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PLAN GENERAL

DE ORDENACION

URBANISTICA

DE PELIGROS

eva moleón paiz. arquitecto

B. MEMORIA AVANCE

AVANCE DICIEMBRE 2012

Ayuntamiento de

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B. MEMORIA AVANCE

1. CRITERIOS Y OBJETIVOS ............................................................................................. 3

2. JUSTIFICACION Y OPORTUNIDAD DE SU FORMULACIÓN .......................................... 4

3. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO, TERRITORIAL Y URBANO Y OTRAS AFECCIONES URBANISTICAS ............................................................................................... 5 3.1 Evolución histórica

3.1.1 Evolución histórica del planeamiento general o Plan General Comarcal 1973 o Normas Subsidiarias 1985 o Normas Subsidiarias 1988 o Normas Subsidiarias 1993

3.1.2 Planeamiento de desarrollo o Desde el PGC 1973 hasta NNSS de 1993 o Desde NNSS de 1993 hasta PGOU-Adaptación

3.2 Planeamiento vigente 3.2.1 PGOU-Adaptación parcial de las NNSS a la LOUA 3.2.2 Innovación 1 3.2.3 Innovación 2

3.3 Planeamiento supramunicipal 3.3.1 POTAUG 3.3.2 POTA

3.4 Legislación sectorial con incidencia en el territorio 3.4.1 Vías pecuarias 3.4.2 Dominio público hidráulico 3.4.3 Dominio público y zona de afección de carreteras 3.4.4 Reglamento de policía sanitaria mortuoria 3.4.5 Ferrocarril 3.4.6 Espacios naturales 3.4.7 Patrimonio histórico y cultural

o LPHE o LPHA o POTAUG o Planeamiento vigente

3.4.8 Líneas eléctricas 3.4.9 Incidencias en la ordenación del territorio

4. VALORACION Y DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA ........................ 38

4.1 Referente a la ordenación territorial 4.2 Referente a la vivienda y a las actividades productivas 4.3 Referente a la ciudad consolidada 4.4 Referente a los sistemas generales e infraestructuras 4.5 Referente a la movilidad 4.6 Referente al suelo no urbanizable 4.7 Referente al patrimonio histórico y cultural

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5. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES RESPECTO A LOS PLANES TERRITORIALES VIGENTES ............ 40 5.1 Premisas para definir el modelo territorial 5.2 Ajuste del modelo a las determinaciones del POTAUG y del POTA

Tabla 5.1: Tabla justificativa cumplimiento POTA 5.3 Intervenciones estructurantes

Tabla 5.2 Intervenciones estructurantes Anexo 2: Certificado del Padrón de Habitantes Anexo 3. Certificado del Censo de Vivienda Anexo 4: Bases para un plan de conservación y uso sostenible

de los valores naturales en el T.M. de Peligros

6. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AVANCE DE LA CLASIFICACION DE LA TOTALIDAD DEL SUELO DEL MUNICIPIO .................... 52

Tabla 6.1: Ambitos de suelo urbano en transformación y mejora

Tabla 6.2: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo urbano: Unidades de Ejecución

Tabla 6.3: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo urbanizable. Sectores

7. AVANCE DE LA CALIFICACION DE LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO ................... 57

Tabla 7.1: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: ciudad histórica y nuevos desarrollos

Tabla 7.2: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: suelos con planes parciales aprobados y/ó desarrollados

8. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS GENERALES E INFRAESTRUCTURAS

EXISTENTES Y PROPUESTOS ................................................................................................ 61 8.1 Sistemas generales de equipamiento comunitario

Tabla 8.1: Sistemas generales de equipamiento comunitario 8.2 Sistemas generales de espacios libres

Tabla 8.2: Sistemas generales de espacios libres Anexo 5: Certificado del tamaño medio de viviendas

8.3 Sistemas generales de infraestructuras Tabla 8.3: Sistemas generales de infraestructuras

8.4 Sistemas generales de viario Tabla 8.4: Sistemas generales de viario

9. USOS GLOBALES PREVISTOS ................................................................................... 67

Tabla 9.1: Usos globales suelo urbanizable Tabla 9.2: Usos globales suelo urbano no consolidado

10. PRINCIPALES INTERVENCIONES EN LA CIUDAD CONSOLIDADA ......................... 70

10.1 Revisión ordenanzas y usos pormenorizados 10.2 Ajustes alineaciones 10.3 Ajustes límite suelo urbano 10.4 Delimitación SUTM 10.5 Reclasificación AI y sectores existentes y otros 10.6 Convenios urbanísticos

Tabla 10.1: Propuestas de intervención en la ciudad consolidada Tabla 10.2: Convenios urbanísticos

11. AVANCE DE CATALOGO .................................................................................................. 73

12. ESTRATEGIAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE VIVIENDA Y DE SUELO ..... 86

13. VIABILIDAD ECONOMICA DE LAS PROPUESTAS ........................................................ 87

14. PROPUESTAS PARA EL PROCESO DE PARTICIPACION PUBLICA ............................ 88

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1. CRITERIOS Y OBJETIVOS

Según el artículo 8 de la LOUA, los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.

En el presente documento de Avance se propone una ordenación urbanística para el municipio de Peligros que pretende dar respuesta a los siguientes objetivos:

OBJETIVO 1. MODELO DE CIUDAD Establecer las bases de un nuevo modelo de ciudad:

- Sostenible: optimización de los recursos naturales y de los usos del suelo - Motor económico, con implantación de usos vinculados a su situación

estratégica, abierta a dos autovías - Respuesta a las nuevas demandas de vivienda, de calidad, con oferta

variada y potenciando la vivienda protegida - Proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones - Establecimiento de bases y estrategias de conservación del suelo no

urbanizable OBJETIVO 2. PAPEL EN EL AREA METROPOLITANA

En el marco establecido a partir de POTAUG y del POTA, consolidar el papel de la ciudad en el área metropolitana como elemento integrador de:

- Actividades Económicas - Equipamientos - Infraestructuras - Movilidad

OBJETIVO 3. CIUDAD HISTORICA

Diseñar estrategias que refuercen el papel de la ciudad urbana consolidada, optimizando los recursos.

OBJETIVO 4. NUEVOS DESARROLLOS

Planificar los usos de los nuevos crecimientos acordes a las necesidades sociales y económicas, buscando el equilibrio de la coexistencia entre los mismos.

OBJETIVO 5. MOVILIDAD

Municipio accesible en todos sus ámbitos: - Mejora de la red de transporte colectivo - Racionalización de la red de tráfico rodado y reservas de aparcamientos - Diseño de trama de recorridos peatonales, incluso carril bici - Facilitar la accesibiidad a todos los equipamientos - Estudio complementario de señalítica

OBJETIVO 6. INFRAESTRUCTURAS

Previsión de redes de infraestructuras básicas que garanticen el suministro a la ciudad actual y a los nuevos crecimientos propuestos.

OBJETIVO 7. CONVENIOS, ALEGACIONES Y OTROS

Análisis, diagnóstico e integración en el Planeamiento General del contenido de convenios, alegaciones y otros que han acordado las corporaciones municipales desde la redacción de las NNSS en 1993, incluso resolución de errores materiales.

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2. JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DE SU FORMULACION

El planeamiento general vigente en el municipio es el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Peligros a la LOUA, que se publicó en el BOP de 24 de Agosto de 2009.

El documento de Adaptación parcial establece, como contenido sustantivo, las siguientes determinaciones:

Clasifica la totalidad del suelo del municipio, delimitando las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo.

Determina las reservas de suelo para vivienda protegida en cada unidad ó sector pendiente de planeamiento de desarrollo.

Identifica y localiza los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos y construcciones de destino dotacional público.

Establece usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado ó sectorizado, de acuerdo con las determinaciones que sobre estos parámetros establecía el planeamiento anterior pero con las correcciones derivadas, en su caso, del uso de vivienda protegida.

Identifica los espacios, ámbitos y elementos protegidos por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural.

Establece previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural.

Y define la red de tráfico motorizada y peatonal, los aparcamientos y los elementos estructurales de la red de transportes públicos.

Pero con la Adaptación Parcial no se puede:

1. Clasificar nuevos suelos 2. Alterar la regulación del suelo urbanizable 3. Alterar densidades ni edificabilidades. 4. Prever nuevas infraestructuras, servicios, dotaciones o

equipamientos. 5. Prever cualquier otra actuación que suponga la alteración

de la ordenación estructural y del modelo de ciudad establecido por la figura general de planeamiento vigente

Es por ello que se hace necesario la formulación del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística que pueda abordar los cinco apartados enumerados en el párrafo anterior, bajo el prisma de los objetivos descritos en el apartado 1 de la presente memoria y siempre con el criterio de desarrollar un instrumento que permita el crecimiento sostenible del municipio atendiendo a las demandas sociales y económicas del mismo y poniendo en carga los recursos disponibles. Asímismo, la adaptación del planeamiento general al POTAUG y al POTA, también justifica la conveniencia de la redacción del presente documento.

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3. ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO Y OTRAS AFECCIONES URBANISTICAS

3.1 Evolución histórica

3.1.1 Evolución histórica del planeamiento general El municipio de Peligros ha tenido el siguiente planeamiento general hasta la entrada en vigor del actual Pgou-Adaptación.

Plan general comarcal de Granada. Año 1.973 Normas Subsidiarias. Año 1.985 Revisión de Normas Subsidiarias. Año 1.988 Normas Subsidiarias. Año 1.993

A continuación se hace un resumen de lo contenido en los diferentes planeamientos.

PLAN GENERAL COMARCAL DE GRANADA 1.973 SUELO URBANO + SUELO URBANIZABLE 380,00 Ha

Casco Actual 24 Ha

Ensanches 128 Ha

Polígonos 163 Ha

Verde Público 65 Ha

NO URBANIZABLE OBJETIVO - Motor industrial productivo

- Malla de comunicaciones

DESCRIPCIÓN DE PROPUESTAS - Municipio con carácter de "barrio-dormitorio", para

equipamiento y vocación casi exclusiva industrial - Verde público en riberas de barrancos y en transición de residencial-industrial

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NORMAS SUBSIDIARIAS AÑO 1.985 (Aprobación definitiva 3-10-1985) SUPERFICIE MUNICIPIO 923,00 Ha SUELO URBANO 246,73 Ha

Residencial Núcleo tradicional 83,22 Ha

132,10 Ha Monteluz 48,88 Ha

Industrial Asegra 52,40 Ha

114,68 Ha Juncaril 60,48 Ha Hierros Castillo 1,80 Ha

SUELO APTO PARA URBANIZAR 12,62 Ha NO URBANIZABLE 663,61 Ha

De especial protección 138,21 Ha

Normal 525,40 Ha PREVISIÓN POBLACIÓN 84-91 6.473 hab

DENSIDAD POBLACIÓN EN SUELO RESIDENCIAL 49 hab/Ha 15 viv/Ha

OBJETIVOS - Resolver falta equipamientos - zonas verdes

- Evitar ocupación vega - Eliminar viales Red Arterial Plan Comarcal - Ordenar zonas crecimiento y alineaciones - Frenar especulación suelo residencial - Unir núcleo tradicional con Monteluz - Recuperar tipologías edificatorias - Evitar aislamiento con municipios limítrofes - Preservar Suelo No Urbanizable

DESCRIPCIÓN DE PROPUESTAS - Crecimiento Suelo Urbano al Norte

REVISIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS AÑO 1.988 (Aprobación definitiva 28-10-1988)

OBJETIVOS Subsanar carencias de las NNSS de 1.985:

- Previsión de suelo urbanizable - Mejoras en los accesos - Planimetría adecuada de alineaciones y rasantes - Diseño urbano en suelo urbano y urbanizable - Definición de sectores para redactar Planes Parciales

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NORMAS SUBSIDIARIAS AÑO 1.993 (Aprobación definitiva 3-2-1.993) SUPERFICIE MUNICIPIO 961,91 Ha SUELO URBANO 270,63 Ha Residencial 118,13 Ha

Comercial-Industrial 1,04 Ha Industrial ASEGRA 52,04 Ha Industrial JUNCARIL 60,87 Ha Equipamiento 19,86 Ha Espacios Libres 18,69 Ha

SUELO APTO PARA URBANIZAR 80,21 Ha Residencial 43,47 Ha

Comercial-Industrial 30,01 Ha Industrial 6,74 Ha

NO URBANIZABLE 611,07 Ha

De especial protección 35,80 Ha

Común 575,27 Ha OBJETIVOS - Asumir nuevas afecciones del trazado de vías de comunicación

- Adaptar NNSS a la Ley del Suelo 1/1.992 - Actualizar cartografía - Facilitar gestión nuevos desarrollos - Asumir el papel en el Area Metropolitana

DESCRIPCIÓN DE PROPUESTAS En suelo urbano:

- Nuevo trazado y adecuación del suelo unión Peligros-Monteluz - Redelimitar Areas de Intervención para facilitar gestión - Ampliación cementerio En suelo urbanizable: - Aumento uso Comercial-Industrial - Redistribución usos Industrial y Comercial - Cambio de uso Industrial a Residencial en accesos a Municipio

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3.1.2 Planeamiento de desarrollo

3.1.2.1 Desde la redacción del Plan General Comarcal del año 1.973, hasta la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de 1.988, se aprobó el siguiente planeamiento de desarrollo:

1) PLAN PARCIAL DE USO INDUSTRIAL "LA UNIDAD" - ASEGRA

Fue promovido por la Asociación Sindical de Empresarios Granadinos (ASEGRA) y redactado por el ingeniero de caminos D. Jesús Boto Muñoz. El proyecto es del año 1.976, siendo aprobado con anterioridad a la redacción del Plan General.

Las obras de urbanización no se realizaron ajustándose exactamente al Plan debido a problemas de gestión, lo que motivó el cambio de situación del vial denominado Calle Sevilla, que fue desplazado paralelamente 65 m. en dirección Sur. Dicha modificación fue legalizada por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión del día 9 de Noviembre de 1.977.

El Plan General, inexplicablemente, se superpone al Plan Parcial, una vez que estaba aprobado y ejecutado, cambiando su trazado y zonificación. Este hecho motivó grandes problemas urbanísticos en la gestión desarrollada hasta la actualidad.

En la actualidad el índice de ocupación del polígono industrial es prácticamente del 100%.

2) PLAN PARCIAL DE USO INDUSTRIAL JUNCARIL

Fue promovido por iniciativa pública. Se desarrolla principalmente sobre el municipio de Albolote, aunque también tiene una parte sobre el municipio de Peligros.

Como ocurre con el Plan Parcial de Asegra, ocupa terrenos de regadío muy buenos, que sufrieron una brutal transformación. Si situación se debe a la proximidad de dos importantes vías de comunicación, la A-44 (anterior N-323) y el ferrocarril Granada-Madrid.

En la actualidad el índice de ocupación es muy alto, alcanzando más de un 90% de su capacidad.

3) PLAN PARCIAL DE USOS RESIDENCIAL ZONA 7C-MONTE LUZ

Este plan, promovido por el Ayuntamiento de Peligros y redactado por el arquitecto D. José Mª Casado, fue aprobado inicialmente el 29 de septiembre de 1.980, y posteriormente fue aprobado provisionalmente con fecha 21 de enero de 1.981, contando actualmente con aprobación definitiva. Ocupa una zona de medias laderas, muy apropiada para la edificación aislada de segunda residencia, o incluso primera, dada su proximidad a Granada.

Presentaba la problemática del aislamiento que tenía respecto al núcleo urbano de Peligros, por lo cual posteriormente se propuso la ejecución de un vial de conexión entre ambos núcleos.

En la actualidad el índice de ocupación es prácticamente del 100%.

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3.1.2.2 Desde la redacción las Normas Subsidiarias de 1.988 hasta el vigente PGOU-ADAPTACIÓN, se ha aprobado el siguiente planeamiento general y de desarrollo:

PLANEAMIENTO GENERAL EN EL MUNICIPIO

EXP. MUNICIPAL

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

VIGENTES

APROBACION-PUBLICACION COMENTARIOS

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

03-02/1993 25/02/1993 BOJA

12/1994 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A AI2 AJUSTE DE AMBITO DE AI2 PARA

POSIBILITAR LA APERTURA DE VIARIO

23/1994 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS DE ORDENANZAS EN POLIGONO ASEGRA

09/10/1997 BOP SE ESTABLECE LA PARCELA MINIMA EN 250 m² Y LA POSIBILIDAD DE CONSTRUIR ENTREPLANTA

29/1994 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A PLAZAS DE APARCAMIENTO

1994 EXIME DE LA OBLIGATOIREDAD DE RESERVA PLAZAS DE APRCAMIENTO EN EL INTERIOR DE 34 VPO

19/1995 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A R-5 Y R-6

16/11/1996 BOP REAJUSTE DE AMBITOS: TRASFERENCIA DE 5.OOO m² DEL R-6 AL R-5

18/1997 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A R-7

25/01/2000 23/03/2000

19/1997 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A C-2 24/02/1998 CAMBIO DE USO DE COMERCIAL -

INDUSTRIAL A USO RESIDENCIAL

15/1999

MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A UBICACIÓN DE BIBLIOTECA PUBLICA

31/10/2000 05/01/2001 BOP

INTERCAMBIO DE SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO EN C-BRASIL POR SU EQUIVALENTE DE ZONA VERDE PUBLICA, CON OBJETO DE UBICAR BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL

16/1999 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A R-1

31/10/2000 05/01/2001 BOP

REGULARIZACION DEL LIMITE ENTRE ZONA VERDE PUBLICA DE R-1 CON ZONA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO MUNICIPAL

17/1999 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A LA NORMA 2.3.3.4

28/03/00 SE ESTABLECE NUEVA PARCELA MINIMA EN SUELO NO URBANIZABLE, JUNTO A ACARRTERAS: LA SUP. CATASTRAL

41/2002 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A R-8 31/05/2005

AJUSTE DE CESIONES CONFORME A LOS ESTANDARES DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

61/2002 MODIFICACION PUNTUAL A LAS NNSS RELATIVA A R-7

31/03/2005 14/04/05 BOP

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PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO

EXP. MUNICIPAL

INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

VIGENTES

APROBACION-PUBLICACION COMENTARIOS

44/1993 PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-1 15/06/1993 PLENO 9/11/1993 BOJA 121

SECTOR TRANSFORMADO Y URBANIZADO

19/1994 PLAN ESPECIAL DEL AREA DE INTERVENCION 2 29/12/1995 BOP AREA TRANSFORMADA Y

URBANIZADA

21/1994 PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-7 29/04/1996 PLENO 11/01/1997 BOP

SECTOR TRANSFORMADO Y URBANIZADO

32/1995 PLAN PARCIAL DEL SECTOR C-4 21/02/2006 PLENO 18/01/2007 BOP

ORDENACION DETALLADA NO URBANIZADO INCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA

08/1997 PLAN ESPECIAL DEL AREA DE INTERVENCION 1 02/06/1998 AREA TRANSFORMADA Y

URBANIZADA

48/1997 PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-9 28/07/1998 PLENO 3/11/1998 BOP

SECTOR TRANSFORMADO Y URBANIZADO

45/1998 PLAN ESPECIAL DEL AREA DE INTERVENCION 24

18/05/1999 22/07/1999 BOP

AREA TRANSFORMADA Y URBANIZADA

41/1999 PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-5 28/01/2003 ORDENACION DETALLADA NO URBANIZADO INCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA

137/1999 PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-10 16/07/2008 PLENO 12/08/2008 BOP

SECTOR TRANSFORMADO Y URBANIZADO

11/2003 PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-8 07/03/2005 PLENO 27/02/2007 BOP

R8a: TRANSFORMADO Y URBANIZADO R8b: ORDENACION DETALLADA-NO URBANIZADO

PLAN ESPECIAL AI-16/AI-17 21/05/2001 BOP AREAS TRANSFORMADAS Y EN FASE DE EJECUCIÓN

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AREAS DE INTERVENCION TRANSFORMADAS Y URBANIZADAS

AREA SUPERFICIE m2

USO GLOBAL

INSTRUMENTO DE DESARROLLO URBANIZACION

OBSERVACIONES FIGURA APROBACION PUBLICACION PROYECTO DE URBANIZACION

GRADO DE EJECUCION

DE LAS OBRAS

AI 1 29.673 RESIDENCIAL PLAN ESPECIAL E. DETALLE EXP- 8/1997

02/06/1998 07/02/2001

BOP 01/03/2001

BOP 13/01/2000 EXP.- 81/1999

100%

AI 2 29.062 RESIDENCIAL PLAN ESPECIAL EXP. 19/1994 09/10/1995 BOP

29/12/1995 BOP15/03/1999 EXP. 50/1998 100% En funcionamiento e integrada en la

malla urbana

AI 3 38.085 RESIDENCIAL ESTUDIO DE DETALLE EXP. 16/1994

26/07/1995 BOP 11/12/1995 EXP. 55/1994

100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 4 30.909 RESIDENCIAL

ESTUDIO DETALLE 26/07/2004 100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana. Incluido en Proyecto de Urbanización A.I.2

