AY 1. Apunte Ayudantía

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7/21/2019 AY 1. Apunte Ayudantía http://slidepdf.com/reader/full/ay-1-apunte-ayudantia 1/42 LEY TRIBUTARIA Vigencia(aplicación en el tiempo) , art. 3 CT. En primer lugar, se debe atender a la nueva ley, en el sentido de que si ésta establece normas especiales en cuanto a su vigencia, esas son las normas que se deben aplicar (disposiciones transitorias). Aora bien, si la nueva ley nada se!ala en cuanto a su vigencia, se aplican las normas contempladas en el art"culo 3 del Código Tributario #egla $eneral% Art. 3 inciso &'% En general, la ley que modique una norma impositiva, estable*ca nuevos impuestos o suprima uno e+istente, regir desde el d"a primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los ecos ocurridos a contar de dica -eca estarn suetos a la nueva disposición/0 1a norma consagra el principio de la irretroactividad de la ley tributaria, es decir, sólo a los ecos generadores de obligaciones tributarias ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma impositiva les ser aplicable la nueva ley2 los acaecidos con anterioridad se rigen por la ley antigua. E+cepciones% &.1eyes re-eridas a in-racciones y sanciones% Con-orme al art. 3 inciso &' segunda parte, se aplica la nueva ley a ecos ocurridos antes de su entrada en vigencia, cuando dica ley e+ima tales ecos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. Es aplicación del principio pro reo (art. & C4). 5. 1eyes que modiquen la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar su base% 1a nueva ley entrar en vigencia el d"a &' de Enero del a!o siguiente al de su publicación, y los impuestos que deban pagarse a contar de esa -eca quedarn a-ectos a la nueva ley (art. 3 inciso 5' CT). 6ólo se reere a impuestos anuales (E. 3. 1eyes que modiquen la tasa del interés moratorio% 6e sostiene que el inciso nal del art. 3 realmente no establece una norma de vigencia de la nueva ley que modique la tasa del interés moratorio, sino que dispone que los intereses se calcularn con la tasa que ria al momento del pago, cualquiera que -uere la -eca en que ubieren ocurrido los ecos gravados. En cuanto a la vigencia de las leyes procesales, se aplica el art"culo 57 de la ley de e-ecto retroactivo.

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LEY TRIBUTARIA

Vigencia(aplicación en el tiempo), art. 3 CT.

En primer lugar, se debe atender a la nueva ley, en el sentido de que si éstaestablece normas especiales en cuanto a su vigencia, esas son las normas que

se deben aplicar (disposiciones transitorias). Aora bien, si la nueva ley nadase!ala en cuanto a su vigencia, se aplican las normas contempladas en elart"culo 3 del Código Tributario

#egla $eneral%

Art. 3 inciso &'% En general, la ley que modique una norma impositiva,estable*ca nuevos impuestos o suprima uno e+istente, regir desde el d"aprimero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo losecos ocurridos a contar de dica -eca estarn suetos a la nuevadisposición/0

1a norma consagra el principio de la irretroactividad de la ley tributaria, esdecir, sólo a los ecos generadores de obligaciones tributarias ocurridos conposterioridad a la entrada en vigencia de la norma impositiva les ser aplicablela nueva ley2 los acaecidos con anterioridad se rigen por la ley antigua.

E+cepciones%

&.1eyes re-eridas a in-racciones y sanciones% Con-orme al art. 3 inciso &'segunda parte, se aplica la nueva ley a ecos ocurridos antes de su entradaen vigencia, cuando dica ley e+ima tales ecos de toda pena o les aplique

una menos rigurosa.

Es aplicación del principio pro reo (art. & C4).

5. 1eyes que modiquen la tasa de los impuestos anuales o los elementos quesirvan para determinar su base% 1a nueva ley entrar en vigencia el d"a &' deEnero del a!o siguiente al de su publicación, y los impuestos que debanpagarse a contar de esa -eca quedarn a-ectos a la nueva ley (art. 3 inciso 5'CT).

6ólo se reere a impuestos anuales (E.

3. 1eyes que modiquen la tasa del interés moratorio% 6e sostiene que el incisonal del art. 3 realmente no establece una norma de vigencia de la nueva leyque modique la tasa del interés moratorio, sino que dispone que los interesesse calcularn con la tasa que ria al momento del pago, cualquiera que -uere la-eca en que ubieren ocurrido los ecos gravados.

En cuanto a la vigencia de las leyes procesales, se aplica el art"culo 57 de la leyde e-ecto retroactivo.

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Aplicación de la ley tributaria en cuanto a las personas (relación cone+enciones personales)

Aplicación de la ley tributaria en el territorio (pendiente)

Interpretación de la ley tributaria

1a interpretación de la ley tributaria no es una cuestión privativa del 688, puestambién interpretan la ley los contribuyentes, los abogados los tribunalestributarios, etc. 6in embargo, la interpretación del 688 tiene especialimportancia por lo que dispone el art"culo 59 CT.

6eg:n el art"culo 9 corresponde

A.Al ;irector de 8mpuestos 8nternos%

 &' 8nterpretar administrativamente las disposiciones tributarias, ar normas,impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y scali*ación de losimpuestos.

5' Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normastributarias le -ormulen los -uncionarios del 6ervicio, por conducto regular, o lasautoridades.

<. A los ;irectores #egionales en la urisdicción de su territorio%

&' Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normastributarias.

Con-orme a lo e+puesto, e+iste una interpretación administrativa del 688, quepuede tener lugar de ocio o a petición de parte. E1 688 interpreta de ocionormalmente por medio de Circulares (se encuentran en boletines, en la =ebdel 688 y ocasionalmente en e ;.>.). 4or otra parte, cada ve* que ay unamodicación legal el 688 dicta resoluciones en las que imparte instrucciones0.Aora bien, los particulares que tengan dudas sobre la aplicación de una normatributaria, pueden -ormular la consulta al 688, dirigiéndose al Director Regional

respectivo. 1as respuestas se publican en el bolet"n y en la =eb del 688. 6in larespuesta a la consulta no me satis-ace, podr"a pedir reconsideración (en todocaso no est regulado).

1o dispuesto en el art. 9 debe relacionarse con el art. 59 CT, seg:n el cual ?oproceder el cobro con e-ecto retroactivo cuando el contribuyente se ayaaustado de buena -e a una determinada interpretación de las leyes tributariassustentada por la ;irección o por las ;irecciones #egionales en circulares,dictmenes, in-ormes u otros documentos ociales destinados a impartirinstrucciones a los -uncionarios del 6ervicio o a ser conocidos de loscontribuyentes en general o de uno o ms de éstos en particular.

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El 6ervicio mantendr a disposición de losinteresados, en su sitio de8nternet, las circulares oresoluciones destinadas a ser conocidas porloscontribuyentes en general y los ocios de la ;irección queden respuesta alas consultas sobre la aplicación einterpretación de las normas tributarias. Estapublicacióncomprender, a lo menos, las circulares, resoluciones yocios

emitidos en los :ltimos tres a!os.

En caso que las circulares, dictmenes y dems documentosmencionados en el inciso &', sean modicados, se presume de dereco que elcontribuyente a conocido tales modicaciones desde que ayan sidopublicadas de acuerdo con el art"culo &@'.

Esta interpretación administrativa es obligatoria para los -uncionarios delservicio (pero no para los tribunales).

1a utilidad del art. 59 es evitar el cobro retroactivo por parte del servicio, perosiempre que se cumplan los siguientes requisitos%

a) ue e+ista una interpretación administrativa% 4uede provenir del ;irectoro del ;irector #egional. ?ormalmente abr un ocio. ?o interesa queaya sido dictado con motivo de la consultada -ormulada por un tercero.

b) 6e debe invocar dica interpretación% Al reclamar se debe acer valer lainterpretación que -avorece al contribuyente de acuerdo al art. 59 CT.

c) Estar de buena -e% 6ignica no conocer una interpretación queperudique al contribuyente que invoca el art. 59, no conocer unainterpretación contraria a aquella de la cual pretende valerse. Elprincipio general de dereco es que la buena -e se presume. Aora bien,la buena -e se pierde desde que el cambio de criterio se  publica.Espec"camente, se presume de dereco que el contribuyente aconocido las modicaciones desde que sean publicadas de acuerdo conel art. &@. 6eg:n esta norma% 1as noticaciones por avisos y lasresoluciones o los avisos, relativos a actuaciones de carcter generalque deban publicarse, se insertarn por una ve en el ;.>., pudiendodisponer el ;irector, 6ubdirectores o ;irectores #egionales supublicación en e+tracto0. El problema es que la norma se reere a /lasque deban publicarse/0

6e debe tener presente que la interpretación del 688 no obliga a los tribunales,sin embargo, a éstos s" los obliga el art"culo 59. En otras palabras,cumpliéndose los requisitos que esa norma se!ala, no podr"a el tribunal pasarpor sobre la interpretación administrativa a la cual se acogió de buena -e elcontribuyente.

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Binalmente, en materia de interpretación se debe presente que seg:n elart"culo 7 CT% 1as normas de este Código sólo rigen para la aplicación ointerpretación del mismo y de las dems disposiciones legales relativas a lasmaterias de tributación scal interna a que se reere el art"culo &'., y de ellasno se podrn in-erir, salvo disposición e+presa en contrario, consecuencias

para la aplicación, interpretación o valide* de otros actos, contratos o leyes0.Con-orme al art"culo &', el CT se aplica e+clusivamente a las materias detributación scal interna que, seg:n la ley, sean de competencia del 688. Enconsecuencia, la aplicación del CT queda restringida a las materias detributación scal interna que sean de competencia del 688, por lo tanto, sedescarta respecto de la tributación municipal y la tributación e+terna, queesaquella que, en general0 grava el paso de las mercader"as por las -ronteras.;icos impuestos se encuentran en el arancel aduanero y la materia es decompetencia del 6ervicio ?acional de Aduanas.

FACULTAE! EL !II

El art"culo 9 inciso &' CT. Encomienda al 688 la aplicación y scali*aciónadministrativa, de las disposiciones tributarias. En las letras A y < estableceatribuciones que corresponden al ;irector y a los ;irectores #egionales.

6e debe recordar que se trata de materias de tributación scal interna yadems, que las -acultades urisdiccionales que se reconoc"an al 688, an sidoencargadas a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (ley 5.355).

Bacultades del ;irector del 688

&' 8nterpretar administrativamente las disposiciones tributarias, ar normas,impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y scali*ación de losimpuestos.

D6e interpretan todas las normas o sólo las oscuras Todas, pues, para saber sies clara u oscura, ay que interpretarla.

El ;irector eerce esta -acultad -undamentalmente a través de circulares, que

son publicaciones periódicas (y p:blicas) del 688 donde se e+plican loscontenidos y alcances de las normas tributarias (interpretación obligatoria paralos -uncionarios del 688).

5' Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normastributarias le -ormulen los -uncionarios del 688 o las autoridades.

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El art. 7@ de la ley orgnica del 688 sólo obliga al ;irector a dar respuesta a lasconsultas sobre aplicación e interpretación de las leyes tributarias que-ormulen los -uncionarios del 688 y otros e-es de servicios o autoridadesp:blicas, pero no a las que formulen los contribuyentes. 1as consultas-ormuladas por particulares por regla general deben ser absueltas por los

;irectores #egionales. E+cepcionalmente el ;irector dar respuesta a losinteresados en aquellos casos que lo estime pertinente.

3' Autori*ar a los 6ubdirectores, ;irectores #egionales o a otros -uncionariospara resolver determinadas materias o para acer uso de algunas de susatribuciones, actuando por orden del ;irector0.

Esta -acultad se eerce sin otras limitaciones que las que determine el propio;irector (art. F letra de la ley >rgnica del 688).

7' >rdenar la publicación o la noticación por avisos de cualquiera clase deresoluciones o disposiciones.

