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AYUDAS PÚBLICAS. Procedimientos en materia de Ayudas públicas. SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIÓN EUROPEA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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AYUDAS PÚBLICAS.

Procedimientos en materia de Ayudas

públicas.

SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIÓN EUROPEA

SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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EL CONCEPTO DE AYUDA PÚBLICA

Inexistencia de una definición concreta.

Comunicación sobre el concepto de Ayuda (Mayo de 2016, DOUE de

19 de julio de 2016).

A. El artículo 107.1. del Tratado FUE

B. Elementos que se incluyen en la noción de ayuda:

1. Afectación a los intercambios comerciales entre Estados miembros

2. Otorgamiento por el Estado

Otorgamiento mediante fondos estatales

3. Cualquier forma

4. Falseamiento de la competencia

Amenaza de falseamiento de la competencia

5. Favorecimiento de determinadas empresas

Favorecimiento de determinadas producciones

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Artículo 2. Concepto de subvención

1. Toda disposición dineraria realizada por las Administraciones

Públicas en favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes

requisitos:

a) sin contraprestación directa de los beneficiarios;

b) sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un

proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento

singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación,

debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se

hubieran establecido;

c) fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción

de una finalidad pública.

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EL PRINCIPIO DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS

AYUDAS CON EL MERCADO INTERIOR.

EXCEPCIONES.

A. Excepciones automáticas. El artículo 107.2. del TFUE

B. Otras excepciones. El artículo 107.3. TFUE:

• Las destinadas a fomentar el desarrollo de determinadas actividades o

regiones (incluidas las ultraperiféricas).

• Las destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de

interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la

economía de un Estado miembro.

• Las destinadas a fomentar la cultura y la conservación del patrimonio.

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:

COMISIÓN EUROPEA.

Control.

La obligación de notificación previa.

La comunicación.

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LA NOTIFICACIÓN

Artículo 108.3 TFUE:

• Obligación de notificar proyectos.

• Obligación de suspender la ejecución.

• Exención de la obligación de notificación, artículo 108.4

TFUE y Reglamento del Consejo 994/98, de 7 de mayo.

• Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 9.

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EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y

NOTIFICACIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS

• Artículo 108.3 del Tratado FUE:

“La Comisión será informada de los proyectos dirigidos aconceder o modificar ayudas con la suficiente antelaciónpara poder presentar sus observaciones. Si considerareque un proyecto no es compatible con el mercadointerior con arreglo al artículo 107, la Comisión iniciarásin demora el procedimiento previsto en el apartadoanterior. El Estado miembro interesado no podráejecutar las medidas proyectadas antes que en dichoprocedimiento haya recaído decisión definitiva.”

LA NOTIFICACIÓN

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MARGRETHE VESTAGERhttp://ec.europa.eu/commission/2014-2019/vestager_en

http://ec.europa.eu/dgs/competition/director_general.html

¿Qué dijo ante el Parlamento Europeo, el 2 de octubre?

“Neutrality, impartiality and rigour: On the facts, on the economics and on the

law - will be the basis for my action.”

Neutralidad, imparcialidad y rigor: En los hechos, en la economía y en la ley, ésta será la

base de mi acción.

“In the field of State aid, I will build on the State aid modernisation agenda. This

is a modernisation that will enable all Member States to take more and more active

responsibility for State aid. And even more important: It will increase transparency and

openness for the use of scarce public resources: Citizens will have much clearer picture of

the use of taxpayers’ money. It can be part of our democratic debate.

En el campo de las ayudas públicas, voy a construir en el programa de Modernización de

Ayudas públicas. Esta es una modernización que permitirá a todos los Estados miembros

asumir una responsabilidad cada vez más activa. E incluso más importante: aumentará la

transparencia y la apertura para el uso de los escasos recursos públicos: los ciudadanos

tendrán una imagen mucho más clara de la utilización del dinero del contribuyente. Puede

ser parte de nuestro debate democrático.