ESTUDIO DETALLE 19/09/2005 BOP 29/09/2005

BOP 11/12/1995

En funcionamiento e integrada en la malla urbana. Incluido en Proyecto de Urbanización A.I.2

Reparcelación parcial 25/11/1997 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 31/03/1998 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 26/10/1999 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes, integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 30/11/1999 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 25/07/2000 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 17/07/2001 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 01/10/2003 100% Urb. incluida en proyecto de edif.; Viales

existentes; integrada en la malla urbana

AI 8a 10.925 RESIDENCIAL

ESTUDIO DE DETALLE EXP.- 8/2005

21/02/2006 BOP 16/03/2006 EN

EJECUCION

Recepción definitiva parcial. Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 25/11/1997 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 25/11/1997 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 28/04/1998 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 18/05/1999 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 26/10/1999 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 28/04/2000 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

AI 9 11.425 RESIDENCIAL REPARCELACIÓN VOLUNTARIA 28/06/1994 BOP

19/05/1994 100% Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

AI 10 6.987 RESIDENCIAL ESTUDIO DETALLE EXP. 28/1995 30/07/1996 BOP

3/10/1996 EXP. 24/1998 100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 13 16.374 RESIDENCIAL ESTUDIO DETALLE EXP.- 21/1995 20/02/1996 BOP

02/05/1996

BOP 27/09/1996 EXP.- 22/1995

100%

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AREAS DE INTERVENCION TRANSFORMADAS Y URBANIZADAS

AREA SUPERFICIE m2

USO GLOBAL

INSTRUMENTO DE DESARROLLO URBANIZACION

OBSERVACIONES FIGURA APROBACION PUBLICACION PROYECTO DE URBANIZACION

GRADO DE EJECUCION

DE LAS OBRAS

AI 14 32.281 RESIDENCIAL ESTUDIO DETALLE EXP.- 15/2003 10/06/2003 BOP

10/07/2003 EXP.- 20/2003 100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 15 4.989 SISTEMA LOCAL

ADSCRITO AL A.I. 2 100% Ejecutado y recepcionado en AI 2

AI 18 16.737

RESIDENCIAL ESTUDIO DETALLE EXPTE 11/2002 09/04/2002 100% Recepción definitiva parcial

EXPTE. 46/1993

Reparcelación parcial 29/03/1994 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

Reparcelación parcial 05/02/1997 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

AI 21 6.571 RESIDENCIAL ESTUDIO DETALLE EXP.- 43/1997 BOP17/12/1997 EXPTE. 43/1997

19-03-1998 100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 23 10.362 RESIDENCIAL REPARCELACIÓN VOLUNTARIA. EXP.- 45/1993

26/03/1994 BOP 14/06/1994

26/03/1994 BOP 14/06/1994

100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 24 16.880 TERCIARIO PLAN ESPECIAL EXP.- 45/1998 18/05/1999 BOP

22/07/1999

BOP 08/07/1999 EXP.- 69/2008 17/11/1999

100% En funcionamiento e integrada en la malla urbana

AI 25 1.900 SISTEMA GENERAL 100% Ejecutado Excma. Diputación

Provincial de Granada

AI 26 3.300 RESIDENCIAL Reparcelación parcial 100%

Urbanización incluida en proyecto de edificación; Viales existentes; integrada en la malla urbana

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AREAS DE INTERVENCIÓN NO DESARROLLADAS: SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (SUNC)

AREA SUPERFICIE m2 USO GLOBAL

INSTRUMENTO DE DESARROLLO URBANIZACION

OBSERVACIONES FIGURA APROBACION PUBLICACION PROYECTO DE URBANIZACION

GRADO DE EJECUCION DE

LAS OBRAS

AI 5 27.622 RESIDENCIAL

ESTUDIO DETALLE EXP. 5/2006

EXP MUN. 2/2005 05/02/2007

BOP 27/02/2007

INCLUIDO EN P. EDIFICACIÓN

Ambito parcial

Reparcelación parcial 30/07/1996

Reparcelación parcial 18/05/1999

Reparcelación parcial 25/09/2001

Reparcelación parcial 05/02/2007 27/02/2007

AI 6 14.536 RESIDENCIAL EXP. 53/1992 SIN DESARROLLAR

AI 7 11.682 RESIDENCIAL SIN DESARROLLAR

AI 8b 5.727 RESIDENCIAL SIN DESARROLLAR

AI 11 3.219 RESIDENCIAL REPARCELACIÓN 10/04/2003 Norma 4.2.2.1

AI 12 14.996 RESIDENCIAL SIN DESARROLLAR

AI 16 203.156 RESIDENCIAL PLAN ESPECIAL 27/03/2001 BOP 21-05-2001 23/07/2002 EN EJECUCION

AI 17 18.200 SISTEMA LOCAL PLAN ESPECIAL 27/03/2001 BOP 21-05-

2001 EN EJECUCION AI 17 adscrito a AI 16

AI 19 20.800 EQUIPAMIENTO SIN DESARROLLAR

AI 20 25.000 EQUIPAMIENTO PARCIALMENTE EJECUTADO

Ejecutado y en funcionamiento

AI 22 21.790 RESIDENCIAL SIN DESARROLLAR

AI “LA CUEVA” 4.376 TERCIARIO

EXP. 56/1990 FICHA EN NN.SS. VIGENTES

Desarrollo parcialmente con anterioridad a las NN.SS. vigente

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SECTORES TRANSFORMADOS Y URBANIZADOS

SECTOR SUPERFICIE m2 USO GLOBAL

INSTRUMENTO DE DESARROLLO URBANIZACION

OBSERVACIONES FIGURA APROBACIO

N PUBLICACIO

N PROYECTO DE

URBANIZACION

GRADO DE EJECUCION DE LAS

OBRAS

RECEPCION DEFINITIVA

RECEPCIÓN PROVISIONA

L

R1 227.000 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL 15/06/1993 B.O.J.A. 121 09-11-1993

BOP19-12-1995 EXP. 44/1993 100% 14/06/2000

03/08/2005

C2/R9 98.410 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL EXP. 48/1997 28/07/1998 BOP 03-11-1998 100% 09/04/2003

R7 31.473 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL EXP. 21/1994 29/04/1996 BOP.

29/04/1996 BOP11-01-1997 EXP. 37/1995 100% 20/06/2000

R8a 34.558 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL EXP. 11/2003 07/03/2005 BOP

27/02/2007 BOP 29-03-2005 EXP. 153/2004 100%

Callejones C/ E.P.Bazán, C/ Rosa Chacel, El Llano 25-07-2006

21/11/2007 PLAN PARCIAL CONJUNTO CON FASE R8b

I10 67.336 INDUSTRIAL PLAN PARCIAL EXP. 137/1999 16/07/2008 BOP

12/08/2008 EXP. 14/2001 100% 30/11/2004

SECTORES CON ORDENACION DETALLADA: SUELO URBANIZABLE ORDENADO (SUO)

SECTOR SUPERFICIE m2 USO GLOBAL

INSTRUMENTO DE DESARROLLO

FIGURA APROBACION PUBLICACION

C4 91.421 TERCIARIO PLAN PARCIAL EXP. 20/1994 21/02/2006 BOP 18/01/2007

R5 58.985 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL EXP. 41/1999 28/01/2003

R8b 50.725 RESIDENCIAL PLAN PARCIAL EXP. 11/2003 07/03/2005 BOP 27/02/2007

SECTORES SIN ORDENACION DETALLADA:SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SECTOR SUPERFICIE m² USO GLOBAL

C3 83.473 TERCIARIO

R6 46.860 RESIDENCIAL

C9 26.789 TERCIARIO

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3.2 Planeamiento vigente

3.2.1 Pgou-Apaptación de las NNSS de Peligros a la LOUA

3.2.2 Innovación 1 al PGOU-Adaptación: Trasvase de edificabilidad en la ciudad histórica y reubicación de espacios libres Aprobada definitivamente el 23 de Febrero de 2.011. 3.2.3 Innovación 2 al PGOU-Adaptación: Reordenación de espacios libres y equipamiento en Plaza de la Candelaria

Aprobada definitivamente el 16 de Agosto de 2.011.

PGOU-ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS DE PELIGROS A LA LOUA (28-Julio-2.009) SUPERFICIE MUNICIPIO 944,51 Ha URBANO 316,51 Ha

Consolidado Residencial

279,40 Ha Industrial-Terciario

No consolidado

Residencial 37,11 Ha

Industrial-Terciario URBANIZABLE 33,34 Ha

Ordenado Residencial 8,48 Ha

17,62 Ha Industrial-Terciario 9,14 Ha

Sectorizado Residencial 4,69 Ha

15,72 Ha Industrial-Terciario 11,03 Ha

No Sectorizado Residencial

0,00 Ha Industrial-Terciario

NO URBANIZABLE 594,66 Ha

De especial protección por legislación especifica

Patrimonio

43,81 Ha Vías Pecuarias Carreteras Aguas

Por planificación territorial ó urbanística

POTAUG 10,10 Ha

De Carácter Natural ó Rural 540,75 Ha

Hábitat Rural Diseminado - OBJETIVO - Es una adaptación parcial del planeamiento general vigente a

la LOUA - Clasifica la totalidad del municipio según planeamiento vigente y condiciones sobrevenidas - Establece reservas para vivienda protegida - Cuantifica y evalúa los sistemas generales - Define usos, densidades y edificabilidades globales por zonas homogéneas - Identifica espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección - Establece previsiones de programación y gestión - Define la red de tráfico motorizado e identifica sistemas generales supramunicipales

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3.3 Planeamiento supramunicipal

3.3.1 Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada. POTAUG Decreto 224/1999

El POTAUG establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades públicas así como para las actividades de los particulares.

La redacción del PGOU de Peligros debe realizarse teniendo

como marco territorial más próximo la aglomeración urbana de Granada y el Plan que la ordena.

El POTAUG establece las siguientes bases:

I. Racionalizar el consumo de los recursos ambientales II. Adecuar la estructura territorial a la ciudad funcional III. Promover la ordenación coordinada de los núcleos

urbanos IV. Garantizar la prestación adecuada de dotaciones y

servicios a los ciudadanos V. Potenciar los recursos productivos territoriales

Y los contenidos de ordenación del POTAUG son:

a. Esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito ó carácter supramunicipal

b. La indicación de las zonas para la protección del paisaje y de los recursos naturales

c. La indicación de las zonas para la ordenación y compatibiliczación de los usos del territorio

d. La indicación de las zonas para la mejora del paisaje y de los recursos naturales

e. La indicación del patrimonio histórico y cultural susceptible de protección y mejora

El POTAUG considera como determinaciones básicas

necesarias para expresar y regular los contenidos anteriores, las siguientes:

o La definición de la estructura de articulación territorial

o La identificación de las zonas sometidas a restricción de usos y transformaciones

o La identificación de las zonas sometidas a vinculación de usos

o La indicación de las zona de mejora y regeneración ambiental y paisajística

o La definición de los elementos de valor cultural de interés para la aglomeración

El municipio de Peligros se ve afectado por las siguientes determinaciones contenidas en el POTAUG:

- Zona de reserva de espacios libres de interés para la aglomeración, situada en suelo no urbanizable, al sur del Arroyo Juncaril

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- Zona afectada al sistema de espacios libres en la categoría de espacios lineales (art. 2.104), ubicada en las riberas del Arroyo Juncaril

- Zona de reserva de actividades productivas, suelo no urbanizable colindante con el polígono de Asegra y al norte del Arroyo Juncaril

- Zona de mantenimiento de actividades productivas (art.4.18), ocupa la totalidad de los suelos ocupados por los polígonos Asegra y Juncaril, además de recoger suelos urbanizables sectorizados que abren fachada a la autovía A-44

- Cauces con necesidad de restauración de la capacidad de drenaje superficial, pertenecientes a la red hídrica secundaria (art. 3.10)

GD-04: Barranco del Magón Actuaciones sobre el cauce redefinición y limpieza del canal de desagüe.

GD-05: Barranco del Secanillo Actuaciones sobre el cauce: obras de encauzamiento en curso.

GD-06: Barranco del Membrillo Actuaciones sobre el cauce: derivación del cauce hacia otro de mayor capacidad. Actuaciones y cautelas sobre la subcuenca receptora: aplicación de técnicas antierosivas en cultivos y acciones de permeabilización del sustrato. Acciones y cautelas sobre elementos de obstaculización del drenaje: señalamiento de zonas de cuatela.

GD-07: Actuaciones sobre el cauce: derivación del cauce hacia otro de mayor capacidad. Actuaciones y cautelas sobre la subcuenca receptora: aplicación de técnicas antierosivas en cultivos. Acciones y cautelas sobre elementos de obstaculización del drenaje: señalamiento de zonas de cuatela.

GD-08: Barranco del Purcal Actuaciones sobre el cauce: derivación del cauce hacia otro de mayor capacidad. Actuaciones y cautelas sobre la subcuenca receptora: aplicación de técnicas antierosivas en cultivos. Acciones y cautelas sobre elementos de obstaculización del drenaje: señalamiento de zonas de cuatela.

GD-09 Arroyo del Juncaril Actuaciones sobre el cauce: derivación del cauce hacia otro de mayor capacidad y obras para la eliminación del caudal.

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Actuaciones y cautelas sobre la subcuenca receptora: aplicación de técnicas antierosivas en cultivos y densificación dl dosel vegetal en parte de la subcuenca

- Elementos de interés para la aglomeración urbana

PE-01 Cortijo del Aire PE-02 Cortijo Don Benito. La edificación está enterrada bajo acopio de tierras procedentes de desmonte de zonas agrícolas colindantes. Desde la Administración Municipal se está actuando para restaurar la legalidad urbanística. PE-03 Cortijo de San Agustín

3.3.2 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. POTA Decreto 206/2006 de 28 de Noviembre de 2.006 TITULO I: Bases de ordenación, aplicación y desarrollo El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía es el instrumento

mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura del territorio, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes.

El plan defiende una concepción integral del territorio, comprendiendo desde el suelo y el paisaje hasta la cultura, economía y política, debiendo coordinar todas las políticas sectoriales con incidencia en el territorio.

Y la finalidad del Plan es definir la organización física espacial para las funciones territoriales de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales y diseñar una estrategia territorial andaluza global para garantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno europeo y el Magreb.

TITULO II: Modelo territorial de Andalucía El modelo territorial de Andalucía es la expresión de un orden que

deviene de fomentar y consolidar las relaciones cooperativas entre ciudades y asentamientos, y entre éstos y el territorio y los recursos naturales.

El modelo se sustenta en dos tipos de elementos: 1. Los principios orientadores:

La diversidad natural y cultural de Andalucía El uso más sostenible de los recursos La cohesión social y el equilibrio natural La integración y cooperación territorial

2. Los referentes territoriales básicos: El sistema de ciudades Esquema básico de articulación territorial Dominios territoriales Unidades territoriales

Dentro del sistema de ciudades, Granada y su área metropolitana, está definida como sistema Polinuclear de Centros Regionales. Responde a un modelo clásico de ciudad dominante que ha alcanzado un gran grado de complejidad y que se encuentra en un ciclo del proceso metropolitano en el que la ciudad central empieza a perder poso poblacional y económico a favor de los municipios y núcleos de su primera o segunda corona.

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TITULO III: Estrategias de desarrollo regional Los objetivos a conseguir en los Centros Regionales son: a. Consolidar un sistema polinuclear de centros regionales que,

concebido como una red de ciudades metropolitanas, constituya el primer nivel del sistema urbano de Andalucía.

b. Mejorar la competitividad global del sistema de centros regionales como nodos contrales para el desarrollo territorial de Andalucía, mediante su adecuada ordenación interna.

Modelo de ciudad: a. Acorde a la tradición mediterránea b. Modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente

diversificada → En los centros regionales, este modelo debe ser preservado y defendido frente al s tendencias que produzcan segregación social y funcional, especialmente del espacio residencial y comercial, y que produzcan un espacio urbano continuo ó conurbado en el que se eliminan los componentes rurales y naturales de mayor valor. Especial importancia tiene la defesa de la personalidad urbana y funcional diferenciada de los núcleos que forman parte de los procesos metropolitanos. Las ciudades medias y pequeñas que se integran en los ámbitos metropolitanos deben hacerlo desde la preservación de sus características y valores urbanos propios, evitando la indiscriminada formación de continuos urbanos que acaben con los modelos diversos de ciudad preexistente.

Criterios básicos para la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística en relación con el modelo de ciudad establecido en el POTA: a. La dimensión del crecimiento propuesto no supondrá

incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en 8 años.

b. El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos.

c. La no alteración del modelo de asentamiento, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes ó previstos, para satisfacer la demanda prevista.

d. Un desarrollo urbanístico eficiente que remita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y los equipamientos básicos, los sistemas generales de espacios libres y el transporte público.

e. La disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido.

Respecto a los equipamientos, el planeamiento debe adoptar estrategias específicas para la dotación y mejora de los equipamientos urbanos, con los siguientes criterios: a. Favorecer la implantación de equipamientos especializados de

ámbito supramunicipal b. Facilitar la conexión e integración con otras redes urbanas. c. Favorecer la complementariedad y multifuncionalidad de los

distintos equipamientos. d. Prioridad en la gestión de calidad y consolidada frente a la

expansión.

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El planeamiento contemplará los espacios libres en su triple condición de dotación urbana para el uso público, recurso ambiental y recurso de ordenación, de forma que posibilite: a. Un incremento de las dotaciones de carácter supramunicipal y

superación de déficits existentes. b. Ordenación dotada de continuidad urbana y territorial. c. Su utilización como recurso de ordenación debe contribuir a

preservar la identidad de los núcleos evitando procesos de conurbación, a la mejora ambiental del área y a la adecuada protección y ordenación del entorno de las infraestructuras territoriales.

d. El establecimiento de fórmulas de gestión supramunicipal en ámbitos metropolitanos, así como desarrollar criterios técnicos de bajo consumo.

Respecto a la política de vivienda y suelo residencial, establece: Incorporar en la planificación territorial, urbanística y de

vivienda, criterios dirigidos a dimensionar los crecimientos urbanos desde la perspectiva de dar prioridad a la rehabilitación.

Desarrollar proyectos de urbanización en los nuevos desarrollos residenciales basados en la calidad del espacio urbano, la prioridad en la ejecución de los equipamientos y servicios públicos previstos, así como de los sistemas transporte público.

El POTA también establece las siguientes determinaciones: Determinaciones para el suelo para actividades productivas Determinaciones para la actividad comercial Fija criterios básicos para la ordenación del espacio turístico. Establece criterios básicos que deben desarrollar los planes

urbanísticos respecto a la movilidad urbana. Establece medidas para el control de los procesos de

parcelación urbanística en suelo no urbanizable. Desde el planeamiento se debe favorecer el desarrollo de

una política activa de protección y conservación de la ciudad histórica.

El planeamiento debe incluir criterios y estrategias de actuación para la mejora de sostenibilidad del sistema urbano y medidas y líneas de actuación para la mejora del balance ecológico de las ciudades.

Establece los mecanismos de evaluación de impacto ambiental de los procesos de planificación urbanística.

El sistema de articulación territorial se organiza en: 1. Sistema intermodal de transportes 2. Sistema de telecomunicaciones 3. Sistema Hidrológico-hidráulico

El sistema regional de protección del territorio se organiza en: 1. Sistema de prevención de riesgos 2. Sistema del patrimonio territorial

TITULO IV: Zonificación Las Unidades Territoriales definidas en el modelo tienen como finalidad proponer un marco de referencias espaciales que deben ser tenidas en cuenta por los agentes públicos y privados de manera que ganen eficacia y coherencia lasa actuaciones con incidencia territorial que se llevan a cabo, contribuyendo a desarrollar estrategias dirigidas a la reducción ó eliminación de los desequilibrios territoriales de Andalucía:

Peligros se inserta en la Unidad del Centro Regional de Granada

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TITULO V: Desarrollo y gestión de la política territorial

Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, contendrán, junto a las determinaciones previstas en la legislación urbanística, la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructura ó servicios supramunicipales y recursos naturales básicos, así como su repercusión en los sistemas de asentamientos.

El instrumento de planeamiento urbanístico habrá de establecer de forma expresa en su documentación la coherencia de sus previsiones con los planes de ordenación del territorio, así como las determinaciones territoriales establecidas en la Ley 7/2002.

El informe de incidencia que han de emitir los órganos competentes en materia de ordenación del territorio abarcará, al menos, a los siguientes aspectos del planeamiento urbanístico:

a. Caracterización del municipio en el sistema de ciudades, regional y de escala intermedia, y la zonificación establecida en le plan.

b. Modelo de crecimiento y su incidencia sobre la estructura de asentamientos, en relación a la capacidad de carga del territorio.

c. Determinaciones del plan en materia de infraestructuras de comunicaciones y transportes, nodos, redes y sistemas, en coherencia con el modelo territorial propuesto.

d. Infraestructuras y servicios relativos al ciclo integral de agua, abastecimientos de energía y gestión de residuos en función de las previsiones de crecimiento establecidas.

e. Dotaciones y equipamientos de ámbito o alcance supramunicipal, incluido el sistema de espacios libres.

f. Nivel de protección del territorio y medidas relativas a la prevención de riesgos.

