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Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz) Plaza de San Sebastián, 8 – CP 06740 – Teléfono: 924 867 801 – Fax: 924 867 057 ___________________________________________________________________________________________ Acta Pleno 28/4/2008 - 1 - ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2008 En Orellana la Vieja y en su Casa Consistorial, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil ocho, en primera convocatoria, se reúnen quienes a continuación se expresan, miembros del Pleno de la Corporación, al objeto de deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria, efectuada en legal forma. ASISTENTES Sr. Alcalde-Presidente : Don Pedro José Sanz Cerro (IPEX) Sras. y Sres. Concejales : Don Isidro Moya Muñoz (PP) Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP) Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX) Don Francisco Pastor Fernández (IPEX) Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX) Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE) Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE) Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE) Doña Antonia García Álvarez (PSOE) Don Manuel Moreno Arenas (PSOE) Sr. Secretario : Don Bernardo Gonzalo Mateo Por el Sr. Presidente se declara abierta la sesión a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, estando presentes la totalidad de los miembros asistentes. Antes de proceder propiamente a la consideración de los asuntos incluidos en el Orden del Día, el Sr. Alcalde manifiesta que la sesión plenaria que hoy se va a celebrar la han calificado de “histórica”, ya que, a su juicio, “ha habido dos acontecimientos que han marcado la historia de Orellana, uno que fue el Pantano, y otro, los tres puntos estrella que se van a tratar hoy, como son el convenio colectivo con los trabajadores, el convenio de la planta termosolar y, por último, el problema de una decisión que tenemos que tomar con el agua en Orellana” (sic). ORDEN DEL DIA ASUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

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___________________________________________________________________________________________ Acta Pleno 28/4/2008

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2008

En Orellana la Vieja y en su Casa Consistorial, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil ocho, en primera convocatoria, se reúnen quienes a continuación se expresan, miembros del Pleno de la Corporación, al objeto de deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria, efectuada en legal forma.

ASISTENTES

Sr. Alcalde-Presidente: Don Pedro José Sanz Cerro (IPEX) Sras. y Sres. Concejales: Don Isidro Moya Muñoz (PP) Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP) Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX) Don Francisco Pastor Fernández (IPEX) Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX) Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE) Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE) Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE) Doña Antonia García Álvarez (PSOE) Don Manuel Moreno Arenas (PSOE) Sr. Secretario: Don Bernardo Gonzalo Mateo

Por el Sr. Presidente se declara abierta la sesión a las diecinueve horas y

treinta y cinco minutos, estando presentes la totalidad de los miembros asistentes.

Antes de proceder propiamente a la consideración de los asuntos incluidos en el Orden del Día, el Sr. Alcalde manifiesta que la sesión plenaria que hoy se va a celebrar la han calificado de “histórica”, ya que, a su juicio, “ha habido dos acontecimientos que han marcado la historia de Orellana, uno que fue el Pantano, y otro, los tres puntos estrella que se van a tratar hoy, como son el convenio colectivo con los trabajadores, el convenio de la planta termosolar y, por último, el problema de una decisión que tenemos que tomar con el agua en Orellana” (sic).

ORDEN DEL DIA

ASUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

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Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada por el Pleno de la Corporación el día 6 de marzo de 2008, de carácter ordinario, preguntándose por parte de la Presidencia si existe alguna objeción o aclaración al mismo, y no existiendo ninguna, es aprobado por unanimidad.

ASUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA: DACIÓN DE CUENTA SUCINTA A LA CORPORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA ALCALDÍA DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DEL REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES; PARA QUE LOS CONCEJALES CONOZCAN EL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LOS EFECTOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22.2.A) DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.-

Habiendo estado puestas de manifiesto como uno más de los expedientes de la convocatoria las resoluciones adoptadas por la Alcaldía y las Concejalías delegadas desde la última sesión plenaria de carácter ordinario celebrada (de la número 30/2008, de 4 de marzo, a la número 46/2008, de 17 de abril), para su examen y consulta por los miembros de la Corporación; y no registrándose ninguna intervención, se entiende satisfecha la obligación que se establece en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a fin de que los Concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ASUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DIA: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA.-

De orden del Sr. Presidente, el Secretario que suscribe da cuenta de que el

pasado 12 de marzo de 2008 fue suscrito por los representantes del Ayuntamiento y de las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT el Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, de ámbito local y funcional de empresa, con vigencia temporal desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009; informándose además que su aprobación ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Personal, Empleo, Cultura, Ocio, Deportes y Festejos, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en primer lugar el portavoz del grupo del Partido Socialista Obrero Español, Don

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Cayetano Ramos Sierra, quien señala que, para tratar de este asunto, va a ceder su turno a la compañera de grupo Doña Juana G. Sanz Ruiz, la cual, en una extensa intervención, pone de manifiesto lo siguiente:

“Que el pasado jueves, 24 de abril, se nos dio a la oposición el borrador del

presente convenio colectivo en la Comisión Informativa, que más que un borrador es ya una propuesta definitiva de este Equipo de Gobierno, consensuada con los sindicatos, que no con los trabajadores. Y aclaro este punto, puesto que en estos días he estado hablando con trabajadores de este Ayuntamiento, y de la misma forma que a nosotros, a la oposición, se nos dio ya redactado, simplemente para su aprobación, a ellos les ocurrió lo mismo el día antes de la firma del Convenio; les reunieron en este Salón de Plenos los sindicatos y miembros del Equipo de Gobierno, se les facilitó una copia de este borrador y se les dio de plazo hasta el día siguiente por si querían incorporar algún apartado o algún punto. Ellos se quejan de que en un día sólo, aprisa y corriendo, no es tiempo para que un trabajador pueda estudiar y hacer propuestas, si bien es cierto que no han aportado nada, pero que tampoco se han opuesto al convenio. Como iba diciendo, en la Comisión Informativa del pasado 24 de abril nuestro grupo político hizo una serie de propuestas para que se incorporasen, pero, ante nuestro asombro, nos informaron que no se podía mover porque ya estaba firmado por todas las partes, por toda la gente. Por lo tanto, como ya he dicho al principio, se trata de un Convenio colectivo que no es un borrador, sino que es algo definitivo, que no ha tenido participación alguna de la oposición, porque no se nos ha llamado para estar presentes en ninguna reunión. No obstante, este Equipo de Gobierno nos informó que las propuestas en la Comisión Informativa del otro día y que también vamos a tratar en este Pleno, las llevarían a cabo en la renovación de este Convenio dentro de dos años. Hechas estas aclaraciones, paso a enumerar las propuestas para la incorporación a este Convenio colectivo, así como una serie de preguntas que queremos hacer al Equipo de Gobierno para que se nos aclaren.

Este Convenio no es ni más ni menos que un compendio de todas las

normativas al respecto, o sea, el Estatuto de los Trabajadores, toda la normativa que hay autonómica, toda la normativa a nivel nacional, no hay nada nuevo, ni más ni menos, bueno, quizás más bien menos, puesto que se han dejado en el tintero algunos asuntos como la Ley de Igualdad, también se han dejado en el tintero algún día festivo, y también se han recortado determinados derechos que los trabajadores de este Ayuntamiento tenían adquiridos desde hace varios años.

Y bien, pasando a analizar este Convenio, en primer lugar, en el artículo 5,

en cuanto a la composición de la Comisión Paritaria, no queda claro si esta Comisión está formada por cuatro o por cinco miembros, ya que por un lado se habla de dos representantes del Ayuntamiento y otros dos representantes de los Sindicatos, y por otro lado se habla de la figura del Presidente, y lo que no sabemos es sí este Presidente está incluido como representante del Ayuntamiento o es una figura aparte. En cualquier caso, y aparte de la aclaración del número, este grupo político solicita que se tenga en cuenta su integración como miembro en esta

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Comisión Paritaria, ya que por ser el órgano de control, desarrollo y seguimiento, es importante que todos los grupos políticos que formamos parte de este Ayuntamiento Pleno estemos representados en ella, y si bien no hemos estado en las negociaciones del presente Convenio, sí que nos gustaría estar en la Comisión Paritaria.

En cuanto al artículo 7, sobre la relación de puestos de trabajo, como bien

dice el Convenio colectivo, se trata de un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y conforme a los requisitos de desempeño de cada puesto. O sea, la RPT define el puesto de trabajo, sus funciones, su nivel, su complemento y su retribución, que es lo que realmente interesa al trabajador: qué funciones tengo que hacer en este puesto de trabajo y cuánto voy a cobrar por ello. Eso es lo que interesa a los trabajadores, y eso que aparece varias veces en este Convenio, que son las siglas RPT, no se desarrollan. No entendemos por qué, sí no se desarrolla un concepto, se tiene que mencionar en tantos artículos y se quedan todos estos artículos supeditados hasta que se desarrolle esta RPT. Nuestra propuesta es que si no se ha desarrollado, que no se contemple.

Sobre el artículo 8, en el cual se hace mención a que se desarrollarán

programas de conversión de puestos de trabajo de carácter temporal en funcionarial, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, nos gustaría que nos explicaran en qué va a consistir este programa de conversión, a qué puestos de trabajo se refiere, a cuáles afectaría, o si también tenemos que esperar a la famosa RPT.

En cuanto al artículo 10, que se refiere a los trabajos propios de plazas de

superior e inferior categoría, tampoco tiene sentido alguno sin la RPT, ya que no están definidos los puestos de trabajo, no están catalogadas las funciones de cada puesto de trabajo. ¿Cuáles son las funciones de un ordenanza, de un auxiliar administrativo, de un administrativo? En este Ayuntamiento no están definidas, ni tampoco en este Convenio, puesto que no está desarrollada la RPT. Por tanto, de todo lo que hasta ahora he estado hablando es como un espejismo, mucha letra, pero nada de realidad, porque todo ello está supeditado a la RPT.

En cuanto al artículo 11, menciona expresamente que durante la celebración

de las ferias y fiestas mayores de la localidad se reducirá la jornada laboral de 10:00 a 13:00 horas. Nuevamente un espejismo. ¿Dónde están esas fiestas mayores y ferias? En el Convenio no están especificadas tales fiestas y ferias, con lo cual no podemos aplicar un horario flexible a unos días que no están especificados aquí.

En cuanto al artículo 12, se recoge como festividad de los laborales fijos la

misma que la de los funcionarios. No lo entendemos, porque quizás ellos quisieran otro día de festividad.

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Sobre el artículo 14, relativo a los trabajos extraordinarios, aparecen dos tipos de compensación de las horas extraordinarias, una por tiempo libre y otra por compensación económica. Eso sí, siempre que sea una compensación económica tiene que haber un informe del órgano de representación de los trabajadores y siempre que el responsable del servicio justifique la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias. Nuestra propuesta es que se aplique las mismas proporciones al pago de horas extras en tiempo libre o en dinero. O sea, que si una hora extra normal se compensa con una hora y media de trabajo normal, pues que cuando haya que compensarlo económicamente esa compensación sea 1,5 veces a la del salario normal. Si la hora extra es festiva o nocturna y se compensa con dos horas libres, pues entonces, si la compensación es económica, tendría que ser una compensación de dos veces el salario normal. Y por último, cuando se hace referencia a la hora extra festiva y nocturna, que se compensa con 2,5 horas de tiempo libre, pues también que la compensación económica sea de 2,5 veces la hora de salario normal. Estos porcentajes están bien explicados en el Convenio, pero no mantienen esa proporcionalidad entre el tiempo libre y la compensación económica, por lo tanto nosotros exigimos que haya la misma proporcionalidad.

Hasta la fecha, los trabajadores no especializados percibían 9 euros por hora

extra, y los especializados 12 euros por hora, sin contar las de la Policía Local, que eran 14 euros, y las del Aparejador, que no sé si eran 16 o 18 euros. A todos estos trabajadores me gustaría preguntarles si han echado cuentas de lo que van a ingresar por una hora extra. Por poner un ejemplo, cualquier monitor de la Universidad Popular, cualquier trabajador de Fondo Social Europeo, del Fondo Regional, o cualquier persona que tenga un contrato por determinadas circunstancias, o sea, todo aquel trabajador que no sea ni laboral fijo ni funcionario, tan sólo laboral, cobra un sueldo entre 600 y 700 euros. Pongamos como ejemplo el sueldo superior, el de 700 euros. Esto supone 3,3 euros de salario normal. Imaginemos todas las horas que suponen los preparativos de las cabalgatas de Reyes, de San Isidro, de las Fiestas del Cristo, las Fiestas de Agosto, etc. No es novedoso, todos sabemos que estos trabajadores que hemos estado diciendo han dado horas extras en años anteriores. Pues bien, estos trabajadores percibirían 3,3 euros a la hora como salario normal y, como hora extra, percibirían 5,78 euros a la hora, por lo que con el acuerdo-convenio que han firmado sindicatos y Equipo de Gobierno estarían dejando de percibir desde 5,78 euros hasta 9 euros a la hora, es decir, que dejan de percibir un poco más de 3 euros a la hora por cada hora extra que den. Esto en cuanto a la hora extra más desfavorable, ya que en cuanto a la hora extra más favorable, cuando se trabaja por la noche y en horario festivo, esas personas percibirían 7,42 euros cada hora extra, lo cual sigue siendo bastante inferior a los 9 euros que percibieron el año anterior. Entonces estos trabajadores están perdiendo poder adquisitivo, sin embargo recordamos a estos trabajadores la voluntariedad de realizar horas extras.

En cuanto al artículo de las ayudas económico-sociales, es la estrella del

Convenio. Se trata de una bolsa de 5.000 euros a repartir entre las 26 personas

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que hay entre los laborales fijos y funcionarios. Tocan a 192 euros al año, 16 euros al mes. Condiciones, muchas. En primer lugar, a esta bolsa no tienen derecho los trabajadores laborales, los del Fondo Social Europeo, los del Fondo Regional y otros contratados por otros convenios, o sea que no se puede beneficiar ningún trabajador que no sea laboral fijo o funcionario. ¿Qué pasa, que estos trabajadores tienen que estar discriminados con las ayudas sociales? Nos parece injusto, y sobre todo impropio, teniendo en cuenta los tiempos que corren. Si se crea una bolsa de ayuda social, y esta es nuestra propuesta, que sea para todos los trabajadores, tanto los laborales fijos como los laborales a secas. De la misma forma que tampoco consideramos justo que se subvencionen los gastos a determinados especialistas médicos, como son odontología, prótesis y óptica, y en cambio no se contemplen otros gastos médicos. ¿Por qué tiene más derecho el hijo de un trabajador de este Ayuntamiento que necesite una prótesis que el hijo de un trabajador de este Ayuntamiento que tenga problemas de corazón, problemas neurológicos, problemas de piel, en fin, todo tipo de problemas distintos a los tres que recoge el Convenio? Esto consideramos que es una discriminación, por lo tanto nuestra propuesta es que no se haga discriminación entre una especialidad médica y otra, que se tengan en cuenta todas las facturas médicas.

Por otro lado, necesitamos que el Equipo de Gobierno nos aclare las ayudas

por minusvalía. Según este Convenio, el trabajador que tenga un hijo discapacitado tendrá derecho a percibir una ayuda máxima de 600 euros, pero siempre dentro de esta bolsa de ayudas sociales de 5.000 euros. Y en todo caso, la cuantía máxima a recibir por este trabajador será la que estime la Comisión Paritaria creada al efecto, en la que de momento hay tres cargos políticos, dos o tres, dependiendo de lo que me aclaren, y dos sindicales. Por lo tanto, deseamos una aclaración al respecto, una aclaración tanto a nosotros como a los trabajadores que se ven afectados en este punto, y no lo tienen muy claro.

En definitiva, que este Equipo de Gobierno nos presenta un documento

inamovible para los próximos dos años, en el cual no se ha dado participación ni a la oposición ni a los propios trabajadores. Se trata de un acuerdo entre el Equipo de Gobierno y los Sindicatos. Sindicatos que no representan las particularidades de este Ayuntamiento, sino las generalidades. Este Convenio, como he explicado al principio, es un compendio del Estatuto de los Trabajadores, Leyes autonómicas y Leyes nacionales, presentando algunas lagunas, como la Ley de Igualdad, y así, por ejemplo, en este Convenio se recogen 15 días de permiso para el cónyuge de la mujer que se someta a una interrupción voluntaria del embarazo, y en cambio no se recoge nada de los días que le corresponden a la mujer sudodicha que se ha sometido a esa interrupción voluntaria del embarazo, como tampoco aparecen los permisos por paternidad. Se crea una bolsa para ayudas sociales, como he estado explicando anteriormente, pero exclusiva para funcionarios y personal laboral fijo, y al resto de trabajadores nada. Y no menos importante es que éste es un Convenio que recorta algunos de los derechos que los trabajadores del Ayuntamiento tenían adquiridos durante años, como por ejemplo, el horario flexible de verano de 8:00 a 14:30 horas. Y un derecho adquirido durante la última legislatura, como puede ser

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la cuantificación de las horas extras que antes he estado refiriendo. No se especifican tampoco los días festivos a los que aplicar la jornada reducida. Y por último, gran parte de su articulado y derechos de los trabajadores se supeditan a una inexistente RPT, en la que hasta ahora no se ha dado participación amplia a los trabajadores. Repito, esto no me lo invento yo, ha sido por medio de conversaciones que he tenido yo con determinados trabajadores, pero cuando llegue el momento, que ellos consideran que es el momento de la catalogación, de la creación de los puestos de trabajo, entonces ellos sí alzarán su voz, de momento se han mantenido callados porque este Convenio no tiene mucho que aportar, no les parece mal, pero ya llegará el momento en que ellos sí alcen su voz. Esto es, en definitiva, papel mojado, que no tiene validez sin la RPT, y para que a la gente le quede claro, esto no supone un aumento de sueldo, aunque la gente ande diciendo por la calle que le van a subir el sueldo a los funcionarios y laborales”. Seguidamente, toma la palabra el portavoz del grupo del Partido Popular, Don Isidro Moya Muñoz, quien se expresa en los siguientes términos:

“Me extraña el celo tan encomiable que su grupo demuestra con este Convenio. Parece ser que la memoria nos falla. Quisiera saber qué convenio han tenido los trabajadores de este Ayuntamiento durante 28 años. Ninguno. Las leyes que les corresponden, todo el mundo las sabemos. Este es el mejor Convenio que se ha podido hacer en la vida en el Ayuntamiento de Orellana, precisamente porque Vds. no se han preocupado nunca de ello.

En cuanto a la definición de los puestos de trabajo y sus funciones, será

cuando se apruebe la RPT cuando tengamos ocasión de responder a las preguntas que Vd. ha formulado, porque sabemos los puestos de trabajo que hacen falta en este Ayuntamiento y los que no hacen falta, pero esa es una decisión de este Equipo de Gobierno.

Me extraña también que diga que el Convenio se ha hecho “en contra de los

trabajadores”. Pero cómo puede decir semejante barbaridad si los representantes que han estado negociando este Convenio han sido los representantes de los trabajadores, que se los puedo decir con nombres y apellidos, porque los conocemos todos. Alude Vd. constantemente a que se ha reunido con los trabajadores de este Ayuntamiento, pero no sé a qué clase de trabajadores pregunta Vd. Los representantes de los trabajadores, cuando vienen a negociar, es porque están autorizados y lo hacen con toda legitimidad. Cuando se negocia, siempre se hace con una representación de los trabajadores, no con todos juntos, aunque también nos hemos reunido con los trabajadores y les hemos entregado copia del Convenio. Por lo tanto, no me diga Vd. que los trabajadores han sido engañados y no han sido informados, porque han estado debidamente representados.

En cuanto a los aspectos económicos, claro que el Convenio no supone una

subida de sueldo, pero sí supone un incremento del Presupuesto del Ayuntamiento,

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cosa que Vds. no han hecho nunca, ni 5.000 euros de bolsa, ni nada. Y en cuanto a las enfermedades que menciona Vd., me parece muy bien, yo no voy a estar en contra de cualquier solución al respecto, pero entenderá que se cubran las enfermedades más normales (plantillas, gafas, dentaduras), que es lo más caro que hay ahora, y no tienen aportaciones de carácter social de ninguna clase.

En cuanto a la ayuda de 600 euros para los discapacitados, lógicamente

tenemos que sacarlo de la bolsa que hemos creado. Es absurdo hacer el reparto que Vd. ha hecho, ya que habrá gente que no se gaste nada y habrá gente que se gaste 300 euros. No reparta Vd. 192 euros para cada trabajador, ya que la ayuda dependerá de las necesidades que les pueden surgir o no a las familias.

En cuanto al tema de las horas extraordinarias, es muy bonito hablar de las

horas, pero le recuerdo que desde que esta Corporación está gobernando se han pagado todas, no como sucedía con la anterior Corporación, que hay muchas horas extraordinarias que se deben a muchos trabajadores. Este Equipo de Gobierno ha pagado siempre las horas como se correspondían, y no me haga Vd. ninguna exposición especial diciendo que van a salir perdiendo en las horas, porque para Vd. es muy bonito hablar de las horas, pero las únicas horas que se han pagado en este Ayuntamiento las ha pagado esta Corporación, y, si se han hecho en este mes, se pagan en este mes, y si no, al mes siguiente, pero hay muchos trabajadores que han hecho muchas horas y se les deben muchas horas, y muchos más servicios.

En resumen, para finalizar, creo que es el mejor Convenio que se haya

podido hacer en Orellana porque es el único y el primero. Ya con eso sería suficiente motivo para que se votase afirmativamente”. Toma la palabra a continuación la portavoz del grupo de IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, quien manifiesta lo siguiente:

“Como bien se ha dicho, todas las carencias o todas las cosas que se nos hayan podido quedar olvidadas en este Convenio están sujetas a Ley y reguladas por leyes de mayor ámbito, por lo que los trabajadores están bien protegidos.

En cuanto a lo de las horas extras, que ha hecho mucho hincapié la portavoz

socialista en los trabajadores del Fondo Social Europeo, los del Fondo Regional y el AEPSA, y ha dicho que se quedarían en 3,31 euros la hora normal de salario y en 5,78 euros la hora extraordinaria, es conocido por todos que en el Diario Oficial de Extremadura se publica todos los años lo que valen las horas extraordinarias, por lo que los que no se acojan al Convenio se tienen que acoger a lo que digan leyes superiores, en este caso, por lo que diga la Junta de Extremadura.

Sobre las fiestas locales, todos conocemos cuáles son los días de nuestras

ferias y fiestas, por lo que no creo necesario que tengamos que publicar que son desde el día 15 al 18 de agosto, y del día 14 al 17 de septiembre cuando estamos en fiestas locales.

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Finalmente, en cuanto a la bolsa de los 5.000 euros y a los especialistas

médicos cubiertos, todos sabemos que las medicinas están bonificadas, algunas hasta el 70%, sobre todo las que son de tratamientos específicos, e incluso las hay de hasta el 90%, cuando se trata de tratamientos largos y prolongados. Por esa razón, la bolsa de ayudas sociales está dotada para cubrir servicios y necesidades que en primera instancia no están cubiertos por la Seguridad Social”.

Acto seguido, vuelve a tomar la palabra la Concejala del grupo del PSOE, Doña Juana G. Sanz Ruiz, que se expresa en los siguientes términos:

“Es bastante escasa la intervención de ambos portavoces, tanto el del PP,

como del IPEX. Creo que este Convenio se merece muchas más explicaciones de las que han dado, de hecho, simplemente, los dos están de acuerdo en decir que es el mejor convenio, que antes no existía ningún convenio. Nuestra preocupación, la preocupación del Equipo de Gobierno anterior, era más que la mera recopilación de normas de ámbito superior, como aquí se ha dicho. Dice la portavoz de IPEX que si existen lagunas se atenderá a la normativa superior, pero, según eso, ¿para qué estamos elaborando este Convenio? Este Convenio es simplemente eso, hemos cogido el Estatuto de los Trabajadores, ¿qué nos interesa?, este artículo; ley autonómica, ¿qué nos interesa?, este artículo; ley nacional ¿qué nos interesa?, este artículo; Ley de Igualdad ¿qué nos interesa?, este artículo. Y si nos hemos quedado alguna laguna, nos remitimos a estas normativas. Bien, pero yo digo, ¿entonces para qué hemos redactado este Convenio? Si es una recopilación. Los dos han contestado lo mismo, con lo cual han reiterado lo que yo he explicado anteriormente.

En cuanto a los trabajadores, yo sabía que iba a surgir esta tesitura, esta

discusión. Yo, efectivamente, he hablado con varios trabajadores, y el Equipo de Gobierno sí que se ha reunido varias veces con los Sindicatos, pero ¿quién se ha reunido con los trabajadores? Tan sólo se han reunido una vez, y, como bien ha dicho el Concejal de Personal, “para decirles a lo que habían llegado”. ¿Es verdad o es mentira? Es verdad. Entonces los trabajadores no han puesto nada en este Convenio, nada, si bien vuelvo a repetir que no se han puesto en contra.

Lo que estoy explicando es que este Convenio no es nada nuevo, no supone

nada nuevo para los trabajadores, toda vez que recoge derechos que ya tenían los trabajadores antes, y, por el contrario, sí se coartan determinados derechos, como he estado explicando anteriormente, de un horario de verano, que no me han dicho nada del horario de verano; también de las horas extras, que ha estado explicando la portavoz de IPEX que las horas extras se publican en el Diario Oficial de Extremadura, y, si es así, entonces ¿qué sentido tiene que se recojan aquí los porcentajes de horas extras, si ya viene supeditado a una norma de carácter autonómico? Nosotros no podemos elaborar ninguna norma que contradiga a esa ley autonómica.

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Y yo no digo que hayan sido engañados los trabajadores. Vuelvo a repetir lo que he dicho. Simplemente que no han tenido participación, como Vds. tampoco han tomado en cuenta nuestra participación, y ahora que nosotros estamos proponiendo una serie de mejoras para incorporarlas al Convenio, nos dicen que es inamovible, que tendrían que recopilar todas las firmas, que tendrían que volver a juntar a toda la gente, que habrá que esperar hasta dentro de dos años hasta que se renueve. Nosotros no vamos a votar en contra, pero esto tiene muchas lagunas. Que la gente se entere que esto no supone un aumento de sueldo, que esto es una recopilación de normas, que es una serie de derechos que ya tenían los trabajadores, pero que algunos derechos no están reflejados aquí, eso es lo que tiene que saber la gente. Que este Convenio es fruto de una participación entre el Equipo de Gobierno y los Sindicatos, pero ni de todos los trabajadores, ni de la oposición, y aquí tenemos mucho que decir.

Por último, en cuanto a la RPT, el Concejal de Personal vuelve a decir lo

mismo, que no me puede contestar a cosas porque están supeditadas a la RPT. Entonces, ¿qué sentido tiene que aquí aparezca la RPT? Si quitamos de este acuerdo las leyes supramunicipales, si quitamos todo lo de la RPT, todo lo de las horas extras, ¿qué nos queda?, ¿lo de las ayudas sociales?, ¿la bolsa de los 5.000 euros?. Pues entonces que los trabajadores aplaudan a estos 5.000 euros, a repartir entre 26 personas”. Vuelve a intervenir de nuevo el portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, quien manifiesta lo siguiente:

“Si definitivamente tan sólo quedaran los 5.000 euros, ya es más de lo que Vds. hicieron, eso por descontado, pues como antes no había nada, pues los 5.000 euros se reparten entre todos.

