B. O. íIel E.-Ndnt. 59 - BOE.es · sejan su inclusi6n en .alguno de los tipos de Organismos autó...

19
5768 10 marzo 1978 .,1, B. O. íIel E.-Nd"nt. 59 ta Y ocho/mil novecientos setenta y siete. que autorizó al Mi- nisterio de Hacienda a firmar COD el Banco In.ternacional de Reconstrucción y Fomento. de acuerdo con el mandatq conte- nido en el artículo quinto del mismo¡ al bien no quect. def1n.1d& de una manera expresa su naturaleza. resulta evidente que por su organización, funciones y dotación presupuestarla debe ser considerado un servicio p'lÍbUco sin, personalidad. aunque el Convenio suscrito con el Ban'c:o Mundial determina el compro-- miso del Estado espaf'i.ol para transformar !!l CEDETI. en Or- ganismo aut6nomo de la Administraci6n espadola. Por otra parte, las atribuciones que el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de oinco de agosto, confiere al CEDETl, ·sus relaciones con el seo-. tar privado y la agilidad que requieren sus actuaciones acon- sejan su inclusi6n en .alguno de los tipos de Organismos autó- nomos a que se alude en la Ley General Presupuestaria. En su virtud. a propuesta del Ministro de Hacienda, y pre· vIa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,. DISPONGO, Artículo· primero.-Uno. De oonfonnidS.d con lo establecido en la disposici6n transitoria quinta de la Ley once/mil nove. cientos setenta y sie.te, de cuatro de enero, General presupues-. taria, y en uso de la autorizaci6n contenida en dicho texto, 'el Centro para el Desarrollo Tecnol6gico Industrlal se tran-sforma en Organismo aut6nomo del' Estado,· clftBificándose como admi- nistrativo a los efectos de la mencionada I,.ey, y manteniendo su actual denominaci6n. Dos. El nuevo Organismo autónomo Centro Para el Desarrollo Tecnológico Industrial se regiré. por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, Ley de Régimen Jurídico de Entt- dades Estatales Autónomas. Real Decreto-ley· treinta Y ochol mil novecientos setenta y siete, el Real· Decreto dos mil tres· cientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete. y de· mAs disposiciónes que le sean aplicables en la materia no regulada en aquell86. , Articulo segundo.-El Organismo autónomo creado continuará adscrito administrativamente al Mini'Sterio de Industria y Ener- gía y mantendrá las funciones, órganos y estructura que actual- mente. tiene. Dado en Madrid a diez de febrero- de mil nov8(:ientos setenta y ocho. DISPONGO, Artículo primero:-Durante el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho se acuñarán y, en su caso. se pondrán. en cir- culación, en' la forma prevista pór el articulo sexto de la Ley n'lÍmero diez de mU novecientos setenta '1 ·cinco.. de doce de marzo, monedas metálicas de las que componen el sistema monetario previsto en el articulo segundo de dicha Ley, oon.-las oara.ctensticas que para cada una de tal clase establece el articulo segundo. del Decreto tres mil cuatrocientos setenta y nueve de mil novecientos· seten.ta y de. diecinueve de diciembre. por un importe máximo de ocho mlldosc1entos cin- ouenta .millones de pesetas. - Articulo segundo.-En todo caso: dentro del límite seftatado 8ll. el artículo anterior, con carácter mínimo, se y se entregarán al Banco de España para su puesta en circulaci6n, las siguientes monedas: Uno.-Moneda de wia peseta. doscientos sesenta de ,piezas, equivalentes a doscientos sesen-tamillones de pesetas. Das.-Moneda de cinco pesetas, ciento ochenta y cinco mmo- nes de plezas, equivalentes a novecientos veinticinco millones de pesetas. . Tres.-Moneda de veintictncopesetas, sesenta y' seIs millo;. nas de piezas, equivalentes a mil sei8<:ientos cincuenta mmanes de pesetas. . Cuatro.-Moneda de cincuenta pesetas. trece: millones cientas mil piezas, equivalentes a seiscientos sesenta , cinco .millones de peset:ae.· .. Artículo tercero.-Se faculta- ai Ministro, de Hacienda para. dictar las disposiciones que se precisen para aclaración y eje- cución de lo establecido por este Decreto. Artículo cuarto.-El. presente Real entrará en vigor desde el mismo día de' su publicación en el -Boletín Oficial dei Estado-. Dado en Madrid e diez de febrero de mil novecientos seten- ta y ocho. JUAN CARLOS El Ministro de Hacienda. FRANCISCO FERNANDEZ ORDO"'EZ JUAN CARLOS El Ministro de Hacienda, . FRANCISCO FERNANDEZ' OROO"'EZ El artículo cuarto de 1& Ley diez de mil novecientos saten';' te. y cinco. de doce de marzo, concede al Gobierno 1& facultad. de acordar la acuftaci6n y emisión de las monedas metáUcal!l descritas en el arUeulo segundo de la misma Ley, integrantes del sistema monetario. La. cantidad de mOnedas en que se ha cifrado el plan - de acuñación es el resultado del estudio del, total de moneda me-- .tABea actuaJmente en cJ.rculación y de las necesidades previs- tas para el año mil novecientos setenta y ocho. ouya estimación ha sido ajustada holgadamente al límite máximo de monlda metálica en circulación que, para dicho ejercicio, ha. estable. cido el artículo veintidós de 1& Ley uno/mil novecientos seten. fa y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Es-tado para mil novecientos setenta y ocho, en eumpll. miento de lo dispuesto por el artículo tercero de la Le.,. n11- mero diez de mil novecientos setenta y. cinco, Las monedas que serán acui\adas en el presente ejercicio económico, que se COrresponden con las descritas en el Decre- to tres mil cuatrocientos set-enta y nueve de mil novecientos ktenta y cinco, de diecinueve de diciembre, por las mismas razones invocadas en el Decreto- tres mil velntidóslmil nove- cientos aetenta y seis, de doce de nOViembre,· que establecía el plan de acuftaci6n para el pasado elerc1.ció,coex!st!n\n con las monedas autorizadas en fecha anterior al Decreto primera- mente mencionado, en tanto no sean privadas del curso legal En su virtud, a proPU'8Sta del Ministro de Hacienda, y ·previa deliberación del Consejo de MInistros en su teuni6n del dfa diez de febrero de mil novecientos- setenta y ooho, 6768 REAL DECRETO 383/19'18, de 10 de febrero, tlpro. btltorio del plan de acUllación de moneda metálica para el ejercicio de lUl8. 5478. CIRCULAR '193 sobre correlación entre la. ) subpartida. ¡:¡rancelari'a. y las posiciones (ContinuacI6n. lContinua.ción.J < .La correlaci6n vigente-" durante el año· 1m, públicada como anexo de la Circulal T1'l5, ha sufrido en el transcurso del pre.- sente afto diversas modificaciones. introducidas por las Circu-- lares 775, 780, 782. 783, 787 'y 790, como consecuencia de alteracio- nes arancelaria. o por necesidades de información estadist1oa. Por otra parte. 1&1 recomendaciones del Consejo de Coopera-. elón Aduanera de 1 de enero de 1975, para facilitar la correla- ción de los datos esta.dlsticos del comercio internacional, entre .'¡ la CUCI (revisión segunda> y la nomenclatura del CCA y. la de· 18 de JUDio de 19'78, que modifica la nomencle.tura para la clasificación de las mercancías en 1011 Aranceles de Aduanas, . han lDlgido una amplia apertura o tina nueva- estructun\Clón de posiciones estadí5t1cas, que se integran en la nueva. corre- lación. Asimismo. las modificaciones arancelarias aprobadas ó.ltima..- mente, requieren la asignación de nuevos c6digos numéricolI que, Igualmente, se recogen '80· dicha correlación. Por ello, esta Direoción General, en uso de SUs atriDucione•• - Primero. Publicar como anexo de la presente Circ;ular 1& nueva edici6n de la correlación -.entre subpartidas arancelarias y posiciones estadísUcaa. dep6sito-legal: y vigencia- }Jurante el ado 1978. Segundo. Detar sin efecto las Circulares 775, 780, 782., 783, 7tn Y 790. Lo que CQmuntco a V. S. -para su conooimfento y el de los servicios de esa provincia. Madrid, 30 de diciembre de 1977.-El Director general, Ger·· mán Anlló Vázquez. ..... Sr. Administrador de la Aduana de '0.

Transcript of B. O. íIel E.-Ndnt. 59 - BOE.es · sejan su inclusi6n en .alguno de los tipos de Organismos autó...

5768 10 marzo 1978

.,1,

B. O. íIel E.-Nd"nt. 59

ta Y ocho/mil novecientos setenta y siete. que autorizó al Mi­nisterio de Hacienda a firmar COD el Banco In.ternacional deReconstrucción y Fomento. de acuerdo con el mandatq conte­nido en el artículo quinto del mismo¡ al bien no quect. def1n.1d&de una manera expresa su naturaleza. resulta evidente quepor su organización, funciones y dotación presupuestarla debeser considerado un servicio p'lÍbUco sin, personalidad. aunque elConvenio suscrito con el Ban'c:o Mundial determina el compro-­miso del Estado espaf'i.ol para transformar !!l CEDETI. en Or­ganismo aut6nomo de la Administraci6n espadola.

Por otra parte, las atribuciones que el Real Decreto dos miltrescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, deoinco de agosto, confiere al CEDETl, ·sus relaciones con el seo-.tar privado y la agilidad que requieren sus actuaciones acon­sejan su inclusi6n en .alguno de los tipos de Organismos autó­nomos a que se alude en la Ley General Presupuestaria.

En su virtud. a propuesta del Ministro de Hacienda, y pre·vIa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión deldía diez de ~ febrero de mil novecientos setenta y ocho,.

DISPONGO,

Artículo· primero.-Uno. De oonfonnidS.d con lo establecidoen la disposici6n transitoria quinta de la Ley once/mil nove.cientos setenta y sie.te, de cuatro de enero, General presupues-.taria, y en uso de la autorizaci6n contenida en dicho texto, 'elCentro para el Desarrollo Tecnol6gico Industrlal se tran-sformaen Organismo aut6nomo del' Estado,· clftBificándose como admi­nistrativo a los efectos de la mencionada I,.ey, y manteniendosu actual denominaci6n.

