AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE 1999...01.4631.22603 Publicidad y propaganda 7.500.000...

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 28 DE ENERO DE 1999 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV) CONCEJALES Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) Dª ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) D. JAVIER ESPARZA BARTUREN (PP) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª CARMEN PUERTO GOMEZ (PP) D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB)

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 28 DE ENERO DE 1999 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV) CONCEJALES Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) Dª ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) D. JAVIER ESPARZA BARTUREN (PP) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª CARMEN PUERTO GOMEZ (PP) D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB)

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 2 DE PORTUGALETE

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TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIO GENERAL D. HUMBERTO ESTEBANEZ MARTIN En la Noble Villa de Portugalete, siendo las diecinueve horas del día 28 de enero 1999, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente Sesión Ordinaria convocada al efecto bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, el Secretario General. 1) SE PROPONE, APROBACIÓN DE ACTA DE FECHA 30.04.98 El Sr. ALCALDE pregunta a los asistentes si se muestran todos ellos conformes con el borrador del acta de la sesión de fecha 30.04.98, o si por el contrario alguno de ellos desea realizar algún tipo de reparo u observación. No habiendo reparos u observaciones, el Sr. ALCALDE somete la aprobación del acta a votación, haciéndolo a favor todos los miembros asistentes, por lo que por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el acta de fecha 30.04.98. 2) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº. 61/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si

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ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 61/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 6.3131.21101 Reparac.Edific.y otras construc. 5.000.000 2.121.255 Total bajas de créditos 2.121.255 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 06.3136.42101 Cuotas aprotac.mancomunid.y consorc. 0 2.121.255

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 4 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Total altas de créditos 2.121.255 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. 3) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº. 62/98

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 62/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que,

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 5 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria 42.456.838 04.4322.21101 Reparac.edific.y otras construc. 246.695 04.4322.21201 Reparac.manten.conserv.maq. 667.812 04.4411.21201 Reparac.maquin.instalc.y utill. 1.105.500 Total bajas de créditos 44.476.844 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito

1 1111 22202 Comunicaciones postales 810.196 1 1111 22299 Otras comunicac.:Mensajería 500.000 1 1112 22201 Comunicaciones telefónicas 95.359 2 1214 22201 Comunicaciones telefónicas 400.000 2 1215 22003 Material informát.no inventariable 68.131 2 1215 22201 Comunicaciones telefónicas 535.110 3 1214 22404 Seguro Responsab.Civil 504.789 3 6113 22501 Tributos de carácter muncipal 388.760 3 6114 22001 Material oficina ordinario no inventariable 1.000.000 4 1217 21301 Reparac.material transporte 1.200.000 4 2232 42001 Transf.Dip.Foral y otras inst.For.Bizkaia 22.000.000 4 4521 21101 Reparac.edific.y otras construc. 1.865.408 4 4521 21201 Reparac.maquinar.instalc.y utillaje 919.716 4 4521 22109 Limpieza y aseo 4.141.090 4 5111 21201 Reparac.maquinar.instalc.y utillaje 906.540 5 4131 22201 Comunicaciones telefónicas 31.323 8 4525 22199 Otros suministros 9.000.000 9 4321 22201 Comunicaciones telefónicas 110.422

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 6 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Total altas de créditos 44.476.844

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 4) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº. 63/98

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 63/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 7 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 01.4631.22603 Publicidad y propaganda 7.500.000 1.400.000 04.0112.22113 Agua bruta red primaria: Consorcio 156.000.000 900.000 Total bajas de créditos 2.300.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 01.1111.6230201 Equipo Megafonía Salón Pleno 98001901 0 1.400.000 03.6112.62201 Obras remodelac.local ejecutivo 98003900 0 200.000 04.4521.21201 Reparac.maquinar.instalac. 700.000 Total altas de créditos 2.300.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 5) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORES Y LETRADOS PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 8 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

PROCEDIMIENTO JUDICIAL INCOADO CON MOTIVO DE ACCIDENTE DE VEHÍCULO MUNICIPAL.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “A la vista del escrito remitido por el Letrado D. Juan Ignacio Herrero-Velarde, en nombre y representación de la Cía de Seguros Winterthur, Aseguradora con quien este Ayuntamiento tiene suscrito el contrato referido a las pólizas de seguros de la flota de vehículos de propiedad municipal, en relación con el accidente de circulación ocurrido el día 9 de setiembre de 1.998, en la calle Ramón y Cajal de este municipio, en el que se vio afectado el vehículo de la Policía Municipal, Peugeot 306 matrícula BI-6613-CD y el Camión Trailer Pegado, matrícula BI-1411-BG, propiedad de la empresa Girsotranns, S.L., mediante el que se colicita se otorgue ante Notario un poder general para pleito, a favor de los Letrados y Procuradores que se indican en el mismo, al objeto de poder ejercer la representación y defensa del Ayuntamiento en el correspondiente procedimiento judicial incoado al efecto. Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación de pertinente aplicación, VENGO EN DISPONER: PRIMERO.- Nombrar a los Procuradores del Colegio de Procuradores de Bilbao D. JULIO GONZALEZ JIMENEZ y a los Procuradores del Colegio de Procuradores de Barakaldo D. JESUS FUENTE LAVIN y DÑA. TERESA LAPRESA VILLANDIEGO, así como a los Letrados del Colegio de Abogados de Bizkaia DÑA. CARMEN SANCHEZ UGARTE y D. JUAN IGNACIO HERRERO-VELARDE EXNER, profesionales designados asimismo por la Cía. de Seguros WINTERTHUR, dado que tal aseguradora resulta ser la Cía que, en el momento correspondiente, cubría la póliza de seguros del vehículo de la Policía Municipal, matrícula BI-6613-CD, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el procedimiento judicial incoado con motivo del accidente de referencia, y en cuantas actuaciones judiciales posteriores, civiles o de cualquier otra índole, se produjeran a resultas de los citados hechos. SEGUNDO.- Autorizar el otorgamiento ante Notario del oportuno poder general para pleitos a favor de las personas nombradas.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 9 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

TERCERO.- Dar conocimiento del presenta Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 6) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 64/98,

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 64/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 10 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

04.0112.22113 Agua red primaria:Consorcio 156.000.000 3.150.000 Total bajas de créditos 3.150.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 03.6112.22709 Servicio recaudac. A favor Entid.M. 4.500.000 3.000.000 01.1221.22202 Comunicaciones Postales 752.000 100.000 09.4321.22002 Prensa, revistas,libros y otras public. 350.000 50.000 Total altas de créditos 3.150.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 7) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE HABILITACIÓN DE CRÉDITOS. EXPEDIENTE Nº 65/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 11 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

“Visto el expediente número 65/98 relativo a HABILITACIÓN DE CRÉDITOS previsto en el artículo 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en ésa Norma y habida cuenta de la obtención de los siguientes recursos no previstos en el presupuesto en vigor, procedentes de la subvención del Departamento de Justicia, Economía , Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por un importe de 1.604.944.-- pesetas, con el objeto de financiar, el programa de las Prácticas de Formación en Alternancia de alumnos del Centro de Iniciación Profesional. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER: PRIMERO. La aprobación de la habilitación de créditos de conformidad a las finalidades que a continuación se precisan: El ingreso procedente del Departamento de Departamento de Justicia, Economía , Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por un importe de 1.604.944.—pesetas Dicho ingreso se aplicará a la realización del nuevo gasto no previsto correspondiente al el programa de las Prácticas de Formación en Alternancia de alumnos del Centro de Iniciación Profesional. Siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos, conforme al siguiente detalle: Subcto. de Previsión Importe mayor Ingreso Denominación inicial ingreso 410.22 Subvencion G.V.:Cursos Práct.CIP 0 1.555.840

Suma 1.555.840

2.- El establecimiento de la correlación entre el ingreso finalista obtenido y el crédito de gasto a habilitar, estableciéndose su fijación conforme a la siguiente determinación:

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 12 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Subcto. de Importe de mayor Nº proyecto de Aplicación presupuesto Importe pesetas Ingreso ingreso gasto/inversión de gastos de la Habilitación 410.22 1.555.840 98007906 07.3224.47102 1.265.990 98007906 07.3224.48006 289.850 Suma 1.555.840 En consecuencia, por tratarse de ingresos con carácter finalista corresponde la aprobación del expediente al Alcalde Presidente de la Corporación. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 8) DAR CUENTA DE DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 66/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 66/98 , relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 13 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Crédito Importe de la presupuestaria Denominación inicial baja crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria: Consorcio 156.000.000 14.500.000 Total bajas de créditos 14.500.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Crédito Importe de la presupuestaria Denominación inicial alta crédito 03.1214.22610 Franquic.seguros y otras indem. 3.100.000 14.500.000 Total altas de créditos igual a las bajas 14.500.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”.

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9) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 67/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 67/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria:Consorcio 156.000.000 7.000.000 Total bajas de créditos 7.000.000

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 15 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 04.4421.85202 Adquisic.Acciones a l.p.:Zabalgarbi 0 7.000.000 Total altas de créditos 7.000.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 10)DAR CUENTA DE DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 68/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 68/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 16 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.221.13 Agua bruta red primaria:Consorcio 156.000.000 5.872.448

Total bajas de créditos 5.872.448 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 1.2221.22102 Consumo de agua 0 1.376 2.1215.22102 Consumo de agua 0 450 4.1217.22102 Consumo de agua 0 834 4.4322.22501 Tributos municipales 0 31.460 4.4323.22102 Consumo de agua 0 23.590 4.4431.22102 Consumo de agua 0 121.760 4.4521.22102 Consumo de agua 0 4.000.000 4.4632.22501 Tributos municipales 0 23.682 5.4131.22102 Consumo de agua 0 1.496 5.4131.22501 Tributos municipales 0 13.264 5.4451.22102 Consumo de agua 0 1.678 6.3131.22102 Consumo de agua 0 57.560 6.3133.22102

. Consumo de agua 0 11.474

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 17 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

6.3133.22501 Tributos municipales 0 6.944 6.3134.22102 Consumo de agua 0 1.306 6.3135.22102 Consumo de agua 0 128.664 6.3135.22501 Tributos municipales 0 47.524 6.3136.22102 Consumo de agua 0 36.208 7.4222.22102 Consumo de agua 0 450 7.4223.22102 Consumo de agua 0 1.448 7.4223.22501 Tributos municipales 0 52.150 7.4225.22102 Consumo de agua 0 46.700 7.4522.22102 Consumo de agua 0 1.218.082 7.4632.22102 Consumo de agua 0 16.394 7.4632.22102 Consumo de agua 0 462 7.4632.22501 Tributos municipales 0 23.682 8.4516.22102 Consumo de agua 0 3.810

Total altas de créditos 5.872.448

El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 11)DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE

DE 1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 69/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

Page 18: AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE PORTUGALETE 1999...01.4631.22603 Publicidad y propaganda 7.500.000 1.400.000 04.0112.22113 Agua bruta red primaria: Consorcio 156.000.000 900.000 Total

AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 18 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

“Visto el expediente número 69/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria: Consorcio 156.000.000 3.800.000 Total bajas de créditos 3.800.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 03.1214.22610 Franq.seguros y otras indemnizac. 3.100.000 3.000.000 02.1214.22201 Comunicaciones Telefónicas 2.989.287 400.000 03.6112.22709 Servicio Recaudación Ejecutiva 4.500.000 400.000

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 19 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Total altas de créditos 3.800.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 12)DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A ANULACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 70/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 70/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 20 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

PRIMERO. La anulación de la transferencia de crédito aprobada por Decreto de 21.12.98 , dado que la misma se realizó como consecuencia de una falta de consignación presupuestaria mediante el Expediente nº 62/98 y la misma se subsanó por otras vías; según el detalle siguiente Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria 156.000.000 9.000.000 Total bajas de créditos 9.000.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 08.4525.22199 Otros suministros 1.500.000 9.000.000 Total altas de créditos 9.000.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 13)DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE

1998, RELATIVO A APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 71/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 21 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: Interviene el Sr. LANDABURU GÓMEZ, quien solicita que se explique a qué se debe que toda la baja provenga de partida consignada a favor del Consorcio de Aguas. El Sr. Alcalde remite cualquier explicación a solicitarla a la Comisión Informativa de Hacienda. “Visto el expediente número 71/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 04.0112.22113 Agua bruta red primaria: Consorcio 156.000.000 7.900.000 07.4221.22714 Contrato limp.dependenc.Corporac. 107.000.000 1.740.000 Total bajas de créditos 9.640.000 Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 22 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

04.4411.22113 Agua bruta red primaria :Consorcio 168.300.000 6.600.000 04.4421.22611 Gtos.gestión cobro: Consorcio 4.260.000 1.300.000 07.4632.62602 Material Informatico:Gaztenet 0 1.740.000 Total altas de créditos 9.640.000 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre”. 14)DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 7 DE ENERO DE 1999,

RELATIVO A REMISIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A LA AUDIENCIA NACIONAL PARA RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS 1384/97, 1389/97 1390/97, 1394/97, 1404/97, 1409/97, 1410/97 Y 1419/97.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“La AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Sexta ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo para recursos 1384/97, 1389197, 1390197, 1394/97, 1404/97, 1409/97, 1410/97 y 1419/97 interpuestos por D. RAFAEL PEREZ ORTIZ, D. BLAS CARO BERMEJO, D. ANICETO DOBARRIO IGLESIÁS, D. JOSE ANTONIO AROCA AGUDO, D. JUAN MARÍA ALONSO ORTIZ, D. CARLOS SARMIENTO ALONSO, D. SERVANDO IGLESIAS IGLESIAS Y D. ROBERTO RODRIGUEZ DOVAL respectivamente.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 23 DE PORTUGALETE

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Los citados recursos han sido interpuestos contra la desestimación presunta de sendas solicitudes formuladas ante el MNISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS sobre integración en el grupo superior de los Policías Locales basada en un supuesto de vulneración del principio constitucional de igualdad, al no habérseles incluido en el artículo 5 del Real Decreto - Ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre "Reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", que regulo la reclasificación de personal de la Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.

