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II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZSERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y DEPORTES

Educación

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Vitoria-Gasteiz

La convocatoria de ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Vitoria-Gasteiz constituye un entramado educativo que precisa de la participación y complici-dad de todos los sectores implicados. Un entramado en el que las familias se configuran en un factor relevante para el logro de los fines que hacen de nuestra ciudad una ciudad educadora.

Uno de los principios básicos en los que se sustenta la idea de Vitoria-Gasteiz como ciudad educadora lo constituye la participación de las familias, tanto individual como colectivamente; esta última representada por las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS). Y esto es así porque resulta indudable que, en educación, la participación de la comunidad escolar y, especialmente, la participación familiar es un factor de garantía para el éxito escolar.

El Ayuntamiento ha llevado a cabo distintas actuaciones para promover la igualdad de oportunidades en el sistema educativo de la ciudad, pero la realidad nos impone la urgencia de impulsar nuevas intervenciones. Por ello, se hace necesario incidir e impulsar proyectos y medidas que garanticen un acceso más igualitario a la educación, incidiendo en aquellos entornos o colectivos en los que el riesgo de exclusión educativa es mayor, promoviendo la igualdad de oportunidades.

En este contexto, al Ayuntamiento le corresponde el diseño y desarrollo de medidas de carácter educativo que incidan sobre las necesidades planteadas y, por ello, ha adquirido un compromiso en el impulso de la actuación de las AMPAS como una de las garantías en el ejercicio del derecho efectivo a la educación. Un compromiso que, entre otras intervenciones, toma forma en la presente convocatoria.

La convocatoria de ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas tiene como fin fomentar su existencia, potenciar su intervención y sufragar parcialmente los gastos que se produzcan como consecuencia de las actividades complementarias, extraes-colares y vacacionales que dichas asociaciones promueven. Actividades que inciden de un modo relevante en la formación integral del alumnado y, por tanto, en su éxito escolar; y que sin la participación e implicación de las AMPAS y el apoyo del propio sistema serían inviables.

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto promover la participación activa de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) en el proceso educativo y colaborar en los gastos derivados de la misma.

2. Entidades beneficiarias

Se considerarán destinatarias de esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones beneficiarias deben estar vin-culadas a centros educativos que impartan niveles de educación obligatoria. Excepcionalmente,

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aquellos centros educativos que no cuenten con AMPAS por su condición de cooperativas de enseñanza, podrán solicitar la subvención en nombre de la propia cooperativa.

Para ser beneficiaria de la ayuda, la AMPA deberá estar inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y no estar incursa en las circuns-tancias que prohíben recibir la ayuda. Circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 de la ordenanza municipal de subvenciones, tales como justificación de subvenciones de cursos anteriores, reintegro de las cantidades requeridas por exceso en la financiación o estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la TGSS y la Hacienda Foral, entre otras.

3. Actividades subvencionables

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se concederán en los siguientes ámbitos:

3.1- Actividades complementarias y extraescolares. Curso 2015-2016.

Las ayudas en este ámbito se concederán para gastos de actividades complementarias, dirigidas al alumnado, y actividades extraescolares, dirigidas tanto al alumnado como a las madres y padres de los centros educativos.

Las actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2015 y el 24 de junio de 2016.

La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del órgano máximo de repre-sentación del centro educativo y formará parte del plan anual del curso 2015-2016.

3.2. Programas vacacionales 2015.

Las ayudas en este ámbito se concederán para gastos de actividades vacacionales, dirigi-das a niñas y niños que hayan estado matriculados durante el curso 2014-2015 en educación infantil o educación primaria.

Dichas actividades tendrán una duración mínima de 15 horas distribuidas en 5 días la-borables y se desarrollarán del 7 al 10 de abril y del 24 de junio al 4 de septiembre de 2015. Únicamente recibirán ayuda aquellas actividades vacacionales que cuenten con un mínimo de 15 personas participantes.

