y vuelve las cosas al estado que se encontraban antes

del acto ocontrato invÆlido

Z Es por ello que el Artículo 12 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General establece que la declaración de nulidad tendrÆ efecto

declarativo y retroactivo a la fecha del acto debiendo tenerse en cuenta que

v

este precepto es plenamente aplicable al caso concreto toda vez que en

observancia estricta del articulo 41 incc del Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

0122001PCM aplicable en el tiempo a la presente causa en adelante La

PUI1AlIIhnniniyuc La nullílØ dc conlrais sminüripÆg 182 Citado xxIRO11RotxrioIiciticiœn

Iühliai Id Ciudad Argentina liucnos Aires1995 1gN 618 Z edJ

IK1191RohenuIieitncüvi PœhliriPd Ciudad Argentina Buenos Aires 1995 Pig 618 2ed

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r

Ley la resolución de un Contrato Estatal se materializa a travØs de un Acto

Administrativo concretamente una Resolución Administrativa emitida por la

autoridad competente y debidamente fundamentada

d Bajo estos parÆmetros mediante Carta NotarialN0072004OIGGPJ de22042004 anexada a la demanda el Poder Judicial requirió a El Consorcio

que proceda al levantamiento de las observaciones descritas en el Acta de

Constatación Fisica del U8 de junio de 2002 y CartaN0322004OIGGPJen el

plazo de 15 días hÆbiles contados a partir de la recepción de la presente bajoapercibimiento de que el Contrato de Ubra suscrito el 22 de Octubre de 2002

quede resuelto de pleno derecho Asimismo en dicha Carta se exigió el

levantamiento de las observaciones consignadas en los InformesN0142002PJ

OIG y0672003CCNEOIGGPJindicados en la CartaN0322004OIGGPJen el plazo de 15 días œtiles contados a partir de la recepción de la presente

e La referida comunicación fue contestada por El Consorcio mediante Carta

Notarial de 07 de mayo de 2004 en la cual se alega que la subsanación de las

observaciones es imposible física y jurídicamente debido a la ocupación y

utilización de las instalaciones por parte de la Entidad y del pœblico en

general y por lo dispuesto en la Resolución aclaratoria del Laudo Arbitral de

30122003 En el mismo sentido El Consorcio seæala en su OficioN00103

2004mbjLDC anexado a la demanda que no consideramos pertinenteefectuar descuentos con relaciónalas observaciones que no se levantaron

11 toda vez que la responsabilidad de hecho y de derecho es de la Entidad

f Igualmente en su escrito de demanda el Consorcio seæala que lo que pretendela Entidad levantamiento de observaciones del Acta de Constatación es

imposible de realizar debido a la ocupación posesión y uso del módulo Sin

embargo estas afirmaciones no cuentan con el debido respaldo probatorio que i

Æcredite que efectiv meatesetratÆdepestacionØsfísicamenteimposibles En

testesentido es pertinente recordarqueenpalabrasdeFERNANDO VIDAL ˝MIREZ La posibilidad física estÆ referida a la factibilidad de realización

con Ædecuación a˝as leyes de la naturaleza Se trata de una posibiliÆaii i

26 ˝

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fL

material como la existencia o posibilidad de existir de los derechos y

deberes u obligaciones inherentes a la relación jurídica que vincula a los

sujetoss5 En consecuencia siguiendo la opinión de este autor La

i imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la

r

relación jurídica su no factibilidad de realización como cuando se pretende

entablarla con una persona ya fallecida6 definición que no sería aplicable a

las observaciones que en opinión de El Consorcio se encuentran pendlen es

Así en la pÆgina 7 de la demanda se seæala que muchas de estas

observaciones serían plenamente realizables como los retoques de pintura o

el repintado total por lo que no es admisible que se les pretenda calificar como

imposibles

g l Efectivamente resulta inadecuado sostener que el simple transcurso del tiempo

