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Ayuntamiento de Aznalcázar ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DEL MUNICIPIO DE AZNALCÁZAR (SEVILLA), EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. ASISTENTES: SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: Dª. Dolores Escalona Sánchez (PSOE) CONCEJALES PRESENTES: Dª. Manuela Cabello González (PSOE) D. Francisco Fuentes Salado PSOE) Dª Mª Carmen Escalona González (PSOE) D. José Antonio Martínez Gallego (PSOE) Dª Antonia Ginés Conejo (PP) D. Manuel Moreno González (PP) Dª Basilisa Fuentes Martín (PP) D. Antonio Huertas Gambero (PP) Se ausenta a partir del Punto 6º D. José Mª Ollero Centeno (IU-CA) Dª María Rocío Rodríguez Bernal (IU-CA) CONCEJALES AUSENTES: SECRETARIO - INTERVENTOR : D. Manuel Jesús Blanco Mesa Nº 4 / 2014 SESIÓN EXTRAORDINARIA PLENO En el municipio de Aznalcázar, a veintinueve de abril de dos mil catorce, siendo las doce horas y cinco minutos, y bajo la Presidencia de Dª. Dolores Escalona Sánchez, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales al margen expresados, al objeto de celebrar la Sesión Extraordinaria, convocada en tiempo y forma por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para el día y hora de la fecha. Actuó como Secretario, el que lo es, de este Ayuntamiento de Aznalcázar, D. Manuel Jesús Blanco Mesa, funcionario con habilitación de carácter nacional, que da fe de que el acto se desarrolló del modo siguiente. Una vez comprobada la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se declara abierta la sesión, procediéndose a conocer los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

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Ayuntamiento de Aznalcázar

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DEL MUNICIPIO DE AZNALCÁZAR (SEVILLA), EL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

ASISTENTES:

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA:

Dª. Dolores Escalona Sánchez (PSOE)

CONCEJALES PRESENTES:

Dª. Manuela Cabello González (PSOE)

D. Francisco Fuentes Salado PSOE)

Dª Mª Carmen Escalona González (PSOE)

D. José Antonio Martínez Gallego (PSOE)

Dª Antonia Ginés Conejo (PP)

D. Manuel Moreno González (PP)

Dª Basilisa Fuentes Martín (PP)

D. Antonio Huertas Gambero (PP) Se ausenta a partir del Punto 6º

D. José Mª Ollero Centeno (IU-CA)

Dª María Rocío Rodríguez Bernal (IU-CA)

CONCEJALES AUSENTES:

SECRETARIO - INTERVENTOR :

D. Manuel Jesús Blanco Mesa

Nº 4 / 2014SESIÓN EXTRAORDINARIA

PLENO

En el municipio de Aznalcázar, a veintinueve de abril de dos mil catorce, siendo las doce horas y cinco minutos, y bajo la Presidencia de Dª. Dolores Escalona Sánchez, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales al margen expresados, al objeto de celebrar la Sesión Extraordinaria, convocada en tiempo y forma por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para el día y hora de la fecha.

Actuó como Secretario, el que lo es, de este Ayuntamiento de Aznalcázar, D. Manuel Jesús Blanco Mesa, funcionario con habilitación de carácter nacional, que da fe de que el acto se desarrolló del modo siguiente.

Una vez comprobada la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se declara abierta la sesión, procediéndose a conocer los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

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ORDEN DEL DÍA

Parte Resolutiva

PUNTO 1 SORTEO DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

PUNTO 2 APROBACIÓN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL

PUNTO 3APROBACIÓN DOCUMENTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CARRIL PEATONAL Y BICI (SENDERO CICLOTURÍSTICO A LOS PINARES)

PUNTO 4MOCIÓN CREACIÓN DE EMPLEO REAPERTURA MINA DE AZNALCÓLLAR

PUNTO 5DENUNCIA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZNALCÁZAR PARA GESTIÓN DEL MONTE “GRUPO ORDENADO”

PUNTO 6APROBACIÓN MORATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE USO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES DEL AYUNTAMIENTO

PUNTO 7

RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2014-0185 DE REQUERIMIENTO DE LA DELEG DEL GOB DE ANULACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE USO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

PUNTO PRIMERO.- SORTEO DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

Se procede a la realización del Sorteo de los Miembros de Mesa correspondientes al proceso electoral al Parlamento Europeo a celebrar el día 25 de mayo de 2014.

Circunscripción Electoral

Municipio Distrito Censal

Sección Mesa Junta Electoral de Zona

ESPAÑA AZNALCÁZAR 1 1 U Sevilla

TITULARES

Cargo en la mesa Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre D.N.I.

Presidente:D/Dª ZURITA MARQUEZ CRISTINA 28799995-Q

Primer Vocal:D/Dª ALCAZAR PAVON M. ANGELES

28760619-Q

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Segundo Vocal:D/Dª

ARANDA PEÑA ANA MARIA 28682835-H

SUPLENTES

Primer suplente del Presidente:D/Dª

ASENCIO MARQUEZ CARMEN MARIA

79191728-Z

Segundo suplente del Presidente:D/Dª

BALOSA GARCIA ANA MARIA 28866172-E

Primer suplente del Primer Vocal:D/Dª

BARRIOS ROJAS ROSARIO 75427502-Z

Segundo suplente del Primer Vocal:D/Dª

BLAYA CABELLO FRANCISCA INMACULADA

28682435-D

Primer suplente del Segundo Vocal:D/Dª

CABELLO DE LAS CASAS

CARMEN MARIA

47210193-W

Segundo suplente del Segundo Vocal:D/Dª

CABELLO VARGAS JOSE 79190017-M

Circunscripción Electoral

Municipio Distrito Censal

Sección Mesa Junta Electoral de Zona

ESPAÑA AZNALCÁZAR 1 2 U Sevilla

TITULARES

Cargo en la mesa Primer Apellido Segundo Apellido Nombre D.N.I.

