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WANI SUMARIO Revista del Caribe Nicaragüense N° 30 julio-septiembre 2002 Director Alvaro Rivas Consejo Editorial Dennis Williamson, Melba McLean, Alvaro Rivas Miembros Consultores Douglas Boucher, Judy Butler, Colette Craig, Edmund Gordon, Galio Gurdián, Ken Hale, Charles Hale, Sara Howard, Mark Jamieson, Wayne O’Neal, Joe Ryan, Germán Romero, Danilo Salamanca, John Vandermeer, Ronnie Vernooy, Carlos Vilas. Administración y Distribución Lilliam López Diseño & Diagramación Sergio Flores B. Fotografías Claudia Gordillo, María José Alvarez, Marina Hadjioannou, Karl Offen, Ronaldo Puerto, Róger Román Portada Niños mayangnas de Bosawas, Foto: Róger Román Traductores Jacobo Gerardo, Felipe Masís, Fidel Wilson Editorial ...................................................................... 1 Resúmenes .................................................................. 2 Abstracts ..................................................................... 3 Turi prahni ba ............................................................. 4 Yulni paran ulna ......................................................... 5 El caso Awas Tingni o el futuro de los derechos territoriales de los pueblos indígenas del Caribe nicaragüense ............................................................... 6 Armstrong Wiggins Nicaribe soy: el Caribe nicaragüense en las lentes de Claudia Gordillo y María José Alvarez ............. 32 Galio Gurdián y Maricela Kauffmann Ecología cultural miskita en los años 1650-1850 ............................................. 58 Karl Offen LIBROS Identidad cultural mayangna en Nicaragua ............ 60 Luis Hurtado de Mendoza Al margen de lo visible Poemas de Carlos Castro Jo ..................................... 67 Colaboradores ........................................................... 68 ADVERTENCIA Cada trabajo expresa sólo la opinión de su autor. Los puntos de vista de los responsables de Wani se consignan en el Editorial. Se autoriza la reproducción de nuestros materiales mencionando su procedencia. AGRADECIMIENTO El presente número de Wani es posible gracias al generoso financiamiento del Programa de Apoyo al Sector Medio Ambiente (PASMA) de la Embajada Real de Dinamarca, al apoyo de la Unión Europea a través del proyecto IMPAPAKRA BA y al aporte de nuestros colaboradores. Centro de Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA/UCA) Dennis Williamson Director Oficina de apoyo (Managua) Reparto Pancasán V Etapa. Plaza El Sol, 2c. al sur, 2 c. al este, 1 c. al lago, casas N° 40 y 41. Apartado Postal A-189 Tele/Fax: 2780854 (Managua) 028-22370 (Bilwi) 082-22735 (Bluefields) E-mail: [email protected]

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WANI SUMARIO

Revista del CaribeNicaragüense

N° 30julio-septiembre 2002

DirectorAlvaro Rivas

Consejo EditorialDennis Williamson,

Melba McLean, Alvaro Rivas

Miembros ConsultoresDouglas Boucher, Judy Butler,

Colette Craig, Edmund Gordon,Galio Gurdián, Ken Hale, Charles

Hale, Sara Howard, MarkJamieson, Wayne O’Neal, JoeRyan, Germán Romero, DaniloSalamanca, John Vandermeer,Ronnie Vernooy, Carlos Vilas.

Administracióny DistribuciónLilliam López

Diseño & DiagramaciónSergio Flores B.

FotografíasClaudia Gordillo, María José

Alvarez, Marina Hadjioannou,Karl Offen, Ronaldo Puerto,

Róger Román

PortadaNiños mayangnas de Bosawas,

Foto: Róger Román

TraductoresJacobo Gerardo, Felipe Masís,

Fidel Wilson

Editorial ...................................................................... 1

Resúmenes .................................................................. 2

Abstracts..................................................................... 3

Turi prahni ba ............................................................. 4

Yulni paran ulna ......................................................... 5

El caso Awas Tingni o el futuro de los derechosterritoriales de los pueblos indígenas del Caribenicaragüense............................................................... 6Armstrong Wiggins

Nicaribe soy: el Caribe nicaragüense en las lentesde Claudia Gordillo y María José Alvarez ............. 32Galio Gurdián y Maricela Kauffmann

Ecología cultural miskitaen los años 1650-1850 ............................................. 58Karl Offen

LIBROS

Identidad cultural mayangna en Nicaragua............ 60Luis Hurtado de Mendoza

Al margen de lo visiblePoemas de Carlos Castro Jo ..................................... 67

Colaboradores ........................................................... 68

ADVERTENCIACada trabajo expresa sólo la opinión de su autor.Los puntos de vista de los responsables de Wani

se consignan en el Editorial. Se autoriza la reproducciónde nuestros materiales mencionando su procedencia.

AGRADECIMIENTOEl presente número de Wani es posible gracias al

generoso financiamiento del Programa de Apoyo al SectorMedio Ambiente (PASMA) de la Embajada Real de

Dinamarca, al apoyo de la Unión Europea a través delproyecto IMPAPAKRA BA y al aporte de nuestros

colaboradores.

Centro de Investigaciones y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA/UCA)

Dennis WilliamsonDirector

Oficina de apoyo (Managua)Reparto Pancasán V Etapa. Plaza El Sol, 2c. al sur,

2 c. al este, 1 c. al lago, casas N° 40 y 41.Apartado Postal A-189

Tele/Fax: 2780854 (Managua)028-22370 (Bilwi)

082-22735 (Bluefields)E-mail: [email protected]

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EDITORIAL

Uno de los desaciertos que lamentablemente repiten, a pesar de sus consecuen-cias, las instituciones estatales en sus políticas hacia la Costa, es la ejecuciónde actividades, en ese territorio, sin previa consulta con sus pobladores. Esto esespecialmente reiterativo en el poder legislativo. Leyes que atañen al desarro-llo del Caribe nicaragüense han sido elaboradas sin tomar en cuenta a losobligados sujetos de esas leyes, violando de esta manera los procedimientos deconsulta que mandatan los reglamentos de la Asamblea para la aprobación deuna ley.

En este caso nos estamos refiriendo a la Ley que Declara y Define la Reserva deBiosfera de BOSAWAS (Ley No. 407), que la Asamblea Nacional aprobó elaño pasado y que fue publicada por La Gaceta, Diario Oficial el 24 de diciem-bre del 2001. Esta ley, además de no haber sido consultada con los indígenasmayangnas y miskitos que la habitan, también los excluye al ignorar el papelque éstos han jugado en la reserva desde antes de la llegada de Colón hastanuestros días. En la actualidad, los seis territorios indígenas que conformanBOSAWAS, con el apoyo de instituciones nacionales e internacionales han com-pletado el proceso de demarcación de sus territorios, faltándoles únicamente latitulación para culminar el reconocimiento de sus derechos territoriales.

La mencionada ley ni siquiera reconoce la existencia de estos pueblos, su cul-tura, sus autoridades tradicionales, el manejo que están haciendo de sus recur-sos, ni el adelantado proceso de demarcación efectuado por las comunidades.Ante esta situación, en abril de este año, dirigentes de Waula, La asociaciónque conforman los seis territorios indígenas que constituyen la reserva BO-SAWAS, introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia un Recurso de Amparopor inconstitucionalidad de esta ley aprobada, ya que violenta los derechos delos indígenas, reconocidos por la Constitución de la república y por acuerdosinternacionales.

Waula cuestiona además la preeminencia del papel que juega la SecretaríaTécnica de Bosawás (SETAB) en el destino de la reserva –la SETAB fue el orga-nismo que elaboró la propuesta de ley. También muestran su inconformidadcon el hecho que, en la Ley, no se confieren competencias ni poder alguno a laComisión Nacional de Bosawás.

Los dirigentes de Waula esperan discutir con el Ministerio del Ambiente y Re-cursos Naturales (MARENA) las reformas pertinentes que puedan hacerse a laLey, las cuales deben incluir, además de las manifestadas anteriormente, elreconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas, el principio de terri-torialidad indígena en la reserva, los derechos de uso, goce y disfrute de losrecursos por parte de las comunidades indígenas, el respeto a sus autoridadestradicionales y el reconocimiento de su cultura, medicina tradicional y propie-dad intelectual de los mismos.

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RESUMENES

El Caso Awas Tingni o el Futuro de losDerechos Territoriales de los Pueblos

Indígenas del Caribe Nicaragüense

Armstrong Wiggins

Este escrito recorre la historia de la lucha de unacomunidad mayangna �Awas Tingni� por la de-fensa de sus derechos territoriales, que culminócon una sentencia favorable de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, en lo que cons-tituye un hecho sin precedentes para la defensade los derechos indígenas en el ámbito interna-cional. En el artículo se describe el intrincado pro-ceso a través del cual la comunidad procuró ladefensa de sus derechos en contra de una con-cesión forestal en su territorio, un proceso quellegó hasta la más alta instancia judicial para ladefensa de los derechos humanos en el conti-nente americano. El autor analiza asimismo lasimplicaciones y alcances de la Sentencia del CasoAwas Tingni para la defensa de los derechos te-rritoriales indígenas dentro del sistema intera-mericano de derechos humanos. El artículo con-cluye con una reflexión sobre las consecuenciasdel caso para los futuros procesos de titulaciónde las tierras comunales indígenas en el Caribenicaragüense. Anexos al texto se presentan unacronología del caso y una selección de los extrac-tos más relevantes de la Sentencia.

Ecología Cultural Miskitaen los Años 1650-1850

Karl Offen

El autor de este análisis examina el uso de latierra y las actividades agrícolas de los miskitosentre los años 1650 y 1850. La opinión del autores que la mayoría de los historiadores han acep-tado, sin cuestionamientos, observaciones euro-céntricas de este período, y no han analizadocorrectamente la importancia de la producciónde alimentos en la reproducción social miskita.Los hombres miskitos concentraban sus activi-dades sobre los recursos regionales y la econo-mía de contrabando, de tal manera que no co-merciaban por artículos alimenticios. Durante elperíodo colonial, la alimentación miskita consis-tía en animales silvestres, pescados, moluscos ymamíferos marinos, pero también alimentos sem-brados y cosechados por mujeres. En este tra-bajo, el autor sugiere que la producción agrícolamiskita, durante el período colonial, era másabundante y socialmente más significativa de loque se ha creído generalmente.

Nicaribe soy: el Caribe Nicaragüenseen las Lentes de Claudia Gordillo

y María José Alvarez

Galio Gurdián / Maricela Kauffmann

En este artículo se analiza el recorrido fotográfi-co de María José Alvarez y Claudia Gordillo a lolargo y ancho del Caribe Nicaragüense. Según losautores, las imágenes capturadas en esos reco-rridos no se corresponden con la imagen quesugiere el epíteto con que los mestizos del Pacífi-co bautizaron a la Costa Atlántica en la décadade los años 80: �el gigante que despierta�. Se-gún ellos, estas fotografías son el testimonio dela Epifanía de la conciencia multiétnica de variospueblos indígenas y comunidades étnicas alre-dedor del Proyecto de Autonomía.

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ABSTRACTS

The Awas Tingni Case or The Future ofTerritorial Rights of Native Groups

of Caribbean Nicaraguan

Armstrong Wiggins

This writing covers the historical struggle of aMayangna community-Awas Tingni- for the de-fense of their territorial rights, that ended up withan advantageous verdict from InteramericanCourt of Human Rights which makes a factwithout precedents for the defense of native rig-hts in worldwide area. The article also describesthe complex process through which the commu-nity succeeded in the defense of their rightsagainst a forestry concession in their territory, aprocess which reached to the highest judicial le-vels for the defense of human rights in all theAmerican Continent. The author also analyzes theimplications and magnitude of Awas Tingni ver-dict case for the defense of the native territorialrights within the interamerican system of humanrights. The article concludes with a reflection onthe consequences of the case for future titlingprocesses of the native community lands in theCaribbean Nicaraguan. Attached to the text is achronological selection of outstanding excerptsof the verdict.

I´m a Nicaribe: The Caribbean Nicaraguanin the Lens of Claudia Gordillo

and María José Alvarez

Galio Gurdian and Maricela Kauffman

This article analyzes the photographic itinerarytaken by Maria José and Claudia along and wideof Caribbean Nicaraguan. According with theauthors, every image caught on this journey doesnot have to do with the images suggested bythe motto given to the Atlantic Coast by mesti-zos of the Pacific in the 80´s: �The Giant thatawakes�. These pictures give testimony of theEpiphany of the multiethnic conscience of manyindigenous people and ethnic communities regar-ding the Autonomy Project.

Miskitu Cultural Ecology from 1650-1850

Karl Offen

The author of this analysis examines the use ofthe land and agricultural activities of Miskitu In-dians between 1650 and 1850. The author�s viewis that most historians have considered with noargument, euro centric observation of this pe-riod, and they have not observed correctly thefood manufacturing in the Miskitu social repro-duction. The Miskitu men used to focus their ac-tivities over the regional resources and contra-band economy, therefore, they did not trade foodarticles. During the colonial period, Miskitu foodconsisted of wild animals, fish, mollusks, seamammalian, but also foods cropped by women.In this piece of writing the author suggests thatMiskitu agricultural production during the colo-nial period, was more plentiful and socially moremeaningful than is generally believed.

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TURI PRAHNI BA

Awastingni trabilka, apia kaka NicaraguaKus atlantik indianka nani bila kaikanka

kum baku, ai tasbaia raitka dukiara bri ba

Armstrong Wiggins

Naha ulbanka na wal Awastingni tawanka uplicanani aiklabanka ba sturka palpi tawisa ai tas-baia kaina kahbanka dukiara, CorteInterameri-cana de los Derechos Humanos witin nani ra rai-tka yan kata, wihka la diman ba wina, ba lakadimanra na tawamka uplika nani win takan bawal, marikisa indian nani tasba aiskara ai tas-baia raitka dukiara aiklabi tauki ba na wal pa-ram wan marikisa baha nani sut ba sin ai raitkabrisa.Naha ulbanka bak saki sa naha laka dukia-ra trai munan upla nani sinska tualbaia bakumunan, sakuna Awastingni uplica nani kasak paliai dahra wali kan gabamint ba ai tasbaia ritskawitin nani ai makabi walras kampani kum ra yanai dusa nani bara kan klahbia dukiara, sakunawitin nani wilinkira pali ai watla kau tara mawanra brisi bapi bangwan kan ai raitka ba dukiaraamerica tasba bilara. Naha warka ulbanka na wal,ayulbrica ba laki kaikisa warbanka pahnpahnmunaia dauki munanka ba dukiara; bara nahkinatka kat raitka bri kan ba Awastingni trabilkaba, an ban sin indian wala nani ai tasbaia raitkadukiara aiklabi ba dukiara la watla tara la daukiba wal. Warkka ulbanka na nata prakanka ra wandara wali lukanka kum wal takaski sa nahkikatbrih waia sip ba kus atlantik ra indianka iwi naniba ai tasbaia kulki wauhkataya yan kaia badukiara.Ulbi dan takan nanira kaiakaia sip smapiua nani brih wan ba na laka dauki kan dukiara,bara sin dukiara kum kum takan nani ba dikiaraani kau tara kan nani ba sin ulbi sakan sa.

Nicaribe sna: Nicaragua Kus atlantik pliskanani, lilka Claudia Gordillo wih María Jose

Alvarez wal alkan ba tilara sa

Galio Gurdián, Maricela Kauffmann

Naha ulbanka tilara laki kaiki sa lilka nani MaríaJose Alvarez wih Claudia Gordillo wal alkan plapitawisa ba lika kus atlantik tasbaia aiskara bila-ra, warkka daukanka uplika nani ba wisa bahaalkanka nani ba wal wan marikras sa 80 manka-ra luan ba bilara, pacipik wina uplika nani ba kusdukiara nani kum sakan kan ai bilara aisi bara,Naku wi kata �un gigante que despierta� (gigan-te tara kum rawi buya sa) baha dukiara luki likasakras, sakuna naha lilka na wal marikaia wantsa spiritka raya kiamka ailal lukan wina sakanba indian nani, bara ispail aisi uplika nani kiamkana tani ra iwi ba sut aikuki sakan kata bahalikaklauna laka takan ba dukiara.

Miskitu kiamka ai tasbaia warkka daukikan natka nani dukiara 1650 wina 1850

bilkara

Karl Offen

Ayulbrika ba naha warkka wal sinska pliki lakikaiki sa miskitu nani tasba yus muni kan ba, barasin an insla warkka dauki kan ba dukiara maninani 1650 wina 1850 bilkara. Ayulbra ba lukisasturi dauki kan uplika nani ba baha piuara, maka-bi sin walras, bara yurup uplika lukanka bahapiuara bri kan ba laki sin kaikras pali kata, anbaku sin miskitu uplika warkka daukan ba painsin turbi laki kiakras kan. Miskitu waitnika naniba ai warkka nani ba ai tasbaia ritska bara kanba wina brih saki kan, an bara sin yukuwi atkidukia nani ba sin dauki kan, ba taka mita lakikaikaia sip sa ai raitka nani ba plun mana sinsmunras kan, upla pihni nani nara kan piuara;miskitu nani pata pirawih ba sika untara dukiaranani wina, isnka, bara klihtu satka nani an kabudaiura wala nani sin pih bangwi kata, bara bakusin plun ma nani mangkan mairin nani daki kanbaha nani sin yus muni kan, upla pihni nani.

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YULNI PARAHNI ULNA

Kurih 1650-1850 yakat Miskitu balna yal-ahwa lani yakat sau kidika amput yusmun-

na kidika

Karl Offen

Adika sahyakna bin akat lakwi talwi Miskitu bal-na sau amput yusmumunna kidika dahnin wark-ni yakat kurihni balna 1650 dawak 1850 yakat.Ulna muihni yulwi yul bayakna ulyang balna bitikkaput kukulna, niningkauh yulwas kidika manibalna yakat dawak yamni laihwi talwas ki am-put d kiasnin dini balna manas dai kidika Miskitubalna muih mahwi kaiwa yakat. Miskitu ahal bal-na warknina baisa yayamna kidika suani ritsnibalna yakat dawak di malwi bakanning yakat,tanka laih di kasnin dini balna satni kidika di wiri-rihwas was dai. Muih balna yalalahna mani yakatMiskitu balna di kaskaswa dai kidika laih dawailmuihni, waspa dini, suni satni dawak kuma dinibalna dawak bik yayalna balna minik dahwi ya-yakwa munah bik. Ulna muihni yulwi, muih ukbalna yayalahwa mani yakat di kasnin dini kidikamanas palni dai, muih kukulna kidika tanit yakbaisa manas dai.

Awastingni tranibil yulni dawak indianpanina saunina balna ramhnina kidika

Atlantik Kus Nicaragüense akat

Armstrong Wiggins

Ulna adika yulwi Mayangna pani as tranibil ki-dika Awastingni sauni tanit dakwa kidika sauniramhni duwa yulni, Corte Interamericana de De-rechos Humanos yaklauwi, ramhni kalana ki layak uina kat adika laih nining kawi sau aiskayakat indian kidika sauni ramhni duwa kidika.Adika sahyakna bin akat yulwi amput yamwikaina kidika tawanni sau pasyakat kabamintyaklauwi muih uk balna yakat sauni ritsni pannbalna satni kidika yakna atnin lani kalana kidikatawan tatuna balna yak yulwi dakawas la mu-nah awas dai dawak tawan tanit dakna kidikaramhni duwa yulni, ban kiuna lani kidika, muihramhni yulwa lani nuhni sak yakat sistema inte-ramericano de derechos humanos pas yakatAwastingni tranibil kidika kiukana amput yamwikaina kidika ais kalahna bik yulwi. Sahyakna binakat kulwi dakanin lani as yulwi tanit kaiwarangyakat Caribe Nicaragüense akat amput indiansauni kalanin kidika. Wauhnitaya sutni akat ni-ning kawi ais kalahna balna lani amput yamwikaina kidika.

Nicaribe yang: Caribe Nicaragüense paniwayani balna kidika Claudia Gordillo dawiMaría José Alvarez Karak wayani lalaihna

kidika klasni yak sak ki

Galio Gurdián y Maricela Kauffmann

Adika sahyakna bin akat laihwi talwi Caribe Ni-caragüense pani bitik yak uiwi di wayani lalaihnaki María Jose Alvarez dawak Claudia Gordillo ka-rak. Warkni yayamna muihni balna yuyulwi,wayani balna kidika karak kiwas ki pacipik mui-hni balna ayangni papakna kidika Atlantik Kusadika 80 kurihni balna yakat �Gigante as Sah-muhwa� witingna yuyulwi adika wayani balna laihnining kanin want ki indian balna mahni yalal-ahwa kidika kulninna lani alash yalahnin lani ki-dika tanit yak barakwi kiuna atnin yulni.

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Del examen de los documentos, las declaraciones de los testi-gos, los dictámenes de los peritos y las manifestaciones delEstado y de la Comisión, en el curso del presente proceso,esta Corte considera probados los siguientes hechos: ...la Co-munidad Awas Tingni es una comunidad indígena de la etniaMaya[n]gna o Sumo, asentada en la Costa Atlántica de Nica-ragua, Región Autónoma Atlántico Norte.

Sentencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos en el caso

Awas TingniLa historia de la lucha de los pueblos indígenas de la CostaAtlántica por la propiedad de la tierra y los recursos está jalo-

nada por una serie de fechas clave. En 1905, el Tratado Harri-son-Altamirano creaba la Comisión Tituladora de la Mosqui-tia, que otorgaría los primeros títulos de propiedad a algunascomunidades de la región. En 1963 se adopta la Ley de Refor-ma Agraria, bajo cuyo obtuso prisma el Instituto Agrario deNicaragua (IAN) primero, y el Instituto Nicaragüense de Re-forma Agraria (INRA), después, se otorgarían nuevos títulosa las comunidades. En 1987, la nueva Constitución Política yla Ley de Autonomía de las Regiones del Atlántico darían ungiro radical a la política del Estado en relación con los pue-blos indígenas de la Costa, dando un reconocimiento amplio alos derechos de propiedad comunal de los pueblos indígenas ycomunidades étnicas en un marco de autonomía.

El Caso Awas Tingnio el Futuro de los Derechos Territoriales

de los Pueblos Indígenas del Caribe Nicaragüense

Armstrong WigginsCentro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas* *

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El 31 de agosto de 2001 constituye una nueva fecha para re-cordar en este catálogo. En esa fecha, la Corte Interamericanade Derechos Humanos, la más alta instancia judicial para ladefensa de los derechos humanos en el continente americano,hizo pública su Sentencia en el Caso de la ComunidadMaya[n]gna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. En lo queconstituye un hecho sin precedentes en el ámbito internacio-nal, la Corte condenaba a Nicaragua por violar los derechosterritoriales de la comunidad de Awas Tingni, obligando a éstea establecer en su ordenamiento jurídico un mecanismo efecti-vo para la demarcación y titulación de las tierras comunalesindígenas. La lucha de esta pequeña comunidad mayangna porsus derechos marcará un antes y un después en la defensa delos derechos territoriales de los pueblos indígenas en la CostaAtlántica.

La lucha de la comunidad de Awas TingniLa historia de Awas Tingni no es diferente de las historias demuchas otras comunidades indígenas de la Costa Atlántica ode otros países del continente americano. Ubicada a orillas delrío Wawa, una de las arterias históricas de la Costa Atlánticanicaragüense, Awas Tingni es una comunidad indígena que seadscribe al pueblo mayangna (panamahka). La actual ubica-ción de la comunidad, junto al caño del mismo nombre, es elresultado del traslado de los abuelos de los actuales habitantesde la misma desde el antiguo asentamiento de Tuburús. Estefue el lugar por donde penetraron los misioneros moravos enlas postrimerías del siglo XIX y el sitio donde todavía resue-nan los nombres de míticos caciques, los ditalian, vinculandoa los actuales miembros de Awas Tingni con el área macro-mayangna de las estribaciones de la cordillera Isabelia y el ejede los ríos Waspuk, Pis-Pis y Lakus.1 Los miembros de la Co-munidad están vinculados a su territorio, del que poseen unconocimiento “extenso, profundo y minucioso”, a través de una

serie de usos prácticos, enraizados en prácticas de origen an-cestral, y de una compleja red de significados espirituales.2

Como en muchas otras historias de la lucha por la superviven-cia de los pueblos indígenas del continente, la lucha de AwasTingni comienza con el sonido de los camiones y las motosie-rras. En diciembre de 1993, el gobierno central nicaragüenseotorgó una concesión de explotación forestal a la empresamaderera Maderas y Derivados de Nicaragua S.A. (MADEN-SA) en zonas de bosque tropical latifoliado pertenecientes alterritorio de la Comunidad –una correspondencia entre la pre-servación de los recursos y ocupación ancestral indígena queno resulta desde luego accidental. En el caso de Awas Tingni,la historia se intentó revertir gracias a la intervención de unaconocida organización ambientalista internacional, el FondoMundial para la Naturaleza (WWF, en sus siglas en inglés), através de un proyecto de la Universidad de Iowa, en los Esta-dos Unidos. Presionado por el WWF, el Ministerio del Am-biente y Recursos Naturales (MARENA) dio marcha atrás enla concesión y consintió en la firma de un convenio tripartito(gobierno-empresa-Comunidad) donde quedaban reconocidosy asegurados los intereses de todas las partes involucradas en

** El Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas (IndianLaw Resource Center) es una organización no gubernamental indígenacon sede en Helena (Montana) y Washington D.C, Estados Unidos, conestatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) enla ONU. Desde 1994, la organización presta servicios de asesoría legala la Comunidad de Awas Tingni para la defensa de sus derechos antelas instancias judiciales nacionales y en el sistema interamericano deprotección de los derechos humanos. En la actualidad, el Centro apoyaa la Comunidad en el proceso de implementación de la Sentencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, en colaboración con laOficina del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos (Inter-national Human Rights Law Group) en Bilwi, bajo la dirección delProf. S. James Anaya, Consultor Especial del Centro. Para mayor in-formación, vid. http://www.indianlaw.org.

1. “Informe Preliminar sobre los Usos del Territorio de la Comunidad deAwas Tingni”. Comunidad de Awas Tingni, Central American and Cari-bbean Research Council (CACRC), Centro de Investigaciones y Docu-mentación de la Costa Atlántica (CIDCA) y Indian Law Resource Cen-ter (ILRC), 2002, pág. 9. El Informe Preliminar fue presentado al Go-bierno en la primera reunión sobre la implementación de la Sentencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos entre los representantesde la Comunidad Awas Tingni y el Estado de Nicaragua, con la presen-cia de la Comisión Interamericana (Managua, 16 de abril de 2002).

2. Ibidem, pág. 37. Theodore Macdonald (investigador principal), “AwasTingni: Un estudio etnográfico de la Comunidad y su Territorio”, Har-vard University, 1999, pág. 67. El estudio fue un proyecto conjunto dela Comunidad Awas Tingni, la Universidad de Iowa, el Fondo Mundialpara la Naturaleza (WWF) y el Program on Nonviolent Sanctions andCultural Survival del Weatherhead Center for International Affairs, Uni-versidad de Harvard. El informe Macdonald, y especialmente sus mapaspreliminares computarizados, fue utilizado como prueba documental enel proceso ante la Corte Interamericana. Sobre la elaboración de esteestudio, vid. S. James Anaya y Theodore Macdonald, “Demarcating In-digenous Territories in Nicaragua: The Case of Awas Tingni”, CulturalSurvival Quaterly, 1995 (Fall), págs. 72-73 y, 1996, (Spring), pág.73.

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Alfonso Simmons, síndico de Awas Tingni acompañado de un ancia-no de la comunidad, 2002.

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condiciones medio ambientales sostenibles. El Convenio, elprimero de estas características celebrado en la Costa Atlánti-ca, sentó de por sí todo un precedente, a nivel internacional,para el desarrollo de un modelo de aprovechamiento forestalconjunto por parte de empresas privadas y pueblos indígenas,en condiciones de respeto al medio ambiente.3

Pero el compromiso del Estado fue sólo una cortina de humo.Evidenciando la convergencia entre los intereses económicosde las grandes empresas madereras con los del propio Estado,la implementación del convenio tripartito con la comunidadcoincidió con los planes del Estado para otorgar unilateral-mente una concesión de explotación a otra empresa maderera,Sol del Caribe, S.A. (SOLCARSA), en un área de 63,000 hec-táreas de nuevo perteneciente al territorio de la comunidad, ysin consultar previamente a ésta. Enfrentada al silencio delaparato burocrático estatal, la comunidad tuvo que recurrir alapoyo de asesores legales externos, financiados primero porPrograma de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ioway después por el Centro de Recursos Jurídicos para los Pue-blos Indígenas (Indian Law Resource Center) y el IndigenousPeoples Law and Policy Program de la Universidad de Ari-zona. Comenzaba en este momento una prolongada y enmara-ñada sucesión de acciones ante las distintas instancias admi-nistrativas y judiciales nacionales, que pondrían de manifiestolos vacíos existentes en la protección de los derechos colecti-vos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el país.4

La comunidad impulsó la presentación de un total de tres re-cursos de amparo, el principal mecanismo jurídico existentepara la defensa de los derechos reconocidos en la Constitu-ción Política de Nicaragua. La comunidad presentó un primerrecurso de amparo en septiembre de 1995 en contra de MA-RENA ante el Tribunal de Apelaciones (todavía entonces el

de Matagalpa), donde se solicitaba, entre otros, que se abstu-viera de otorgar la concesión a SOLCARSA. Este recurso fuedenegado por el Tribunal con el argumento de que ya habíatranscurrido el plazo para recurrir, cuando el acto recurrido(la concesión) ni siquiera había ocurrido. El recurso por víade hecho ante la Corte Suprema de Justicia demoraría un año,cinco meses y seis días, cuando el plazo establecido en la Leyde Amparo es de 45 días.

A pesar de los esfuerzos de la comunidad, y haciendo casoomiso de la presentación del caso ante el sistema interameri-cano de protección, la concesión fue finalmente otorgada. Unsegundo recurso de amparo se presentaría en contra de esteacto de concesión por parte de dos miembros del Consejo Re-gional, Alfonso Smith y Humbert Thompson, actuando bajosolicitud de la comunidad y contando con la asistencia de susrepresentantes legales. El recurso, basado en la falta de respe-to a los requisitos constitucionales para el otorgamiento de con-cesiones para la explotación de los recursos en la Costa Atlán-tica, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia, que enabril de 1996 decretó la inconstitucionalidad de la concesión.

Sin embargo, en un nuevo cruce entre el caso Awas Tingni y ladebilidad del estado de derecho nicaragüense, el gobierno hizocaso omiso de la resolución de la Corte Suprema y se negó asuspender la concesión otorgada. Bien al contrario, las autori-dades del gobierno central consiguieron que el Consejo Re-gional en pleno “subsanara” el procedimiento anterior de laconcesión, un auténtico ejercicio de malabarismo jurídico (losactos nulos de pleno derecho no pueden ser objeto de valida-ción posterior) no exento de sospechas de cohecho.

3. vid. S. James Anaya, S. Todd Crider, “Indigenous Peoples, The Envi-ronment and Commercial Forestry in Developing Countries: The Caseof Awas Tingni, Nicaragua”, Human Rights Quaterly, 1996, núm. 18,págs. 345-367.

4. El proceso jurídico del Caso Awas Tingni en los ámbitos nacional einternacional ha sido objeto de recuento más en profundidad en otrosescritos. Vid. S. James Anaya y Claudio Grossman, “The Case of AwasTingni: A New Step in the International Law of Indigenous Peoples”,Arizona Journal of International and Comparative Law, 2002, vol.19, núm. 1, págs. 1-17 (un número especial de la revista dedicado alCaso Awas Tingni, que incluye versiones en inglés de la Sentencia y detodos los documentos relevantes del procedimiento ante la Comisión yla Corte). Sobre etapas anteriores del Caso, vid. S. James Anaya, “TheAwas Tingni Petition to the Inter-American Commission on Human Rig-hts: Indigenous Lands, Loggers, and Government Neglect in Nicara-gua”, St Thomas Law Review, 1996, núm. 9, págs. 157 y ss. Mª LuisaAcosta, “El Estado y la tierra indígena en las regiones autónomas: elcaso de la Comunidad Mayagna de Awas Tingni” en Memoria II Semi-nario Internacional sobre Administración de Justicia y Pueblos Indí-genas, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de DerechosHumanos, 1999; de la misma autora,“La Comunidad de Awastingnidemanda a Nicaragua ante la OEA”, WANI: Revista del Caribe Nica-ragüense, núm. 19, Junio-Septiembre 1996, págs. 24-35.

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Niños mayangnas de Awas Tingni, 2002.

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Todavía un tercer recurso de amparo sería presentado por lacomunidad a finales de 1997 con el objetivo de, entre otros, sesuspendiera la concesión a SOLCARSA y de que se impulsa-ra un proceso para lograr el reconocimiento y certificaciónoficial de los derechos de propiedad de la comunidad sobresus tierras ancestrales. Después de un tiempo de espera demás de 11 meses, este recurso de amparo sería denegado denuevo por extemporáneo, sin que ninguno de los tribunalesque conocieron del caso entraran al fondo de todas las cues-tiones petitorias presentadas por la defensa.