1as actuaciones que se deben publicar requieren ser de carcter general. Encuanto a las noticaciones por avisos, se reeren a actuaciones del 688 quedeben ser publicadas.

@' ;isponer la colocación de aces y letreros alusivos a impuestos o acumplimiento tributario en locales y establecimientos de servicios p:blicos eindustriales y comerciales.

El incumplimiento de esta obligación no tiene se!alada una sanción espec"ca,por lo que aplica la genérica del art"culo &G CT.

9' Hantener cane de in-ormaciones con 6ervicios de 8mpuestos 8nternos deotros pa"ses para e-ectos de determinar la tributación que a-ecte adeterminados contribuyentes.

Bacultades de los ;irectores #egionales

&' Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normastributarias.

A los ;irectores #egionales se deben dirigir los contribuyentes que deseanplantear una consulta.

5' 6olicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a quese reere el T"tulo 8 del 1ibro 88.

El apremio es una medida no coercitiva (no una pena) decretada por la usticiaordinaria previo apercibimiento y que consiste en el arresto del contribuyente

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in-ractor asta por &@ d"as renovables, a n de obtener de él, el cumplimientode la obligación tributaria in-ringida.

1a materia se reglamenta en los art"culos G3 a G9.

3' Aplicar, rebaar o condonar las sanciones administrativas as o variables.

Brente a la in-racción del contribuyente, la sanción administrativa es la multa(en general).

D6e puede condonar un impuesto Con-orme a la C4#, dica condonaciónprocede sólo por ley de iniciativa e+clusiva del 4dte. ;e la #ep:blica (art. 9@ ?'&).

7' Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pagode los impuestos, en los casos e+presamente autori*ados por la ley.

6in embargo, la condonación de intereses o sanciones podr ser total, si el 688incurriere en error al determinar un impuesto, o cuando, a uicio del ;irector#egional, dicos intereses o sanciones se ubieren originado por causa noimputable al contribuyente.

El cuadro general sobre las sanciones queda de la siguiente manera% 1os;irectores #egionales aplican las sanciones (art. 9 letra < ?' 3)2posteriormente, en el art. &@, se establece que ello debe tener lugar con-ormeal procedimiento que corresponda del 1ibro 888. Binalmente, se conere la-acultad de rebaarlas o condonarlas, -acultades que se encuentranreglamentadas en el art. &9 y en la Circular respectiva.

@' #esolver administrativamente todos los asuntos de carcter tributario quese promuevan, incluso corregir de ocio, en cualquier tiempo, los vicios oerrores maniestos en que se aya incurrido en las liquidaciones o giros deimpuestos.

Aqu" se radica la plenitud de -unciones en lo relacionado al conocimiento yresolución de todos los asuntos de carcter tributario que se sometan a suconocimiento.

1a norma es una mani-estación del principio de legalidad, en virtud del cual nodeben subsistir los actos de la administración que por error u otra causa, canms all del marco ur"dico respectivo.

En general, -rente a ese tipo de actuaciones lo que corresponde es pedir que sedeclare udicialmente la ?ulidad de ;ereco 4:blico. Aora bien, el CT no aprevisto un procedimiento especial que permita impetrar la declaración denulidad2 no obstante ello, el 1ibro 888 establece los 4rocedimientos de#eclamaciones aplicables para la impugnación de las actuaciones de la

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administración tributaria, cualquiera sea el vicio en que se -unde. Enconsecuencia, el contribuyente debe alegar el vicio como -undamento delcorrespondiente reclamo y el Iue* Tributario deber resolver sobre el particular.

 Todo lo anterior es sin peruicio de las atribuciones coercitivas que el art. 9 letra< ?' @ otorga en el mbito administrativo a los ;irectores #egionales, quienespueden actuar ya sea a petición de parte, o incluso de ocio, si el vicio o errores de carcter maniesto.

Esta materia se encuentra regulada -undamentalmente en circulares.

1as medidas de corrección que se podr"an adoptar consisten en%

a) ue se notique vlidamente a quien corresponda la actuaciónadministrativa

b) ue se rectiquen los errores de transcripción o clculo numéricoc) ue se rectique la JTH o JTA aplicable al caso

d) 1a rebaa o anulación de multas o intereses aplicados indebidamentee) Tratndose de giros, que se complementen, rectiquen o recalculen (Art.3F CT)

-) 1a anulación total o parcial del acto viciado o erróneo.

9' ;isponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que incidan en materias de su competencia.

Aqu" se encontraba la -acultad de los ;irectores #egionales de actuar comotribunales unipersonales. 1a norma se!alaba #esolver las reclamaciones que

presenten los contribuyentes, de con-ormidad a las normas del 1ibro 8880. Entales casos, el ;irector #egional no eerc"a -unciones simplementeadministrativas, sino que asum"a la calidad de ue*. El eercicio de estas-acultades se ab"a delegado en los Ie-es de los ;epartamentos Iur"dicos#egionales.

Aora bien, con la ley 5.355, el conocimiento y la resolución de lasreclamaciones que presenten los contribuyentes, se encuentra radicado en los

 Tribunales Tributarios y Aduaneros, correspondiendo a los ;irectores#egionales, disponer el cumplimiento administrativo de esas sentencias.

F' Autori*ar a otros -uncionarios para resolver determinadas materias, a:n lasde su e+clusiva competencia, o para acer uso de las -acultades que le conereel Estatuto >rgnico del 6ervicio, actuando por orden del ;irector #egional0, yencargarles, de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras-unciones y obligaciones.

1os ;irectores #egionales requieren autori*ación e+presa para delegar sus-acultades (en el eercicio de sus atribuciones debe austarse a las normas

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impartidas por el ;irector). 4or otro lado, los ;irectores #egionales al delegarsus -unciones, deben emitir resoluciones delegatorias.

' >rdenar a petición de los contribuyentes, que se imputen al pago de susimpuestos o contribuciones de cualquier especie las cantidades que les debanser devueltas por pagos en e+ceso de lo adeudado o no debido por ellos. 1aresolución que se dicte se remitir a la C$# para su toma de ra*ón.

Es una -acultad "ntimamente relacionada con el art. @& que también se reerea imputaciones.

1os ;irectores #egionales sólo estn autori*ados para e-ectuar estasimputaciones cuando aya cantidades que deban ser devueltas alcontribuyente, sea en virtud de una resolución eecutoriada reca"da en unreclamo del contribuyente o como consecuencia de las peticiones de carcteradministrativo presentadas por los contribuyentes con arreglo a lo establecidoen el art. &59 CT.

En ning:n caso los contribuyentes pueden e-ectuar compensaciones directas.

G' ;isponer en las resoluciones que se dicten en con-ormidad a las letras @ y 9de la letra < del art. 9, la devolución y pago de las sumas solucionadasindebidamente o en e+ceso a t"tulo de impuestos, reaustes, intereses,sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirn a la C$# para su toma dera*ón.

En este caso, a di-erencia del anterior, no se trata de acer una imputaciónsino de una devolución. Adems, no sólo comprende los impuestos, sino

también los reaustes, intereses, sanciones pecuniarias y costas

&' >rdenar la publicación o la noticación por avisos de cualquier clase deresoluciones o disposiciones de orden general o particular.

6e debe relacionar con el art. &@ (visto a propósito de la interpretación de la leytributaria).

Esta -acultad comprende la publicación por aviso en el ;.>. de dos tipos deactuaciones del 688%

a) ?oticaciones por aviso en el ;.>. a contribuyentes individuales (uno ovarios)

b) 4ublicación por avisos de cualquier clase de resoluciones de ordengeneral o especial.

ACTUACI"#E! EL !II

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Concepto

Es todo acto administrativo o trmite que sus -uncionarios competentese-ect:en en cumplimiento de las -unciones que el CT y dems leyesimpositivas le an entregado para la aplicación y scali*ación de los impuestos.E%

a) 4racticar noticacionesb) E-ectuar liquidaciones de impuestosc) 4racticar giros de impuestosd) Autori*ar timbrae de documentose) E-ectuar vericación de domicilio de los contribuyentes-) E-ectuar clausura de establecimientos en cumplimiento de una

resolución.

>portunidad en que se deben reali*ar

;eben practicarse en d"as y oras biles a menos que por la naturale*a de losactos scali*ados, deben reali*arse en d"as u oras inbiles (art. & inc. &'CT). Eemplo% scali*ación de de establecimientos que -uncionan en d"as-eriados o después de las 5% oras (-uente de soda, restaurant, oteles,etc.)

4ara los nes de lo dispuesto en este inciso  (art. & inc. &') que son d"asbiles los no -eriados y oras biles las que median entre las % y las5% oras.

6eg:n el art. & inc. 5', los pla*os de d"as insertos en los procedimientosadministrativos establecidos en el CT, son de d"as biles, entendiéndose queson inbiles los d"as sbado, domingo y -estivos. Con esta re-orma (ley5.73&) se equiparan los d"as inbiles establecidos en general para losprocedimientos administrativos por la ley &G.

En cuanto al cómputo de los pla*os, seg:n el inciso 3' del art. & desde el d"asiguiente a aquél en que se notique o publique el acto de que setrate o seprodu*ca su estimación o su desestimación envirtud del silencio administrativo.6i en el mes devencimiento no ubiere equivalente al d"a del mes enquecomien*a el cómputo, se entender que el pla*o e+pira el:ltimo d"a deaquel mes.

1as presentaciones que deba acer el contribuyente, quependan de un pla*o-atal, podrn ser entregadas asta las57 oras del :ltimo d"a del pla*orespectivo en eldomicilio de un -uncionario abilitado especialmente ale-ecto.4ara tales nes, los domicilios se encontrarne+puestos al p:blico en un sitiodestacado de cada ocinainstitucional.

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Binalmente, se debe tener presente que cuando el :ltimo d"a de un pla*o demes o a!o sea inbil, éste se entender prorrogado al primer d"a bilsiguiente.

LA! #"TIFICACI"#E!

6e trata de actuaciones que tienen por obeto poner en conocimiento de unapersona, contribuyente o no, una determinada actuación o resolución del 688.

6u importancia radica en que sólo desde la noticación legal comien*a a correrel pla*o para el contribuyente (se desprende del art. & inc. 3').

Bormas de noticación

a) 4ersonalb) 4or cédulac) 4or carta certicadad) 4or correo electrónicoe) 4or aviso postal simple-) 4or aviso en el ;.>.g) 4or el estado diario) ?oticación tcitai) 4or inclusión de una resolución en la =eb de un Tribunal Tributario y

Aduanero

?ormas comunes a las noticaciones

&.;eben practicarse en tiempo bil (rige el art. &)

5. ;eben practicarse en lugar bil

a) 4ersonal% en cualquier en que se encuentre o -uere abido la persona delnoticado

b) 4or carta certicada% En el domicilio del noticado. 6i e+iste domiciliopostal0 la carta certicada debe ser remitida a la casilla o apartado postal o ala ocina de correos que el contribuyente aya ado.

c) 4or cédula% en el domicilio del noticado

d) 4or aviso postal (establecida para noticar las resoluciones que modiquenlos aval:os yKo contribuciones de bienes ra"ces)% el aviso debe ser dirigido a lapropiedad a-ectada o al domicilio que para estos e-ectos el propietario ayaregistrado en el 688 y a -alta de éste, al domicilio del propietario que gureregistrado en el 688.

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;omicilio del contribuyente para e-ecto de las noticaciones%

Art"culo &3.4ara los e-ectos de las noticaciones, se tendr como domicilio elque indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o elque indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o elque conste en la :ltima declaración de impuesto respectiva0.

El 688 sostiene que en este inciso no e+iste un orden de prelación. En general,parece ms lógico el domicilio que indique el contribuyente en la presentaciónrespectiva, pero en denitiva, el domicilio que se utilice depender del casoconcreto (puede ocurrir que se deba noticar al contribuyente sin que éstaaya eco una presentación al 688).

