Ayudantes Técn cos · 2012. 5. 22. · MANUAL TEORICO PRACTIC PARA Ayudantes Técn cos Sanitarios...

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  • MANUAL TEORICO PRACTIC

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    ADMINISTRADOR:FI'anclsco Espiga Valenciaga.

    SECRETARIO DE REDACCIOI\

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    REDACTOR-JEFE:José Martínez Fernández

    DIRECTOR l'ECNICO:

    Enrique Monsalve Almodóvar

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    CEUTA: Puente del CristoPágs.

    N UI

  • eSTE MES, SAN lUAN DE DIOSGLORIOSO San Juan de Dios: Henos de nuevo ante tudivina presencia, invocando tu celestial patronazgo.

    En este día-tu día-, hemos dejado, para adorarte,los útiles del trabajo y, demorando obligaciones, hemosacudido, en bloque gozoso, ante tu altar.

    En los más apartados rincones de España. de esta Es-paña generosa y hospitalaria que tú recorriste de puntaa punta, desnudo el pie y el corazón en llamas de vivacaridad, han sonado las mismas preces en tu honor.

    Somos mu-chos los quet e veneramosy muchos apedir, y tú,que escuchassiempre a loslimpios de co-

    . razón, acoge-r á s nuestrasplegarias paraofrecérselas alAltísimo, endesagravio denuestros mu-chos pecados.

    Hemos pedi-do y rezadomucho en estedía -- nuestrodía - marce-ño, bajo el sig-no de paz dee s ta Españacatólica y mi-sionera, y ape-nas si te he-mos dado al-go: la desnu-dez de nues-tras almas ylas rosas tem-pranas denuestras ora-ciones.

    Todos lo sP r a c ticantesespañoles he-m o s pedidomucho en lah o r a excelsadel banquetee s pi r i t u a l'mercedes y be-neficios q u esólo puede ha-cer realidad el'nilagro de tu~anta interce-sión.

    Conoce biennuestras a n -gustias, necesi-dades, tribula-ciones y espe-ranzas, p e r ohemos queridom a n ifestárte-las u n a vezmás, encomen-

    dándote la misión de guiar los pasos de quienes condu-cen, a su vez, la barquilla de nuestras aspiraciones colec-tivas.

    Ilumina a aquellos que, desde la altura de su respon-sabilidad y jerarquía, rigen nuestros destinos. ¡No los aban-dones!; que no les falte tu inspiración en la hora gravede las decisiones trascendentales; que su corazón no déasilo al egoísmo particular y sea la caridad que tú pre-dicaste la antorcha y guía de sus actividades de mando.

    Protege también a los que nos dispensan su favor yaliento; a los que nos guían con su experiencia y sabi-duría; a los profesores y maestros que nos allanan el ca-mino de nuestra superación y a cuantos nos procuran

    -_.,,--M~OlClN"" v CJ.RUOlA AUX1L1Aft

    consejos y enseñanzas. Para todos, tu bendición y nues-tra eterna gratitud.

    No olvides, desde el cielo, a nuestros enfermos, quetan bien nos conocen; a los que sufren con paciencia laangustia de una dolencia incurable y a los que padecen,blasfemando, el desconcierto de su descarrío mental; alos que te bendicen en el lecho del dolor y la agonía ya los descarriados que te ofenden con sus pecados. Paratodos, ¡oh Santo!, tu protección y perdón, en especial paralos renegados que atraviesan la noche sin estrellas de su

    extravío m o -ral, poniendoen peligro gra-ve la salvaciónde sus almas.

    N o descui-d e s nuestrasn e c e s i dadesmateriales; da-nos lo suficien-te para ofre-certe una vidacristiana, sen-cilla y digna;lo justo, nadamás, para hon-rarte sin ago-bios de obliga-ciones econó-micas a p r e-miantes.

    Mucho te pe-dimos los Prac-ticantes espa-ñoles. sí, perotambién sabe-mos que todosobra a quienha de llegardesnu.do a 1apresencia delSeñor; y nos-otros q u e r e -m o s. benditoSan .T u a n deDios, supeditarlos goces terre-nales al deleitesuperior de laeternidad.

    Por eso,' ennuestro día,con palabrasde amorosa en-trega, hemosrememoradotu vida de su-frimientos ycaridades e im-plorado el mi-lagro de nues-tra salvación.

    Com en za-mos el día re-citando la másfervorosa a c -ción de gra-cias, y con elalma purifica-da en el Sacra-

    mento de la Penitencia, nos hemos acercado a ti para pe-dirte mucho, sobre todo por nuestra unidad, implorandoque no se rompa jamás el vínculo afectivo que nos es-trecha, en comunión de afanes, y seamos los Practicantesespañoles ejemplo de concordia y avenencias, fieles a lospostulados de una profesión milenaria, en bloque gozosode ambiciones compartidas.

    Con palabras ardientes quemándonos los labios, nos he-mos acercado a ti en la hora prima de los regocijos espi-rituales, dejándonos nuestras súplicas, humedecidas por elsentimiento, como flores que animan el desconsuelo de tuspies desnudos. Danos la gracia eterna de tu presencia, queeso nos basta. Así sea.

  • EDITORIAL

    Consideraciones acercade Sanitarios

    de la VEspañoles

    Reunión

    E A relativa proximidaa hace que sea llegado el momento de referirnos a la recientemente convo~ada V Reuniónde Sanitarios t.spañoles. En ella, por vez primera, en forma activa y personal, tendrán los Auxiliares de la Me-

    dicina pretexto y ocasión de manifestarse, de escuchar y ser oídos con idéntica atención y el mismo respeto que seha de dispensar a los representantes de las distintas ramas sanitarias. Y porque medimos y conocemos la importanciaque tendrá nuestra intervención en los debates, queremos anticiparnos un poco y hacer recuento de posibilidades yajuste preciso de responsabilidades.

    Destaca, en primer lugar, la importancia del acontecimiento y el estreno de nuestra presencia viva en las tareasencomendadas a la V Reunión de Sanitarios Españoles. Participaremos en ella en igualdad de trato, con las mismasoportunidades y parecidas circunstancias. Este régimen de estricta igualdad y Ja invitación oficial de los AuxiLiares ala V Reunión, patentiza la preocupación de nuestras jerarquías sanitarias de oír, en debate cordial, abierto a todaslas sugestiones razonadas, a quienes vienen realizando calladamente una labor que bien merece ser destacada allídonde se han de encontrar fórmulas nuevas, calibrar motivaciones y desbrozar caminos afines.

    Vamos a asistir a la V Reunión de Sanitarios Españoles por especial deseo y deferencia del excelentísimo seíiorDirector General de Sanidad, doctor Garda Orcoyen, que no quiere permanecer ajeno a nuestras aspiraciones nisentirse extraño a nuestros afanes, ya que en todos ellos está siempre presente y atento para prestarnos su valiosoapoyo. Esta estimación nos obliga a superarnos, deshaciendo la hipótesis de una posible presencia fría, estática, sim-bóltca o decorativa. Esta postura no va ya con nuestro nuevo estilo, con nuestras naturales ansias de trabajo, colaba·ración y enamoramiento. Nada hay más clamoroso que lo reciente, y bien fresca está todavía la tinta que recoge lasdisposiciones oficiales por las que se nos reconocen derechos antiguos, actualizando competencias, limitando esfe-ras y revalorizando métodos contraídos durante más de cien largos años de servicio en el cumplimiento de la mi-sión de honor que tenemos encomendada, imprimiendo siempre a nuestra actividad el sello inconfundible que ha ca-raCTerizado en todo tiempo y lugar nuestra noble profesión.

    El Consejo Nacional se propuso desde el primer momento elevar el tono, prestigiar, dignificar y enaltecer todolo posible al Practicante, y no ha regateado esfuerzos en este sentido. Los resultados no pueden ser más halagüe-lios, y es que el Consejo estaba seguro de que enalteciendo t».....la colectividad ésta correspondería-y así lo hahecho-con su mayor espíritu, que ha trascendido a todos los medi~s sociales, granjeándonos el aprecio, el respetoy la consideración generales, anticipo y promesa de otras realizaciones que se alcanzarán. a no dudar, en un fu-turo próximo. Porque el Consejo Nacional, sin doble juego, con palabras sencillas, claras, precisas y argumentossólidos convincentes, ha sabido y sabrá decir qué es lo que la profesión quiere y qué es lo que no puede querer,rechazando lo que se oponga al decoro, al honor y la estima profesional. .

    Precisamente porque hemos de formar el más firme mUro que ha de paralizar todos los intentos que tienden a per-turbar nuestra legítima paz interior, conviene que la solidez del dique esté cimentada por el espíritu colectivo, quehace al individuo autor y partícipe a la vez de Ja gloria conjunta, teniendo siempre presente el aforismo de queninguna cadena tiene mayor fortaleza que la que tenga el eslabón más débil. Por eso, nuestra actuación tiene queser ensencialmente una labor de conjunto, pues la fama, la nombradía, el crédito general, descansa en la manera deproyectarse cada uno de sus componentes. Pero todos y cada uno de estos esfuerzos individuales han de ser encau-zados, aunados, dirigidos y armonizados por una voluntad, una inteligencia y una acción superior. Y el Practicanteespaliol. consciente del papel preponderante que tiene asignado en el concierto de la vida sanitaria nacional, se pre-para, se capacita, cada día más, para mostrarse digno intérprete de tal función de honor.

    Ya no podemos ser nunca los hombres de la improvisación, los de la aspiración frenada, sino los individuosde una colectividad que buscan, interpretan y sienten horizontes y nuevas lejanías. Y nuestra participación en lastareas de la Sanidad nacional tiene que ser lo honesta y decorosa que exige nuestra propia estimación, asomán-donos a la ventana de la actualidad con los ojos llenos de luz y en el corazón el regusto del prestigio recobrado.

    Este resurgir impone un comportamiento digno, y la obligación de destacar nuestra presencia con actos en con-sonancia con nuestras aptitudes vigorizadas, ocupando con señorío y elegancia espiritual el puesto que se nos señalepor invitación o corresponda de derecho. Esta postura natural, este modo de ser consustancial, rabiosamente defen-dido en la hora negra de las ingratitudes ajenas, ha transformado el doloroso acento del pusilánime "Y ahora, ¿quéva a ser de nosotros?", para llegar al alborear de esta prametedora primavera que nos anticipa que en el seno de 10iorganismos rectores sanitarios se piensa. se estudia y se !¿gisla para nosotros. Y nosotros, sencillamente, porque so-mos así. y porque así nos hemos comportado siempre, sabremos corresponder a este desvelo con la elegancia, tonl)y compostura con que antes hemos intentado asomarnos al exterior, pero que nunca hasta hoy lo hemos podido hacerwn la dignidad y libertad de movimientos como 'o haremos en la ya próxima V Reunión de Sanitarios Espa-ñoles.

