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AYUNTAMIENTO DE BERANGO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TEXTO REFUNDIDO de APROBACIÓN DEFINITIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL MARZO 2011

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AYUNTAMIENTO DE BERANGO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

TEXTO REFUNDIDO de APROBACIÓN DEFINITIVA

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL

CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR

Y DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL

MARZO 2011

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN

GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BERANGO.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME

PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BERANGO.

TÍTULO I. ANTECEDENTES De conformidad con el Anexo I A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio

Ambiente del País Vasco, que establece la lista de planes sometidos al procedimiento de Evaluación

Conjunta de Impacto Ambiental, y de acuerdo asimismo, con el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 22 de

julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, serán

sometidas a este procedimiento administrativo los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus

modificaciones que afecten al Suelo No Urbanizable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de dicho Decreto, el Ayuntamiento de Berango solicitó al

Departamento de Medio Ambiente, con fecha 1 de agosto de 2008, Informe Preliminar de Impacto

Ambiental con relación al “Plan General de Ordenación Urbana de Berango”, con carácter previo a la

aprobación inicial de dicha modificación.

Dicha solicitud vino acompañada por un ejemplar del documento “Avance del Plan General de

Ordenación Urbana de Berango” de julio de 2008, elaborado por la mercantil Arruti-Boyra Arkitektura,

S.L.P, y del “Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación

Urbana de Berango”, de julio de 2008, redactado por la mercantil Kimar Consultores Ambientales, S.L.P.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 183/2003, el órgano ambiental

competente emitirá Informe Preliminar de Impacto Ambiental relativo al planeamiento urbanístico,

informe que, de acuerdo con el artículo 2 de dicho Decreto, deberá ser tenido en cuenta por los órganos

responsables de la elaboración y aprobación de los planes en el proceso de toma de decisión.

El contenido de este informe se redacta conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto

183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto

Ambiental y ajustará su contenido a lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto.

En consecuencia, este Departamento de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 44 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País

Vasco, y de acuerdo asimismo con el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el

procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales y

con referencia al <<Plan General de Ordenación Urbana de Berango>> emitió informe el 21 de abril de

2009.

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TÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

A continuación se analizará punto por punto el cumplimiento de la documentación a incorporar en el Plan

General de Ordenación Urbana, según lo dispuesto en el punto e.1 del informe preliminar al que hace

referencia esta memoria.

II.A. El informe determina que con respecto al suelo urbano y urbanizable se deberán

reconsiderar y analizar pormenorizadamente los siguientes puntos:

1. Cuantificación real de la oferta de viviendas ajustada a la alternativa finalmente elegida.

Justificación de la misma. Encaje en el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano.

Este aspecto esta convenientemente desarrollado en el Capítulo III.4.1 La nueva oferta

del suelo residencial del titulo III. La solución adoptada de la Memoria del Plan General

de Ordenación Urbana de Berango.

2. Reclasificación de aproximadamente 27.000 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo

Urbano Residencial colindantes con el nuevo suelo industrial propuesto de Landaida

Goikoa. Nuevo ámbito urbano residencial de aproximadamente 10.000 m2 en Arana.

Se ha modificado la delimitación del Sector Landaida Goikoa, excluyendo del mismo

únicamente las edificaciones residenciales consolidadas y parte de sus parcelas

vinculadas ubicadas junto a Arebetas Bidea.

Estas parcelas mencionadas se han calificado como suelo urbano consolidado,

residencial aislada. Es decir, se les consolida en el estado actual y ya que cuentan con

los servicios necesarios se les incluye en suelo urbano, sin que ello les suponga ningún

derecho edificatorio añadido.

Además de las citadas parcelas residenciales aisladas en la zona se delimita una Unidad

de Ejecución, la U.E.3 Icaza, concretamente, para rematar la trama urbana en las

proximidades de la rotonda del ambulatorio.

La superficie reclasificada a suelo urbano en concreto tiene aproximadamente una

extensión superficial total de 17.400 m2 , de las cuales 12.400 se vinculan a parcelas

residenciales aisladas consolidadas y los 5.000 m2 restantes son los únicos que

generan nuevos derechos edificatorios. Por lo tanto, solo 5.000 m2 son destinados a

incrementar la edificabilidad ya que 12.400 m2 únicamente recogen la realidad existente.