Presidente:D/Dª URRACA GARCIA FRANCISCA 75421019-V

Primer Vocal:D/Dª

VAZQUEZ GRANADERO JOSE PABLO

45812160-R

Segundo Vocal:D/Dª

VENTURA MARCELO ANA MARIA 28354147-T

SUPLENTES

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Ayuntamiento de Aznalcázar

Primer suplente del Presidente:D/Dª

VILLARAN QUINTERO MARIA JOSE

45805746-G

Segundo suplente del Presidente:D/Dª

ZURITA TIRADO CARMEN 27289718-B

Primer suplente del Primer Vocal:D/Dª

BERNAL REINOSO MANUELA 28889039-G

Segundo suplente del Primer Vocal:D/Dª

BRAZQUEZ VILLARAN ANA MARIA 47347042-R

Primer suplente del Segundo Vocal:D/Dª

CABELLO DELGADO LAURA 45812092-W

Segundo suplente del Segundo Vocal:D/Dª

CISNEROS RAMIREZ JUAN JESUS

28750324-W

Circunscripción Electoral

Municipio Distrito Censal

Sección Mesa Junta Electoral de Zona

ESPAÑA AZNALCÁZAR 1 3 U Sevilla

TITULARES

Cargo en la mesa Primer Apellido Segundo Apellido

Nombre D.N.I.

Presidente:D/Dª BALLESTEROS RAMIREZ JUAN CARLOS

27288497-D

Primer Vocal:D/Dª BARBEITO MATAMOROS M. CARMEN 28642569-W

Segundo Vocal:D/Dª

BAUTISTA BENITEZ ANA MARIA 28712258-R

SUPLENTES

Primer suplente del Presidente:D/Dª

BRETONES SAYAGO JUAN DAVID 48808799-Q

Segundo suplente del Presidente:D/Dª

CABEZAS MORENO ESPERANZA 28600097-B

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Primer suplente del Primer Vocal:D/Dª

CALZADO SANZ MARIA 28508024-F

Segundo suplente del Primer Vocal:D/Dª

CARCABA POZO ANGEL 44220206-S

Primer suplente del Segundo Vocal:D/Dª

CERVAN MEDINA FRANCISCO A

44609420-T

Segundo suplente del Segundo Vocal:D/Dª

COBO PEÑAFUERTE LOURDES 52691888-S

PUNTO SEGUNDO.-APROBACIÓN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL

Toma la palabra la Sra. Escalona González para explicar la propuesta de acuerdo de aprobación del Plan de Emergencia Municipal. Comenta las partes del mismo, los objetivos que se buscan y su contenido: La información territorial, las coordenadas de establecimiento, los usos del suelo, vegetación, fauna, industria. Estudio de inundaciones, riesgos sísmicos, accidentes. Se habla sobre la toma de decisiones por los responsables frente a contingencias, operatividad de las mismas,… Por último comenta sobre el modo de implantación del Plan y su seguimiento: Aprobación, homologación y plazos de implantación.

Le pregunta la Sra. Ginés Conejo respecto a si se incluyen los edificios municipales, siendo respondida al respecto.

Y sin producirse más intervenciones y con el voto favorable y UNÁNIME de los concejales presentes (11) SE ACUERDA:

Vista la competencia del Ayuntamiento de Aznalcázar para la elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la Corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal de Aznalcázar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.14.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Considerando que el Plan de Emergencia Municipal de Aznalcázar tiene el carácter de plan territorial de emergencia y constituye el instrumento normativo mediante el cual se establece el sistema orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, para hacer frente con carácter general a las emergencias que se puedan presentar en el ámbito del término municipal. Atendiendo a que el precitado Plan es un documento de carácter técnico formado por el conjunto de criterios, normas y procedimientos que sitúan las respuestas de las Administraciones Públicas frente a cualquier situación de emergencia colectiva de carácter

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general, que se produzca en el ámbito territorial del término municipal de Aznalcázar, y en el cual se establecen las respuestas de ámbito municipal antes situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Vistas que las funciones del Plan de Emergencia Municipal son, entre otras:

• Atender las emergencias que se produzcan en el término municipal. • Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes. • Optimizar los procedimientos de prevención, protección, intervención y rehabilitación. • Permitir la mejor integración de los planes de emergencia que pudieren desarrollarse dentro del término municipal. • Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14.f) de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía y con colaboración y asistencia técnica de la Diputación Provincial de Sevilla y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se ha procedido desde este Ayuntamiento a la elaboración del Plan de Emergencia Municipal de esta localidad . Resultando que el Plan de Emergencia Municipal ha sido elaborado por Sevilla Activa SAU, en orden a la encomienda de gestión del Área de Asistencia Técnica de la Diputación Provincial de Sevilla. Considerando que consta el informe favorable de la Arquitecta Municipal, Dª Amelia Ortega Montoro de fecha 15/04/2014 por cuanto la documentación presentada responde al trabajo desarrollado en colaboración con el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de este Ayuntamiento de Aznalcázar Atendiendo a la urgencia en la aprobación del mismo para su posterior remisión a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, a efectos de su homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales PRIMERO.- Aprobar el Plan de Emergencia Municipal de Aznalcázar, cuyo texto se adjunta, al amparo de lo establecido en el artículo 9.14.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. SEGUNDO.-Trasladar lo procedente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para su conocimiento y efectos.

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DOCUMENTO COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE CARRIL PEATONAL Y BICI (SENDERO CICLOTURÍSTICO A LOS PINARES)

Toma la palabra la Sra. Cabello González para dar una explicación de la propuesta de acuerdo de la aprobación de Documento Complementario al Proyecto de Carril Bici y peatonal (sendero cicloturístico a los Pinares). Comenta que el citado proyecto ya se aprobó en sesión plenaria, pero las instalaciones y canalizaciones de suministros no se pudieron incluir en el proyecto inicial, ahora se trae la totalidad con las especificaciones técnicas correspondientes. Con ello se consigue también dar mayor seguridad jurídica y técnica a los propietarios de las fincas colindantes.