    MEDICINA y CIRUOfA AUXILIAR S

  • I 5ECCION_'OFICIALIMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIEN'l'OS

    DEL TRABAJO PERSONAL

    Orden de 22 de enero de 1959 pOI" la q uc se modifica lainstrucción provisional para el Impuesto sobre los Jten-dimientos del Trabajo Pe?'sonal aprobada por Orden de 27de ener,o de 1958.

    llustrísimo señor:La Orden de este Ministerio de 27 de enero de 1958 apro-

    bó la instrucción provisional para la aplicación del Im-puesto sobre los Rendimientos del_ Trabajo ,Personal. ,

    La necesidad de recoger las ensenanzas que la expenen-cia ha ido poniendo de manifiesto en el primer año de ~uaplicación, especialmente en lo que. afecta a las. ~valuaclOnes globales de los ingresos proteslOnales, Justifi~a modi-ficar ligeramente algunos aspectos de la ordenación pro-visional entonces establecida que, por otra parte, no pa-rece conveniente convertir todavía en definitiva, en tan-to aquéllas no &ean suficientes para hacerlo.

    Por las razones expuestas, este Ministerio ha tenido abien disponer:

    Primero. La Instrucción provisional del Impuesto so-bre los Rendimientos del Trabajo Personal, aprobada porOrden de 27 de enero de 1958, se entenderá modificada enlos términos expre&ados en la presente Orden.

    Segundo: El párrafo primero de la regla tercera seentenderá sustituido por el siguiente:

    «Anualmente se fijará a los profesionales comprendidosen los Títulos 1 y II del l-teal Decreto-ley de 15 de diciem-bre de 1927 y no exceptuados expresamente, con carácterobligatorio, la base íntegra de imposición, mediante eva-luaciones globale& de las retribuciones de cada profesión,referidas al territorio a que alcance la jurisdicción decada Delegación o Subdelegación de Hacienda. Cuando unprofesional ejerza en territorio de varias, se le fijarán encada una las bases que correspondan a las actividades des-arrolladas en su ámbito jurisdiccional, sin perjuicio deacumularlas todas a efectos liquidatorios en la oficina deque dependa el Municipio de su domicilio fiscal en la fe-cha de devengarse la cuota.»

    Tercero. La regla 4." quedará redactada como sigue:«Regla 4." Juntas de evaluación,Antes del día 1 de abril de cada año se constituirán en

    las Delegaciones o Subdelegaciones de Hacienda tantasJuntas como profesiones sujetas al régimen de evalua-ción global se ejerzan en el territorio a que alcance sujurisdicción.

    Las Juntas estarán formadas por:A) Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en fun-

    cionario de Hacienda de la Administración Central o :f'ro-vincial.

    B) La Ponencia, integrada por funcionarios de Hacien-da encargados de efectuar los estudios e investigaciones ne-cesarias para llegar a la evaluación global de las retri-buciones, recibiendo el nombre de l'onente el funcionarioque los dirija. En ningún caso los miembros de la Po-nencia podrán ser menos de tres.

    e) Un número de representantes de los contribuyentes,denominados Comisionados, igual al de funcionarios de laPonencia. ,

    Cuando el número de contribuyentes de un grupo seaigual o inferior al de miembros de. l~ Ponencia, actua;á~ltodos aquéllos en concepto de ComislOnados. En este um-ca caso si alguno de los contribuyentes, por razón deedad av'anzada, precario estado de salud o cualquier otracausa apreciada libremente por el Presidente de la Junta,desea Que actúe en su representación otro profesional del

    mIsmo grupo, podrá se¡' autorizado para ello, si confiere alefecto los poderes necesarios. .

    D) El Asesor, cuando haya sido designado por loscontribuyentes conforme a las norma de esta In truc-ción; y

    E) Un Secretario.Todos los componentes de la Junta tendrán \ o/: y voto.

    excepto el Asesor, que sólo tendrá voz.Los funcionarios de las Juntas son, a estos efectos, los

    úl~icos representantes de la Administración, y pOI' los con-tnbuyentes sólo podrán actuar los Comisionados asistidosen su caso, por el Asesor. '

    Los .funcionarios que. admitan la intervención en repre-sentaCión de los contnbuyentes y en cualquiera de lasdistin tas fases del régimen de evaltlación global de perso-nas distintas de los Comisionados y el Asesor, cuando lade este último sea proceden te, incurrirán en responsabili-dad disciplinaria.»

    Cuarto. La regla 5." se sustituirá por la siguien te:«Regla 5." Ponentes y SecTetarios.En todo caso, el Ponente será un Diplomado de la Ins.

    pección, y completarán la Ponencia funcionarios de losdistintos Cuerpos o Especialidades del Ministerio de Ha-cienda con funciones de investigación y comprobación,Los' nombramientos de Secretarios recaerán en Liquida-dores de Utilidades.

    No será necesario que los funcionarios integrantes dela Ponencia ni los Secretarios, pertenezcan a la plantillade la. respectiva Delegación o Subdelegación de Hacienda,»

    Qumto. El párrafo final de la regla 7." quedará redac-tado como sigue:

    «El Secretario de cada Junta, con el visto bueno delAdministrador de Rentas Públicas formará la lista divididaen Secciones y remitirá certificación de la misma antes del10 de marzo de cada año, al Colegio o Agrupación oficialc?rre,spondiente, para que los incluídos en ella puedanejerCitar el derecho a elegir los Comisionados.»

    Sexta. Los párrafos primero y segundo de la regla 8.'serán sustituídos por los siguientes:

    «Sólo podrán ser elegidos Comisionados personas físi-cas que figuren como contribuyentes en la profesión res-pectiva. Los Comisionados designados no podrán ¡.;er susti-tuidos en ninguna ~e sus funciones por otra persona, salvoen casos de ausenCia o enfermedad, que lo serán por sussuplentes, si hubieran sido elegidos oficialmente.

    Para desempeñar el cargo de Comisionado será condi-ción precisa hallarse al corriente en el pago de los im-puestos y no haber sido calificado como defraudador de-clarado fallido, ni responsable de contrabando o defra'uda-ción, o de delitos monetarios. El cargo durará solamenteun año, pasado el cual no será posible la reelección hastaque transcurra otro, salvo que el número de contribuyen-tes que no hayan sido Comisionados en el anterior y elde los que deban serlo en el de la elección no lo permi.tao No podrán ser elegidos Comisionados los fundonariospúblicos del Estado o de Corporaciones Locales, ni losque figuren como funcionarios o empleados en Organismosautónomos de la Administración del Estado, Cámaras Sin-dicatos, Colegios profesionales o entidades corporau'vas.»

    Entre los actuales párrafos segundo y terceJ'O de laregla citada se intercalará uno nuevo del siguiente tenor:

    «Sin embargo no se aplicará la incompatibilidad seiía-lada en el último punto del párrafo anterior si la activi-dad sometida a evaluación supone ejercicio de funciónpública, ni cuando la totalidad de los que ejerzan la pro-fesión en un mismo término municipal fuese incompati-ble, exclusivamente por razón de prestar servicios a Cor-poraciones Locales.»

    Séptimo. El párrafo primero de la regla 9,' quedarásustituido por otro que diga:

    «De las nueve horas de la mañana a las dos de la tardedel día designado al efecto de la última semana del mesde marzo de cada año tendrá efecto la elección de los Co-misionados, que se hará por papeletas ante una Mesa pre-

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  • En un envase,TRES froscos de

    300.000 U. codo uno ytres disolventes.

    incluidoen elpefiforiodel

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    . . ~a UClln8

    ®

    x,¡,;

  • sidida por la Junta directiva del Colegio Oficial Profesionalo Agrupación Oficial. En la papeleta se consignará, ade-más, si se opta o no por designar Asesor y, en caso afirma-tivo, su nombre y apellidos. Se considerará elegido porcada Sección quien obtenga mayor número de votos cual-quiera que sea el de votantes. En los casos de empate, seestimará lo ha sido el de mayor edad, y este mismo crite-rio se aplicará, en su caso, para los Asesores.»

    A la citada regla 9." se añadirá un nuevo párrafo quediga:

    «Si las elecciones no se celebrasen en plazo, o por cual-quier circunstancia no fuesen debidamente elegidos losComisionados, la Administración podrá designarlos de ofi-cio, mediante sorteo entre los componentes de cada Sec-ción que no lo hubiesen sido en el año anterior, dándoseconocimiento del lugar, día y hora en que se efectuaráel sorteo por anuncios en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y comunicándose al Colegio o Agrupación oficialde contribuyentes para que lo haga público, a fin de quelleguen tales circunstancias a conocimiento de los miem-bros de la Sección, quienes podrán asistir al acto del sor-teo, el cual se realizará ante una Mesa constituída por elDelegado de Hacienda, el Administrador de Rentas Públi-cas y el Secretario designado para la respectiva Junta.»

    Octavo. A la regla 11." se añadirá un segundo párrafodel tenor siguiente:

    «Los índices se valorarán y ponderarán adecuadamentepor un sistema de puntos u otros módulos, que permitanestablecer la suficiente diferenciación para graduar losrendimientos económicos individuales de la profesión.»

    Noveno. La regla 12." quedará redactada como sigue:«Regla 12." Comienzo de las evaluaciones.En la primera reunión que celebren las Juntas se de-

    clararán constituídas e iniciarán sus trabajos para proce-der a la evaluación global y posteriormente a su impu-tación individual. A tal fin, se examinarán las listas de losque figuren en la resoectiva profesión, clasificados, cuandosea posible. por especialidades agrupando los profesio-nales en:

    a) Los que hayan ejercido durante todo el año en laprovincia y tengan en ella su residencia. ...

    b) Los que hayan causado alta en la provincia porcomienzo del ejercicio profesional o procedentes de otraen la que vinieren ejerciendo.

    c) Los domicUiados en la provincia que fueron bajaen el año y hayan vuelto en él a reanudar el ejercicio pro-fesional.

    d) Los que han causado baja por haber cesado defini-tivamente en su ejercicio o haber trasladado S.1 residen-cia a otra provincia.

    e) Profesionales con ejercicio en la provincia y domi-cilio fiscal en otra.

    Cuando la junta funcione en una Subdelegación de Ha-cienda referirá los datos anteriores al territorio de su ju-risdicción.

    A los profesionales que seg-ún resulte de los anteceden-tes en poder de la Junta estén en ejercicio y no fig-urenen la relación remitida al Colegio o Agrupación oficial seles formulará reauerimiento por el Ponente para que ad-mitan su inscripción voluntaria en la Cuota de Licencia yla evaluación de sus ingresos. Si se negasen a ello, pasaránlos antecedentes a la Inspección del Tributo para queactúe reglamentariamente.

    Terminadas las anteriores ooeraciones, la Junta enviarála relación definitiva al Administrador de Rentas Públi-cas para su aprobación, cursándose después por el Secre-tario de la Jl,lnta a las respectivas Delegaciones o Subdele-gaciones de Hacienda certificación expresiva de los pro-fesionales qUéman de evaluarse oor ella y tienen su domi-cilio fiscal en territorio de aquéllas, cuidando en su díade notificarles las asignaciones individuales de cada uno.