El inciso 5' agrega% El contribuyente podr ar también un domicilio postalpara ser noticado por carta certicada, se!alando la casilla o apartado postalu ocina de correos donde debe remit"rsele la carta certicada.0 6e trata eneste caso de un imperativo legal para el 688.

4or :ltimo, el inciso nal se!ala% A -alta de los domicilios se!alados en losincisos anteriores, las noticaciones por cédula o por carta certicada podrnpracticarse en la abitación del contribuyente o de su representante o en loslugares en que éstos eer*an su actividad.0

3. ;eben practicarse por -uncionario -acultado para tal e-ecto. ;ebe serministro de -e (scali*adores, e-aturas de la planta de directivos, planta depro-esionales, etc.).

7. Constancia de la noticación% Con-orme al art. &5 CT, de las noticaciones

que se practiquen debe dearse constancia por escrito por el -uncionarioencargado de la diligencia, con indicación del d"a, ora y lugar en que se ayapracticado y de la persona a quien se aya entregado la cédula, copia odocumento correspondiente, o de la circunstancia de no aber encontrado apersona adulta que la recibiere.

;esde luego, para la valide* de la noticación no es necesario elconsentimiento del noticado. ?o obstante lo se!alado, se presenta unasituación especial a propósito de la noticación por carta certicada. As", seg:nel art. && inciso 7' 6i el -uncionario de correos no encontrare en el domicilio alnoticado o a otra persona adulta o éstos se negaren a recibir la cartacerticada o a rmar el recibo, o no retiraren la remitida en la -orma se!aladaen el inciso anterior dentro del pla*o de &@ d"as, contados desde su env"o, sedear constancia de este eco en la carta, bao la rma del -uncionario y ladel Ie-e de la >cina de Correos que corresponda y se devolver al 6ervicio,aumentndose o renovndose por este eco los pla*os del art"culo 5(prescripción) en tres meses, contados desde la recepción de la cartadevuelta.0Con-orme a lo e+puesto, en esas ipótesis la noticación no a

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podido ser completada (el 688 tendr que intentar la noticación alcontribuyente de otra -orma).

4ersonas a quienes se practican las noticaciones

a)4ersonas naturales% se notica a la misma persona salvo que tenga unrepresentante legal o aya designado a un apoderado o mandatario, pues ental caso, la noticación puede e-ectuarse a estos :ltimos.

b) 4ersonas ur"dicas% 6e notica al representante legal

c) Comunidades% 6i an designado mandatario com:n por escritura p:blica, senotica a los comuneros por intermedio de la persona designada. 6i no annombrado mandatario, se notica a cada uno de los comuneros si todos -uerenplenamente capaces, o por intermedio de sus representantes legales a aquellos

que lo tuvieren.

d) 6ociedades en liquidación% 6e notica al liquidador

e) 4ersonas declaradas en quiebra% 6e notica al s"ndico respectivo.

#egla especial del art. &7

El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente ogerente de personas ur"dicas, se entendern autori*ados para ser noticados a

nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutosconstitutivos de dicas personas ur"dicas.0

6e trata de una regla bastante :til para el 688, pues para practicar lanoticación, basta con que se cerciore de quien es el gerente, administrador opresidente, sin necesidad de e+aminar las -acultades espec"cas delrepresentante de la persona ur"dica de que se trate.

#egla general en materia de noticaciones

Con-orme al art. && inciso &', toda noticación que el 688 deba practicar se arpersonalmente, por cédula o por carta certicada dirigida al domicilio delinteresado, salvo que una disposición e+presa ordene otra -orma denoticación. En consecuencia, la regla general est dada por cualquiera deestas tres -ormas de noticación. 6in embargo, el 688 a instruido a sus-uncionarios en el sentido de que como regla general, las noticaciones se

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agan a los contribuyentes por medio de carta certicada (salvo que en uncaso particular e+ista una norma que e+cluya esa -orma de noticación).

LA! #"TIFICACI"#E! E# $ARTICULAR

&'?oticación personal

Consiste en entregar copia "ntegra de la resolución o actuación de que sedesea poner en conocimiento de un contribuyente, directamente a él, encualquier lugar donde se encuentre o -uere abido.

Esta noticación se puede reali*ar%

a) En cualquier lugar donde el contribuyente se encuentre o -uere abidob) En el domicilio que indique el contribuyente en su declaración de

iniciación de actividadesc) En el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se

trated) En el que conste en la :ltima declaración de impuesto respectiva.

6eg:n el 688 estos lugares se pueden usar indistintamente (no ay orden deprelación).

A -alta de alguno de los domicilios anteriores, se puede noticarpersonalmente%

a) En la abitación del contribuyente o de su representante, o

b) En los lugares en que éstos eer*an su actividad.Evidentemente se debe dear constancia de la noticación en los respectivosantecedentes, indicando lugar, d"a y ora en que se ace, bao la rma ytimbre del -uncionario encargado de la diligencia.

5' ?oticación por cédula

Consiste en entregar en el domicilio del noticado, copia "ntegra de laresolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su

acertada inteligencia.

1a cédula se entrega en el domicilio del noticado a cualquier persona adulta(se le piden los siguientes datos% nombre, edad, pro-esión y domicilio). 6i noay persona adulta se dea la cédula en el domicilio y el -uncionario debeenviar aviso al noticado el mismo d"a, comunicndole el eco de lanoticación mediante carta certicada (en todo caso, la omisión o e+trav"o dela carta no anula la noticación).

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3' ?oticación por carta certicada

Es la que se practica dirigiendo al domicilio del noticado una carta certicadaque el -uncionario de Correos que corresponda debe entregar a cualquier

persona adulta que encuentreen él, debiendo ésta rmar el recibo respectivo.

?o obstante, si e+iste domicilio postal, la carta certicada debe ser remitida ala casilla o apartado postal o a la ocina de correos que el contribuyente ayaado como tal2 en este caso el -uncionario de correos deber entregar la cartaal interesado o a la persona a la cual éste aya con-erido poder para retirar sucorrespondencia, debiendo estas personas rmar el recibo correspondiente.

6i el -uncionario de correos no encontrare en el domicilio al noticado o a otrapersona adulta o éstos se negaren a recibir la carta certicada o a rmar elrecibo, o no retiraren la remitida en la -orma se!alada en el inciso anterior

dentro del pla*o de &@ d"as, contados desde su env"o, se dear constancia deeste eco en la carta, bao la rma del -uncionario y la del Ie-e de la >cinade Correos que corresponda y se devolver al 6ervicio, aumentndose orenovndose por este eco los pla*os del art"culo 5 en tres meses,contados desde la recepción de la carta devuelta.

En consecuencia, la carta certicada se remite%

a) En primer lugar, al domicilio postal ado. A -alta de este,b) Al que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de

actividades

c) Al que indique el interesado en su presentación o actuaciónd) Al que conste en la :ltima declaración de impuesto respectiva.

A -alta de los domicilios indicados, esta noticación puede practicarse%

a) En la abitación del contribuyente o de su representante, ob) En los lugares en que éstos eer*an su actividad

En las noticaciones por carta certicada, los pla*os comien*an a correr 3 d"as(biles completos) después del env"o de la carta, entendiendo por tal la -ecaen que la respectiva ocina del 688 entrega la carta a Correos y éste certica surecepción.

1os -uncionarios encargados del despaco de cartas certicadas, deben dearconstancia del eco del env"o en el e+pediente o documento de que se trate.

Dué ocurre si el contribuyente alega que recibió la carta certicada despuésdel pla*o de 3 d"as El contribuyente deber probarlo (atestado de correos) y silo logra, los pla*os comien*an a correr desde la -eca en que e-ectivamente seentregó la carta en el domicilio del noticado.

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7' ?oticación por correo electrónico(agregada por ley 5.75)

1os contribuyentes pueden solicitar ser noticados por correo electrónico. 1anoticación se entiende e-ectuada en la -eca del env"o del correo electrónico,

certicada por un ministro de -e. El correo electrónico debe contener unatranscripción de la actuación del 688, incluyendo los datos necesarios para suacertada inteligencia.

El contribuyente es responsable de indicar la dirección del correo electrónico yde mantenerla actuali*ada, in-ormando sus modicaciones al 688.

6i el contribuyente no recibe el correo por circunstancias ajenas al SII, no seanula la noticación.

@' ?oticación por aviso postal simple

1as resoluciones que modiquen los aval:os yKo contribuciones de bienesra"ces, pueden ser noticadas por medio de avisos postales simples dirigidos ala propiedad a-ectada, o al domicilio que para éstos e-ectos el propietario ayaregistrado en el 688 y, a -alta de éste, al domicilio del propietario que gureregistrado en el 688.

9' ?oticación por aviso en el ;.>.

6e practica aciendo publicar un aviso por una ve* en el ;.>.

1as actuaciones del 688 que deben publicarse son las que cumplan lascondiciones que se se!alan a continuación (sin peruicio de las dems a las quese reera la ley)%

a) ue sean de carcter general, es decir, que a-ecten a grupos ms omenos e+tensos de contribuyentes, que por lo mismo, no puedeindividuali*arse (e. Arrendatarios agr"colas).

b) ue sea necesario noticar a esos contribuyentes a n de que austen suconducta tributaria a los preceptos o instrucciones contenidos en lasresoluciones, ocioso actuaciones publicadas.

F' ?oticación por aviso en los diarios

Es muy e+cepcional (art. 73)

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' ?oticación por el estado diario

6ólo rige en regiones donde no se an establecido a:n los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

G' ?oticación tcita

Consiste en que la ley, cuando se re:nen ciertos requisitos, tiene pornoticadas las resoluciones aunque no se aya vericado en realidadnoticación alguna, o la e-ectuada adole*ca de un vicio que la invalida. El 688 laacepta, sin peruicio de que no est tratada especialmente en el CT. (6e rigepor normas del C4C).

&' ?oticación por publicación en el sitio =eb del Tribunal Tributario yAduanero

>bviamente, no la practica el 688, pues rige en los procedimientos que setramitan ante la nueva usticia tributaria.

6e aplica a todas las resoluciones que se dicten en el curso de losprocedimientos, con e+cepción de las siguientes%

a) El traslado del reclamo al 688 se ace por correo electrónico a la dirección

que el ;irector #egional debe registrar en el tribunal (se mantienevigente mientras no se in-orme su modicación).

b) 1as siguientes resoluciones se notican por carta certicada%L 1as que se dirian a tercerosL 1a que recibe la causa a prueba (respecto del reclamante)L 1a sentencia denitiva (también al reclamante)L 1as que declaren inadmisible un reclamo, ponen término al uicio

ace imposible su continuación (al reclamante).

4ara estos e-ectos, el reclamante en su primera gestión debe designar undomicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de lascomunas de la región sobre cuyo territorio tiene competencia el tribunal. 6i elreclamante no cumple con esta carga, el tribunal puede apercibirlo en elsentido de que si no cumple con ella en el pla*o de @ d"as, las resoluciones sele noticarn a través de su incorporación en el sitio =eb del tribunal.

4ublicación en internet de circulares, resoluciones y ocios

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1a ley 5.75 agregó un inciso 5' al art"culo 59, seg:n el cual el 688 debemantener a disposición de los interesados en sitio =eb, las circulares oresoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y losocios de la ;irección que den respuesta a las consultas sobre aplicación einterpretación de las normas tributarias. Esta publicación debe comprender al

menos, los documentos indicados emitidos en los :ltimos 3 a!os.

ACTUACI"#E! E L"! C"#TRIBUYE#TE!

C"%$ARECE#CIA(circular @7 de 55)

En esta materia se distingue la comparecencia administrativa (ante el 688) y la udicial (ante los Tribunales). En general, se puede comparecer personalmenteo representado.