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3.4 Legislación sectorial con incidencia en el territorio 3.4.1 Vías pecuarias

La Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las define como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, pudiendo ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Las Vías Pecuarias que afectan al municipio están asociadas

más a la historia de la trashumancia que a la realidad actual, lo que no es óbice para asumir su transformación, sino que más bien justifica su conservación como patrimonio histórico e incluso como recurso turístico y de ocio.

El proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Peligros

fue aprobado por la orden ministerial de 29 de Noviembre de 1.967, por el cual se determinó la existencia de las siguientes vías pecuarias:

Colada de la Cartujilla. Discurre de Oeste a Este desde el

límite de la zona urbana de Peligros hasta el límite de términos entre Peligros y Pulianas, y cuyas características son: o Estado legal: por la Resolución del 24 de Octubre del

2.005, se aprobó el deslinde parcial de su recorrido. o Anchura legal: 5 metros. o Longitud total aproximada: 1.539,66 metros. o Superficie: 0,77 ha.

Cordel de Santa Filomena: Discurre de Oeste a Este por

el norte del municipio, hasta el límite entre Peligros y Güevejar, y cuyas características son: o Estado legal: pendiente del traslado definitivo del

deslinde por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

o Anchura legal: 37,61 metros. o Longitud total aproximada: 1.220,28 metros. o Superficie: 4,59 ha.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las

Comunidades Autónomas y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las vías pecuarias se deben clasificar como suelo no

urbanizable de especial protección.

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3.4.2 Dominio Público Hidráulico

Conforme al artículo 2 del Texto Refundido de la ley de Aguas, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, son dominio público hidráulico, entendiendo por cauce el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Por tanto se consideran suelo no urbanizable de especial protección, conforme al artículo 46 de la LOUA. También tendrán la consideración de suelos no urbanizables aquellos que presenten cierto riesgo de inundación.

Los márgenes de los cauces están sujetos en toda su extensión a:

Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para

uso público. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que

se condicionarán el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Por tanto, se hace necesario el deslinde del dominio público

hidráulico, así como la determinación de las zonas consideradas inundables, y las zonas de servidumbre y policía.

La red hidrográfica del municipio está compuesta por los

siguientes barrancos y arroyos: Barranco de la Calera Barranco del Magón Barranco del Zegrí Barranco del Membrillo Barranco de la Presilla Barranco del Purcal Arroyo del Juncaril

Otra normativa de aplicación es el Decreto 189/2002, de 2

de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

Según este decreto, en la ordenación de las zonas

inundables se atenderá al artículo 14: 1. Sin perjuicio de lo establecido en los Planes Hidrológicos de

cuenca y de las limitaciones de uso que establezca la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la ordenación de los terrenos inundables estará sujeta a las siguientes limitaciones generales, que deberán ser recogidas en los instrumentos de planificación territorial y urbanística:

a) En los terrenos inundables de período de retorno de 50 años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales.

b) En los terrenos inundables de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0,5 metros tampoco se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la

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relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.

c) En los terrenos inundables de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.

2. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren.

En la ordenación de las zonas de servidumbre y policía se

atenderá al artículo 15: a) En la zona de servidumbre no se permiten nuevas instalaciones o

edificaciones, de carácter temporal o permanente, salvo por razones justificadas de interés público y siempre que se garantice su adecuada defensa frente al riesgo de inundación así como la ausencia de obstáculos al drenaje, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en la materia.

b) En la zona de policía se definirán los usos y actividades admisibles de modo que, con carácter general, se facilite el acceso a la zona de servidumbre y cauce, se mantenga o mejore la capacidad hidráulica de éste, se facilite el drenaje de las zonas inundables y, en general, se reduzcan al máximo los daños provocados por las avenidas.

También se tendrán en cuenta las recomendaciones del

artículo 18: 1. Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en terrenos

no inundables. No obstante, en caso de que resultara inevitable la ocupación de terrenos con riesgos de inundación, dado que, por circunstancias territoriales e históricas, numerosos núcleos de población en Andalucía se encuentran asentados en zona de inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno como los indicados en el artículo 14, se procurará orientar los nuevos crecimientos hacia las zonas inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las medidas oportunas y se efectúen las infraestructuras necesarias para su defensa.

2. En la ordenación de los suelos urbanizables previstos en los instrumentos de planeamiento se procurará que los cauces urbanos cuenten con sección suficiente para desaguar las avenidas de 500 años de período de retorno.

Además el decreto 189/2.002, de 2 de julio, por el que se

aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, establece en su Anexo IV un Inventario de Puntos de Riesgo con una escala de A a D, siendo A los que presentan mayor riesgo. Peligros aparece con varios puntos de riesgo: Arroyo Juncaril y Barranco del Membrillo con riesgo A; Barranco de la Presilla con riesgo B; y el Barranco del Zegrí con riesgo D. La causa de las inundaciones en los puntos de mayor riesgo es la insuficiente sección de obras de fábrica en cruce de cauces tanto en el barranco del Membrillo como en el de Juncaril, y en este último también la insuficiente sección del cauce. En general se puede afirmar que el relieve en el que está situado el núcleo urbano genera problemas de drenaje y desagüe.

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3.4.3 Dominio Público y Zonas de Protección de Carreteras

La legislación general de carreteras está constituida fundamentalmente por la Ley 25/1.988, de 29 de julio, de Carreteras, el Reglamento General de ésta aprobado por Real Decreto 1.812/1.994 de 2 de septiembre, y por la Orden de 16 de diciembre de 1.997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicios y la construcción de instalaciones de servicios. Además, en Andalucía es de aplicación la Ley 8/2.001 de Carreteras de Andalucía. La existencia o la construcción de una nueva carretera impone limitaciones a la propiedad en las zonas colindantes al dominio público que el planeamiento no puede desconocer sobre todo en suelos que no tengan la calificación de urbano. Para establecer estas limitaciones, tanto la Ley de Carreteras estatal como la autonómica delimitan zonas diversas, si bien pueden coincidir espacialmente en algún punto. Esta limitaciones no dan derecho a indemnización salvo la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

La principal limitación con repercusiones urbanísticas

directas la constituye la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

El municipio de Peligros está afectado por la Ley 25/1.988 de

Carreteras, porque está atravesado por la A-44. También está afectado por la Ley 8/2.001 de Carreteras de Andalucía porque discurre por su término la A-92. La otra carretera existente en el municipio es la GR-3421, dependiente de la red provincial de carreteras.

La ley estatal establece la zona de dominio público

adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad (que es la que discurre por el municipio), medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

Como zona de servidumbre de carreteras se considera aquella que se encuentra a partir del dominio público hasta 25 m. de la arista exterior de la explanación en los casos de autovías. En esta zona no se pueden realizar obras ni se permiten usos incompatibles con la seguridad de la vía, precisando autorización (excepto los cultivos) de la Administración gestora de las carreteras, al margen de la licencia municipal. El reglamento (art.80.2) prohíbe realizar plantaciones, obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o incidan en la seguridad de la circulación vial. Por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, el Ministerio podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre.

El art. 78.3 del reglamento dispone por su parte que la zona

de servidumbre se podrá utilizar para el encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera, el depósito temporal de objetos o de materiales de construcción, estacionamiento temporal de vehículos, así como otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, como caminos agrícolas o de servicios y zonas de aparcamiento.

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La zona de afección de la carretera estatal, que se

encuentra a partir de la zona de servidumbre hasta una distancia de 100 m. de la arista exterior de la explanación en el caso de autovías. En esta zona se establece un régimen cautelar de sometimiento a autorización del organismo competente de las nuevas construcciones e instalaciones que podrán ser denegadas por las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años. Aun existiendo esos planes o proyectos, las construcciones e instalaciones existentes podrán realizar obras de reparación y mejora siempre que no suponga aumento de volumen y sin que el incremento de valor que comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Por último, a ambos lados de las carreteras estatales se

establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autovías, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

La Ley andaluza establece que el dominio público viario de

la red de Carreteras de Andalucía está formado por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacente.

Se considera zona funcional de una carretera a toda

superficie permanentemente afectada al servicio público viario (superficies destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio), así como las destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario y otros fines auxiliares y complementarios.

La zona de dominio público adyacente a las carreteras está

formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad (que es la que discurre por el municipio), medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma (art. 12).

En el planeamiento urbanístico se debe reflejar la zona de

dominio público adyacente en las travesías, que en todo caso debe respetar la existente.

Las zonas de protección de la carretera son (para vías de

gran capacidad): Dominio público adyacente: 8 m. desde la arista. Zona de servidumbre legal: 25 m. desde la arista exterior

de la explanación. Zona de afección: 100 m. desde la arista exterior de la

explanación. Zona de no edificación: 100 m. desde la arista exterior

de explanación. En tramos urbanos, las prescripciones sobre alineaciones del planeamiento urbanístico

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correspondiente determinarán la extensión de la zona de no edificación.

Las actuaciones permitidas son: En la zona de dominio público adyacente: obras,

instalaciones o actuaciones que exijan la prestación de un servicio público de interés general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicio público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación.

en la zona de servidumbre legal: no podrán realizarse obras, ni instalaciones, ni en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial. El uso y explotación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de servidumbre legal por sus propietarios o titulares de un derecho real o personal que lleve aparejado su disfrute, estarán limitados por su compatibilidad con la integración ambiental y paisajística de la carretera, y por las ocupaciones y usos que efectúen la Administración o los terceros por ella autorizados, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna. A tales efectos, cualquier actuación requerirá la previa autorización administrativa, salvo en el caso de cultivos que no supongan pérdida de las condiciones de visibilidad o cualquier otra cuestión que afecte a la seguridad vial.

En la zona de afección: cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, requiere de la previa autorización administrativa.

En la zona de no edificación: está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre previa la correspondiente autorización administrativa, sin que ésta limitación genere derecho a indemnización alguna. Se podrán autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial. En sus tramos urbanos y travesías, aparte de lo

dispuesto en la normativa estatal de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, se regirá por lo previsto en esta ley y en la normativa de régimen local.

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3.4.4 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Es de aplicación el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el Decreto 62/2012, de 12 de marzo por el que modifica dicho reglamento.

Dicho decreto establece en su apartado tres, la nueva

redacción del artículo 39 del reglamento, relativo a los requisitos para el emplazamiento de cementerios:

1. El emplazamiento de cementerios de nueva construcción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos serán permeables. b) Alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio

se establecerá una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

c) A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 metros, que no podrá destinarse a uso residencial.

2. Los cementerios existentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 1. No obstante, siempre que quede acreditado que no existe otra posibilidad de crecimiento urbanístico dentro del término municipal que la franja de terreno adyacente al cementerio, las zonas de protección previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, podrán reducirse hasta un mínimo de 25 metros, permitiéndose a partir de dicha distancia un uso residencial, previo informe de evaluación de impacto en salud, preceptivo y vinculante, de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud. Dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.

3. La delimitación de la segunda zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones residenciales existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.

4. La ampliación de cementerios que suponga incremento de su superficie estará sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento que los de nueva construcción. A los efectos de este Reglamento se entiende por ampliación toda modificación que suponga incremento de su superficie o aumento del número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial.

En el apartado cuatro del referido decreto, se modifica el

artículo 40 del reglamento, en relación a las previsiones en el planeamiento urbanístico:

1. Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre emplazamiento de cementerios previstas por este Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b) 2.º de la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.

En el municipio de Peligros, se ha previsto la ampliación del

cementerio existente y se ha establecido las franjas de afección previstas en el artículo 39 del reglamento: zona de protección de 50 m. y una segunda zona de 200 m.

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3.4.5 Ferrocarril

Dado que el municipio de Peligros está atravesado de sur a norte por una línea férrea, es de aplicación la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, así como la modificación del mismo aprobado por Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.

Las limitaciones a la propiedad están establecidas en el

Capítulo III de la Ley 39/2003, y en el Capítulo III del Reglamento que lo desarrolla:

Zona de Dominio Público: La zona de dominio público comprende los terrenos

ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho (8) metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. Se entiende por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, siendo la arista exterior de ésta la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario (R.D. 2398/2004), sólo podrán realizarse obras e instalaciones, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado. En las zonas urbanas, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se podrán realizar dentro de la zona de dominio público obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en aquellas zonas. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación ferroviaria, perjudiquen la infraestructura ferroviaria o impidan su adecuada explotación.

Zona de Protección: La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste

en una franja de terreno a cada lado de ellas, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas situadas a setenta (70) metros de las aristas exteriores de la explanación.

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En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria. En particular, podrá hacerlo para cumplir cualquiera de los fines señalados en el artículo 26 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Reducción de distancias de la zona de dominio público y zona de protección: El ministerio de fomento, en función de las

características técnicas específicas de la línea ferroviaria de que se trate y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, podrá determinar, caso por caso, distancias inferiores a las establecidas para la determinación de la zona de dominio público y la de protección.

En suelo clasificado como urbano por el correspondiente planeamiento urbanístico, las distancias para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco (5) metros para la zona de dominio público y de ocho (8) metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. Dichas distancias podrán ser reducidas por el ministerio de Fomento siempre que se acredite la necesidad de reducción y no se ocasionen perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril sin que, en ningún caso, la correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a dos (2) metros.

Línea límite de edificación: A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen

parte del la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las que existieran a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación sin perjuicio de la posible existencia de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas en las condiciones establecidas en el artículo 30.2c) del Reglamento del Sector Ferroviario.

La línea límite de edificación se sitúa, con carácter general, a cincuenta (50) metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. A tal efecto se considera arista exterior de la plataforma el borde exterior de la estructura construida sobre la explanación que sustenta la vía y los elementos destinados al funcionamiento de los trenes; y la línea de edificación aquella que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección vertical. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con

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losas, no será de aplicación la línea límite de la edificación.

Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte (20) metros de la arista exterior más próxima de la plataforma. No obstante lo anterior, el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la anteriormente referida, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando ello redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio de la seguridad, regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril. Dentro de este último supuesto, mediante la ORDEN FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, se delega en el Presidente del Consejo de Administración de ADIF la fijación de la línea límite de edificación en zonas urbanas, caso a caso, siempre y cuando se cumplan las condiciones anteriormente descritas.

Régimen de autorizaciones: Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de

protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se trate realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

Las obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las vías ferroviarias, serán costeadas por sus promotores.

Medidas de protección en actuaciones desarrolladas en las zonas de dominio público y protección del ferrocarril: La autorización para realizar obras o actividades en las

zonas de dominio público y de protección, podrá recoger las medidas de protección que, en cada caso, se consideren pertinentes para evitar daños o perjuicios a la infraestructura ferroviaria, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación, a la adecuada explotación de aquella y al medio ambiente, así como la construcción de cerramientos y su tipo. En particular se observarán las normas establecidas en el artículo 30.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

La calificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable, obligará a su propietario a disponer en la líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionantes técnicos que determine el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación.

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En cualquier caso la entidad promotora presentará un proyecto específico de la red viaria, servicios urbanos u obras en general que incidan sobre las zonas de dominio público y protección del ferrocarril. A tal efecto el promotor deberá dirigir la preceptiva solicitud de autorización de obras a ADIF.

Incidencia de las infraestructuras ferroviarias en el planeamiento urbanístico: Los planes generales y demás instrumentos generales de

ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red General de Interés General como sistema general ferroviario o equivalente, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura, tendrán la consideración de obras de interés general y sus proyectos serán, previamente a su aprobación, comunicados a la administración urbanística competente, a efectos de que compruebe, en su caso, su adecuación al correspondiente estudio informativo y emita el oportuno informe, que se entenderá favorable si trascurre un mes desde la presentación de la oportuna documentación sin que se hubiere remitido. Dichas obras no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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3.4.6 Espacios naturales

Según la información aportada por el diagnóstico ambiental de la agenda 21 local de Peligros, y tras consulta a la Consejería de Medio Ambiente para conocer si en el término municipal de Peligros existe algún LIC (Lugar de Interés Comunitario) o algún espacio protegido incluido en la RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía), se concluye que no se da ninguna de estas dos figuras de protección.

También se ha consultado el Plan Especial de Protección del

Medio Físico y Catálogo de la provincia de Granada, aprobado por Orden de 6 de marzo de 1.987 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, habiéndose comprobado que no afecta al municipio de Peligros ningún espacio o bien protegido por este Catálogo.

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3.4.7 Patrimonio Histórico y Cultural LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DE 25-06-1985

No cataloga ningún bien en Peligros, pero el término está afectado por el entorno de protección de la Atalaya de Güevejar, declarado BIC, con la categoría de monumento.

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA DE 3-07-1991 No cataloga ningún bien en Peligros

POTAUG Cataloga 3 Elementos de interés para la aglomeración urbana de Granada: o P01. CORTIJO DEL AIRE

Tipo de elemento: Edificación Tipología: Cortijo Localización: Camino Cortijo del Aire. Las Torres (Peligros) Descripción: Conjunto de edificaciones modernas con un pretendido estilo de gran hacienda o cortijo. Se compone de un edificio principal compacto de gran extensión superficial, con patios interiores, en el que tienen un papel fundamental el juego de cubiertas de teja muy amplias y alargadas de las que salen los cipreses de los patios. Los módulos de edificación se escalonan hacia atrás. Posee un potente torreón cubierto a cuatro aguas que se convierte en un elemento de remate. Todo el edificio está enfoscado y pintado en blanco. Tiene un amplio porche al mediodía y numerosas dependencias anejas y de servicio. Datación: Principios de la década de los 70. Estado actual: En uso y perfectamente conservado Observaciones: Además del edificio son destacables los jardines que lo acompañan muy al estilo de los nuevos del Generalife de Prieto Moreno. Nivel de protección: Arquitectónica Usos admisibles: Residencial

o P02. CORTIJO DE DON BENITO Tipo de elemento: Edificación Tipología: Cortijo Localización: Camino del Cortijo de Don Benito. Cero de las Canteras (Peligros) Descripción: Cortijo muy destacado debido a su composición del módulo principal de vivienda en la que llama la atención su singular lenguaje neomudéjar en fachada y cubierta. Se resuelve éste en dos plantas con cubiertas a un agua hacia atrás, gracias a lo que desarrolla una alta fachada en la que se insertan cuatro huecos, no muy grandes sin embargo, con arcos de herradura enmarcados en alfiz, idéntica composición que el hueco mayor de la puerta, centrado en fachada. No queda más decoración lo que acentúa la de sus huecos. El resto son dependencias ajenas que se organizan en torno a un patio de aperos. La cubierta presenta sendos hastiales rematados por un singular escalonamiento también del gusto neomudéjar. Datación: Módulo principal del primer cuarto del siglo XX. El resto anterior.

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Estado actual: La edificación está enterrada bajo acopio de tierras procedentes de desmonte de zonas agrícolas colindantes. Desde la Administración Municipal se está actuando para restaurar la legalidad urbanística. Observaciones: Estilísticamente se relaciona con el cortijo Tejútor de Güevejar que está relativamente próximo, aunque aquí el lenguaje se hace más pobre. Nivel de protección: Arquitectónica Usos admisibles: Residencial-Agrícola Necesidades de intervención: Rehabilitación y restitución integral de cubiertas. Reconstrucción de los cuerpos posteriores. Rehabilitación de revocos y decoración de fachada. Solados y acabados interiores

o P03. CORTIJO DE SAN AGUSTÍN (También recogido en la base de datos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico) Tipo de elemento: Cortijo Tipología: Edificación Localización: Carretera de Jaén. Pago de los Portones (Peligros) Descripción: Edificación agrícola con un volumen principal con dos plantas de altura y torreón. Presenta una fachada principal al sur en la que destaca un porche sobre pilares que en planta primera es terraza con un cierre acristalado. Composición simétrica de huecos con carpinterías y persianas en verde que contrastan con los recercados en color albero. Tiene patio central. Cubierta a dos aguas. En la parte posterior, patio de aperos rodeado por almacenes y un secadero formando una U. Datación: Final del siglo XIX, principios del siglo XX. Estado actual: En uso, pero con necesidades de intervención. Observaciones: Tiene jardín delantero cercado, con árboles frutales. Nivel de protección: Tipológico-Ambiental Usos admisibles: Agrícola-Residencial Necesidades de intervención: Rehabilitación integral de cubierta, carpinterías y elementos decorativos.

PLANEAMIENTO VIGENTE Las NNSS de 1.993 protegen dos yacimientos arqueológicos inventariados en el archivo del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y en el Archivo Central de la Consejería de Cultura: o Y1. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO CASERÍA DE TITOS

Asentamiento romano bajoimperial a encuadrar en el Siglo III (Sotomayor, 1964). Se trata de una villa en la que se han documentado materiales de construcción y otros elementos arquitectónicos, así como los restos de un molino de mano y una inscripción, modelo de hábitat colonizador de suelos de gran potencial agroedafológico que aparece segmentado y estructurado en toda la unidad regional de la Vega de Granada, como han demostrado recientemente(1995-1996) los trabajos de arqueología territorial en época romana desarrollados por M. Orfila y P. Casado, y referidos al área occidental de la Vega de Granada.