Dos. El nuevo Organismo autónomo Centro Para el DesarrolloTecnológico Industrial se regiré. por las disposiciones de laLey General Presupuestaria, Ley de Régimen Jurídico de Entt­dades Estatales Autónomas. Real Decreto-ley· treinta Y ocholmil novecientos setenta y siete, el Real· Decreto dos mil tres·cientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete. y de·mAs disposiciónes que le sean aplicables en la materia noregulada en aquell86. ,

Articulo segundo.-El Organismo autónomo creado continuaráadscrito administrativamente al Mini'Sterio de Industria y Ener­gía y mantendrá las funciones, órganos y estructura que actual­mente. tiene.

Dado en Madrid a diez de febrero- de mil nov8(:ientos setentay ocho.

DISPONGO,

Artículo primero:-Durante el ejercicio de mil novecientossetenta y ocho se acuñarán y, en su caso. se pondrán. en cir­culación, en' la forma prevista pór el articulo sexto de la Leyn'lÍmero diez de mU novecientos setenta '1 ·cinco.. de doce demarzo, monedas metálicas de las que componen el sistemamonetario previsto en el articulo segundo de dicha Ley, oon.-lasoara.ctensticas que para cada una de tal clase establece elarticulo segundo. del Decreto tres mil cuatrocientos setenta ynueve de mil novecientos· seten.ta y cin~o,. de. diecinueve dediciembre. por un importe máximo de ocho mlldosc1entos cin-ouenta .millones de pesetas. -

Articulo segundo.-En todo caso: dentro del límite seftatado8ll. el artículo anterior, con carácter mínimo, se acuña~ y seentregarán al Banco de España para su puesta en circulaci6n,las siguientes monedas:

Uno.-Moneda de wia peseta. doscientos sesenta millone~de ,piezas, equivalentes a doscientos sesen-tamillones de pesetas.

Das.-Moneda de cinco pesetas, ciento ochenta y cinco mmo­nes de plezas, equivalentes a novecientos veinticinco millonesde pesetas. .

Tres.-Moneda de veintictncopesetas, sesenta y' seIs millo;.nas de piezas, equivalentes a mil sei8<:ientos cincuenta mmanesde pesetas. .

Cuatro.-Moneda de cincuenta pesetas. trece: millones tres~

cientas mil piezas, equivalentes a seiscientos sesenta , cinco.millones de peset:ae.· ..

Artículo tercero.-Se faculta- ai Ministro, de Hacienda para.dictar las disposiciones que se precisen para aclaración y eje­cución de lo establecido por este Decreto.

Artículo cuarto.-El. presente Real Decr~to entrará en vigordesde el mismo día de' su publicación en el -Boletín Oficial deiEstado-.

Dado en Madrid e diez de febrero de mil novecientos seten­ta y ocho.

JUAN CARLOS

• El Ministro de Hacienda.FRANCISCO FERNANDEZ ORDO"'EZ

'~

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,. FRANCISCO FERNANDEZ' OROO"'EZ

El artículo cuarto de 1& Ley diez de mil novecientos saten';'te. y cinco. de doce de marzo, concede al Gobierno 1& facultad.de acordar la acuftaci6n y emisión de las monedas metáUcal!ldescritas en el arUeulo segundo de la misma Ley, integrantesdel sistema monetario.

La. cantidad de mOnedas en que se ha cifrado el plan -deacuñación es el resultado del estudio del, total de moneda me-­.tABea actuaJmente en cJ.rculación y de las necesidades previs­tas para el año mil novecientos setenta y ocho. ouya estimaciónha sido ajustada holgadamente al límite máximo de monldametálica en circulación que, para dicho ejercicio, ha. estable.cido el artículo veintidós de 1& Ley uno/mil novecientos seten.fa y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generalesdel Es-tado para mil novecientos setenta y ocho, en eumpll.miento de lo dispuesto por el artículo tercero de la Le.,. n11­mero diez de mil novecientos setenta y. cinco,

Las monedas que serán acui\adas en el presente ejercicioeconómico, que se COrresponden con las descritas en el Decre­to tres mil cuatrocientos set-enta y nueve de mil novecientosktenta y cinco, de diecinueve de diciembre, por las mismasrazones invocadas en el Decreto- tres mil velntidóslmil nove­cientos aetenta y seis, de doce de nOViembre,· que establecíael plan de acuftaci6n para el pasado elerc1.ció,coex!st!n\n conlas monedas autorizadas en fecha anterior al Decreto primera­mente mencionado, en tanto no sean privadas del curso legal

En su virtud, a proPU'8Sta del Ministro de Hacienda, y ·previadeliberación del Consejo de MInistros en su teuni6n del dfa diezde febrero de mil novecientos- setenta y ooho,

6768 REAL DECRETO 383/19'18, de 10 de febrero, tlpro.btltorio del plan de acUllación de moneda metálicapara el ejercicio de lUl8.

5478. CIRCULAR ~mero '193 sobre correlación entre la.

)subpartida. ¡:¡rancelari'a. y las posiciones estadt8~

(ContinuacI6n. ttc~s. lContinua.ción.J <

.La correlaci6n vigente-" durante el año· 1m, públicada comoanexo de la Circulal T1'l5, ha sufrido en el transcurso del pre.­sente afto diversas modificaciones. introducidas por las Circu-­lares 775, 780, 782. 783, 787 'y 790, como consecuencia de alteracio­nes arancelaria. o por necesidades de información estadist1oa.

Por otra parte. 1&1 recomendaciones del Consejo de Coopera-.elón Aduanera de 1 de enero de 1975, para facilitar la correla-ción de los datos esta.dlsticos del comercio internacional, entre .'¡la CUCI (revisión segunda> y la nomenclatura del CCA y. lade· 18 de JUDio de 19'78, que modifica la nomencle.tura para laclasificación de las mercancías en 1011 Aranceles de Aduanas,

.han lDlgido una amplia apertura o tina nueva- estructun\Clónde posiciones estadí5t1cas, que se integran en la nueva. corre­lación.

Asimismo. las modificaciones arancelarias aprobadas ó.ltima..­mente, requieren la asignación de nuevos c6digos numéricolIque, Igualmente, se recogen '80· dicha correlación.

Por ello, esta Direoción General, en uso de SUs atriDucione••~ro~ -

Primero. Publicar como anexo de la presente Circ;ular 1&nueva edici6n de la correlación -.entre subpartidas arancelarias yposiciones estadísUcaa. dep6sito-legal: M-42.6~77, y vigencia­

}Jurante el ado 1978.

Segundo. Detar sin efecto las Circulares 775, 780, 782., 783,7tn Y 790.

Lo que CQmuntco a V. S. -para su conooimfento y el de losservicios de esa provincia.

Madrid, 30 de diciembre de 1977.-El Director general, Ger··mán Anlló Vázquez. .....

Sr. Administrador de la Aduana de '0.

.1

:s. O. oel E.-·Num. sil la marzo 1978 ..6769

Sigue Sección XVI.

. ..

• Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Partidaarlnce:laria

UnidadesNOMENCLATURA

Máquinas y aparatos para la prepara­ci6)¡ y trabajo de los· cueros y pieles ypara la fabricaci6n de calzado y demásmanufacturas de cuero o piel. con ex· .clusión de las máquinas de coser de lapartida 84.41:

Convertidores: completos.de soplado con lanza deoxígeno.

-: los detnás.

Calderos de colada.LIngoteras.Las demás.

Partes y piezas suelia~•

Convertidores, calderos de colada, lin­gotes y máqu·inas de col.ar y de mol·dear, para acerra. fundición y meta·lurgia:

84.43.01

84.43.09

84.43.11

84.43.21

84:43.31

84.43.41

Máquinasherramientas para el trabajode los metales y de los carburos metá.Iicos, distintas de las comprendidas enlas partidas 84.49 y 84.50:84.45.01 Especialmente concebidas

para su utllizacl6n en el re­cicladp de los combustiblesnucleares irradiados.

84.45.11 Máquinas herramientas quetrabajan .por electro ero·

-- fii6n u otros procesos eléc­tricos y electr6nicos, má­quinas herramientas ultra­s6nicas.

Laminadores¡trenesde laminación y cl­Ii.ndros de laminadores:-

84.44.01 Laminadores y frllnes delam/naci6n para el recicla­do de los combustibles nu..eleams irradiados.

84.44.02 Laminadoms para .fabricartubos.

\

84.44.03 Trenes pe lamrnacl6n para·fabricar tubos.

84.44.08 Los demás laminadores ytrenes de 'aminaclÓn.

84.44.11 Partes y piezas sueltas: ci·Ilndros.

.84..44.19 -: fas demás partes y pie­zas t;Ueltas.

84.44.A·2. .

84.43.A-1

84.45.A

84.44.A·3

84.44.8·1

84.43

84.45número

84.44.A·1 .

84.44.8·2

84.44

84.45.8

84.43.A·2

84.43.8

84-;43.C

1~4.43.0 .

84.43.E

Máguinas para la fabriclI­ci6n de calzado.

Máquinas para limpiar o 111­var pieles con iana o pelo;de rodillos.Máquinas para alisar y /11-

. brar, de tambor rotativo.

Máquinas no hidráulicaspara descamar, de rodil/os.y con ~nchura útil entre1m..y3,2m.Máquinas no hidráulicaspara dividir pieles,.de CIJ­

chillas"Sin fin.Máquim¡s para estirar, re­pasar .y alisary máquinas·para escurrir y seéar, no.hidráulicas, de rodillos y depeso igual o infer'Íor a5.000 kg.

Máquinas para rebajar pre­les, de'hastiJO,8 m. de anocho útil. .

Máquinas para ablandar, derodillos, de ancho útil in­.ferior a 7,8 m.

·Máquinas para desflorar yesmerilar, de rodil/os, con.0 sin aspirador de polvo.

