Ayuda familiar

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Ayuda familiar 2015 La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva. Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales. Requisitos: * Ser desempleado * Estar inscritos como desempleados durante el período de un mes a partir de la finalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justificada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la finalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofe- sional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares (1). Duración: Seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades: * Los menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, también tendrá derecho a otra prórroga de 6 meses hasta 24 meses en total. * Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, también tendrá derecho a otra extensión de 6 meses a 24 meses en total . * Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, también tendrá derecho a dos prórrogas de seis meses cada uno, para un total de 30 meses. La edad debe cumplirse en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo. Si se interrumpe por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudacion- dentro de los 15 días desde la finalización del trabajo. Se puede compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar. Solicitud y documentación: Es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la finalización de la prestación o “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan ago- tado las prestaciones por desempleo de 24 meses. Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de finali- zar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teníamos derecho a solicitarla . La documentación deberá presentarse de la siguiente manera: * Solicitud en modelo oficial de la AEAT (Agencia Tributaria) * Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solici- tud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia) * Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justificante de rentas. (1). Deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso de que tengan hijos en común no sería necesario que estubieran casados. Os Recuerda Sección Sindical Grupo Día www. feticodia.es FETICO GRUPO DÍA

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Ayuda familiar 2015La Ayuda Familiar, también conocida como Subsidio de desempleo, es la ayuda a la que tienen derecho los parados que han agotado la prestación por desempleo de tipo retributiva.

Se le llama ayuda familiar porque uno de los requisitos es tener cargas familiares (hijos menores), y la cantidad a cobrar durante el 2015 es de 426 euros mensuales.

Requisitos: * Ser desempleado * Estar inscritos como desempleados durante el período de un mes a partir de la �nalización de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, o negarse a participar, salvo por causa justi�cada, en la promoción, formación o reconversión profesional desde la �nalización de la prestación contributiva. * Suscribir un compromiso de Actividad. * Ausencia de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofe- sional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pareja con niño, basta con que convivan en el mismo domicilio para que cuenten los dos para la renta. Si no tienen niños, deben estar casados legalmente para que sea responsabilidad familiar. * Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo. * Tener responsabilidades familiares (1).Duración:Seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes salvedades:

* Los menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, también tendrá derecho a otra prórroga de 6 meses hasta 24 meses en total. * Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, también tendrá derecho a otra extensión de 6 meses a 24 meses en total . * Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, también tendrá derecho a dos prórrogas de seis meses cada uno, para un total de 30 meses.La edad debe cumplirse en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo.

Si se interrumpe por encontrar un trabajo de duración menor a un año, puede volver a solicitar la reanudacion-dentro de los 15 días desde la �nalización del trabajo. Se puede compaginar tu trabajo a tiempo parcial con el cobro de la ayuda familiar.

Solicitud y documentación:Es de 15 días hábiles a partir del mes de espera. El mes de espera comienza a contar desde el día siguiente de la �nalización de la prestación o “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años” que hayan ago-tado las prestaciones por desempleo de 24 meses.Si presentamos la solicitud más allá de los 15 días, no perdemos el derecho a la ayuda, sino que simplemente perdemos de cobrar los días de retraso. Podemos presentar la solicitud hasta 12 meses después de �nali-zar el mes de espera si durante ese tiempo cambian las circunstancias por las que no teníamos derecho a solicitarla .La documentación deberá presentarse de la siguiente manera:

* Solicitud en modelo o�cial de la AEAT (Agencia Tributaria)* Documento de identi�cación del solicitante e hijos que conviven o son dependientes incluidos en la solici-tud (DNI / NIE de extranjero / Libro de Familia)* Cuando sea requerido por la entidad gestora debe proveer justi�cante de rentas.

(1). Deben estar casados legalmente, no sirve que sean pareja de hecho. Solamente en el caso de que tengan hijos en común no sería necesario que estubieran casados.

Os Recuerda

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