Aún cuando el citado Ministerio envío puntualmente a este Ayuntamiento todos los documentos relativos a la solicitud de estos policías locales y otros, por entender que este Ayuntamiento resultaba ser Administración competente, sin embargo este Ayuntamiento no resolvió por estimar, por el contrario, su incompetencia, dado que los policías se habían dirigido al Ministerio estimándole Administración competente para la resolución del objeto solicitado, que no parece ser otro que la regulación - es decir la adopción de una iniciativa normativa, de ahí la incompetencia del Ayuntamiento de Portugalete- de la reclasificación de los Policías Locales, al igual que con anterioridad el Estado lo había efectuado, en un Decreto-Ley, respecto de la Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas. Pero como quiera que finalmente el solicitante ha interpuesto recurso y la AUDIENCIA NACIONAL ha solicitado de este Ayuntamiento el expediente administrativo, procede remitir los documentos que tiene este Ayuntamiento en relación con la solicitud. No obstante los expedientes solicitados resultan ser comunes al correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1375/197 de esa AUDIENCIA NACIONAL, que ya fue remitido por este Ayuntamiento a ese TRIBUNAL.

En consecuencia vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación a la preparación de los expedientes administrativos relativos a las solicitudes de D. RAFAEL PERFZ ORTIZ, D. BLAS CARO BERMEJO, D. ANICETO DOBARRIO IGLESIAS, D. JOSE ANTONIO AROCA AGUDO, D. JUAN MARÍA ALONSO ORTIZ, D. CARLOS SARMIENTO ALONSO, D. SERVANDO IGLESIAS IGLESIAS Y D. ROBERTO RODRIGUEZ DOVAL sobre "integración en el grupo superior de los Policías Locales basada en un supuesto de vulneración del principio constitucional de igualdad, al no habérseles incluido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre "Reclasificación de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas", que regulo la reclasificacíón de personal de la Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas", y a foliarlo debidamente para su remisión a la AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección

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SEXTA, para recursos contencioso-administrativos 1384/97, 1389/97, 1390197, 1394/97, 1404/97, 1409/97, 1410/97 y 1419/97

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente, por notificación del presente Decreto, para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y de las Dependencias de la Policía Local, y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo. TERCERO.-Comunicar a la AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Contencioso-Administratívo Sección sexta que los expedientes solicitados resultan ser comunes al correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1375197 de esa AUDIENCIA NACIONAL, que ya fue remitido por este Ayuntamiento a ese TRIBUNAL. No obstante remitir los expedientes administrativos a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto a la AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección sexta. CUARTO.: Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 15)RATIFICAR EL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE ENERO DE 1999,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL JUICIO MENOR CUANTÍA 70/98.

Solicita el Sr. LANDABURU GÓMEZ que se explique el asunto a ratificar. Interviene el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN, quien manifiesta que, en este caso, el Ayuntamiento no va como demandado, sino como demandante y la acción deriva de una reclamación que de forma subsidiaria tiene el Ayuntamiento con una entidad aseguradora, ya que el Ayuntamiento adelantó el dinero para hacer frente a cantidades derivadas de indemnización por jubilación de unos trabajadores, y la compañía aseguradora no hizo frente a esos pagos, por lo que el Ayuntamiento reclamó a la empresa aseguradora por la vía contencioso administrativo, y por parte del Juzgado han indicado que se tiene que presentar en el orden laboral. Que se requiere un acuerdo del Pleno o una ratificación del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 1999, relativo a nombramiento de Procuradoras y Letrado para la representación y defensa, y aunque pone defensa el Ayuntamiento inicia la acción en el Juicio Menor Cuantía 70/98. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, somete a votación la ratificación del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 1998, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los

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grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad (mayoría absoluta), se ratifica el Decreto del siguiente tenor literal: “Dada cuenta de la Sentencia de 22 de diciembre de 1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo, recaída en el Juicio Menor Cuantía 70/98, en la que estima la excepción de falta de jurisdicción para juzgar la demanda de este Ayuntamiento contra la Compañía de Seguros GROUPAMA, sobre reclamación de cantidad de seis millones doscientas

seis mil pesetas, abonadas por este Ayuntamiento, ante la negativa de la Aseguradora, a los

Sres. D. Juan Magariño Martinez y D. Jesús San Sebastian Arocena, empleados municipales, en

cumplimiento de las previsiones del Reglamento de Personal de este Ayuntamiento sobre

contrato de seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil para los empleados municipales.

De la referida sentencia se deduce que tal reclamación debe realizarse ante la jurisdicción social al ejercitar el Ayuntamiento por subrogación, la acción que correspondería a los empleados municipales contra la Aseguradora, dado que siendo beneficiarios de la cobertura de un contrato de seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil, en cumplimiento de obligación dimanante del Reglamento de Personal y produciéndose las causas determinantes previstas en el citado contrato, la Aseguradora sin embargo denegó las correspondientes indemnizaciones, y es por lo que vistas las atribuciones que a esta Alcaldía reserva la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER :

Primero.- Autorizar la interposición de demanda ante la Jurisdicción social contra la Compañía de Seguros GROUPAMA en reclamación de la cantidad de seis millones doscientas seis mil pesetas, abonadas por este Ayuntamiento, en sustitución de la Aseguradora, a los Sres. D. Juan Magariño Martínez y D. Jesús San Sebastián Arocena, en cumplimiento de obligación dimanante del Reglamento de Personal, para casos de jubilación por invalidez.

Segundo.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA Y Dª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. GABRIEL MAURA BARANDIARAN, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en los Autos correspondientes, otorgándole el oportuno poder general para pleitos, si fuere necesario, ante Notario de Portugalete.

Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno para su ratificación, si procede, en la siguiente sesión que celebre.

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Cuarto.- Notifíquese en legal forma el presente Decreto al interesado a los efectos oportunos”. 16)RATIFICAR EL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE ENERO DE 1999,

RELATIVO A SUSTITUCIÓN DE LETRADO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NO. 2.089/97-2

Pregunta el Sr. SANCHEZ GONZÁLEZ sobre las causas de la sustitución de la Letrada funcionaria por un Letrado ajeno al Ayuntamiento. Interviene el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, quien expone que resulta conveniente que el Ayuntamiento proceda a nombramiento de varios letrados en lugar de uno en cada pleito, ya que puede surgir el caso de que el nombrado para defender al Ayuntamiento se encuentre de vacaciones, que es lo que paso en este caso. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, somete a votación la ratificación del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de enero de 1998, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad (mayoría absoluta), se ratifica el Decreto del siguiente tenor literal: “Ante la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se sigue recurso interpuesto por este Ayuntamiento contra el acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia en sesión de 19 de noviembre de 1996, notificado con fecha 11 de marzo de 1997, en el expediente de Justiprecio tramitado respecto a la finca nº 1 afectada por el “Proyecto de Parque de la Benedicta: ampliación de escollera y urbanización del muelle”.

Personado el Ayuntamiento de Portugalete, en tiempo y forma, ante la Sala, a través del Letrado y Procurador designados en Decreto de 17 de abril de 1997, en ejercicio de las competencias que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 24 del Real Decreto Legislativo 1/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen local, es por lo que VENGO EN DISPONER

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 27 DE PORTUGALETE

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PRIMERO: Encomendar la defensa de los intereses municipales en el Recurso Contencioso - Administrativo que se sigue ante la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, bajo el nº 2089/97-2, al Letrado D. ENRIQUE JIMENEZ AMEZAGA para que, en sustitución de la Letrada designada anteriormente, Dª Irene Fernández Martínez, asuma la Dirección jurídica del pleito. SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión que celebre, para su ratificación”. 17)SE PROPONE, APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL

“SERVICIO DE RETIRADA DE PAPEL Y CARTÓN USADO DE LOS CONTENEDORES SITUADOS EN LA VÍA PUBLICA DE PORTUGALETE Y SU POSTERIOR TRASLADO A UNA PLANTA DE RECICLAJE”, ASÍ COMO EL PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CITADA CONTRATACIÓN.

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION pregunta a los portavoces de los grupos políticos si desean intervenir. Interviene en primer lugar el representante de HB, Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien manifiesta que como ya expresaron en la Comisión de Sanidad y Consumo de fecha 4 de diciembre de 1998, se abstuvieron porque tenían dudas sobre este tema, abstención que la van a mantener. Que se hace mención expresa para que se envíen embalajes o residuos a la incineración, que dentro de poco se va a hablar de ella ya que hay una moción, que es una opción que no entienden que es la mejor para el reciclaje, y que además apostar por el reciclaje, y por la incineración eso no es complementario, cuando el tema de la incineración está generando un montón de problemas y en ese anexo se recogen como se mandarían a la planta de incineración los residuos. Que otra de las cosas que les conduce a la abstención es el convenio que se firma entre ECOEMBES y el Gobierno Vascongado, en el cual no ven claro que el Ayuntamiento vaya a tener acceso a una serie de datos sobre el reciclaje, y finalmente porque en el punto 4, se propone delegar en la Comisión de Gobierno y que como todos conocen la Comisión de Gobierno es cerrada, no se puede participar en ella. Seguidamente interviene la Sra. CABEZUDO MARTINEZ, quien manifiesta que el anterior interviniente se ha referido al convenio que se ha firmado con ECOEMBES, no al pliego de condiciones. Que respecto a la incineración, hay que decir que sí hay cosas que no se pueden reciclar, aunque en general el papel y el cartón se puede reciclar, que se incinerará lo que no se puede reciclar.

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El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION no habiendo más intervenciones, somete el punto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE (PSOE); EAJ-PNV; IU-EB y PP, que suman un total de 22, y absteniéndose los miembros del grupo HB, que suman 2, y, por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba el siguiente acuerdo: “Visto el Pliego Cláusulas Técnicas, Jurídicas y Económico Administrativas Particulares elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, para proceder a la contratación referente al “ SERVICIO DE RETIRADA DE PAPEL Y CARTON USADO DE LOS CONTENEDORES SITUADOS EN LA VIA PUBLICA DE PORTUGALETE Y SU POSTERIOR TRASLADO A UNA PLANTA DE RECICLAJE” , con un presupuesto estimado de licitación establecido por la Administración de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL ( 2.250.000 ) PESETAS/ANUALES, I.V.A. incluido, pudiendo ser mejorado a la baja por los licitadores, con un plazo de duración de CUATRO ( 4 ) AÑOS, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscriban las partes, prorrogable por otra anualidad, mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, y que deberá ejecutarse con estricta sujeción a las condiciones que establecen en el citado Pliego de Cláusulas. Previos los informes emitidos por el Sr. Secretario General de fecha 2 de diciembre de 1998 y del Sr. Interventor Municipal de fecha 11 de diciembre de 1998, y toda vez que la Comisión Informativa del Area de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de fecha 4 de diciembre de 1998 ha emitido dictamen favorable a la citada contratación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 197 de la Ley 13/1995, de 18 mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22.c). de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de pertinente aplicación, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el expediente incoado para proceder a la contratación referente al “ SERVICIO DE RETIRADA DE PAPEL Y CARTON USADO DE LOS CONTENEDORES SITUADOS EN LA VIA PUBLICA DE PORTUGALETE Y SU POSTERIOR TRASLADO A UNA PLANTA DE RECICLAJE”, con un presupuesto estimado de licitación establecido por la Administración de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL ( 2.250.000 ) PESETAS/ANUALES, I.V.A. incluido, pudiendo ser mejorado a la baja por los licitadores, con un plazo de duración de CUATRO ( 4 ) AÑOS, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscriban las partes, prorrogable por otra anualidad, por mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Técnicas, Jurídicas y Económico Administrativas Particulares que ha de regir la contratación, disponiendo su exposición al público, durante el

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plazo de 8 días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones al mismo, que serán resueltas por la Corporación. TERCERO.- Iniciar el procedimiento de adjudicación según los trámites de selección de contratistas establecidos para el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso público, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 79 del citado texto legal y el 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. CUARTO.- Delegar en la Comisión de Gobierno para que adopte cuantos acuerdos sean necesarios para la resolución de reclamaciones y la continuación del expediente de licitación, por sus trámites reglamentarios, hasta la propuesta de adjudicación del contrato. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Municipales de Sanidad y Consumo, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras”. PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS-JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE PAPEL Y CARTON USADO DE LOS CONTENEDORES SITUADOS EN LA VIA PUBLICA DE PORTUGALETE Y SU POSTERIOR TRASLADO A UNA PLANTA DE RECICLAJE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE CONCURSO.

1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la instalación de contenedores en distintos puntos del municipio de Portugalete, para la recogida selectiva de papel y cartón, y la realización del servicio de retirada del papel y cartón depositado en los mismos, y su posterior traslado a una planta de reciclaje, de acuerdo con las condiciones que se establecen al efecto en el presente Pliego.

Para la ejecución del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar para su

desarrollo los medios humanos y materiales que sean indispensables para su realización de los trabajos objeto del contrato, y que se detallan en este Pliego.

2.- REGIMEN JURIDICO

El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo, y se regirá:

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- Por las cláusulas contenidas en este Pliego. - Por la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y por

su Reforma operada por la Ley 9/1996, de 15 de enero. - Por el Real Decreto 390/1996 de 1 de Marzo de desarrollo parcial de la Ley 13/1995. - Por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 13/1995.

- Por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975,

de 25 de Noviembre, modificado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, en cuanto no se oponga a la Ley 13/1995.

-

En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación Técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

3.- DURACION DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de CUATRO ( 4 ) AÑOS, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscriban ambas partes. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de duración del contrato, éste podrá prorrogarse, como máximo por otra anualidad, por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación, y todo ello previa la solicitud escrita por parte del contratista remitida a la Administración, con una antelación de al menos tres meses a la fecha de su vencimiento, adjuntado al mismo la propuesta sobre las condiciones económicas para la eventual prórroga que pudiera acordarse.

4.- PRECIO DEL CONTRATO El presupuesto estimado de licitación que establece la Administración para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del presente contrato se fija en la dotación económica de la partida nº 5.4441.227.99 , en la que se integran las aportaciones siguientes:

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_ La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL ( 2.250.000 ) PESETAS ANUALES ,que serán aportadas por la Entidad Municipal . _ La aportación del Sistema Integrado de Gestión , Ecoembes, destinada a la recogida selectiva mono-material de papel - cartón, según lo establecido en el Convenio Marco entre este organismo y la Comunidad Autonoma del País Vasco , aportación que se realiza a modo de reintegro de gasto.

El Precio Final del servicio estará relacionado con la cantidad de papel recuperado

mensualmente y con el precio del papel en almacén recuperador. El Coste del servicio no superará las 7,5 pts/kg., y podrá ser mejorado a la baja por los

licitadores. De dicho coste se deducirá, en todo caso , el precio abonado por la venta del papel cuyo importe no será nunca inferior a 1 pta./kg. Se expresará según la formula : Precio Final del servicio = (Coste del servicio - Precio abonado por venta del papel ) x K Siendo K los kg. de papel recogido mensualmente que se entregan en almacen

Deberán entenderse incluidos en dicho presupuesto todos los impuestos y tributos y en especial el I.V.A., así como el beneficio industrial, pudiendo ser mejorado a la baja por los licitadores.

