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    Tzintzun. Revista de Estudios Histricos

    ISSN: 1870-719X

    [email protected]

    Universidad Michoacana de San Nicols de

    Hidalgo

    Mxico

    Corts Mximo, Juan Carlos

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

    Tzintzun. Revista de Estudios Histricos, nm. 45, enero-junio, 2007, pp. 33-64

    Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo

    Morelia, Mxico

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=89804503

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    YUNTAMIENTOSMICHOACANOS:SEPARACIN Y SUJECIN DEPUEBLOS INDIOS, 1820-1827

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    TZINTZUN, Revista de Estudios Histricos, N 45, enero-junio de 2007.

    Juan Carlos Corts Mximo

    Instituto de Investigaciones Histricas de la Universidad Michoacana deSan Nicols de Hidalgo. Correo electrnico:[email protected]

    l tema del impacto del liberalismo gaditano en los pueblos indiosha ocupado la atencin de varios historiadores. Las zonas que hansido estudiadas comprenden los territorios de las antiguas intenden-cias de Mxico,1 Puebla2 y Yucatn.3 Unos han centrado su enfoque

    en funcin de las regiones indgenas, como la huasteca veracruzana,1 Guarisco Fonseco, Claudia, Hacia la construccin de una nueva sociabili dad polt ica: indios,ciudadana y representacin en el valle de Mxico, 1770-1835. Tesis de Doctorado en Historia,Mxico, El Colegio de Mxico, 2000; Mara del Carmen Salinas Sandoval, Los ayuntamientosdel Estado de Mxico. Entre la colonia y el federalismo, Viva la Pepa!. Ayuntamientos gaditanosen Mxico, 1820-1827, Zamora, El Colegio de Michoacn-Universidad Veracruzana, en prensa.2Tecuanhuey Sandoval, Alicia, Los ayuntamientos poblanos: organizacin y contencin enla etapa formativa. 1812-1825, Viva la Pepa!. Ayuntamientos gaditanos en Mxico...3 Gemez Pineda, Jos Arturo, Los mayas ante la emergencia del municipio y la privatizacinterritorial. Yucatn. 1812-1847, Tesis de Doctorado en Ciencias Humanas, Zamora, El Colegiode Michoacn, Tesis de Doctor en Ciencias Humanas, 2001.

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    hidalguense y potosina,4 mientras que otros realizan estudios msespecficos sobre la vida poltica de las recin creadas municipalida-des, por ejemplo, la parte central y la Tierra Caliente de Veracruz. 5

    Esta historiografa da cuenta del inters de los pueblos por cambiarsu condicin de repblica de indios a fin de establecerse como ayun-tamientos constitucionales, y con ello recuperar o mantener sus bie-nes de comunidad.

    Los estudios existentes muestran que la multiplicacin deayuntamientos afect la jerarqua poltica y territorial de las repblicas

    de indios, debido a que los sujetos se elevaron a cabeceras deayuntamiento. En ese sentido, se afirma que buena parte de los pueblosconstituidos en municipios tenan el rango de sujetos, y se aseguraque los pueblos indios no opusieron resistencia a transformar sugobierno de acuerdo al constitucionalismo gaditano, sino queaprovecharon este nuevo marco jurdico para reclamar antiguosderechos polticos.

    Comparto la idea de que el liberalismo gaditano trastoc lasrelaciones que los pueblos sujetos tenan con sus cabeceras de repblica;que ciertas comunidades indgenas se valieron de la Constitucin deCdiz para demandar y asegurar viejos derechos polticos. Sinembargo, lo que otros estudiosos han visto en Puebla y Mxico, el

    inters de los pueblos indios por conformar nuevos ayuntamientosno mantuvo similitudes con Michoacn, pues mientras que en dichasprovincias se fundaron nuevos municipios en pueblos indios de 200habitantes, en la provincia, si bien hubo algunos ejemplos en esesentido, buena parte de los pueblos continuaron gobernndose al modoantiguo, incluso aquellos que cubran el requisito demogrfico noinstauraron ayuntamientos. Ello nos habla de la continuidad de los

    4Escobar Ohmstede, Antonio, De cabeceras a pueblos sujetos. Las continuidades y transformacionesde los pueblos indios de las Huastecas hidalguense y veracruzana, 1750-1853 . Tesis de Doctorado enHistoria, Mxico, El Colegio de Mxico-1994.5 Ortiz Escamilla, Juan, Ayuntamientos gaditanos en el Veracruz central, 1820-1825; MichaelT. Ducey, Elecciones, ayuntamientos y el nuevo orden constitucional: conclusiones prelimi-

    nares sobre la recreacin de autoridad en los municipios veracruzanos de tierra caliente,Viva la Pepa!. Ayuntamientos gaditanos en Mxico.

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    gobiernos indgenas en aquellos pueblos que haban fungido comocabeceras, pero tambin en los pueblos sujetos, gracias al controlejercido por las autoridades y al papel desempeado por stas en larecuperacin de sus bienes de comunidad.

    El presente texto tiene como propsito estudiar la reaccin delos pueblos y comunidades indgenas frente a la creacin de gobiernosconstitucionales al amparo de la legislacin gaditana y, posteriormente,frente a los cambios que se generaron con motivo la nueva ley decreacin de municipios de 1825. Se toma como eje de anlisis la

    jerarqua poltica de las poblaciones cabecera y sujetos convertidosen ayuntamiento, ya que estos ltimos al fundarse como gobiernomunicipal afectaban los privilegios de las viejas cabeceras, las cualesfueron las primeras en solicitar la supresin de los ayuntamientosrecin creados. En este proceso de conformacin de nuevos gobiernosmunicipales, emergieron actores sociales generalmente mestizos quese apoderaron del gobierno local, sobre todo en las cabeceras departido.

    En la primera parte de este trabajo se exponen los factoresdemogrficos, econmicos y polticos presentes en la solicitud decreacin de ayuntamientos constitucionales. Ello permitir conocerel impacto que esta disposicin gaditana mantuvo, al prohibir a los

    pueblos indios regirse al modo antiguo. De igual manera, se explicanalgunos casos en donde ciertos pueblos sujetos, que haban intentadosin conseguirlo sustraerse de sus cabeceras antes de la revolucinde independencia, nuevamente trataron de desprenderse y constituirsecomo gobiernos independientes durante la segunda etapa de vigenciade la Constitucin de Cdiz, que comprende de 1820 a 1824.

    En la segunda, se abordan las discusiones al interior del Con-greso constituyente michoacano en torno a la existencia de multi-tud de ayuntamientos. En particular se explica la ley municipal de1825, que cancel a un buen nmero de comunidades indgenas,que ya haban logrado constituirse en municiplaidad, la posibili-dad de seguir funcionando como tal. Pese a que la Constitucin del

    Estado de 1825 no reconoca el gobierno de las extinguidas repbli-

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    cas de naturales, stas subsistieron de factoen las antiguas ex-cabe-ceras de repblica, oponindose a que los nuevos ayuntamientos -dominados por mestizos- controlaran sus tierras de comunidad.

    Ayuntamientos gaditanos

    A diferencia de otras regiones de Nueva Espaa, en las cuales elfuncionamiento de los ayuntamientos en su primera etapa (1812-1814)dej una experiencia de autonoma que facilit que en 1820, con el

    retorno de la Constitucin de Cdiz, se manifestara con ms mpetula creacin de consejos municipales,6 en Michoacn fue la guerra deIndependencia la que propici y dej el precedente de gobiernoautnomo de las comunidades, al controlar de nueva cuenta sus bienesy recuperar atribuciones polticas y de justicia.

    En especial, los sujetos aprovecharon la disposicin gaditanapara constituirse en gobierno aparte y desprenderse de su antiguogobierno indgena.7 Para el caso de Michoacn, viejas cabeceras derepblica instalaron su consejo municipal para mantener el poderlocal, pero tambin los poblados subordinados lograron sacudirse asus cabeceras de repblica, al constituirse en ayuntamientos. De 97gobiernos constitucionales creados entre 1820 y 1824 en pueblos indios

    y mestizos, o de composicin multitnica, 34 sujetos formaronmunicipalidades. Por ejemplo, Hiuatzio era sujeto junto conCucuchucho, de la repblica de Tzintzuntzan. El primero habaintentado separarse en 1779 sin lograr su cometido hasta que lacoyuntura gaditana afianz su propsito, logrando con tan solo 200

    6 Rodrguez O., Jaime E., Nacionalismo y ciudadana en Mxico, 1808-1825, Tiempos deAmrica, Revista de Historia, Cultura y Territorio, Nm. 1, 1997, pp. 95-111.

    7Entre otros vanse Antonio Annino, Cdiz y la revolucin territorial de los pueblos mexica-nos 1812-1821, Antonio Annino (Coord.), Historia de las elecciones en Iberoamrica, siglo XIX,Buenos Aires, Fondo de Cultura Econmica, 1995, pp. 177-226; Voto, tierra, soberana.Cdiz y los orgenes del municipalismo mexicano, Francois Xavier Guerra (Ed.), Revolucioneshispnicas. Independencias americanas y liberalismo espaol, Madrid, Universidad Complutense,1995, pp. 269-292; Jaime E. Rodrguez, Nacionalismo y ciudadana...,pp. 95-111; Jos

    Alfredo Rangel Silva, Cambios polticos y ayuntamientos constitucionales en la Huastecapotosina, 1820-1824, Vetas, ao II, Nm. 6, septiembre-diciembre de 2000, pp. 39-65.