    Aprobada que sea la relación definitiva, los funcionarioscomponentes de la Junta se pronunciarán por mayoríasobre los diversos índices, tanto básicos como de correcciónpropuestos, y antes de tener efecto la evaluación global, elPresidente notificará a los Comisionados los que deberánaplicarse para imputar individualmente el ingreso global.

    Si los índices propuestos no fuesen admitidos. o se esti-maren insuficientes para realizar una imputación equita-tiva del ingreso global, el Presidente invitará a los Comi·sionados para que los formulen de nuevo o completen lospropuestos.

    Si el requerimiento no fuese atendido por los Comisiona·dos, o los índices presentados a consecuencia de él no seadmitiesen, se determinarán libremente por los funciona-rios componentes de la Junta, así como también si en8 MEDICINA y CIRUGÍA AUXILIAR

    cualquier momento la propuesta de los Comisionados nofuese unánime.»

    Décimo. A la regla 16." se añadirá un nuevo segundopárrafo, que dirá:

    «Si no existiese unanimidad entre los funcionarios deuna Junta, y así lo propusiese el Ponente, la Presidenciapodrá acordar se remita el expediente a la InspecciónRegional General de Impuestos sobre la Renta que, pre-via audiencia de los Comisionados, se resuelva que el se·ñalamiento de la base se haga por el Jurado Central.»

    Undécimo. El párrafo primero de la regla 17." será sus-tituído por el siguiente:

    «Una vez fijada la evaluación global, ya por acuerdode la Junta, bien por señalamiento del Jurado, los Comi-sionados deberán en el plazo que a tal efecto y en cadacaso se acuerde por la Junta, y si no existiere unanimi-dad, por el Presidente, someter a la Junta una relaciónnominal de los profesionales del grupo con sus índicesy valoración. Para elaborar la propuesta, los Comisio-nados únicamente podrán recabar, si la estiman conve-niente, la colaboración del Ponente de la Junta.»

    Duodécimo. La regla 20." quedará redactada comosigue:

    «Regla 20." Ingresos a cuenta. Liquidación y notifica-ción de las cuotas Devoluciones.

    Los profesionales sometidos al régimen de evaluaciónglobal vendrán obligados a efectuar en el mes de mayo decada año el ingreso de una cantidad igual al 30 por 100 dela cuota líquida correspondiente al anterior. Este ingresoserá a cuenta del definitivo que deban efectuar en el mis-mo ejercicio.

    No obstante, quedarán eximidos de la obligación de efec-tuar el ingreso a cuenta los contribuyentes que lo solicitende la Administración de Rentas Públicas antes de 1 deabril y justifiquen por medio de los recibos oficiales deretenciones que en el año anterior el importe de ellasha sido por lo menos igual al 30 por 100 antes cita

  • asignaciones practicadas 11 1010 componentelD de la pro-fesión.

    Al final del estado en que se notifique la liquidación,además de consignarse los recursos que contra el acto ad-ministrativo que la misma supone pueden interponersey el plazo y condiciones en que ha de tener efecto el in-greso de la cuota líquida, se advertirá que contra la baseimpositiva fijada por la Junta se pueden interponer, ade-más, los recursos a que se refieren las reglas 24." y 25." deesta Instrucción.

    Si la C.lota definitiva resultase inferior a la suma de lafija más el ingreso a cuenta y las retenciones, el Tesorodevolverá de oficio, dentro de un plazo máximo de se-senta días, la cantidad en que dicha suma exceda a lacuota fija o de licencia. Esta devolución podrá tener lu-gar individualmente a cada contribuyente a quien corres-ponda, o hacerse de modo colectivo a favor del Presidentedel Colegio, si así se solicita por acuerdo de su Junta di-rectiva, notificándolo en ambos casos a todos los intere-sados.»

    Décimotercero. Las actuales reglas 28." y 29&. se refun-dirán en una nueva regla 28.", titulada «Exclusiones del ré-gimen», cuyo primer párrafo será la dicha regla 28.", y elsegundo la también citada 29."

    Décimocuarto. La regla 29." quedará redactada comosigue:

    «Regla 29." Gestión en nuevos contribuyentes.En el caso de contribuyentes desconocidas por la Admi-

    nistración y descubiertos en virtud de acción investigadora,o por consecuencia de lo dispuesto en la regla 12.", si eneste último caso no han accedido voluntariamente a serincluídos en la evaluación global, se propondrá siemprela competencia del Jurado provincial, que no podrá seña-lar bases impositivas en cuantía inferior a las que re-sulten de aplicar los índices utilizados para la imputaciónindividual.

    Si el profesional presta conformidad a las bases propues-tas por la Inspección, se levantará acta modelo 15 y sepracticará una liquidación con el carácter de a cuenta,previamente a la declaración de competencia del Jurado.

    Los jurados antes de dictar acuerdo, podrán requeririnforme del Inspector que actuase como Ponente de laJunta respectiva.»

    Décimoquinto. El actual apartado a) de la regla 33.&quedará redactado como sigue:

    «El importe de los sueldos y demás emolumentos quedurante el mismo período de tiempo a que aquellas basescorrespondan hayan satisfecho al personal a su servicio,siempre que dichas retribuciones hubieren sido declara-das oportunamente a efectos del Impuesto sobre los Ren-dimientos del Trabajo Personal y de las Cargas Socialessobre aquéllas, o sólo a los de las últimas cuando así seaprocedente.»

    El actual apartado e) de la citada regla pasará a serel b), suprimiéndose el e).

    El párrafo penúltimo de la citada regla dirá:«Para que puedan efectuarse las deducciones antes se-

    ñaladas deberá formularse por cada contribuyente quepretenda obtenerla una declaración dentro del primer tri-mestre de cada año, a la que se acompañará duplicadosellado de las declaraciones del impuesto sobre los Ren-dimientos del Trabajo Personal y de las presentadas aefectos de liquidación de los Seguros Sociales unificadosy Montepío Laboral así como los documentos acreditati-vos de lo satisfecho por el profesional por los conceptoscitados.»

    Décimosexto. La regla 34." quedará redactada comosigue:

    «Regla 34." Deducción por Seguro.De conformidad con el artículo 124, apartado A), de

    la Ley de 26 de diciembre de 1957, para obtener la baseimponible de los profesionales, se resta-rán de los ingre-sos brutos computables las cantidades a que se refierenlas letras a) y b) de la regla anterior, y sobre la dife-

    rencia resultante se practicará una deducción del 10 por100, en concepto de Seguro y previsión.»

    Decimoséptimo. A la regla 37." se añadirá un párrafofinal que dirá.

    «La aplicación de los preceptos de esta reglase haráde oficio cuando se trate de liquidaciones giradas a con-secuencia de una evaluación global.»

    Décimoctavo. En la regla 40." se sustituirá la expresión«en el mes de enero de cada año» por «antes de 1 de abrilde cada año.»

    Décimonono. La regla 41." quedará redactada comosigue:

    «Regla 41." Registradores de la Propiedad y Prácticosde Puertos.

    Los Registradores de la Propiedad y Prácticos de Puer-tos vendrán obligados a presentar en el primer mes decada trimestre declaración para el ingreso de una can-tidad igual al 20 por 100 de la cuota definitiva que se leshaya asignado en la última evaluación global aprobada,ingresando su importe en el Tesoro.»

    Vigésimo. La Dirección General de Impuestos sobrela Renta podrá señalar normas que unifiquen los traba-jos de las Juntas y regulen la colaboración mínima quehan de prestar a ellos los diversos miembros de las Po-nencias.

    Vigésimo primero. Las modificaciones introducidas poresta Orden en la Instrucción provisional de 27 de enerode 1958 sólo serán de aplicación para las evaluaciones co-rrespondientes a los ingresos del año 1958 o posteriores,rigiéndose las demás por la Instrucción citada.

    Continuarán en vigor las disposiciones complementariasde la mencionada Instrucción en cuanto no resulten mo-dificadas por la presente Orden.

    Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 22 de enero de 1959.

    NAVARRO

    Ilmo. Sr. Director general de Impuestos sobre la Renta.

    PROVISION DE UNA PLAZA EN EL INSTITUTOPROVINCIAL DE SANIDAD DE CORDOBA

    El "Boletín Oficial del ES'tado" en su número 31, co-rrespondiente al 5 de febrero de 1959, publica un Anun-cio de la Jefatura Provincial de Sanidad de Córdoba porel que se convoca concurso-oposición para la provisiónde una plaza de Practicante del Instituto Provincial deSanidad.

    El Anuncio citado dice así:

    De conformidad con lo dispuesto en el vigente Regla-mento general de Oposiciones y Concursos, de 10 de mayode 1957, y de las bases de la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de Practicantedel Instituto Provincial de Sanidad de Córdoba, publicadaen el Boletín Oficial del Estado número 205, de fecha 27de agosto de 1958, el Tribunal que ha de juzgar los ejer-cicios ha quedado constituído por:

    Prsidente: Ilustrísimo señor don Alfredo Gimenó deSande, Jefe provincial de Sanidad de Córdoba.

    Vocales: Don Pedro J. Casalilla Illescas, Médico Pueri-cultor de los Servicios Provinciales de Higiene Infantilde Córdoba, y don Juan -María Toscano Palacios, Médicoespecialista de Sanidad Nacional y Director del Dispen-sario Antipalúdico de Córdoba. _

    Este Tribunal acordó convocar a los señores aspirantespara el día 11 de mayo próximo, a las diez horas en elInstituto Provincial de Sanidad de Córdoba para dar co-mienzo a los ejercicios del concurso-oposición.

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  • Todo lo cual se hace público para general conocimientoy el d~ los interesados.

    Córdoba, 30 de enero de 1959.-El Jefe provincial deSanidad.

    PRACTICANTES DE SEGUNDA EN IFNI

    El "Boletín Oficial del Estado" en su número 32, corres-pondiente al 6 de febrero de 1959, publica una Orden de laPresidencia de Gobierno, de 27 de enero de 1959, por laque se nombra por concurso a los Practicantes de segundaque se relacionan para cubrir dos plazas de dicha clasevacantes en el Gobierno General de la provincia de lfni.

    La Orden citada dice así:Ilmo. Sr.: Como resultado del concurso anunciado en el

    Boletín Oficial del Estado número 220, de 13 de septiem-bre último, para proveer dos plazas de Practicantes desegunda del Cuerpo Auxiliar de Sanidad Militar vacantesen el Gobierno General de la provincia de !fni, y de con-formidad con la propuesta de V. 1.,

    Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien designarpara' ocupar las mismas a los Practicantes de segundaque a continuación se relacionan:

    Don Antonio Sánchez Manrique y don Pedro CausapiePérez, los cuales percibirán, a partir de la toma de po-sesión, los emolumentos correspondientes con cargo alpresupuesto de la provincia.

    Lo que participo a· V. 1. para su conocimiento y efec-tos procedentes.

    Dios guarde a V. 1. muchos años.Madrid, 27 de enero de 1959.