5.- EXISTENCIA DE CREDITO La Corporación Municipal deberá adquirir el compromiso de establecer anualmente y

respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del servicio, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida nº 5.4441.227.99 del Presupuesto Municipal correspondiente. No obstante lo anterior, la ejecución del contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato , de conformidad con lo establecido en el art. 70.4 de la citada Ley de Contratos.

6.- REVISION DE PRECIOS El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. No obstante, y cada seis meses, a contar desde la firma del contrato, tanto el adjudicatario como el Ayuntamiento tendrán derecho a la actualización del precio , tomando como punto de partida el precio del papel vigente en el momento de la firma del contrato y, como referente de las variaciones, las comunicadas por

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ASPAPEL ( ASOCIACION DE FABRICANTES DE PAPEL). El nuevo precio deberá haberse mantenido, al menos, durante los 30 días anteriores al de la fecha prevista para la revisión, y se llevará a cabo previa la solicitud que por escrito realice cualquiera de las partes, debiendo ser aprobado cualquier tipo de modificación de los mismos por el órgano de contratación competente, previos los informes técnicos que se estimen necesarios.

Sin perjuicio de lo anterior , el adjudicatario tendrá derecho , a partir del primer año de vigencia del contrato incluida la prórroga que pueda acordarse del mismo , a la actualización del precio vigente durante la anualidad precedente , fijado conforme a los criterios establecidos en el párrafo anterior , de conformidad con el incremento o disminución que experimente el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda , durante los doce meses inmediatamente anteriores al vencimiento del contrato.

7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El contratista tiene derecho al abono del precio convenido del contrato, por mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate, en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la factura.

El adjudicatario estará obligado a :

1.- Aportar cuantos medios humanos y materiales sean necesarios para la ejecución del contrato, incluido mano de obra y medios auxiliares de todo orden.

2- La instalación y mantenimiento de los contenedores, con un mínimo de 31 unidades, en los lugares que determine el Ayuntamiento de Portugalete, siendo los mismos propiedad exclusiva del contratista.

3.-Las características de los contenedores a instalar serán las siguientes:

� Contenedor tipo maleta, compuesto de dos módulos simétricos que se enlazan entre sí mediante bisagras en la arista superior del rectángulo.

� La apertura se efectuará mediante mecanismo que junta las dos asas situadas en la parte superior.

� El levantamiento del suelo se realiza mediante medios mecánicos que se acoplan a las asas.

4.- El adjudicatario estará obligado a recoger y transportar el papel depositado desde los contenedores hasta el propio almacén en la forma y con la frecuencia que se determinará en éste Pliego.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 33 DE PORTUGALETE

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5.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, debiendo disponer o, en su caso, contratar, al tiempo de comenzar la ejecución del servicio, de una póliza de responsabilidad civil que garantice dicho riesgo, estando obligado a mantenerla vigente y al corriente de pago, durante la duración del contrato, comprometiéndose a depositar en el Ayuntamiento justificante de que se encuentran al corriente en el pago y vigentes durante la vigencia del contrato.

6.- Al pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotizaciones a la

Seguridad Social, así como los gastos generados (combustibles, reparaciones, etc…) e impuestos.

7.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de contratación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento frente al personal contratado para la prestación del servicio.

8.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales que vengan impuestas por la prestación de la actividad y del servicio, ya sean de carácter estatal, autonómico, foral o municipal.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION

El presente contrato se adjudicará por los tramites establecidos para el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes y 197 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que regula los contratos de servicios.

9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PRESENTACION DE PROPOSICIONES,

DOCUMENTACION EXIGIDA Y PLAZO DE PRESENTACION.

9.1.- Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del presente contrato, y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 de la citada Ley, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o

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reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponer, además, de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

9.2.- La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.

A tal efecto, el expediente de contratación incoado al efecto, estará a disposición de los interesados para su examen y copia en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento (de 8 a 14 horas), durante el plazo de presentación de proposiciones.

9.3.- Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, en la Secretaría General - 1ª Planta del Ayuntamiento, Plaza del Solar s/n (48.920 - PORTUGALETE - VIZCAYA), tres sobres cerrados (A,B,C) con la documentación que se especificará, debiendo indicar en cada uno el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible, debiendo estar firmados por el licitador o persona que le represente.

En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado, entre las 8 y 14 horas, durante el plazo de veintiséis (26 ) días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En cada uno de los sobres deberá figurar la siguiente inscripción: “PROPOSICION

PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ………………………………..…………………………………….. ……………………………………………………………………………………………

SOBRE “A”- PROPOSICION ECONOMICA

9.4.- Contendrá una sola proposición para cada oferta presentada, debiendo ajustarse al modelo que figura como ANEXO I al presente Pliego, y con el desglose que se establece en el mismo, debiendo entenderse incluidos en el precio ofertado el importe del IVA y en general cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación.

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Además de la oferta básica, los licitadores podrán presentar variantes, con un máximo de

dos, que redunden en una mejor realización del servicio. SOBRE “B”- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

9.5.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas,

regulado por el Decreto 223/86, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar en el sobre “B”, fotocopia compulsada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 9.5.1, 9.5.2, 9.5.3, 9.5.4, 9.5.5 y 9.5.6. de este Pliego. Sin perjuicio de lo anterior, estarán obligados a presentar, además, los restantes documentos a los que no se hace referencia en este apartado y que se establecen a continuación.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado, deberán acompañar en el sobre “B” los siguientes documentos:

9.5.1- D.N.I., no caducado, de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado.

9.5.2- Si se tratara de una persona jurídica, las escrituras de constitución o modificación de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. En los casos en que sea preceptiva, la autorización administrativa para la constitución y funcionamiento de la persona jurídica, así como la inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

9.5.3- Si se trata de persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una

organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.

9.5.4- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona

jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario General de la Corporación.

9.5.5- Acreditación, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar

enumeradas en los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido

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por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Anexo II).

9.5.6- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido, Anexo III. En tal supuesto, el propuesto como adjudicatario, en el plazo improrrogable de 10 días naturales, o de 5 en los expedientes declarados de tramitación urgente, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitador que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas.

9.5.7- Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del

licitador, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.1 de la vigente Ley de Contratos.

9.5.8- El resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe

de 45.000,-Pts. en la Tesorería de la Corporación, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.5.9- En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una

Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberá de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, quedando los mismos obligados solidariamente ante la Administración y debiendo formalizar la unión en escritura pública en el momento en que resulten adjudicatarios, y en su caso, cumplir con lo dispuesto en punto 2. del artículo 24 de la citada Ley.

9.5.10- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

9.6.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario.

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La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del

cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podrá ser motivo de la no admisión de la proposición presentada.

La documentación presentada por los licitadores que no resulten adjudicatarios podrá ser

retirada en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación. Transcurrido el mismo sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.

SOBRE C: DOCUMENTACION TECNICA. Se incluirá la siguiente documentación: a).- Memoria descriptiva de los medios humanos y técnicos con los que cuenta el

contratista para la prestación del servicio, así como de la experiencia en servicios iguales o similares prestados a la Administración o a particulares.

b).- Propuesta de sistema para el control de pesaje del papel-cartón recogido de los

contenedores. c).- Propuesta de los itinerarios, horarios, frecuencia y tiempo estimado de recogida. d).- En su caso, propuesta de mejoras o modificaciones a las obligaciones contenidas en

el Pliego.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y durante la ejecución del contrato, la veracidad de los documentos incluidos en los sobres “B y C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentadas por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida, o en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiese constituido.

10.- APERTURA DE PROPOSICIONES

1.- Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto, procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma (sobre “B”), así como la constancia de los documentos exigidos en el sobre “C”, en sesión no pública.

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2.- La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida, dará lugar a la no admisión definitiva de la oferta por la Mesa de Contratación. Unicamente, y si se observase defectos materiales o de hecho en la misma, podrá concederse un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

3.- El acto de apertura de las ofertas económicas presentadas (sobre “A”), será público y tendrá lugar a las 13 horas del cuarto (4) día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, excepto si fuere sábado que se aplazará al primer día hábil siguiente, en la Sala de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.

4.- No se aceptarán aquellas proposiciones que: - Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. - Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida. - Excedan del tipo máximo de licitación. - Comporten error manifiesto en el importe del remate. - Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego.

5.- Posteriormente y previo los informes técnicos que, en su caso, se consideren oportunos, la Mesa de Contratación elevará dichas proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación del contrato y el resto de la documentación obrante en el expediente al Organo de Contratación competente que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

6.- La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.

11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuye son los siguientes:

1º.- Oferta Económica : 40 % 2º.- Memoria descriptiva respecto de la prestación del servicio, así como la idoneidad del

sistema de control propuesto : 20 %

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3º.- Las mejoras o modificaciones a las obligaciones establecidas en este Pliego, que sin

menoscabo de lo dispuesto en el mismo, puedan mejorar la realización de los trabajos objeto del contrato: 15 %.

4º.- Experiencia del concursante, debidamente acreditada mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo contratante, referida a la ejecución de servicios iguales o similares al que se refiere el presente pliego, prestados a la Administración o particulares, durante los tres años precedentes, : 15 %

5º .- Medios humanos y técnicos con los cuente el contratista y que sean

adscritos a la prestación del servicio : 10 %

12.- ADJUDICACION DEL CONTRATO

1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que se establecen en éste Pliego, o declarar desierto el contrato, si ninguno de los licitadores cumpliera las condiciones del Pliego, motivando en todo caso su resolución con referencia a los citados criterios, y sin que por ello pueda exigirse por parte de cualquier licitador indemnización alguna.

2.- La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3.- La adjudicación definitiva, que en su caso se publicará en el Boletín Oficial del Señorío de Bizkaia, deberá realizarse dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo expreso, se considerará declarado desierto y los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieses prestado.

4.- El contrato se perfecciona por la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, y en virtud de la cual el licitador y la Administración quedarán obligados a su cumplimiento.

5.- Efectuada la adjudicación definitiva se procederá a la devolución de las garantías provisionales a los licitadores, excepto al adjudicatario, a quien se le notificará la adjudicación definitiva en el plazo de 10 días desde la adopción de dicho acuerdo y se le requerirá al mismo tiempo, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación, realice las siguientes actuaciones y presente los siguientes documentos:

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a).- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería de la Corporación la garantía definitiva exigida en este Pliego.

b).- Acreditar haber satisfecho los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y, si

los hubiere, en la prensa diaria.

c).- Acreditar, en el supuesto de que no lo haya hecho en el momento de presentación de la proposición, hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6.- En la propia notificación se citará al interesado para que, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, concurra a formalizar el contrato, el cual revestirá el carácter de documento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contrato se otorgará ante el Secretario General del Ayuntamiento de Portugalete, siendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a éste Pliego. Ambos documentos y las características señaladas en las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual.

7- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con pérdida de la garantía provisional constituida o abono de una indemnización equivalente al 2% del presupuesto del contrato, si ésta no se hubiese constituido.

8- En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de esta licitación (Boletines Oficiales, Prensa, etc.) y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. La Administración abonará dichos gastos y se reintegrará del contratista, con cargo a la garantía, si fuere preciso.

13.- GARANTIA DEFINITIVA

El adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, deberá constituir ante la Tesorería Municipal garantía definitiva por equivalente al 4% del precio de adjudicación del contrato, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 37 de la Ley de Contrato, de las Administraciones Públicas.

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14.- EJECUCION DEL CONTRATO

1.- La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de urgencia, en el plazo de entrega se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación.

2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que dicte la Administración. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.

3.- La frecuencia de vaciado de los contenedores instalados en la vía pública, se realizará con una periodicidad de al menos 3 veces por semana, sin perjuicio de recogidas suplementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen y lo estime oportuno el Ayuntamiento.

4.- Al objeto de evitar molestias al vecindario, la recogida se efectuará en horario diurno,

entre las 8,00 y las 22,00 horas. 5.- Será obligación de contratista, dejar limpias las zonas donde se encuentren instalados

los contenedores, debiendo retirar del lugar los residuos que se deriven de la propia actividad. 15.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

1.- Serán obligaciones del adjudicatario, además de las establecidas en el presente Pliego, las siguientes:

- Dar cuenta mensualmente de las cantidades de papel-cartón recogidas en el municipio.

- Hacerse cargo del mantenimiento y conservación de los contenedores, tanto en lo referente al aspecto externo ( pintura, etc) como de aquellas reparaciones y/o modificaciones de mayor envergadura que afecten a la estructura del contenedor o a su mecanismo de apertura o levantamiento, entendiendo que los contenedores que se instalen se encontrarán en perfecto estado.

- Suscribir un seguro de responsabilidad civil, al objeto de responder sin reservas de

cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo del desarrollo de la prestación objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 25 millones de pesetas, debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza y del último recibo en vigor.

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- Prestar el servicio en la forma establecida en el presente Pliego y en su oferta.

- Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio, incluido los contenedores que se instalarán en la vía pública. Deberá contar, al menos, con un camión equipado con dispositivos de elevación para el vaciado mecánico de los contenedores, siendo por cuenta del adjudicatario su mantenimiento. - Nombrar, si el Ayuntamiento lo solicitara, un responsable coordinador con capacidad para ostentar la representación del contratista. - Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. - Cumplir la obligaciones establecidas en este Pliego y en las disposiciones legales vigentes. 2.- El adjudicatario tendrá derecho a: - Que el Ayuntamiento sostenga e interponga su autoridad en cuanto fuese necesario, para que cese toda perturbación al normal desarrollo del servicio que se adjudica. - Al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.

16.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA

1.- El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.

2.- Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la prestación del servicio,

dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable

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de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.

3.- Cuando por razón de bajas de enfermedad, licencias, vacaciones…etc, de los

empleados adscritos regularmente al servicio contratado, el empresario adjudicatario del contrato precisare sustituir a aquellos empleados, los trabajadores contratados deberán percibir igual remuneración salarial que la percibida por el trabajador sustituido, con excepción de todos aquellos conceptos retributivos que tuvieran carácter personal, como por ejemplo, la antigüedad.

17.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento se compromete a autorizar a la empresa adjudicataria la instalación de los contenedores en el número y lugares acordados del municipio de Portugalete. Estos puntos de instalación quedarán supeditados a las modificaciones que la puesta en marcha del servicio aconseje.

18.- FACULTAD DE INSPECCION El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través del Departamento de Sanidad y Consumo, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.

19.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

1.- Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

2.- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

3.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.

4.- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.

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20.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO

1.- No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución

del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 116 de la citada Ley.

