AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE · intervencion de explicación de voto sobre la Ordenanza Fiscal...

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AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE _________________________________________ __________________________________________________________________________ Plaza Mayor Nº 1, 22330-Aínsa (Huesca) Tf: 974500002, Fax: 974500955 ACTA DE LA SESION DEL PLENO ORDINARIO DEL DIA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2015 INICIO DE LA SESION: 20,00 HORAS DE LA NOCHE En Ainsa a 5 de NOVIEMBRE del 2015 (JUEVES), siendo las 20,00 horas de la noche y bajo la presidencia de D. Enrique Pueyo Garcia se reunen en el Salon de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres Concejales que mas abajo se reseñan y que conforman el “ quórum” legalmente requerido con el fin de proceder a celebrar en primera convocatoria, Sesion Ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, por mi el Secretario: ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE.- ENRIQUE PUEYO GARCIA………………………………………………………...…..PSOE CONCEJALES ASISTENTES.- JOSE LUIS BERGUA SANCHEZ………………………………………………….…....PSOE JOSE MARIA GRACIA CANTERO……………........................................................PSOE TAIS GROS MESTRES…………………………………………………………..……...PSOE NICOLAS BAENA MARTINEZ………………………………………….…………………..PP MIGUEL ARASANZ BOLEA……………………………………………………….……….PP CATALINA INTILLAQUE CASTAÑO…………………………………………….……..….PP MIGUEL ANGEL GARCIA CAMPO…………………………………………………….…PAR MARIA AMPARO ESCARTIN CASTILLO………………………………………………..PAR URKO ADRIAN DEL CAMPO ARNAUDAS……………………….……...CAMBIAR AINSA CECILIO CASTILLO CARRERA………………………………………...…CAMBIAR AINSA SECRETARIO: PEDRO LARRAMONA ANGUSTO

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ACTA DE LA SESION DEL PLENO ORDINARIO DEL DIA 5 DE NOVIEMBRE DEL 2015

INICIO DE LA SESION: 20,00 HORAS DE LA NOCHE En Ainsa a 5 de NOVIEMBRE del 2015 (JUEVES), siendo las 20,00 horas de la noche y bajo la presidencia de D. Enrique Pueyo Garcia se reunen en el Salon de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres Concejales que mas abajo se reseñan y que conforman el “ quórum” legalmente requerido con el fin de proceder a celebrar en primera convocatoria, Sesion Ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, por mi el Secretario: ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE.-

ENRIQUE PUEYO GARCIA………………………………………………………...…..PSOE

CONCEJALES ASISTENTES.-

JOSE LUIS BERGUA SANCHEZ………………………………………………….…....PSOE

JOSE MARIA GRACIA CANTERO……………........................................................PSOE

TAIS GROS MESTRES…………………………………………………………..……...PSOE

NICOLAS BAENA MARTINEZ………………………………………….…………………..PP

MIGUEL ARASANZ BOLEA……………………………………………………….……….PP

CATALINA INTILLAQUE CASTAÑO…………………………………………….……..….PP

MIGUEL ANGEL GARCIA CAMPO…………………………………………………….…PAR

MARIA AMPARO ESCARTIN CASTILLO………………………………………………..PAR

URKO ADRIAN DEL CAMPO ARNAUDAS……………………….……...CAMBIAR AINSA

CECILIO CASTILLO CARRERA………………………………………...…CAMBIAR AINSA

SECRETARIO: PEDRO LARRAMONA ANGUSTO

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La Sesion se celebra previa convocatoria al efecto, efectuada con la antelación legalmente exigida, dando publicidad de la misma mediante fijación de un ejemplar de la Convocatoria y el Orden del Dia en el Tablón de este Ayuntamiento. Abierta la Sesion, se declara publica por la Presidencia y se procede a dar cuenta de las deliberaciones y acuerdos adoptados que se expresan y constatan a continuación: ASUNTOS A) PARTE RESOLUTORIA

1.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ORDINARIO), 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (EXTRAORDINARIO) Y 8 DE OCTUBRE DE 2015 (ORDINARIO). Interviene el Del Campo CA , para manifestar que debe corregirse el Parrafo 2 de su intervencion de explicación de voto sobre la Ordenanza Fiscal sobre Mesas y Sillas, del Acta de 3 de Septiembre del 2015 , porque no refleja bien lo que se dijo: debe decir: “…. quiero hacer constar, que si se revisan las actas del proceso de participacion , las alegaciones formuladas y los comentarios posteriores del Proceso de Participación Ciudadana que se llevo a cabo para la redaccion de la Ordenanza General del Casco Antiguo….” Aceptada esta salvedad, leidas las actas, son encontradas de conformidad por todos los asistentes y aprobadas por unanimidad. 2.- INFORME FAVORABLE, SI PROCEDE, Y POSTERIOR REMISION DEL EXPEDIENTE AL INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL PARA CALIFICACIÓN, DE CAFETERIA EN AVDA ORDESA Nº 15, LOCAL 4 DE AINSA, PROMOTORA Dª ROSARIO MARTIN BLAZQUEZ. Interviene el Alcalde-Presidente para informar sobre el estado de expediente, manifestado que: Visto el Informe favorable se los Servicio Tecnicos Municipales Visto, que la solicitud ha sido expuesta a información publica por espacio de un mes mediante publicación de Edicto en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se haya producido alegación alguna. Visto que se ha notificado a todos los colindantes afectados , y no se ha presentado alegación alguna en el periodo de información a estos colindantes

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Primero: A la vista de la no presentacion de alegaciones al expediente de Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas y Licencia de Obras de Actividad de Cafeteria en Avd. Ordesa nº 14 Local 4 de Ainsa, promovido por Rosario Martin Blazquez, se acuerda: INFORMAR FAVORABLEMENTE LA SOLICITUD. Segundo: Remitir el Expediente a la Comision Tecnica de Calificación de Huesca ( INAGA) a fin de que se emita por la misma, el correspondiente informe y calificación de la actividad previa a la concesion de Licencia. VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. 3.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LAS CUENTAS DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA CORRESPONDIENTE A LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2º TRIMESTRE 2015. Interviene el Alcalde-Presidente, para informar del cargo 2015-12 en voluntaria del IMVTM 2º trimestre del 2015, recibido de los Servicios de Recaudación de la DPH, debiendose adoptar el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Pliego de Cargo de Valores-Liquidaciones en Voluntaria, correspondientes al Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica. (Cargo2015/12), que presenta el siguiente detalle: Nº Liquidaciones Euros Primer Trimestre 0 0 Segundo Trimestre 13 524,30 Tercer Trimestre 0 0 Cuarto Trimestre 0 0 TOTAL PRESENTE PLIEGO………………………………………………..…524,30 VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo.

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4.- PROPUESTA DE RESOLUCION DEL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO ARAGONES DE CONGELACION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA PARA EL EJERCICIO 2016. Interviene el Sr Garcia del PAR, para exponer la Mocion, que ha continuación se transcribe integramente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación financiera del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe ha mejorado considerablemente en estos últimos cuatro años, en los después de muchos sacrificios económicos por parte de todo el mundo, se ha logrado reducir la deuda bancaria en 955.000 de euros. Para solucionar los graves problemas de pago que teníamos con nuestros proveedores, muchos de los cuales eran vecinos de nuestro municipio, tuvimos que firmar en su día con el Ministerio de Hacienda, el “Plan de Pagos a Proveedores”, por un importe superior a 700.000 euros, por lo que las cuentas de nuestro Ayuntamiento a raíz de esa fecha, son controladas, revisadas y auditadas por dicho Ministerio. Los esfuerzos económicos descritos incluyeron una reducción del sueldo a todos nuestros trabajadores, a la vez que se estudió y consiguió una reducción de los gastos corrientes en luz (estudio y modificación contratos), teléfono (bajas de líneas de teléfono, negociación altas y renovaciones), seguros, calefacción, central de compras, reducción número de análisis de agua de bebida y matadero sin afectar la seguridad sanitaria. A fecha de hoy, la viabilidad económica y la estabilidad presupuestaria de nuestro Ayuntamiento están garantizadas y estamos pagando nuestras facturas a 30 días, en cumplimiento de la legislación vigente. Sin haber reducido significativamente nuestras inversiones y a pesar de haber congelado el IBI durante los dos últimos años, que no olvidemos es el impuesto más importante en lo que a recaudación se refiere y que afecta más directamente al bolsillo de nuestros vecinos, se ha conseguido que en este último año 2014, las cifras sean esperanzadoras y hayamos tenido un superávit de 72.000 euros, un remanente de tesorería de 901.000 euros y unas existencias en caja a 31 de diciembre, de 1.043.000 euros. El Grupo PAR debe de añadir además, que la revisión Catastral en nuestro Municipio, se comenzó a realizar en los años de bonanza económica, lo que ha supuesto el tener en la actualidad unas valoraciones catastrales muy altas y un impuesto, que no olvidemos que grava económicamente a todos nuestros vecinos, con importes muy por encima de lo que sucede comparativamente hablando en muchas otras poblaciones con similar número de habitantes e incluso en municipios, que cuentan con mucha mayor población que nuestro ayuntamiento.

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Por estas razones, se presenta la siguiente propuesta de RESOLUCIÓN 1.- El Grupo del Partido Aragonés (PAR) en el Ayuntamiento de Aínsa- Sobrarbe, ante el alto valor del IBI que tienen que soportar actualmente nuestros vecinos, las cuentas positivas obtenidas en el año 2014, la disminución considerable de la deuda bancaria de nuestro Ayuntamiento y las buenas perspectivas en cuanto a la obtención de futuros ingresos, propone al Pleno de este Ayuntamiento, CONGELAR EL IBI en los próximos Presupuestos que se presenten para el año 2016. Leida la Mocion , el Sr Garcia PAR manifiesta, que mantiene el criterio de que el IBI debe congelarse, puesto que las cuotas a pagar son muy elevadas en Ainsa, haciendo constar, que tambien en el Programa Electoral del Grupo Socialista, se reflejaba esta necesidad. Continua el Sr Garcia PAR manifestando, que la revision catastral se incio antes de la crisis del ladrillo, con valores muy altos y finalizo después de la crisis y por ello los valores han quedado exageradamente altos y no pueden estar subiendo un 10% anualmente porque ello nos lleva a convertir este Impuesto en algo insostenible para el conjunto de los vecinos. Interviene el Sr Del Campo CA, para manifestar, que la ponencia se publico en 2010, y en ese momento estabamos en plena crisis del sector inmobiliario, el problema no es el valor catastral ni las cuotas, sino el desequilibrio de valores existente en el municipio y en los núcleos, tal como se pone de manifiesto de forma concluyente en el Informe del Secretario, ante lo cual Usted Sr Garcia, no se ha molestado en hacer nada durante los años en que ha formado parte del Equipo de Gobierno. Continua el Sr Del Campo CA manifestando, que consideran vigentes las conclusiones del Informe del Secretario, de no congelar el IBI, que por otra parte, es el pilar fundamental sobre el que se basa el Plan de Saneamiento. El IBI, es el impuesto mas seguro, directo y proporcional que existe, si bien , en este municipio , la proporcionalidad de este Impuesto es irregular e irracional como se ha puesto en evidencia en el Informe del Secretario, y es en ello donde debemos centrar los esfuerzos el proximo año, en la redistribucion equitativa de este Impuesto. De igual modo, quiero señalar , que en el momento de la Revision Catastral , los valores en Ainsa, estaban muy bajos , muy por debajo de la realidad del momento, puesto que al contrario que otros municipios, en Ainsa , no se habia actualizado absolutamente nada durante muchos años y por ello hubo que ir a un plan a diez años para equiparar Valor Catastral con la Base Liquidable del Impuesto. Por todo ello, concluye el Sr Del Campo CA , que nos reiteramos conforme a lo manifestado en la Comision y solicitamos al Equipo de Gobierno, que se haga una revision para corregir las deficiencias y desequilibrios detectados en el Informe del Secretario en relacion con este Impuesto. Interviene el Sr Baena del PP para manifestar, que ha habido muchos municipios, donde los valores eran muy bajos y después de la revision , los valores han quedado altos. Se pagan muchos impuestos, y hay varios pueblos cercanos, donde se absorve la subida del IBI modificando el Tipo Impositivo, por ejemplo Boltaña, y no pasa nada, por ello el Partido Popular, apoya la congelación de este Impuesto para el proximo año 2016, tal como propone el Grupo Aragones.

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Interviene el Alcalde-Presidente para manifestar, que se ha comentado este asunto profundamente en la Comision Informativa, y se ha llegado a la conclusión, conforme el Informe del Secretario y lo que establece el Plan de Saneamiento, que debemos mantener los ingresos, con los aumentos razonables ya previstos, para poder responder al Plan de Ajuste que tenemos aprobado, por ello, estamos de acuerdo con CA, que debemos centrarnos en la reorganización del desequilibrio de los valores catastrales del termino municipal, que tal como se pone de manifiesto en el Informe del Secretario, estan desequilibrados y distorsionan la realidad inmobiliaria y de mercado del municipio. Hay algo que no es correcto, continua el Alcalde-Presidente, y debemos tener en cuenta , que los valores excesivamente bajos durante muchos años , nos han llevado a esta situación, y ello se ve claramente, en las Liquidaciones de Plusvalías que realizamos, donde observamos que los valores de venta son un 600 y 700% mas altos que el Valor Catastral del Inmueble, lo cual pone de manifiesto, el desequilibrio entre el mercado y el Valor CatastraL, que deberia situarse en torno al 50% del valor de mercado de un Inmueble. Interviene el Sr Garcia PAR, para manifestar que no se puede estar siempre aludiendo al Plan de Ajuste y al desconocimiento sobre las Cuentas del Ayuntamiento, puesto que el Grupo Socialista , en el Programa Electoral, decia que las cuentas municipales ,eran claras equilibradas y saneadas, y por otro lado, el Grupo Socialista, va siempre pregonando su carácter progresista, y ahora resulta que no puede apoyar una congelación del IBI, que beneficia a todas las familias sin exclusión, y esto si es una decisión progresista. Continua el Sr Garcia PAR, por otro lado, respecto al temor sobre las cuentas municipales, si fuera tan malas o existiera tanto riesgo, no se habria pagado la Paga Extra Atrasada a los trabajadores y tampoco se plantearia devolver del golpe, en un solo pago, el exceso de ingreso indebido de la Participacion de Tributos del Estado del 2012, en fin concluye el Sr Garcia PAR, deben Ustedes aclararse y dejarse de mensajes contradictorios. Interviene el Alcalde-Presidente, para manifestar, que lo que pretendemos, es conocer el resultado del cierre presupuestario, que sera nuestro primer cierre, donde solo habremos gestionado nosotros directamente un semestre del año, y por ello prefiero ser cauto este primer año y valorar en 2016 que hacer con el IBI. Interviene el Sr Garcia PAR para manifestar, que el IBI, esta descuadrado y desequilibrado, como se pone de relieve en el Informe del Secretario, y alli se ve claramente, que hay casos en que debera minorarse este valor y en otros casos debera incrementarse, y continua manifestado, que Boltaña, congela el IBI y absorbe la subida, tiene Plan de Ajuste e ingresos suficientes para cubrir los gastos corriente y finaliza el Sr Garcia PAR, manifestando que el Alcalde se deberia preocupar mas, que su partido en la DGA pagara las paga extra a los trabajadores, que no de la congelación del IBI en Ainsa, pero, no obtante, quiero dejar abierta nuestra posición, al acuerdo que se pueda adoptar sobre este asunto en esta Sesion. Interviene el Alcalde-Presidente para manifestar, que adquiere el compromiso firme de estudiar con el Catastro la Ponencia de Valores catastrales de Ainsa durante el 2016 y todo lo que se puede hacer para reequilibrar este Impuesto y a partir de ahí , no tiene ningun problema en absover el IBI en otros ejercicios.