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o Y2. YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO MONTELUZ Necrópolis tardorromana en la que se han documentado varios enterramientos individuales. En la zona de El Secanillo, cerca del Barranco del Zegrí, es decir, la zona de la actual urbanización Monteluz, aparecieron muros y restos relacionables con complejos funerarios romanos en una inspección oficial arqueológica llevada a cabo por el museo Provincial en 1.983. Además en el mismo informe se indica la existencia de una supuesta casa árabe en el mismo centro del pueblo, en el paraje denominado cerro de la Viña, donde se localizan algunos elementos aparentemente medievales. Además en el espacio comprendido entre Casería de Titos-Monteluz, existe una franja equiparable a ambos lados de la actual A-44 en donde la presencia de diferentes registros habitacionales y funerarios está científicamente verificada pero únicamente a nivel de prospección superficial.

3.4.8 Líneas Eléctricas

Dado que el municipio de Peligros está atravesado por diversas líneas de distribución eléctrica, se tendrá en cuenta la siguiente normativa de aplicación:

Ley 54/1.997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así

como todas las modificaciones de la referida ley acaecidas hasta la fecha.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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3.4.9 Incidencias en la Ordenación del Territorio Atendiendo a la legislación sectorial descrita, la ordenación

del territorio se ve afectada en los siguientes términos: o La vía pecuaria deslindada, Colada de la Cartujilla, se

debe clasificar como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

o Los cauces así como las zonas con riesgo de inundación deben ser clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

o Las márgenes de los ríos estarán afectadas por una franja de 5,00 m de de servidumbre para uso público, que será suelo no urbanizable y una zona de 100m de policía donde se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

o El dominio público viario y el dominio público adyacente (3,00 m ambos lados) debe clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

o Además se debe delimitar zona de afección y zona de no edificación, según la categoría de la carretera.

o En el entorno del cementerio, se establecerá una zona de protección de 50m de ancho, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada. Y a partir de ésta, otra zona de 200m de ancho que no podrá destinarse a uso residencial.

o Relativo al ferrocarril, en suelo clasificado como urbano por el correspondiente planeamiento urbanístico, las distancias para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco (5) metros para la zona de dominio público y de ocho (8) metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. La línea límite de edificación se sitúa a 20,00 m.

o Se reconocerá en el catálogo de patrimonio los elementos del patrimonio histórico y natural y los yacimientos arqueológicos ya protegidos o inventariados.

o En los suelos sobre los que discurran líneas eléctricas, se atenderá a las limitaciones que la legislación establece.

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4. VALORACION Y DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA De la información urbanística se deduce que se hace necesario la redacción de un nuevo planeamiento general, acorde a la legislación vigente, y que pueda dar respuesta a los objetivos planteados (resolviendo a la vez los problemas detectados), mediante una ordenación que permita un desarrollo urbano sostenible, generando elementos que potencien la actividad productiva, protegiendo los elementos de interés y estableciendo un sistema dotacional, de espacios libres y de movilidad acorde a la población prevista.

Los principales problemas urbanísticos detectados, que deberán ser objeto de solución en el presente documento son:

4.1 Referente a la ordenación territorial

Bolsas de suelo no urbanizable con edificaciones fuera de ordenación, situadas junto a suelo urbano consolidado

Inexistencia de límites entre los usos residencial y terciario ó industrial Baja edificabilidad en la ciudad consolidada Bolsas de suelo sin edificar en la ciudad consolidada Suelo urbanizable sectorizado sin desarrollar, clasificado desde 1993 Cauces de barrancos a cielo abierto en su trazado por el suelo

urbano ó urbanizable

4.2 Referente a la vivienda y las actividades productivas Inexistencia de suelo desarrollado y de viviendas construidas con

algún régimen de protección Agotado el modelo de crecimiento de tipología adosada de alta

densidad, por escasez de espacios públicos al servicio de la comunidad.

Bajo aprovechamiento residencial en la ciudad consolidada Inexistencia de suelos desarrollados capaces de albergar

actividades productivas relacionadas con el sector agroganadero y con el sector de energías renovables y sostenibilidad ambiental

4.3 Referente a la ciudad consolidada

Baja edificabilidad en la ciudad consolidada La aplicación de las ordenanzas actuales generan problemas en la

instalación de actividades bajo rasante, usos de las construcciones en plantas ático, compatibilidad de usos en zona residencial, y alineaciones y retranqueos no adecuados a la realidad consolidada, entre otros.

Bolsas de suelo sin edificar en la ciudad consolidada

4.4 Referente a los sistemas generales e infraestructuras Espacios libres sin vocación de continuidad Equipamientos deportivos y culturales carentes de bolsas de

aparcamiento proporcionales a su uso Escasa superficie destinada a equipamiento sanitario Superficie de cementerio actual casi agotada Inexistencia de depuradora de aguas residuales para los suelos de

uso residencial e inexistencia de colector de unificación de vertidos Trazado de red de alta tensión en suelo urbano, incompatible con las

edificaciones Infraestructura eléctrica insuficiente para desarrollos ya programados

y para los nuevos desarrollos Trazado insuficiente de red de gas Pendiente de analizar el dimensionado del encauzamiento de

barrancos a su paso por la A-44

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4.5 Referente a la movilidad

Inexistencia de conexión del municipio con la A-92 que lo atraviesa Inexistencia de continuidad del viario (denominado Camino de la

Rata) con un eje principal de uso terciario supramunicipal Red de tráfico rodado deficiente en su trazado Escasas bolsas de aparcamiento en la ciudad consolidada Escaso trazado de carril bici Problemas puntuales en la accesibiidad a espacios ó equipamientos

públicos Deficiencias graves en la señalítica, es un pueblo con dos accesos

desde la A-44 y un acceso desde carretera comarcal, pero sin indicaciones adecuadas de orientación cuando te sitúas en su interior.

4.6 Referente al suelo no urbanizable

Relativo a los recursos hídricos, se detecta sobreexplotación y colmatación de cauces por exceso de sedimentos

Relativo a la biodiversidad se ha producido una homogeneización del hábitat, con eliminación sistemática de la vegetación natural por agricultores, uso excesivo de fertilizantes y herbicidas e introducción de especies alóctonas.

Y relativo a los valores paisajísticos, suelo fértil y calidad del aire, se ha producido una expansión del olivar en detrimento del mosaico tradicional de cultivos, pérdida de suelo fértil por falta de vegetación con el consiguiente riesgo de escorrentía y expansión de construcciones ilegales

4.7 Referente al patrimonio histórico y cultural

Relativo al patrimonio histórico, no están protegidos elementos de interés tales como la Iglesia parroquial de San Ildefonso y la Casa Arabe.

Relativo al patrimonio ambiental, no está protegida la Plaza de los Patos.

Relativo al patrimonio natural, no están protegidas las encinas presentes en distintas localizaciones del municipio

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plan general de ordenación urbanística de peligros. avance página 40

5. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y JUSTIFICACION DE LAS

DETERMINACIONES RESPECTO PLANES TERRITORIALES VIGENTES

5.1 Premisas para definir el modelo territorial

El modelo territorial propuesto parte de las siguientes premisas:

1. La A-92 como barrera natural para la clasificación del suelo 2. Sostenibilidad y oportunidad en los nuevos crecimientos 3. Optimización de recursos en la ciudad consolidada 4. Ciudad accesible 5. Calidad y suficiencia en las dotaciones e infraestructuras 6. Conservación del patrimonio natural 7. La redefinición de una nueva fachada de la ciudad a la A-92

5.2 Ajuste del modelo a las determinaciones del POTAUG y el POTA

Este nuevo modelo se ajusta a las determinaciones y planteamientos tanto del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) como del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA):

Respecto al POTAUG: Respecto al Sistema de Espacios Libres, se respecta la zona de reserva

de espacios libres de interés para la aglomeración y la zona afectada al sistema de espacios libres en la categoría de espacios libres lineales.

Respecto a la zona de reserva de actividades productivas, se reclasifica el suelo como sector de uso industrial.

Respecto a la zona de mantenimiento de actividades productivas, se mantiene el uso terciario en los sectores ya clasificados y se reclasifican dos nuevos sectores con uso terciario.

Respecto a la red hídrica, todos los barrancos están clasificados como suelo no urbanizable, y según delimite el estudio Hidrológico, las actuaciones en sus entornos se regularán en el PGOU.

Respecto a los elementos de interés para la aglomeración urbana, se mantiene la protección de los cortijos recogidos en POTAUG, con la salvedad de que uno de ellos, el Cortijo Don Benito, está enterrado bajo acopio de tierras procedentes de desmonte de zonas agrícolas colindantes. Desde la Administración Municipal se está actuando para restaurar la legalidad urbanística.

Respecto al POTA: Respecto al modelo de ciudad:

- Ciudad compacta, no existen desarrollos aislados. Todos los nuevos desarrollos vienen a completar las fracturas urbanas del territorio

- Ciudad diversificada funcional y económicamente, ya que se prevén usos residenciales, terciarios e industriales, con sus dotaciones locales correspondientes

- Ciudad accesible, con la nueva red viaria que viene a completar la existente, con nuevas conexiones intermunicipales y con carril-bici y recorridos peatonales que se implantan como una malla en el territorio.

Respecto al crecimiento propuesto:

- La dimensión del crecimiento propuesto no supera incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los incrementos de población superiores al 30% en 8 años.

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- Se prioriza la culminación de desarrollos del planeamiento vigente y la intervención sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos.

- Se justifica la capacidad de los sistemas generales, existentes ó previstos, para satisfacer la demanda prevista.

- Se ha estudiado la disponibilidad y suficiencia de los recursos hídricos y energéticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanístico establecido.

Se adjunta tabla justificativa del cumplimiento del POTA relativa a los crecimientos Tabla 5.1: Justificación del cumplimiento del POTA

CUMPLIMIENTO POTA PARÁMETROS DE

REFERENCIA SUELO URBANO (UC+UNC) 343,69 Ha. SUELO

URBANIZABLE 28,74 % 40 %

SUELO URBANIZABLE 98,78 Ha. POBLACIÓN ACTUAL (CENSO 2.011)

11.021 hab POBLACIÓN 25. % 30 %

TAMAÑO MEDIO DEL HOGAR 2,4 hab/viv CAPACIDAD POBLACIÓN RESULTANTE 11.348+2.872 =

14.220 hab NÚMERO DE VIVIENDAS EXISTENTES 4.791 viv. VIVIENDAS 25 % 25 % NÚMERO DE VIVIENDAS PROPUESTAS 1.197 viv. TOTAL SUC 327,57 Ha. SUELO

URBANIZABLE EXCEPTO INDUSTRIAL

26,01 % 30 % TOTAL SUELO URBANIZABLE (EXCEPTO INDUSTRIAL)

85,20 Ha.

Respecto a los equipamientos: - Se establecen las determinaciones para la optimización de los

equipamientos existentes, tales como: ampliación del cementerio, bolsas de aparcamiento junto a la ciudad deportiva e incremento de la edificabilidad de las parcelas de equipamientos que permita, entre otras, el aumento de la superficie destinada a centro de salud.

- Se facilita el uso supramunicipal de los equipamientos al plantear nuevas conexiones de la red viaria.

Respecto a los espacios libres:

- Ordenación dotada de continuidad urbana y territorial. - Implantación de criterios técnicos de sostenibilidad: plantaciones

autóctonas, con bajo consumo energético y accesibles.

Respecto a otras consideraciones: - Apuesta por la optimización de los recursos de la ciudad

consolidada. - Pautas de conservación del patrimonio con inclusión de nuevos

elementos de interés - Se establecen bases de conservación para el suelo no urbanizable.

5.3 Intervenciones estructurantes

Y bajo estas premisas y determinaciones, se plantean las intervenciones estructurantes recogidas en la siguiente tabla: Tabla 5.2: Intervenciones estructurantes

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INTERVENCIONES ESTRUCTURANTES

1.CLASIFICACION DEL SUELO ↓

La A-92 como barrera natural para la clasificación del suelo

Suelo Urbano + suelo urbanizable → Sur A-92 Suelo no urbanizable → Norte A-92

2.NUEVOS DESARROLLOS ↓

Sostenibilidad y oportunidad en los nuevos crecimientos

+ Cumplimiento POTA

SECTORES (15 Sectores + SUNS)

Residencial (7 Sectores)

Alta densidad: Avd Reina Sofía (2 del planeamiento vigente y 1 de nueva clasificación) Media densidad: Desarrollos periféricos (1 del planeamiento vigente y 2 de nueva clasificación) Baja densidad: Casas-huerto Fonseca (1 de nueva clasificación)

Industrial (2 Sectores)

Suelos colindantes con Asegra

Terciario (3 Sectores)

Suelos fachada A-44

Industrial/ Terciario (3 sectores)

Sectores para actividades productivas, junto A-92 y en afección cementerio, con usos globales terciario y/ó industrial

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Reserva de suelo para usos residenciales y terciarios, a desarrollar mediante el correspondiente Plan de Sectorización a redactar transcurridos dos cuatrienios desde la entrada en vigor del presente Plan

3.LA CIUDAD CONSOLIDADA ↓

Optimización de recursos en la ciudad histórica

TRANSFORMACION Ó RECLASIFICACIONES AI, SECTORES Y OTROS

Antigua AI-11: Suelo urbano consolidado Antigua AI-19: Se incorpora a sector Ind/Ter Antigua AI- “La Cueva”: Suelo urbano en transformación y mejora Antiguo Sector C9: Subdivisión en suelo urbano consolidado industrial y unidad de ejecución residencial Parcela en Asegra: reclasificación

AREAS DE REFORMA (7 UE)

Ajuste de ámbitos y determinaciones en 7 Unidades de ejecución, 6 del planeamiento vigente y 1 de la trasformación de un sector.

SUELO URBANO EN TRANSFORMACIÓN Y MEJORA (5 SUTM)

SUTM 1: C/ Félix Rodríguez de la Fuente SUTM 2: C/ Juan Ramón Jiménez SUTM 3: C/ Amparo García Roldán SUTM 4: Sarabia SUTM 5: La Cueva

ORDENANZAS , USOS PORMENORIZADOS, ALINEACIONES Y LIMITE SUELO URBANO

Ajuste de de determinaciones en ordenanzas de edificación, nuevas tipologías y cambio calificación Se permiten actividades bajo rasante, conforme normativa de aplicación No se permiten subdivisión UE Ajustes alineaciones Ajustes límite suelo urbano

4.MOVILIDAD ↓ Ciudad accesible

TRAFICO RODADO Nuevo acceso A-92 Nueva Ronda Norte y enlaces barranco del Secanillo Ampliación vial Reina Sofía Conexión Reina Sofía- Camino Nuevo Prolongación Camino de la Rata Reserva aparcamiento para la ciudad deportiva Catálogo de viarios, con aceras ≥1,50m y eliminación bordillos

CIRCUITOS PEATONALES Red de circuitos peatonales, distribuidos en malla, con carril bici y arbolado mediterráneo

5.SISTEMAS GENERALES E INFRAESTRUCTURAS

↓ Calidad y suficiencia en las

dotaciones

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Reserva Ampliación cementerio

INFRAESTRUCTURAS Reserva parcela subestación eléctrica Propuesta nuevo acceso A-92

ESPACIOS LIBRES Parque periurbano, paralelo a la A-92 Malla de espacios libres vinculados al desarrollo de los suelos clasificados.

6.SUELO NO URBANIZABLE ↓ Conservación patrimonio natural

BASES PARA UN PLAN DE CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LOS VALORES NATURALES (Se adjuntan a continuación)

7.CONSERVACION DEL PATRIMONIO

CATALOGO DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS NATURALES A PROTEGER

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Se adjunta la siguiente documentación complementaria al contenido del presente apartado:

Anexo 2: Certificado del Padrón de Habitantes Anexo 3. Certificado del Censo de Vivienda Anexo 4: Bases para un plan de conservación y uso sostenible de los valores naturales en el T.M. de Peligros

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Anexo 2: Certificado del Padrón de Habitantes

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Anexo 3. Certificado del Censo de Vivienda

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Anexo 4: Bases para un plan de conservación y uso sostenible de los valores naturales en el T.M. de Peligros

Clasificación de los valores

I. Recursos hídricos

II. Biodiversidad

III. Valores paisajísticos, suelo fértil y calidad del aire

I. Recursos hídricos

I.1. Introducción, evaluación y objetivos

Pilar básico en el funcionamiento natural y el bienestar humano en un medio mediterráneo

Estado actual en el T. M.: crítico (altamente alterados y degradados)

Objetivos: consecución de una red hídrica (1) limpia y (2) ecológica (es decir, que cumpla con la función típica de estos elementos en un ecosistema mediterráneo –dentro del contexto de la cuenca principal) (3) que sirva, además, como arteria que vertebre el resto de actuaciones (“corredores verdes o ecológicos”)

I.2. Inventario

(Cuenca del río Genil)

Barranco de Magón

Barranco del Secanillo ó del Zegrí

Barranco del Membrillo ó de La Fuente

Barranco del Purcal

Arroyo del Juncaril

Canal de Monteluz

Acequias y albercas

I.3. Problemática

Sobreexplotación: pozos, piscinas ilegales

Residuos líquidos: saneamiento urbano, residuos industriales, saneamiento infraestructuras ilegales

Residuos sólidos: basura y escombros

Uso excesivo de fertilizantes y herbicidas

Colmatación por exceso de sedimentos

I.4. Estrategias

Control pozos preexistentes

Regulación pozos nuevos

Depuración aguas urbanas e industriales

Eliminación vertidos ilegales

Limpieza residuos sólidos en márgenes de arroyos y barrancos

Revegetación de márgenes de arroyos y barrancos en superficie pública

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Revegetación de márgenes de acequias

No encauzamiento de arroyos y barrancos

Mantenimiento de acequias tradicionales (vegetación natural vs hormigón como estrategia de mantenimiento de la infraestructura y la humedad)

Mantenimiento de vegetación herbácea en cultivos leñosos (principalmente olivares) frente al arado y uso de fertilizantes y herbicidas como estrategia de mantenimiento de la humedad, los nutrientes y las capas más fértiles del suelo

II. Biodiversidad

II.1. Introducción, evaluación y objetivos

Escala municipal: eslabón básico para estrategias de conservación a mayor escala (provincial, regional y global)

Estado actual en el T. M.: crítico (muy pocas especies, casi ninguna de las catalogadas en España como amenazadas y casi todas con poblaciones reducidas o muy reducidas)

Objetivos: (1) mantener los valores que aún persisten y (2) fomentar un aumento de la biodiversidad municipal (entendida dentro del contexto de las escalas espaciales mayores) a medio-largo plazo, contribuyendo así a la conservación a largo plazo de la biodiversidad a escala global

II.2. Inventario

II.2.1. Flora

II.2.2.1. Plantas leñosas

Encinas (Quercus ilex) dispersas

Encinas (Quercus ilex) del “Camino del Encinar”

Otros árboles autóctonos: pino carrasco (Pinus halepensis), olmo (Ulmus minor), almez (Celtis australis), álamo negro (Populus nigra), álamo blanco (Populus alba)

Arbustos autóctonos: aulaga (Ulex parviflora), majuelo (Crataegus monogyna), rosal silvestre o escaramujo o tapaculos (Rosa canina), zarzamora (Rubus ulmifolius), torvisco (Daphne gnidium), romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus sp.), lavanda (Lavandula latifolia), jara o estepa blanca (Cistus albidus), matagallo (Phlomis purpurea), alcaparra (Capparis spinosa), retama (Retama sphaerocarpa), espino negro (Rhamnus sp.)