    CARRERO

    Ilmo. Sr. Director general de Plazas y Provincias Afri-canas.

    RESOLUCION DE RECLAMACIONES FORMULADASPOR LOS PRACTICANTES PROCEDENTES

    DE MARRUECOS

    El "Boletín Oficial del Estado" número 36, correspon-_diente al día 11 de febrero, se publica una Resolución dela Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación por la·que se resuelven reclamaciones formuladas por los Sani-tarios procedentes de Marruecos sobre la relación escalafo-nada, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 7 deagosto de 1957.

    En ella se estiman:A) Las reclamaciones formuladas por inclusión inde-

    bida en el Escalafón en situación de activo de don 'Her-minio Ferri Guillén y don José María Rodríguez Gurdiel,Practicantes procedentes de la antigua Administración In-ternacional de Tánger, que al ser incorporados a la Penoínsula a través de la Presidencia del Gobierno, por laque fueron incluídosen el Escalafón de funcionarios deaquella procedencia. que se publicó en el Boletín Oficialael Estado de 2 de diciembre de 1957, pasando a dependerde la misma,. y a propuesta de la cual quedaron en situa-ción de excedencia voluntaria en el Escalafón de Practi-cantes, respectivamente, procedentes de la Zona Norte deMarrüecos.. J~onsiderar, de acuerdo con la Resolución de la Presi-

    dencia del Gobierno de 15 de julio del pasado año, en vir-t\ld :de lo dispuesto en el Decreto de 22 de mayo de igualaño, que existió error material al incluir en el Escalafónde practicantes con el sueldo anual de 15.720 pesetas adon José Guerra León, en situación de "excedencia", sien-do la que le' corresponde de "activo" en el puesto queocupaba en la relación escalafonada de 24 de julio de 1957,publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agostosiguiente.

    Desestimándose:

    B) Las reclamaciones formuladas por la inclusión enel Escalafón en situación de activo de los Practicantesdon Gaspar -Irastorza Múgica, don Andrés Reguera Rodrí·guez, don Alfredo Casanova García, don José Benítez Mo-rera, don Jesús Daniel Gascó Pérez, don Antonio AlcaláTapia y don Florentino González Yoldi, todos ellos pres-tando servicio en el Hospital Español de Tánger, ya quela Resolución de la Delegación de Asuntos Indígenas de13 de mayo de 1952 establece que los funcionarios sanita-rios destinados en el Hospital Español de Tánger per-manecerán para todos los efectos en situación de activocon número bis' en su Escalafón.

    La que formula don José Guerra León por estimar elreclamante que fué colocado en puesto inferior al que lecorrespondía en el Escalafón de Practicantes proceden·tes de Marruecos. Examinado el expediente personal delinteresado existe en el mismo certificación acreditativade que la fecha de su ingreso al servicio de aquella Ad·ministración en el cargo de Practicante fué con efectosde 12 de julio de 1933, siendo, por tanto, el puesto que lecorresponde en el Escalafón entre don Joaquín Ferrer ydon Florentino González Yoldi.

    Por dicha Orden se aprueba de modo definitivo, con lasmodificaciones que resultan de dicha Orden a la relaciónescalafonada del personal sanitario procedente de la ZonaNorte de Marruecos que se publicó en el Boletín Oficialdel Estado de 7 de agosto de 1957, así como los nombra-mientos y plazas que le fueron adjudicadas, debiendo ha-cer constar, mediante diligencia, en el título administra·tivo de los interesados que los mismos tienen carácterdefinitivo con efectos desde la fecha de su nombramiento.

    CONCURSO DE TRASLADOS DE PRACTICANTES PRO·CEDENTES DE LA ZONA NORTE DE MARRUECOS

    Orden de 9 de febrero de 1959 por la que se resuelve elconcurso de traslados de Sanitarios procedentes de la ZonaNorte de Marruecos.

    Visto el concurso convocado por Orden de 15 de diciem-bre de 1958 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero pró-ximo pasado) para proveer en turno ordinario de anti·güedad vacantes de los Cuerpos Sanitarios procedentes dela Zona Norte de Marruecos y las solicitudes presentadasal efecto.

    Este Ministerio. de acuerdo con las normas del expre-sado concurso y con la Orden de 24 de mayo de 19.'í2, hatenido a bien disponer los siguientes traslados de destinopara cubrir las vacantes anunciadas y las producidas porresultas:

    Don Salomón Emerdi Cohen, Practicante, con 18.240 pe·setas anuales, ingresado al servicio activo con mutiv() demodificación de plantillas, al Patronato Antituberculosode Melill(l.

    Don Teófilo López Mochales. Practicante, con 15.720 pe-setas anuales y destino actualmente en el Instituto Pro-vincial de Sanidad de Zaragoza, al Patronato Antitubercu-loso de Almería.

    Don Francisco Alvarez Martínez, Practicante, con 15.720pesetas anuales, reingresado al servicio activo procedentede excedencia voluntaria. al Gran Hospital de la Benefi-cencia General del Estado. en Madrid.

    Don José Ramón Conde Fernández de San-Mamed, Prac-ticante. con 13.320 pesetas anuales y destino actualmenteen el Centro Secundario de Higiene de Avilés, al InstitutoProvincial de Sanidad de La Coruña.

    Don José Marh Rengel, Practicante. con 13.320 pesetasanuales, reingresado al servicio activo procedente de ex·cedencia voluntaria, al Patronato Antituberculoso de Se-villa.

    Dios guarde a V. S. muchos años.Madrid, 9 de febrero de 1959.-P. D., Luis Rodríguez

    Miguel.

    Sr. Jefe de la Sección Central de este Ministerio.

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    A'NTISÉPTICO Y. DESCONCESTIVQ;RINO.·FARíNOEO10 MEOTCJNA V (i"A:TJcf" AIJX1LTAR

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  • traslados, a que se refiere el artículo 11Zdel Reglamento de 27 de noviembre de1953.

    Los datos de cada plaza serán consigonadas en la ficha correspondiene unapor cada plaza, en la que se hará con&tarsi la vacante corresponde a Casa de So-corro u Hospital Municipal, o si es dePracticante de Distrito. En este últimocaso se especificará si el Distcito es úni-co o son varios, y en este caso el que co-rresponde a la vacante. Si el Municipioo agrupación es mayor de 10.000 habitan-tes y no está cubierta ninguna de susplazas por Practicante femenino con ti-tulo de Puericultor, se hará constar estacircunstancia al dorso de la. ficha, paraque sea incluída la vacante en estp grupo, como se determinará después.

    Las fichas deberán hallarse autorizadascon la firma del Jefe Provincial de Sa-nidad y sello de la Jefatura, que seránremitidas a esa Dirección General en elplazo de diez días hábiles, contados des-de la fecha de publicación de la t)reseT'teOrden en el "Boletín Oficial del Estndo",acompañando a las mismas relación no-minal de las fichas confeccionada3. ha·ciéndose responsable a los encargad.:Jsdel Servicio de las Jefaturas de las irre-gularidades que pudieran cometerse res-pecto a la declaración de vacantes, omi-sión de elatos u otros errores.

    2.0 Para tomar parte en el concursoserá indispensable que los aspirantes per-tenezcan al Escalafón del Cuerpo riePracticantes titulares y reúnan las condi,ciones siguientes:

    a) Encontrarse sin prohibición de so-licitar cargos vacantes en virtud de san-ción impuesta por resolución de eXIJ\!-diente, ni se encuentren inhabilitado', JI:=¡-ra el ejercicio de cargos públicos por sen-tencia firme de un Tribunal, que seráacreditado el día que sea requerido me-diante declaración jurada.

    b) Tener aptitud física necesaria pa-ra el desempeño del cargo de Practican·te titular, que se acreditará en ~u dÍ¡)mediante certificación facultativa cX1J€ui·da en el papel correspondiente CO'l arre-glo a los preceptos del Reglamente de laOrganización Médica Colegial.

    c) Carecer de antecedentes l,ienales,acreditándose mediante certific-ic i 5n ex-pedida por el Ministerio de Jus1.lC';:¡,

    d) Haber observado buena conduc~aque se justificará por certificnC" ','1 ex·pedida por la Alcaldía corresDondicn:e ala residencia del solicitante.

    e) Estar en posesión del diplr)),11.il dePracticante Puericultor, para lo::: Pr¿¡

  • tivo, por encontrarse en el décimo añode excedencia, y los excedentes forzososincluídos en el grupo n, de preferencia,los cuales solicitarán, los primeros, todaslas plazas de la convocatoria por el ordenque les interese, y los segundos, todas lasde igual categoría que la de la plaza quedesempeñaban al pasar a la situación deexcedencia forzosa, debiendo indicar tamobién el orden de preferencia de su peti·ción. Ahora bien, los excedentes volunta·rios que soliciten la plaza que dejaron alpasar a dicha situación u otra del mismoMunicipio, como igualmente los exceden·tes activos, si toman parte en el concur-so como comprendidos en el grupo I depreferencia, deberán solicitar una solaplaza, entendiéndose que si solicitan másde una serán comprendidos en el grupo"Concursantes generales".

    Las plazas de Practicantes titulares fe-meninos con título de Puericultor que nose cubran por los que reúnen las circuns-tancias exigidas en este grupo se pasaránal grupo de plazas de Practicantes titu-lares, cubriéndose en dicho turno.

    4.° Las instancias solicitando tomarparte en el concurso, debidamente rein-tegradas con arreglo a la vigente Ley delTimbre, se tendrán que adaptar forzosa-mente al modelo que apruebe esa Direc-ción, y que se publicará en la convocato-ria, en el que se exigirá que los interesa-dos hagan constar reúnen todas las cir-cunstancias que se requieren para acu-dir al concurso. Dichas solicitudes seránpresentadas en las Jefaturas Provincialesde Sanidad correspondientes a la resi-dencia de los interesados, en el plazode treinta días hábiles, a partir de la pu-blicación en el "Boletín Oficial del Es-tado" de la convocatoria, con la relaciónde plazas a proveer en la misma y enlas horas de servicio que rijan en cadauno de dichos Centros. Estarán escritasy redactadas con toda corrección grama-tical, sin abreviaturas ni signos conven-cionales en la relación de plazas solici-tadas, no debiendo llevar enmiendas nitachadu ras.

    Al ser presentadas dichas instanciasen los Centros indicados se abonará porlos interesados, en concepto de derechosde concurso, cincuenta pesetas.

    Acompafiarán a la instancia antes di-cha, los Practicantes que soliciten su in-(:lusión en alguno de los grupos de pre-ferencia, el justificante que acredite elderecho que invocan. Asimismo los Prac-ticantes femeninos con título de Pueri-cultor que aspiren a las plazas de este¡rupo unirán a la instancia el diplomacorrespondiente o el resguardo de haber,bonado los derechos o copia notarial delmismo.

    Los solicitantes acompañarán tambiéna la solicitud los certificados acreditati-vos de los servicios prestados con poste-rioridad a 1 de enero' de 1954, con el finde determinar el tiempo de servicios queha de computárseles y ser ordenadospara la adjudicación de plazas, con arre-glo a las normas que se señalan en lacondición que sigue.