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MODERNIZACIÓN• Comunicación modernización 2014-2020,

8 de mayo de 2012. Ayudas apropiadas, bien

concebidas, con efecto incentivador.

Objetivos:

i) impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e

integrador en un mercado interior competitivo;

ii) concentrar el examen ex ante de la Comisión en asuntos

con mayor incidencia sobre el mercado interior,

reforzando la cooperación de los Estados miembros

(punto de contacto con visión horizontal);

iii) racionalizar las normas y acelerar la toma de

decisiones.

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Modernización Ayudas públicas (SAM).

Comisión Europea:“COUNTRY COORDINATORS”:

Funcionarios,

Instructores con experiencia en Ayudas,

Lengua materna y familiarizados con el Estado miembro,

Ayuda a explotar al máximo las oportunidades de SAM.

Con conocimiento global de los casos.

Permite priorizar los expedientes.

Permite identificar posibles problemas estructurales.

Permite formación/capacitación; reuniones “paquete”.

Identifica las “mejores prácticas”, que podrían ser compartidas con

otros Estados miembros.

ESTADO MIEMBRO: COORDINADOR HORIZONTAL

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LA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑA

Artículo 149. 1.3. Constitución española.

“1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…)

3. Relaciones internacionales.”

Real Decreto 1755/1987, de 26 de diciembre, por el que se regula el

procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de

los Proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan

establecer, conceder o modificar ayudas internas (BOE nº 19, de enero de 1988).

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las

subvenciones.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 107

a 109 TFUE, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento,

la concesión o la modificación de una subvención, las

Administraciones públicas o cualesquiera entes deberán comunicar a

la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos (artículo

10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAPPAC) al objeto que

se declare la compatibilidad de las mismas.

En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en

tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

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LA NOTIFICACIÓN EN ESPAÑA.

Comunidades Autónomas.

Resolución de 7 de septiembre de 1992, del Ministerio de Relaciones con las

Cortes y Secretaría del Gobierno. Comunidades Autónomas – Comunidades

Europeas. Acuerdo en materia de Ayudas Públicas de la Conferencia Sectorial

para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, adoptado en la

reunión de 21 de noviembre de 1990 (BOE nº 216, de 8 de septiembre de 1992)

Acuerdo de 3 de octubre de 1996 de la Comisión Bilateral de Cooperación

Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Aplicación, en el ámbito de la CAPV, del Acuerdo adoptado en la reunión de

29 de noviembre de 1990 de la Conferencia Sectorial para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, para regular la intervención de

las Comunidades Autónomas en materia de ayudas.

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OTROS ORGANISMOS

LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIÓN EUROPEA (MAEUEC).

REAL DECRETO 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la

estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión

Europea y Cooperación (BOE nº 247, de 12 de octubre). Artículos 9 y 11.1.b).

LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA

UNIÓN EUROPEA (REPER).

REAL DECRETO 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la

Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas (BOE

nº 38, de 13 de febrero).

LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASUNTOS

RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA (CIAUE).

REAL DECRETO 1567/1985, de 2 de septiembre, de creación de la

Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea (BOE nº 213, de

5 de septiembre). REAL DECRETO 2367/1996, de 18 de noviembre por el que se

modifica parcialmente el Real Decreto 1567/1985 (BOE nº 287, de 28 de noviembre).

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 108.2 TFUE

La Comisión decide la apertura de procedimiento cuando mantiene dudas sobre la compatibilidad

de las medidas.

- Resumen principales cuestiones de hecho y de derecho

- Valoración inicial sobre el carácter de ayuda de la medida

Decisión: - Dudas surgidas sobre la compatibilidad con el mercado común

- Recordatorio al EM de la prohibición de ejecutar la ayuda

Comunicación apertura procedimiento:

• Carta al EM afectado, emplazándole a presentar observaciones por escrito.

• Publicación en DOUE, serie C, para interesados (demás EM, beneficiarios, empresas

competidoras, asociaciones profesionales…), suprimiendo la información confidencial.