II.2.2.2. Otras

Herbáceas: carrizales, cañaverales y otras formaciones de herbáceas de menor tamaño

Algas y otras

II.2.2. Fauna

II.2.2.1. Vertebrados

Mamíferos (12 especies): tejón común (Meles meles), zorro (Vulpes vulpes), comadreja (Mustela nivalis), erizo europeo (Erinaceus europaeus), musaraña gris (Crocidula russula), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), topillo mediterráneo (Mycrotus duodecimcostatus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), rata parda (Rattus norvegicus), ratón casero (Mus musculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), conejo (Oryctolagus cuniculus)*

* Catalogado como “VU” (“vulnerable a la extinción”) en el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España

Aves (27 especies): cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), lechuza común (Tyto alba), mochuelo europeo (Athene noctua), perdiz roja (Alectoris rufa), paloma

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plan general de ordenación urbanística de peligros. avance página 49

torcaz (Columba palumbus), tórtola turca (Streptopelia decaocto), vencejo común (Apus apus), abejaruco europeo (Merops apiaster), abubilla (Upupa epops), cogujada común (Galerida cristata), golondrina común (Hirundo rustica), avión común (Delichon urbica), lavandera blanca (Motacilla alba), petirrojo (Erithacus rubecula), tarabilla común (Saxicola torquata), mirlo común (Turdus merula), zorzal charlo (Turdus viscivorus), alcaudón común (Lanius senator)**, rabilargo (Cyanopica cooki), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), estornino negro (Sturnus unicolor), gorrión común (Passer domesticus), pinzón vulgar (Fringilla coelebs), verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis), pardillo común (Carduelis cannabina)

** Catalogado como “NT” (“casi amenazado”) en el Libro Rojo de las Aves de España

Reptiles (4 especies): salamanquesa común (Tarentola mauritanica), lagarto ocelado (Lacerta lepida), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), culebra viperina (Natrix maura)

Anfibios (2 especies): sapo corredor (Bufo calamita), rana común (Rana perezi)

Peces (no existe ninguna especie autóctona)

II.2.2.2. Invertebrados

Presencia potencial de algunas especies (por ej., Iolana iolas) incluidas en el Libro Rojo de los Invertebrados de Andalucía

II.3. Problemática

Homogeneización del hábitat

Eliminación sistemática de la vegetación natural por agricultores

Sobrecaza

Caza ilegal

Eliminación sistemática de los eslabones más bajos de la cadena trófica o pirámide ecológica (plantas herbáceas y animales invertebrados)

Uso excesivo de fertilizantes y herbicidas

Depredación por perros y gatos asilvestrados y de cortijos

Introducción de especies alóctonas

Introducción de ejemplares de especies cinegéticas (conejo, perdiz…)

Molestias por vehículos a motor

II.4. Estrategias

Vigilancia y penalización contra agresiones a los escasos elementos vegetales autóctonos de especial valor

Revegetación de márgenes de arroyos y barrancos en superficie pública

Revegetación de márgenes de acequias y caminos

Mantenimiento de acequias tradicionales (vegetación natural vs hormigón como estrategia de mantenimiento de la infraestructura y la humedad)

Mantenimiento de vegetación herbácea en cultivos leñosos (principalmente olivares) frente al arado y uso de fertilizantes y herbicidas como estrategia de mantenimiento de la humedad, los nutrientes y las capas más fértiles del suelo, fomentando así la productividad primaria

Rediseño y cumplimentación del plan técnico de caza municipal

Aumento de la vigilancia contra furtivos

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Control de perros y gatos asilvestrados

Control de perros y gatos de cortijos

Evitar la suelta de animales domésticos

Control de la velocidad, la emisión de gases, el ruido y las rutas de los vehículos a motor (en especial motos y quads)

Eliminación del riesgo de electrocución de aves en tendidos eléctricos mediante el cumplimiento de la normativa (nuevo decreto) referente a la instalación de nuevas líneas de conducción

Deslinde (en “Cordel de Santa Filomena”), limpieza, mantenimiento de vegetación herbácea y plantación de árboles y arbustos (en los bordes) en vías pecuarias

Eliminación/adecuación de vallas ilegales preexistentes y prohibición de instalación de nuevas vallas

Prohibición de los fuegos en cultivos y setos

Fomento de los setos en lindes

III. Valores paisajísticos, suelo fértil y calidad del aire

III.1. Introducción, evaluación y objetivos

El paisaje, el suelo fértil y la calidad del aire como elementos básicos de bienestar social y del disfrute y aprovechamiento respetuoso del entorno

Estado actual en el T. M.: crítico (paisaje cada vez más degradado y homogéneo, suelo fértil cada vez más escaso y calidad del aire subóptima –contaminación y malos olores)

Objetivos: lograr (1) un paisaje natural y diverso, (2) la retención a largo plazo del suelo fértil y (3) la mejora de la calidad del aire, todo ello para conseguir una mayor productividad del terreno de cara a múltiples aprovechamientos humanos (mejora del rendimiento de la agricultura, mejora en el rendimiento cinegético, uso como lugar de esparcimiento de la población) y contribuir a la conservación a largo plazo de un entorno lo más natural posible

III.2. Inventario

Superficie agrícola

Superficie urbana/industrial

Interfase superficie agrícola-superficie urbana/industrial

III.3. Problemática

Homogeneización del paisaje

Expansión del olivar en detrimento del mosaico tradicional de cultivos

Eliminación sistemática de la vegetación natural por agricultores

Residuos líquidos: saneamiento urbano, saneamiento infraestructuras ilegales, residuos industriales

Residuos sólidos: basura y escombros en suelo urbano/industrial y en márgenes de cursos de agua y caminos, puntos de desescombro y arrojo regular de basura

Uso excesivo de fertilizantes y herbicidas

Pérdida de suelo fértil por falta de vegetación y subsiguiente riesgo de escorrentía en suelo desnudo

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Expansión de construcciones ilegales

Molestias por vehículos a motor

Ruido excesivo (por causas diferentes a vehículos a motor)

Molestias por perros asilvestrados, abandonados y perros sueltos

III.4. Estrategias

Derribo de construcciones ilegales especialmente agresivas

Evitar implantación de nuevas construcciones ilegales

Regulación de nuevas infraestructuras (por ej., tendidos eléctricos y carriles)

Fomento de cultivos tradicionales

Vigilancia y penalización contra agresiones a los escasos elementos vegetales autóctonos de especial valor

Depuración aguas urbanas e industriales

Eliminación vertidos ilegales

Limpieza residuos sólidos

Plantación de plantas de escasos requerimientos hídricos en suelo urbano/industrial

Revegetación de márgenes de arroyos y barrancos en superficie pública

Revegetación de márgenes de acequias y caminos

Mantenimiento de acequias tradicionales (vegetación natural vs hormigón como estrategia de mantenimiento de la infraestructura y la humedad)

Mantenimiento de vegetación herbácea en cultivos leñosos (principalmente olivares) frente al arado y uso de fertilizantes y herbicidas como estrategia de mantenimiento de la humedad, los nutrientes y las capas más fértiles del suelo, fomentando así la productividad primaria

Control de perros asilvestrados y abandonados

Obligación de llevar atados a los perros

Obligación de los dueños de recoger las heces de sus perros: implantación extensiva de puntos de depósito de heces

Control de la velocidad, el ruido, la emisión de gases y las rutas de los vehículos a motor (en especial motos y quads), tanto en suelo urbano/industrial como agrícola

Control del ruido en obras, locales privados y espacios públicos

Prohibición del asfaltado de carriles

Regulación del aumento de contaminación lumínica

Creación de red de caminos y puntos acondicionados para senderismo, atletismo y otras actividades de ocio (creación de “rutas”). Esta red debería estar supeditada a los condicionantes impuestos por los dos primeros puntos de este documento

Deslinde (en “Cordel de Santa Filomena”), limpieza, mantenimiento de vegetación herbácea y plantación de árboles y arbustos (en los bordes) en vías pecuarias

Eliminación/adecuación de vallas ilegales preexistentes y prohibición de instalación de nuevas vallas

Prohibición de los fuegos en cultivos y setos y fomento de los setos en lindes

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6. AVANCE DE LA CLASIFICACION DE LA TOTALIDAD DEL SUELO DEL MUNICIPIO

↓ Propuesta de Clasificación en Avance

CLASIFICACIÓN DEL SUELO SEGÚN PGOU - ADAPTACION 944,51 Ha URBANO 316,51 Ha

Consolidado Residencial

279,40 Ha Industrial-Terciario

No consolidado

Residencial 37,11 Ha

Industrial-Terciario URBANIZABLE 33,34 Ha

Ordenado Residencial 8,48 Ha

17,62 Ha Industrial-Terciario 9,14 Ha

Sectorizado Residencial 4,69 Ha

15,72 Ha Industrial-Terciario 11,03 Ha

No Sectorizado Residencial

0,00 Ha Industrial-Terciario

NO URBANIZABLE 594,66 Ha

De especial protección por legislación especifica

Patrimonio

43,81 Ha Vías Pecuarias Carreteras Aguas

Por planificación territorial ó urbanística

POTAUG 10,10 Ha

De Carácter Natural ó Rural 540,75 Ha

Hábitat Rural Diseminado -

AVANCE DE LA CLASIFICACION DE LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO 944,51 Ha URBANO 343,69 Ha

Consolidado

Residencial 189,97 Ha

327,57 Ha Industrial-Terciario: Asegra y otros: 70,48 Ha Juncaril: 67,12 Ha

137,60 Ha

No consolidado Residencial 11,99 Ha 16,12 Ha

Industrial-Terciario 4,13 Ha URBANIZABLE 167,54 Ha

Ordenado Residencial 8,69 Ha

16,20 Ha Industrial-Terciario 7,24 Ha

Sectorizado

Residencial 29,22 Ha

82,58 Ha Industrial 12,30 Ha Terciario 13,58 Ha Terciario/Industrial 27,48 Ha

No Sectorizado Residencial-Terciario 68,76 Ha NO URBANIZABLE 433,28 Ha De especial

protección por legislación especifica

Patrimonio

43,81 Ha Vías Pecuarias Carreteras Aguas

Por planificación territorial ó urbanística

POTAUG 10,10 Ha

De Carácter Natural ó Rural 379,37 Ha

Hábitat Rural Diseminado 0,00 Ha

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Esto supone que, de la totalidad del término municipal:

El 45,87% es suelo no urbanizable, siendo el 12,44% de especial protección por legislación específica ó por planificación territorial.

El 36,39% es suelo urbano, del cual el 34,68% es consolidado y el 1,71% es no consolidado.

El 10,46% es suelo urbanizable sectorizado, correspondiendo el 1,72% a

sectores de uso residencial y el 8,74% restante a usos vinculados a las actividades productivas: terciario e industrial.

El 7,28% es suelo urbanizable no sectorizado, como reserva para poner en

carga a partid de los dos cuatrienios de la aprobación del presente Plazn, pero con las directrices marcadas en el mismo.

En comparación con el planeamiento vigente, se han producido los siguientes cambios:

El suelo urbano sólo ha incrementado en 27,18 Ha, lo que supone un 8,58% respecto al inicial, derivado de la incorporación de suelos desarrollados, pasando de 316,51 Ha a 343,69 Ha.

El suelo urbanizable sectorizado de uso residencial ha pasado de 13,57 Ha a 37,91 Ha, lo que supone un incremento de 24,34 Ha, correspondientes a suelos localizados junto a la ciudad consolidada con objeto de completar la ciudad inacabada.

El suelo urbanizable sectorizado de uso terciario e industrial ha pasado de

20,17Ha a 60,60Ha, lo que supone un incremento de 40,40 Ha, correspondiente a suelos ubicados en las zonas de mantenimiento de actividades productivas recogidos en POTAUG así como a los suelos afectados por las franjas de afección del cementerio.

El suelo urbanizable no sectorizado, con 68,76 Ha es de nueva creación.

El suelo no urbanizable decrece en la medida que se han incrementado el

resto de clasificaciones, si bien, mantiene la superficie con protección.

Se adjunta la siguiente documentación complementaria al contenido del presente apartado:

Tabla 6.1: Ambitos de suelo urbano en transformación y mejora Tabla 6.2: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo urbano:

Unidades de Ejecución Tabla 6.3: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo

urbanizable. Sectores

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Tabla 6.1: Ambitos de suelo urbano en transformación y mejora

SUELO URBANO EN TRANSFORMACIÓN Y MEJORA ZONA LOCALIZACIÓN USO GLOBAL/

PORMENORIZADO SUPERFICIE PLANEAMIENTO

DE DESARROLLO Y CESIONES

SISTEMA OBJETIVOS

SUTM 1 C/ Félix Rodríguez de la Fuente

Residencial / 1A 1.271 m2 - PERI - Cesión del 10% A.M. a compensar

Cooperación 1. Completar vacío urbano, con estructura de la propiedad muy fraccionada 2. Obtención gratuita planta aparcamiento público 3. Rectificar alineaciones 4. Eliminar calle sin salida

SUTM 2 C/ Juan Ramón Jiménez

Residencial / 1A 3.128 m2 - PERI - Cesión E.L. y viario según ordenación y 10% A.M. a compensar

Cooperación Redistribución de edificabilidad para obtener E.L. y viario en la ciudad histórica

SUTM 3 C/ Dª Amparo García Roldán

Residencial / 1B 3.557 m2 - PERI - Cesión E.L. y viario según ordenación y 10% A.M. a compensar

Compensación Redistribución de edificabilidad para obtener E.L. en la ciudad histórica

SUTM 4 Sarabia Terciario 36.778 m2 Reparcelación Compensación 1. Obtener cesiones según planeamiento aprobado 2. Cambio de uso de residencial singular hotelero a terciario 3. Asignación a cada parcela de edif. normal, con posibilidad de construir la máxima si se adquiere

SUTM 5 La Cueva Terciario 4.541 m2 Parcelación voluntaria

Compensación 1. Formalizar cesiones 2. Cuando se materialicen las cesiones, sobre la parcela de uso terciario se podrá materializar edificabilidad según ordenanza

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Tabla 6.2: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo urbano: Unidades de Ejecución

AMBITOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTION EN SUELO URBANO: UNIDADES DE EJECUCION Unidad de Ejecución

Uso Global Superficie Uso Pormenorizado

Edificabilidad Viviendas Sistema Observaciones Bruta Neta Densidad Nº Tamaño

Medio UE1 Residencial 17.803 m² 2A 0,7 m²t/m²s 1,3 m²t/m²s 50 viv/ha 89 140 m² Compensación Nueva unidad procedente del resto de desarrollo parcial de un sector de uso comercial.

Se propone uso residencial para completar manzanas ya existentes. La localización de espacios libres y cesiones completan bolsa de suelo ya existente y formalizan barrera con uso industrial. El viario proyectado completa ronda este.

UE2 Residencial 21.724 m² 1B -1C 1,00 m²t/m²s 2,10 m²t/m²s 100 viv/ha 217 100 m² Cooperación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se mantiene el uso global pero se modifica el pormenorizado para adaptarlo al nuevo modelo de ciudad. Localización de espacios libres paralelos al barranco (continuidad de paseo existente) y a la carretera (para minimizar el impacto de ruido sobre la zona residencial) Se cambia el sistema de expropiación a cooperación

UE3 Residencial 15.881 m² 1B - 1C 1,00 m²t/m²s 2,10 m²t/m²s 100 viv/ha 158 100 m² Cooperación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se mantiene el uso global pero se modifica el pormenorizado para adaptarlo al nuevo modelo de ciudad. Localización de espacios libres tal que se logre continuidad entre la bolsa de suelo libre existente junto a barranco y la consolidada en el vial Fco. José Contreras. Se cambia el sistema de expropiación a cooperación.

UE4 Residencial 14.519 m² 2A - 3B 0,7 m²t/m²s 1,3 m²t/m²s 50 viv/ha 72 140 m² Compensación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se ajusta límite de unidad para adaptarlo a parcelas catastrales. Se mantiene uso global y uso pormenorizado. Se rectifican alineaciones propuestas, se abre un nuevo vial y se completa localización cesiones.

UE5 Residencial 6.565 m² 1B - 2A 1,00 m²t/m²s 2,1-1,3m²t/m²s 100 viv/ha 65 100 m² Compensación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se ajusta límite de unidad para adaptarlo a parcelas catastrales. Se mantiene uso global y uso pormenorizado. Con objeto de respetar la preexistencia de encinas centenarias, se rectifican alineaciones y se abre un nuevo vial. Se propone localización cesiones.

UE6 Residencial 15.688 m² 2B - 3B 0,5 m²t/m²s 1,3-0,7m²t/m²s 35 viv/ha 54 150 m² Compensación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se disminuye superficie ya consolidada. Se mantiene uso global y uso pormenorizado. Con objeto de respetar la preexistencia de encinas centenarias, se rectifican alineaciones y se abre un nuevo vial. Se propone localización cesiones.

UE7 Residencial 19.746 m² 2B - 3B 0,5 m²t/m²s 1,3-0,7m²t/m²s 35 viv/ha 69 150 m² Compensación Unidad ya recogida en planeamiento anterior. Se disminuye superficie ya consolidada. Se mantiene uso global y uso pormenorizado. Se abre un nuevo vial y se completa localización cesiones.

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b. memoria avance

plan general de ordenación urbanística de peligros. avance página 56

Tabla 6.3: Ambitos de planeamiento de desarrollo y gestión en suelo urbanizable. Sectores AMBITOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTION EN SUELO URBANIZABLE: SECTORES

Clasificación Sector Uso Global Superficie Uso Pormenorizado

Edificabilidad Viviendas Sistema Observaciones Bruta Neta Densidad Nº Tamaño

Medio SUELO

URBANIZABLE ORDENADO

SR1 Residencial 25.440 m² Ordenanza PP R-8,

Compatible uso plurifamiliar en manzanas R4 y

R6

0,55 m²t/m²s 0,945 m²t/m²s 37 viv/ha 94 150 m² Compensación Plan Parcial aprobado definitivamente el 7-3-07 (BOP 17-3-05). En PGOU se grafía nueva propuesta de ordenación de manzanas R4 y R6, sin modificar superficie, edificabilidad ni densidad, desplazando viario y sustituyéndolo por Espacio Libre junto a Barranco a cielo abierto, para minimizar el impacto del mismo sobre la edificación. Se completa la ordenanza en las manzanas R4 y R6, permitiendo la tipología plurifamiliar.

SR2 Residencial 64.178 m² 1C 0,647 m²t/m²s 1,8 m²t/m²s 54 viv/ha 346 100 m² Cooperación Sector ya clasificado en planeamiento existente. Reserva del 50% de la edificabilidad para vivienda protegida

ST1 Terciario 72.370 m² - 0,72 m²t/m²s Compensación Desarrollo según planeamiento aprobado. SUELO

URBANIZABLE SECTORIZADO

SR3 Residencial 50.547 m² 1C 0,647 m²t/m²s 1,8 m²t/m²s 54 viv/ha 272 100 m² Cooperación Sector ya clasificado en planeamiento existente. Reserva del 50% de la edificabilidad para vivienda protegida. Ámbito modificado según Innovación 3 al PGOU-Adaptación. Dotaciones:

según LOUA, sistema general de espacios libres según PGOU-Adaptación y 5.000m² de equipamientos según Innovación 3.

Fachada retranqueada y porticada en P.B., con uso comercial, a avd. Reina Sofía. SR4 Residencial 20.358 m² 1C 0,50 m²t/m²s 1,8 m²t/m²s 50 viv/ha 101 100 m² Compensación Nuevo suelo clasificado, para conformar la fachada definitiva de la ciudad a la Avd Reina

Sofía. Condiciones de ordenación similares a las de los sectores SR2 y SR3 SR5 Residencial 132.716 m² 4 0,20 m²t/m²s 9 viv/ha 119 225 m² Cooperación Nuevo suelo clasificado, colindante con la ciudad consolidada.

Pretende dar respuesta a nueva tipología de casa-huerto para aprovechar el potencial de terrenos de regadío en el que se inserta. Por su baja densidad, está exento de reservar el 30% de vivienda protegida.

SR6 Residencial 51.007 m² 1C, 2A, 2B 0,45 m²t/m²s 30 viv/ha 153 150 m² Compensación Nuevo suelo clasificado, colindante con la ciudad consolidada. Suelo que pretende ordenar borde de ciudad existente, con edificación de densidad media

SR7 Residencial 37.602 m² 1C, 2A, 2B 0,45 m²t/m²s 30 viv/ha 112 150 m² Compensación Nuevo suelo clasificado, colindante con la ciudad consolidada. Suelo que pretende ordenar borde de ciudad existente, con edificación de densidad media

292.230 m² 1197

ST2 Terciario 91.689 m² 0,72 m²t/m²s Cooperación Se modifica el ámbito del sector ya clasificado en planeamiento existente para facilitar el desarrollo global de la zona. Uso compatible (49%): residencial con explotación agroganadera vinculada

ST3 Terciario 31.305 m² 0,72 m²t/m²s Compensación Nuevo suelo clasificado, con fachada a A-44 y colindante con la ciudad consolidada. Suelo que pretende completar la fachada a la A-44 con actividades terciarias.

SI1 Industrial 83.177 m² 0,72 m²t/m²s Compensación Completa bolsa de suelo industrial abierta a A-44.

Ubicación de espacios libres junto autovía y junto barranco. SI2 Industrial 52.664 m² 0,72 m²t/m²s Compensación Completa borde de suelo industrial lindero con polígono Asegra.

Ubicación de espacios libres junto vía pecuaria, paralela a barranco.

ST/I1 Terciario/Ind 63.025 m² 0,35 m²t/m²s Compensación Suelos destinados a implantación de actividades productivas (industriales, terciarias, agroganaderas, energéticas,…), según demanda.

ST/I2 Terciario/Ind 108.474 m² 0,35 m²t/m²s Compensación Suelos destinados a implantación de actividades productivas (industriales, terciarias, agroganaderas, energéticas,…), según demanda.

ST/I3 Terciario/Ind 103.318 m² 0,35 m²t/m²s Compensación Suelos destinados a implantación de actividades productivas (industriales, terciarias, agroganaderas, energéticas,…), según demanda.

SUELO URBANIZABLE NO

SECTORIZADO

SUNS1 Resid/Terc 152.859 m² Sectores a desarrollar mediante el correspondiente Plan de Sectorización, a redactar trascurridos los dos cuatrienios definidos en el PGOU. Se podrá tramitar por iniciativa pública ó privada. Se respetarán las directrices marcadas en el presente documento, relativas a usos globales, movilidad y reserva de sistemas generales.