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Intenviene el Sr Del Campo CA para aclarar, que la subidas del 10% en la Base Liquidable cada año obedecen a los valores iniciales existentes cuando se hizo la revison , que eran de risa y estaban totalmente alejados de la realidad del momento, puesto que estabamos en un sistema de “vacatio impositiva” en Ainsa. Interviene el Sr Baena PP, para manifestar que hay personas , que tienen una vivienda desde hace cinco años y los valores estan mas actualizados. Interviene el Alcalde-Presidente y somete al Pleno del Ayuntamiento el posible acuerdo, que según el Equipo de Gobierno deberia adoptarse en este punto, en el que no se contempla la congelación de este Impuesto para el año 2016, y es el siguiente: ACUERDO: Primero: Aprobar, que en el ejercicio del 2016, este Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, proceda ha realizar una reorganización de los valores catastrales y de las cuotas a pagar en todo el termino municipal de Ainsa-Sobrarbe, de forma que se produzca una redistribucion racional, equitativa y justa que no suponga incremento de la recaudación. Segundo: Estudiar en paralelo, por si la reestructuracion de los valores catastrales no fuera posible por cuestion de tiempo, un sistema de bonificaciones, reducciones o incrementos en los valores , para conseguir el mismo objetivo del apartado anterior. Se procede a la votacion de esta propuesta de acuerdo: VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. Interviene el Sr Baena PP para manifestar, que con este apoyo, estamos dando mucho margen al Equipo de Gobierno, lo cual demuestra nuestro sentido de la responsabilidad. Interviene el Sr Garcia PAR para manifestar, que si ha presentado esta MOCION, ha sido porque considera que las cuentas de Ayuntamiento , después de muchos años , estan saneadas y controladas , hay un seguimiento correcto del gasto y esta congelación no entorpecia las previsones de inversion ni de crecimiento de AINSA.

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5.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19 REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELES, CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS. Interviene el Alcalde-Presidente , par informar sobre la necesidad de proceder a regular de alguna manera el asunto de la publicidad en el termino municipal, puesto que existe un vacio legal, que a veces pone en evidencia las carencias que en esta materia tiene este Ayuntamiento , por ello se hace necesario , la aprobación de la Ordenanza General Reguladora de esta materia , que ha continuación se trascribe: ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELES, CARTELERAS , VALLAS Y OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto A efectos de esta ordenanza, se entiende por publicidad toda accion realizada por personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, encaminada a difundir entre el publico el conocimiento de la existencia de una actividad politica, sindical, asistencial, religiosa, cultural, profesional,

deportiva, economica o de productos y servicios, cualquier otra dirigida a obtener la atención del publico hacia un fin determinado. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de AINSA-

SOBRARBE

ARTÍCULO 3. Modalidades de Publicidad

El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades:

— Publicidad Estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolla mediante

instalaciones fijas.

— Publicidad Móvil: Aquella que sea autotransportada o remolcado su soporte por vehículo

motor.

— Publicidad Aérea: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con aviones,

globos o dirigibles.

— Publicidad Manual Impresa: tendrá esta consideración la que se basa en el reparto de

impresos en la vía pública de forma manual e individualizada.

— Publicidad Audiovisual: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con el

apoyo de instrumentos audiovisuales, mecánicos eléctricos o electrónicos.

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TÍTULO II. PUBLICIDAD

ARTÍCULO 4. Autorización de Instalación de Elementos Publicitarios

Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia

municipal y al pago de las exacciones fiscales que se fijen en la correspondiente Ordenanza fiscal, con

la excepción de los situados en dominio público municipal sometidos al régimen de la concesión, que

estarán sujetos a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.

ARTÍCULO 5. Publicidad en la Vía Pública

La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o uso privativo

de aquélla, conforme a la legislación vigente de régimen local.

TÍTULO III. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

No se permitirán actividades publicitarias ni pintadas de cualquier clase en los siguientes lugares:

— Los edificios incluidos en catálogos de edificios públicos o conjuntos historico

protegidos, edificios catalogados ,los templos, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes,

edificios, arbolado, plantas, jardines públicos y recintos anejos destinados por el planeamiento

urbanístico para equipamientos, dotaciones y servicios públicos, salvo los que, con carácter restringido, se

autoricen previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y que tengan por objeto la

colocación de rótulos que pretendan difundir el carácter de los mismos.

— En los lugares en que pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad

del viandante.

— En los lugares en que su instalación perjudique las perspectivas urbanas y sobre las aceras de

las fincas ajardinadas destinadas por el planeamiento para parques y jardines.

— En los pavimentos de las calzadas o aceras o bordillos, aunque sea parcialmente y en los

terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios libres públicos, sin perjuicio de lo establecido en la

concesión demanial que en su caso determine el Ayuntamiento.

— Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas.

— Con elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, semáforos y otras

instalaciones de servicio público, salvo lo previsto en la presente Ordenanza. — En aquellas

edificaciones, zonas o espacios en los que disposiciones especiales lo prohíban de modo expreso.

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ARTÍCULO 7. Otras Prohibiciones.-

Queda en todo caso prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía pública.

No se autorizarán en ningún caso aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido

sean contrarias a las leyes.

Tampoco se autorizarán:

— La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o

inscripciones puedan inducir a confusión con señales reglamentarias de tráfico, impidan su

visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos.

— Los anuncios reflectantes.

— Los constituidos de materias combustibles en zonas forestales de abundante

vegetación o de especies aisladas de consideración.

_ Pintadas en Carteles y señales informativas de cualquier clase.

Queda prohibido el ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona humana con la única

finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captación de atención.

TÍTULO IV. NORMAS TÉCNICAS. REQUISITOS Y LIMITACIONES PARTICULARES DE LAS DIFERENTES

MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA.

CAPÍTULO I. PUBLICIDAD ESTÁTICA.

ARTÍCULO 8. Vallas Publicitarias en Dominio Privado.

Se considerará valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática compuesta

de un cerco de forma regular y susceptible de contener en su interior elementos planos de material

impreso pegatinas y/o adhesivos, que hagan posible la exhibición de mensajes de contenido fijo o

variable.

Las dimensiones máximas se fijarán individualmente según las características de cada una , cuando el

procedimiento de iluminación sea interno o se trate de carteles con movimiento. En caso contrario los

elementos de iluminación estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir (se

fijara en su momento) del plano de la cartelera.

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La estructura de sustentación y los marcos de los elementos publicitarios deben estar diseñados y

construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma tal que queden garantizadas la

seguridad pública, una adecuada resistencia a los elementos naturales, una digna presentación estética y

adecuada, en todo caso, a las normas de publicidad exterior, quedando prohibida en todo momento la

utilización de tirantes como medio de sujeción de la estructura de sustentación del elemento.

ARTÍCULO 9. Vallas Publicitarias en Dominio Público

Sólo se permitirá la instalación de vallas publicitarias en dominio público mediante régimen de concesión

como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y regulado por los pliegos de

condiciones que establezcan al efecto.

ARTÍCULO 10. Vallas Publicitarias en Dominio Privado Perceptibles desde la Via Publica

Sólo podrán instalarse vallas publicitarias perceptibles desde la vía pública en suelo urbano y

urbanizable siempre que no se contravenga la legislación correspondiente ni la presente

Ordenanza. No se permitirá en el Suelo No Urbanizable la instalación de vallas publicitarias.

En suelo urbano sólo podrán instalar vallas publicitarias en las medianeras de edificio, solares y vallados

de protección y andamios de obras:

a) Las vallas publicitarias colocadas en medianera de edificio no superarán un tercio de la

superficie de la misma, fijándose su saliente máximo en cada caso.

b) Las vallas publicitarias en solares sólo serán posibles en la alineación de los solares y sobre su

cerramiento, no pudiendo sustituir a éste debiendo cumplir las siguientes condiciones:

— La altura máxima de la parte superior de la cartelera se fijara en su momento, no

permitiéndose vuelo alguno sobre la vía pública.

— Podrán disponerse en grupos que no superen la dimensión máxima establecida.

— La separación entre las vallas publicitarias y los edificios colindantes se fijara en su momento,

debiendo tratarse ésta de igual forma que la separación entre las vallas. Si el edificio colindante

estuviera catalogado como protegido la separación entre vallas y éste será igual a la altura de la

valla.

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— La vigencia de la licencia quedará limitada con carácter general al comienzo de la

edificación. No obstante podrá concederse una prórroga de dicha licencia a petición del

interesado siempre que para la ejecución de las obras que se acometan no fuere necesaria

la modificación de la alineación que poseía el antiguo cerramiento del solar.

— En el supuesto de que se pretendiera una instalación sobre el vallado de protección de obras,

cuando éste modifique la primitiva alineación del cerramiento del solar, será necesaria la petición

y obtención de nueva licencia para la instalación de vallas publicitarias.

c) Las vallas publicitarias en vallas de protección y andamios de obras pueden autorizarse siempre

que conlleven la desocupación total del inmueble en el curso de las obras, no pudiendo sustituir

en ningún caso a las vallas de protección. Las condiciones de implantación serán las mismas

que para las vallas publicitarias en solares.

En el suelo urbanizable podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias, siempre que no

representen una agresión del paisaje urbano o natural del entorno y de conformidad con la normativa

correspondiente.

ARTÍCULO 11. Carteles

Se considerarán carteles los anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre

papel, cartulina o cartón y otra materia de escasa consistencia y corta duración.

Se prohíbe toda fijación de carteles sobre edificios, muros, vallas de cerramiento o cualquier otro

elemento visible desde la vía pública con excepción del mobiliario urbano que contando con

autorización municipal, admita superficie destinada a la instalación de esta modalidad publicitaria y

en aquellos sitios indicados y diseñados especialmente para esta finalidad por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12. Carteles, Banderolas y Pancartas

Son elementos publicitarios de carácter efímero, realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles.

Las pancartas y banderolas, que deberán tener la solidez necesaria, deberán cumplir, en todos los casos,

las siguientes condiciones:

— Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementos estructurales de la vía pública,

salvo que exista expresa autorización del Ayuntamiento. Sólo podrán sujetarse entre o en las fachadas

de edificios privados y no públicos, con autorización preceptiva de los propietarios.

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— La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del

viento y, en todo caso, la superficie perforada será el veinticinco por ciento de la pancarta.

— En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco

metros, cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres metros en aceras, paseos y otras zonas

peatonales.

— Así mismo se prohíbe la colocación de las mismas en lugares no autorizados y sin contar

con la correspondiente autorización.

Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retiradas por los responsables de su colocación

tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo, se retirarán por

las brigadas municipales a costa de los titulares de la licencia.

La colocación de carteles, pancartas y banderolas en la vía pública sin autorización, dará lugar a

la retirada inmediata por parte municipal con imposición de sanciones y cargo de los gastos

ocasionados a los responsables por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 13. Rótulos

Se considerarán rótulos los anuncios, fijos o móviles, por medio de pintura, azulejos, cristal, hierro

hojalata litografiada, tela o cualquier otra materia que asegure su larga duración. Igualmente tendrán

dicha consideración los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados en pantalla o por rayo láser,

fijos o móviles.

CAPÍTULO II. OTRO TIPO DE PUBLICIDAD

ARTÍCULO 14. Publicidad Móvil

Se entiende por este tipo de publicidad la realizada mediante el uso de vehiculos o conjunto de estos o

mediante el uso de elementos de promocion o publicidad situados en vehiculos, tanto estacionados como

en marcha y la difusión de mensajes publicitarios a traves de los medios audiovisules instalados en

estos. Queda incluida en este concepto la actividad publicitaria ejercida a traves de caravanas, tanto si

se trata de actividades principales como complementarias.

Queda prohibida la publicidad de este tipo en todo el termino Municipal, salvo autorización expresa y

de carácter temporal, previa solicitud del interesado.

ARTÍCULO 15. Publicidad Aérea

Se entenderan incluidos en este concepto los mensajes publictarios realizados mediante aparatos o

artificios auto-sustentados en el aire, fijos o moviles. Se entenderan por fijos cuando se lleve a efecto en

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globos estaticos o similares. Se tendran que ubicar en el interior de solares públicos o privados, de forma

que los elementos de sosten, asi como el mismo globo, no sobrepasen el perímetro de la finca. Se

entenderan por moviles cuando se trate de golobos dirigibles o aviones de cualquier tipo.

La publicidad aerea se ajustara, ademas de a lo dispueso en esta Ordenanza, a la nomartiva especifica

que le pudiera ser de aplicación.