Insiste en el tema de los trabajadores, de que no estaban informados. Yo no

sé cómo se pueden decir estas cosas aquí. Los representantes sindicales son elegidos por la mayoría de los trabajadores. He leído antes sus nombres. Nosotros tenemos que hablar con los representantes de los trabajadores y la obligación de esos representantes es informar a los trabajadores de cómo van las negociaciones. Ahora va a resultar que los representantes sindicales han sido los malos de esta película.

Para finalizar, me alegro que Vd. no vote en contra del Convenio, eso

demuestra que es un buen Convenio”. Por su parte, la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, vuelve a intervenir en los siguientes términos:

“Aquí parece que la única mejora social son los 5.000 euros, pero también hay una de 10.000 euros para anticipos si lo necesitasen los trabajadores, otra es el seguro de vida, otra por la nocturnidad, otra por servicios auxiliares, hay

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bastantes mejoras que están recogidas en el Convenio, que es el primero que tienen los trabajadores desde que entró la Democracia.

Es un trabajo que hemos hecho, que nos ha costado mucho esfuerzo,

muchas horas de trabajo a todos los que hemos trabajado en este Convenio. Vds., sin embargo, han tenido 28 años para poder hacer un Convenio, y ya dije en la Comisión que este Convenio sería revisado a partir de octubre, no en dos años, por lo que todas sus propuestas serían estudiadas a partir de ese mes, porque en eso quedamos con los Sindicatos.

Es un Convenio bastante bueno, que creo que va a mejorar la vida laboral del

Ayuntamiento, mucho más cuando se apruebe la RPT. Se ha hablado con los trabajadores, se ha hablado con los portavoces, y supongo que los portavoces se lo habrán comunicado, e incluso ha habido más personas que no eran portavoces inmersas en el proyecto. Es un proyecto que se ha tardado cuatro o cinco meses en traerlo a Pleno, no es una cosa que se haya hecho en dos días, y las normas yo creo que están bastante bien, y de hecho los trabajadores no han hecho nada, pues también podrían haber hecho sugerencias, ya que han tenido tiempo para hacer sus valoraciones”. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde, Don Pedro J. Sanz Cerro, quien manifiesta lo siguiente:

“Vds. practican la teoría del camaleón, cuando están en el gobierno dicen una cosa, y cuando están en la oposición dicen otra muy distinta. Este Convenio que hemos firmado con el personal laboral y los funcionarios es un Convenio histórico, porque ni en los 40 años de dictadura hubo convenio, ni con los 28 de democracia tampoco. En él se establecen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y los trabajadores. Por supuesto, esas relaciones están expresadas, escritas, y no como antes, que no estaban escritas. Vd. está diciendo que es mejor no hacer ningún Convenio, antes era mejor no hacer ningún Convenio, porque esas relaciones se establecían entre un señor y una persona determinada, que, en función de que le fuera o no simpático, tenía o no una serie de prebendas. Aquí no sucede eso.

Es también un Convenio atípico, puesto que lo normal es que los Sindicatos,

con su fuerza, exijan a la Administración ese Convenio, esas mejoras laborales y sociales, pero esto ha sido al contrario, puesto que ha sido este Equipo de Gobierno el que ha promovido, el que ha impulsado a los Sindicatos a la firma y la elaboración de este Convenio.

Es una conquista de los derechos del trabajador, porque no está supeditada a

los caprichos del gobernante de turno. No diga Vd. que no hay representación de los trabajadores en este Convenio,

porque ellos han dicho, y nosotros hemos aceptado, el 99% de lo que ellos han dicho. Si ellos en este Convenio han pedido “bombones”, “bombones” se les han

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dado. Han sido ellos los verdaderos protagonistas. ¿Cómo no van a estar representados, si han sido precisamente los representantes de los Sindicatos los que han firmado el Convenio? ¿Cómo no van a tener representación? Aquel trabajador que diga que no está representado será porque no habrá votado en las elecciones sindicales y no se considerará representado por esas personas. Eso es lo mismo que si alguien dice que porque no ha votado al Alcalde, no se siente representado por el Alcalde. En la Democracia no se pueden hacer negociaciones con el 100% de los trabajadores, porque para eso están estipulados esos representantes sindicales.

Falta todavía mucho por recorrer, falta la RPT, pero ya hemos dado el primer

paso para dignificar laboral, social y económicamente a los trabajadores. Todas las cosas son mejorables, por supuesto, esto es mejorable, le podemos sacar puntos y comas, pero precisamente no le podemos sacar ningún punto y ninguna coma, porque ha sido lo que los trabajadores han pedido”.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Convenio colectivo del personal laboral al servicio del

Ayuntamiento de Orellana la Vieja, de ámbito local y funcional de empresa, suscrito el día 12 de marzo de 2008, de una parte, por los representantes del Ayuntamiento, y de otra, por las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, con vigencia temporal desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009; cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Segundo.- Remitir el presente acuerdo, junto con el texto del Convenio colectivo y la demás documentación preceptiva, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, para su registro, depósito e inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes.

“CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL

AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA (BADAJOZ) CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CAPÍTULO III: JORNADA LABORAL, CALENDARIO Y VACACIONES. CAPÍTULO IV: REGULACIONES ECONÓMICAS.

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CAPÍTULO V: REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS. CAPÍTULO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA. CAPÍTULO VII: FORMACIÓN, SALUD LABORAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES. DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo preliminar.- El presente Convenio colectivo ha sido negociado por los representantes del Gobierno Municipal y de los trabajadores a través de CC.OO. y UGT, siendo ratificado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Artículo 1. Objeto.- El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y el personal laboral a su servicio. Artículo 2. Ámbito de aplicación.- a) Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral de este Ayuntamiento. No serán de aplicación las retribuciones ni el Capítulo V, de ayudas asistenciales o económicas, al personal sujeto a modalidades de contratación temporal acogidos a subvención (FSE, FRE, AEPSA, convenios con otras Administraciones Públicas, etc.), que se atendrán a las retribuciones establecidas para ellos, ajustándose, en todo caso, a la subvención percibida. b) Los convenios, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que le sea más favorable. Artículo 3. Ámbito temporal y vinculación a la totalidad.- 1. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, teniendo vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009. Los conceptos económicos serán revisables anualmente. 2. La denuncia por una de las partes adheridas al Convenio se efectuará por escrito presentado a la otra parte, con expresión de las materias objeto de la denuncia y tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del Convenio. Denunciado el mismo, y hasta tanto se logre uno nuevo, se mantendrá vigente todo su contenido.

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3. Si, expirado el plazo de vigencia, no estuviera aprobado un nuevo Convenio que sustituya al presente, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un período de dos años. Si transcurrido este plazo persistiera la misma circunstancia, se prorrogaría por otros dos, y así sucesivamente. Artículo 4. Vinculación a la totalidad.- 1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible. 2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la legislación o jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados, siendo automáticamente sustituido por el de la nueva norma. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad. Artículo 5. Comisión Paritaria.- 1. Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación del Ayuntamiento y por dos miembros en representación de los trabajadores en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo. 2. El Presidente de esta Comisión será el Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. Los miembros de la Comisión podrán estar asistidos por asesores. Este órgano se reunirá a petición de una de las partes. 3. Ambas partes se obligan, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Convenio, a constituir la Comisión Paritaria. Las reuniones de la Comisión Paritaria serán: a) Con carácter ordinario. Una vez cada semestre (junio-diciembre), siendo convocada por el Presidente de la misma y determinándose el orden del día en dicha convocatoria. b) Con carácter extraordinario. A petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición, y previa determinación del orden del día por el Presidente. 4. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes: a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Mediación de problemas originados en su aplicación.

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c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración. d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio colectivo. e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes. f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio. g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo. h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo. 5. Solicitado informe de la Comisión Paritaria, éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose el mismo a los trabajadores afectados y a los órganos de representación de los trabajadores.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Organización y racionalización.- 1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes legítimos de los trabajadores mediante los cauces establecidos por la legislación vigente. 2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano. b) Calidad en el trabajo y mejoras de métodos y procesos administrativos. c) Establecimiento de plantillas correctas de personal. d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza y funciones. e) Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida a través de planes y convenios, la promoción de los trabajadores.

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f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas. g) El Ayuntamiento negociará con los Sindicatos firmantes de este Convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos, elaborando la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT). 3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Sindicatos representativos del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las materias concernientes al Comité de Empresa ó Delegados de Personal, así como el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que en el mismo se prevén. 4. Cuando las consecuencias de las decisiones de Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal laboral se procederá a la consulta a los órganos de representación de los trabajadores. Artículo 7. Relación de Puestos de Trabajo.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo a las necesidades de los servicios y conforme a los requisitos de desempeño de cada puesto. 2. La Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal laboral. 3. La Relación de Puestos de Trabajo determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal laboral. 4. La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores. Artículo 8. Ingresos. Ofertas públicas de empleo. Conversión empleo fijo. 1. El Ayuntamiento formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, previa negociación con los Sindicatos firmantes, y ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna, y deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de incluir las vacantes producidas en la citada Oferta.

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2. En todos los Tribunales y Órganos de selección de personal o Comisiones de valoración estarán presentes las Organizaciones sindicales como observadores. 3. Las políticas de empleo público durante el período de vigencia inicial del Convenio estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios: a) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección, con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y que incremente sus oportunidades de promoción. b) Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural, previo estudio y análisis de la R.P.T. Durante el período de vigencia del presente Convenio se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período. La transformación de plazas de carácter temporal en fijas se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación aplicable sobre acceso al empleo público. 4. Durante la vigencia del Convenio se hará un estudio de viabilidad para que los trabajadores que actualmente tengan jornada parcial pasen a desarrollar la jornada completa, si existiera necesidad de ello y siempre teniendo en cuenta cada caso. Artículo 9. Promoción interna y carrera administrativa.- 1. En las distintas Ofertas de Empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales. 2. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de un grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será objeto de negociación con los órganos de representación de los trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para promoción interna. 3. En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya demostrados.

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4. Durante la vigencia del presente Convenio, y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionarización del personal laboral que se encuentre en los citados puestos de trabajo. Artículo 10. Trabajos propios de plazas de superior e inferior categoría.- 1. Sólo se podrán realizar trabajos propios de plazas de superior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, y siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente. 2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de treinta días laborales de forma continuada y de ochenta y cinco de forma discontinua en el período de un año, salvo causa muy justificada y previo acuerdo con la representación de los trabajadores. No producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador y no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni se producirá la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes. 3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En el caso de que se realicen funciones de categoría inferior se compensará al trabajador con un diez por ciento de sueldo. 4. La designación de un trabajador para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior e inferior requerirá el informe previo de los órganos de representación de los trabajadores, y en todo caso de las Centrales Sindicales. 5. Las determinaciones anteriores se refieren a funciones de superior categoría de plazas ya existentes. Aquellas tareas realizadas con al menos cierta habitualidad dentro del propio puesto de trabajo del que sea titular el interesado y que objetivamente sean propias de plazas de categoría superior, pero que no justifiquen la reclasificación del mismo, se valorarán en el complemento específico como parte integrante de éste. 6. Se aplicará la legislación vigente.

CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES

Artículo 11. Jornada laboral.-

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1. Jornada Laboral. a) El personal afectado por el presente Convenio tendrá la jornada laboral legalmente establecida, y acordada por la Alcaldía-Presidencia o Concejal de Personal, de lunes a viernes, de 35 horas semanales. b) La jornada laboral será obligatoria de 8 a 15 horas, habiendo flexibilidad para el cumplimiento total del horario en lo que respecta a las horas restantes, salvo para aquellos puestos de trabajo que tengan asignados turnos rotatorios o para los que se considere más adecuado algún otro horario. Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal jornada. La flexibilidad de horario se podrá cumplir previa solicitud a los Jefes de Servicio y autorizada por el Concejal delegado de Personal. Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad se reducirá la jornada laboral, siendo de 10,00 a 13,00 horas. Con carácter general la jornada laboral será: - Turno fijo: 5 días a la semana, de 8 a 15 horas, y un día a la semana (lunes a viernes), de 16 a 19 horas, que será de carácter voluntario. - Turno rotatorio: de 8 a 15, de 15 a 22 y de 22 a 8 de la mañana. - Jornada partida: Para centros, establecimientos y servicios de este Ayuntamiento donde por las funciones que se desarrollen se considere conveniente. El horario será negociado por las partes de este Convenio. - Servicios especiales: Se estará a los acuerdos a que en cada momento se llegue entre el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores. El horario asignado a cada puesto de trabajo deberá reflejarse en la RPT. c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación. d) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un período mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deben organizarse por turnos de trabajo, en que será acordado por los órganos de representación de los trabajadores y Corporación Municipal. e) Se establecerán turnos de servicios mínimos según necesidades. Serán compensados los trabajadores, bien con primas económicas (horas extraordinarias

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ó servicios extraordinarios) o con días de descanso. Estos servicios mínimos consistirán en estar localizable telefónicamente o en domicilio las 24 horas, días laborables y festivos. 2. Descanso diario. Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios ininterrumpidos, si la jornada es continuada y a tiempo total, y que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. En caso de jornada reducida o partida, el descanso será proporcional a ésta. 3. Turnos. El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con periodicidad bimensual, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores, y debiendo estar expuesto en el servicio correspondiente con una antelación de 15 días hábiles. Entre turno y turno mediarán como mínimo 12 horas. Artículo 12. Vacaciones y calendario laboral.- a) Calendario laboral. Serán de aplicación para establecer los días laborales y festivos los calendarios oficiales de carácter nacional, de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la localidad, así como los recogidos en el presente Convenio. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará, con intervención de los órganos de representación de los trabajadores, el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. b) Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o 22 días hábiles, no siendo susceptibles de compensación económica alternativa, y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, pudiendo solicitarse por semanas de 5 días hábiles ininterrumpidos. En el supuesto de haber cumplido los años de servicio activo en la Administración que a continuación se especifican se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: - Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. - Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. - Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a aquél en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de antigüedad.

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c) Si durante el período de vacaciones anual ocurriera alguna circunstancia extraordinaria por enfermedad o accidente, se podrá retrasar dicho período, dentro del mismo año, hasta que dicha circunstancia desaparezca. d) El período de vacaciones se determinará inicialmente por sorteo en aquellos servicios en los que no hubiese un turno establecido. A partir de esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que exista convenio entre los trabajadores. Si ambos cónyuges o integrantes de parejas de hecho son personal al servicio del Ayuntamiento disfrutarán las vacaciones en el mismo período si así lo solicitan, con un máximo de 15 días. e) En ningún caso serán acumulables días de asuntos propios a períodos vacacionales. El plan de vacaciones, redactado previo convenio con los órganos de representación de los trabajadores, se fijará y expondrá antes del 30 abril de cada año en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Durante un plazo de diez días hábiles, los trabajadores acogidos a este Convenio, y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de ello al Ayuntamiento y a los representantes de los trabajadores. Además de considerarse festivos el 24 y el 31 de diciembre, lo serán el día 15 de mayo –San Isidro- y el 14 de septiembre (Día del Cristo). Si estas fechas coinciden con sábado o domingo se acumularán a los días por asuntos propios. Se establece asimismo como festivo el día de Santa Rita (22 de mayo). Artículo 13. Permisos retribuidos y servicios especiales.- 1. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, 15 días hábiles, pudiéndose acumular a los meses de vacaciones, y ampliándose en dos días más si se celebrase fuera de la provincia. b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si fuera dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia. c) Permiso por parto. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ella. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se acuerden con la representación sindical. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Por nacimiento o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la ley, el cónyuge tendrá derecho a 15 días hábiles, sin contar domingos y festivos, ampliables, según las circunstancias, en dos en el caso que sea fuera de la localidad de residencia del trabajador y en siete si es fuera de la Comunidad Autónoma, y contados a partir de la fecha de nacimiento o interrupción, con independencia de los permisos por parto, paternidad y adopción establecidos por ley. e) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará, a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis

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semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se acuerden con la representación sindical. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, previstos en este artículo, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de la Comunidad Autónoma que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

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g) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. h) Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 2. El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se enumeran y por el tiempo que también se especifica: a) Cinco días hábiles en caso de fallecimiento o enfermedad grave cuando se trate de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta a la de residencia del trabajador. Este permiso de cinco días será aplicable a cualquier supuesto de hospitalización grave o que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse, previa petición del interesado, hasta un máximo de quince días más en caso de enfermedad o accidente muy grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o conviviente, cuando exija una atención que no pueda prestar otra persona o institución. b) Dos días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Un día cuando se trate de fallecimiento o enfermedad grave de tío o sobrino del trabajador. d) Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual sin cambio de municipio y tres si existiera el mismo.

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e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. En todo caso se entenderá como deber inexcusable cuando sea necesaria e imprescindible la presencia del trabajador. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social, sindical o política, a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación. Si la asistencia a tales actos fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otro Organismo competente, el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización en concepto de dietas, desplazamiento y los conceptos que sean legalmente aplicables. h) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o carrera administrativa, durante los días de su celebración si fuera imprescindible. i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera del horario de trabajo. j) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o accidentes profesionales en centros oficiales. k) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso al responsable de personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. l) Por acompañamiento a hijos menores de catorce años o personas dependientes a consultas médicas o asistencias sanitarias, siempre que no puedan realizarse fuera del horario laboral. Si la ausencia del trabajador pudiera afectar al servicio, se tendría que justificar la urgencia o circunstancias que demanden la asistencia. m) Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al tiempo indispensable para la realización de trámites como solicitud de asistencia letrada, asistencia a comparecencias judiciales, acudir a consulta de tratamiento psicológico o cualquier otra asistencia que pudieran precisar. Por tanto, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servicio de Salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad.

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n) Seis días laborables de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, que podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador en jornada completa o fraccionarse en dos medias jornadas. Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días deberán solicitarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles de antelación (a estos efectos no se computará el sábado) y la Administración está obligada, salvo causa especial, a concederlos en las fechas que se soliciten. En caso de denegación, la Administración deberá comunicarlo por escrito y motivadamente en las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud. 3. El personal al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar permisos no retribuidos de hasta tres meses, que sólo podrán disfrutarse cada dos años. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal con una antelación de 15 días hábiles, y teniendo los Sindicatos firmantes del Convenio conocimiento de la concesión o denegación de estos permisos. 4. El trabajador a quien falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con una deducción del 25 ó 33% de sus retribuciones, respectivamente. Artículo 14. Trabajos extraordinarios.- 1. Se procurará eliminar las horas extraordinarias, pudiéndose realizar únicamente, y con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y, en consecuencia, en ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de las mismas, a excepción de circunstancias graves, catástrofes o peligro para la seguridad. 2. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso será superior a diez al mes y sesenta al año por cada puesto de trabajo, compensándose en descanso de la siguiente forma: - 1 hora extraordinaria normal equivalente a 1,5 horas en tiempo libre. - 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre. - 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 2,5 horas en tiempo libre. 3. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del servicio justifique por escrito la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias. 4. El valor económico de las horas extraordinarias será el siguiente:

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- Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborales). - Salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y días festivos). - Salario hora normal + 125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas. 5. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensables las horas extraordinarias. La Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 1.365 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de los trabajadores de la plantilla en el período de un año.

CAPÍTULO IV REGULACIONES ECONÓMICAS

Artículo 15. Normas generales.- 1. En base a lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores laborales del Ayuntamiento tendrán una organización basada en los grupos que se recogen en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y la disposición transitoria tercera de dicha norma. De esta manera, existirán los siguientes grupos: - Grupo I, dividido en subgrupos I-1 y I-2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. - Grupo II. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo II se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo III, dividido en los subgrupos III-1, para cuyo acceso se requerirá el título de bachiller o técnico; y subgrupo III-2, para cuyo acceso se requerirá el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Transitoriamente se incluirán en éste último a los trabajadores que ocupen puestos para los que haya sido o sea necesario poseer el título de graduado escolar. - Grupo IV: Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de dicha Ley, referidas al grupo E de funcionarios. 2. El personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado según los conceptos y en las cuantías que se determinan en el presente Convenio y la RPT que acompaña al mismo.

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3. El personal laboral temporal, así como aquéllos que se encuentren en período de prácticas, percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo en la RPT. Artículo 16. Normas generales y comunes.- 1.- Los trabajadores sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja según los conceptos y las cuantías que se determinen en la RPT. 2.- El personal no podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en la RPT, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesoría, auditorias, consultorios o emisiones de dictámenes e informes. 3.- La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles. 4.- Los trabajadores que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. 5.- Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. 6.- Para los años de vigencia de los presentes acuerdos y en lo referente a subida salarial se aplicarán como mínimo los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado o Comunidad Autónoma. Se aplicará una revisión a los trabajadores del Ayuntamiento de Orellana la Vieja en el caso de que el IPC previsto sea superado por el registrado en el ejercicio. La cuantía de dicha revisión será la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. Dicha diferencia se incrementará en la nómina de enero en las retribuciones básicas o complementarias. La desviación del año anterior se abonará en una paga en el primer trimestre del año. 7.- El personal interino y aquellos que se encuentren en período de prácticas percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dichos puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.

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8.- Los trabajadores que no estén cubiertos por Seguridad Social o Mutuas y que estén en situación de incapacidad laboral de forma temporal por enfermedad común percibirán el 100% de las retribuciones salariales. Artículo 17. Conceptos retributivos.- 1. Las retribuciones de los trabajadores son las siguientes: retribuciones básicas y complementarias. 2.- Son retribuciones básicas: a) Sueldo. b) Trienios. c) Pagas extraordinarias. 3.- Son retribuciones complementarias: a) Complemento de destino. b) Complemento específico. c) Servicios extraordinarios. 4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situación y derechos del trabajador el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución. b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución. 5.- Sueldo. El sueldo de los trabajadores acogidos al presente Convenio será el que se determine en las Leyes de Presupuestos Generales de cada año, referido al 1 de enero. La aplicación de cláusulas de recuperación del poder adquisitivo mediante la distribución de fondos adicionales o cualquier otra fórmula que se utilice para el conjunto de los empleados de la Administración Civil del Estado será de aplicación inmediata a los trabajadores del Ayuntamiento mientras no exista acuerdo específico al respecto.

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6.- Trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos o subgrupos por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública, sin perjuicio de las cantidades que en concepto de antigüedad tuvieran consolidadas. Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de laboral, contratado en régimen de Derecho Administrativo, funcionario de carrera, interino o eventual. Cuando un trabajador cambie de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. 7.- Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de lo que así establezca la normativa aplicable para la función pública, y se devengarán en las mismas fechas que para los funcionarios y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, y si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo. b) Los trabajadores en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso. c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivos prestados. 8.- Complemento de destino.

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El complemento de destino que se comenzará a aplicar a partir de la entrada en vigor del presente Convenio será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeña. Los puestos de trabajo se clasificarán en los siguientes niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación, que se adaptarán automáticamente a lo que pudiera establecerse legalmente en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para los funcionarios: - Grupo I: 20 al 30 (ambos inclusive). - Grupo II: 18 al 28 (ambos inclusive). - Grupo III: 14 al 24 (ambos inclusive, siendo el 20 el máximo para el III-2). - Grupo IV: 12 al 16 (ambos inclusive). La cuantía del complemento de destino que corresponda a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos o en su caso norma que los sustituya. 9. Complemento específico. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los conceptos previstos legalmente para la función pública. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias concurrentes en el mismo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la Relación de Puestos de Trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base. El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión efectiva en el funcionamiento de la organización.

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El complemento específico en atención a la peligrosidad, incomodidad, jornada o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:

a) La toxicidad. b) El esfuerzo físico. c) La turnicidad. d) La nocturnidad. e) El trabajo a la intemperie o circunstancias incómodas. f) Festividad (domingos y festivos). g) Jornada partida. h) Especial dedicación y otros. i) La disponibilidad.

Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador lo solicite. Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, se trabaje al menos un domingo de cada dos o el descanso semanal no sea fijo en los días. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajo a la intemperie, estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada en un horario superior a media jornada. Se entiende por guardias presenciales aquellas en las que el trabajador esté presente en su puesto de trabajo fuera de su horario habitual. Se entiende por guardias localizadas aquellas en las que el trabajador, aún cuando no esté presente en la institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta sea requerida (remuneración incluida dentro del concepto de plena disponibilidad). El complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido para el personal funcionario. Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimenten todos los conceptos retributivos de este Ayuntamiento. Artículo 18. Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC supere el inicialmente previsto por el Gobierno de la Nación en el último año de vigencia del presente Convenio, por el Ayuntamiento se abonará una paga equivalente a la desviación que se produzca, consolidable a todos los efectos para años sucesivos, y fijada en el complemento específico.

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CAPÍTULO V REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS

EXCLUSIVAS DEL PERSONAL LABORAL FIJO Artículo 19. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.- 1. Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles a todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que realicen por razón de su trabajo. 2. Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, la Corporación Municipal concertará un seguro colectivo de vida para todo el personal que cubra los riesgos de invalidez permanente o total, en una cuantía de 18.000,00 euros, y por muerte de 18.000,00 euros, a percibir por el interesado o, en su caso, por sus causahabientes. 3. La Corporación Municipal garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, designando letrados. 4. Ayudas sociales. Se establece una ayuda máxima anual de 5.000 euros para los empleados municipales, sus cónyuges e hijos (siempre que convivan en la misma unidad familiar y dependan de él), aplicable a gastos de odontología (cualquier tratamiento que no esté cubierto por la Seguridad Social), ortopedia (aparatos ortopédicos y auditivos) y óptica (lentillas y lentes con sus monturas). Anualmente, en la primera quincena del año siguiente, la Comisión Paritaria valorará las solicitudes presentadas, adjudicando las ayudas hasta agotar la bolsa anual disponible. En ningún caso, la cuantía de las mismas podrá superar el 50% del gasto por el que se ha solicitado la prestación. Artículo 20. Jubilación y fomento de empleo.- 1. La jubilación voluntaria para el personal al servicio del Ayuntamiento se establece a partir de los 60 años de edad cumplidos. Se establecen para el personal afectado por jubilación anticipada los siguientes premios, aplicables sin distinción de grupos o niveles de clasificación:

- 60 años: 7.000,00 euros. - 61 años: 6.000,00 euros. - 62 años: 5.000,00 euros. - 63 años: 4.000,00 euros. - 64 años: 3.000,00 euros.