SUNS2 Resid/Terc 124.840 m² SUNS3 Resid/Terc 150.626 m² SUNS4 Resid/Terc 85.200 m² SUNS5 Resid/Terc 104.286 m² SUNS6 Resid/Terc 69.832 m²

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7. AVANCE DE LA CALIFICACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE: REGIMEN Y REGULACION DE LOS USOS

El establecimiento del régimen y regulación de los usos de los suelos urbano y urbanizable, parte de respetar las tipologías existentes, tanto en la ciudad histórica como en los distintos desarrollos, y sobre estas determinaciones se introducen modificaciones ó ajustes para alcanzar los objetivos ya expuestos de optimización de recursos, cumplimiento de convenios y establecimiento de nuevas tipologías demandadas por la nueva clasificación del suelo. Se adjunta las siguientes tablas que contienen el régimen y regulación del suelo propuestos en el presente Avance:

Tabla 7.1: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: ciudad histórica y nuevos desarrollos

Tabla 7.2: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: suelos con planes parciales aprobados y/ó desarrollados

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Tabla 7.1: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: ciudad histórica y nuevos desarrollos

RÉGIMEN Y REGULACIÓN DE LOS USOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE: CIUDAD HISTÓRICA Y NUEVOS DESARROLLOS USO GLOBAL USO

PORMENORIZADO EDIFICABILIDAD OCUPACIÓN PARCELA MÍNIMA ANCHO MÍNIMO

DE FACHADA ALTURA

MÁXIMA RETRANQUEOS USOS PERMITIDOS TIPOLOGÍAS SEMISÓTANO APARCAMIENTO OTROS

RESIDENCIAL 1A (Residencial consolidada)

Normal 2,60 m2t/m2s

Máxima 3,10 m2t/m2s

100 % P.B. uso no residencial 80 % P.B. uso residencial 80 % P. 1ª 80 % P. 2ª 50 % P.A. (No tendrá que estar vinculado a planta inferior)

Viv Unif: 70 m2 ó existente Viv Plurif: 120 m2 ó existente

Viv Unif: 5,5 m. ó existente Viv Plurif: 9,5 m. ó existente

B+2+A No Resid. Unifamiliar Resid. Plurifamiliar

Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

Usos compatibles: Comercio, oficinas, servicios, culturales... En C/ Félix Rodríguez de la Fuente, Avd. de la Fuente y C/ San Ildefonso, no se permiten semisótanos y la P. B. tendrá uso comercial

1B (Residencial consolidada)

Normal 1,80 m2t/m2s

Máxima 2,30 m2t/m2s

100 % P.B. uso no residencial 80 % P.B. uso residencial 80 % P. 1ª 50 % P.A. (No tendrá que estar vinculado a planta inferior)

Viv Unif: 80 m2 ó existente Viv Plurif: 120 m2 ó existente

Viv Unif: 5,5 m. ó existente Viv Plurif: 9,5 m. ó existente

B+1+A No Resid. Unifamiliar Resid. Plurifamiliar

Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

Usos compatibles: Comercio, oficinas, servicios, culturales... En C/ Félix Rodríguez de la Fuente, Avd. de la Fuente y C/ San Ildefonso, no se permiten semisótanos y la P. B. tendrá uso comercial

1C (Residencial Manzana Cerrada)

1,80 m2t/m2s

60 % P.B. 50 % P.1ª 40 % P.2ª 30 % P.A.

120 m2 B+2+A Resid. Unifamiliar Resid. Plurifamiliar

Si 1 plaza por ud. residencial

Tratamiento unitario por manzana

2A (Residencial no consolidada)

1,30 m2t/m2s 65 % P.B. 65 % P. 1ª 20 % P.A. sobre ocup. P.1ª

75 m2 B+1+A No Resid. Unifamiliar Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

2B (Residencial no consolidada)

1,30 m2t/m2s 65 % P.B. 65 % P. 1ª 20 % P.A. sobre ocup. P.1ª

75 m2 B+1+A 2.00 m. en línea de fachada

Resid. Unifamiliar Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

3A (Residencial aislada)

0,70 m2t/m2s 35 % P.B. 35 % P.1ª 20 % P.A. sobre ocup. P.1ª

Aislada: 250 m2 Pareada: 150+150 m2

B+1+A ≥ 3.00 m. en todos los linderos

*

Resid. Unifamiliar Pareada Aislada

Si 1 plaza por ud. residencial

*Salvo cochera en un ancho ≤ 6,00 m en fachada o en linderos, con compromiso notarial

3B (Residencial aislada)

0,80 m2t/m2s 40 % P.B. 40 % P.1ª 20 % P.A. sobre ocup. P.1ª

Aislada: 300 m2 Pareada: 175+175 m2

B+1+A ≥ 3.00 m. en todos los linderos

*

Resid. Unifamiliar Pareada Aislada

Si 1 plaza por ud. residencial

*Salvo cochera en un ancho ≤ 6,00 m en fachada o en linderos, con compromiso notarial

4 (Casas huerto) 0,25 m2t/m2s 20 % P.B. 10 % P.1ª

800 m2 ó existente 15,00 m. ó existente

B+1 ≥ 3.00 m. en todos los linderos

Resid. Unifamiliar Aislada Si 1 plaza por ud. residencial

Dependencias anexas al uso agrícola

TERCIARIO Terciario (Exenta) Normal 1,60 m2t/m2s

Máxima 3,30 m2t/m2s

100 % P.B. 100 % P.1ª 100 % P.2ª 30 % P.A.

300 m2 B+2+A Según ordenación volúmenes por manzana o Unidad de Ejecución

Comercial Oficinas Ocio lucrativo Residencial singular: Hotelero, resid. comunitario

Si 1 plaza por cada 100 m2 construidos

Terciario (Integrada)

Condiciones de ordenación idénticas a las del uso pormenorizado del suelo en el que se integra

INDUSTRIAL Industrial En Avd Asegra y A-44

3,10 m2t/m2s En el resto

2,30 m2t/m2s

100 % 250 m2

13 m. en calles de doble sentido

10 m. en calles de sentido

único Envolvente

según esquema Ordenanzas

Asegra

En Asegra, 12.00 m. desde el eje de la calle 4.00 m. en linderos de parcelas sobre verde público En Juncaril, retranqueo lateral 3.00 m. y posterior de 5.00 m. para industrias >5.000 m2 Resto: 3.00 m. en línea de fachada

Industrial Terciario Dotacional privado

Libre, tratamiento unitario por manzanas

Si. No destinados como locales de trabajo

Al menos el 10% de la superficie construida

Condiciones especiales para la zona especial de uso público de Asegra

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EQUIPAMIENTO Equipamiento y

Servicios Públicos 2,30 m2t/m2s General:

100 % P.B. 80 % P.1ª 50 % P.A. Equip. deportivo: 0,10 m2t/m2s Inst. deportivas cubiertas: 0,70 m2t/m2s

Libre Escolar Cultural Sanitario Administrativo Servicios Públicos

Si

DOTACIONAL PRIVADO

Dotacional 2,30 m2t/m2s 100 % P.B. 80 % P.1ª 50 % P.A.

Libre Escolar Cultural Sanitario Religioso Otros

PARQUES, JARDINES Y ÁREAS DE RECREO

Parques, jardines y áreas de recreo

0.05 m2t/m2s - - - Libre Edif. destinadas al almacenamiento y cuidado de las plantas

Libre Se permiten edificaciones provisionales

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Tabla 7.2: Régimen y regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable: suelos con planes parciales aprobados y/ó desarrollados RÉGIMEN Y REGULACIÓN DE LOS USOS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE: PLANES PARCIALES APROBADOS Y/Ó DESARROLLADOS

USO GLOBAL USO PORMENORIZADO

EDIFICABILIDAD OCUPACIÓN PARCELA MÍNIMA ANCHO MÍNIMO DE FACHADA

ALTURA MÁXIMA

RETRANQUEOS USOS PERMITIDOS TIPOLOGÍAS SEMISÓTANO APARCAMIENTO OTROS

RESIDENCIAL P.P. VISTA ALEGRE

Residencial aislada 1

0,50 m2t/m2s 30% P.B. 30% P.1ª

300 m2 7 m. B+1 7 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos

Resid. Unifamiliar Pareada Aislada

Si 1 plaza por ud. residencial

Residencial aislada 2

0,40 m2t/m2s 30% P.B. 30% P.1ª

600 m2 7 m. B+1 7 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos

Resid. Unifamiliar Pareada Aislada

Si 1 plaza por ud. residencial

Residencial adosada 1

0,50 m2t/m2s 30% P.B. 30% P.1ª

120 m2 7 m. B+1 7 m.

≥ 3.00 m. en lindero posterior

Resid. Unifamiliar Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

Residencial adosada 2

0,90 m2t/m2s 40% P.B. 40% P.1ª

120 m2 7 m. B+1 7 m.

≥ 3.00 m. en lindero posterior

Resid. Unifamiliar Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

Socio cultural 1 2,00 m2t/m2s 100% 300 m2 B+1 7 m.

Club social Cafetería Restaurante Hotelero

Si

Socio cultural residencial 2

0,70 m2t/m2s 40% 400 m2 B+1 7 m.

Club social Cafetería-Rest. Hotelero Residencial

Si

Comercial 0,95 m2t/m2s 58% 300 m2 B+1 7 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos

Comercial Si

Docente 1,00 m2t/m2s 40% 1.000 m2 B+1 7 m.

Docente Si

RESIDENCIAL P.P. FONSECA

Residencial aislada

1,00 m2t/m2s 35% P.B. 35% P.1ª

250 m2 B+1 3.00 m. en todos los linderos

Resid. Unifamiliar Aislada Si 1 plaza por ud. residencial

Residencial pareada

1,00 m2t/m2s 50% P.B. 50% P.1ª

150 m2 + 150 m2 B+1

≥ 3.00 m. a linderos

Resid. Unifamiliar Pareada Si 1 plaza por ud. residencial

Residencial adosada

1,00 m2t/m2s 50% P.B. 50% P.1ª

75 m2 B+1

No obligatorios Resid. Unifamiliar Adosada Si 1 plaza por ud. residencial

Docente 1,00 m2t/m2s 80% P.B. 50% P.1ª

B+1 3.00 m. en todos los linderos

Docente Libre Si

Comercial 1,00 m2t/m2s 80% P.B. 50% P.1ª

B+1 3.00 m. en todos los linderos

Comercial Libre Si 60 plazas

Deportivo 0,50 m2t/m2s 50% B+1 Deportivo Libre Si RESIDENCIAL P.P. R-8 b

Residencial 0,945 m2t/m2s 45% P.B. 45% P.1ª 15% P.A.

250 m2 175 m2 + 175 m2 150 m2

B+1+A 7.50 m.

En caso de que se realice, tratamiento unitario de manzana

Resid. Unifamiliar Aislada Pareada Adosada

Si 1 plaza por ud. residencial

RESIDENCIAL "LOS PORTONES"

Residencial 0,70 m2t/m2s 35 % P.B. 35 % P.1ª

175 m2 Adosada 250 m2 Aislada

B+1 Resid. Unifamiliar Adosada Aislada

Si 1 plaza por ud. residencial

Social-Comercial 0,70 m2t/m2s 35 % P.B. 35 % P.1ª

B+1 Libre Si 1 plaza por cada 100 m2 construidos

RESIDENCIAL SINGULAR "SARABIA"

Residencial Singular

1,10 m2t/m2s 100 % P.B. 100 % P.1ª 60 % P.2ª

150 m2 B+2 10 m.

Resid. Singular Si H<1.40 m.

1 plaza por cada 100 m2 construidos

COMERCIAL "SAN AGUSTIN"

Comercial-Industrial ( C-1)

1,34 m2t/m2s 80 % P.B. 80 % P.1ª 80 % P.2ª

500 m2 B+2 13 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos

Naves exposición Edificio comercial Talleres mecánicos Const. industriales tipo medio/ ligeras

Aislada Adosada

Si 1 plaza por cada 200 m2 construidos en interior parcela

Oficinas (ZO) 1,49 m2t/m2s 50 % P.B. 50 % P.1ª 50 % P.2ª

500 m2 B+2 13 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos Separación bloques 6 m.

Edificación de oficinas

Bloque abierto

Si 1 plaza por cada 100 m2 construidos en interior parcela

Se admitirá mediante E.D. cambio de uso o nueva parcelación

Público - Social (P-S)

0,68 m2t/m2s 25 % P.B. 25 % P.1ª 25 % P.2ª

2.000 m2 B+2 13 m.

≥ 3.00 m. en todos los linderos Separación bloques 6 m.

Hostelero Deportivo

Bloque abierto

Si 1 plaza por cada 100 m2 construidos en interior parcela

Espacios verdes y libres (ZV4, A1,A2)

ZV4: 0,05 m2t/m2s A1-2: 0,03 m2t/m2s

Edif. ligadas a infraestructuras Inst. desmontables

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8. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS GENERALES EXISTENTES Y PROPUESTOS

8.1 Equipamiento comunitario

Con el criterio de la optimización de los equipamientos existentes, se plantean intervenciones de consolidación (dotando de aparcamientos ó incrementando la superficie), rehabilitación, finalización de obras ó puesta en carga de parcelas sin edificar destinas a equipamientos, según se recoge en el anexo adjunto. Tabla 8.1: Sistemas generales de equipamiento comunitario

SISTEMAS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

DENOMINACIÓN SUPERFICIE

SISTEMA GENERAL

INTERVENCION PROPUESTA

DESCRIPCION

EXISTENTE O PROPUESTO

NECESIDAD DE INTERVENCION

E.C.1 Ayuntamiento y otras dependencias municipales

863 m2

Sede de la administración municipal y dependencias complementarias

E No

-

E.C.2 Instituto Clara Campoamor 5.992 m2 Sistema educativo

general E No -

E.C.3 Colegio Gloria Fuertes 14.616 m2 Sistema educativo general E No -

E.C.4 Colegio Manuel de Falla 12.521 m2 Sistema educativo

general E No -

E.C.5 Ciudad Deportiva 34.478 m2 Infraestructura deportiva general E

Dotación de aparcamiento público

Adscrito al Sector ST/I1. El acondicionamiento será con recursos propios

E.C.6 Consultorio Médico 752 m2 Sistema sanitario general

E

Necesita ampliar superficie

Se puede construir en altura sobre edificio existente, por cambio de ordenanza. Financiación de la Consejería de Salud

E.C.7 Oficina de Correos 346 m2 Sistema de servicios general E No -

E.C.8 Teatro Pablo Neruda 2.159 m2 Sistema socio-cultural general E No -

E.C.9 Biblioteca Pública 115 m2 Sistema socio-cultural general E No -

E.C.10 Sala de Exposiciones 67 m2 Sistema socio-cultural general E Rehabilitación

interior

Iniciativa municipal, con recursos propios ó concesión administrativa

E.C.11 Talleres Municipales 302 m2 Sistema educativo general E No -

E.C.12 Residencia de la Tercera Edad 746 m2 Sistema asistencial

general E No -

E.C.13 Cementerio 23.183 m2 Sistema asistencial general E Necesita ..

ampliación

La adquisición del suelo y el acondicionamiento será con recursos propios

E.C.14 Centro de Servicios Sociales 767 m2 Sistema socio-cultural

general E Finalización de las obras

Finalización de las obras con recursos propios

E.C.15 Centro de la Juventud 4.747 m2 Sistema socio-cultural

general E No -

E.C.16 Equipamiento 1º de Mayo 13.380 m2 Sistema deportivo E No está

construido

Iniciativa mun icipal, con recursos propios ó concesión administrativa

E.C.17 Equipamiento genérico 1.988 m2 Sistema socio-cultural

general E No está construido

Iniciativa mun icipal, con recursos propios ó concesión administrativa

SUPERFICIE TOTAL 117.022 m2 ESTANDAR: Para 14.220 hab → 8,23 m2 EQUIPAMIENTO COMUNITARIO/hab

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plan general de ordenación urbanística de peligros. avance página 62

8.2 Sistemas generales de espacios libres

Tal y como establece el POTA, los espacios libres en su triple condición de: dotación urbana para el uso público, recurso ambiental y recurso de ordenación, se propone la creación de una malla que permita la continuidad urbana y territorial, apoyada en los espacios libres existentes así como en los suelos a adscribir en los suelos urbanizables a desarrollar tal que la obtención y puesta en carga de los mismos no suponga carga a la administración municipal. Importante señalar que se propone un modelo de espacios libres blandos, con compatibilidad de carril bici en su máxima longitud y con plantación de especies autóctonas que permitan la sostenibilidad en el mantenimiento, sin olvidar la premisa de la accesibilidad en todos los espacios libres calificados. Indicar que todos los espacios libres así calificados en el Avance, no se han incluido en el sistema general de espacios libres, sólo aquellos que no participan de los ámbitos de áreas ó sectores clasificados (salvo excepciones), con objeto de no gravar en exceso el desarrollo de estos suelos y poder facilitar su puesta en carga. Sin embargo el modelo de ciudad establecido formaliza una continuidad espacial, formal y funcional entre todos los espacios libres de la malla insertada.

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b. memoria avance

plan general de ordenación urbanística de peligros. avance página 63

Tabla 8.2: Sistemas generales de espacios libres

SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES DENOMINACIÓN SUPERFICIE

SISTEMA GENERAL

INTERVENCION PROPUESTA

DESCRIPCION

EXISTENTE O PROPUESTO

NECESIDAD DE INTERVENCION

E.L.1 Parque Blas Infante

6.982 m2 Parque principal del municipio, cuenta con anfiteatro al aire libre. Dotado de arbolado de gran porte, zonas ajardinadas, elemento singular de agua, columpios de niños, circuito biosaludable y mobiliario urbano.

E No -

E.L.2 Parque Francisco Huertas

1.756 m2 Parque vinculado al anterior. Cuenta con churrería, zona de juegos de niños y plaza ajardinada con elementos de sombra y agua.

E No -

E.L.3 Plaza del Ayuntamiento

242 m2 Superficie exenta que permite la concurrencia de vecinos para actos diversos.

E No -

E.L.4 Plaza de la Iglesia (Plaza 25 de Mayo)

434 m2 Espacio tradicionalmente concurrido, situado en el centro de las arterias comerciales. Dispone de quiosco de prensa, arbolado, mobiliario urbano y elemento de agua.

E No -

E.L.5 Parque de las Cuevas y Recinto Ferial

17.453 m2 Espacio libre con uso lúdico polivalente: feria, circo, mercadillo.

E Si Pendiente acondicionar 1/3 de la superficie, con recursos propios

E.L.6 Parque del Ventorrillo

6.546 m² Parque “barrera” entre los usos residencial e industrial

E-P Pendiente acondicionar

Acondicionamiento vinculado a la Innovación 1 y al desarrollo de convenio con parcela de Cno.Nuevo

E.L.7 Plaza de la Candelaria

3.586 Plaza que aglutina usos asistenciales: residencia de la Tercera edad y centro de servicios sociales

E Obras de remodelación en ejecución

-

E.L.8 Bulevar Reina Sofía

8.529 m2 Paseo paralelo a la avenida principal de acceso al municipio. Con tratamiento ajardinado muy cuidado y dotado de mobiliario urbano y elementos de agua. Pendiente de ejecutar ampliación proyectada

E-P

Necesita ampliar superficie

Adscrito a los Sectores SR2, SR3 y SR4.

E.L.9 Bulevar Avd. Monteluz - Parque Barrando del Secanillo

55.449 m2 Paseo que conecta la ciudad histórica con los nuevos desarrollos y parque que abre la ciudad al hábitat rural. Parcialmente ejecutado, con tratamiento de carril peatonal para paseo, carril bici y borde ajardinado.

E-P Necesita ampliar superficie

Parcialmente adscrito, incluido su acondicionamiento, a los sectores SR5 y ST2 y a la antigua AI-16

E.L.10 Espacios Libres junto Autovia A-44

63.383 m2 Paseo lineal que permite abrir la fachada del municipio a la autovía a la vez que amortigua el impacto de la misma en la ciudad. Parcialmente ejecutado, necesita mayor mantenimiento, instalaciones y mobiliario que permita su uso como parque lineal

E-P Necesita ampliar superficie y acondicionar parte de la existente

Parcialmente adscrito, incluido su acondicionamiento, al Sector SI1 y a la antigua AI-14. El resto de la superficie y acondicionamiento será con recursos propios, con apoyo de convenios para la gestión.