    5~0 Para determinar el orden de ad-judicación de plazas dentro del grupo deconcursantes generales y en los de pre-Ferencia se tendrá en cuenta la mayorantigüedad en el Cuerpo de los solici-tantes, computándose a estos efectos losservicios como prestados en propiedaddesde la fecha de ingreso del concursan-

    te en el Cuerpo hasta elIde enero de1954, cualquiera que hubiera sido la si·tuación administrativa del funcionario deque se trata en el período indicado, ya partir de esta última fecha, los servi-cios prestados en propiedad o con carác-ter interino en plazas de la plantilla delCuerpo hasta la fecha de publicación dela convocatoria en el "Boletín Oficial delEstado", acreditándose este último extre-mo por certificación expedida por la Je-fatura Provincial de Sanidad correspon-diente, cuyo certificado, como se ha di-cho en el· apartado anterior se unirácon la instancia. En el cómputo de estosservicios se tendrán en cuenta las san-ciones de postergación en el Escalafóndel Cuerpo, impuestas como_ resoluciónde expediente disciplinario o de aplica-ción de preceptos legales.

    Los empates en cualquiera de los gru-pos indicados serán resueltos teniendoen cuenta el número que ostenten en elEscalafón los Practicantes interesados.

    Las instancias solicitando modificaciónde la petición formulada en una primerapetición o retirándose del concurso seránpresentadas también en la Jefatura Pro-vincial de Sanidad respectiva, devengan-do las primeras los mismos derechos quelos abonados con la instancia primitiva.

    No será estimada la petición de aque-llos Practicantes que, desempeñando pla-za en propiedad de la plantilla de titu-lares en Municipios clasificados con másde una plaza de Practicante titular, soli-citen plaza del propio Ayuntamientocomprendida en la convocatoria a la cualhubieran podido optar mediante concur-sillo local de traslado a que se refiereel artículo 112 del Reglamento de 27 denoviembre de 1953.

    6.° Las Jefaturas Provinciales de Sa-nidad y de Sanidad Civil de Ceuta y Me-lilla remitirán directamente las instan-cias y documentaciones presentadas a laSección novena de esa Dirección Gene-ral de Sanidad, una vez que haya expi-rado el plazo de convocatoria, debiendotener entrada en dicha Sección en el pla-zo de cinco días hábiles, a contar desdeel día siguiente en que finalice el deconvocatoria, no admitiéndose instanciani documentación alguna relacionada conel concurso de que se trata, después detranscurrido dicho período de tiempo,siendo responsable el funcionario de laJefatura encargado de este Servicio, sino remitiera a su debido tiempo las ins-tancias y documentaciones presentadasdentro de plazo.

    Las instancias, con sus documentacio-nes, irán acompañadas de una relaciónnominal de las mismas, y separadamente,y mediante oficio, será remitida tambiéna la Sección 9.& por la propia Jefatura unduplicado de dichas relaciones, dandocuenta al propio tiempo del envío del gi-ro correspondiente a los derechos de con-curso abonados por los Practicantes in-teresados, indicando el número y fechade imposición, no admitiéndose la docu-mentación de aquellos que no hubieranhecho efectivos los citados derechos den-tro del plazo de convocatoria.

    7.° Hecha la adjudicación de plazasserá publicada en el "Boletín Oficial delEstado" con carácter provisional, conce-diéndose un plazo de treinta días hábi-'les, a partir de la fecha de su inserción,para que los Practicantes que se creye-ran perjudicados puedan entablar la re-' [[mo. Sr. Director general de Sanidad.

    clamación correspondiente ante este De-partamento.

    Los Practicantes que se encuentren ensituación de servicio activo desempeñan-do plaza o plantilla en propiedad o concarácter interino y figuren en la propues-ta provisional tendrán que presentar du-rante el período expresado de tiempocertificación expedida por la Jefatura deSanidad correspondiente en que se hagaconstar la situación de propietario o in-terino en plaza de plantilla, fecha de latoma de posesión y que continúa en elcargo en la fecha de expedición de di-cho documento, quedando con ello excep-tuado de justificar los requisitos expre-sados en el apartado 2.0 de la presenteOrden. Por el contrario, los que se en-cuentren con carácter de excedentes oen expectación de destino y figuren enla propuesta provisional habrán de acre-ditar reúnen los requisitos de las letrasa), b), c), y d) de dicho apartado 2.0

    8.° Los Practicantes que figurando enla propuesta provisional no presenten to-dos los documentos en el plazo que se lesseñala, aun cuando reúnan las condicio-nes requeridas, se entenderá como renun-cia a la plaza que les fué adjudicada pro-visionalmente, siéndoles de aplicación lodispuesto en el artículo 139 del Regla-mento- de Personal de los Servicios Sani-tarios, causando baja en el Escalafón; sien dichos documentos no se acreditasesuficientemente que los interesados re-unen las condiciones exigidas en la con-vocatoria quedarán excluídos de dichapropuesta, sin perjuicio de la responsa-bilidad en que hubieran podido incurrirpor falsedad en la instancia.

    Los Practicantes nombrados desempe-ñarán por sí mismos la plaza respectivay fijarán necesariamente su residenciadentro del Municipio al que aquélla per-tenezca o en el que determine la Jefatu-ra Provincial de Sanidad si se hallara for-mada por agrupación de Municipios aexcepción de aquellos casos en que séanautorizados por esa Dirección General deSanidad para fijar su residencia en otralocalidad.

    Los nombrados para una plaza que vi-nieran desempeñando otra en propiedadde la plantilla del Cuerpo, aunque no to-men posesión de aquélla, cesarán en lapropiedad de la plaza anterior a todos losefectos.

    Los que no tomen posesión de la plazaque se les adjudica dentro del períodoreglamentario sin causa justificada, quedeberán acreditar durante el plazo detoma de. posesión, y al que después deposesionado no se presente a hacerse car-go del servicio en la Alcaldía dentro delos tres días siguientes al de la toma deposesión, y el que renuncie, sea cual-quiera el tiempo de ejerc:cio en la mis-ma y el censo de población del Munici-pio o agrupación a que corresponda, que-darán cesantes, causando baja en el Cuer-po y Escalafón, según se determina enlos artículos 139, 179 y 181 del Regla-mento de Personal de los Servicios Sa-nitarios Locales de 27 de noviembre de1953.

    Lo que comunico a V. 1. para su co-nocimiento y efectos oportunos.

    Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 26 de enero de 1959.

    ALONSO VEGA.

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  • Labor cf}¡gCONSEJO

    Visito del Pltesidente del ConsejoNocional 01 Colegio· de Barcelona

    Jamá. le lal»oró por la Clale -afirmó don Antonio Cala.Miranda- con la fe y conltancia con que ahorCl .e hace

    En una nota de última hora, redactada al cerrar el nú-mero anterior, comunicábamos a nuestros lectores que elPresidente del Consejo Nacional, don Antonio Casas Mi-randa, había salido para Barcelona con objeto de ponerseen contacto directo con los Practicantes que integran elsegundo, en número, de los Colegios profesionales deEspaña.

    Acompañaron a don Antonio Casas Miranda en su viaje,el Presidente y Secretario del Colegio de Madrid, don An-tonio López Herrera y don Teófilo Salmador Segovia,respectivamente.

    La extraordinaria expectación que había despertado elsolo anuncio de la visita del Presidente del Consejo Na-cional fué ampliamente confirmada por las constantesmuestras de adhesión y simpatía recibidas por don An-tonio Casas Miranda en las breves horas que permane-ció en la Ciudad Condal.

    La Junta de gobierno del Colegio de Barcelona, conel fin de que pudieran escuchar la palabra de nuestroPresidente Nacional el mayor número posible de sus co-legiados, deseosos de oír directamente la verdadera si-tuación de los problemas planteados, su enfoque. des-arrollo y realización, tomó el acuerdo de celebrar la re-unión en el espacioso local de la C. A. P. S. A., sito en laVía Layetana, 134.

    Entre los numerosos asistentes se encontraban los Pre-sidentes de los Colegios de Tarragona y Lérida, que sehabían desplazado de sus provincias respectivas para sa-ludar a nuestro Presidente, estar presentes en el acto ysometer a su consideración diferentes consultas relacio-nadas con sus Colegios.

    Con el local totalmente abarrotado y, como decíamos,ante una expectación desconocida, dió comienzo el actocon unas p3.labras de salutación y bienvenida del Presi-dente del Colegio de Barcelona, don César García Calde-rón, agradeciendo a nuestro Presidente la deferencia dehaber visitado a sus compañeros catalanes para escucharsus peticiones y, a su vez, informarlos directamente delos asuntos candentes de la profesión.

    Sep'uidamente se levantó a hablar don Antonio CasasMira71da, quien, con fácil palabra y precisión de concep-tos, supo orientar, dirigir y aclarar .todos los a~pectos dela profesión, matizando circunstancIas y expome.r~do conclaridad, «porque con el corazón os hablo»-dl]O-, elestado actual de nuestros problemas; la labor desarrolladapor el Consejo Nacional y las perspectivas que se ofrecena la Clase.

    UNIDAD

    Hizo hincapié en la necesidad de pel'manecer uni-dos, «hasta tal punto necesaria que si esa unidadtotal sólo fúese posible POI' caminos extraestatuídos,sería el primero en alistarme como un colegiado más,Mantened esta unidad, defendedla y propagadla, pueses el fundamento de toda nuestra actividad». «Nohay problema que escape a la atención del ConsejoNacional que presido-afirmó-, y os puedo asegurarque jamás se laboró por la Clase con lá fe, cons-tancia y altura de miras como hoy se hace. Y por-que estáis convencidos de esta labor incesante y por-que sabéis que vuestI'os derechos serán defendidoscon el coraje y claridad que las circunstancias de-manden, os agrupáis ah'ededor de vuestras jerar-quías, nos dais calor y nos animáis a realizar sindesmayos la magna empresa que pesa sobre nuesh'oshombros. Vuesh'a confianza no se verá defraudada )'vuestro entusiasmo, el que siempre me habéis malú'festado, es el acicate que me mantiene en vigilia per-manente, el que conforta mi ánimo en las circuns-tancias amargas, pr'ovocadas por compañeros nues-tros, y el estímulo que me obliga a redoblar, endefensa de todos, mis energías y el gran afecto queos profeso a todos los Practicantes de España, mishermanos de profesión y mis camaraclas de avrntu-I'as y experiencias.»

    El discurso de don Antonio Casas Miranda, subrayadocon grandes aplausos en sus períodos más salientes, riuródos horas y media, y su reseña escapa a la breve extensiónde una crónica informativa. Digamos solamente que jamásse habían vivido en el Colegio de Barcelona horas de mayorexpectación y que todos los asistentes le manifestaron suentusiasmo, en un clamor unánime insospechado.