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    habitantes, celebrar elecciones para nombrar a los miembros delcabildo. Si bien el artculo 310 de la Constitucin Monrquica establecacomo requisito la existencia de mil almas para instalar ayuntamiento,un decreto posterior (23 de mayo de 1812, parte IV) permita questos se establecieran en pueblos que contaran con 200 habitantes.8

    Los purhpecha de Hiuatzio, con base en este soberano decreto,fundaron el suyo el 1 de enero de 1821, el cual qued compuesto pordon Jos Santiago, alcalde; don Jos Manuel Amaro y don ngelMorales, regidores, y don Juan Antonio Soto, procurador.9

    De esta manera los de Hiuatzio se desprendan de la repblicay ciudad de Tzintzuntzan. Para 1822, Martnez de Lejarza se refiereal carcter de ciudad que mantena esta ltima: A sta solo le haquedado su pomposo ttulo, porque despus ha sido abandonada yreducida a un pueblo miserable de indios, y slo en estos ltimostiempos se ha establecido all un Ayuntamiento Constitucional.10 Elpoder del ayuntamiento de Tzintzuntzan no iba ms all que de supropio pueblo y su comprensin territorial, porque sus anterioressujetos, Hiuatzio y Cocuchucho se asociaron para fundar un gobiernoconstitucional con cede en el primero de estos poblados.

    Algo similar ocurri en la jurisdiccin de Zitcuaro. Lasantiguas cabeceras de Chichimequillas-Coatepec y San Mateo delRincn aprovecharon la circunstancia gaditana para preservar su

    poder poltico mediante la fundacin de un gobierno municipalresidente en Chichimequillas. Slo Jilotepec no pudo lograr estecometido debido a su baja densidad poblacional y a la oposicin deZitcuaro. De los antiguos sujetos: San Miguel Timbineo, Aputzio y

    8 Coleccin de decretos y ordenes de las Cortes de Cdiz, Madrid, Publicaciones de la CortesGenerales, 1987 (edicin facsmil de 1813), Vol. I, p. 520.9Archivo General de la Nacin (en adelante AGN), Ayuntamientos, 120, (s/n), s/f.10 Martinez de Lejarza, Juan Jos, Anli sis Estadstico de la provincia de Michoacn en 1822,(Introduccin y notas de Xavier Tavera Alfaro), Morelia, Fimax Publicistas, segunda edicin1974, Primera edicin 1824, (Coleccin Estudios Michoacanos IV), p. 121. Lejarza recogiesta informacin de Alejandro de Humboldt, quien escribi a principios del siglo XIX queTzintzuntzan no es en el da sino un miserable pueblo indio, aunque ha conservado el ttulopomposo de ciudad, en Ensayo poltico sobre el reino de la Nueva Espaa, (Estudio preliminar,

    revisin del texto, cotejos, notas y anexos de Juan A. Ortega y Medina), Mxico, EditorialPorra, 1991, quinta edicin, (1 en espaol: Pars 1822), Sepan Cuantos, Nm. 39, p. 163.

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    Enandio, slo ste ltimo form ayuntamiento gracias a la cooperacinde los pueblitos cercanos, lo cuales le permitieron completar elnmero de habitantes que estipulaba la ley. 11 El objetivo de losdiputados gaditanos -promover la fundacin de ayuntamientos paraterminar la explotacin de las antiguas cabeceras municipales sobrelos pueblos-,12 comenz a dar resultados. La posicin privilegiadade Zitcuaro, al igual que la de Tzintzuntzan, disminuy frente a losnuevos focos de poder poltico y territorial de los pueblos de losalrededores. De esta manera, como ya lo han sealado otros

    investigadores, la Constitucin de Cdiz vino a consolidar laautonoma local, adems de que afect la hegemona poltica de laselites locales al generarse un proceso de descentralizacin poltica yadministrativa mediante la creacin de nuevos ayuntamientos.13

    Los principales y viejos de las poblaciones sujetas sepercataron de que el ayuntamiento era la institucin a travs del cualpodan mantener atribuciones del gobierno, ya que de no hacerlopersistira la relacin de servicio en trabajo y dinero que daban a suantigua cabecera. Es probable que as lo hayan planteado losmatlazincas de Jess del Monte frente a Santa Mara, su antiguacabecera de repblica, ambos localizados al sur de Valladolid. Aprincipios de 1823 lleg a manos de los miembros de la Diputacin

    Provincial de Michoacn un escrito de los Naturales del Pueblo deJess del Monte, en el cual pedan que la cabecera de curato, en ese

    11 Martinez de Lejarza, Juan Jos, Anl isis Estadst ico. .., pp. 58-61; Moiss Guzmn Prez,Cdiz y el ayuntamiento constitucional en los pueblos indgenas de la Nueva Espaa, 1820-1825, De sbditos del Rey a ciudadanos de la Nacin. (Actas del I Congreso Internacional NuevaEspaa y las Antillas), Centro de Investigaciones de Amrica Latina (comp.), Castell de laPlana, Universitat Jaume I, 2000, (Col-lecci Humanitats 1), pp. 305-324.12 Castre, Concepcin de, La revolucin liberal y los municipios espaoles (1812-1868), Madrid,Alianza Editorial, 1979, p. 63.13Annino, Antonio, Cdiz y la revolucin territorial.., Antonio Annino (Coord.), Historia delas elecciones en Iberoamrica..., pp. 177-226; Voto, tierra, soberana. Cdiz y los orgenes.., enFrancois Xavier Guerra (Ed.), Revoluciones hispnicas. Independencias americanas..., pp. 269-292.RODRGUEZ O., Jaime E., Nacionalismo y ciudadana.., Tiempos de Amrica, pp. 95-111;Rangel Silva, Jos Alfredo, Cambios polticos y ayuntamientos..., pp. 39-65; Serrano Orte-

    ga, Jos Antonio, Jerarqua terr itorial y trans icin polt ica. Guana juato, 1790-1836, (ColeccinInvestigaciones),Mxico, El Colegio de Michoacn-Instituto Mora, 2001.

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    entonces en Santa Mara, se trasladara a su pueblo para instituirayuntamiento.14 Quizs los indios conceban que para erigirse encabecera civil primero deban figurar como cabeza parroquial, poreso, en primera instancia, pedan el rango de curato. Durante elperiodo colonial este procedimiento fue comn en varios pueblos quepedan elevarse a la categora de cabeceras. Por tanto, notamoscontinuidad acerca de los procedimientos que seguan ciertos pueblosindios para constituirse en ayuntamiento: primero convertirse encabecera de curato y despus en gobierno temporal.

    El deseo de constituirse en municipalidad, presente en el comnde los indios de Jess del Monte, tena su antecedente en 1762, ao enel que plantearon al alcalde mayor Luis Vlez de las Cuevas suseparacin de la repblica de indios de Santa Mara; queran hacerloporque los oficiales reciban malos tratos del gobernador, ya fueraporque no haban acudido a fabricar el arco para la puerta de la iglesiacon motivo del da de Nuestra Seora Pursima de la Concepcin,porque se rehusaban dar dinero para sostener el pleito por tierras quesegua la cabecera con la orden de San Agustn; o por otros motivos.Sin embargo, el 18 de octubre de 1763 el acalde de Jess del Monte yel gobernador de Santa Mara suspendieron los autos por mutuoacuerdo, porque cayeron en cuenta que la separacin era perniciosa

    para el litigio que mantenan contra los agustinos, en el cual los deJess del Monte tenan inters por tres caballeras de tierra.15 En 1823,los indios de Jess del Monte, nuevamente buscaron constituirse engobierno independiente. No sabemos el curso que sigui la peticin,pero quizs no lo consiguieron debido al procedimiento que siguieronlos de Jess del Monte. Primero plantearon quitarle a Santamara sucondicin de parroquia para trasladarla a su pueblo y despus comose hacia en tiempos coloniales solicitar la formacin de gobierno local.Es muy probable que la feligresa de Santamara se resistiera a este

    14Actas y decretos de la Diputacin Provincial, 1822-1823, (Nota introductoria de Xavier TaveraAlfaro), Mxico, H. Congreso del Estado, 1989 (segunda edicin: 1 en 1979), p. 106.15 Martnez Ayala, Jorge Ams, Apuntes y datos curiosos para formar la historia de Santa Mara y

    Jess del Monte, Morelia, CONACULTA-Unidad Regional de Culturas Populares/H. Ayunta-miento de Morelia, 2002, pp. 62-65.

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    primer propsito. Lo interesante del caso, que los de Jess del Montetenan muy presente, era que buena parte de los pueblos al momentode elegir su ayuntamiento ya fungan como curatos seculares, mientrasque slo 26 de 97 gobiernos municipales, eran ayudantas y vicaras.