ARTÍCULO 16. Publicidad Impresa Se entiende por publicidad manual impresa , aquella que difunde sus mensajes mediante el reparto en mano de material impreso mendiante el contacto entre los agentes publicitarios y las posibles personas usuarias, con carácter gratuito y utilizando, con este objeto, las zonas, vias y espacios publicos y zonas privadas de concurrencia publica establecidas en esta ordenanza

Se autorizará el reparto de publicidad impresa en los siguientes casos:

— En periodo de elecciones, por motivo de las fiestas populares y en acontecimientos de interés

ciudadano.

— Cuando se realice por Entidades de interés social, deportivo, cultural y sin ánimo de lucro.

-- Cuando se efectúe en la entrada del local comercial, así como por Asociaciones de

Comerciantes dentro de los límites territoriales de éstas. En todo caso, el titular o beneficiario del

mensaje será responsable de mantener limpio el espacio urbano que se hubiere visto afectado

por la distribución de ésta.

ARTÍCULO 17. Publicidad Audiovisual

Se entiende como tal todo medio publicitario por el cual el mensaje se materializa mediante la

proyeccion sobre una pantalla o por cualquier sistema de imágenes, graficos, dibujos, películas,

diapositivas o analogas, fijos o animados, que incluyan mensajes publicitarios, as como otros efectos de

luz o laser diferentes de las proyecciones.

La actividad publicitaria comprendida en este articulo, no podra producir ninguntipo de molestia por

rumores o vibraciones a los vecinos de edificios adyacentes. Tampoco podra producir deslumbramientos

o cualquiera otro efecto que pueda resultar pernicioso.

En la documentación que se presente para la obtención de la preceptiva licencia se hara constar

una descripción detallada de los medios a utilizar, el tipo de sistema audiovisual asi como la potencia.

Queda prohibida esta modalidad publicitaria cuando vaya acompañada de efectos sonoros

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TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS ACTOS DE PUBLICIDAD Y SU

PROCEDIMEINTO DE NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 18. Del Procedimiento para la Obtención de la Licencia

Están sujetos a la previa licencia municipal la realización de los actos de publicidad exterior y

transmisión de mensajes publicitarios, cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la

transmisión y difusión de los mismos, con independencia de la titularidad pública o privada de la

instalación. No precisará de dicha licencia:

— Las placas de dependencias públicas, centros de enseñanza, hospitales, clínicas,

dispensarios, farmacias o instituciones benéficas colocadas sobre las puertas de acceso o junto a

ellas.

— Las placas indicativas de actividades profesionales colocadas sobe las puertas de acceso o

junto a ellas

— Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos

comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallan abiertos al público, precios de los artículos

ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares.

— Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados

en el mismo, con una superficie máxima de 1 metros cuadrados.

ARTÍCULO 19. Titularidad

Podrán ser titulares de licencia:

— Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales,

industriales o de servicio a que se refieren los elementos publicitarios.

— Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a

la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto sobre

Actividades Económicas.

La titularidad de la licencia comporta:

— La impugnación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones y de

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los mensajes publicitarios correspondientes.

— La obligación del pago de los tributos, precios públicos y cualesquiera otras cargas fiscales

que graven las instalaciones o actos de publicidad.

— El deber de conservar y mantener el material publicitario y su sustentación en perfectas

condiciones de ornato y seguridad. En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas

medidas de precaución fueren necesarias al objeto de evitar riesgos a personas y cosas. Las licencias

se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado

dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna forma las responsabilidades civiles o

penales, que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las

instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la

instalación o a efectos del mensaje publicitario.

ARTÍCULO 20. Solicitud y Documentación

Para la tramitación del expediente de solicitud de licencia a que se refiere esta Ordenanza y sin perjuicio

de las autorizaciones que procedan por otras Administraciones Públicas competentes, será preceptiva,

según las distintas modalidades de publicidad, la presentación en el Ayuntamiento de AINSA-

SOBRARBE de la siguiente documentación:

— Solicitud donde consten datos fiscales de la empresa anunciadora o persona física o

jurídica responsable de la publicidad.

— Contenido y dimensiones de carteles, vallas, pancartas o banderolas.

— Los lugares donde se pretende instalar.

— Tiempo de instalación.

— Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional

correspondiente, con anejo de cálculo que garantice la estabilidad del vuelco, cuando se

solicite la instalación de vallas publicitarias, rótulos cuando por las características de la

instalación resulte preciso.

— Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y acuerdo de la Comunidad de

Propietarios, cuando proceda.

— Acreditación para las personas físicas y jurídicas que de forma habitual y profesional se

dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro Municipal de

Empresas Publicitarias.

— El compromiso del responsable de retirarlas y reparar los desperfectos causados en la

vía públicas o en sus elementos estructurales, al días siguiente de la finalización de la

publicidad, y de indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicio que pudiera haberse

ocasionado como consecuencia de su colocación.

— Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier naturaleza que pudieran

causar, si resultase preciso. En cualquier caso, se exigirá para autorizar vallas

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publicitarias que por sus características pudieren producir daños, rótulos en plantas

superiores de edificio, excluida la planta baja y rótulos en coronación de edificios.

— Justificante de haber satisfecho el pago de las tasas o precios públicos que

correspondan.

Además de la documentación referida y de las comprobaciones que se pudieran

efectuar de oficio, se podrán exigir motivadamente al interesado cuantos documentos estime

convenientes para acreditar la seguridad e inocuidad de la instalación.

TÍTULO VI. VIGENCIA, EFICACIA Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 21. Vigencia

Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha

naturaleza tendrán la vigencia que se establezca en la resolución que las otorgue. Si no se

estableciera plazo de vigencia, las autorizaciones para vallas publicitarias, rótulos superiores de edificios,

excluida la planta baja y rótulos en coronación de edificios tendrán tres años de vigencia.

En los módulos de fijación de vallas publicitarias deberá constar el nombre o razón social de la empresa

propietaria y fijarse además de forma legible una plaza en la que conste la fecha de resolución de la

autorización. La falta de alguno de estos requisitos implicará a todos los efectos que la instalación

publicitaria carece de autorización, procediéndose en consecuencia a su retirada, en caso de estar

instalada en terrenos de titularidad pública, la retirada se llevará a cabo sin necesidad de requerimiento

alguno y sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes una vez conocida la empresa o

responsable de la instalación.

ARTÍCULO 22. Eficacia

La eficacia de la licencia queda condicionada a la efectividad del pago de cuantos impuestos, tasas o

precios públicos puedan devengarse como consecuencia de las instalaciones publicitarias.

ARTÍCULO 23. Revocación

Las autorizaciones para instalaciones y actividades publicitarias podrán ser revocadas y

suspendidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de

1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. No habrá lugar a

indemnización alguna, cuando con anterioridad del cumplimiento del plazo de vigencia se demoliese el

edificio donde estuviese colocado el anuncio publicitario, se edificase en el solar o se alterasen las

condiciones histórico artísticas del edifico, calle, zona o donde se ubiquen.

TÍTULO VII. INSTALACIONES PUBLICITARIAS EN BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE DOMINIO

PÚBLICO

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ARTÍCULO 24. Lugares de Instalación

El órgano municipal competente podrá señalar los lugares en los que podrán instalarse elementos

con fines publicitarios, así como fijar las características de las expresadas instalaciones.

También podrán instalarse elementos publicitarios en los refugios y marquesinas y postes de paradas

de autobuses y en las cabinas telefónicas, previa autorización, sujeta a las condiciones que en su caso

imponga el Ayuntamiento. Los anuncios de kioscos autorizados mediante concesión administrativa se

regirán por lo que dispongan los respectivos pliegos de condiciones. En los restantes kioscos, no se

admitirá ningún tipo de manifestación publicitaria en la parte superior del kiosco o por encima de

su cornisa o remate. Únicamente será autorizable la instalación de carteles publicitarios

debidamente protegidos e incorporados a las fachadas o paramentos del mismo e integrados en su

diseño.

TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 25. Concepto de Infracción

Son infracciones las acciones y omisiones que vulneran las prescripciones de esta Ordenanza, las

contenidas en la Legislación y demás normas urbanísticas, así como restante normativa aplicable.

En el supuesto de que la instalación antirreglamentaria de carteleras, carteles, rótulos y demás

modalidades publicitarias supongan ocupación de vía pública en planta o vuelo, la Autoridad Municipal

podrá proceder a su retirada, una vez acreditada tal invasión, sin que haya derecho a reclamar por

posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria y sin perjuicio de las sanciones a que

hubiere lugar.

En cualquier caso que exista peligro inminente para el ciudadano, bienes o tránsito rodado, la

manifestación publicitaria podrá ser retirada de oficio por el Ayuntamiento, sin requerimiento previo al

titular del anuncio y sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente sancionador

correspondiente.

Por excepción, cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter itinerante o

esporádico y, en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas publicitarias con manifiesta

infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza, se requerirá al infractor para que en el plazo de 24 horas

proceda a la retirada de banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este

tipo de campaña. De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el

Ayuntamiento inmediatamente a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del

expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa si

así procediere.

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ARTÍCULO 26. Clasificación de las Infracciones

A los efectos de graduar la responsabilidad, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy

graves

Son infracciones leves:

El estado de suciedad o deterioro de las carteleras publicitarias o de sus elementos de sustentación.

Son infracciones graves:

— El carecer de licencia municipal.

— El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6 de esta Ordenanza.

— El incumplimiento de órdenes municipales sobre corrección de deficiencias.

— La colocación de instalaciones creando riesgos ciertos e importantes.

— La negativa obstrucción a la labor inspectora.

— La reincidencia en faltas leves en un período de 30 días consecutivos.

— La falsedad u ocultamiento de los documentos o los datos exigidos por la Administración

para autorizar o controlar las actividades publicitarias.

Son infracciones muy graves:

-- La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten

contra la dignidad de las personas o vulneren los valores o derechos reconocidos en la Constitución,

especialmente los referidos a la infancia, la juventud y la mujer

ARTÍCULO 27. Sanciones

El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será sancionado:

— En infracciones leves con multa de hasta 750,00 euros.

— En infracciones graves con multa de hasta 1500,00 euros.

— En infracciones muy graves con multa de hasta 3000,00 euros

Las sanciones que se impongan, lo serán sin perjuicio de la adopción de las medidas quesean

procedentes a fin de restablecer la legalidad infringida y sin perjuicio de la

indemnización de los daños y perjuicios a que en su caso hubiere lugar.

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En cualquier caso, si la infracción llevara consigo el incumplimiento de la normativa urbanística aplicable

se estara a lo que disponga dicha normativa.

Para la fijación de la cuantía de las multas, se atenderá al gradode culpabilidad,

reincidencia, reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

En ningún caso la infracción supondrá un beneficio económico para el infractor.

ARTÍCULO 28. Procedimiento Sancionador

Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el

procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1.398/1993, de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación a lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 29. Responsables

De las infracciones de esta Ordenanza serán responsables solidarios:

— En primer lugar, la Empresa publicitaria o, en su caso, la persona física o jurídica que hubiese

dispuesto la colocación del anuncio, cartel o valla sin la previa licencia o concesión, o con

infracción de las condiciones impuestas en las mismas o de los preceptos de la presente

Ordenanza.

— El titular o beneficiario del mensaje.

— El propietario del lugar en que se haya efectuado la instalación cuando lo hubiera

autorizado.

El titular de la licencia y el propietario del suelo o edificación podrán retirar los anuncios que se fijen sin

su consentimiento y sin perjuicio de que pueda denunciar los hechos al Ayuntamiento a los efectos

legales pertinente.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Todos los elementos regulados en el Capitulo I ( Publicidad Estatica) de esta Ordenanza que no cumplan

con las prescripciones que contiene pero que tengan la oportuna licencia, tendran que adptarse a esta

ordenanza cuando se pretenda renovar dicha licencia asi como para poder hacer retoques o

modificaciones en los elementos en cuestion

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando

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en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir

del día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Intervine el Sr Del Campo CA , para presentar una enmienda en el sentido , que a su juicio, el articulo

27 , en Sanciones Muy Graves ,deberia incrementarse la sancion hasta los 3000 euros en lugar de los 2000 que se

consignan en la ordenanza.

Aceptada esta sugerencia por todos los grupos municipales, se procede a la votacion de la prouesta de

acuerdo:

ACUERDO: PRIMERO: APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA GENERAL “REGULADORA DE LA PUBLICIADA EXTERIOR, MEDIANTE CARTELES , CARTELERAS , VALLAS Y OTRAS FORMAS PUBLICITARIAS “EN LOS TERMINOS Y CON EL TEXTO APROBADO EN LA PRESENTE SESION. SEGUNDO: SOMETER DICHA ORDENANZA A INFORMACION PUBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS CON PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS POR EL PLAZO DE 30 DIAS, PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE RECLAMACIONES O SUGERENCIAS, QUE SERAN RESUELTAS POR LA CORPORACION. DE NO PRESENTARSE RECLAMACION O SUGERENCIAS EN EL MENCIONADO PLAZO , SE CONSIDERARA APROBADA DEFINITIVAMENTE.SIN NECESIDAD DE ACUERDO EXPRESO DEL PLENO. TERCERO: FACULTAR AL ALCALDE-PRESIDENTE PARA SUCRIBIR Y FIRMAR CUANTOS DOCUMENTOS SEAN NECESARIOS PARA MATERILIZAR ESTE ACUERDO. . VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo.

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6.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE COLUMNAS, POSTES, CARTELERAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS PARA LA EXHIBICION DE PUBLICIDAD. Interviene ele Alcalde-Presidente, para manifestar, que del mismo modo que hemos aprobado una Ordenanza General Reguladora de la Publicidad en el Municipio, se hace necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Fiscal sobre la misma materia, por ello se transcribe ha continuación integramente la ordenanza que se pretende aprobar:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE COLUMNAS, POSTES,

CARTELERAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS, PARA LA EXHIBICION DE PUBLICIDAD.

AÑO 2015

ARTICULO 1°.- FUNDAMENTO.-

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización

del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada

Ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la "Tasa por utilización de columnas, postes, carteles y

otras instalaciones análogas para la exhibición de publicidad".