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En cuanto a la delimitación de la U.E.4 Arana, cabe concretar que su extensión

superficial es de 8.334 m2 , de los cuales prácticamente la mitad ya se encontraban

clasificados como suelo urbano en la categoría de área consolidada de uso residencial

aislada. La inclusión de esta unidad de ejecución responde a la necesidad de rematar la

trama urbana residencial entre Landaida y Karabiazpi. Además, la creación de un

Sistema Local de Espacios Libres en la zona del talud o mejor dicho del muro de

contención de tierras en el límite de Karabiazpi, permitirá ejecutar otra actuación de

contención más suave a la existente, dulcificando las diferencias de cotas entre Arana y

Karabiazpi. Mejorando considerablemente la situación de las viviendas existentes en

Karabiazpi.

La redelimitación del Sector Landaida Goikoa ha respondido a un mayor analísi de la

zona. La diferencia de cota existente entre Arebetas bidea y los suelos que se han

incluido en el Sector, hacen que estos suelos estén más vinculados a la parte alta

(Landaida Goikoa) que a Arebetas bidea. Por lo que se ha optado por redelimitar el

sector incluyendo estos suelos. De esta manera se ha limitado el nuevo crecimiento

residencial propuesto a la mejor parcela por topografía y accesos, ya que su vinculación

funcional con Arebetas y Landaida resulta posible.

3. Reclasificación del núcleo rural de Etxebarri a Suelo Urbano Residencial. Delimitación

definitiva del Sector Otxabene para la alternativa 1.

El núcleo rural de Etxebarri se ha consolidado. La clasificación de suelo urbano se ha

realizado teniendo en cuenta el art. 29.2 de la ley 2/2006, que expone que si se cumplen

las condiciones para que sea urbano, el núcleo rural podrá ser clasificado como suelo

urbano.

El ámbito de Etxebarri cuenta con viales, instalaciones urbanas y mucha edificación

residencial aislada por lo que se ha delimitado un ámbito a ordenar mediante Plan

Especial de Ordenación Urbana, para rellenar esos vacíos y compactar la zona central

del municipio.

En cuanto a la delimitación del Sector Otxabene, cabe señalar que el Plan General,

basándose en los Criterios y Soluciones Generales adoptados mediante acuerdo

plenario tras la exposición pública del avance, ha desarrollado la propuesta de

delimitación de la opción 2.

La delimitación del Sector Otxabene remata el crecimiento en mancha de aceite hasta el

límite del término municipal.

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No existe límite topográfico o barrera física alguna que justifique una delimitación parcial

de Sector, por lo que se considera más racional prolongar el arco que limita los nuevos

crecimientos propuestos hasta el municipio de Getxo. Además, conviene señalar que el

hecho de que dentro de la delimitación del Sector se encuentren masas de robledal no

tiene que suponer su destrucción, ya que la ordenación que el Plan Parcial haga del

Sector, deberá concentrar los Espacios Libres en esa zona de manera que se respeten

en la medida de lo posible.

Junto a este límite con Getxo se ubica un Sistema General de Espacios Libres que actúa

de colchón frente al corredor Uribe Kosta y cuya ejecución se adscribe al Sector.

4. Afección agrícola, especialmente en los sectores Otxandategi, Mastigane y Otxabene.

Consideración de la protección especial del suelo de alto valor agrológico (art. 16 de la

Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Es evidente que el proceso urbanizador afecta especialmente a los suelos agrícolas,

calificados como de alto valor estratégico, debido a que las características topográficas y

de proximidad a los entornos transformados hacen que estos suelos resulten también los

más adecuados para desarrollos urbanísticos.

Es verdad que los suelos que se ven afectados por la transformación, Otxabene y

Mastigane principalmente, son suelos calificados como de Alto Valor Estratégico, por su

proximidad a cursos de agua, sus reducidas pendientes ,etc. Son estas mismas

características y la contigüidad al suelo urbano las que hacen que estos suelos sean los

más adecuados para el crecimiento de Berango. Son los suelos que rodean el centro

urbano y por lo tanto el crecimiento que se plantea es en mancha de aceite, de manera

que los nuevos desarrollos se realicen como una expansión de la trama urbana, sin

creación de bolsas de suelo no urbanizable que rompan el continuo urbano.

La reducción de las explotaciones agrícolas es una realidad en Berango y en otras

muchas localidades, y se deberán adoptar medidas para proteger el primer sector e

incentivar la producción agrícola en los suelos que no se vean afectados por la

transformación.