La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del órgano máximo de repre-sentación del centro educativo y formar parte del plan anual del curso 2014-2015.

4. Consignación presupuestaria

Existe una consignación presupuestaria de 154.000,00 euros en las partidas 1817 03 3261 48010 y 1817 02 3261 48001 del presupuesto municipal, destinadas al desarrollo de este apar-tado.

De esta cantidad, 90.000,00 euros se dedicarán a impulsar planes de actividades comple-mentarias y extraescolares, y 64.000,00 euros a programas vacacionales.

5. Presentación de solicitudes

Las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) interesadas en par-ticipar en la convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo a las siguientes condiciones:

5.1. Plazo de presentación: de las 9: 00 horas del 8 de junio hasta las 13: 00 horas del 19 de junio de 2015.

5.2. Lugar de presentación: registro general del Servicio Municipal de Educación (calle Fray Zacarías Martínez, número 3).

5.3. Documentación general a presentar (para una sola subvención o para ambas):

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Solicitud de subvención. (anexo I).

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento a obtener directa-mente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberán aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones o, en su caso, de que no figuran en ninguno de los regímenes como sujetos obligados al ingreso de cuotas de la Seguridad Social y certificado de la Diputación Foral de Álava de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5.4. Documentación específica.

Actividades complementarias y extraescolares, curso 2015-2016:

Relación de actividades extraescolares y/o complementarias previstas con la aprobación del órgano máximo de representación del centro educativo. (anexo II).

Relación del alumnado con necesidades educativas especiales, certificada por la dirección del centro, que requiera la atención de monitoras o monitores específicos para participar en las actividades extraescolares y complementarias. Este alumnado tiene que contar en el aula durante el curso 2014-2015 con la atención de especialistas de apoyo educativo. (anexo III).

Programas vacacionales 2015:

Programa vacacional con la aprobación del órgano máximo de representación del centro educativo. (anexo IV).

Relación de participantes, certificada por la dirección del centro, en la que conste la con-sideración de alumnado becario y la necesidad de monitoras o monitores específicos para la atención a necesidades educativas especiales. (anexo V).

Un ejemplar de los folletos, carteles y programas editados.

6. Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el caso de que las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos los térmi-nos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en estas bases, se requerirá a las asociaciones solicitantes para que en el plazo de 10 días se proceda a su subsanación, aperci-biéndolas de que en caso contrario se considerará que desisten de la solicitud correspondiente.

7. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

Una vez recibidas, comprobados los requisitos y admitidas a trámite las solicitudes, se emitirá un informe técnico y la propuesta de resolución correspondiente a cada uno de los ámbitos de ayuda, conforme a los criterios establecidos en estas bases.

A estos efectos, se formará una comisión técnica formada por el Concejal delegado, el di-rector del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes o persona en quien delegue y personal técnico del Servicio Municipal de Educación. La citada comisión elevará las corres-pondientes propuestas de concesión de las ayudas al órgano competente para su resolución.

Asimismo, el órgano instructor estará constituido por la técnica jurídica del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y Deportes, quien realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

El órgano competente para la aprobación y resolución de la convocatoria será la Junta de Gobierno Local, conforme al decreto de delegación de competencias. La propuesta de resolución que se elevará a la Junta de Gobierno Local deberá expresar la relación de AMPAS solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

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La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el medio de comunicación donde se efectuarán las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión será la página web municipal, Vitoria-Gasteiz.org/educacion. La publicación del acuerdo se realizará dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su resolución por la Junta de Gobierno Local.

8. Procedimiento de cuantificación de las ayudas

8.1,-Actividades complementarias y extraescolares, curso 2015-2016.

La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el cien por ciento del gasto real soportado por cada asociación.

El sistema de reparto será el siguiente:

a) El 25 por ciento de la cantidad asignada se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas.

b) El 60 por ciento se distribuirá entre las solicitudes admitidas, asignándose a cada aso-ciación el total de las dos siguientes puntuaciones:

Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en los niveles educativos de la escolaridad obligatoria, de acuerdo a los datos de matriculación del curso 2014-2015 facilitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava.

Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de becarios y becarias del centro, según los datos del curso 2014-2015 facilitados por la Delegación Territorial de Educación de Álava. En el caso de asociaciones de centros públicos dependientes de Departamento de Edu-cación, Política Lingüística y Cultura, la anterior puntuación se multiplicará nuevamente por 3.

La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía correspondiente al 60 por ciento de la partida entre la suma total de puntos otorgados a todas las asociaciones.

c) Se reservará el 15 por ciento para subvencionar los gastos del personal específico que atienda las necesidades educativas especiales, estableciéndose un módulo máximo de 700,00 euros por cada niño o niña participante en las actividades complementarias y extraescolares. Se considerará la necesidad de personal específico para aquel alumnado con necesidades edu-cativas especiales que en el aula cuente con la atención de especialistas de apoyo educativo.

El importe total de la ayuda a conceder a cada asociación se determinará a partir de la suma de los apartados a), b) y c).

Aquellas AMPAS de centros de educación infantil y primaria que por su reciente creación no cuenten con alumnado en educación obligatoria en el curso 2014-2015, recibirán la ayuda correspondiente a la suma de los apartados a) y c).

8.2. Programas vacacionales 2015.

La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100 por ciento del gasto real soportado por cada asociación.

El sistema de reparto será el siguiente:

a) El 25 por ciento de la cantidad asignada se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas, hasta un máximo de 1.200,00 euros por solicitud.

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b) El 60 por ciento se distribuirá entre las solicitudes admitidas, asignándose a cada centro la suma correspondiente a los siguientes módulos: 20,00 euros por participante no becario y 35,00 euros por participante becario. Tendrá la consideración de participante becario aquel alumnado que haya recibido la beca del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en función de la orden de 22 de octubre de 2014 publicada en el BOPV el 28 de octubre de 2014. La consideración de participante becario será avalada por la firma de la dirección del centro educativo, en el caso de alumnado propio. En el caso de participantes no matriculados en el centro, se aportará la fotocopia del justificante de la beca.

Con independencia de la duración de la actividad vacacional o de los turnos que se esta-blezcan, cada participante será cuantificado una única vez.

c) Se reservará el 15 por ciento del importe de la partida para subvencionar los gastos del personal específico que atienda las necesidades educativas especiales, estableciéndose un mó-dulo máximo de 500,00 euros por cada niño o niña participante en los programas vacacionales. Se considerará la necesidad de personal específico para aquel alumnado con necesidades edu-cativas especiales que en el aula cuente con la atención de especialistas de apoyo educativo.

Una vez elaborada la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes a los progra-mas vacacionales, si existiera remanente se sumaría al presupuesto previsto para atender las actividades complementarias y extraescolares del curso 2015-2016.

El Servicio Municipal de Educación se reserva la capacidad de ajustar los módulos esta-blecidos en esta convocatoria si, una vez elaborada la propuesta de concesión de las ayudas correspondientes, el importe total supera la cuantía de la partida presupuestaria.

9. Compatibilidad de la ayuda

La ayuda concedida será compatible con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran obte-nerse de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobre-financiación de la actividad. En el caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quedan excluidas las actividades con convocatorias de subvención específicas por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

10. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, deberán cum-plir las siguientes obligaciones:

10.1. Realizar las actividades o los proyectos objeto de la ayuda.

10.2. Permitir y colaborar en las actuaciones de comprobación que efectúe el Servicio Mu-nicipal de Educación y de control financiero que corresponda a la Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

10.3. Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad o proyecto subvencionado.

10.4. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

10.5. Aquellas AMPAS beneficiarias que realicen folletos, carteles… al que tenga acceso el público en general, deberán hacerla en ambas lenguas oficiales e incluir en dicho material el logotipo del Ayuntamiento.