ARTICULO 2°.- HECHO IMPONIBLE.-

— - Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de columnas, postes,

carteleras y otras instalaciones análogas para exhibición de publicidad.

— - No están obligados al pago por la utilización de las expresadas utilizaciones:

d) Los anuncios propios de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

e) Los anuncios electorales, políticos o sindicales, cuando lo realicen directamente los propios

grupos políticos o sindicales.

f) Los anuncios de tipo religioso , cultural, festivo o deportivo que, por su interes ciudadano , fomenten la participacion social en actos realizados tamto en el muncipio de Ainsa-Sobrarbe como en otros muncipios de la Comarca del Sobrabre

ARTICULO 3°.- BENEFICIOS FISCALES.-

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de

ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

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ARTICULO 4°.- SUJETOS PASIVOS.-

1.- Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas

físicas y jurídicas, .-así como las entidades a que se refiere el artículo 35 apartado cuarto

de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o

aprovechen los elementos expresados, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal.

2.- No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o

aprovechen los expresados elementos sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.

ARTICULO 5°.- CUOTAS.-

Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de la tarifa que a continuación se señala:

1.- Tratandose de instalaciones de publicidad sujetas a regimen de concesion, se estara a lo

dispuesto en el correspondiente Pliego de Condiciones que regulen la gestion, periodo e importes.

2.- En el caso de instalcion de elementos de publicidad exterior sujetos a previa Licencia Municipal,

la cuota sera la resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Por m2 o fraccion de anuncio/dia………………………1,2 euros/m2/dia

Por m2 o fraccion de anuncio/mes……………………...7,85 euros/m2/mes

Por m2 o fraccion de anuncio/año………………………80,50 euros/m2/año

ARTICULO 7°.-

1. - Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de los expresados

elementos, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del

coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. - Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en la cuantía igual al

valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. - El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros

a que se refiere el presente apartado.

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ARTICULO 8°.-

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización de los expresados Elementos no se preste o desarrolle procedera la devolucion del importe correspondiente.

ARTICULO 9°.- GESTION.-

1. - El pago de esta tasa no exime de la obtención, en su caso de las preceptivas licencias.

2. – A la solicitud se presentará la declaración en la que conste el texto íntegro del anuncio,

forma, dimensiones, y periodo de exhibición pudiendo ser sustituida la misma por

un ejemplar del propio anuncio.

3. - El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial al que ascienda

la tasa.

ARTICULO 10°.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.-

Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos

casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General.

ARTICULO 11°.- INSPECCION Y RECAUDACION.-

La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para

su desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General.

ARTICULO 12°.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las

sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General

Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICION FINAL.-1.- La presente Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 2016, fue

aprobada por la Corporación el.5 deNoviembre de 2015.

Interviene el Sr Del Campo CA para presentar una enmienda de adicion con la

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introduccion de un un añadido en el articulo 2 c, en el sentido siguiente: festivo o deportivo que, por su interes ciudadano , fomenten la participacion social en actos realizados tamto en el muncipio de Ainsa-Sobrarbe como en otros muncipios de la Comarca del Sobrabre.

Estando todos los grupos de acuerdo, se introduce esta modificacion y se procede a la adopcion dela siguiente propuesta de acuerdo:

ACUERDO: PRIMERO.: APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA FISCAL NUMERO 29 “REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE COLUMNAS, POSTES, CARTELERAS ,ESPACIOS PUBLICOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS PARA LA EXHIBICION DE PUBLICIDAD REGULADORA DE EN LOS TERMINOS Y CON EL TEXTO APROBADO, POR EL PLENO EN LA PRESENTE SESION ORDINARIA. SEGUNDO.: SOMETER DICHA ORDENANZA A INFORMACION PUBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS CON PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS POR EL PLAZO DE 30 DIAS, PARA QUE PUEDAN PRESENTARSE RECLAMACIONES O SUGERENCIAS, QUE SERAN RESULESTAS POR LA CORPORACION. DE NO PRESENTARSE RECLAMACION O SUGERENCIAS EN EL MENCIONADO PLAZO , SE CONSIDERARA APROBADA DEFINITIVAMENTE SIN NECESIDAD DE ACUERDO EXPRESO DEL PLENO TERCERO: FACULTAR AL ALCALDE-PRESIDENTE PARA SUCRIBIR Y FIRMAR CUANTOS DOCUMENTOS SEAN NECESARIOS PARA MATERILIZAR ESTE ACUERDO. VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuedo. 7.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL REINTEGRO DE LA TOTALIDAD DEL SALDO DEUDOR DEL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE SOBRE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO DE 2013, POR UN IMPORTE DE 20.413,79 €. Interviene el Alcalde-Presidente, par informar del exceso de ingresos indebidos aportados

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por el fondo de Participación de Tributos del Estado , correspondiente al ejercicio del, 2013, y como existe tesoreria suficiente, se considera no proceder a negociar un plazo aplazado a varios años para la devolucion de este importe, por cuanto ya estamos pagando creditos de aplazamiento de 2008, 2009 , por ello se somete a consideracion del Pleno la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDO: PRIMERO: Aceptar y aprobar la Liquidación del Exceso de Financiacion en los Ingresos sobre la Participación de Tributos del Estado del Ejercicio 2013, por un Importe de 20.413,79 euros . SEGUNDO: Aprobar reintegrar este exceso de ingresos en un solo pago a favor del Ministerio de Hacienda VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. 8.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CAMBIAR AINSA, SOBRE RETIRADA DE LAS PILONAS ELÉCTRICAS DEL DESHECHADO PROYECTO DE AUTOPISTA DE INTERCONEXION ELECTRICA CON FRANCIA, DENOMINADO ARAGON-CAZARIL. Interviene el Sr Del Campo CA para exponer la Mocion, la cual se transcribe integramente a continuación: MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE SOBRE “LA RETIRADA DE LAS PILONAS ELÉCTRICAS DEL DESMECHADO PROYECTO ARAGÓN-CAZARIL” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El recorrido administrativo del extinguido proyecto de interconexión eléctrica con Francia (línea eléctrica a 400 kv) conocido como Aragón-Cazaril y promovido por Red Eléctrica de España tuvo su inicio el 20 de octubre de 1986. generando de inmediato una fortísima contestación social en Aragón, y de manera singular en el Pirineo aragonés. Esta situación movilizó de manera unánime a las instituciones y partidos políticos aragoneses, como quedó patente por la Proposición No de Ley número 38/95-1V relativa a la línea de alta tensión Aragón-Cazaril. que fue aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1995 —BOA número 12—, a través de la cual manifestaron su enérgico rechazo a la

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construcción de la citada línea de alta tensión y al trazado previsto. Además, la propia Diputación General de Aragón, junto con los ayuntamientos de Plan. San Juan de Plan y Gistaín. presentó un recurso contencioso administrativo sobre la inviabilidad de esta línea. Por otra parte, en 1997. el Gobierno de la República de Francia paralizó unilateralmente la parte correspondiente a esta línea proyectada en su territorio por razones medioambientales, lo que tuvo como consecuencia indirecta que el recurso contencioso administrativo al que se hacía referencia con anterioridad se resolviese, definitivamente, con la Sentencia de la Sala de lo Conlcncioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1999. en la que este tribunal no daba la razón a ninguna de las partes al haberse producido la pérdida sobrevenida de su objeto por la citada decisión del gobierno francés. De acuerdo con dicha sentencia, la citada línea Aragón- Cazaril carece de título jurídico y las pilonas o apoyos ya instalados en Aragón para su construcción habían sido ubicados sin la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, que. como advertía el Tribunal Supremo a Red Eléctrica de España en esta sentencia, resultaría preceptiva en un futuro a causa de los cambios que ya se habían producido entonces en la legislación española, lo que, además, implicaría, necesariamente, plantear un nuevo trazado en el caso de que la citada empresa persistiese en su deseo de seguir adelante con su proyecto. La decisión unilateral del gobierno francés de no autorizar el proyecto Aragón-Cazaril en su territorio conllevó que la empresa pública Electricité de France acordase pagar a su homologa Red Eléctrica de España 300.000 millones de pesetas —cuyo pago concluyó en el 2010— en concepto de indemnización por el incumplimiento de contrato y. explícitamente también, como compensación por las infraestructuras del citado proyecto ya instaladas en Aragón. Cabe preguntarse pues qué fue de la nutrida compensación a Red Eléctrica de España por las infraestructuras instaladas en territorio aragonés (las pilonas a las que venimos refiriéndonos) pues resulta evidente que no fue utilizada para su desmantelamiento. Un Informe Jurídico sobre el proyecto Aragón-Cazaril del bufete Ferrer Monforte & Bonmatí Cánovas señala que "podría plantearse la posibilidad de impugnación del trazado de la Línea Cazaril-Aragón. por carecer de utilidad pública, al menos en los términos en los que se ha hecho constar en el cuerpo de este informe, y por adolecer el Expediente Administrativo, así como el Estudio de Impacto Medio-Ambiental, de defectos que harían anulable el referido trazado". Sin embargo. Red Eléctrica de España ha intentado ya por dos veces el reaprovechamiento de sus pilonas con los sucesivos proyectos de línea de alta tensión a 400 kV conocidos como Graus- Sallent y Peñalba-Arnero-Isona. La Plataforma Unitaria contra la Autopista Eléctrica ha sido el principal agente canalizado!- de la respuesta social ribagorzana contra estos proyectos, que fueron anulados por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminislrativo. Sección Tercera, del Tribunal Supremo, de fecha de 19 de octubre de 2005. a raíz del Recurso de Casación n° 1147/2003. Red Eléctrica de España volvió a presentar a finales de 2008 un proyecto de interconexión eléctrica a 400 kV entre Monzón e Isona, denominado Peñalba-Arnero-Isona. que favorece el reaprovechamiento máximo de las pilonas de la Aragón-Cazaril. un expediente que todavía a día de hoy está abierto. Esta situación, además de ser contraria al sentido de las sentencias citadas y a la voluntad del pueblo aragonés, supone un incumplimiento flagrante de las órdenes de desmantelamiento dictadas reiteradamente por el Ayuntamiento de Gratis, no tiene en cuenta la

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mullimillonaria indemnización que en su día recibió Red Eléctrica de España de manos de Electricité de France para compensarla por su instalación tras la anulación del proyecto, lleva décadas produciendo un inaceptable impacto paisajístico sin objeto o finalidad alguna y supone una permanente amenaza para el territorio ante las evidentes V reiteradas intenciones de Red Eléctrica de reaprovecharlas para un proyecto de linea eléctrica de 400 kV. Por lodo lo expuesto anteriormente, el Grupo de Cambiar Aínsa propone los siguientes: ACUERDOS: Apoyar la resolución del Ayuntamiento de Gratis sobre el desmantelamiento de las citadas pilonas del proyecto de línea eléctrica Aragón-Cazaril. Solicitar al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón que lleve a cabo las actuaciones que estime oportunas para llevar a cabo el presente acuerdo Hacer llegar copia de esta resolución a Red Eléctrica de España y a los ayuntamientos de la Comarca y al Consejo Comarcal para que tengan conocimiento de la misma, instándoles a apoyar la resolución. Estando todos los grupos de acuerdo , se somete a votacion, la propuesta de resolucion de esta Mocion: VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar la mencionada propuesta de resolucion. 9.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CAMBIAR AINSA, SOBRE LA PETICIÓN DE INFORMACION ECONOMICA AL INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA SOBRE EL USO DE LOS FONDOS DEL CANON DE SANEAMIENTO Y DEL IMPUESTO DE CONTAMINACION DEL AGUA. Interviene el Sr Del Campo CA, para exponer al Pleno la Mocion, la cual se transcribe integramente a continuación: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Mediante la ORDEN de 22 de mayo de 2013. del Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, se dispuso la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe y el Ayuntamiento de Bollada, para la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales, entre ellas la financiación de la explotación de la(s) depuradora(s) con cargo a la recaudación del canon de saneamiento.

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Esta situación ha provocado que el Ayuntamiento de Aínsa haya transferido al Instituto Aragonés del Agua más de 377.000 euros durante los últimos cinco años a cuenta del canon de saneamiento primero, creado por la Ley 9/1997. de 7 de noviembre, de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se mantuvo en la Ley 6/2001. de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y después a cuenta del Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA). nombre que recibió el mismo impuesto en la Ley 2/2014. de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que actualmente se regula en la Ley 10/2014. de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La creación de los Cánones de Saneamiento (en el caso de Aragón, actualmente con la denominación ya señalada de Impuesto sobre la contaminación de las aguas), como tributos autonómicos destinados a financiar las obras de saneamiento y depuración, se establecieron por la Administración General del Estado en el Plan Nacional de Saneamiento v Depuración de Aguas Residuales Urbanas 2007-2015. que contenía la obligación de que las Comunidades Autónomas aplicasen un Canon de Saneamiento para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 9I/27I/CEE. sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas. Sin embargo, en Ayuntamientos pirenaicos como el de Aínsa-Sobrarbe. se lleva varios años pagando este tributo de acuerdo con el Convenio firmado con el Instituto Aragonés del Agua, pero todavía no cuentan con un servicio de depuración de aguas residuales, por lo que lodos los vecinos y vecinas del municipio pagan por un servicio que no es prestado. Los regidores de varios ayuntamientos aragoneses presentaron además, en julió de 2014 la campaña Quejas que solicita a la Comisión de la Unión Europea una investigación sobre los "incumplimientos del derecho comunitario en los que viene incurriendo el plan de saneamiento y depuración de Aragón", dicen. Con el impulso de la Red de Agua Pública de Aragón (RAPA) y el trabajo de varios expertos, los alcaldes de La Puebla de I lijar. Murillo de Gállego, Plan, Sahún. Aguaviva. Bielsa, Tobcd y Lupiñén ya han denunciado a los gobiernos central y autonómico y ál Instituto Aragonés del Agua (IAA) por no haber observado obligaciones como la evaluación ambiental y el análisis económico en la revisión del plan de saneamiento. Con el procedimiento presentado se pretende que Europa pida explicaciones a los responsables aragoneses sobre el destino de más de 130 millones de euros (casi la mitad de procedencia comunitaria) que tenían como finalidad construir depuradoras en el Pirineo y que no han servido a tal fin. Por otro lado, según establece el artículo 89.2 de la LEY 10/2014. de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que actualmente está en proceso de recurso en el Tribunal Constitucional, a partir del I de enero de 2016, el Instituto Aragonés del Agua pasará a recaudar directamente este impuesto, un proceso que ha sido externalizado a través de un contrato con la empresa valenciana Servicios de Colaboración Integral. SL. que nos va a costar 6.561.007.20 0 a lodos los aragoneses y aragonesas, gracias a la licitación que hizo el PAR el pasado abril. Apelamos a la transparencia y al acceso a la información como elementos básicos para la articulación de una sociedad democrática avanzada, v de acuerdo a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el

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Instituto Aragonés de! Agua está obligado a cumplir las exigencias y los fundamentos de dicha ley. con el objeto de poder conocer y comprobar que se están garantizando las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en los núcleos del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y de la Provincia de Huesca. tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón. Por todos estos motivos, desde Cambiar Aínsa creemos que sería imprescindible conocer en qué se han invertido no sólo los fondos recaudados por nuestro consistorio, sino los 130 millones de euros por los que han pedido explicaciones varios Ayuntamientos del Pirineo aragonés. ACUERDOS: 1 Solicitar desde este Ayuntamiento un informe económico financiero sobre la utilización de los fondos recaudados en este A\ untamiento por el Canon de Saneamiento y por el Impuesto de Contaminación de las Aguas, desde 2010 hasta la actualidad, con el objetivo de conocer dónde se han invertido esos fondos.