    Para enero de 1821 se haban erigido 45 ayuntamientos;16 mesesdespus stos se haban elevado a 54, 17 y en dos aos, segninformacin de Martnez de Lejarza, ya sumaban 91.18 A esta cifradebemos agregar el ayuntamiento de Chichimequillas-Coatepec, queno aparece en la lista de Lejarza, pero que Moiss Guzmn ha

    demostrado su existencia y el poder poltico y econmico que detentabapese a la oposicin del ayuntamiento de Zitcuaro, que siendo cabecerade partido se resista a perder los beneficios de sus contribuyentes.19

    Zitcuaro se opona a la instalacin de ms gobiernos locales, puesello tena relacin con la perdida de contribuciones y el pago de losservicios de sus antiguos sujetos. Obviamente los criollos y mestizos alfrente de la villa municipal no estaban dispuestos a compartir la

    jurisdiccin con el ayuntamiento Chichimequillas-Coatepec, distantea tan slo un cuarto de legua.

    Situacin similar ocurri con el ayuntamiento de Ario, tambincabecera de partido, que en junio de 1822 informaba a la DiputacinProvincial de Valladolid que no haba ms ayuntamiento en su partido

    que el suyo, no obstante que un mes atrs se haba asentado queChurumuco contaba con ayuntamiento.20 En la lista demunicipalidades existentes en 1822 elaborada por Martnez de Lejarza,Churumuco no figura como tal, y se describa que su economa eramuy escueta: produce maz, sanda, meln, con algunas cras de

    16 AGN, Ayuntamientos, Vol. 120, (2).17 Tanck de Estrada, Dorothy, Pueblos de indios y educacin en el Mxico colonial, 1750-1821,Mxico, El Colegio de Mxico, 1999, p. 579.18 Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadst ico..., tabla Nm. 6. Esta tabla consigna 3Ciudades, 3 villas, 265 Pueblos, 83 parroquias, 68 vicaras, 333 haciendas, 1 356ranchos y 110 estancias.19Guzmn Prez, Moiss, Cdiz y el ayuntamiento constitucional en los pueblos indgenas

    de la Nueva Espaa, 1820-1825, De sbditos del Rey a ciudadanos de la Nacin..., p. 312.20Actas y decretos de la Diputacin..., pp. 28 y 42.

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    ganado.21 Es posible que a consecuencia de la guerra deIndependencia haya disminuido el ganado de la cofrada;22 noobstante, para 1822 an posea importantes terrenos, ranchos y, porsupuesto, cabezas de ganado vacuno que lo convertan en uno de lospueblos ms ricos de la Tierra Caliente del ro Balsas.

    A partir de la revisin puntual de las Actas de la DiputacinProvincial de Valladolid pude desprender que Churumuco (con 1 289habitantes) funcionaba como ayuntamiento desde abril de 1822, sinembargo, en un oficio dirigido por el gobierno municipal de Ario a la

    propia Diputacin se afirma que no tena esa condicin pero s con-siderables bienes de comunidad. Los diputados provinciales en fun-cin del informe, resolvieron que sus bienes deban arrendarse.23 Porqu Churumuco aparece con la categora de ayuntamiento y despusno? La primera noticia de este pueblo como ayuntamiento provino deuna acta en donde los propios indios de Churumuco se establecencomo tales y son reconocidos por el gobierno provincial pero no porlos de Ario, como se puede desprender de una segunda referencia, endonde stos avisaron a la Diputacin que no haba tal ayuntamiento.Me parece que la posicin de Ario, fue negar que existiese dicho rga-no de gobierno, ya que queran encargarse de administrar sus consi-derables bienes de comunidad. Y con tal de lograr ese cometido, in-formaron al gobierno Provincial que el teniente de justicia deChurumuco haba cobrado las rentas que, de acuerdo a la poltica dela Diputacin, no tena facultad de hacerlo pues dicha atribucincompeta al ayuntamiento de la cabecera de partido, que deseaba asu-mir plenamente el control poltico de los territorios y de la adminis-tracin de los bienes de comunidad.

    21 Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico. .., p. 98.22A principios de la dcada de los noventa del siglo XVIII, la cofrada de la Concepcin tenade fondo 1 500 reses y 219 caballos. La hermandad de la Natividad contaba con 300 reses y17 bestias caballares que pasteaban en las tierras de comunidad. Los bienes que se encontra-ban arrendados por la poltica borbnica eran: la hacienda de Tapamichapio, la estancia deSan Antonio y el rancho de San Juan que producan anualmente 150 pesos, aparte el rancho delos negritos que generaba una renta de 20 pesos. Vase: Inspeccin Ocular en Michoacn.Regiones central y sudoeste,(Introduccin y notas de Jos Bravo Ugarte), Mxico, Editorial Jus,

    1960, pp. 157 y 158.23Actas y decretos de la Diputacin..., p. 28, 42 y 51.

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    Algo similar ocurri en San Gabriel. En sesin del 17 de juniode 1822, los miembros de la Diputacin se enteraron que los natura-les de este poblado sujeto a Los Reyes haban celebrado eleccionespara formar ayuntamiento, ante esto los diputados ordenaron que elJefe Poltico pregunte con qu orden lo establecieron.24 Los de SanGabriel haban instalado ayuntamiento con tan solo 261 almas,25 se-guramente para defender su riqueza en bienes de comunidad. Sinembargo, dos aos despus, en septiembre de 1824, aparecan comopueblo subordinado al ayuntamiento de Los Reyes.26 No contamos

    con documentos que nos expliquen dicha situacin, pero probable-mente la razn de que San Gabriel figurara como sujeto era por lanegativa del alcalde de Los Reyes a que funcionara dicho ayunta-miento ubicado a no ms de media legua, porque ello significaba per-der su ingerencia sobre los pobladores y sus bienes.

    Los ejemplos de San Gabriel y Churumuco, nos permiten de-cir que los indgenas buscaron transformarse en ayuntamiento paraterminar con la intromisin de los alcaldes de Los Reyes y de Ario,respectivamente, en la administracin de sus tierras de comunidad.Dichos pueblos, adems, se vean impulsados a erigirse en ayunta-miento porque ya contaban con cierto poder econmico respaldadoen sus bienes comunales. En consecuencia para salvaguardar la pose-

    sin y el usufructo de stos era necesario conformar ayuntamiento,mxime si se considera que San Gabriel haba fungido como sujeto, yno digamos Churumuco que haba sido cabecera de repblica y cu-yas autoridades tradicionales no estaban dispuestas a perder injeren-cia en sus bienes comunales. Al mismo tiempo la ereccin de dichoscuerpos muncipes reaviv problemas arrastrados durante todo elperiodo colonial entre sujetos y cabeceras.

    24 Ibid, p. 48.25 Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico. .., p. 150.26Actas y decretos del Congreso Constituyente del Estado de Michoacn, (Compilacin, Prlogo y

    Notas Xavier Tavera Alfaro), Morelia, Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo,tomo I, falta ao, ver si es la misma referencia anotada en la nota 14, p. 277.

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    Tambin la instalacin de ayuntamientos gener fricciones alinterior de los poblados, porque ahora los indios en su condicin deciudadanos deban participar junto con los mestizos en la integra-cin del consejo municipal. Cuando se celebraron elecciones, en cier-tos poblados, sobre todo en las cabeceras de partido, los naturaleseran excluidos en las votaciones. Ante ello, los indios resolvieron nom-

    brar a sus propias autoridades tradicionales, como sucedi en las vie-jas cabeceras de repblica de Uruapan, Tanganguato, Maravato yPurundiro.27 An cuando la nueva carta gaditana no reconoca a

    los gobiernos indgenas, stos coexistan con los ayuntamientos enaquellos poblados donde haba una importante poblacin indgena.Desde luego que en las cabeceras de partido, los naturales habandisminuido, no as en algunas tenencias en las cuales la mayorasegua siendo indgena.

    En marzo de 1823 los indios de Carcuaro, antigua cabecerade repblica, solicitaron la instalacin de su ayuntamientoconstitucional, necesario para resolver sus problemas por la falta deadministracin de justicia. Martnez de Lejarza opin que podaaprobarse la peticin puesto que reuna la poblacin por s y los deNocupetaro, Purungueo y Acuyo; sin embargo, advirti que se dejarapendiente en tanto se aclarara la propuesta de ley sobre disminucinde ayuntamientos.28 De acuerdo con el decreto de la Diputacin de

    septiembre de 1822, Carcuaro poda establecer gobierno municipalpara salvar los inconvenientes que se siguen de la falta deadministracin de justicia que aunque no tengan la correspondientepoblacin, lo exijan por su distancia, u otras circunstanciasparticulares.29 No sabemos el resultado de tal peticin, pero quizsno se concret debido a que los legisladores deseaban impedir laformacin de nuevos centros municipales, pues segn su opinin,

    27 Ibid, p. 63; Actas de la Diputacin Provincial de Nueva Espaa , 1820-1821, Introduccin deCarlos Herrejn Peredo, Mxico, Instituto de Investigaciones Legislativas/Cmara de Dipu-tados/LII Legislatura, 1985, sesin 53 p. 190, sesin 57 p. 195; Jaime Hernndez Daz, Losayuntamientos de Michoacn.., Viva la Pepa!. Ayuntamientos gaditanos en Mxico...28 Archivo Histrico del Congreso del Estado de Michoacn (en adelante AHCEM), Caja 1,

    aos 1823-1824, Exp. 3.29Actas y decretos de la Diputacin..., p. 77.

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    resultaban nocivos para los pueblos. Un caso similar fue la peticinde Tremendo, que en octubre de 1823 expuso en voz de su alcaldeque Puruatiro, su pueblo sujeto, quera constituirse en gobiernomuncipe.30 Los diputados dieron respuesta a su peticin en los mismostrminos que a Caracuaro.