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2. El Ayuntamiento se compromete a cubrir las plazas vacantes que se produzcan por jubilaciones, siempre que se consideren estructurales. Las que no tengan esta consideración se amortizarán. Artículo 21. Anticipos y préstamos.- El personal afectado por el presente Convenio podrá solicitar pagas anticipadas hasta una cuantía que se someterá a estudio económico, fijándose como plazo límite de devolución 24 meses y reintegrándose los anticipos mediante cuotas fijas mensuales deducibles en nómina. La cuantía máxima anual a conceder por la Corporación por este concepto al conjunto de trabajadores se fija en 10.000 euros. El criterio de concesión será el del orden cronológico de peticiones, pudiendo establecerse otro previo acuerdo con la representación de los trabajadores. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro. Asimismo, se establece un anticipo extraordinario por situación personal de emergencia o circunstancias especiales, debiendo valorarse la procedencia o no de su concesión por la Comisión Paritaria. La cuantía máxima para este concepto se establece en 2.000 euros. Artículo 22. Mejora de la Incapacidad Laboral Transitoria.- El Ayuntamiento abonará al personal a su servicio acogido a este Convenio que se encuentre en situación de Incapacidad Laboral (IL) y Enfermedad Profesional (EP) la diferencia hasta el 100%, así como también para Accidente de Trabajo (AT), de las retribuciones habituales y lo que perciban por medio de la Seguridad Social durante todo el tiempo que se permanezca en dicha situación, previa solicitud del trabajador y serán abonadas al final del año o durante los 15 primeros días del año siguiente, previo examen de la Comisión de Seguimiento. Se revisará anualmente hacia una posible mejora. Artículo 23. Servicios auxiliares.- A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún tipo de enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación Municipal, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido realizando y para el que no fuera inconveniente la dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias.

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Artículo 24. Ayuda por natalidad y nupcialidad.- Se abonará por la Corporación Municipal la suma de 150,00 euros por natalidad o nupcialidad. En el caso de que ambos cónyuges sean personal afectado por este Convenio sólo se abonará una prestación. Artículo 25. Ayudas sociales.- Para acceder a las ayudas sociales se seguirán los siguientes pasos y aportar la documentación que se indica: 1. Solicitud, factura e informe del especialista del ramo, figurando el nombre del afectado, en relación a óptica (basta con la prescripción del optometrista), certificado de convivencia y certificado de vida laboral (cónyuge o hijos). 2. Conceptos susceptibles de ayudas: - Odontología (cualquier tratamiento que no esté cubierto por la Seguridad Social). - Ortopedia (aparatos ortopédicos y auditivos). - Óptica (lentillas y lentes con sus monturas). 3. Cuantías. - 10% del importe de las facturas para trabajadores del Grupo “A”. - 20% para los del grupo “B”. - 30% para los del grupo “C”. - 40% para los del grupo “D”. - 50% para los del grupo “E”. Con los topes máximos anuales siguientes por trabajador: - 200 € para odontología. - 100 € para ortopedia. - 150 € para óptica. 4. Beneficiarios. Además del empleado municipal, también podrán serlo el cónyuge y los hijos, siempre que convivan en la misma unidad familiar y dependan económicamente de aquél, lo cual se acreditará aportando certificado de convivencia y certificado de vida laboral del familiar objeto de la ayuda, cuando no sea el propio trabajador. 5. Justificación. Mediante factura e informe del especialista del ramo habilitado al efecto, en el que figure el nombre del paciente, bastando la prescripción del optometrista en lo relativo a óptica.

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6. Distribución. Las solicitudes presentadas serán examinadas en la Comisión Paritaria a final de año o en la primera quincena del próximo año, teniendo ésta facultad para distribuir las ayudas en el caso de que las facturas superen la bolsa anual disponible. 7. Se creará una bolsa para ayudas sociales por importe de 5.000 €. 8. Los trabajadores que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención, tratamiento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, catalogándose estas ausencias del trabajo como permiso retribuido. 9. Ayudas por minusvalías. La Corporación Municipal podrá establecer ayudas económicas para sus trabajadores que tengan a cargo hijos discapacitados, físicos o psíquicos, en los mismos grados que los reconocidos por el IMSERSO, siempre que lo soliciten, cuya cantidad máxima será de 600 € anuales.

CAPÍTULO VI CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 26. Deberes del personal. Código de Conducta.- Los trabajadores, como empleados públicos, deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los Empleados Públicos, configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 27. Principios éticos.- 1. Los trabajadores respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese

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posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin justa causa, y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no sólo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos

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que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Artículo 28. Principios de conducta.- 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

CAPÍTULO VII FORMACIÓN, SALUD LABORAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28. Formación.-

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1. Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Central, Periférica, Autonómica y Local. 2. Los trabajadores que cursen estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos. 3. La Corporación Municipal, bien directamente o en conciertos con centros oficiales, organizará cursos de capacitación para la adaptación de los empleados a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. Los empleados públicos tienen derecho a la concesión al menos de 40 horas anuales para la realización de cursos formativos. El tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 4. A propuesta de las Centrales Sindicales y de los representantes de los trabajadores, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá al afiliado permiso retribuido para asistir a dichos cursos, previa solicitud y justificación. Artículo 30. Uniforme de trabajo.- 1. El Ayuntamiento proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asigne, se determinará en convenio con los órganos de representación de los trabajadores. Se velará para que el uniforme reúna las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo. 2. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio y, para los de invierno, de septiembre a octubre. 3. En todo caso, se concederá un uniforme completo de verano y otro de invierno, de acuerdo con el trabajo que se desempeñe, y un calzado a medida que se produzca el desgaste del anterior, siendo obligatoria su utilización. Artículo 31. Revisiones médicas.-

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1. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo a todo el personal al servicio del Ayuntamiento, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. 2. La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar a su estado. En caso de toxicidad, contagio, penosidad o peligrosidad u otra circunstancia perjudicial para su estado, y previo examen de dicho informe, se le asignará otro puesto de trabajo adecuado al mismo y por el tiempo que dure dicha situación. 3. Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 55 años se le hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular. 4. Aparte del reconocimiento general, al personal con alto riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como hepatitis B, sida, etc., se le realizará, con carácter voluntario, una revisión semestral respecto a dichas enfermedades. 5. El Ayuntamiento se compromete a elaborar anualmente, y en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año. 6. En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto. 7. Sobre el Comité de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales. 8. Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán las dispuestas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 32. Régimen disciplinario.- El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado por el presente Convenio será el establecido por el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES

Artículo 33. Comité de Empresa ó Delegados de Personal.- 1. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados.

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2. Las atribuciones, derechos y demás cuestiones propias de la representación de los trabajadores se regularán según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y cuanta normativa sea aplicable al respecto. 3. Los Sindicatos podrán crear una bolsa de horas sindicales, que estarán formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados sindicales, órganos de representación de los trabajadores y delegados de personal. La distribución de la bolsa de horas corresponderá al Comité de Empresa o, en su defecto, a las Secciones Sindicales, pudiendo distribuirlas entre los empleados públicos que ostenten representación de los trabajadores o a una Sección Sindical. 4. El crédito de horas necesarias para adquirir la liberación total se establece en 140 horas al mes. Los empleados públicos que por acumulación de crédito de horas resultasen total o parcialmente liberados en el Ayuntamiento mantendrán su situación administrativa y laboral de servicio activo, conservando todos los derechos económicos y profesionales que les sean de aplicación. 5. Se establece un crédito de horas para los representantes de los trabajadores elegidos en las últimas elecciones sindicales de 20 horas al mes. Artículo 34. Secciones Sindicales.- 1. El personal al servicio del Ayuntamiento podrá constituir Secciones Sindicales y afiliarse a las mismas libremente, siempre que estén legalmente constituidas. 2. Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical con un crédito mensual de 20 horas para su actividad sindical, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales y el personal de una misma Central Sindical. Asimismo, las Secciones Sindicales dispondrán de 30 horas anuales de la jornada laboral para la realización de sus reuniones propias. La Corporación Municipal dotará a las Secciones Sindicales y los órganos de representación de los trabajadores de suscripciones, material legislativo o cualquier otro que se le solicite para la actividad sindical. 3. Los representantes de la Secciones Sindicales, entre otras, tendrán las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquéllas y la Corporación. b) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas al Comité de Empresa y la Corporación Municipal.

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c) Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo de Comisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales dispondrán de las horas mensuales necesarias para la defensa de los intereses de los empleados públicos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación Municipal. Los representantes sindicales que participen en cualquier proceso de negociación tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus labores como negociadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS Disposición adicional primera.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja llevará a cabo los trámites necesarios para la publicación del presente Convenio colectivo conforme a la normativa de aplicación, entrando en vigor desde el día de su publicación, y se pondrá a disposición de todo el personal copia íntegra de la misma. Disposición adicional segunda.- Los órganos de representación de los trabajadores y la Corporación Municipal negociarán los fondos adicionales y acuerdos que, en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Convenio colectivo. Disposición adicional tercera.- 1. A la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, la denominación que se empleará para todo el personal dependiente del Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) será la de empleados públicos. 2. El Ayuntamiento creará un Libro de Registro de Personal de todos los empleados públicos, numerados por orden de antigüedad. Dichos números serán los designados para los expedientes y cuanto esté relacionado con el empleado público. Disposición adicional cuarta.- Si por razones del servicio y/o producción se privatizase algún servicio u organismo de los comprendidos en este Ayuntamiento, todo su personal deberá ser reasignado en otros puestos acordes con su categoría en el Ayuntamiento, salvo que el trabajador no deseara dicha reasignación. Disposición derogatoria.-

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Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Convenio colectivo. En todo lo que no se establezca en este Convenio se estará a lo que dictamine la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Orellana la Vieja, 12 de marzo de 2008. Por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, el Alcalde, Fdo. Pedro J. Sanz Cerro; el Concejal de Personal, Fdo. Isidro Moya Muñoz. Por la Organización Sindical UGT, Fdo. Miriam Arroyo Muñoz, Fdo. Mariano Sánchez Escobar, Fdo. Luciano Arenas Ruiz, Fdo. Domingo Casillas Gallardo. Por la Organización Sindical CC.OO., Fdo. Manuel Núñez Velázquez, Fdo. Juan María Collado Sierra”.

ASUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA Y EL PERSONAL FUNCIONARIO A SU SERVICIO PARA LA DETERMINACIÓN DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO.-

De orden del Sr. Presidente, el Secretario que suscribe da cuenta de que el

pasado 12 de marzo de 2008 fue suscrito por los representantes del Ayuntamiento y de las Organizaciones sindicales CC.OO. y UGT el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y el personal funcionario a su servicio para la determinación de sus condiciones de trabajo, con vigencia temporal desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009; informándose además que su aprobación ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Personal, Empleo, Cultura, Ocio, Deportes y Festejos, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en primer lugar el Sr. Alcalde, quien pone de manifiesto que no existen apenas diferencias con el Convenio colectivo del personal laboral, tanto en su proceso de elaboración, como en su contenido, por lo que entiende que se podrían dar por reproducidas las anteriores intervenciones.

A su vez, la Concejala del PSOE Doña Juana G. Sanz Ruiz se pronuncia en los siguientes términos:

“Como ha dicho el Sr. Alcalde, este punto del Orden del Día viene a ser muy

parecido al del Convenio colectivo del personal laboral que hemos estado debatiendo anteriormente. Por tanto, se puede decir lo mismo, que se trata de una mera recopilación de normativas.

Sobre el tema de la composición de la Comisión Paritaria, no me han sido

contestadas las preguntas que hice: ¿cuántos representantes son?, ¿cuándo se va a constituir?

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El tema de la RPT se vuelve a repetir, y sin ella este Acuerdo Marco carece de

sentido. Si hay algo nuevo en este documento es que se ha eliminado de golpe y porrazo la festividad de la Policía Local, día 2 de octubre -Santos Ángeles Custodios-, por lo que quisiera que se nos informara al respecto.

Es lo mismo que antes, es un documento que no se puede coger, está todo

firmado, no hemos tenido participación la oposición, si bien nos gustaría participar en la Comisión Paritaria porque consideramos que es un órgano importante y bueno. No vamos a volver a repetir lo de los trabajadores, pero realmente a los trabajadores les hubiese gustado más información, no solamente la reunión que tuvieron un día, excepto aquellos que están sindicados y demás, esos sí han estado informados, pero no por los representantes sindicales de este Ayuntamiento, sino por los Sindicatos de fuera.

En definitiva, lo que pedimos, y es una cosa que le hace falta a este

Ayuntamiento y que quedó pendiente de la legislatura anterior, es la RPT, y entonces a partir de eso ya podremos hablar de palabras mayores. Nos gustaría formar parte de esas negociaciones, que no ocurra como con el Convenio colectivo y el Acuerdo Marco, que nos sentemos un día en el Pleno y nos digan “ésta es la RPT que hay”, porque consideramos que nosotros, como oposición, podemos aportar algo bueno, habrá más opiniones, y no habrá tantas lagunas como hay en este Acuerdo Marco”. Por su parte, el portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, se pronuncia en los siguientes términos:

“Hombre, eso de aportar algo bueno me gusta, ya es hora de aportar algo bueno, porque no habéis aportado nunca nada bueno, se agradece. Lo de la Comisión Paritaria también se estudiará, la participación, una vez que hablemos el Equipo de Gobierno. Vuelvo a insistir en lo mismo, es copia literal del otro Convenio. Insiste otra vez con lo de los Sindicatos y los representantes; tengo siete actas, no se las voy a leer todas porque son muy pesadas”. Contestando a la Concejala del grupo del PSOE, Doña Juana G. Sanz Ruiz, quien pregunta por los trabajadores que intervinieron en las negociaciones, el portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, responde que

“Por parte de la Administración, Doña Pilar Carmona Acosta y Don Isidro Moya Muñoz. Como representación sindical tenemos el CSIF, que fue la primera, Don Carlos Colino Castillo, delegado sindical; en representación de UGT, Don Luciano Arenas Ruiz, delegado sindical, Don Domingo Casillas Gallardo, delegado de personal laboral, Don Mariano Sánchez Escobar, delegado sindical, y Don Antonio Sánchez Herrero, asesor sindical. Y de CC.OO., Don Juan María Collado Sierra, delegado de personal funcionario, Don Manuel Núñez Velázquez, asesor sindical, y actuando de secretario Don Juan María Collado Sierra. Creo que aquí hay una

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representación bastante amplia de todos los trabajadores. Posteriormente se desligó el CSIF, porque no había enlace sindical, pero se ha seguido informando a ese delegado sindical de las negociaciones. Han sido, por tanto, los representantes de la mayoría de los trabajadores”. A su vez, la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, pone de manifiesto que “el Acuerdo Marco es exactamente igual que el Convenio colectivo. En cuanto a la RPT, se acepta vuestra ayuda, ya dijisteis el otro día que lo teníais pendiente de la otra legislatura, por lo que la echaremos un vistazo. En cuanto a la composición de la Comisión Paritaria, pues lo hablaremos, y cuando decidamos los miembros que la componen no creo que haya ningún problema”. Por su parte, el Sr. Alcalde manifiesta que la Concejala del grupo del PSOE “repite muchas veces que no ha habido información a los trabajadores, pero la información a los trabajadores se la tendrán que dar los Sindicatos que les representan a ellos. El enlace entre el trabajador de a pie y el Ayuntamiento son los representantes sindicales, que son los que se tienen que reunir con los trabajadores e informarles en qué estado se encuentran las negociaciones y de las aportaciones que tienen que hacer. Eso no es nuestro cometido, eso no es nuestra función, esto sería meternos en las funciones propias de los Sindicatos”. Acto seguido, interviene el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien se pronuncia en los siguientes términos:

“Ha estado hablando Vd. que si en 28 años no se ha llegado a ningún Convenio en este Ayuntamiento. Realmente habría que preguntarse si en este Ayuntamiento ha habido necesidad de ese Convenio, porque los trabajadores, que yo sepa, no lo han solicitado. Se han ofrecido desde este Ayuntamiento todas las necesidades legales, no ha sido un Ayuntamiento aislado en deberes, en derechos y obligaciones. Es cierto que Vds. han sido los primeros en este proceso, han tenido las primeras reuniones y, Vds. lo saben, algunos trabajadores, de forma paralela, también lo han hecho. Todo esto porque en su programa electoral han prometido rotar puestos de trabajo, y lo que primero han hecho Vds. ha sido ver a qué trabajadores podrían rotar, y por eso ha comenzado este proceso. En esta legislatura, Vds. han querido tener bien atadas y definidas las funciones de todos los trabajadores, incluso en la radio han llegado a decir que algunas dependencias municipales eran hasta “cortijos” y que todavía son “casas de la pradera”. Y claro, si Vds. quieren dejar bien atadas las obligaciones de los trabajadores, es lógico pensar que los trabajadores, en contraprestación, quieran tener bien definidos cuáles son sus deberes y cuáles son sus derechos. Obligaciones, deberes y derechos con el anterior Gobierno se estaban dando sin necesidad de ningún Convenio, y se daban según las necesidades laborales de cada trabajador y de cada momento, con referencia a las leyes supramunicipales. Por supuesto que es necesario tener un Convenio, y más en los tiempos que corren, pero la urgencia de este Convenio no es otra que los trabajadores se encuentran con un Gobierno actualmente inestable”.

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Cierra el debate el Sr. Alcalde, quien, dirigiéndose al portavoz socialista, señala lo siguiente:

“Yo creo que no te lees el Boletín Oficial de la Provincia, ni el Boletín Oficial del Estado, en los que diariamente están apareciendo convenios colectivos de los trabajadores con sus Ayuntamientos, y dices que tan buenos hemos sido en Orellana, tan bueno ha sido el anterior Gobierno en Orellana, que no ha hecho falta un Convenio colectivo. Seremos extraordinarios, porque hay convenios de la construcción, hay convenios de todos los sectores, del metal, en fin, aquí somos tan especiales que no necesitamos convenio. Eso tiene poco fundamento, pero no le voy a enseñar a hacer oposición.

Sobre el Convenio, tal y como se ha hecho, aceptando el 99% de las

propuestas sindicales, poco tenemos que decir, tanto Vds. como nosotros. Ahora bien, a Vds. se les ha olvidado una cosa, lo que tienen que pedir. Lo que tienen que hacer es estar vigilantes para que se cumpla un porcentaje considerable de ese Convenio, ahí no han cargado las tintas, pero ahí es donde la oposición tiene que jugar sus cartas. Sin embargo, de la forma que estamos discutiendo aquí, poco se puede decir, y lo que no podemos aceptar es que la rotación de puestos de trabajo se haga en función de a quién o no se tenga que rotar. Yo le puedo decir que no habrá ningún tipo de discriminación, no importa que sea “Pepito” o “Juanito”, y que cuando se tenga que rotar un puesto de trabajo, porque las necesidades así lo requieran, se rotará, sea quien sea. Dime un caso que por ser alguien determinado no se le haya rotado en su puesto de trabajo. No se puede generalizar y decir que en este caso no se ha hecho así porque era fulanita o fulanito. En ningún caso se ha seguido otro criterio que el de las necesidades del servicio, pero no el personal, eso estaban Vds. acostumbrados a hacerlo, pero no nosotros”.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Acuerdo marco por el que se regulan las relaciones

entre el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y el personal funcionario a su servicio para la determinación de sus condiciones de trabajo, suscrito el día 12 de marzo de 2008, de una parte, por los representantes del Ayuntamiento, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, con vigencia temporal desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009; cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

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Segundo.- Remitir el presente acuerdo, junto con el texto del Acuerdo y la demás documentación preceptiva, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, para su registro, depósito e inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes.

“ACUERDO MARCO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL

AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA (BADAJOZ) CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CAPÍTULO III: JORNADA LABORAL, CALENDARIO Y VACACIONES. CAPÍTULO IV: REGULACIONES ECONÓMICAS. CAPÍTULO V: REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS. CAPÍTULO VI: CÓDIGO DE CONDUCTA. CAPÍTULO VII: FORMACIÓN, SALUD LABORAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES. DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo preliminar.- El presente Acuerdo Marco ha sido negociado por los representantes del Gobierno Municipal y de los trabajadores a través de CC.OO. y UGT, siendo ratificado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Artículo 1. Objeto.- El presente Acuerdo Marco tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Orellana la Vieja y el personal funcionario a su servicio. Artículo 2. Ámbito de aplicación.- a) Las normas contenidas en el presente Acuerdo Marco son de aplicación a todo el personal funcionario (de carrera o interino) de este Ayuntamiento. b) Los convenios, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo Marco, serán de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que le sea más favorable. Artículo 3. Ámbito temporal y vinculación a la totalidad.-

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1. Este Acuerdo Marco entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, teniendo vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009. Los conceptos económicos serán revisables anualmente. 2. La denuncia por una de las partes adheridas al Acuerdo Marco se efectuará por escrito presentado a la otra parte, con expresión de las materias objeto de la denuncia y tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del Acuerdo Marco. Denunciado el mismo, y hasta tanto se logre uno nuevo, se mantendrá vigente todo su contenido. 3. Si, expirado el plazo de vigencia, no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo Marco que sustituya al presente, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un período de dos años. Si transcurrido este plazo persistiera la misma circunstancia, se prorrogaría por otros dos, y así sucesivamente. Artículo 4. Vinculación a la totalidad.- 1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible. 2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la legislación o jurisdicción competente, el Acuerdo Marco devengará ineficacia en los capítulos, artículos y apartados que se vean afectados, siendo automáticamente sustituido por el de la nueva norma. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo Marco o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad. Artículo 5. Comisión Paritaria.- 1. Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación del Ayuntamiento y por dos miembros en representación de los trabajadores en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo. 2. El Presidente de esta Comisión será el Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. Los miembros de la Comisión podrán estar asistidos por asesores. Este órgano se reunirá a petición de una de las partes. 3. Ambas partes se obligan, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo Marco, a constituir la Comisión Paritaria. Las reuniones de la Comisión Paritaria serán: a) Con carácter ordinario. Una vez cada semestre (junio-diciembre), siendo convocada por el Presidente de la misma y determinándose el orden del día en dicha convocatoria.

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b) Con carácter extraordinario. A petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición, y previa determinación del orden del día por el Presidente. 4. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes: a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Mediación de problemas originados en su aplicación. c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración. d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo Marco. e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes. f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco. g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo Marco. h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo Marco. 5. Solicitado informe de la Comisión Paritaria, éste deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose el mismo a los trabajadores afectados y a los órganos de representación de los trabajadores.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Organización y racionalización.- 1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes legítimos de los trabajadores mediante los cauces establecidos por la legislación vigente. 2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

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b) Calidad en el trabajo y mejoras de métodos y procesos administrativos. c) Establecimiento de plantillas correctas de personal. d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza y funciones. e) Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida a través de planes y convenios, la promoción de los trabajadores. f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas. g) El Ayuntamiento negociará con los Sindicatos firmantes de este Acuerdo Marco los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos, elaborando la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT). 3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los Sindicatos representativos del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las materias concernientes al Comité de Empresa ó Delegados de Personal. 4. Cuando las consecuencias de las decisiones de Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario se procederá a la consulta a los órganos de representación de los trabajadores (Delegados de Personal). Artículo 7. Relación de Puestos de Trabajo.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo a las necesidades de los servicios y conforme a los requisitos de desempeño de cada puesto. 2. La Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal funcionario. 3. La Relación de Puestos de Trabajo determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal funcionario. 4. La creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores. Artículo 8. Ingresos. Ofertas públicas de empleo. Conversión empleo fijo.

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1. El Ayuntamiento formulará anualmente su Oferta de Empleo Público, previa negociación con los Sindicatos firmantes, y ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna, y deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de incluir las vacantes producidas en la citada Oferta. 2. En todos los Tribunales y Órganos de selección de personal o Comisiones de valoración estarán presentes las Organizaciones sindicales como observadores. 3. Las políticas de empleo público durante el período de vigencia inicial del Acuerdo Marco estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios: a) Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección, con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y que incremente sus oportunidades de promoción. b) Consolidación del empleo temporal, convirtiéndolo en fijo en la medida que atienda necesidades o cometidos de carácter permanente y no coyuntural, previo estudio y análisis de la R.P.T. Durante el período de vigencia del presente Acuerdo Marco se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido período. La transformación de plazas de carácter temporal en fijas se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en los que esta medida pueda resultar adecuada. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación aplicable sobre acceso al empleo público. 4. Durante la vigencia del Acuerdo Marco se hará un estudio de viabilidad para que los trabajadores que actualmente tengan jornada parcial pasen a desarrollar la jornada completa, si existiera necesidad de ello y siempre teniendo en cuenta cada caso. Artículo 9. Promoción interna y carrera administrativa.- 1. En las distintas Ofertas de Empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.

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2. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de un grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será objeto de negociación con los órganos de representación de los trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para promoción interna. 3. En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya demostrados. 4. Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionarización del personal laboral que se encuentre en los citados puestos de trabajo. Artículo 10. Trabajos propios de plazas de superior e inferior categoría.- 1. Sólo se podrán realizar trabajos propios de plazas de superior categoría cuando se produzca una necesidad urgente e imprescindible, y siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente. 2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de treinta días laborales de forma continuada y de ochenta y cinco de forma discontinua en el período de un año, salvo causa muy justificada y previo acuerdo con la representación de los trabajadores. No producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador y no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni se producirá la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes. 3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. En el caso de que se realicen funciones de categoría inferior se compensará al trabajador con un diez por ciento de sueldo. 4. La designación de un trabajador para desempeñar provisionalmente funciones de categoría superior e inferior requerirá el informe previo de los órganos de representación de los trabajadores, y en todo caso de las Centrales Sindicales. 5. Las determinaciones anteriores se refieren a funciones de superior categoría de plazas ya existentes. Aquellas tareas realizadas con al menos cierta habitualidad dentro del propio puesto de trabajo del que sea titular el interesado y que objetivamente sean propias de plazas de categoría superior, pero que no justifiquen

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la reclasificación del mismo, se valorarán en el complemento específico como parte integrante de éste. 6. Se aplicará la legislación vigente.

CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES

Artículo 11. Jornada laboral.- 1. Jornada Laboral. a) El personal afectado por el presente Acuerdo Marco tendrá la jornada laboral legalmente establecida, y acordada por la Alcaldía-Presidencia o Concejal de Personal, de lunes a viernes, de 35 horas semanales. b) La jornada laboral será obligatoria de 8 a 15 horas, habiendo flexibilidad para el cumplimiento total del horario en lo que respecta a las horas restantes, salvo para aquellos puestos de trabajo que tengan asignados turnos rotatorios o para los que se considere más adecuado algún otro horario. Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de tal jornada. La flexibilidad de horario se podrá cumplir previa solicitud a los Jefes de Servicio y autorizada por el Concejal delegado de Personal. Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad se reducirá la jornada laboral, siendo de 10,00 a 13,00 horas. Con carácter general la jornada laboral será: - Turno fijo: 5 días a la semana, de 8 a 15 horas, y un día a la semana (lunes a viernes), de 16 a 19 horas, que será de carácter voluntario. - Turno rotatorio: de 8 a 15, de 15 a 22 y de 22 a 8 de la mañana. - Jornada partida: Para centros, establecimientos y servicios de este Ayuntamiento donde por las funciones que se desarrollen se considere conveniente. El horario será negociado por las partes de este Acuerdo Marco. - Servicios especiales: Se estará a los acuerdos a que en cada momento se llegue entre el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores. El horario asignado a cada puesto de trabajo deberá reflejarse en la RPT. c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, así como la liquidación de recaudación.