En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.

21.- FINALIZACION Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS

1.- Una vez finalizados los trabajos objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá a su recepción, levantándose la correspondiente acta.

22.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la citada Ley de Contratos. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 25 millones, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.

23.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS

PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente

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por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 96 del citado texto legal.

24.- DEVOLUCION GARANTIA La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley de Contratos.

25.- RESOLUCION DEL CONTRATO

1.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 112 y 214 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:

- Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y/o

comportamiento irregular del personal adscrito por la empresa. - La falta de prestación del servicio por un periodo superior a una semana.

Ambas causas se considerarán, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.

2.- Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales, podrá ser causa de resolución del contrato.

26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION CMPETENTE

1.- Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.

3.- Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso

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Contencioso-Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ante el Organo Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder Judicial. Portugalete, a 2 de Diciembre de 1.998.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN.ECONÓMICA

D................................................................, con.domicilio en ………………….., calle ….. .................................................................... y provisto de D.N.I. ..........................en nombre propio o en representación de la empresa (1) ……………………………………………. ., como (2) ..................... de la misma, con domicilio en .........................., calle ……………. ........................................ ...... .......... y C.I.F. …………………… DECLARO I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº ....... de fecha ................................., convocada por el Ayuntamiento de Portugalete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ...................................... .................................................................................................................................... .................................................................................................................................... II.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Técnicas - Jurídicas y Económico-Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. III.- Que el firmante y , en su caso , la empresa a la represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

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IV.- Que, en relación con las prestaciones de la presente oferta, propongo su realización por el coste total resultante de aplicar la formula establecida en el punto cuarto de este pliego, en cuyo precio están incluidos todos los conceptos así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el I.V.A. y el beneficio industrial del contratista, de acuerdo con el siguiente desglose: COSTE DEL SERVICIO - PRECIO DEL PAPEL = PRECIO DEL SERVICIO ………………..Pts./kg. - 1 pta./kg. = ………………Pts/kg. ………………..Pts./kg. - 1,5 pta./kg. = ………………Pts/kg. ………………..Pts./kg. - 2 pta./kg. = ………………Pts/kg. ………………..Pts./kg. - 2,5 pta./kg = ………………Pts/kg. En ................................., a ...... de ....................... de 199 Fdo.: D.N.I.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Gerente, Director, Representante Legal. ANEXO II D. ........................................................................... con domicilio en ..................... calle ........................................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (1)................................................................... como (2) ............................ de la misma, con domicilio en ............................... calle ................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................

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DECLARO QUE: Ni el firmante, ni la empresa a la que, en su caso, represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma. En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma. En Portugalete, a ....... de ................................ de 1.99 Fdo.: D.N.I.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Gerente, Director, Representante legal. ANEXO III D................................................................................., con domicilio en ........................ calle .......................................................... n° ......, en nombre propio o en representación de la empresa (1) ........................................... como (2) ............................... de la misma, con domicilio en ......................... calle ............................................................... n° ..... y C.I.F. .......................... DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ...............................................................

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.................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente. Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 10 días, a contar a partir del siguiente en que reciba la notificación del oportuno requerimiento. En Portugalete, a ..... de .................................. de 1.99 Fdo.: D.N.I.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Gerente, Director, Representante legal. 18)SE PROPONE, APROBAR LA CESIÓN GRATUITA DEL USO DE DOS

VIVIENDAS MUNICIPALES SITAS EN EL NO. 38 DE LA C/ GRUMETE DIEGO AL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL (IFAS).

El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION no habiendo intervenciones, somete el punto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “El Instituto Foral de Asistencia Social (I.F.A.S) de Bizkaia, ha solicitado la cesión de uso de dos pisos de titularidad municipal situados en el Barrio de la Florida e identificadas como 2º-3º A derecha - derecha y 2º- 3ª C derecha - izquierda del edificio nº 38 de la C/ Grumete Diego, para instalar en ellos un Hogar Permanente para la atención de menores tutelados o acogidos por la Diputación Foral de Bizkaia, procedentes, prioritariamente, del municipio de Portugalete.

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Por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de setiembre de 1998, se procedió a incoar el expediente para la mencionada cesión gratuita, incorporando al expediente los documentos exigidos por los artículos 110 y 111 del Reglamento de Bienes que acreditan que la cesión redunda en beneficio de los habitantes del término municipal y que se efectúa a favor de una Institución Pública, por lo que se dan los requisitos previstos en el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes para proceder a la cesión gratuita de bienes inmuebles patrimoniales. A la vista de todo lo cual, previo informe del Secretario de la Corporación de fecha 20 de enero de 1999 y Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el 4 de Enero de 1998, se acuerda:: PRIMERO.- Acordar la cesión gratuita del uso de dos viviendas municipales sitas e identificadas como nº 2º-3º A derecha- derecha y 2º- 3ª C derecha - izquierda del edificio nº 38 de la C/ Grumete Diego, a favor del Instituto Foral de Asistencia Social- IFAS, en las siguientes condiciones: � La presente cesión se realiza bajo la condición resolutoria expresa de que las viviendas cuyo uso se cede , serán destinadas, directa y exclusivamente al desarrollo del Programa de Atención a Menores, de 3 a 18 años, preferentemente de Portugalete, cuya guarda y custodia ostenta la Diputación Foral de Bizkaia. � Correrán a cargo del I.F.A.S., los gastos de mantenimiento, conservación, cuotas de comunidad y en general, todas las responsabilidades derivadas del uso. � Para la realización de todo tipo de obras en las viviendas cuyo uso se cede, se requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento de Portugalete. Dichas obras serán por cuenta del I.F.A.S., quedando en beneficio del Ayuntamiento una vez concluido el plazo de cesión. � La presente cesión finalizará el día 2 de febrero del año 2004. � En caso de incumplimiento de las anteriores condiciones o de extralimitación de las mismas, el Ayuntamiento de Portugalete podrá dar por resuelta la presente cesión, dando a los inmuebles el destino que considere oportuno. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a la Administración de la Comunidad Autónoma”. 19)SE PROPONE MODIFICAR EL OBJETO DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO ADMINISTRATIVO DE INMUEBLE DE PROPIEDAD

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MUNICIPAL, FIRMADO CON LA FUNDACIÓN CENTRO ASOCIADO DE LA UNED-BIZKAIA.

Interviene en primer lugar el Sr. RUIZ ORTEGA, quien manifiesta que este centro de Portugalete permite el acceso de miles de vizcainos a la enseñanza universitaria, y ha conseguido situarse entre los más importantes del Estado. Que en breve acometerá unas obras que le van a permitir remodelar el estado actual de las instalaciones, con el fin de disponer de todos los medios para el desarrollo de esta Universidad en todos los aspectos. Que el volumen de las obras es de cien millones de pesetas, y se espera utilizar los dos edificios, el que se utiliza actualmente, que es la Casa de Ejercicios y el palacio de Garza. Seguidamente el Sr. VICENTE CAÑADA expone que les parece razonable potenciar la UNED. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION no habiendo más intervenciones, somete el punto a votación haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad ( mayoría absoluta), se aprueba el siguiente acuerdo: “Mediante compraventa autorizada por el Pleno de la Corporación en su sesión de 4 de diciembre de 1989, el Ayuntamiento de Portugalete adquirió parcialmente la Finca Lejarza o de los Perros en la que se encuentran ubicadas las antiguas Residencia y Casa de Ejercicios de los Padres Jesuitas, quedando inventariada y calificada como bien de uso y dominio público, en orden a su destino urbanístico como espacio libre y equipamiento. Por contrato de fecha 12 de noviembre de 1993, se procedió a ceder en arrendamiento administrativo los edificios conocidos como la antigua casa de ejercicios de los PP.JJ., a favor de la Fundación Centro Asociado de la UNED-Bizkaia, por un plazo de diez años a contar desde el uno de enero de 1993. Ahora bien, como quiera que la citada Fundación, de la que el Ayuntamiento forma parte, viene ocupando también la antigua Residencia de los Padres Jesuitas, salvo los locales sitos a la derecha entrando de la planta baja del edificio, encontrándose afecta al servicio prestado por la Fundación, es necesario regularizar esta situación de precario a fin de salvaguardar la estabilidad que demandan las funciones que tiene encomendada la Fundación. Para ello se ha de proceder a modificar el contrato de fecha 12 de noviembre de 1993, ampliando el objeto de contrato a la Casa Residencia de los Padres Jesuitas manteniendo vigentes, en lo demás, el clausulado y condiciones del contrato, ya que la regularización de la situación no va a suponer un incremento de la renta, ni una variación del plazo de duración del contrato. Emitido informe por los Servicios Municipales en orden al arrendamiento administrativo de la antigua residencia de los PP.JJ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes del

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Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el 25 de enero de 1999, se acuerda: PRIMERO: Modificar el objeto del contrato de arrendamiento administrativo de fecha 12 de noviembre de 1993, otorgado a favor de la FUNDACION CENTRO ASOCIADO DE LA UNED-BIZKAIA, incluyendo como objeto de cesión en arrendamiento el edificio denominado como Casa Residencial de los Padres Jesuitas, excepto los locales sitos a la derecha entrando de la planta baja del citado edificio, manteniéndose en lo demás las mismas condiciones del contrato referenciado. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para que, en nombre y representación del Ayuntamiento, suscriba los documentos que sean precisos y adopte cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución del presente acuerdo”. 20)SE PROPONE, APROBAR MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

HB, RELATIVA A ACERCAMIENTO DE LOS PRESOS A LOS CENTROS PENITENCIARIOS CERCANOS A SU ENTORNO SOCIAL Y FAMILIAR.

Interviene en primer lugar el representante de HB, Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien manifiesta que esta moción se presentó a finales del año pasado, y fue presentada por SENIDEAK en la mayoría de los Ayuntamientos. Que la moción solicita que se cumpla la ley, porque hay una decena de presos que están con enfermedades incurables y los familiares tienen que recorrer miles de kilómetros para poder verles, y ha habido familiares que han muerto en la carretera cuando van a visitar a los presos, y han gastado muchos miles de dinero para visitar a su familia. Que es una situación que ya no sólo lo viene pidiendo gran parte de la sociedad, que el Parlamento Vascongado aprobó una ley con la finalidad de que se cumpliría esa ley, y no se ha hecho caso, la sociedad se ha manifestado y tampoco se ha hecho caso, y como anécdota se puede mirar en el ordenador, en las páginas que hay de Internet, y es anecdótico lo que Instituciones Penitenciarias dice en esa página, se dice que los presos no son políticos, cuando se les está utilizando de manera descarada como moneda de cambio, por lo que cree que va siendo hora que se haga caso a lo que esta pueblo dice, y no sólo se hable, sino que se trabaje por la paz. Seguidamente toma la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA, quien manifiesta que su grupo va a votar a favor de esta moción, porque realmente entiende que los presos, además de ser presos, tienen derechos, y es verdad que los presos por el hecho de ser presos tienen limitados sus derechos, porque se supone que han cometido un delito y eso ha sido declarado por un Tribunal, pero que su grupo defiende que nadie tiene que ser reo de los delitos que no han cometido, y en

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este caso, los familiares de los presos, de alguna manera, están sufriendo las consecuencias. Que estos hechos a su grupo municipal le esta costando muchas cosas, pero también quieren hacer constar que hay que ser claros a la hora de posicionarse ante los hechos que se vienen padeciendo y por eso lo condenan. Piden que al final del Pleno se apoye una declaración institucional a favor de estos hechos, y que van a esperar a que se manifieste cada grupo. Interviene el portavoz del Grupo Municipal PP, Sr. ESPARZA BARTUREN, quien manifiesta que van a votar en contra de la moción presentada por el Grupo Municipal HB, que cree que hay que hablar menos para que no se aproveche políticamente, anunciando el voto en contra de su grupo. Seguidamente toma la palabra el Sr. TRUJILLO GORBEA, del Grupo Municipal EAJ-PNV, quien cree lo que plantea HB es de justicia, y se está ante un derecho que se basa en el cumplimiento de la legislación, que está regulado, y es difícilmente justificable que una Administración no cumpla con aquella, considerando que están ante una situación que supone un daño añadido al propio castigo establecido en el Código Penal. Que el caso que se está tratando afecta tanto a los familiares como a sus allegados, creándoles una situación penosa, un daño añadido de tener al preso o al familiar en una penitenciaria, por lo tanto, el EAJ-PNV entiende que desde una Administración no se puede justificar ese daño añadido a personas ajenas, atendiendo a la situación humana que se está creando, y deben entender que cualquier político ante todo, tiene que atender esa situación humana, por lo que entienden que humanamente no se justifica las posiciones del Gobierno Central. Que, por otra parte, están ante una situación que afecta a vecinos de Portugalete y quieren apoyar a ese dolor añadido, es decir, el EAJ-PNV propugna el acercamiento de esos presos en un radio razonable, y lo más cercano posible a sus familiares y allegados. Que este posicionamiento no es nuevo, y se remite al trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco y, por lo tanto, apoyan el dictamen, porque creen que es de justicia, y están seguros que tienen que producirse movimientos y cambios de actitudes, porque son muy difícilmente justificables, y desde luego desde el País Vasco no se entiende, anunciando el voto favorable de su grupo a esta moción. A continuación interviene el Sr. RUIZ ORTEGA, quien expone que es conocida la posición del POSE-EE (PSOE) en este tema y su pronunciamiento, que con el fin de ser coherentes y no estar todos los días aprobando las mismas cosas y teniendo en cuenta lo que han decidido en otras instituciones con apoyo de partidos como el EAJ-PNV, PP y EA, quieren indicar que es necesario poner en marcha, sin demoras, la aceptación de estos acuerdos con la finalidad de un acercamiento progresivo de los presos vascos a los centros penitenciarios mas próximos. Que para ello, tanto las Instituciones Autonómicas como las del Estado y los partidos políticos, deben propiciar mediante el diálogo y consenso, una nueva política penitenciaría que cumpla su objetivo, y sobre todo este Ayuntamiento se ha pronunciado para que se cumpla la ley, y se apruebe lo que se apruebe esto está en vigor y seguirán pidiendo que se cumpla la ley y, en todo