2 Instar al Gobierno de Aragón a la derogación del artículo (SO.2 de la I.EY 10/2014. de 27 de noviembre, de Aguas \ Ríos de Aragón, actualmente en suspensión cautelar, para que los Ayuntamientos sigan recaudando y gestionando directamente el uso de ese canon sin tener que depender de las decisiones de una entidad superior, siempre subrogado a dicha Ley. utilizando esos fondos para infraestructuras de saneamiento y depuración de las aguas. 3 Instar al Gobierno tie Aragón a la resolución del Contrato con la empresa Servicios de

Colaboración Integral. SL. apelando al sobrecoste innecesario que genera para las arcas públicas teniendo en cuenta cómo se realiza la recaudación actualmente, a través de las Administraciones municipales

Interviene el Alcalde-Presidente, para manifestar, que ante esta Mocion, esta de acuerdo con el Punto Numero 1 , pero no comparte los Puntos Nºumeros 2 y 3 de la Propuesta de Resolucion, que a su juicio deben retirarse , atendiendo a lo siguiente: Primero, este Alcalde, se ha reunido tanto con la Directora General de IAA como con el Consejero del ramo del Gobierno de Aragon, y en ambos casos , me han pedido un poco de tiempo, porque estaban reconstruyendo sus Departamentos y estaban estudiando tanto el Plan de Depuradoras existente a la fecha como otras alternativas existentes al Plan vigente, y que todavía no podian anuciar cual seria su posición,. Por otra parte considero, que nosotros no podemos ni debemos instar a nadie a derogar un articulo de una Ley, sin tener claro las consecuencias e implicaciones que para nosotros conllevaria esa derogación y de igual modo , entiendo que no podemos instar a derogar un

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contrato que no conocemos y no sabemos cuales pueden ser las consecuencias de una resolucion unilateral del mencionado contrato.. Continua el Alcalde-Presidente manifestando, que el esta por la Depuración Biologica y no por la Depuración Quimica en principio, pero entiendo que la decision que adopte del nuevo Gobierno de Aragon es importante para optar por un camino u otro en este asunto, donde siempre , todo tiene ventajas o incovenientes y por supuesto, hay costes, duracion de las obras mantenimientos etc.. Interviene el Garcia PAR, para manifestar que esta MOCION no se ha enviado a los grupos municipales y que parece que se ha negociado de espaldas al PP y al PAR , por los grupos PSOE y CA. Interviene el Alcalde-Presidente, para manifestar que esto se debatio en la Comision Informativa y alli se hablo de dejar los puntos 2 y 3 de esta Mocion, porque se entendia que no era el momento de aprobarlos,. Interviene el Sr Garcia PAR , que el no entendio en la Comison que esta Mocion quedaba asi, por eso me parece que todo se ha negociado en un bar. Interviene el Sr Del Campo CA, para manifestar sobre este asunto , lo siguiente:

En primer lugar nos gustaría felicitar a los Ayuntamientos de Plan y Bielsa,

porque su lucha en los temas de depuración ha derivado en su inclusión en un plan

piloto de depuración, al cual se ha sumado Fiscal, que con muy buen criterio pidió

ayuda a la Rapa y se ha sumado.

La LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

(http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI…), aprobada por unanimidad en las Cortes

de Aragón en 2014, se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional por la

apelación del Consejo de Ministros (a petición del PP valenciano), ante los artículos

que trataban de blindar la soberanía aragonesa sobre los recursos hídricos, algo que

el Estado considera que no es de su competencia.

El Artículo 89.2 de esta Ley recoge que a partir del 1 de enero de 2016, el

Instituto Aragonés del Agua pasará a recaudar el Canon de Saneamiento, ahora

llamado Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA), para lo cual el Gobierno

PP/PAR (aunque era el PAR el que dirigía en ese momento el IAA y la Consejería

responsable) dejó licitado en abril un concurso por más de 6,5 millones de euros, del

que el pasado 15 de octubre se hizo pública la adjudicación a una empresa

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valenciana, (http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI…), Servicios de Colaboración

Integral, SL, con sede fiscal en el País Vasco. ¿Que ironía, no?

Para que la gente sepa cómo funciona la recaudación del ICA, hemos de decir

que los Ayuntamientos recaudan este impuesto con el recibo del agua (algo que en su

día fue muy polémico porque muchos vecinos pidieron que se separase en el recibo

para saber cuánto se pagaba, pero que puede ser calculado por cada uno en función

de su consumo con las tablas que aparecen en el reglamento de dicho canon -

http://www.aragon.es/…/REGLAMENTO%20CANON%20texto%20vigente…), sin coste adicional

aluno para los ciudadanos. De esta forma, el Ayuntamiento transfiere los fondos al

IAA y este los gestiona.

Aunque de iure, por ley, deberá ser esta empresa la que haga su propio padrón

y la que lo recaude, creemos que acabará haciéndose como hasta ahora, una

situación que ya ha ocurrido en Ayuntamientos catalanes, por ejemplo. Además a un

coste escandaloso, si tenemos en cuenta, por ejemplo que la Diputación Provincial de

Huesca presupuesta 2,4 millones de euros para la recaudación de todos los tributos

de la provincia transferidos (que son la mayoría), de casi el 100% de los municipios

de la provincia. Este contrato es sólo para un concepto y con padrones ya elaborados

y a los que es fácil de acceder. Por estas razones nos parece un nuevo ROBO MASIVO

de fondos públicos que tampoco el Gobierno PSOE/CHA se ha dignado a paralizar o

postponer viendo que la LEy está suspendida cautelarmente, una oportunidad

claramente perdida.

Ante esta situación, desde Cambiar Ainsa instamos al resto de Ayuntamientos

sobrarbenses y del Pirineo a que pidan al IAA explicaciones sobre qué se ha hecho con

el dinero que ya han transferido; qué se ha hecho con los más de 130 millones de

euros transferidos desde Europa para el Plan Pirineos de depuración (que fue

denunciado por la Red de Agua Pública de Aragón (RAPA) y quienes han pedido una

auditoría del IAA), y que nadie sabe donde están excepto los responsables del

Gobierno PP/PAR; y, sobre todo, instar al Gobierno de Aragón a que se derogue el

artículo 89.2 para que los Municipios sigan recaudando el canon y puedan disponer de

esos fondos de manera autónoma para las inversiones en depuración y saneamiento,

sin tener que depender del partido de turno en el poder.

Algunos argumentan que inversiones tan fuertes como las de depuración y

saneamiento no pueden ser abordadas por ayuntamientos pequeños, pero existen

instrumentos como la Caja de Crédito Provincial (a coste 0) o incluso la financiación

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bancaria (negociando intereses bajos) con los que se pueden abordar estas obras de

carácter tan urgente con pagos a 10 años a cuenta del propio canon o de parte del

IBI, recaudaciones seguras.

En cuanto a lo de la recuperación de las competencias, según la legislación

europea, en enero de 2016, los países, regiones y municipios que no depuren serán

sancionados. Estamos esperando a ver cómo se materializa este proceso, si recaerá

en el IAA al tener las competencias o si recaerá en los municipios en el caso de que

no las hayan cedido. Esta situación se da, en bastante medida, gracias a la no

utilización de los fondos europeos en depuración y a la nula planificación en esta

materia del anterior ejecutivo aragonés.

Por terminar, nos gustaría hablar del caso del Ayuntamiento de Aínsa.

Anualmente, nuestro consistorio transfiere unos 70.000 euros (variables en función de

la recaudación) al IAA. Cuando el gobierno PSOE/PAR (José Miguel Chéliz y Miguel

Ángel García), apoyado por el PP (dirigido por MArtín Beneded en aquel entonces pero

en el que también estaba Nico Baena) en aquella votación, decidió transferir las

competencias al IAA adquiriendo unas obligaciones que han obligado a nuestro

Ayuntamiento a transferir 377.000 € en tres años.

Es verdad que el IAA ha invertido alrededor de 590.000€ en las obras de

saneamiento de Gerbe (con bastantes deficiencias por la falta de control del

Consistorio, en este caso era Manuel Vispe el responsable) y Coscojuela (sólo la

primera fase), pero con este ritmo de transferencias calculamos que en 2018 se habrá

amortizado la inversión y a partir de entonces los recursos quedarán para el IAA, sin

ningún seguro de retorno en inversiones y a discrección de la decisión de sus

dirigentes, aunque el dinero se de todos los vecinos de Aínsa.

Y lo mismo está pasando en la mayor parte de Ayuntamientos del Sobrarbe que

claudicaron ante el IAA.

Interviene el Sr Garcia PAR , para manifestar que la Consejeria no era del

PAR, y que es el Gobierno de Aragon quien actua y no un grupo politico. Continua el

Sr Garcia PAR, manifestando, que 70.000 euros año por tres años, son 210.000

euros y no 350.000 , si toda la Mocion se articula sobre datos falsos, apaga y

vamonos, el Sr Garcia no estaba en el 2010 en el Ayuntamiento. Continua el Sr

Garcia PAR, manifestando , que aquí se hablado de personas , se ha habado Equipos

de Gobierno y de Concejales con nombre y apellidos, que no pueden defenderse, que

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han defendido los intereses de este Ayuntamiento igual o mejor que los de ahora y

esto no se puede consentir ni tolerar y menos por un concejal, que la primera vez que

entra en politica . lo primero que hace es coger sueldo de donde sea.

Interviene el Alcalde-Presidente, para replicar que a el, tampoco le parece

bien la mencion a la labor de concejales que hoy no estan , porque entiende que el Sr

Del Campo habla de oidas y el personalmente no tiene elementos suficientes con los

que poder emitir una opinión como la vertida por el.

Interviene el Sr Del Campo CA, para manifestar que los datos economicos

que ha proporcionado desde que se firmo el convenio , son faciles de obtener porque

el Ayuntamiento abre una cuenta especial, donde ingresa todo lo que se recauda por

este Canon, ahora Impuesto y luego se transfiere a DGA. Esta cuenta bancaria no

tiene otros movimientos que estos , por lo cual es muy facil tener los datos. Solo hay

molestarse y pedirlos.

Respecto a lo del sueldo que me paga mi partido, no ningun Ente Publico,

continua el Sr Del Campo CA, debo decir , que no todo el mundo tiene la suerte de

contar con un monopolio farmecutico como el Sr Garcia.

Interviene el Alcalde-Presdiente, par expresar que no se puede seguir en

esta escalada de acusaciones personales que a nada nos conducen y nada nos

aportan, por lo tanto ruego al PAR y CA, a no seguir por este camino y cortar de raiz

estas imputaciones mutuas, emprendiendo el objetivo de trabajar por Ainsa , que es

lo que nos ocupa, aparcando las diferencias personales, que puedan existir.

Interviene el Sr Baena PP para manifestar, que respecto a los puntos de la

Mocion , con la explicación del Alcalde y lo debatido en la Comision esta claro , que

debe esperarse un tiempo prudencial, en torno a dos mese mas , para ver que ocurre,

que posición adopta el Gobierno de Aragon y los puntos 2 y 3 a lo mejor dentro de

ese tiempo , pueden incluso ser votados por otros Grupos , que hoy consideramos que

es un poco precipitado.

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Accediendo a retirar los opuntos 2 y 3 de la Propuesta de Resolución de

la MOCION, por parte del Grupo de CA, se procede a votar solo el punto numero

1, que es el que se somete a votacion.

Interviene el Sr Garcia PAR, para manifestar, que retirando los puntos 2 y

3 de la Propuesta de resolucion, puede apoyar esta Mocion, al margen de la

discrepancia sobre los datos economicos aportados y su imputacion a quien le

correspondan de verdad.

ACUERDO: Primero y unico: solicitar al Instituto Aragones del Agua informe economico financiero sobre los fondos recaudados por este Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe por el Canon de Saneamiento y por el Impuesto de Contaminación de las Aguas, desde su inicio en 2010 VOTACION: Se acuerda por ocho votos favorables , Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campò y Castillo CA, frente a tres abstenciones Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, aprobar el mencionado acuerdo anterior.