V habría convedós asPrestacio enspnted entes enimposibles sin prueba alguna

que respalde en forma objetiva semejante afirmación pues como seæa a

FREDDY ESCOBAR ROZAS et mero transcurso del tiempo no puede per

seconerttr lo ilícito en lícito I imposible en posible lo indeterminado en

determinado etc

h Asimismo tampoco es posible amparar la supuesta imposibilidad de

levantamiento de las observaciones en el hecho que despuØs de haber resuelto

el Contrato en Agosto de 2002 el Poder Judicial se habría negado a que e

personal de El Consorcio ingrese a la obra a cumplir con dichas prestaciones AI

respecto se obvia que la negativa del Poder Judicial se produjo mientras la

Resolución del Contrato estuvo vigente esto es hasta que se emitió el Laudo

Arbitral de 3011212003 pues luego de ello el Poder Judicial NO se ha rehusado al

levantamiento de las observaciones sino que muy por el contrario ha requerido

su cumplimiento

VlllRi11R17fcrnand LIctJurídico lid Gaceta Jurídica Lima3OU PÆg TI2

rdlVIIIRri91RIiX I croando Irl cu luridicd Id Ciaccta Jurídica Lima ZA0 PÆgn1

ftiIIIAR RO7Ati Prctid Ciidigo Civil Comcnlado par lus 100t1jaraIspccialisusId iaCCt lurídieacd

Iünn 2 1111 romo LIÆc N 915Ial

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levantamiento de las observaciones consignadas en el InformeN0982004CCN

OOIGGPJ de 08092004 y del Informe TØcnico Pericia realizado por el IngDante Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004

b AI respecto si bien la reconvención no discrimina los importes correspondientesal levantamiento de las observÆciones y al Informe TØcnico Pericia es pertinentemencionar que presenta ambos Informes TØcnicos como ANEXOS 1F y 1G de

su Contestación los mismos que se tienen presentes para resolver este puntocontrovertido en virtud del Principio de Adquisición o de Comunidad de la

Prueba Bajo esta premisa en el Anexo N1 Cuadro 1 Descripción y

Cuantificación de Observaciones Módulo BÆsico de Justicia de Jauja que forma

parte del InformeN0982004CCNOOIGGPJse aprecia que los costos del

levantamiento de observaciones cuyo pago se demanda ascenderían al importedeS120 99465ciento veinte mil novecientos noventa y cuatro y 65100 nuevos

soles incluido el Impuesto General a las Ventas Por tanto es de inferirse que

los costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Echegaray ascenderian a

S2298898veintidós mil novecientos ochentiocho y 98100 nuevos soles

c Efectuada esta distinción y con vista a los documentos mencionados tenemos

que la suma de S120 99465 estaría integrada por los siguientes montos 1S31 43765 por las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ

OIG 2 S27 36576 por las observaciones contenidas en el Acta de

Constatación Física del 080812002 3 S50 96116 por las observacionesr

contenidas en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy 4 S11

23008 por las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Fisica del

17062004

d En cuanto a las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJOIG de

fecha 13052002 El Consorcio manifiesta que estas observaciones fueron

J levantadas en su oportunidad sustentando su afirmación en que dichos reparos

no aparecen en el Acta de Observaciones de 08062002 ni en el Acta de

Constatación Física de 08082002 En este sentido es de precisar que este

argumento resulta atendible pues las observaciones que pudieron existir al

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13052002 fueron objeto de una nueva verificación que consta en el Acta de

08062002 Anexo 1B de la Contestación de Demanda Es mÆs las

observaciones contenidas en el Acta de 08062002 fueron sometidas a un

levantamiento parcial cuyos resultados constan en el Acta de Constatación Física

de08082002 Anexo 2B de la Reconvención por lo que no resulta atendible el

pago del costo de las observaciones contenidas en el InformeN0142002PJ

OIG

e En lo referido a las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física

del 08082002 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta

de Constatación Física de 17062004 El Consorció seæala que dichas

observaciones no deben ser tomadas en cuenta ya que no se ajustan a lo

resuelto por el Laudo Arbitral de30122003 y su Aclaración y porque el Art163

del Reglamento reo permite la inclusión de nuevas observaciones distintas a las

indicadas en el Acta de Observaciones

f En cuanto al argumento referido a que estas observaciones no se ajustarían a lo