    El Congreso por su parte promova la fundacin deayuntamientos en los pueblos como va para atender las peticiones de

    justicia de la poblacin; al mismo tiempo, algunos de sus legisladoresse mostraban preocupados por el incremento en el nmero de

    municipalidades.Una vez instalado el Congreso Constituyente de Michoacn(abril de 1824), en cumplimiento a la Acta Constitutiva de laFederacin de 14 de marzo del mismo ao, uno de los primerosdecretos del Estado libre, soberano e independiente fue que losayuntamientos creados a raz del liberalismo gaditano deban continuaren el desempeo de sus funciones.31 Algunos pueblos enterados delas ventajas polticas de conformar ayuntamiento lo solicitaron alCongreso. As lo hicieron los naturales de Huandacareo, a travs desu apoderado Miguel Rojas y Espino. Desconocemos losrazonamientos expresados por Rojas, pero al menos cumpla con elrequisito poblacional que marcaba el artculo 310 de la Constitucinde 1812, ya que el pueblo por s y su comarca sumaban 1,766 almas

    para 1822.32 La peticin de los indios qued, como muchas otras enreservada en tanto se discuta la conveniencia de aumentar o disminuirdichas unidades de gobierno local.

    Otros pueblos tuvieron mejor suerte al integrar el expedientede solicitud. En sesin de 10 de junio de 1824, los miembros delCongreso recibieron varios oficios del Gobierno; uno de ellos ordenabaformar un expediente para estudiar la peticin de los indios de Cutzio.El 3 de julio del mismo ao los diputados aprobaron la instalacin deun ayuntamiento en ese lugar.33 Tres razones se tomaron en cuenta

    30 AHCEM, Caja 1, aos 1823-1824, Exp. 20.31Actas y decretos del Congreso Constituyente..., tomo I, p. 7; tomo II, p. 421.32Actas y decretos del Congreso Constituyente.. , tomo I, p. 19; Juan Jos Martnez de Lejarza,

    Anlisis Estadstico..., p. 192.33Actas y decretos del Congreso Constituyente.. ., tomo I, pp. 83, 105, 108 y 121.

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

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    para autorizar la solicitud: primero, que tena el nmero de habitantesque Cdiz dispona; segundo, debido a su antigedad; y tercero,que con la instauracin del municipio terminara la desavenencia questa poblacin mantena con Huetamo con menor extensin yantigedad.34

    Huetamo seguramente se haba erigido como ayuntamiento afinales de 1820 y principios de 1821, pasando Cutzio a adherirse comosu sujeto. A finales del siglo XVIII dichos pueblos elegan gobernadory dems oficiales como cabeceras independientes.35 Dentro del nuevo

    orden, que desconoca a la repblica de indios y reconoca alayuntamiento como institucin de gobierno en las localidades, esprobable que los indios de Cutzio, previendo las desventajas queconllevaba funcionar bajo el sistema tradicional, hayan decidido gozarde un consejo municipal y ponerse a la par con Huetamo, poblacincon la que mantenan problemas por posesin de tierras. La solicitudde los indios de Cutzio fue aprobada como sostuvo el diputadoManuel de la Torre Lloreda- en funcin de la igualdad de derechosque guardaban todos los pueblos ante las leyes gaditanas. Si Cutziono instalaba su ayuntamiento deba forzosamente anexarse aHuetamo, porque la ley especificaba que aquellos pueblos que noreunan la poblacin deban incorporarse al ayuntamiento mscercano. Para evitar esto ltimo, los de Cutzio con base en la

    legitimacin de antiguos derechos polticos, obtuvieron la aprobacinde la legislatura michoacana para establecer ayuntamiento.36 De 97ayuntamientos creados para fines de 1824 (vase el cuadro 1 en lasiguiente pgina), 59 pueblos haban sido cabeceras de repblica, noobstante que a su interior eran los mestizos y no los indios quienesconformaban la mayor parte de la poblacin.

    34 Ibid,p. 121. Para conocer los orgenes y la antigedad de estos pueblos consltese: HansRoskamp, Los cdices de Cutzio y Huetamo. Encomienda y tributo en la tierra caliente de Michoacn,siglo XVI, (Coleccin Fuentes), Mxico, El Colegio de Michoacn-El Colegio Mexiquense, 2003.35 AGN, Historia, Vol. 73, Idea de la jurisdiccin de San Juan Huetamo extendida porpersona comisionada que fue Don Joseph Antonio Caldern, ff. 142-147v.36La antigedad de los pueblos, como argumento importante para erigirse en ayuntamien-to, tambin se present en la Huasteca potosina, vase el artculo de Jos Alfredo Rangel Silva,Cambios polticos y ayuntamientos.., en Vetas, ao II, Nm. 6, septiembre-diciembre de2000, p. 62.

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    Cabeceras dePartidos

    Ayuntamientos Poblacin Cabeceras dePartidos

    Ayuntamientos Poblacin

    I. Valladolid 1.El de la capital 14 369 39. La cabecera 2 559II. Charo 2.El de la

    cabecera1 482 40. Tanctaro 3 475

    3. La cabecera 5 751

    X. Apatzingan

    41. Amatln 4604. Arar 1 748 XI. Coahuayana 42. El de la cabecera 1 5006. Zirizcuaro 1 043 43. El de la cabecera 5 1295. Ucareo 1 279 44. Zinzunzan 2 2547. Indaparapeo 4 611 45. Ihuatzio 831

    III. Zinapcuaro

    8. Tarmbaro 5 291 46. Cocupao 2 752IV. Tlalpujahua 9. La cabecera 3 890 47. Santa Fe de la

    Laguna1 151

    10. La cabecera 1 739 48. Erongaricuaro 1 26111. Enandio 920 49. Sirahuen 2 18312. Coatepec-Chichimequillas

    864 50. Zacapu 4 186

    13. San Mateodel rincn

    944 51. Cueneo 3 416

    14. San Felipe ySantiago

    636 52. Santa Clara delCobre

    4 073

    15. Tuxpan 2 606 53. Paracho 1 63616. Jungapeo 1 667

    XII. Ptzcuaro

    54. Nahuatzen 1 45117. Maravato 6 784 XIII. Taretan 55. La cabecera 3 39218. San Miguel elAlto

    729 56. La cabecera 4 730

    19. Taximaroa 2 216

    XIV. Uruapan

    57. Parangaricutiro 1 080

    20. Irimbo 2 689 58. El de la cabecera 3 25921. Angangueo 1 896 59. Los Reyes 2 804

    V. Zitcuaro

    22. Tuzantla 666 60. San Gabriel 26123. La cabecera 4 018 61. Cotija 4 04724. Cutzio 637 62. Tinguindn 3 94325.Pungarabato 1 730

    XV. Xiquilpan

    63. San Juan Periban 2 61726. Coyuca 5 297 64. La cabecera 6 25627.Tanganhuato 576 65. Xacona 1973

    VI. Huetamo

    28. Tlapehuala 1 141 66. Santa Mnica Ario 1 02129. La cabecera 1 428 67. Tanganccuaro 2 21930. Huiramba 2 197 68. Tangamandapio 2 73931. Acuitzio 2 185 69. Xaripo 1 34932. Etucuaro 1 043 70. Ixtln 5 906

    VII. Tiripeto

    33. Undameo 1 741 71. Pajacuaran 1 484VIII. Tacambaro 34. La cabecera 6 722 72. Huarachita 4 114

    35. La cabecera 7 236 73. Sahuayo 8 42536. Urecho 2 592 74. Cojumatln 1 31537. Turicato 5 460

    IX. Ario

    38. Churumuco 1 289

    XVI. Zamora

    Cuadro 1.-Ayuntamientos gaditanos fundados entre 1820 y 1824 con especificacin

    de la poblacin que tenan en 1822

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

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    Si bien hubo pueblos mostraron simpata por figurar como

    ayuntamiento, otros continuaron regidos de hecho bajo el gobiernode las repblicas de indios. En el partido de Uruapan se crearonnicamente dos municipios, a saber, el de Uruapan, y el de San JuanParangaricutiro que aglutin a Zirosto, San Felipe, Corupo, Paricutn,Apo, Anguahuan y Zacn. En este ltimo poblado, los purhpechaan elegan a sus oficiales tradicionales de repblica; en mayo de 1823los indgenas en funciones eran el alcalde don Juan Silvestre Gonzlez,el regidor don Diego Mateo Mendoza, el alguacil don Pedro Bonifacioy el Escribano de Repblica Isidro Hernndez.37

    Cabeceras dePartidos

    Ayuntamientos Poblacin Cabeceras dePartidos

    Ayuntamientos Poblacin

    XVII. Tlazazalca 75. La cabecera 2 584 88. La cabecera 14 78376. Purpero 5 974 89. Angamacutiro 5 65377. Penjamillo 3 916 90. Panindcuaro 95778. Churintzio 1 367 91. Santa Fe del

    Ro1 481

    79. Chilchota 2 145

    XX.Puruandiro

    92. Numaran 1 04380. La cabecera 4 903 93. La cabecera 6 31981. Yurecuaro 3 003 94. Chucandiro 3 62182. Tanhuato 3 286 95. Huango 3 93483. Ecuandureo 3 096 96. Copandaro 2 936

    XVIII. La Piedad

    84. Zinaparo 2 418

    XXI. Cuitzeo

    97. Santa AnaMaya

    1 073

    XIX. Huaniqueo 85. La cabecera 3 19686. Teremendo 2 12787. Capula 1 193

    Fuentes: Juan Jos Martnez de Lejarza, Anlisis Estadstico de la provincia de Michoacn...; Actasy decretos de la Diputacin Provincial, 1822-1823, (Nota inroductoria de Xavier Tavera Alfaro),Mxico, H. Congreso del Estado, 1989 (segunda edicin: 1 en 1979); Actas y decretos delCongreso Constituyente del Estado de Michoacn, (Compilacin, Prlogo y Notas Xavier TaveraAlfaro), Morelia, Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo, tomo I; Moiss GuzmnPrez, Cdiz y el ayuntamiento constitucional en los pueblos indgenas de la Nueva Espaa,1820-1825, De sbditos del Rey a ciudadanos de la Nacin, (Actas del I Congreso InternacionalNueva Espaa y las Antillas), Centro de Investigaciones de Amrica Latina (Comp.), Castellde la Plana, Universitat Jaume I, 2000, (Col-lecci Humanitats 1), pp. 305-324.