SUPERFICIE TOTAL 164.360 m2 Según apartado 1.A).c.1) del artículo 10 de la LOUA, se verifica el estándar mínimo: - Para 14.220 hab → 11,56 m2 ESPACIOS LIBRES/hab - Para un tamaño medio de vivienda de 105m² (según certificado adjunto) →10,46 m² de espacios libres /40 m²techo residencial

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Anexo 5: Certificado del tamaño medio de viviendas

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8.3 Sistemas generales de infraestructuras

Relativo al suministro de agua potable, el municipio no tiene carencias y además puede suministrar agua a los nuevos crecimientos proyectados. Relativo al saneamiento, sólo la zona industrial de Juncaril y Asegra acometen a estación depuradora de aguas residuales, y el resto del municipio presenta una gran dispersión de puntos de vertido, por lo que estando prevista la construcción de un gran colector que conduzca todos las aguas residuales de los municipios del entorno, incluido Peligros hacia la EDAR de Los Vados, se hace necesaria la construcción de un colector de reunificación de vertidos. Y respecto a suministro eléctrico, los nuevos desarrollos, incluso suelos que están en fase de urbanización no tiene garantizado el suministro desde un entorno próximo, por lo que se propone la construcción de una subestación eléctrica en una parcela de titularidad municipal situada en el polígono Juncaril a la que se acometa desde las canalizaciones que ya están ejecutadas por el Metro de Granada, mediante el oportuno convenio. Tabla 8.3: Sistemas generales de infraestructuras

SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS

DENOMINACION SUPERFICIE

SISTEMA GENERAL

INTERVENCION PROPUESTA

DESCRIPCION

EXISTENTE O PROPUESTO

NECESIDAD DE INTERVENCION

I.1 Depósitos de agua

1.640 m2 Depósito para suministro de agua a población y a Polígono de Asegra

E No -

I.2 ETAP 6.872 m2 Estación de tratamiento de agua potable para los polígonos industriales

E No -

I.3 Subestación eléctrica

4.878 m2 Nueva subestación eléctrica para suministro de los nuevos desarrollos

P No está construida Construcción adscrita a los nuevos desarrollos de los S.U.S. y a la antigua AI-16

I.4 Colector de reunificación de vertidos

- Necesario para conectar toda la red de saneamiento al “Colector de agrupación de vertidos a la Edar de Los Vados de Granada”

P No está construido Construcción con subvenciones de periodicidad anual, extraordinarias y/ó recursos derivados de la gestión del suelo según art.75 LOUA.

SUPERFICIE TOTAL 13.390 m2

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8.4 Sistemas generales de viario

La red viaria de Peligros necesita acometer ampliaciones relativas a la construcción de una ronda norte, a cerrar el anillo suroeste y además se propone la construcción de un nuevo acceso desde la A-92 para facilitar la puesta en carga del los nuevos desarrollos, así como la ejecución de un viario de conexión intermunicipal que facilite el uso de servicios terciarios del área metropolitana. Además se hace necesaria la construcción de dos bolsas nuevas de aparcamiento, de servicio a zonas de equipamiento comunitario. Se completaría la actuación sobre el viario con la formalización de un carril bici con continuidad entre la ciudad consolidada y los nuevos desarrollos así como con la eliminación de barreras en todas las nuevas actuaciones. Tabla 8.4: Sistemas generales de viario

SISTEMAS GENERALES DE VIARIO DENOMINACION SUPERFICIE

SISTEMA GENERAL

INTERVENCION PROPUESTA

DESCRIPCION

EXISTENTE O PROPUESTO

NECESIDAD DE INTERVENCION

V.1 Red viaria existente

- Red viaria pública E/P Pendiente de ejecutar los proyectos de ampliación

La red, rotonda y viarios de nueva construcción se adscriben a los sectores ó unidades en los que se insertan

V.2 Nuevo Acceso A-92

- Nuevo enlace previsto para facilitar los nuevos desarrollos

P No está construido Construcción con financiación de la Junta de Andalucía y otros recursos supramunicipales

V.3 Prolongación Camino de la Rata

- Nuevo viario previsto de conexión intermunicipal con zona de servicios del área metropolitana

P No está construido Construcción Adscrita al Sector SI2

A.1 Aparcamiento Francisco Huertas

1.464 m2 Aparcamiento en núcleo urbano E No -

A.2 Aparcamiento Sarabia

3.340 m2 Aparcamiento en zona comercial E Si, pendiente de obtener mediante proyecto de reparcelación

Instar a la propiedad a redactar proyecto reparcelación

A.3 Aparcamiento Equipamientos Avda. 1º de Mayo

5.568 m2 Aparcamiento en zona deportiva y docente

E No está construido Construcción adscrita a la puesta en carga del sistema general de equipamientos Avd 1ª de Mayo

A.4 Aparcamiento Ciudad Deportiva

- Aparcamiento de servicio a la Ciudad Deportiva, con capacidad de 100 plazas

P No está construido Construcción adscrita al Sector ST/I1

SUPERFICIE TOTAL 10.372 m2

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9. USOS GLOBALES PREVISTOS Los usos globales previstos son:

1. En suelo no urbanizable, los que permite la LOUA y la legislación sectorial ó el

planeamiento territorial en su caso. 2. En suelo urbanizable ordenado, se prevé el uso residencial, según el planeamiento

vigente 3. En suelo urbanizable sectorizado, se prevé los usos residencial, terciario e industrial,

según las zonas, por coherencia con el entorno, y atendiendo a las afecciones sectoriales o territoriales y a las demandas de la diversificación de los usos y de las actividades productivas.

4. En suelo urbanizable no sectorizado, se recogen los usos residenciales y terciario como continuidad del modelo de ciudad programado.

5. En suelo urbano no consolidado, los usos residenciales y terciario existentes se mantienen.

6. En suelo urbano consolidado, los usos principales residenciales e industrial se mantienen y se establecen compatibilidades recogidas en la regulación y régimen de los usos.

Se adjunta las siguientes tablas que contienen los usos propuestos en el presente Avance: Tabla 9.1: Usos globales en suelo urbanizable Tabla 9.2: Usos globales en suelo urbano no consolidado

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Tabla 9.1: Usos globales en suelo urbanizable

USOS EN EL SUELO URBANIZABLE CLASIFICACION SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE EDIFICABILIDAD DENSIDAD Nº

VIVIENDAS VIV.

PROTEGIDA VIV. LIBRE

TAMAÑO MEDIO

SUELO URBANIZABLE ORDENADO

SR1 Residencial 25.440 m2 0,55 m2t/m2s 37 viv/Ha 94 - 150 m2 94

SR2 Residencial 64.178 m2 0,647 m2t/m2s 54 viv/Ha 346 173 100 m2 173

ST1 Terciario 72.370 m2 0,72 m2t/m2s - - - -

Total Residencial 89.618 m2 168.988 m2 Total Terciario 72.370 m2

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SR3 Residencial 50.547 m2 0,647 m2t/m2s 54 viv/Ha 272 136 100 m2 136

SR4 Residencial  20.358 m2 0,50 m2t/m2s 50 viv/Ha 101 30 100 m2 71

SR5 Residencial  132.716 m2 0,20 m2t/m2s 9 viv/Ha 119 - 225 m2 119

SR6 Residencial  51.007 m2 0,45 m2t/m2s 30 viv/Ha 153 46 150 m2 107

SR7 Residencial  37.602 m2 0,45 m2t/m2s 30 viv/Ha 112 34 150 m2 78

ST2 Terciario 91.689 m2 0,72 m2t/m2s ST3 Terciario 31.305 m2 0,72 m2t/m2s SI1 Industrial 83.177 m2 0,72 m2t/m2s SI2 Industrial 52.664 m2 0,72 m2t/m2s ST/I1 Terciario/Ind. 63.025 m2 0,35 m2t/m2s ST/I2 Terciario/Ind. 108.474 m2 0,35 m2t/m2s ST/I3 Terciario/Ind. 103.318 m2 0,35 m2t/m2s Total Residencial 292.230 m2 825.882 m2

Total Terciario 122.994 m2 Total Industrial 135.841 m2

Total Terciario/Ind.

274.817 m2

Total viviendas: 1.197

419 Viviendas protegidas (35%) 778 Viviendas libres (65%)

SUELO NO URBANIZABLE

SUNS1 Residencial/Terc. 152.859 m2 SUNS2 Residencial/Terc.  124.840 m2 SUNS3 Residencial/Terc.  150.626 m2 SUNS4 Residencial/Terc.  85.200 m2 SUNS5 Residencial/Terc.  104.286 m2

SUNS6 Residencial/Terc.  69.832 m2

Total Residencial/Terc.

687.643 m2

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Tabla 9.2: Usos globales suelo urbano no consolidado

USOS EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACION USO GLOBAL SUPERFICIE EDIFICABILIDAD DENSIDAD Nº VIVIENDAS

VIV. PROTEGIDA VIV. LIBRE

TAMAÑO MEDIO

UNIDADES DE EJECUCION

UE1 Residencial 17.803 m2 0,7 m2t/m2s 50 viv/Ha 89 27 140 m2 62

UE2 Residencial 21.724 m2 1,00 m2t/m2s 100 viv/Ha 217 65 100 m2 152

UE3 Residencial 15.881 m2 1,00 m2t/m2s 100 viv/Ha 158 47 100 m2 111

UE4 Residencial 14.519 m2 0,7 m2t/m2s 50 viv/Ha 72 22 140 m2 50

UE5 Residencial 6.565 m2 1,00 m2t/m2s 100 viv/Ha 65 19 100 m2 46

UE6 Residencial 15.688 m2 0,5 m2t/m2s 35 viv/Ha 54 16 150 m2 38

UE7 Residencial 19.746 m2 0,5 m2t/m2s 35 viv/Ha 69 21 150 m2 48

Total 111.926 m2 724 217 507

SUELO URBANO EN TRANSFORMACION Y MEJORA

SUTM1 Residencial 1.271 m2 SUTM2 Residencial 3.128 m2 SUTM3 Residencial 3.557 m2 SUTM4 Terciario 36.778 m2 SUTM5 Terciario  4.541 m2

Total Residencial

7.956 m2

49.235 m2

Total Terciario 41.319 m2

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10. PRINCIPALES INTERVENCIONES EN LA CIUDAD CONSOLIDADA

Las principales intervenciones propuestas pretenden dar respuesta a la problemática urbana detectada y se pueden agrupar en las siguientes actuaciones: 10.1 Revisión ordenanzas y usos pormenorizados

o Con objeto de reactivar la actividad comercial de las dos principales arterias de la ciudad consolidada se propone cambiar la calificación y además condicionar que el uso de la planta baja será comercial y no se podrá construir semisótanos, sólo sótano.

o Además se introducen otros ajustes a las ordenanzas para adaptarse a las nuevas necesidades, al nuevo modelo de ciudad y a la demanda general.

10.2 Rectificación alineaciones o En el documento de Avance se recogen las alineaciones reales ó

solicitadas y la rectificación de viarios respecto al planeamiento vigente.

10.3 Ajuste límite suelo urbano o Las edificaciones en los bordes de la ciudad, con su parcela

correspondiente nos demanda grafiar algunos ajustes en el límite sel suelo urbano

10.4 Delimitación de SUTM o Los vacíos urbanos ó la falta de materialización de cesiones en suelos

casi consolidados, nos llevan a delimitar suelos urbanos en transformación y mejora que permita la obtención para el municipio de los suelos sin uso lucrativo a la par que la propiedad pueda materializar sus derechos urbanísticos.

10.5 Reclasificación de antiguas áreas de intervención, sectores y otros o Hay dos áreas que no se pueden desarrollar, una por imposibilidad

física ya que las edificaciones que se levantan en ella lo hacen inviable, y otra está afectada por la ley de policía mortuoria por lo que se ha procedido a cambiar la clasificación de estos suelos.

o Asimismo un sector que se desarrollo en parte, se subdivide y se cambia la clasificación por coherencia con el entorno.

o En el polígono de Asegra, y en virtud de un convenio, se propone la transformación de un suelo afectado por calificación de espacios libres, tal que la superficie reclasificada como industrial se sustituye por la misma superficie en zona colindante y además el promotor la cede al Ayuntamiento tal que no se detrae del cómputo general de espacios libres existentes y se continúa con la vocación de actividades productivas de la zona.

10.6 Convenios urbanísticos o Tras un análisis consensuado con la administración municipal, se

decide incorporar al avance el contenido de 8 convenios. A continuación se adjuntan dos tablas que contienen y completan las actuaciones expuestas: Tabla 10.1: Principales intervenciones en la ciudad consolidada Tabla 10.2: Convenios urbanísticos

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Tabla 10.1: Principales intervenciones en la ciudad consolidada

PROPUESTAS DE INTERVENCION EN LA CIUDAD CONSOLIDADA Nª INTERVENCION CONTENIDO OBJETIVO 1 ORDENANZAS Y USOS

PORMENORIZADOS 2.1 Usos pormenorizados:

- Nuevas tipologías : 1C y Dotacional Privado - Cambio calificación en algunas manzanas:

1B a 1A - ∆ Edif 1A-1B, normal y máxima - ∆ Edif Terciario, normal y máxima - ∆ Edif Equipamiento - Se diferencian los equipamientos públicos

del dotacional privado - Se unifican ordenanzas uso industrial - Se revisa compatibilidad de usos: Posibilidad

de instalación terciaria en residencial, y compatibilidad de uso equipamiento en suelos terciarios e industriales

N.7.1. Uso de sótanos y semisótanos: se podrá implantar actividad, condiciones CTE No aplicable ordenanza subdivisión UE

- Adaptarse a las nuevas necesidades y al nuevo modelo

de ciudad - Atender a demanda general - Se hace necesario evitar la subdivisión de UE para evitar

desarrollos irregulares

2 RECTIFICACION ALINEACIONES

C/ Huerta del Chato C/ San Pablo C/ Guatemala C/ San Benito C/ Monteluz

- Corregir error material - Reflejar realidad ejecutada - Reflejar realidad construida - Reflejar realidad construida - Solicitud de propietario de parcela afectada

3 AJUSTE LIMITE SUELO URBANO

Parcelas C/ Pintor Murillo Parcela Fonseca

- Reflejar realidad consolidada, solicitada por propietario

- Reflejar realidad consolidada, solicitada por propietario

4 DELIMITACIÓN DE SUTM

SUTM 1 - Completar vacío urbano, con estructura de la propiedad muy fraccionada

- Cesión de sup. para respetar alineación Avda. Félix Rodríguez de la Fuente

- Eliminación calle sin salida - Obtención gratuita de planta de aparcamientos

SUTM 2 - Redistribución de edificabilidad para obtener gratuitamente E.L. y viario, ya existentes en planeamiento vigente

SUTM 3 - Redistribución de edificabilidad, para obtener gratuitamente E.L. ya existente en planeamiento vigente

SUTM 4 (Antigua UE-14) - Obtener cesiones, según documento planeamiento aprobado

- Asignación a cada parcela de la edificabilidad normal, con opción de construir la máxima establecida en ordenanzas para el uso terciario si se adquiere

- Completar urbanización para proceder a su recepción

SUTM 5 (Antigua UE-La Cueva) - Formalizar cesiones - Cuando se formalicen, sobre la parcela de uso

terciario se podrá materializar edificabilidad según ordenanzas

5 RECLASIFICACION AI Y SECTORES EXISTENTES Y OTROS

AI-11: SUC AI-19: Sector ST/I2 Sector C9: SUC + UE Residencial Parcela en polígono Asegra

- Imposibilidad material de desarrollo - Suelo que se incorpora a un sector - Parcialmente consolidado como suelo industrial. El

resto se transforma en Area de Reforma de uso residencial para cerrar manzanas ya existentes y formalizar ronda.

- Reclasificación según convenio 6 CONVENIOS

URBANÍSTICOS

Según Anexo 17 Reflejar y/ó resolver en planeamiento el contenido de los convenios suscritos con la Administración Municipal

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Tabla 10.2: Convenios urbanísticos

Sin efecto: Convenio D. Manuel Rodríguez Arbol, 30-01-2001 Convenio Asociación Empresarios Asegra, 24-04-2005 Convenio ARRENDAMIENTOS MOLISUR S.L., 04-03-2008

No son objeto del Planeamiento: Convenio D. Isidro Sánchez Haro, en representación de Sánchez Luna e Hijos, S.L., 22-

06-2005 (permuta solar para vial /Alicante por parcela en AI-16) Convenio D. Manuel Francisco Jiménez García, 18-10-2005 (permuta EL c/ Pintor

Fortuny por parcela en C4)

CONVENIOS URBANISTICOS Nª TITULAR FECHA CONTENIDO OBSERVACIONES INCORPORACION A PGOU 1 D. Antonio García

Vega 16-04-2001 Incremento de edificabilidad de

2,17m²t/m²s sobre una parcela de 353,33 m²s

El promotor abona en metálico 10% del incremento de edificabilidad

SI: Se unifican las ordenanzas de edificación de las parcelas de uso terciario-comercial

2 URBASS MAYORAL S.A. 14-10-2002 Apertura de viario de 945,64 m², a obtener por Ay., a cambio de 10% de cesiones obligatorias en nueva parcela a reclasificar en Fase B

Cesión de viario ya formalizada

SI: Se reclasifica dentro de un sector de uso industrial

3 D. Isidro Sánchez Haro, en representación de Residencia Caserío de Fonseca

01-07-2004 Incremento de edificabilidad de 674m² en planta ático de edificio de uso dotacional-asistencial

SI: Se unifican las ordenanzas de edificación de las parcelas de uso dotacional-asistencial

4 D. Francisco García Vargas, en representación de Alhambra Motor S.A.

16-06-2005 Incremento de edificabilidad de 2.721,20 m² en parcela de uso comercial

El promotor trasfiere la edif. al Ayuntamiento El promotor abona 300.000€

SI: Se unifican las ordenanzas de edificación de las parcelas de uso terciario-comercial

5 D. Eustaquio Moleón Jiménez, en representación de Inmobiliaria Los Portones, S.L.

13-10-2005 El promotor solicita reclasificación de 3.168 m² de suelo no urbanizable (lindero con antigua AI-14) a suelo urbano de uso comercial, con edif = 1.137m²t

El promotor abonará 170.550€ por la reclasificación

6 D. Eustaquio Moleón Jiménez, en representación de Inmobiliaria Los Portones, S.L.

14-10-2005 El promotor necesita trasvase de edificabilidad de parcela de uso comercial en R7 a parcela hotelera, mediante estudio de detalle, cuya tramitación se compromete Ay. a agilizar en plazo máximo de 8 meses

El promotor abonará 16.200€ por el trasvase de edificabilidad

SI: Se unifican las ordenanzas de edificación de las parcelas de uso terciario-comercial

7 D. Manuel González Alarcón

07-04-2006 El promotor cede en zona histórica, 691,48 m² para espacios libres y 270,36 m² para viario y el Ayuntamiento incrementa edificabilidad de la parcela restante de 1.019,47 m², de 1,8 a 2,95 y el numero de alturas de B+1+A a B+2+A

El convenio vincula tb la tramitación y aprobación de un Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, ya tramitado.

SI: Se cambia la calificación de 1B a 1A, con las nuevas condiciones de edificación:

- 3,1m²t/m²s - B+2+A

8 D. Antonio Bailón Quesada

08-05-2006 El promotor permuta parcelas de 170 m² y de 64 m² (de su propiedad) y de 51m² (que compra al Ayuntamiento) para incorporarlas a SG de Espacios Libres por reclasificación de parcela de uso terciario en C/ Cuba, con una superficie de 285 m² y una edif de 0,7m²t/m²s

El promotor abonará al Ayuntamiento 91.161,92€ por compra de la parcela de 51m²

SI

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11. AVANCE DE CATALOGO

CATALOGO DE BIENES PROTEGIDOS

CATEGORIA LEGISLACION DE PROTECCION CLASIFICACION ELEMENTO NIVEL DE

PROTECCION

BIENES DE INTERES CULTURAL BIC

Ley 16/1985, de Junio del Patrimonio Histórico Español

CONJUNTOS HISTORICOS -

JARDINES HISTORICOS -

MONUMENTOS BIC1. Entorno de protección de la Torre de la Atalaya de Güevejar (RJ-51-0011745 25-06-1985)

4

SITIOS HISTORICOS - ZONA ARQUEOLOGICA -

Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía

ZONA PATRIMONIAL -

LUGAR DE INTERES INDUSTRIAL -

LUGAR DE INTERES ETNOGRAFICO -

ELEMENTOS DE INTERES PARA LA AGLOMERACION URBANA

POTAUG CORTIJOS PE-01 CORTIJO DEL AIRE PE-02 CORTIJO DON BENITO PE-03 CORTIJO SAN AGUSTIN

3 2 3

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

PLANEAMIENTO VIGENTE Y ARCHIVO IAPH

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

Y1 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO CASERIA DE TITOS Y2 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO MONTELUZ

II II

OTROS BIENES DE INTERES PATRIMONIAL

PGOU

PATRIMONIO HISTORICO

PH1 IGLESIA PARROQUIAL SAN ILDEFONSO PH2 CASA ARABE

1

3 PATRIMONIO AMBIENTAL PA1 PLAZA DE LOS PATOS 4

PATRIMONIO NATURAL PN1 ENCINAS -

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

Y3 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO SAN AGUSTIN Y3 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO CAMINO VIEJO DE PELIGROS

II II

NIVELES DE PROTECCION

NIVELES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

1. MONUMENTAL 2. INTEGRAL 3. ESTRUCTURAL 4. AMBIENTAL

PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

I. MÁXIMA II. NORMAL

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BIC 1 ENTORNO DE PROTECCION DE LA TORRE DE LA ATALAYA DE GÜEVEJAR

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Torre de la Atalaya de Güevejar Tipología Torre atalaya Localización Pendiente de confirmar su localización Descripción Torre atalaya de época árabe, de forma cilíndrica, de 3.80 m.

de diámetro. Está construida con mampostería, encontrándose derruida y enterrada en sus escombros, formando un montículo artificial de 1 m. de altura. Conserva su figura circular sólo en la mitad Este. Declarado BIC, con número de expediente RJ-51-0011745, de 25-06-1985

Datos históricos Edad Media - Arabe Estado actual Derruida Observaciones DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Monumento Protección Nivel Estructural 3 Usos admisibles Necesidades de intervención Actuaciones permitidas Restricciones de uso en el entorno de protección

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PE-01 CORTIJO DEL AIRE

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Cortijo del Aire Tipología Cortijo Localización Camino cortijo del Aire, Las Torres. Peligros Descripción Conjunto de edificaciones modernas con un pretendido estilo de

gran hacienda ó cortijo. Se compone de un edificio principal compacto de gran extensión superficial, con patios interiores, en el tiene un papel fundamental el juego de cubiertas de teja muy amplias y alargadas de las que sobresalen los cipreses de los patios. Los módulos de edificación se escalonan hacia atrás. Posee un potente torreón cubierto a cuatro aguas que se convierte en un elemento de remate. Todo el edificio está enfoscado y pintado en blanco. Tiene un amplio porche a mediodía y numerosas dependencias anexas y de servicio.