Por otro lado, aunque el crecimiento se propone en suelos de alto valor estratégico, las

producciones agrícolas que se ven afectadas no son muchas y además se podrá

estudiar su reubicación de las mismas a otros suelos del municipio.

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La realidad es que Berango tiene que crecer, que lo lógico es que crezca rodeando el

suelo urbano, de manera que las distancias al mismo no se aumenten innecesariamente

y se cree un continuo urbano. Este modelo de crecimiento implica la clasificación de

suelos de alto valor estratégico por su ubicación y características naturales, aunque

habrá que respetar las medidas correctoras y compensatorias marcadas en el ECIA para

reducir en lo posible el impacto de las actuaciones propuestas.

Aunque hay que preservar la conservación del suelo no urbanizable también hay que

propiciar el crecimiento ordenado de los municipios. En el caso de Otxandategi,

Otxabene y Mastigane creemos que resulta necesario destinar estos suelos a usos

urbanísticos, posibilitando el crecimiento del municipio.

5. La alternativa 2 considera los ámbitos de Landaida Goikoa y Minenaga como nuevos

espacios para actividades económicas, lo que supone en conjunto una superficie de

aproximadamente 18 Ha., que supera la previsión del Plan Territorial Sectorial de

Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

En la opción elegida en los Criterios y Objetivos para utilizar como base en la redacción

del Plan General, se ha optado por dotar de una calificación terciario-residencial al

ámbito de Minenaga, por lo que el único ámbito de nueva creación para actividades

económicas es Landaida Goikoa.

Tal y como se justifica en el apartado III.4.B Actividades Económicas de la Memoria, la

superficie del Sector S-3 Landaida Goikoa es de 8,44 Has. menor a las 10 Has. fijadas

por el PTS.

II.B. Documentación que deberá incorporar el Plan General de Ordenación Urbana 1. Justificación de la alternativa adoptada.

Este apartado queda justificado en la Memoria en el capítulo II.3. Las distintas

alternativas y en el III.1. Descripción General de la solución adoptada.

2. Se deberá incorporar a la documentación urbanística del P.G.O.U. el catálogo de bienes

culturales del municipio.

En el juego de planos OE-4a y OE-4b “Régimen de la edificación y vínculos sectoriales”

aparecen ubicados todos los elementos sujetos a algún tipo de protección en el Plan

General. Además es en el capitulo XII de las Normas Especificas de la Normativa

Urbanística aparecen desglosados y numerados los elementos que conforman el

patrimonio cultural de Berango, así como su relación fotográfica.

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3. Memoria justificativa de cumplimiento del presente Informe Preliminar de Impacto

Ambiental.

Se trata de este documento.

4. Valoración de la capacidad del sistema de abastecimiento de agua actual, para

garantizar un suministro adecuado y suficiente para cubrir las necesidades de nuevas

viviendas.

Para obtener el dato del nº de habitantes nuevos en Berango, se ha utilizado el criterio

de asimilar 25 m2 c por habitante.

Por ello teniendo en cuenta que la edificabilidad urbanística residencial planteada en el

Plan General de Ordenación Urbana es de 206.877,56 m2 , obtendremos un total de

8.275 nuevos habitantes.

El caudal necesario para los nuevos crecimientos residenciales propuestos es de:

8.275 x 150 l/ hab/ día = 1.241.250 l/ día.

El municipio puede hacer frente a esta demanda, así se desprende del informe del

consorcio de aguas que si bien no tiene el dato concreto del caudal en la fase de

consultas previas, expresa no tener objeciones para los crecimientos que se proponen.

Asimismo, la necesidad de depuración generada por los nuevos crecimientos

residenciales es igual al caudal de agua demandado es decir 1.241.250 l/día, por lo que

el sistema de depuración tendrá que hacer frente a este volumen.

5. El Plan deberá justificar el cumplimiento de las disposiciones generales sobre

accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos.

Las Unidades de Ejecución de suelo urbano ordenadas pormenorizadamente desde el

documento de Plan General de Ordenación Urbana, cumplen con las mencionadas

disposiciones establecidas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de

la accesibilidad y del Decreto 68/2000. de 11 de abril, por el que se aprobarán las

normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios

públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Asimismo, los planes de ordenación pormenorizada que se realicen en los ámbitos así

dispuestos en el Plan y Planes Especiales de Ordenación Urbana, Planes de

Compatibilización y Planes Parciales, deberán justificar el cumplimiento de las

disposiciones mencionadas anteriormente.