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d) El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un período mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general, comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deben organizarse por turnos de trabajo, en que será acordado por los órganos de representación de los trabajadores y Corporación Municipal. e) Se establecerán turnos de servicios mínimos según necesidades. Serán compensados los trabajadores, bien con primas económicas (horas extraordinarias ó servicios extraordinarios) o con días de descanso. Estos servicios mínimos consistirán en estar localizable telefónicamente o en domicilio las 24 horas, días laborables y festivos. 2. Descanso diario. Todo el personal afectado por este Acuerdo Marco disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios ininterrumpidos, si la jornada es continuada y a tiempo total, y que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. En caso de jornada reducida o partida, el descanso será proporcional a ésta. 3. Turnos. El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con periodicidad bimensual, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores, y debiendo estar expuesto en el servicio correspondiente con una antelación de 15 días hábiles. Entre turno y turno mediarán como mínimo 12 horas. Artículo 12. Vacaciones y calendario laboral.- a) Calendario laboral. Serán de aplicación para establecer los días laborales y festivos los calendarios oficiales de carácter nacional, de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la localidad, así como los recogidos en el presente Acuerdo Marco. En el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará, con intervención de los órganos de representación de los trabajadores, el calendario laboral, en el que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones. b) Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o 22 días hábiles, no siendo susceptibles de compensación económica alternativa, y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, pudiendo solicitarse por semanas de 5 días hábiles ininterrumpidos. En el supuesto de haber cumplido los años de servicio activo en la Administración que a continuación se especifican se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

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- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. - Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. - Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a aquél en que se cumplan los años de servicio referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de antigüedad. c) Si durante el período de vacaciones anual ocurriera alguna circunstancia extraordinaria por enfermedad o accidente, se podrá retrasar dicho período, dentro del mismo año, hasta que dicha circunstancia desaparezca. d) El período de vacaciones se determinará inicialmente por sorteo en aquellos servicios en los que no hubiese un turno establecido. A partir de esta primera fijación se rotará anualmente, salvo que exista convenio entre los trabajadores. Si ambos cónyuges o integrantes de parejas de hecho son personal al servicio del Ayuntamiento disfrutarán las vacaciones en el mismo período si así lo solicitan, con un máximo de 15 días. e) En ningún caso serán acumulables días de asuntos propios a períodos vacacionales. El plan de vacaciones, redactado previo convenio con los órganos de representación de los trabajadores, se fijará y expondrá antes del 30 abril de cada año en todos los tablones de anuncios para conocimiento de los interesados. Durante un plazo de diez días hábiles, los trabajadores acogidos a este Acuerdo Marco, y dentro de las mismas responsabilidades, podrán permutar voluntariamente sus vacaciones, informando de ello al Ayuntamiento y a los representantes de los trabajadores. Además de considerarse festivos el 24 y el 31 de diciembre, lo serán el día 15 de mayo –San Isidro- y el 14 de septiembre (Día del Cristo). Si estas fechas coinciden con sábado o domingo se acumularán a los días por asuntos propios. Se establece asimismo como festivo el día de Santa Rita (22 de mayo). Artículo 13. Permisos retribuidos y servicios especiales.- 1. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho, 15 días hábiles, pudiéndose acumular a los meses de vacaciones, y ampliándose en dos días más si se celebrase fuera de la provincia.

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b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si fuera dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia. c) Permiso por parto. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ella. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se acuerden con la representación sindical. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. d) Por nacimiento o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la ley, el cónyuge tendrá derecho a 15 días hábiles, sin contar domingos y festivos, ampliables, según las circunstancias, en dos en el caso que sea fuera de la localidad de residencia del trabajador y en siete si es fuera de la Comunidad Autónoma, y contados a partir de la fecha de nacimiento o interrupción, con independencia de los permisos por parto, paternidad y adopción establecidos por ley. e) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple. Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado

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o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará, a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que se acuerden con la representación sindical. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple, previstos en este artículo, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de la Comunidad Autónoma que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

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Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. g) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. h) Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 2. El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos que a continuación se enumeran y por el tiempo que también se especifica: a) Cinco días hábiles en caso de fallecimiento o enfermedad grave cuando se trate de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si la circunstancia se produjera en localidad distinta a la de residencia del trabajador. Este permiso de cinco días será aplicable a cualquier supuesto de hospitalización grave o que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse, previa petición del interesado, hasta un máximo de quince días más en caso de enfermedad o

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accidente muy grave de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o conviviente, cuando exija una atención que no pueda prestar otra persona o institución. b) Dos días hábiles cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Un día cuando se trate de fallecimiento o enfermedad grave de tío o sobrino del trabajador. d) Dos días hábiles por traslado del domicilio habitual sin cambio de municipio y tres si existiera el mismo. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. En todo caso se entenderá como deber inexcusable cuando sea necesaria e imprescindible la presencia del trabajador. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social, sindical o política, a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación. Si la asistencia a tales actos fuese promovida o auspiciada por la Corporación u otro Organismo competente, el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización en concepto de dietas, desplazamiento y los conceptos que sean legalmente aplicables. h) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales o carrera administrativa, durante los días de su celebración si fuera imprescindible. i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera del horario de trabajo. j) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o accidentes profesionales en centros oficiales. k) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso al responsable de personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. l) Por acompañamiento a hijos menores de catorce años o personas dependientes a consultas médicas o asistencias sanitarias, siempre que no puedan realizarse fuera

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del horario laboral. Si la ausencia del trabajador pudiera afectar al servicio, se tendría que justificar la urgencia o circunstancias que demanden la asistencia. m) Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al tiempo indispensable para la realización de trámites como solicitud de asistencia letrada, asistencia a comparecencias judiciales, acudir a consulta de tratamiento psicológico o cualquier otra asistencia que pudieran precisar. Por tanto, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servicio de Salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. n) Seis días laborables de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, que podrán disfrutarse a conveniencia del trabajador en jornada completa o fraccionarse en dos medias jornadas. Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días deberán solicitarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas hábiles de antelación (a estos efectos no se computará el sábado) y la Administración está obligada, salvo causa especial, a concederlos en las fechas que se soliciten. En caso de denegación, la Administración deberá comunicarlo por escrito y motivadamente en las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud. 3. El personal al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar permisos no retribuidos de hasta tres meses, que sólo podrán disfrutarse cada dos años. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal con una antelación de 15 días hábiles, y teniendo los Sindicatos firmantes del Acuerdo Marco conocimiento de la concesión o denegación de estos permisos. 4. El trabajador a quien falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto de la misma, con una deducción del 25 ó 33% de sus retribuciones, respectivamente. Artículo 14. Trabajos extraordinarios.- 1. Se procurará eliminar las horas extraordinarias, pudiéndose realizar únicamente, y con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades. La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y, en consecuencia, en ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de las mismas, a excepción de circunstancias graves, catástrofes o peligro para la seguridad.

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2. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso será superior a diez al mes y sesenta al año por cada puesto de trabajo, compensándose en descanso de la siguiente forma: - 1 hora extraordinaria normal equivalente a 1,5 horas en tiempo libre. - 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre. - 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 2,5 horas en tiempo libre. 3. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del servicio justifique por escrito la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias. 4. El valor económico de las horas extraordinarias será el siguiente: - Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborales). - Salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y días festivos). - Salario hora normal + 125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas. 5. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensables las horas extraordinarias. La Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 1.365 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de los trabajadores de la plantilla en el período de un año.

CAPÍTULO IV REGULACIONES ECONÓMICAS

Artículo 15. Normas generales.- 1. Los funcionarios del Ayuntamiento tendrán una organización basada en los grupos que se recogen en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y la disposición transitoria tercera de dicha norma. De esta manera, existirán los siguientes grupos: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. - Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

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- Grupo C, dividido en los Subgrupos C1, para cuyo acceso se requerirá el título de bachiller o técnico; y C2, para cuyo acceso se requerirá el título de graduado en educación secundaria obligatoria. - Grupo E: Agrupaciones profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de dicha Ley, referidas al grupo E de funcionarios. 2. El personal funcionario al servicio del Ayuntamiento sólo será remunerado según los conceptos y en las cuantías que se determinan en el presente Acuerdo Marco y la RPT que acompaña al mismo. 3. El personal funcionario interino, así como aquéllos que se encuentren en período de prácticas, percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dichos puestos de trabajo en la RPT. Artículo 16. Normas generales y comunes.- 1.- Los trabajadores sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja según los conceptos y las cuantías que se determinen en la RPT. 2.- El personal no podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en la RPT, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesoría, auditorias, consultorios o emisiones de dictámenes e informes. 3.- La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles. 4.- Los trabajadores que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, soliciten una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. 5.- Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. 6.- Para los años de vigencia de los presentes acuerdos y en lo referente a subida salarial se aplicarán como mínimo los mismos incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado o Comunidad Autónoma.

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Se aplicará una revisión a los trabajadores del Ayuntamiento de Orellana la Vieja en el caso de que el IPC previsto sea superado por el registrado en el ejercicio. La cuantía de dicha revisión será la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. Dicha diferencia se incrementará en la nómina de enero en las retribuciones básicas o complementarias. La desviación del año anterior se abonará en una paga en el primer trimestre del año. 7.- El personal interino y aquellos que se encuentren en período de prácticas percibirán el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo. 8.- Los trabajadores que no estén cubiertos por Seguridad Social o Mutuas y que estén en situación de incapacidad laboral de forma temporal por enfermedad común percibirán el 100% de las retribuciones salariales. Artículo 17. Conceptos retributivos.- 1. Las retribuciones de los funcionarios son las siguientes: retribuciones básicas y complementarias. 2.- Son retribuciones básicas: a) Sueldo. b) Trienios. c) Pagas extraordinarias. 3.- Son retribuciones complementarias: a) Complemento de destino. b) Complemento específico. c) Servicios extraordinarios. 4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situación y derechos del trabajador el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución. b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución. 5.- Sueldo.

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El sueldo de los trabajadores acogidos al presente Acuerdo Marco será el que se determine en las Leyes de Presupuestos Generales de cada año, referido al 1 de enero. La aplicación de cláusulas de recuperación del poder adquisitivo mediante la distribución de fondos adicionales o cualquier otra fórmula que se utilice para el conjunto de los empleados de la Administración Civil del Estado será de aplicación inmediata a los funcionarios del Ayuntamiento mientras no exista acuerdo específico al respecto. 6.- Trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos o subgrupos por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública, sin perjuicio de las cantidades que en concepto de antigüedad tuvieran consolidadas. Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de laboral, contratado en régimen de Derecho Administrativo, funcionario de carrera, interino o eventual. Cuando un funcionario cambie de grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. 7.- Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de lo que así se establezca en la normativa aplicable para la función pública, y se devengarán en las fechas que correspondan, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, y si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo. b) Los funcionarios en servicio activo con permiso sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso.

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c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivos prestados. 8.- Complemento de destino. El complemento de destino que se comenzará a aplicar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeña. Los puestos de trabajo se clasificarán en los siguientes niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación, que se adaptarán automáticamente a lo que pudiera establecerse legalmente en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril: - Subgrupo A1: Del 20 al 30. - Subgrupo A2: Del 16 al 26. - Subgrupo C1: Del 11 al 22. - Subgrupo C2: Del 9 al 18. - Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007 (anteriormente Grupo E): Del 7 al 14. La cuantía del complemento de destino que corresponda a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en su caso norma que los sustituya. 9. Complemento específico. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberá realizarse preceptivamente con los representantes de los trabajadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los conceptos previstos legalmente para la función pública. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá con carácter previo que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias concurrentes en el mismo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la Relación de Puestos de

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Trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base. El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión efectiva en el funcionamiento de la organización. El complemento específico en atención a la peligrosidad, incomodidad, jornada o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:

a) La toxicidad. b) El esfuerzo físico. c) La turnicidad. d) La nocturnidad. e) El trabajo a la intemperie o circunstancias incómodas. f) Festividad (domingos y festivos). g) Jornada partida. h) Especial dedicación y otros. i) La disponibilidad.

Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador lo solicite. Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de mañana y/o tarde y/o noche, se trabaje al menos un domingo de cada dos o el descanso semanal no sea fijo en los días. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajo a la intemperie, estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada en un horario superior a media jornada. Se entiende por guardias presenciales aquellas en las que el trabajador esté presente en su puesto de trabajo fuera de su horario habitual. Se entiende por guardias localizadas aquellas en las que el trabajador, aún cuando no esté presente en la institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta sea requerida (remuneración incluida dentro del concepto de plena disponibilidad).

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Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimenten todos los conceptos retributivos de este Ayuntamiento. Artículo 18. Revisión salarial.- En el supuesto de que el IPC supere el inicialmente previsto por el Gobierno de la Nación en el último año de vigencia del presente Acuerdo Marco, por el Ayuntamiento se abonará una paga equivalente a la desviación que se produzca, consolidable a todos los efectos para años sucesivos, y fijada en el complemento específico.

CAPÍTULO V REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS

Artículo 19. Seguro de vida, responsabilidad civil, asistencia jurídica y ayudas sociales.- 1. Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles a todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que realicen por razón de su trabajo. 2. Sin perjuicio de otras prestaciones análogas previstas en el sistema correspondiente de previsión social, la Corporación Municipal concertará un seguro colectivo de vida para todo el personal que cubra los riesgos de invalidez permanente o total, en una cuantía de 18.000,00 euros, y por muerte de 18.000,00 euros, a percibir por el interesado o, en su caso, por sus causahabientes. 3. La Corporación Municipal garantizará la asistencia jurídica a los funcionarios que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, designando letrados. 4. Ayudas sociales. Se establece una ayuda máxima anual de 5.000 euros para los empleados municipales, sus cónyuges e hijos (siempre que convivan en la misma unidad familiar y dependan de él), aplicable a gastos de odontología (cualquier tratamiento que no esté cubierto por la Seguridad Social), ortopedia (aparatos ortopédicos y auditivos) y óptica (lentillas y lentes con sus monturas). Anualmente, en la primera quincena del año siguiente, la Comisión Paritaria valorará las solicitudes presentadas, adjudicando las ayudas hasta agotar la bolsa anual disponible. En ningún caso, la cuantía de las mismas podrá superar el 50% del gasto por el que se ha solicitado la prestación. Artículo 20. Jubilación y fomento de empleo.- 1. La jubilación voluntaria para el personal al servicio del Ayuntamiento se establece a partir de los 60 años de edad cumplidos. Se establecen para el personal

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afectado por jubilación anticipada los siguientes premios, aplicables sin distinción de grupos o niveles de clasificación:

- 60 años: 7.000,00 euros. - 61 años: 6.000,00 euros. - 62 años: 5.000,00 euros. - 63 años: 4.000,00 euros. - 64 años: 3.000,00 euros.

2. El Ayuntamiento se compromete a cubrir las plazas vacantes que se produzcan por jubilaciones, siempre que se consideren estructurales. Las que no tengan esta consideración se amortizarán. Artículo 21. Anticipos y préstamos.- El personal afectado por el presente Acuerdo Marco podrá solicitar pagas anticipadas hasta una cuantía que se someterá a estudio económico, fijándose como plazo límite de devolución 24 meses y reintegrándose los anticipos mediante cuotas fijas mensuales deducibles en nómina. La cuantía máxima anual a conceder por la Corporación por este concepto al conjunto de trabajadores se fija en 10.000 euros. El criterio de concesión será el del orden cronológico de peticiones, pudiendo establecerse otro previo acuerdo con la representación de los trabajadores. No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no haya transcurrido un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro. Asimismo, se establece un anticipo extraordinario por situación personal de emergencia o circunstancias especiales, debiendo valorarse la procedencia o no de su concesión por la Comisión Paritaria. La cuantía máxima para este concepto se establece en 2.000 euros. Artículo 22. Mejora de la Incapacidad Laboral Transitoria.- El Ayuntamiento abonará al personal a su servicio acogido a este Acuerdo Marco que se encuentre en situación de Incapacidad Laboral (IL) y Enfermedad Profesional (EP) la diferencia hasta el 100%, así como también para Accidente de Trabajo (AT), de las retribuciones habituales y lo que perciban por medio de la Seguridad Social durante todo el tiempo que se permanezca en dicha situación, previa solicitud del trabajador y serán abonadas al final del año o durante los 15 primeros días del año siguiente, previo examen de la Comisión de Seguimiento. Se revisará anualmente hacia una posible mejora.

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Artículo 23. Servicios auxiliares.- A todo el personal al servicio del Ayuntamiento que tuviese más de 55 años y padeciera algún tipo de enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación Municipal, de mutuo acuerdo, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiera venido realizando y para el que no fuera inconveniente la dolencia, conservando las mismas retribuciones básicas y complementarias. Artículo 24. Ayuda por natalidad y nupcialidad.- Se abonará por la Corporación Municipal la suma de 150,00 euros por natalidad o nupcialidad. En el caso de que ambos cónyuges sean personal afectado por este Acuerdo Marco sólo se abonará una prestación. Artículo 25. Ayudas sociales.- Para acceder a las ayudas sociales se seguirán los siguientes pasos y aportar la documentación que se indica: 1. Solicitud, factura e informe del especialista del ramo, figurando el nombre del afectado, en relación a óptica (basta con la prescripción del optometrista), certificado de convivencia y certificado de vida laboral (cónyuge o hijos). 2. Conceptos susceptibles de ayudas: - Odontología (cualquier tratamiento que no esté cubierto por la Seguridad Social). - Ortopedia (aparatos ortopédicos y auditivos). - Óptica (lentillas y lentes con sus monturas). 3. Cuantías. - 10% del importe de las facturas para funcionarios del Grupo “A”. - 20% para los del grupo “B”. - 30% para los del grupo “C”. - 40% para los del grupo “D”. - 50% para los del grupo “E”. Con los topes máximos anuales siguientes por trabajador: - 200 € para odontología. - 100 € para ortopedia. - 150 € para óptica.

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4. Beneficiarios. Además del empleado municipal, también podrán serlo el cónyuge y los hijos, siempre que convivan en la misma unidad familiar y dependan económicamente de aquél, lo cual se acreditará aportando certificado de convivencia y certificado de vida laboral del familiar objeto de la ayuda, cuando no sea el propio trabajador. 5. Justificación. Mediante factura e informe del especialista del ramo habilitado al efecto, en el que figure el nombre del paciente, bastando la prescripción del optometrista en lo relativo a óptica. 6. Distribución. Las solicitudes presentadas serán examinadas en la Comisión Paritaria a final de año o en la primera quincena del próximo año, teniendo ésta facultad para distribuir las ayudas en el caso de que las facturas superen la bolsa anual disponible. 7. Se creará una bolsa para ayudas sociales por importe de 5.000 €. 8. Los trabajadores que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención, tratamiento o para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, catalogándose estas ausencias del trabajo como permiso retribuido. 9. Ayudas por minusvalías. La Corporación Municipal podrá establecer ayudas económicas para sus trabajadores que tengan a cargo hijos discapacitados, físicos o psíquicos, en los mismos grados que los reconocidos por el IMSERSO, siempre que lo soliciten, cuya cantidad máxima será de 600 € anuales.

CAPÍTULO VI CÓDIGO DE CONDUCTA

Artículo 26. Deberes del personal. Código de Conducta.- Los trabajadores, como empleados públicos, deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los Empleados Públicos, configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

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Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 27. Principios éticos.- 1. Los trabajadores respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin justa causa, y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

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10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no sólo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Artículo 28. Principios de conducta.- 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

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10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

CAPÍTULO VII FORMACIÓN, SALUD LABORAL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28. Formación.- 1. Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Central, Periférica, Autonómica y Local. 2. Los trabajadores que cursen estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos. 3. La Corporación Municipal, bien directamente o en conciertos con centros oficiales, organizará cursos de capacitación para la adaptación de los empleados a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. Los empleados públicos tienen derecho a la concesión al menos de 40 horas anuales para la realización de cursos formativos. El tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. 4. A propuesta de las Centrales Sindicales y de los representantes de los trabajadores, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá al afiliado permiso retribuido para asistir a dichos cursos, previa solicitud y justificación. Artículo 30. Uniforme de trabajo.- 1. El Ayuntamiento proporcionará uniforme de trabajo en concordancia con el puesto y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asigne, se determinará en convenio con los órganos de representación de los trabajadores. Se velará para que el uniforme reúna las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

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2. Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio y, para los de invierno, de septiembre a octubre. 3. En todo caso, se concederá un uniforme completo de verano y otro de invierno, de acuerdo con el trabajo que se desempeñe, y un calzado a medida que se produzca el desgaste del anterior, siendo obligatoria su utilización. Artículo 31. Revisiones médicas.- 1. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horas de trabajo a todo el personal al servicio del Ayuntamiento, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento. 2. La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a una revisión médica que dictamine si el trabajo que realiza puede afectar a su estado. En caso de toxicidad, contagio, penosidad o peligrosidad u otra circunstancia perjudicial para su estado, y previo examen de dicho informe, se le asignará otro puesto de trabajo adecuado al mismo y por el tiempo que dure dicha situación. 3. Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 55 años se le hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular. 4. Aparte del reconocimiento general, al personal con alto riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como hepatitis B, sida, etc., se le realizará, con carácter voluntario, una revisión semestral respecto a dichas enfermedades. 5. El Ayuntamiento se compromete a elaborar anualmente, y en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año. 6. En todas las dependencias, talleres o unidades de trabajo habrá como mínimo un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto. 7. Sobre el Comité de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales. 8. Las funciones del Comité de Seguridad y Salud serán las dispuestas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 32. Régimen disciplinario.- El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado por el presente Acuerdo Marco será el establecido por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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CAPÍTULO VIII

DERECHOS SINDICALES Artículo 33. Comité de Empresa ó Delegados de Personal.- 1. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados. 2. Las atribuciones, derechos y demás cuestiones propias de la representación de los trabajadores se regularán según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y cuanta normativa sea aplicable al respecto. 3. Los Sindicatos podrán crear una bolsa de horas sindicales, que estarán formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados sindicales, órganos de representación de los trabajadores y delegados de personal. La distribución de la bolsa de horas corresponderá al Comité de Empresa o, en su defecto, a las Secciones Sindicales, pudiendo distribuirlas entre los empleados públicos que ostenten representación de los trabajadores o a una Sección Sindical. 4. El crédito de horas necesarias para adquirir la liberación total se establece en 140 horas al mes. Los empleados públicos que por acumulación de crédito de horas resultasen total o parcialmente liberados en el Ayuntamiento mantendrán su situación administrativa y laboral de servicio activo, conservando todos los derechos económicos y profesionales que les sean de aplicación. 5. Se establece un crédito de horas para los representantes de los trabajadores elegidos en las últimas elecciones sindicales de 20 horas al mes. Artículo 34. Secciones Sindicales.- 1. El personal al servicio del Ayuntamiento podrá constituir Secciones Sindicales y afiliarse a las mismas libremente, siempre que estén legalmente constituidas. 2. Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical con un crédito mensual de 20 horas para su actividad sindical, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindicales y el personal de una misma Central Sindical. Asimismo, las Secciones Sindicales dispondrán de 30 horas anuales de la jornada laboral para la realización de sus reuniones propias. La Corporación Municipal dotará a las Secciones Sindicales y los órganos de representación de los trabajadores de suscripciones, material legislativo o cualquier otro que se le solicite para la actividad sindical.

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3. Los representantes de la Secciones Sindicales, entre otras, tendrán las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquéllas y la Corporación. b) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas al Comité de Empresa y la Corporación Municipal. c) Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo de Comisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales. 4. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales dispondrán de las horas mensuales necesarias para la defensa de los intereses de los empleados públicos. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación Municipal. Los representantes sindicales que participen en cualquier proceso de negociación tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus labores como negociadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS Disposición adicional primera.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja llevará a cabo los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo Marco colectivo conforme a la normativa de aplicación, entrando en vigor desde el día de su publicación, y se pondrá a disposición de todo el personal copia íntegra de la misma. Disposición adicional segunda.- Los órganos de representación de los trabajadores y la Corporación Municipal negociarán los fondos adicionales y acuerdos que, en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este Acuerdo Marco. Disposición adicional tercera.- 1. A la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la denominación que se empleará para todo el personal dependiente del Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) será la de empleados públicos.

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2. El Ayuntamiento creará un Libro de Registro de Personal de todos los empleados públicos, numerados por orden de antigüedad. Dichos números serán los designados para los expedientes y cuanto esté relacionado con el empleado público. Disposición adicional cuarta.- Si por razones del servicio y/o producción se privatizase algún servicio u organismo de los comprendidos en este Ayuntamiento, todo su personal deberá ser reasignado en otros puestos acordes con su categoría en el Ayuntamiento, salvo que el trabajador no deseara dicha reasignación. Disposición derogatoria.- Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Convenio colectivo. En todo lo que no se establezca en este Convenio se estará a lo que dictamine la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Orellana la Vieja, 12 de marzo de 2008. Por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, el Alcalde, Fdo. Pedro J. Sanz Cerro; el Concejal de Personal, Fdo. Isidro Moya Muñoz. Por la Organización Sindical UGT, Fdo. Miriam Arroyo Muñoz, Fdo. Mariano Sánchez Escobar, Fdo. Luciano Arenas Ruiz, Fdo. Domingo Casillas Gallardo. Por la Organización Sindical CC.OO., Fdo. Manuel Núñez Velázquez, Fdo. Juan María Collado Sierra”.

ASUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA: ACEPTACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CESIÓN GRATUITA DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES PROCEDENTES DE LA EXTINTA CÁMARA AGRARIA LOCAL EFECTUADA POR LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.-

De orden del Sr. Presidente, el Secretario que suscribe da cuenta que con fecha 17 de marzo de 2008, por el Jefe de Servicio de Patrimonio de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura se ha remitido copia de la Orden de dicha Consejería por la que se ceden a este Ayuntamiento las fincas registrales nº 5.493, 5.491, 5.492 y 5.494, procedentes de la extinta Cámara Agraria Local, para fines de interés general agrario, o cualquier otro fin, siempre que en el municipio cesionario la población ocupada en el sector primario sea superior a la media nacional y con cláusula de reversión para el supuesto de que no se cumplan dichos fines.

Al respecto, por el funcionario que suscribe se informa también que el

indicado asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Turismo y Desarrollo Rural, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

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Tras lo cual, no produciéndose intervenciones, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero: Aceptar la cesión gratuita de los siguientes bienes procedentes de la extinta Cámara Agraria Local, a efectuar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, para ser destinados a fines de interés general agrario:

- Rústico, sito en el paraje “El Llano” (polígono 3, parcela 13) de Orellana la Vieja, con una superficie de 70 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer con el nº 5.493.

- Rústico, sito en el paraje “Viña Nueva” (polígono 5, parcela 50) de Orellana la Vieja, con una superficie de 70 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer con el nº 5.491.

Segundo: Aceptar la cesión gratuita de los siguientes bienes procedentes de la extinta Cámara Agraria Local, a efectuar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, para ser destinados a fines de interés general agrario, así como a fines industriales de interés general para la población:

- Rústico, sito en el paraje “Rocillas” (polígono 6, parcela 89) de Orellana la Vieja, con una superficie de 1.881 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer con el nº 5.492.

