Ayuda 2 Fundamentos Principios y Características de Los Derechos Humanos

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 María Leonor Guizado Acuña DERECHOS HUMANOS Módulo: 2 Unidad: 2 Semana: 2

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - DERECHOS HUMANOS - MANUAL DE AYUDA DIDACTICA

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  • Mara Leonor Guizado Acua

    DERECHOS HUMANOS

    Mdulo: 2 Unidad: 2 Semana: 2

  • SEGUNDA UNIDAD. FUNDAMENTOS,

    PRINCIPIOS Y CARACTERSTICAS DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

  • ORIENTACIONES

    Estimado/a alumno/a:

    Esta unidad busca describir los fundamentos y los

    principios o principales caractersticas de los

    derechos humanos.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    Fundamentacin iusnaturalista, positivista, histrica y tica.

    Principios o caractersticas: inherentes, universales, inalienables, inviolables,

    imprescriptibles, indivisibles, interdependientes,

    complementarios y no jerarquizables, irreversibles,

    progresivos y obligatorios.

  • LA FUNDAMENTACIN IUSNATURALISTA

    La fundamentacin iusnaturalista la ms

    invocada histricamente, pero no por ello exenta de bastante cuestionamiento por lo que conlleva el sesgo del concepto del Derecho Natural, el cual deriva la filosofa de los derechos humanos a la idea de una ley natural, divina e inmutable; es decir, de un orden anterior a cualquier ordenamiento jurdico. En palabras de Fernndez Galiano, son "derechos naturales aquellos derechos de los que es titular el hombre no por graciosa concesin de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombre, de participar de la naturaleza humana".

  • LA FUNDAMENTACIN POSITIVISTA

    La fundamentacin positivista, que como dice Javier Valle- Riestra fundamenta los derechos humanos en la ley positiva, esto es, en la ley escrita principalmente en la Constitucin o los Tratados Internacionales que versen sobre la materia de los derechos humanos. En contraposicin absoluta al iusnaturalismo, para esta corriente, lo que no aparece establecido en la norma jurdica simplemente no es un derecho, en todo caso ser una aspiracin, un ideal.

  • LA FUNDAMENTACIN HISTRICA

    La fundamentacin histrica de los derechos humanos,

    la que sostiene, en contraposicin con el Derecho Natural, que los derechos son variables y relativos a cada circunstancia y momento histrico de acuerdo con el desarrollo de la sociedad. Segn esta corriente, los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfaccin dentro de una sociedad; en los valores constituidos en una comunidad histrica concreta y en los fines que ella misma pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible la esencia de la dignidad de la persona humana. Sin embargo, la principal crtica a esta visin historicista radica en que tampoco puede deslindarse de la evolucin histrica un ncleo de sustrato valorativo, axiolgico, donde independientemente del momento histrico, persiste la idea de moral y tica para calificar en cualquier circunstancia la dignidad humana.

  • LA FUNDAMENTACIN TICA

    La fundamentacin tica, muy bien expuesta por Eusebio Fernndez, quien seala que ni la fundamentacin iusnaturalista ni la fundamentacin histrica responden de manera coherente, como s lo hace la axiologa de los derechos humanos en razn de las exigencias que consideramos imprescindibles e inexcusables de una vida digna. Agrega: "Para esta fundamentacin y consiguiente concepcin que defiendo, los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias ticas y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, proteccin y garanta por parte del Poder poltico y el Derecho; derecho igual obviamente basado en la propiedad comn a todos ellos de ser considerados seres humanos y derecho igual de humanidad independiente de cualquier contingencia histrica o cultural, caracterstica fsica o intelectual, poder poltico o clase social.

  • En suma, la fundamentacin de los derechos humanos debe responder al entendimiento, en

    cualquier medio, lugar y momento histrico, de que la persona humana tiene una condicin de tal que est impregnada de dignidad, que es la que le da

    legitimidad para que acte de manera libre y razonada, pero con respeto a los mismos derechos de los dems, en un marco propicio favorecido por

    el Estado para que realice su proyecto de vida digna.

  • PRINCIPIOS O CARACTERSTICAS

    En la doctrina, las y los autores utilizan indistintamente la

    denominacin de principios o

    caractersticas para referirse a

    aquellas categoras que nos

    permiten comprender el mbito de

    alcance y aplicacin de los

    derechos humanos.

  • INHERENTES

    - Porque son innatos; nacemos con

    ellos.

    - No dependen de un

    reconocimiento por parte del

    Estado.

  • UNIVERSALES - Porque le pertenecen a todos los seres humanos.

    - En cualquier tiempo y lugar.

    - Sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad, etc.

    - Est prohibida cualquier forma de exclusin o discriminacin. Por el contrario, ciertas situaciones como la pobreza podrn ameritar por parte del Estado la concesin de derechos adicionales, para asegurar igualdad de oportunidades a las personas afectadas por tal situacin.

    - Todos los Estados, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos.

    - Recordemos por ejemplo que la segunda guerra mundial priv a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judos, negros y gitanos) de los ms elementales derechos humanos.

  • INALINEABLES

    Al pertenecer en forma indisoluble y absoluta a la esencia misma de cada ser humano, no pueden ni

    deben separarse de la persona y, en tal virtud:

    - Son irrenunciables; y,

    - No tienen precio sino valor.

    Por tanto ninguna persona puede enajenarlos o ser despojada de ellos o renunciar a los mismos.

    Por ejemplo: nadie podra legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

  • INVIOLABLES

    Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legtimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien comn de la sociedad.

    Las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.

  • IMPRESCRIPTIBLES

    Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,

    independientemente de s se

    hace uso de ellos o no.

  • INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES,

    COMPLEMENTARIOS Y NO JERARQUIZABLES No se permite poner unos por encima de otros; ni pensar que unos son

    ms importantes que otros.

    No se permite sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems.

    La vigencia de unos es precondicin para la plena realizacin de los otros.

    La violacin o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.

    La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona.

    Ejemplos: - No podra asumirse el respeto del derecho a la libertad de reunin y

    asociacin si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

    - No podra disfrutarse plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

  • IRREVERSIBLES

    Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categora de derecho humano, categora que en el futuro no puede perderse.

    La consagracin de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros derechos, como por ejemplo ha sucedido con el habeas data, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin.

  • PROGRESIVOS

    Porque dado el carcter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categora de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocan como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

    Los avances en la proteccin de nuevos derechos o nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los derechos consagrados.

  • OBLIGATORIOS

    Los derechos humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an.

    Trascienden las fronteras nacionales, de forma tal que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los derechos humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los derechos humanos sea corregida.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Les invito a opinar a cul de

    los fundamentos de los

    derechos humanos se

    adscribe.

  • GRACIAS