La concesión a SOLCARSA sería finalmente suspendida enfebrero de 1998, un año más tarde de que la Corte Supremadecretara la inconstitucionalidad de la concesión, y en un mo-mento en que hacía ya tiempo que el futuro del caso se jugabaen el ámbito del sistema interamericano de derechos huma-nos. La defensa de los derechos territoriales de la comunidadAwas Tingni ante los tribunales internos resultó ser infructuo-sa. Los retardos injustificados, los cruces de intereses políti-cos, y la incapacidad de la cultura jurídica para dotar de con-tenido al reconocimiento constitucional de los derechos de lospueblos indígenas definen son las notas de un sistema judicialcon efectos altamente discriminatorios para la defensa de losderechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas delpaís. La Corte Interamericana se referiría a los distintos me-canismos de tutela a los que recurrió la comunidad como “ilu-sorios e inefectivos”.5

El Caso Awas Tingni en el sistemainteramericano de derechos humanos

Ante la denegación, manifiestamente infundada, de su primerrecurso de amparo y el inminente peligro para sus derechos, lacomunidad decidió llevar su caso ante el sistema interameri-cano de protección. En octubre de 1998, el síndico de AwasTingni, Jaime Castillo, presentó una petición ante la Comi-

sión Interamericana de Derechos, acompañada de una solici-tud de medidas cautelares. En un artículo publicado en estamisma revista en esas fechas, se hablaba de una “acción sinprecedentes en Nicaragua”.6 Lo que siguió no tendría prece-dente alguno en el ámbito internacional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un ór-gano especial de la Organización de Estados Americanos(OEA), que tiene como función principal la de “promover laobservancia y la defensa de los derechos humanos” en el con-tinente.7 En particular, la Comisión juega el papel de un órga-no cuasijurisdiccional para la búsqueda de soluciones a lasalegaciones de violaciones de los derechos y libertades reco-gidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanospor parte de los Estados miembros de la misma. En virtud deesta competencia, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos procuró una “solución amistosa” en varias ocasio-nes en el caso Awas Tingni, reuniendo al gobierno y a la co-munidad en una misma mesa de negociación en un total detres ocasiones. No se llegó sin embargo a ninguna respuestaconcreta por parte de las autoridades estatales en relación conla salvaguarda de los derechos territoriales de la comunidad.Ni la solicitud de medidas cautelares hecha por la Comisiónni su ofrecimiento para realizar una visita in loco a la comuni-dad fueron atendidos por el ejecutivo nicaragüense, que per-sistió en su afán de justificar el otorgamiento de la concesióna SOLCARSA hasta el momento de su suspensión final.

Enfrentada a la contumacia de las autoridades nicaragüenses,la Comisión transmitió a Nicaragua su informe final sobre elcaso, donde, siguiendo el procedimiento establecido, se incluíanuna serie de recomendaciones. En particular, la Comisión re-comendaba a Nicaragua que “[s]uspendiera a la mayor breve-dad, toda actividad relativa a la concesión maderera otorgadapor SOLCARSA por el Estado dentro de las tierras comuna-les de Awas Tingni”, y que “[e]stableciera en su ordenamientojurídico, aceptable a las comunidades indígenas, que t[uviera]

5. Cte I.D.H., Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el Caso de laComunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Sentencia de 31 de agostode 2001 (en adelante, la “Sentencia de la Corte”), párr. 133.

6. Mª Luisa Acosta, “La Comunidad de Awastingni demanda a Nicaraguaante la OEA”, cit. pág. 25.

7. Convención Americana sobre Derechos Humanos (suscrita en San Joséde Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especia-lizada Interamericana sobre Derechos Humanos) (en adelante, la “Con-vención Americana”), art.41. El procedimiento ante la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos está regulado, respectivamente, enlos arts. 48-51 y 66-69 de la Convención Americana, así como en susrespectivos reglamentos. Para un análisis de estos procedimientos, vid.Hector Faúndez Ledesma, El sistema Interamericano de Protecciónde los Derechos Humanos: Aspectos Institucionales y Procesales, SanJosé, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996.

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Comunitarios de Awas Tingni, 2002.

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como resultado la pronta demarcación y el reconocimiento ofi-cial del territorio de Awas Tingni y de los territorios de otrascomunidades de la Costa Atlántica”.8

Nicaragua nunca respondería estas recomendaciones en el pla-zo fijado. En estas circunstancias, y en virtud de la competen-cia que le atribuye la Convención Americana, la Comisióntomó la decisión de presentar el caso ante la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos en mayo de 1998. Era la primeravez que una comunidad indígena llegaba tan alto para la de-fensa de sus derechos.

Creada por la propia Convención Americana sobre DerechosHumanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos esun órgano adscrito a la Organización de Estados Americanos(OEA), con competencia para conocer casos relativos a lasviolaciones de los derechos y libertades reconocidos en la Con-vención por parte de los Estados que han ratificado la Con-

vención y que han reconocido formalmente la jurisdicción con-tenciosa de la Corte.9 En virtud de este compromiso interna-cional, la Corte puede condenar a los Estados a reparar lasconsecuencias de sus acciones en caso que éstas hayan resul-tado en la violación de los derechos de sus ciudadanas y ciu-dadanos: una dejación de soberanía estatal a favor de la sal-vaguarda de estos derechos. Conforme a lo dispuesto en laConvención Americana, los Estados “se comprometen a cum-plir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”,una decisión que es además “definitiv[a] e inapelable”.10

En su escrito de demanda ante la Corte, en el Caso Awas Tingni,la Comisión Interamericana hacía suyos los argumentos de ladefensa de la comunidad, argumentando que “Nicaragua noha demarcado las tierras comunales de la comunidad AwasTingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los dere-chos de propiedad de la comunidad en sus tierras ancestrales yno haber garantizado un recurso efectivo para responder a las

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Reunión entre Charles McLean, líder de la comunidad y testigo ante la Corte, y Luis Piñeiro, uno de los representantes legales de la comunidad,en el domicilio del primero.

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reclamaciones de la comunidad sobre sus derechos de propie-dad”, en lo que constituiría una violación de los artículos 1(obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar dis-posiciones de derecho interno), 21 (derecho de propiedad pri-vada) y 25 (derecho a la protección judicial) de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.11

La tramitación del caso ante esta alta instancia internacionalconstituyó de nuevo un proceso largo y complejo, que se pro-longó durante un periodo de más de tres años, y movilizó elapoyo de una pluralidad de actores.12 El Estado de Nicaraguaintentó oponerse a la tramitación del caso sobre la base de quela comunidad no había agotado los remedios domésticos, unode los requisitos formales de admisibilidad de las peticionesante el sistema interamericano de protección. Una vez deses-timadas las objeciones del gobierno,13 la Corte procedió al aná-lisis del fondo de los argumentos de ambas partes, para cuyapresentación se celebró una audiencia en la sede de la Corte,en San José de Costa Rica, el mes de noviembre del año 2000.

La audiencia pública sobre el Caso Awas Tingni constituyóun hecho memorable para el registro de la lucha por los dere-chos de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica. Ante laatenta mirada de los siete jueces de la Corte, y de una nutridarepresentación de miembros de la comunidad, acompañadosde líderes indígenas de todo el mundo, desfilaron por el estra-do algunos de los mayores conocedores sobre la situación delos derechos de los pueblos de la Costa en calidad de peritos ytestigos de la defensa, como Brooklyn Rivera (líder históricodel movimiento indígena y ex ministro del Instituto Nicara-güense de Desarrollo de las Regiones Autónomas (INDERA),Humbert Thompson (concejal Regional de la RAAN), LottieCunningham (conocida abogada especializada en la defensade los derechos indígenas de la región), Charles R. Hale yGalio Gurdián (antropólogos con sobrada experiencia en laCosta y responsables directos de la elaboración del Diagnós-tico sobre la tenencia de la tierra de las comunidades indí-genas de la Costa Atlántica, en 1998), el antropólogo Theo-dore Macdonald (antropólogo de la Universidad de Harvard,responsable de la realización de un estudio etnográfico sobrela comunidad), Roque Roldán (especialista en derechos indí-genas y profundo conocedor de la región), y Rodolfo Staven-hagen (uno de los mayores impulsores de la defensa de losderechos indígenas y, en la actualidad, Relator Especial deNaciones Unidas sobre la Situación de los Derechos y Liber-tades Fundamentales de los Indígenas).

Junto con el testimonio de los propios miembros de la comuni-dad (Charles McLean, Wilfredo McLean y Jaime Castillo), lostestigos y peritos fueron apuntalando los argumentos jurídicosy pruebas presentadas ante la Corte por la Comisión Interame-ricana. Sus declaraciones fueron develando no sólo la profun-

da relación existente entre la comunidad de Awas Tingni y suterritorio, sino la incapacidad del ordenamiento jurídico y apa-rato institucional nicaragüenses para dotar de contenido al re-conocimiento constitucional de los derechos territoriales de lospueblos indígenas, así como los efectos altamente discrimina-torios de la administración de justicia en el país.

Los argumentos presentados por el Estado en contestación delos alegatos de la comunidad no convencieron a la Corte. El31 de agosto de 2001, seis años después de que la comunidadde Awas Tingni tuviera conocimiento de las primeras activi-dades de la empresa SOLCARSA en su territorio, la CorteInteramericana de Derechos Humanos hacía pública su sen-tencia sobre el fondo del Caso. La larga lucha de la comuni-dad había encontrado al fin una respuesta.

La Sentencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos

La Sentencia de la Corte Interamericana, en el Caso de la Co-munidad Maya[n]gna (Sumo) Awas Tingni, reconoce indiscu-tiblemente los derechos de Awas Tingni en su contencioso conel Estado nicaragüense. Refutando uno a uno los argumentosde la defensa del Estado, el fallo de la Corte establece abierta-mente que Nicaragua violó los derechos de la comunidad, altiempo que le impone una serie de obligaciones específicas ten-dentes a reparar las consecuencias de estas violaciones.

En primer lugar, la Corte concluye que la respuesta a los re-clamos de la comunidad, por parte de las distintas instanciasjudiciales nacionales (en lo relativo a la protección del dere-

8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”),Informe No. 27/98, recomendaciones (c) y (b) (el informe, de carácterconfidencial, aparece citado en la Sentencia de la Corte, párrs. 26 y 27).

9. Convención Americana, art. 62. Nicaragua ratificó la Convención Ame-ricana el 25 de septiembre de 1979, y reconoció la competencia conten-ciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.

10. Convención Americana, arts. 68(1) y 67.

11. CIDH, Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos, presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos enel Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra laRepública de Nicaragua (4 de junio de 1998), párr.189.

12. En particular es importante reseñar el importante número de escritospresentados a la Corte por parte de organizaciones indígenas y ONGsde todo el mundo en calidad de amicus curiae de la Corte, uno de loscuales fue presentado por la Organización de Síndicos Indígenas delCaribe Nicaragüense (OSICAN) y la Comunidad de Tasba Raya. Parael texto de uno de los “amicus”, vid. Patrick Macklem y De Morgan,“Indigenous Rights in the Inter-American System: The Amicus Brief ofthe Assembly of First Nations v. Republic of Nicaragua”, Human Rig-hts Quaterly, 2000, vol. 22, págs. 569-601.

13. Cte I.D.H., Sentencia de Excepciones Preliminares sobre el Caso de laComunidad Mayanga (Sumo) Awas Tingni, Sentencia de 1 de febrerode 2000.

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cho constitucional a la propiedad de las tierras comunales) yde las instancias administrativas (en lo relativo a la solicitudde demarcación y titulación del territorio de la comunidad),no correspondió con la tutela sencilla, rápida y efectiva de losderechos amparada dentro del concepto del derecho a la pro-tección judicial del artículo 25 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.

En segundo lugar, en lo que constituye el elemento fundamen-tal del fallo, la Sentencia de la Corte Interamericana concluyeque Nicaragua violó el derecho de Awas Tingni tanto por elacto positivo de otorgar una concesión forestal en el territoriode la comunidad sin consultarla previamente y sin consenti-miento, como por la falta de una respuesta a las reiteradasdemandas de la comunidad para que se demarcara y titularasu territorio. Ambos actos constituyeron una violación del de-recho de propiedad comunal indígena salvaguardado en laConstitución Política de Nicaragua, la Ley de Autonomía y elartículo 21 de la Convención Americana (derecho a la propie-dad privada), que, en la interpretación “evolutiva” de la Cor-te, protege también las formas indígenas de concebir la pro-piedad de sus territorios tradicionales. En los términos de unode los párrafos más relevantes del fallo,

[L]os miembros de la Comunidad Awas Tingni tienenun derecho de propiedad comunal sobre las tierras don-de actualmente habitan, sin perjuicio de los derechosde otras comunidades indígenas. Sin embargo, la Cor-te advierte que los límites del territorio sobre los cua-les existe tal derecho de propiedad no han sido efecti-vamente delimitados y demarcados por el Estado. Estasituación ha creado un clima de incertidumbre perma-nente entre los miembros de la Comunidad Awas Ting-ni en cuanto no saben con certeza hasta dónde se ex-

tiende geográficamente su derecho de propiedad co-munal y, consecuentemente, desconocen hasta dóndepueden usar y gozar libremente de los respectivosbienes....[E]l Estado ha violado el derecho al uso ygoce de los bienes de los miembros de la ComunidadMaya[n]gna Awas Tingni, toda vez que no ha delimi-tado y demarcado su propiedad comunal, y que ha otor-gado concesiones a terceros para la explotación debienes y recursos ubicados en un área que puede lle-gar a corresponder, total o parcialmente, a los terre-nos sobre los que deberá recaer la delimitación, de-marcación y titulación correspondientes.14

Como forma de reparar esta violación, la Corte impone al Es-tado nicaragüense la obligación de “delimitar, demarcar y ti-tular las tierras que corresponden a los miembros de la comu-nidad Awas Tingni, en un plazo máximo de quince meses, conla plena participación, y tomando en consideración el derechoconsuetudinario, valores, usos y costumbres de la comuni-dad”.15

El fallo de la Corte establece por último una serie de repara-ciones específicas, en virtud del principio de responsabilidad

14. Sentencia de la Corte, párr. 153.

15. Ibidem, párr. 164.

16. Sentencia de la Corte, párrs. 167 y 173 (6).

17. Para el mejor recuento de esta evolución histórica vid. Bartolomé Cla-vero, Derechos Indígenas y Cultura Constitucional en América Lati-na, México D.F., Siglo XXI Editores, 1994. Del mismo autor, vid. “Mul-ticulturalismo y Monoculturalismo de lengua castellana en América”en Magdalena Gómez (coord), Derecho Indígena, México D.F., INI-AMNU, 1997; Ama Llunku, Abya Yala: Constituyencia Indígena yCódigo Ladino por América, Madrid, Centro de Estudios Constitucio-nales, 2000. Sobre el sistema internacional de derechos humanos enrelación con los pueblos indígenas, vid. S. James Anaya, IndigenousPeoples in International Law, Oxford, Oxford University Press, 1996(de próxima publicación en castellano) y Fergus Mackay, Los dere-chos de los pueblos indígenas en el sistema internacional, Lima,APRODEH-FIDH, 1999. Para un análisis del funcionamiento del siste-ma interamericano de derechos humanos en relación con la defensa delos derechos de los pueblos indígenas, vid. S. James Anaya y RobertWilliams Jr., “The Protection of Indigenous Peoples’ Rights Over Landsand Natural Resources Under the Inter-American Human Rights Sys-tem”, Harvard Human Rights Journal, 2001, vol. 14, pág. 33 y ss;CIDH, La Situación de los Derechos Humanos de los Indígenas enlas América, OEA/Ser./VII.108, Doc 62 (el documento puede encon-trarse en la página web de la Comisión: http://www.cidh.org.

18. CIDH, Caso No. 1802 (Paraguay), Informe Anual de la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.43, doc. 21 (1977).Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Segmentode la Población Nicaragüense de Orígen Miskito y Resolución de unProcedimiento Amistoso sobre la Situación de los Derechos Humanosde un Segmento de la Población Nicaragüense, Caso No. 7964, OEA/Ser.L./V/II.62, doc 26, (1984); CIDH, Decisión sobre los Yanomami;Caso No. 7615, OEA/Ser.L/V/II.62, doc. 10, rev.1, (1985).

La Corte impuso al Estado la obligación de “delimitar, demarcar ytitular las tierras que corresponden a la comunidad Awas Tingni”.

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internacional del Estado de Nicaragua por el daño provocadopor su actuación. Por un lado, la Corte obliga al Estado nica-ragüense al pago de las costas judiciales en que incurrierontanto la comunidad como sus representantes en el prolongadoprocedimiento judicial tanto ante los jueces y tribunales nica-ragüenses como dentro del sistema interamericano de protec-ción. Asimismo, la Corte condena a Nicaragua al pago de unaindemnización por el daño inmaterial sufrido por los miem-bros de la comunidad. Por contraposición a la regla general deindemnización monetaria en casos de reparación por violacio-nes de derechos individuales, la indemnización a la comuni-dad tendrá que hacerse efectiva a través de una “inversión enobras o servicios de interés colectivo en beneficio de la comu-nidad”.16

La Sentencia de la Corte definía así la forma de reintegrar aAwas Tingni en el goce efectivo de sus derechos, y, al hacerlo,sentaba un precedente de implicaciones todavía difíciles deadivinar para la defensa de los derechos territoriales indíge-nas del continente americano.

El sistema interamericano y la defensade los derechos de los pueblos indígenasCuando la Convención Americana sobre Derechos Humanosfue concebida y redactada, en 1969, sus autores no pensaronen incluir ningún artículo relativo específicamente a los dere-chos de los pueblos indígenas. No es de extrañar, puesto quetampoco la palabra “indígena” aparece en otros instrumentosfundacionales como la Declaración Americana de los Dere-chos del Hombre y el Ciudadano (1948), la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos (1948), los Pactos Interna-cionales de Derechos Humanos (1966) o la Convención parala Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Social(1965). Era una época en la cual todavía se hablaba del “pro-blema indígena” y se recetaban remedios indigenistas para so-lucionarlo.17

Los derechos de los pueblos indígenas fueron entrando en laagenda del sistema interamericano de protección a finales delos años 70, en el momento histórico en que las reivindicacio-nes de un naciente movimiento indígena internacional empie-zan a tener eco en la comunidad internacional. Con su análisisde las violaciones a los derechos del pueblo aché de Paraguay,en 1977, la Comisión Interamericana de Derechos Humanoscomenzó a interesarse en los derechos de los pueblos indíge-nas, con todas las limitaciones de la perspectiva de la culturaconstitucional. Habría que esperar hasta mediados de los años80 para que la Comisión comenzara a hacer suya la necesidadde un reconocimiento de los derechos colectivos de los pue-blos indígenas. Fue la época en que se publicaron informestan trascendentales como el del pueblo yanomami, en Brasil,o el conocido informe relativo al caso de “un segmento de la

población nicaragüense de origen miskito”, ambientado en elescenario de las masivas violaciones a los derechos humanosde los indígenas ocurridas durante la guerra civil en la CostaAtlántica y precisamente uno de los motores que impulsaronla creación del régimen de autonomía costeño.18 Un poco másde una década después de la publicación de ese informe, laCosta Atlántica vuelve a convertirse en el centro de la aten-ción internacional en torno a la situación de los derechos hu-manos de los pueblos indígenas.

El Caso Awas Tingni representa la primera vez que la CorteInteramericana de Derechos Humanos (y la primera vez queun tribunal internacional de derechos humanos) conoce sobreel fondo de un caso relativo a los derechos colectivos de lospueblos indígenas; y sus efectos dentro del sistema interame-ricano de protección de los derechos humanos no son difícilesde entrever. Como las sentencias del resto de los tribunales,las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos tiene un doble efecto de cosa juzgada (res iudicata), quevincula sólo a las partes específicas del proceso (inter par-tes); y un efecto de producción jurisprudencial (res interpre-tata), con efectos generales (erga omnes), que sienta criteriosde interpretación tanto de la propia Convención como de las

Melba McLean durante una actividad a Awas Tingni, 2002.

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normas constitucionales y legales internas. La jurisprudenciade la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene efec-tos por tanto no sólo para la comunidad Awas Tingni y el Es-tado de Nicaragua, sino también para todos los Estados, lamayoría de los Estados americanos, que han ratificado la Con-vención Americana y se han sujetado formalmente a la juris-dicción contenciosa de la Corte; para aquellos Estados que sinhaber aceptado la jurisdicción de la Corte se encuentran jurí-dicamente vinculados por la Convención, como es el caso deBrasil; e incluso para aquellos Estados, como Estados Unidoso Canadá, que sin haber ratificado la Convención están some-tidos al régimen de garantías y derechos definido por la Cartade la OEA y la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre. Y todo ello sin olvidar el importanteefecto potencial de la jurisprudencia sentada por la Corte parala interpretación y aplicación de otras normas internacionalesde derechos humanos, así como para procesos de producciónnormativa todavía en curso, tales como el de la DeclaraciónAmericana de los Derechos de los Pueblos Indígenas en elseno de la OEA.

El punto fundamental de la jurisprudencia de la Corte resideen su interpretación del artículo 21 de la Convención Ameri-cana cuyo mero título, “derecho a la propiedad privada”, dade por sí cuenta de su propia genealogía y de su aparente inca-pacidad para dar cabida a “otras” formas de concebir ese de-recho. El interés de la Sentencia del Caso Awas Tingni resideprecisamente en una interpretación de este derecho que no es

sólo extensiva, sino creativa, en el sentido de adaptación a laevolución de los estándares internacionales en materia de de-rechos humanos. En los propios términos de la Sentencia,

Mediante una interpretación evolutiva de los derechoshumanos...esta Corte considera que el artículo 21 dela Convención protege el derecho a la propiedad en unsentido que comprende, entre otros, los derechos delos miembros de las comunidades indígenas en el mar-co de la propiedad comunal, lo cual también está re-conocida en la Constitución Política de Nicaragua.19

La “interpretación evolutiva” del derecho de propiedad con-sagrado en la Convención Americana reside en último térmi-no en una consideración de no discriminación. El razonamientode la Corte es la necesidad de leer los derechos reconocidos enla Convención desde la perspectiva de las culturas diferencia-das que conforman las experiencias de individuales y colecti-vas de un importante sector de la población teóricamente am-parada por el sistema interamericano de protección, y dondela noción de diferencia cultural se define en contraposición ala misma cultura constitucional que impregna el inventario dederechos de la Convención Americana, esa cultura que piensaen términos individuos y Estados. De lo contrario, la lecturaculturalmente no diferenciada y sedicentemente igualitaria deestos derechos, uno de los pilares de la dogmática jurídica li-beral, resulta excluyente de una parcela de humanidad y re-dunda precisamente en la misma desigualdad que se pretendeconjurar. El Juez mexicano Sergio García Ramírez hace ex-plícito este argumento en su voto razonado concurrente a laSentencia:

[N]o existe sólo un modelo de uso y goce de losbienes...[P]retender que únicamente existe una formade usar y disfrutar de los bienes, equivaldría a negar amillones de personas la tutela [del derecho de propie-dad], substrayéndolos así del reconocimiento y la pro-tección de derechos esenciales, que se brindan, en cam-bio, a todas las personas. De esta suerte, lejos de ase-gurar la igualdad de todas las personas, se establece-ría una desigualdad contraria a las convicciones y alos propósitos que inspiran el sistema continental dederechos humanos.20

La caracterización que hace la Corte de este “derecho de pro-piedad comunal indígena” no difiere del consenso internacio-nal existente sobre la noción de propiedad de los pueblos indí-gena sobre las tierras y recursos, un consenso construido tantopor una serie de instrumentos internacionales como por losreconocimientos jurídicos y constitucionales en el derecho com-parado, que permiten hablar de una norma de derecho consue-tudinario internacional en la materia. Se trata, en primer lu-

19. Sentencia de la Corte, párr. 148.

20. Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Sen-tencia de Fondo y Reparaciones del Caso “Comunidad Mayagna(Sumo) Awas Tingni”, párr. 3.

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Reunión de la Comisión Conjunta (Gobierno-Comunidad), sobre laimplementación de la sentencia de la Corte.

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gar, de un derecho de carácter colectivo, basado en una “tradi-ción comunitaria sobre una forma comunal de propiedad co-lectiva de la tierra”21.

Se trata asimismo de un derecho que va más allá del merointerés privado por la explotación de los recursos. En líneacon la noción de territorialidad que se abre paso en los reco-nocimientos internacionales, la Sentencia de la Corte afirmaque los pueblos indígenas mantienen una relación especial conla tierra en que viven, una relación que debe ser tenida encuenta por los distintos poderes del Estado a la hora de reco-nocer y proteger los derechos de estos pueblos. De acuerdocon la Corte,

[L]as culturas indígenas tienen una vinculación muyparticular con la tierra secular de sus antepasados, enla cual cumplen su ciclo vital y donde buscan alcanzarsu plenitud espiritual y material.22

Esta dimensión vincula la posibilidad de “practicar, conser-var y revitalizar sus costumbres culturales”, con el uso y goceefectivo de sus tierras. Al mismo tiempo dota a los derechosde los pueblos indígenas sobre las tierras y los recursos de unadimensión “intertemporal”, que enlaza el legado de los ante-pasados con la responsabilidad para con las generaciones ve-nideras, y vincula el goce de estos derechos a una noción de“conservación” de la naturaleza.23

La Sentencia de la Corte no deja lugar a dudas a la hora deseñalar al “derecho consuetudinario, valores, usos y costum-bres” como fundamento del derecho de propiedad indígena.Para la Corte, el derecho de los pueblos indígenas a la tierra,

esa fórmula tan repetida en la teoría pero tan poco entendidaen la práctica, se basa no en un acto de reconocimiento delEstado (no en los enunciados de la Constitución Política o dela Ley de Autonomía) sino en la posesión de hecho:

El derecho consuetudinario de los pueblos indígenasdebe ser tenido especialmente en cuenta, para los efec-tos de que se trata. Como producto de la costumbre, laposesión de la tierra debería bastar para que las co-munidades indígenas que carezcan de un título realsobre la propiedad de la tierra obtengan el reconoci-miento oficial y el consiguiente registro.24

Esta posesión no debe ser entendida como una irregularidadjurídica convalidada por el paso del tiempo o por la benevo-lencia del Estado, como una “posesión precaria”,25 sino quese basa en los propios criterios normativos de los pueblos in-dígenas, en su propio derecho. Un derecho que define la no-ción de propiedad por el uso continuado de la tierra y los re-cursos conforme a patrones tradicionales, herencia de un pa-sado ancestral que se adapta incesantemente a las caracterís-ticas siempre cambiantes del medio en que se desenvuelven.Como concluye la Sentencia de la Corte, “[l]os indígenas porel mero hecho de sus existencia tienen derecho a vivir libre-mente en sus propios territorios”,26 y ello con independenciade cualquier otro criterio de atribución de derechos reales porparte del Estado.

El razonamiento gana desde luego en perspectiva cuando selee a la luz de los alegatos presentados por la infructuosa de-fensa del Estado de Nicaragua, cuyo principales argumentospara negar la pretensión de Awas Tingni consistieron en quela comunidad no había “acreditado formalmente su condiciónde comunidad indígena conforme a la ley”; en el hecho de que“la extensión superficial de las tierras reclamadas por la co-munidad no guardan proporción con el número de miembrosde la comunidad”; en la afirmación, muchas veces reiterada,de la existencia de “corredores” o “zonas de bienes naciona-les” entre las tierras de las comunidades indígenas;27 o inclusoen el hecho de que la comunidad “está conformada por perso-nas que no tienen un pasado ancestral común, ni ocupaciónancestral común de las tierras que reclaman”.28 Argumentosfirmemente enraizados en una cultura jurídica que, con inde-pendencia del reconocimiento constitucional de derechos con-tinúa pensando en que, en los términos de la Ley de ReformaAgraria todavía vigente, “[e]l Estado dispondrá de las tierrasnecesarias para las comunidades miskitas, sumas y ramas ydemás etnias del Atlántico Norte...”.29

La jurisprudencia de la Corte reviste una importancia más queevidente para los procesos de demarcación y titulación de lastierras indígenas, en definitivas cuentas, la cuestión fundamen-

21. Sentencia de la Corte, cit, párr. 149.

22. Voto Razonado Concurrente del Juez Sergio García Ramírez..., párr. 3.

23. Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Cançado Trindade, M.Pacheco Gómez y A. Abreu Burelli a la Sentencia de Fondo y Repara-ciones del Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, párr. 8.

24. Sentencia de la Corte, pág. 151.

25. Contestación de la República de Nicaragua a la Demanda presenta-da ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso dela Comunidad Mayagna de Awas Tingni (21 de octubre de 1998), cit.en la Sentencia de la Corte, párr. 141, (e).

26. Sentencia de la Corte, párr. 149.

27. Contestación de la República de Nicaragua...cit. en la Sentencia de laCorte, párr. 141, (f), (g), (i).

28. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la ComunidadMayagna (Sumo) Awas Tingni, Transcripción de la audiencia públicasobre el Fondo, celebrada los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2000,en la sede de la Corte, mimeo, pág 233.

29. Ley No. 14 de Reforma a la Ley de Reforma Agraria, de 13 de enero de1986 (La Gaceta, No. 8), art. 31.

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tal dilucidada en el Caso. En primer lugar, en términos simila-res a otros reconocimientos internacionales,30 el fallo de laCorte viene a reconocer la capacidad de los pueblos indígenaspara gozar libre y plenamente de su derecho de propiedad so-bre la tierra y los recursos se ve condicionada por un acto dereconocimiento oficial de este derecho, que garantice certezajurídica a las comunidades acerca del contenido de su propioderecho y de los derechos ajenos, y que acote la actividad deterceros y del propio Estado para el aprovechamiento de losrecursos naturales. El reconocimiento de los derechos de lospueblos indígenas a mantener sus propios sistemas culturalesy normativos en un marco de autonomía genera no sólo debe-res de no interferencia por parte del Estado, sino que implicauna reconstitución del propio Estado para hacer plenamenteefectivos estos derechos.

En segundo lugar, a la luz del criterio del “derecho consuetu-dinario, valores, usos y costumbres” fijado por la Sentencia,los pueblos indígenas tienen derechos sobre sus territorios tra-dicionales independientemente de que cuenten o no con untítulo formal de propiedad. Por lo tanto, el proceso de acto detitulación de las tierras comunales indígenas se presenta comoun acto meramente declarativo, no constitutivo, de derechos;derechos que encuentran su fundamento en la forma en quelos pueblos indígenas tradicionalmente usan y ocupan su te-rritorio y reiventan su propia tradición. Es entonces el uso ac-tual el que define el espacio territorial sobre el que recaen losderechos de los pueblos indígenas.31

En este sentido, el componente histórico de la discusión rela-tiva a los derechos territoriales indígenas se redimensiona paraalcanzar un papel siempre relevante, pero no determinante, enla justificación del derecho de los pueblos indígenas a la tierray los recursos naturales. La continuidad histórica de la pre-sencia e influencia de los pueblos indígenas sobre los territo-

rios que ocuparon sus antepasados en tiempos relativamentelejanos es la regla en la mayor parte de los casos en el conti-nente americano. Sin embargo, como apunta la Sentencia dela Corte, la justificación de los derechos de los pueblos indí-genas sobre sus territorios es su “propia existencia”, “la es-trecha relación que los indígenas mantienen con la tierra...comobase fundamental de sus culturas”,32 y ello con independenciade la relación de continuidad histórica con un área geográficaespecífica desde tiempos “ancestrales”. Es decir, son las pro-pias características culturales, sociales, políticas y económi-cas, transmitidas de generación en generación desde tiempoinmemorial (con independencia del carácter dinámico y cam-biante de esta transmisión), así como en su propia adscrip-ción, elementos todos que definen a un pueblo indígena comotal, las que justifican el derecho de estos pueblos sobre susterritorios.

En conclusión, la Sentencia de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos en el Caso Awas Tingni sienta una importan-te jurisprudencia sobre los derechos territoriales de los pue-blos indígenas, una jurisprudencia que viene a reforzar todauna serie de reconocimientos constitucionales e internaciona-les que han tenido lugar durante las últimas décadas. La Sen-tencia amplía la definición del derecho de propiedad recogi-dos en la Convención Americana, y dota de un importantemarco de referencia al sistema interamericano de protección.En el contexto de la elaboración de la Declaración Americanade los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Caso Awas Ting-ni confirma el importante papel que el sistema interamericanoestá llamado a desempeñar en la defensa de los derechos indí-genas en el continente. Mientras comienzan a multiplicarselos casos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos sobre violaciones a los derechos de estos pue-blos, puede hablarse ya de un “efecto Awas Tingni”.

El Caso Awas Tingni y la titulaciónde las tierras comunales indígenas

en NicaraguaLa Sentencia del Caso Awas Tingni constituye el primer casoen la historia en que un Estado es condenado por un tribunalinternacional por violar los derechos territoriales de los pue-blos indígenas. No es casualidad que este Estado sea Nicara-gua.

Durante las últimas dos décadas, la gran mayoría de las cons-tituciones de América Latina han sido reforzadas para aco-modar la presencia constitutiva de los pueblos indígenas enlas sociedades americanas y sus derechos colectivos diferen-ciados, incluyendo regímenes especiales para la tenencia de latierra indígena. Sin embargo, estos reconocimientos no siem-pre se han visto acompañados de reformas en la estructurajurídica y el aparato institucional de estos países, abriéndose

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Líderes comunitarios discutiendo aspectos relacionados con la im-plementación de la sentencia de la Corte.

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de hecho una distancia entre el discurso y la práctica jurídi-cas. En el caso de Nicaragua, esta distancia es particularmen-te notoria. Como bien ha señalado Lilliam Jarquín, “[a] pesarde que Nicaragua es uno de los primeros países que en Améri-ca Latina ofreció garantías constitucionales a los derechos delos pueblos indígenas, a la fecha no cuenta con una legisla-ción adecuada para el cumplimiento de esos derechos, parti-cularmente en lo que se refiere a la tenencia de la propiedadcomunal y el acceso a los recursos naturales”.33

La Constitución Política y la Ley de Autonomía de 1987 defi-nen un régimen sui generis de propiedad comunal indígena enNicaragua. La Constitución de Nicaragua reconoce, con ca-rácter específico, “las formas comunales de propiedad de [las]tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas” por parte de lospueblos indígenas. En relación con las comunidades indíge-nas de la Costa Atlántica, la Constitución reitera el reconoci-miento y garantía estatal de las “formas comunales de propie-dad de las tierras de las comunidades”, así como “el disfrutede sus recursos naturales”.34 Un reconocimiento que encuen-tra su eco en la Ley Nº 28, que define la propiedad comunalindígena como “las tierras, aguas y bosques que han pertene-cido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlánti-ca”.35 Como ha señalado la doctrina, estas normas en su con-junto “reconocen el derecho que sobre la tierra tienen los pue-blos indígenas, independientemente del otorgamiento oficialde un título real, ya que este derecho no nace del título real,sino del usufructo...sobre las tierras comunales que tradicio-nal y continuadamente han ocupado estos pueblos”.36

Después de más de una década del experimento autonómicoen la Costa Atlántica, el régimen jurídico de la propiedad in-dígena “presentado” en la Constitución Política y la Ley deAutonomía no ha sido objeto de una regulación específica niha generado cambios profundos en el aparato institucional nien su mentalidad, redundando en una grave situación de inse-guridad jurídica que ha exacerbado la presión sobre las tie-rras y recursos indígenas, los conflictos intercomunales y lavoracidad del propio Estado; una situación que convierte elreconocimiento constitucional en papel mojado.