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6. El Plan deberá incorporar un análisis de las posibles medidas que potencien la

sostenibilidad en el transporte a nivel municipal: ciclabilidad, peatonalización, transporte

público.

El municipio de Berango cuenta con una estación de la línea L1 de Metro Bilbao que une

Bilbao con Plentzia. El metro o tren es el transporte público por excelencia, el más

sostenible.

Además se trata de un municipio agradable para el peatón, con calles peatonales. En las

zonas del municipio donde no había acera el Plan prevé la construcción de las mismas

completando los itinerarios peatonales como en Sabino Arana y en la calle Torrekolanda

bidea junto al muro de la casa de los Aguirre.

El Plan también contempla un itinerario con bidegorri por el término municipal y en el

plano OE-3 se grafía tanto el bidegorri realizado como el proyectado.

Los nuevos desarrollos propuestos deberán ordenarse siguiendo estos criterios de

sostenibilidad del transporte.

7. El nuevo sector de actividades económicas propuesto de Landaida Goikoa se desarrolla

sobre suelos de muy alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

Deberá considerarse el documento de “Regulación de usos y actividades en función de

la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del Territorio de la C.A.P.V”

El desarrollo del Sector deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias

para preservar de su contaminación a los acuíferos. En cualquier caso el Estudio de

Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, realizará más consideraciones al respecto.

El Estudio de ECIA del PGOU de Berango, indica que una gran parte del municipio

posee suelos con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta y que podrían

verse afectados por los nuevos desarrollos planteados por el PGOU de Berango.

No obstante, nuevos desarrollos no es sinónimo de impactos y afecciones, siempre y

cuando se realicen de forma adecuada, mediante el uso de ciertas medidas correctoras,

que ya fueron planteadas por el Estudio de ECIA. En el caso de los suelos con muy alta

vulnerabilidad, una de las principales medidas a considerar que se planteó fue el

cumplimiento de la siguiente medida correctora:

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• Se tendrá en cuenta la tipología de empresas a implantar en la nueva área

industrial con el fin de proteger la elevada vulnerabilidad a la contaminación de

acuíferos existente. Según el documento "Regulación de usos y actividades en

función de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del Territorio de

la C.A.P.V." de Gobierno Vasco 1996, hay una serie de actividades prohibidas

en zonas de alta y muy alta vulnerabilidad, que serían principalmente las

siguientes:

o Preparación, teñido y curtido de pieles de peletería

o Preparación, curtido y acabado del cuero

o La mayor parte de las industrias químicas

o Fabricación de material fotográfico

o Fabricación de vidrio y sus productos

o Fabricación de fibrocemento y aglomerados

o La mayor parte de las actividades relacionadas con la metalurgia

o Tratamiento de superficies

o Fabricación de transformadores, acumuladores y pilas

o Desguaces

o Producción de energía eléctrica

o Reparaciones y talleres

o Tratamiento de residuos

8. El Plan General de Ordenación Urbana debe recoger, como parte de su Registro de

Actividades Clasificadas (art. 66 de la Ley 3/1998 general de Medio Ambiente) y de

Autorizaciones Ambientales Integradas, un catálogo de las instalaciones y actividades

potencialmente contaminantes existentes en el término municipal de Berango.

Siguiendo el informe facilitado por IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, a las

consultas previas para la redacción del estudio de Evaluación Conjunta de Impacto

Ambiental en Berango se ubican las siguientes actividades potencialmente

contaminantes.

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Emplazamiento Nombre Actividad Clasificación Industrial

Arene Alcauza Equipos y Sistemas,

S.L.

Fabricación de otro equipo

eléctrico

Arene Elmet, S.L. Producción y primera

transformación de cobre.

Arene Sociedad Española de

Antimonios, S.A.

Producción y primera

transformación de otros metales

no ferreos.

Arene Maderas Gandias, S.L. Aserrado y Capillado de la

madera: Preparación industrial

de la madera

Arene Arachem S.A Fabricación de primeras

materias plásticas

Eguskiza Chatarrería J. Perez Moreno Comercial por mayor de chatarra

y productos de desecho.

Bidegane Quadrimetal Iberica, S.A Fabricación de otros Productos

metálicos.

Beca Grafic, S.A Fabricación de hutas de

imprenta.

Beges S.A. Tratamiento y revestimiento de

metales. Ing. Mecánica general

por cuenta de terceros.