    Con objeto de escuchar a aquellos compañeros que tu-vieran que exponerle alguna cuestión profesional, el Pre-sidente del Consejo Nacional les ofreció la oportunidad deldiálogo cordial, invitándolos a continuar el coloquio enlos salones del Colegio de Barcelona, en los que permane-ció, recibiendo sugerencias y contestando a cuantas inte-rrogantes se le formularon, hasta muy avanzada la ma-drugada del día 29, en cuya fecha emprendió regreso aMadrid, en automóvil, don Antonio Casas Miranda.

    A su paso por Zaragoza, tanto a la ida como al regreso,el Presidente riel Consejo Nacional fué cumplimentado pordon Antonio Conget y Conget, Presidente del Colegio za-rflgozano.

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    14 ME[)JClr..:A y ("IfHJCifA AIJXIlIAH

  • Seguro Obligatorio de lnfermedadDon Antonio Ca.a. Mirancia, enHadio Nacional

    ~emblanla histórica de la profesión

    ~l 11) ue febrero, en su emisión de noche, Radio Na-clonal dedicó un espacio preferente a nuestra profesión.

    Correspondiendo a la invitación que Radio Nacionalhizo él nuestro Presidente, don Antonio Casas Miranda,\ isi t6 los estudios de la prime! a emisora de España paraL'ontestar a las p.eguntas que le sometió el popular locu-tor don 19nacio Mateo, doctor en MedIcina y Jefe de losE;quipos Móviles de Radio Nacional de España.

    Quienes hayan escuchado la entrevista-millares deespañoles-habrán captado la oportunidad e importanciade las declaraciones hechas por nuestro Presidente; paraquienes no tuvieron ocasión de escucharla, 1.l0S permiti-mos resumir, a grandes rasgos, los puntos más impor-tantes de la misma.

    Es de agradecer, por lo espontáneo y sentido, el acer-tado preámbulo que hizo del Practicante español don Ig-nacio Mateo, preparando el ánimo del radioescucha paralo que había de constituir 'el móvil principal de la charla:el prestigio y heroísmo del auxiliar médico.

    Don Antonio Casas Miranda, con clara dicción y esa fá-cil improvisación que le caracteriza, respondió a las pre-guntas del locutor con amplitud de detalles y anécdotasprofesionales, para destaca¡- el papel preponderante quevenimos realizando los Practicantes, a lo largo y anchodc nuestra dilatada historia pública, en beneficio de la>ioC'Íedad y al mejor servicio del enfermo y desvalido. Hizoun acertado bosquejo histórico de la profesión, aludiendoa su origen, desarrollo y a la creación de nuestra carreraen tiempo de lsabel 11, para llegar al actual AyudanteTé

  • CIRCULAR 59/3 ARTRECTOMIA

    "ReCuel'do el caso de un compañero s'uficientemente "osado"(fUe se decidió a practicar una artrectomía en un individuo deveintitantos años. Sus ayudantes en la difíCil operación-dadoslos escasos medios de que puede disponer un cirujano de pue-blO-fueron tres pmcticantes, de los que a excepción del anes-tesista, que lo había hecho bastantes veces, apenas habían vistolo más elemental de la cirugía. A la mitad de la operación, elpracticante que hacía de ayudante de mano sufrió un mareoque le hizo caer redondo al suelo. El médico, con toda la sere-nidad que era menester, ordenó a su esposa que se lavaselas manos y siguiera ayudándole, y gracias a ello pudo termi-narse felizmente la intervención operatoria; cosa que acasono hubiera podido ocurrir si lo hubiera oTdenado al tercerpracticante,"

    ("Madrid", 10 de feb/-ero de 1959.)

    Tomando pie en las inteligentes afirmaciones que hace la señora Rogers Cocleede Marshall, en un trabajo titulado "Cómo debe ser la mujer del médico", artículopublicado en el New York State Journ of Med, el diario Madrid del día 10 de febre-ro publica, en la sección "Hora del médico", un trabajo de su colaborador doctorFernán Pérez, de quien tantas muestras de galanura literaria y conocimientos pe-dagógicos' recibimos casi diariamente los asiduos . lectores del mencionado diariovespertino madrileño.

    El artículo del admirado doctor Fernán Pérez es todo él un canto a la abncgaday virtuosa mujer del médico rural. De su exquisitez literaria no hay duda tam-poco. Empero, hemos de acusar nuestra sorpresa y desconsuelo al leer el párrafoque encabeza estas líneas.

    Es el caso, lector nuestro, que los ayudantes del "osado" médico rural fuerontres Practicantes, compañeros que, a excepción del anestesista, apenas habían vistolo más elemental de la cirugía. Posiblemente, esta impericia motivó que el ayudantede mano sufriera un mareo "que le hizo caer redondo al suelo", y miren ustedespor dónde la mujer del médico se lavó las manos, a indicación de su marido, ysiguió ayudando maravillosamente al "osado" protagonista del suceso. Afirma eldoctor Fernán Pérez que gracias a la intervención de la esposa pudo terminarsefelizmente la interv.ención operatoria, "cosa que acaso no hubiera podido ocurrirsi lo hubiera ordenado al tercer Practicante", el que aún no se habia desmayado.

    Esto quiere decir que el tercer Practicante en cuestión estaba lo que se dice"pegado" en tales ayudantías y que, sin embargo, la d:gna esposa del galenopueblerino puede servir de paradigma a lo declarado por la señora Marshall ensu estupendo comentario sobre las virtudes que deben adornar a la esposa del mé-dico rural (y a las de los que no son médicos rurales, nos permitimosañadir),

    Estimamos de pésimo gusto publicar en la prensa diaria sucedidos que tantodañan a la estimación que goza, en cu:mtos sitios actúa, el Practicante español,hoy Ayudante Técnico Sanitario de la mejor ley, el auxiliar único del médicoy el único también que suple la ausencia del sup rior con acie! to evidente. Peroha querido la mala fortuna que el ilustre doctor Fernán Pérez, tan pródigo enalabanzas a sus compañeros, como es lo suyo, haya encontrado en los rinconesde su privilegiada memoria una peripecia que, de ser cierta, pudo omitir,bien silenciando a sus protagonistas, bien desarrollando la acción en otro clima,y hasta haciendo más patética la situación diciéndonos, por ejemplo, con su periciahabitual que el "osado" doctor se encontraba sin ayudante y que la Providenciavino en su socorro en forma de su propia mujer. Pero no, al doctor del sucesole rodeaban nada menos que tres Practicantes; uno, a lo que se ve, experto anes-tesista; otro, ayudante de mano propenso al mareo, y el tercero, el Practicantede marras, que hubiese armado un desaguisado si sus manos pecadoras osan suplira su compañero desmayado en la tarea de ayudar al doctor en su "osada" artrec-tomía.

    Nosotros, que hemos vivido lo suficiente para disculpar yerros ajenos, podría-mos escribir cosas más graciosas todavía-hechos reales, claro~con otros perso-najes y parecidas circunstancias, pero el respeto que nos merece toda profesión,y el cumplimiento de la más elemental deontología, jamás nos permitirá despresti-giar a un tercero en benef:cio propio.

    Por otra parte, la serenidad y pericia que, dice el doctor Fernán Pérez, mostró.la esposa del "osado" médico rural, superior en mucho al tercer Practicante denuestros pecados, no puede ser, bien mirado, más que consecuencia natural de lapreparación machacona de su propio marido, adiestrándola en maniobras que, sinser secretos profesionales, sólo se aprenden y revalidan-título al canto-en lasFacultades de Medicina; por lo --lue, bien mirado también, el "osado" doctor per-fecciona y crea un personaje más de los que cuantos intervenimos en el ejet'ciciocorrecto de la Medicina hemos bautizado con un nombre que incluso tiene per-fecto encaje en el Código penal: el intruso.

    Verdaderamente, nos conmueve más la conducta de esa esposa ejemplar pre-parando un flan para un paciente con el hábil manejo de un tenedor "que nosabían usar los dueños de la casa"-en esto hay mucho que aprender, sí señor-,que su intervención en el caso que nos cuenta el doctor Fernán Pérez: dejandomalparados a unos Practicantes merecedores de distinto trato y consideración.

    Pero el doctor Fernán Pérez nos lo cuenta así y nosotros tenemos que comen-tarlo de esta manera, con la promesa cierta de que ningún otro Practicante españolvolverá a darle pretexto semejante para hilvanar sus crónicas, y aconsejamos atodos nuestros queridos compañeros que cuando lleven a cabo una cualquiera desus múltiples intervenciones profesionales, lo comuniquen al doctor ilustre conesta breve dedicatoria: "Con permiso de la esposa del médico, admirado doctorFernán Pérez."

    Provisión de' destinos, en

    propiedad, del Cuerpo

    de Practicantes Titulares

    POI' Orden 'del !\'linisterio de la Go-bernación de 26 de enero de 1959, pu-blicada en el

  • =: 1: :

    Caracteres extraordinarios revistió la reunión celebrada en el salón de actosdel Colegio de Madrid el día 15 de febrero. .

    Es justicia destacar la intervención de don Matías Pérez Marcos, fres¡dente delConsejo de Previsión. Dijo don 'Matías Pérez ~arcos que su veteramq. y su cond¡·ción de Presidente de nuest?'a Premstón le habwn deparado la oportumdad de mter-venir en un acto de tanta trascendencia. Dió c¡¿enta de las múltiples gestiones rea·lizadas por el Colegio y el Consejo de Previsión hasta lograr la firmade .la escritura.Recordo los tiempos en que las Juntas se celebraban en una habttac¡ón anexa auna sala de baile, teniendo que suspenderse las reumones cuando la ~rquest~ delsalón atacaba los primeros compases, y aquel otro local, totalmente tnsuf¡c¡ente,en el que nuestros inolvidables antecesores tenían qt¿e ut¡llzar como despacho lacocina.

    "Una economía rígida-dijo-ha hecho posible que, en un plazo menor del pre-visto, haya sido una realidad el sueño de todos." Dedicó un capítulo de gracias aaquellos que supieron, en su día, d¡sponer las cosas con clara v¡s¡ón de nuestrosproblemas, por lo que la Previsión y el Colegio sólo hacen uso de los derechos quele fueron concedidos en unas est¡pulacwnes f¡rmadas por ambos.

    Se refirió a los problemas creados en otras prOvtnCWs, y en su ayuda acude laPrevisión que es de todos, para solucionarlos. "Se ha demostrado-continuó-quelas aportáciones voluntarias de los colegiados apenas alcanzan a cubrir los gastosde la escritura pública."

    Después, don Antonio López Hen'era hizo uso de la palabm para destacar laimportancia del acto para el futuro del Colegio, extendiéndose en consideracionessobre la cantidad que hay que abonar a Previsión, y el porqué de los distintos con-ceptos que expone.

    Tras la acertada intervención del señor López He?'rera, se sometió la c¡¿estióna votación, siendo aprobado, pO?' unanimidaa "la compra del. piso primero derechade la casa número diez de la calle del Conde de Romanones, en la cantidad de CIEN-TO SETENTA MIL pesetas."