Prensas hidráulicas paraplanchar y grabar, de aber·tura· útil hasta 0,18 m. ypresión hasta 7,200 Tm.

Los demás para la prepara­ción y trabajo de las preles.

.L/lsf/emás;

Partes y prezas sueltas.

84.42.18

84.42.19

84.42.20

84.42.17

84.42.16

84.42.14

84.42.15

84.42.01

84.4213

84.42.12

84.42.11

84.42.~.1

.. 84.42.31

84.42.8-9

84.42.C

84.42.0

l¡4.42.8-5

84.42.8·10

84.42.8-8

84.42.8-7

84.42.8-6

84.42.8-3

84.42.8-4

84.42. A

84.42.8-2

84.42

84.42.8-1

11776 10 marzo 1978 lJ. O. ílel E.-Niím. 59

. Sigue' Sección XVI.

Partidaarancelaria .

Uni._

."NOMENCLATuRA

Partidaarancelari.

Unidad,sNOMENCLATURA

8'!.45.C·le·2 84.45.30 - - -:los demás.

"

84.45.3f.l -: mandrinadoras-fresado­ras y ,,!and'rinadoras: ho-,rizontales, incluidas las uni­versales de ",olumna 'fija omóvil: .da más de 1S0 mm.dediámetro de barra: auto­máticas, regidas por siste·mas de información codi·f.icada.

, '

84.45.31.9 - - - -: las demás.

84.45.32~ 1 - ,- -: ¡as de~ás:'automá­ticas, regidas por sistemasde información coaific.ada.

84.45.32.9 - - - -: las demás.

84.45:33'.1 "'": las demás: automática/,- regidas por sistemas de in·

formación coflificada.

84.45.33.9 - -: las demás.

84.45.35' -: cepilladoras: de mis de5.000 mm. de longitud deme~ o de más de 30.000

, kg, depest;J unitario.

84.45.36 - -:'de 5.000 mm. o ma­nos de longitud de mesa ode 30.000 kg. o menos depeso unitario. .

84.45.4'1 -: roiquinas de serrar• o tronzar (incluso por fric-ción). '

84.45.42 -: limadoras, mortajado­ras y brochadoras.

84.45.43.1' -: fresadoras y' taladrado­ras: fresadoras automáti­cas; regidas pór sistemas de'información codificada.' ,

84.45.43.2 - -: taladradoras automá­ticas, regidas por sistemasde información codificada.

'84.46.43.8 - -: las demás fresadoras.

84.45.43.9 - -: las demás taladrado.ras.

84.45.45.1 Máquinas para afilar, de9­barbar, amolar, esmerilar,r.ectificar, ,pulir, rodar o

-

84.45.e-2b

84.45.C·5

84.45.C·l d-l

84.45.C·lc·2

84.45.C·lI>-1

84.45.C·l a-2

84.45.C·1 1!·2

84.45.C·la·l

84.45.C·le-l

84.45.21.1 Otras máquinas herramieil-· 84.45.C·2.a-ltasi tornos: horizontalesautomáticos: de má(dITUlrhusillo: r,!gidos por siste­mas de información codifi-cada. '

84.45.21.2 -,- _.:..: los demás.

84.45.22.1 - -',-: da un solo,husillo:regidos por sistemas de in­formaci6ncodificada.

84.45.22.2 - - ..,. -..., los demás.

84.45.23' - -: horizontales semi·automáticos co'n o sin to-rreta ",,6Iver: de más de90 mm. de barra.

. 84.45.C·lI>-2 , 84.45.24 - ..,. -: los demás..

84.45.C-lc·l 84.45.26, - ..,.: horizontales parale-'(os incltiidas los copiado-res: de más de .10.000 kg.' 84.45.C-3a

84.<15.26.1 - - -: los demás: de m!sde 5.000 kg. hasta 10.000kilogramos inclusive.. I .

84.46.26.2'- - - -: hasta 5.000 kg. 114.45.C·3b·inclusive.

84.45.27.1 - -: verticales, incluidoslos copiadores: de más de:?,OOO milímetros de' diá- 84.4,5,C,4metro de plato o de más de30.000 kg. de peso unita-

. rio: automáticos, regidos.por sistemas de informa-ci6n codificada.

84.45,27.9 - - - -: los demás.

84.45.28.1 - - -: de 2.000 mm. omenos de diámetro de pla·to o de menos de 30.000kilogramos de peso d/Jita­rio: automáticos, regidospor sistemas da informa­ci6n codificada.

84.45.28.9" - - - -: los demás.

84:45.29 - -: los demás tornos: de!1lás da 5.000,kg.· 84.45.C-6

.

.1

B. (j, -(¡el E. Num. 59 5771

Sigue Sección XVI

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

• Partidaarancelaria.

UntdadesNOMENCLATURA

84.45.51

84.45.53

Máquinas herramientas, distintas de lasde la partida '~49, para el trabajo de

Máquinas herramientas para el trabajo"de la piedra, productos cerámicos, hor·migón, fibrocemento y otras materiasminerales análogas, y para el trabajoenfrío del vidrio, distintas de las comoprendidas en la partida 84.49:

84.46.01 Máquinas para el trabajodel vidrio en fria: automá·ticas.

84.45.75 -: máquinas complejas pa·ra fabricación de envasesmetálicos.

84.45.91.1 -: las dem~s maquinas he·rramientas, incluidas lasmáquinas compuestas devarios cabezales autónomossobre una sola bancada:que trabajen por arranque:·'automaticas regidas por sisotemas de información codi·ficada: centros de mecani·zado.

84.45.91.2 - - --: las demás.

84.45.91.3 ~ -: las demás que traba·"jen por arranque.

84.45.91.4 --: que trabajen por de·- formación: automáticas re-

-gidas por sistemas de infor·mación codificada;

84.45.91.9 - .,...: las demás que traba·jen por deformación.

-: las demás.,Máquinas herramientas pa­ra el trabajo de la piedra,productos ceramicos, hor·migón, fibrocemento yotras materias mineralesanalogas: máquinas auto­má.ticas o continuas paraacabado de piezas de por·celana, loza o grés.-: las demás.

84.46.09

84.46.91

84.46.99

84.45.C·1,.5

"

84.45.C·16

84.46.B-2

84.4-7número

84.46.A·2

84.46.8-1

84.46.A·1

84.46

84.45.61.9 - -: las demás.

84.45.63 -: mliquinas de farjar, es­tampara embutir, distintasde las prensas.

. .84.45.65 -: máquinas de roscar in­

teriores o exteribres, distin·'tas de los tornos y lamina­dores en frío, de roSCas uotras formas cil fndricas.

84.45.71' -:. máquinas de' estiradocon hilera.

84.45.73 -: máquinas de conformaralambre, barras, tubos operfiles, incMidas las cur­vadoras d!1 tubos y las defabricar muelles,

hacer otras operaciones pormédio de muelas, abrasivoso productos para pulir: má­quinas de tronzar por abra­sión.

84.45.55.9 - -: las demás.84.45.61.1 -: máquinas distintas de

las· prensas para cUrva~ ~

doblar, aplanar, cizallar,cantear o '. conformar~ in­cluidos los tornos de re­pulsar o entallar: para en­rollar, curvar, doblar o apla- "nar.

84.45.61.2 - -: para cizallar, punzo·'lar o mordiscar.

84.45.45.9 -: las demás.-: punteadoras.

-.' talladoras de dientes deengranaje: para ruedas no

• cilindricas. .

84.45.54 -:- -: para ruedas cilfndri·.cas.

84.45.55.1 -: pren~as: para forjar oestampar.

84.46.55.2 - -: para enrollar, curvar,doblar o aplanar.

84.45.55.3 - -: -para cizallar, punzo-.'lar o mordiscar. .

84.45.C-9.

84.45.C-14

84.45.C-12

84.45.C-10

84.45.C-13 .

84.45.C;11

84A5.C-8b

84.45.C-7

84.45;C-8a

5772 10 marzo 1978

Sigue Sección XVI

.,1,

B. O. ite! K-NUm. 59

I

Partldaarancelaria

Unidad..NOMENCLATURA

,

Partidaarancelaril

UnidadelNOMENCLATUR""

, "

la madera, corcho, hueso, ebonita, ma-terias plásticas artificiales y otras ma-

, terlas duras análogas:

84.47.01 Máquinas de aserrar: decinta.

, 84.47.A-l

84.47.A-2 •

84.47.A'3

84:47.8'1

84.47.8-2

84.47.8-3

84.47.C-l

84.47.C'2

84.47.0·1

84.47.0-2

84.47.E-l

84.47.E-2

84.47.E-3

84.47.E-4

84.47.E·5

84.47.03

, 84.47.09

84.47.11

84.47.13

84.47.19.1

84.47.21

84.47.29

84.47.31

84.47.39

84.47.91

84.47.93

84.47.94

84.47.95

84.47.99

,-: aíternativas con bastidorpara varias hojas.

-: las demás.

Máquinas para cepillar agrueso y planear. •

Máquinal para machihem-brar y moldurar. - ,

Las demás m4quinas paracepillar.

Máquinas para pulir, apo'mazar, amolar y lijar: puli­doras de cjlindros.

-: las demás.

Pransas h}dráulicas.

-: las demás.

Las demás máquinas: paracortar troncos en planchas.

-: para descortezar, henodir 'o hilar el junco, mimobra, roten o análogos. .

-: fibrofragmentadoras.

-: copiadoras para repro-ducciónde tallas.,

-: las demás. '

84.48.A'2

84.48.8

,

clases: copiadores electró·nicos: destinados, a máqui· ,has-herramientas de ia par·tida '?f.45. ,

84.48.02 - -: destinadolt a máqui·na-herramientas de la par·tida 84.46 y 84.47.