Además, comentar que la información remitida por la Sociedad Pública de Gestión

Ambiental IHOBE, referente a emplazamientos o solares incluidos en el "Inventario de

Suelos con Actividades o Instalaciones Potencia/mente Contaminantes del Suelo", se

refiere a aquellos lugares que soportan o han soportado en su historia alguna actividad

potencialmente contaminante del suelo. Por tanto, el hecho de que una empresa haya

cesado su actividad, no significa que su suelo no esté exento de contaminación y por lo

tanto deberá considerarse como tal hasta estudios más detallados del suelo demuestren

la no existencia de contaminantes en el mismo.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE BERANGO.

TÍTULO I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula

el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental el Departamento de Medio Ambiente de

la Diputación Foral de Bizkaia formuló el Informe Definitivo de Impacto Ambiental del PGOU de Berango.

El referido informe se contiene en la Orden foral número 314, de 8 de febrero de 2011.

TÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO A continuación se analizará punto por punto el cumplimiento de la documentación a incorporar en el Plan

General de Ordenación Urbana, según lo dispuesto en el punto d.4 “Documentación que deberá

modificarse/incorporarse al PGOU y al Isa”, en el punto E “Medidas correctoras/protectoras y

compensatorias” y en el punto F “Programa de supervisión de los efectos del plan”.

II.A. Documentación que deberá modificarse/incorporarse al PGOU y al Isa:

1. Dentro de la calificación del suelo no urbanizable realizada por el PGOU, deberán

tenerse en cuenta los condicionantes superpuestos de las DOT: inundabilidad, riesgo de

erosión y vulnerabilidad de acuíferos.

En la Normativa Urbanística se ha añadido un artículo concretamente el 2.10.18

“Condicionantes Superpuestos” para regularlo.

En cualquier caso a continuación se matizan los mencionados condicionantes

superpuestos:

● Áreas inundables

- Definición: se trata de zonas que presentan, por su localización, relieve y

características topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas

avenidas ordinarias según los periodos de recurrencia establecidos por el Plan

Integral de Prevención de Inundaciones.

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- Criterio General: garantizar la libre circulación del agua evitando interrupción y

cegamiento de cauces y zonas de aliviaderos y prevenir daños a instalaciones,

infraestructuras y construcciones susceptibles de ser afectadas por las aguas

desbordadas. En este sentido se deberán tener en cuenta las recomendaciones

del Plan Integral de Prevención de Inundaciones para proceder a la regulación

de usos en estas zonas.

En concreto deberá evitarse la localización en estas zonas de equipamientos

comunitarios y servicios públicos de interés para la protección civil, la

localización de instalaciones y almacenes que por su naturaleza, características

o materiales manipulados puedan originar riesgos graves y la acumulación de

residuos tóxicos o peligrosos. Las edificaciones y actividades que se ubiquen en

estas zonas deberán contar con diseños adecuados para evitar los daños

derivados de la inundación.

- Actividades Admisibles: se consideran aceptables sin ningún tipo de limitación

todas aquellas actividades que no impliquen la instalación de construcciones o

infraestructuras de ningún tipo ni acumulaciones de materiales de cualquier

clase que supongan obstáculo a la dinámica natural de las aguas.

Para el resto de actividades que pudieran originar un incremento del riesgo de

inundación o de los daños ocasionados por estos procesos el planeamiento

municipal delimitará las áreas inundables y establecerá las determinaciones

necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante y lo

dispuesto en el apartado 6.8.8.2. de las DOT.

Se incluye además el documento de CRITERIOS DE USO DEL SUELO EN FUNCIÓN

DE SU GRADO DE INUNDABILIDAD elaborado por la Dirección de Aguas del

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

● Riesgo de erosión

- Definición: se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de

relieve presentan un alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos

erosivos, de acuerdo con los criterios utilizados por el mapa Geomorfológico

Sintético de la CAPV.

- Criterio General: mantenimiento de la cubierta arbórea, cuando ésta exista en la

actualidad, o su introducción y extensión en el caso de suelos desnudos, como

elemento fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se

evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo.

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- Actividades Admisibles: para las actividades susceptibles de generar una

intensificación de las pérdidas de suelo o dificultar la corrección de los procesos

erosivos actuales el planeamiento de desarrollo establecerá las determinaciones

necesarias de acuerdo con el criterio general para este condicionante y lo

dispuesto en el apartado 6.8.8.2. de las DOT.