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caso, serán los Tribunales los que examinen la aplicación de la ley que están pidiendo que se cumpla. Seguidamente interviene de nuevo el Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien contestándole al representante de IU-EB manifiesta que están denunciados casos de torturas, que se han detenido a otros implicados, y torturas reconocidas por organismos, entonces se pregunta ¿qué garantías tiene una persona que está incomunicada?, ¿qué garantía tiene cuando se detiene a una persona en Euskalerria?, hay gente en las cárceles desde hace dos años y nadie les ha acusado de nada y, entre ellos, Josu Urrutikoetxea. Que respecto a los derechos de las personas, no sólo se está incumpliendo un derecho, sino que se están incumpliendo muchos y, en Basauri hay un preso que lleva 20 años, por lo que se pregunta que donde están los derechos de esa persona que tenía que haber salido hace cinco años, y si eso no es una amenaza, ¿qué es?, ¿qué es un carcelero insultando a la madre de un preso y poniendo calificativos serios? si eso no son amenazas, también el peligro de paz no es tal peligro. Sigue manifestando el representante de HB que existe una declaración de ETA, en la cual ha declarado una tregua incondicional, eso no es un proceso de paz, el que una organización armada haya dicho que declara una tregua incondicional, el proceso de paz tienen otras cosas, difícilmente se romperá un proceso que no existe a la fecha de hoy. Que HB tiene claro que si alguien está poniendo en peligro el proceso de paz son aquellos que no se mueven, y estarían encantados que se hable menos, no es hacer un guiño de gracia, es que se cumpla la ley. Que en vez de hablar se tendrán que dar pasos encaminados a una solución al conflicto, y esos pasos no se dan diciendo el Sr. Aznar que no conoce interlocutores de ETA, el Sr. Aznar será una persona que sabe donde tiene que ir porque tiene un cargo, y sabe que hay que hablar menos y moverse, y empezar a dar los pasos. Toma nuevamente la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA, quien manifiesta que participó en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, y ya manifestó que los presos tienen derechos aunque limitados porque son presos, pero que la moción habla del acercamiento de los presos, no para apoyar otros derechos, ahí hay una diferencia muy importante que IU-EB está hablando de los derechos de todos, y hay otra parte del pleno que sólo habla de los derechos de unos, y esa es la gran diferencia, y que cuando se habla de proceso de paz cada uno querrá hablar y darle el titulo que quiera, pero también es muy claro que se dice cese de las hostilidades y aquí hay hostilidades por ambas partes, y lo mejor será solucionar los problemas. Seguidamente interviene el portavoz del Grupo Municipal HB, Sr. LANDABURU GOMEZ, quien primero en euskera dice: Entzun dut guk ez dugula biolentzia gaitzesten, baina nik duda egiten dut biolentzia mota guztiak berdin-berdin gaitzesten ote diren. Egun hauetako egunkariak irakurrita, hainbat ideia etorri zait burura. Esaterako, zer gertatuko litzateke poliziak PPko edo PSOEko kide bat atxilotuko balu droga edo dena dela kausa, hiru egunetan edukiko balu komisaria batean, kolpeka erabiliko balu, ubel eginda jarriko balu, poltsaren tortura ito arte

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egingo balio, mehatxuka erabiliko balu maleta batean sartu behar dutela, urkatu egin behar dutela …? Pentsa dezagun nolako oihartzuna izango lukeen horrek egunkarietan. Imagina dezagun eusko jaurlaritza abertzale batek eskolarik gabe uzten dituela A ereduko 16 neska-mutil. Zer esango lukete hortaz egunkariek? Demagun gobernu ezkertiar errepublikazaleak El Correo egunkaria ixten duela, aspaldi batean frankozalea zelako, diktadurari eutsi ziolako. Zer gertatuko litzateke El Correo itxiko balute? Legea bete dadila besterik ez dugu nahi. Baliteke erantzun biolentoak gertatzea, denoi gustatuko litzaiguke halakorik ez gertatzea, baina hemen arriskuan jartzen dugu bakerako prozesua (bakerako prozesurik baldin badago behintzat). Erakunde armatu batek burrukari uztea erabakita, ados nago hitz gutxiago egin behar dugula, baina gobernuko presidenteak hitz egiten du gehien, berak daki gehien, inertziak jota dirau aurrera, trenetik jaitsi gabe, ez baitaki zelan joko duen lurra, oinez edo buruz. Ezker abertzaleak ahalegin handia egin du eta askoz gehiago egingo du honek guztiak aurrera egin dezan. Zoritxarrez, Espainiako gobernuak ez dirudi beste hainbeste egiten duenik. A continuación la Traductora Oficial del Ayuntamiento expone que el Sr. LANDABURU GÓMEZ ha manifestado que se ha comentado que no se condenan los hechos de violencia, y tiene sus dudas de esa frase que dice condenamos la violencia venga de donde venga, porque no cree que se condenen los hechos de la misma manera. Que hace unos días aparecía en prensa una serie de ideas, por ejemplo que la policía detiene a un militante del PP o del PSOE por drogas, o por lo que sea, le tiene tres días incomunicado en una comisaría, le dan golpes en la cabeza, le pone morado, le hacen la tortura de la bolsa hasta llegar a la asfixia, luego le dicen que le van a meter en un maletín y que le van a ahorcar, y se imaginan qué eco tendría en la prensa, se imaginan que un gobierno nacionalista vasco, no nacionalista español, deja sin escolarizar a 16 chavales del modelo A, ¿qué repercusiones tendría eso?. Que se imaginan que un gobierno de izquierdas republicano cerrera El Correo porque tiene raíces en el franquismo, porque ha sustentado la dictadura, y si imaginan que pasaría si se cerrase El Correo. Que lo único que se quiere es que se cumpla la ley, que puede que haya reacciones violentas que a todos gustaría que no existiesen, pero entonces si aquí se esta poniendo en peligro el proceso de paz, que como antes ha dicho su compañero no existe como tal, si existe una decisión de una organización armada de parar la lucha, están de acuerdo que hay que hablar menos, pero el que más habla es el Presidente del Gobierno, el que más sabe, la inercia es tirar adelante no para bajarse del tren en marcha, porque puede caer de pie o de cabeza, y cree que la izquierda abertzale ha hecho mucho esfuerzo y está haciendo mucho esfuerzo para sacar esto adelante, y por desgracia, no se está viendo un esfuerzo correspondido por quien tiene que hacerlo en este caso, el Gobierno Español. No habiendo más intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el asunto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del EAJ-

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PNV; IU-EB y HB, que suman un total de 13, haciéndolo en contra los miembros del grupo político municipal del PP, que suman 4 y absteniéndose los miembros del grupo PSE-EE (PSOE), que suman 7, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se aprueba la siguiente moción presentada por el Grupo Municipal de HB que en su parte dispositiva dice: 1º.- Que tanto por aplicación de la legalidad vigente, así como por principios de humanidad,

las personas de ciudadanía vasca privadas de libertad deben cumplir sus penas en cárceles próximas a su entorno social y familiar, es decir, en los Centros Penitenciarios de Euskal Herría. Que los presos-as que han cumplido las ¾ partes de su condena, si no se aplicaran criterios penitenciarios regresivos, tienen derecho a la condición de libertad. Asimismo, la libertad condicional de los presos con enfermedades incurables, aplicándoles el artículo 92.

2º.- Que los Gobierno español y francés han desoído sistemáticamente estas exigencias

formuladas por Instituciones vascas y por la inmensa mayoría de la ciudadanía vasca. 3º.- Que la nueva situación creada a raíz del alta el fuego incondicional e indefinido

proclamado por ETA, ha evidenciado una vez más la calificación y clasificación política que de los presos que vienen realizando y mantienen los Gobiernos español y francés, al considerar la dispersión y el alejamiento “reconducibles” en función de los pasos que pudiera dar ETA. No han sido pues, criterios de legalidad, sino políticos los que han guiado la política penitenciaria de los Gobiernos español y francés.

4º.- Que siendo muchos los pasos que entre todos tendremos que dar para propiciar y

consolidar un proceso de paz auténtico y definitivo, nos anima el objetivo de que el sufrimiento existente en la sociedad vasca remita hasta su desaparición.

5º.- Instamos al Parlamento Vasco recientemente elegido a perseverar y redoblar esfuerzos

para que los acuerdos adoptados en los últimos años sean materializados. 6º.- Asimismo, anunciamos nuestra participación en las concentraciones silenciosas que la

asociación Senideak convocará en cada municipio para el día 31 de diciembre de 1998. 7º.- Finalmente, acordamos la entrega al Ministerio de Interior del Gobierno español y al

Ministerio de Justicia francés, por parte de una Comisión de Alcaldes de Euskal Herría, de un documento que contemple los contenidos de los puntos recogidos en esta moción”.

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21)SE PROPONE, APROBAR MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL EAJ-PNV, RELATIVA A DECLARACIÓN DE APOYO AL ACUERDO “BAI EUSKARARI”

Interviene en primer lugar la Sra. MADARIAGA UGARTE, del EAJ-PNV, quien primero en euskera dice: Gure alderdiak, EAJk, honako mozioa aurkezten dio Udalbatzari, “Bai Euskarari” kanpainiaren gainekoa. Euskarak gure laguntza behar du, beste arrazoi beste direla, Portugaleten ozta entzuten delako. Batzordean ia talde politiko guztiek onetsi zuten mozio hau. PSOEri eskatzen diot, beraz, botua aldatzea eta mozioaren alde azaltzea. Seguidamente la Sra. MADARIAGA UGARTE presenta la moción que su partido presenta al Pleno relativa a la campaña de “Bai Euskarari”, aunque ya saben lo que cuesta aprender el Euskera, y que Portugalete es una de las zonas donde casi no se habla y en la Comisión correspondiente el resto de los grupos votaron a favor de esta moción, pide un cambio de voto del PSE-EE(PSOE). El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE pregunta a los portavoces de los grupos políticos si desean intervenir. Interviene en primer lugar el SR. LANDABURU GOMEZ, quien primero en euskera dice: Ezin ukatuzkoa da azkenengo urteotan euskarak dexente egin duela aurrera. Hala ere, espero dugu etorkizunean euskera denoi irits dakiola. Baina, horretarako, gizarte guztiaren konpromisoa behar da, hizkuntza baten normalizazioak berez baitakar hizkuntza hori erabilia izatea eta, gure kasuari bagagozkio, euskarak gaztelaniak duen garapen maila berbera edukitzea. Euskararen aldeko prozesuak aldi berria bizi behar du kanpainia honen ostean. A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que el Sr. LANDABURU GOMEZ ha manifestado que no se puede negar que en los últimos años el euskera ha avanzado mucho, pero esperan que en el futuro el euskera llegue a todos, por lo que toda la sociedad debería estar implicada en ese aspecto, puesto que la normalización de una lengua supone que esa lengua se utilice y tenga el mismo desarrollo en que se encuentra el castellano. Que el proceso del euskera ha tenido un antes y un después de esta campaña, y la nueva etapa. Seguidamente interviene el Sr. RUIZ ORTEGA, del PSE-EE(PSOE), quien manifiesta que el PSOE como no podía ser de otra forma están a favor, pero tienen algunas dudas y es que en ocasiones quien mas dice entenderlo, son lo que mas lo ponen en peligro, siendo en ese momento interrumpido por un murmullo y voces de las personas asistentes al Pleno. Interviene de nuevo el Sr. LANDABURU GOMEZ, quien dirigiéndose al portavoz del PSE-EE(PSOE) primero en euskera dice: Euskararen eta gaztelaniaren arteko gerrarik ez da inoiz

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gertatuko. Halaber, gaztelerak ez du ezer ere galduko euskarak aurrera eginda. Orain arte, hizkuntza boteretsua gaztelania izan da eta euskara, berriz, minoritarioa. Berdintasunaren ordua da, beraz. A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento manifiesta que el Sr. LANDABURU GOMEZ ha expuesto que el castellano no tiene que temer que empiece una guerra entre dos lenguas, la lengua poderosa ha sido el castellano y la lengua minoritario ha sido el euskera, por lo tanto, ya es hora de que haya una igualdad. Interviene de nuevo la Sr. MADARIAGA UGARTE, quien primero en euskera dice: Lehenengo eta behin, pozten nau PSOEk asmoa aldatu izanak eta, bigarrenik, espero dut, orain “Bai Euskarari” esan duten bezalaxe, hurrengoetan ere berdin esatea. A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que la Sra. MADARIAGA UGARTE ha manifestado que, en primer lugar, se alegra del cambio de actitud del PSE-EE (PSOE) y en segundo lugar, que habiendo dicho sí al euskera confía que seguirán diciéndolo en futuras ocasiones. Nuevamente interviene el representante del PSE-EE(PSOE), Sr. RUIZ ORTEGA, quien dirigiéndose a la anterior interviniente manifiesta que puede estar segura que sí, que los socialistas lo van a defenderlo con un espíritu democrático, buscando el consenso y tratando que no se haga por imposición. Toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, quien manifiesta que el Partido Socialista no ha cambiado de posición, la ha expresado ahora, y que quede claro porque de forma constante se está diciendo que ha cambiado de posición. Que considera que la impresión que tiene la sociedad de la que tanto se habla siempre, y la que tiene el PSOE es que no hay consenso en política lingüística, por tanto, cuando se nos dice que el PSOE diga que sí al euskera, dicen sí al consenso, no hay nada que temer a esto, y le diría que se preguntaran por qué muchos ciudadanos temen, si no hay nada que temer, que la respuesta es porque es verdad que hay ciudadanos que creen que esto afecta a su empleo o a sus posibilidades. Que con el euskera no deben hacerse argumento político, como p.e. que EUSKALERRIA desaparecerá cuando desaparezcan los vascos. Que las personas hablaran lo que quieran y a una comunidad que se llame EUSKADI, existirá sólo si sus ciudadanos quiere sentirse como tal, y con eso no dice que no se defienda, se proteja, y se estudie el problema, es porque dicen los ciudadanos que temen, y es que les metemos miedo, dos ideas consenso y consenso. No habiendo más intervenciones el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete el punto a votación, haciéndolo a favor todos los miembros de todos los grupos políticos municipales, por lo que, por unanimidad (mayoría absoluta), se aprueba la siguiente moción que en su parte dispositiva dice:

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“PRIMERO.- Los agentes sociales firmantes del acuerdo manifiestan su voluntad de que el euskara alcance su pleno desarrollo, comprometiéndose para ello a participar y a dirigir de manera compartida un proceso que encauce definitivamente la normalización del euskara. SEGUNDO.- Dicho proceso se regirá por la realización y aplicación de un Plan Estratégico de normalización lingüística, que analizará la situación de la lengua, sector por sector y territorio por territorio, determinando las medidas normalizadoras necesarias a cada nivel, y en base a ellas culminará con la asunción y puesta en práctica de compromisos concretos y voluntarios por parte de cada uno de los agentes participantes en el diseño del Plan. TERCERO.- La campaña “El acuerdo del siglo XXI: Bai Euskarari” tiene como objetivo recabar el mayor apoyo social en favor del proceso de acuerdo y compromiso”. A continuación solicita explicación de voto el Sr. LANDABURU GOMEZ, quien una vez concedida manifiesta que el Alcalde habla de encuestas, y que HB tiene datos concretos, y cree que la mayoría de las personas de Euskalerria si temen algo es porque alguien se ha encargado de sembrar el temor, pero si hay ataques, los ha habido siempre de la lengua mayoritaria. 22)SE PROPONE RECHAZAR MOCIÓN PRESENTADA POR IU-EB, RELATIVA A

INCINERACIÓN COMO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE

Interviene en primer lugar el Sr. SANCHEZ GONZALEZ quien defiende la moción presentada por su grupo, manifestando que la incineración es una tecnología que destruye los recursos naturales, dando lectura a la moción que dice literalmente: “MOCION PRESENTADA POR IU-EB RELATIVA A LA SOLICITUD DE NO UTILIZAR LA INCINERACIÓN COMO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS BASURAS GENERADAS EN EL MUNICIPIO PARTE DISPOSITIVA

El Ayuntamiento se compromete a no utilizar la incineración como sistema de tratamiento de las basuras generadas en el municipio.