10.- APROBACION DEFINITIVA DE LA SUPRESION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES, ORGANISMO AUTONOMO GESTOR DE LA RESIDENCIA “LA SOLANA”. Interviene el Alcalde-Presidente para explicar la necesidad de dar de baja definitiva de todo, a este Organismo y su regulación , porque esta inoperativo desde hace varios años y las deudas que fueron contraidas por el mismo, fueron su dia absorbidas por el Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, como responsable unico de este Organismo, y se estan amortizando según el calendario de pago aplazado pactado en su dia. Por ello a efectos presupuestarios y de información municipal, es convienete dear de baja este organismo y no tener que confeccionar mas cuestionarios sobre este asunto ante diversas Administraciones Publicas. El acuerdo que se propone , es el siguiente: ACUERDO:

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PRIMERO: Aprobar la supresión definitiva del Organismo Autonomo Municipal gestor de la Residencia Sanitaria: “ La Solana”, denominado : “Instituto Municipal de Servicios Asistenciales “ . SEGUNDO: Aprobación definitiva de la derogación del Reglamento regulador del “Instituto Municipal de Servicios Asistenciales “. TERCERO: Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de los Precios Publicos por estancia y uso de los servicios de la Residencia “ La Solana”. CUARTO: Aprobacion definitiva de la supresión del Servicio Municipal de la Residencia de la Tercera Edad. VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. 11.- DECLARACION INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE SOBRE VIOLENCIA DE GENERO. Interviene el Sr Del Campo CA para manifestar , que esta Declaracion la propone CA, con objeto de que fuera una Declaracion Institucional, porque el dia 7, es el dia de la Violencia de Genero y nos parecia adecuado y esperamos que no solo se quede en una Declaracion Institucional, sino que puedan hacerse labores pedadogicas y formativas sobre este asunto, que es una verdadera lacra social. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL AYUNTAMIENTO DE AÍNSA SOBRARSE Primero: Ayuntamiento de Aínsa Sobrarbe refuerza su compromiso de seguir trabajando contra todo tipo de discriminación por razón de género y, en especial, contra su manifestación más habitual: la violencia machista en todas sus formas. Segundo: Ayuntamiento de Aínsa Sobrarbe insta a todas las Administraciones Públicas a continuar su labor de sensibilización y prevención de la violencia de género, de apoyo a las víctimas y de promoción en todos los ámbitos de la vida modelos no sexistas y de igualdad entre mujeres y hombres desde los que erradicar este fenómeno.

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Tercero: Ayuntamiento de Aínsa Sobrarbe insta a todas las Administraciones Públicas a reforzar las acciones que ya vienen desarrollando contra la violencia de género, en concreto: • Los recursos personales, materiales y políticos para la igualdad y para la prevención y atención jurídica, social y psicológica a las víctimas de violencia machista. con financiación suficiente. • La atención estable y de calidad, en condiciones de amplia accesibilidad, confidencialidad, protección y anonimato, que incluya la rehabilitación, evaluación y seguimiento. • Contribuir a la promoción de la igualdad y contra la violencia de género en todos los centros y en todas las etapas educativas, cooperando con la comunidad escolar. Cuarto: Ayuntamiento de Aínsa Sobrarbe muestra su apoyo a cualquier manifestación, acción o iniciativa que tenga como objetivo la eliminación de la violencia machista. Quinto: Comunicar la presente Resolución a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género para que en el seguimiento y remisión de informes al GREVIO en aplicación del artículo 68 del Convenio de Estambul incluya, conforme a lo previsto en los artículo 7.3 y 18.2, las actuaciones de la Administración local. VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. 12.- DECLARACION DE LOS GRUPOS POLITICOS PSOE, PP Y PAR DE APOYO AL PROYECTO DE ENSANCHE Y MEJORA DE LA CARRETERA AINSA-ARCUSA TRAMO 3º PK 9+100 A INTERSECCION BOLTAÑA-AINSA. Interviene el Alcalde-Presidente, para manifestar que desde otros Ayuntamientos nos han llamado y nos preguntan si estamos a favor de esta carretera o no y tambien desde la DPH , se nos ha interrogado sobre cual es nuestra posición sobre este asunto, puesto que en su dia, se nos remitio un escrito , en el que se nos daba la oportunidad de ser codemandados con la DPH en este asunto, y nosotros consideramos que no, que una cosa es estar a favor de la carretera y otra cosa es responsabilizarnos de un procedimiento que nosotros no hemos instruido ni tramitado y de un Proyecto, que tampoco hemos redactado, pero no obstante, por la importancia de esta carretera , si es necesario adoptar algun acuerdo de respaldo a la DPH, para que continue adelante con el Proyecto, modificando o adecuando lo que tenga que modificar o adecuar, y por ello se propone este acuerdo neutro, que no entra en el fondo de la controversia que pueda existitir sobre el proyecto y su tramitación y al tiempo deja claro nuestra voluntad de que se haga esta obra, de estamos a favor de la obra sin reservas.

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ACUERDO Primero: Declarar de interes municipal e interes social el Proyecto Constructivo “ Ensanche y Mejora de la Carretera Ainsa-Arcusa, Tramo 3 PK 9+100 a interseccion Boltaña-Ainsa ( T.M. Ainsa-Sobrarbe) “, que a su vez, tiene un interes supramunicipal de vertebracion del teritorio, que trasciende mas alla del municipio de Ainsa-Sobrarbe. Segundo: Ratificar la confianza en la Diputación Provincial de Huesca, como Ente Promotor y Director del mencionado Proyecto, en el cumplimiento de sus objetivos de asistir tecnica, economica y jurídicamente a los municipios de la Provincia. Tercero: Ratificar nuestro total apoyo a la iniciativa politica de la Diputación Provincial de Huesca, de acometer este Proyecto con medios de financiacion propios y sin apoyo economico de la Comunidad Autonoma, que se desglosa en tres espacios diferenciados, como son: -Arcusa-Puente sobre rio Ena, con 9,100mts de longitud -Conexión Puente sobre rio Ena con Ainsa -Conexión Puente sobre rio Ena con Boltaña Cuarto: Dar traslado de este acuerdo plenario, tanto a la Diputación Provincial de Huesca, como a todos los Ayuntamientos beneficiados directamente por esta obra, asi como a la Comarca del Sobrarbe y a la Comarca del Somontano. Interviene el Sr Del Campo CA , para manifestar respecto a este asunto, lo siguiente: Que quede claro que todos queremos la carretera, pero no a cualquier precio. Nos preocupa que tres grupos (PP/PSOE/PAR) de esta Corporación apoyen una forma de gestión, en el caso que nos ocupa, de la DPH, en la que funcionarios y responsables políticos (por falta de supervisión) podrían estar incurriendo en actos de prevaricación por no cumplir con las Leyes. Es muy grave que el Ayuntamiento se sume con una suspensión cautelar de un juez pendiente de resolución. Dictamen ordenado, probablemente, porque posiblemente se hayan observado irregularidades en el proceso. Por lo que se comentó en la comisión informativa y por las declaraciones que hemos reunido de varios grupos durante la anterior legislatura (del PP y del PAR), nos damos cuenta de que ninguno de los grupos, tampoco el actual Equipo de Gobierno (lo cual es todavía más preocupante teniendo en cuenta que la propuesta es suya), se ha interesado por investigar las posibles irregularidades que han derivado en este proceso, muchas de ellas reflejadas en

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informes a los que fácilmente podrían haber accedido si realmente hubiera habido voluntad por su parte. Hay problemas con los SERVICIOS AFECTADOS (donde no se cumple ni la Ley ni los contratos firmados); hay problemas con las 18 SUPUESTAS ALTERNATIVAS que nadie ha visto nunca; hay problemas con la EVALUACIÓN DE IMPACTO PAISAJÍSTICO porque Guaso es un Conjunto de Interés Arquitectónico; hay problemas con la DECLARACIÓN DE TRAVESÍA, etc. Y eso sólo en el tramo 3, que no nos metemos con los desmontes que causaron sobrecostes por un deficiente estudio geológico, la división en tramos para evitar el estudio de impacto ambiental o las denuncias de los forestales por vertidos ilegales durante las obras… Los incumplimientos de la Ley son claros y abundantes y de ahí que esté paralizada cautelarmente a la espera de resolución. Creemos que los 3 grupos (PSOE/PP/PAR) presentan esta declaración conjunta para quedar bien con la DPH, para quedar bien con el municipio de Bárcabo que ya le ha llamado la atención al alcalde por este asunto y con una buena parte de los vecinos de la zona a los que, desde luego, queda patente que no se les ha explicado bien la problemática, una cuestión que era responsabilidad del anterior equipo de Gobierno (PSOE/PAR) y del actual (PSOE) y que queda visto que no han asumido. Además, la declaración de la obra como de interés social abre la puerta al juez a una interpretación a favor de la gestión de la DPH, ya que esta figura jurídica permite excepciones al respeto de la legalidad registrada a tal efecto. Es grave, ya que la gestión se ha demostrado penosa y con graves afecciones a la seguridad jurídica de nuestros vecinos, una situación de la que PSOE, PAR y PP son partícipes con esta declaración. Reiteramos que queremos la carretera, pero no a cualquier precio. Nuestro deber como Ayuntamiento es defender los derechos de nuestros vecinos y asegurarnos de que se hacen las cosas bien, pero lo que PSOE, PP y PAR han aprobado sin leerse el informe de alegaciones que da cuenta de estas irregularidades es preocupante, por que votan sin pensar en las repercusiones de su voto. Si así defendemos los intereses de nuestros vecinos y gestionamos nuestro municipio, como decía un cristiano comunista: “Dios nos salve de los nuestros”. Interviene el Alcalde-Presidente para manifestar, que en el acuerdo que se somete a la decisión del Pleno , no se entra a valorar la decisión del Juez, sobre las medidas cautelares adoptadas, no valoramos la tramitación del Proyecto , no entramos en cuestionamientos ni tecnicos ni jurídicos y no estamos a favor ni de la DPH ni de nadie, estamos a favor del Proyecto y de su ejecucion con las garantias y consideraciones que establezcan los entes que tiene competencia para ello. Interviene el Sr Baena PP, para manifestar su extrañeza a que haya habido Ayuntamientos que nos hayan llamado para preguntarnos si estamos a favor de esta carretera, le parece una barbaridad , porque todos tenemos claro , que nos interesa y que es super importante , por ello, algo estamos haciendo mal cuando esto ocurre o bien no hemos sabido transmitir bien ,cual es nuestra posicion, por ello el acuerdo que se propone , nos parece correcto, ytotalmente aseptico.

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VOTACION: Se acuerda por nueve votos favorables , Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE, Sr Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR, frente a dos votos negativos, Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el acuerdo transcrito anteriormente. Interviene el Sr Del Campo CA en su explicacion de voto, manifestando que podriamos estar de acuerdo en el punto nº 3, pero no en los puntos1y 2. Todos queremos la carretera y los vecinos de Guaso tambien, pero no a cualquier precio. Interviene el Alcalde-Presidente, para manifestar que el escrito leido por el Sr Del Campo , no precede, esta fuera de lugar y no tiene nada que ver con lo que estamos debatiendo, nosotros no entramos en el fondo del asunto y sus incorrecciones o deficiencias y por supuesto no apoyamos las mismas si las hay, nosotros nos manifestamos a favor de la carretera con el mejor proyecto posible y con la mejor ejecucion que pueda hacerse, y por supuesto, que se haga lo antes posible. Interviene el Sr Del Campo CA para manifestar , que la declaracion de interes social, abre una via al juez , y que el acuerdo se adopta para quedar bien con todo el mundo. Interviene el Garcia PAR para mnifestar, que no se puede decir que somos unos ignorantes y unos despreocupados, porque no pensamos como el Sr Del Campo, parece que nos quiere imponer su opinión y nosotros ya tenemos nuestra opinión, no necesitamos que nos den clases como si fueramos analfabetos y continua manifestando, que no puede ser que un Grupo Municipal que es minoritario, monopolice todos los Plenos sin control alguno, por ello, solicita al Alcalde, que tome las medidas necesarias para que los debates no sean un monologo de CA 13.- APROBACION, SI PROCEDE, DE ACOGERNOS AL METODO DE TARIFA PLANA DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO FIRMADO ENTRE DICHA SOCIEDAD Y LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE ARAGON. Intervine el Alcalde-Presidente par explicar brevemente , que la Tarifa Plana que se somete a consideración del Pleno, se considera que puede ser la mas adecuada a los actos y eventos que en este municipio se realizan, y que ha asi se ha estudiado por el Concejal de Cultura del Ayuntamiento, ademas esta medida puede suponer un ahorro en este asunto, cuya gestion, por otra parte, traumatica, por la peticion constante de datos por la SGAE, por ello se propone: ACUERDO:

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PRIMERO: Acogerse a la nueva Tarifa Plana de la Sociedad General de Autores de España para municipios de hasta 3000 habitantes, negociada con la Federación Aragonesa de Municios y Comarcas. SEGUNDO: Acogerse al metodo de abono de un solo plazo, a realizar antes del 1 de Mayo. TERCERO: Facultar al Alcalde-Presidente, para que en nombre y representación de este Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, firme cuantos documentos sean necesarios para materializar el presente acuerdo. VOTACION: Se acuerda por nueve votos a favor, Srs Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE, Sr Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP y Sr Garcia y Sra Escartin PAR frente a dos abstenciones , Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo Interviene el Del Campo CA para manifestar, que se han abstenido porque no tenemos informe sobre el posible ahorro , por ello nos abstenemos, pero no obstante damos un voto de confianza al Concejal de Cultura , que se ha trabajado este asunto. 14.- APROBACION SI PROCEDE DE LA MOCION DEL GRUPO PARTIDO ARAGONES ( PAR ) RELATIVA A GARANTIZAR LAS TELECOMUNICACIONES EN EL MEDIO RURAL DE NUESTRA COMUNIDAD Y DE LA COMARCA DEL SOBRARBE EN PARTICULAR. Interviene el Alcalde-Presidente para someter previamente la URGENCIA de este asunto, porque por error no fue incluido en la Comision Informativa, Se estima la URGENCIA por unanimidad de los presentes. Interviene el Sr Garcia PAR, para exponer la presente Mocion , la cual se transcribe integramente a continuación: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comarca de Sobrarbe es un paraíso natural donde más de la mitad de sus 2.200 kilómetros cuadrados de superficie, son Espacios Protegidos. Espacios estos, como el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y los Parques Naturales de Sierra de Guara y Posets Maladeta, que son visitados por decenas de miles de turistas a lo largo de todo el año y que son vitales para nuestra economía.