6i bien es cierto que queda al libre arbitrio del contribuyente el comparecerpersonalmente o representado, ay casos en que sólo puede comparecerpersonalmente (arts. 37 y 9 inciso ' CT). ;e otro lado, ay casos en que clcontribuyente sólo puede comparecer representado (incapaces y -allido).

En cuanto a la representación, puede ser legal o voluntaria. 1a primera emanade la ley (art. 73 del CC contempla algunos casos2 ay otro en el art"culo 9F&del mismo Código).

1a representación es voluntaria cuando se otorga mandato a un tercero(también se incluye para e-ectos didcticos la agencia ociosa, art. 559 CC.)

Comparecencia administrativa

El contribuyente puede comparecer personalmente o representado. En este:ltimo caso, el art"culo G inciso &' dispone% Toda persona natural o ur"dica queact:e por cuenta de un contribuyente, deber acreditar su representación. Elmandato no tendr otra -ormalidad que la de constar por escrito.0

6in peruicio de lo se!alado, el 688 estima que si e+isten dudas acerca de laautenticidad del mandato otorgado por simple instrumento privado, puedeordenar que se ratique la rma ante alg:n -uncionario del 688 investido de lacalidad de ministro de -e.

Con todo, el ;irector, en uso de la potestad reglamentaria, a ordenado que talrepresentación conste de documento privado autori*ado ante notario o ante-uncionario del 688 que tenga la calidad de ministro de -e.

6e debe tener presente que el mismo art. G establece en su inciso &' que todapersona natural o ur"dica que act:e por cuenta de un contribuyente, deberacreditar su representación.0

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Dué ocurre si se e-ect:a una presentación al 688 en la que no consta larepresentación El 688 aceptar la representación sin que se acompa!e opruebe el t"tulo correspondiente, pero podr e+igir la raticación delrepresentado o la prueba del v"nculo dentro del pla*o de @ d"as (Circular @7 de55) bao apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no

practicada la actuación correspondiente (art. G inciso 5' en relación con lacircular). 1a raticación del representado debe ser e+presa y constar porescrito. 6e puede e-ectuar mediante un escrito presentado por el mandante opor declaración eca ante un -uncionario del 688 que tenga el carcter deministro de -e.

Binalmente, el art"culo G se!ala que 1a persona que act:e ante el 6erviciocomo administrador, representante o mandatario del contribuyente, seentender autori*ada para ser noticada a nombre de éste mientras no ayaconstancia de la e+tinción del t"tulo de la representación mediante aviso porescrito dado por los interesados a la >cina del 6ervicio que corresponda.0

En consecuencia, se mantiene la representación mientras no se notique alservicio o se de cuenta de la e+tinción del t"tulo de la representación.

Comparecencia udicial

En materia de reclamaciones tributarias, el art"culo &5G CT e+presa En lasreclamaciones a que se reere el presente T"tulo (1ibro 888, t"tulo 88% ;el4rocedimiento $eneral de las #eclamaciones0), sólo podrn actuar las partespor s" o por medio de sus representantes legales o mandatarios.

  1as parte debern comparecer en con-ormidad a las normas establecidas enla ley &.&5, salvo que se trate de causas de cuant"a in-erior a 35 JTH, encuyo caso podrn comparecer in patrocinio de abogado.0

En conclusión, se debe cumplir con las obligaciones que establece la ley&.&5, salvo en caso de causas cuya cuant"a sea in-erior a 35 JTH

AL&U#"! ACT"! E L"! C"#TRIBUYE#TE! E# $ARTICULAR

8. 8?6C#8<8#6E E? #>1E6> #E$86T#>6

El ms importante es el #JT, que tratndose de las personas naturalescorresponde al n:mero de la cédula de identidad.

6i el contribuyente tiene que inscribirse en roles, en la prctica, la inscripción laace el 688, cuando el contribuyente da aviso de iniciación de actividades (arts.99 y 9F CT).

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Art"culo 99% Todas las personas naturales y ur"dicas y las entidades oagrupaciones sin personalidad ur"dica, pero susceptibles de ser suetos deimpuestos, que en ra*ón de sus actividades o condición causen o puedancausar impuestos, deben estar inscritas en el #ol Mnico Tributario de acuerdocon las normas del #eglamento respectivo.0

uienes no deben obtener #JT

a) 4ersonas naturales cilenas (El #ut corresponde al ?' de la cédula deidentidad)

b) Turistas e+traneros (no lo necesitan para e-ectuar compras,consumos, etc.)

c) 4ersonas que ya poseen #JT (6ólo e+iste un #ut por persona N naturalo ur"dicaL o ente sin personalidad ur"dica.

88. ;EC1A#AC8O? ;E 8?8C8AC8O? ;E ACT8P8;A;E6

Art. 9% 1as personas que inicien negocios o labores susceptibles de producirrentas gravadas en la primera y segunda categor"as a que se reeren losn:meros &', letras a) y b), 3', 7' y @' de los art"culos 5, 75 ?' 5' y 7 de la1ey sobre 8mpuesto a la #enta, debern presentar al 6ervicio, dentro de los dosmeses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, una declaración

 urada sobre dica iniciación/0

El pla*o de 5 meses se cuenta desde aquél en que inicie actividades (desdeque el contribuyente e-ect:a cualquier acto de comercio). E. 6i iniciaactividades el & de mar*o, el pla*o vence el 3& de mayo.

Duiénes debe dar aviso

a) 1os contribuyentes se!alados en las letras A y < del art"culo 5 ?' & de laley de la renta%

El art. 5 ?' & se reere a las rentas de bienes ra"ces Lagr"colas y urbanosL. 1aletra A) se reere a los agricultores que tributan con renta e-ectiva y la letra <)a los que tributan con renta e-ectiva.

b) 1os contribuyentes del art. 5 ?' 3 de la ley de la renta% 6e reere a lasrentas de la industria y del comercio en general.

c) 1os contribuyentes del art. 5 ?' 7 de la ley de la renta% 6e reere a lasrentas obtenidas por corredores, titulados o no, sin peruicio de lo que disponeel art. 75 ?' 5, comisionistas con ocina establecida, martilleros, agentes deaduana, embarcadores y otros que intervengan en comercio mar"timo,

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portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales,colegios, academias e institutos de ense!an*a particular y otrosestablecimientos particulares y empresas de diversión y esparcimiento

d) Contribuyentes del art. 5 ?' @ de la ley de la renta% Comprende la reglageneral de la primera categor"a. 6e reere a todas las rentas cualquiera -uere uorigen, naturale*a o denominación, cuya imposición no esté establecidae+presamente en otra categor"a ni se encuentren e+entas.

e) Contribuyentes del art. 75 ?' 5% 8ngresos provenientes del eercicio depro-esiones liberales o de cualquier otra ocupación o pro-esión lucrativa nocomprendida en la primera categor"a ni en el n:mero anterior (se incluyen loscorredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengane+clusivamente de su trabao actuación personal, sin que empleen capital y lassociedades de pro-esionales que presten e+clusivamente servicios o asesor"aspro-esionales).

-) Contribuyentes del art. 7 de la ley de la renta% 6e reere a lasparticipaciones o asignaciones percibidas por los ;irectores o Conseeros de las6.A.

6eg:n el art"culo 9, se otorga al ;irector la -acultad de e+imir de estaobligación mediante normas de carcter general, a contribuyentes o grupos decontribuyentes de escasos recursos económicos o de esca*a preparación, opara establecer respecto de ellos un régimen simplicado para sucumplimiento.

Dué se entiende por iniciación de actividades 6eg:n el art. 9 inciso 3'4ara los e-ectos de este art"culo, se entender que se inician actividadescuando se e-ect:e cualquier acto u operación que constituya elementonecesario para la determinación de los impuestos periódicos (por eemplo 8PAy renta) que a-ecten a la actividad que se desarrollar, o que generen losre-eridos impuestos.0

Eemplo% se reali*a una compra que da dereco a crédito scal, o gastos quedeban ser considerados para la determinación de la renta.

El inciso nal establece que los contribuyentes debern poner en conocimientodel 688 las modicaciones importantes de los datos y antecedentes contenidosen el -ormulario de iniciación de actividades.

Duienes no deben acer declaración de iniciación de actividades

a) 4ersonas que no estén obligadas a tener #ut.

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b) 4ersonas que an iniciado otra actividad económica anteriormente ypor la cual no ayan presentado término de giro (deben ampliar el giro)

c) Corporaciones e instituciones sin nes de lucro que no realicenactividades de primera categor"a de la ley de la renta (sólo requieren#ut).

d) 1as personas ur"dicas, sociedades de eco y otros entes sinpersonalidad ur"dica, que e+presamente soliciten no acerlo en -ormasimultanea a la obtención del #ut.

e) Empresas e+traneras que sólo deseen acer inversiones en Cile

-) 4ersonas no comprendidas en los casos anteriores, pero que seanautori*adas por el ;irector

Dué ocurre si no se cumple oportunamente con la obligación del art. 9 CT

6e comete una in-racción contemplada en el art. GF ?' & CT. Adems, el 688 nova a timbrar los documentos del contribuyente, ra*ón por la cual se puedeestimar que su contabilidad no es dedigna. Adems el contribuyente nopodr invocar las -acturas, que son el respaldo del crédito scal en el 8PA.

%"IFICACI"#E! 'UE $UEE E($ERI%E#TAR EL F"R%ULARI" EI#ICIACI)# E ACTIVIAE!

1as modicaciones que deben in-ormarse obligatoriamente al 688, seencuentran establecidas en la resolución e+enta ?' @@ de 53 y son lassiguientes%

&. Hodicación de la ra*ón social*

5. Aporte y disminución del capital de personas ur"dicas% 6eg:n el art. 9G CT,no podr e-ectuarse disminución de capital en las sociedades sin autori*aciónprevia del 6ervicio. #elacionado con lo anterior, se debe tener presente el art.& CT, seg:n el cual 1as in-racciones a las obligaciones tributarias no

 producirán nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan, sin peruiciode la responsabilidad que corresponda, de con-ormidad a la ley, a loscontribuyentes, ministros de -e o -uncionarios por el pago de los impuestos,intereses y sanciones que procedan.

D4or qué al 688 le interesa saber previamente que se est disminuyendo capital4orque al Bisco le interesa evitar que sus deudores se desagan de bienes enperuicio del acreedor. 4or lo anterior, en caso de disminución de capital, lo msprobables es que el 688 scalice.

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Binalmente, se debe tener presente que la resolución ?' @@ de 53 se reeresólo al aporte de capital, pero no a su disminución. Esta :ltima situación secontempla e+presamente en el inciso nal del art"culo 9G CT.

3. Cambio de domicilio% Tiene importancia para e-ecto de las noticaciones. También se contemple el cambio de domicilio postal.

7. Cambio o ampliación de actividad o giro%

L En cuanto al cambio de actividad o giro% cesa una actividad y comien*a otra

L Ampliación de actividad o giro% se desarrolla una nueva actividad, adems dela que antes se desarrollaba.

L Eliminación de una actividad o giro% Consiste en eliminar un giro siempre queal menos quede uno, de lo contrario, ay que acer término de giro.

@. Apertura o cierre de sucursal% #ecordar que una persona tiene sólo unainiciación de actividades. 1a apertura o cierre de sucursal no implica términode giro o nueva iniciación de actividades.

9. 8ngreso, retiro o cambio de socios (cesión de derecos)2 modicación delporcentae de participación en el capital yKo utilidades.

F. Cambio de representantes y sus domicilios

. Trans-ormaciones de sociedades

G. Conversión de empresa individual a sociedad

&. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad

&&. Busión de sociedades

&5. Absorción de sociedades

&3. ;ivisión de sociedades.

El pla*o para comunicar estos cambios al 688, es dentro de los &@ d"as bilessiguientes a la -eca de la modicación de los datos o antecedentes, o a contarde la -eca de inscripción en el #egistro de Comercio, en los casos que ello sea

pertinente, con e+cepción de la modicación del porcentae de participación enlas utilidades en que el 4la*o es asta el 3& de enero del a!o inmediatamentesiguiente a aquél en que se practicó la modicación.