    El Presidente del Colegio anunció a los asambleístas que, en prueba del acuerdoadoptado y como testimonio del ?'econocimiento de todos, y del suyo muy particular,iba a estrechaT entre sus brazos a don Matías Pérez Marcos, figura ilustre de laprofesión, '(uya gestión al frente de los destinos del Consejo de Previsión no puedeser más eftcaz para la Clase.

    Entre gTandes aplausos y la emoción reflejada en el rostro de los protagonistas,don Antonio López Herrera abrazó al Presidente del Consejo de Previsión, momentohistórico que queda recogido en la fotografía que figuTa en la cabecera de estaslíneas.

    Finalmente, el presidente de la Mesa propone a la Asamblea se nombre a donMatías Pérez Marcos Socio de Honor del Colegio de Madrid, en reconocimiento alas relevantes dotes personales que conCUTTen en tan preclaro compañero. La pro-puesta fué aprobada pOT aclamación.

    - 2

    I

    EL COLEGIO DE MADRID YA TIENE, CASA PROPIA

    Como resultado de las gestiones llevadas a cabo por este Consejo Nacional conComercial Lambretta, S. A., para facilitar a los Practicantes españoles este acre-ditado scooter, se han obtenido de la expresada firma comercial importantes des-cuentos que llegan a alcanzar ellO por 100 sobre el precio de venta al público(según el número de peticionarios). tanto en las operaciones al contado como enplazos diferidos, que alcanzan hasta TREINTA letras, aproximadamente, de QUI-NIENTAS PESETAS cada una, siendo sólo preciso un desembolso inicial de DOSMIL QUINIENTAS PESETAS al efectuar el pedido.

    Las primeras motos se servirán en el acto; y una vez agotado el cupo que sedestina a este Organismo. se haría por riguroso orden de solicitud terminando elplazo de peticiones, que se dirigirán al Consejo Nacional de Practicantes Cuestade Santo Domingo, 6, Madrid, el dja 31 del presente mes de marzo. '

    MEDICINA y ORuolA AUXILIAR 17

    ~************************c* ** JI-~ Escala Unica del :* ** *~ Seguro Obligatorio :* *: de Enfermedad ~* ** JI-: Confeccionadas por el Tribunal :* Calificador de acceso a la Escala )(-: Unica del Se{'uro Obligatorio de :il l':njermedad las Listas provisio- *; nales correspondientes, se encuen- :-ji tra a disposición de aquellos a *: quienes interese comprobar la pun- ~* tltación obtenida, un ejemplar de *~ rlichas Listas en cada uno de los :* Colcgios Provinciales. *: Las reclamaciones podrán for- :* mularsc en el plazo de treinta días *: a conlar de la fecha en que se :* publiquc en el "Boletín Oficial del l(: Estado" cl anuncio de la Direc- :* ción General de Previsión dando Á: cuenta de la aparición de dichas ~* Listas y cuya fecha comunicará *: el Consejo Nacional a los Colegios :* ]Jor medio de la correspondiente )(-* Circular. *j( ~l( ~Á •

    ~.***********************~

    CIRCULAR 59/4

    Por correo separado y como impreooscertificados, se envía a ese Colegio unejemplar de las Listas provisionales, con·feccionadas por el Tribunal Calificadorde Acceso a la Escala Nacional Unicadel Seguro Obligatorio de Enfermedad,como consecuencia del concurso convo·cado por Orden de 25 de febrero de 1958("Boletín Oficial del Estado" de 7 d.emarzo) rectificada por la de 8 de abnlsi9uiente ("Boletín Oficial del Estado"numero 12).

    Al recibo de dicho ejemplar, del quedeberá darse aviso a este Consejo Nacio-nal a la mayor brevedad, se dará cuentaa todos los señores colegiados para quepuedan ser examinadas por ellos.

    Tan pronto se publique en el "Boletí~Oficial del Estado" el anuncio de la DI-rección General de Previsión, dandocuenta de la aparición de dichas Listas,fecha desde la que empezará a contarseel plazo de treinta días concedido paraformular los oportunos recursos, aque-llos que no se consideren debidamentepuntuados, se comunicará a ese .Colegioa fin de que lo ponga en conocImIentod los interesados.

    Como quiera que de tales listas única-mente pueden tener conocimiento los in-teresados por ese Colegio o por las Jefa-turas e Inspecciones Provinciales del Se-guro Obligatorio de Enfermedad y dadoel perjuicio que a los interesados pu-diera irrogar el no tener noticias deello con tiempo suficiente, se reitera lanecesidad de dar la mayor difusión po-~;.ble a esta Circular y a la que al pu-olicarse el anuncio de la Dirección Ge-neral de Previsión, a que antes nos refe-rimos, enviaremos a ese Colegio.

    Acuse recibo.Dios guarde a usted muchos años.Madrid, 20 de febrero de 1959.

    El Presidente,A. CASAS.

    Sr. Presidente de la Sección de Practi-cantes del Colegio de Auxiliares Sa-nitarios.

  • ACTIVIDADES DE LAS DELEGACIONES NACIONALES

    Seguro Ol»ligatorio ele

    de esta materialo•

    Delegación Nacional del

    punto. má. importante.

    la

    •ol»re

    Informe de

    Enfermedad

    COMO pal'ticipamos a nuestros compañel'os en la Re-vista del mes de febrero, el Presidente del ConsejoNacional, don Antonio Casas Miranda, en unión del De-legado Nacional del S. O. E., don Francisco Espiga Va·lenciaga, visitó en su despacho oficial al doctor don PedroCano Díaz, Jefe de la Inspección de Servicios Sanitariosdel Instituto Nacional de Previsión, interesándose por lamarcha y desarrollo de los escritos y pouencias que se['efieren al Seguro Obligatorio de Enfermedad, uno delos más importantes problemas que nuestra profesión tieneplanteados actualmente.

    Como también decíamos en la reseña, en dicha entre·vistH. el doctor Cano Díaz encargó a nnestros representan-tes que fuéramos nosotr'os mismos, los Practicantes, qlúe-nes les sometiér'amos un detenido y minucioso estudio,apuntando las posibles soluciones a nuestros problemasy que abarcarán no s610 a las conclusiones adoptadas enla A~amblea Nacional, sino también a cuantas otras

  • SEGURO OI3LIGATORIO DE ENFERMEDAD

    En las Reglamentaciones Laborales que existe Practicantey no Médico, específicamente, se ha comparado la retribuciónde aquél con la del Licenciado, Ingeniero u otro titulado contítulo superior.

    ESTUDlO COMPAHATIVO REFERLOO A TANTOS ponCIENTO DE LA RELACION HALLADA ENTRE LAS RE.TRIBUCIONES DE MEDl o Y 'PRACTICA TE EN EL SE-GURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD Y OTRAS ACTI-VIDADES P.ROFESIONALES.

    Seguro de Knfel'medad, y no puede satisfacernos el alegato deC{ue esta notable difenmcia I'S compensada con mayor númerode cartillas, pues esta razón, que nos obliga a un mayor tra-bajo, no existe para compañeros que, en cantidad considerable,ejercen en el medio rU7'al y por ello no se alteran los términosen que se plantea el problema, que son: COEFICIENTE RE,TRIBUTIVO MUY REDUCIDO CON RELACION AL DELMEDICO Y QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNA OTRAACTIVIDAD PROFESIONAL, añadiendo que Tenunciamos aqu!a establecer comparaciones de trabajo entre ambos y consi-deradas en cuanto a su cantidad.

    Estas proporciones nos obligan a las siguientes reflexiones,(fue habrán de considerar las JerCl7'quías superiores que l'igenel Seguro de Enfermedad,

    1.& Demostrado, por compatación, que la cifra de honora-tios asignada al Practicante es baja, si se quiere que éstetenga la mínima satisfacción necesaTia para el normal y ade-cuado cumplimiento de su deber, hay que ir resueltamente aestudial' su revisión.

    2.& Si se accede a ello habrá que evitar que en posteriore¡;aumentos la cifra que se considere justa con relación al del.11 édico pueda bajar otra vez, y por ello, y para su garantía,es necesario fijaT los honorarios del Practicante no en unacantidad más o menos alta, sino en la que cOTl'e~ponda a untanto por ciento fijo sobl'e el coeficiente médico, en tanto selleg1¿e para todos los Sanitarios del S. O. E, a un tanto porciento sobre la prima actuarial del mismo.

    3." Del estudio comparativo, r'eferidos a tantos por ciento(¡ue a continuación vamos a exponer, consideTamos (teniend¿en cuenta las características del S. O. E.) como justo el 33 porLOO del coeficiente del médico y entendiéndose justo paTa elmomento actual, y sin olvidar que acaso circunstancias ulte-,'iores, no previsibles pOT ahora, y tales como extensión futuradel S. U. lE., Seguro Agrícola, nuevo Plan Nacional de Segu-ndad, etc., cuyas Tepercusiones pudieTan motivar otras ne-cesanas medidas, nos obligaTán a solicitar la elevación de éstehasta el 50 por 100.

    y que7'emos advertú' que este 33 por IDO, considerado comojusto, sólo habría de satisfacer al Practicante de capitales ygTandes núcleos urbanos, y por razón de su cupo asignado, de1.300 cal'tlllas, aprox¡madamente y como máximo, formado porac.umulactón del c07Tespondiente a dos médicos, pero no al denucleos de población reducida, que carece, por no haberlo, delcupo máxlmo y q1¿e percibe de A sistencia Pública Domicilia-ria el 50 por 100 del sueldo del M Mico y el 50 por 100 de losquinquenios correspondientes, y que corrientemente percibepor sus igualas libres también el 50 p07' 100 del Médico.

    Para él, de aceptaTse íntegras estas pTopuestas van ineluf-dao soluciones compensatorias. '

    1,70 ptas,y mes)

    Practicante,. ,(por cartilla

    19,18 por 100.

    Médico S,86 ptas.(por cartilla y mes)

    Proporción:

    MEDICINA GENERAL

    I/cnte. tres eran la¡; formas clásicas de as~tencio del P7'ucti-cante a los cnftrmos, fue7'a dcl ámbito Iwspitalario, las quese ¡'egían por otras tantas modalidades de retribución.

    La Las Sociedades de Asistencia Médico-Farmacéutica,. ex-tendidas en capitales, singularmente y con mucha potenciaen Madrid y Barcelona.

    2.& J!,'l antiguo sistema de iguala por meses o años empleadu/'ontractualmente de preferencia en el medio rural, y

    3.- El verdadcro ejercicio libre o Tetribución por serviciu/'f ctuado y con arreglo a tarifas, usado en capitales e 'inclusopor la población rural y, en parte, pOT enfermos no conside·¡r¡do.~ como fucrtc¡; económicamente, pero capaces de utiliza,·este sistcma con preferencia a los dos anteriGTeS, procedimien,to , los trc¡;, cn los que el Practicante, más o menos dúecta'm nte, intervenía pam decidir su rliuibución.