La propia experiencia de la comunidad de Awas Tingni cons-tituye un buen ejemplo de esto. La lucha de esta pequeña co-munidad mayangna por sus derechos sirvió, además, de opor-tunidad para que la Corte enjuiciara el ordenamiento jurídiconicaragüense relativo al régimen indígena de tenencia de latierra. La Sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, en el Caso Awas Tingni, concluye que la distanciaentre el reconocimiento constitucional y legal de los derechosde propiedad comunal indígena en Nicaragua y los mecanis-mos para hacer efectivos estos derechos a través de la demar-cación y titulación territorial constituye una violación de loscompromisos internacionales adquiridos por el Estado en ma-teria de derechos humanos, inter alia de los artículos 1.1. y 2de la Convención Americana, que determinan la obligaciónde todos los Estados parte de hacer efectivos los derechos re-cogidos en la misma a través de todas las medidas que resul-ten necesarias. Resulta “evidente la existencia de una norma-tiva que reconoce y protege la propiedad comunal indígena enNicaragua”, afirma la Corte, pero, sin embargo, “no existe unprocedimiento efectivo para delimitar, demarcar y titular lastierras comunales indígenas”.37

30. En términos similares a los de la Sentencia de la Corte, l art. 14.2. delConvenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paí-ses Independientes (1989), establece que “[l]os gobiernos deberán to-mar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que lospueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecciónefectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

31. En el territorio definido por el uso actual debe entenderse también com-prendidas aquellas “tierras de uso tradicional cuyo uso ha sido imposi-bilitado o impedido por las actividades del gobierno o terceros ajenos ala Comunidad”. Solicitud de Medidas Cautelares de la ComunidadMayagna de Awas Tingni a la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs.Nicaragua (19 de julio de 2002), pág. 5, nota al pie 19.

32. Sentencia de la Corte, párr. 149.

33. Lilliam Jarquín, “Ley que regula el régimen de propiedad comunal.Análisis comparativo del proyecto de ley del Ejecutivo y la propuestade los Consejos Regionales Autonónomos”, WANI, Revista del CaribeNicaragüense, 2001, núm. 26, págs. 6 y ss.

34. Constitución Política de la República de Nicaragua (1987), reformadapor la Ley No. 192 (1995), arts. 5, 89 y 180.

35. Ley No. 28 de 30 de octubre de 1987, que regula el Estatuto de Auto-nomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (La Gaceta,No. 238), art. 36 (1). El énfasis es nuestro.

36. Mª Luisa Acosta Castellón, “Comentario a los Derechos de las Comu-nidades de la Costa Atlántica” en AA.VV., Comentarios a la Constitu-ción Política de Nicaragua, Managua, Hispamer, 1999, pág. 127.

37. Sentencia de la Corte, párrs. 122 y 126.

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Según la Corte Interamericana “no existe un procedimiento efectivopara delimitar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas enla Costa”.

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Como forma de reparar esta situación atentatoria contra losderechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, laCorte impone a Nicaragua la obligación de remediar el vacíolegal existente en el ordenamiento nicaragüense en relacióncon la demarcación y titulación de la propiedad comunal indí-gena. Y lo hace además de forma contundente:

La Corte…decide que el Estado debe adoptar en suderecho interno…las medidas legislativas, administra-tivas o de cualquier otro carácter que sean necesariaspara crear un mecanismo efectivo de delimitación, de-marcación y titulación de las propiedades de las co-munidades indígenas, acorde con el derecho consue-tudinario, los valores, los usos y costumbres de éstas.38

Es importante señalar que la Corte impone claramente cuál debeser el parámetro principal para la futura legislación relativa alrégimen de propiedad comunal indígena en Nicaragua, que deberegir las medidas de derecho interno necesarias para la demar-cación y titulación efectivas de la propiedad comunal indígena.Conforme a la propia noción de propiedad indígena desarrolla-da en la Sentencia en el caso Awas Tingni, ésta establece ex-presamente que debe tenerse en cuenta el “derecho consuetudi-

nario, los valores, los usos y costumbres de éstas”. Estos ele-mentos constituyen por tanto el criterio de validez al que lanueva legislación nicaragüense en la materia debe enfrentarse.

Este punto específico de la Sentencia viene a incidir de llenoen el intrincado proceso de elaboración del marco legislativosobre el régimen de propiedad comunal indígena en la CostaAtlántica y áreas adyacentes. La Sentencia de la Corte, cuyocumplimiento atañe al Estado en su conjunto (incluyendo portanto al poder legislativo), se suma así a las voces que desdelas organizaciones indígenas y la sociedad civil han reivindi-cado el establecimiento de un marco jurídico efectivo para lademarcación y titulación de los territorios de los pueblos indí-genas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica. A partirdel 31 agosto de 2001, el proceso de discusión de la ley dedemarcación se encuentra vinculado necesariamente al CasoAwas Tingni. Mientras que en Nicaragua no exista una legis-lación que defina un mecanismo efectivo en manos de las co-munidades para la demarcación y titulación de sus territorios,conforme a la formas en que tradicionalmente han poseído es-tos territorios, el Caso Awas Tingni permanecerá abierto.39

La implementación del caso Awas Tingniy el futuro de los derechos territoriales

en la Costa AtlánticaLas negociaciones entre el gobierno y la comunidad, relativasa la implementación de la Sentencia de la Corte, dieron co-mienzo formalmente el 16 de abril de 2002, cuando ya se ha-bían cumplido más de siete meses desde la fecha de publica-ción de la Sentencia, y así también de los distintos plazos es-tablecidos por la Corte para que el Estado haga efectivas lasobligaciones fijadas en el fallo. Hizo falta un cambio de go-bierno para que Nicaragua hiciera pública su voluntad de darun cumplimiento íntegro a la Sentencia de la Corte. Pero elcamino que lleva desde esta voluntad al título definitivo deAwas Tingni no es un camino fácil.

El proceso de implementación de la Sentencia de la Corte In-teramericana, al menos en lo tocante a la delimitación, demar-cación y titulación del territorio de la comunidad, es un proce-so de gran complejidad, seguramente más dificultoso que elproceso que llevó a la victoria del caso. Por una parte, las

38. Ibidem, párr. 173 (3).

39. La Sentencia del Caso Awas Tingni se considerará cumplida cuandoNicaragua haya implementado todas y cada una de las obligacionesimpuestas por la Corte, incluyendo la adopción en su derecho internode un mecanismo efectivo para la demarcación y titulación de las tie-rras comunales indígenas. Conforme a su práctica habitual, la CorteInteramericana tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de laSentencia y dat por concluido el caso cuando considere que el Estadoha dado “cabal aplicación” a lo dispuesto en la misma vid. Sentenciade la Corte, párr. 174(9).

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Niño mayangna

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negociaciones entre los representantes de la comunidad y elGobierno de Nicaragua, condenado internacionalmente por vio-lar los derechos de Awas Tingni, pero también el único res-ponsable posible de titular su territorio, se encuentran con ba-rreras de carácter estructural. La implementación de la Sen-tencia se enfrenta con la ausencia de un cuerpo normativo, deun aparato institucional e incluso de una cultura jurídica aptaspara la titulación de las tierras indígenas en Nicaragua: lasmismas razones que llevaron a la Corte a condenar a Nicara-gua constituyen ahora el principal obstáculo para cumplir laSentencia. Ante la ausencia de una Ley de Demarcación y Ti-tulación, la titulación de Awas Tingni deberá realizarse con-forme a un procedimiento específico, ad hoc, el cual debe serdiseñado por las partes a la luz de los criterio fijados por laCorte: con la “plena participación” de la comunidad AwasTingni “y “tomando en consideración el derecho consuetudi-nario, valores, usos y costumbres” de la misma. El procedi-miento que emane de la mesa de negociación tendrá un efectoinnegable sobre el futuro mecanismo de demarcación y titula-ción de las tierras comunales en la Costa Atlántica; tal y comoha reconocido el Estado, el “nuevo procedimiento” que seacuerde para la titulación de Awas Tingni y la “experienciapráctica” de su titulación “puede... enriquecer la nueva Leyque venga a ampliar el marco legal de la titulación de propie-dad comunal indígena”.

En el ámbito de los hechos, la delimitación, demarcación ytitulación de Awas Tingni se enfrenta a una situación comple-ja en términos jurídicos y fácticos, que es la misma con que seenfrenta el resto de comunidades de la Costa Atlántica en estalarga espera por la titulación. La falta de titulación de los te-rritorios indígenas ha fomentado los conflictos intercomuna-les, el asentamiento de colonos provenientes del interior, y laexplotación indiscriminada de los recursos, al tiempo que hapermitido al Estado reivindicar la existencia de tierras “na-cionales” o “vacantes” dentro de las tierras comunales indíge-nas de la Costa. El título que reconozca los derechos de AwasTingni a usar y gozar de su territorio tendrá que buscar fórmu-las lo suficientemente flexibles e imaginativas, que tengan encuenta la existencia de derechos e intereses legítimos de otraspersonas, así como los usos compartidos del territorio con lascomunidades indígenas vecinas, sin perjuicio de la necesidadde proceder al saneamiento jurídico de este territorio.

A la hora de escribir estas líneas, las negociaciones sobre laimplementación de la Sentencia se encuentran todavía en cur-so, y lo que queda por venir no será seguramente fácil. Esmucho lo que hay en juego. Awas Tingni será la primera co-

munidad indígena en recibir un título sobre sus tierras en Ni-caragua desde 1991. El propio proceso de titulación de sustierras constituye en sí una experiencia piloto para el futuroproceso de titulación de las tierras comunales de la Costa At-lántica, donde necesariamente se tendrán que poner a pruebanuevas fórmulas para dar acomodo a las peculiaridades delrégimen de propiedad comunal indígena; garantizar a las co-munidades indígenas el uso y aprovechamiento libre y efecti-vo de sus tierras y recursos, y buscar consensos y alianzasentre la familia indígena, todo ello sin olvidar la necesidad dearticular la participación de los actores relevantes, desde lasautoridades regionales a las mismas comunidades.

En conclusión, el nombre de Awas Tingni se encuentra ya uni-do a la larga historia de la defensa los derechos territoriales delos pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa At-lántica nicaragüense, una historia escrita a base de no pocosesfuerzos y sacrificios. La Sentencia de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos sienta un precedente internacio-nal de gran trascendencia para la defensa de los derechos delos pueblos indígenas del continente. Entretanto, la imposi-ción al Estado nicaragüense de la obligación de establecermedidas efectivas para la demarcación y titulación de las tie-rras indígenas, así como el propio proceso de implementaciónde la Sentencia, abren una nueva etapa para la definición delrégimen de tenencia comunal indígena en la Costa Atlántica.El día en que los hombres y mujeres de la comunidad de AwasTingni decidieron luchar por sus derechos, seguramente nosabían que iba a ser una lucha tan larga y costosa. El día enque tengan en sus manos su título definitivo, sólo ese día acep-tarán que han hecho historia. n

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Comunitaria de Awas Tingni descansando.

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El caso Awas Tingni: cronología

Año Sistema nacional Sistema interamericano

MARENA otorga una concesión forestal a MA-DENSA en el territorio de la comunidad

MARENA, MADENSA y la comunidad firmanun convenio tripartito para el aprovechamientoforestal en el territorio de la comunidad.

MARENA aprueba el plan de manejo forestalde SOLCARSA

El Coordinador Regional de la RAAN y SOL-CARSA subscriben un convenio de aprovecha-miento forestal.

La Junta Directiva del Consejo Regional de laRAAN avala el inicio de la explotación forestalpor SOLCARSA.

La comunidad de Awas Tingni presenta un re-curso de amparo ante el Tribunal de Apelacio-nes de Matagalpa para solicitar que MARENAse abstenga de otorgar la concesión a SOLCAR-SA. El Recurso fue desestimado por el Tribu-nal.

* * *La comunidad presenta un recurso de amparopor vía de hecho ante la Corte Suprema de Jus-ticia. La Corte desestimó el recurso de amparoen septiembre de 1995.

* * *Los concejales de la RAAN, Alfonso Smith yHumbert Thompson, interponen un recurso deamparo ante el Tribunal de Apelaciones de Ma-tagalpa en contra de la concesión otorgada aSOLCARSA por no contar con el aval del Con-sejo Regional. El Tribunal remite el caso a laCorte Suprema de Justicia.

La comunidad presenta denuncia y solicitud demedidas cautelares ante la CIDH.

La CIDH inicia la tramitación del caso.

MARENA otorga una concesión por 30 años aSOLCARSA sobre un área de 62,000 ha, en elterritorio de la comunidad.

Primer reunión entre la comunidad, el Estadode Nicaragua y la CIDH.

Segunda reunión entre la comunidad, el Estadode Nicaragua y la CIDH.

Diciembre 1993

Mayo 1994

Enero 1995

Abril 1995

Junio 1995

Septiembre 1995

Octubre 1995

Febrero 1996

Marzo 1996

Mayo 1996

Junio 1996

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Año Sistema nacional Sistema interamericano

Tercera reunión entre la comunidad, el Estadode Nicaragua y la CIDH.

La Corte Suprema de Justicia declara que la con-cesión a SOLCARSA es inconstitucional.

La comunidad presenta el caso en audiencia pú-blica ante la CIDH.

* * *La CIDH solicita una visita in loco a la comuni-dad, que fue suspendida finalmente por el Esta-do.

* * *La CIDH solicita al Estado la adopción de me-didas cautelares. La solicitud no fue atendidapor el Estado.

La comunidad interpone un recurso de amparoante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpapara que se declarase nula la concesión a SOL-CARSA y se titulara el territorio de la comuni-dad. La Corte Suprema de Justicia desestimó elrecurso en octubre de 1998.

La Corte Suprema de Justicia dirige una resolu-ción al Presidente de la República para que MA-RENA pusiera fin a los trabajos de explotaciónforestal de SOLCARSA.

La CIDH aprueba el informe Nº 27/98, dondese solicita la titulación del territorio de la co-munidad y la suspensión de las actividades deSOLCARSA.

La CIDH presenta el caso ante la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos.

El Presidente de Nicaragua presenta a la Asam-blea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica queRegula el Régimen de Propiedad Comunal delas comunidades Indígenas de la Costa Atlánti-ca y BOSAWAS”.

La Corte celebra audiencia pública sobre excep-ciones preliminares.

La Corte dicta Sentencia sobre Excepciones Pre-liminares.

La Corte celebra audiencia pública sobre el fon-do del caso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanosdicta Sentencia sobre el Fondo y Reparacionesen el Caso de la Comunidad Maya[n]gna (Sumo)Awas Tingni vs. Nicaragua.

Octubre 1996

Febrero 1997

Octubre 1997

Noviembre 1997

Febrero 1998

Marzo 1998

Mayo 1998

Octubre 1998

Mayo 1999

Febrero 2000

Noviembre 2000

Agosto 2001

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Sentencia de 31 de Agosto de 2001[EXTRACTOS* ]

En el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni(en adelante “la Comunidad”, “la Comunidad Mayagna”, “laComunidad Awas Tingni” o “Awas Tingni”), la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “laCorte Interamericana” o “el Tribunal”), [...] dicta la siguienteSentencia sobre el presente caso.

[...]

IIIVIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 25

Protección Judicial

106. El artículo 25 de la Convención señala que:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rá-pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueceso tribunales competentes, que la ampare contra actosque violen sus derechos fundamentales reconocidos porla Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuan-do tal violación sea cometida por personas que actúenen ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista porel sistema legal del Estado decidirá sobre los dere-chos de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridadescompetentes, de toda decisión en que se haya esti-mado procedente el recurso.

107. El artículo 1.1 de la Convención establece que

[l]os Estados partes en esta Convención se comprometena respetar los derechos y libertades reconocidos en ella ya garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona queesté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación algunapor motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-

Sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el caso de la comunidad mayagna (sumo)

Awas Tingni vs. la República Nicaragua

niones políticas o de cualquier otra índole, origen nacio-nal o social, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social.

108. Por su parte, el artículo 2 de la Convención determina que

[s]i en el ejercicio de los derechos y libertades mencio-nados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado pordisposiciones legislativas o de otro carácter, los Estadospartes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus pro-cedimientos constitucionales y a las disposiciones de estaConvención, las medidas legislativas o de otro carácterque fueren necesarias para hacer efectivos tales derechosy libertades.

109. La Comisión alega, como punto fundamental, la falta dereconocimiento por parte de Nicaragua de los derechos dela Comunidad Awas Tingni, y más concretamente, la in-eficacia de los procedimientos establecidos en la legisla-ción para hacer efectivos estos derechos de las comunida-des indígenas y la falta de demarcación de las tierras po-seídas por dicha Comunidad. Agrega la Comisión que, pesea múltiples gestiones efectuadas por la Comunidad, aúnno ha logrado un reconocimiento estatal a la propiedadcomunal y, más aún, se ha visto perjudicada por una con-cesión maderera otorgada a una compañía llamada SOL-CARSA en las tierras ocupadas por esta comunidad.

110. Por su parte, el Estado alega, básicamente, que la Comu-nidad tiene pretensiones desproporcionadas, puesto quesu posesión no tiene carácter ancestral, que aspira a quese le titulen tierras que son también reclamadas por otrascomunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicara-gua, y que nunca ha presentado petición formal de titula-

* Se incluye aquí sólo extractos de los capítulos VII (Hechos probados),XI (Violación del art. 25); XII (Violación del art. 21). Se ha prescindi-do de aquellos capítulos relativos al procedimiento y la prueba. Asimis-mo se ha omitido el voto razonado conjunto de los Jueces CançadoTrindade, Pacheco Gómez y Abreu Burelli, los votos razonados de losJueces Salgado Pesantes y García Ramírez; y el voto disidente del JuezMontiel Argüello. Las notas al pie del texto de la Sentencia han sidoigualmente omitidas.

Para el texto completo de la Sentencia y otra información relevanterelativa al proceso de implementación de la Sentencia, puede consul-tarse la página: http://www.indianlaw.org

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ción ante las autoridades competentes. Asimismo, Nica-ragua sostiene que existe un marco legal que regula elprocedimiento de titulación de comunidades indígenasbajo la competencia del Instituto Nicaragüense de Re-forma Agraria (INRA). En cuanto a la concesión para elaprovechamiento de madera otorgada a SOLCARSA, se-ñala que la Comunidad Awas Tingni no sufrió ningúnperjuicio, ya que esta concesión no se ejecutó y más bienfue declarada inconstitucional.

[...]

115. En el presente caso, el análisis del artículo 25 de la Con-vención debe hacerse desde dos perspectivas. En primerlugar debe analizarse si existe o no un procedimiento parala titulación de tierras que reúna las características yaseñaladas y, en segundo lugar, debe establecerse si losrecursos de amparo presentados por miembros de la Co-munidad fueron resueltos de conformidad con dicho artí-culo 25.

a) Existencia de un procedimiento para la titulación y de-marcación de tierras indígenas:

[...]

122.[...][L]a Corte considera evidente la existencia de unanormativa que reconoce y protege la propiedad comunalindígena en Nicaragua.

123.Ahora bien, pareciera que el procedimiento para la titu-lación de tierras ocupadas por grupos indígenas no estáclaramente regulado en la legislación nicaragüense. Se-gún el Estado, el marco jurídico para conducir el procesode titulación de las comunidades indígenas en el país esel establecido en la Ley No. 14, “Reforma a la Ley deReforma Agraria”, y dicho proceso debe adelantarse anteel Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA).La Ley No. 14 establece los procedimientos para garan-tizar la propiedad de la tierra a todos aquellos que la tra-bajan productiva y eficientemente, después de disponerque pueden declararse “afectas” a la reforma agraria laspropiedades en abandono, ociosas, deficientemente ex-plotadas, las tierras dadas en arriendo o cedidas bajo cual-quier otra forma de modalidad, las tierras que no estánsiendo trabajadas directamente por sus dueños, sino porcampesinos en mediería, aparcería, colonato, precarismou otras formas de explotación campesina, y las tierrasque están siendo trabajadas por cooperativas o campesi-nos organizados bajo cualquier otra modalidad asociati-va. Sin embargo, considera esta Corte que dicha Ley No.14 no establece un procedimiento específico para la de-

marcación y la titulación de las tierras ocupadas por co-munidades indígenas, atendiendo a sus característicasparticulares.

124. También del resto del acervo probatorio del presente casose desprende que el Estado no dispone de un procedi-miento específico para la titulación de la tierra comunalindígena. Varios de los testigos y peritos [...] manifesta-ron que en Nicaragua hay un desconocimiento general,una incertidumbre de qué debe hacerse y ante quién debegestionarse una petición de demarcación y de titulación.

[...]

126.Por otra parte, está probado que desde 1990 no se hantitulado tierras a comunidades indígenas [...].

127. En razón de lo expuesto, esta Corte considera que en Ni-caragua no existe un procedimiento efectivo para delimi-tar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas.

b) Diligencias administrativas y judiciales:

[...]

131. En el marco del examen de los recursos sencillos, rápi-dos y efectivos que contempla la disposición en estudio,esta Corte ha sostenido que la institución procesal delamparo reúne las características necesarias para la tutelaefectiva de los derechos fundamentales, esto es, la de sersencilla y breve. En el contexto nicaragüense, de confor-midad con el procedimiento establecido para los recur-sos de amparo en la Ley No. 49 publicada en la GacetaNo. 241 de 1988, llamada “Ley de Amparo”, éste debeser resuelto dentro de 45 días.

132. En el presente caso, el primer recurso de amparo fue in-terpuesto ante el Tribunal de Apelaciones de Matagalpael 11 de septiembre de 1995 y resuelto mediante decisiónjudicial del 19 de los mismos mes y año, es decir, ochodías después. Debido a que el trámite a dicho recurso fuedenegado, el 21 de septiembre de 1995 los representan-tes de la Comunidad interpusieron un recurso de hechoante la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo estipulael artículo 25 de la Ley de Amparo. El 27 de febrero de1997 la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar esterecurso. La Corte Interamericana observa que la primerade las aludidas resoluciones judiciales fue dictada dentrode un plazo razonable. Sin embargo, en la tramitacióndel recurso interpuesto mediante la vía de hecho, trans-currió un año, cinco meses y seis días antes de que éstefuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

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133. El segundo recurso de amparo fue interpuesto ante laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la SextaRegión de Matagalpa el 7 de noviembre de 1997, admiti-do por ésta el 12 de los mismos mes y año, y resuelto porla Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Jus-ticia el 14 de octubre de 1998. Es decir, transcurrieron11 meses y siete días desde la interposición del recursohasta que fuera resuelto.

134. En razón de los criterios establecidos en la materia poresta Corte y en consideración de los alcances de la razo-nabilidad del plazo en procesos judiciales, puede afir-marse que el procedimiento que se siguió ante las diver-sas instancias que conocieron de los amparos en este casodesconoció el principio de plazo razonable consagradoen la Convención Americana. De acuerdo con los crite-rios de este Tribunal, los recursos de amparo resultaránilusorios e inefectivos, si en la adopción de la decisiónsobre éstos incurre en un retardo injustificado.

[...]

137.[...] [E]n este caso Nicaragua no ha adoptado las medi-das adecuadas de derecho interno que permitan la deli-mitación, demarcación y la titulación de las tierras decomunidades indígenas y no se ciñó a un plazo razonablepara la tramitación de los recursos de amparo interpues-tos por los miembros de la Comunidad Awas Tingni.

138. La Corte considera que es necesario hacer efectivos losderechos reconocidos en la Constitución Política y en lalegislación nicaragüense, de conformidad con la Conven-ción Americana. En consecuencia, el Estado debe adop-tar en su derecho interno, de conformidad con el artículo2 de la Convención Americana, las medidas legislativas,administrativas y de cualquier otro carácter que sean ne-cesarias para crear un mecanismo efectivo de delimita-ción, demarcación y titulación de la propiedad de losmiembros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, acordecon el derecho consuetudinario, valores, usos y costum-bres de ésta.

139.Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estadovioló el artículo 25 de la Convención Americana, en per-juicio de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de laConvención.

IXVIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21

Derecho a la Propiedad Privada

[...]

142. El artículo 21 de la Convención Americana establece que:

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bie-nes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interéssocial.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, ex-cepto mediante el pago de indemnización justa, porrazones de utilidad pública o de interés social y en loscasos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explota-ción del hombre por el hombre, deben ser prohibidaspor la ley.

143. El artículo 21 de la Convención Americana reconoce elderecho a la propiedad privada. A este respecto estable-ce: a) que “[t]oda persona tiene derecho al uso y goce desus bienes”; b) que tales uso y goce se pueden subordi-nar, por mandato de una ley, al “interés social”; c) que sepuede privar a una persona de sus bienes por razones de“utilidad pública o de interés social y en los casos y se-gún las formas establecidas por la ley”; y d) que dichaprivación se hará mediante el pago de una justa indemni-zación.

144.Los “bienes” pueden ser definidos como aquellas cosasmateriales apropiables, así como todo derecho que puedaformar parte del patrimonio de una persona; dicho con-cepto comprende todos los muebles e inmuebles, los ele-mentos corporales e incorporales y cualquier otro objetoinmaterial susceptible de tener un valor.

145.Durante el estudio y consideración de los trabajos prepa-ratorios de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos se reemplazó la frase “[t]oda persona tiene el de-recho a la propiedad privada, pero la ley puede subordi-nar su uso y goce al interés público” por la de “[t]odapersona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. LaLey puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Esdecir, se optó por hacer referencia al “ uso y goce de losbienes” en lugar de “propiedad privada”.

146.Los términos de un tratado internacional de derechos hu-manos tienen sentido autónomo, por lo que no pueden serequiparados al sentido que se les atribuye en el derecho

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interno. Además, dichos tratados de derechos humanosson instrumentos vivos cuya interpretación tiene que ade-cuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a lascondiciones de vida actuales.

147. A su vez, el artículo 29.b de la Convención establece queninguna disposición puede ser interpretada en el sentidode “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o li-bertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las le-yes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo conotra convención en que sea parte uno de dichos Estados”.

148. Mediante una interpretación evolutiva de los instrumen-tos internacionales de protección de derechos humanos,tomando en cuenta las normas de interpretación aplica-bles y, de conformidad con el artículo 29.b de la Conven-ción –que prohíbe una interpretación restrictiva de losderechos–, esta Corte considera que el artículo 21 de laConvención protege el derecho a la propiedad en un sen-tido que comprende, entre otros, los derechos de los miem-bros de las comunidades indígenas en el marco de la pro-piedad comunal, la cual también está reconocida en laConstitución Política de Nicaragua.

149.Dadas las características del presente caso, es menesterhacer algunas precisiones respecto del concepto de pro-piedad en las comunidades indígenas. Entre los indíge-nas existe una tradición comunitaria sobre una forma co-munal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentidode que la pertenencia de ésta no se centra en un individuosino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por elhecho de su propia existencia tienen derecho a vivir li-bremente en sus propios territorios; la estrecha relaciónque los indígenas mantienen con la tierra debe de ser re-conocida y comprendida como la base fundamental desus culturas, su vida espiritual, su integridad y su super-vivencia económica. Para las comunidades indígenas larelación con la tierra no es meramente una cuestión deposesión y producción sino un elemento material y espi-ritual del que deben gozar plenamente, inclusive parapreservar su legado cultural y transmitirlo a las genera-ciones futuras.[...]

151. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debeser tenido especialmente en cuenta, para los efectos deque se trata. Como producto de la costumbre, la posesiónde la tierra debería bastar para que las comunidades in-dígenas que carezcan de un título real sobre la propiedadde la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dichapropiedad y el consiguiente registro.

152.Como ya fue señalado, Nicaragua reconoce la propiedadcomunal de los pueblos indígenas, pero no ha regulado elprocedimiento específico para materializar dicho reco-nocimiento, lo cual ha causado que desde 1990 no se ha-yan otorgado títulos de esta naturaleza. Además, en elpresente caso, el Estado no se ha opuesto a la pretensiónde la Comunidad Awas Tingni de ser declarada propieta-ria, aunque se discuta la extensión del área que ésta re-clama.

153. La Corte considera que, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la Constitución Política de Nicaragua, losmiembros de la Comunidad Awas Tingni tienen un dere-cho de propiedad comunal sobre las tierras donde actual-mente habitan, sin perjuicio de los derechos de otras co-munidades indígenas. Sin embargo, la Corte advierte quelos límites del territorio sobre los cuales existe tal dere-cho de propiedad no han sido efectivamente delimitadosy demarcados por el Estado. Esta situación ha creado unclima de incertidumbre permanente entre los miembrosde la Comunidad Awas Tingni en cuanto no saben concerteza hasta dónde se extiende geográficamente su de-recho de propiedad comunal y, consecuentemente, des-conocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente delos respectivos bienes. En este entendido, la Corte esti-ma que los miembros de la Comunidad Awas Tigni tie-nen derecho a que el Estado,

a) delimite, demarque y titule el territorio de propiedadde la Comunidad; y

b) se abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esadelimitación, demarcación y titulación, actos que pue-dan llevar a que los agentes del propio Estado, o ter-ceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia,afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de losbienes ubicados en la zona geográfica donde habitany realizan sus actividades los miembros de la Comu-nidad.

En atención a lo anterior [...], la Corte estima que, a laluz del artículo 21 de la Convención, el Estado ha viola-do el derecho al uso y el goce de los bienes de los miem-bros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, toda vezque no ha delimitado y demarcado su propiedad comu-nal, y que ha otorgado concesiones a terceros para la ex-plotación de bienes y recursos ubicados en un área quepuede llegar a corresponder, total o parcialmente, a losterrenos sobre los que deberá recaer la delimitación, de-marcación y titulación correspondientes.

[...]

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XIAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1

162. El artículo 63.1 de la Convención Americana estableceque

[c]uando decida que hubo violación de un derecho o li-bertad protegidos en esta Convención, la Corte dispon-drá que se garantice al lesionado en el goce de su dere-cho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ellofuera procedente, que se reparen las consecuencias de lamedida o situación que ha configurado la vulneración deesos derechos y el pago de una justa indemnización a laparte lesionada.

163. En el presente caso, la Corte ya estableció que Nicara-gua violó los artículos 25 y 21 de la Convención en rela-ción con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Al respecto,este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia constanteque es un principio de derecho internacional que toda vio-lación de una obligación internacional que haya produci-do un daño comporta el deber de repararlo adecuadamen-te.

164.Por la razón anterior, de conformidad con el artículo 2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, estaCorte considera que el Estado debe adoptar las medidaslegislativas, administrativas y de cualquier otro carácterque sean necesarias para crear un mecanismo efectivo dedelimitación, demarcación y titulación de las propieda-des de las comunidades indígenas, acorde con el derechoconsuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas.Asimismo, como consecuencia de las violaciones seña-ladas de los derechos consagrados en la Convención enel presente caso, la Corte dispone que el Estado deberáproceder a delimitar, demarcar y titular las tierras quecorresponden a los miembros de la Comunidad AwasTingni, en un plazo máximo de 15 meses, con la plenaparticipación, y tomando en consideración el derecho con-suetudinario, valores, usos y costumbres de la Comuni-dad. Mientras no se hayan delimitado, demarcado y titu-lado las tierras de los miembros de la Comunidad, Nica-ragua se debe abstener de realizar actos que puedan lle-var a que los agentes del propio Estado, o terceros queactúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten laexistencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubica-dos en la zona geográfica donde habitan y realizan susactividades los miembros de la Comunidad Awas Tingni.

165. En el presente caso, la Corte observa que la Comisión noprobó que se hubiesen causado daños materiales a losmiembros de la Comunidad Mayagna.

[...]

167. La Corte considera que debido a la situación en la cualse encuentran los miembros de la Comunidad Awas Tingnipor falta de delimitación, demarcación y titulación de supropiedad comunal, el daño inmaterial ocasionado debeademás ser reparado, por vía sustitutiva, mediante unaindemnización pecuniaria. En las circunstancias del casoes preciso recurrir a esta clase de indemnización fijándo-la conforme a la equidad y basándose en una apreciaciónprudente del daño inmaterial, el cual no es susceptible deuna tasación precisa. Por lo expuesto y tomando en cuen-ta las circunstancias del caso y lo decidido en otros simi-lares, la Corte estima que el Estado debe invertir, porconcepto de reparación del daño inmaterial, en el plazode 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cincuenta mildólares de los Estados Unidos de América) en obras oservicios de interés colectivo en beneficio de la Comuni-dad Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo lasupervisión de la Comisión Interamericana.

[...]

XIIPUNTOS RESOLUTIVOS

173.Por tanto, la Corte

[...]

1. declara que el Estado violó el derecho a la protecciónjudicial consagrado en el artículo 25 de la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, en perjui-cio de los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 dela Convención, de conformidad con lo expuesto en elpárrafo 139 de la presente Sentencia.

[...]

2. declara que el Estado violó el derecho a la propiedadconsagrado en el artículo 21 de la Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de losmiembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de laConvención, de conformidad con lo expuesto en el pá-rrafo 155 de la presente Sentencia.

[...]

3. decide que el Estado debe adoptar en su derecho in-terno, de conformidad con el artículo 2 de la Conven-

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ción Americana sobre Derechos Humanos, las medi-das legislativas, administrativas y de cualquier otrocarácter que sean necesarias para crear un mecanismoefectivo de delimitación, demarcación y titulación delas propiedades de las comunidades indígenas, acordecon el derecho consuetudinario, los valores, usos y cos-tumbres de éstas, de conformidad con lo expuesto enlos párrafos 138 y 164 de la presente Sentencia.

[...]

