Ayuda Memoria-Violencia en Conflictos Sociales-DP

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Ayuda memoria preparada por la Defensoría del Pueblo, basada en el informe defensorial Nº156 sobre violencia en los conflictos sociales en el Perú, 2012.

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AYUDA MEMORIA

Informe Nº 156: “LA VIOLENCIA EN CONFLICTOS SOCIALES”

DATOS GENERALES SOBRE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL

Los conflictos sociales han pasado de 47 casos en marzo del 2004 a 229 en febrero de 2012, alcanzando un pico de 288 conflictos sociales en septiembre del 2009.

El número de casos en diálogo se ha mantenido en alrededor del 50%, aunque la mayoría de ellos son procesos precarios y de un curso incierto.

El 51% de los conflictos ha tenido por lo menos un episodio de violencia. El 58% de los procesos de diálogo se han instaurado después de algún hecho de

violencia.

SOBRE LOS IMPACTOS DE LA VIOLENCIA EN LOS CONFLICTOS SOCIALES

195 muertos y 2 312 heridos, entre enero del 2006 y septiembre del 2011. De los 195 muertos, el 15.38% eran efectivos policiales. De ese total, 23 casos se

produjeron en el enfrentamiento de la Curva del Diablo en Bagua (junio del 2009). En este caso, además, permanece desaparecida aún una persona (My. PNP Bazán).

Víctimas civiles y policías (2006 – septiembre del 2011)

Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg

Del total de heridos, el 22.19% eran efectivos policiales. Los conflictos sociales donde se han producido el mayor número de muertos y heridos:

Caso Muertos HeridosBagua – Curva del Diablo (2009) 33 200

Majaz - Piura (entre el 2005 y el 2009) 7 8Puno (abril-junio 2011) 6 20

Fenamarpe, Chala – Arequipa (2010) 6 28Mercado de Piura 5 72

Caso ley del agua (Jnudp) 5 88Islay (Tía María) 3 67

Tayacaja (Huancavelica) 3 33Cieneguilla 3 8

Madre de Dios 2 34Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.

Las mayores cifras de muertos y heridos se produjeron entre los años 2007 y 2009.

Fuente: Defensoría del Pueblo. Apcsg.

Civiles Policía Nacional

Heridos Muertes Heridos Muertes

1799 165 513 30

Año Heridos Muertos2006 172 132007 357 412008 752 372009 604 522010 184 31

2011 (sept.) 243 21Total 2312 195

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El mayor número de muertos se presenta en el tipo de conflicto socioambiental y el pico más alto se alcanzó entre el 2008 y 2009, justamente el período en el que el número de conflictos sociales pasa de 83 a 288.

Hay en la actualidad denuncias por delito de tortura por hechos sucedidos en torno al conflicto social de Majaz, en Huancabamba, Piura, en el año 2005.

Se han producido retención de personas en numerosos casos, normalmente personal de empresas extractivas, como el de la empresa Afrodita en Amazonas, el de la empresa Tálisman en Loreto, o la empresa Santiago 3 en Ayacucho.

Se han producido además casos de afectaciones a personas que no participan directamente en los enfrentamientos, como las dos personas que fallecieron (una de ellas, menor de edad) en los incidentes ocurridos el año 2011 en Tayacaja, Huancavelica. Están también las dos personas fallecidas en el contexto de las protestas contra la minera Santa Ana en Puno, en mayo del 2011.

De un total de 92 conflictos por asuntos de gobierno local ocurridos entre enero del 2006 y setiembre del 2011, en 33 de ellos la municipalidad permaneció cerrada mientras duró el conflicto, en 30 casos el alcalde se ausentó de su jurisdicción y en 55 casos se suspendieron los servicios municipales.

En el plano económico, una de las afectaciones más inmediatas se produce en el mercado turístico, sobre todo en las regiones de mayor recepción turística del país. Por ejemplo, en el paro de Puno del año 2011, se calcula que las pérdidas bordearon los US $ 100 millones.

SOBRE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Diversos aspectos de la organización policial incrementan el escenario de riesgo que se presenta en los operativos de reposición del orden interno en torno a conflictos sociales:

La PNP no cuenta con una norma con rango de ley que, de manera específica, señale lo medios y métodos que la PNP puede utilizar para el uso de la fuerza (tipo de armamento no letal, procedimientos, etc.).

Existen solo disposiciones internas de rango reglamentario que regulan estos procedimientos, básicamente el Manual de DD.HH. aplicados a la función policial. Sin embargo, se requiere elaborar e implementar una directiva que desarrolle con mayor amplitud y precisión la intervención policial en situaciones de violencia en conflictos sociales.

La PNP ejecuta sus operativos de reposición del orden, a través de las Unidades de Servicios Especiales (USE) de las Direcciones territoriales y Regiones policiales. Sin embargo, estas unidades presentan serias deficiencias de equipamiento y personal para hacer frente a situaciones de violencia de gran envergadura, como suelen presentarse en algunos conflictos sociales.

Cuando las USE son sobrepasadas en su capacidad, las Direcciones territoriales o Regiones policiales competentes pueden solicitar apoyo a otras Direcciones o regiones PNP para completar el personal necesario. Además, dependiendo la gravedad de la situación, pueden solicitar apoyo a la División de Operaciones Especiales (DINOES), instancia especializada de la PNP, responsable de la lucha antisubversiva; así como de las tareas de resposición del orden en casos de alteración graves del orden interno a nivel nacional.

La intervención de la DINOES en los operativos de restablecimiento del orden, genera dos tipos de problemas graves. Por un lado, un problema de falta de especialidad, pues el personal de esta División está fundamentalmente preparado para enfrentar a enemigos armados y por lo tanto, están entrenados para el empleo de un nivel de fuerza letal. Por ello realizan sus funciones permenentes en las bases antisubversivas de la PNP (Huallaga y VRAE) y poseen equipamiento adecuado para esos fines (fusiles AKM). Cuando a este mismo personal se le encarga el control de las situaciones graves de alteración del orden, es muy probable que se incremente el nivel de riesgo del escenario a controlar, debido a la formación, equipamiento y organización de esta División policial.

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Un segundo problema se produce en el plano netamente operativo. Así, mientras las USE y el personal de las regiones PNP dependen de una determinada dirección territorial, el personal de la DINOES se encuentra bajo el mando de la DIROES y ésta, de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales (DIREOP). Esta situación ha provocado muchas veces problemas de descoordinación que afectan el principio de unidad de comando, lo cual a su vez, pone en grave riesgo la eficiencia y efectividad del operativo policial en sí.

En el plano formativo, los problemas parten por la falta de formación especializada del personal policial, los cuales se inician desde las escuelas de formación básica (escuelas de oficiales y sub oficiales), de donde el personal policial egresa sin ningún tipo de especialidad. Especificamente en los temas de conflictividad social y violencia, las escueles policiales no brindan cursos específicamente relacionados con estos fenómenos sociales complejos.

Esta falta de especialización se agudiza en el ejercicio de la función, producto del diseño institucional de la PNP, conforme el cual el personal policial periodicamente es rotado de unidad. Por esa razón, muchas veces los escasos esfuerzos de capacitación del personal de las USE que se logran realizan, pierden su finalidad.

A su vez, un segundo problema en las escueles de formación policial, es la falta de logística adecuada para la formación práctica del personal. Regularmente no existe armamento ni municiones para las practicas de tiro que todo alumno en formación debería realizar. Muchas veces depende de cada alumno proveerse de estos instrumentos.

SOBRE LAS FF.AA.

El Tribunal Constitucional, a través de su sentencia recaída en el expediente N° 002-2008-PI/TC, ha establecido las consideraciones constitucionales aplicables al empleo de la fuerza por parte de las FF.AA.

El Decreto Legislativo 1095, establece que, bajo ciertos supuestos excepcionales, las FF.AA puedan intervenir en tareas de orden interno.

La eventual declaratoria de un estado de emergencia debido a una situación de violencia en un conflicto social, debe darse siempre que se trate de una situación extraordinaria, en la que no sea posible que en condiciones de normalidad, reponer la calma y tranquilidad necesaria para el adecuado ejercicio de derechos en el espacio público. En estos casos, el control del orden interno debe permanencer bajo el mando de la PNP.

La intervención de las FF.AA en operativos de reposición del orden interno incrementan de manera significativa el escenario de riesgo existente en estos casos, considerando la formación militar de sus miembros.

Lima, 27 de marzo del 2012.