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2.- Como consecuencia de lo anterior y siguiendo el ejemplo de Bilbao, el ayuntamiento se compromete a no enviar las basuras del municipio a la incineradora proyectada por Zabalgarbi y prevista en el Plan de Residuos de la Diputación Foral de Bizkaia, en caso de que ésta se construya. 3.- El Ayuntamiento acuerda solicitar en el seno de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda la venta de las acciones que este órgano posee en la empresa Zabalgarbi. PARTE JUSTIFICATIVA. La incineración de residuos es una tecnología que destruye recursos naturales (materiales y energéticos) y supone una fuente importante de contaminación ambiental, a través de las emisiones de aire y de las cenizas, que tienen que depositarse en vertederos de seguridad. Este sistema no elimina, por tanto, la necesidad de vertederos. En la combustión de basuras en general sustancias perjudiciales para la salud como materiales pesados, los furanos y las dioxinas, asociadas a diversas enfermedades, entre ellas diversos tipos de cáncer. Estudios realizados en zonas cercanas a incineradoras han determinado la existencia de altos niveles de dioxinas en elementos como la hierba e incluso la leche materna, provocando moratorias y cierres de incinerdoras en un buen número de países. El ejemplo más reciente los hemos tenido este mismo año en Lille (Francia). Además de ser una fuente contaminante las incineradoras suponen un derroche de energía. El reciclaje de residuos proporciona un ahorro energético entre tres y cinco veces superior a la energía producida por la incineración, y en las plantas llamadas eufemísticamente “de revalorización energéticas”, como la que se pretende imponer en Artigas, no son las basuras las que aportan la mayor parte de la energía que pudiera producirse, puesto que más de la mitad de lo que se va quedar son combustibles como el gasóleo o el gas. Alrededor de un 40 % de los residuos es materia orgánica y curiosamente esta tiene un bajo aporte energético, además de contener agua que dificulta el proceso de combustión. Por ello es necesario el empleo de combustible. Por otro lado, la incineración es posiblemente el método de tratamiento de basuras más caro. El presupuesto necesario para la construcción de una incineradora moderna es muy superior al necesario para la elaboración de programas de reciclaje integral. Y al costo de construcción- en este caso, más e 23.000 millones de pesetas- deben añadirse los costes del vertedero de seguridad para las cenizas, el canon que pagarían los ayuntamientos, el mantenimiento de la planta.. con lo que las tarifas que para la población se verán incrementadas. Asímismo ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Bilbao, el que más basura genera de toda Bizkaia ha decidido dar a la suya un tratamiento distinto, por lo que las previsiones de rentabilidad de Zabalgarbi han quedado en entredicho. En definitiva, tanto si la incineradora resulta un negocio rentable para sus

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promotores, como si resulta fallido y la Administración se ve obligada a hacerse cargo de la planta, quienes acaban pagando son los ciudadanos y ciudadanas. Y hay que tener además en cuenta el rechazo social que provocan estas instalaciones. En todo el Estado, desde 1990, la oposición pública ha paralizado 39 proyectos de incineradoras de residuos, 14 de ellas de residuos sólidos urbanos. Desde finales de los años 80, diversas ciudades, regiones y estados europeos y norteamericanos han implantado moratorias y prohibiciones para la construcción de incineradoras - por ejemplo Suecia, Bélgica, Rhode Island, Ontario, Baltimore, Diadema (Brasil)-, y en EEUU, Canadá, Alemania, Reino Unido, Polonia, Bélgica, Irlanda, Brasil, Argentina, Francia, Portugal y México se han paralizado numerosos proyectos por la oposición de la sociedad. Desde que se conoció la intención de instalar una incineradora en Bizkaia se han sucedido los movimientos de protesta, primero agrupados en torno a Erandio Bizirik y luego ampliados a Bizkaia Bizirik, plataforma en la que participan partidos políticos, sindicatos y movimientos sociales de distintos ámbitos y orígenes, unidos todos por el deseo común de oponerse a una instalación que generará daños para la salud, el medio ambiente y la economía de Bizkaia y su población. De la misma manera que la población de nuestro municipio rechazará una planta de este tipo en el término municipal, debemos entender que Bilbao no quiere la incineradora, Su Ayuntamiento ya ha dado pasos para no colaborar en una imposición de la Diputación a su municipio, y lo mismo deberían hacer los ayuntamientos cuyas basuras son necesarios para la rentabilidad de Zabalgarbi, entre ellos el nuestro”. Finaliza su intervención el Sr. SANCHEZ GONZÁLEZ exponiendo que aunque en la Comisión Informativa ha sido rechazada la moción por el PP, EAJ-PNV y PSE-EE(PSOE), considera que deberían justificar la rentabilidad social y económica de la incineradora, y que su grupo desconoce en qué momento se ha aprobado la participación del 5% de la Mancomunidad en Zabalgarbi, estimando que se tenía que haber debatido y no hacerse por Decreto, y que la decisión que han tomado el gobierno es perjudicial, por lo que les invita a que reflexionen y cambien el sentido de la decisión que han tomado. Seguidamente interviene el Sr. LANDABURU GOMEZ, quien primero en euskera dice: Aldundiak 1997ko maiatzean onetsi zuen Hiri Hondakinei buruzko Egitasmo Integrala, zeinean agertzen baitzen errauskailuaren aurrekontua, egitasmo integral osoaren %76koa. Hortaz, bada, errauskailuak egitasmo oso baten %76 darama berekin, eta albo batera uzten ditu hiri hondakin gotorrak kudeatzeko gainontzeko posibilitae guztiak.

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Aurreikusmenen arabera, errauskailu horrek, 2000. urtean sortuko den beste zarama tona erreko du. Hori, garbi dago, ez dator bat birziklatzeari buruzko helburuarekin, zeinaren arabera 2000. urte horretan, etxeko zaramaren %18 birziklatuko baita. EBko ordezkariak esan bezala, planeta osoan egiten da protesta errauskailuen kontra eta HB ere, alkatearen iritziz den-denaren kontra dagoenez, errauskailuaren kontra azaltzen da. Aldeak alde, horrek guztiak Lemoizen kasuan dakarkit burura; garai hartan ere esaten baitzen Lemoizko zentral nuklearra behar-beharrezkoa zela, hori gabe kandelak erabili behar, etab. Arrazoi ugari dugu, beraz, errauskailuaren aurka azaltzeko; besteak beste, atmosferara jaurtikitzen dituztelako minbizia sortaratzen duten zenbait sustantzia eta material pisutsu. Kasu horretan, zabortegi berriak egin beharko genituzkeenez zarama erretzeak sortarazten dituen zepa eta errautsetarako, zabortegiaren arazoa ez litzateke erabat konponduko; eta ikusi beharko genuke, gainera, zepa eta errauts horiek kaltegabeak diren edo ez. Arazo horiek guztiak, manipulatuak edo ez, Aldundiak aintzat hartu ditu nolabait. Murriztu, berrerabili eta birziklatzearen aldeko politika bultzatzeaz hitz egiten dutela, aurrekontu benetan urria ematen diote: 2520 milioi pezetakoa hain zuzen, errauskailuarena 23 000 milioikoa delarik. Horrek agerian uzten du errekuntzaren bidea hautatu dutela eta ez bestea, nahiz eta Nafarroak oso esperientzia interesgarriak egin diren birzikletaren alorrean. Errauskailuek ingurugiroari egiten dizkiote kalte handiak mozorroztatu, erdi-ezkutatu egin ditu propaganda kanpainia itzelak, herri-baliabidez ordainduta, noski. Horren bidez pentsarazi nahi digute errauskailua irtenbide ezin hobea izango dela eta haren alderdi negatiboak indarraren birziklaketa bailiran aurkezten dizkigute. Azkenik, aipatzekoa da agintariek ez dutela benetako eztabaida egin izan nahi, gai horretaz, alderdi politikoen eta gizarte erakundeen bestelako irtenbideak eta proposamenak aztertzeko. A continuación la traductora oficial del Ayuntamiento expone que el Sr. LANDABURU GOMEZ ha manifestado que en mayo del 97 la Diputación aprobó el Plan Integral de Residuos Urbanos, y en este Plan Integral aparecía la incineradora con un presupuesto que supone 76% de todo el presupuesto global del Plan Integral, sea que en un Plan Integral de gestión de residuos sólidos urbanos la incineradora se llevaba el 76%, abandonando otro tipo de posibilidades para la gestión de residuos sólidos urbanos. Que en esa planta se proyecta quemar la misma cantidad de residuos sólidos urbanos que se van a generar en el año 2000, y eso de alguna manera es contradictorio con el objetivo teórico de reciclar en el año 2000, el 18% de las basuras domésticas, que las incineradoras tienen una contestación general, como antes ha comentado el representante de IU-EB, en todo el planeta, y que como dice el Sr. Alcalde que HB está en contra de todo, pues también en contra de las

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incineradoras. Que cree que las posturas son bastantes razonadas. Que salvando las distancias, todo esto le lleva al caso de Lemoniz que era la panacea y si no existiese Lemoniz se iba a estar con velas, y que entre las razones por las que están en contra de la incineradora, está la emisión atmosférica de sustancias cancerígenas y materiales pesados, y habría que crear nuevos vertederos para tratar las escorias y las cenizas resultantes de ese proceso de combustión de las basuras, por lo que el asunto de vertederos no se resolvería en parte, habría que ver si esas escorias y cenizas son inertes y de alguna manera han sido todas estas razones, manipuladas o no, reconocidas por la Diputación. Se habla de impulsar la política de las tres erres, la de reducción, reutilización y reciclaje, pero como decía se le da un gasto claramente insuficiente, 2.520 millones de pesetas, frente a los 23.000 millones de la planta incineradora, de ese total de 32.000 millones, y eso quiere decir que, en la práctica, se va a ir por la incineración y no se va a ir por la otra vía, a pesar de que existen experiencias bastante interesantes como en Navarra. Que aquí lo que se está haciendo es enmascarar las graves agresiones medioambientales que este sistema genera, pero la verdad es que se está haciendo una ofensiva propagandista grande que dice que todo es muy bonito, y una campaña financiada con cargo a los recursos públicos, concienciadora en teoría, pero que presenta un panorama cuasiidílico de lo que es la incineración, y las connotaciones negativas de la incineración son presentadas como reciclaje energético. Sigue manifestando el portavoz de HB, Sr. LANDABURU GOMEZ, que también es importante, que se haya eludido un auténtico debate con posturas alternativas entre los distintos partidos políticos y los organismos sociales. Seguidamente interviene el portavoz del EAJ-PNV, Sr. TRUJILLO GORBEA, quien expone que efectivamente el tema de la moción es muy técnico y todos los datos se pueden contradecir, cuando se habla de una incineradora no se está hablando de algo definido y único, existen incineradoras e incineradoras, hay tecnologías obsoletas y tecnologías modernas, ahora lo que se está hablando aquí es de tecnología moderna y de un centro de valorización energética. Que hace poco se ha tomado la decisión de la eliminación de centrales de incineradoras sin tener la capacidad de la valoración energética, y aquí se está hablando de una tecnología avanzada. Que existe un problema en Bizkaia y es que desde hace cuatro años el sistema de recogida de basuras es antidiluviano, se recogen 16.000 toneladas de basura en Portugalete y ¿qué hacen con ellas?, ¿qué condiciones tenía la Orconera?, y al final se ha tenido que ir a ciegas, ¿cuánta vida tiene Artigas?, aproximadamente 10 años. Si se habla de la Margen Izquierda y Bilbao, son entorno a las 160.000 toneladas de residuos que se están generando constantemente, ¿qué se hace?, indudablemente no es el campo del Ayuntamiento para eso existe un gobierno del Territorio de Bizkaia, y por tanto, tiene que resolver, son los responsables. Que la solución que dan es trabajar, y efectivamente en la reutilización, reciclaje y reducción, ahí están los garbigunes para hacer una serie de selecciones, ahí está todo el proceso, es decir, trabajar en distintos campos. Que en cuanto a los vertederos las innovaciones que hay que hacer cada vez son mas costosísimas, y si a ellos añadimos el valor del coste del suelo, Bizkaia tiene una orografía

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montañosa, preciosa, pero indudablemente el suelo es un bien escaso, es un pequeño país donde el suelo es importante. Que ahora existen una serie de vertederos sin ningún tipo de tratamientos, y esos tratamientos y esos vertederos no se adecuan a la normativa europea, puesto que en Europa todos esos vertederos tienen unas inversiones fortísimas, y en la margen izquierda existe un problema gordisimo. Que existe un Plan con distintos campos en los que habría trabajar, como es la selección de basuras y cada vez la sociedad está más concienciada, cada vez se recupera más cartón y plásticos, y ahora aparece el tercer contenedor para envases, se está avanzando en la selección de las basuras, pero también están inmersos en un plan y en la central de revalorización energética, es uno de ellos, porque también hay que reducir, y por tanto, todas esas toneladas, es como una espada de Damocles que existe. Que el Sr. Alcalde sabe perfectamente cuantas amenazas les ha echado Bilbao, en el sentido de que se meta la basura dónde sea, es decir, los representantes de la Mancomunidad de Basuras saben cuál es la posición que tienen, una posición precaria, entonces no sabe si esto es lo único, a lo mejor igual hay tecnologías que lo superan, pero ésta es la que les proponen y ésa es una de las soluciones, por lo menos es la solución más cercana y la mas inmediata, se les propone recuperar energía en base a las basuras. Que efectivamente se está hablando de materias orgánicas que tendrán un componente de agua muy alto y se necesitan una serie de componentes de combustibles añadidos, es una solución y existe un plan. Que se habla de materiales pesados, efectivamente plomo, dioxinas, a le han dado datos y se está por debajo de la normativa alemana, no la europea, no la normativa que rige en Europa, se está por debajo de la normativa alemana que es todavía mucho más exigente, se está llegando a la emisión de plomo cero, se está hablando de tecnologías puntas, y existe un plan, y Bizkaia está trabajando en el reciclaje. Que se están tomando todas las medidas de seguridad y confía en los que están dirigiendo, por tanto, efectivamente, hay muestras de este tipo de plantas que están en plenos Centro Urbanos, como por ejemplo Viena, por tanto, confía en que los que tienen que regir, los que tienen que dar soluciones, están buscando la mejor y están trabajando para eliminar este problema, y por tanto, no queda más que apoyarlos. A continuación interviene el Sr. PESQUERA OTERO, quien manifiesta que cree que ya se ha dicho todo o casi todo, y no es de ahora dado que la Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda lleva trabajando en esto muchos años. Que todos conocen como antes se vertían las basuras en Argalario, y como el vertedero quedó sellado por la Diputación, puesto que ya se rebasaba, y la Mancomunidad ha tenido que luchar mucho con el Ayuntamiento de Bilbao y efectivamente se paga un precio desorbitado por verter en Artigas, puesto que se paga bastante más que lo que pagan otros municipios que vierten en el vertedero de Bilbao, y eso es una cosa que lo ha conseguido la Mancomunidad con muchos esfuerzo, con muchos años de trabajo y al final presionando para que se llegue a alguna solución, que igual no es la ideal, pero no cabe duda que de momento mientras no se tenga otras informaciones es la que mejor puede solucionar el problema de las basuras de la Mancomunidad de la Margen Izquierda.