4. decide que el Estado deberá delimitar, demarcar y ti-tular las tierras que corresponden a los miembros dela Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abste-nerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimi-tación, demarcación y titulación, actos que puedan lle-var a que los agentes del propio Estado, o terceros queactúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten laexistencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubi-cados en la zona geográfica donde habitan y realizansus actividades los miembros de la Comunidad Ma-yagna (Sumo) Awas Tingni, de conformidad con loexpuesto en los párrafos 153 y 164 de la presente Sen-tencia.

[...]

5. declara que la presente Sentencia constituye, per se,una forma de reparación para los miembros de la Co-munidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.

[...]

6. decide, por equidad, que el Estado debe invertir, porconcepto de reparación del daño inmaterial, en el pla-zo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cin-cuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)

en obras o servicios de interés colectivo en beneficiode la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, decomún acuerdo con ésta y bajo la supervisión de laComisión Interamericana de Derechos Humanos, deconformidad con lo expuesto en el párrafo 167 de lapresente Sentencia.

[...]

7. decide, por equidad, que el Estado debe pagar a losmiembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni, por conducto de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000(treinta mil dólares de los Estados Unidos de Améri-ca) por concepto de gastos y costas en que incurrieronlos miembros de dicha Comunidad y sus representan-tes, ambos causados en los procesos internos y en elproceso internacional ante el sistema interamericanode protección, de conformidad con lo expuesto en elpárrafo 169 de la presente Sentencia.

[...]

8. decide que el Estado debe rendir a la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos cada seis meses a partirde la notificación de la presente Sentencia, un informesobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

[...]

9. decide que supervisará el cumplimiento de esta Sen-tencia y dará por concluido el presente caso una vezque el Estado haya dado cabal aplicación a lo dis-puesto en el presente fallo.

[...]

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Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Sentencia deFondo y Reparaciones del Caso �comunidad mayagna (sumo) Awas Tingni�

1. Coincido con el voto mayoritario de los Jueces que inte-gran la Corte en la Sentencia de fondo y reparaciones delpresente caso, que declara la existencia de violaciones alos artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos en agravio de la Comunidad Mayag-na Awas Tingni. Para llegar a esta decisión, la Corte exa-minó cuidadosamente las pretensiones de los peticiona-rios, planteadas ante esta jurisdicción por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, así como la posi-ción del Estado —que explícitamente reconoció derechosde la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y susintegrantes (párr.152. de la Sentencia)—, las pruebas des-ahogadas en la audiencia respectiva y otros elementos deconocimiento que figuran en el expediente. Con este sus-tento, la Corte ha hecho una interpretación pertinente, ami modo de ver, del artículo 21 de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos.

2. En el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, la CorteInteramericana está obligada a observar las disposicio-nes de la Convención Americana, interpretándolas con-forme a las reglas que ese mismo instrumento previeney a las demás que pudieran ser invocadas conforme alrégimen jurídico de los tratados internacionales, que fi-guran en la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados, del 23 de mayo de 1969. Igualmente, hade tener en cuenta el principio de interpretación queobliga a considerar el objeto y fin de los tratados (artí-culo 31.1 de la Convención de Viena), al que infra sehace referencia, y la regla pro homine, inherente al De-recho internacional de los derechos humanos —frecuen-temente invocado en la jurisprudencia de la Corte—,que conduce a la mayor y mejor protección de las perso-nas, con el propósito último de preservar la dignidad,asegurar los derechos fundamentales y alentar el desa-rrollo de los seres humanos.

3. El artículo 29 de la Convención Americana, relativo ala interpretación de este instrumento, manifiesta que nin-guna de sus disposiciones podrá ser interpretada en elsentido de “limitar el goce y ejercicio de cualquier dere-cho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdocon las leyes de cualquiera de los Estados partes (...)”.En otros términos, quienes se hallan protegidos por elrégimen de la Convención no pierden por ello —aun siésta contuviera restricciones o limitaciones de derechosprecedentes, que no es el caso— las libertades, prerro-gativas o facultades que ya tengan conforme a la legis-

lación del Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran.Estas no se ven excluidas por los derechos que reconocela Convención, sino se concilian con ellos para precisarsu alcance, o se añaden a éstos para integrar el crecientecatálogo de los derechos humanos.

4. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata-dos dispone, en el citado artículo 31.1: “Un tratado de-berá interpretarse de buena fe conforme al sentido co-rriente que haya de atribuirse a los términos del tratadoen el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto yfin”. En la especie, el objeto y fin de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos se concentran en el re-conocimiento de la dignidad humana y de las necesida-des de protección y desarrollo de las personas, en la es-tipulación de compromisos a este respecto y en la provi-sión de instrumentos jurídicos que preserven aquélla yrealicen éstos. Por otra parte, al examinar el sentido co-rriente de los términos del tratado que ahora se aplica—es decir, la Convención Americana—, es preciso con-siderar el alcance y significado —o los alcances y signi-ficados— que en los países de América tiene el término“propiedad”.

5. Es relevante mencionar aquí que la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-16/99 (El Derecho a la Información sobre la AsistenciaConsular en el Marco de las Garantías del Debido Pro-ceso Legal) hizo ver que “al dar interpretación a un tra-tado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instru-mentos formalmente relacionados con éste (...), sino tam-bién el sistema dentro del cual se inscribe” (párr. 113), ya tal efecto citó a la Corte Internacional de Justicia cuan-do ésta sostiene que “un instrumento internacional debeser interpretado y aplicado en el marco del conjunto delsistema jurídico vigente en el momento en que se prac-tica la interpretación” (Legal Consequences for Statesof the Continued Presence of South Africa in Namibia(South West Africa), notwithstanding Security CouncilResolution 276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Repor-ts 1971, pág. 16 ad 31). Así lo ha hecho la Corte Intera-mericana al dictar Sentencia en el presente caso.

6. Diversos instrumentos internacionales concernientes ala vida, cultura y derechos de los indígenas invocan elreconocimiento explícito de sus instituciones jurídicasy, entre ellas, de las formas de propiedad que han preva-lecido y prevalecen entre aquéllos. De la revisión de es-

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tos textos, a la que acude una amplia corriente de con-vicciones, experiencias y exigencias, se desprenden lalegitimidad que tienen y el respeto que merecen esossistemas de tenencia de la tierra, así como la necesidadque existe, en tal virtud, de proveer a su reconocimientoy defensa. El ámbito de los derechos individuales de losindígenas y colectivos de sus pueblos se integra, por ende,con las estipulaciones de los instrumentos generales so-bre derechos humanos, aplicables a todas las personas,ilustradas con los datos que constan en esos otros catá-logos específicos, acerca de los cuales existe un consen-so cada vez más amplio y resuelto. Estos datos constitu-yen elementos útiles —más todavía, indispensables—para la interpretación de las normas convencionales quedebe aplicar la Corte.

7. En este orden de ideas, el Convenio No. 169 sobre Pue-blos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adop-tado por la 76ª. Conferencia Internacional del Trabajo(Ginebra, 1989), animado por la idea de la existenciaperdurable de los pueblos indígenas y tribales —con res-peto a su identidad y a las instituciones que son produc-to y resguardo de ésta—, sostuvo que “los gobiernos de-berán respetar la importancia especial que para las cul-turas y valores espirituales de los pueblos interesadosreviste su relación con las tierras o territorios, o conambos, según los casos, que ocupan o utilizan de algunaotra manera, y en particular, los aspectos colectivos deesa relación” (artículo 13.1); y señaló asimismo: “De-berá reconocerse a los pueblos interesados el derecho depropiedad y de posesión sobre las tierras que tradicio-nalmente ocupan” (artículo 14.1).

8. El Proyecto de Declaración sobre Discriminación con-tra las Poblaciones Indígenas, emanado de la Subcomi-sión de Prevención de Discriminaciones y Protección alas Minorías de la Comisión de Derechos Humanos delConsejo Económico y Social de Naciones Unidas (E/CN.4/Sub.2/1994/2/Add.1, 20 de abril de 1994) se re-fiere claramente a estas mismas cuestiones y contribuyea fijar, de esa manera, el criterio de la comunidad jurí-dica internacional en torno a los temas que atañen a losgrupos indígenas y a sus integrantes. En efecto, el artí-culo 2 estipula: “Los pueblos indígenas tienen derechoa conservar y reforzar (...) sus sistemas jurídicos (...)”.Adelante, el artículo 25 señala que esos pueblos “tienenderecho a mantener y fortalecer su propia relación espi-ritual y material con sus tierras, territorios, aguas, ma-res costeros y otros recursos que tradicionalmente hanposeído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumirlas responsabilidades que a ese propósito les incumben

respecto de las generaciones venideras”; y el artículo26, que afirma el derecho de esos pueblos a “poseer,desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios”,advierte que ello “incluye el derecho al pleno reconoci-miento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemasde tenencia de la tierra (...) y el derecho a que los Esta-dos adopten medidas eficaces para prevenir toda inje-rencia, usurpación o invasión en relación con estos de-rechos”.

9. A su turno, el Proyecto de Declaración Americana sobrelos Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos el 27de febrero de 1997, que se refiere a la existencia, rele-vancia y respetabilidad de derechos individuales y co-lectivos de los indígenas, establece: “Los pueblos indí-genas tienen derecho al reconocimiento legal de las mo-dalidades y formas diversas y particulares de su pose-sión, dominio y disfrute de territorios y propiedad” (ar-tículo XVIII.1); y manifiesta que dichos pueblos “tie-nen derecho al reconocimiento de su propiedad y de losderechos de dominio con respecto a las tierras, territo-rios y recursos que han ocupado históricamente, así comoal uso de aquellos a los cuales hayan tenido igualmenteacceso para realizar sus actividades tradicionales y desustento” (idem, párr. 2).

10. Diversos ordenamientos iberoamericanos contienen dis-posiciones semejantes, inspiradas en una misma expe-riencia histórica y cultural. Entre ellos figura la Consti-tución de Nicaragua, país bajo cuya jurisdicción se ha-lla la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, loca-lizada en el ámbito de la Costa Atlántica de ese paíscentroamericano. Dicha Constitución, bajo el rubro “De-rechos de las comunidades de la Costa Atlántica”, esta-blece: “El Estado reconoce las formas comunales de pro-piedad de las tierras de la Comunidad de la Costa At-lántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute delas aguas y bosques de sus tierras comunales”. Este re-conocimiento categórico debe ser considerado a la horade interpretar y aplicar la Convención Americana, con-forme al ya citado artículo 29. a) de ésta.

11. En el examen de este caso, el tribunal se planteó el al-cance del artículo 21 de la Convención Americana, quebajo el epígrafe “Derecho a la Propiedad Privada” reco-noce que “(t)oda persona tiene derecho al uso y goce desus bienes”. En el examen de esta cuestión, se tuvierona la vista los trabajos preparatorios de la Convención,de los que se desprende el proceso seguido hasta culmi-nar en la expresión que hoy contiene el artículo 21. En

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un primer momento se propuso recoger en este precep-to, explícitamente, el derecho a la propiedad privada.Posteriormente varió la fórmula para quedar como ac-tualmente aparece: derecho al uso y goce de bienes. Sonestos los extremos que caracterizan el derecho de lossujetos amparados por la Convención. Obviamente, noexiste sólo un modelo de uso y goce de bienes. Cadapueblo, conforme a su cultura, intereses, aspiraciones,costumbres, características y creencias puede instituircierta versión del uso y goce de los bienes. En suma, setrata de conceptos históricos que deben ser examinadosy entendidos desde esta misma perspectiva.

12. En diversos países de América, los grupos étnicos indí-genas, cuyos antepasados —pobladores originales delContinente— construyeron antes de la conquista y colo-nización instituciones jurídicas que se mantienen vigen-tes, en cierta medida, establecieron especiales relacio-nes de hecho y de derecho a propósito de la tierra queposeían y de la que obtenían sus medios de subsistencia.Estas figuras jurídicas, que traducen el pensamiento yel sentimiento de sus creadores y se hallan revestidas deplena legitimidad, enfrentaron la erosión de múltiplesmedidas adoptadas a partir de la conquista. Empero, hansobrevivido hasta nuestros días. Diversas legislacionesnacionales las han reasumido y cuentan con el respaldode sendos instrumentos internacionales, que reivindi-can los intereses legítimos y los derechos históricos delos primitivos habitantes de América y de sus sucesores.

13. En ese caso se halla el régimen de la propiedad indíge-na, que no excluye otras formas de propiedad o tenenciade la tierra —producto de un proceso histórico y cultu-ral diferente—, sino concurre con ellas en la formacióndel amplio y plural espacio de los derechos con que cuen-tan los habitantes de diversos países americanos. Esteconjunto de derechos, que se hallan comunicados porcoincidencias esenciales —la idea nuclear del uso y apro-vechamiento de los bienes—, pero muestran asimismodiferencias importantes —sobre todo en orden a la dis-posición final de esos bienes—, constituyen el sistemade propiedad que caracteriza a la mayoría de nuestrospaíses. Desconocer las versiones específicas del derechoal uso y goce de los bienes que consagra el artículo 21de la Convención Americana, y pretender que única-mente existe una forma de usar y disfrutar de los bienes,equivaldría a negar a millones de personas la tutela deese precepto, sustrayéndolos así del reconocimiento y laprotección de derechos esenciales, que se brindan, encambio, a las demás personas. De esta suerte, lejos deasegurar la igualdad de todas las personas, se establece-

ría una desigualdad contraria a las convicciones y a lospropósitos que inspiran el sistema continental de los de-rechos humanos.

14. En el análisis del tema sujeto a su jurisdicción, la CorteInteramericana contempló los derechos de uso y gocereconocidos en el artículo 21 desde la perspectiva, per-fectamente válida, de los miembros de las comunidadesindígenas. En mi concepto, esta forma de analizar eltema, para los fines de la presente Sentencia, no implicaen modo alguno desconocer o negar derechos de otranaturaleza o alcance vinculados con aquéllos, como sonlos de carácter colectivo, a los que con la mayor fre-cuencia aluden las normas e instrumentos nacionales einternacionales que he invocado en este voto. Es indis-pensable observar que estos derechos comunitarios, queforman parte entrañable de la cultura jurídica de mu-chos pueblos indígenas, y por lo tanto de sus integran-tes, constituyen la fuente y el amparo de los derechossubjetivos individuales. En suma, existe una íntima eindisoluble vinculación entre los derechos de ambos ór-denes —individuales y colectivos—, de cuya vigenciaefectiva depende la genuina tutela de las personas queforman parte de los grupos étnicos indígenas.

15. En el curso de la audiencia realizada para recibir prue-bas sobre el fondo del litigio que la Corte ha juzgado, serecibieron dictámenes que aluden directamente al pun-to mencionado en el párrafo anterior. Así, el perito Ro-dolfo Stavenhagen Gruenbaum hizo notar —como selee en la versión sintética de su dictamen verbal, recogi-do en esta Sentencia— que “(e)n ciertos contextos his-tóricos los derechos de la persona humana se garanti-zan y se pueden ejercer plenamente sólo si se reconocenlos derechos de la colectividad y de la comunidad a laque pertenece esta persona desde su nacimiento y de laque forma parte y la cual le da los elementos necesariospara poder sentirse plenamente realizado como ser hu-mano, que significa también ser social y cultural”.

16. En la historia de los países que hoy conforman la Amé-rica Latina, ha proliferado el asedio contra las expresio-nes colectivas del Derecho indígena, que vulneran in-mediatamente los derechos individuales de los miem-bros de las comunidades, como los de éstas en su con-junto. Otro perito cuyo dictamen escuchó la Corte, Ro-que de Jesús Roldán Ortega, se refirió a este aspecto dela cuestión. Manifestó en la emisión de su dictamen,verbalmente: “La experiencia que existe en AméricaLatina en relación con el tema de la propiedad comunales muy ejemplificativa. Toda la política de los Estados

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Latinoamericanos se orientó, durante casi 180 años, abuscar la liquidación de las formas de propiedad colec-tiva y las formas de gobierno autónomas de los pueblosindígenas. Esto contribuyó a liquidar gran parte de lospueblos indígenas, a llevarlos no sólo a su desaparicióncultural sino a su desaparición física”.

17. La Sentencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni contribuye al reconocimiento de unas rela-ciones jurídicas específicas, que concurren a integrar elestatuto característico de una buena parte de los habi-tantes de América, cada vez mejor comprendido y reco-nocido por las legislaciones nacionales y los instrumen-

tos internacionales. El tema de esta Sentencia, y por endeella misma, se sitúa en un punto de convergencia entrederechos civiles y derechos económicos, sociales y cul-turales; dicho de otra manera: se halla en el punto alque concurren el Derecho civil y el Derecho social. LaConvención Americana, aplicada en los términos de lainterpretación que ella misma autoriza, y que ademásfigura en las reglas de la materia conforme al Derechode los Tratados, debe significar y en efecto significa unsistema normativo de protección segura para los indíge-nas de nuestro Continente, no menos que para los otrospobladores de los países americanos a los que llega elsistema tutelar de la Convención Americana. n

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Nicaribe soy:el Caribe nicaragüense en las lentes

de Claudia Gordillo y María José AlvarezGalio Gurdián & Maricela Kauffmann

Carlos Rigby, en su poesía y persona en-carna su feliz metáfora: Nicaribe soy. Elpoeta Rigby, como pocos ha sufrido, vi-vido y esperado que las promesas de larevolución popular del ‘79 respondan alhambre y sed de justicia de los pueblosindígenas y comunidades de la CostaCaribe de Nicaragua. Así mismo, su vozpoética/profética de denuncia y anuncio,exigiendo la presencia de lo costeño-ca-ribe en lo nicaragüense es una contribu-ción seminal a la creación de una preca-ria cultura y conciencia multiétnicas enNicaragua.

Yo soy de Nicaribia-Nicaribe soy…:yo como mi ron-downpatty ron-downpan de coco patticomo comida- no como mierdadesde el 19 de julio del ’79se me compuso mi hambre & sed de

[justiciatremenda justicia y libertad-quién no ha comido…?1

La musicalidad, neologismos y politro-pía2 de la poesía de Rigby, quebrantan-

do el “sentido común” lingüístico, pararecrear inesperada y violentamente nue-vos conceptos a partir del inglés criollo,español nicaragüense y miskito, rompecon la hegemonía naturalizada de la ver-sión dialectal del español-mestizo,abriendo así nuevos espacios fonológicos,morfológicos y semánticos en el habla ycultura nicaragüenses.

Al ars poética pluriétnica y multilingüede Rigby se unen otros esfuerzos artísti-cos, como el recorrido fotográfico deMaría José Alvarez y Claudia Gordillo a

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San Carlos del Río Coco. Votación de la cam-paña electoral de 1990. (1990).

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lo largo y ancho del territorio conocidocomo Mosquitia, Costa Atlántica, Regio-nes Autónomas o Caribe Nicaragüense.Ambas artistas han dejado un legado vi-sual y un fondo documental que por va-rias razones aún no ha sido superado. Lasimágenes capturadas en esos recorridosno se corresponden con la imagen quesugiere el epíteto con que los mestizosdel Pacífico bautizamos a la Costa Atlán-tica en la década de los años 80: “el gi-gante que despierta”. En verdad, estasfotografías son el testimonio de la Epifa-nía de la conciencia multiétnica de va-rios pueblos indígenas y comunidadesétnicas alrededor del Proyecto de Auto-nomía.

La riqueza que pueda tener este artículoreside en la participación que ambos au-tores hemos tenido en el proceso de auto-nomía de la Costa Atlántica. Por esta ra-zón acordamos que nuestra primeraaproximación a las imágenes fotográfi-cas sería desde la posibilidad que ellasofrecen para rescatar la esperanza, dig-nidad y respeto ante la vida y su entorno.Además pensamos que de esta manerahacemos una devolución simbólica a esosactores sociales que han poblado el tra-bajo de Galio, Claudia y María José pormás de dos décadas.

Entendemos que en la visión de las fotó-grafas funciona un doble proceso de cons-trucción. Primero, su propia elección delmomento que capturan sus imágenes, paradar testimonio o confirmar su existencia,en un espacio y tiempo determinados. Elsegundo momento, en la construcción delas representaciones, es el de la selecciónque otros hacen de las imágenes, paraacompañar información textual o ilustrarreportajes narrativos en una publicación.

Este ensayo ofrece una lectura de las imá-genes fotográficas como eminentementepolitrópicas (metonimias, sinécdoques ymetáforas), que por su contigüidad ini-cial con sus referentes reflejan y desmi-tifican. Eventualmente re-crean, redefi-nen y perennizan como nuevas metáfo-

ras o espacios semánticos y culturalescontribuyendo a transformar un contextosocial y cultural mestizo en el cual resul-taba imposible plantearse autonomíasculturales, de género o socio-políticas.

Las artistas.Fotografía documental yobservación participativa

María José Alvarez Sacasa3 y ClaudiaGordillo Castellón, 4 ambas, nacidas enla segunda mitad de los cincuenta, hijasde respetables familias católicas de laclase media alta, son parte del gran sec-tor de la población que con perspectivacristiana participó plenamente y con en-tusiasmo en las tareas de la RevoluciónPopular Sandinista. Estas dos artistaspertenecen a la generación que introduceen Nicaragua, durante los años 80, elgénero documental en fotografía. Las dosartistas reconocen las exigencias forma-les, así como la importancia y utilidadestética de una composición e impresióndetallada, elaborada y cuidadosa, porque

en la fotografía documental, según explí-cita Claudia, “la composición refuerza elmensaje, la fotógrafa ordena los elemen-tos más significativos del mensaje ayu-dando así a reforzar la visión del espec-tador.”5

Hay una presencia de motivos persona-les en la escogencia de los sujetos y en laforma en que ciertos significados y valo-res son codificados en el contenido de laimagen.6 Para nuestra interpretación re-tomamos el hecho que lo doméstico espolítico. Tratando de definir una sensibi-lidad feminista para interpretar estas fo-tografías no hay que olvidar que el artefeminista se basa en la experiencia per-sonal de las mujeres. De manera que con-sideramos que las fotos promueven res-peto por la historia de uno de los sectoresmás desposeídos y por sus producciones.Así mismo tratan de empoderar a esossectores y de articular un nuevo lenguajeque exprese la experiencia de esa pobla-ción a un amplio público del Pacífico, en

1. Wani 8. 1990;53.

2. Usamos el concepto de politropía siguiendo el argumento de Paul Friedrich en su artículo “Politro-py” en la colección de ensayos editados por James W. Fernández: Beyond Metaphor. Stanford:Stanford University Press 1991. Para Friedrich es necesario superar la visión clásica que se iniciacon Aristóteles, en la cual la metáfora es la figura de retórica preeminante; un “primus inter pares”a la cual se supeditan otros tropos menos relevantes como la metonimia, sinécdoque, ironía. ParaFriedrich tanto el lenguaje poético como la prosa, están repletos de metonimías, sinécdoques,ironías, metáforas, que pertenecen a macrotropos más inclusivos y genéricos, entre los que sobre-salen: imagistas; modales (emotivos expresivos); formales; de contigüidad y analógicos. Estosmacrotropos no se subordinan a un macrotropo principal sino que interactúan sinérgicamente,reforzándose y retroalimentándose mutuamente para crear perspicacia, ambigüedad y riqueza designificado (Friedrich 1991:19-55).

3. María José nació en Managua, Nicaragua, en 1955. Realizó estudios en la Escuela del Museo deBellas Artes en Boston, Massachussets. Hizo familia y vivió por varios años en Bluefields, en lacosta del Caribe, donde fundó el periódico Sunrise y el Bluefields TV. Ambos proyectos nacidoscomo respuesta al proceso de autonomía que se desarrollaba en la Costa Atlántica de Nicaragua.En los ochenta, María José se casó con un costeño revolucionario y se trasladó a vivir a Bluefields.Allí se dio cuenta que tenía por primera vez la oportunidad de hacer fotografía documental. Esfundadora del periódico Sunrise, que fue el vocero del proceso de autonomía y de un canal de T.V.

4. Claudia nació en Managua, Nicaragua, en 1954. Su formación como artista se remonta a su per-manencia durante varios años en Italia. En Roma estudió en el Instituto Europeo di Desing (1978-79), en la Scuola Dante Alighieri (1992-95) y en la Scuola Maldoror (1994-95). En 1994 ganó elpremio anual de la John Simón Guggenhein Memorial Foundations, en el concurso correspondien-te a los ciudadanos de América Latina y Caribe. En 1999 egresó de la Carrera de Ciencias de laCultura de la Universidad Centroamericana de Managua. Ha ganado dos premios de fotografía enNicaragua en 1983 y 1991. Según refiere Claudia, en sus datos biográficos, en la década de losochenta se desempeña como corresponsal de guerra y free lancer. Su trabajo gira alrededor de lavida cotidiana y fiestas populares de algunos pueblos del Pacífico y Costa Caribe de Nicaragua.

5. Entrevista de Galio Gurdián a Claudia Gordillo. Managua, agosto 1999.

6. Hamilton en Hall 1997: 78.

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su gran mayoría antagónico a las aspira-ciones y reclamos de los pueblos indíge-nas y comunidades étnicas del Caribe ni-caragüense, especialmente entorno a laautonomía costeña.

Claudia ha trabajado como fotógrafa in-dependiente. Durante su estancia en Ita-lia conoció la obra de Susan Meiselas:Pictures of the Revolution. Ello le im-pactó, porque era la primera vez que veíatrabajo documental sobre Nicaragua.Posteriormente estudió el documentalis-mo norteamericano, intercambia informa-ción con María José Alvarez y se con-vierte en lo que ella llama una “fotógra-fa documentalista autodidacta”.7

María José Álvarez es la primera mujerdirectora de cine en Nicaragua. Ella re-conoce que su interés por el entorno pro-viene de la influencia que el estilo docu-mental norteamericano, sobre todo de

Lewis Hine, Walter Evans, Dorotea Lan-gue y Diane Arbus, tuvieron en su for-mación como fotógrafa.

El contexto socio-político(1980-1990); revolución yepifanía de la conciencia

multiétnicaAl triunfo de la Revolución Popular San-dinista, la visión predominante sobre laCosta Atlántica fue integracionista y fo-lklórica, con su acento en los incontablesrecursos naturales sin explotar, lo atra-sado y exótico de las comunidades indí-genas, y el ritmo del Palo de Mayo crio-llo. Visión rediviva gracias al régimen derestauración experimentado en el país alo largo de esta década. El tránsito de unavisión integracionista a una incipientevisión autonomista, a media revolución,no fue fácil. Las reacciones internas másfuertes señalaban que la autonomía cos-teña era el primer paso para la desmem-

bración del territorio nacional. Sin em-bargo, para la mayoría de las comunida-des indígenas, la autonomía “era el ca-mino al cielo” y la posibilidad de ejercerplenos derechos económicos, políticos yculturales.

Ya habían pasado varios años desde aquelextraordinario 19 de julio de 1979, fre-nético de energías, esperanzas e ilusio-nes. Para los pueblos indígenas y comu-nidades étnicas de la Costa Caribe, larevolución y los revolucionarios muypronto se convirtieron en el epítome deletnocentrismo mestizo. Para la revolucióny sus cuadros –ignorantes de la historiade contradicciones entre la sociedad mes-tiza del Pacífico y los pueblos caribeños,la Costa y su gente habían sido rescata-dos por la revolución y el lema ingenuo yarrogante del “gigante que despierta” in-dicaba que esos pueblos “atrasados yadormecidos” finalmente estaban siendo

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Pescadora de Laguna de Perlas, Atlántico Sur (1989).

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redimidos. Muy pronto, los delitos, crí-menes, abusos y desconocimiento a losderechos históricos generaron violentorechazo de las comunidades indígenas ygrupos étnicos. La inopia, rigidez, esque-matismo de los revolucionarios y la utili-zación de esos conflictos por el gobiernode los EE.UU. desembocaron muy pron-to en la vorágine y pesadilla de la guerra.

Los esfuerzos por desestabilizar a la Re-volución convirtieron el territorio de laCosta Caribe en zona militar y a los indí-genas alzados en armas en carne de ca-ñón de una guerra civil. Mientras el go-bierno discutía las estrategias para resol-ver una de las situaciones más conflicti-vas de su historia, comunidades enterashuían de un lado a otro en las montañas yríos o en el borde fronterizo con Hondu-ras buscando sobrevivir.

En ese contexto de crecientes conflictoseconómicos, sociales, políticos, religio-sos y culturales entre la revolución san-dinista y un sector mayoritario de las co-munidades costeñas fue creado el Centrode Investigaciones y Documentación dela Costa Atlántica (CIDCA), como enti-dad autónoma adscrita el Instituto Nica-ragüense de la Costa Atlántica (INNI-CA), para analizar e interpretar la reali-dad del Atlántico-Caribe nicaragüense.Se trataba de investigar, conocer, enten-der, documentar lo que estaba sucedien-do en la Costa; las causas del conflicto ysus posibles alternativas de solución. Parael CIDCA era importante no sólo escri-bir análisis y diagnósticos que pocos onadie leería. Se trataba de ir más allá de

los estudios especializados, lograr unanueva forma de entender la Costa y suspueblos para contribuir a crear un nuevo“sentido común”8 sobre el carácter mul-tiétnico y multilingüe de la sociedad ni-caragüense. Cómo decir en medio de laguerra y más allá de las palabras que lospueblos indígenas y grupos étnicos teníantodo el derecho del mundo a no sentirseciudadanos de un Estado Nacional, cu-yas leyes, cultura, programas y políticasno les habían reconocido como tales ymás bien trataban de aniquilarlos en nom-bre de la civilización, progreso y desa-rrollo mestizos. Para los costeños en ge-neral la lucha contra la revolución eraresistir la barbarie y vulgaridad mestizas.

En ese contexto cabe preguntarse en quémedida la narrativa fotográfica de estasdos artistas estuvo permeada por y/o re-cogía el discurso ideológico y la etnovi-sión de la clase y cultura política domi-nantes. Más aún, de qué manera ese ma-terial fotográfico, ese fondo documental,sirve para elaborar una re-construccióncultural de lo que se cree que ha sucedidoen una situación altamente conflictiva.

Contribución de lafotografía a la creación de

nuevos valores sobre elcarácter multiétnico y

multilingüe de la sociedadnicaragüense

En las fotografías de Claudia seleccio-nadas para esta ponencia hay que obser-var los elementos y situaciones que serepiten continuamente así como aquelloselementos obviamente ausentes. En algu-na medida, esto es debido a que las co-munidades o asentamientos visitados ex-perimentaban su propio momento de cri-sis. Es el caso de las 51 comunidades in-dígenas del río Coco, en el borde fronte-rizo con Honduras, que a partir de lossucesos de Navidad Roja, en 1981, em-pezaron a ser militarmente desalojadas,trasladadas y reubicadas al interior delterritorio nicaragüense. Con supino des-conocimiento de los hábitos y necesida-des de la población que desarraigaban,

los arquitectos e ideólogos del proyectoTasba Pri o Tierra Libre diseñaron y crea-ron condiciones como para un proyectohabitacional en un barrio semi urbano delPacífico, militarmente controlable.

Uno de los principales reclamos de lapoblación indígena al llegar a Tasba Prifueron los espacios cerrados, lejanía delrío, el reducido tamaño de los lotes asig-nados y la proximidad de las viviendasentre sí. Muy diferente a los espaciosabiertos y libres del asentamiento comu-nal tradicional. Este es uno de los ele-mentos ausentes en la fotografía. En ge-neral, en esta selección hay ausencia depaisaje. La lente se concentra en los ros-tros y en las actividades de la gente.Muchos de los rostros de los niños y ni-ñas en las fotos son adustos. De esta ma-nera, las fotografías captan el desasosie-go e incertidumbre, temor, rechazo de lamayoría de la población indígena “a lascondiciones y tareas de la Revolución”en la Costa Caribe.

San Carlos del Río Coco. Votación dela campaña electoral de 1990. (Foto 1).Nueve años después de la historia reciéncontada, las mujeres de San Carlos, RíoCoco, hacen fila, apretujadas, para de-positar su voto en la primera votación enla historia de Nicaragua para elegir losGobiernos de las dos Regiones Autóno-mas de Nicaragua (Atlántico Norte yAtlántico Sur). Las fotos recogen la an-siedad de los rostros y muestran la deci-sión de las mujeres que, con los pies des-nudos resistiendo el hervor de la calle,alzan su cédula vaticinando el voto decastigo que las comunidades le dieron algobierno sandinista en las elecciones de1990. Las fotografías de María José seconcentran en las comunidades criolla ygarífuna del Atlántico Sur. Sus persona-jes son activos, su cámara los encuadrasin perturbar su quehacer. La serenidaddel ambiente que rodea a la mujer y elniño de la fotografía de María José, Pes-cadora de Laguna de Perlas, AtlánticoSur (1989) (Foto 2), y la relativa calmade la atmósfera pueden explicarse por-

7. Entrevista de Galio Gurdián a Claudia Gordi-llo. Managua, agosto, 1999. En los ochenta,el CIDCA invitó a Claudia a trabajar en unaserie fotográfica que le sirviera de apoyo a losinvestigadores en sus presentaciones dentroy fuera del país. Sus imágenes han servidopara ilustrar los números de Wani, publica-ción trimestral del CIDCA en tres idiomas:inglés, español y miskito. Además, con crédi-to o sin él, las fotografías han ilustrado mu-chas de las publicaciones que abordan el temade la Costa Caribe de Nicaragua.

8. Forgacs. 1988:323-362.

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que las comunidades de la cuenca de La-guna Perlas fueron menos afectadas porla guerra. Sin embargo, la preeminenciadel cayuco en la foto es metafórica delsignificado que este medio de transportetiene en la vida cotidiana de las comuni-dades y en una geografía poblada de ca-ños y ríos en donde la ausencia de cami-nos y carreteras atestigua el abandono gu-bernamental secular de la zona. Los múl-tiples roles que la mujer desempeña en laeconomía en el hogar, y posiblementetambién la ausencia del padre del niño,quedaron capturados en la imagen.