dispuesto en el Laudo de30122003 y su Aclaración es pertinente remitirnos a

las consideraciones expœestas sobre el Primero y Tercer Punto Controvertido de

la Demanda en el sentido que el mencionado Laudo Arbitral ha establecido que

la etapa en la cual se produjo el vicio generador de la ineficacia de la resolución

de El Contrato fue la correspondiente al requerimiento de subsanación de las

observaciones detectadas al momento de la recepción de obra regulada por los

artículos 144 y 163 del Reglamento y por tanto el íter de ejecución

contractual despuØs de la ineficacia de la Resolución Administrativa N 6222002

GGPJ debió reiniciarse con la subsanación de este vicio esto es con la emisión

de la correspondiente carta notarial en la cual la Entidad comunique al Contratista

las observaciones detectadas y le otorgue un plazo de 15 días para su

levantamiento bajo apercibimiento de resolución contractual tal como lo ordena

el rtículo 144 del Reglamento

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y

1

g Bajo esta premisa no existe fundamento jurídico para que El Consorcio obvie

las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Física del 08082002

en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJy en el Acta de Constatación

Física de 17062004 pues precisamente en virtud al Laudo mencionado El

Contrato ha retrotraído sus efectos al momento en que estas observaciones

deben ser puestas en conocimiento del Contratista

h Asimismo tampoco resulta atendible el argumento de El Consorcio en el

sentido que no es posible formular observaciones distintas a las seæaladas en el

Acta de Observaciones Efectivamente si bien el articulo 163 inc2 del

Reglamento seæala que La comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción

de Obra se limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en

el Acta no pudiendo formular nuevas observaciones no es menos cierto que el

artículo 51 de La Ley establece que El contratista es responsable por la calidad

ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados En el

caso de obras el plazo no podrÆ ser inferior a siete aæos

i Con base en este precepto El Contrato en su ClÆusula DØcima Sexta De las

Responsabilidades y Obligaciones del Contratista inciso e seæala que el

contratista es decir El Consorcio tendrÆ una obligación y responsabilidad

especifica en el sentido que no podrÆ entregar obra defectuosa o mal

ejecutada aduciendo defectos errores u omisiones en los planos o

especificaciones tØcnicas debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser

subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta durante un plazo no

inferior de siete aæos de conformidad con el Artículo 51 de la LEY de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

j En consecuencia los argumentos esbozados por El Consorcio no enervan la

responsabilidad que asumió en virtud del Contrato y de la Ley en el sentido que

debe responder por los aspectos pendientes de subsanación que le han sido

omunicados oportunamente por lo que este extremo de la reconvención sí es

mparableI

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Finalmente en lo referido al importe de S22 98898 correspondiente a los

costos del Informe TØcnico Pericia del Ingeniero Dante Echegaray Oblitas es de

precisar Gue aœn cuando el Poder Judicial ha presentado este Informe no ha

acompaæado documento alguno que acredite que haya gastado efectivamente el

monto solicitado Es mÆs este desembolso no tiene relación directa con el

proceso arbitral pues et Informe ha sido elaborado en el mes de Abril de 2004

esto es dos meses antes que El Consorció solicite el inició del proceso arbitral

mediante Carta Notarial de fecha 15062004 En consecuencia no seria

susceptible de reembolso por concepto de Costas al no cumplir los requisitos

previstos en el artículo 410 del Código Procesal Civil que seæala Las costas

estÆn constituidas por las tasas judiciales los honorarios de los órganos de

auxilio judicial y los demÆs pastos judiciales realizados en el proceso

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la reconvención tampoco expresa

cuÆl seria el sustento jurídico de este reembolso por lo que se concluye que este

extremo de la reconvención no resulta amparable de conformidad a los ya

mencionados artículos 195 y 200 del Código Procesal Civil

5 Segundo Punto Controvertido de la Reconvención Determinar si

corresponde otorgar un monto a favor del Poder Judicial ascendente a

S1325 78778 por concepto de ejecución de Garantía de Fiel Cumplimiento y

Garantía Adicional por monto diferencial de la propuesta como

consecuencia de la resolución del Contrato de Obra dispuesta mediante

Resolución AdministrativaN4362004GGPJ en concordancia con los

artículos 124 144 y 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Tal como lo seæala el enunciado de este punto controvertido la ejecución de