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Que respecto a lo que ha dicho IU-EB de que no se ha discutido, le recuerda que se ha discutido muchas veces y además que IU-EB puede informarse recabando toda la información que quiera de la Diputación. Que se ha discutido en Gernika, también en la Mancomunidad están representados casi todos los grupos políticos. Respecto a los metales pesados, los pluranos y las dioxinas, cree que eso es cuestión de dinero, y si la Comunidad Europea dice que tiene que tener un registro, que se exija para que efectivamente no salgan al aire esas dioxinas que son contaminantes, y cree que es cuestión de dinero, y su grupo va a seguir pensando que lo que verdaderamente está haciendo la Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda es trabajar por la mejor solución para la recogida de basuras de la Margen Izquierda, y por lo tanto que están en contra de de la moción. A continuación toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION para aclarar que el acuerdo sobre el abono de las cantidades a la Mancomunidad de Basuras, se hizo por acuerdo de Comisión de Gobierno del 30 de diciembre, y el Decreto de Alcaldía lo que hace es disponer de una cantidad de dinero para que exista partida presupuestaria, que es lo que se ha dado cuenta hoy en el Pleno, pero el acuerdo es un acuerdo de Comisión de Gobierno. Que el Ayuntamiento de Portugalete no tiene acciones en Zalbargarbi, las tiene la Mancomunidad de Basuras, y lo que ha hecho el Ayuntamiento ha sido pagar la cuota que ha pasado la Mancomunidad de Basuras, de la cual forman parte, porque es ella la que ha tomado la decisión de comprar, ampliar en este caso las acciones, el capital de acciones que había en Zabalgarbi. Seguidamente interviene el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien contestándole al representante del EAJ-PNV dice que la solución que se les propone y en concreto al Ayuntamiento de Portugalete y a la Margen Izquierda es salvar la deuda histórica, 16 millones, porque el Ayuntamiento de Bilbao ha dicho señores Vds. pagan lo que han dejado de pagar, y se está pagando por las decisiones que algunas personas han tomado, ¿qué quiere decir eso?, que está habiendo mala gestión, y alguien tendría que explicar qué hace la Mancomunidad de Basuras de la Margen Izquierda que la forman 7 u 8 municipios, porque aparte de los 7 millones de pesetas que se han pagado de media al mes, se pagan también 370.000 pesetas de gastos de servicio, que supone que es porque existe un gerente, un secretario y un contable. Que si el Ayuntamiento de Bilbao hace un recibo a la Mancomunidad donde dice que el Ayuntamiento de Portugalete pagará en noviembre tanto, la Mancomunidad lo único que hace es volver a pasar ese mismo recibo al Ayuntamiento de Portugalete, y se supone que la Mancomunidad después de tantos años se tenía que haber dedicado a encontrar una solución a los residuos que se generan en Portugalete, ya que para eso se creó, y cree que lo único que han hecho es juntarse una o dos veces al año, porque al fin de cuentas lo único que se hace es pagar lo que el Ayuntamiento de Bilbao dice que hay que pagar, entonces alguien tendría que explicar qué es lo que se está haciendo, y cuando no se hace lo que se tiene que hacer, gestionar y dar soluciones a una Margen Izquierda, pues al final tienen que pasar por el aro y les hacen pasar por la taquilla, y no queda otro remedio, y les hacen pasar por la taquilla porque han sido incapaces, porque en la Mancomunidad no están representados

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todos los partidos políticos del Ayuntamiento, por lo menos IU-EB no tiene ningún representante. Sigue manifestando el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que hay ejemplos como lo de la tecnología punta o tecnología limpia, también en el propio enunciado de la moción, muchos países precisamente han sido pioneros en la creación de incineradoras, y además hay muchos procesos no solamente existe la incineración, entonces cree que es una cuestión de dinero, y por desgracia quien lo va a pagar va a ser el ciudadano, porque al fin de cuentas el ciudadano es el que paga o el que se beneficia de la buena gestión que sus gestores públicos hagan, y que los gestores de Portugalete en este momento, no están demostrando gestionar bien los intereses de los ciudadanos, porque se está sumando un coste muy elevado y eso supone que han sido incapaces de buscar una solución a los residuos. Que llega un momento en que el Ayuntamiento de Bilbao ve la vida que tiene su vertedero y es normal que exija, pero que se busquen soluciones que para eso existe una Mancomunidad, no solamente para repartir cada año las agendas, e IU-EB cree que es aceptable la petición de la moción y siguen reafirmando que el Ayuntamiento de Portugalete no debe participar en la incineradora y le pedirían al Sr. Alcalde que ciertas decisiones como ésta de transcendencia, no se tomen en la Comisión de Gobierno por parte del PSE-EE(PSOE) y EAJ-PNV, y lo lógico es que se hubiera consultado, pero ya ve que no es la norma del Ayuntamiento de Portugalete, consultar las cosas al resto de los grupos. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION le contesta al anterior interviniente manifestando que su norma es pagar lo que se debe, y si la Mancomunidad toma un acuerdo donde tiene que pagar una cantidad y les toca una parte, pues esa decisión es pagarlo, y a IU-EB le podrá gustar más o menos, pero hay que pagarlo, contestándole el Sr. SANCHEZ GONZALEZ que está de acuerdo, si uno deja de pagar el préstamo a la Caja, está claro que al final tiene que pagar más, y está de acuerdo que hay que aceptar los compromisos, pero que también admita el Sr. Alcalde la mala gestión. A continuación interviene nuevamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION quien manifiesta que es la Mancomunidad la que acuerda y mientras se esté en la Mancomunidad lo que ella acuerda les obliga, y si se acuerda una cosa en su parte proporcional tienen que pagarla, por tanto no cree que para tomar la decisión de pagar tenga que llamar a todos los grupos políticos, no tiene sentido. Que siendo Concejal del Ayuntamiento de Portugalete le gustaría oírle alguna vez que Bilbao cobra al Ayuntamiento de Portugalete demasiado por la basura, porque el Sr. SANCHEZ GONZALEZ representa a los ciudadanos de Portugalete. Seguidamente interviene el portavoz del Grupo Municipal HB, Sr. LANDABURU GÓMEZ, quien expone que en la sesión han hablado de los 257 millones para pagar el agua de la red primaria del Consorcio, y no dicen que se pague, si se puede no pagar mejor, y que lo decida el Pleno, y lo mismo debería ocurrir con los siete millones, manifestando que no se decida en la Comisión de Gobierno, que para eso están las Comisiones Informativas y el Pleno.

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Que volviendo a lo de Zabalgarbi, que no son técnicos de este asunto, y pueden correr el peligro de hablar alegremente de las cosas, pero respecto a la energía nuclear, salvando las distancias, en aquellos tiempos se decía que iba a ser positivo, en la zona próxima a la Central de Lemoniz, iba a salir agua caliente, iban aumentar los peces tropicales, al poco tiempo ocurrió lo de Chernobil, y el otro día vi en una rueda de prensa del Director de la Central de Garoña, que no pasaba nada, pero ha habido un escape y no se sabe si ha salido al exterior, será todo lo seguro del mundo, pero no se está hablando de lindane, el lindane está en Repélega desde hace dos años. Que es verdad que las condiciones de los vertederos son malas, existen filtraciones, el terreno es caro, la recogida de basuras es tercermundista, sobre todo en Portugalete, pero eso no se consigue privatizando como se ha intentado hacer aquí, crear el negocio de la basura, y se les está dando más razones que confirman su postura municipal, que deben gastar 23.000 millones en otras alternativas de reciclaje y que se haga una mini-incineradora como se ha hecho una miniacería después de desmantelar Altos Hornos, y que se vaya evitando el problema de alguna manera. Toma la palabra el representante del EAJ-PNV, Sr. PALACIO SOTO, quien manifiesta que referente a las centrales nucleares, en lo que se refiere a su tecnología punta, están todos de acuerdo que es mala, se producen residuos radiactivos, el uranio a través de la energía de fusión es hidrógeno y no uranio, entonces en este momento ya se controla el calor que no se podía controlar a través de unos anillos magnéticos, al margen de esto no quiere ahondar en lo que ya han hablado, que efectivamente se cierran incineradoras y se abren centrales, e incluso hay ciudades como en Polonia donde compran incluso las basuras, evidentemente las tres erres se aplican, pero nadie se preocupa de lo que quema el coche, ni el gasoil, ni la gasolina. Que no cabe la menor duda que algo se tiene que hacer, y en este momento existe un grave problema, cree que lo mejor que hay en ese momento, o menos malo, es lo que se está proponiendo. Interviene de nuevo el representante de IU-EB, Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien manifiesta que el Sr. Alcalde les ha dicho que después de cuatro años quiere escuchar a IU-EB que la Diputación le cobra mucho al Ayuntamiento, y contestando que tiene que pensar que la gran mayoría en estos cuatro años el Sr. Alcalde ha tenido tapones en los oídos, porque IU-EB ha tenido posturas a veces muy críticas con la Diputación en el tema de las viviendas, un estudio sobre el municipio de Portugalete que costó 100 millones a la Diputación, y al final este Ayuntamiento tuvo que pagar el impuesto de peaje a la misma empresa para que le cedería datos, y puede poner más ejemplos. Que a IU-EB no le parece ni le alegra que el Ayuntamiento de Bilbao les cobre en el año 96, 2.300 pesetas por tonelada y pase a las 5.700 pesetas que se han pagado en el año 98, se supone cuando se crea una Mancomunidad en un municipio es porque va a gestionar un servicio, y se va a dar solución a dicho servicio, no solamente para volver a mandar el mismo recibo que el

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Ayuntamiento de Bilbao le manda a la Mancomunidad, para eso no hace falta crear la Mancomunidad, entonces al final los ciudadanos pagan lo que es la mala gestión y la falta de alternativas por parte de los representantes que van a la Mancomunidad, y en este caso, porque se ha tomado la decisión en la Comisión de Gobierno en meterse en un invento que imagina que aquí todos los grupos representan a una parte de este pueblo, que son varios miles, y cree que aunque sean minoría se supone que se debe de consultar. Que no se va a poner a discutir de lo que no entiende, y le asusta discutir a nivel científico, porque no se entienden ni ellos mismos, y muchas veces el envoltorio es muy bonito, pero cuando lo quitas, por lo general no es tan bonito, pero le parece bien que cada grupo tenga una alternativa a la recogida de residuos, pero a veces se dicen cosas y en la vida cotidiana se hace todo lo contrario de lo que se está diciendo, y hay que predicar con el ejemplo. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION no habiendo más intervenciones, somete el asunto a votación, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE (PSOE); EAJ-PNV y PP, que suman un total de 18, haciéndolo en contra los miembros de los grupos IU-EB; y HB, que suman 6, y por lo tanto, por mayoría absoluta, queda rechazada la moción del siguiente tenor literal: “MOCION PRESENTADA POR IU-EB RELATIVA A LA SOLICITUD DE NO UTILIZAR LA INCINERACIÓN COMO SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS BASURAS GENERADAS EN EL MUNICIPIO PARTE DISPOSITIVA

El Ayuntamiento se compromete a no utilizar la incineración como sistema de tratamiento de las basuras generadas en el municipio. 2.- Como consecuencia de lo anterior y siguiendo el ejemplo de Bilbao, el ayuntamiento se compromete a no enviar las basuras del municipio a la incineradora proyectada por Zabalgarbi y prevista en el Plan de Residuos de la Diputación Foral de Bizkaia, en caso de que ésta se construya. 3.- El Ayuntamiento acuerda solicitar en el seno de la Mancomunidad de Municipios de la Margen Izquierda la venta de las acciones que este órgano posee en la empresa Zabalgarbi. PARTE JUSTIFICATIVA.