    37 Archivo Histrico Casa de Morelos Manuel Castaeda Ramrez, Diocesano, Gobierno,Correspondencia, Autoridades Civiles, 1820-1827, caja 34, (59).

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    Por todo lo anterior, debe tomarse con reserva el inters quevarios estudiosos han atribuido a los pueblos indios en la formacinde ayuntamientos, pues en la provincia de Michoacn notamos unconjunto de poblados que, pese a que en 1822 contaban con el requisitodemogrfico (mil almas) para establecer ayuntamientos, continuaronfuncionando con sus antiguas autoridades de repblica, y otros desdeluego, en combinacin con los tenientes de alcalde. Vase el siguientecuadro, que muestra los poblados que, pese a sumar ms de mil almas,no fundaron ayuntamientos.

    Cuadro 2.-Pueblos con ms de mil habitantes que en 1822

    no funcionaban como ayuntamiento

    Partidos Pueblos sujetos Nmero dealmas

    Categorareligiosa

    Distancia/leguas

    Cabecera deayuntamiento

    Zinapcuaro: 1.Otzumatln 1 042 Indaparapeo

    Tlalpujagua: 2.Tarimangacho 1 279 Tlalpujagua

    Zitcuaro: 3.Cuitareo 1 248 Taximaroa

    4.Catarcuaro 1 562 2 Taximaroa

    5.Huarirapo 1 067 Taximaroa

    6.Senguio 1 847 Irimbo

    Huetamo: 7.Zirandaro 1 236 Huetamo

    Ario: 8.Huacana 1 679 Curato 8 Ario

    Ptzcuaro: 9.Chern El Grande 2 344 1 Nahuatzen

    Taretan: 10.Tingambato 1 304 Curato 7 Taretan

    Jiquilpan: 11.Tarecuato 1 636 Curato

    12.Patamban 1 322 Curato

    13.Pamatcuaro 1 266

    Cuitzeo: 14.Huandacareo 1 766 Vicara 4 Cuitzeo

    Fuente: Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico de la provincia de Michoacn...

    De la lista de pueblos del cuadro 2 es probable que los indiosde Chern hayan participado en la conformacin del cabildoconstitucional de Nahuatzen, de la misma manera como lo hicieroncon Sevina durante el periodo colonial para la eleccin de sus oficialesde repblica. Por su parte, los indgenas purhpecha de Tarecuato,Patamban y Pamatcuaro continuaron gobernndose como

    repblicas. Estos cabildos indios persistieron, como seguramente otros

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    (Tingambato, Huacana, Zirandaro) con base en el dominio de su tierracomunal.

    Michael Ducey para la Huasteca veracruzana muestra comodespus de la extincin oficial de las repblicas de indios variasmantuvieron vigencia con funciones administrativas importantes enmateria de tierras.38 Para Michoacn son pocas las evidenciasdocumentales con las que contamos, pero un caso ilustra lasatribuciones que, entre el comn, realizaban los alcaldes y escribanos,pese a que en su pueblo se haba fundado ayuntamiento constitucional.

    En 1828 Felipe Tovar, ex-alcalde de Purundiro, con motivo de unpleito con los indios del mismo pueblo, sostuvo frente a los magistradosdel Supremo Tribunal de Justicia de Valladolid que los naturalesotorgaban escrituras de posesin de solares y recaudaban sumas entrelos indgenas para los pleitos. En efecto, el escribano y el llamadoalcalde auxiliar ejercan funciones importantes al mismo modoque lo hacan en el tiempo de su extinguida repblica que hace tiempoha(n) procurado resucitar.39

    A fines de 1824, cuando los ms de 90 ayuntamientos sedisponan a elegir a los nuevos muncipes, el Congreso decret que nose renovaran los consejos municipales sino hasta que se elaborara lanueva ley constitucional para su establecimiento.40 Esta reforma se

    daba como respuesta a las fuertes crticas de algunos legisladores,quienes cuestionaban la efectividad de los ayuntamientos. Entre losdiputados haba opiniones que enfatizaban que la existencia demultitud de stos tena inconvenientes.41 Unos pensaban que losgobiernos locales no hacan caso de las rdenes y comisiones que se

    38 Ducey, Michael T., Indios liberales y liberales indigenistas: ideologa y poder en los muni-cipios rurales de Veracruz, 1821-1890, Antonio Escobar Ohmstede y Luz Carregha Lamadrid(Coords.), El siglo XIX en las Huastecas,(Coleccin Huasteca), Mxico, Centro de Investigacio-nes y Estudios Superiores en Antropologa Social-El Colegio de San Luis, 2002, pp. 111-136.39Archivo Histrico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacn, Juzgado 1civil de Morelia, 1828, caja 1, (14).40 Num. 26. Decreto de 29 de noviembre de 1824. Consltese: Actas y decretos del CongresoConstituyente..., tomo I, p. 432; tomo II, p. 439.41Hernndez Daz, Jaime, Los ayuntamientos de Michoacn.., Viva la Pepa!. Ayuntamientos

    gaditanos en Mxico... .

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    les encomendaban por la indolencia que hasta ahora se observa enestos cuerpos, los cuales mostraban poco inters en cumplir con susobligaciones. 42 Una de ellas era el rendir informes sobre el estadoque guardaban los bienes de comunidad de los pueblos indgenas bajosu jurisdiccin.

    Uno de los opositores ms tenaces contra la formacin de ayun-tamientos fue Manuel de la Torre Lloreda, quien hasta antes de ocu-par el cargo de diputado haba estado al frente de la parroquia deSanta Clara del Cobre. En la sesin de Congreso del 3 de julio de

    1824 opin que deban eliminarse la mayor parte de los consejos mu-nicipales como lo haba intentado aos atrs la Diputacin Provin-cial43 y propona, adems, que slo se establecieran en las ciudadesy villas.44 Como idea inicial, la comisin encargada consider quepara formar ayuntamiento los poblados deberan contar por s y consu comarca de 6 mil almas.

    Las discusiones entre los legisladores y la nueva ley municipalque de ello deriv se abordan en el siguiente apartado. En l revisaremoscmo varios pueblos de indios constituidos en ayuntamiento perdieronrepresentacin poltica y quedaron reducidos a tenencias de lascabeceras de ayuntamiento. Poco a poco los indios de las cabecerasde partido fueron finalmente desplazados por hispanohablantes al

    frente de los gobiernos constitucionales, en tanto que los de los pueblossujetos funcionaron con sus instituciones tradicionales con cierto poderterritorial frente a las cabeceras, pues pugnaban por el control de sustierras de comunidad.

    Nueva ley de ayuntamientos y los pueblos indios

    Una de las primeras disposiciones de los diputados del CongresoConstituyente de Michoacn, en sesin del 8 de abril de 1824, fue que

    42Actas y decretos del Congreso Constituyente...,, tomo I, p. 59 y 61.43 Ibid.,p. 121. Vase tambin: Ayuntamientos y ciudadanos. La ciudad de Mxico y losestados: 1812-1827, Tiempos de Amrica, Nm. 1, (1997), pp. 113-130.44 AHCEM, Legislatura II, 1827-1829, Caja 6, (1), Ley de ayuntamientos (6 de noviembre de1824-20 de enero de 1825).

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    las autoridades judiciales, civiles y militares deban continuar en susfunciones. Por su parte, los ms de noventa ayuntamientos45 tambindeban seguir en el desempeo de sus atribuciones, conforme a lasmismas leyes vigentes,46 es decir, de acuerdo a la legislacin emanadade las Corts de Cdiz.