A la ruptura del monolinguismo hispa-noparlante y a la creación de un nuevo“sentido común” multiétnico y multilin-güe contribuyen las dos fotografías si-guientes. Leyendo textos en lengua rama,Rama Cay, Costa Caribe Sur (1989)(Foto 3). El paisaje de la islita al sur deBluefields, anunciada en el título de lafoto de Claudia, está ausente. Sin embar-go, la fotógrafa se concentra en uno delos hechos más relevantes para esa co-munidad: el rescate de su lengua. El pro-yecto era dirigido por la lingüista Cole-tte Craig Grinevald, colaboradora delCIDCA. La fotografía muestra a un gru-po de indígenas ramas reunidos. Dos deellos sostienen una publicación escrita ensu lengua. Los niños participan del mo-mento con ojos expectantes, llenos de sor-presa. Al centro del grupo, escuchandoatentamente, aparece Miss Nora Rigby,entonces una de las últimas hablantes ydestacada colaboradora del proyecto derescate de la lengua Rama. En esta foto-grafía pueden conjugarse la misión deClaudia en el CIDCA y la lección deLewis Hine: “Quería enseñar las cosasque debían corregirse. Quería enseñar lascosas que debían ser apreciadas.”9

La fotografía de María José: Pan deYuca. Bahami (1987) (Foto 4) es unasorpresa para los mestizos “come yuca”del Pacífico, que por lo general consumi-mos la yuca simplemente hervida con sal,como en el “vigorón”, uno de los platosnicas por excelencia. Esta imagen a su

vez refleja la lección del otro maestro dela fotografía documental Walter Evans:“Si la cosa existe, está allí, por qué (fo-tografiarla?)… pues porque está allí!!10

Bahami es una palabra garífuna. Es elnombre del pan de yuca que se alza cru-jiente sobre el platón de madera. La yucaes al igual que en el Pacífico un alimentobásico en la mesa caribeña. El bahamitambién es una de las ofrendas que losgarífunas preparan para la celebración desu ritual de sanación. En una sola ima-gen, la artista recoge el sentir, la tradi-ción y la historia de toda una comunidadque sabe reconocerse en esa imagen.

Estos registros fueron hechos cuando yaestaban de por medio las pláticas de pazy el proyecto de autonomía. Estas foto-grafías, como todo el conjunto de la obrade estas dos artistas, permiten estudiar lascondiciones económicas, sociales y cul-turales de las comunidades indígenas delcaribe nicaragüense; y entender que susexpresiones culturales son creaciones sim-bólicas que representan y recrean el mun-do que les sirve de referente. En tal senti-do están vinculadas a la realidad que lessirve de contexto, pero generan nuevosespacios semiológicos y semánticos quecontribuyen a transformar esa realidad.

El paradigma humanistade las fotografías de María

José Álvarez y ClaudiaGordillo

Peter Hamilton define la fotografía docu-mental como fotografía humanística11. Enestos trabajos se destaca, en primer lu-gar, la centralidad de la persona humanacomo sujeto real y, sobre todo, la repre-sentación de la cotidianeidad. Las fotó-grafas se concentran en los hechos de lavida diaria y la existencia ordinaria de losy las indígenas que están fotografiando.12

Las dos fotógrafas, Claudia y María José,superaron visiones prejuiciadas y folklo-ristas fueron aceptadas como parte de lacomunidad, logrando ser observadorasparticipativas y ver “desde adentro” a lascomunidades y sujetos representados ensus fotografías. Al representar la vidacotidiana, la solidaridad, la identidad deun grupo y situaciones ausentes en la cul-tura predominantemente mestiza, el tra-bajo de estas dos artistas aporta a la for-mación de una nueva cultura multiétnicanicaragüense y a la iconografía nacionalrelativa al tema.

Capturar las imágenes y expresiones cul-turales del Caribe nicaragüense les fueposible gracias a la capacidad propia de

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Leyendo textos en lengua rama, Rama Cay, Costa Caribe Sur (1989).

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las fotógrafas para comunicarse, romperbarreras y distancias. En el caso de Ma-ría José, su conocimiento del inglés y elhecho de estar casada con un miembrode la comunidad le permitió insertarse enlas familias creole de Bluefields. En elcaso de Claudia, su visión de la CostaCaribe de Nicaragua fue influenciada porel trabajo de investigadores e investiga-doras del CIDCA, especialmente los tra-bajos de campo de Charles Hale en Ka-rawala y Colette Craig Grinevald enRama Key, que le facilitaron incorporara su trabajo fotográfico una óptica histó-rica y socio-antropológica.

Por eso, aunque Claudia y María José seidentifican con la fotografía documentalconsideramos que el concepto de fotogra-fía humanista tal como lo utiliza Hamil-ton describe mejor su trabajo, porque suprincipal foco fue la vida cotidiana delcomún de las gentes de las comunidadesy ciudades afectadas por la guerra (Blue-fields y Puerto Cabezas). Ese paradigmade la fotografía humanista representa unaruptura con la práctica anterior de ver laCosta Caribe como selva virgen, rique-zas inexplotadas, animales salvajes, in-dígenas primitivos, negros voluptuososcubiertos todos por el velo de lo exótico,que había sido el modelo dominante en el

discurso e imaginario mestizos. Don Fru-tos Ruiz y Ruiz, Comisionado del Gobier-no Conservador de Adolfo Díaz para la“Costa Atlántica” y eminente represen-tante de ese paradigma, escribía en 1925:

La verdadera Costa, la Mosquitíano tiene más interés en la actuali-dad que el de una curiosidad et-nológica; deberían ser estudiadaslas distintas razas de indios purosque están llamados a desapareceren breves días; indios que no hanaportado un adarme a la civiliza-ción, y hasta, por su número, sinvalor ninguno: son muy pocos mi-les. Los pocos negros –que pare-cen muchos por ser país despobla-do– ni siquiera ofrecen esa curio-sidad, pues ni lengua propia tie-nen y sólo son apetecidos comobestias de carga por las compa-ñías extrajeras, preferidos al res-to de nicaragüenses.13

La lógica de Ruiz y Ruiz fue la mismautilizada por el estado liberal, para justi-ficar su intervención militar en la Reser-va Mosquita, en 1893, y declarar comotierras inhabitadas, “baldías y naciona-les”, territorios ocupados y utilizados se-cularmente por pueblos indígenas y co-

munidades étnicas. En ese imaginario ysentido común mestizos, las comunida-des indígenas y sus pobladores son “ile-gales, ilícitos e inexistentes” o, en el me-jor de los casos, meros espacios geográ-ficos exóticos donde la selva virgen, losanimales salvajes y las razas de indiosprimitivos eran objeto de la curiosidadcivilizada mestiza y de sus osados aven-tureros.14 Es la misma lógica que han uti-lizado, desde 1990, los dos últimos go-biernos, para no reglamentar y anular dehecho la Ley de Autonomía.

En alguna medida, y con relativo éxito,se ha comenzado a subvertir la visión querepresenta Ruiz y Ruiz, al incluir en eldebate de la cultura nacional el papel desus representaciones, signos, narrativasy sobre todo el arte como lenguaje y sitioprivilegiado donde convergen las prácti-cas más representativas de esa cultura.Esas prácticas significantes funcionan deacuerdo a los principios de representa-ción a través del lenguaje. En ese senti-do, la fotografía es un lenguaje represen-tacional, que utiliza imágenes en papelsensible a la luz para comunicar signifi-cados fotográficos sobre personas, suce-sos o escenas.15

Las fotografías permiten relacionar nues-tras vidas, intuiciones e individualidades.Las expresiones de la vida colectiva, susrepresentaciones y símbolos, nos permi-ten entender una realidad que quizá ya

9. Hamilton en Hall. 1997:86

10. Lane en The New Yorker. 2000:84.

11. Hamilton en Hall 1997: 76-149. Hamilton ensu ensayo: Representing the social: France andFrenchness in Post-war Humanist Photogra-phy, define como fotografía humanista aque-lla cuyo foco principal es la vida cotidiana dela gente común y corriente.

12. Idem. P. 101. Los otros temas de la fotografíahumanista son: historicidad, empatía, comu-nalidad, monocromismo.

13. Ruiz y Ruiz F. 1925.

14. Pataky, 1956.

15. Hall, 1997:5.

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Pan de Yuca.Bahami (1987)

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no existe, pero que por medio de las imá-genes aún circula y produce nuevos sig-nificados.

El culto a los ancestros en la cosmovi-sión garífuna se expresa en el rito delWalla gallo. Todo el grupo étnico parti-cipa al llamado onírico que hacen los es-píritus para salvar a un familiar enfer-mo. El apoyo de todo el grupo étnico y lafe del enfermo es la clave de la sanacióno la aceptación de una “buena muerte”.16

El Walla gallo para Doña Valentina Co-lindres de Estrada, Orinoco, Pearl La-goon (1987) (Foto 5) muestra a doña Va-lentina y los músicos con sus tamboressentados en el interior de una casa depalma, bambú y piso de tierra. Esa cons-trucción es hecha especialmente para ce-lebrar el rito del Walla Gallo, que mandaque la comunidad debe reunirse en un si-tio que no haya sido habitado por sereshumanos. El centro de la habitación loocupan dos túmulos de tierra en formade tumba. Es el diabasen ó sitio simbóli-co de los espíritus. Sobre los túmulos es-tán colocados dos guacales con chicha ydos botellas de guaro para que lo consu-man los ancestros. Probablemente, la ga-llina blanca que ronda el cuarto es la

ofrenda de la enferma, que, según lo or-dena el ritual, debe ser el primer sacrifi-cio. Doña Valentina sostenida por fami-liares, Orinoco, Pearl Lagoon (1987)(Foto 6). La enferma con una botella enla mano llega al centro del lugar de losespíritus, auxiliada por otra mujer y unvarón. De las manos de varias de lasmujeres en la foto cuelgan gallos. El ros-tro de Doña Valentina está transformadoy su cuerpo a pesar de estar siendo soste-niendo, parece sumamente leve, etéreo.Dos niños sentados contra la pared par-ticipan quietamente del ritual.

Bendición de las ofrendas, Walla gallo,Orinoco, Pearl Lagoon (1987) (Foto 7).Doña Dominga, curandera garífuna yayudanta del shaman, es quien sirve deintermediaria con la comunidad. Al sitiode los espíritus han llegado más ofrendasque serán finalmente consumidas por lacomunidad reunida durante tres días y dosnoches para esta ocasión.

Conocemos el espíritu, la genialidad deuna sociedad o civilización por sus re-presentaciones. Estas fotografías comorepresentación permiten vincular las co-sas, conceptos y signos que constituyen

lo medular de la producción de significa-dos de la comunidad garífuna. La necesi-dad de entender un mundo enteramentedesconocido ligada a la necesidad de re-conocerse en ese espacio puede ser algu-nas de las razones adicionales que mati-zan la fascinación de María José detrásde su lente. Sobre su experiencia en elWalla Gallo, María José comenta que“sintió que estaba en otro país. Se diocuenta de la presencia de Africa enNicaragua…Estaba consciente de queestaba haciendo un registro de algo quenadie había visto y eso me hizo conscientede lo multiétnico y de lo diverso que so-mos como nación”.17 Las relaciones y lainformación oportunas, contribuyeron aque María José fuese invitada, fotogra-fiara y filmara probablemente por primeravez en la historia de la fotografía docu-mental de Centro América, una de lasexpresiones culturales más profundas dela comunidad garífuna.18

Diferentes trayectos pueden recorrersecon las fotografías de Claudia Gordillo,para intentar develar su interpretación delos hechos, eventos y personas que eligiócolocar frente al lente de su cámara. Alver las fotografías, nos preguntamos qué

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Foto izquierda: El Walla gallo para Doña Valentina Colindres de Estrada, Orinoco, Pearl Lagoon. (1987) Foto derecha: Doña Valentinasostenida por familiares. Orinoco, Pearl Lagoon. (1987).

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estaba documentando y si debemos juz-garla por la autenticidad de las represen-taciones o por la profundidad y sutilezade los sentimientos que puso en las imá-genes. Estas fotografías, eminentementemetonímicas inventarían temporal, espa-cial y sobre todo corporalmente, lo queposteriormente se convertirá en prototi-pos; metáforas e iconos de la mujer indí-gena.

Claudia muestra a una niña sumu/ma-yangna vistiendo sus ropas domingueras,sentada con recogimiento y dignidad. Supostura refleja la ética protestante domi-nante en la Costa Caribe. La niña esMarbella, hija del pastor Moravo de Ka-rawala, (1988) (Foto 8). La luz en la fo-tografía capta el ambiente de religiosi-dad sincrética en la casa del pastor mo-ravo de la comunidad. Ese aspecto estáreforzado por el altar y la imagen de laVirgen sobre la cabeza de la niña comosigno protector. Una cortina descorridadeja pasar la luz que ilumina a la niña ydeja asomar en la ventana la mirada dul-ce y curiosa del niño.

La belleza y el porte de la mujer indíge-na parecen confirmar la afirmación decada fotografía como buen tropo cuentauna historia y guarda un secreto. En lafotografía Jovita Knigth, mujer sumu deKarawala, Río Grande de Matagalpa,(1990) (Foto 9) la larga cabellera, signo

indefectible de belleza para la mujer in-dígena, cae ondulada como una cascadarefrescante cubriendo la mitad del cuer-po de la joven. El rostro hierático de Jo-vita y su mano crispada revelan su ten-sión frente a la cámara.

La joven de mirada franca reposando enuna hamaca es una Miskita del Barriodel Muelle, Puerto Cabezas (1988) (Foto10). En la habitación de madera, como

la mayoría de las construcciones en laCosta, se observan algunos objetos de lavida ordinaria: la cama, el mosquitero,el tanque de agua, las kola shaler, la es-tampa religiosa y por supuesto la hama-ca. La bella miskita, en pleno ejerciciode su libertad, disfruta de su hamaca. Lacama tiene la preeminencia en la compo-sición mientras que el centro de la mis-ma lo ocupa la estampa religiosa coloca-da en el nicho de la habitación.

Estas fotos muestran la intimidad del con-tacto entre las retratadas y la fotógrafa.Según Claudia, cuando se acercaba a laspersonas les pedía permiso de fotografiar.Establecía una relación con la familia; ylos responsables de la casa y donde larelación era más intensa la foto reflejamás la interioridad de la persona…”19

Fotografía documentalcomo politropos que

reflejan, recrean yperennizan espacios

semánticas y culturalesAl elaborar una conclusión para este en-sayo, la expresión de Diane Arbus nosperturba con su inclemente verdad “...Aphotograph is a secret about a secret,...the more it tells you the less you know...”20

Una buena fotografía, como una buena

16. José Idiáquez Sj. 1997:80-81.

17. Entrevista de Galio Guardián a María JoséAlvarez. Managua, agosto, 1999.

18. En las comunidades de Laguna de Perlas ha-bía alguna afinidad con la Revolución y so-bretodo con las autoridades sandinistas loca-les, esto permitió que pudiera establecerse allíun proyecto piloto de autonomía y que la co-munidad garífuna de Orinoco pudiera reali-zar su ritual: el walagallo.La práctica docu-mentalista le permitió a María José penetraren los tejidos más profundos de la culturaGarífuna. Esa experiencia quedó registrada enla serie del Walagallo.

19. Entrevista de Galio Gurdián a Claudia Gordi-llo. Managua, agosto, 1999.

20. The Editors of Time Life Books. S/f:204. FO

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Bendición de las ofrendas, Walla gallo, Orinoco, Pearl Lagoon (1987).

Marbella, hija delpastor Moravo deKarawala (1988).

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metáfora despista en proporción exactaa la cantidad que revela, pero ese es pre-cio de cualquier revelación.21 Esto enparte se debe a que las fotografías no sóloson memorias sino representaciones cons-tructivistas, que además de reflejar/sig-nificar crean nuevos paradigmas, discur-sos y espacios semánticos que permitenver y entender, en la aparentemente ob-jetiva realidad externa, aspectos desco-nocidos.22

La naturaleza “documental”, especial-mente de la fotografía periodística, esesencialmente interpretativa. Las repre-sentaciones que el/la fotógrafo produceestán relacionados con sus interpretacio-nes personales de los sucesos y sujetosque él o ella escoge y decide poner frenteal lente de su cámara. Sin embargo, esoseventos y sujetos se asume que tienen al-gún contenido de verdad en el sentido que

le permiten al espectador un acceso pri-vilegiado a los eventos que las entidadesfotografiadas describen.23

Claudia Gordillo y María José Alvarezreflejan la realidad de los y sujetos indí-genas y criollos y les empoderan al mos-trar con dignidad las diferentes esferasde una época, de su quehacer e historia.Rescatan lo cotidiano. Así mismo, el va-lor económico del trabajo doméstico y elpoder espiritual de sus sujetos, revalori-zan y significan a las mujeres indígenasy costeñas. En esta aproximación, lasfotógrafas abordan a la gente, sus espa-cios y sus costumbres con sensibilidad ydesarrollaron una capacidad extraordina-ria de comunicación que le permitió pe-netrar en su intimidad.

Parafraseando a Hine y Evans diríamosque para crear una nueva conciencia ha-

21. Friedrich 1991: 24.

22. En ese sentido, el debate ahora aparentemen-te superado sobre la naturaleza artística y/otécnica de la fotografía, es semejante al deba-te en retórica sobre si las figuras de pensa-miento: metáfora, metonimia y sinécdoque sonmeros adornos para embellecer la expresiónverbal o si añadan nuevos conocimientos/con-tenidos semánticos. Existe un extenso y apa-sionado debate sobre la naturaleza de la foto-grafía. Quizá de los argumentos más conoci-dos es el de Baudelaire quien argumentabaque “la fotografía debe, por lo tanto, retornara su verdadera obligación, que es la de sersirvienta de las artes y de las ciencias, perodebe ser su muy humilde sirvienta, como lapintura y taquigrafía, que no han creado nicomplementado a la literatura. “Classic Es-says on Photography”, editado por Alan Tra-chthenberg (New Haven:Leete’s Island Books.1980), contiene una excelente colección deensayos sobre el tema. El argumento presen-tado aquí, está basado en el ensayo de PeterHamilton en Hall, 1997.

23. Hamilton en Hall, 1997:85.

24. Hamilton en Hall, 1997:85.

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Miskita del Barrio del Muelle. Puerto Cabezas. (1988).

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bía que enseñar las cosas que debían co-rregirse y enseñar lo que debía apreciar-se. Se trataba de entender y hacer enten-der, en medio del triunfalismo y ortodo-xias de la revolución, de la polarizaciónpolítica y de la vorágine de la guerra, aun sector de la sociedad mestiza dominan-te en el poder, que se sentía ungido y po-seedor de la verdad absoluta, la existen-cia de pueblos, sociedades y culturas di-ferentes, que lejos de sentirse identifica-dos con los valores, signos y mitos de larevolución, se sentían ajenos, distantes,avasallados, pisoteados y expoliados ensus más elementales valores y derechos.

Así mismo, frente a la descomunal agre-sión y bloqueo informativo que experi-mentaba Nicaragua y la revolución, setrataba de explicar de forma más objeti-va los esfuerzos que hacía la RevoluciónSandinista en la Costa, los problemasenfrentados y los errores cometidos en sujusta dimensión. Para ello, como el mis-mo Lewis Hine decía, la cámara debíaser un arma más poderosa que la pluma

para enseñar lo que estaba allí de formaevidente y que debía ser corregido o apre-ciado. Al menos esas eran las pretensio-nes del CIDCA: contar con un archivo

fotográfico donde la realidad de la Costase hiciera patente, para transformar elsentido común mestizo respecto a la Costay explicar hacia el exterior las dimensio-nes del conflicto entre la Revolución San-dinista y los pueblos indígenas.

Uno de los iconos más determinantes enla relación entre conquistadores y con-quistados es el grabado América, deTheodor Galle ca. 1580 cuyo texto dice:“Americo América descubrió, y una vezque la llamó así, siempre la despierta yexcita”. Las fotos de Claudia y MaríaJosé, reflejan todo lo contrario: la reli-giosidad, laboriosidad, belleza, las cons-trucciones de madera y tambo, las hama-cas, las precarias condiciones materialesde la vida cotidiana y la inagotable capa-cidad24 para sobrevivir en las condicio-nes más adversas. La dignidad, el orgu-llo del porte y la actitud y seguridad delas personas parecieran provenir de laseguridad de que todo lo que les rodea enlos diferentes niveles de su cosmovisión,les pertenece. n

Barthes, Roland. Camera Lucida. Reflections on Photography.Farrar, Straus and Giroux, Inc. New York, 1981.

Fernandez, James W. Beyond Metaphor. The theory of tropes inAnthropology. Stanford University Press. California, 1991.

Forgacs, David. An Antonio Gramsci Reader. Selected Writings1916-1935. Lawrence and Wishart. London, 1988.

Hall, Stuart. Representation. Cultural Representations and Sig-nifying Practices. SAGE Publications in association with The OpenUniversity. London, 1997.

Idiáquez, José sj. El culto a los ancestros en la cosmovisión reli-giosa de los garífunas de Nicaragua. Insituto Histórico Centro-americano. Managua, 1997.

Pataky, Lazlo. Nicaragua Desconocida. Editorial Universal. Bo-nanza, Nicaragua, 1956.

Ministerio de Cultura. Poesía Atlántica. Ministerio de Cultura.Managua, 1980.

Ruiz y Ruiz, F. Informe sobre la Costa Atlántica de Nicaragua.Tipografía Alemana. Managua, 1925.

The Editors of Time-Life Books Editors. Life library of photo-graphy. Documentary Photography. Time-Life International. Ne-derland.

The New Yorker. “The eye of the land. How Walker Evans rein-vented American photography.” Anthony Lane. March 13, 2000.

Trachthenberg, Alan. Classics Essays on Photography. Leete’sIsland Book. New Haven, 1980.

Wani 8. “Tres poemas de Carlos Rigby”. CIDCA-UCA. Mana-gua, 1990.

Bibliografía

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Jovita Knigth, mujer sumu de Karawala,Río Grande de Matagalpa. (1990)

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1987, estipuló que la posesión ininte-rrumpida justificaba las demandas terri-toriales indígenas. El acuerdo no trató decomprender de qué manera los miskitosbasaban tradicionalmente sus usos de latierra y conceptos territoriales sobrevertientes, zonas múltiples de caza y cul-tivo, derechos ganaderos, actividades degénero y migraciones estacionales desdevillas permanentes. En conjunto, estosusos no occidentales de la tierra, concep-tos territoriales y conductas culturales,constituían una ecología cultural tradicio-nal que establecía la relación entre la tie-rra y la vida para los miskitos. Por eco-logía cultural me refiero a la relacióntiempo-espacio que la sociedad miskitaestablecía con el ecosistema local y losrecursos naturales. Esta relación ecoló-gica-cultural no se desarrolló aparte delas actividades comerciales regionalesdurante el período colonial, pero tampo-co eclipsaron a las relaciones. Por eso hesostenido que el éxito del uno soportabael éxito del otro.3 Aunque este artículodestaca la importancia de la agriculturay la ganadería en la reproducción socialmiskita, no deseo sobre dimensionar elcaso. Los miskitos no eran un puebloagrario. Es cierto que día tras día las ac-tividades masculinas giraban alrededor de

Ecología cultural Miskitaen los años 1650-1850

Karl Offen

Este artículo examina el uso de la tierray las actividades agrícolas de los miski-tos entre los años 1650 y 1850.1 Mi opi-nión es que la mayoría de los historiado-res han aceptado, sin cuestionamientos,observaciones eurocéntricas de este pe-ríodo y no analizaron correctamente laimportancia de la producción de alimen-tos en la reproducción social miskita.Mientras los hombres miskitos concen-traban sus actividades en los recursosregionales y la economía de contraban-do, no comerciaban por artículos alimen-ticios. Durante el período colonial, la ali-mentación miskita consistía en animalessilvestres, pescados, moluscos, tortugasy mamíferos marinos, pero también ali-mentos sembrados y cosechados por mu-jeres. En este trabajo yo sugiero que laproducción agrícola miskita, durante elperíodo colonial, era más abundante ysocialmente más significativa de lo quese ha creído generalmente.

La sociedad miskita y la estructura polí-tica conocida como el Reino Miskito delsiglo XVIII, no admiten una generaliza-ción. Como he argumentado en otra par-te, durante el período colonial el ReinoMiskito consistía en dos distintos gruposde miskitos a menudo antagónicos: el lla-mado zambo y el tawira miskito. Además,cada uno de los cuatro distritos miskitosdel Reino Miskito (el distrito zambo dela costa norte encabezado por el general,el distrito Wangki-Sandy Bay encabeza-do por el rey, el distrito sabana Twappi-Yulu encabezado por el gobernador tawi-ra, y el distrito Río Grande–Laguna dePerlas encabezado por el almirante tawi-ra) mantenían modelos ligeramente dife-rentes de uso de la tierra, reflejando dife-rentes relaciones con el comercio en laseconomías regionales. Cada uno de estos

grupos tenía diferentes asentamientos ygeografías económicas y, por lo tanto,estaban relacionados con distintos gruposindígenas y europeos de maneras diferen-tes y en tiempos diferentes.2 Esas varia-ciones a su vez afectaban la ecología desubsistencia miskita. En resumen, las ge-neralizaciones sobre “lo miskito”, duranteel periodo colonial, pueden a menudo os-curecer más que iluminar.

Un re-examen de la ecología culturalmiskita del período colonial constituyemás que un ejercicio histórico. Al ser se-ñalados como cazadores nómadas y re-colectores, tanto por escritores como porhistoriadores contemporáneos, algunoscomentaristas y políticos han asumidoque los miskitos no tenían ningún con-cepto de “sus territorios o tierras” a co-mienzos del periodo colonial. Por eso, elcompromiso original de autonomía, en

1. Este artículo es un capítulo modificado de midisertación titulada, “The Miskitu Kingdom,Landscape and the Emergence of a MiskituEthnic Identity, Norteastern Nicaragua andHonduras, 1600-1800.” Ph. D. diss., Univer-sity of Texas, Austin, 1999.

2. Ibid. Karl H. Offen, “British Logwood Ex-traction from the Mosquitia: The Origin of aMyth.” Hispanic American Historical Review80 (2000): 113-35; Karl H. Offen, “The Sam-bo and Tawira Miskitu: the Colonial Originsand Geography of Miskitu Differentiation inEastern Nicaragua and Honduras.” Ethno-history 49 (2002): 319-372.

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Las mujeres miskitas obtenían muchas cose-chas en ambientes variados.

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la caza, la pesca, la fabricación de botesy, eventualmente, la adquisición de recur-sos naturales para el comercio.

Sin embargo, las mujeres obtenían mu-chas cosechas en ambientes variados ydispersos que incluían llanuras aluvialesy sitios despejados con o sin fuego. Asíes que, posiblemente, el aspecto más ol-vidado de la reproducción social miskitadurante el período colonial era el talentosedentario de las agricultoras. (Fig.1).Aun con el limitado material histórico quetenemos, una reinterpretación de las fuen-tes históricas sugiere que la agriculturay la ganadería desempeñaron en la so-ciedad miskita un papel importante y amenudo desapercibido.

Debido en parte a las enseñanzas de losmoravos sobre el papel ‘propio’ de losgéneros, los hombres ahora contribuyengenerosamente a las tareas agrícolas.Todavía todos los miskitos nativos hacenuna gran distinción entre ‘trabajo’, inter-cambio de labor por sueldo y la agricul-tura, vistos como algo secundario a ocu-paciones masculinas más importantes.Por lo tanto, la cantidad de trabajo agrí-cola realizado por los hombres hoy esdirectamente proporcional a la disponi-bilidad de otras oportunidades económi-cas. Durante el período de este estudio,1650-1850, sospecho que las mujeresmiskitas desempeñaban la inmensa ma-yoría de las tareas agrícolas, que durantela estación seca eran muy significativas.Los observadores europeos generalmen-te minimizaban la agricultura miskita

porque creían que debía de ser practica-da por hombres en las cercanías de lasviviendas y en una manera que era fami-liar para ellos.

El papel de la mujer en la recolección decosechas también necesita ser revisado.Además del cultivo de cosechas domes-ticadas, todos los nativos de la Mosqui-tia manejaban plantas ‘silvestres’ de pro-ductos deseados a través del espacio ydel tiempo de maneras que desvirtúan lanoción popular de recolección. En losidiomas inglés y español, las palabras“gathering” y “recolección”, respecti-vamente acompañan descripciones delmodo de vida tradicional de los nativosde la Mosquitia. Estos dos conceptos tie-nen el mismo significado e implican quela acción realizada se hizo sin mucha pre-meditación. Sostengo que debemos decontemplar la recolección indígena me-jor en términos de cosecha. Por mi expe-riencia en Nicaragua y por mi entendi-miento general de pueblos forestales, elverbo descriptivo ‘recolectar’ debería sertotalmente eliminado dentro de este con-texto, o su significado debería ser explí-citamente modificado para incluir el usointencionado del ecosistema local paraobtener fines deseados. Muchos miskitosy mayangnas con quienes he pasado al-gún tiempo son sabios forestales que cul-turalmente modifican sus ecosistemas demaneras innumerables. Siembran semi-llas en el bosque, cuidan selectivamente

especies silvestres preferidas cortandocompetidores o abonando el suelo circun-dante y revisitan los mismos sitios de ‘re-colección’ por medio de una red de carri-les mantenidos año tras año. No es no-ción romántica o idealista afirmar que losmiskitos nativos, cultural e intencional-mente, contribuyeron a formar los eco-sistemas de los cuales obtenían sus me-dios de vida.

Conceptualizando el usomiskito de la tierra

Hace varias décadas, Mary Helms teori-zó un modelo de “adaptación costera”para demostrar cómo la ecología cultu-ral miskita había cambiado en relacióncon el “contacto cultural” europeo. Enbase a un trabajo arqueológico efectua-do por Richard Magnus, Helms especulóque anterior al contacto europeo el mis-kito vivía muy semejante al mayangna,es decir, como un pueblo interior nóma-da que migraba estacionalmente a la cos-ta. Según Helms, las nuevas economíasde cara hacia el este, ligadas al comercioeuropeo, fomentaron la estadía costeraanual de los miskitos y revirtió la geo-grafía del tradicional movimiento estacio-nal. De esta manera, los puestos ocasio-nales de pesca se convirtieron en residen-cias permanentes, mientras los viajes ha-cia plantaciones del interior sucedían pe-riódicamente, revirtiendo el modelo pre-contacto y poniendo fin a la “naturalezanómada” de los miskitos.4

3. Offen, “Miskitu Kingdom.”

4. Mary W. Helms, Asang. Adaptions to Culture Contact in a Miskito Community. Gainesville:University of Florida Press, 1971: 4, 25, 26, 29; Mary W. Helms, “Coastal Adaptation as ContactPhenomena among the Miskito and Cuna Indians of Lower Central America,” in Prehistoric Coa-stal Adaptations, ed. B.L. Stark and B. Voorhies New York: Academic Press, 1978: 121-149. Eltrabajo de Magnus encontró grandes depósitos de conchas en Laguna de Perlas y cerca de Blue-fields, y piedras de moler en el interior cerca de Nueva Guinea en el sureste de Nicaragua. Basadoen su investigación, Magnus teorizó que los sitios costeros representaban estaciones temporales depesca y que los residentes permanentes se quedaban tierra arriba sobre las riberas de los ríos. Apesar de que Magnus probablemente sólo se refería a los ancestros ulwas o kukras, el modelo hasido aplicado también a los miskitos. Richard W. Magnus, “The Prehistoric and Modern Subsis-tence Patterns of the Atlantic Coast of Nicaragua,” in Prehistoric Coastal Adaptations: 61-80.Sobre relatos de depósitos de conchas del siglo XIX ver, Charles Napier Bell, Tangweera. Life andAndventures among Gentle Savages. 1899; reprint, Austin: University of Texas Press, 1989: 18,36; Charles Napier Bell, “Remarks on the Mosquito Territory Its Climate, People, Productions,Etc., Etc. with a Map.” The Journal of the Royal Geographic Society (Great Britain) 32 (1862):260; Henry A. Wickham, “A Journey among the Woolwa or Soumoo Indians of Central America.”In Rough Notes of a Journey through the Wilderness. London: W.H.J. Carter, 1872: 51.

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Mujer vuelve del campo, Sandy Bay, 1950s.

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Mi investigación descubre que el mode-lo exagera la dimensión del reasentamien-to costero durante el período colonial yno explica las variaciones regionales delasentamiento miskito o las estrategias deabastecimiento. Yo argumentaría que lascomunidades tawiras del distrito Saba-na-Twappi, principalmente, permanecie-ron en el mismo lugar por centenares deaños, y no son productos de contacto cul-tural por sí. Por otro lado, los tawirasmiskitos del interior que vivían sobre lasvertientes de los ríos Prinzapolka y Kuka-laya continuaron migrando estacional-

mente hacia la costa hasta 1870. Mien-tras tanto, los llamados zambos miskitosde Sandy Bay y la laguna de Karatascadesarrollaron familias fuertes en el inte-rior y/o lazos étnicos de abastecimiento.Desde mi punto de vista es un error con-ceptual considerar a los miskitos como“errantes” o nómadas. Movimientos dia-rios y estacionales se dan muy regular-mente dentro de bien definidos ecosiste-mas costeros de sabana y del interior, su-giriendo que asentamientos del interior yde lagunas eran muy antiguos y cíclica-mente continuos en vez de recientes o efí-

meros. Podemos mejorar nuestro enten-dimiento de la geografía histórica y laecología cultural de los miskitos si con-sideramos como fijos todos los asenta-mientos miskitos, sean costeros o no, yconceptualizamos movimientos estacio-nales o periódicos como expresiones es-paciales de una ecología de subsistenciaregional.5

La elaboración de un mejor entendimientode la geografía del uso miskito de la tie-rra y las estrategias de abastecimientoestá sujeta a cuatro problemas segúnfuentes históricas contemporáneas. Pri-mero, los autores hacen generalizacionesregionales o étnicas basadas en experien-cias de una sola comunidad o región (v.g.: locales costeros). Segundo, los auto-res agregan numerosos encuentros dife-rentes en una sola narración, obscurecien-do de esa manera las variaciones que en-contraban. Tercero, como todos los es-critores contemporáneos son hombres,mantienen prejuicios muy de género yeurocéntricos acerca del correcto uso dela tierra y las actividades sociales. Y fi-nalmente, los autores a menudo hacengeneralizaciones sobre la conducta de unaño, o los usos de la tierra, basados enobservaciones derivadas de una estaciónespecífica (v. g.: la estación seca, cuan-do la población del interior se trasladabaa sus hogares a la orilla del río, o maniwatla nani).