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Y sin producirse más intervenciones y con el voto favorable y UNÁNIME de los concejales presentes (11) SE ACUERDA:

Considerando que en noviembre de 2013 se redacta por el Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, el Proyecto denominado “Carril Peatonal y Bici (Sendero Ciclo turístico a los Pinares”) en el que se recoge el diseño básico de un sendero ciclo turístico de 3.7 kms. de longitud y 3 metros de anchura en el municipio de Aznalcázar, con el fin de conectar el casco urbano con la importante masa de pinares de alto valor turístico y ecológico existen en el Municipio, como puerta natural del Parque Nacional de Doñana.

Visto que el Pleno de esta localidad en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2013 se acordó la ratificación de la Resolución de Alcaldía 2013-0416, por la cual y en el marco del Plan de Empleo Estable 2013, se aprobó el Proyecto Técnico de la obra denominada:

“PEE 2013 “EJECUCIÓN DE CARRIL BICI PEATONAL Y BICI (SENDERO CICLOTURISTICO A LOS PINARES)”

Considerando que ante el elevado número de afecciones y servicios afectados detectados se considera conveniente la redacción de un Documento Complementario con el fin de definir tanto el alzado longitudinal como las distintas secciones transversales del Sendero Ciclo turístico, en sus primeros 1,5 km, en los que se concentran la mayoría de las afecciones ya que después éste se une al ya existente.

PRIMERO.- Aprobar el Documento Complementario al Proyecto de Carril Peatonal y Bici (Sendero Ciclo turístico a los Pinares) en Aznalcázar redactado por los ingenieros de caminos, D. Orencio Martínez Tirado, D. Juan Miguel Figueroa Yáñez y por D. José Luis García Sánchez

SEGUNDO.- Incorpórese el presente acuerdo al expediente correspondiente a los efectos oportunos.

PUNTO CUARTO.- MOCIÓN CREACIÓN DE EMPLEO REAPERTURA MINA DE AZNALCÓLLAR

Toma la palabra la Sra. Cabello González para explicar la Moción sobre creación de Empleo en la reapertura de la mina de Aznalcóllar. Señala los efectos negativos que tuvo para el municipio de Aznalcázar la rotura de la balsa: expropiación de terrenos, merma de ingresos para los agricultores,… Señala que como parece que la reapertura de la mina se va a producir es intención que, a través del órgano plenaria, se inste el fomento en la creación de empleo en el municipio. Se propone que cuando repercuta en el municipio, así como también los mecanismos de formación. Concluye pidiendo el voto unánime para que la Moción tenga más fuerza.

Interviene el Sr. Ollero Centeno señalando que el Grupo Izquierda Unida tiene pensamiento de presentar una moción sobre el mismo tema. Le hubiera gustado, por tanto, que la moción hubiera sido presentada por todos los grupos, puesto que hubiera sido mejor.

La Sra. Ginés Conejo manifiesta que está totalmente de acuerdo con la propuesta. De hecho, el Partido Popular preguntó en sesión plenaria cual iba a ser la postura del Ayuntamiento, cuando se empezaron a escuchar rumores sobre la reapertura de la mina. No obstante le parece una moción incompleta. Siguiere que entre los tres grupos se elabore una moción más extensa y completa. Pide que sea una propuesta más elaborada y formulada por las tres fuerzas políticas.

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Les responde la Sra. Cabello González que la propuesta está abierta desde el Pleno. Señala que quizás la moción necesita más argumentación, pero que la misma debe salir del plenario cuanto antes y con el mayor respaldo posible.

Le reitera el Sr. Ollero Centeno que su propuesta era hacer una propuesta conjunta pero como ya se ha presentado votará favorablemente.

Toma la palabra la Sra. Alcaldesa para comentar que la moción ha sido presentada por el equipo de gobierno y que lleva más de un año hablando y haciendo gestiones con unos y con otros. Comenta que se trae al Pleno porque debe seguir con las gestiones, pidiendo citas y reuniones para seguir tratando el tema.

Está a favor de añadir argumentos y de aprobar cuantas mociones sean necesarias, pero insiste en la conveniencia de aprobar la presentada. Asimismo señala las gestiones que se han tenido con el resto de grupos políticos para poder consensuar la moción.

Le responde la Sra. Ginés Conejo que desconocía el contenido de la moción

Prosigue la Sra. Alcaldesa señalando que la mayor perjudicada de las poblaciones ha sido Aznalcázar por la pérdida de tierras fértil de los agricultores. Asimismo del IBI de esos terrenos. Comenta que si posteriormente quiere el resto de grupos presentar otras mociones, las van a apoyar.

Interviene la Sra. Ginés Conejo para comentar sobre las reuniones mantenidas. Pide que conste en acta que consideran que la moción está incompleta. Que no toca lo medioambiental Asimismo que no están de acuerdo con las expresiones “miseria y hambre”. Comenta que hay que presentar otra moción. En definitiva que están de acuerdo con el fondo pero no con la forma.

Y sin producirse más intervenciones y con el voto favorable y UNÁNIME de los concejales presentes (11) SE ACUERDA:

El pasado 20 de marzo de 2014, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía llegaron a un acuerdo en relación con la determinación de sus respectivas competencias, con vías a eliminar los obstáculos que pudieran existir para la reapertura de las explotaciones mineras de Aznalcóllar.

Con ello, ambas administraciones acuerdan trabajar al unísono para conseguir que la reapertura de las minas de Aznalcóllar sea una realidad y redunde en la creación de empleo en una comarca muy castigada por el desempleo. Según el sindicato CCOO, la reapertura podría redundar en la creación de hasta 2.100 puestos de trabajo directos (1.100 en la minería y 1.000 en la elaboración) más otros 6.300 indirectos, en una proporción de tres por cada uno directo.