En este caso la cartografía aportada se corresponde con las manchas de aquellos

suelos con procesos erosivos extremos correspondientes al mapa de erosión de la

CAPV y elaborado a partir de la denominada ecuación RUSLE o revisión de la ecuación

universal que evalúa la pérdida de suelo.

● Vulnerabilidad de acuíferos

- Definición: corresponden a las áreas de recarga de los acuíferos subterráneos

que presentan un alto grado de vulnerabilidad a la contaminación de estos

recursos, según los criterios del "Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la

contaminación" de la CAPV.

- Criterio General: evitar la localización de actividades potencialmente emisoras

de contaminantes al suelo; cuando razones de fuerza mayor exijan la

localización de este tipo de actividades, se exigirá la garantía de su inocuidad

para las aguas subterráneas.

- Actividades Admisibles: para las actividades susceptibles de desarrollarse en

estas zonas y que puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas

subterráneas, el planeamiento de desarrollo delimitará las áreas vulnerables y

establecerá las determinaciones necesarias de acuerdo con el criterio general

para este condicionante y lo dispuesto en el apartado 6.8.8.2. de las DOT.

En la cartografía aportada se han incluido las zonas cuya vulnerabilidad a la

contaminación de acuíferos es alta o muy alta, por lo que se deberá tener en cuenta el

uso de estos suelos y evitar la afección a recursos hídricos.

2. La categoría de Especial Protección deberá incluir el Área de Interés Especial de pez

espinoso (Gasterosteus aculeatus), las poblaciones de flora amenazada de Daline

cneorum y Narcissus triandus y las zonas culminares. Así mismo se recomienda incluir el

área de distribución del carricerín común (Acrocephalus achoenobaenus) localizada al

Este del humedal de Bolue.

Se han introducido en la categoría de Especial Protección los elementos mencionados y

detectados en el municipio. No obstante, no se ha podido cartografiar la ubicación

exacta de Narcissus triandus, aunque sus citas la ubican en el límite de Berango con

Sopelana.

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3. Según la Normativa Urbanística del PGOU, la categoría de Protección de Aguas

Superficiales comprende el cauce del río Gobela, todos los cursos superficiales de agua

y dos franjas colindantes de 15 metros de anchura cada una a cada lado del cauce,

medidas desde la línea de mayor avenida ordinaria del río. En los planos de ordenación

aportados se cartografían 35 metros a cada lado de la línea de cauce. Deberá aclararse

este extremo.

Se ha modificado la delimitación de la categoría de Protección de Aguas Superficiales

adecuándola al perímetro de protección de 15 metros descrito en la Normativa

Urbanística.

4. Así mismo, deberán incluirse en planos, con sus franjas de protección asociadas, los

cauces de la regata Urtxubi (meseta de Kurtzes), el doble cauce del Itze en su parte final

junto a Fadura, las regatas de Kukutze y Errekazarrantia, cabecera del Saiherri y del

Iturrizarra, Bastidako y Arrionaburu. En algunos casos se clasifican como áreas de

mejora ambiental, debiendo se incluidos en la categoría de Protección de Aguas

Superficiales.

Se han introducido en la categoría de Protección de Aguas Superficiales los cursos de

agua señalados con su perímetro de protección. Este extremo se puede comprobar en

cualquiera de los planos de ordenación estructural OE-1 y OE-2.

5. Algunas de las zonas calificadas de mejora ambiental se corresponden con formaciones

boscosas de robledal. En aquellos casos que muestren suficiente entidad deberán ser

calificadas de Especial Protección, como en el caso del robledal de Iturgitxi, falda Sur del

monte Agirremendi, falda Suroeste de Arikubieta, etc.

Se han introducido en la categoría de Especial Protección.

6. Así mismo, se recomienda incorporar a la categoría de Especial Protección las zonas de

distribución del hábitat de interés prioritario 6210* de la Directiva Hábitats, situadas en el

monte Agirremendi: prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos

calcáreos (parajes con importantes orquídeas).

Se han introducido estos elementos detectados en la categoría de Especial Protección.

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7. Análisis de la afección sectorial agraria real y de las medidas necesarias para la

reubicación de las explotaciones agrarias afectadas en otros suelos del municipio.

Dada la escasa información accesible al público sobre esta variable, únicamente se

pudo elaborar un análisis utilizando como principal fuente de información el Sistema de

Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que ya se incluyó en el Estudio

de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del PGOU de Berango, elaborado en julio

de 2008, y en el que se analizó la afección de cada una de las dos opciones barajadas

por el Plan General al uso de los suelos agrarios.