84.48.09

84.48.91

84.48.92

84.48.93,

.84.48.98

84.48

84.48.A-l

Piezas sueltas y accesorios reconoci.bies COmo exclusiva o pri ncipalmentedestinado$ a las máquinas herramientasde las partidas 84.45 a 84.47, inclusi~e,

comprendidos los cortapiezas y porta­utiles, cabezales de roscar retractableseutomáticamente, ¡;lispositivos diviso­res y otros dispositivos especialeS paramontar en las máquinas-herramientas;portautiles destinados a herramientas ya máquinas-herramientas de empleomanual, de cualquier clase.

84.48.01 Aparatos divisores yapara­tas copiadores de todas

84.49

84.49.A

'84.48.99

Herramientas y, máquinas-herramientasneumáticas o con motor inCorporadoque no sea el,éctrico de empleo manuat' ,

84.49.01 Pistol. neumáticas par,engrase.

.1.

B. O. (lel E. Num. 59 10 marzo 1978, 5773

Sigu!, Sección XVI

Partid, ­arancelari.

UnidadesNOMENCLATiJRÁ

P.artidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Máquinas y aparatos de gas para soldar,cortat y para temple superficial:

84.5'0,{)1 Aparatos para soldar a gaslíquido.

84.50.09 Otras máquinas y aparatosde gas para soldar, cortar ypara temple superficial. ,J

-: las demás.

Las demas: máquinas parafranquea; y timbrar. '

-: las demás.

84.52,01.1 Máquinas de calcular: elec­trónicas: con alimentaciónpor pilas o batedas cOllee.tables o no a la red: concuatro o más memoria,operativas, funciones tras·cendentes y coma flotan.te.

84.52.01.2 - --: las demás. '

84,52.02 - -:"as demás: con capacl.o dad hast, dos, memorias

operativas inclusive.

84.52.03. - - -: las demás.

84.52.09.1 :....: las demás: quereatieen.hasta las cuatro operacio­nes.

84.52.09.2 - -: las demás., ,

84.52.11 Máquinas de contabilidad:electrónicas.

-: las demás.

Cajas registradoras: elée­tronieas.

84.52,99

84.52,211

84.52.91

84.52.19

84.52.21

Máquinas automáticas paratratamien.to de la 'información y sus unidades;lectores magnéticos u 6pticos, máqui­nas para registro de ¡.nformaciones so·bre soporte en forma codificada y má·quinas para tratamiento de estas infor·maciones, no especificadas ni compren­didas en ll'tras partidas:

84.53.00 Id. Id.

84.52.A·I~

Número

84.52.A·1b·lnúmero

84.53

~em~~oA-l b-284.52.A·2número

a;¡.52.8·2numero84.52.C·lnúmero

84.52.C·2número84.52.0

84.52.B·1. número

,Herramientas y máquinasherramien tas portátiles conmotorexclusivainen te rota'.tivo (taladros, sierras, puli·doras, destornilladores,

, etc.): que no sean iceiona·das por aire comprimido.

-: las demás.

Vibradores 'de hormig6n.

Las demás.

Partes y piezas sueltas.

84.49.11,

84.49.12

84.49.21

84.49.31

84.49.41

84.51.91

84.51.07

84.51.09

Máquinas de escribir sin dispositivo tootalizador; máquinas para autenticar

, cheques:

84.51.01 Máquinas de escribir: eléc­tricas, con exclusión de lasportátiles: con' carácteresnormales. "

84,51.02 - -: las demás.

84.51.06 -; 'las demás, incluso las, portátiles eléctricas: portá·tiles eléctricas con caracte­res normales.

-:. '-:, no eléctricas, con ca-racteres normales.

- -: las demás máquinasde escribir.

Máquillas de autenticarcheques.

84.49.8

84.49.C

84.49.0

84.49.E

84.50

84.51

84.51.B

84.51A1"\imero

114.51.A:2'número

84.52

,

, Máquinas de calcular; máquinas de COIJ'tabilidad, cajas registradoras, máquinas'para franquear; de emiti('''tickets'' yanálogas, con di,positivos totalizado­res: ' ,

,

5774 10 marzo Hl78 B. O. de) E.~Nii'm. ,59

Sigue Sección XVI.

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Máquinas aU,tomáticas para.la produce,ión en crudo depiezas de porcelana, loza ogres, con exclusión de laI! .prensas.

Las demás: máquinas yaparatos para mezclar oamasar; distintas de las dehormigón.

-: las demás.

Partes y piezas sueltas.

Máquinas y aparatos parala fabricación y trabajo encaliente del vidrio y de lasmanufacturas del vidrÍ(>:automáticos.....: los demás.Máquinas para el'montajede lámparas, tubos y válvu·las eléctricas, electrónicas ysimilares: autOflláticas.

'.

84.56.31

Máquinas y aparatos para clasificar, cri­bar, mezclar, etc., materias minerale~sólidas; para aglomerar, dar forma ymoldear combustibles minerales sóli­dos, pastas cerámicas y otras materiasminerales en pol"o o en pasta; máqui­naspara formar los moldes de arenapara fundición:

84.56.01 Máquinas para.seleccionar,clasificar, cribar o lavar.

84.56.11 Máquinas de- quebrantar,trituror o pulverizar: hasta100.000 kg. inclusive qepeso.

84.56.12 -: de mis de 100;000 kg.de peso.

84;56.21 Hormigoneras y mezclado­ras-amasadoras de hormi··gón.

84.57.0984.57.11

M'áquinas y aparatos para la fabrica­ción y trabajo en caliente del vidrio;para. el montaje de lámparas, tubos yv.álvulas eléctricas, electrónicas y si­milares:84.57.01

84.56.49

84.56.51

. 84.56,.41

84.56.B·2

84.56.B·l .

84.56

84.56:C.

. 84.56.A .

Otras m!quinas y aparatos de oficina: 84.5.6-.084.54.01 Copiadores hectográficos'o

de clisés con dispositivo se-parador por cqpceptos.

84~54.91 Las demás· copiadoras y.multicopistas" . 84.56.E·

· 84.54.99 Otras máquinas y aparatos.

· Piezas sueltas·y.. accesoriO,s (~istintos de. los estuches, tapas, fundas y análogos)· destinados a las máquinas·y aparatos de l. 84.56.F

las partidas 84.51· 11 8:4.54 inclusive:

84.55.01 Piezas slÍeltas y accesorios 84.57~reéonocibles como exclusi·Vilmente destinados a las.máquinas de las partidas .84.52.A-1, 84.52.8-1, 84.:52.C-1 y 84.53. 84.5.7.1\-1,. ,

84.55'.91 Las demás piezas sueltas yaccesorios:' para. airas mi­quinas de la partida 84.52

84.55.92 -: para las má,quinas de es-cribir de la partida 84.51. 84.57.A-2

84.55.93 -: para las méquinas de la 84.57.B-lpartIda 84.54 o de las má-quinas de autenticar che- .qUes de III partida 84.51.

84.55.B·

84.55

84.55,/\

84.54.B

84.54.

84.54. A

,1,

B. o. ael E.-Num. 59 lO marzo 1978 5775

Sigue Sección XVI.

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Partidaarancelaria

UnidadesNOM ENCLATUR A

84.59.22

84.59.31

84.59.16

84.59.21

84.59.32

84.59.41

84.57.19 -;'Ias démás. Partes y piezas sueitas..

Máquinas especiales paratratamiento y elaboraciónde tabaco; cámaras y tamobares para humectación yacondicionamiento, silos,reguladores, máquinas paradeshacer manotillos y má­quinas, para batir y separar/a vena de la hoja; máqui·nas automáticas para la ela·boración de cigarros o ci·garrillos.

Partes y piezas sueltas:

Aletas para la estabiliza', ,ción de buques, con sus

mandos giroscópicos.

Partes y piezas sueltas.

Equipos de hélices de pasoregu~bk para propu~wn

de buques.

Partes y piezas sueltas.

Las demás: máquinas, apa·ratos y artefactos mecáni·cos para obras públicas, laconstrucción o trabajosanálogos.

-; máquinas. aparatos yartefactos mecánicos parala industria del aceite ygrasas animales.

-: máquinas, aparatos yartefactos mecánicos paralas industrias del caucho ode las materias plásticasartificilIles. '

'-: máquinas. aparatos y arotefactos mecánicos para eltratamiento de la madera.

84.59.52

84.59.61

84.59.72

84.59.91

84.59.92

84.59.93

84.59.94

84,59.96

84.59.95

84.59.62

, 84.59.71

,

84.59.H

84.59.J

84.59.1

84.59.K

Máquinas, aparatos y artefactos mecá·nicos, no expresados ni comprendidosen otras partidas del presente Capítulo:

84.59.01 Para la -obtención de fasproductos clasificados enla partida 28.51.01 (deut~

rio y' sus compuestosJ.

Partes y piezas sueltas. '

Reactores nucleares.

Partes y piezas sueltas.

Esp"l:ialmenre concebidospara el rociclado de loscombustibles nucleares irra'diados Isinterizado de óxi·dos metálicos radiactivos,embutición. etc.J.

Partes y piezas sueltas.

Máquinas especiales para laextracción de aceites de'sémillali oleaginosas.

Partes y piezas sueltas.

Máquinas para enrollar loshílos eléctricos en los indu·cidos. inductores y demásbobinados de motores,transformadores. etc.,

Partes y piezas sueltas.

Máquinas, incluso autopro­pulsadas; para esparcir graova, hormigón o asfalto enlas v/as de comunicaci6n.

Aparatos automáticos para la venta,cuyo funcionamiento no se base en ladestreza ni en el aZar:

84.58.00 'Id. Id.

84.59.02

84.59.11

84.59.12

84.59.15

84.57.8·2

84.58

84.59.C

84.59

84.59.8

84.59.F

84.59.A

sin número

84.59.0

84.59.E. número

84.59.G

, \

84.59.42 Partes y piezas sueltas.

84:59.51 Máquinas para-fabricaciónde hojalata por procedi­mientos electromecánicos.

84.59.97 -: máquinas, aparatos yartefactos mecánicos parael tratamiento de los meta·les, O de los carburos metá·licos.

,.1" I .,1,

5776 lo marzo 1978 g. O. ífe) E.-Niím. 59

Sigue Sección XVI.