    (;an:cclllo.~ elc estadísticas de las fechas a que nos referimo¡;,en relación con la cantidad de peTsonas que libremente, y a surunveniencüL, los utilizaban, peTO resulta evidente que la masa'Irande de lJoblación que, obligatoTiamente, fué traspasad'a alS/'guro Ubltgatol'io de Enfermedad, nutría, con anterioridad a.)/1 implantación, alguno de los expuestos, circunstancia noprevlsw por el mismo, que tampoco tomó en consideración al,¡sigilamos cOGfieientes retTibutivos por la asistencia al secto,·/i(' población que absorbia las cifms que en Tazón a esta asis-tencia y pOI' aquella modalidad de servicio veníamos perci-lJienrio.

    ¡'or cllo, ''s timamos que- el Seguro Obligatorio de EnfeT'medllr/ lesiono culectlvamente y en forma g7'ave nuestra pro-f/'sioll, !I IlO pur 'u ¡¡nplantación en sí, sino (y aparte de otros",\pectos qlie más adl'lunte oeñalaremos) por lo oajo de la re-'1'lUUeIlJIl asignada, quc en ningún momento, y pese a su:>¡¿¡¡menlos periódicos, sc hu acomodado a ninguna de las 7110-daliaadeo retributivas antes citadas. De igual modo, afirmamosqu , ele continua¡' ('.~tos coeficientes, ta importancia de lal/'siún aumentará ('" /'azón directa de la extensión que alSegu(o se de.

    EVULUCIÓN !lE l.O.'; llONORARLOs.-Partiendo de la primera dis-pusLelOn, de fecha lu de enero de 194/, que al implantar pre·ceptivamente el Servicio de Practicante en el Seguro Obliga-torio de ¡';nfermedad, le asignó, como honorarios, la cantidadde 0,525 pesetas POI' familia, cinco han sido los aumentosI'xperimentados ha¡;ta hoy:

    El prime¡,o, el 30 de mayo de 1947, fijando el coeficien.e¡'!'tl'it¡¡¡tivo en 0,80 pesetas POI' cartilla y mes.

    El s('gundo, el 30 de octubre de 1953, concediendo, además,una {jratificación cuatrimestral y el 8 por 100 del total de lanómina general, en concepto de plus familiar',

    El tercero, el 19 de junio de 1956, consistente en un 30 porlOO de aumento sobre los O, O pesetas fijados anteriormente.

    El cuarto, el 27 de noviembre de 1956, elevando el coefi-riente a 1,38 pesetas, y el

    Quinto y último, el 23 rie lebrero de 1958, en que éste eoaumentado hasta 1,70 pesetas.

    Poco ° nada, considerado de manera general, hemos ade-lantado con ellos, pues ninguno ha sido privativo para el Prac-ticante .. paralelamente ascienden los de todos' los Sanitariosdel Seguro ObligatoTio de Enfermedad, elevándose el del Mé-dico general-que tomamos como tipo-de las 4,50 iniciales a7,20 y 1>,83, en las últimas disposiciones. Compm'ando ambosroeficienteo, (t lu la¡,yo de esta carrera, se observa que encodo mamcnto el del Pmcticante no ha llegado al 20 pOl' 100l/el asignado al Médico.

    Pa(ccidos aumentos han experimentado las retribuciones delIédico U Practicantes en otras actividades y en todos estosliños. Estudiadas las v'igentes actualmente y hallada la P¡'O-/,orci611 entre ambas, traducida a tantos por ciento (que sc/'onsil/r!Il nI finfll del punto que nos ocupa), se deduce que ell/WLIIU7W de dlns, aun siendo bastantes las estudiadas, se en-cuentra cl I'rne/icante tan escasamente retl'ibuído con relaciónnI Alédico o a ot (00 títulos superiores similares como en el

    MADklDPAMPLONA

    E. IgnaCIO, 12JEREZ

    R. Y Cajal, 61

    MmtcmA y CtItUOfA AUxrUAIt 19

    SEVILLA S.SEBASTIANJ. Antonio, 23 Alameda, 26

    ALICANTE MALAGAMayor, 25 Etrachan,2

    BARCELONA ZARAGOZAFontanella, 17 Coso, 67

    SALAMANCAConcejo, 1~

    ULLOACARMEN, 12 Y 14

    AUOlOME IR O Pt '4 750VI• .s,.a y..... os. ·

  • SOCIEDADES DE ASiSTENCIA, MEDICO-l"AHMACEUTl 'AS

    SEGURO LIBRE. MEDICINA GENERAl.

    Médico... ... ... 9,2.:; ptas. Practicante. "2,73 ptas.(por familia y mes) (por fam.lia .Y mes)

    Proporción: 29,7 por lOa.

    SEGURCl DE ACCIDENTES DE TRAnAJO

    SERVICIO CENTRALIZADO

    Médico de consultu.-Tipo: 2 horas d:arias, 1.100 pesetasm:msualcs, más plus del 50 por 100, más plus del "23 por lOOde car>.ulidad.

    Practicante de consulta.-Tipo: 2 horas diarias, 600 pesetasmensuales, más plus del 50 por 100, má pi us elel 23 por lOOde capitalidad.

    Proporción: 54,5 por LOO.

    ASISTENCIA PUBLiCA DOMICILIARIA

    Médico.-Según categoría del pueblo o capital.Practicante.-Según categoría del pueblo o cap:tal.

    PTOpol'ci6n: 50 por 100, en categorías iguales.

    A YUNTAM lENTOS EXCEPTUADOS

    MADRID. BENEFICENCIA MUNICIPAL

    Médico.-Ingreso con 2"2.000 pesetas anuales.Practicante.-Ingreso con 17.000 pesetas anuales.

    Proporción: 77,27 pOI" 100.

    OTRAS ¡lEI EFiCE)¡CIAS

    PnoVINCIAL (AD:>1INISTRACIÓN LOCAL)

    Médico.-Ingreso, 22.000 pesetas anales.Practicante.-Ingreso, 17.000 pesetas anuales.

    Proporción: 77,27 por 100.

    13ENEFICENCIA GENERAL DEL ESTADO

    Médicos.-eategoría máxima, decano: 22.000 pesetas anuales,más gratificación de 6.000 = 2 .000.

    Practicantes.-Categoría máxima, 18.000 pesetas anuales.Proporción: 64,2 por 100.

    Médicos.-Categoría mínima: Médico de número. Entrada,i3.000 pesetas anuales.

    Practicantes.-Categoría minima: Practicante de entradaG.SOO pesetas anuales.

    Proporción: 45,3 por IDO.

    iGUALA MEDiA NACIONAL

    Médico, 20 pesetas al mes (por familia); Practicante, ID pe-setas (por familia).

    Proporción: 50 por 100.

    HOSPITALlZACIO y ASISTENCIA ~A:'\ITARIA

    Médico, 2.380 pesetas mensuales; Practicante, 1.54:) pesetasmensuales.

    Proporción: 64,9 por 100.

    INDUSTRIA DEL VIDRIO

    Médico (no existe específicamente Título Superior Jngenie-ro), 3.335 pesetas mensual s.

    Practicante, 1.680 p2setas mensuales.Proporción: 30,3 por 100.

    o MEDICINA y IHU(;íA AUXilIAR

    INDUSTRIAS DE LA CONSTHUCUO '

    Título super;or, Ingeniero, etc., 4.000 pe 'etas m nsual s.Practicante, 1.990 pesetas mensuales.

    Proporción: 49,6 por lOO.

    TELEFONICA

    T.tulo superior, 3.115 pesetas mensuales; Practicante, 2.LOG.Proporción: 83,H pOlo 100.

    E.YTPRESA NACIONAL HAZAN

    Titu::ltJo super:or, 3.33:) pesetas mes; Praclic::nle. 1.66.:; pc-setas mes.

    Proporción: 49.9 POlo lOO.

    TRANSPORTES POR CARRETERA

    Licenciado, 3.250 pes, tas mensuales; PractiC'anl por 100.

    CONSERVAS VEGETALES

    Título Técn ico Superior, 2.735 ptas. mes: Practicante. 1.:>í3.Proporción: 57,.'; por 100.

    CARBONICAS y JARABES

    L;cenciado, 3.130 pta. mes; Practicante, 1.6G3 ptas. mes.Proporción: 53,2 por 100.

  • J~.\Il)IU'-'SA MUNICIPAL DE TRANSPORTES

    'rauto Técnico Superior, 3.33::l ptas. mes; Practicante, 2.::l00pc~etas mcn~uates.

    Proporción: 69,00 por 100.

    tNDUSTRIAS DEL CEMENTO

    lll¡:eniel'o, 3.685 ptas. mes; Practicante, 1.765 ptas. me~.Proporción: 47,9 por 100.

    INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS

    Licenciado, 3.335 ptas. mes; Practicante, 1.655 ptas. mes.

    Proporción: 49,6 por 100.

    PUNTO SEGUNOü.-CREACIÓN DE UN PRACTICANTE, INSPECTORAIJJUN'l'O A LAS INSPECCIONES NACIONAL y PROVINCIALES.

    Merece cspecial atención el estudio de la presente concl'u-oiún. La necesidad del cargo que se propone ha surgldo de-rivada de que los asuntos que conciernen al Practlcante en elS. O. E. no siempre son ¡'esueltos con la prontltud deseadaV cn la forma entendida como justa. Con e~lo no se pretendeformular ninguna censura para los Sermcws de Inspecclón.

    ijar otra parte, según se expone repeticBamente a lo largodel presente escrito, no son concretas las normas que nos n-gcn en el Seguro, ni emanadas, únicamente, de un~ sola auto-ridad, V, como consecuencia, cada caso, en partlcular, y auccc~ su conjunto, en general, son resueltos co~ dtstmta. um-dad de criterio. A ello hay que sumar que, stendo varwdaslas funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanita-rios, aparte de la específica de. vigilar el debtdo funewna-miento cBe los mismos esta vanedad haee presumtr que laprcsencia cn ta miom~, como agregado, de un Practica;"teencargado de los aountos referentes a aquellos que actuanf'n el S. U. E. V tal como exiote para otras ramas samtarws,dará lugar a una mayor comprensión para sus problemaspor parte da las Jerarquíao del mismo, lo que necesarwmentehabrá de modificar el concepto con que hoy mtran éstos a laInotitución.

    foJn nueotra opinión, el acceso del Practicante, como Agrega-do a los servicios de Inspeeción, podria efectuarse mediantesu inclusion en el Cuerpo de Visitadores, euyo Reglamento es-pccial hemos examinado, deduciendo la posibilidad ("derivadade sus artículos 1.0, que considera a este C1/,e¡'po como el órga-no auxiliar de la inspección, y 11, que prevé que los visitado-res habrán de ostentar el Titulo de Auxiliar en Medicina yCirugía), de englobar en el ya mencionado Cuerpo el AgTegadocuya creación se solicita.

    Creemos que para ello habria de procederse a la modifica-ción de los sig'uientes articulas del expresado Reglamento. El5.°, que dispone en