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Sin embargo, nuestra comarca, como muchas otras de la Comunidad Autónoma, adolece claramente de unos Servicios Básicos que son imprescindibles para su futuro desarrollo. Estamos hablando de Servicios Sanitarios, Educativos, Culturales, pero también de malas Comunicaciones por carretera y de deficientes servicios en las Telecomunicaciones. Ayer jueves, 29 de octubre, la Comisión de Innovación de las Cortes de Aragón, a propuesta del PAR, apoyo unánimemente una iniciativa destinada a garantizar las telecomunicaciones en el medio rural de nuestra Comunidad, frente a los problemas de cobertura, interrupciones, baja calidad... que presentan los servicios de telefonía móvil, fija e internet en muchas comarcas y localidades con decenas de miles de aragoneses afectados. En esta iniciativa, también se impulsa al Gobierno de Aragón a "solicitar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones una revisión exhaustiva de los soportes técnicos de cobertura y servicios de banda ancha que son prestados en Aragón, al objeto de establecer un plan de futuras actuaciones para evitar retrasos en la implantación como sucede en la actualidad en Aragón”. Las quejas de los vecinos de Sobrarbe, sobre todo en los meses de verano por el incremento de usuarios, son interminables, denunciando los cortes de los servicios de telefonía e internet que afectan a numerosas localidades. “Este tipo de afecciones tienen consecuencias importantes en la vida diaria de los aragoneses de este territorios y en ámbitos muy diversos", con mayor motivo por "la peculiaridad demográfica y territorial, territorio extenso, baja demografía, muy dispersa y envejecida... que depende en buena medida de este tipo de comunicaciones en campos tales como la salud, los servicios sociales y asistencia a personas mayores...pero también en otros como el turismo, el contacto con la administración, la actividad de empresas y profesionales, los sistemas de pago, etc...” Por estas razones, se presenta la siguiente propuesta de RESOLUCIÓN: 1. - Solicitar el apoyo del Pleno a esta Moción que presenta el Grupo PAR del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. 2. - Instar al Gobierno de Aragón a solucionar dentro de sus posibilidades las deficiencias señaladas y a realizar todas las gestiones necesarias que crean convenientes en otras instancias sociales e institucionales, para solucionar de una vez por todas, estos graves problemas de telecomunicaciones que tanto nos afectan. 3 - El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, se dirigirá así mismo a la Comarca de Sobrarbe y a la Diputación de Huesca, a fin de instar a su participación y apoyo en esta demanda y su cooperación en formular posibles soluciones. Estando todos los Grupos de acuerdo con la Mocion, se procede a la votacion de la Propuesta de Resolucion:

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VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Sres Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Sres Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Sres Del Campo y Castillo CA, aprobar la mencionada Propuesta de Resolucion. 15.- APROBACION SI PROCEDE, DE LA ADENDAD AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DPH Y EL AYUNTASMIENTO DE AINSA-SOBRARBE PARA LA EJECUCION DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA, EN LO RELATIVO AL PLAZO DE FINALIZACION Y JUSTIFICACION DE LA OBRA. Interviene el Alcalde-Presidente para someter a la consideración del Pleno la URGENCIA de incluir este punto en el Orden del Dia , la cual es ratificadA por unanimidad de todos presentes. El Alcalde-Presidente explica, que la mencionada adenda nos ha sido remitidas por la DPH ,hace dos dias escasos y se considera conveniente incluirlo en este Pleno para no demorar innecesariamente este asunto, que nos permite disponer hasta Septiembre del 2016 , para finalizar y justificar la ejecucion de la obra de Abastecimiento de ARRO, lo cual como sabeis es complejo por el Proceso de Expropiación en el que estamos en curso, se trata por tanto de un acto administrativo , que conviene agilizar, por lo que se somete a acuerdo es: ACUERDO: Primero: Aprobar la ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA Y EL AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES RELATIVAS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA. Segundo: Aprobar la modificacion segunda del Convenio citado en punto anterior, respecto a la actuación “ Mejora de Abastecimiento y Saneamiento en Arro, Gerbe y Coscojuela de Sobrarbe”, solamente en lo referente al plazo de finalizacion y justificación de la obra mencionada, siendo el nuevo plazo hasta el 15 de Septiembre del 2016. Tercero: Facultar al Alcalde-Presidente, para que en nombre y representación de este Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe, firme cuantos documentos sean necesarios para la materializacion del presente acuerdo

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VOTACION: Se acuerda por unanimidad de los presentes , once sobre once, Srs Pueyo, Bergua, Gracia y Sra Gros PSOE , Srs Baena, Arasanz y Sra Intillaque PP, Sr Garcia y Sra Escartin PAR y Srs Del Campo y Castillo CA, aprobar el mencionado acuerdo. B) CONTROL Y SEGUIMIENTO. 16.- DACION DE CUENTA DE LOS DECRETOS DICTADOS DESDE LA ULTIMA SESION ORDINARIA. Interviene el Alcalde-Presidente, para dar la palabra al Secretario para que proceda a leer un estracto de los Decretos o Resoluciones dictadas desde la Sesion Ordinaria anterior hasta la presente. Interviene Secretario, para leer un estracto de estas resoluciones que van desde el numero al numero , por lo que se han dictado Resoluciones nuevas, de las cuales se transcribe a continuación, una relacion con una breve descripción de cada una de ellas: 17.- ESCRITOS Y COMUNICACIONES RECIBIDOS Con fecha 26 de octubre se recibe escrito desde la DPH para realizar las solicitudes de plantas al Vivero Provincial dentro de la campaña de árboles y arbustos 2015/2016. Y escrito de Mary Rose, arquitecta, solicitando acceso al centro de emprendedores de Ainsa. Con fecha 27 de octubre la Comarca de Sobrarbe adjunta la liquidación de la tasa de recogida de Residuos Sólidos Urbanos que asciende a 133.887,46€. Con fecha 29 de octubre se recibe escrito del Gobierno de Aragón de servicio de comercio exterior, ferias y artesanía para que comuniquemos el próximo calendario de ferias. Y de la Comarca de Sobrarbe que se va a proceder a la instalación de una burbuja de vidrio en Coscojuela de Sobrarbe y nos solicitan que las cajas de voluminosos se ubiquen en suelo firme, sin arbolado, fácil acceso y la instalación muelle de descarga que impida abrir las puertas. Con fecha 30 de octubre del Gobierno de Aragón del departamento de innovación, investigación y universidad, recibimos un escrito con un número de teléfono para inicidencias de la Televisión Digital.

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18.- INFORMES DE LA GESTION MUNICIPAL. Interviene el Sr Gracia PSOE , para informar sobre aspectos de su competencia, como son: En el apartado de deporte: Sustitución de las puertas del bar del campo de fútbol, una reforma muy demandada por la gente que acude al campo, por su mal estado y el riesgo que conllevaba por su peso y el deterioro de las fijaciones. En el apartado de cultura: El dia de la biblioteca, con varias actividades para todo el público, cuentacuentos, presentaciones, talleres y la pintada del muro. . En Guaso han realizado las jornadas culturales de otoño, en gerbe las jornadas de anillamiento de pájaros. En la sala de geovision del castillo se ha realizado el certamen de fotografía y seguirá hasta fin de año la exposición Lucien Briet. La reunión anual de la asociación de mujeres del sobrarbe tuvo lugar este año en Aínsa. La asamblea y charla de la asociación contra el cáncer. (estos dos eventos no se donde ponerlos por eso los e incluido en este apartado.) Para terminar las presentaciones de libros de Pilar Enjuanes, Luz Gabás, Anchel Conte, Fernando Lopez de Rego y Carlos Calvera. Interviene la Sra Gros PSOE , para informar de aspectos de gestion de su competencia, como son: Informa que en la Escuela de Musica se ha pintado y que faltaa poner aislamiento en alguna sala.

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Informa sobre el Consejo del Instituto y sobre la creación de un Logo, que no ha podido ser , porque no se ha presentado ninguno, por lo que se hara otra convocatoria. Informa soobre el 1er Consejo Sectorial de la Escuela de Musica, para hablar de numeros y de la situación de este Servicio Municipal. Informa sobre el Consejo de la Escuela, que ha puesto de manifiesto que se queda pequeña y hay que pensar en una ampliación. Informa sobre las Becas de Comedor, para lo que se han reunido 3.600 euros, 2.000 del Ayuntamiento. 1.000 de la Parroquia, 300 de Caritas y 300 de la Cruz Roja y que hay 8 solicitudes y dentro de muy poco dias vamos a resolver las concesiones, Informa que esta trabajando en la Fiesta de Haloween. Informa que para las Navidades se esta preparando un programa, conjunto con el Ayuntamiento de Boltaña y Comerciantes para realizar varios actos y actuaciones, cuando este todo cerrado se informara y se convocara una rueda de prensa para darlo a conocer. Informa, en relacion a asuntos sociales, que se esta recogiendo dinero para los refugiados con la exposición y la venta de tiras y que se lleva recaudado 1.820 euros. Interviene el Bergua PSOEpara informar, sobre el estado de ejecución de los Presupuestos Vigentes, tanto del Estado de Gastos como del Estado de Ingresos, cerrado a 30 de Septiembre del 2015, de lo cual se entrega una copia a todos los concejales, para que sirva de base de inicio de estudio y confeccion de los nuevos Presupuestos Generales de la Corporación del 2016. Interviene el Sr Bergua PSOE, para informar de los datos cerrados de la Escuela de Musica, ejercicio de 2014-2015, del cual se da copia a todos los concejales para su conocimiento. El Informe sobre la Escuela de Musica aporta los siguientes datos:

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Interviene el Sr Bergua PSOE, para informar a los concejales que el relato ganador de Cuentos del Fogaril ,esta en la imprenta. Interviene el Sr Del Campo CA, para manifestar que debe hacerse alguna cosa sobre los Ayuntamientos que envian niños a la Escuela de Musica y no pagan la parte del déficit que al final sale en este Servicio. No puede consentirse que sea Ainsa sola , quien asuma todo el deficit, puesto que es un Servicio que beneficia a toda la Comarca. Interviene el Alcalde-Presidente para informar al Pleno, sobre todas las reuniones y asistencias a actos y otros realizados entre el periodo, que va, de la anterior a la presente Sesion Ordinaria , y son las siguientes: El 8 de octubre de 2.015 visitamos el pueblo de Gabardilla con sus vecinos. Además recibimos la visita del presidente y vicepresidente de la Asociación de vecinos de Guaso para concretar los asuntos prioritarios de su pueblo. El día 9 de octubre nos reunimos con Ismael Angulo y Olga Angulo propietarios del museo de artes y oficios ubicado en Ainsa. En la reunión se expusieron los puntos de vista de la propiedad para dinamizar el museo y la venta del mismo. El día 10 de octubre la reunión se celebra en el ayuntamiento con José Mari Giménez y María Bellosta (alcade y teniente alcalde de Boltaña) y con Aurelio García de la empresa Sargantana para preparar el proyecto para el POCTEFA. Y el mismo día presentamos el último libro de Luz Gabás en la biblioteca de Ainsa, a la cual asistió Nicolas Baena, al que quiero darle las gracias por ayudarnos en la exposición. El día 12 invitados por los componentes de la guardia civil del destacamento de Ainsa, asistimos a la misa y posterior ágape. El día 13 de octubre en el Ayuntamiento de Boltaña, la reunión también dedicada al POCTEFA, esta vez con el alcalde y teniente alcalde de Boltaña, con el alcalde de Saint Lary (Jean Henri), el responsable de la oficina de turismo(Philippe), el secretario (José), y con el alcalde de Arreau (Philippe) y una técnico de la Comune de Arreau (Nathalie). El día 14 de octubre asistimos a la Diputación Provincial de Huesca para comentar el proyecto que estábamos llevando a cabo del POCTEFA y también para apoyar el proyecto que va a presentar la Fundación de Conservación del Quebrantahuesos en el que estamos implicados.

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Además ese mismo día, acompañados por la presidenta de la Asociación de empresarios de Sobrarbe Paz Agraz, fuimos recibidos por la directora general de Turismo Marisa Romero en Huesca para comentar varios asuntos relacionados con el turismo. Además ese día se comprometió a apoyar nuestro proyecto europeo, el cual le pareció muy interesante. El día 15 de octubre recibimos la visita de Gráficas Barbastro para presentarnos sus propuestas y para conocer su empresa. El día 19 de octubre por la tarde tuvimos la reunión con los empresarios de hostelería de la plaza para explicar la nueva ordenanza sobre veladores, mesas y sillas. El día 20 de octubre recibimos al ingeniero de Fomento, Rafael Benavente, para buscar una solución al tráfico de la Nacional 260, a su paso por Ainsa. Se comprometieron a pintar la travesía, cuyas obras comenzarán la semana que viene. Ese mismo día recibimos al director provincial de carreteras Servando González, al cual solicitamos la cesión de la parte de la casilla que esta sin ceder y de la parcela detrás del edificio y buscar soluciones para el tráfico de la A-138 a su paso por nuestro municipio. El día 21 de octubre asistimos a Zaragoza a la reunión con el consejero de desarrollo rural y sostenibilidad, Joaquín Olona, para presentar junto a la Fundación de la Conservación del Quebrantahuesos la propuesta de comercio de cercanía, y comentar varios temas junto a Joaquín Solanilla. Además también nos acompañaron el presidente y vicepresidente de la Asociación de vecinos de Coscojuela de Sobrarbe para solicitar las obras pendientes de la depuración de las aguas. Por la tarde estuvimos reunidos con los propietarios de la concesión de agua de Los Molinos y su abogado para acercar posiciones hacia un convenio. El día 22 de octubre acompañamos al centro de emprendedores a una posible usuaria del mismo y nos reunimos con el secretario de Zona Zero, Rafael Bergua para que entren a participar en el proyecto POCTEFA. Además nos reunimos con Pedro Arbó de Morillo de Tou y con Tete para la posible implantación de un embarcadero a ubicar en Morillo de Tou. El día 23 recibimos a Jorge Gracia para tratar el tema de la instalación de unas pistas de padel en el municipio. El día 24 asistimos invitados a la cena de voluntarios de Zona Zero. El día 26 mantenemos conversaciones con el Ministerio de Cultura para preparar documentación para poder actuar en el castillo que es de su propiedad.