6e trata de un pla*o ado por la v"a administrativa.

1os cambios se!alados en los n:meros a &3, por su importancia serntratados de manera particular, a propósito del término de giro.

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III*+"bligación de dar aiso de t-r.ino de giro, Art* /0 CT.

El inciso &Q se!ala% “Toda persona natural o jurídica que, por terminacin de sugiro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta aimpuestos, deberá dar aviso por escrito al servicio, acompa!ando su balance"nal o los antecedentes que #ste estime necesario, y deberá pagar el impuestocorrespondiente $asta el momento de e%presado balance, dentro de los &meses siguientes al t#rmino del giro o de sus actividades'(

El legislador no se!aló lo que debe entenderse por término de giro, a di-erenciade lo que ocurre con la iniciación de actividades

El contribuyente debe, en principio, cumplir con las siguientes obligaciones%

&.L ;ar aviso por escrito al 688, del término de giro (se usan -ormularios).

5.L 4resentar un balance nal o de término de giro, que comprender él o los:ltimos periodos tributarios y todos los documentos que el 688 requiera. Estebalance comprender las operaciones del &Q de enero a la -eca del término degiro. 6in embargo, si la -eca de término de giro comprende, al e-ecto, dosperiodos, deben presentarse balances separados. Es decir, si la -eca detérmino de giro es el & de mar*o de 5F, todav"a no se a presentado ladeclaración de impuesto a la renta del a!o 59, por lo tanto ay dos balances,uno del &Q de enero de 59 asta diciembre de 59 y otro del &Q de enero al& de mar*o de 5F, porque no se puede acer un balance de &7 meses.

3.L 4agar el impuesto correspondiente al :ltimo eercicio (asta el momento dele+presado balance). DCul es el impuesto del :ltimo eercicio,L ?o cabe duda, en primer lugar, que comprende el impuesto de &R categor"a,L En segundo lugar, al impuesto del Art. 3 bis, en su caso,L Binalmente, si se trata de un contribuyente del 8PA, el 8PA correspondiente a laliquidación del negocio.

4la*o% Estas obligaciones deben cumplirse dentro de los 5 meses siguientes altérmino de giro o actividades. 4or lo tanto, si el término de giro se produce el&7 de mayo, los 5 meses corren asta el &7 de ulio (En este caso el pla*o nocorre igual que en el Art. 9) 8nc. &Q art. 9G.

8n-racción% ?Q & del Art. GF (688)

Situaciones especiales del inciso 2º del Art. 69 CT (relacionado con el término de giro).

6e contemplan 3 situaciones especialmente previstas%

&.L 1a conversión de una empresa individual en sociedad de cualquiernaturale*a.5.L El aporte de todo el activo y pasivo de una sociedad a otra u otras.

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3.L 1a -usión de sociedades.

>tras situaciones especiales no contempladas en el Art. 9G inc. 5Q (porque noay término de giro)%

a) 1a división de sociedades.

b) 1a trans-ormación de sociedades.

&.L 1a conversión de empresa individual en sociedad de cualquier naturale*a%

1a conversión tiene lugar cuando una persona natural, propietaria de unaempresa individual, decide desarrollar su giro o actividad, a través de laorgani*ación de una sociedad, de cualquiera de las que la ley contempla, quese constituye al e-ecto. 4ara que se produ*ca la conversión el establecimientode la empresa individual debe pasar a la sociedad que se crea, lo que se aceaportando en dominio el establecimiento de comercio (porque al primero no se

reconoce la circunstancia de ser una universalidad ur"dica), sino que seconsidera que el establecimiento de comercio tiene un activo (reali*able, quecorresponde a la mercader"a, y o, que incluye por eemplo, las maquinaria, loinmuebles o ve"culo si es que e+isten)2 y un pasivo, que est constituido porlas deudas del establecimiento.1os e-ectos tributarios consisten en dar aviso de término de giro respecto de laempresa individual (con todo lo que ello implica, salvo que e+ista clusula degarant"a tributaria). 4or otra parte, la sociedad que se constituye debepresentar 8niciación de actividades.

Como nos encontramos ante personas distintas, ay conversión y ?> T#A?6B>#HAC8>?.

DCul es la importancia de que se trate de personas distintas 6e pierden todoslos activos tributarios intrans-eribles (en renta, las pérdidas2 en 8PA, losremanentes de crédito scal).

Dué ocurre si en ve* de e+istir una persona natural propietaria de unaempresa individual, e+iste una E8#1Como la E8#1 s" tiene personalidad ur"dica,no ay conversión, sino trans-ormación.

Dué ocurre con el cambio de empresa individual a E8#1 El 688 dice que no aytrans-ormación porque la empresa individual no tiene personalidad ur"dica, adi-erencia de lo que ocurre con la trans-ormación, en que la personalidad

 ur"dica subsiste, pero bao otra -orma ur"dica.

)*a cláusula de garantía tributaria

;e con-ormidad al inc. 5Q del Art. 9G, en principio, en los casos antes se!alados(n:meros &, 5 y 3), debe darse aviso de término de giro, sin embargo, no sernecesario dar aviso de término de giro en los casos de%

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a) Empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquiernaturale*a, cuando la sociedad que se crea se aga responsablesolidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que seadeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva2 y

b) En los casos de aporte de todo el activo y pasivo o -usión de sociedades,

cuando la sociedad que se crea o subsista se aga responsable de todos losimpuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o -usionada, en lacorrespondiente escritura de aporte o -usión.

Ssta clusula se denomina clusula de garant"a tributaria0 y e+ime a laempresa o sociedad aportante o que se disuelve, 6>1> de la obligación de daraviso por escrito de término de giro, pero no de la obligación de%

a) Con-eccionar y presentar un balance de término de giro a la -eca de sue+tinción, yb) Tratndose de las sociedades que se crean o subsisten, de la obligación depagar los impuestos correspondientes dentro del pla*o de los 5 meses.

Con todo, esta clusula impide el devengo del impuesto del Art. 3 bis (y cómono ay aviso de término de giro, se puede evitar la scali*ación).

+fectos tributarios de la conversin

a) El aporte de bienes corporales muebles del giro, e-ectuado por uncontribuyente del 8PA en este proceso de conversión, se encuentra a-ecto al8PA, con-orme al Art. letra < del ;1 5@. Estanorma asimila dico aporte auna venta. Como la conversión tiene este costo, en la prctica no se recurre aella.

b) El remanente de crédito scal, que es intrans-erible, sólo puede seguir lasuerte del Art. 5 del ;1 5@ y el saldo a -avor se pierde. Esta es otra ra*ón porla cual en la prctica no se acude a la conversión.

c) 6iendo las pérdidas tributarias personal"simas, no se traspasan de laempresa individual a la sociedad que se crea, porque las pérdidas pertenecenal #JT que las genera.

d) Término de giro% la empresa individual debe dar aviso del término de giro,con la consecuencia de que se devenga el impuesto contemplado en el art.3bis (y scali*ación) salvo que se pacte la clusula de garant"a tributaria enlos términos del inciso 5Q del Art. 9G CT.

e) Con-orme a un cambio de criterio sostenido por la dirección nacional (abrilde 5&), se entiende que en la constitución de una sociedad e+iste respectodel empresario individual que aporta un bien corporal inmueble (entre otrosbienes) la relación a que se reere el art. &F ?' inc. 7 18#, esto es, el mayorvalor que se produ*ca en los términos all" se!alados queda a-ecto a tributaciónnormal. 1a doctrina anterior sosten"a que como al tiempo de constituirse la

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sociedad y e-ectuarse el aporte aun no nac"a a la vida ur"dica la sociedadrespectiva no e+ist"a tal relación.

5.L El aporte de todo su activo y pasivo de una sociedad a otra u otras%

Jna persona ur"dica transere a otra todos sus bienes, derecos yobligaciones.Esta segunda gura requiere, como regla general, dar aviso de término de giro,salvo que la sociedad que se crea o subsista se aga responsable de todos losimpuestos que adeudaren por la sociedad aportante, en la correspondienteescritura de aporte (clusula de garant"a tributaria). ?o obstante, las empresasque se disuelven o desaparecen debern e-ectuar un balance de término degiro comprendido entre el &Q de enero del a!o del aporte y la -eca de este ylas sociedades que se creen o subsisten pagar los impuestos correspondientesa dico per"odo dentro de los 5 meses siguientes a la -eca del aporte.

Evidentemente si la empresa aportante desaparece, tiene lugar una -usión por

absorción. Aora bien, Dqué ocurre si la empresa aportante no desaparece Tiene lugar una disminución de capital

3.L 1a -usión de sociedades%

Es la reunión de dos o ms sociedades en una sola, que la sucede en todos susderecos y obligaciones y a la cual se incorpora el total del patrimonio y lossocios o accionistas de los entes -usionados.6i alguna de las sociedades que desaparece disminuye su capital, previamenteal trmite de la -usión, debe solicitar la resolución que autorice dica

disminución de capital.

1a -usión se regula en la ley &.79 (1ey de 6.A.). 4uede ser de 5 clases%

a.L Busión por creación% dos o ms sociedades que se -usionan, se disuelven odesaparecen, como consecuencia de la -usión, dando lugar u origen a unanueva sociedad cuyo patrimonio es igual al de las dos sociedades absorbidas.1o importantes es que las sociedades primitivas o -usionadas desaparecen.

b.L Busión por absorción o por incorporación% ay dos sociedades primitivas yen virtud de la -usión, una de ellas absorbe patrimonialmente a la otra, quedesaparece.

;e acuerdo al inc. 5Q del Art. 9G, por regla general, no puede procederse a la-usión sin dar aviso de término de giro, salvo que en la escritura deconstitución se pacte la clusula de garant"a tributaria, esto es, que la sociedadque se crea o subsiste se aga responsable por lo impuestos de la sociedadque desaparece. ?o obstante la sociedad que desaparece, debe con-eccionar

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un balance nal y pagar los impuestos respectivos dentro del pla*ocorrespondiente.

E-ectos de la -usión%

a) ?o ay eco gravado con 8PA en la -usión, aunque en el patrimonio de la

empresas o sociedades -usionadas e+istan bienes corporales muebles de girode un contribuyente de ese impuesto, porque el 688 a dico que no e+istetrans-erencia de dominio, sino, una suerte de especicación de derecospree+istentes. Es una ventaa que presenta la -usión.

b) En cuanto a los remanentes de crédito scal, no se traspasan a la sociedadque se constituye o subsiste. 1a sociedad que se crea, en su caso, debe daraviso de inicio de actividades.

c) 1as pérdidas tributarias que se registren por las sociedades -usionadas oabsorbidas no se traspasan a la sociedad que se crea o subsiste. Esto porquelas pérdidas tributarias son personal"simas, es decir, son del #JT que las

genera.

asta el a!o 5&, este principio era burlado, acudiendo precisamente a la-usión de absorción (negocio de las compras de pérdidas). 1a ley &G.F3, pusotérmino a este mecanismo elusivo introduciendo un nuevo inciso nal al ?Q 3del Art. 3& de la 18#.Eemplo% E+iste una empresa pesquera y una -armacia (sociedad deresponsabilidad 1tda.), con una pérdida tributaria de 3 mil millones de pesos.1a -armacia primero se trans-ormaba de 6#1. a 6.A. después se practicaba la-usión por absorción, subsist"a la -armacia y se cambiada el giro a pesquera.d.L 4or e+preso mandato legal (Art. &7 letra A ?Q & letra C), en el caso de la-usión no se entiende devengado el impuesto del Art. 3 bis Entendiéndosedentro de ésta :ltima, la reunión del total de los derecos y acciones de unasociedad en mano de una misma persona0.