- Rústico, sito en el paraje “Rocillas” (polígono 6, parcela 90) de Orellana la Vieja, con una superficie de 1.387 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer con el nº 5.494.

Tercero: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Pedro J. Sanz Cerro, o a quien legalmente le sustituya, para la firma de los documentos precisos en orden a la efectividad de lo acordado.

ASUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA: ELECCIÓN, SI PROCEDE, DE LA

PERSONA QUE HABRÁ DE DESEMPEÑAR EL CARGO DE JUEZ DE PAZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 101.2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.-

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De orden del Sr. Presidente, el Secretario que suscribe da cuenta del proceso seguido para proveer la vacante en el cargo de Juez de Paz de esta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en concordancia con el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Al respecto, se informa también que el indicado asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Personal, Empleo, Cultura, Ocio, Deportes y Festejos, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toman la palabra los

portavoces de los diferentes grupos municipales, quienes se muestran conformes con la propuesta de designación de Doña Amparo Recio Risco, siempre y cuando se resuelvan las cuestiones relativas a la causa de incompatibilidad que pudiera derivarse de su condición de Presidenta Local del Partido Popular, cuestión ésta que el portavoz del grupo del Partido Popular, Don Isidro Moya Muñoz, afirma quedará resuelta con la baja de la interesada en el citado partido político.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero: Elegir a Doña Amparo Recio Risco, con DNI 76230191A y domicilio

en esta localidad, en la calle Esteban Sánchez, nº 3, para el cargo de Juez de Paz. Segundo: Elevar la correspondiente propuesta al Tribunal Superior de Justicia

de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en concordancia con el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

ASUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, CONFORME A LA MEMORIA REDACTADA POR EL ARQUITECTO MUNICIPAL DON ÁNGEL GÓMEZ ALMODÓVAR, COMPRENSIVA DE LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES: A) MODIFICACIÓN DE ALINEACIONES EN EL VIARIO TRANSVERSAL DE LA CALLE MIRALRÍO, PROLONGACIÓN DE CALLE CONVENTO. B) MODIFICACIÓN DE ALINEACIONES EN LA RONDA PALACIO. C) REORDENACIÓN DE ZONAS VERDES, ENTRE LA ROTONDA DE LA CARRETERA DE ACEDERA, CALLE CASTUERA, CARRETERA DE

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CIRCUNVALACIÓN Y AVENIDA DEL PANTANO. D) MODIFICACIÓN DEL NÚMERO DE ENTRADAS DE VEHÍCULOS EN LAS PARCELAS. E) MODIFICACIÓN DE LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES EN LA CLAVE IND-1: INDUSTRIA BAJA Y ALMACENAMIENTO.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se informa que el

Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 15/2001,

de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 121 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobar inicialmente la modificación puntual nº 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, conforme a la Memoria redactada por el Arquitecto Municipal Don Ángel Gómez Almodóvar, comprensiva de las siguientes determinaciones:

- Modificación de alineaciones en el viario transversal de la calle Miralrío, prolongación de calle Convento.

- Modificación de alineaciones en la Ronda Palacio. - Reordenación de zonas verdes, entre la rotonda de la carretera de Acedera, calle Castuera, carretera de circunvalación y Avenida del Pantano.

- Modificación del número de entradas de vehículos en las parcelas.

- Modificación de la altura de las edificaciones en la clave IND-1: industria baja y almacenamiento.

2.- Abrir un período de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “HOY”. Durante dicho plazo, cualquier entidad o persona interesada podrá examinar la documentación y presentar los escritos y alegaciones que considere oportunos.

3.- Requerir informes a los órganos y entidades administrativas gestores de

intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento en orden a que hagan valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

4.- Llamar al trámite de información pública, en su caso, a los propietarios de

terrenos comprendidos en el ámbito de la modificación, llamamiento que se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Catastro mediante comunicación

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de la apertura y duración del período de información pública y audiencia, dirigida al domicilio fiscal que figure en aquél.

5.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en aquellas áreas del

territorio objeto de la presente modificación puntual cuyas nuevas determinaciones supongan innovación del régimen urbanístico vigente, suspensión que se extinguirá, en cualquier caso, con la entrada en vigor del planeamiento.

6.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde para dictar las disposiciones

necesarias en orden a la efectividad de lo acordado”. Que la información pública a que se refiere el apartado segundo anterior se

ha practicado mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8, de 14 de enero de 2008; en el Diario Oficial de Extremadura nº 11, de 17 de enero de 2008, y en el Diario Regional “HOY” de 26 de enero de 2008; habiendo finalizado la misma sin haberse presentado alegación alguna.

Que, además, con fecha 7 de marzo de 2008 se han solicitado informes sectoriales a los órganos o entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados que a continuación se citan, previstos legalmente como preceptivos:

� Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

� Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

� Dirección General de Infraestructuras y Agua de la Consejería de

Fomento de la Junta de Extremadura.

� Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

� Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la junta de Extremadura.

� Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería

de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Que los organismos públicos citados, en el plazo prescrito para ello, que no es otro que el de duración de la información pública, establecido en el artículo 77.2.2. párrafo primero de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, han emitido sus informes en sentido favorable, con la única excepción de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que no lo ha evacuado.

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Que se ha llamado al trámite de información pública de un mes, contado

desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Diario Regional “HOY”, y desde la fecha de las respectivas notificaciones, a los siguientes propietarios actuales de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación de la modificación puntual nº 11 de las NN.SS., sin que tampoco ninguno de ellos haya efectuado reclamación o sugerencia alguna:

� Don Antonio Capilla Galván y Doña Rosa María Fernández de Sande. � Herederos de Don Juan Manuel Belloso Barbosa. � Don Pedro Juan Collado Capilla. � Don Ángel Guisado Rincón. � Don Justo Sanz Cabanillas. � Don Fernando Sanz Cerro y Doña Ana Cabrera Montero.

Finalmente, que el indicado asunto ha sido dictaminado favorablemente por

la Comisión Informativa Permanente de Obras, Urbanismo y Vivienda, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra el

portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien manifiesta que en el seno de la Comisión Informativa de Urbanismo informaron de la posible existencia de una vía pecuaria en el entorno de la calle Miralrío, extremo éste sobre el que hace entrega de documentación en este acto al Secretario que suscribe; siendo contestado por el Sr. Alcalde que dicha observación será traslada al Arquitecto Municipal a los oportunos efectos.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley

15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y en el artículo 121 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobar provisionalmente la modificación puntual nº 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, conforme a la Memoria redactada por el Arquitecto Municipal Don Ángel Gómez Almodóvar, comprensiva de las siguientes determinaciones:

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- Modificación de alineaciones en el viario transversal de la calle Miralrío, prolongación de calle Convento.

- Modificación de alineaciones en la Ronda Palacio. - Reordenación de zonas verdes, entre la rotonda de la carretera de Acedera, calle Castuera, carretera de circunvalación y Avenida del Pantano.

- Modificación del número de entradas de vehículos en las parcelas.

- Modificación de la altura de las edificaciones en la clave IND-1: industria baja y almacenamiento.

Segundo: Elevar el expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrita a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.

ASUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN, SI PROCEDE,

DEL CONVENIO URBANÍSTICO Y DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA SOLAR “CONSOL ORELLANA”, FACULTANDO AL SR. ALCALDE, DON PEDRO J. SANZ CERRO, O A QUIEN LEGALMENTE LE SUSTITUYA, PARA SU FIRMA.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se informa que, como es sabido por todos, la entidad mercantil RÚSTICAS VEGAS ALTAS. S.L. está promoviendo la construcción y explotación de una planta solar termoeléctrica de 49,9 MW en el término municipal de Orellana la Vieja, incluyendo dicha planta diversas instalaciones auxiliares o complementarias.

Que, a estos efectos, el Ayuntamiento Pleno adoptó los acuerdos necesarios

para transformar los aprovechamientos de 200 hectáreas de bienes comunales de la finca “Los Sevellares y Egidos”, de uso agrícola a industrial, acotar y segregar dicho terreno de su finca matriz y celebrar sobre dicho terreno, mediante adjudicación directa, contrato de arrendamiento con la citada promotora, habiendo tenido lugar la firma del mismo en fecha 22 de septiembre de 2006.

Que con fecha 12 de febrero de 2007, el Pleno de la Corporación acordó la

declaración de interés social del proyecto, y que posteriormente se iniciaron los correspondientes expedientes para la tramitación de la calificación urbanística, así como las licencias de obras y actividad; habiendo iniciado por su parte la promotora gestiones a los efectos de conseguir todos los demás permisos, autorizaciones y licencias necesarios y/o convenientes para llevar a cabo el referido proyecto.

Que el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, reconociendo el carácter

estratégico y el interés regional del proyecto, y la entidad mercantil RÚSTICAS

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VEGAS ALTAS. S.L., como promotora y titular de las instalaciones que desarrollará y operará en el término municipal de Orellana la Vieja, han aceptado suscribir un convenio urbanístico y de colaboración a fin de establecer las bases para:

- Facilitar el desarrollo en plazo del proyecto y garantizar su mejor y más

favorable implantación en el emplazamiento propuesto, atendiendo al cumplimiento de los criterios urbanísticos, medioambientales, técnicos y de seguridad de sus instalaciones.

- Desarrollar un adecuado marco de colaboración entre el Ayuntamiento y la promotora en el ámbito empresarial, económico, laboral y social, en beneficio del municipio y su entorno.

- Contribuir al desarrollo sostenible del municipio y, por ende, de la Comunidad Autónoma, favoreciendo la implantación de energías renovables y ayudando con ello en la lucha contra el cambio climático.

Al respecto, finalmente, por el funcionario que suscribe se informa también que el asunto ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Obras, Urbanismo y Vivienda, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en

primer lugar el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien, en una extensa intervención, pone de manifiesto lo siguiente:

“Es importante resaltar la situación política producida durante las

negociaciones, importantes porque los tres grupos políticos de esta localidad nos hemos encontrado en situaciones distintas a la hora de hacer las negociaciones con la empresa. Por un lado, y desde el comienzo de todo este proceso, el Partido Socialista gobernando en este Ayuntamiento, y dando participación a la oposición, y en esta legislatura, sois IPEX y PP los que estáis realizando las negociaciones, dando también la posibilidad de entrar en las negociaciones, a lo cual tengo que decir que este grupo socialista no aceptó entrar en estas negociaciones.

Creo que es muy importante recordar esta situación de gobierno para que los

ciudadanos de Orellana reflexionen, y sepan cuáles fueron las actuaciones políticas de cada grupo en las anteriores negociaciones y cuáles han sido en éstas próximas.

No se puede hablar sólo de negociaciones económicas con la empresa

adjudicataria, hay cuestiones que no se deben olvidar, y son el trabajo realizado para que estos terrenos de Orellana puedan ser destinados a estos fines de interés social, y que no sean solamente al que hasta ahora teníamos para este tipo de suelo:

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Por esto, en el Pleno de 28 de marzo de 2006 se realizaron los primeros pasos para adaptar 200 hectáreas de bienes comunales a uso industrial, sólo para su alquiler, y es importante tenerlo claro porque todos los grupos votaron a favor.

Después de varias negociaciones sobre el precio del alquiler de los terrenos,

en el Pleno de fecha 22 de septiembre de 2006 se acuerda dejar la vía final de la negociación al Sr. Alcalde, Antonio Cabanillas, sobre el precio de 300 a 360 euros, siendo la firma del contrato por 360 euros/hectárea y año, más el incremento anual del IPC, y en este acuerdo de Pleno fue aprobado sin reserva por todos los grupos políticos. Recordar que en las cláusulas del contrato se especificaba claramente que el aprovechamiento que obtenga el Ayuntamiento para estas instalaciones será dedicado únicamente a fines que redunden en beneficio de los vecinos de Orellana la Vieja.

En febrero de 2007 se aprueba la declaración de interés social al proyecto,

con su voto, de CIO por entonces, en contra, dando las declaraciones siguientes por parte del portavoz de CIO en esas fechas: “ … dice que su grupo siempre ha actuado con coherencia, primero se informa de las consecuencias que los actos pueden tener, y si en este caso se sigue con la declaración de interés social, se movilizará al pueblo porque se trata de una expropiación encubierta de los Sevellares … ”. Estas fueron las palabras del grupo CIO. La verdad que no entiendo el motivo de sus palabras en esta ocasión, salvo el de confundir y movilizar a los ciudadanos en contra de un proyecto de interés general, pero su grupo sabía perfectamente que lo que se estaba aprobando era lo siguiente: “declarar de interés social la planta termosolar de Orellana la Vieja, sin que en ningún caso esta declaración sirva para el inicio o el cumplimiento de trámite alguno de expropiación de propiedades comunales, públicas o privadas, en las que se instale o sea necesario para la instalación de la misma”; es decir, lo dice bien claro, que en ningún momento se iban a realizar expropiaciones.

En abril de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia el proyecto

para que se puedan presentar las alegaciones que se estimen convenientes. En resumen, el Gobierno anterior les quedó en manos de este Gobierno un

contrato de alquiler por 30 años, con la revalorización del IPC, para no perder poder adquisitivo, un canon urbanístico según la Ley 15/2001, de ordenación del territorio en Extremadura, cuya cuantía se aplica por los Ayuntamientos, y es de un mínimo de un 2% de la inversión, y la licencia de obras, que actualmente es de un 3% del valor de la obra civil.

Todos estos trabajos se los encontraron hechos desde la anterior

Corporación, que, en resumen económico, sería: un alquiler sin expropiación de Sevellares, con un montante total con el IPC que supone, haciendo un calculo sobre un 3%, calculado durante los seis últimos años, según el Instituto Nacional de Estadística, que ascenderá a 3.425.000 euros; y un canon urbanístico mínimo (porque Vds. podían tener la potestad de haberlo subido, no bajado, de haberlo

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subido hasta el 5%), sobre aproximadamente una inversión de 200 millones de euros, es decir, 4 millones de euros del canon del impuesto urbanístico.

Podemos barajar que la inversión, al final, es de 150 millones de euros,

aunque no sé si este Ayuntamiento ha dispuesto de alguno de los técnicos para determinar el montante de la inversión, ya que en la anterior legislatura se ponían en contacto para tener información sobre este tipo de plantas y poder calcular el valor real de lo que son las inversiones. En cualquier caso, jugábamos con que si tenemos en el Ayuntamiento la capacidad de haber subido en más o menos el canon, al final nos hubiese dado igual 150 millones sobre el 3% del canon, o 200 millones sobre el 2% del canon, nos habrían salido las mismas cuentas. Y también la licencia de obras estaba en torno a los 650.000 euros, según el coste de la obra civil que supongo los técnicos municipales habrán comprobado.

Me va a permitir, brevemente, que desmenuce algunos aspectos de este

contrato con la empresa instaladora de la planta termosolar que este Gobierno nos está presentando.

En la estipulación primera renuevan Vds. el compromiso, y dicen que el

emplazamiento elegido es el más adecuado en consideración con el conjunto de factores sociales, económicos, técnicos y medioambientales, cuando siempre han estado diciendo todo lo contrario, en los Plenos y en reuniones con los ciudadanos.

En la estipulación segunda, apartado 5, el Ayuntamiento se compromete a

declarar de utilidad pública las instalaciones y ratificar el interés social del proyecto. Todo esto para un posible embargo de terrenos o de las fincas donde no se llegue a un acuerdo amistoso. Como he dicho antes, poca memoria tienen Vds. cuando decían que la anterior Corporación estaba realizando una expropiación encubierta, faltando a la verdad, como bien he comentado antes en las actas. En cambio, Vds. sí que están dejando perfectamente claro y definitivo en este contrato esa expropiación.

Han dejado Vds. una negociación que, por el carácter de tasas, canon y

licencia de obras, ya estaban estipuladas en más o menos 4.300.000 a 4.690.000 euros, dependiendo del coste final de la obra civil, como he dicho antes, con la diferencia de que Vds. cierran todas las negociaciones en un mismo paquete, en un único paquete, y no podremos cobrar otra serie de obligaciones que tendría la empresa con este Ayuntamiento, como son el canon por pasar la línea eléctrica por fincas de propiedad municipal, o el canon por las líneas de agua desde el embalse hasta la planta termosolar, o las tasas, como a cualquier empresa, por la ocupación de vía pública de terrenos municipales, que supongo que lo harán.

Yo siempre digo que quien compra en cantidad compra más barato, y esto es

lo que ha hecho esta empresa. En el anterior Equipo de Gobierno, la idea era la de ir dando paquetes, poco a poco, e ir cobrando, como bien digo aquí, todas las medidas, impuestos y cánones necesarios.

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4.690.000 euros, de los cuales dice en el contrato que 690.000 euros serán

pagados en un plazo de tres años, para aportaciones sobre obras sociales, y digo obras sociales, como determino: la guardería infantil, la construcción de un recinto ferial, la construcción de caminos rurales, la aportación económica a asociaciones sociales y deportivas, y la construcción de un polígono ganadero.

Yo querría recordar que es muy necesaria la construcción de un polígono

ganadero para este sector, e igual de necesario es la ampliación del polígono industrial, pero si estas obras las realizamos, como bien dice este contrato, de interés social para todos los ciudadanos, nos será imposible vender las parcelas de este polígono a las personas que realmente lo necesitan, y deben explotarlas directamente estas parcelas y terrenos. Tendremos el mismo problema que con las instalaciones del Silo, que sólo se pueden alquilar, al tener carácter social.

Sobre los 4 millones de euros, este Ayuntamiento los va a recibir en pagos

anuales durante 9 años, y, como bien se detalla en este contrato, todos estos conceptos corresponden, y lo dice claro en el contrato, a pagos de carácter fiscal o que la legislación vigente les obliga a hacer. Aquí no hay negociaciones, están obligados por ley, porque esto ya se había ido tratando de adecuar a la legislación vigente cuando todo este proceso había empezado. Pero, a diferencia del alquiler, sin ninguna revalorización en compensación de la perdida de poder adquisitivo. Vds. van a cobrar, vamos a cobrar los ciudadanos de Orellana, para fines de interés social, 4 millones en 9 años, prorrateados, y no nos van a subir nada en concepto de IPC o en concepto de pérdida de poder adquisitivo.

Lo más importante, los compromisos de la empresa en su relación laboral

con Orellana, quiero leerles la cláusula 7ª de este contrato que nos presenta el Equipo de Gobierno, sobre compromisos de trabajo: “A partir de la firma del presente contrato, el Ayuntamiento y la promotora mantendrán unas relaciones estrechas y permanentes al objeto de garantizar a la Corporación municipal la información debida y relevante de la ejecución del proyecto, aprovechar las sinergias derivadas de su ejecución y facilitar la incorporación, durante su construcción y posterior operación, del personal laboral cualificado que resulte preciso”. Resumiendo, que mantendrán estrechas relaciones y permanentes conforme al personal laboral, pero esto no es una obligación para la empresa, son estrechas relaciones.

Sin embargo, en el contrato firmado para el alquiler de los Sevellares, que

además hace referencia a la empresa adjudicataria de las instalaciones y las inversiones, el grupo socialista, por aquél entonces en el Gobierno, hizo los compromisos de trabajo que le voy a leer:

“En el momento de la firma del contrato presentará un estudio económico de

la planta de energía, donde se hará constar todo el número aproximado de los puestos de trabajo a crear durante la construcción, especificando aproximadamente

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los que serán técnicos cualificados y resto del personal de la construcción. Asimismo, se incluirán los puestos de trabajo que se crearán desde la finalización de las obras y la puesta en marcha de la planta, y la previsión de contratación de empresas auxiliares o de servicios que puedan tener que prestarse a dicha planta. La empresa realizará cursos periódicos de formación para los vecinos de Orellana la Vieja que sean seleccionados para trabajar en dicha planta, a fin de que puedan obtener conocimientos teóricos y técnicos para el desempeño de trabajos en dicha planta. Para la selección de los trabajos que se contraten, tanto durante la construcción como durante el funcionamiento, se dará prioridad, en iguales condiciones de formación y conocimientos técnicos, a los trabajadores que sean vecinos de Orellana. Durante la fase de construcción de la planta, y en igualdad de condiciones técnicas y económicas, se dará preferencia a las empresas que tengan su sede en la localidad de Orellana la Vieja. Igualmente, durante el funcionamiento de la planta, las empresas auxiliares que presten servicio en la misma tendrán preferencia, en igualdad de condiciones técnicas y económicas, las empresas que tengan su sede en la localidad de Orellana la Vieja. Tanto durante la construcción como durante el funcionamiento de la planta, la empresa instaladora y explotadora colaborará con el Ayuntamiento de Orellana la Vieja”. En este momento, el Sr. Alcalde se dirige al portavoz socialista y le pide, por favor, que no lea todo el convenio, que lo defienda si quiere, pero que no lo lea todo; siendo contestado por el citado portavoz en los siguientes términos:

“No he leído todo el convenio, he leído una parte de los compromisos que había en el anterior contrato y los compromisos que hay hoy. Si me dejan Vds. hablar, a lo mejor este Pleno histórico de los 50 años lo será porque no dejaron Vds. hablar al portavoz de la oposición. Yo aquí lo que deduzco de lo que se había acordado y lo que Vds. han plasmado en este contrato, lo que deduzco en materia de personal, es que se mantendrán estrechas relaciones con la empresa, cuyo domicilio social está en calle Corredera, nº 20, de Orellana la Vieja. Pero, en definitiva, todos hemos hecho lo que hemos podido, aunque siempre, como es lógico, queda la duda de que, tanto antes como ahora, se podía haber hecho más, pero eso será una duda que tendremos siempre ahí. A diferencia de Vds. el grupo socialista realizó las mejores negociaciones que en su momento se barajaban en la mesa, mientras que Vds. por una parte se sentaban en esa mesa, y por otra criticaban el proyecto. Nuestro grupo no ha entrado en estas negociaciones, pero no pondrán en duda que sí les hemos dejado trabajar”. Le es cedida la palabra a continuación al portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, quien se expresa en los siguientes términos:

“Desde luego la exposición ha sido magnífica, pero el convenio que está firmado no invalida el contrato que Vds. tienen. Todo eso que ha leído Vd. ya lo sabemos, es lo mismo, el convenio no invalida a eso, y ni eso invalida al convenio, quiero decir que esa exposición de los trabajadores, de la enseñanza, de los puestos de trabajo, de las empresas del pueblo, lo sabemos ya, porque eso ya está

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firmado por Vds., por cierto mal firmado, porque no me haga Vd. muchas alabanzas de su buena negociación, cuando todos sabemos las vicisitudes que ha pasado este pueblo para valer ahora 360 euros, ya no le hablo de lo que se paga por ahí, por otros sitios. Yo puedo dar fe, que fui el primero en este caso, y no tenía representación política, en reuniones, y aquí hay testigos, estaba Manuel también en la primera reunión que se habló y se fraguó el tema de la termosolar, y, por supuesto, he estado siempre de acuerdo, no lo voy a negar, por supuesto, al revés, muy contento, pero no tire Vd. flores, puesto que el Equipo de Gobierno anterior no ha hecho absolutamente nada sobre el trato tan floreado que Vd. hace de los 4 millones y pico de euros. El que lo ha hecho ha sido este Equipo de Gobierno. Vds. lo único que han hecho ha sido el trato de los 360 euros, que menudo negocio han hecho. Hemos luchado mucho porque este convenio se lleve a efecto”. Por su parte, la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, expresa lo siguiente:

“Mucho hablar, mucho hablar, para quedar bien delante de la cámara, pero hay que leerse los papeles, ratificación de acuerdos y contratos anteriores, haber empezado por ahí y no haber perdido el tiempo. En cuanto a la situación económica, cuando se cerró la legislatura pasada, lo que había encima de la mesa, que fue la última Comisión que hubo, el último Pleno, era un millón de euros en diez años y 75 hectáreas de regadío, esa era la propuesta que traía la termosolar. Como no nos gustó, se dejó encima de la mesa, y ahora se han conseguido 4.690.000 euros. Cierto es que no se ha revalorizado el capital, porque es un paquete, es un paquete cuando dice que el canon de paso sobre las líneas aéreas está a 0,035, a tres céntimos y medio el kilómetro, me parece, o sea, eso son 35 a 40.000 pesetas lo que es el canon. El canon de pasar la conducción del agua casi lo mismo. La licencia de obras, ahí hay potestad, se podían hacer muchas cosas. Lo que es la inversión total, el presupuesto que se ha presentado a la Junta de Extremadura, es de 150 millones de euros, y se ha hecho sobre lo que ya se ha entregado a la Junta de Extremadura, por eso está valorado en 150 millones de euros, no en 200. Nosotros estuvimos hablando en las negociaciones, porque resultaba más barato esta central que otras centrales que habíamos visto en su cantidad global, la tecnología es diferente, y las hectáreas no son las mismas, las demás están en 250 hectáreas y ésta estaría en menos de 200 finales”. Vuelve de nuevo a intervenir el portavoz del grupo socialista, quien se expresa en los siguientes términos:

“Efectivamente, esto está firmado y además está ratificado en el nuevo contrato. El problema está en que el nuevo contrato lo ratifica. Por lo tanto, creo que la mejor forma de ratificar esto es que esos mismos compromisos se pusieran igual que anteriormente.

Sobre el tema del precio, antes las tierras de los Sevellares se estaban

pagando a 18 euros y ahora se van a pagar a 360 euros. ¿Mejor o peor

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negociación? Bueno, eso es evidente. Yo recuerdo que decían que se podía haber hecho una mejor negociación con los Sevellares, decían y siguen diciendo, a tiempo pasado. Es como el sector inmobiliario, a más tiempo que va pasando, se pueden hacer mejores negocios. Y es más, yo también recuerdo que nos avisaron que en otras localidades se ofrecían hasta 1.000 euros. Vds. tienen ahora en sus manos esa capacidad, que si en las tierras según Vds. se hizo un mal contrato, pues haberlo mejorado aún mucho mejor en estas negociaciones que estaban a su disposición. Sin embargo, se han limitado única y exclusivamente a aplicar las tasas y los cánones correspondientes, que, vuelvo a repetir, ya se los habíamos dejado. Les recuerdo que en el Pleno de 22 de septiembre de 2006 se firmó el contrato, efectivamente, por 360 euros la hectárea, y Vds. votaron a favor, e incluso el portavoz del grupo CIO dijo: “ … ha cedido nuestro grupo en cuanto al canon que se ha estipulado en el contrato, ya que pone de manifiesto que en Granada, otra empresa, para una planta de las mismas características, ha ofrecido entre 360 y 390 euros”. Eso se dijo en ese Pleno, espero que se acuerde Vd. de esas palabras, o si no, refrésquese la memoria leyendo las actas del Pleno, como yo.