    Entre los problemas percibidos por algunos miembros de laanterior Diputacin Provincial de Valladolid estaba el elevado nme-ro de corporaciones municipales. Al igual que Lloreda haba otroslegisladores como Manuel Gonzlez y Jos Salgado, quienes desea-

    ban disminuir los municipios existentes, al considerar que detentabanun gran poder poltico y territorial y a menudo no acataban las provi-dencias y decretos del congreso constituyente, por lo que proponanque se les exigiera cumplir con sus compromisos de informar sobre lasituacin en que se hallaban los bienes de comunidad. 47 Incluso plan-tearon, en la sesin del 6 de mayo de 1824, que el gobierno del Estadodeba hacerse cargo de dichos bienes cobrando y haciendo entrar enlas Cajas de esta capital (Valladolid), los productos de los referidos

    bienes, conservndolos en calidad de depsito, sin que jams se pue-da usar de ellos sin expresa orden del Honorable Congreso. En lasesin del 22 de mayo, Gonzlez y Salgado de nueva cuenta pidieronla intervencin al gobierno del Estado conforme a sus facultades,

    (para que) exija responsabilidad a los Ayuntamientos en el cumpli-miento de rdenes que se les libren y comisiones que se les encarguen,por la indolencia que hasta ahora se observa en estos Cuerpos.48

    45En la Constitucin del Estado libre federado de Michoacn se estableci que la jurisdiccinterritorial era lo que antes corresponda a la Intendencia conocida con el nombre de Vallado-lid, exceptundose el de Colima. Ver: Actas y decretos del Congreso..., tomo II, p. 421. Constitu-cin Poltica del Estado de Michoacn, sancionada por su Congreso Constituyente en 19 de julio de1825, Morelia, LXIV Legislatura de Michoacn de Ocampo, 1989, (edicin facsimilar, te faltaao y editorial de la edicin).46 Decreto Nm. 2, de 8 de abril de 1824. Vase: Actas y decretos del Congreso.. , tomo I, p. 7;tomo II, p. 421.47Ver: Actas y decretos del Congreso.., tomo I, p. 32 y 57.48Actas y decretos del Congreso.., tomo I, sesin pblica del 22 de mayo de 1824, p. 57. Vase

    tambin: Hira de Gortari Rabiela, Ayuntamientos y ciudadanos..., en Tiempos de Amrica,Nm. 1, (1997), p. 120.

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    Das ms tarde, el Teniente Gobernador informaba al Congreso queestaba enterado que deba exigir responsabilidad a los consejos muni-cipales.

    Juan Jos Martnez de Lejarza, Manuel de la Torre Lloreda yMariano Quevedo, crticos de la multitud de ayuntamientos,presentaron propuestas para renovar dichos organismos de gobierno.Pese a la falta de documentacin sobre los puntos de sus propuestas,es probable que el sentido de stas no fuera muy distinto del que,finalmente, prevaleci en la resolucin del 12 de junio de 1824, cuando

    los diputados acordaron que los ayuntamientos deban permanecerhasta que por la Constitucin no se asigne el modo y forma msconveniente al Estado.49

    Pero qu era lo ms conveniente para el Estado? De acuerdoa los legisladores, los propsitos originales de la ereccin deayuntamientos se haban pervertido, por tanto haba que reformar laley, esto es, disminuir el nmero de unidades de gobierno local. Como

    bien lo asienta Antonio Annino el dilema bsico de las lites no fuecomo difundir el liberalismo en la sociedad sino como detenerlo enforma acfala antes de 1821....50 Tocaba pues a los diputados detenera los pueblos a travs de medidas restrictivas. Mientras ello suceda,se acercaban las elecciones municipales de diciembre de 1824. Manuel

    Gonzlez propuso al Congreso que no se renovaran los ayuntamientoshasta no concretarse la nueva ley, en consideracin de que cualquiernovedad en materia de eleccin de los mismos sera inoportuna yperjudicial estando tan prxima la discusin del proyecto de ley sobreinstalacin de consejos municipales.51 De modo que a fines de 1824no se realizaron las elecciones, sino que los alcaldes, regidores y dems

    49Actas y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 12 de junio de 1824, p. 87.50Annino, Antonio, Definiendo el primer liberalismo mexicano, Metapoltica, Vol. 7, Num.31, septiembre-octubre de 2003, pp. 38-51.51En efecto, el Congreso Constituyente en su decret Nm. 26, del 29 de noviembre de 1824asent: Que no se proceda a la renovacin de ayuntamientos continuando los actuales, hastaque se de la nueva ley constitucional para su establecimiento, Actas y decretos del Congreso...,

    tomo I, sesin pblica del 29 de noviembre de 1824, p. 432; tomo II, decreto de 29 denoviembre de 1824, p. 439.

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    que funcionaban desde principios de 1824 permanecieron en suscargos hasta entrado el siguiente ao.

    Los diputados comenzaron a discutir en diciembre de 1824 lapropuesta de la Comisin de Constitucin para reformar la ley sobrela permanencia y la creacin de nuevos ayuntamientos.52 La Comisinpresent el primer captulo a consideracin del Honorable Congresoque a la letra dice: El rgimen interior de las Ciudades y Villas, ydems distritos, estar a cargo de los Alcaldes y de los Ayuntamientos,compuestos de individuos que sern nombrados, como tambin los

    Alcaldes, por las Juntas electorales de distrito. No obstante, de laTorre Lloreda expuso que primero deba resolverse si los pueblos quefungan como ayuntamientos deban subsistir, pues en particular lera de la opinin que deban suprimirse, pues varios en lugar de ser

    benficos, han sido demasiado perjudicialesa los Pueblos en general y amuchos de sus habitantes en particular.53 En sesin del 6 de diciembreLloreda nuevamente se manifest en el mismo sentido y proponaque se establecieran dichos organismos de acuerdo al nmero departidos existentes, esto es, que slo las cabeceras de partido debancontar con ayuntamiento.54 Martnez de Lejarza consigna 21 partidospara 1822, por tanto la idea de Lloreda era que nicamente subsistieran21 ayuntamientos de los 97 que existan.

    52La Comisin estaba integrada por los diputados: Manuel Jimnez, Manuel Gonzlez y otroque no pude ubicar.53Esta visin la compartan los diputados Isidro Huarte y Juan Pastor Morales. Vase: Actas

    y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 4 de diciembre de 1824, pp. 448-449. Esimportante mencionar que a principios del siglo XIX Pastor Morales era dueo de la haciendaEl Cortijo, ubicado cerca de Zacapu. Por esa fecha haba obtenido de la Real Audiencia unareal provisin para el deslinde y amojonamiento de las tierras de su hacienda. El 22 de marzode 1806 mientras el subdelegado de Cocupao, el agrimensor y el perito reconocan y clavabanlos palos limtrofes, en otro punto los naturales de Tirndaro las derribaban. El 25 de marzoJos Antonio Chvez en compaa de los peones se prestaban a construi r las mojoneras,cuando de pronto aparecieron muchos indios de Tirindaro al mando del alcalde MarcosTllez ... en forma de tumulto, levantando todos la voz diciendo que por ningn motivoconsentan se pusiesen all las mojoneras, aunque lo hubiese mandado V. E.. Cabe resaltar laposicin del gobierno indio de no consentir el amojonamiento, aunque lo hubiese ordenado la

    Real Audiencia. AGN, General de Parte, Vol. 180, (126).54Actas y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 6 de diciembre de 1824, p. 450.

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    En ese sentido cabe preguntarse por qu esta elite de la legis-latura michoacana vea con desprecio la existencia de varios ayunta-mientos? Debemos recordar que los pueblos que gozaban de esta ins-titucin de gobierno local tenan facultades importantes, a saber: laautoridad para administrar justicia, algunas corporaciones contabancon milicia cvica, controlaban los fondos y bienes de comunidad,adems de que tenan la autoridad para recaudar contribuciones. Laselites estaban conscientes de que los ayuntamientos, erigidos entre1820 y 1824 sobre el antiguo territorio de las repblicas de indios se

    haban escapado a su control porque ya no tenan acceso a las contri-buciones de esos pueblos y as como a otro tipo de atribuciones. Esprobable que la postura crtica de la elite tenga que ver con la emer-gencia de los mestizos, nuevos actores polticos, que aumentaban sucontrol y sacaban provecho de su posicin al frente de los ayunta-mientos.

    En sesin del 7 de diciembre de 1824, nuevamente se discutila proposicin de la Comisin de Constitucin integrada por Mariano

    Jimnez y Manuel Gonzlez para crear y organizar municipios. Ellegislador Jos Mara Paulin expuso que primero deba indicarse qupueblos tendran ayuntamiento. Los miembros de la Comisin deConstitucin establecan, en un documento presentado a la legislatura,

    que varias corporaciones municipales haban abusado de susatribuciones, motivo por el cual diversos pueblos vivan oprimidos.55

    Isidro Huarte propuso que se instalasen ayuntamientos en pueblosque con su comarca consten de seis mil almas, iniciativa que fueaprobada.56 No obstante, el 11 de diciembre la Comisin reform lacifra anterior, quedando como requisito el contar con una poblacinde 4 mil almas. Entre otros factores se argument que estando algunosPueblos muy distantes de los otros que deban formar la comprensindel Ayuntamiento, sera ms difcil la agregacin, o reunin de losnecesarios para completar el nmero de seis mil almas, que para el de

    55 AHCEM, Legislatura II, 1827-1829, Caja 6, (1), Ley de ayuntamientos (6 de noviembre de

    1824-20 de enero de 1825).56Actas y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 9 de diciembre de 1824, p. 457.

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

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    cuatro mil.57 En comparacin con otras legislaturas de estados, la deMichoacn, junto con el estado de Mxico, fue de las ms restrictivasal ordenar que nicamente los pueblos con ms de 4 mil habitantesdebieran contar con ayuntamiento.58 Este criterio poblacionalrepresent una limitante para la mayora de los poblados indgenasque no reunan la poblacin suficiente.