6ituaciones especiales no contempladas en el inciso 5Q del Art. 9G.

&.L 1a división de sociedades%

Consiste en la división del patrimonio de una sociedad, ente s" y una o mssociedades que se constituyen al e-ecto.Jna sociedad se divide en 5 o ms sociedades.1as sociedades que se crean como consecuencia de la división, deben daraviso de inicio de actividades.D;ebe darse aviso de término de giro ?o, porque la sociedad primitiva siguee+istiendo, mantiene su #JT. 4or esta ra*ón no est tratada en el inciso 5Q delArt. 9G. 1a división de sociedades, sin embargo, en cuanto supone unadisminución de capital de la sociedad primitiva, requiere autori*ación previa del688, con-orme lo dispuesto en el inciso nal del Art. 9G. Dué pasa si se procedea la división y no ay autori*ación El acto es plenamente vlido, por aplicación

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de lo dispuesto en los art"culos 7 y & CT, sin peruicio de que tiene lugar unain-racción (estimo que la del art"culo &G CT).

?o ay 8PA en la división porque no ay trans-erencia de dominio sino unasuerte de especicación de derecos pree+istentes.

E-ecto en relación al BJT% (Art. &7 letra A ?Q & letra C) en las divisiones seconsiderar que las rentas acumuladas en las divisiones se asignan enproporción al patrimonio neto respectivo. 1uego, de acuerdo al Art. 3 bis, si elBJT es positivo se reparte entre las 5 o ms sociedades que surgen comoconsecuencia de la -usión.Dué ocurre si ay pérdidas tributarias, éstas no setranseren, porque son personal"simas.El patrimonio neto es igual al activo menos el pasivo, por lo tanto puede serpositivo o negativo. 6i una sociedad tiene una activo de &. millones y unpasivo de G millones, ay un patrimonio neto de & millones. 1uego, deacuerdo a la norma, si una de las sociedades resultantes se queda con el Udel patrimonio neto e-ectivo y la otra sociedad tiene el 5U restante, lasutilidades acumuladas en el BJT se reparten en esa misma proporción.

El BJT es un registro contable necesario a partir de la re-orma de &G7, que dacuenta de las utilidades tributarias con el impuesto global complementariopendiente.

5.L 1a trans-ormación de sociedades%

Al igual que la división, no se regula en el inc. 5Q del Art. 9G, por lo tanto no ayobligación de dar aviso de término de giro.Concepto% Art. ?Q &3 CT% 6e entiende por trans-ormación de sociedades, elcambio de especie o tipo social, e-ectuado por re-orma del contrato social o delos estatutos, subsistiendo la personalidad ur"dica.

E. Jna 6.A. se trans-orma en 6.#.1. o viceversa, etc.Es el cambio de tipo social subsistiendo la personalidad ur"dica, por lo que semantiene el #JT.

Como subsiste la personalidad ur"dica, la trans-ormación, por regla general, noproduce e-ectos tributarios (las sociedades mantienen el #JT, las pérdidastributarias se mantienen igual que el remanente del crédito scal, no ay quedar aviso de término de giro, no ay eco gravado en el 8PA, etc.).?o obstante, el cambio de tipo social puede acarrear otras consecuenciastributarias, como por eemplo%

a) 4uede dar origen a un cambio de régimen tributario, como pasar de rentapresunta a renta e-ectiva en base a contabilidad completa, lo que ocurrir siuna sociedad de personas de giro agr"cola que tribute en base a presunción, setrans-ormaen 6.A.Dué sucede en este caso 6eg:n el art"culo 9G inciso pen:ltimo CT, debernsepararse los resultados a-ectados con cada régimen tributario sólo paradeterminar los impuestos respectivos del eercicio.

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b- De la transformacin de sociedades de personas a S(.(, para el caso dee%istir retiros en e%ceso, resulta aplicable lo dispuesto en el .rt( /0 letra . 12 /letra b inciso "nal, de la *IR(

1a situación de los retiros en e+ceso sólo pueden darse respecto de unasociedad de personas2 el socio de esta tributa contra el retiro  de utilidades

asta el monto del BJT, mientras que el accionista tributa contra todadistribucin de utilidades independiente del BJT. En consecuencia, el retiro ene+ceso sólo se da respecto de sociedad de personas, si se retira ms all delBJT.

Binalmente, se debe tener presente que tratndose de una sociedad en queuno de los socios re:ne en su mano todos los derecos sociales, puedetrans-ormarse en E8#1, dentro del pla*o 3 d"as, de con-ormidad a la ley&G.@F.

Certicado de término de giro.

;espués de agotado el procedimiento de scali*ación, con ocasión del términode giro y pagado los impuestos correspondientes, en su caso, el 688 emite elllamado Certicado de término de giro. Este certicado es importante porque elArt. F CT prescribe que no se autori*ar ninguna disolución de sociedad sin uncerticado del 6ervicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al d"aen el pago de los tributos. El 688 a entendido que este certicado es elcerticado de término de giro.Esta materia se debe relacionar con el art"culo 5@ CT.

LA "BLI&ACI)# TRIBUTARIA

1os elementos de la obligación tributaria son%

8. 6ueto activo88. 6ueto 4asivo888. >beto8P. Causa

6in peruicio de lo se!alado, la doctrina estima que la causa no es un elementoque tenga inerencia en la obligación tributaria (anticausalistas).

4or otra parte, adelantando ideas, se sostiene que la -uente mediata de laobligación tributaria es la ley, mientras que la -uente inmediata, es el ecogravado. El acaecimiento de este eco es el que produce el devengo delimpuesto, independiente de su actual e+igibilidad.

;e lo anterior se desprende que antes de estudiar los elementos de laobligación tributaria, se deben anali*ar ciertos conceptos bsicos que tienenque ver con ella%

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8. eco gravado88. ;evengo888. E+igibilidad.

EL 1EC1" &RAVA"*

Concepto% El eco gravado es el eco o conunto de ecos descritos en laley para tipicar el tributo y cuya vericación acarrea el nacimiento de laobligación tributaria0.

En el 8PA, el art"culo ;1 5@ prescribe que el impuesto de este t"tulo a-ecta alas ventas y a los servicios(denidos en el art"culo 5 ?' & y 5 ;1 5@).En la 18# el eco gravado es la obtención de renta, coincidiendo el ecogravado con el obeto impositivo(art"culo 5 ?'& ;1 57).

El 2ec2o graado enta en el IVA

Art. 5 ?'&% 4or venta0, se entiende toda convención independiente de ladesignación que le den las partes, que sirva para trans-erir a t"tulo oneroso eldominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles depropiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o queen parte ayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota dedominio sobre dicos bienes o de derecos reales constituidos sobre ellos,como, asimismo, todo acto o contrato que condu*ca al mismo n o que lapresente ley equipare a venta.

1os elementos del eco gravado venta son%

&' ue e+ista una venta

Con-orme a la denición del art"culo 5 ?Q & ;1 5@,se trata de cualquier acto,contrato o convención que sirva para trans-erir el dominio a titulo oneroso,independientemente de la designación que le den las partes, que sirva paratrans-erir el dominio de los bienes que la norma se!ala, que condu*ca al mismon o que la presente ley equipare a venta.El concepto tributario de venta es notoriamente ms amplio que el concepto decompraventa del art. &FG3 CC.

?o constituye venta una donación (-alta la onerosidad). También se e+cluye elarrendamiento (por ser t"tulo de mera tenencia)6i constituye venta la dación en pago, una permuta, etc.

5' ue e+ista un vendedor

Con-orme al art"culo 5 ?' 3, se entiende por tal a cualquier persona natural o ur"dica, incluyendo las comunidades y las sociedadesde eco, que se dedique

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en -orma abitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de supropia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerarVvendedorV la empresa constructora,entendiéndose por tal a cualquier personanatural our"dica, incluyendo las comunidades y las sociedades de eco, quese dedique en -orma abitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su

propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte ayan sidoconstruidos por un tercero para ella. Corresponderal 688 calicar, a su uicio e+clusivo, la abitualidad.  6e considera también VvendedorV al productor, -abricante o empresaconstructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa,no utilice en sus procesos productivos.0

Es un concepto amplio que requiere que concurra la abitualidad. Correspondedeterminarla al 688, con-orme a lo dispuesto en el Art. 7 del reglamento. 1uego,a partir de esa norma, para determinar la abitualidad, el 688 deber considerarlo siguientes elementos%

a) Elemento obetivo% atiende a la naturale*a, cantidad y -recuencia con que elvendedor reali*a las ventas de los bienes de que se trate.

b) Elemento subetivo% atiende al nimo con que el contribuyente adquirió losbienes (para su uso o consumo, o para la reventa). 6i adquirió los bienes paradarlos en arriendo, no ay abitualidad2 s" la abr si los adquirió con nimo derevenderlos.

3' ue la venta recaiga sobre ciertos bienes%

a) <ienes corporales muebles.

b) <enes corporales inmuebles, siempre que concurran 5 requisitoscopulativos%

L ue sean de propiedad de una empresa constructora (en el concepto devendedor se comprende a la empresa constructora). L ue el inmueble aya sido construido totalmente por ella, o que en partepara aya sido construido por un tercero para ella.

Hs que la venta de bienes corporales inmuebles, lo que el legislador pretendiógravar -ue la actividad de la construcción.

1uego, si yo compro un inmueble y lo vendo, no ay eco gravado porque noconcurren los requisitos respectivos y adems, no soy empresa constructora.

 Tampoco ay 8PA si una empresa constructora compra una inmueble y al a!o lovende, porque no ay construcción. 8ncluso ms, si lo compra con construccióny lo vende sin agregar ninguna construcción, tampoco ay 8PA, porque esrequisito que el inmueble aya sido construido totalmente por ella, o en partepara ella pon un tercero.

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c) Cuota de dominio sobre dicos bienes.El -undamento es evitar la elusión que signicar"a vender la cuota un d"a y el ald"a siguiente.

d) ;erecos reales constituidos sobre ellos.

4or una serie de ra*ones que se e+plicarn ms adelante, esta parte de lanorma sólo resulta aplicable al usu-ructo.

W1a venta requiere abitualidad, pero no el eco gravado servicio.

7' El elemento territorial

;e acuerdo al Art. 7 la operación debe recaer sobre bienes situados en Cile,sin importar el lugar de celebración del contrato.

El 2ec2o graado sericio en el L 345* Art* 4 n6 4.

Elementos del eco gravado%

&. ue e+ista una acción o prestación de una persona para otra.

5. ue sea remunerada.

3. ue provenga del eercicio de las actividades comprendidas en el art"culo 5?Q 3 ó 7 de la 18#.

En el impuesto a la renta se distingue%

8mpuesto de categor"a%

a) En la primera se ubican actividades que producen renta en las quepredomina el capital (art. 5 18#).b) En la segunda categor"a encontramos las rentas provenientes de actividadesen que predomina el trabao (art"culo 75 ?' & y 5 18#).L En el art"culo 75 ?' & se ubican los trabaadores dependientes (pensiones,

 ubilaciones).L En el art"culo 75 ?0 encontramos a los trabaadores independientes (personasque eercen pro-esiones liberales, ocupaciones lucrativas y sociedades depro-esionales)

En cuanto a los impuestos globales o de superposición, se distingue%

a) El 8mpuesto $lobal Complementario que pagan las personas naturales condomicilio o residencia en Cileb) El impuesto adicional que pagan las personas que no tienen domicilio niresidencia en Cile.

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6i estamos -rente a una acción o prestación remunerada, que ademscorresponde al eercicio de una alguna de las actividades comprendidas en losn:meros 3 o 7 del art"culo 5 de la ley de renta, se cumple el requisito deleco gravado servicio.

WTratndose de los servicios, se gravan independientemente de la abitualidad.7. Elemento territorial% 1os servicios deben ser prestados o utili*ados en Cile(art"culo @ ;1 5@).