Y como siguen recordando que Vds. dijeron que se podía haber negociado

más dinero, yo les recuerdo sus palabras en el Pleno de enero de 2007, donde decían: “ … que había que valorar las ventajas e inconvenientes que tiene la instalación de la planta termosolar, en primer lugar habrá que estudiar el informe de impacto ambiental, pues no hay ninguna central en toda España de estas características. Por esto, los técnicos de la Junta de Extremadura no tienen experiencia en este asunto, y por lo tanto, el informe lo tienen que hacer técnicos del Ministerio de Medio Ambiente”. En ese mismo Pleno, y en esa misma intervención dice Vd.: “ … se ha aceptado un precio inferior en el arrendamiento de la finca de bienes comunales al que se está pagando en otras localidades”. La verdad, sinceramente, a mí personalmente, esta situación me desborda, yo personalmente soy muy fiel a mis ideas, pero principalmente a mis palabras, y Vd., en representación de su anterior grupo, ha faltado a su palabra. Faltado a su palabra diciendo, primero, que saben que hay en Granada plantas que se están pagando de 360 a 390 euros por hectárea; faltando a su palabra diciendo que se desconocen totalmente en España este tipo de plantas, y luego vuelve a faltar a su palabra diciendo que se están pagando precios superiores por este tipo de instalaciones. ¡Vd. lo ha dicho!, en el mismo Pleno. Vd. antes me ha mencionado lo del camaleón, y me ha venido muy bien para recordarle a Vd. esta parte.

Creo que los ciudadanos de Orellana ya se están dando cuenta por qué el

grupo socialista no se ha sentado a negociar en la misma mesa. Desde marzo de 2006 a fecha de julio de 2007, 16 meses, el anterior Equipo de Gobierno dio muchos pasos, para que, después de 10 meses de su Gobierno, vamos a aprobar hoy un contrato con las condiciones que por ley nos pertenecen, 10 meses que avanzamos con un proyecto pendiente del informe de Medio Ambiente, a causa de que Vds. se reunieron y fueron de la mano de asociaciones ecologistas como Retama de Orellana la Vieja, Naturex y Adenex, diciendo que no sólo había que tomar medidas correctoras, que me parece importante que se estudien, y se haya

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hecho frente a esas medidas correctoras, porque no se va a montar una planta de ningún tipo de características sin tomar esas medidas, pero que consideraron que era necesaria una reubicación de la planta para no causar daños ambientales.

Ahora dice Vd., Sr. Alcalde, que el proyecto está en manos de la Junta,

pendiente del informe de Medio Ambiente. Lo dijo Vd. en su intervención de la radio del otro día, pero no dice las causas y quiénes motivaron que este proyecto lleve parado, el estudio, casi seis meses. No tengo nada más que decir”. Toma la palabra a continuación el Concejal de Agricultura, Don Francisco Z. Jiménez Fernández, quien, dirigiéndose al portavoz socialista, le dice lo siguiente:

“Conocerá muchas cosas y muchas historias, pero creo que el campo lo conoce más bien poco. En primer lugar, de eso que dice de 18 euros la hectárea, que era lo que se pagaba antes, esos 18 euros era una parte, y de otra se pagaban 21 euros a cada uno de los ciudadanos, y luego pagaban 7 o 8 al Ayuntamiento, lo cual quiere decir que una decena costaba 50.000 pesetas, de la cual llevaban media hectárea de terreno buena y dos hectáreas de peñascales. A ver, por tanto, si eran 18 euros lo que valía una hectárea, como dice Vd., o valía lo que valía. Por otro lado, antes decía que el mucho poder adquisitivo se había perdido, pero yo creo que han perdido más los agricultores del pueblo de Orellana, porque no debemos olvidar que Orellana es un pueblo agrícola, y si en Orellana no funciona la agricultura, me parece que poco podemos funcionar los demás. No tengo nada más que decir”. De nuevo vuelve a intervenir la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, quien se expresa en los siguientes términos:

“Primero, aclarar un poco lo que tanto dice que nos dejaron negociar con Vds. o de formar parte de la negociación. Formamos parte de la negociación por obligación, porque nos necesitaban, porque necesitaban unanimidad para llevar a cabo el proyecto, y eso es así, por ley es así, pues son bienes comunales. Y lo segundo que quiero aclarar es que nosotros no hemos negociado nunca con ninguna asociación ecologista en ningún momento del proyecto, ¡nunca! ¡jamás!”. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde, Don Pedro J. Sanz Cerro, quien, en una extensa alocución, dice lo siguiente:

“Le tengo que aclarar muchas cosas, porque muchas veces en las actas no se transcribe lo que una persona dice, o el concepto en que lo dice.

Cuando empezamos con la negociación de la termosolar, tuvimos una

reunión con la empresa el Grupo Popular y CIO en aquellos tiempos, y nos preguntaron si estábamos de acuerdo con la instalación, y nosotros respondimos que si suponía un beneficio para Orellana, estábamos de acuerdo, y si no, estábamos totalmente en contra. Y nos dijeron que la negociación se iba a hacer

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con el sí de todos los partidos políticos. Tuvimos aquí una segunda, no negociación, sí una reunión, en la que parece ser que nosotros forzamos en muchos puntos a la compañía que iba a instalar la central termosolar, pero no se quedó en nada en el precio de las tierras. A partir de ahí no nos volvieron a llamar, es decir, en cuanto se empezó a tratar asuntos de dinero, ya estábamos estorbando. Nosotros sí dijimos siempre “queremos estar en la negociación”. No obstante, yo dije siempre mi primer criterio, que no quería que la central termosolar se convirtiera en un segundo pantano. El pantano, bien, cuando se estaba construyendo supuso mucha mano de obra, desapareció un poco la hambruna en Orellana, pero luego, al final, poco nos ha dejado, de tal forma que nos dejaba una contribución miserable y ninguna tierra de regadío, ni ninguna ventaja social.

Rápidamente, como esto es una industria que no se conocía, que no había

ninguna instalada en Extremadura, ni en España, los únicos que habían iniciado los pasos eran los de Guadix (Granada), rápidamente me puse en contacto con el Alcalde de allí, y le pregunté todo lo que suponía eso. El precio lo estaban negociando todavía y eran tierras particulares, no eran tierras comunales. También apareció publicado una licitación pública en Alconera. Le traje los papeles, a 3.000 euros la hectárea. No obstante, Vds. dijeron que era imposible, porque unas tierras valen una cosa, y otras valen otra. Yo no había visto las tierras de Alconera, pero para eso valen lo mismo productivas como que no fuesen productivas; siendo ligeramente llanas, teniendo agua y un centro de evacuación próximo, era suficiente. Los 360 euros a que hace Vd. referencia, por supuesto que nosotros aceptamos, a pesar de toda la información que les dimos, a pesar de no estar en la negociación, y lo aceptamos porque había un criterio, pues al ser la única industria que va a venir a Orellana, tampoco les podemos cerrar las puertas.

Luego dice Vd. que Vds. han hecho todo. El trabajo de la oposición en

aquellos tiempos fue más intenso que el de Vds., porque Vds. se limitaron a hacer aspectos burocráticos. Nosotros no, nosotros informamos qué era lo que se pagaba en otros sitios y si había algunas medidas medioambientales que podían perjudicar a los ciudadanos. Hicimos alegaciones al informe medioambiental presentado en la Junta, pero no contestaron. Los grupos ecologistas hicieron su trabajo, ellos habrán hecho sus alegaciones y nosotros las nuestras, nosotros hicimos las primeras y ellos harían después las suyas. Pero nosotros no hemos negociado con los grupos ecologistas. Los grupos ecologistas tienen suficiente autonomía, y así lo han ejercido, para negociar esas medidas medioambientales, a las que hay que elogiar, porque es trabajo prácticamente de ellos lo que han conseguido con la empresa, que en su día ellos explicarán y determinarán qué han conseguido en cuanto a medidas medioambientales.

Vds. alegan unas cantidades. Ya se ha dicho aquí que Vds. solamente tenían

aprobado los 360 euros por hectárea, pero de las otras medidas económicas y sociales no tenían aprobado nada, ninguna. Ahora Vds. dicen 4 millones, pero yo he echado los cálculos, y son más de 6 millones de euros lo que va a suponer en los diez años la aportación de la termosolar al pueblo de Orellana.

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Cuando comienza una negociación, y aquí tomé referencia a una pregunta

que me hizo un señor de avanzada edad, en la que me preguntaba sí quería a Orellana, y le dije que sí, por supuesto, me dijo que sí quería a Orellana hiciera todo lo posible porque se montara la termosolar; hemos hecho todo lo posible. Cuando se hace una negociación económica, yo por supuesto pedí más de lo que nos habían dado, si en aquel momento en que pido 12, por ejemplo, 12 o 13 millones, me lo da la empresa, siempre quedaría la incertidumbre de que si se hubiera pedido más, más nos hubieran dado. Pero no hemos tenido mucho en cuenta solamente lo que se refiere al aspecto económico, sino también al aspecto social, a la cantidad de puestos de trabajo, el impulso a la industrialización de Orellana, al progreso de Orellana, porque hemos dicho que esto no se va a convertir en un segundo pantano.

Vds. dicen que nosotros hemos mentido, cuando solamente nos hemos

opuesto, y es verdad, a lo de la declaración de carácter social de la planta termosolar. Por supuesto que las tierras comunales no las pueden expropiar, pero esa planta va a tener otras tierras que no son comunales, que son privadas. La intención de la empresa no es expropiar ninguna parcela de esas, pero puede tener su derecho, no la empresa, sino nosotros también de expropiar. Y hay un caso claro que salió en los periódicos, como le dije, el caso de Gallardo, que expropió unas fincas al lado de su siderúrgica, fueron a los tribunales, y perdió la expropiación, pero luego la Junta de Extremadura los declaró de interés social y lo tiene el Sr. Gallardo. Son ejemplos, aunque no soy muy experto en lo que son las leyes.

Nosotros hemos explicado que siempre hemos estado queriendo participar en

las negociaciones, pero Vds. no nos han dejado. Nosotros sí. Vds. están diciendo, Vds. pueden decir lo que quieran, fuerza moral no tienen para decir nada del convenio, ya que se negaron a participar, y todavía no han explicado a los ciudadanos por qué se negaron a participar. Sólo les interesa el aspecto político, y pensarían que si entraban en la negociación las medallas se las iba a llevar el Equipo de Gobierno. A Vds. no les interesa mucho lo de Orellana, les interesa mucho más la lucha por el poder, eso es lo que más les interesa. No obstante, este Equipo de Gobierno explicará a los ciudadanos este convenio cuando se firme.

Hay en el mismo también unas aportaciones sociales bastante significativas,

aportación para proyectos de interés social en Orellana, como puede ser la aportación más o menos significativa de los puestos de trabajo, y que va a servir como base, como célula de desarrollo industrial y de futuro de Orellana. Eso es lo que pretendemos.

Siempre nos quedará la incertidumbre de que hemos sacado poco, y

mientras vivamos siempre tendremos esa incertidumbre, pero tendremos dos cosas claras, y eso no nos lo va a quitar nadie: que lo hemos hecho pensando que hacemos un bien público, y segundo, con la transparencia suficiente como para que no nos digan nunca que nos hemos quedado con un duro de comisión en las

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negociaciones, porque en esas negociaciones no solamente han estado los grupos políticos, sino también ha estado presente personal técnico del Ayuntamiento. Así que esas dos cosas no nos lo podrá quitar nadie, nuestros hijos, nuestros nietos”.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Aprobar el convenio urbanístico y de colaboración para la implantación de la

planta solar “Consol Orellana”, cuyo texto íntegro se inserta a continuación; facultando al Sr. Alcalde-Presidente, Don Pedro J. Sanz Cerro o a quien legalmente le sustituya para su firma. “CONVENIO URBANÍSTICO Y DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA

PLANTA SOLAR “CONSOL ORELLANA” EN ORELLANA LA VIEJA (BADAJOZ)

En Orellana la Vieja, a de ______ de 2008.

REUNIDOS

De una parte, Don Pedro J. Sanz Cerro, no haciéndose constar sus datos personales en virtud del cargo con que interviene.

Y de otra parte, ______________________ , mayor de edad, de

nacionalidad ________________ , con domicilio profesional en __________________ , de ______________________, con DNI ______________ .

INTERVIENEN

El primero, Don Pedro J. Sanz Cerro, en representación, como Alcalde- Presidente, del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, domiciliado en Plaza San Sebastián, nº 8, con CIF nº P0609700J (en adelante, el AYUNTAMIENTO); encontrándose especialmente facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2008.

Y el segundo, ________________________ , en nombre y representación, como ________________________ , de la sociedad mercantil RÚSTICAS VEGAS ALTAS S.L., con domicilio social en calle Corredera, nº 20, de Orellana la Vieja (Badajoz), y CIF nº B-06475131; que fue constituida por tiempo indefinido

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mediante escritura pública autorizada el día 2 de mayo de 2006 ante el Notario de Badajoz Don Gabriel Arasa Vericat, con el nº 1.740 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al tomo 363, libro 0, folio 86, hoja BA-17.170, inscripción 1ª (en adelante, la PROMOTORA). Fue nombrado para tal cargo en virtud de acuerdo adoptado en la Junta Universal de dicha sociedad de fecha ___ de ___________ de 2008, elevado a público mediante escritura pública autorizada el día ____ de ___________ de 2008 ante el Notario de _____________ , con el nº _____ de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz al tomo _____ , folio ____ , hoja _________ , inscripción ___ .

Los comparecientes tienen y se juzgan mutuamente con la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la PROMOTORA está promoviendo la construcción y explotación de una planta solar termoeléctrica de 49,9 MW en el término municipal de Orellana la Vieja (en adelante, el PROYECTO), incluyendo dicha planta diversas instalaciones auxiliares o complementarias, entre otras, una línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, de conexión entre la subestación a ubicar en terrenos de la PROMOTORA y la subestación “ENDESA EMBALSE ORELLANA LA VIEJA”, así como una instalación de captación de aguas con las correspondientes tuberías de conducción y abastecimiento entre dicha instalación y la planta, y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de la captación de aguas. Además, existen otras obras de refuerzo en instalaciones ya existentes que será necesario acometer para la construcción y funcionamiento del PROYECTO.

II. Que ambas partes han estado en todo momento y siguen estando interesadas en la promoción y realización de dicho PROYECTO.

A estos efectos, el AYUNTAMIENTO adoptó los acuerdos necesarios para

transformar los aprovechamientos de 200 hectáreas de bienes comunales de la finca “Los Sevellares y Egidos”, de uso agrícola a industrial, acotar y segregar dicho terreno de su finca matriz y celebrar sobre dicho terreno, mediante adjudicación directa, contrato de arrendamiento con la PROMOTORA, habiendo tenido lugar la firma del mismo en fecha 22 de septiembre de 2006.

Con fecha 12 de febrero de 2007, el Pleno del AYUNTAMIENTO acordó la

declaración de interés social del PROYECTO.

Igualmente, previas sendas solicitudes de la PROMOTORA, el AYUNTAMIENTO inició los correspondientes expedientes para la tramitación de la calificación urbanística, así como las licencias de obras y actividad.

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III. Que la PROMOTORA ha iniciado igualmente gestiones a los efectos de conseguir todos los demás permisos, autorizaciones y licencias necesarios y/o convenientes para llevar a cabo el PROYECTO.

A la fecha, se ha concedido autorización administrativa de la instalación

eléctrica del PROYECTO mediante Resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de fecha 2 de octubre de 2007 (expediente GE-M/99/06), publicada en el Diario Oficial de Extremadura nº 123, de fecha 23 de octubre.

A los efectos de iniciar las obras de ejecución del PROYECTO, se requiere

además, a nivel autonómico, la declaración favorable de impacto ambiental y la aprobación del proyecto de ejecución por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, así como el otorgamiento de la calificación urbanística por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y, a nivel municipal, la concesión de las licencias municipales de obras e instalación de las actividades correspondientes.

Igualmente requiere la PROMOTORA la resolución definitiva y favorable de sendos expedientes en tramitación ante ENDESA, IBERDROLA, Confederación Hidrográfica del Guadiana y otros Organismos Públicos.

IV. Que la PROMOTORA está realizando actualmente también gestiones para llegar a acuerdos privados y amistosos a los efectos de asegurar los derechos correspondientes sobre el resto de los terrenos afectados por el PROYECTO, procurando evitar tener que recurrir a otros medios que el ordenamiento jurídico le reconoce.

V. Que el AYUNTAMIENTO, reconociendo el carácter estratégico y el interés regional del PROYECTO, y la PROMOTORA, como promotor y titular de las instalaciones que desarrollará y operará en el término municipal de Orellana la Vieja, aceptan suscribir el presente acuerdo a fin de establecer las bases para:

- Facilitar el desarrollo en plazo del PROYECTO y garantizar su mejor y más

favorable implantación en el emplazamiento propuesto, atendiendo al cumplimiento de los criterios urbanísticos, medioambientales, técnicos y de seguridad de sus instalaciones.

- Desarrollar un adecuado marco de colaboración entre el AYUNTAMIENTO y la PROMOTORA en el ámbito empresarial, económico, laboral y social, en beneficio del municipio y su entorno.

- Contribuir al desarrollo sostenible del municipio y, por ende, de la Comunidad Autónoma, favoreciendo la implantación de energías renovables y ayudando con ello en la lucha contra el cambio climático.

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ESTIPULACIONES

PRIMERA: RATIFICACIÓN DE ACUERDOS Y CONTRATOS ANTERIORES Y DE

LA UBICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. COMPROMISO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES MUNICIPALES. COLABORACIÓN EN LA OBTENCIÓN DE LOS DEMÁS PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

Mediante el presente convenio, ambas partes renuevan su compromiso de llevar a cabo el PROYECTO descrito, ratifican de nuevo y expresamente los acuerdos y contratos adoptados hasta la fecha y reiteran su convicción de que la ubicación del emplazamiento elegido es la más adecuada en consideración del conjunto de factores sociales, económicos, técnicos y medioambientales.

En consideración de lo anterior, ambas partes acuerdan expresa y específicamente realizar cuanto esté en su mano para lograr la formulación de la declaración de impacto ambiental favorable por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

A los efectos de minimizar posibles impactos ambientales, la PROMOTORA ha proyectado y va a desarrollar una serie de medidas correctoras y compensatorias de dicho impacto. El AYUNTAMIENTO las considera adecuadas y suficientes para proteger su patrimonio medioambiental, por lo que prestará su apoyo a la pretendida declaración de impacto ambiental favorable.

Una vez emitida tal declaración en el sentido indicado, la PROMOTORA se compromete a realizar y respetar escrupulosamente las medidas que sean exigidas efectivamente en tal declaración, y el AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar en ello en la medida en que puedan afectar al patrimonio municipal, adoptando los acuerdos que dichas medidas requieran.

Además de lo anterior, el AYUNTAMIENTO se compromete a prestar su máxima colaboración y a facilitar la obtención por parte de la PROMOTORA de todas y cada una de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos que deban otorgar cualesquiera Administraciones Públicas, y muy especialmente el propio AYUNTAMIENTO.

De acuerdo con lo anterior, una vez obtenidas la declaración de impacto ambiental favorable y la correspondiente calificación urbanística, la PROMOTORA lo comunicará al AYUNTAMIENTO, comprometiéndose éste a tramitar las solicitudes ya presentadas o que se presenten por la PROMOTORA con respecto a la totalidad de las licencias y demás autorizaciones precisas para el inicio de las obras, la puesta en marcha de la planta y el desarrollo de la actividad, y a resolver su otorgamiento con la máxima diligencia y de acuerdo con la legislación vigente.

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De manera singular, en consideración a las características del PROYECTO y, a la vez, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el AYUNTAMIENTO tramitará y, si procede, otorgará la licencia de obras para posibilitar a la PROMOTORA la solicitud de la aprobación del proyecto de ejecución, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 2007. En este orden, se incluirán en la licencia de obras los siguientes plazos:

- Un año para el inicio de las obras, a partir de la recepción de la notificación de la aprobación del proyecto de ejecución.

- Tres años como plazo máximo de ejecución, a partir del inicio de las mismas.

- Seis meses como período máximo en que puede estar interrumpida la ejecución de las obras o los trabajos por causa imputable a la PROMOTORA.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 182.3 de dicha Ley y a petición justificada de la PROMOTORA, el AYUNTAMIENTO concederá la ampliación de tales plazos, evitando en todo caso la caducidad de la licencia de obras.

SEGUNDA: DELIMITACIÓN DEFINITIVA Y ASEGURAMIENTO LEGAL DEL

EMPLAZAMIENTO Y SUS ACCESORIOS. COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON LA PROMOTORA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA Y SUS INSTALACIONES AUXILIARES.

1.- GENERAL.

Ambas partes reconocen la necesidad de delimitar definitivamente el emplazamiento del PROYECTO -sobre la base consensuada hasta la fecha- y de proveerlo de la máxima seguridad jurídica.

2.- BIENES COMUNALES.

De acuerdo con lo expuesto en el anterior expositivo II, el AYUNTAMIENTO adoptó los acuerdos necesarios para transformar los aprovechamientos de 200 hectáreas de bienes comunales de la finca “Los Sevellares y Egidos”, de uso agrícola a industrial, acotar y segregar dicho terreno de su finca matriz y celebrar sobre el mismo un contrato de arrendamiento con la PROMOTORA. Posteriormente, y a solicitud de la PROMOTORA, el AYUNTAMIENTO inició el correspondiente expediente para la tramitación de la calificación urbanística.

Tan pronto como se den las correspondientes circunstancias y muy especialmente en función de los posibles condicionados de la declaración de impacto ambiental, ambas partes se comprometen a delimitar y medir definitivamente la parte de los bienes comunales objeto del mencionado contrato

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de arrendamiento (200 hectáreas) y del también referido expediente de calificación urbanística, así como a adoptar y ejecutar los actos necesarios para la eficacia de dicha delimitación (deslindes, etc.).

Una vez delimitado dicho objeto del contrato de arrendamiento, ambas partes se comprometen igualmente a modificar el contrato, si fuera preciso, a otorgar y/o rectificar las correspondientes escrituras públicas y a practicar las correspondientes inscripciones registrales, tanto de la finca resultante como también del contrato de arrendamiento.

Además de lo anterior, y en relación con el citado contrato de arrendamiento, las partes acuerdan lo siguiente:

- Se mantiene la vigencia del mismo en todos sus términos, por considerarlo adecuado para los intereses de las partes, salvo lo que expresamente se indica a continuación.

- Se reconoce que, debido a la dilación en la tramitación administrativa de los permisos y autorizaciones, es posible que no puedan comenzarse las obras antes de septiembre de 2008. Por ello, el plazo a que se refiere la cláusula octava de dicho contrato se extiende por otro plazo de dos años, a contar a partir del día 22 de septiembre de 2008.

- Si fuera exigido por las entidades financieras a las que la PROMOTORA se dirija para financiar el PROYECTO, ambas partes procederían a modificar, con respeto a la normativa legal de aplicación, aquellas cláusulas del contrato que sean necesarias para que la PROMOTORA alcance dicha financiación.

3.- TERRENOS DEL AYUNTAMIENTO AFECTADOS POR LA PLANTA Y SUS ACCESORIOS.

La Planta y sus instalaciones accesorias, tal y como están proyectadas a la fecha, podrían afectar a terrenos o bienes de dominio público o dotados de otra calificación propiedad del AYUNTAMIENTO. En concreto, las afecciones podrán producirse, sin ánimo de exhaustividad:

- Por el emplazamiento de la Planta (parcela catastral 22 del polígono 8). - Por la reubicación de la línea eléctrica de Media Tensión de IBERDROLA que

actualmente atraviesa el emplazamiento de la Planta. - Por la línea eléctrica de evacuación de energía eléctrica que conectará la

Subestación de la Planta con la Subestación de ENDESA (Anexo I: Gráfico del trazado actualmente amparado por la Autorización Administrativa y del trazado que pueda finalmente realizarse de recibir las correspondientes autorizaciones y permisos).

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- Por las tuberías de conducción de aguas y la correspondiente instalación de

bombas de captación de aguas del embalse de Orellana (Anexo II: Gráfico del trazado y emplazamiento actualmente proyectados), como también por la línea eléctrica de Media Tensión proyectada para el suministro de energía a dicha instalación.

- Por las instalaciones de almacenamiento o conducción de gas natural. - Por las tuberías de conducción de vertidos de aguas residuales. - Por las medidas medioambientales.

El AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar con la PROMOTORA para

permitir la adecuada construcción de todas las instalaciones principales o accesorias de la Planta, facilitando su implantación en terrenos municipales, y a otorgarle a la PROMOTORA todos y cada uno de los derechos relacionados en el presente apartado 3, con el alcance y las formalidades que sean convenientes y/o necesarios a los efectos de dotar a la Planta de la seguridad jurídica pretendida, incluso en caso de que sean convenientes y/o necesarias modificaciones con respecto al emplazamiento y sus instalaciones. A estos efectos, el AYUNTAMIENTO se compromete a posibilitar y respetar las modificaciones que finalmente se autoricen por las respectivas Autoridades y Organismos.

4.- TERRENOS Y BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA O DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

En consonancia con lo anterior, la Planta y sus accesorios podrán afectar igualmente a terrenos o bienes de propiedad privada o pertenecientes a otras Administraciones Públicas.

La PROMOTORA está realizando esfuerzos y negociaciones a los efectos de llegar a acuerdos privados y amistosos con respecto a la totalidad de dichos terrenos, y se compromete a seguir con estas negociaciones, siempre con el fin de alcanzar resultados positivos en todos los casos, dentro de los términos razonables y de mercado de este tipo de actuaciones.

El AYUNTAMIENTO reconoce dichos esfuerzos, apoya plenamente la finalidad de celebración de acuerdos privados y amistosos y se compromete a prestar a la PROMOTORA su apoyo para llegar a su conclusión.

5.- OTROS COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO.

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Ambas partes reiteran sus compromisos anteriores, y muy especialmente su intención de basar la ejecución del PROYECTO sobre la descrita base voluntaria, amistosa y no coactiva.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes reconocen la posibilidad de que los acuerdos ya concluidos y los que se pretenden concluir según lo descrito puedan resultar jurídicamente insuficientes para asegurarse la totalidad de los derechos necesarios a los efectos de la ejecución del PROYECTO. Dicha situación se produciría en caso de que, por la negativa de los propietarios o la situación jurídica de los terrenos, los acuerdos requeridos no se llegasen a celebrar pese a los esfuerzos de la PROMOTORA.

De producirse tal caso, la PROMOTORA estaría obligada a solicitar la correspondiente declaración de utilidad pública para el PROYECTO. Ello no obstante, la PROMOTORA se compromete expresamente a limitar dicha solicitud y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados -en la medida de lo técnica y legalmente posible- a aquellos bienes y derechos sobre los que no se hayan alcanzado acuerdos privados y amistosos. Entre otros, quedarán excluidos los bienes comunales objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en la medida en que sobre ellos no exista duda o disputa alguna que obligue a la PROMOTORA a asegurarlos por vías alternativas.

El AYUNTAMIENTO manifiesta conocer y participar de estas declaraciones y estar en pleno acuerdo con respecto a las necesidades y compromisos de la PROMOTORA y se compromete a prestarle todo el apoyo necesario para evitar que la PROMOTORA tenga que solicitar la declaración de utilidad pública, y también a apoyarla si fuera necesario, a fin de que, en tales casos tasados y excepcionales, se resuelva favorablemente la mencionada solicitud de declaración de utilidad pública.