Con ello se pretende en un momento económico crítico para muchas familias devolver gran parte del tejido productivo que desapareció en 1998 con el desastre motivado por la rotura de la presa de la mina. Las manifestaciones públicas realizadas por los representantes políticos de las Administraciones implicadas en la operación de reapertura de la explotación minera redundan en esta idea, y prometen para Aznalcóllar una rápida y conjunta actuación generadora de empleo.

El desastre ecológico de la mina de Aznalcóllar no tuvo efectos exclusivamente en dicho municipio. Ni siquiera el tejido productivo desaparecido a su consecuencia se centraba exclusivamente en el mismo. En Aznalcázar los efectos fueron igualmente devastadores. Multitud de explotaciones agrícolas y ganaderas hubieron de cesar sus actividades como

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consecuencia de aquel incidente. Muchos trabajadores perdieron directa o indirectamente sus empleos, y el municipio de Aznalcázar perdió cerca de 2.000 hectáreas para su padrón fiscal, toda vez que los terrenos expropiados para el corredor verde dejaron de producir rentas fiscales para el Ayuntamiento debido a los beneficios legales de las Administraciones expropiantes.

Justo es que la reapertura de las minas de Aznalcóllar, que tanto pesar miseria y hambre produjeron también en los habitantes de Aznalcázar, tenga también su efecto en las poblaciones que como ésta resultaron afectadas por el desastre. Justo es que las Administraciones implicadas en la reapertura adopten las decisiones necesarias para que el empleo que se genere alcance a los ciudadanos de Aznalcázar, perjudicados en su día.

PRIMERO.- Requerir a la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para adoptar las decisiones necesarias para fomentar que la creación de empleo que lleva aparejada la reapertura prevista de las minas de Aznalcóllar repercuta en empleo para los ciudadanos de Aznalcázar.

SEGUNDO.- Requerir a la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, organicen en el término de Aznalcázar la prestación gratuita de los necesarios cursos de formación para que la masa de desempleados de este municipio se pueda beneficiar de los nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de tales decisiones.

PUNTO QUINTO.- DENUNCIA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO ANDALUZ DE REFORMA AGRARIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZNALCÁZAR PARA GESTIÓN DEL MONTE “GRUPO ORDENADO”

Toma la palabra la Sra. Alcaldesa respecto a la propuesta de acuerdo de denuncia del Convenio de Cooperación entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar para la gestión del Monte “Grupo Ordenado”

La Sra. Cabello González manifiesta que el mayor problema del Convenio es su antigüedad y su falta de adaptación. El Ayuntamiento quiere actualizarlo para poder introducir especificaciones para poder crear empleo en el municipio. Se va a intentar ajustarlo a la normativa actual e introducir medidas que posibiliten la creación de empleo en el municipio. Se

Interviene el Sr. Ollero Centeno comentando que está de acuerdo que el convenio se mejore y señala que es conveniente que se denuncie ya, para tener tiempo en las negociaciones que se realicen. Como portavoz de IU, se va a preocupar respecto a las negociaciones que se lleven para el nuevo convenio. Lo que no vea bien, no lo va a aceptar. En definitiva comenta que va a realizar un seguimiento desde su Grupo.

La Sra. Ginés Conejo señala que en Pleno anterior se señalaba junio como fecha límite para poder realizar la denuncia del citado convenio. Señala que los acontecimientos se han precipitado un poco. Es por ello que pide la participación de todos los grupos políticos y que estos acompañen a las reuniones de negociación que se realicen. Pide la creación de una Comisión de Grupos Políticos. Comenta que tiene la idea que existía una comisión de este tipo aprobada en sesión plenaria del año 1999 denominada Consejo Asesor Municipal de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 61 de ese año. En dicho Boletín se recogían los Estatutos, normas de funcionamiento y personas que las componían: agricultores, agentes sociales, grupos políticos,…

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Pregunta si el equipo de gobierno considera vigente esta Comisión y manifiesta que el Grupo Popular estará a favor del convenio si el Ayuntamiento se compromete a que esta Comisión esté presente.

Asimismo consideran que el Ayuntamiento no tiene capacidad económica para la gestión de los pinares, dudando sobre esta posibilidad. Están a favor de la defensa de los puestos de trabajo y piden la mayor participación democrática.

La Sra. Cabello González señala que se han reunido con los grupos políticos para tratar sobre este tema. Señala que se están estudiando los convenios firmados con otros municipios por parte de la Junta y que las propuestas que se lleven deben prepararse y ser susceptibles de ser firmadas.

Señala que la reunión que se hizo con los grupos políticos era para aportar. En positivo. Señala que desconocía la existencia de esa Comisión, y por ello desconoce y no podría votarlo. No obstante le parece un buen punto de partida.

Interviene la Sra. Alcaldesa para señalar que espera que haya sensatez. Argumenta que el convenio hay que denunciarlo ya, y que todo lo que se pueda aportar es beneficioso.

Explica las gestiones que se están realizando y que no tiene inconveniente en que haya aportaciones. Comenta las necesidades de empleo y la necesidad de que el convenio sea un instrumento de creación de empleo.

El Sr. Ollero Centeno pregunta respecto a la vigencia la citada comisión siendo aclarado por el Sr. Moreno González.

Y sin producirse ninguna intervención más, y con el voto a favor de los concejales del Grupo Socialista (5), el voto de abstención del Grupo Popular (4) y el voto a favor del Grupo Izquierda Unida (2) SE ACUERDA:

VISTO el convenio de cooperación de fecha 20 de septiembre de 1993, suscrito entre el Instituto de Reforma Agraria (IARA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aznalcázar, mediante el cual esta Administración Local encomienda al IARA la realización de las actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia sobre los montes denominados “GRUPO ORDENADO”,

VISTA la Addenda rubricada de fecha 23 de abril de 1999. por la cual se excluía del mismo la superficie de 85 ha. 75 a. perteneciente al monte de propios denominado “Dehesa Charenas” permaneciendo el resto del convenio vigente en sus términos.

