Ayalivis García Medrano Asesora Dirección General ONAPI Santo Domingo, 21 de agosto 2009.
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Ayalivis García MedranoAsesora Dirección General ONAPI
Santo Domingo, 21 de agosto 2009
Nacional
Ley 20-00 sobre propiedad industrial Articulo 181 modificado por el Articulo 32 de la ley 424-06 sobre implementación del DR-CAFTA
InternacionalTratadoAcuerdo
Status Ratificación Área de protección
Convenio de ParisArticulo 10bis
vigente Julio 1890 P. Industrial
ADPICArticulo 39
vigente Marzo 19995 P. Intelectual
DR-CAFTAArticulo 15.10
vigente Septiembre 2005 P. Intelectual
EPAS vigente Octubre 2008 InnovaciónP. intelectual
ADPIC DR-CAFTA
Protección contra uso comercial desleal.
Nuevas entidades químicas.
No especifica plazo de protección.
La protección se da si se exige la presentación de datos no divulgado.
Protección por 5 ano de los productos farmacéuticos.
Que no contenga una entidad química previamente registrada en la República Dominicana. (aclaración de Producto Nuevo).
Compensación en la vigencia de la patentes en caso de retraso por parte de las autoridades sanitarias.
Uso facultativo de un sistema por evidencia. La presentación de los datos no divulgados es obligatoria.
Modificación del la ley 20-00 (art.181). Modificación del reglamento de salud
Decreto 625-06. Crea procedimientos para el registro de
productos susceptible de la protección Autoridad
competente: (SESPAS). Crea procedimiento para la compensación del
plazo de la patente en caso de retraso para la el permiso de comercialización.
Autoridad competente: (ONAPI).
1. Producto Nuevo: Que contenga una entidad química que no haya sido aprobada previamente en RD.
2. Que la entidad química sea nueva.3. General la información sobre seguridad y eficacia del producto:
nada impide que un segundo solicitante genere sus propios datos..
4. El suministro de la información no divulgada es obligatorio.5. Debe ser sin revelar: no se consideraran información de dominio
publico.6. Que sea haya expedido el registro sanitario.
1. Declaración Jurada, contenido:
Solicitante Tercero
•Notarizada.
•Lista de todas las patentes vigentes que protegen dicho producto.
•Notarizada.
•Declaración de no patentes.
•Autorización del titular de la patente vigente en RD.
•Declaración de no comercialización durante la vigencia de la patente.
2. Deposito de la información no divulgada. Impide que terceros se basen en esta información. Queda protegida.
3. Registro de Patentes en SESPAS que involucren productos farmacéuticos.
Para el publico.
4. SESPAS informará al titular de la Patente sobre la solicitud.
Crear mecanismo de información.
Cuando sea necesaria para proteger el publico.
Información de dominio publico (estudios científicos, académicos y publicaciones informativas).
En el sistema por evidencia si la protección se solicita pasado los 5 anos en el otro territorio no existe obligación de otorgarla.
Se mantienen las flexibilidades de ADPIC establecidas en la Ley 20-00.
Enmienda de ADPIC en proceso de ratificación.
Se deberá fortalecer las capacidades técnicas de todos los actores del proceso.
¡Gracias por su atención!