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCL,ATURA,

Partidaarancelaria

Unidades ..

•e u.~.'~u·_." io ~<Lw

V

NOMENCLATURA

84.59.98 -: las demás máquinas, 84.62aparatos y artefacto.s me-cánicos.

84.59.99.1 -: las demás partes y pie­zas sueltas: bocinas de airecomprimido.

84.59.99.2 - -: las demás.

84.62.A-l

84.62.A-2

84.62.8

Rodamientos de todas clases (de bolas,,de agujas o 'de rodillos de cualquierfonna):

84.62.01 Rodamientosconpeso uni·tario: hasta 5 kg. inclusive.

84.62.02' -: de más de 5 kg.

84.62.11 Partes y piezas sueltas"

Juntas metaloplásticas;juegos o surti·l· dos de juntas de composición diferente

para máquinas, vehículos y tuberías,presentadas en bolsitas, sobres O enva·ses análogos: .

-: los demás.

éojlnetes, sopiJrtesy 6rg;rnos análogos.

Reductores, multiplicado­res y variadores de velocio"dad; embragues: reducto­res de velocidad para, fá­bricas de cemi"'to:

-: '/os demás.

Engranajes y rueda~.de fric·.ción.

Los demás..Partes y piezas sueltas.

84.63.29

84.63.31

84.63.4184.63.51

84.63.02

84.63.09

84.63.11

84.63.21

Arboles 'de transmlslon, cigüeñales ymanivelas, soportes de cojinetes y éoji­netes, distintos de los rodamientos,engranajes y ruedas de fricción, reduc­tores, multiplicadoreS y variadoresdevelocidad, volantes y. poleas (incluidoslos motones de poleas .Iocas). embra­gues, órganos de acoplamiento (man­guitos, acoplamientos elásticos, etc.) yjuntas de articulación (cardan, de 01­dhan, etc.):

84.63.01 Arboles de transmisión, ci·güeñales y manivelas: ci­güeñales: con radio de m&­nivela superior a 900 mm.para motores de combus­tión in tema. .

- -: los demás.·

84.63.E84.63.F

84.64

84.63.0

84.63.C

84.63.A-la

84.63

114.63.A-lb

84.63.A-2

84.63:8

84.61.12.2 - -; las demás. '

84.61.19,1 -: los demás: válvulas decontrol dé fluidos, incluso

, las reductoras de presión,y las válvulas termostáticas.

84.61.19.2 _:..: los demás.~

¡, .

Artículos de grifería y otros órganossimilares (incluidas las válvulas reduc­toras de presión y las válvulas termos­táticas). para tubérías, calderas, depósi­tos, cubÍls y otros recipientes similares:

84.61.01 Distribuidores rotativos decaudal variable para direc·ciones hidrostátk:as.

84.61.1 i.1 Los ,demás: valvulería in·dustrial, hasta 5 kg. de pe­so"unitario inclusive: válvu­las de control de "uídos,

. locluso las reductoras de'presi6n, y lás válvulas ter·

. mostáticas.'

84.61.11.2 - -: las demás.

84.61.12.1 -: velvulerra industrial demás de 5' kg. de peso uni:tarlo: válvulas de' controlde "urdas, incluso. las re­ductoras de presi6n, y lasválvulas termostátir.as.

84.60.00 Id. Id.

Cajas de fundición, moldes y coquillaspara metales (excepto las lingoteras),carburos rrietálicos~ vidrio, materiasminerales, caucho y materias plásticas:

84.61.8

84.61,

84.61.A

84.60

.1.

r

>'8. o. (Iel E.-·NUm. 59. 10 marzo 1978

Sigue Sección XV!.

5777

iPartida

,.encetaria

Unidad.... JII0MENCLATURA

. Par~idaarancelariaUnidad..

e l'.., .-.- =II..

NOM ENCLATURA

84.65

84,65. A

84.65.8

84.6S.C

'. 85.01 •número

85.01.A·l

85,01.A-2

85.01.A-3

. 85.01.B-l

B5.01.B-2

85.01.8-3 .

85.01:B-4

85.01.B~5

85.01,8-6

85.01.C-l

84.64.00 Id. Id..

Partes y piezas sueltas de máquinas..aparatos y artefactos mecánicos, no'expresadas ni comprendidas en otraspartidas del presente .Capítulo. que notengan ,características eléctricas:

-84~65.Ó.1, Hélices y'ruedas de élaf?es.. .. para barcos.

,84.65. 11 Eng~saqores .,!o automáti·cos.

84.65.91 Lanll¡més.

CAPITULO 85.- Máquinas Y.,aparatoseléctricos y objetos destina.d.os a usos'electrotécnicos.

Máquinas generadoras;. motores;, con·vertidorl!s rotativos o estáticos (rectifi·CÍldores, etc.); tran~fOrrnadores; bobi·nas' de reactancia y de autoindúcc;ión:

85.01.01, ·Grupos elec'u6genos ~onmotor de 'explosión O como 'bustión interna: hasta 500I<ilogramos inclusive.

85.91.02 -: d!J más de 500 I<gs. a5;000'l<gs. inclusive.

,85.01.03 -: de más de 5..000 I<gs.

.'85.01.11.1 Generadores de corrien~

- continUa: hasta. 500,l<gs.,inclusive. '.

85.O1. ~ 1.2 7": eJe más de 500 kgs:. has·ta 5.000 kgs. inclusive.

, . 85.01.11.3. -; de más de, 6.000kgs. 1110.(JOO,'k,s. fnclusive.. .

85.01:i1.4 -:-: de más de 10.000 kgs. a75. ootJ kgs.' fncfusive. .

'85.01.11.5 -: demás de 75.000 kgs. a. 150.000 kgs. inclusfve:

B5.01.1.1,6 ,;,:de mils de 150.000 kgs.

,85.01.12. i "Generadores de cor{iente. ¡jlterna: hasta 500 k9& in­

'P'''!siv/f.

"

., 115.01.C·3

85.01.C-4

85.Ól.C·5

85.01.C·6

85.01.0-'

85.01.0·2

85.01.1;)·3

'85.01.0·4·

85.01:0-5

85.01.E·'

85.01.E·2"

85.01.E·3 .

85;D1.E-4

85.01.E·5

86:1l1.F·' ,

'85.01.12.2 -: dll más de. 500 kgs. has·ta 5.000 kgs. fncfusive.

85.0i.12.3 -: de másd.e· 5.000 kgs.hastll10.oo0 kgs, fnclusive•

85.01.12.4 7': de mis de 10.000 kgs.. , hasta 75.000 kgs. inefusive.

85.01.12.5 -: de más'de 75.000 kgs.hasta 150.000 kgs. Inclus/~ve.

85:01.12.6....;..: de más de 150.000 kgs.

85.01.21 Convertfdores rotativos:. hasta 500 I<gs.' inclusive.

65;01.22 -: de más de 500 kgs. has·ta 10.000 kgs. fnclusive... . '.

85Jl1.23 -:-:,de más de 10.000 kgs.hasta 75.000 kgs. inclusive.

85.01.24' -: de más de 75.000 kgs.hasta 150.000 kgs. inefusi·ve.

85.01.25 -: de más de 150.000 kgs.

85.01.31.1 Motores de corrien te cont/~

nua: hasta 500 kgs. inclusi·ve: hasta 2 kgs. inclusive•. ,

85.01.31.2 - -: de m¿s de 2 kgs. has-ta 500 kgs. inefusive.

85.01,;31.3 -: de más de 500 kgs. has­ta. 10.000 kgs. inclusive.

85.01.31.4 -: de más de 10.000 kgs.,. hasta 75.000 kgs. inclusive..

.85.01.31.5'-: de más de 75.oookgs.hasta 150.000 kgs. inclusi­ve:

85.01.31.6 --. de más de 150.000 kgs.

85:01.32.1. Motores de cOrriente alter·na, incluidos los universa­les: hasta 500 kgs. fnélusi've: trifásfcos .incronashaste 3 kgs. inciusive.

85.01.32.2 - -:trifásicas aslncronosde más de 3 kgs. hasta 100kgs. fnclusive.

. 1 "1,,

i

I·i

g. O. ilel E.-'l\IUm.. 59,

,5778, 10 marzo 1978 .Sigue Sección XVI.

Portld. . c: J P.,ti...~I.,........1. l·! NOMENCLATURA' arancelaria i'- NOMENCLATURA

Unidod.. · -l) UnldedOl .. ).

85.01.32.3 - ,...: trif¿sicos asfncroflos 85.01.1-3 85.01.43;4 -: de máf de 5.000 kg¡;.de más de 100 kgs; hasta hasta25.000ku.s. inclusive:500 kgs. inclus~ve. de máf de 5.000 kg¡;. a

85.01.32.4 - -: otros matoff1s de ca-' '20.000 kg¡;.

"iente alterna:hasta 2 kgs. 85.01.43.5 - -: demáfde 20.000 kg¡;.monofásicos. a 25.000 kgs.

85.01.32.,5 -- "C': hasta 2 /fgs., los 85.01.1-4 85.01.43.8 -:de más de 25.000 kgs.demáf. 85.01.J· 85.01.51 Co,nverridores estáticos.

85.01.32.S -.- -: de más de 2kg¡;. 85.01.K·1 65.01·111 Bobinas de reactancia y dehaste 500 kgs. autoinducci6n: hasta 500

85.01.F·2 85.01.33 . ::.: de máf de 500 kg¡. has· . icifogramos inclusive. ~

ta "0.000 kgs. inclusive. 85.01.K·2 85.01.62 -; de más de 500 kgs. has'85.01.F-3 85.01.34 -: de más de 10.000 kg¡;. ta5.ooo kf!5- inclusive.

, hasta 75.000 kgs. inclusive. :.;85.01.K·3 85.01.63 -: de m. de 5.000 kg¡;.