En materia de 8PA, adems de los ecos gravados generales (venta yservicios), el art"culo contempla los denominados actos asimilados a ventas o

servicios. As", la norma se!ala que para estos e-ectos sern consideradostambién como ventas y servicios, seg:n corresponda/0 y luego enumera unaserie de actos que de no mediar el art"culo , no estar"an a-ectos a 8PA porcarecer de alg:n requisito del eco gravado general que corresponda.Eemplo% en el Art. letra C), la adudicación se asimila  a venta, encircunstancias que no lo es, pues no es un t"tulo traslaticio de dominio, sinodeclarativo.

EL 2ec2o graado en el i.puesto a la renta L 347

En términos generales el eco gravado en el impuesto a la renta es laobtención de una renta, concepto legal denido en el art. 5 ?' & del ;1 57. 1are-erida norma, en general, se reere a todo incremento de patrimoniocualquiera sea su naturale*a, origen o denominación.En todo caso, un incremento de patrimonio puede%

a) Estar a-ecto a tributación normal,b) Estar e+ento al impuesto a la renta, oc) 4uede constituir un ingreso no renta.

Clasicación del eco gravado.

&. ;esde un punto de vista estructural puede ser simple o compleo.

a) Es simple cuando consiste en un eco aislado o :nico, esto es, en quebasta la e+istencia de un solo eco o acto para dar nacimiento a la obligación.Eemplo% el eco gravado venta, pues basta comprar en un almacén para que

na*ca la obligación tributaria.

b) Es compleo cuando presupone la reali*ación de dos o ms ecos que en unmomento dado, ado por el legislador, o-recen el aspecto de una masacom:n.Eemplo% el eco gravado renta, porque ésta es el resultado de unconunto de operaciones, que constituyen,en t#rminos muy generales, ingresosy gatos que en un momento determinado se consideran por el legislador. Esdecir, el resultado de esas operaciones se considera por el legislador en un

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momento determinado que él a (el resultado se anali*a al cierre del eercicioque es el 3& de diciembre del a!o calendario).

5. ;esde un punto de vista temporal, puede ser instantneo o periódico.

a) Es instantneo cuando ocurre en un determinado momento y cada ve* que

acontece da lugar a una obligación tributaria distinta. Eemplo% la aceptaciónde una letra de cambio en el impuesto de timbres.

b) Es periódico cuando el presupuesto de eco se arrastra en el tiempo, demanera ms o menos prolongada(lo que obliga al legislador a ar un momentopreciso para anali*ar su concurrencia). Eemplo% renta.

EL EVE#&"

4retende ar el momento en que nace la obligación tributaria0. 1a obligación

tributaria nace cuando acontece el eco gravado. El concepto de devengo, enesta perspectiva, apunta a un aspecto temporal del eco gravado ycorresponde al momento del nacimiento de la obligación tributaria0. Esteconcepto es importante porque determina el momento a partir del cual elcontribuyente es deudor y, eventualmente, in-ractor. También determina lalegislación aplicable.;ada su importancia y por ra*ones de seguridad ur"dica, es corriente que ellegislador e, a priori, el momento del devengo mediante norma e+presa.

6i no lo ara, el contribuyente se podr"a escabullir, ya que el momento en quesurge el impuesto de compraventa de bienes corporales muebles es variable.

Entonces el legislador a una norma de devengo.1a ley grava con 8PA la venta DCundo nace la obligación tributaria, cuando severica el eco grabado, pero DCundo se vericara el eco gravado, lapregunta se -ormula porque en la prctica podr"amos atender a variosmomentos (E% Al momento de la entrega, de acuerdo entre la cosa y el precio,del pago, etc.). 4or ra*ones de seguridad ur"dica se a el momento en que seproduce el devengo. En este eemplo, seg:n el art. G, el devengo se produce almomento de la emisión de la -actura o boleta, DCundo se emite al momentode la entrega real o simbólica de la cosa.En estos casos, cuando el legislador a a priori la norma de devengo, (que

determina el momento a partir del cual él entiende nacida la obligacióntributaria), el devengo es una suerte de cción legal porque supone nacida laobligación tributaria aunque el eco gravado no se aya vericado. Eemplo%las empresas contratistas -orestales prestan servicios -orestales de distintanaturale*a (-orestal obviamente), tales como la limpie*a y plantación de unpredio, la poda y maneo de un bosque, la coseca de un bosque etc. Estosservicios -orestales estn a-ectos a 8PA porque corresponden al eercicio de unaactividad se!alada en el art. 5 ?' 3 o 7 de la ley de la renta, 6eg:n el 688 se

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trata de un acto de comercio y por rentas del comercio se entienden aquellasque corresponden a un acto de comercio tal cual a sido ado por el art. 3C.C>H. En el n:mero F de la misma norma la ley se reere a las empresas desuministros. 6e entiende por suministro un contrato en virtud del cual alguieno-rece a otro, con cierta periodicidad, la venta de bienes o la prestación de

servicios.6iguiendo con el eemplo llega un gerente y le dice al contratista -orestal quenecesita que proceda a la e+plotación del -undo 1os Aromos0 en Contulmo,pero el contratista le dice que necesita un anticipo del 5U, por lo que elgerente le ace una trans-erencia electrónica por dico monto. Enconsecuencia, la empresa -orestal no a puesto ni un pie en el -undo 1osAromos, el eco gravado es la prestación de servicios, en este caso, lae+plotación del bosque propiamente tal, pero el legislador supone nacida laobligación tributaria, en este caso, al momento de la emisión de la -actura.Al momento en que el contratista pretende ingresar al predio, se encuentra conuna comunidad mapuce que lo tomó0, Dué pasa tributariamente 6e emitió

una -actura, ay que declarar y pagar el 8PA, pero lo gravado la prestación delos servicios no se vericó.

W6i la ley no contempla una regla e+presa de devengo, se aplican las reglasgenerales y la obligación tributaria nacer cuando el eco gravado se -ormecon todos sus elementos.

El deengo en el 2ec2o graado enta de bien corporal .uebles

;e con-ormidad a los Arts. G letra A y @@ del ;1 5@, el devengo se produce en

la -eca de la emisión de la -actura o boleta o de la entrega real o simbólica delas especies, si ésta es anterior.

Art"culo GQ.L El impuesto establecido en este T"tulo se devengar%

a) En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios,en la -eca de emisión de la -actura o boleta.En la venta de bienes corporales muebles, en caso que la entrega de lasespecies sea anterior a dica -eca o bien, cuando por la naturale*a del actoque da origen a la trans-erencia no se emitan dicos documentos, el impuestose devengar en la -eca de la entrega real o simbólica de las especies.

En las prestaciones de servicios, si no se ubieren emitido -acturas o boletas,seg:n corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengar en la-eca en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier -orma, adisposición del prestador del servicio.

b) En las importaciones, al momento de consumarse legalmente laimportación o tramitarse totalmente la importación condicional. 1as Aduanasno autori*arn el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite

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previamente la cancelación del respectivo tributo, salvo en el caso de lasimportaciones con cobertura di-erida a que se reere el inciso cuarto delart"culo 97. 1as especies que ingresen al pa"s acogidas a reg"menes aduanerosespeciales causarn, al momento de quedar a la libre disposición de susdue!os, el impuesto que corresponda por la di-erencia de base imponible que

se produ*ca, salvo en el caso de las importaciones a que se reere la letra <del art"culo &5Q2

c) En los retiros de mercader"as previstos en la letra d) del art"culo Q, en elmomento del retiro del bien respectivo2

d) Cuando se trate de intereses o reaustes pactados por los saldos acobrar, a medida que el monto de dicos intereses o reaustes sean e+igibles oa la -eca de su percepción, si ésta -uere anterior. El impuesto que a-ecte a losmencionados intereses o reaustes se declarar y pagar en con-ormidad a lasnormas se!aladas en el art"culo 97Q2

e) En las prestaciones de servicios periódicos, al término de cada per"odoado para el pago del precio, si la -eca de este per"odo antecediere a la delos ecos se!alados en la letra a) del presente art"culo.

6in embargo, tratndose de los suministros y servicios domiciliarios periódicosmensuales de gas de combustible, energ"a eléctrica, tele-ónicos y de aguapotable, el impuesto se devengar al término de cada per"odo ado para elpago del precio, independiente del eco de su cancelación.

 También se aplicar lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos

mensuales de alcantarillado, siempre que éstos, por disposición legal oreglamentaria, usen el procedimiento de cobran*a establecido para lossuministros y servicios domiciliarios re-eridos, y

-) En los contratos re-eridos en la letra e) del art"culo Q y en las ventas opromesas de venta de bienes corporales inmuebles, en el momento de emitirsela o las -acturas.

DEn qué momento deben emitirse las -acturas o boletas

Art"culo @@ inc. &Q% En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las

-acturas debern ser emitidas en el mismo momento en que se e-ect:e laentrega real o simbólica de las especies/

D6e anticipa el devengo si la -actura o boleta se emite con anterioridad a laentregaEemplo% compro un TP el miércoles y el mismo d"a me entregan la boleta, perola TP sólo me la entregan dos d"as después.

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El art"culo G no da respuesta2 en todo caso, abr"a que estarse a la -eca de laemisión de la boleta.

6i se entrega el bien pero no se emite -actura Dcuando se devenga elimpuesto DCundo se entregan los bienes o cuando se emite la -acturaCon-orme al art"culo G, ay que estarse al momento de la entrega real osimbólica (en este caso se abr emitido gu"a de despaco).

Dué se entiende por entrega real o simbólica 1o que dice el Art. &F delreglamento del 8PA.

D4or qué la ley se reere a la entrega anterior a la emisión de la -actura oboleta0 1a respuesta est en la gu"a de despaco. Al momento de la entregade las especies y con el obeto de amparar su traslado en ve"culos destinadosal transporte de carga, el vendedor deber emitir y entregar al comprador una-actura, boleta o gu"a de despaco.

1a gu"a de despaco% es un documento emitido por un contribuyente del 8PA,que tiene por obeto%

a) 4ostergar la emisión de la -actura.

As", los contribuyentes podrn postergar la emisión de sus -acturas asta el&Q d"a posterior a la terminación del per"odo en que se ubieren reali*ado lasoperaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su -eca al per"odotributario en que ellas se e-ectuaron0 (art"culo @@ inc. 7Q).En caso que las -acturas no se emitan al momento de e-ectuarse la entregareal o simbólica de las especies, los vendedores debern emitir y entregar al

adquirente, en esa oportunidad, una gu"a de despaco numerada y timbradapor el 6ervicio de 8mpuestos 8nternos. Esta gu"a deber contener todas lasespecicaciones que se!ale el #eglamento. En la -actura que se otorgueposteriormente deber indicarse el n:mero y -eca de la gu"a o gu"asrespectivas (art. @@ inc. @Q).Esta $; va siempre sucedida de -actura y en esta se debe indicar aquella porsu n:mero y -eca.Dué -eca debe tener en este caso la -actura 1a del per"odo tributario en quese e-ectuaron las entregas2 esto para resaltar que el impuesto corresponde aese mes y no al mes en que se emite Lmaterialmente L la -actura.6e utili*an $; y no -acturas, porque si se emitieran -acturas, deber"an emitirse7 y es ms -cil que se pierdan, lo que es grave, pues la -actura es el respaldodel crédito scal.Esta $; la emiten los contribuyentes0 (la ley parece re-erirse a losvendedores0, e+cluyendo a los prestadores de servicios)

b) Amparar traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

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6eg:n la ley% 1a gu"a de despaco a que se reere el inciso cuarto (del art.@@), o la -actura o boleta respectiva, deber e+ibirse, a requerimiento del 688,durante el traslado de especies a-ectas a 8PA, reali*ado en ve"culos destinadosal transporte de carga. 4ara estos e-ectos, el vendedor o prestador de serviciosdeber emitir gu"as de despaco también cuando e-ect:e traslados de bienes

corporales muebles que no importen ventas. 1a no emisión de gu"as dedespaco oportunamente, ser sancionada en la -orma prevista en el ?Q & delart"culo GFQ del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transportelas especies cuando no identique al vendedor o prestador del servicio suetodel impuesto (art. @@ inc. nal).Esta $; la emite el vendedor o prestador de servicios, en denitiva, quienencarga el traslado, no el transportista.En conclusión, para e-ectos de scali*ación, el traslado de bienes corporalesmuebles debe e-ectuarse amparado por alg:n documento.1a urisprudencia a reconocido que el art. @@ se reere en su inciso nal a otra$;, que no es la del inc. 7Q del mismo art"culo.