VISTO que la vigencia del convenio, según la cláusula décima del mismo es de cinco años, prorrogables tácitamente por periodos anuales de no existir denuncia previa de alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de la finalización de su período de validez.

VISTO el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, conforme al cual el Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), creado por Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, queda extinguido, con efectos desde el 31 de diciembre de 2010, asumiendo directamente desde esa fecha la Consejería de Agricultura las funciones del Instituto, quedando subrogada la Administración de la Junta de Andalucía en la titularidad de su patrimonio y en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones del IARA. VISTO que tras la extinción del IARA, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio

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Ambiente ha encomendado la gestión de los derechos y obligaciones derivados del mencionado convenio a la Empresa de Gestión Medioambiental S.A (EGMASA), en cuya posición posteriormente se ha subrogado la Agencia de Medio Ambiente y Agua a virtud del artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, siendo ésta la actual entidad que lleva a cabo todas las actuaciones que inicialmente desarrollaba el IARA en virtud del convenio de 20 de septiembre de 1993.

VISTO que habiendo transcurrido veinte años desde la suscripción del mencionado convenio, el mismo se encuentra plenamente vigente dado que ninguna de las partes lo ha denunciado, prorrogándose éste tácitamente por períodos anuales. No obstante, ante el largo período de tiempo trascurrido, es irrefutable que el convenio se encuentra totalmente desfasado y necesita ser adaptado a los cambios normativos y competenciales que conforman el ordenamiento jurídico vigente, así como adaptarlo a las necesidades y potencialidades actuales de las entidades firmantes.

VISTO que la cláusula décima permite la denuncia previa del convenio con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su período de validez.

Y VISTOS los artículos 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 41 y 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.

PRIMERO.- DENUNCIAR del convenio de cooperación de fecha 20 de septiembre de 1993, suscrito entre el Instituto de Reforma Agraria (IARA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Aznalcázar, al objeto de negociar con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la adaptación y modernización de los términos del convenio. SEGUNDO.- Se expone al público el presente acuerdo, en los términos establecidos por la normativa en vigor.

PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN MORATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE USO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES DEL AYUNTAMIENTO

Siendo las trece horas y veinte siete minutos el Sr. Moreno Gambero abandona el Pleno.

Toma la palabra la Sra. Alcaldesa para explicar la propuesta de acuerdo de aprobación de una moratoria de la Ordenanza Municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento.

Señala a que es debido al revuelo provocado en ámbitos de hermandades rocieras tras la publicación del texto de la Ordenanza en el Boletín de la Provincial. Comenta que para la elaboración de la misma se utilizaron las previamente aprobadas por otros municipios. Argumenta que el pago propuesto es mínimo y después una fianza. Ejemplifica con el pago que se hace para entrar en Timanfaya. Comenta que los rocieros se enteraron tarde de la Ordenanza y que por ello, se cree necesario aprobar una moratoria que permita adaptarse a todos la vigencia de la misma.

El Sr. Ollero Centeno señala que quiere aclarar que su Grupo voto a favor de la aprobación de la Ordenanza. Entiende que se ha pillado por sorpresa a las hermandades rociera y, por ello , está de acuerdo con la moratoria. No obstante quiere que siga adelante la tasa. Quiere que se cuente con su Grupo para las modificaciones posteriores que se planteen

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de la Ordenanza.

La Sra. Ginés Conejo señala que se habla de adoptar en una moratoria. Que su Grupo se abstuvo y que están en la misma línea.

Toma la palabra la Sra. Cabello González haciendo alusión a la moratoria por seis mese, y comenta que la conveniencia de regular los usos de los pinares era una necesidad ampliamente extendida. Por último concluye señalando que lo que se lleva al Pleno es la aplicación demorada de la Ordenanza.

Y sin producirse ninguna intervención más, y con el voto a favor de los concejales del Grupo Socialista (5), el voto de abstención del Grupo Popular (3) y el voto a favor del Grupo Izquierda Unida (2) SE ACUERDA:

VISTA la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y publicada en el BOP de Sevilla con fecha de 12 de marzo de 2014, cuyo objeto es la ordenación y regulación del uso público en los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar.

VISTO que dicha Ordenanza establece un determinado sistema de autorizaciones administrativas para acceder a los diversos aprovechamientos forestales y demás regulados por el mismo, en relación con los montes públicos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, así como el establecimiento de tasas en relación con cada uno de los mismos.

VISTO que la correcta aplicación de las determinaciones indicadas en la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, implican la necesidad de articular materialmente los distintos procedimientos allí regulados, con la necesidad de proceder a la adecuación de los servicios administrativos que deben tramitar y resolver dichos procedimientos. Teniendo en cuenta que la ausencia de medios imposibilitaría en la práctica otorgar los derechos de aprovechamiento sobre los montes a que tienen derecho los ciudadanos.

VISTO que habida cuenta la inmediata entrada en vigor de la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, no ha sido posible articular los procedimientos necesarios ni ordenar los medios personales y materiales con la presteza necesaria para poder tramitar y resolver los procedimientos indicados.

Y VISTOS los artículos 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 41 y 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.

PRIMERO.- Adoptar una MORATORIA en la aplicación de la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, de SEIS MESES contados desde la publicación del presente Acuerdo, con el objeto de adecuar los medios personales y materiales del Ayuntamiento para la correcta tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ordenados por la misma, periodo durante el cual no se exigirán las autorizaciones para el uso especial o privativo de los distintos aprovechamientos regulados por la Ordenanza.