Datos históricos Se construyó a principios de la década de los 70 Estado actual En uso y perfectamente conservado Observaciones Además del edifico son destacables los jardines que lo acompañan

muy al estilo de los nuevos del Generalife de Prieto Moreno. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Edificación Protección Nivel Ambiental 4 Usos admisibles Residencial Necesidades de intervención No Actuaciones permitidas Rehabilitación y conservación, con un incremento máximo del 5%

de la superficie existente, previa justificación de las necesidades.

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PE-02 CORTIJO DON BENITO

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Cortijo de Don Benito Tipología Cortijo Localización Camino del Cortijo de Don Benito, Cerro de las Canteras. Peligros Descripción Cortijo muy destacado debido a la composición del módulo principal de

vivienda en el que llama la atención su singular lenguaje neomudéjar en fachada y cubierta. Se resuelve este en dos plantas con cubierta a un agua hacia, desarrollando una alta fachada en la que se insertan cuatro huecos, no muy grandes sin embargo, con arcos de herradura enmarcados con alfiz, idéntica composición que el hueco mayor de la puerta, centrado en fachada. No queda más decoración, lo que acentúa la de estos huecos. El resto son dependencias anejas que se organizan entorno a un patio de aperos. La cubierta presenta sendos hastiales rematados por un singular escalonamiento también del gusto neomudéjar.

Datos históricos Módulo principal del primer cuarto de siglo XX. El resto anterior. Estado actual Cuando se redactó el catálogo del POTAUG, estaba abandonado y

bastante arruinado el módulo principal y en ruinas los cuerpos traseros. En la actualidad, la edificación está enterrada bajo acopio de tierras procedentes de desmonte de zonas agrícolas colindantes. Desde la Administración Municipal y la Consejería de Cultura se está actuando para restaurar la legalidad urbanística.

Observaciones Estilísticamente se relaciona con el Cortijo Tejútor de Güevejar que está relativamente próximo aunque aquí el lenguaje se hace más pobre.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Edificación Protección Nivel Integral 2 Usos admisibles Residencial - Agrícola Necesidades de intervención Destierro y recuperación de la edificación.

Posterior rehabilitación y restitución de cubiertas. Reconstrucción de los cuerpos posteriores. Restauración de revocos y decoración de fachada. Forjados y acabados interiores.

Actuaciones permitidas Recuperación/rehabilitación

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PE-03 CORTIJO SAN AGUSTIN

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Cortijo de San Agustín Tipología Cortijo Localización Carretera de Jaén, Pago de los Portones. Peligros Descripción Edificación agrícola con un volumen principal con dos plantas

de altura y torreón. Presenta fachada principal al sur en la que destaca un porche sobre pilares que en planta primera es terraza con un cierre acristalado. Composición simétrica de huecos con carpinteritas y persianas en verde que contrastan con los recercados en color albero. Tiene patio central. Cubierta a dos aguas. En la parte posterior patio de aperos rodeado por almacenes y un secadero formando una "U".

Datos históricos Final del siglo XIX principios del siglo XX Estado actual En uso, pero con necesidades de intervención Observaciones Tiene jardín delantero cercado, con arboles frutales DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Edificación Protección Nivel Estructural 3 Usos admisibles Agrícola - Residencial Necesidades de intervención Rehabilitación integral de cubierta, carpinterías y elementos

decorativos. Actuaciones permitidas Rehabilitación y conservación, con un incremento máximo del

5% de la superficie existente, previa justificación de las necesidades.

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Y1 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO CASERIA DE TITOS

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Yacimiento arqueológico Casería de Titos Tipología Yacimiento arqueológico Localización Casería de Titos, A-44 junto salida 122 Descripción Yacimiento arqueológico de época romana en la que se han

documentado materiales de construcción y otros elementos arquitectónicos, así como los restos de un molino de mano y una inscripción.

Datos históricos Siglo III Estado actual Observaciones Pendiente confirmar su afección en el término municipal de

Peligros DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Yacimiento arqueológico Protección Nivel Arqueológica Normal Usos admisibles Necesidades de intervención Actuaciones permitidas

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Y2 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO MONTELUZ

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Yacimiento arqueológico Monteluz Tipología Yacimiento arqueológico Localización Cortijo del Secanillo, Urb. Monteluz Descripción Necrópolis tardoromana en la que se han documentado varios

enterramientos individuales. En la zona de El Secanillo, cerca del Barranco del Zegrí, es decir, la zona de la actual urbanización Monteluz, aparecieron muros y restos relacionables con complejos funerarios romanos en una inspección oficial arqueológica llevada a cabo por el museo Provincial en 1.983. Además en el mismo informe se indica la existencia de una supuesta casa árabe en el mismo centro del pueblo, en el paraje denominado cerro de la Viña, donde se localizan algunos elementos aparentemente medievales. Además en el espacio comprendido entre Casería de Titos-Monteluz, existe una franja equiparable a ambos lados de la actual A-44 en donde la presencia de diferentes registros habitacionales y funerarios está científicamente verificada pero únicamente a nivel de prospección superficial.

Datos históricos Siglos IV-V Estado actual Observaciones DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Yacimiento arqueológico Protección Nivel Arqueológica Normal Usos admisibles Necesidades de intervención Actuaciones permitidas

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PH1 IGLESIA PARROQUIAL SAN ILDEFONSO

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Iglesia de San Ildefonso Tipología Religiosa Localización Plaza 25 de Mayo Descripción El templo de la localidad data del siglo XVI, de estilo mudéjar, aunque

está levantado sobre una antigua mezquita. La iglesia parroquial ha sufrido a lo largo de los años varias remodelaciones, sobre todo en el siglo XVII. Dedicado a la advocación de San Ildefonso, patrón de Peligros, se trata de un edificio de planta rectangular y dos naves. En su interior acoge la primitiva estructura del siglo XVI. La capilla derecha tiene un destacado cupulín neoislámico. El retablo dorado que preside el altar mayor, de estilo barroco, fue trasladado a la iglesia en 1755. Entre otras valiosas esculturas en madera policromada, destaca una imagen de la Virgen del Rosario atribuida a Risueño, y un crucificado de finales del XVII atribuido a José de Mora.

Datos históricos Inicio siglo XVI-siglo XVIII Estado actual Buen estado de conservación Observaciones DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Iglesia Protección Nivel Monumental 1 Usos admisibles Religioso Necesidades de intervención No existen necesidades urgentes de intervención, pero se recomienda

actuaciones para eliminación de humedades de capilaridad Actuaciones permitidas Conservación, rehabilitación y restauración

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PH2 CASA ARABE

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Casa Arabe Tipología Edificio con estilo "neoislámico" Localización Esquina C/ Félix Rodríguez de la Fuente-C/ Brasil Descripción El edificio conocido por este nombre es una construcción

contemporánea, realizada a la moda neoislámica de finales del siglo XIX. Imita una especie de pequeña fortificación palaciega levantada sobre la supuesta puerta medieval de Granada.

Datos históricos Finales de siglo XIX Estado actual Exteriormente se encuentra en buen estado. Interiormente está

sin acondicionar. Observaciones DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Edificación singular Protección Nivel Estructural 3 Usos admisibles Equipamiento público Necesidades de intervención Acondicionamiento del interior Actuaciones permitidas Conservación y restauración del exterior y acondicionamiento

interior.

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PA1 PLAZA DE LOS PATOS

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Plaza de los Patos Tipología Parque urbano Localización C/ Félix Rodríguez de la Fuente Descripción Espacio público completamente acondicionado, con fuente

ornamental en la que se encuentran los elementos más característicos: tinajas cerámicas de gran tamaño. En la fuente se inserta un monumento al Dr. Félix Rodríguez de la Fuente. También cuenta con arbolado de gran porte

Datos históricos El parque se creó en la década de 1.980 Estado actual Actualmente se encuentra en perfecto estado de

conservación Observaciones En sus primeros años, la fuente fue hábitat de patos, de lo que

deriva su denominación DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Parque urbano Protección Nivel Ambiental 4 Usos admisibles Usos públicos Necesidades de intervención No Actuaciones permitidas Conservación

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PN1 ENCINAS

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Encina (Quercus ilex) Tipología Árbol singular Localización Dispersa en varias implantaciones, como ejemplares aislados ó

agrupados (fundamentalmente agrupaciones lineales en barrancos o junto caminos). Ubicaciones grafiadas en plano o.2

Descripción Uno de los árboles más emblemáticos de la cuenca mediterránea y de la península ibérica. El nombre “quercus” proviene de la palabra celta quercuz que significa árbol hermoso Puede alcanzar los 15 m de altura y la edad de 700 años.

Datos históricos Forma parte de la memoria colectiva de la población y son hitos de referencia para las distintas localizaciones.

Estado actual Sin protección DETERMINACIONES DE PROTECCION

Entorno de protección El entorno de protección será el mayor de los siguientes valores: - Círculo alrededor de la base del árbol de radio igual a 1,2

veces la altura del mismo. - Area ocupada por la proyección de copa, ampliado su

radio 1,2 veces. - En el caso de conjuntos, el entorno de protección se

determinará por la superposición de los entornos de cada árbol individual.

- No obstante, en el núcleo urbano se podrán establecer entornos de protección más reducidos, siempre que quede garantizada la buena salud y conservación del ejemplar considerado.

Usos ó actividades prohibidas Todas aquellas que sean incompatibles con la finalidad de protección del árbol y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto para el citado ejemplar o sus elementos Con carácter general, no se permitirá ninguna actuación, tala u otra actividad en el entorno de protección que pueda perjudicar el estado vegetativo del árbol.

Observaciones La Administración local, en colaboración con los propietarios de los suelos en los que se levantan las encinas, establecerá un seguimiento periódico y continuo de su estado sanitario.

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Y3 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO SAN AGUSTIN

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Yacimiento arqueológico Casería de San Agustín Tipología Yacimiento arqueológico Localización Casería de San Agustín, A-44 entre salidas 119 y 121 Descripción Yacimiento arqueológico de época romana Datos históricos Estado actual Sin protección Observaciones DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Yacimiento arqueológico Protección Nivel Arqueológica Normal Usos admisibles Necesidades de intervención Actuaciones permitidas

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Y4 YACIMIENTO ARQUEOLOGICO CAMINO VIEJO DE PELIGROS

INFORMACIÓN DEL ELEMENTO Denominación Yacimiento arqueológico Camino Viejo de Peligros Tipología Yacimiento arqueológico Localización Inmediaciones Arroyo Juncaril y Polígono Asegra Descripción Parece tratarse de una alquería medieval con dos núcleos

documentados separados por el arroyo Juncaril Datos históricos Estado actual Sin protección Observaciones Fue localizado en el año 2010 por la prospección arqueológica

superficial realizada con motivo del proyecto de obra de abastecimiento de agua desde el Chaparral a Albolote y Peligros

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

Tipo de elemento Yacimiento arqueológico Protección Nivel Arqueológica Normal Usos admisibles Necesidades de intervención Actuaciones permitidas

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12. ESTRATEGIAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE VIVIENDA Y SUELO

En esta época de crisis profunda de la construcción, se agravan los problemas

en el campo de la vivienda, que esencialmente, son los siguientes: Escasa construcción de viviendas de protección de promoción pública ó

privada Baja oferta de viviendas en régimen de alquiler No existe diversidad en las tipologías de viviendas que actualmente están en

el mercado, donde destaca la oferta de viviendas unifamiliares adosadas frente al resto.

Dificultades económicas del promotor privado para poner en carga suelos residenciales.

Para resolver estos problemas se plantean desde el Plan las siguientes estrategias:

o Según el artículo 10 de la LOUA, se establece que el 30% de la edificabilidad residencial, de cada área ó sector de uso global residencial se destine a la construcción de viviendas de protección, ascendiendo esta reserva en dos sectores (el SR2 y el SR3) al 50%. Esta medida supone que en el suelo urbanizable, de las 1.197 viviendas a construir, 419 sean de protección, y en el suelo urbano no consolidado, el número de viviendas protegidas asciende a 217.

o En suelo urbano no consolidado, para facilitar la puesta en carga de vacíos urbanos afectados por dotaciones desde el planeamiento anterior, se propone la delimitación de Suelos Urbanos en Transformación y Mejora para facilitar su desarrollo.

o En dos de las áreas definidas en suelo urbano no consolidado, ya recogidas en el planeamiento vigente, se cambia el sistema de desarrollo, del de expropiación al de cooperación para facilitar su ejecución.

o En la ciudad consolidada, se amplían las manzanas con tipología 1A tal que, sin incrementar el número de viviendas (ya que la planta baja debe destinarse al uso comercial), sí sea un estímulo para la construcción residencial, ó bien, para la rehabilitación, con el objetivo ya descrito de optimizar los recursos de la ciudad consolidada. Objetivo que se ve reforzado al establecer además el criterio de adoptar edificabilidad normal y máxima en las tipologías 1A y 1B.

o En el suelo urbanizable, se adopta el sistema de cooperación para el desarrollo de tres sectores residenciales y uno terciario.

o En las áreas y sectores residenciales se ha diversificado la tipología de vivienda abarcando tres tramos por superficie: 100m²/viv, 140-150m²/viv y 225m²/viv. En el porcentaje de materialización de cada tramo se ha priorizado las de menor superficie, resultando un 60% para las viviendas de 100m², un 33,5% para las viviendas de 150m² y un 6,5% para las viviendas de 225m².

o Y por último, se recomienda el uso de la figura del agente urbanizador, según LOUA, para el desarrollo de suelos con la propiedad muy fragmentada y/ó con dificultades financieras y de gestión de la propiedad para desarrollarlos.

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13. VIABILIDAD ECONOMICA DE LS PROPUESTAS A continuación se incluye tabla descriptiva de las actuaciones estructurantes del planeamiento y los recursos para su desarrollo:

VIABILIDAD ECONOMICA DE LAS PROPUESTAS

DENOMINACIÓN SUPERFICIE DESCRIPCION INVERSION PREVISTA FINANCIACION

Equipamiento E.C.13

Ampliación cementerio 7.368 m²

Necesidad de ampliación, en superficie colindante con actual cementerio

736.800 €

La adquisición del suelo y el acondicionamiento será con recursos propios

Espacios libres E.L.5

Parque de las Cuevas y Recinto Ferial

17.453 m2 Espacio libre con uso lúdico polivalente: feria, circo, mercadillo.

290.000€

Pendiente acondicionar 1/3 de la superficie, con recursos propios ó subvenciones de periodicidad anual ó extraordinarias

Esapcios Libres E.L.6

Parque del Ventorrillo

6.546 m² Parque “barrera” entre los usos residencial e industrial

- Acondicionamiento vinculado a la Innovación 1 y al desarrollo de convenio con parcela de Cno.Nuevo

Espacios libres E.L.8

Ampliación Bulevar Reina Sofía

5.117 m2

Paseo paralelo a la avenida principal de acceso al municipio. Con tratamiento ajardinado muy cuidado y dotado de mobiliario urbano y elementos de agua. Pendiente de ejecutar ampliación proyectada

- Adscrito a los Sectores SR2, SR3 y SR4.

Espacios libres E.L.9

Ampliación Bulevar Avd. Monteluz - Parque Barranco del Secanillo

55.449 m2

Paseo que conecta la ciudad histórica con los nuevos desarrollos y parque que abre la ciudad al hábitat rural. Parcialmente ejecutado, con tratamiento de carril peatonal para paseo, carril bici y borde ajardinado.

-

La superficie no ejecutada se adscribe al desarrollo de la antigua AI-16 (actuación ya incluida en su proyecto de urbanización) y a los sectores SR5 y ST2.

Espacios libres E.L.10

Espacios Libres junto Autovia A-44 63.383 m2

Paseo lineal que permite abrir la fachada del municipio a la autovía a la vez que amortigua el impacto de la misma en la ciudad. Parcialmente ejecutado, necesita mayor mantenimiento, instalaciones y mobiliario que permita su uso como parque lineal

400.000€

La superficie sin desarrollar está parcialmente adscrita, incluido su acondicionamiento, al Sector SI1. El resto de la superficie y acondicionamiento será con recursos propios, con apoyo de convenios para la gestión.

Infraestructuras I.3

Subestación eléctrica

4.878 m2

Nueva subestación eléctrica para suministro de los nuevos desarrollos

3.100.000€

Construcción adscrita a los nuevos desarrollos de los S.U.S. y a la antigua AI-16 . La parcela sobre la que se propone es de titularidad municipal.

Infraestructuras I.4

Colector de reunificación de vertidos

-

Necesario para conectar toda la red de saneamiento al “Colector de agrupación de vertidos a la Edar de Los Vados de Granada”

1.000.000€

Financiación con subvenciones de periodicidad anual, extraordinarias y/ó recursos derivados de la gestión del suelo según art.75 LOUA.

Viario V.2

Nuevo Acceso A-92

-

Nuevo enlace previsto para facilitar los nuevos desarrollos

1.000.000€

Construcción con financiación de la Junta de Andalucía y otros recursos supramunicipales

Viario V.3

Prolongación Camino de la Rata

-

Nuevo viario previsto de conexión intermunicipal con zona de servicios del área metropolitana

- Construcción adscrita al Sector SI2

Viario A.4

Aparcamiento Ciudad Deportiva -

Aparcamiento de servicio a la Ciudad Deportiva, para 100 plazas

- Construcción adscrita al Sector ST/I1

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14. PROPUESTAS PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Según el artículo 29 de la LOUA, será preceptiva la elaboración de Avance en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, y se deberá propiciar la adecuada coordinación administrativa y participación pública.

Por ello, se proponen las siguientes actuaciones:

1. Difundir, a través de prensa local y bandos municipales, la aprobación del avance y su período de exposición pública.

2. Facilitar el acceso y consulta del documento a través de la página web municipal y distintas dependencias municipales.

3. Contactar con los propietarios de terrenos más afectados por las propuestas del avance, para informarles de las mismas y sus efectos.

4. Programar reuniones de trabajo con los distintos grupos políticos municipales. 5. Comunicar la aprobación del avance y enviar el documento a :

Administraciones cuyo informe sectorial sea preceptivo para la aprobación inicial:

- Consejería de Medio Ambiente. Evaluación Impacto Ambiental, artículo 36, disposición transitoria 4ª de la ley 7/2007 GICA, artículo 30 Reglamento (Memoria –Resumen, artículo 15 y 16)

- Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Cultura, artículo 29.4 de la ley 14/2007 - Consejería de Obras Públicas y Transportes, Servicio de

Carreteras, artículo 35 de la ley 8/2001. - Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:

1. Valoración de la incidencia en la ordenación del territorio, artículos 17 y 18 de la ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía

2. En relación a las áreas ó sectores que contengan reservas de suelo para viviendas protegidas, artículo 18.3.c de la ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía.

- Ministerio de Fomento, para que informe de la posible necesidad de informe según disposición adicional 2ª 4 de la ley 13/2003.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Delegación de Economía y Hacienda provincial de la

Administración General del Estado, Consejería de Gobernación y Diputación Provincial, conforme al artículo 189 de la ley 33/2003 del patrimonio de las Administraciones Públicas.

Diputación provincial y municipios limítrofes. Empresas suministradoras (Endesa Distribución Eléctrica, Compañía

Telefónica de España, Aguasvira, Hidrogestión, Gas Natural, …) para que informen sobre las infraestructuras necesarias para los nuevos desarrollos y los criterios a adoptar en la normativa para la ejecución de las obras de urbanización.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, para que informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el municipio, conforme al artículo de la ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

Asociaciones de empresarios y otras asociaciones del municipio, y propiciar reuniones informativas y de trabajo con las mismas.

Colegios Profesionales.