10.6. Responsabilizarse y, en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

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11. Pago y justificación

11.1. Abono de la subvención.

El Ayuntamiento hará efectivo el importe de cada ámbito de subvención en un solo pago, en un plazo no superior a dos meses a partir de la notificación de la correspondiente resolución.

11.2. Justificación de la subvención.

Actividades complementarias y extraescolares, curso 2015-2016.

El plazo para la presentación de la justificación de gastos finalizará el 27 de mayo de 2016.

Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presen-tación de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa de subvención por actividades complementarias y extraescolares 2015-2016. (anexo VI).

La asociación beneficiaria de la subvención deberá justificar la subvención concedida pre-sentando la cuenta justificativa simplificada que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo dentro del programa o actividad sub-vencionada.

b) Una relación detallada de los gastos con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio-nada con indicación del importe y su procedencia.

d) Carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.

e) Relación detallada de niñas y niños con necesidades educativas especiales y sus corres-pondientes monitores y monitoras de apoyo.

El órgano concedente de la subvención, el Servicio Municipal de Educación, comprobará al menos un 30 por ciento de los justificantes de gasto de la subvención concedida, para lo cual requerirá a la asociación beneficiaria su remisión. La selección de los justificantes de gastos que serán objeto de comprobación se realizará de forma aleatoria. En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional, en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura. El recibí debe contemplar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, NIF y domicilio del expedidor/a y persona destinataria.

Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.

Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda).

Lugar, fecha y firma de la persona destinataria.

Programas vacacionales 2015.

El plazo para la presentación de la memoria y la justificación de los gastos finalizará el 30 de diciembre de 2015.

Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presen-tación de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa de subvención a programas vacacionales 2015. (anexo VII).

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La asociación beneficiaria de la subvención deberá justificar la subvención concedida pre-sentando la cuenta justificativa simplificada que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo dentro del programa o actividad sub-vencionada.

b) Una relación detallada de los gastos realizados, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y pago.

c) Todas las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporadas a la relación anterior.

d) Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad.

e) Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresario o profesional, en cuyo caso estaría obligado a expedir y entregar la correspondiente factura. El recibí debe contemplar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, NIF y domicilio del expedidor/a y destinatario/a.

Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.

Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda).

Lugar, fecha y firma del receptor/a.

f) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio-nada con indicación del importe y su procedencia.

g) Carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.

h) Relación de niñas y niños con necesidades educativas especiales y sus correspondientes monitores o monitoras de apoyo.

Las ayudas otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de las AMPAAlus beneficiarias y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión.

12. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguna de las circuns-tancias siguientes:

No haber realizado la actividad subvencionada.

Destino de la ayuda a otros fines distintos para los que fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del destino de las ayudas percibidas en la forma y plazos establecidos.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en la Ordenanza municipal de subvenciones.

Falseamiento de los datos de la solicitud y/o de la documentación presentada u oculta-miento de aquellos que hubieran impedido su concesión.

Sobrefinanciación de la actividad, es decir, que la ayuda otorgada, aisladamente o en con-currencia con otras ayudas, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la AMPA benefi-ciaria. En este caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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Incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en las presentes bases o incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la ordenanza municipal de sub-venciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en la ordenanza municipal de sub-venciones y se realizará en la cuenta municipal de Kutxabank 2095 3178 33 1090952416 pre-sentando posteriormente en el Servicio Municipal de Educación el justificante del ingreso.

Incurrir en cualquiera de las circunstancias mencionadas, exceptuando la primera, supon-drá, asimismo, la denegación de los proyectos que puedan presentarse en la siguiente convo-catoria, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar la conducta de la AMPA beneficiaria.

13. Incumplimientos

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza muni-cipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

14. Legislación aplicable

Para lo no previsto en este pliego de bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y la ordenanza municipal de subvenciones.

Vitoria-Gasteiz, 24 de abril de 2015

Jefa Administrativa del Departamento de Servicios a la Ciudadanía y DeportesMARILÓ MOVILLA RIVAS

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