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El día 27 de octubre nos reunimos en Huesca con Jesús Lobera, director provincial de desarrollo rural y sostenibilidad, con Joaquín Solanilla para comentar el tema de eficiencia energética y regadío social y el asunto de las concentraciones parcelarias. Ese mismo día por la tarde nos reunimos con la empresa francesa dedicada a la investigación espacial, ya que van a venir en el mes de mayo a celebrar un raid a nuestro municipio. El día 28 mantuvimos conversaciones con el responsable de montes de la CHE de nuestro municipio para la cesión de los montes de Griebal y Morillo de Tou para la gestión cinegética. Ese mismo día recibimos la visita del presidente de la FCQ Juan Antonio Gil para tratar el tema de custodia del territorio. Nos invitaron en Radio Sobrarbe para hablar de la eficiencia energética y la depuración. Y asistimos a la reunión con la asociación turística de Sobrarbe, el Ayuntamiento de Saint Lary, la Gipe de Saint Lary y el ayuntamiento de Tella-Sin para continuar elaborando el proyecto POCTEFA. Ese mismo día también nos reunimos con establecimientos del cruce para preparar actos para la navidad. El día 29 asistimos al consejo escolar del colegio . El día 31 asistimos a la presentación del libro, El paso de las devotas, de Carlos Calvera. El día 1 de noviembre nos reunimos con los responsables de la sección del CAS de espeleología, para preparar las primeras jornadas de espeleo para el mes de octubre del 2016. Además nos reunimos con María Bellosta, teniente alcalde de Boltaña para seguir con el proyecto del POCTEFA. El día 2 de noviembre continuamos trabajando en el proyecto POCTEFA con María Bellosta. El día 3 de noviembre asistimos a Jaca a la comunidad de trabajo de los pirineos, conjuntamente con María, Aurelio, José, Paz, Julián, José para explicar a las técnicos de la CTP nuestro proyecto y ver como lo veían ellas. Ese mismo día recibimos a Jorge Hernández para tratar el tema de la posibilidad de Ainsa ciudad slow food y además también la visita de una productora que quiere realizar unos conciertos en el castillo de Ainsa en el mes de julio. Si es posible dentro del festival Castillo de Ainsa.

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Interviene e el Alcalde-Presdiente para inforar ade las actuaciones de la Brigada Municipal de Obras en el mes de Octubre del 2015:

- Retirada banderolas y pancartas fiestas AINSA y ENDURO WORLD SERIES. - Acondicionamiento Casa del Maestro en ARCUSA. - Trabajos de lectura de contadores. - Cobro mercadillo AINSA. - Envío de notificaciones. - Disposición de toldo en CASTEJÓN DE SOBRARBE. - Trabajos de montaje/desmontaje de fiestas patronales en GERBE. - Trabajos acondicionamiento escuela municipal AINSA. - Trabajos mantenimiento bombeo COSCOJUELA DE SOBRARBE. - Limpieza y desbroce jardín antiguas escuelas y depósito de gas adjunto. - Limpieza de viales en Casco Antiguo AINSA. - Limpieza y desbroce de báscula y entorno. - Acondicionamiento y limpieza zona deportiva escolar. - Limpieza de colector de saneamiento en Santa Maria de Buil. - Trabajos de montaje y desmontaje de escenario, sillas, mesas y biombos fiesta asociación

mujeres ECO. - Trabajos de limpieza en Castillo de AINSA. - Trabajos de limpieza de electroválvulas y control de acometida de agua en MORILLO

DE TOU y COSCOJUELA DE SOBRARBE. - Acondicionamiento de instalación de calefacción en Educación de Adultos AINSA y

apartamento de GUASO. - Disposición mesas y sillas en cena BTT, AINSA. - Arreglo rotura en tubería frente Ibercaja AINSA. - Arreglo rotura en tubería y arqueta en salón social de GUASO. - Modificación trazado línea alumbrado público en Avenida Central nº4, AINSA (Hotel

Dos ríos). - Trabajos de limpieza y desbroce de cementerio de AINSA, GUASO y GERBE. - Desmontaje carpa en Castillo de AINSA. - Trabajos de montaje/desmontaje escenario, mesas y sillas fiesta de HALLOWEEN.

Interviene el Alcalde-Presidente para informar de los datos de la Oficina Municipal de Turismo correspondientes al mes de Octubre del 2015:

DATOS ESTADÍSTICOS MES DE OCTUBRE EN LA

OFICINA MUNICIPAL DE TURISMO DE AINSA

La oficina municipal de turismo de Ainsa continúa con su racha de recoger datos de estadísticas excelentes. Durante el mes de octubre el horario de la oficina de turismo fue el siguiente:

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- De martes a sábado de 10,00 h a 14,00 y de 16, 00 a 19, 30 h. - El puente del Pilar abrió todos los días en el mismo horario y con el apoyo de Yolanda Olivera. - Del 13 al 26 de octubre la oficina permaneció cerrada por vacaciones. El total de visitas durante este mes ha sido de 1886, un 36,4% más que el año pasado en el mismo mes de octubre, han aumentado en un 43,4% más las visitas nacionales, en cambio las internacionales han disminuido un 4,5% . Estos datos son comparables al año pasado ya que el periodo de cierre de vacaciones fue similar, es más el año pasado estuvo abierta 4 días más que bajó Mercedes Lanau. 1693 visitas han sido nacionales lo que supone el 89,7% y 193 visitas internacionales, un 10.23%. Por CCAA las que más nos han visitado han sido Cataluña, Madrid, Comunidad valenciana, Aragón, País Vasco etc, y por países Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, EEUU, Israel etc. A las consultas presenciales hay que añadir las telefónicas y correos electrónicos. En la documentación adjuntamos detalle de estos datos, así como la información que se ha solicitado en esta oficina de turismo.

PROCEDENCIA NACIONAL EN NÚMERO DE PERSONAS:………………………. 1693 (89,7%) PROCEDENCIA INTERNACIONAL EN NÚMERO DE PERSONAS:………………. 193 (10,23%) TOTAL VISITAS MES DE OCTUBRE:……………………………………………………….…. 1.886 Barcelona………………………………………… 469 (24,87%) Madrid……………………………………………. 247 (13,10%) Resto Cataluña…………………………………. 234 (12,41%) C.Valenciana……………………………………. 222 (11,77%) País Vasco………………………………………. 128 (6,79%) Zaragoza ciudad………………………………… 121 (6,42%) Navarra………………………………………….. 52 (2,76%) Residentes en mi localidad……………………. 35 (1,86%) Castilla-León……………………………………. 34 (1,80%) La Rioja………………………………………….. 29 (1,54%) Huesca…………………………………………… 25 (1,33%) Castilla-La Mancha…………………………….. 18 (0,95%) Andalucía………………………………………. 16 (0,85%) Teruel…………………………………………… 14 (0,74%) Murcia………………………………………….. 12 (0,64%) Extranjeros que residen en mi localidad…… 8 (0,42%) Canarias……………………………………….. 7 (0,37%)

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Asturias………………………………………… 6 (0,32%) Baleares……………………………………….. 5 (0,27%) Galicia…………………………………………. 4 (0,21%) Cantabria……………………………………… 3 (0,16%) Melilla-Ceuta………………………………….. 2 (0,11%) Zaragoza provincia…………………………… 2 (0,11%) PROCEDENCIA INTERNACIONAL Francia…………………………………………. 97 (5,14%) Reino Unido…………………………………… 16 (0,85%) Bélgica…………………………………………. 12 (0,64%) Alemania………………………………………. 11 (0,58%) Estados Unidos……………………………….. 8 (0,42%) Israel……………………………………………. 7 (0,37%) Argentina……………………………………….. 7 (0,37%) Australia………………………………………….. 6 (0,32%) Holanda…………………………………………… 6 (0,32%) Canadá………………………………………….. 4 (0,21%) Andorra………………………………………… 4 (0,21%) Italia……………………………………………….........3 (0,16%) Portugal……………………………………………. 2 (0,11%) Rumanía…………………………………………… 2 (0,11%) Austria……………………………………………… 2 (0,11%) Suiza………………………………………………… 2 (0,11%) Venezuela…………………………………………. 2 (0,11%) Noruega……………………………………………. 1 (0,05%) Brasil………………………………………………. 1 (0,05%) DÍAS DE ESTANCIA EN NÚMERO DE PERSONAS 2-3 días………………………………1.175 (62,30%) Un día ………………………………....401 (21,26%) 4-7 días………………………. 222 (11,77%) Más de una semana…………………39 (2,07%) Residentes……………………………39 (2,07%) (Sin valor)…………………….. …. . 10 (0,53%) INFORMACIÓN ENTREGADA DE ARAGÓN AINSA ……………………………….. 935 (49,58%) P.N.O.M.P……………………………. 648 (34,36%)

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Senderismo……………………………………… 422 (22,38%) Pueblos con encanto…………………………… 277 (14,69%) BTT-cicloturismo……………………………… 100 (5,30%) Alojamientos ………………………………………. 95 (5,04%) Restaurantes……………………………………….. 78 (4,14%) Compras …………………………………………. 65 (3,45%) Merchandising …………………………………..49 (2,60%) Info no turística……………………………………. 44 (2,33%) E.Naturales Protegidos……………………………. 43 (2,28%) Aragón general…………………………………… 41 (2,17%) Viajar con niños………………………………….. 30 (1,59%) Turismo activo………………………………….. 28 (1,48%) Patrimonio-Monumentos…………………………. 26 (1,38%) Extranjero………………………………………….. 19 (1,01%) Transportes……………………………………… 18 (0,95%) V. guiadas-teatralizadas-bus turístico……………. 15 (0,80%) Fiestas-festivales…………………………………. 13 (0,69%) Ecoturismo……………………………………… 10 (0,53%) Actividades culturales…………………………….. 8 (0,42%) Meteorología……………………………………… 7 (0,37%) Info institucional………………………………….. 6 (0,32%) Románico…………………………………………. 6 (0,32%) Camino de Santiago…………………………….. 3 (0,16%) Ornitología………………………………………. 3 (0,16%) Museos-C.C.I.I…………………………………… 3 (0,16%) Micología………………………………………… 3 (0,16%) Patrimonio minero……………………………….. 2 (0,11%) Teruel provincia…………………………………. 2 (0,11%) Mudéjar…………………………………………….. 2 (0,11%) Caza y pesca …………………………………………2 (0,11%) Huesca provincia…………………………………. 2 (0,11%) (Sin valor)…………………………………………. 5 (0,27%)

19.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Interviene el Sr Del Campo CA, para preguntar como esta lo del Pub Lances, y se le contesta, que sigue su curso de tramitación. Interviene el Sr Del Campo CA, para reiterar que antes de trasladar al publico el BANDO sobre maquinaria pesada en las carreteras de la DPH, el Equipo de Gobierno deberia de haber delimitado de una forma concisa y muy clara el BANDO, porque tal como se dicto, creo alarma social innecesariamente, pues no es lo mismo el transito de tractores o cosechadoras puntualmente, que el transito permanente de camiones de explotaciones madereras o camiones de hormigón, que si utilizan esas carreteras con carácter permanente. Interviene el Sr Del Campo CA , para instar al Equipo de Gobierno a que realicen alguna gestion que garantice a los vecinos de Griebal y otros núcleos de población diseminados, el

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acceso a sus casa por Gerbe, que ahora ha sido cortado unilateralmente con una barrera, no sabemos si por los SCOUTS o por La CHE. Interviene el Sr Del Campo CA, para instar al Equipo de Gobierno a que en relacion con el Aeródromo y al asunto de los Carteles , se solicite memoria para valorar la propuesta y que no se asuma nada por parte del Ayuntamiento, porque creemos que no es el responsable de este asunto. Interviene el Sr Garcia PAR, para felicitar a la Brigada Municipal por el estado del Cementerio con motivo de Todos los Santos, estaba impecable. Interviene el Sr Garcia PAR para manifestar, que la actuación del anterior Concejal de Obras en Gerbe, fue impecable y estuvo siempre pendiente de este asunto, pasando semanalmente por las obras y por ello no puede ni se debe dar nombres y apellidos y criticar una gestion de la cual directamente no se tiene constancia , como ha hecho el Sr Del Campo CA. Interviene el Sr Garcia, para preguntar que se va hacer en relacion a las quejas de los vecinos de Olson sobre los Todoterrenos franceses que invaden y hacen competiciones en las carreteras y pistas de este núcleo de población. Le contesta el Alcalde-Presidente, para manifestarle, que se reunira con ellos para comentar el problema y ver que soluciones pueden implementarse para evitar estos hechos. Interviene el Sr Garcia PAR, para preguntar en que estado esta la obra de la C/ de la Morisma y los problemas de lindes de esta obra con los vecinos y con el dominio publico. Interviene el Alcalde-Presidente para informar que esta obra, cuenta con una Escritura de Propiedad que acredita la propiedad exacta sobre la que se esta construyendo, la cual coincide plenamente con lo que establece el Registro de la Propiedad y con lo que establece el Catastro, todo ello desde 1993 y los lindes son los que son, y por ello se procedio a modificar la alineación de la calle con la Modificacion Puntual de las NNSS. Ya hemos preparado un escrito de contestación al colindante donde le explicamos como esta este asunto y que no somos competentes para hacer nada sobre este asunto, al tiempo que le informamos que las licencias de obra se otorgan sin perjuicio del Derecho de Propiedad, aunque en este caso, por constar en el Expediente, la propiedad esta registrada como se ha mencionado al principio. Interviene el Sr Garcia PAR, para preguntar si se ha hecho un estudio Economico en las Ordenanzas de Liquidación de Tasas de Acampada, y le responde el Alcalde-Presidente, que no hay que hacerlo. Interviene el Sr Garcia PAR, para interesarse sobre los contenedores de la Comarca en el Pabellón y le responde el Alcalde-Presidente que han resituado estos contendores, que con una pequeña intervencion de obra. quedaran en un sitio idoneo, no a la vista , y seran completamente operativos , sin que produzca impacto visual y sin que se produzcan los vertidos externos que ahora son frecuentes. No habiendo mas asuntos que tratar , se da por finalizada la Sesion , cuando son las 10 horas 30 minutos de la noche.

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El Secretario Vº Bº Alcalde-Presidente Pedro Larramona Angusto Enrique Pueyo Garcia