Dué se entiende por ve"culo destinado al transporte de carga688 se!ala que el destino del ve"culo es dado por la persona, en consecuencia,no interesa el ve"culo si ay carga.En denitiva, el traslado debe ampararse%a) 6i ay venta% con boleta, -actura o $; del @@ inc. 7Qb) 6i no ay venta% con $; del @@ inc. nal.

El art"culo F del reglamento del 8PA, reriéndose a la $; del inc. 7Q, se!alaque deber contener la -eca, que deber corresponder a la del env"o de lasespecies al comprador, o del retiro por éste. 6e establece como requisito la

-eca porque es -recuente que se sorprenda el traslado de mercader"as con $;sin -eca, lo que lleva a que con la misma $; se puedan amparar mstraslados de los que corresponden.

DEn que caso la entrega ser anterior a la emisión de la -actura o boleta En elmomento en que emitió una gu"a de despaco que ten"a por obeto retardar laemisión de la -actura.

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YEl devengo en el eco gravado venta o promesa de venta en inmueblesa-ectos a 8PA y en los contratos de construcciónZ.

Art. G letra B% el devengo se produce en los contratos denidos en la letra E delArt. y en las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, enel momento de emitirse la o las -acturas.Cualquiera sea la naturale*a de la contraparte siempre se emite una -actura.

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DCundo se emite la -acturaArt. @@ inc. 5Q% Tratndose de los contratos se!alados en la letra e) del art"culoQ y de ventas o promesas de ventas de bienes corporales inmuebles gravadospor esta ley, la -actura deber emitirse en el momento en que se perciba elpago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad

en que se e-ect:e dico pago. ?o obstante, en el caso de la venta de bienesinmuebles, la -actura denitiva por el total o el saldo por pagar, seg:n proceda,deber emitirse en la -eca de la entrega real o simbólica del bien o de lasuscripción de la escritura de venta correspondiente, si ésta es anterior.

El deengo en el 2ec2o graado sericio

1a regla general es que el impuesto se devenga en la -eca de emisión de la-actura o boleta o si no se ubiere emitido o no correspondiere emitirlas, eltributo se devengar en la -eca en que la remuneración se perciba o se

ponga, en cualquier -orma, a disposición del prestador de servicios y decon-ormidad a lo dispuesto en el Art. @@ inc. &Q segunda parte, las -acturasdebern emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración seperciba o se ponga en cualquier -orma a disposición del prestador de servicios.Dué se entiende por periodo tributario El mes calendario en que laremuneración se percibió o se puso, en cualquier -orma, a disposición delprestador de servicios.#egla especial% Art. G letra E% En las prestaciones de servicios periódicos, eldevengo se producir al término de cada periodo ado para el pago del precio,si la -eca de este periodo antecediere a la de los ecos se!alados en la letraA del presente art"culo. 6in embargo, tratndose de los suministros y servicios

domiciliarios periódicos mensuales de gases combustibles, energ"a eléctrica,tele-ónicos y de agua potable, el impuesto se devengar al término de cadaperiodo ado para el pago del precio, independiente del eco de sucancelación.

WWDCundo se emite la -actura y la boletaWW<oleta% Contrapago (regla general)Bactura% En el per"odo respectivo, es decir, en el mismo per"odo tributario enque la remuneración se perciba o se ponga en cualquier -orma, a disposicióndel prestador del servicio. En consecuencia, puede pagarse oy, y no emitirseinmediatamente la -actura.

Dué ocurre si en ra*ón de las normas de devengo debemos entender que laobligación tributaria nació (por eemplo, se pagó el servicio), pero loselementos del eco gravado no llegan a concurrir, por eemplo, porque no sepresta el servicioEn este caso la obligación tributaria realmente no nació, pues en denitiva, noconcurrió el eco gravado, por lo que surge el dereco a recuperar elimpuesto que resultó indebido (pago de lo no debido).

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El deengo en el i.puesto a la renta*

1a regla general es que el impuesto a la renta sea de declaración anual ycomprenda un periodo tributario de &5 meses, que termina el 3& de diciembre.

6eg:n el art. 5 de la 18#%?Q F% a!o calendario, es el per"odo de doce meses que termina el 3& dediciembre.

?Q % a!o comercial, es el per"odo de doce meses que termina el 3& dediciembre o el 3 de unio y, en los casos de término de giro, del primereercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera ve* laautori*ación de cambio de -eca del balance, el per"odo que abar[que eleercicio respectivo seg:n las normas de los incisos séptimo y octavo delarticulo &9Q del Código Tributario.

?Q G% a!o tributario, es el a!o en que deben pagarse los impuestos o la primeracuota de ellos.

;ecimos la regla general porque ay e+cepciones, por eemplo el impuesto:nico a la renta del trabao dependiente que el periodo impositivo es el periodode pago, que normalmente es mensual y que se declara y paga dentro de los&5 primeros d"as del mes siguiente. >tra e+cepción se reere al mayor valorobtenido en la enaenación ocasional de nuestros bienes como derecossociales también es de declaración mensual, independiente de la operación.YAsimismo, el impuesto a la renta, por regla general, debe declararse y pagarseen una sola cuota en el mes de abril de cada a!o en relación a las rentasobtenidas en el a!o calendario o comercial anterior, con-orme a lo dispuesto enel inc. &Q del Art. 9G de la 18#

DCundo se produce el devengo en el impuesto a la renta1a ley no lo dice en -orma e+presa. ?o obstante, a partir de lo dispuesto en elArt. F5 ?Q 5 de la 18#, se colige que el devengo se produce el 3& de diciembredel a!o calendario respectivo. El impuesto as" determinado se debe pagarreaustado, con-orme a la variación del 84C, entre el ultimo d"a del mes anteriordel cierre del eercicio (a!o respectivo) y el :ltimo d"a del mes anterior a aquelen que legalmente se debe pagar, por lo tanto tenemos que reaustar el

impuesto que se determine con-orme a la variación del 84C, entre el 3& dediciembre y el 3 de abril, con des-ase de mes, esto signica que debeconsiderar la variación del 84C del 3 de noviembre y el 3 de mayo.

LA E(I&IBILIA E LA "BLI&ACI)# TRIBUTARIA

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6e reere al momento a partir de cual el sco puede e+igir el pago de sucrédito y que marcar el inicio del pla*o de prescripción, con-orme a los arts.5 y 5& del CT. El Art. 5 corresponde a la regla general, en su incisoprimero, porque la prescripción empie*a a correr desde que la obligación seace e+igible.

DCul es la -eca ada para el pago Art. 39 inc. &Q CT. El pla*o de declaracióny pago de los diversos impuestos se regir por las disposiciones legales yreglamentarias vigentes%

En relación con la 18#% Art. 9G inc. &Q. 1as declaraciones anuales e+igidaspor esta ley sern presentadas en el mes de abril de cada a!o, en relación delas rentas obtenidas en el a!o calendario anterior,D6e puede presentar la declaración de impuesto a la renta y no pagarlo 6i,porque con-orme al art. F5 inc.&Q la -alta de pago no obstara para que ladeclaración se e-ect:e oportunamente. 1uego, se puede presentar una

declaración sin pago, lo que no ocurre en el 8PA.1o que obtiene el contribuyente que se acoge a este inciso, es que no se leaplique la multa del art. GF ?' 5 CT, que sanciona como in-racción la nopresentación o la presentación -uera de pla*o de una declaración de impuesto.

En el 8PA% Art. 97 inc. &Q ;1 5@, no ay posibilidad de declarar y nopagar, pues el impuesto deber declararse y pagarse asta el d"a &5 de cadames0 respecto de los impuestos devengados0 en el mes anterior. 4or lo tanto,el crédito impositivo es e+igible, en este caso, desde el d"a &3.

Cuando el pla*o de declaración y pago del impuesto vence un d"a sbado o

-eriado, se prorroga asta el primer d"a bil siguiente, con-orme a lo dispuestoal inc. 3Q del Art. 39 del CT.

1a e+igibilidad en la ley &9.5F& (ley de impuesto a las erencias, asignacionesy donaciones).

En el Art. @ de esta ley, modicada por la ley &G.G3 de & de octubre de53, establece que el impuesto deber declararse y pagarsesimultneamente dentro del pla*o de 5 a!os contados desde la -eca en que laasignación se deera. 6i el impuesto no se declarare y pagare dentro del pla*ode 5 a!os, se adeudar después del 5Q a!o el interés penal indicado en el Art.

@3 del CT. Estos intereses no se aplicarn a aquellos interesados que paguendentro del pla*o el impuesto correspondiente a sus asignaciones.DCul es el pla*o de prescripción Antes de la ley &G.G3 del &K&K53,e+ist"a un pla*o especial para este impuesto, en el entonces Art. 55 CT seg:nel cual% 6in peruicio de las normas de los arts. 5 y 5&, el pla*o deprescripción para el cobro del impuesto a las asignaciones por causa de muertey a las donaciones ser de 9 a!os si el contribuyente no ubiere solicitado ladeterminación provisoria o denitiva del impuesto. En los dems casos dico

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término ser de 3 a!os0. Esta norma se derogó, DCul es el pla*o deprescripción 1a ley &G.G3 derogó el Art. 55 y no estableció un nuevo pla*ode prescripción. Alternativas%

&' Considerar que la derogación del Art. 55 signicó acer aplicable las

normas de dereco com:n (P"a Art. 5Q CT). En el caso, el pla*o de 3 a!os,establecido en el Art. 5@5& inciso &' que es una norma anterior al códigotributario actual, y que dice que las deudas por impuesto y contribucionesprescriben siempre en el pla*o de 3 a!os.

5' Aplicar el código tributario. Considerar que esta derogación simplementesignicó acer aplicable los pla*os de los arts. 5 y 5& del CT. A -avor de estatesis milita la antigua redacción del antiguo Art. 55 cuando dec"a sinperuicio de lo dispuesto en los Arts. 5 y 5&0, lo que daba a entender que elArt. 55 era una especicación de las reglas dadas en los art"culosprecedentes.

Jna ve* determinado que se aplica el Art. 5, queda por saber si el pla*o sersiempre de 3 a!os o en -orma e+traordinaria de 9 a!os, lo que conlleva a lanecesidad de saber si el impuesto de erencia es o no, un impuesto sueto adeclaración, porque si no lo es, el pla*o es de 3 a!os siempre.A -avor de ser un impuesto sueto a declaración no solo puede invocarse el Art.@ de la ley &9.5F&, sino también lo prescrito en el Art. @ bis, agregado por laley &G.G3, que se!ala en su inciso &Q% Cada asignatario deber declarar ypagar el impuesto que grava su asignación0. Eemplo% -allece el causante, seabre la sucesión y se adquiere el dereco real de erencia y el dominio de losbienes que la con-orman y se tiene una parte al"cuota sobre los bienes,

supongamos del 5U. 6uponiendo que la masa ereditaria a-ecta al impuestode erencia es de mil millones y un eredero tiene dereco a una cuota del5U, su asignación ereditaria es de 5 millones (base imponible)2 as", cadaeredero es deudor del impuesto que grava su asignación. 4ara estos e-ectosno se considera la masa ereditaria como una unidad.