• Plazo para presentar observaciones: un mes, prorrogable en circunstancias justificadas.

Observaciones de terceros y réplica

• Son remitidas por la Comisión al EM para que pueda dar réplica a los comentarios presentados.

(Existe la posibilidad de mantener el anonimato de estos terceros).

• Plazo de réplica: un mes, prorrogable en circunstancias justificadas

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 108.2 TFUE

Finalización del procedimiento: mediante Decisión.

• Decisión positiva: La medida no constituye ayuda o es una ayuda compatible.

• Decisión condicional: La Comisión impone obligaciones.

• Decisión negativa: La medida no es compatible con el mercado común y, por lo tanto, no

puede ejecutarse

Duración:

• 18 meses (prorrogables) para que la Comisión adopte una decisión.

• Si no se adopta la Decisión, el EM puede solicitar el pronunciamiento de la Comisión, en un

nuevo plazo de dos meses.

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DENUNCIAS.Reglamento 2015/1589, de 13 de julio, de Procedimiento: artículos 12.2, 24.2 y 33.c).

La Comisión examina sin retrasos cualquier denuncia presentada

por cualquier parte interesada.

Las partes interesadas podrán presentar una denuncia para

informar de las presuntas ayudas ilegales o abusivas.

Se deberá completar debidamente un formulario y facilitar toda la

información obligatoria.

La Comisión analiza el formulario de denuncia y que las cuestiones

de hecho y de derecho expuestas presenten razones suficientes

que muestren la ilegalidad.

Se puede solicitar anonimato.

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AYUDAS INCOMPATIBLES (I)

Decisión negativa recuperación

“Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisiónpor las que se ordena a los Estados miembros que recuperenlas ayudas estatales ilegales e incompatibles.” (2007/C 272/05)En proceso de modificación

I. Recuperación (artículo 16, R. 2015/1589) .

NO: si fuera contrario a un Principio General del Derecho comunitario.

II. Intereses:

Compuestos. Desde la fecha en que la ayuda estuvo a disposición del

beneficiario.

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AYUDAS INCOMPATIBLES (II)

III. Sin dilación.

Efectiva.

IV. Procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro,

siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva.

– Plazo de prescripción de la recuperación: 10 años ininterrumpidos.

* Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios yel procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades porincumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

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REPERCUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN

CASO DE INCUMPLIMIENTO (I)

Decisión negativa DECISIÓN DE RECUPERACIÓN.

REGLAMENTO 2015/1589 del Consejo ,de 13 de julio, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE (versión codificada) Artículo 16:

Reembolso.

Efectiva e inmediata

Intereses.

Desde la puesta a disposición del beneficiario.

Procedimiento del Derecho nacional.

Casi sin excepciones.

Plazo de prescripción: 10 años ininterrumpidos desde ejecución.

“Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por lasque se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudasestatales ilegales e incompatibles” Comunicación de 2007.En proceso de modificación.

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REPERCUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN

CASO DE INCUMPLIMIENTO (II)

El artículo 260 TFUE: sanciones económicas. Sentencia

MAGEFESA, 11-XII-12.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones; artículos 7 y 37.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible; D.A. 1ª (BOE

nº 55, de 5 de marzo). Sin desarrollo.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; D.A. 2ª

(BOE nº 103, de 30 de abril).

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se

regulan los criterios y el procedimiento para determinar y

repercutir las responsabilidades por incumplimiento del

Derecho de la Unión Europea (BOE nº 161, de 6 de

julio).

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BASE DE DATOS NACIONAL DE

SUBVENCIONES.

Opera como sistema nacional de publicidad de

subvenciones.

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Incluye información relevante sobre

todas las subvenciones y ayudas

concedidas por todas las Administraciones

españolas.

Funciona desde diciembre de 2015.

Ley 38/2003, General de Subvenciones (texto consolidado

20 de mayo de 2016), artículos 18, 20,

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