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SEGUNDO.- Se expone al público el presente acuerdo, en los términos establecidos por la normativa en vigor, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

PUNTO SÉPTIMO.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2014-0185 DE REQUERIMIENTO DE LA DELEG DEL GOB DE ANULACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE USO Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

Toma la palabra la Sra. Cabello González para dar una explicación de la propuesta de acuerdo de ratificación de la Resolución de Alcaldía 2014-0185 de requerimiento de la Delegación del Gobierno de anulación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Uso y Aprovechamientos forestales.

Comenta las determinaciones contenidas en el requerimiento y las resume. El órgano competente para responder al requerimiento es el Pleno, es por ello, que se presenta la Resolución de Alcaldía para su ratificación. Refiere las gestiones y mecanismos de difusión que se adoptaron para dar a conocer la ordenanza. Asimismo que no hubo alegaciones cuando se expuso al público y en las reuniones que hubo con presencia de técnicos de la Junta.

Interviene la Sra. Alcaldesa esperando que se vote en sentido de ratificar la respuesta dada al requerimiento.

Y sin producirse ninguna intervención más, y con el voto a favor de los concejales del Grupo Socialista (5), el voto en contra del Grupo Popular (3) y el voto a favor del Grupo Izquierda Unida (2) SE ACUERDA la ratificación de la Resolución de Alcaldía que se reproduce textualmente:

“ RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 2014-0185

VISTA la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, cuyo objeto es la ordenación y regulación del uso público en los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, aprobada por el Pleno de la Corporación y publicada en el BOP de Sevilla de fecha 12 de marzo de 2014.

VISTO el requerimiento de anulación formulado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 18 de marzo de 2014, en relación con la mencionada Ordenanza Municipal.

VISTO el Informe emitido por el Letrado de este Ayuntamiento, D. Ángel Carapeto Porto el 10 de abril de 2014, con el siguiente tenor literal:

“I. Antecedentes. Con fecha de 12 de marzo de 2014 fue publicada en el BOP de Sevilla la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, cuyo objeto es la ordenación y regulación del uso público en los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de

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Aznalcázar, así como la recolección de todos los recursos del monte, compatibilizando los diferentes usos coexistentes en él y asegurando la persistencia de los recursos disponibles. El 21 de marzo de 2014 tiene entrada en el registro municipal del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar, requerimiento formulado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 18 de marzo de 2014, en relación con la mencionada Ordenanza Municipal publicada en el BOP de 12 de marzo de 2014. El requerimiento presentado por la Delegación de Gobierno solicita a esta Administración Local que se proceda a la “Anulación en su totalidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Uso y Aprovechamientos Forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar resumidamente” por los motivos que de forma resumida se exponen a continuación: 1. Según la Delegación de Gobierno, las tasas municipales solamente podrán imponerse sobre el dominio público de la Entidad Local, lo que excluiría la imposición de cualquier tasa o canon por el uso o aprovechamiento especial de las vías pecuarias que cruzan los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar. 2. Afirma la Delegación que la Ordenanza no hace siquiera referencia al “convenio suscrito el día 5 de mayo de 1994 entre el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar y el extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria”, conforme al cual la Administración Autonómica habría asumido desde hace más de veinte años la gestión de los montes municipales de Aznalcázar, lo que habría eximido al Ayuntamiento cualquier inversión en cuanto a su gestión. Se afirma además por la Administración Autonómica que la imposición de cualquier tasa exige una contraprestación o servicio por parte de la Administración que la impone, y en el presente supuesto no existe contraprestación pues el Ayuntamiento únicamente ostenta la titularidad de la masa forestal, pero el posible perjuicio del tránsito de vehículo o aprovechamiento del monte recae sobre quien ostenta la gestión. Continúa afirmando la Delegación que la imposición de cualquier tasa o canon al respecto no puede pretender resarcir al Ayuntamiento de los gastos de gestión del monte o cualquier servicio que realice en el mismo, obedeciendo a un fin meramente recaudatorio y enriquecimiento injusto al exigir el pago por una gestión que no realiza. 3. Considera la Delegación de Gobierno que el canon de 25 euros por vehículo que acompañe a cada hermandad generaría una gran inseguridad jurídica, ya que no se explican los criterios y parámetros que ha utilizado el Ayuntamiento para fijarlo en esa cantidad. Según la Delegación, ese canon es un peaje encubierto. Afirma también que las tasas de los distintos aprovechamientos forestales del monte son discriminatorias al diferenciar entre vecinos empadronados y no empadronados. Entiende la Administración requirente que el canon de 25 euros por vehículo incumple lo preceptuado por el artículo 24 de la TRHL en cuanto a la fijación de la cuota tributaria, pues éste ha de fijarse con carácter general tomando la referencia del valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento de los bienes si éstos no fueran de dominio público.