Las interpretaciones eruditas de estasfuentes históricas, desde mi punto de vis-ta, han fallado en valorar críticamenteestos puntos y se han convertido en dosmitos extensivos y mutuamente depen-

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Los asentamientos de los miskitos en las la-gunas son muy antiguos.

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dientes acerca de los modelos de subsis-tencia miskita: (a) que los miskitos erancazadores y recolectores nómadas, y (b)que la agricultura era generalmente in-significante para el abastecimiento mis-kito. Ambos mitos son insostenibles aldespojarlos de los prejuicios eurocéntri-cos, de género y de espacio, acerca decómo, dónde y cuándo el trabajo agríco-la y la producción de alimentos deberíande proceder. Aparentemente hay pocacomprensión de parte de los observado-res y algunos historiadores sobre la redfamiliar, especialmente los lazos históri-camente lazos fuertes entre las familiasde Sandy Bay y río Wangki abajo. Ade-más, la falsa idea de que todos los miski-tos establecieron relaciones antagónicascon todos los indios vecinos ha oscuredi-do el hecho de que los zambos y los mis-kitos del Wangki comerciaban artículosmanufacturados por comida, incluyendoganado, con los indios twahka y pana-mahka durante el período colonial. Porotro lado, los tawiras miskitos que seasentaron en la región de la desemboca-dura del río Grande y norte de Laguna dePerlas, alrededor de 1730, formaron re-laciones antagónicas con los vecinoskukras y ulwas. Esto debilitó su habili-dad para producir u obtener comida delinterior, obligándolos a depender signifi-cativamente del intercambio de bienespara la reproducción social.

En general, todos los nativos miskito sem-braban muchas cosechas y árboles fruta-les (Tablas 1 y 2), del Viejo y Nuevo mun-do. Mientras la escasez de comida, des-pués de tempestades, inundaciones o se-quías, eran comunes, bajo condicionesnormales, las mujeres nativas producíanuna abundancia de provisiones. Por ejem-plo, después del huracán de 1935, el re-verendo criollo Wilson notó que: “la es-casez de comida nativa ha sido sin para-lelo en esta región fértil [corredor Woun-ta-Prinzapolka] donde antes la abundan-cia acompañaba hasta al indolente.”6 Engeneral, las villas interiores cosechabantanta yuca, maíz, banano, plátano, tubér-culos y caña de azúcar, que “nunca te-

5. A pesar de que muchos nativos de la Mosquitia a menudo “abandonaban” sus villas para vivir enotros lugares debido a epidemias, creo que los registros indican que a menudo regresaban muchos.

6. Newson Wilson, Prinzapolka Annual Station Report for 1936, Archivos de la Iglesia Morava(AIM), 3.

7. Bell, Tangweera, 130; Bell, “Remarks on the Mosquito Territory.” 262, 252.

nían escasez de comida y los indios de lacosta, conociendo esa abundancia, gus-tosamente encuentran excusas para visi-tar los asentamientos twahka por estar se-guros de un buen festín.” También, lostawiras miskitos de la laguna y los tungla

producían “una super abundancia de pro-visiones.”7 Además de algodón, cacao,caña de azúcar y piñas, “los indios, comolos pueblos costeños, cosechaban canti-dades de plátano, banano y yuca: real-mente las tierras producían más de estos

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productos de lo que sus dueños necesita-ban.”8 Roberts escuchó a un miskito año-rar los tiempos buenos del pasado cuan-do los miskitos “tenían demanda para susproductos [agrícolas] en Black River yotros asentamientos [británicos]”.9 Mien-tras las descripciones históricas de la agri-cultura miskita son limitadas, las eviden-cias disponibles sugieren que el manteni-miento de una base estable de subsisten-cia producida por las mujeres era lo quepermitía a los hombres miskitos alcanzarsus éxitos en otras actividades económi-cas conservando, la mayoría de las ve-ces, una gran dosis de autonomía respec-to a los colonos británicos y comercian-tes antes de la década de los años 1830.

Hacia un uso tradicionalmiskito de la tierra

Modelos estacionales de los movimien-tos de los animales junto con las varia-ciones ecológicas y climáticas regiona-les estructuraron los movimientos espa-ciales y las actividades de abastecimien-to de los nativos de la Mosquitia. En estasección enfoco el uso de la tierra, con elentendimiento de que la caza y la pescacontribuyeron significativamente a lasdietas locales (Fig. 2).

Las primeras representaciones del modode vida de los miskitos ilustran una dife-rencia cultural-ecológica fundamental en-tre zambos costeros y tawiras miskitos delinterior antes de 1700. Alrededor de 1671,Esquemelin afirmó que a pesar de que losmiskitos eran una nación pequeña:

Vivieron divididos en dos provin-cias [sic.] Un grupo se dedicó alcultivo de la tierra y haciendo va-rias plantaciones; pero los otrosson tan perezosos que no tienen nisiquiera el coraje de construirpara síi mismos chozas, muchomenos casas en que vivir. Visitanprincipalmente la costa del mar,vagando desordenadamente arri-ba y abajo, sin saber ni importar-le tan siquiera cubrir sus cuerposde la lluvia.10

Sobre la base de esta experiencia en lacosta en marzo de 1689, de Lussan creó

una imagen similar. El encontró que “loshabitantes originales de Moustique”[tawira miskito] son perezosos, cultivanpoco y pasan de vagos todo el día:

Mientras sus esposas hacen todos sus tra-bajos... sus ropas son ni más lujosas nimás abundantes que las de los mulatos[zambo-miskito] del cabo. Comparativa-mente pocos tienen hábitos sedentarios,siendo la mayoría vagabundos nómadasque deambulan cerca de la costa delMar.11

En estas dos narraciones no puede ser másclara la imagen del miskito históricamen-te destacada como perezoso, vago, nó-mada y costero. ¿Pero podemos aceptareso a primera vista por sentido común?La respuesta es, enfáticamente, no.

En 1864, el misionero moravo, Martín,informó que los tawiras del interior visi-taban en todas las estaciones secas, defebrero a mayo, Wounta Haulover en lacosta. Familias enteras del otro lado dela laguna, con sus perros, gallinas, pro-visiones, bananos, carne seca, con susutensilios de cocina, llegaban en un solopipante o canoa hecha del tronco de unárbol. Al ver la flota cruzando la lagunala “gente de las villas costeras gritaban‘muna wina, aula’, [los de tierra adentroestán llegando]”. Nos cuenta Martín, quelas mujeres hacían sal hirviendo el aguade mar “todo el día”, mientras que loshombres descansaban de sus labores delas plantaciones o “visitaban a sus pai-sanos de la costa [landsleuten].”12 Repe-

8. Wickham, “Journey Among the Woolwa,” 266; ver también Expenditures and Disbursements onAccount of Prussian Immigrants, from 27 Sept. 1846 to 31 March 1847, Bluefields, April 1847,Public Record Office (PRO), foreign Office (FO) 53/7, 75-88; Thomas young, Narrative of aResidence on the Mosquito Shore: With an Account of Truxillo, and the Adjacent Islands ofBonacca and Roatan; and a Vocabulary of the Mosquitian Language. Second ed. London: Smith,Elder, and Co., 1847: 107-108.

9. Orlando Roberts, Narrative of Voyages and Excursions on the East Coast and Interior of CentralAmerica. 1827; facsimile, Gainesville: University of Florida Press, 1965: 104, 131.

10. John Esquemelin, The Buccaneers of America. 1678; reprint, London: George Routledge & SonsLtd., 1951: 234.

11. Raveneau de Lussan, Raveneau De Lussan. Buccaneer of the Spanish Main and Early FrenchFilibuster of the Pacific. Translated by Margucrite Eyer Wilbur. Cleveland: The Arthur C. ClarkCompany, 1930: 287.

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Cazador de venado, bosque Susún, Wasakin,1995.

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Las descripciones históricas de la agricultu-ra miskita son limitadas.

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tidas veces, en su extensa memoria Mar-tín detalla las diferencias de subsistenciaentre el zambo miskito en su recién for-mado Wounta-Haulover y el tawira delinterior que vive en lugares como Kuka-laya y Laya Siksa, dentro de la regiónfértil de Wounta-Prinzapolka. Yo sosten-go que los “errantes” de Esquemelin ylos “vagabundos” de marzo, de Lussan,anteriormente mencionados, eran vera-neantes tawiras miskitos. Hirviendo aguade mar “durante todo el día” necesitaríanuna gran cantidad de leña de la playa, quetendría que ser buscada y llevada arribay abajo por la playa, dando la percepciónde errante. Mientras que el descanso delos hombres después del corte de mon-tes, durante la estación seca, no parecetan insensato. Después de sus fiestas, es-tos tawiras se retiraban tierra adentro ha-cia sus viviendas permanentes antes delas inundaciones.13 Mientras tanto, juntoa los tawiras veraneantes del relato deEsquemelin estaban los zambos miskitoshaciendo “varias” plantaciones. Estoseran probablemente los mismos zambosmiskitos que Dampier observó cerca delrío Kruta o Cabo Falso:

Después que el hombre limpiabaun lote de terreno, y lo sembraba,pocas veces después lo cuidaba,pero le dejaba el manejo a su es-posa... sus plantaciones más gran-des no tienen más de 20 o 30 ce-pas de plátano. Un lote de ñame ypapas, uno de chile indio y un pe-queño lote de piña.14

Desafortunadamente, las etiquetas de“perezoso” y “nómada” se quedaron conel miskito a pesar del hecho que obser-vadores: (a) usaban al tawira veraneantepara juzgar las actividades de todo el añode todo el pueblo miskito, y (b) apunta-ban que las mujeres zambo-miskito ma-nejaban “varias plantaciones”.

Durante todos los períodos históricos, peroespecialmente durante el siglo abarcadopor la llegada de africanos y significati-vas migraciones tawiras hacia el sur

(1640-1740), comunidades permanentesde zambos tendían a formarse en la costa,mientras la mayoría de las comunidadestawiras se quedaban a lo largo de las már-genes de la sabana o detrás de lagunascosteras. Sin embargo, ninguna correla-ción nítida o sencilla entre la vida coste-ra, la influencia europea y la práctica agrí-cola, distinguía al zambo del tawira. Porejemplo, el tawira de río Grande vivía cer-ca de la desembocadura del río y podíaser considerado habitante costero, mien-tras el zambo-Wanki-miskito del río Wan-ki abajo residía a menudo todo el año allí.Igualmente, el zambo-miskito de la costanorte dependía mucho de su propia pro-ducción agrícola, al igual que el tawira-miskito del distrito sabana del Tuapi-Yulu.

El miskito sembraba la mayoría de susalimentos separado del sitio de su villa.Según el muy citado M.W., el miskitomantenía “plantaciones pequeñas en lu-gares oscuros del bosque cerca de la ri-bera de los ríos a buena distancia de susviviendas, plantaciones adonde se retirany no se descubren fácilmente por un ene-migo, como en sus casas.”15 Hodgson con-cuerda con esta interpretación defensivade los sitios de siembra: “siembran pro-

visiones en los lugares más oscuros delbosque pero no muy juntos, para que unenemigo no encuentre ningún depósi-to”. 16 Aunque la seguridad de la comidaera importante, hay por lo menos tres ex-

12. Christian August Martin, “Dreissig JahrePraktische Misionarbeit in Mosquito Von1859-90.” In Moskito. Zur Erinnerung an DieFeier Des Funfzigjahrigen Bestehens Der Mis-sion Der Brudergemeine in Mittel-Amerika,edited by H.G. Schneider, 1-233. Herrnhut,1899: 58-93; Christian August Martin, “Han-del Und Kreditwesen Der Moskito-Indianer.”Globus 65 (1894): 100.

13. La evidencia sugiere que las mujeres tawirassalen al mar también con sus hombres. Se-gún Lussan, cuando los “indios” miskitoshacen un viaje, no importa qué tan corto, sonacompañados por sus esposas, sus niños y susperros, “y cualquier otra mascota pequeña quehan capturado.” Un escritor del principio delsiglo XVIII encontró a mujeres tawiras tanlejos hacia el sur, hasta Panamá; de Lussan,Raveneau de Lussan, 288; John Cockburn,A Journey Overland, from the Gulf of Hon-duras to the Great South Sea, London, 1735:240-241.

14. William Dampier, A New Voyage Round theWorld, Translated by with an Introduction byAlbert Gray. London: The Argonaut Press,1927: 16.

15. M.W., “Mosqueto Indian,” 296.

16. Robert Hodgson Jr., Some Account of the Mos-quito Territory, Contained in a Memoir Writ-ten in 1757. Second ed. Edinburgh, 1822: 52.

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Anciano miskitodescansando en su casa.

El miskito del litoral norte dependía de suproducción agrícola.

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plicaciones alternativas justificables. Pri-mero, sembrando lotes pequeños en dife-rentes micro ambientes reducían el ries-go de la pérdida de la cosecha por male-zas, pestes y herbívoros. Además, los sue-los interiores y ribereños solían ser me-jores que los de las sabanas o de la costa.Segundo, la atracción de animales hacialos lugares de plantaciones significabaque jaguares y pumas serían atraídos aesos sitios. Separando los lugares de lasviviendas de las ubicaciones de las plan-taciones, disminuiría la posibilidad de lapresencia de grandes depredadores en lasvillas miskitas. Y, tercero, todos los nati-vos de la Mosquitia vivían cerca del agua.Este arreglo los aseguraba contra lasinundaciones periódicas. Los sitios deplantaciones del interior, especialmentesobre tributarios, proveían puntos de re-fugio durante inundaciones, también con-tribuía a limitar las pérdidas de cosechas.

A pesar de que los lugares de plantacio-nes y viviendas permanentes quedabanseparados, algunos residían en los sitiosagrícolas mientras se maduraban las co-sechas. Los grandes herbívoros puedendestruir en un día un campo si no estávigilado. Bell se fijó que a lo largo delrío Prinzapolka, tapires y saínos “habíancausado muchos daños a las numerosasplantaciones de plátanos y maíz pertene-ciente a los indios costeros”.17 En misexperiencias, campos enteros pueden serdestruidos de la noche a la mañana poruna o dos vacas que logran pasar las ba-rricadas débiles. Para proteger sus cose-chas, los campesinos o sus hijos general-mente pasan más tiempo en sus fincas,mientras se maduran las cosechas. Laconcentración de animales pequeños ygrandes herbívoros en el área de las fin-cas hacen que estos sitios sean atractivospara cazadores, sean hombres o anima-les. Algunas semanas de sueño intranqui-lo y amaneciendo temprano, frecuente-mente son compensados con un almuer-zo de armadillo o guardatinaja; así, porotro lado, la gente se interesa en perma-necerse cerca de las plantaciones paraproteger sus cosechas y obtener caza fá-

cil. Así también, como la caza atrae de-predadores peligrosos, los lugares de co-sechas no deberían de quedar muy cercade las villas. En el pasado, las poblacio-nes de jaguares y pumas eran mucho másgrandes y Uring notó que los grandes fe-linos “frecuentemente” buscaban aves decorral en las villas miskitas.18 Cultivan-do en diferentes lugares apartados de lasvillas, se reduce el riesgo de la pérdidade cosechas, crea el ambiente ideal decaza, desalienta a depredadores indesea-bles en los lugares de residencia, y pro-vee seguridad de alimentos en tiempos deinundaciones. La relación espacial de lasvillas miskitas, tanto de la costa como delinterior, con sitios de siembra quedan hoyesencialmente igual. Mientras que losgrandes herbívoros y sus depredadores yason una amenaza menor para las cose-chas y la gente, la presión poblacional

sobre la tierra y el ganado suelto se haaumentado. De esta manera, la relaciónespacial entre las actividades agrícolaslos sitios de vivienda ha quedado relati-vamente sin cambios.

A pesar de que los principales sitios desiembra quedaban apartados de los luga-res de viviendas, los miskitos tambiénsembraban lo que podían en sus villas.Además, las actividades agrícolas feme-ninas se combinaban a menudo con lasactividades de caza y pesca de los hom-bres. Por ejemplo, alrededor de 1855,Charles Bell visitó Kuamwatla, comuni-dad lagunera tawira. Según Bell, Kua-mwatla “era una comunidad considera-ble antes de que fuera arrasada la mayorparte de su población por el cólera en1855”. Separado del mar por dos lagu-nas, pero unidos por dos caminos, los re-sidentes de Kuamwatla habían estable-cido a lo largo de la playa “por millas...una serie de plantaciones de yuca, ñamey caña de azúcar,” además de “arbole-das extensas” de cocoteros. Lejos, ríoarriba, fuera de la zona de las mareas,los indios sembraban todos sus “bananos,plátanos y maíz.” En los ríos cercanos“abundaba la pesca,” y en las sabanas ybosques, detrás de las villas, “abundabala caza.” Arboledas de pejibaye, agua-cates, zapotes, limones, naranjas y cocosrodeaban las villas. La villa era realmenteun jardín de virtudes edénicas. ¿De quemanera los tawiras miskitos de Kuamwat-la manejaban estas plantaciones lejanas?Según Bell, en la mañana, “flotas de pi-pantes” cruzaban la laguna:

cada uno llevaba un hombre y unamujer, algunos niños y uno o dosperros, van a sus plantaciones enla playa, donde las mujeres lim-piaban algunas malezas con elazadón y recogían suficiente yucapara uno o dos días, mientras loshombres caminaban sobre las pla-yas cazando venados y guardati-najas que destruían las plantacio-nes, o pescaban en los riachueloscon anzuelo o con arco y flecha.19

17. Bell, Tangweera, 158.

18. Uring, Voyages and Travels, 161; see alsoM.W., “Mosqueto Indian,” 290.

19. Bell, Tangweera, 83, 84. Los europeos lla-maron “ñames” a las batatas y aros de la Mos-quitia, pero los ñames (Dioscorea spp.) pro-bablemente no llegaron en cantidades apre-ciables hasta finales del siglo XIX.

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En general, los hombres y mujeres mis-kitos viajaban juntos, pero realizabanactividades diarias y por temporada, se-parados y por género. Normalmente, du-rante la estación seca, tanto los mayang-nas del interior como los tawiras seguíaneste mismo patrón general.

Todos los nativos de la Mosquitia depen-dían sustancialmente de la caza, la pescay en grado menor de cosechas semisil-vestres, para su alimentación. Sin embar-go, eso no convierte a los miskitos ni alos mayangnas en nómadas, ni siquiera“seminómadas”. Investigaciones contem-poráneas revelan que los habitantes de laMosquitia tienen áreas o zonas de pescabien definidas, asociadas con cada villao sector de villas.20 Como en el pasado,los cazadores nativos de la Mosquitia si-guen senderos de caza oscuros pero bienconocidos, y típicamente realizan susasuntos cerca de los lugares de siembraque atraen aves, monos y grandes herbí-voros. Mi propia experiencia, siguiendoa compañeros twahka y miskitos a travésde bosques aparentemente vírgenes, con-cuerda con relatos contados por Bell yotros, en que cazadores seguían señalesde ramas dobladas y troncos marcados.21

En resumen, lo que a menudo parecía re-colección al azar, limpieza de malezas osimplemente la caza, era un específico or-denamiento espacial, temporal, culturaly de género, del escenario, por los nati-vos de la Mosquitia.

Variaciones entre losdistritos

Considerables variaciones caracterizabanel aprovisionamiento rutinario entre losdiferentes distritos del reino miskito. Nosdamos cuenta que en el siglo XIX losmiskitos tawiras en Kuamwatla sembra-ban yuca, patata, aro y caña de azúcar enla playa. Pero sabemos que suelos are-nosos y salinos que se inundaban perió-dicamente debían de haber limitado lasactividades agrícolas de la costa. Muchosobservadores, de verdad sólo veían yucasembrada por las comunidades de las pla-yas. Conzemius consideraba la yuca

como “la comida básica de los miskitoscosteros” y, en general, las comunidadesde los miskitos costeros producían pocomaíz.22 Por rendir más los bananos, plá-tanos y el maíz en suelos cenagosos, soloa veces los agricultores miskitos los sem-braban en el interior. El hostigamientocontinuo a las comunidades de los zam-bos miskitos de la costa norte de parte delos indios Pech, los obligo a retirarse ydejar sus tierras de aprovisionamientopara el uso de los miskitos. Además, lossuelos de la costa norte entre los ríos Pa-

tuca y Kruta son muy superiores a los delsur de Cabo Gracias cerca de la costa.23

Estos dos hechos permitieron a las co-munidades sambas miskitas de la costanorte sembrar más cosechas que las co-munidades tawiras o zambos miskitos deotras partes, especialmente los de SandyBay. Uring insinúa que los miskitos de lacosta norte sembraban “plátanos y bana-nos, muchas piñas, maíz, ñames y otrasraíces y caña de azúcar”.24 En la décadade 1760, Jones observaba que los zam-bos miskitos de Karatasca “sembrabanmaíz, ñames y yuca”, en la colina quesepara el mar de la laguna. A mediadosdel siglo XIX, las villas cercanas al ríoKruta y Cabo Falso, cerca de Cabo Gra-cias, estaban sembrando maíz, plátano,yuca, calabazas, algodón y el arbusto delaceite de castor (del Viejo Mundo) “cer-ca de bancos arenosos en la proximidadde la costa”.25 Además, los zambos de lacosta norte establecieron también relacio-nes amistosas de comercio con los tw-ahkas del interior. Ya en el siglo XIX, el

20. Ver resultados de proyectos de mapeo etnográfico realizado entre los mayangnas y miskitus por TheNature Conservancy (TNC) alrededor de la Reserva Bosawas en el norte central de Nicaragua y unproyecto similar llevado a cabo por el Central American and Caribbean Research Council (CACRC)entre comunidades costeñas desde Rama Cay hasta el Río Wangki; Baudillo M. Lino et al., eds.,“Mayagna Sauni As. Tradición Oral de la Historia Mayangna.” (Managua: TNC, 1994); FranciscoSolano and Anthony Stocks, eds., “Mayangna Sauni Bu. Documentación del Reclamo Histórico deTieras de las Comunidades Mayangna Sauni Bu,” (Managua: TNC, 1995); Anthony Stocks, ed.,“Miskitu Indian Tasbaika Kum.” (Managua: TNC, 1996); Equipo Wani, “Aportes de un Diagnósti-co General sobre La Tenencia de la Tierra en la Costa Atlántica.” Wani 25 (2000): 22-35.

21. Bell, Tangweera, 130-133, 243. Los perros siempre acompañaban a los cazadores tawiras y ma-yangnas, porque los depredadores siempre atacarían primero a los perros; ver M.W., “The Mos-queto Indian and His Golden River. A Familiar Description of the Mosqueto Kingdom in America,with a Relation of the Stange Customs, Religión, Wars, & C. Of Those Heathenish People.” En ACollection of Voyages and Travels, Some Now First Printed from Oriental Manuscripts, OthersNow First Published in English... With a General Preface, Giving an Account of the Progress ofNavigation from Its First Beginning, editado por Awnsham Churchill, 285-98. London: J. Walthoe,1732:297; Nathaniel L. Uring, The Voyages and Travels of Nathaniel Uring with Introduction andNotes by Captain Alfred Deward. 1726; reprint, London: Cassell and Company Ltd., 1928: 145,154; Young, Narrative of a Residence, 103.

22. Edward Conzemius, Ethnographical Survey of the Miskito and Sumu Indians of Honduras andNicaragua. Washington: Government Printing Office, 1932: 62, 63; Uring, Voyages and Travels,120,121; Roberts, Voyages and Excursions, 115; Martin, “Dreissig Jahre,” 50.

23. Ver como ejemplo S. T. Haly, W. Upton, and J. Deacon. “Description of the District of Patook(1844). “In Bericht uber die im Hochsten Auftrage, edited by A. Fellechner, Dr. Muller and C.L.C.Hesse, 236-38. Berlin: Verlag von Alexander Duncker, 1845: 236-238.

24. Uring, Voyages and Travels, 161. Este relato constituye un ejemplo perfecto de lo que probable-mente es una descripción conjunta de varias diferentes experiencias agrícolas individuales quequizás de hecho no representa ni una sola comunidad.

25. “Report on the Mosquito Shore,” 426; Fellechner et al., Bericht, 167.

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Finca del verano del Río Wangki, San Jeróni-mo, 1996.

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general zambo, Livingston, que vivía enla desembocadura del río Patuca, depen-día grandemente de (los twahkas) porcarne y otros productos”.26

Una gran actividad agrícola tenía lugarsobre las vegas del río Wanki tal comosucede hoy (fig. 3). En 1852, Juan Fran-cisco Irías observó la finca del miskitoWangki:

En pequeños lotes sobre las ori-llas del río, pequeñas cantidadesde plátanos, yuca, caña dulce yalgodón que las mujeres tosca-mente hilaban y tejían colchas,velas para las canoas, cuerdaspara sus arcos y mallas para tra-bajos de plumas.27

Young descubrió que los miskitos del ríoWangki sembraban maíz “de la mejorcalidad” y frecuentemente vendían susproductos en Cabo Gracias donde no sepodían producir dichos productos:

Es fácil imaginar con qué anheloson rodeados sus pipantes (Wang-ki) al aparecer cargados de pro-ductos... Muy poco bastimento seproduce en el Cabo debido a la na-turaleza arenosa del suelo, por esolos residentes ingleses tienen quedepender de los indios del río.28

Las comunidades de Sandy Bay mante-nían lotes de yuca en el interior sobre laorilla del río Ulang, y las familias del ríoWangki abajo facilitaban otras provisio-nes (fig.4). Pero a menudo las inundacio-

nes impedían atravesar la sabana haciael interior y comentaristas observabanfrecuentemente la escasez de comida enSandy Bay durante la estación lluviosa.29

Después de 1800 surgió en el Cabo Gra-cias un asentamiento creole, zambo mis-kito e inglés, pero los residentes depen-dían de provisiones de otras partes.30

Los tawiras de la región Sabana-Twapitenían una relación con la agriculturacompletamente diferente que los zambosmiskitos de Sandy Bay y Cabo Gracias.Según Roberts, los tawiras de la sabanadel nordeste sembraban en las colinascercanas:

La tierra principal de aprovisio-namiento de la gente del Gober-nador [Sabana Twapi-Yulu] que-da lejos en un lugar llamado lasColinas, razón por la cual son co-nocidos (los tawiras en toda lacosta con el nombre de “gente delas colinas”. Estas colinas son treselevaciones al oeste de Branc-mans, a una considerable distan-cia tierra adentro [colinas Cuju,Tilba y Rahra],... las tierras allí yhacia el oeste, son muy fértiles ybien cultivadas. Las cosechas pro-ducidas aquí por la gente del Go-bernador abastecen a la gente de

Sandy Bay, Cabo Gracias y otroslugares de la costa, con la mayorparte de sus provisiones como ba-nanos, plátanos, etc. Siendo dema-siado distante de la costa paracombinar las ventajas de la agri-cultura con las de la pesca, nin-gún extranjero se ha asentado per-manentemente en esta tierra alta.31

Hoy, las comunidades de sabana talescomo Auhya Pihni, Yulu, Wakaba y Sin-sin continúan sembrando y cazando enestas colinas. En mi opinión, estas comu-nidades tawiras de la Sabana nunca sereubicaron por el comercio europeo y elcontacto cultural, más bien, probable-mente, mantenían el modo de vida dual,finca-vivienda, que parecía tan extrañopara los visitantes extranjeros.

Como los tawiras de la sabana, los tawi-ras miskitos y los indios tunglas de la re-gión Wounta-Prinzapolka mantenían ríoarriba siembras continuas, a pesar de queresidían siempre detrás de las lagunas o alo largo de los ríos más grandes. Los tawi-ras que visitaban regularmente al Reve-rendo Martín, en Haulover, pidieron unmisionero. Como precondición, Martíninsistió en que “movieran sus plantacio-nes más cerca” a sus villas y que se dedi-caran a la ganadería. Cumplieron, segúnél, pero los diarios de los misioneros su-gieren que sólo cumplieron en parte.

Es cierto que los misioneros asignados alas comunidades tawiras del área, en1871, 1893 y 1908, se referían constan-temente a los residentes como “están ensus viviendas, tierra arriba”, visitando sus

26. Roberts, Voyages and Excursions, 152 Young,Narrative of a Residence, 80-81; Fellechneret al., Bericht, 70.

27. Juan Francisco Irias, “Río Wanks and theMosco Indians,” Transactions of the Ameri-can Ethnological Society (New York) 3(1853): 163-164.

28. Young afirmó también que los residents delCabo dependían de los productos “de los ha-bitantes de Pollen Town, un asentamiento apoco más de una milla del embarcadero”;Narrative of a Residence, 18, 19.

29. Antonio Porta Costas, “Relación del Recono-cimiento Geométrico y Político de la Costade Mosquitos desde el Establecimiento deCabo Gracias a Dios hasta el Blewfields.”Wani 7 (1990): 54

30. Roberts, Voyages and Excursions, 152.

31. Ibid: 142; ver también, Porta Costas, “Rela-ción del Reconocimiento,” 55.

Leech Mora entre su finca de cassava, SandyBay, 1950s. (Cortesía de Rev. Warren Wenger)

Joven de Monkey Point.

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plantaciones en Akawas Creek, o “estan-do sobre el río”, sin embargo, notaban lapresencia de ganado.32

Las comunidades tawiras que se forma-ron en el curso bajo del río Grande eranfuente de inquietudes sociales en SandyBay y Dakura, durante la epidemia deviruela en 1727.33 Posiblemente escogie-ron el río Grande porque prestaba un ac-ceso excelente a las conchas de tortugadel sur y a la economía esclavista india,y no por su potencial agrícola. Sin em-bargo, las comunidades del río Grandemantenían lotes agrícolas 20 millas ríoarriba, pero su situación agrícola debíahaber sido precaria. El río Grande era unaruta favorita de incursión de los tawirascontra los ulwas. Ciertamente, los tawi-ras del río Grande perseguían a los veci-nos indios kukras y ulwas hasta los co-mienzos del siglo XIX, teniendo estosúltimos numerosas villas a lo largo delrío.34 De todos los distritos miskitos, elrío Grande desarrolló la dependencia másfuerte de los bienes extranjeros adquiri-dos mediante las economías regionales,especialmente la esclavista y la de con-chas de tortugas. Sospecho que esta de-pendencia se desarrolló porque redes deaprovisionamiento más tradicionales, seade familias o de vecinos, eran menos ase-quibles bajo las circunstancias.

Introduccionesdel Viejo Mundo

Poco se sabe acerca de cómo y cuándoplantas y animales del Viejo Mundo (afri-canos, asiáticos y europeos) se integra-ron a las ecologías culturales miskitas.Los ubicuos cocos, fruta de pan y man-gos que caracterizan hoy a todas las vi-llas miskitas, no son nativos de las Amé-ricas. Tratando de comprender cómo ycuándo tuvieron lugar las adaptacionesdel Viejo Mundo, esta sección presentatres aseveraciones. Primero, con la ex-cepción de bananos, plátanos, caña deazúcar y ganado, los miskitos tenían con-tactos con cosechas nuevas y animales do-mésticos por varias décadas, y aun siglos,antes de incorporarlos a las economías del

hogar. Segundo, río Tinto (Black River)y Bluefields sirvieron como lugares de ex-perimentación y centros de difusión, delos cuales se extendieron las introduccio-nes del Viejo Mundo por toda la Mosqui-tia. Tercero, creoles de Bluefields, Lagu-na de Perlas y la Isla del Maíz, así comolos garífunas de la costa norte de Hondu-ras, y después los misioneros moravos,

desempeñaban un papel significativo enla transferencia de cultivos recibidos dela ampliada diáspora británica a las co-munidades indígenas. Aunque varios cen-tenares de colonos blancos y sus escla-vos africanos pasaron por la Mosquitiadurante el siglo XVII, los miskitos incor-poraron relativamente pocos cultivos a sueconomía de subsistencia. Esto sugiere,entre otras cosas, que las mujeres miski-tas preferían cultivar y cocinar cosechastradicionales y/o que tenían contactos li-mitados con las cosechas.

Los primeros contactos conocidos y po-sibles introducciones de cultivos y gana-dos del Viejo Mundo tuvieron lugar du-rante el asentamiento inglés en la Isla deProvidencia en 1629. A pesar de tantoscultivos nuevos y ganados que estos co-lonos presentaron a los miskitos, es pro-bable que de estas interacciones adopta-ran solamente la caña de azúcar, cítricosy posiblemente tabaco y sandía. La cañade azúcar, por ejemplo, estaba bien esta-blecida en las villas miskitas hacia1700.35 No se sabe si los colonos de Pro-videncia introdujeron a los miskitos ga-nado y aves, ya que la palabra miskitapara caballo (aras) y vaca (bip), son de-rivadas de las palabras inglesas horse ybeef, pero la palabra miskita para cerdo(kuirku) es derivada de la palabra espa-ñola “puerco”. Con toda probabilidad, losmiskitos encontraron ganado por prime-ra vez en territorio español. En 1671, elbarco de Esquemelin llevó dos miskitosa Guanaja, Bay Island, donde ayudarona cazar “vacas silvestres” dejadas allí porlos españoles.36 El grado en que los colo-nos británicos introdujeron cosechas eu-ropeas de suelo o de árboles durante elsiglo XIII es completamente especulati-vo. Sabemos que colonos de río Tintocultivaban algunas cosechas de autocon-sumo y para venta en Belice, pero los dela costa nicaragüense sembraban relati-vamente poco. Cuando Roberts y Youngvisitaron asentamientos abandonados enrío Tinto, a comienzos del siglo XIX, en-contraron naranjas, limas, limones, cacao,zarzaparrilla, bananos, frijoles, guisan-

32. Martin, “Dreissig Jahre,” 58, 93; Martín,“Handel und Kreditwesen der Moskito-India-ner,” 100; Peter Blair, Kukallaya Diary fromJan. 1871 to Aug. 1873, Kukallaya Diary Box,AIM; Benjamin Garth, Kukallaya Diary fromJan. 1895 to Aug. 1896, Kukallaya Diary box,AIM; John Fischer, Kukallaya Diary from Jan.1908 to Aug. 1910, Kukallaya Dairy box,AIM.