En cuanto a la reubicación de las explotaciones afectadas, señalar que desde el

Ayuntamiento se favorecerá cualquier traslado de explotación afectadas por el desarrollo

urbanístico, especialmente a cualquier parcela ubicada en las categorías de alto valor

estratégico y paisaje rural de transición y que este en desuso en la actualidad.

8. Análisis real de la capacidad del sistema de abastecimiento y saneamiento en función de

la población estimada a servir.

El Plan General de Ordenación Urbana en el juego de planos Iu-01 e Iu-02 de

instalaciones urbanas recoge las redes de abastecimiento y saneamiento existente en el

municipio de Berango y establece unos posibles puntos de conexión con la mencionada

red de la que se realice en los nuevos desarrollos.

Serán los nuevos desarrollos los que establezcan las características de estas nuevas

redes.

El municipio de Berango está consorciado por lo que será el propio Consorcio de Aguas

de Bizkaia el que garantice la capacidad del sistema de abastecimiento y saneamiento,

estableciendo en su caso la necesidad de ampliar la red existente.

9. Inclusión de la categoría de Protección de Puntos de Agua del municipio (Abarotxu,

Santana, Euzcariaza, etc.), recogiendo esta categoría dentro de las determinaciones en

el suelo no urbanizable. Más concretamente, edentificando las captaciones de agua más

significativas existentes y estableciendo las correspondientes medidas de protección.

Se han identificado los puntos de agua existentes, y se han introducido en la categoría

de protección de Aguas Superficiales, ya que se ha considerado que esta categoría

garantiza la protección de los mismos.

En los planos de ordenación estrucural OE-01 y OE-02 se grafían estos puntos de agua

y se identifican con las siglas P.A.

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10. Establecimiento de los retiros de urbanización y edificación marcados por el Plan

Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV en documentos de

desarrollo de nuevas zonas residenciales e industriales..

Se han sumado los retiros necesarios en las fichas de los ámbitos de nuevos desarrollos

que se ven afectados por algún curso de agua.

II.B. Medidas correctoras, protectoras y compensatorias:

E.- Medidas correctoras, protectoras y compensatorias.

E.1.- Medidas correctoras

El conjunto de medidas correctoras y protectoras de impacto ambiental se llevará a cabo de

acuerdo con lo propuesto en el ISA, su documentación complementaria y el presente Informe

Definitivo de Impacto Ambiental.

Estas medidas quedarán incluidas en el planeamiento de desarrollo del PGOU, así como aquellos

proyectos derivados que se encuentran sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental de acuerdo con la legislación vigente en la materia. En cada caso deberán contar con la

adecuada asignación presupuestaria, y serán incluidas en los correspondientes proyectos

técnicos y pliegos de condiciones para su contratación.

Estas medidas quedarán incluidas en el planeamiento de desarrollo del PGOU por lo que se ha

añadido un apartado 7 al Artículo 1.2.7. de la Normativa Urbanística en el que se recoge lo

requerido en este punto.

Además serán de aplicación con el mismo carácter las siguientes medidas, en caso de que no

hayan sido previstas;

● Control municipal de la tipología de las empresas a implantar en el nuevo

área industrial de Landaida Goikoa con el fin de proteger la elevada

vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la zona señalada.

● Proyecto de implantación de medidas correctoras del ruido y vibraciones, con

especial atención a los edificios sensibles y las zonas y edificaciones

residenciales junto al focos viarios ferroviarios e industriales.

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● Se plantearán medidas para prevenir impactos en el medio ambiente urbano

(impacto acústico, accesibilidad, siniestralidad, etc.) derivados de la red viaria

existente y proyectada por el PGOU en análisis.

● En los ámbitos de las parcelas a urbanizar se tendrá la previsión de que las

líneas eléctricas existentes o futuras serán soterradas. En líneas generales,

se fomentarán los diseños de tendidos (cable trenzado, disuasores de

posada, crucetas tipo bóveda,...) que reduzcan el riesgo de electrocución o

colisión de la fauna, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 263/2008, de

22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas

eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

● Se incorporará la directriz de que en los proyectos de mejora del medio y en

las labores de integración paisajística y restauración ambiental se priorizará

la utilización de vegetación autóctona (ecotipo local). Se debe incorporar el

criterio de prohibición del uso de especies de plantas ornamentales y

exóticas de carácter invasor, procurando la eliminación de toda la vegetación

invasora (Cortadería sp, Robinia sp, etc.) en el desarrollo de los proyectos

que se ejecuten en el marco de implementación de esta revisión.