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4. En lo que respecta a la fianza establecida en la Ordenanza, alega la Delegación que la misma es contraria al Ordenamiento Jurídico toda vez que la gestión del monte se realiza por la Comunidad Autónoma, por lo que el Ayuntamiento carecería de legitimidad para la exigencia de la misma. A tenor del requerimiento, la organización de la Romería del Rocío sobrepasaría el ámbito competencial del Ayuntamiento, ya que el Plan Romero establece medidas de control respecto del sesteo y/o pernocta de las Hermandades, entre las que se incluyen el control de su itinerario, así como la limpieza y restauración a su estado original de todas las zonas de tránsito de las Hermandades, con lo cual cualquier medida al respecto resulta redundante e injustificada. Finalmente, y para el supuesto de que la Entidad Local no atendiera el requerimiento y persistiera en el mantenimiento de la Ordenanza, “ad cautelam y ante la más que dudosa legalidad de la exacción de las referidas tasas y el hipotético perjuicio que produciría para la Hacienda de la entidad local”, solicita que se proceda a la suspensión de oficio de la aplicación de la Ordenanza. II. Fundamentos de derecho. 1. El ámbito de aplicación de la Ordenanza afecta a los terrenos forestales de dominio público local y no a las vías pecuarias de titularidad autonómica. El ámbito de aplicación de la Ordenanza se establece expresamente en su artículo 2, conforme al cual, ésta será de aplicación a todos los terrenos forestales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar. Es por ello que no se comprende por qué la Delegación de Gobierno estima que la Ordenanza es contraria al ordenamiento jurídico y en concreto a los artículo 6 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), al corresponder exclusivamente la titularidad de las vías pecuarias a la Comunidad Autónoma. Y tampoco se entiende por qué se incluye en el requerimiento un listado de vías pecuarias que nada tienen que ver con la Ordenanza Municipal discutida. La Ordenanza no se aplica a las vías pecuarias (ni siquiera se citan en el texto de la Ordenanza), atendiendo a la definición que de su ámbito de aplicación configura el ya citado artículo 2. Se cumplen claramente los principios establecidos en el artículo 6 del TRLH, al no gravarse ningún bien ni actividad desarrollada fuera del territorio municipal, sin que tampoco se graven negocios o actos realizados fuera de Aznalcázar y sin implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas o fijación de residencia. Incluso existen otras vías para cubrir el mismo trayecto, no afectando al derecho de circulación más que un peaje de carretera, o una tasa de aparcamiento. 2. El convenio de gestión del monte municipal suscrito entre el Ayuntamiento de Aznalcázar y el extinto IARA no supone ningún obstáculo para la aprobación de la Ordenanza, ya que la tasa no se establece por la prestación de ningún servicio. En lo que respecta al convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar y el IARA, cuya fecha de suscripción es el 20 de septiembre de 1993 (y no el 5 de mayo de 1994, como erróneamente se cita en el requerimiento), cabe recordar que su duración inicial era de 5 años, tras lo cual se sucedían prórrogas

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tácitas anuales. Ciertamente, han transcurrido veinte años desde su suscripción y sigue vigente, dado que ninguna de la partes lo ha denunciado de forma expresa. Pero ello no obsta al hecho de que se trata de un Convenio cuya vigencia jurídica actualmente es anual. Es decir, desde un punto de vista temporal, el mencionado convenio es una figura efímera ya que en cualquier momento puede ser denunciado por cualquiera de las partes. Es más, consta que se ha propuesto al Pleno en futura sesión a celebrar, la denuncia expresa de dicho convenio, con lo que la vigencia actual del mismo finalizaría el 20 de septiembre de 2014. En cualquier caso, insistimos, se trata de un mero instrumento jurídico, y además efímero. Frente a ello, la Ordenanza Municipal como cualquier norma jurídica tiene pretensión de eficacia indefinida, por lo que no puede pretenderse que se vea afectada la posibilidad de emitirse por el hecho de constar actualmente un convenio que tan sólo cede la gestión material. Y es que no obstante la vigencia de dicho convenio, ello no supone una cesión de titularidad de los bienes, ni de la competencia para fijar tasas en dominio público municipal. De hecho, la cláusula primera del convenio advierte que el mismo “no supone cesión de la titularidad de la competencia de los elementos sustantivos de su ejercicio”. Y ello, como no puede ser menos, porque la competencia o potestad tributaria no puede ser cedida al IARA ni a sus sucesores (solamente son delegables las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria – artículo 7 del TRLHL-). Así la Administración Autonómica no puede oponer el convenio como obstáculo a la aprobación de la Ordenanza. La única trascendencia del convenio a estos efectos sería su posibilidad de solicitar participar del ingreso. Es más, la cláusula sexta del mismo establece que “El Ayuntamiento se obliga a satisfacer al IARA el quince por ciento de importe de la tasación de los aprovechamientos que se realicen en los montes”. De modo que ni siquiera sería necesario negociar esa participación, ya que estaría prevista en el propio convenio. En este mismo apartado, el requerimiento alega que la imposición de cualquier tasa exige una contraprestación o servicio por parte de la Administración que la impone, y que en este caso no es así. Pero conforme al artículo 20 del TRLH, las entidades locales pueden establecer tasas: 1. Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 2. Por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En el presente supuesto la tasa se establece, en primer lugar, por el aprovechamiento especial del dominio público local (en el caso de la Romería del Rocío), y en segundo lugar, por la utilización privativa del dominio público (aprovechamientos forestales), y no por la prestación de ningún servicio público, por lo que su establecimiento y cuota tributaria no tienen relación con la prestación de ningún servicio prestado por la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del TerritorioSi bien es cierto que el hecho imponible de la tasa se encuentra incluido en la