33. Offen, “Miskitu Kingdom,” capítulos 4-5.

34. Porta Costas, “Relación del Reconocimiento,”56; Roberts, Voyages and Excursions, 113-115.

35. M. W. “Mosqueto Indian, “ 286, 295; Uring,Voyages and Travels, 145, 161; Edward Long,“Mosquito Shore.” In The History of Jamai-ca: Or, General Soruvey of the Ancient andModern State of That Island; With Reflectio-ns on Its Situation, Settlements, Inhabitants,Climate, Products, Commerce, Law, and Go-vernment. 1774; reprint, London: Frank Cass& Co. Ltd, 1970: 318.

36. Esquemelin, Buccaneers of America, 239.

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tes, repollos y “otras hortalizas culina-rias de Inglaterra”. Hasta 1820, muchodespués de la evacuación británica, elúnico agricultor, “de acuerdo con el sig-nificado del término en las Indias Occi-dentales,” era un tal Mr. Ellis y su sociodetrás de Laguna de Perlas. Probable-mente, resumiendo las experiencias ingle-sas con los alimentos europeos en laMosquitia, Young escribió: “las verdu-ras y frutas europeas han sido probadasen varios lugares y estaciones, y a pesarde que a menudo se veían bien, nuncatuvieron buen éxito”.37

Bananos y plátanosLa llegada de musáceas (bananos y plá-tanos) a la Mosquitia permanece indefi-nible. Newson alega que los plátanos lle-garon a las Américas antes del contactoeuropeo. El cronista español, Oviedo,sostiene que el plátano encontrado en lasIndias Occidentales era diferente de lavariedad del Viejo Mundo traída a SantoDomingo en 1516. Cuando Fray AntonioPonce visitó Nicaragua, en 1586, su se-cretario consideró al plátano como nati-vo.38 Los miskitos y mayangnas, inclu-yendo una mayoría de estudiosos nicara-güenses, consideran a muchas de susmusáceas como nativas. Pero todavía una

gran mayoría de estudiosos internaciona-les creen que las musáceas fueron traí-das por primera vez de las Islas Canariasa las Américas por europeos.39

Los plátanos fueron registrados por pri-mera vez en la Mosquitia en 1623 entrelos indios pech (paya), pero probablemen-te habían llegado más temprano.40 Todoslos relatos de piratas del siglo XVII men-cionan bananos y/o plátanos, pero dan laimpresión de que llegaron a las villasmiskitas del oeste y no del este. En 1688,de Lussan escribió que la cantidad y fre-

cuencia de bananos a lo largo del ríoWangki arriba, literalmente sostenía a lospiratas durante su travesía del istmo.41

Bananos y plátanos florecen en suelosarcillosos pesados y se cultivan a lo lar-go de las orillas más altas de los ríos an-chos y sobre sus tributarios. Esta prácti-ca asegura que las inundaciones periódi-cas transporten los desechos río abajo. Laliteratura de viajes por la Mosquitia estállena de observaciones de “plátanos sil-vestres” o “bananos silvestres” arraigán-dose sobre las orillas de todos los ríosmayores. Muchos observadores asumie-ron que los nativos sencillamente cose-chaban musáceas silvestres, una situaciónque, más bien, era probablemente el ma-nejo de barbecho, prata nani.

Las observaciones de Uring constituyenun buen ejemplo de un comentarista quesimplemente nunca comprendió la natu-raleza del barbecho y la rotación en elcultivo:

A pesar de que la gente no prestaningún cuidado al cultivo de laplanta [plátano] ni siembran más,sin embargo hallan suficiente parasus necesidades; porque cuando secorta el árbol, lo que siempre ha-

37. Roberts, Voyages and Excursions, 107-108,165; Young, Narrative of a Residence, 93-95,108; Jacob Dunham, Journal of Voyages. NewYork, 1851 76.

38. Linda A. Newson, Indian Survival in ColonialNicaragua. Norman: University of OklahomaPress, 1987: 69.

39. Ver por ejemplo la discusión en Jonathan D.Sauer, Historial Geography of Crop Plants.Boca Ratón: CRC Press, 1993: 198-202.

40. Francisco Vázquez, Crónica de la Provinciadel Santísimo Nombre de Jesús de Guatema-la de El Orden de N. Seáficao Padre San Fran-cisco en El Reino de La Nueva España. 4 vols.1714; reprint, Guatemala: Tipografía nacio-nal, 1944: I, 77.

41. de Lussan, Raveneau de Lussan, 280.

La cantidad y frecuencia de bananos a lo largo del río Wangki arriba, literalmente sostenía a los piratas durante su travesía del istmo.

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cen para cosechar la fruta, vuelvea crecer y la fruta es apta para elconsumo en alrededor de docemeses.42

No importa cómo llegaron a Nicaragualas musáceas, los nativos de la Mosqui-tia las habían integrado a su dieta a mástardar desde mediados a finales del sigloXVI, y hoy la mayoría de los nativos dela Mosquitia consideran por lo menos unavariedad de plátano como indígena.

Mango, Fruta de pany coco

Otras omnipresentes frutas del ViejoMundo tienen una entrada más predeci-ble. La fruta de pan y mango llegaron ala Mosquitia vía los jardines ingleses deJamaica y Belice. Los mangos probable-mente llegaron a las comunidades miski-tas cerca de Sandy Bay a más tardar en1800.43 En realidad, la edad de los árbo-les de mango a menudo señala el iniciode las misiones moravas. Los árboles demango que rodean la iglesia de Yulu, porejemplo, tiene más de cien años, consta-tando que la misión fue fundada en 1886(fig. 5). Alrededor de 1840, el mango yla fruta de pan eran comunes en Blue-fields; y en la década de 1860, la fruta depan había llegado a la villa ulwa de

Woukee, sobre el río Siquia.44 Reprodu-cido por cepas y no por semillas, la frutade pan también había llegado al río Wan-gki en la década de 1860 mucho antesque los moravos tuviesen un interés tanespecial en el árbol polineso.45 Realmen-te, alrededor de la década de 1920, losmoravos habían diseminado la fruta depan en todas las villas miskitas. El mi-sionero sueco Haglund desempeñó unpapel especial en esta difusión, abocan-do la horticultura de manera más generalentre los miskitos: “... para estimular elcultivo entre los indios, aquellos que ha-bían sembrado y cercado cinco árbolesde fruta de pan, eran huéspedes en la fies-ta de cumpleaños [de Haglund]. Llega-ron más de veinte. Otra fiesta fue organi-zada para la navidad con el mismo resul-

tado”.46 Según la memoria local, Haglundsembró miles de árboles de cocos, man-gos y fruta de pan, en las comunidadesde sus parroquias de Dakura, Awastara,Pahara, Wasla, Bilwaskarma y SandyBay, entre 1916 y 1934. Aún después deregresar a Suecia continuó pagando 25centavos por cada árbol que sembrabany cuidaban (fig. 6).

Otros árboles, como el coco, se propaga-ban solos. Newson y Conzemius citan aM. W. para demostrar que la Mosquitiatenía cocos en el siglo XVII, referenciaque otros estudiosos han aceptado equi-vocadamente.47 Si escudriñamos más cui-dadosamente el texto de M.W. encontra-mos que él sólo menciona el cocoa-nuttree, una forma común de deletrear elcoco en la lengua inglesa de la época, nomenos de siete veces, pero siempre enreferencia al cacao. Por ejemplo, segúnM.W., los españoles tienen grandes de-pósitos de cocoa-nuts, en Trujillo y plan-taciones de cocoa-nuts en Matina, los in-dios silvestres siembran cocoa-nuts cer-ca del valle de Olancho, los miskitosmuelen cocoa-nuts junto con maíz parahacer una bebida.48 Hay poca duda de queM.W. se refería al cacao. Mientras tantofue hasta 1712 que Uring encontró unsolo cocotero a lo largo de toda la costanorte de Honduras.49 De todas maneras,aparentemente, los cocos llegaron prime-

Los moravos diseminaron la Fruta de Pan enla comida miskita durante la década de 1920.

42. Uring, Voyages and Travels, 126, see also 145.

43. Heinrich Ziock, “Sambo Vs. Tawira.” In The Nicaraguan Mosquitia in Historical Documents 1844-1927. The Dynamics of Ethnic and Regional History, edited by Eleonore von Oertzen, Lioba Ros-sbach and Volker Wunderrich, 232-40. Berlin: Dietrich Reimer Verlag, 1983: 238.

44. Bell, Tangweera, 17; Wickham, “Journey Among the Woolwa,” 266. Romero Vargas aseveró quelos ingleses sembraron “fruta de pan” en río Tinto en los 1770s, pero como el Capitán Bligh nohabía traído la fruta todavía a las Américas, esto es probablemente un error; Germán RomeroVargas, Las Sociedades del Atlántico de Nicaragua en los Siglos XVII y XVIII. Managua: Fondode Promoción Cultural - BANIC, 1995: 96.

45. Maximiliano Sonnenstern, “Informe sobre la expedición al Río Coco por el ingeniero civil de laRepública [1869],” En Límites entre Honduras y Nicaragua, ed. Republic of Honduras (New York:1938), 237; John Crawford, “Hydrographic area of the Rio Wanque or Coco in Nicaragua.” Scien-ce 21 (1893): 175.

46. Adolh O. Danneberger, “Annual Report of the Mission Province,” Proceedings of the Society forPropagating the Gospel (1943): 53.

47. Newson, Indian Survival, 203; Conzemius, Ethnological Survey, 64.

48. M. W., “Mosqueto Indian,” 286, 288, 293, 294, 295, 296.

49. Uring se esforzó grandemente para describir cómo llegó el coco a la Mosquitia, anotando queprobablemente llegó parcialmente germinado, arraigándose por si mismo, tal como él había vistoen otra parte; Uring, Voyages and Travels, 141.

Reverendo David Haglund, Walsa, 1920s.(Cortesía de Rev. Santos Cleban)

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ro a la Mosquitia, de las islas y cayosadyacentes. Ya a mediados de la décadade 1700, esclavos africanos de la Isla delMaíz y Bluefields cultivaban el cococomo alimento de cerdos y aves de co-rral, para aceite de cocina y para alum-brar cuando se pone rancio.50 El cultivoactivo del coco comenzó más tarde. Co-munidades como Kuamwatla comenza-ron el cultivo del coco en 1840, pero en-tre las nuevas comunidades de los zam-bos de la costa nicaraguense del sigloXIX, la siembra del coco se debió apa-rentemente al estímulo de los moravos.Cuando llegó Martín a Wounta Haulo-ver, en 1864, sólo encontró algunos ár-boles de coco, pero no tardó en promo-ver su cultivo sostenible. El misioneroSmith afirmó que los zambos miskitos deTasbapouni no sembraron cocos activa-

mente hasta 1874, a pesar de haber fun-dado la villa en 1861.51

ArrozA pesar de que el arroz mantiene a lapoblación de la Mosquitia de hoy, suadopción por las comunidades indígenasno sucedió sino hasta finales del sigloXIX y comienzos del XX. Los residen-tes británicos y criollos sembraban pe-queñas cantidades de arroz cien años an-tes de que las comunidades miskitas ymayangnas siguieran su ejemplo. En1776, el gobierno costarricense aseveróque los ingleses sembraban maíz, arroz,caña de azúcar y algodón en el río Tinto,sin embargo, diez años antes, el superin-tendente Otway lamentaba que los colo-nos apenas sembraban añil, algodón, cañade azúcar, café, cacao, arroz, pimienta, y

jengibre. El historiador jamaicano, Ed-ward Long, quien era partidario de laocupación inglesa del río Tinto, y por tan-to exageraba su potencial agrícola, notó,en 1774, que no se producía arroz en elrío Tinto. Los observadores españoles,después de la evacuación inglesa de lacosta, sostienen que los colonos sembra-ron arroz y trigo, lo que no menciona nin-guna fuente inglesa.52

No obstante la ambigüedad, los inglesesrealmente experimentaron con el arroz ensuelos pantanosos en el río Tinto y otroslugares. En 1757, Hodgson descubrió que“el arroz ha sido tanteado y crece bien enlos terrenos bajos que a veces se inun-dan”.53 En su informe de 1760, Jones afir-mó que, en la orilla occidental de la La-guna de Perlas, el arroz “crece admira-blemente dando tres cosechas durante elaño,” y que a pesar de que las orillas delrío Wangki abajo tendía a inundarse,“donde se cultivaba, producía arroz enabundancia.”54 Aparentemente, los resi-dentes ingleses del siglo XVII sembrabanarroz para autoconsumo, casi seguramentecon el trabajo y el conocimiento africa-nos, pero nunca en cantidades grandes.

Ya a mediados del siglo XIX, el cultivodel arroz rodeaba a la Mosquitia desdeHonduras en el norte, Bluefields en el sury Nicaragua en el oeste. A pesar de quelos garífunas no tenían arroz cuando lle-garon a Roatán en 1797, estaban sem-brando y comerciando arroz en la déca-da de 1820 al oeste del río Plátano.55 En1844, los zambos miskitos de la desem-bocadura del río Patuca, descritos como“principalmente descendientes de ne-gros,” sembraban “caña de azúcar, taba-co, plátanos, yuca, ñames, batatas, aro yarroz, pero solo para su autoconsumo.”56

En la década de 1860, los creoles y losmisioneros sembraban “una gran canti-dad de arroz para su autoconsumo” enKakabila, sobre la ribera de Laguna dePerlas.57 A pesar del éxito aparente delarroz en las áreas costeras, al noroesteen Honduras y al sur en Laguna de Per-las, dos viajeros, en 1893, concluyeron

50. Dunham, Journal of Voyages, 40, 101: Roberts, Voyages and Excursions, 46; Young, Narrative ofa Residence, 49, 156; W. Matthew Henry Willock, Journal of a Voyage from London to Blewfields,Mosquito Shore, 26 Nov. 1842, PRO, FO 15/34: 191; Fellechner et al., Bericht, 71; Green to earl ofClarendon, Woburn, 30 July 1853, PRO, FO 53/31: 127-133.

51. Bell, Tangweera, 83; Bell, “Remarks on the Mosquito Territory,” 244; Martin, “Dreissig Jahre,”48; Frederic Smith, “Setbacks for the Indian Customs, Letter from Tasbapauni 1874.” In TheNicaraguan Mosquitia in Historical Documents, 168.

52. Francisco Carrandi y Menan, “Los Mosquitos, la Isla de San Andrés y Bocas del Toro,” 20 August1738, In Límites de Costa-Rica y Colombia, Nuevos Documentos para la Historia de su Jurisdic-ción Territorial, edited by Manuel M. de Peralta. Madrid, 1890 (henceforth cited as LCRC): 66; D.Juan Fernández de Bobadilla, “Sobre el Proyecto de los Ingleses,” Cartago, 20 June 1776, In CostaRica y Costa de Mosquitos. Documentos para La Historia de la Jurisdicción Territorial de CostaRica y Colombia, edited by Manuel M. de Peralta, París, 1898 (henceforth cited as CRCM): 183;Joseph Otway to Commisioners of Trade and Plantations, Black River, 25 April 1764, PRO, CO137/33; 68; Edward Long, The History of Jamaica, 2 vols. 1774; reprint, London: Frank Cass &Co. Ltd., 1970, II: 319; Romero V., Sociedades del Atlántico, 101.

53. Hodgson Jr., Account of the Mosquito Territory, 31.

54. Sugiriendo que el arroz no se sembraba en otra parte, Jones notó que las riberas bajas del ríoGrande “eran propicias para el arroz,” y que las de Sandy Bay “eran aptas sólo para arroz y pasto,”[Richard Jones], “Report on the Mosquito Shore.” In The Kemble Papers. Vol II, Expedition toNicaragua, 1780-1, edited by New York Historical Society. New York: New York Historical Socie-ty, 1884: 423, 424, 425.

55. Roberts, Voyages and Excursions, 274; James Wood, The Adventures, Sufferings and Observatio-ns of James Wood, Ipswich, 1840: 52; British Central America Land Company, The New BritishColony, Providence of Victoria in Central America, London: J. Cunningham, [1840]: 12; Melqui-sedec Zúñiga E., “Descripción geográfica del Departamento de la Mosquitia practicada el año de1875,” en Límites entre Honduras y Nicaragua, editado por la República de Honduras, 1905;reimpreso, New York, 1938: 199; Nancie González, Sojourners of the Caribbean. Ethnogenesisand Ethnohistory of the Garifuna. Urbana” University of Illinois Press, 1988: 40-46.

56. Haley et al., “District of Patook (1844),” 236. Visitantes del Cabo en busca de oportunidades paracolonos europeos en 1845 notaron que a pesar del hecho de que el arroz “rinde sorpresivamentebien... en Mosquitolandia, sólo se siembra por unos pocos colonos europeos;” Fellechner et al.,Bericht, 105.

57. Wickham, “Journey Among the Woolwa,” 266; see also Martín, “Dreissig Jahre,” 155; Expenditu-res and disbursements, PRO, FO 53/7: 75-88.

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que los indios no sembraban arroz, y losescritos de los misioneros de 1870-1900implican que los miskitos sembrabanpoco o nada de arroz.58 Mis entrevistas,y también el trabajo de Mary Helms, su-gieren que extranjeros introdujeron elcultivo del arroz sobre el río Wangki sóloen el primer cuarto del siglo XX.59 Encuanto a que existía de alguna manera elcultivo del arroz durante los siglos XVIIIy XIX, ésta era una actividad enteramentede los europeos y los creoles. El fracasoen transferir el arroz a los miskitos su-giere, entre otras cosas, que las mujeresmiskitas no se asociaban mucho con losafricanos produciendo arroz europeo yque en general, las villas miskitas no que-daban cerca de los asentamientos euro-peos o de sus áreas de cultivos. El hechode que los asentamientos miskitos que-daban relativamente aislados y separa-dos de los asentamientos europeos antesde 1900, es un punto significante desaper-cibido por la mayoría de los historiado-

res al tratar el “impacto” del colonialis-mo en la Mosquitia.

GanadoCómo y cuándo los miskitos llegaron acriar ganados, como reses, caballos, cer-dos y aves, permanecerá desconocidopara siempre. M.W. asevera que los mis-kitos no criaban semovientes, pero tie-nen “en unos pocos lugares uno o doscerdos, algunas aves para su deleite y nopara comer”.60

Es posible que M. W. viera “mascotas”nativas. Cuando Bell visitó una villa tw-ahka del interior, vio muchos gallos, ga-llinas, patos, loras,” y otras aves, ade-más de guardatinajas, monos y perros;ciertamente:

Uno creería que había llegado al-guna forma de milenio, cuando losanimales silvestres del bosque vi-virían en paz con el hombre; perosabemos que a las mujeres Indiasy los niños les agradan domesticaranimales silvestres y aves. De he-cho les gustan toda las mascotas.61

El advenimiento de las prácticas de lacrianza de ganado de los miskitos con-temporáneos se encuentra en las enseñan-zas y las presiones moravas; sin embar-go, anterior a 1850, reses y caballos abun-daban en la Mosquitia, a menudo en ma-nadas semisilvestres, y desempeñaban unpapel significativo en la sociedad miski-ta. Dirigentes miskitos mantenían “dere-chos de propiedad” sobre ganado encon-trado en sus distritos. Sin embargo, en elsiglo XVIII, los miskitos solo manteníanganado para comerciar. El hecho de queraras veces se comía la res y que nuncase ordeñaban las vacas, demuestra la dis-ponibilidad de animales de caza preferi-dos por los miskitos hasta hoy.62 A pesarde la falta del estilo occidental de crian-za, el ganado desempeñó un papel, quizáno reconocido, pero sí importante en lahistoria miskita.

A comienzos del siglo XVII, muchos je-fes de villas “poseían” ganado; y a fina-les del XIX, la mayoría de la poblaciónde las villas tenía algunas vacas y caba-llos.63 La sabana entre Karatasca occi-dental y río Patuca abajo siempre ha sidola región ganadera más importante de laMosquitia. El ex esclavo, Casarola, notóque el Capitán Hobby, de río Kruta, po-seía “mucho ganado, caballos, cabras,cabros, ovejas y toda clase de aves de co-rral” que él había capturado en la costadesde Trujillo hasta Yucatán.”64 Los zam-bos miskitos probablemente comían o

58. José Vitta, “La Costa Atlántica,” Revista de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua 8(1946): 42; Bruno Mierisch, “Eine Reise quer durch Nicaragua, vom Managua-See bis nach CaboGracias a Dios,” Pettermanns Mitteilungen 41 (1895): 66. En Twappi en 1891, cinco años despuésde haber fundado la misión morava, un misionero encontró que “El arroz también es sembrado,pero no en cantidad grande,” Br. Romig, “Official Visitation by Br. Romig on the Moskito Coast,”Periodical Accounts of the Moravian Missions (1891): 397. Informando sobre los finales de ladécada de 1910 y comienzos de la de 1920, Conzemius encontró que los miskitos “raramentecultivan” arroz; Ethnographical Survey, 63. Mientras tanto, los moravos típicamente proporciona-ban harina y arroz importados para las actividades de la congregación, tales como la construcciónde iglesias; “The Indians of Dakura and the Wanks River.” Periodical Accounts of the MoravianMissions 2, No. 20 (1894): 412.

59. Helms, Asang, 58, 128, 135. Antes de eso había una amplia disponibilidad de arroz para la com-pra, como grandes cantidades de arroz, frijoles, manteca y harina, fueron importados libres deimpuestos a través de Port Dietrick en Cabo Gracias en 1903; Cónsul William Penn Henley toComercial Agency, Cape Gracias, 9 Oct. 1903 - 1909, Consular Posts, Cape Gracias a Dios, Vol.11, Record Group 84, Archivo Nacional de los Estados Unidos, Washington, D.C.: 16.

60. M.W. “Mosqueto Indian,” 296.

61. Bell, Tangweera, 123.

62. Los miskitos nunca ordeñan a los novillos porque no quieren “robar” la leche de los tiernos ymuchos miskitos consideran que las carnes domésticas no son comidas tan buenas, comparadascon sus semejantes silvestres.

63. Herman O. Beck, Yulu Diary from June 1902 to Sept. 1903, AIM; John Fischer, Kukallaya Diaryfrom Jan. 1908 to Aug. 1910, Kukallaya Dairy box, AIM.

64. Germán Romero Vargas y Flor de Oro Solórzano. “Declaración de Carlos Casarola, Negro EsclavoBozal.: Wani 10 (1991): 88. Esta es la única mención de cabros y ovejas hasta el siglo XIX cuandolos colonos británicos, creoles y latinos mantenían algunos en Bluefields, Cabo Gracias y río Tinto;Bell, Tangweera, 16, 27, 32; Young, Narrative of a Residence, 67; Meryvn Palmer, Through Unk-nown Nicaragua. Teh Adventures of a Naturalist on a Wild-Goose Chase. London: Jarrolds Publis-hers, 1945: 23; Roberts, Voyages and Excursions, 108; Bernard Nietschmann, Between Land andWater: The Subsistence Ecology of the Miskito Indians, Eastern Nicaragua.New York: SeminarPress, 1973: 17.

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vendían la mayoría de los productos cap-turados, ya que otro ex esclavo del mis-mo periodo notó que los “zambos” de lacosta norte no tenían mulas y sólo diezvacas obtenidas de Trujillo.65 Alrededorde 1720, los indios twahkas del río Patu-ca llevaron, al Capitán Hobby, ganadoque habían adquirido de los españoles.66

Cuando el Capitán español Juan de Laray Ortega hizo un reconocimiento de lacosta, en 1759, describió a los twahkasde las cabeceras de los ríos Guayape yPatuca comerciando numeroso ganado,caballos y mulas con los miskitos de lacosta norte.67 Hay poca duda de que, enla segunda mitad del siglo XVIII, el man-tenimiento, cuidado y comercio de vacasy caballos, desempeñara un rol importan-te en los esfuerzos y actividades de losmiskitos en las sabanas de la costa nortey sur.

La propiedad de ganado trae prestigio,pero también responsabilidades sociales.Las vacas de los dirigentes a menudo pro-veían la carne para las fiestas de las vi-llas, especialmente durante la llegada oceremonias comerciales con extranjeros.La propiedad de ganado, comercio y nor-mas de responsabilidad eran altamentereglamentados por las costumbres mis-

kitas llamadas bip la, o leyes ganaderas.Según los misioneros del río Wangki, en1896, discusiones relacionadas con bipla eran de las más graves magnitudes einvolucraban a los máximos dirigentes dela comunidad (wita nani) y sukias: “bipla es para los miskitos lo que las inver-siones son para los banqueros.”68 Respon-sabilidad por cosechas dañadas, propie-dad de manadas silvestres, especialmen-te si el novillo de alguien se integraba ala manada otro y complejidades del co-mercio, todo eso requería atención seria.Tradicionalmente, si un miskito compra-ba un novillo que después parió, deberíaalgo más al dueño original, a menudo unpipante. Si no podía pagar, un agente dela villa intervendría cubriendo el costo yarreglando después con el deudor. En laspostrimerías del siglo XIX, misionerosmoravos a menudo servían de agentes,fortaleciendo más su prestigio como di-rigentes a nivel de la comunidad.69 Bajola superintendencia británica (1749-1786), la ganadería era una importanteactividad entre los colonos europeoscomo entre los miskitos. El ganado en elcomercio se trasladaba desde Sonaguerahasta Trujillo y después por el río Tintohasta Belice y Jamaica. Los españolestambién bajaban ganado por el río Wan-

gki. El contrabando se practicaba en losniveles más altos, y los oficiales españo-les y el clero fomentaban un camino di-recto desde la ciudad hondureña de Co-mayagna hasta río Tinto.70

El comercio regional de ganado tambiénaumentó las motivaciones miskitas, y loszambos de la costa norte comenzaron acriar ganado y caballos especificamentepara el río Tinto y mercados de exporta-ción. El General Tempest continuó don-de el Capitán Hobby dejó, y se decía queel ganado negro adquirido de la regiónKaratasca-Patuca “no defraudaría elmercado de Leaden Hall en Inglaterra”,mientras caballos excelentes se podíanconseguir por treinta chelines. Las comu-nidades miskitas del río Wangki abajotambién criaban ganado. En las postri-merías del siglo XVIII, los colonos in-gleses criaban ganado desde Cabo Gra-cias hasta Bluefields y Corn Island. Cuan-do llegó la evacuación forzada, en 1787,los colonos británicos llevaron 270 va-cas y 31 caballos.71 Estos números soninsignificantes en comparación con losanimales tenidos en las Islas del Maíz yen el área mayor de Bluefields, a finalesdel siglo XVII. Roberto Hodgson, quiense quedó después de la evacuación, su-puestamente tenía 3,000 reses y 10,000cerdos en 1790, y 400 reses en las Islasdel Maíz en 1793. En 1791, Porta Cos-tas aseveró que Laguna de Perlas teníamás ganado y caballos que todo el restode la Costa.72

Después de la evacuación británica, co-lonos españoles de las Islas Canarias seasentaron brevemente en Cabo Graciasy río Tinto. Según un observador, loszambos miskitos cambiaron sus lealtades:

Los hombres miskitos [zambo mis-kito] regresaron a sus acostumbra-das ocupaciones de pesca, fabri-cación de pipantes y canoas, y lacría menor de animales que seacostumbraban vender a sus ve-cinos, los españoles asentados enrío Tinto y Cabo Gracias a Dios.73

65. “Relación de una cautividad entre los Mosquitos. Declaración de Micaela Gómez, mulata libre,Nueva Segovia, 2 Jan. 1717.” CRCM, 87-92. Sobre el capitan Hobby y su ganado ver tambienUring, Voyages and Travels,121; Newson, Indian Survival, 196.

66. Romero V., Sociedades del Atlántico,144; Newson, Indian Survival, 307. A pesar de que esosautores consideran estos intercambios como ‘tributos’, yo creo que están obviando la evidenciahistórica de este período en la Costa Norte.

67. “Relato de una Expedición a la Costa Norte Hecho por Juan de Lara y Ortega, Comayagua, 18Sept. 1759.” Boletín del Archivo General del Gobierno Guatemala) V, No. 2 (1940): 139.

68. Leonard Reichel, “ Cultural Changes on the Río Coco, Jan. 1896,” In The Nicaraguan Mosquitia inHistorical Documents, 241.

69. Notas Personales de campo 1995-1997; Martin, “Handel und Kreditwesen del Moskito-Indianer,”101.

70. William Pitt to Trelawny, Mosketo Shore, 17 July 1749, PRO, CO 137/57; Romero V., Sociedadesdel Atlántico, 70-72; William J. Sorsby, “The British Superintendency of the Mosquito shore, 1749-1787.” Ph. D. diss., University of London, 1969: 24, 41.

71. Colville Cairns to James Lawrie, Tebuppy [Twappi], 10 May 1777, PRO, CO 137/73; 197-202;José del Río, “Disertación del viaje hecho de orden del Rey, Trujillo, 23 Aug. 1793,” LCRC, 147-148; Romero V., Sociedades del Atlántico,100-101.

72. Tomás Ayón, Historia de Nicaragua, 3 vols. 1882-89; reprint, Managua: Fondo de PromociónCultural-BANIC, 1993, III: 195; Porta Costas, “Relación del Reconocimiento,” 56-57; José delRío, “Disertación del Viaje hecho de Orden del Rey, Trujillo, 23 Aug. 1793.” LCRC, 147.

73. Sproat to Barrows, 5 April 1803, PRO, CO 123/15, 61.

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El interés de los miskitos en la ganaderíadisminuyó después de la partida de loscolonos españoles del Cabo hacia Truji-llo y otros lugares, hasta la llegada denuevos colonos británicos poco antes dela independencia centroamericana. Alre-dedor de 1820, Roberts dijo que pocoganado se podía conseguir en Cabo Gra-cias, mientras que en Karatasca “el ga-nado negro era anteriormente numeroso,pero los hombres mosquitos no tuvieronsuficiente cuidado en mantener la raza,vendiendo todo lo que se podía conseguira comerciantes que frecuentemente visi-taban la Laguna”.74 Después del regresode los colonos ingleses en la década de1830.75 En la década de 1840 se podíacomprar, en Karatasca, reses y caballosal “precio usual” de $16 cada uno, co-brando por las novillas según sus eda-des. Willock encontró en Karatasca eneste mismo período, que los zambos mis-kitos recibieron pagos de entre seis a diezdólares para atrapar “caballos y resessilvestres en las sabanas”.76 El comercioera sustancial con las Segovias vía el ríoWangki en la década 1850:

Algunos de los Moscos [miskitos]criaban yeguas en números con-siderables y unas pocas vacas, tie-nen además un pequeño comerciocon Belice, lugar de donde traíanalgunas piezas de ropa, porras dehierro, fusiles, hachas y otros ar-tículos que son llevados a diferen-tes puntos en el valle de Pantas-ma [Departamento de Jinotega],la vieja vigía y al pueblo de Tel-paneca donde son intercambiadospor terneros de uno o dos años deedad, que son llevados en balsaabajo hasta la costa.77

En la década de 1820, los colonos ingle-ses también mantenían ganado en las sa-banas, y los indios “cazaban” algunosganados silvestres en la Isla San Pío, si-tuada en la desembocadura del río Wan-gki.78 Por su parte, Bell encontró que en-tre el río Wawa y la Laguna Brewer, gran-des extensiones de terrenos de sabana

proveían “excelentes pastos y los indioscriaban un número considerable de bue-nas reses y caballos allí,” pero más tardenotó que los “Indios no criaban gana-do”.79 Los primeros moravos en CaboGracias en 1859, vieron vacas y caba-llos “en gran número” cerca de Irlaya.80

El cuadro es igual cerca del río Grande yLaguna de Perlas, donde europeos, creo-les y miskitos compiten por el control demanadas silvestres.81 El reverendo Gros-sman notó que hombres importantes, “losllamados Biep Dawan nani,” o dueños deganado, frecuentemente tenían 400 cabe-

zas o más en las sabanas, pero “a vecesno sabían donde hallar sus rebaños.”82

Según todos los relatos, el ganado vaga-ba libremente en la sabanas. Esto cau-saba varios problemas entre las planta-ciones indias. Una descripción típica delrío Patuca de la década de 1840 es lasiguiente:

Debido a la cantidad de ganadoen la sabana [los zambos miski-tos] generalmente hacían susplantaciones a distancia corta ríoarriba, porque en la desemboca-dura tendrían que elegir cercosfuertes para prevenir la invasióndel ganado a las plantaciones.83

Aún hoy, el ganado vaga libremente,mientras que las plantaciones son cerca-das a cierta distancia de los lugares delas villas donde las vacas pasan la no-che. Es común escuchar a los hombresdiscutiendo sobre qué hacer con la vacade fulano que había destruido un campoentero de maíz, o desarraigado un campode yuca y ñames.

El ganado vacuno y, en grado menor, lasmulas y los caballos, desempeñaron unpapel muy significante pero grandemen-te desconocido en el escenario de las re-

74. Roberts, Voyages and Excursions, 156.

75. Frank Cockburn, Government House, Belize, 7 Feb. 1830, PRO, CO 123/41

76. “Algunos de los nativos de hecho son tan diestros que poco fallan, especialmente cuando usan lacuerda de cáñamo por ser más pesada que la balsa (mojo); “ Young, Narrative of a Residence, 19,20; Willock, Journal of a Voyage, FO 15/34: 202.

77. Irias, “Río Wanks and the Mosco Indians,” 165; ver también Sonnenstern, “Informe sobre la expe-dición al Río Coco,: 233, 236.

78. Young, Narrative of a Residence, 18; Land Company, New British Colony, 13.

79. Bell, “Remarks on the Mosquito Territory,: 243, 252.

80. F. Edward Grunewald and Gustav Feurig, “Voyage to Cabo Gracias a Dios in 1859,” In The Nica-raguan Mosquitia in Historical Documents, 141.

81. Ya en 1894, muchos creoles en Laguna de Perlas poseían extensos rebaños de ganado y caballos;Comuniques of British Citizens, Bluefields, 1899, PRO, FO, Confidential Print No. 7355.