● Se aconseja incorporar en el PGOU, como objetivo de mejora ambiental, la

promoción de energías renovables y la utilización de los combustibles más

limpios (biomasa y gas natural) en el município5 primando las instalaciones

sobre cubiertas frente a las huertas solares que ocupen suelo rustico.

● En la ejecución de las redes de distribución de agua, se intentará que éstas

tengan un diseño mallado, evitando líneas terminales. La red dispondrá,

asimismo, de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores y

de sistemas que permitan las purgas, teniendo en cuenta lo indicado en el

Rea! Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la

calidad del agua de consumo humano.

● Las nuevas zonas urbanas deberán disponer o estar conectadas a

infraestructuras para la correcta depuración de las aguas residuales. Las

nuevas redes de saneamiento deberán ser separativas para aguas

residuales y pluviales. Al igual que en el punto anterior, se valorará la

capacidad de los sistemas de depuración existentes en los distintos sectores

del municipio.

● Medidas para la reducción la contaminación lumínica.

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● Medidas de permeabilidad para la fauna.

● En fases posteriores del planeamiento, la elaboración de catálogos que

pongan de manifiesto la relevancia de los espacios de interés ambiental a

nivel municipal.

● Establecimiento, en fases posteriores del planeamiento, de medidas

compensatorias para paliar la afección sobre vegetación autóctona y suelos

de alta capacidad agrológica.

F.- Programa de supervisión de los efectos del plan

F.1.- Controles sobre los objetivos y estrategias del plan

Al objeto de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de impactos ambientales, así

como su corrección, el programa de supervisión de los efectos del PGOU se ejecutará de acuerdo

con lo especificado en el ISA, en su Documentación Complementaria y en el presente Informe

Definitivo de Impacto Ambiental.

Este programa permanecerá vigente a lo largo de la ejecución de las diferentes fases del PGOU y

de los proyectos que de él se derivan, debiendo ser previsto en cada caso el presupuesto

necesario para garantizar su aplicación.

En particular, se verificarán controles sobre los siguientes aspectos:

● las propuestas de desarrollo residencial se han diseñado teniendo en

cuenta, entre otras, unas previsiones de evolución de la población

a medio-largo plazo. El programa de supervisión podrá diseñar un

proyecto de seguimiento de estos datos de población de manera que

se validen las previsiones contempladas en el PGOU. Los resultados

obtenidos podrán utilizarse para recalibrar el modelo de desarrollo

asumido.

● sobre la ejecución por fases del plan.

● sobre el logro de los objetivos ambientales previstos en el PGOU.

● sobre la incorporación de las medidas correctoras y protectoras en

los sucesivos documentos de desarrollo del plan y los proyectos de

ejecución,

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● sobre la incorporación del criterio ambiental en la selección de las

alternativas y soluciones finalmente adoptadas.

● sobre la correspondencia de los objetivos ambiéntales del plan con

otros planes, comprobando la generación de sinergias y efectos

acumulativos ambientales adversos en el territorio.

● sobre la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones

del plan, comprobando si se producen impactos no previstos.

F.2.- Control sobre la ejecución de las medidas correctoras especificadas en el ISA y

en el presente Informe Definitivo de Impacto Ambiental.

El seguimiento de los indicadores u objetivos de control asociados a los objetivos del PGOU,

incluidos los establecidos en el apartado 2.1 de este Informe Definitivo de Impacto Ambiental, se

extenderá hasta que se haya verificado el efectivo cumplimiento de los objetivos planteados.

Para el desarrollo del programa de supervisión de los efectos del Plan, se propone contar con los

servicios de una asistencia técnica ambiental (ATA) con experiencia y conocimientos en este tipo

de trabajos, en consonancia con lo especificado en el ISA, Esta asistencia podrá habilitarse a

medida que se produce el desarrollo urbanístico, concretándose para cada uno de los sectores la

forma de intervenir junto con la Dirección de Obra.

En Bilbao para Berango a marzo de 2011

LOS ARQUITECTOS,

Fdo.:Federico Arruti Aldape Fdo.:Antón Boyra Eguiluz Fdo.:Oihana Arruti Ruiz

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Expte.: 2007-15 ANEXO ZONIFICACIÓN ACÚSTICA 20

ANEXO A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR Y DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BERANGO.

ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

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