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La incineración de residuos es una tecnología que destruye recursos naturales (materiales y energéticos) y supone una fuente importante de contaminación ambiental, a través de las emisiones de aire y de las cenizas, que tienen que depositarse en vertederos de seguridad. Este sistema no elimina, por tanto, la necesidad de vertederos. En la combustión de basuras en general sustancias perjudiciales para la salud como materiales pesados, los furanos y las dioxinas, asociadas a diversas enfermedades, entre ellas diversos tipos de cáncer. Estudios realizados en zonas cercanas a incineradoras han determinado la existencia de altos niveles de dioxinas en elementos como la hierba e incluso la leche materna, provocando moratorias y cierres de incinerdoras en un buen número de países. El ejemplo más reciente los hemos tenido este mismo año en Lille (Francia). Además de ser una fuente contaminante las incineradoras suponen un derroche de energía. El reciclaje de residuos proporciona un ahorro energético entre tres y cinco veces superior a la energía producida por la incineración, y en las plantas llamadas eufemísticamente “de revalorización energéticas”, como la que se pretende imponer en Artigas, no son las basuras las que aportan la mayor parte de la energía que pudiera producirse, puesto que más de la mitad de lo que se va quedar son combustibles como el gasóleo o el gas. Alrededor de un 40 % de los residuos es materia orgánica y curiosamente esta tiene un bajo aporte energético, además de contener agua que dificulta el proceso de combustión. Por ello es necesario el empleo de combustible. Por otro lado, la incineración es posiblemente el método de tratamiento de basuras más caro. El presupuesto necesario para la construcción de una incineradora moderna es muy superior al necesario para la elaboración de programas de reciclaje integral. Y al costo de construcción- en este caso, más e 23.000 millones de pesetas- deben añadirse los costes del vertedero de seguridad para las cenizas, el canon que pagarían los ayuntamientos, el mantenimiento de la planta.. con lo que las tarifas que para la población se verán incrementadas. Asímismo ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Bilbao, el que más basura genera de toda Bizkaia ha decidido dar a la suya un tratamiento distinto, por lo que las previsiones de rentabilidad de Zabalgarbi han quedado en entredicho. En definitiva, tanto si la incineradora resulta un negocio rentable para sus promotores, como si resulta fallido y la Administración se ve obligada a hacerse cargo de la planta, quienes acaban pagando son los ciudadanos y ciudadanas. Y hay que tener además en cuenta el rechazo social que provocan estas instalaciones. En todo el Estado, desde 1990, la oposición pública ha paralizado 39 proyectos de incineradoras de residuos, 14 de ellas de residuos sólidos urbanos. Desde finales de los años 80, diversas ciudades, regiones y estados europeos y norteamericanos han implantado moratorias y prohibiciones para la construcción de incineradoras - por ejemplo Suecia, Bélgica, Rhode Island, Ontario, Baltimore, Diadema (Brasil)-, y en EEUU, Canadá, Alemania, Reino Unido, Polonia,

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Bélgica, Irlanda, Brasil, Argentina, Francia, Portugal y México se han paralizado numerosos proyectos por la oposición de la sociedad. Desde que se conoció la intención de instalar una incineradora en Bizkaia se han sucedido los movimientos de protesta, primero agrupados en torno a Erandio Bizirik y luego ampliados a Bizkaia Bizirik, plataforma en la que participan partidos políticos, sindicatos y movimientos sociales de distintos ámbitos y orígenes, unidos todos por el deseo común de oponerse a una instalación que generará daños para la salud, el medio ambiente y la economía de Bizkaia y su población. De la misma manera que la población de nuestro municipio rechazará una planta de este tipo en el término municipal, debemos entender que Bilbao no quiere la incineradora, Su Ayuntamiento ya ha dado pasos para no colaborar en una imposición de la Diputación a su municipio, y lo mismo deberían hacer los ayuntamientos cuyas basuras son necesarios para la rentabilidad de Zabalgarbi, entre ellos el nuestro”. A continuación solicita explicación de voto el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien una vez concedida sugiere al Sr. Alcalde que la próxima vez en la mociones, no sean tan retorcidos, que quién propone una moción resulta que tiene que votar en contra del dictamen, y lo lógico es que se vote a favor de la moción y que haya tantos votos a favor, tantos en contra, y no al revés, que se hacen las cosas retorcidas, contestándole el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION que el representante de IU-EB tiene razón, y el Alcalde no tiene ningún inconveniente en hacer las formas, pero IU-EB dice que de técnicas no entiende, pero de procedimiento está hablando todos los días. Que lo que propone el Alcalde es lo que viene en el dictamen, si hay otra fórmula no tiene ningún inconveniente, pero hasta ahora lo que se vota es lo que se ha dictaminado en la Comisión, porque hasta ahora, lo que se vota es el dictamen, y si hay otra fórmula para hacerlo hablas con el Secretario y buscáis una fórmula y ningún problema. Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION manifiesta tratándose de un Pleno Ordinario y pudiéndose presentar mociones, se han presentado dos mociones, la primera de ellas presentada por el Presidente del Partido Popular, relativa a “Política penitenciaria”, y seguidamente se pasará a tratar la urgencia de la moción. Presenta la moción el Sr. ESPARZA BARTUREN quien da lectura a la moción que dice literalmente:

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“El pasado 10 de noviembre en el Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Catalán, Grupo Parlamentario Vasco, Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y Grupo Parlamentario Mixto, Bloque Nacionalista Gallego, Eusko Alkartasuna y Nueva Izquierda-Iniciativa per Catalunya, aprobaron una moción presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida sobre análisis, valoración, acciones políticas y medidas a adoptar por el Gobierno para la consecución de la paz. A la vista de este consenso y en aras a no romper la unanimidad conseguida por todos los grupos políticos, el Grupo Municipal Popular propone a las demás fuerzas políticas de esta Corporación para su debate la siguiente propuesta de Acuerdo: 1º.- Que este Ayuntamiento inste al Gobierno a que mediante el más amplio diálogo con todas las fuerzas políticas desarrolle una nueva orientación consensuada, dinámica y flexible de la política penitenciaria de la forma que mejor propicie el fin de la violencia. 2º.- Que este Ayuntamiento inste al Gobierno a que la solidaridad con las víctimas de la violencia terrorista y sus familias se plasme en acciones concretas y efectivas, en el marco de la máxima colaboración entre instituciones. 3º.- Que el diálogo, el consenso y el respeto a los principios democráticos y a las legítimas opciones políticas de los ciudadanos rija todo el proceso que debe conducir al fin de la violencia terrorista y evite actitudes de enfrentamiento entre posiciones ideológicas distintas”. Interviene en primer lugar el representante de HB, Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien expone que su grupo está a favor de la urgencia en el tratamiento de esa moción, pero no todos los que están en el Pleno están a favor de la urgencia de todas las mociones que se tratan, porque el Grupo de HB ha presentado mociones para tratar por urgencia, y se las han rechazado. A continuación interviene el Sr. VICENTE CAÑADAS, quien se muestra favorable como siempre en el caso de mociones, a la urgencia. Seguidamente los Sres. TRUJILLO GORBEA y RUIZ ORTEGA manifiestan en los mismos términos que la moción no es urgente y debe ser debatida previamente en la correspondiente Comisión Informativa. El Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación la urgencia en el tratamiento de la moción, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PP; IU-EB y HB, que suman un total de 10, y haciéndolo en contra los miembros de los grupos políticos

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municipales del PSE-EE (PSOE) y EAJ-PNV, que suman un total de 14, y por lo tanto, por mayoría absoluta, quedando rechazada la urgencia para tratar la moción. Seguidamente el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION presenta la moción de IU-EB relativa a “Propuesta de declaración institucional ante los ataques de la violencia callejera”, la cual es defendida por el Sr. VICENTE CAÑADAS, quien manifiesta que tras la declaración de tregua incondicional e indefinida por parte de ETA, se abrió una puerta a la esperanza para todo el pueblo vasco. La paz se abría paso y ponía en marcha los mecanismos para conseguir afianzar lo que hemos venido en llamar la normalización y pacificación del País Vasco. El alto al fuego de ETA significa el cese de toda actividad violenta porque así lo ha recogido en su propia declaración y porque desde nuestro punto de vista no son justificables estas actitudes ante la pretendida defensa de idearios políticos. El fin de la violencia con que sueña toda Euskadi supone la erradicación de todo tipo de actos y expresiones que independientemente de su intensidad sean una vulneración de la convivencia pacífica. Para no ver frustradas esas expectativas de paz no podemos permanecer impasibles ante las acciones violentas que se están cometiendo en Euskadi y especialmente en nuestro pueblo por lo que manifestamos nuestra más firme repulsa y condena de todos ellos”. A continuación interviene el Sr. QUINTELA ALVAREZ, del Grupo Municipal HB, quien expone que cree que se habla sólo de una violencia, la que se ejerce hacía una parte, y entiende que violencia son un montón de actitudes que se están llevando en esta sociedad, de las cuales ya se ha hablado, la misma presión que siente un Concejal del PP cuando diez personas se encarcelan delante de su casa, la sienten los presos cuando les levantan por la noche de su cama en su celda, es la misma presión y es la misma violencia, si una cosa es violencia, violencia es la otra. Que aquí están pasando cosas en esa sociedad en la cual se está empleando violencia contra otra parte de esta sociedad, porque violencia es la que se está imponiendo a las personas de este pueblo por manifestarse pacíficamente, porque si no se manifestarían pacíficamente se le apliacaría código penal. Sigue manifestando el Sr. QUINTELA ALVAREZ que el derecho a la libertad de expresión es también un derecho,sin embargo desde HB apuestan porque desaparezca la violencia, pero se preguntan ¿por qué se genera esa violencia?, y saben que cuando el tema de los presos se solucione, no habrá violencia. Que HB quiere que se den los pasos para solucionar el conflicto, y no lo dicen ellos solos. Que hace poco se quedó sorprendido cuando escuchó a una persona que era Eguiguren manifestar que el problema político de Euskalherria era más viejo que el

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terrorismo, lo ha dicho la semana pasada, y que el terrorismo no es el problema que existía aquí directamente, que hay un problema político viejo que no se ha solucionado y hay que darle una respuesta. Finaliza su intervención manifestando que no tiene inconveniente en que se trate por urgencia la moción presentada. Seguidamente toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal PP, Sr. ESPARZA BARTUREN, quien manifiesta que le ha sorprendido que el grupo del EAJ-PNV haya votado no a la moción presentada por su partido, porque procede de un acuerdo tomado a otro nivel. A continuación interviene el Sr. TRUJILLO GORBEA, quien expone que aquí se propone una declaración institucional ante los ataques de la violencia callejera, y como declaración institucional no ven que se tenga que tratar, es decir, aquí se presenta una declaración que perfectamente se puede tratar en una Comisión o en una Junta de Portavoces. Sigue manifestando que su grupo el EAJ-PNV tiene la coherencia de decir que no hay justificación para tratar por urgencia y por tanto no van a votar a favor de la urgencia, diga lo que diga el PP, creen que el procedimiento es importante, el procedimiento y la coherencia en los planteamientos, entonces en esa misma línea que es la de anterior y la que han manifestado siempre, anunciando que no van a votar a favor de la urgencia a esta moción. Seguidamente interviene el Sr. RUIZ ORTEGA manifestando que tiene razón su compañero de Corporación que le ha precedido. Que la declaración ha estado circulando varios días y no entiende la urgencia. A continuación interviene el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION quien expone que en el Ayuntamiento se pueden tratar todos los temas, pero el Gobierno tiene claro que no va a permitir que se utilice el procedimiento para llevarles a debatir las preferencias políticas que en cada momento quiera la oposición, es evidente que los dos temas que se han planteado no son urgentes, porque si fueran urgentes se lo hubiesen pedido hace tiempo para hacer un Pleno. Que estos temas son temas que estaban antes y que seguirán después, y para nada el votar la urgencia supone votar sobre el contenido de los mismos, que ya de antemano saben todos lo que cada uno va a votar. Que parece extraña la actitud de IU-EB pues debatió en una Comisión lo que ahora propone, y no quiso que en esa Comisión se hiciera un dictamen para Pleno, porque si hubiera querido lo tenía que haber propuesto en la Comisión de Personal Sigue manifestando el PRESIDENTE DE LA CORPORACION que le gustaría que en estos temas políticos hubiera una cierta coherencia y no se utilizara los Plenos y el procedimiento. Que en una moción que presenta el PP, que el único que no la va a votar sea HB, haya resultado una votación donde vota HB con el PP, es un desconcierto para todo el mundo, no habrá nadie que lo entienda. Que lo que pide a los grupos es que no propicie el desconcierto aunque el Gobierno van a tener la coherencia de todo lo que sean temas políticos y venga por urgencia, salvo que se produzca realmente la urgencia, votarán no a la urgencia.

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Seguidamente interviene el Sr. QUINTELA ALVAREZ, quien manifiesta que no cree que sea justo decir que el PP y HB votan juntos, porque coinciden en la urgencia y eso no es votar en conjunto. Respecto a que no se utilice los procedimientos de urgencia manifiesta que siguiendo los cauces que se marcan en el reglamento llegan las mociones con dos o tres meses de retraso. A continuación toma la palabra el Sr. VICENTE CAÑADA quien manifiesta que la semana anterior a un Pleno, tres o cuatro días antes, surgió una iniciativa por las razones que sean, y no se pudo tratar, porque ya estaba confeccionado el orden del día Que de todas las maneras, cree que en todo esto se necesita voluntad política, de querer mojarse como Institución, y el Alcalde cuando le interesa lo hace. Que la Institución está capacitada para opinar y dar respuestas, y cree que en ocasiones prefiere hacerlo como Alcalde, pero también tiene que tener el valor suficiente para que la propia Institución, el Pleno, sea capaz de tomar decisiones. Que el Sr. Alcalde ha manifestado que, efectivamente está de acuerdo con el contenido de las dos mociones, pero que ya se han pronunciado otras Instituciones, pues muy bien se han pronunciado, pero eso no quiere decir que el Ayuntamiento no deba posicionarse frente a este tema u otros temas porque el Parlamente ya haya opinado, o la Diputación ya haya opinado, aunque parece ser que no es del agrado de la mayoría de este Pleno. Toma la palabra el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION, quien manifiesta que en cuanto esté dictaminado no hay que esperar a un Pleno Ordinario para tratarlo, y todas las mociones que se han presentado aquí, han tardado más o menos, la oposición dirá que han tardado mucho, pero se han tratado todas. Que se puede tratar todo, pero lo que no se va a consentir es que se trate en un Pleno porque IU-EB quiera que se vote la urgencia, preguntándose si tiene algún sentido tratar lo de la violencia callejera ahora, cuando ha pasado hace mucho tiempo. Que el PP ha querido manifestar su posición política respecto a la moción que había presentado HB, y como no lo han hecho en la forma que es debida, intentan meterla por otra forma, pero el no tiene por qué colaborar en esos procedimientos. No habiendo más intervenciones, el Sr. PRESIDENTE DE LA CORPORACION somete a votación la urgencia en el tratamiento de la moción, haciéndolo a favor los miembros de los grupos políticos municipales del PP; IU-EB y HB, que suman un total de 10, y haciéndolo en contra los miembros de los grupos políticos municipales del PSE-EE (PSOE) y EAJ-PNV, que suman un total de 14, y por lo tanto, quedando, por mayoría absoluta, rechazada la urgencia en el tratamiento de la moción. El Sr. ALCALDE sin más asuntos que tratar da por finalizada la sesión, siendo las veintidós horas del día de la fecha, de la cual, yo, como Secretario General, doy fe.

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