115.01.F-4 85.01.35 -: de más de 75.000 kg¡;. hasta25.000 kgs. inclusive.hasta 150.000 kg¡;. Inclusi· .85.01.K·4 . 85.01.64 . -: de más de 25.000 kgs.ve.·

85.01.• F·5 85.0pS -: d" más de 150.000 kgs.85.01.l-1 85.01.71 Partes y piezas sueltas: Ro-sin número . tores y estatores: para ge-'

'85.01.G 85.01.41 Transformadores de in ten-. neradores.sir!act 85.01.72 - ...:.: para convertidores

8~.01.H.1 85.01.42.1 Transformadores de dlelk- r.otativos.tricolfquido,conpeso un;' 85.01.73 - -: pllrll motores.tario (exclufdo el del die-léctrico): has.ta 5.000 kg¡;. 85.01.L·2 85.01.74 -: lsi demáf: para gener.inclusive: hasta 2.000 kg¡;. sin número dores. ,inclusive: 85.01.75 - '-: para convertidores

, ·1

85.01.42.2:" -: d8 más de 2.000 kg¡;. rotativos.a 5. 000 kgs. 85.01.76 - -: pai'll mot~res.

~5.01.H·2 85.01.42.3 ...,: de niáf de 5.000 kg¡;. ~5.01.77 .:... -: para transformadores., ,~

hasta 25.000 kgs. inclusive:85.01.79 - -: las demás.de m. de 5.000 k.g¡;. a

2O.oookgs. ,Electroimanes; imanes permanentes,85.01".42.4' - -:de in. de 20.000 Íc¡. 85.02

logramos a'25.ÓOO (cg¡;. imantados o no; platos, mandriles Votros díspositivds magnéticos o ele,e-

85.01.H·3 85.01,;42.5.-: de más de 25.000 kg¡. tromagnéticos similares de sujección;85.0U-1 '85.01.43~1 Los demás transformadores acoplamientos, embragJes, cambios de

con peso, unitario: hasta velocidad V frenos electromagnéticos;500 kg¡;. inclusive. - cabezas electr!lmagnéticas para máqu¡'

85.01.1,2, 85.01.43.2 -: de más de 500 kg¡. has· nas el evadoras:ta;5.000 kgs. inclusive: de

~5.0?-A .85.02.01 Electroimanes. 'más de 500 kgs. a 2. 000kifopramos. ' 85.02.11

,85.02.B·1 Imanespennanentes: tlllPe- .

85.01',43.3 - -: de niás de 2.000 kgs. e/almente concebidos paraa 5.000 kgs.. las. máquina y 'aparatos .

~ ¡jo O. ílel E.-Niim. 59 lo marzo 1978 5779

Sigue Sección XVI.

Partida.rancelarr.Unidades

NOMENCLATURA

'Partidaarancelaria

. Unidades

" ~-o .+=.- .u,_;;;io ~....

"

NOMENCLATURA

clasificados en la partida B5.0(l.E85.22.01 (ciclotrones, etc.).

85.02.12 -: los demás, con peso uni·. 85.07tario: hasta 50 gramosin-

, clusive.

Acumuladores eléctricos:

_ . Pilaseléctricas:

85.03.00 Id. Id.

Herramientas Vmáquinas herrami'e'ntaselectromecánicas (con motor incorpo-radol-de uso'ina~ual:. •

85.05.00 Id:' Id.

85.06.41 Partes y piezas sueltas.

85.08.01

85.08.12 "

85.08.03

85.as.ll

85.08.14

85.08.02

85.08.15

85.08.13,

,Aparatos -V dispositivos eléctricos deencendido V de arranque para motoresde explosión .() de combustión interna(magnetos, dinamomagnetos, bobinasde encendido, buifas de encendido yde calentado" aparatos de arranque,etc.), generadores (dinamos V alterna­dores) V disyuntores utilizados conestos motores:

Máquinas de afeitar. de cortar el pelo Vde esquilar, eléctricas. con motor in­corporado:

86:07.00 Id. Id.

Motores de arranque y ge­neradores (dinamos o alter·nadares), incluso los dis·yuntores: motores dearran·que para aviación. '

-: los demás mo tares dearranque y generadores (di·namos o alternadores), ydisyuntores.

-: partes y piezas sueltas.

Aparatos 11 dispositivos deencendido: magnetos, in-cluidas las dinamomagne­tos: para aviación.

- -: las demás, incluso losvolantes magnéticos.

-: bujías de encendido ocalentamiento, así como

, sus partes' y piezas sueltas.

-:distribuidores, bobinasy otros aparatos de encen·pido. .

:...: las demás partes y pie-zas sueltas.

Aparatos eléctricos de alumbrado V deseñalización, Iimpiacristales, dispos~ti..vos eléctricos,eliminadores de escarchay vaho, para velomotores, motociclos yautomóviles: .

85.08.A·l

85.08

85.08.A·3

86.08.B·la

85.08.A·2

85.08.B·3

86.08.B·lb

85:08.B·2número

'-

85.08.8·4

85.09

-: prensa frutas.

-: los demás.,

- -: de más de 50 gramoshasta 150gramos inclusive.

,... -': de má$ de 150 gramos.

Los demás.

Partes y piezas sueltas.

Acumuladores: de plomo.

-: los demás.

Partes y piezas sueltas: 'pf¡j.cas.

-:::separadores.

-: recipientes y demás par·tes y piezas sueltas.'~ .

-85.04.1i

85.04.13

85.04.01

85.04.09

85.04..11

85.06.32

85.06.39

85.02.14

85.02.21

85.02.31

85.'02.13

/!5.06.1985.06.21

85.06.22

85.06.3-1

,Aparatos electrOmecánicos (con motorincorporada), de uso doméstico:

85.06.01 Aspiradotas de polvo yen·ceradoras de pisos.

e' 85.06.11: Trituradoras y mezclado·ras: batidoras y molinillos.

"~:,lasdemás.

Ventilado~e$;"" 'Aspiradores de'hlJl'flos.

Los demás:'éampanas aspi·,Tsntes.

-,

85.06.0

85.06.C

85.06.8

85.03

&5.06.A

85.04.B·2

85.04.B·3'

85.06

85.65

85.02.B·2b

85.02.B·2a

85.02.B·2c

B5.02.C

85.02.0

85.04

.s5.04.A·l

85.04.A·2

85.04.B·l

:,.;..

¡(

,....,;..

~¡¡

r

.•

"',, ,,1 .,1,

5780 10 marzo 1978' 8. O. ilel E.-Niím. 59

Sigue Sección XVI.

P.rtid.arancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

P.rtid•.arancelaria

UnidodlsNOMENCLATURA

.. 85.12.19 - -: los demás. ,85•.11.11 .Máqulnl!s y aparat08 eléc·

trlcos para soldar y cortar: 85.12.C ~ '85.12.21. Apa;i,tos electrotJrmicosporarrio-abkrto o sumerg(- para arreglo del cabello: dedo y soldadura fuerte: má- Uso profesional.quinas y aparatos rotativos. 85.12.29 ...: 10$ demis.

-;

-; los demás.

Aparatos para caiefacción _de locales y otro$ usos ami· .

. logos: radiadores y estufas.-; los demás: gravados ciJnimpuesto sobre- el Lujo:

,. . para autom6vifes.·

- -; otros.

-; los demás.

Partes y Piezas sueltas: pa·ra hornos eléctricos y ap;rrato, para el 'tratamientoténnico de materias por In·

. ducci6n o por pérdidas die-léctricas. .

85.11.22 -: pat7T máquinas yaparil·~ tos eféctricos para soldar o

cortar.

85.12.09

85.12.11

85.12.12

85.11.13

- 85.11.19

85.11.21

85.11.12' - -; transformadores dearco para soldar.

Calentadores de agua, calientabaños y -, calentadores, eléctricos por inmersión;

aparatos eléctricos para calefacción delocales y otros u~os análogos; aparatoselectrotérmicos para arreglo del cabe­1.10 (para secar el pelo, para rizar, ca­Iientatenacitlas; étc:l; planchas eléctri­cas; aparatos electrotérmicos p'ara usosdomésticOs; I resistencias. ·calentadoras,distintas de las de la partida 85.24:

85.12.01 'Cafentadores de agua, ca·fientabaños y calentadorespor inmersión: calentado- .res por acumulación concapacidad hasta 200 fitrosirielusive.

'. 85,12.13., ~- -: para embarcacio-nes de recreo. .

85.11.8·2

85.11.C

81).12

número

85.12.11número

85.".8-1b'

··85.12.A

Faros y luces de todas cl;r·ses, incluso (os de bicicle­tas y sus dinamos, aunquecse presenten sueltos., .

Señafizadoresacústicos (bo·cinas, sirenas, etc.).

Losdemás.·Partes ypiezas sueftas.

85.09.01

85.09.11

85.09.21

85.09.31

Lámparas eléctricas pórtátiles destina·das a funcionar por medio de su propiafuente de energla, con exclusión de losaparatos de la partida·85.09:.

85.10.00 Id.- Id.

.~5.11.05

85.11.09

Hornos aléctricO$. industriales o de. la­boratorio, incluid!?s los' ap~ratos para·el tratamiento térmico de materias porinducción o por pérdidas dieléctricas;máquinas y aparatos eléctricoS o deláser para soldar o cortar;' /" .

85.1LOl Hornos eléctricos para laseparaci6n de los combus·tibIes nucleares irradiados,para el tratamiento de los

,residuos radiactivos o paraef reciclado de los combus­tibles, nuCleares ¡'rradiados.

/

85.11.02' Losdemls:dearco.. .

85.11.03 -: de,;nducci6n: de poten­cia superior a 5. 000 KW,para calentámiento éle to­chos.

85.11.04 - -: de po'tericia superiora 725 Kw, complement;rrios de l. Incluidos en la ',subpartida85. ".A·2b-',

- -: los demás.-: los deTf1ás.

85.10

85.09.A

85.11

85.Q9.e

85.09.0

85.09.8

85.11.A·1

85.".A·2a

85.1'.A'2b·l

85.11.A-21r2

85.11.A-2b-3

• 85.11.A-2c

8'5. 11.8·la

..... "',.:..... :..;_...~

,"

.<

.B. O. (fe) E.-Niím. 59'. --

10 marzo 1978

Sigue Sección XVI.