Garantía de Fiel Cumplimiento y de la Garantía Adicional por monto diferencial de

la propuesta serian ejecutables como consecuencia de la resolución del Contrato

de Obra dispuesta mediante Resolución AdministrativaN4362004GG

Asimismo El Consorcio coincide con este planteamiento al indicar en su escrito

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de Contestación de la Reconvención que una ejecución de garantías es

consecuencia de una resolución de Contrato Por tanto habiØndose

establecido que no debe dejarse sin efecto la Resolución Administrativa N436

2004GGPJ del 14062004 que resuelve EI Contrato se concluye que las dos

garantias mencionadas en el presente pÆrrafo pueden ser ejecutadas por la

Entidad tal como lo disponen los artículos 124 segundo pÆrrafo y 144 tercer

pÆrrafo del Reglamento

POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ART49 DE LA LEY N26572 LEY

GENcRAL DE ARBITRAJE MI VOTO ES PORQUE SE DECLARE

PRIMERO INFUNDADA la primera pretensión de la Gemanda referida a que se declare

consentida la Liquidación de Obra formulada por el ConsorcioDAlfonso Crovetto LuigiIngeniero y Constructora e Inmobiliaria V R SAC con un saldo a su favor de S 69

66335 incluido IGV

SEGUNDO INFUNDADA la segunda pretensión de la Demanda referida a que el Poder

Judicial pague a favor del ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora

e Inmobíliaria V 8 R SAC una indemnización estimada enS500000por mayores

gastes de renovación de cartas fianza de diferencial y fiel cumplimiento

l TERCERO INFUNDADA la tercera pretensión de la Demanda y por tanto no

corresponde dejar sin efecto la Resolución AdministrativaN4362004GGPJ del

14062004 toda vez que el Poder Judicial sí procedió de acuerdo a lo dispuesto por el

LÆudo Arbitral de fecha30122003

t ARTO FUNDADA EN PARTE la primera pretensión de la reconvención en

nsecuencia ordena al ConsorcioDAlfonso Crovetto Luigi Ingeniero y Constructora

e nmobiliaria V RSAC que en el tØrmino de cinco días hÆbiles contados a partir de

I notificación del presente Laudo pague al Poder Judicial la suma de S89 557

hentinueve mil quinientos cincuenta y siete y 00100 nuevos soles por concepto del

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costo de las observaciones contenidas en el Acta de Constatación Fisica del08082002

S27 35576 en el InformeN0672003CCNECCNEOIGGPJS50 96116 y en

el Arta de Constatación Física del 17062004 S11 23008 e INFUNDADOS los

extremos referidos al pago del costo de las observaciones contenidas en el Informe

N0142002PJOIGy al pago del costo del Informe TØcnico Pericia realizado por el

Perito Consultor Ing Dante AlbØrto Echegaray Oblitas en el mes de Abril de 2004

QUINTO Declarar FUNDADA la segunda pretensión de lÆ reconvención toda vez que

se ha declarado INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda

rSEXTO Declarar de conformidad a lo establecido en el Art52de la Ley N 26572

Ley General de Arbitraje y en el punto 28 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

de 18082004 que respecto a las costas y costos del proceso arbitral teniendo en

cuenta el adecuado comportam Rtode las partes en relaciónalas normas del Debido

Procaso este J resuelve que cada una de las partes asuma estos conceptos en

partesi cales

HENOSTROZA DE LA CRUZ

A R 6 1 RÓI

y

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