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enumeración contenida en el artículo 20.3 del TRLH, los usos a los que se refiere la Ordenanza son el especial (por el Rocío) y privativo (por los aprovechamientos forestales), conforme al artículo 55 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Teniendo en cuenta que el listado contenido en el artículo 20.3 del TRLH es meramente ejemplificativo y no exahustivo, se pueden citar otros supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a los que podrán establecerse tasas contenidos en pronunciamientos jurisprudenciales:• La instalación de cajeros automáticos (TSJ Murcia 10 de julio de 2009, EDJ 168143).• Respecto de la tasa municipal por transporte de productos agrícolas a través de caminos públicos (TSJ Andalucía 6 de julio de 2009, EDJ 289410).• Tasa por paso de vehículos. (TSJ Madrid 19 de junio de 2009, EDJ 160216).• Tasa por el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de áridos (TSJ Castilla-La Mancha 2 de marzo de 2009, EDJ 42799). Así, en ambos supuestos (la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público), el cálculo de su cuota tributaria se realiza conforme al valor de mercado, y no en función el valor de los servicios prestados por la Consejería. Y ello no por antojo de esta Administración sino porque así lo establece el artículo 24.1 del TRLHL, según el cual: “1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las Ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. En cualquier caso, tampoco se puede decir que algunos de los hechos imponibles de la tasa no generen coste para el Ayuntamiento. En concreto en relación con la Romería del Rocío, y aunque la Administración Autonómica realice limpiezas con posterioridad, generalmente esta actuación se produce más de un mes después de la Romería, de modo que para evitar un perjuicio ecológico y turístico el Ente Local se ve obligado a realizar los primeros trabajos de limpieza de sus terrenos forestales. En conclusión, podemos afirmar que no es cierto que se haya vulnerado competencia alguna, más aún si tenemos en cuenta que este Ayuntamiento ha comunicado en todo momento a la Delegación de Gobierno los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza, con arreglo a los procedimientos establecidos para ello en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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3. El canon se ha calculado de conformidad con los artículos 24 y 25 del TRLHL tal como consta en el expediente administrativo. En lo que respecta a los criterios y parámetros tenidos en cuenta por la Administración Local para fijar la cuantía de la tasa, hemos de recordar que éstos no se contienen (porque la norma no lo exige) en la propia Ordenanza sino en el informe técnico-económico que de su expediente administrativo (informe que no tiene que publicarse), por lo que no se han incumplido los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, sin que tampoco se hayan vulnerado los principios de igualdad tributaria, justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. En lo que respecta a la diferenciación entre empadronados y no empadronados a la hora de fijar las tasas por aprovechamientos forestales, podría considerarse revisable esta cuestión al objeto de establecer una tasa única para todos los solicitantes. 4. La fianza fijada para la conservación de las condiciones ambientales de los terrenos forestales ocupados durante su sesteo y/o pernocta por cada Hermandad del Rocío es acorde a derecho. Al contrario de la afirmación realizada por la Delegación del Gobierno, según la cual la fianza no estaba determinada en su cuantía, el artículo 7.2 determina que la garantía fijada para asegurar la conservación ambiental de los terrenos se cuantifica en 3000 euros por hermandad y año. Asimismo, tampoco se entiende que el requerimiento alegue que no se justifica la naturaleza tributaria de esta fianza. Pero lo cierto es que la fianza no tiene naturaleza esencialmente tributaria sino cautelar, cuyo único objeto es garantizar de los posibles daños. De hecho, conforme a los establecido en el artículo 24.5 del TRLHL, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Dicha fianza es un depósito que se devuelve en el supuesto de que no generen daños por el beneficiario. Es la propia norma la que legitima su fijación y obviamente, es el titular del bien el que tiene la competencia para la reparación de los bienes de su propiedad. Cuestión distinta es que dicha facultad se encuentre delegada mediante convenio, pues dicha delegación, al contrario que la Ordenanza, puede ser extinguida unilateralmente. Que la gestión del monte haya sido cedida no significa que se haya cedido la potestad para exigir la fianza, pues el único órgano legitimado para ello es su titular, como sujeto con potestad tributaria 5. Sobre la petición de suspensión. El requerimiento que informamos solicita, subsidiariamente para el supuesto de que no sea atendida la petición de anulación que contiene, que se proceda a la

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suspensión de oficio de la efectividad de la Ordenanza. Dicha petición carece de cualquier tipo de sustento en el ordenamiento jurídico, ya que las suspensiones cautelares de los efectos de los actos jurídicos o las normas jurídicas sólo proceden precisamente como accesorias de un procedimiento principal. Si el requerimiento no fuere atendido por la Entidad Local, el procedimiento del artículo 65 de la Ley 7/1985 habría finalizado en vía administrativa y no cabría la adopción de medida de suspensión alguna; sin perjuicio de la que eventualmente pudiere adoptar una autoridad judicial en el seno de una hipotética impugnación jurisdiccional. III. Conclusión. De acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, entendemos que el requerimiento de anulación de la “Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar” formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla el 18 de marzo de 2014 debe ser rechazado, sin perjuicio de lo manifestado en relación con la diferenciación entre empadronados y no empadronados a la hora de fijar las tasas por aprovechamientos forestales”.

VISTO el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que atribuye al Pleno la competencia para aprobar Ordenanzas Municipales. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1. k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía en casos de urgencia puede resolver sobre materias de competencia plenaria, dando en ese caso cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre para su ratificación. Siendo en este caso acreditada la urgencia, por la necesidad de responder al requerimiento formulado en el plazo de un mes establecido por el artículo 65 de la citada ley 7/1985.

VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Se rechaza el requerimiento de anulación de la Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar”, instado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla en fecha 18 de marzo de 2014.

SEGUNDO.- DÉSE cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre de la presente Resolución de Alcaldía para que proceda, en su caso, a su ratificación.

TERCERO.- Asimismo, en relación con el contenido del requerimiento y la competencia esgrimida por la Delegación del Gobierno en el antecedente quinto de su requerimiento, se pone de manifiesto que esta Alcaldía-Presidencia va a incluir en el orden del día del próximo Pleno a celebrar, propuesta de denuncia del Convenio suscrito con el IARA el 20 de septiembre de 1993 en los términos previstos por el mismo para ello; así como declaración de moratoria en la aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de uso público y aprovechamientos forestales del Ayuntamiento de Aznalcázar, habida cuenta la necesidad de dotar los medios personales y materiales necesarios para ejercer las competencias de control de cumplimiento de lo allí ordenado.

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CUARTO.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados, con expresión de los medios de impugnación que procedan frente a la misma, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Aznalcázar a fecha de la firma; de lo que como Secretario doy fe.

La Alcaldesa-Presidenta El Secretario-Interventor

Dª. Dolores Escalona Sánchez D. Manuel Jesús Blanco Mesa

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las trece horas y once minutos del día de la fecha, se levanta la sesión por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

De todo lo cual por mí, el Secretario se extiende la presente Acta, de la que doy fe.

El Secretario.

D. Manuel Jesús Blanco Mesa