Ayudas Dp4.Ppt.2015 1

19
DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA DERECHO PENITENCIARIO Módulo: I Unidad: 2 Semana: 4

description

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Transcript of Ayudas Dp4.Ppt.2015 1

  • DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA

    DERECHO PENITENCIARIO

    Mdulo: I Unidad: 2 Semana: 4

  • REGIMEN PENITENCIARIO

  • ORIENTACIONES

    Es importante que cada alumno se informe

    sobre la clasificacin de los internos en nuestro

    pas y pueda tener conocimientos bsicos al

    respecto.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    *Concepto.

    *Clasificacin de internos

    *Desarrollo de clasificacin de

    internos.

    * Sanciones disciplinarias

  • REGIMEN PENITENCIARIO

    Conjuntos de normas o medidas

    que tienen por finalidad la

    convivencia ordenada y pacifica de

    los internos.

  • CONCEPTO DE CLASIFICACION DE INTERNOS

    Qu se entiende por Clasificacin de internos?

    Es un proceso continuo que requiere conocimientos multi e inter

    disciplinarios por parte del rgano administrador, para agrupar a los

    internos de semejantes caractersticas, esta apunta a viabilizar la

    readaptabilidad del interno por ende el tratamiento penitenciario.

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.gobernacion.gob.sv/NR/rdonlyres/EC686CF9-024C-433F-A464-1E99B174509B/734/REOS1.jpg&imgrefurl=http://www.gobernacion.gob.sv/eGobierno/SeccionesPrincipales/Eventos/Archivo2004/vida.htm&h=150&w=200&sz=48&hl=es&start=32&um=1&usg=__1yIkBL3qlQivs9xIpZEppop_o2A=&tbnid=UOWqMh9scAGUuM:&tbnh=78&tbnw=104&prev=/images%3Fq%3DCENTROS%2BCARCELARIOS%26start%3D20%26ndsp%3D20%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN
  • CLASIFICACION DE LOS INTERNOS

    1. Los varones de las mujeres; El criterio

    sexual muy fundamental para el

    tratamiento penitenciario.

    2. Los procesados de los sentenciados; El

    criterio de situacin jurdica, el no

    aplicarse podra resultar daino para la

    persona del interno procesado.

  • CLASIFICACION DE LOS INTERNOS

    3. Los primarios de los que no lo son; El criterio

    de antecedentes penales, para evitar contagio

    delictivo.

    4. Los menores de veintin aos, de los

    mayores de edad; otro criterio es evitar la

    contaminacin o influencia de los mayores.

    5. Los que requieren ser separados por razones

    medicas; Criterio que tiene por finalidad la

    proteccin y contagio.

  • CLASIFICACION DE LOS INTERNOS

    6. Las madres con hijos menores de tres

    aos y las gestantes; proteccin del ser

    desde la concepcin.

    7. Los fcilmente readaptables de los

    difcilmente readaptables; Criterio que se

    sustenta en la viabilizacin al

    tratamiento penitenciario.

  • CLASIFICACION DE LOS INTERNOS

    8. Los alcohlicos y toxicmanos de los que

    no lo son; Criterio que tiene por objeto

    evitar la influencia negativa a los dems

    internos.

    9. Los extranjeros de los nacionales. Evitar el

    abuso desmedido contra los extranjeros por

    ende su readaptacin.

  • SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Porqu se impone una sancin?

    Para mantener la disciplina, el orden y el normal desarrollo de

    las actividades internas, la Autoridad Penitenciaria impone la

    sancin ante una trasgresin de los internos, siempre y

    cuando dicha conducta se encuentre tipificado como falta

    disciplinaria en la norma legal respectiva.

    Qu es la sancin disciplinaria?

    Es la consecuencia jurdica de la falta o la expresin externa

    del carcter coercitivo de toda norma jurdica, la disciplina se

    alcanza mediante el temor a la sancin. Sin la sancin hace

    mucho tiempo la norma jurdica hubiera desaparecido.

  • CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

    a) La amonestacin.- Es una simple advertencia, una exhortacin,

    una llamada de atencin que se le comunica al interno.

    b) Privacin de paseos o actos recreativos comunes cuando

    corresponda, hasta un mximo de 30 das.

    Se refiere a actos recreativos, artsticos y ldicos, etc.

    c) Limitacin de las comunicaciones con el exterior hasta un

    mximo de treinta das.-

    Se encuentra destinado a sancionar las faltas leves sino excede de

    15 das. Si excede de 15 y hasta 30 das sanciona las faltas graves.

    El interno esta impedido de realizar todo tipo de comunicacin con

    el mundo exterior del Establecimiento Penitenciario, entre ellos se

    incluye a la familia, ni recibir visita de esta, pues, lo que se trata de

    incomunicarle al interno con el mundo externo.

  • CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

    d) Privacin de Permisos de Salida hasta un mximo de sesenta

    das.- Este tipo de sancin se impone cuando el interno a infringido

    en falta leve, conforme lo establece el art. 77.4 del Reglamento del

    Cdigo de Ejecucin Penal aprobado por el D.S Nro. 015-2003-JUS.

    e) Aislamiento hasta un mximo de treinta das, salvo lo dispuesto

    en el art. 33 del Cdigo de Ejecucin Penal. Este tipo de sancin se

    impone al interno que manifiesta agresividad, violencia y cuando

    reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Centro

    Penitenciario.

    El tiempo mximo de aislamiento es de 30 das; sin embargo, el art.

    33 del Cdigo de Ejecucin Penal establece, salvo que el interno

    cometa otra falta grave dentro de la vigencia de una sancin

    anterior de aislamiento, en cuyo caso, la sancin ser no menor de

    45 das.

  • CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

    CASOS EN LAS CUALES NO PROCEDE EL

    AISLAMIENTO AL INTERNO:

    No procede el aislamiento cuando:

    1) Se trate de una mujer gestante;

    2) A la madre que tuviera hijos menores consigo.

    3) Al interno mayor de 60 aos.

  • PRESCRIPCION DE FALTAS

    Para imponer una sancin se tomara en

    consideracin la naturaleza de la falta, la

    gravedad del perjuicio ocasionado, la

    responsabilidad del interno, el grado de su

    participacin, la confesin sincera y la reparacin

    espontanea del perjuicio, as como las dems

    circunstancias concurrentes. En caso que la

    conducta se haya limitado a la tentativa de una

    falta grave, se aplicaran las sanciones previstas

    para las leves. La tentativa en faltas leves no ser

    sancionable.

  • PRESCRIPCION DE FALTAS

    Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

    Articulo 81.- Las faltas disciplinarias leves

    prescribirn a los 04 meses y las graves a los 08

    meses.

    Se establecern las responsabilidades a que

    hubiera lugar por haberse permitido que opere la

    prescripcin de las faltas disciplinarias.

  • CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

    Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal

    Articulo 90.- Toda sancin debe registrarse en el

    Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin

    habilite el director del establecimiento penitenciario.

    La sancin se anotara en el expediente personal del

    interno sancionado.

    Articulo 95.- El registro de la sancin disciplinaria se

    anulara de oficio o a peticin de parte a los 06

    meses de cumplida la misma, cuando se trate de

    faltas leves; y, a los 09 meses en caso de faltas

    graves.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN

    SUGERIDAS

    No es lo mismo hablar de clasificacin y separacin

    de internos, en este ultimo no hay la participacin del

    equipo multidisciplinario, por lo tanto no hay un

    estudio analtico cientfico.

    En nuestra realidad las clasificaciones son

    relativamente viables, por razones de falta de

    infraestructura y recursos humanos.

  • GRACIAS