    Despus de la discusin entre diputados sobre la utilidad operjuicio de la multitud de esa especie de corporaciones..., al final seconcluy que eran sumamente perjudiciales por lo cual haba que

    disminuirlas. En la ley del 24 de enero de 1825, en el artculo segundo,se dispuso el criterio poblacional arriba descrito.59 Era pues evidentela postura crtica de la elite poltica respecto del texto gaditano queprevea la instalacin de gobiernos municipales que por s o con sucomarca lleguen a mil almas. Otro de los cambios fundamentalesfue el artculo 7, que aclar que las cabeceras de partido, independientede su poblacin, deban contar con ayuntamiento. Respecto a laspersonas que habran de ocupar cargos municipales no hubo reformasen relacin a la ley de Cdiz, pues se legisl que dichas institucionesse integraran por alcaldes, regidores y sndicos encargados delgobierno y rgimen interior de los pueblos. Los alcaldes debanrenovarse cada ao y los regidores y sndicos a mediados del ao si

    fueran dos, pero en caso de que hubiera un regidor y un sndico se

    57Actas y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 11 de diciembre de 1824, pp. 461-462.58 Gortari Rabiela, Hira de, Ayuntamientos y ciudadanos..,, Tiempos de Amrica, , Nm. 1,(1997), pp. 113-130. La legislatura del estado de Jalisco por ejemplo orden en su artculo 173que habran ayuntamientos en los pueblos que con su comarca tengan la poblacin de milalmas a lo menos. Pero se aclaraba que el congreso poda aprobar la instalacin de ayunta-miento en los de menor poblacin en atencin a circunstancias particulares. Vase: LaConstitucin de Xalisco de 1824, (Coleccin AULA MAGNA),Notas preliminares de ManuelGonzlez Oropeza, Mxico, Universidad de Guadalajara-Congreso del Estado de Jalisco,1983, p. 57.59Actas y decretos del Congreso..., tomo II, decreto Nm. 33, de 24 de enero de 1825, p. 448;Constitucin Poltica del Estado de Michoacn..,(edicin facsimilar); Amador Coromina, Recopila-cin de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidas en el Estado de Michoacn, Morelia, Impren-

    ta de los hijos de Arango, 1886, tomo I, pp. 62 y 63; Jaime Hernndez Daz, Los ayuntamien-tos de Michoacn..., Viva la Pepa!. Ayuntamientos gaditanos en Mxico...

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    mudaran cada ao. Respecto a los elegibles a dichos puestos, la leyestatal mantuvo los requisitos estipulados en la legislacin de Cadizpara ocupar el cargo de alcalde y dems oficios, es decir, ser ciudadanosen ejercicio de sus derechos y mayores de 25 aos. Sin embargo, seincorporaron algunos cambios importantes. Por ejemplo, la legislacingaditana estableca el derecho de vecindad tras haber residido cincoaos en el pueblo, en tanto que la elite poltica michoacana decretque bastaba ser vecino del distrito del ayuntamiento con residenciade un ao y nimo de permanecer en l, teniendo algn capital o

    industria de que subsistir. La vecindad al menos por un ao, diomargen a que los grupos mestizos recientemente arribados al partido,pudieran acceder al poder poltico local.

    Para ilustrar los cambios que se generaron a partir de la nuevaley de ayuntamientos veamos el caso del Partido de Tiripeto;recordemos que este distrito estaba integrado por los pueblos deHuiramba, Acuitzio, Etcaro, Copuyo, Undameo, Atcuaro, as comoel antiguo real de minas de Curucupaseo. Huiramba, Etcuaro yUndameo haban sido cabeceras de repblica. En los primeros aosde la insurgencia, el escribano de Huiramba haba recibido variosazotes por no haber cooperado con las fuerzas insurgentes. Etcuaroera cabecera de Copuyo y Curucupaseo, mientras que Undameo lo

    era de Atcuaro. No as Acuitzio, que era antiguo sujeto de Tiripeto,mismo que en diversos aos haba pretendido sustraerse de sucabecera, la ltima ocasin en 1763.

    As las cosas, durante la segunda vigencia de la constitucinde Cdiz, los pueblos de Huiramba, Etcuaro y Undameo, que venanfungiendo como cabeceras de repblica, se convirtieron enayuntamientos, al igual que Tiripeto, cabecera de partido. Acuitzioaprovech la oportunidad gaditana para convertirse en consejomunicipal y terminar as con los vnculos de servicio que lo ataban aTiripeto. De modo que en el partido de Tiripeto se haban creado 5ayuntamientos para 1822.60 Pero quin era el directamente afectado

    60 Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico..., pp. 83-88.

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    con la cantidad de organismos de gobierno local creados al amparode la legislacin gaditana? Al parecer el consejo muncipe de Tiripetoresult afectado porque perdi el poder que ejerca sobre los pueblosde su jurisdiccin en su carcter de cabecera de partido, sobre todode Acuitzio que haba fungido como su sujeto. A principios dediciembre de 1824 el ayuntamiento de Tiripeto pidi al Congresoabolir los ayuntamientos de Acuitzio y Huiramba, argumentando queno tenan individuos medianamente aptos para ocupar los cargosconcejiles, adems de que dichos pueblos eran vicaras y no cabezas

    parroquiales.61 Los fundamentos vertidos por el cuerpo muncipe deTiripeto recuerdan mucho los postulados que durante la segundamitad del siglo XVIII los pueblos sujetos exponan para transformarseen gobiernos independientes. En este sentido, notamos unacontinuidad de argumentos entre el periodo colonial a la pocaindependiente.

    Nuevamente el 27 de enero de 1825, tres das despus dehaberse decretado la nueva ley para la creacin de ayuntamientos, elgobierno de Michoacn recordaba a los legisladores la peticin deTiripeto de suprimir los ayuntamientos de Acuitzio y Huiramba.62

    Para 1827 conforme a dicha ley de 1825, Tiripeto como cabeza departido continu como ayuntamiento, respaldado por el artculo 7,

    en cambio Acuitzio, Huiramba, Etcuaro y Undameo quedaronreducidos a simples tenencias del ayuntamiento de Tiripeto, comopuede apreciarse en los cuadros 3 y 4.

    El resultado de estas transformaciones fue que algunos de lospueblos indios, con presencia importante de vecinos (gente noindgena) perdieron la representacin poltica. Hasta el momento nose han encontrado documentos que den cuenta de lasinconformidades o reacciones de las viejas repblicas indgenas alperder su condicin de ayuntamiento. La informacin que nos brindanlas Actas del Congreso Constituyente del Estado de Michoacn,nicamente consignan el establecimiento de ayuntamientos en pueblos

    61Actas y decretos del Congreso..., tomo I, sesin pblica del 2 de diciembre de 1824, p. 443.62 Ibid, tomo II, sesin pblica del 27 de enero de 1825, p. 68.

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    con ms de 4 mil almas. No obstante, la idea de disminuir el nmerode municipios, no era compartida por todos los diputados, de hechoel presidente del Congreso, Pedro Villaseor, haba hecho la propuestade que en los pueblos lejanos a la capital michoacana comoPungarabato, cabecera de curato se instalaran ayuntamientos, conel fin de resolver los problemas derivados de la falta de administracinde justicia.63

    Para agilizar la renovacin de los cuerpos municipales, elcongreso constituyente autoriz al gobierno del estado, mediante eldecreto del 3 de marzo de 1825, que sin demora se fundasen

    Cuadro 4.-Ayuntamiento y tenencias del Partido de Tiripeto en 1827

    Fuente: AHCEM, Legislatura I, 1825-1828, varios, caja 2 (10), Memoria de Gobierno de 1827.

    Cabecera de Partido Ayuntamiento TenenciasHuirambaAcuitzioEtcuaro

    CurucupaseoAtcuaroCopuyo

    Tiripeto El de la cabecera

    Undameo

    Cuadro 3.-Ayuntamientos del Partido de Tiripeto en 1822

    Cabecera de Partido Ayuntamientos Tenencias Categora religiosa1. El de la cabecera Cabecera de curato2. Huiramba Vicara3. Acuitzio Vicara

    Curucupaseo Cabecera de curato4. EtcuaroCopuyo

    Tiripeto

    5. Undameo Atcuaro Cabecera de curato

    Fuente: Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico.., Op. Cit., pp. 83-88.

    63

    Ibid, sesin secreta del 1 de febrero de 1825, p. 79; sesin pblica del 5 de febrero de 1825,p. 89.