Si fuere necesario, el AYUNTAMIENTO se compromete a ratificar la declaración de interés social del PROYECTO adoptada en su día y a someterla a cuantos trámites sean legalmente exigibles.

TERCERA: COMPROMISOS URBANÍSTICOS.

Según las actuales normas urbanísticas, el PROYECTO cumple adecuadamente las exigencias legales y se adecua plenamente a las mismas. En todo caso, el AYUNTAMIENTO se compromete a realizar cuantos actos sean precisos para, si como resultado de análisis posteriores no fuera así, asegurar la adecuación entre el PROYECTO y la legalidad urbanística, todo ello con la máxima diligencia y rapidez.

Si las actuaciones previstas en el párrafo anterior generasen cualquier pago,

exacción o coste adicional con cargo a la PROMOTORA, dichas cuantías serán computadas dentro de la partida señalada en el apartado 3 de la estipulación cuarta y, en todo caso, dentro del importe máximo previsto en dicha estipulación cuarta.

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CUARTA: ACUERDOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE

CÁNONES, TRIBUTOS Y OTROS PRECIOS AL MUNICIPIO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL Y SUS INSTALACIONES.

Bajo la condición suspensiva de que se cumplan todos y cada uno de los acuerdos y requisitos contenidos en las anteriores estipulaciones primera, segunda y tercera y la presente estipulación cuarta, y la PROMOTORA finalmente llegue a estar en condiciones de proceder a la ejecución del PROYECTO -previa consecución de la necesaria financiación externa-, ambas partes sientan las siguientes bases económicas y contractuales:

1.- CANON SUSTITUTIVO DE LA CESIÓN DE TERRENOS POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO VINCULADO AL USO EN LA EDIFICACIÓN DEL PROYECTO (CANON URBANÍSTICO).

El canon sustitutivo de la cesión de terrenos por aprovechamiento urbanístico atribuido al municipio y vinculado al uso en la edificación del proyecto (canon urbanístico), según lo previsto en la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, queda fijado en los importes reflejados en el presente apartado y según el calendario de pagos que a continuación se describe, cuya suma comprende todos los conceptos que integran este ingreso de derecho público, habiendo sido calculada de acuerdo con el presupuesto de la inversión afectado por el citado canon y cumpliendo los mínimos legalmente establecidos:

(i) La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL (474.000)

EUROS, que será satisfecha con una antelación de cinco días hábiles con respecto al inicio de las obras de construcción del PROYECTO, una vez que el AYUNTAMIENTO haya otorgado a la PROMOTORA las licencias municipales de obras e instalación de la actividad y cualquier otro permiso o autorización municipal que resulte necesario para ello, y la PROMOTORA haya obtenido a su vez del resto de Administraciones Públicas afectadas las demás autorizaciones y permisos igualmente necesarios para iniciar las obras, en particular la aprobación del proyecto de ejecución. La PROMOTORA no podrá iniciar las obras de ejecución del PROYECTO hasta tanto no haya efectuado el pago de la cantidad señalada en el presente apartado (i).

(ii) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL (429.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el primer pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este segundo pago.

(iii) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL (429.000) EUROS, que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el segundo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este tercer pago.

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(iv) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) EUROS, que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el tercer pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este cuarto pago.

(v) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el cuarto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este quinto pago.

(vi) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el quinto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este sexto pago.

(vii) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el sexto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este séptimo pago.

(viii) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000)

EUROS, que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el séptimo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este octavo pago.

(ix) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (234.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el octavo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este noveno pago.

(x) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (264.000) EUROS,

que será satisfecha una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el noveno pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este décimo pago.

En el momento de efectuar el primer pago, la PROMOTORA estará obligada a

garantizar de forma suficiente y adecuada, conforme a la legislación vigente, el pago en plazo de las cuantías aplazadas arriba descritas.

El AYUNTAMIENTO comunicará de inmediato a la Junta de Extremadura la existencia de un acuerdo con la PROMOTORA a efectos de fijación del canon urbanístico, con el fin de que la Junta de Extremadura proceda a emitir la correspondiente calificación urbanística.

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2.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO Y DEMÁS TRIBUTOS MUNICIPALES.

El AYUNTAMIENTO liquidará a la PROMOTORA las tasas municipales por el

otorgamiento de licencias urbanísticas y por la ocupación privativa del dominio público, así como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas fiscales municipales vigentes. Dichos tributos, así como cualesquiera otros que legalmente sean exigibles para la construcción de la Planta y sus instalaciones complementarias o accesorias, se calcularán tomando como base -cuando así resulte exigible legalmente- el coste de ejecución material de la obra de acuerdo con el presupuesto incluido en el anteproyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Industrial Don José A. Mangas Bejarano, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura en fecha 30 de noviembre de 2006 (visado nº BA 1975-2006).

La parte de ejecución material de la obra, sobre la que se liquidará el ICIO,

asciende, de acuerdo con dicho presupuesto, a la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE (10.585.089) EUROS.

El AYUNTAMIENTO se compromete a introducir y regular en la ordenanza municipal reguladora del ICIO la bonificación potestativa prevista en el artículo 103.2.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, en su importe máximo (95% sobre la cuota del impuesto), antes de que transcurran tres meses desde la firma del presente convenio, y se compromete a mantenerla en vigor para el ejercicio en el que se devengue el ICIO del PROYECTO a efectos de su efectiva aplicación al mismo. A este respecto, el AYUNTAMIENTO se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones y trámites que sean precisos para que le resulte de aplicación la referida bonificación al PROYECTO, incluyendo su declaración como proyecto de especial interés o utilidad municipal. En caso de incumplimiento de este compromiso por parte del AYUNTAMIENTO, la PROMOTORA podrá, bien exigir su cumplimiento, bien resolver, de forma unilateral, el presente convenio, quedando en este último caso sin efecto todos los compromisos recíprocos contenidos en él.

La tasa por la ocupación privativa del dominio público local se aplicará de

conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, deberá tomar como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento privativo en el caso de que los bienes afectados no fuesen de dominio público.

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El AYUNTAMIENTO liquidará las tasas por el otorgamiento de licencias

urbanísticas aplicando las cuantías mínimas permitidas por la ley y tomando como base, en su caso, los documentos y criterios citados en el presente convenio.

3.- PAGOS E INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO POR LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES SOBRE TERRENOS O VIALES MUNICIPALES, USO DEL SUBSUELO, SERVIDUMBRES Y DEMÁS LIMITACIONES Y AFECCIONES MUNICIPALES POR RAZÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y PERMANENCIA DE LAS INSTALACIONES AFECTAS AL PROYECTO.

De acuerdo con lo indicado en la estipulación segunda del presente convenio, el AYUNTAMIENTO facilitará a la PROMOTORA el terreno preciso para ubicar las instalaciones, siempre que ello sea necesario de acuerdo con el PROYECTO y los condicionantes técnicos o administrativos.

Las cantidades que tendrá derecho a percibir el AYUNTAMIENTO por todos los conceptos citados en este apartado 3 se calcularán según lo dispuesto en el apartado 5 siguiente.

El mismo régimen se aplicará a cualquier otro concepto o exacción que resultara para lograr la plena adecuación del PROYECTO a las normas urbanísticas y ordenanzas municipales, conforme a lo previsto en la estipulación tercera. Si hubiera de satisfacerse alguna cantidad por tales conceptos se computarían de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 siguiente.

4.- OTROS PAGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES LEGALES. El AYUNTAMIENTO no liquidará ni exigirá a la PROMOTORA cantidad alguna

adicional, por cualquier concepto, que no venga obligatoriamente impuesta por la Ley. En tal caso, las cantidades a exigir serán las mínimas previstas por la ley o las ordenanzas municipales, y siempre tomando como base, en su caso, el anteproyecto presentado por la PROMOTORA.

En caso de resultar exigibles cantidades o exacciones adicionales, se tendrá

en cuenta lo previsto en el apartado siguiente, de forma que cualquier cantidad satisfecha se computará dentro de la cifra global de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS.

5.- CANTIDADES A SATISFACER POR TODOS LOS CONCEPTOS CITADOS EN ESTA ESTIPULACIÓN CUARTA.

Dado que en los apartados anteriores de la presente estipulación confluyen

partidas cuya cuantía viene predeterminada por la ley, y otras que son de libre determinación por las partes, los compromisos anteriores han de ser adaptados

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para, cumpliendo siempre lo dispuesto en la ley, respetar las cifras sobre las que las partes han negociado.

Las cantidades que el AYUNTAMIENTO espera percibir, y la PROMOTORA está dispuesta a satisfacer, por todos los conceptos de esta estipulación, ascienden a CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS.

La cantidad acordada como pago del canon urbanístico suma un total de TRES MILLONES (3.000.000) DE EUROS.

Además, el AYUNTAMIENTO liquidará todos los demás impuestos, tasas y exacciones que correspondieran, de naturaleza tributaria y no tributaria, según la base fijada. Si el resultado fuera inferior a UN MILLÓN (1.000.000) DE EUROS, la PROMOTORA satisfará adicionalmente al AYUNTAMIENTO la cantidad necesaria para alcanzar esta cifra de UN MILLÓN (1.000.000) DE EUROS, imputándose dicha cuantía a las indemnizaciones y derechos derivados de la ubicación de las instalaciones en terrenos municipales, conforme a los apartados 3 y 4 de la presente estipulación.

Si la cifra resultante de sumar al canon urbanístico los impuestos, tasas y otras exacciones vinculados al PROYECTO alcanzara o superara la cifra de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS, el AYUNTAMIENTO no podrá exigir a la PROMOTORA cantidad alguna por las afecciones derivadas de la construcción de instalaciones según el apartado 3 de la presente estipulación.

Si se produjeran pagos adicionales, derivados de la legislación aplicable, por conceptos accesorios de los comentados (intereses, recargos, liquidaciones complementarias, incremento de partidas, presupuestos, bases imponibles, etc.), o por otros conceptos adicionales no previstos por las partes o derivados de cambios normativos, regirá igualmente el importe total de CUATRO MILLONES (4.000.0009 DE EUROS, de forma que cualquier pago se imputará a esta partida total, reduciéndose lo que sea preciso la partida correspondiente a las afecciones previstas en el apartado 3 de la presente estipulación.

Si la PROMOTORA modificase el PROYECTO, y como consecuencia de ello resultara un presupuesto inferior, dando lugar a pagos tributarios menores de los previstos, se incrementaría en la medida necesaria el pago por la utilización de terrenos municipales, según el apartado 3 de la presente estipulación, en concepto de indemnización de carácter extraordinario, hasta alcanzar en todo caso la cifra mínima de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS.

6.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD DE LO PACTADO. Ambas partes reconocen la dificultad de definir y calcular de manera

indubitada todas y cada una de las partidas incluidas en las cantidades globales acordadas en el presente convenio, por lo que, ratificando nuevamente los

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compromisos expuestos, se abstendrán de dirigirse reclamaciones relativas a dichas partidas concretas que puedan contravenir los compromisos basados sobre cantidades globales y el correspondiente mecanismo de ajustes mediante imputación de pagos.

De acuerdo con la regulación de las bases económicas contenida en el

presente convenio, y agrupando las cantidades y los pagos previstos en la cláusula cuarta, apartado 1, junto con las demás cantidades a pagar según lo previsto en el resto de los apartados 2, 3, 4 y 5 de esta misma estipulación cuarta, las partes establecen este calendario total y máximo de pagos, con respecto a la referida cantidad global de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS:

(i) La cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) EUROS, que será satisfecha

con una antelación de cinco días hábiles con respecto al inicio de las obras de construcción del PROYECTO, una vez que el AYUNTAMIENTO haya otorgado a la PROMOTORA las licencias municipales de obras e instalación de la actividad y cualquier otro permiso o autorización municipal que resulte necesario para ello, y la PROMOTORA haya obtenido a su vez del resto de Administraciones Públicas afectadas las demás autorizaciones y permisos igualmente necesarios para iniciar las obras. La PROMOTORA no podrá iniciar las obras de ejecución del PROYECTO hasta tanto no haya efectuado el pago de la cantidad señalada en el presente apartado (i).

(ii) La cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) EUROS, una vez transcurrido

un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el primer pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este segundo pago.

(iii) La cantidad de SEISCIENTOS MIL (600.000) EUROS, una vez

transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el segundo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este tercer pago.

(iv) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el tercer pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este cuarto pago.

(v) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el cuarto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este quinto pago.

(vi) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en

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que se haya producido el quinto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este sexto pago.

(vii) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el sexto pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este séptimo pago.

(viii) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el séptimo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este octavo pago.

(ix) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SEIS (314.286) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el octavo pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este noveno pago.

(x) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO (314.284) EUROS, una vez transcurrido un plazo de 12 meses desde el día en que se haya producido el noveno pago, disponiendo la PROMOTORA de un plazo de un mes para efectuar este décimo pago.

Todos aquellos conceptos correspondientes a pagos de carácter fiscal o que

la legislación vigente obliga a satisfacer en un momento o período determinado serán pagados conforme a lo dispuesto en las leyes, sin perjuicio de cualesquiera aplazamientos que, siempre con respeto a la legislación vigente, pueda solicitar el sujeto pasivo. En el caso de que por imperativo legal la PROMOTORA tenga que efectuar cualesquiera pagos con anterioridad a lo establecido en el anterior calendario de pagos, las correspondientes cantidades anticipadas serán deducidas íntegramente de los pagos consecutivos.

El AYUNTAMIENTO reconoce como una de las bases del presente convenio el hecho de que la PROMOTORA, como condición esencial para la viabilidad del PROYECTO, no deba verse obligada a efectuar pagos sustanciales con anterioridad a la consecución de su financiación externa y el consecutivo inicio de las obras de construcción.

Consecuentemente, en el caso de que por imperativo legal o cualquier otra causa no imputable a la simple voluntad de la PROMOTORA se modificase sustancialmente el referido calendario de pagos y/o la PROMOTORA tuviera que efectuar pagos sustanciales con anterioridad a lo establecido, ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo para garantizar la viabilidad del PROYECTO. De no llegarse a tal acuerdo, la PROMOTORA podrá optar por resolver el presente convenio dejándolo sin efecto.

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QUINTA.- APORTACIONES SOCIALES DE LA PROMOTORA. De forma adicional a las cantidades que resulten según la estipulación

anterior, el AYUNTAMIENTO y la PROMOTORA han alcanzado un acuerdo sobre las aportaciones que la PROMOTORA realizará con el fin de sufragar determinadas actuaciones y proyectos de interés para el municipio, descritos más adelante.

Los compromisos siguientes se han alcanzado tomando como base una cifra

máxima a aportar por la PROMOTORA, por todos los conceptos, tributarios o no, urbanísticos o no, de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (4.690.000) EUROS. En esta cifra está incluida la cantidad de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS a que se refiere la estipulación cuarta anterior, por lo que las aportaciones sociales se estiman en una cantidad complementaria de SEISCIENTOS NOVENTA MIL (690.000) EUROS.

Las aportaciones sociales de la PROMOTORA se realizarán conforme a las

siguientes pautas:

a) En un plazo de treinta días naturales desde el otorgamiento de la declaración favorable de impacto ambiental, la PROMOTORA efectuará una aportación al AYUNTAMIENTO de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) EUROS para la construcción de una guardería.

En los treinta días naturales consecutivos al inicio de las obras de

construcción, la PROMOTORA efectuará una aportación al AYUNTAMIENTO de NOVENTA Y CINCO MIL (95.000) EUROS para la construcción de dicha guardería.

b) En los tres años siguientes a la finalización de un período de doce meses desde el último pago previsto en el anterior punto a), la PROMOTORA sufragará:

- La construcción de un recinto ferial en Orellana la Vieja, mediante una

aportación de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS. - La construcción de un polígono ganadero en Orellana la Vieja, mediante una

aportación de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS. - La construcción de caminos rurales en el término municipal de Orellana la

Vieja, mediante una aportación de CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS. A estos efectos, la PROMOTORA efectuará un pago de CIENTO VEINTE MIL

(120.000) EUROS en el primer mes de cada uno de dichos tres años, contados según lo expuesto desde los doce meses del último pago previsto en el anterior punto a).

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c) El AYUNTAMIENTO podrá en todo caso modificar el destino de las aportaciones anteriormente referidas, adecuándolas al interés público que prevalezca en cada caso.

d) A partir del año siguiente en que se hayan efectuado las aportaciones anteriores, y durante un máximo de 5 años, la PROMOTORA sufragará a asociaciones socio-culturales y deportivas de Orellana la Vieja, de acuerdo con el destino indicado por el AYUNTAMIENTO, por un importe máximo anual de TREINTA MIL (30.000) EUROS.

e) Todas las cuantías anteriores tienen el carácter de fijo, esto es, se establecen con independencia del destino final y del coste real de los respectivos proyectos. Asimismo, ninguna cantidad será objeto de actualización ni incremento por ningún concepto.

f) Las aportaciones sociales citadas en este apartado están condicionadas, en

su cuantía, al resultado de las liquidaciones previstas en la estipulación cuarta. Si el importe total de lo que haya de satisfacer la PROMOTORA por los conceptos citados en la estipulación cuarta superase la cifra prevista de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE EUROS, se reducirán las aportaciones previstas, de forma proporcional, hasta lograr que la cantidad satisfecha por la PROMOTORA no supere en ningún caso la cifra de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (4.690.000) EUROS por todos los conceptos.

g) Igualmente, si se produjeran obligaciones adicionales, derivadas de la

legislación aplicable, por conceptos accesorios de los comentados (intereses, recargos, etc.), o por otros conceptos adicionales no previstos por las partes o derivados de cambios normativos, regirá igualmente el importe total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (4.690.000) EUROS, de forma que se reducirán las aportaciones sociales en la cantidad correspondiente para que no se supere la cifra máxima, sumando conceptos legales y voluntarios, de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (4.690.000) EUROS.

h) Las aportaciones sociales no serán exigibles si por cualquier causa o

circunstancia la Planta no llegara a construirse. i) El AYUNTAMIENTO dará la oportuna difusión a estas aportaciones, con el

fin de que la población de Orellana la Vieja sea consciente y valore el compromiso de la PROMOTORA con el municipio. Ambas partes acordarán y coordinarán los medios (denominación vinculada a la Planta o a la PROMOTORA, inauguraciones, etc.) para lograr que el efecto de estas aportaciones sea el máximo posible.

SEXTA: TRIBUTOS QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DE LA PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA Y SUS INSTALACIONES ACCESORIAS.

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A partir de la puesta en funcionamiento de la Planta y sus instalaciones accesorias, la PROMOTORA deberá satisfacer, en concepto de sujeto pasivo, ya sea a título de contribuyente o como sustituto de éste, los tributos (impuestos, tasas y precios públicos) vigentes en la actualidad o que puedan establecerse en el futuro por el AYUNTAMIENTO, entendiéndose expresamente comprendidos entre dichos tributos, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, el AYUNTAMIENTO dispondrá de la facultad de repercutir en la PROMOTORA la totalidad de la cuota líquida del IBI.

SÉPTIMA: OTROS COMPROMISOS DE LAS PARTES. A partir de la firma del presente acuerdo, el AYUNTAMIENTO y la

PROMOTORA mantendrán unas relaciones estrechas y permanentes al objeto de garantizar a la Corporación Municipal la información debida y relevante de la ejecución del Proyecto, aprovechar las sinergias derivadas de su ejecución y facilitar la incorporación, durante su construcción y posterior operación, del personal laboral cualificado que resulte preciso”.

ASUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA: ADOPCIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE SOLICITAR A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA LA SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN CONSERJE PARA EL COLEGIO PÚBLICO “SANTO DOMINGO”, AL AMPARO DEL DECRETO 65/2008, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSERJES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se da cuenta del

Decreto 65/2008, de 11 de abril, de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria; publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 75, de fecha 18 de abril; informándose también que la solicitud de ayudas que se pretende ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Permanente de Personal, Empleo, Cultura, Ocio, Deportes y Festejos, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en

primer lugar el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien pregunta cómo se realizará el proceso de selección del personal; siendo contestado por la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, en el sentido de que “es bueno que se tenga opción a seguir con el puesto de trabajo, que si entra en funcionamiento la guardería se podrían ofertas dos, uno para educación primaria y

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otro para educación infantil, con lo cual podría haber dos conserjes, en vez de uno. Y en cuanto a la selección, no sé cómo se hará, supongo que los Sindicatos y la Comisión Paritaria tendrán algo que decir de cómo se puede hacer”. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde, Don Pedro J. Sanz Cerro, realizando la siguiente alocución:

“Esta subvención contempla solamente un conserje por centro público de educación primaria. Nosotros no solamente vamos a solicitar uno, sino que vamos a solicitar dos, argumentando que en el Colegio Público “Santo Domingo”, el conserje no puede cumplir todo el horario del centro, porque tenemos comedor escolar y atención directa, y también este Centro pidió adscripción a centros abiertos, que pueden estar abiertos por la tarde para uso de padres y alumnos, por lo que es imposible que un sólo conserje pueda atender esa banda horaria.

También se va haciendo necesario, por la incorporación de la mujer al

mercado de trabajo, que se den los desayunos en el Centro, no solamente las comidas, con lo cual la incorporación de los alumnos al Centro no sería a las nueve de la mañana, sino casi una hora antes, lo cual sería bastante positivo pues así coincidirían el horario de primaria con el horario de secundaria. Eso es lo que vamos a argumentar, no sé si conseguiremos el segundo conserje, pero sí por lo menos va a servir para que en la Junta de Extremadura conozcan nuestras reivindicaciones y nuestros argumentos para que se replanteen la forma en que en ciertos colegios, en ciertas unidades, pueda haber dos conserjes dentro de los centros públicos de infantil y primaria. En cuanto a la selección, en el artículo 9, apartado 3º del Decreto, se dice que el proceso de selección de los conserjes corresponderá a las entidades locales beneficiarias, respetando los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Entonces es lógico que hagamos un proceso de selección laboral atendiendo a estos criterios”.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Primero: Solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura las ayudas correspondientes para la contratación de dos conserjes que prestarán sus servicios en el Colegio Público “Santo Domingo”.

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Segundo: Asumir los compromisos de consignar los créditos necesarios correspondientes a los ejercicios presupuestarios a que se extienda el período de contratación, así como de garantizar la presencia continuada, con jornada completa, de los conserjes en el Colegio Público “Santo Domingo”. Tercero: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, Don Pedro J. Sanz Cerro, o a quien legalmente le sustituya, para realizar las gestiones en orden a la efectividad de lo acordado.

ASUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA: RESOLUCIÓN, SI PROCEDE, DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LOS CINCO CONCEJALES DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL CONTRA LOS ACUERDOS DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANO Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA; LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE ESTA ENTIDAD LOCAL.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se da cuenta del recurso de reposición interpuesto por los cinco Concejales del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español contra los acuerdos de aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma; la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local; publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de enero de 2008; con fundamento en que

“el impuesto se devenga el primer día del período impositivo (el año natural)

y el importe de la cuota se prorratea por meses o trimestres naturales, por lo cual no es procedente la aprobación de la ordenanza fiscal después del 31 de diciembre y que sus efectos impositivos resulten aplicables después de la fecha establecida como fecha de devengo del impuesto, y computándose a estos efectos retroactivamente a 1 de enero” (sic).

Al respecto, se da cuenta también del informe emitido por la Secretaría-Intervención, que es del siguiente tenor literal:

“Asunto: Recurso de reposición interpuesto por los cinco Concejales del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español contra los acuerdos de aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora

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de la misma; la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local.

En relación con el asunto referido en el encabezamiento, el funcionario que

suscribe tiene a bien informar:

1.- Dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local, en su artículo 52, lo siguiente:

“1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía

administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y

autoridades:

a. Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

b. Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c. Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal”.

2.- A su vez, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone lo siguiente:

- Artículo 209. “1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía

administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ente la jurisdicción competente.

2. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-

administrativo, podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico los miembros de las Corporaciones Locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos”.

- Artículo 210.

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“Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

a. Las del Pleno, los Alcaldes, Presidentes y Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b. Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c. La de cualquier otra autoridad y órgano cuando así lo establezca una disposición legal”.

- Artículo 211.

“1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, deberá formularse recurso de reposición, que se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o acuerdo.

2. No obstante, el recurso de reposición será potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos, y en los demás casos en que tenga tal carácter según lo dispuesto en la mencionada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. El plazo para interponer recurso de reposición por los Concejales o miembros de las Corporaciones Locales que hubieran votado en contra del acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo”.

3.- Por último, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone lo siguiente:

- Artículo 116.

“1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.

- Artículo 117.

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“1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso”.

4.- De conformidad con la normativa anteriormente expuesta, el recurso de reposición interpuesto por los cinco Concejales del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español contra los acuerdos de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de los tributos de referencia ha de ser DESESTIMADO por haberse formulado fuera de plazo, ya que el mismo se presentó con fecha 17 de abril de 2008 y el plazo para su potestativa interposición finalizaba el 23 de febrero de 2008, esto es, transcurrido un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de enero de 2008 de los acuerdos impugnados. No obstante, la Corporación, con su superior criterio, resolverá. Orellana la Vieja, 24 de abril de 2008. El Secretario-Interventor. Fdo. Bernardo Gonzalo Mateo”.

Finalmente, se informa que el indicado asunto ha sido dictaminado por la

Comisión Informativa Permanente de Hacienda, Turismo y Desarrollo Rural, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008, en el sentido de desestimar el citado recurso.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en

primer lugar el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien realiza la siguiente alocución:

“ Ya nos ha quedado bastante claro el Secretario que el recurso presentado a la ordenanza está fuera de plazo. Pero lo que está claro es una realidad, que la solicitud es para la aplicación de la tasa, no para la ordenanza. No sé si se ha interpretado que el recurso se hacía sobre la aplicación. En cualquier caso, está fuera de plazo porque no hemos ido haciendo el seguimiento de las publicaciones en los boletines oficiales, puesto que en ningún momento pensábamos que este Ayuntamiento iba a aplicar esas tasas o esos impuestos fuera de su plazo correspondiente, y su plazo, en algunos de estos impuestos o tasas, como puede ser el de vehículos de tracción mecánica, era el 1 de enero; y no estamos hablando de una cuestión económica de más o menos cantidad, sino del hecho. Esto se tenía que haber aplicado en el 2009, el incremento o la subida que ha tenido dicho impuesto se tenía que haber aplicado en el 2009, y se ha aplicado en el 2008, y estemos o no estemos fuera de plazo con el recurso, esto no se ha hecho conforme a la legislación vigente. De hecho, cualquier vecino, si lo desea, puede solicitarle al

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Ayuntamiento la devolución de esa diferencia. Pensamos que no se ha de hacer, puesto que no es mucho dinero, y esperamos que el Equipo de Gobierno no haga lo mismo con la tasa de la basura, y, cuando la pase al cobro, no la pase con carácter retroactivo desde primeros de año, sino que la pase desde el momento y fecha en que se genere el recibo”. Interviene acto seguido el portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, quien manifiesta que

“lo que me sorprende es que con el celo que emplea Vd. siempre en sus seguimientos, se le haya escapado este seguimiento, o sea, es difícil de creerlo, yo lo único que digo es lo que ha dicho el Secretario, que efectivamente está fuera de plazo y el resto, pues sobra”. A su vez, la portavoz del grupo IPEX, Doña Pilar Carmona Acosta, indica lo siguiente:

“Esto está fuera de plazo, no lo han presentado cuando correspondía. Lo de devolver los recibos que están rectificados en el 2008 supondría devolver 23 días, cuando la subida ha sido de unos 2 euros. Devolver 23 días asciende como mucho a menos de quince céntimos por recibo, cuando el gasto de correos, el gasto del OAR, nos puede salir mucho más costoso, mucho más caro que lo que se está devolviendo. Y en cuanto a la basura, pues lo mismo. Si la tasa es de 24 euros anuales, devolver 23 días no llega ni a un euro y pico, como mucho. Y otra cosa que no se tenía que haber hecho era quitar la basura”.