5781

PartidaarancelariaUnidades

.

.NOMENCLATURA

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

. 85.12.31

85.12.41

85.12.0 .

85.12.Enúmero

85.12.F·l

85.12.F·2

85.12.G

Planchas elé,ctricas.

Otros aparatos electrotér··micos para uso doméstico:cocin,as con horno..

85.12.42 -: cocinas sin horno (en·cimeras).

. 85.12.43 -: hornos.

85;12.49 -: los demás.

85.12.51.1 Resistencias calentadoras:de carburo de silicio: sinmontar..

85.12.51.2 - -: montadas.

85.12.52.1 -: las demás: sin montar.

85.12.52.2 - '-: montadas.

85. i 2.61 Partes y piezas sueltas.

85.13.B·lb

85.13.B·2

85.13.B·3 ..

85.13.B;4".

85.13.B·5 .

85.13.C

.85.13.12

85.13.13

85.13.14

85.13.15

85.13.19

85.13.21

corrección de errores: apa·ral?S de transmlsión auto·mática.

-: los demás.

. -; aparatos de conmuta-.ción automática, incluso'

'" 'para servicios IItelex~~

-: aparatos especiales para _emisión y reéepción en fae­slmi/ y para telecomposi·ción,

-: aparatos especiales' detelegrafla por corrienteportadora.

-: los demás.

Partes y piezas sueltas.

85.13.0S

85.13.11

85.14.02

85.14.09

85.13

85.13,A,1

85.13.A·2

85.l3.p·la

Aparatos eléctricos para telefonía y te·legrafía con hilos, Incluidos los apara·tos de telecomunicació'n por corriente

'portadora:

85.13.01 . ¡4paratos eléctricos paratelefon/a: de alta frecuen·cia aplicables a las I/neasde alta tensKm yantidefla·grantes.

85.13.0S -; las demás. incluidos losaparatos especiales por co­rriente portadora: equiposde codificación de mensa·¡es rad,iotelefónicos.

- -: los.deniás.

Aparatos para envio y re·cepción de mensajes, inclu-so po;' procedimientos deimpresión y perforación(teleimpresores, maripula·dores, transmisores de te­cla, aparatos de transmi·sión automática, retrasmi'sores de cinta, receptore~

de tipo morse, receptoresacústicos, .receptores im·presores), repetidores deseñales y aparatos de auto·

85.14

85.15

85.15.Mnúmero -

85.15.A·2número

Micrófonos y>sus soportes, altaVOCes Vamplificadores eléctricos de baja freocuencia:

85.104.01 .Aparatos, incluidos los so·o portes para micrófonos:

-que no constituyan ele­mentos de fabricación•.

-: los demás.

P¡¡rtes y piezas sueltas.

Aparatos transmisores y receptores deradiotelefonía V radiotelegrafía; apara·tos emisores y receptores de radiodifu·sión y televisión (incluidos receptores'combinados con un aparato de regis·tro o de reproducción del sonido!. apa·ratos tomavistas de televisión; aparatosde radioguía,' radlodetección. radio­sondeo y radlotelemando:

85.15.01 ApilCa~ receptóres domés·ticos .completos, inclusocon sus muebles: de radio,incluso combinados - conaparatos grabadores y re·productores del sonido.

85.15.Q2.1 -: de televisión, inclusocombinac{os con aparatos

.. 1,

5782 lO marzo 1978 II O. del E.-Niím; 59

Sigue Sección XVI.

Partidaarancelaria

Unidad••NOMENCLATURA

Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

Condensadores eléctricos fijos, varia-bles o -ajustables: ' .

Aparatos eléctricos de señalización, desegurid,ad, de control y.de mando para·vlas de comunicarión:

85.16.00 Id. Id.

Aparatos eléctricos de señalizaciónacústica o visual, distintos'de los de I.aspartidas 86.09 y 85.16:.

85.17.00 Id. Id.

Aparatos y material para corte, seccio­namlento, protección, empalme o co.nexión de circuitos eléctricos (interrup­tores, conmutadores, relés, cortacircui.tos,' pararrayos, amorti9ua.dores de

Condensadores fijos y con·densadores ajustables, con'un peso unitario: hasta .10gramos,inclusive.

-: de más de 10 gramos.hasta 2 kg. inclusive.

::.:. de más dé 2 kg.

Condensadores variables.

Partes,Y piezas sueltas.

85.15.21

85.15.39

85..15.41'

85.18.01 .

85.18.02

85:18.03

85.18.11

85.18.21

Apáratos de radiogula, ra­diosondeo, radiodeteccióny radiotelemando: para lapesca deportiva.

-: los demás.

Los demás: gravados en elartículo 24 a) de la tarifa

. del impue~to sobre el Lujo.

-: los demás.

Partes y piezas ~ueltas, in-'cluso los muebles sueltos:chasis montados de apara­tos de' reproducción sona­ra.

.85.15.49 -: las demás.

. 85.15.29

85.15'.31

85.15.C

.

85.15.0

85.1S.E

85.16

85.17

85.18.A·'

85.1.8.

85.18.A·2

85.18.A,j

85..18.8'

85·18.C

85.19

. de radio y grabadores y re­productores de Iionido.: encolor.

85.15.02.2,- -: los demás..

85.15.11 Aparatos emisores y emi,sores-receptores, inclusolos receptores no domésti·cos ySus elementos auxilia­reS. . y complementarios:aparatos de radiodifusión:de potencia de hasta 20KW, inclusive. .

85.15.12 - -: de potencia de másde 20 hasta 40 KW, . ,

85.15.13 - -: de potencia de másde 40 hasta 75 KW.

85.15.14 - -: de potencia de másde75KW. . .

85.15.15.1 -:a~aratosemisores y emi·sores-re,:eptores de televi-.sión y sUs elementos auxi·liares y tDmplementarios:emisores, emiso.res·recepto­res, cámaras, c8!lenas decámara,generadores efe im­pulsos, mezcladores, tele­cines, registradoras de se­lIal de imagen, enlaces hert-.cianos eTi microondas, an··tenas, reflectores pasivos yrepetidores de más de 50'.watios: aParatos tomavis­tasi de liso. doméstico oparticular.. .

85.15.15.2'- - - _: los demás.

85.15:lll.1 - - .,...: los' demis: de usodomé$tico o particular.

85.15,16.2 - - - -: los demás.

85.,15.18.1 - -: los demás: de uso do·méstico o particular.

-85.15.18.2 - '--: los demás.

85.15.19.1 -: los demás: de uso do­méstico o particular.

85.15.1'9.2 - -: ¡os demás.

85.1.5.B-lb

85.15.8-2a

85.15.B-ld

85.15.B·la

$5.15.B·1c

85.15.B·2b

85.15.~·3

,1,

S. O. ({el.E:. Num:. 59 JO marzo 1978 5783

\

Sigue Sección XVI.

P..tida.ranc81.ria

Unidad••NOMENCLATURA

Partidaarancelarie

Unidad••

el!'" .­.- ;:u·_

H... 11.

NOM ENCLATURA

85.20.02 '- -: Iss demás.

Lámparas'y tullos eléctricos de incan­descencia el ~e descarga (incluidos. losde 'rayos. ,ultravioleta o infrarrojos);lám¡'a~ás de arco:

85~20.01 Bombillas de 'incandescen­cia y sus partes .y piezassileltas: de tipo normal pa­ra. el alumbrado: con po­.tene/ti hasta 1.00 ""atiosinclusive.

-o' de tipo empleado en .faros de .automóviles yOtros veh ículos.

-o' de tipo miniatura.

-: para aparatos de pro·yección; inCluso cinemato­g~áfjcos.

-o' partes y piezas sueltas.

Lámparas y tubos de des­carga eléctrica.

Partes y piezas sueltas.

Lámparas' y tUbos de rayosinfrarrojos o ultravioleta ylámparas de arco..

Partes y piezas sueltas.

Tubos fotomultiplicadores,con un fotocátódo que pro·duzca un;' corriente porlo menos 'iguala iOi'nicro­amperiospo, lumen ycuyaamplificación mediasea su·perior a 105. y con cual·,quier otro sistema de mul·tiplicador eléctrico activa­do por tonespositivos, des­tinados a\ su utilización'con los .instrumentos paralB qetección de las radia· .r:/ones, clasificados en lassubpartidas SO.28.p, 90.

85.20.03

85.20.04

85.20.05

8p.21.Q1

85.20.06

85.20.11

85.20.12

85.20.21

85.20.29

Lámparas, tubos y válvulas electrónl··cos (de cát",do cal iente, de cátodo frío·o de fotocátodo, distintos de los de lapa~tida 85.20), tales cpmo lámparas,tubos y válvulas de vacío. ·de vapor ode gas (incluídos los tiJbos'rectificado·res de vap'or de; ·mércurio). tubos cató-

· dicos;' tubos. y válvulas para aparatostomavistas de televisión, .etc.; célulasfotoeléctricas; cristales piezoeléctricos'montados; cl~os, transistores y dis·positivos semiconductores similares;diodos emisores de luz; inicroestructu··ras electrónicas:

B5.21.A

85.21

85.2Q.C

85.20.A·3

85.20.A4

85.20.A·5

85.20.6

85.20.A·2

..

-: de circaitos impresos.

...,:.: d~ i'e.sistencias no. ca­len tpdoras, potenciómetros. .~..y fe&stato$.

;...: fas demás.

'Cuadros de mando o dedistribuci6fl.

Partes y piezas sueltas: deaparatos y material para

-corte, seccionamiento, pro-- tección, empalme o cone- .

xión, y de cuadros de manoeJo q de distribución.

85.19.21

85.19.31

85.19;39

85.19.41'

85.19.51

onda, tomas de corriente, portalámpa­ras, cajas de empalmes, etc.); resisten·cias no calentadoras, potenciómetros yreostatos; circuitos impresos, cuadrosde mando o de distribución:

85.19.01 Relés.

85.19.11 Aparatos y' inaterial paracorte, seccionamiento, pro­teccifln, empalme y cone-xión. '

Circuitos impresos.