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    ayuntamientos en las cabeceras de partido y dems pueblos quereunan la poblacin requerida por la ley.64 Las dudas no tardaron enpresentarse al Congreso del Estado con motivo del relevo de lasautoridades municipales; as, los vecinos de Coahuayana consultaronel nmero de electores que deban nombrar para renovar elayuntamiento, a lo cual los legisladores acordaron de acuerdo alReglamento para el establecimiento y la organizacin de los Ayuntamientosque la junta de Coahuayana deba designar cinco electores.65Recordemos que los ciudadanos, primero deban elegir un determinado

    nmero de electores, los cuales posteriormente se encargaban denombrar a los alcaldes y dems miembros del ayuntamiento.Del mismo modo, el consejo municipal de Zitcuaro consult

    a la legislatura sobre el nmero de funcionarios que poda elegir. Envirtud de que este pueblo y su comarca superaban los 5 mil habitantesse acord la eleccin de dos acaldes, ocho regidores y dosprocuradores sndicos, como estaba escrito en el artculo 2 delReglamento.66 De este modo, los pueblos que venan fungiendo comocabeceras de partido fueron los que renovaron sus oficiales de acuerdoa la nueva ley. As, para 1827 las 22 cabezas de partido tenan suconsejo municipal, dos de ellos, Charo y Tlazazalca no alcanzabanlos 3 mil habitantes, no obstante se mantuvieron como ayuntamientosporque la legislacin era clara al ordenar que las cabeceras de partido

    debieran tener ayuntamiento independiente del nmero depobladores. En el partido de Purundiro, de cinco ayuntamientos quevenan funcionando, slo permanecieron tres: Purundiro (cabecerade partido), Angamacutiro y Panindcuaro. ste ltimo con solo 2542 habitantes fue un caso excepcional y se mantuvo como cabeceramunicipal de Aguanato y Epeja.67

    64Ibid, sesin pblica del 2 de marzo de 1825, pp. 149 y 151; decreto nmero 39 de 3 de marzode 1825, p. 457.65 Ibid, sesin pblica del 12 de marzo de 1825, p. 184.66 Ibidem.67Una modalidad por estudiar tiene que ver con aquellos pueblos que perdieron la categorade ayuntamiento, mientras otros se afirmaban como la nueva cabecera. Por ejemplo, entre1822 y 1825 Tuzantla era cabeza de ayuntamiento que inclua como tenencias a Tiquicheo,Copndaro, Chirangueo y Susupuato. Para agosto de 1827, ste ltimo pueblo se realzcomo la nueva cabecera, mientras que Tuzantla se converta en tenencia.

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    Los ejemplos antes mencionados muestran la disminucindrstica de ayuntamientos por la nueva ley, pues de 97 organismospolticos que haba en 1824, la cifra se redujo a 67 para 1827. Parte delos eliminados fueron pueblos indgenas que quedaron reducidos a lacategora de tenencias, como en adelante se les denomin. Lasensible baja de ayuntamientos tambin se ilustra con los pueblos delpartido de Ptzcuaro. Los pueblos purhpechade Zirahuen, Ihuatzioy Santa Fe de la Laguna no continuaron como ayuntamientos, sinoque fueron reducidos a tenencias de la cabecera municipal de

    Erongaricuaro, Tzintzuntzan y Cocupao, respectivamente (vease elcuadro 5). En particular resalta el poblado de Ihuatzio, que despus

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

    Cuadro 5.-Ayuntamientos del partido de Ptzcuaro en 1822 y 1827

    1822 1827

    Ayuntamientos Categorareligiosa

    Ayuntamientos Tenencias

    I.Erongaricuaro Curato 1.Erongaricuaro Sirahuen2.Sirahuen Curato Pichataro3.Tzintzuntzan Curato San Jua

    Tumbio4.Iguatzio Vicara Huiramanga5.Cocupao Curato Ajuno6.Santa Fe de laLaguna

    Curato 2.Tzintzuntzan Iguatzio

    7.Cueneo Curato 3.Cocupao Santa Fe de Laguna

    8.Zacapu Curato San Jernimo9.Santa Claradel Cobre

    Curato Sirndaro

    10.Paracho Curato 4.Cueneo Sipiajo

    11.Nahuatzen Vicara ComanjaTarejeroAzajo

    5.Zacapu NaranjaTirndaro

    Fuentes: Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anl isis Estadst ico. .., pp.115-134; AHCEM, Legislatura I, 1825-1828, varios, caja 2 (10), Me-moria de Gobierno de 1827.

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    de haberse separado de su vieja cabecera durante el constitucionalismogaditano, de nueva cuenta caa en su esfera de influencia pero ahoraen calidad de tenencia. Por su parte, Santa Fe de la Laguna y Zirahuenno pudieron mantenerse como ayuntamiento porque no reunan las4 mil almas. El requisito demogrfico fue un elemento que continusiendo importante, como lo haba sido en el periodo colonial. Noobstante que los pueblos de indios perdieron el rango de gobiernoconstitucional, contamos con algunas evidencias que nos permitenafirmar que luego de que ello ocurriera, el comn de indios recre en

    sus comunidades las antiguas funciones de gobierno indgena, sobretodo en aquellos pueblos donde tnicamente eran mayora. Hoy daen la capilla del Hospital de Santa Fe de la Laguna se lee que la puertase construy en marzo de 1830 siendo gobernador Alfredo Bautista.Ello muestra la subsistencia de antiguas figuras de autoridad, asociadasal gobierno religioso del Hospital.

    Con la nueva ley de ayuntamientos de 1825 la mayora de lospueblos indgenas quedaron reducidos a la categora de tenencias.Por su parte, las antiguas cabeceras de partido reafirmaron su supre-maca poltica sobre los pueblos de su jurisdiccin. La villa deZitcuaro, cabecera municipal, comprenda 11 poblados, de los cua-les 4 se haban constituido en ayuntamientos. No obstante con la re-

    forma a la ley municipal, dichas poblaciones perdieron esa condicincomo se ilustra en el cuadro 6. Es importante sealar que Zitcuaro,adems de ser cabeza de partido, era cabecera parroquial, lo que leimprima un sello particular frente al resto de los pueblos que en loreligioso pertenecan al curato de Zitcuaro.

    A manera de conclusin podemos decir, que durante elconstitucionalismo gaditano el factor demogrfico sigui siendo im-portante para la ereccin de ayuntamientos, aunque no determinan-te. Lo mismo se puede afirmar respecto al hecho de ser o no cabecerade curato. No obstante, la fuerza econmica de los pueblos indios,representada en la riqueza de sus bienes de comunidad, era el factorque impuls a los pueblos a elevarse a la categora de ayuntamiento.

    Y no se diga el reclamo de antiguos derechos polticos para mantener

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    el poder y el control de sus tierras de comunidad. Ciertos pueblossujetos aprovecharon el nuevo marco jurdico gaditano para sustraersede sus viejas cabeceras. Esto cobra mayor relevancia si tomamos encuenta que algunos sujetos mostraron inters por separarse y consti-

    tuirse en cabeceras en el ltimo cuarto del siglo XVIII. As que con laConstitucin de Cdiz se inaugur un nuevo proceso de separacinque alter la antigua jerarqua poltica de los pueblos, al elevarse un

    buen nmero de sujetos en ayuntamiento, y ponerse a la par comocabezas de gobierno respecto de sus viejas cabeceras. Desde luegoque el funcionamiento de los pueblos con ayuntamiento no estuvoexento de conflictos por el control de los bienes de comunidad respec-to de las pretensiones de su antigua cabecera de repblica, tambinconvertida en gobierno municipal.

    Otras comunidades de indios no tuvieron la misma suerte por-que en las elecciones para conformar ayuntamientos, fueron exclui-dos por nuevos actores polticos, principalmente mestizos. Ante esta

    situacin, el comn de indgenas recre sus formas tradicionales degobierno y a sus oficiales de cabildo, lo cual gener constantes con-

    Ayuntamientos michoacanos: separacin y sujecin de pueblos indios, 1820-1827

    Cuadro 6.-

    Ayuntamientos del partido de Zitcuaro en 1822 y 1827

    Fuentes: Martnez de Lejarza, Juan Jos, Anlisis Estadstico..., pp. 115-134; AHCEM,Legislatura I, 1825-1828, varios, caja 2 (10), Memoria de Gobiernode 1827.

    1822 1827

    Ayuntamientos Tenencias Ayuntamiento Tenencias1. Zitcuaro Jilotepec Zitcuaro Jilotepec2. San Felipe San Felipe3.Coatepec-Chichimequillas

    Coatepec-Chichimequillas

    4. Enandio Aputzio Enandio

    Timbineo Aputzio5. San Mateo San Bartolom Timbineo

    San Francisco San MateoSan BartolomSan Francisco

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    flictos con la alcalda constitucional que buscaba imponer su jurisdic-cin. Otros pueblos indios que no se erigieron en ayuntamiento conti-nuaron de hecho eligiendo sus alcaldes y escribanos de acuerdo alantiguo orden, cimentado sobre el poder poltico y territorial con-ferido por sus posesiones comunales.

    Con la nueva ley municipal de 1825, las cabeceras de ayunta-miento indgena que haban funcionado entre 1820 y 1824 se reduje-ron a tenencias de los gobiernos muncipes controlados por mestizos.No obstante que se present un proceso se sujecin poltica de los

    pueblos, notamos cmo ciertas comunidades indgenas al eliminarsesu ayuntamiento constitucional, volvieron a nombrar sus antiguosoficiales de repblica. Esto no slo aconteci en las tenencias, sinoincluso en ciertas cabeceras de partido, cuyos oficiales indios conser-varon ciertas facultades administrativas y de justicia. Por ello, la ad-ministracin de justiciase, representa un amplio campo de estudiopara comprender las atribuciones que retuvieron los antiguos oficia-les indgenas de los poblados anexos y de las cabeceras de partido.Los hallazgos preliminares muestran que los alcaldes y escribanosindgenas del antiguo rgimen tenan la autoridad para reunir su-mas entre el comn, para entablar pleitos, atender las transaccionesde compra-venta de solares; resolvan adems las causas matrimo-niales y los problemas testamentarios.

    Recibido: 6 de junio de 2006Aceptado: 13 de julio de 2006