Vuelve a tomar la palabra el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, para manifestar lo siguiente:

“Aclarar a la portavoz del Grupo IPEX que no son 23 días el tiempo que ha

transcurrido desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sino que, concretamente, el de los ciclomotores es el año completo, porque son tasas anuales, son impuestos anuales. De ese 30% no se tendría que reducir, por tanto, esos 28 o 23 días que ha dicho, es el año completo. Y en cuanto a la basura, estamos tres cuartos de lo mismo, porque es por trimestres. Por lo tanto, el primer trimestre no se puede cobrar, sería el siguiente trimestre, y no con carácter retroactivo, sino cuando vengan los recibos, y no digo más. De hecho sabemos que se ha presentado fuera de plazo, porque no porque se nos haya pasado, sino porque creíamos en la buena voluntad de este Equipo de Gobierno, pero desgraciadamente en esto han vuelto a meter la pata, sinceramente, y nosotros nos hemos descuidado en ello, es lo único que tengo que aportar, nada más”. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde, Don Pedro J. Sanz Cerro, realizando la siguiente alocución:

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“Bueno, mientras que nos siga Vd. acusando de meter la pata y no la mano, pues la cosa va bien. Así que, como ya ha explicado Pilar, es perder tiempo y tal, que no va a beneficiar nada al ciudadano, y tampoco a la Hacienda pública local, pues tampoco tiene unas repercusiones económicas considerables. Lo único que hay que ver es la filosofía de lo que son los impuestos y las tasas. El ciudadano tiene que ser consciente de que el servicio que recibe del Ayuntamiento lo tiene que pagar; que nosotros, el Equipo de Gobierno, ni la oposición, va a poner ni un euro al respecto”.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación,

con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP); el voto en contra de Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); y ninguna abstención, ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los cinco Concejales del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español contra los acuerdos de aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbano y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la misma; la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de esta entidad local; publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23 de enero de 2008.

ASUNTO DECIMOPRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA: ADOPCIÓN, SI

PROCEDE, DEL ACUERDO DE RENUNCIAR A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA DESDE EL SISTEMA DE LA MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se informa de la

propuesta de actuación obrante en el expediente, así como que el indicado asunto fue abordado por la Comisión Informativa Permanente de Obras, Urbanismo y Vivienda, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008, siendo dictaminado en el sentido de dejarlo sobre la mesa, pendiente de mejor estudio.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra en

primer lugar el Sr. Alcalde, Don Pedro J. Sanz Cerro, quien realiza la siguiente extensa alocución:

“Yo sé que en la Comisión Informativa no tuvisteis todos los datos oportunos,

pero éste es un punto importante, y además prioritario en el tiempo, porque hay

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que tomar una decisión, ya que las obras están adjudicadas y nos exigen desde la Junta de Extremadura una decisión al respecto.

Entonces yo voy a explicar todo el proceso. En este proceso no he estado

sólo, siempre he estado acompañado por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, y ello por dos motivos: uno, para que me asesorara, y otro, para que no hubiera el más mínimo resquicio de que yo pudiera mentir o pudiera decir una cosa que no se ha hablado, ya que es un punto importante, puesto que estamos hablando de la forma de distribución del agua en muchísimos años. Así es la gravedad del tema, y ya sabéis la sensibilidad que hay en la sociedad con el tema del agua, de que se reflexione con el tema, y se tome la postura, para que después esa reflexión nos beneficie a todos.

Una mañana tengo una llamada del Gerente de la Mancomunidad de Vegas

Altas y me plantea que si no pertenecemos a la Mancomunidad, que si no cogemos el agua de la Mancomunidad, no nos hacen las obras contempladas en el Plan Hidrológico para dicha Mancomunidad.

Me cogió sin conocer nada, como creo también que pasa con los demás

Concejales que estabais en el Gobierno anterior. Yo, que estaba entonces en la oposición, de este tema nunca tuve noticias. Como me coge de sorpresa, rápidamente llamo al técnico municipal y me pongo en contacto con AQUALIA para que la empresa que nos está suministrando el agua sea la primera en conocer esa propuesta de la Mancomunidad. Tenemos una reunión aquí, con AQUALIA, y se nos dice que había problemas con el agua en Orellana. Uno es de todos conocido, la falta de presión, pero hay otro, el abastecimiento en baja, ya que la red está hecha un desastre, y la prueba se ha puesto de manifiesto cuando han aumentado la presión, que revientan las tuberías. Se nos dice que si la Confederación Hidrográfica del Guadiana es la que ejecuta el Plan Hidrológico de la Mancomunidad, y que en ese Plan se contempla construir un ramal para traer el agua hasta Orellana, así como construir un deposito elevado; la Junta de Extremadura no se va a gastar el dinero en hacernos un depósito elevado y arreglarnos la depuradora.

A los pocos días concertamos una cita con la Mancomunidad, en la que

estuvo presente el propio Secretario-Interventor, y en la que el Gerente nos explicó su punto de vista. Nos dijo que el servicio de agua lo tiene contratado la Mancomunidad con otra empresa distinta a la nuestra, y que el agua que a nosotros nos vendería, que AQUALIA debería comprar a 0,60 euros el metro cúbico, nosotros en algunos tramos se la estamos sirviendo al ciudadano mucho más barata. Eso quiere decir que si el agua nos la sirve la Mancomunidad podría ser mucho más cara para los vecinos. Y tampoco convenía mucho a la Mancomunidad esta solución, porque habían hecho hace pocos años un ramal que llevaba el agua de Valdivia a Navalvillar de Pela, que sería preciso levantar y poner otra tubería de una dimensión mayor para que entrara más agua y poder abastecer así al pueblo de Orellana.

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Ante la magnitud del problema, quedamos en tener una reunión en Mérida con el Director General de Infraestructuras y Agua de la Junta de Extremadura. A dicha reunión asistieron el Gerente y el Secretario de la Mancomunidad, y, por parte del Ayuntamiento, el Alcalde y el Arquitecto Técnico municipal. Le planteamos el tema y la solución que dio el Director General, que yo creo que fue correcta, porque se desmarcó de los intereses de la Mancomunidad y de otras cosas, era que iba a tener una reunión con el Sr. Soubrier, que es un Ingeniero de Confederación, para hablar del tema y le iba a proponer, si nos convenía a nosotros, que ya que Confederación tenía presupuestado el depósito, nos hiciera el depósito, que es lo que necesitamos aquí, y que la Junta de Extremadura se comprometía a hacer el proyecto de reparación y reformas necesarias que la depuradora necesita. Para ello, nosotros tendríamos que renunciar a la obra de la Mancomunidad, pero está el compromiso de la construcción del depósito elevado, que es lo que nosotros necesitamos, y las mejoras en la depuradora. Con eso, las necesidades de abastecimiento en Orellana quedarían satisfechas.

Yo a un político, por supuesto, no le iba a preguntar por las necesidades de

Orellana, qué es lo que beneficia al pueblo de Orellana. Me gusta pedir la opinión, pero sí se la dije al Ingeniero de Confederación, y me dijo: “todo tiene sus ventajas, todo tiene sus inconvenientes, es algo que vosotros tenéis que solucionar, que tenéis que decidir”, otra postura también correcta.

Eso es como nosotros estamos aquí, analizando los pros y los contras, pues

tenemos que decidir nosotros: si queremos que el agua nos venga de Acedera, por el ramal y nos venga más cara, o la tenemos por el abastecimiento propio, y nos sale más barata.

Mi antecesor en el cargo pidió la incorporación de Orellana a la

Mancomunidad. La Mancomunidad contestó que lo tenía sobre la mesa, porque había que estudiarlo en su Junta de Gobierno, y finalmente no aceptó la incorporación de Orellana a la Mancomunidad porque el Alcalde anterior pedía una compensación económica por entrar. Como la Mancomunidad no le daba compensación económica, se fue a la otra empresa (AQUALIA) a obtener los 83 millones que hemos recibido, y ahora hay que “apencar” con las consecuencias.

Si nosotros nos hubiéramos incorporado a la Mancomunidad, sería también el

agua más barata, en su tiempo. Hay que pensar también que ciertos pueblos, como Villanueva, han solicitado salir de la Mancomunidad. A los pueblos mayores, a los pueblos grandes, que tenemos ya una estructura de depuradora, nos sale el agua más barata que estando en la Mancomunidad, porque nosotros tenemos que pagar el coste de otros ciudadanos de pueblos pequeños, ya que poner el agua en esos pueblos pequeños es muy costoso, y entonces lo que hace la Mancomunidad es el reparto de los gastos entre los usuarios del agua. En ese caso, los que más usuarios tenemos, más somos perjudicados. Es un caso como el de la basura. Coger un servicio propio de basura un pueblo de 2.000 habitantes les sale mucho

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más caro que si hay 5.000, porque a lo mejor, con el mismo camión, con el mismo trabajador, da el mismo servicio. Esa es la realidad del tema.

Quedamos entonces que en un Pleno tendríamos que adoptar el siguiente

acuerdo: “Examinado el expediente relativo a las obras que afectan a Orellana la Vieja, que se

encuentran incluidas en el Plan Hidrológico Nacional, y en consideración a que: 1º.- El sistema de abastecimiento individualizado de Orellana la Vieja desaconseja la

inclusión de esta localidad en la Mancomunidad de vegas Altas. 2º.- La situación jurídica actual del servicio de abastecimiento de Orellana la Vieja

desaconseja la resolución del vigente contrato de gestión del servicio, para la inclusión de esta localidad en la Mancomunidad de Vegas Altas.

3º.- La verdadera necesidad de inversión en el servicio de aguas de Orellana la Vieja

estriba en la construcción de un depósito elevado que proporcione la presión suficiente a las redes de conducción en baja, así como la reforma y mejora de las instalaciones de depuración del agua, y que, en ambos casos, consta la disposición favorable de la Administración autonómica de que serán incluidos en los planes más convenientes.

El Pleno del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, con el quórum legalmente

establecido, acuerda que, en tanto en cuanto se mantengan los compromisos anteriormente referidos en relación con el servicio de aguas de esta localidad, de construcción de un depósito elevado y mejora y reforma del sistema de depuración de aguas, y la ausencia de interés de integrarse en la Mancomunidad de Vegas Altas, renuncia a las obras de conducción de agua desde el sistema de la Mancomunidad de Vegas Altas que se encuentran incluidas en el Plan Hidrológico Nacional”.

Yo creo que es difícil entender todo este proceso, pero que analicemos los pros y los contras, y nuestro grupo lo ha analizado, y nosotros estamos de acuerdo con el planteamiento que nos dijo el Director General de Aguas, aunque si nos convencen otras opciones, podemos negociarlo o plantear otras soluciones. Pero hay que resolver lo que sea con urgencia”. Toma la palabra a continuación el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien realiza la siguiente alocución:

“Quiero hacer una exposición del tema. En un principio ha dicho si teníamos conocimiento de este proyecto. Si nos hubiese preguntado, a lo mejor en este Pleno habría salido con unas conclusiones firmes.

Realmente, todo el proceso, tanto del depósito elevado, como el de la tubería

o conducto de canalización de agua de Orellana hacia Acedera, ha sido un proyecto que hace más de tres años que empezó a elaborarse conjuntamente con el Ayuntamiento de Orellana. De hecho, en esa misma época se estaban haciendo negociaciones para entrar en la Mancomunidad de Vegas Altas, y por otro lado, el

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anterior Alcalde hacía negociaciones para que estas necesidades de Orellana se incluyesen en el Plan Hidrológico, que se iba a hacer a través del Ministerio de Medio Ambiente para la Mancomunidad de Vegas Altas. Es un proyecto que hacía la Confederación Hidrográfica del Guadiana y lo ejecutaba la Mancomunidad con el dinero de la Junta de Extremadura. Se trata de una obra que contempla tanto el depósito elevado como la conducción de agua, es decir, no valen negociaciones, ni planteamientos de que si no hacemos la conducción de agua, nos hacen el depósito.

El problema, como ha dicho el Alcalde, para que nos hagan ese ramal de

agua y coger el agua en alta, es que tendríamos que formar parte de la Mancomunidad. Parece ser que, según las negociaciones que ha estado haciendo, se podría hacer el depósito, con las mejoras en la estación depuradora y no hacer el ramal. Yo digo que el depósito lo tienen que hacer porque está incluido en el proyecto, y no vale que nosotros digamos que no a la tubería, para que, en compensación, nos puedan hacer el depósito elevado.

Nosotros hemos traído la siguiente propuesta para que, con el tiempo que

ello conlleve, se pueda estudiar, ya que todos queremos lo mejor para Orellana, y concretamente para el servicio de aguas de Orellana:

- Las obras contempladas en este proyecto y referentes a las inversiones para Orellana la Vieja son la construcción de un depósito elevado en la depuradora y la canalización de una línea de agua potable desde Acedera a Orellana.

Sobre lo que plantea la Mancomunidad de que sí se hace esta línea habría

que aumentar la sección de las otras tuberías, yo le digo que no es así, ya que si técnicamente el proyecto contemplaba esta canalización, suponemos que todo esto ya estaba reflejado en el proyecto (hacer esa ampliación o ese aumento de sección de línea), porque sería absurdo hacer un ramal sin tener esa previsión, sería un gasto extra.

- En ningún caso se puede compensar una obra con otra, pues son las dos de

obligado cumplimiento.

- Podemos solicitar la realización del depósito elevado con independencia del resto de inversiones para Orellana.

- Cabe la posibilidad de compensar la línea de aguas por otro tipo de infraestructuras para Orellana, siempre que las inversiones se equiparen en costes económicos, documento que tendría que ser ratificado en el mismo acto. Es decir, primero estudiemos realmente con nuestros técnicos y con la Confederación, que ha sido quien ha hecho el proyecto, cuál es el coste real de esa línea, para que ese mismo dinero pueda ser compensado en otro servicio de Orellana la Vieja.

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- Cabe la posibilidad de acometer las obras e infraestructuras programadas en dicho proyecto para recibir el agua en alta y llegar a un acuerdo con nuestra empresa suministradora sobre una nueva tarifa de los precios, al tratarse de agua depurada desde otra depuradora.

- Se podía estudiar la posibilidad de hacernos participes del suministro del agua en alta, pues nuestra depuradora estaría conectada al ramal general de la Mancomunidad y podría servir como trasvase de agua potable”. Por su parte, el portavoz del grupo del PP, Don Isidro Moya Muñoz, realiza la siguiente alocución:

“Nuestro grupo piensa que la inversión ésta que Vd. dice se podría hacer de otra forma no es tan fácil, ya que dudo que ese dinero, en caso de que nos lo den, se pueda emplear en reparaciones o en el saneamiento del pueblo. Si no nos integramos en la Mancomunidad perderíamos la inversión prevista, pero a cambio nos harían el depósito de elevación y nos arreglarían la depuradora. Y lo que habla de conectar la depuradora con el ramal ese, también dudo que lo autorizasen. De todos modos, habrá que estudiarlo bien, por si hubiera un mejor acuerdo”. Acto seguido, vuelve a tomar la palabra el Sr. Alcalde, quien realiza las siguientes manifestaciones:

“No ha habido dos negociaciones. El anterior Alcalde hizo sus negociaciones sobre el Plan Hidrológico con la Junta y con la empresa suministradora, y es que, a cambio de ingresar en la Mancomunidad, pretendía obtener una compensación económica. La Mancomunidad le dijo que no, y entonces fue a la Junta de Extremadura, que a su vez le dijo a Confederación que incluyera un ramal hacía Orellana, pero, en ese transito, él cogió e hizo la negociación con AQUALIA.

El proyecto del depósito del agua ya existía antes de la aprobación del Plan

Hidrológico. En cuanto a lo de la compensación económica, si nosotros renunciamos el dinero que se ahorren en la conducción y en modificar la sección que viene de Valdivia, se lo gastará la Mancomunidad en alguna otra obra suya. Eso es así, pero nosotros no podemos pedir ahora a la Mancomunidad una contraprestación, ni a la Junta de Extremadura. Nos dirán lo mismo que cuando el anterior Alcalde se quiso incorporar allí, y pidió dinero, y le dijeron que no. O se incorporan a la Mancomunidad o no se incorporan. Si se incorporan es con todas las consecuencias, pero si no se incorporan no les vamos a dar a cambio nada, porque esas mejoras están para los pueblos de la Mancomunidad, y exclusivamente para ellos.

Que podemos hablar con la empresa AQUALIA, ya que como aceptamos el

ramal de Orellana y como se ahorran Vds. la depuración del agua, les sale más barato. Bueno, es cierto que se ahorra la depuración, pero es que AQUAGEST le va a cobrar más caro por el metro cúbico de agua, por lo que está compensado una

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cosa con otra. Si quiere, convocamos a la empresa y le planteamos el tema, a ver qué dicen”. Interviene de nuevo el portavoz del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien pone de manifiesto lo siguiente:

“Nosotros estamos haciendo unas propuestas, no las podemos confirmar porque hay que estudiarlas. Lo que sí tenemos muy claro es que no se entró en la Mancomunidad en su día porque no había ninguna contraprestación económica, mientras que a otros pueblos sí les han dado esa contraprestación, como a Villanueva. Echemos nosotros nuestras cuentas, que es de lo que se trata, pero no perdamos, porque la Mancomunidad se lo va a gastar en otro sitio, no lo va a devolver al Ministerio, porque al final le surgirá algún imprevisto, o ampliaciones o reformas. Tratemos de hacer fuerza para ver qué negociaciones podemos llevar a cabo para que ese dinero se quede en beneficio de Orellana, que no es dinero, son prestaciones para Orellana. Nosotros hacemos estas propuestas, y por lo menos que se nos atienda en cuanto al depósito elevado, ya que el depósito elevado está, no es una contraprestación, se hace o no se hace, no hay que quitar una cosa para poner otra, están las dos cosas aprobadas en el mismo proyecto. El problema es que había un proyecto anterior de depósito elevado, que luego se incluyó dentro del Plan Hidrológico de la Mancomunidad. No sabemos por qué ocurrió esto, pero lo cierto es que está ahí, y es un beneficio para nosotros, eso está claro, por lo que debemos aprovecharlo de la forma que sea”. Interviene también en este punto el Concejal del grupo socialista Don Juan Manuel Cabrera Montero, quien refiere que

“el tema del depósito es que aunque no se haga el ramal y la ampliación que se va a hacer, porque eso está todo proyectado, está contemplado en el mismo proyecto, y eso que dicen ellos de que si tienen que ampliar, eso está todo contemplado, la ampliación de todas las redes, incluida la de Orellana, que es una gran cantidad de dinero, que yo la sé, pero que no la voy a decir aquí, y el depósito, se haga o no se haga, se va a comenzar en mayo ya a construir, o sea, que no tiene nada que ver el depósito con lo que se va a hacer”. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde manifestando que, conforme al desarrollo que ha tenido el debate, lo más prudente es dejar el asunto sobre la mesa, pendiente de mejor estudio; por lo que formula propuesta en ese sentido al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; que es aprobada con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE),

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Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención.

ASUNTO DUODECIMO DEL ORDEN DEL DÍA: ADOPCIÓN, SI PROCEDE,

DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL.-

De orden del Sr. Presidente, por el Secretario que suscribe se da cuenta del

dictamen emitido al respecto por la Comisión Informativa Permanente de Personal, Empleo, Cultura, Ocio, Deportes y Festejos, en la sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2008.

Sometido el asunto a la consideración de los munícipes, toma la palabra el

portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien manifiesta su agradecimiento a la Comisión Informativa de Personal por haber aceptado su propuesta de que el grupo socialista tenga participación en la Comisión Local de Protección Civil, función para la que propone en este acto a la Concejala Doña Antonia García Álvarez. Y aprovecha también para formular una nueva propuesta, en el sentido de que se incluya entre los miembros de la citada Comisión a la responsable del Servicio Social de Base.

Tras lo cual, debatido suficientemente el asunto, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de Don Pedro J. Sanz Cerro (IPEX), Doña Pilar Carmona Acosta (IPEX), Don Francisco Pastor Fernández (IPEX), Don José Antonio Ponce Benítez (IPEX), Don Isidro Moya Muñoz (PP), Don Francisco Z. Jiménez Fernández (PP), Don Cayetano Ramos Sierra (PSOE), Doña Juana G. Sanz Ruiz (PSOE), Don Juan M. Cabrera Montero (PSOE), Doña Antonia García Álvarez (PSOE) y Don Manuel Moreno Arenas (PSOE); ningún voto en contra y ninguna abstención, ACUERDA:

Modificar la composición de la Comisión Local de Protección Civil constituida por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 6 de junio de 1990, la cual quedará integrada a partir de la fecha de la siguiente forma:

Presidente: Don Pedro J. Sanz Cerro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Vicepresidente: Don Isidro Moya Muñoz, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

Vocales: -Don Antonio J. Afán Ruiz, Coordinador del Centro de Salud. -Don Ángel Gómez Almodóvar, Arquitecto Municipal. -Don José María Almodóvar Exojo, Jefe de la Policía Local. -Don Manuel Cano Campos, Comandante del Puesto de la Guardia Civil. -Don Pedro Sánchez Casillas, responsable del voluntariado.

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-Don Diego Gallardo Guisado, del club de actividades subacuáticas “Bewater”. -Doña Antonia García Álvarez, Concejala del Grupo del PSOE.

-La Trabajadora Social del Servicio Social de Base.

Secretario: Don Bernardo Gonzalo Mateo, Secretario del Ayuntamiento.

ASUNTO DECIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA: MOCIONES DE

URGENCIA.- No se produjeron.

ASUNTO DECIMOCUARTO DEL ORDEN DEL DÍA: MANIFESTACIONES

DE LA PRESIDENCIA.-

Toma la palabra el Sr. Alcalde para hacer un balance actual de las distintas subvenciones que se han solicitado por el Ayuntamiento, poniendo el énfasis en que, como todos los años, se ha solicitado a la Diputación Provincial una subvención para FUTURVISIÓN, ya que se trata de un acontecimiento con el que vienen colaborando diferentes institucionales desde el año 1998; pero en esta ocasión, sorprendentemente, se ha informado desde la institución provincial que no existe presupuesto para colaborar en dicho evento. Señala el Sr. Alcalde que ha querido hablar personalmente con la Diputada de Cultura, que es la que lleva el tema, pero no ha sido capaz de hacerlo; y que dio su número de teléfono, pero no le han llamado. Por eso, el único recurso que le quedaba era remitirle una carta en términos duros, pero justos.

Expresa el Sr. Alcalde que sobre esta manera de proceder, el Grupo popular

en la Diputación va a hacer llegar su malestar a la Presidencia de la misma, y también el Presidente de IPEX, en una reunión que mantendrá próximamente con el Presidente de la Junta de Extremadura, le va a recordar que en su programa electoral se expresaba que sería un Presidente para todos los extremeños. Y también a vosotros, dice, desde la oposición, os invito a que trabajéis en este asunto.

Termina su alocución el Sr. Alcalde diciendo que ya en su discurso de

investidura señaló que no quería privilegios de ningún tipo para el pueblo de Orellana, pero que tampoco quería ninguna discriminación, por lo que no se va a quedar callado y sin denunciar todo aquello que crea una injusticia, sea de donde sea, y ante quien corresponda.

ASUNTO DECIMOQUINTO DEL ORDEN DEL DÍA: RUEGOS Y PREGUNTAS.-

Toma la palabra el portavoz del grupo del PSOE, Don Cayetano Ramos Sierra, quien pone de manifiesto que ellos van a seguir apoyando la celebración de

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FUTURVISIÓN, por lo cual ruega al Sr. Alcalde que le facilite copia de la solicitud dirigida a la Diputación Provincial para comprobar si se ha formulado en términos similares a las de años anteriores.

A continuación, pregunta por el estado en que se encuentra el expediente de adjudicación del restaurante “Costa Dulce”, ya que, según dice, el Alcalde manifestó en la radio que se había llegado a un acuerdo con la empresa adjudicataria para que lo dejasen definitivamente.

Finalmente, el portavoz socialista pregunta por el proyecto de construcción de un nuevo recinto ferial y si es cierto que, como manifestó en un comunicado el Equipo de Gobierno, se va a consultar a los vecinos acerca de la posible ubicación del mismo. En cuanto al asunto del restaurante, el Sr. Alcalde contesta que, tras comprobar que la empresa adjudicataria no había cumplido con casi nada del contrato, se hicieron gestiones para que lo hicieran, y se asumió ese compromiso por parte de su representante legal. Con posterioridad, sin embargo, han manifestado su interés en dejar la explotación del restaurante y, con esa finalidad, se llegó a un principio de acuerdo para la resolución del contrato, pero que, tras ser informado técnicamente, no era posible llevarlo a cabo. Por ello, lo último que conoce es que han decidido al parecer volver a abrir el restaurante.

A raíz de este problema, el Sr. Alcalde dice que, en una entrevista que mantuvo con el Director General de Turismo, le solicitó que el camping pasará a depender del Ayuntamiento, pero la respuesta fue negativa, ya que las intenciones de la Junta de Extremadura pasan por explotar directamente el hotel y el camping, por medio de alguna empresa pública, a menos que la actual concesionaria presente un plan de viabilidad serio. En cuanto al recinto ferial, el Sr. Alcalde contesta que le han llegado algunas cartas con sugerencias y que están abiertos a todo tipo de iniciativas y colaboraciones, y por eso están haciendo reuniones con distintos sectores de la localidad (agricultores, jóvenes, industriales de todo tipo, etc.). E invita también para finalizar al grupo de la oposición a formular sus propuestas antes de que se encargue la redacción del proyecto del recinto ferial. Al respecto, el portavoz socialista pregunta por los cauces que van a tener los vecinos para dar sus opiniones, e ironiza con que no será el buzón de sugerencias del Ayuntamiento, ya que, dice, lleva diez meses buscándolo y todavía no lo ha encontrado, y eso que, recuerda, era una iniciativa del Partido Popular. Cierra el turno de intervenciones el Sr. Alcalde manifestando que se pondrá un buzón de sugerencias, y que, aunque no haya buzón físico, se puede elaborar un modelo de impreso donde se puedan referir las sugerencias que estimen convenientes los interesados.

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Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr.

Presidente siendo las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día consignado en el encabezamiento, extendiéndose seguidamente el presente acta, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.