Resistencias no calentado·ras: potenciómetros y reos·tatos, con peso unitario:hasta 100gramos inclusive.

85.19.32 - -o' de más de 100 gra­mos.

. 85.19.52

85.19.59

85.,20.A·1b

,

85.19•.0·2

85.19.E

85.19.0·1b

85.19.A

85.19.6

85.19.F

'a5,2o. i\.1a

85.20

'85.19.0

65.19.0.1a

.,1,

5784'- \

10 marzo 1918 B. O. ílel E.-Num. 59

Sigue Sección XVI..

Partidaafancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

. Partidaarancelaria

UnidadesNOMENCLATURA

85.21.33.2 .~ - -: los demás.

85.21.39 -: los cJe(nás.

28. 12, 90,28.13, 90.28.14,90.28: 15., 90.28.16, 9a28.17 y 90,28.18.

85.21.11 Tubos de aceleración y defocalización de los. tiposutilizados en los espectró­

,metros y espectrógrafos demasas.

85.21.21 Fuentes intensas electróni­cas de iones positivos desti­

.nados a su utilización conaceleradores de partículas,espectrómetros de masas yotros aparatos análogos.

85.21.31 Tubos catódicos: de defle­xión electrostátic&

. 85.2~.32.1 -: de deflexión elec.tro·magnética: cuya diagonalm/Íxima de la cara frontalsea igual 'o inferior a 42

.centímetros: para T. V.

85.21.32.2 - - -: lo~ demás.

85.21.33.1 - -: lOS 'Pemis: para T. V.

85.21.81 Microestructuras electróni­cas: circuitos' integradosmonolíticOs.

85.21.89 -: IIJs demás.

85.21 :91 Partes y piezas sueltas.

Máquinas y aparatos eléctricos no ex­presados ni cori,prendidos en otraspartidas.del pre.sente Capítulo:

85.22.01 GeJleradores electrostáticosdel tipo "Van de araft"°"Cockroft" y. ;~Wa/~on'~

'Aceleradores de partículas(ciclotrones, aceleradoreslineales V otros) suscepti·bIes de' comunicar unaenergía superiora un millón­de e/~trones voltios apar·tículas nucleares.

Los demás: para la obten·ción de los prÓductos clas;;ficados en la subpartida28.51.01. (deuterio y suscompuestos).

-: especIalmente concebl·dos para la separació1/ delos combustibles nuclearesirradiados, pa,. el trata­miento de resldú'!<s iadiae­tivos o para el'recidado delos combustibles nuclearesirradiados.

-: otros aceleradores de­partículas.

-: los demás.

85.22.02

85.22.~1

85.22.92

85.22.93

85.22.99

Hilos, trenzas, cablés (incluidos los ca­bles coaxiales), pletinas, barrás y simi­lares, aisla(lOs Rara la. electricldac;! (iri.cluso laqueados u oxidados anódica­mente). provistos '0. no' tle piezas deconexión:85.23.01 'Con funda continua, Inclu­

so los revestidos con Imna­dura metálic~" .

I

85.21.1-1

85.22

85.21.1-2

85.21.J

85.22.A

85.22.8-2

85.22.6·1

85.22.8-3

85.23.A

85.2a

Las dem,s lámparas, válvu­las y. tUpas electrónicos:céfulas fótoemfsoras. .

-: tubos captadores deltna(¡en para aparatos to­mavistas de televisión.

-: los demás: con pesounitario hasta 100 grs., in­clusive.

.. -: los demás.

Células fotoeléctricas•

Cristales piezo-eléétricosmontados.

Diodos, transistores y dis··positivos semiconducto;essimilares. .

85.21.42

86.21.71

85.21.48

'85.21.41

85.21:49

. 86.21.51

85.21.61

85.21.E·2

85.21.0·1número

85.21.8

85.21.C

85.21.E·1

85.21.0-3número

85.21.HUnidocl (UF)

85.21.0-2anúme~

85.21.E·3b

85.21.F

85.21.G

85.21.E·3aUnldocl UiFI

·85.21.0·2bnClmero

B. O. íleI E.-Nu:m.. 59 . llí marzo 1978

Sigue Sección XVI.

5785

Partidaarancel.d.

UnidadesNOMENCLATURA

- Partidaarancelaria

UnidadesNO!-1ENCLATURA

85.23.8·1

85.23.8·2

85.24

85.24.A

85.24.8

85.24.C

.

-85.23.91 Los demás: aislados conbarniz, laca, esmalte O sa'les u óxidos metálicos. .

85.23.99 -: aislados con otr8$ ma·terias. '

Piezas y objetos de 'carbón o de grafito,para usos eléctricos o electrónicos:

85.24.01 Placas de grafito artificialpara instalaciones de· elec'tr6lisis.

85.24.11 Bloques rectangulares de. . carbono amorfo para CUa

bas de electr6lisis y pesosuperior a 750 kg. Y. elec·trodos de carbón amorfocon peso superior a 2.000kilogramos.

85.24.91 .Los demás< carbpnes deproyecci6n cinematográfi·ca.

85.26

85.26.A

85.26.8

85.26.C

85.26.0

85.27

85.27. A

.

Piezas aislantes, constiiu ídas entera·mente por materias aislantes o que lle­ven simples piezas metálicas de unión(portalámparas con paso de msea, porejemplo) embutidas en la masa, paramáquinas, aparatos e instalaciones eléc­tricas, con exclusión ~e los aisladoresde la partida 85.25:

85.26.01 De vidrio.

85.26.11 De materias cerámicas, in­cluso de esteatita.

85.26.21 De materias plásticas natu·les o artificiales.

85.26.91 De otras materias.

Tubos alsladores y su.s piezas de uniónde metales comunes, aislados interior-mente: .

85.27.01 Tubos bergman y sus pie·zas de unión. -

85.25.19

85.25.21

Partes y piezas sueltas eléctricas de má­quinas y aparat9s, no expresados nicomprendidos en otras partidas del pre­sente Capítulo:

85.28.00 Id•.

85.25

85.25.A·

85.25.8·1

85.25.8·2

85.25.C

85.25.0

85.24.99 -: los. demás.

Aisladores de cualquier materia:

85.25.01 De vidrio.

85.25.11 De materias cerámicas, in­cluso de esteatita: sin he-rrajes. .

85.25.12 -: con herrajes: para altatensión, de porcelana.

- -: Jos demás.

De materias plásticas natu·. rales o artificiales.

85.25.91 De otras materias.

85.27.8

85.27.C

85.27.0

85.28

85.27.11

85.27.21

85.27.31

Tubos flexibles en espiral.

Tubos de hierro soldadoslongitudinalmente, inclusocon los extremos roscados.

Las demás piezas de uni6n.

Id.

5788

,,'

10 mano 1978

Sección' XV";:-. Material de transporte

B. O. (le) E. Num. 59

P.artidaarancel ari.

Unidad"NOMENCLATURA

Partidaarancelaria

UnidadeSNOMENCLATURA

86.01

CAPITUl.O 86. Vehículos y materialpara yras férreas; aparatos no eléctricosde señalización para vías de comunica·ción.

SUPRIMIDA

86.07

86.07.A

Vagones y ~agonetas para el transportede mercancías sopre c'arriles:

86.07.01 Especialmente concebidospara 'el transporte de pro­ductos' altamente radiacti·vos.

Las demás locomotoras y locotractores;ténderes:

Locomotoras eléctricas (de ¡'cumula~

dores o de energía exterior):

86.02.01 Para v{asde anchura supe·rior a 0,80 m.

86.02.11 Para v{as de anchura igualo inferior a DIJO m.

86.02nÚmero

86.02.A

86.02.8

86.03número

86.03.A-l

86.03.A-2

86.03.8

86.0a.C·l

86.03.C-2

86.03.01

86.03.02

86.03.11

86.0:3.91

86.03.92

Con motor de combustión. interna, inclu{dos los Die'sel·eléctricos: para vias deanchura superior a 0.80 m.

-: para vras de anchuraigualo inferior a DIJO m.

. De vapor: ténderes.

Los' demáS: para v{as deanchura superior a 0.80 m.

.--: Las demáS.

86.07.8

86.08

86.08.A

86.08.8

86.09

86.07.91 Los demás.

Contenedores ("cádres".I "containers"),inclu ídos los contenedores cisternas ylos contÉmedores depósitos utilizadosen cUalquier medio de transporte:

86.08-01 Con blindaje protector.deplomo para el transporte

I . de productos alt?mente.r.adiactivos.

86.08.91 Los demás.

Partes y piezas. sueltas de vehículospar"a vías f!rreas; _

86.09.01 Reguladores efe difflcción y­aparatos de frena<!o a lacarga para frenos•.

86.09.09 Los d.emás.

/ 86.04

·S6.(l5

"6.06

A\ltomotores (inclu ídos fos tranviasautomotores) y veh ículos de motor pa·ra montaje. conservación e inspecciónde líneas férreas:

86.04.00 Id. Id.

Coches de viajeros, furgones de equi·pajes, coches correo, ·sanitarios, celu·lares, de pruebas y demás coches espe.ciales p-ara vías férreas:

86.05.00 Id. Id.

Vagones talleres. vagones grúas V de·más vagones de servicio para vías fé.rreas; vehículos sin motor para inspec.ción y conservación de Iínea~ férreas:

86.06.00 Id.' Id.

86.10.

tl6.10.A

86.10.8

87.01nl'Jmero

Material fijo de v ias ~érreas; aparatosmecánicos no eléctricos de señaliza· .ciÓn; seguridad. control y mando pa·'ra cualquier vra de comunicación; suspartes V piezas sueltas: .

86.10.01 Aparatos no eléctricos de'señalización,. 'seguridad,control y mando para cual-.quier vra de comunicación;sus partes y piezas ·sueltas.

86.10.9 t Los demás.

CAPITULO 87.-Veh(culos autom6vi· .les, tractores, velocípedos y otros ve­Ii rculos terrestres.

Tractores. inclu(dos los tractores tor­, nos: