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POLITICA AREA DEL ESTADO PERUANO Y EL DESARROLLO DE LA AVIACIN AEROCOMERCIAL. Docente: Ma. Deydith M. Crdova Gonzles

POLITICA AREACONCEPTOEs la rama especializada de la poltica aeroespacial que se especializa en el mbito de las actividades y situaciones que resultan de las operaciones de las aeronaves ms pesadas que el aire, en el espacio areo sujeto a la soberana y jurisdiccin del estado subyacente.Poltica area del estado peruanoResea histrica La primera expresin concreta que sobre poltica area tuvo el Per se dio el 1 de noviembre de 1926 cuando en Madrid firm el Convenio Iberoamericano de Navegacin Area. No tena discriminacin para los contratantes.Posteriormente suscribe la Convencin sobre Aviacin Comercial de La Habana del 15 de febrero de 1928, llamado tambin Convenio Panamericano de Aviacin Civil, este difiere del Iberoamericano porque es excluyente para pases que no sean del continente americano y que no sean de habla espaola o portuguesa; es semejante en otros aspectos al iberoamericano.

Resea histrica Otro momento importante es cuando suscribe la Convencin Civil de Aviacin Internacional el 7 de diciembre de1944, conocido como convenio de Chicago. Representaron al Per Elmer J. Faucett y su compaero y su socio elteniente generalFAPArmando Revoredo Iglesias.Otra etapa importante es la que va entre los aos de 1946 y 1962, durante los cuales el Per celebra 18 Convenios Bilaterales de Transporte Areo todos ellos dentro de la doctrina llamada Bermudiana, derivado del llamado modelo Bermudas I ( acuerdo celebrado entre EE.UU Y Gran Bretaa de 1946) .Resea histrica El Modelo Bermudas I lleg a resultar desbalanceado en el Cuadro o Plan de Rutas.Un hito importante son las Conferencias Regionales de Aviacin Civil (CRAC) CRAC I en Ro de Janeiro en 1959, la CRAC II en Montevideo en 1960, la CRAC III en Bogot en 1962.Tambin la dacin de la Resolucin Suprema N 550 del 22-11-1960 reglamentada por Resolucin Ministerial N 105 del 26-1-1961 que aprob las 14 Recomendaciones de la CRAC II: propugnaba la defensa y proteccin del trfico regional a favor de los transportadores de bandera de los pases involucrados.Resea histrica El paso siguiente fue la Dacin de la Ley de Aeronutica Civil N 15720 del 28-10-65, reglamentada por el Decreto Supremo N 16 del 28-12-65; dicha norma dio fuerza de Ley a las Resoluciones Supremas que implementaron las recomendaciones de la CRAC II.Oro hito fue el ingreso de la Empresa de Transporte Areo del Per S.A. AEROPER al mercado internacional en 1974 como lnea area de Bandera, antes el estado no haba participado activamente en el transporte internacional.Resea histrica El 9 de febrero del 2000 se revoca el permiso de operacin otorgado a AEROPERU para prestar servicio de transporte areo regular de pasajeros, carga y correo por RESOLUCION DIRECTORAL N 035-2000-MTC/15.16, luego de haber entrado en un proceso de insolvencia.Resea histrica Antes existieron: Aerolneas Peruanas S.A. (APSA) empresa privada y Peruvian Internacional Airways (PIA) empresa que oper en los aos 50, ambas no tuvieron apoyo del estado por lo que compartieron sus derechos de trfico con aerolneas extranjeras.Tambin Compaa de Aviacin Faucett S.A desde el ao 1928 pero era empresa privada, finaliz el ao 1999.El 12-11 del ao 1982 el Per denuncia el convenio bilateral con EE.UU por considerar que resultaba desbalanceado para el pas.Resea histrica El 15 de junio del ao 84 se dio el Decreto Supremo N 028-84-TC que aprob la poltica area del estado para esos aos, esta norma fue el resultado del trabajo de la Comisin Permanente de Convenciones y Acuerdos Internacionales de Aviacin y Junta de Estudio de la Poltica Aeronutica y de una comisin compuesta por 4 abogados.Se trat de conciliar los intereses del estado con el de los transportadores, se llen un vaco y que impeda que el pas pudiera negociar en igualdad del condiciones , fij el concepto de reciprocidad para la concesin de derechos aerocomerciales o de compensacin efectiva y equidad.Resea histrica Posteriormente se dieron las siguientes normas: Ley N 24882 - Ley de Aeronutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N 670, su reglamento, Ley N 26917; Ley N 26984.La ley N 26984 que declara de inters aerocomercial y turstico algunas zonasEn el ao 63 TANS PERU, como parte de la FAP, en el ao 1999 obtiene su permiso de operaciones; finaliz el ao 2006.Actualmente tenemos la LEY DE AERONUTICA CIVIL DEL PER Publicada el 10.MAYO.2000. modificada por el DECRETO LEGISLATIVO N 999 Luego se dio el Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil DECRETO SUPREMO N 050-2001-MTC18 ANEXOS conteniendo 18 RAPS. Caractersticas de la poltica aeronuticaReserva al sector privado de la Actividad Aeronutica CivilLa actividad aeronutica civil est reservada exclusivamente al sector privado de conformidad con el artculo 5.1 de la Ley y el D.S. No. 034-2001-PCM,Reserva al sector privado de la Actividad Aeronutica CivilNinguna entidad del Estado puede efectuar actividades de aviacin civil bajo forma o modalidad alguna, salvo actividades de aviacin comercial realizadas de manera subsidiaria, cuando existan razones de alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional declaradas previa autorizacin y en las condiciones establecidas mediante ley expresa conforme al artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per.

AUTORIDAD AERONUTICA CIVIL

La Autoridad de la Aeronutica Civil corresponde al MTC quien la ejerce a travs de la DGAC, entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronutica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento.La DGAC ostenta autonoma tcnica, administrativa y financiera y est facultada a dictar las normas y establecer los procedimientos, criterios y requerimientos que sean necesarios, a fin de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronutica civil.

FUNCIONES DE LA DGACLos requisitos especficos, condiciones y procedimientos para otorgar, modificar y revocar o suspender los certificados de explotador, conformidades de operacin, especificaciones tcnicas de operacin y toda otra autorizacin tcnica de actividades de aeronutica civil, son establecidos por la DGAC mediante Resolucin Directoral.

FUNCIONES DE LA DGACControl , vigilancia, supervisin, inspeccin, fiscalizacin y sancin de todas las actividades aeronuticas de Aviacin Civil, tales como las actividades de aviacin comercial o general, aerdromos y aeropuertos, aeroclubes, paracaidismo, ultraligeros, planeadores, globos aerostticos, dirigibles, talleres de mantenimiento aeronutico y estaciones reparadoras, as como las escuelas de aviacin de tripulantes tcnicos y centros de instruccin de despachadores de vuelo, controladores de trnsito areo y de tcnicos de mantenimiento.

objetivos permanentes del Estado en Aeronutica Civil

La poltica aerocomercial peruana se ha mantenido en lneas generales dentro de lo establecido a nivel internacional, en particular respecto del Convenio de Chicago. Adicionalmente, en cuanto a los aspectos referidos a trfico areo y derechos comerciales, el Per ha seguido la corriente del bilateralismo liderada por Estados Unidos.