82. Guido Grossmann, La Costa Atlántica, 1940; reprint, Managua: Editorial la Ocarina, 1988: 43.

83. Haly et al., “ District of Pattok (1844),” 236. En contraste, entre los tawiras de Río Grande, elganado fue mantenido “en el interior de los terrenos de abastos,” mientras los caballos apacenta-ban en la sabana; Robets, Voyages and Excursions, 114.

Periodistas llegando a Monkey Point.

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laciones miskitas a través de los 300 añospasados. Proporcionaron recursos de co-mercio y fortalecieron el prestigio de losdirigentes locales. Los caballos se usa-ban en el transporte a finales del sigloXVII, y los miskitos fueron descritoscomo excelentes jinetes a comienzos delsiglo XIX. El ganado vacuno (y caballos)proporcionaba alimento en tiempos deescasez, a pesar del hecho que la res notenía tanto valor comparada con el vena-do, el saíno, o la tortuga verde. La natu-raleza errante del ganado y la indeseabi-lidad de mantener pastizales cercados,resaltaban el arreglo del espacio vivien-da-plantaciones señalado arriba. El es-cenario de la villa miskita de hoy, que esvirtualmente inimaginable sin ganadoerrante y forrajes de vacas, es probable-mente más antiguo de lo que se cree co-múnmente.

ConclusionesEste artículo trata de mejorar nuestracomprensión de las ecologías culturalestradicionales de los miskitos y cómo ellashan variado, intra-étnica y geográfica-mente y a través del tiempo, durante losdos siglos antes de la llegada de los mo-ravos entre 1650-1850. Para los zambosmiskitos que habitaban alrededor de lalaguna Karatasca, los suelos mejores lespermitieron cultivar más cosechas tantoen el interior como en las cercanías delos sitios de sus viviendas. Como la ga-nadería adquirió mayor importancia yamenazó estas mismas cosechas, los zam-bos pudieron depender de relaciones re-lativamente amigables con los twahkasdel interior para obtener alimentos suple-mentarios. La seguridad alimentaria de

los zambos subraya su fuerte lazo comer-cial fuerte al oeste con los colonos britá-nicos en río Tinto y Belice. Para los tawi-ras de las sabanas del distrito del gober-nador, seguros y permanentes sitios decultivo en el interior supervisados pormujeres, permitieron a los hombres ma-yor libertad para perseguir actividades delarga distancia sin amenazas para su basede subsistencia. Los tawiras bajo el go-bernador tenían fuertes relaciones comer-ciales con comerciantes británicos de es-clavos establecidos en Jamaica y San An-drés, un grupo de europeos muy distintosde los de río Tinto y Belice. La mismaseguridad alimentaria por género se apli-ca en un grado mucho menor entre loszambos miskitos de Sandy Bay Tara,quienes a menudo se encontraban sepa-rados de sus relaciones familiares en elWangki durante inundaciones. Eventual-mente, las comunidades zambas de orien-tación marina, en Sandy Bay Tara, co-menzaron a compartir más en común conlas comunidades tawiras de río Grande,que con sus parientes que se quedabantodo el año sobre el río Wangki. A pesarde que las mujeres también supervisabanlas plantaciones entre los crecientes asen-tamientos tawiras del río Grande, la hos-tilidad constante con ulwas del interior ylos vecinos indios kukras, hicieron pre-carios dichos sitios y puso mayor presióneconómica sobre las actividades comer-

ciales masculinas. El comercio de escla-vos indios fue sostenido por estos tawi-ras, aunque el rey y los colonos de ríoTinto habían intentado dichas activida-des.84

Con excepción de los bananos, los pláta-nos, la caña de azúcar y cocos, las cose-chas europeas de alimentos y árboles noafectaban rápidamente las actividades desubsistencia doméstica de los miskitoshasta mediados del siglo XIX. Esto esmuy sorprendente al considerar que losmiskitos estuvieron interactuando con loseuropeos por 300 años. Esto me sugiereque las comunidades miskitas sufrieronpoca intervención directa de los europeosy que las agricultoras no interactuabanmucho con extranjeros –como sería elcaso hoy en las comunidades rurales. Conexcepción de las crecientes comunidadesde Laguna de Perlas, generalmente losmiskitos no vivían cerca de las viviendasbritánicas, y en todo caso, todo el abas-tecimiento de los colonos se hacía poresclavos indios y africanos. Una defini-da geografía de asentamiento preveníauna sencilla transferencia de plantas ytécnicas de cultivo a las agricultoras mis-kitas y fijó el escenario para el cambioradical en la producción agrícola justa-mente atribuido a los moravos a finalesde la segunda mitad del siglo XIX –losmoravos constituyeron el primer grupo enhacer un esfuerzo sostenido para cambiarla ecología cultural miskita. En contras-te con las cosechas del Viejo Mundo, elganado parece haber afectado la econo-mía y la territorialización de manera mássustantiva. Los zambos miskitos de lacosta norte rápidamente comenzaron a

84. Yo elaboro estos puntos ampliamente enOffen, “Miskitu Kingdom,” (disponible eninglés en las oficinas de CIDCA) y en el artí-culo “The Sambo and Tawira Miskitu.”

85. Ibid.

Allen Clair con equipo de comunicación.Monkey Point.

Líderes ramas, creoles y viejos vivientes deRama Cay.

Día de Gracias, Iglesia Morava, Laguna dePerlas, 1924.

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manejar rebaños semisilvestres para elconsumo europeo, lo mismo hicieron, engrado menor, los miskitos del Wangki ylas comunidades del río Grande. El modode valorar su paisaje tenía mucho que veren cómo las actividades de abastecimien-to y los asentamientos estaban constitui-dos en espacio, así también, de qué ma-nera integraban ecologías culturales mástradicionales y bip la nani en las juris-dicciones políticas y territoriales del rei-no miskito. En este sentido, las ecologíasculturales estacionales y las emergentes

concepciones de jurisdicciones territoria-les políticas e intraétnicas quedaban en-trelazadas. Como yo argumento en otraparte, distritos ganaderos interactuabansimultáneamente con nociones en desa-rrollo sobre “distritos de tributación” yconcesiones de recursos arreglados a ni-vel de distrito por los dirigentes del Rei-no.85 Dentro de este contexto, las discu-siones sobre el ganado y bip la desempe-ñaron un papel significativo en forjar lasconcepciones miskitas sobre la Mosqui-tia como una entidad político-territorial

dividida. En resumen, la tradicional eco-logía cultural de los miskitos varía a tra-vés del tiempo y del espacio en formasque complican su generalización. Pero almismo tiempo he argumentado que lastradicionales ecologías culturales, y par-ticularmente el papel de las mujeres enreproducirlas, influenció significativa-mente la manera en que los miskitos in-teractuaron con las fuerzas externas queforjaban sus vidas durante el período co-lonial. A pesar de algunos cambios ob-vios, lo mismo es cierto en la actualidad.

Elaborando el Mapa Ancestral Rama (RamaCay).

Equipo URACCAN cargando el Mapa Ances-tral Rama.

Señor José Luis Castillo y señora.

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Estamos en el solsticio que da inicio alverano en el hemisferio norte de la Tie-rra. Esta es la época del año cuando elsol se aleja más de la línea ecuatorial ypasa a 23.5° de latitud norte, por el Tró-pico de Cáncer. Esta es una fecha memo-rable en la cosmogonía indígena centro-americana pues marca exactamente el fi-nal de la primera mitad y el inicio de lasegunda mitad del ciclo anual de la vida.Los mayangnas le llaman el mes de laprimera lluvia (Was Tatuna Wainiku).

Es por esta fecha que los caciques y hom-bres de conocimiento mayangna, en el pa-sado, se reunían en Asang Rarah (el Ce-rro de la Bifurcación, desde donde todo sedesprende) para intercambiar informacio-nes, evaluar el estado de las cosas en susrespectivos territorios y para hacer planesy reafirmar alianzas para el futuro.

Es en esta fecha memorable presento laresención de este libro que trata de unpueblo y una nación indígena muy anti-gua de Nicaragua: la Nación de los Ma-yangna Balna.

Como todo trabajo de índole antropoló-gica, el libro posee una estructura parala presentación organizada de la infor-mación, pero en el título, “Identidad cul-tural mayangna en Nicaragua”, revela eltema, localización e intención o propósi-

LIBROS

Identidad cultural mayangnaen Nicaragua1

Luis Hurtado de Mendoza

to del trabajo. Se trata pues, de identifi-car culturalmente al pueblo mayangnaque vive en el país que conocemos desdeel siglo XVI como Nicaragua.

Como se expresa en la presentación dellibro, se trata de un inventario comenta-do de los rasgos culturales de la NaciónMayangna en el presente y en el pasado,de manera que, sin mayor pretensión,podría y debiera considerarse este traba-jo como tal. Como un inventario de in-formación, relativamente minucioso, nun-ca exhaustivo, útil para el estudiante ypara el investigador, para el funcionariogubernamental y, sobre todo, para losmayangnas mismos.

En análisis más cuidadoso y detallado,sin embargo, el lector notará que en ellibro se exponen y discuten siete temasfundamentales para ilustrar y fundamen-tar su propósito.

Estos siete temas son los siguientes:

• La existencia y ubicación étnica delos mayangnas en la Nicaragua ac-tual.

• La definición y descripción de susterritorios (pasado y presente).

• Los orígenes y la historia antigua delos mayangnas.

• La historia reciente.

• Los rasgos culturales tradicionales.

• La situación actual de la etnia.

• Las perspectivas para el futuro.

De manera que vamos a adentrarnos, bre-vemente, en cada uno.

Acerca del primer tema, sobre la reali-dad existencial del pueblo mayangna, ellibro expresa que en la Nicaragua actualconviven siete etnias claramente discer-nibles. Sólo tres de éstas son indígenas,esto es, cuyo origen ancestral está en elterritorio nacional: los mayangnas, losmiskitos y los ramas. Otras tres etnias soninmigrantes, una de ellas venida de Eu-ropa: la española; y las otras dos, proce-

1. Presentación que el autor hizo de su libro enCasa del Libro el 21 de junio.

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dentes de las islas del Caribe, con origenmás lejano en Africa: la creole y la garí-funa. Una última etnia: la mestiza “güe-güense”, es la más numerosa hoy en díay es de desarrollo local, consecuencia deuna activa mezcla genética y cultural enlos últimos cinco siglos.

Las tres etnias indígenas, mayangna, mis-kita y rama, han vivido y se han desarro-llado en tierras de la región atlántica des-de hace unos siete o más milenios. La et-nia española está constituida por los des-cendientes de los colonizadores europeosque llegaron en el siglo XVI y mantieneuna posición hegemónica en el país.

Los garífunas son los descendientes delos esclavos rebeldes que fueron expul-sados por los europeos de algunas islasdel Caribe en el siglo XVIII; y los creo-les pertenecen a la etnia que fue paulati-namente trasladada desde las islas cari-beñas, especialmente Jamaica, como par-te de la política de colonización del ist-mo por los británicos, durante los siglosXVII y XVIII.

La etnia mestiza, como he señalado an-tes, es de origen y desarrollo local, cons-tituyendo la mayoría de la población ac-tual, tal vez el 85% o más y se vislumbracomo el contingente humano que le estáasignando un nuevo carácter nacional alpaís. Sus antecedentes principales radi-can en los grupos mesoamericanos mi-grantes que llegaron a la región costeradel Pacífico a partir aproximadamente delsiglo VIII y IX hasta el siglo XIV y quelos españoles conocieron bajo los nom-bres de chorotegas, maribios y nahuatla-nes, principalmente.

Contingentes apreciables de otras etniashan llegado a lo largo de la historia repu-blicana de Nicaragua, los ingleses que seradicaron en la costa atlántica durante lossiglos XVII y XVIII; los alemanes quese establecieron en Matagalpa a fines delsiglo XIX; y los norteamericanos quemantuvieron tropas por algunos años enla primera mitad del siglo XX. Sin em-

bargo, ninguna de éstas es mayormentedistinguible hoy en día, por haberse in-corporado genética y culturalmente a lavida y población nacional.

En tiempos prehispánicos existieron otrasetnias en el territorio que actualmente co-nocemos como Nicaragua. La mayoría deéstas ha desaparecido en un proceso quese inició en el siglo IX y que se aceleródurante el período Colonial y la tempra-na República.

Los grupos mesoamericanos, que pobla-ban copiosamente la región del Pacíficoal llegar los españoles en el siglo XVI,fueron a su vez los primeros en ser exter-minados como etnias por los nuevos in-vasores, al punto que hoy en día sólo seencuentran vestigios en algunas comuni-dades. Sus lenguas se extinguieron y susmodos de vida sufrieron una drásticatransformación.

La extinción de las etnias mesoamerica-nas también fue el resultado de un proce-so muy activo de mestizaje tanto genéti-co como cultural. La nueva etnia mestizadel país tiene sus antecedentes principa-les en los grupos mesoamericanos, perodenota también antecedentes genéticosafro-caribeños que se incorporaron a tra-

vés de la población esclava y las incur-siones de los miskitos durante el períodoColonial y la temprana República.

Los pueblos indígenas sobrevivientes deNicaragua están experimentando un pro-ceso rápido de aculturación, aún cuandopreservan su identidad étnica. Los ele-mentos de cultura que más destacan enla caracterización de tales identidadesétnicas son el lenguaje, la vida comuni-taria, las tradiciones y literatura oral, lahistoria, el territorio, la relación con elambiente natural y, en cierta medida, lasbarreras genéticas. La mayoría de estasetnias, además, sufre un intenso drenajedemográfico. Es en este contexto históri-co y socio-cultural que estudiamos alpueblo mayangna de Nicaragua.

Respecto del segundo tema, acerca del te-rritorio o país de los mayangnas, el librodescribe los territorios actuales que com-prenden la Reserva BOSAWAS, en suextensión y límites, rasgos físicos y bio-lógicos, y propone que el espacio geo-gráfico que actualmente habitan los ma-yangnas es una proporción mucho menordel que ocupaban en tiempos prehispáni-cos. Hay cuatro territorios en las cuen-cas de los ríos Bocay, Lakus, Waspuk yUli que han sido definidos entre 1994 y

Mayangna en su cayuco (2002).

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1996, los cuales suman un área total de4,257 km2.

Los habitantes del territorio MayangnaSauni Bu, de la cuenca del río Bocay, con-sideran que no menos de 500 km² debie-ran serles restituidos en lo que conside-ran que son tierras “en conflicto” actual-mente invadidas por colonos mestizos.Por otro lado, los habitantes de Kipla SaitTasbaika comparten el territorio con po-bladores miskitos que ocupan tal vez unos200 km² en el sector de Los Raudales delrío Coco.

No se cuenta con información compara-ble para determinar la extensión territo-rial de las comunidades mayangnas en lacuenca del río Bambana ni tampoco acer-ca del territorio que los mayangnas ulwasconsideran suyo en Karawala, pero noparece aventurado suponer, siguiendo lospatrones ocupacionales arriba descritos,que el total podría llegar a unos 1,200km².

Así, se postula que los actuales territo-rios mayangnas en Nicaragua bien po-drían estar en el orden de los 5,760 km²,poco más del 4% del territorio continen-tal del país.

Es bastante improbable que los mayang-nas hubieran ocupado en algún tiempo delpasado las tierras altas de Jinotega y Ma-tagalpa, como algunos proponen, puestanto la evidencia lingüística como ar-queológica favorece más bien a los aho-ra culturalmente extintos matagalpas. Encambio, permanece por comprobar las in-sistentes versiones de ocupaciones muyantiguas en Rivas, las que fueron invadi-das por migrantes nahuatl desde el sigloVIII de nuestra era.

En todo caso, los patrones toponímicosde las tierras irrigadas por los ríos Tuma,Prinzapolka y Kurinwas permiten unir te-rritorios contiguos sumamente extensosque bien pudieran comprender hasta un30% del actual territorio nicaragüense.Las versiones etnohistóricas y etnográfi-

cas refuerzan esta posibilidad al ubicar alos ulwas no solo en los ríos citados sinotambién en las partes altas de la cuencadel río Escondido.

Adicionalmente es preciso mencionartambién que hay una importante pobla-ción mayangna en Honduras, principal-mente en la cuenca media del río Patuca,la cual cobijó a muchas familias mayang-nas nicaragüenses durante la guerra delos años ochenta. Hoy en día y segura-mente ya por algunos siglos, estos ma-yangnas del grupo lingüístico tuahka es-tán separados de los mayangnas panama-hkas del norte de Nicaragua, pero, unavez más, el registro etnográfico ilustrauna situación anterior en la que ambosterritorios eran contiguos.

Acerca del tercer tema, sobre los oríge-nes y la historia antigua de los mayang-nas, se expone en el libro las tesis de suspropios historiadores, ilustrando el debateentre dos posiciones, una autoctonista yotra migracionista.

El libro rescata aspectos de la composi-ción sociopolítica de la antigua nación

mayangna, estructurada como una con-federación de nueve tribus, distribuidasgeográficamente desde la cuenca del Pa-tuca en el norte hasta la cuenca del ríoEscondido en el sur.

En el libro se comenta del mito sobre elorigen del pueblo mayangna, narrado porVictoriano Rosman, un anciano de Be-thlehem, posee gran profundidad filosó-fica: “explica” el tamaño relativamentepequeño de la población mayangna bal-na. Encuentra “razón” en la ocurrencia yefecto de las catástrofes naturales y gue-rras. Identifica origen: “somos descen-dencia de Sawahbin y nos originamos delmaíz” y también proporciona esperanzaescatológica: “después de ser humilladospor otros... obtendremos el derecho devivir felices”.

Por otro lado, ante la precariedad de lainformación arqueológica, el libro seña-la que existe suficiente evidencia parapostular que los mayangnas estuvieronampliamente distribuidos por las tierrasde la región atlántica de Nicaragua yHonduras, desde la cuenca del río Patu-ca, en el norte, hasta la cuenca del ríoEscondido, en el sur. Los resultados dealgunas investigaciones lingüísticas re-cientes indican que los mayangnas sondiscernibles en términos de su idiomadesde hace varios milenios; y el registroarqueológico, aunque precario, se remon-ta por lo menos en dos y medio milenios.

La presencia mayangna en las tierras delinterior de la Costa Atlántica halla un im-portante respaldo en la información lin-güística. Los estudios de Moreira Gon-zález (1986) y Constenla Umaña (1991)indican que hubo un desarrollo local dediversas lenguas relacionadas, propias dela “Familia Misumalpa”, en la región at-lántica de Nicaragua y Honduras. Una deestas lenguas es el idioma mayangna.

Es importante la conclusión de los lin-güistas cuando dicen que la “Familia Mi-sumalpa” tiene no menos de 4,500 añosde antigüedad y que la casi total conti-Niños mayangnas en Bosawas (2001).

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nuidad territorial entre sus idiomas miem-bros sugiere un establecimiento muy an-tiguo en la región, contradiciendo las hi-pótesis migratorias recientes desde Suda-mérica. Además, la mayor variedad delenguas Misumalpa en Centroamérica, encomparación con sus equivalentes sud-americanas, se interpretan evolutivamen-te como indicadoras de que cualquier co-rriente migrante o difusiva se tendría quehaber originado en la región centroame-ricana, desde donde se habría extendidohacia la región andina chibcha de Colom-bia.

En conclusión, la nación mayangna, enconjunto con quienes ahora son los mis-kitos, tiene una antigüedad que excede los4,500 años y su identidad como etnia dis-tinguible mayangna se remonta al menosen esos mismos 4,500 años.

El cuarto tema, que tiene que ver con lahistoria reciente de los mayangnas, delsiglo XVI en adelante, está llena de vici-situdes ante el embate de invasores espa-ñoles, ingleses, esclavos negros y miski-tos; ante los efectos provocados por lasactividades de las empresas extranjeras,de los explotadores de oro y de madera;ante el ataque de huracanes y enferme-dades; la guerra de Sandino; los conflic-tos territoriales del siglo XIX; la guerraContra de los diez años; y hasta la incur-sión de las nuevas religiones.

Ante toda esta secuela de eventos, el au-tor adelanta las siguientes interpretacio-nes:

A raíz de la invasión europea, y que con-tinúa hasta nuestros días, en la segundamitad del segundo milenio, los mayang-na balna experimentaron una drástica re-ducción de su población y del territorioque ocupaban en tiempos anteriores. Tam-bién sufrieron una serie de debacles ensu composición étnica, su organizaciónsocio-política y su cultura.

Tal vez no hay manifestación mayor dela angustia sociocultural e histórica de los

mayangnas, ante tales circunstancias, quesu apelación a la leyenda y la mitología.A mitad del siglo XIX recordaron sus mi-tos, no solo para rememorar situacionesprimigenias sino, principalmente, paravislumbrar y explicar el futuro que, enun determinado momento, se les presen-taba en forma cruel e inexorable.

Cuentan los abuelos que, en el pasado,los mayangnas desobedecieron al diosAsangba y el peso de esta culpa nunca sealivió a pesar del paso de los siglos y losmilenios. Todo lo contrario, permanecióen la conciencia social y, de pronto, pa-reció que se tornaba en una carga inso-portable, que el dios alterno que habíanpreferido, Sawahbin, no les podía aliviar.

Los enemigos abundaban, mejor armadosy apoyados por los ingleses, mientras lasautoridades españolas se tornaban incom-petentes o ausentes. Culminaba así unaetapa prolongada, de siglos, de conflic-tos y lucha por la tierra y la sobreviven-cia. Quedaban pocos de los tantos milesy miles de mayangnas que, organizadosen nueve tribus, poblaron orgullosamen-te tantos territorios del país, desde el Pa-tuca hasta el río Escondido. En tal situa-

ción, Sawahbin no les había ayudado yentonces recordaron a Asangba, el anti-guo dios desobedecido.

Dice la nueva leyenda, la del siglo XIX,que los mayangna balna hicieron un pac-to con Asangba, el dios más antiguo, pararealizar una huída preventiva, el Kal La-lamni, que les permitiera “hacerse invi-sibles, con sus familias, con sus bienes,con sus animales” hasta que la situacióncambiara y pudieran volver para vivir enpaz.

Pero Asangba, no es un dios que se olvi-da fácilmente de las afrentas de los sereshumanos. Aceptó el pacto, pero impusocondiciones. Perdonó e hizo invisibles aquienes esta vez le obedecieron, salván-dolos de sus padecimientos, pero los queno las quisieron cumplir o aceptar se que-daron “visibles” y sufrieron la violenciade sus enemigos y las humillaciones desu conquista y sometimiento.

Desde entonces ha pasado más de un si-glo y los que se hicieron invisibles toda-vía no han regresado, porque la situaciónno mejoró sino que siguió empeorando.Llegaron empresas extranjeras, llegó laguerra de Sandino, primero, y después larevolución sandinista y la guerra de losdiez años, siguen llegando los mestizoscada vez en mayores cantidades y losmayangnas no encuentran sosiego, no vis-lumbran la paz.

Asangba no tendrá más remedio que con-tinuar manteniendo invisibles a los delpacto del Kal Lalamni. Mientras tanto,la gente mayangna empieza a pensar queasí como Sawahbin ya no les pudo ayu-dar, igual Asangba parece que los tieneabandonados. De todas maneras, Asang-ba no tiene obligación con ellos puestoque los que quedaron visibles son los queno hicieron el pacto con él.

La historia del siglo XX indica que nocambió la situación. Las enfermedadesacechan y diezman a los mayangna bal-na. La gente guerrillera de Sandino de un

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Niña indígena artesana de Bosawas (2001).

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lado y los marines norteamericanos delotro, los acusaron y castigaron por “co-laborar” con sus adversarios.

Las empresas extranjeras les cambiaronsus valores y su modo de vida. No hayrealmente un gobierno que se ocupe o pre-ocupe de ellos. Sin duda, todo esto indicaque más les vale acudir al dios de los es-pañoles y de los ingleses y de los mesti-

zos, que sí les ayuda a ellos, porque se veque siguen aumentando, que se van im-poniendo, y que siguen invadiendo.

A ver si en esta forma los mayangna bal-na encuentran finalmente la paz.

Hoy en día, seguramente hay gente ma-yangna balna que se acuerda de sus dio-ses antiguos, pero acude a la iglesia ca-

tólica o a la iglesia morava. Han encon-trado un nuevo dios de dos caras y estánhaciendo un nuevo pacto con él. Por síacaso, algunos con el dios católico, losdemás con el dios moravo. Así, al menosla mitad acertará.

El quinto tema, expone los elementos decultura tradicional que es propia de losmayangnas. La mayor parte es conocidapor tradición oral, la arqueología y la et-nohistoria, pero en este inventario se tor-na evidente que existen sobrevivenciasimportantes, principalmente en lo concer-niente al lenguaje, la ideología, las re-membranzas históricas, la relación con lanaturaleza, la organización social, la vi-vienda y patrones de asentamiento, la pro-ducción y uso de los recursos del bosque.

El sexto tema ilustra la situación actualen términos socioeconómicos, lingüísti-cos, territoriales; producción y extracciónde recursos, comercio e intercambio yservicios básicos.

Se arriba a la conclusión que el pueblomayangna tiene una expectativa de vidaal momento de nacer de solamente 17-16años, según sea el sexo, mientras que lapoblación nicaragüense muestra el mis-mo estadístico en 21-20 años. En la po-blación mayangna son muy escasas lasmujeres mayores de 50 años y no hay nin-guna mayor de los 65 años.

En algunos territorios, la tasa de analfa-betos llega a casi el 27%, en promediopara los dos sexos, pero es mayor (37%)entre las mujeres. Hay comunidades concasos extremos donde estas tasas lleganhasta el 57% en el caso de las mujeres.

La economía es de subsistencia, primor-dialmente, pero se complementa con laventa de ciertos productos, lo cual pro-porciona un ingreso anual por familia de2,066 córdobas. Conjugada esta cifra conotras fuentes de ingreso, en Sikilta, lle-gaban en 1995 a un promedio familiar de2,738 córdobas (aproximadamente 342dólares por año).

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Indígena mayangna transportando en su balsa.

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Considerando la precariedad de las vi-viendas, de la infraestructura y los servi-cios básicos, se llega fácilmente a la con-clusión de que la población mayangna seencuentra entre las más desatendidas delpaís y, sin duda, se trata de los más po-bres entre los pobres.

El sétimo y último tema, tiene que vercon una visualización del futuro de losmayangnas, según se deduce de la confi-guración de varios factores: el social, eleconómico, el territorial, el ecológico, ellingüístico y el religioso.

Y se comenta:

La relativa estabilidad de condiciones dela posguerra ha permitido el retorno delos pueblos indígenas a sus territorios, lareconstrucción de sus aldeas, la reacti-vación de sus actividades económicas, elrepunte en el tamaño de su población, lareorganización de sus comunidades y laincorporación al sistema legal y políticode la sociedad mayor nicaragüense. Po-drían vislumbrarse tiempos mejores paralos mayangna balna, sin embargo, en to-dos estos aspectos se observan dificulta-des que tienden a impedir o, al menos,dificultar un proceso positivo.

Aun cuando la población tiende a crecer,su acceso a los servicios básicos es pre-cario. Los niveles educativos de la po-blación son muy bajos, como resultadode la escasez de locales de enseñanza yde maestros adecuados. A pesar de lasposibilidades legales de desarrollar unsistema de educación bilingüe, éste no sehace realidad en términos prácticos, tan-to por la insuficiencia de fondos oficia-les como por la escasez de maestros in-dígenas calificados.

La organización comunitaria se presentaen varias formas, rescatando modalida-des tradicionales como los Consejos deAncianos en el Waspuk y en Uli Was;eligiendo Síndicos o Coordinadores Co-munales; y también designando a losmiembros de los Cuerpos de Guardabos-

ques Territoriales. También se han con-formado organizaciones no-gubernamen-tales como SUKAWALA , ADEPCIMISUJIN

y SIMSKÜLT, para efectos de las relacio-nes con el gobierno y agencias de coope-ración externa.

Las ONG’s indígenas constituyen meca-nismos que se apoyan en el régimen legalvigente abriendo posibilidades diversaspara el mejoramiento de las condicionessocioeconómicas de las comunidades, perotambién están impulsando la legalizaciónefectiva de la propiedad de los territoriosmediante títulos y registro judicial.

Se tienen puestas muchas expectativas enestas organizaciones, dado que se adecúana la manera de ver y hacer las cosas en elcontexto de la sociedad mayor nicara-güense, lo cual implica una actitud posi-tiva respecto del régimen legal y consti-tucional de la República de Nicaragua.

En la actividad económica, los mayang-na reconocen el efecto positivo de lasherramientas de labranza, pero indicanque la creciente relación con otras etniasles ha creado nuevas necesidades que sóloel desarrollo agrícola no resuelve. Havariado la dieta y se necesita compraralimentos. Ha variado el modo de vestiry ahora deben comprar ropa.

En pocas palabras, se ha incrementadola necesidad de tener ingresos moneta-rios. En algunos territorios, la extraccióny venta de oro contribuye a solventar es-tas necesidades, pero no es suficiente. Lacomercialización de granos y de carne demonte también ayudan, pero las distan-cias elevan el costo del transporte y losprecios no siempre justifican el esfuerzo.

Las evidencias históricas y lingüísticasindican que los mayangnas fueron losprimeros pobladores conocidos, por mi-les de años, de un territorio que superaen tamaño la actual extensión territorialcontinental de Costa Rica. Sin embargo,hoy en día se les escatima tierras y se lesniega, ilegalmente, el derecho de usufruc-

to de los recursos naturales que aún que-dan en los territorios marginales dondetodavía intentan sobrevivir y donde, le-gítimamente, tratan de preservar su iden-tidad cultural y pugnan por mejorar suscondiciones de vida.

La situación de tenencia de la tierra sue-le ser discutida y argumentada solamen-te en términos propios del sistema jurídi-co de Nicaragua, con base en los concep-tos y preceptos de la legislación vigente,sin mayor consideración por los derechoshistóricos y consuetudinarios de los pue-blos indígenas. Incongruentemente, estoocurre incluso en contraposición conenunciados inequívocos de la Constitu-ción Política y del Estatuto de las Regio-nes Autónomas del Atlántico.

Adicionalmente, se aduce que no existenmecanismos para asegurar legalmente lapropiedad de los territorios comunales ymulticomunales de los pueblos indígenas,pero no se ve esfuerzo alguno por supe-rar tal situación, si de veras existiera.

Mientras tanto, en el territorio Mayang-na Sauni Bu, los problemas de la tierrarecrudecen. Afirman los investigadoresmayangnas que al terminar la guerra delos años 80, las familias mestizas “semultiplicaron y avanzaron mas”, princi-palmente en las tierras boscosas del inte-rior, empujando a los mayangnas a laszonas riberinas. Como consecuencia deesta invasión, los mayangna de las co-munidades de Tunawalan, Silamplanta yYapu Was se están quedando sin tierrasde bosques en “donde recolectar plantas,suitas y animales”. Los colonos mestizosse apropian de esas tierras y “no dejanentrar a nadie en sus propiedades”.

Los líderes y los ancianos resumen susesperanzas en la siguiente frase: Con tie-rras legalizadas la nueva generaciónvenidera podría vivir en paz y gozar detodos sus derechos.

Los mayangnas se precian de su vocaciónconservacionista y de respeto de la natu-

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raleza y de los recursos naturales, razónpor la cual terminaron convencidos de quela designación legal de la Reserva BO-SAWAS no era necesariamente una afrentao amenaza sino más bien una oportunidadinvalorable para adelantar su propia cau-sa ambientalista y asegurar sus derechos.

Ellos insisten en que la única razón porla que los bosques de BOSAWAS se hanconservado y se encuentran en tan buenestado es porque los pobladores indíge-nas han venido aplicando, por siglos otalvez milenios, prácticas de uso de la tie-rra y los recursos que son fundamental-mente conservacionistas.

Y fundamentan su posición no sólo en lospresuntos resultados de su vivencia ante-rior, sino también al exponer pautas deplanificación de uso de la tierra que, sinduda, provocan el agradable asombro delos científicos modernos.

El idioma, al igual que todos los demásrasgos culturales, es cambiante. Comobien dice Thomas Green (1997) la vidaen un mundo cambiante, en interaccióncon otras culturas, implica la necesidadde incorporar nuevos términos y concep-tos extranjeros, provocando tensiones enun idioma local. El proceso de cambio enel idioma mayangna no es por lo tanto unfenómeno reciente, sino que es tan anti-guo como el idioma mismo. Así fue en elpasado, ocurre en el presente y continua-rá en el futuro.

En favor del afianzamiento del idiomamayangna, recientemente se publicó el“Diccionario Panamahka Sumo-Español-Sumo” de Melba McLean, por CIDCA-UCA, en Managua, 119 pp. De esta pu-blicación dicen Hazel Law y EduardoValdés (1997:46):

“Este libro tiene la virtud de ser el pri-mero que se publica en el idioma pana-mahka. Nos trae palabras como limahni,que significa lento, despacio, palabrasque grafican la musicalidad y el misteriode esa lengua, mérito de generaciones

pasadas que guardaron con celo el te-soro de nuestra cultura, como nos dicela autora mayangna en su introducción.

Este diccionario se suma al “Dicciona-rio Español-Sumo, Sumo-Español” deGötz von Houwald (1980) y a la “Gra-mática de la Lengua Sumu” de SusanNorwood (1987).

Los mayangna balna profesan actualmen-te dos religiones introducidas, la católi-ca y la morava protestante. Mientras laprimera ha tenido más tiempo para esta-blecerse, la segunda ha logrado incursio-nar con bastante éxito en unas cuatrodécadas. Los sacerdotes, testigos de lapalabra y pastores disfrutan de un eleva-do nivel de prestigio en las comunidadesy, en casos de crisis extrema, han sidodeterminantes en conjugar e influir en lasdecisiones y estrategias de la población.

Sin menoscabo del derecho de los ma-yangna por dirigir sus valores éticos yreligiosos bajo el principio de la libertadde cultos, visto este proceso en términosculturales, implica que los mayangna es-tán perdiendo rápidamente los elementosde su religión tradicional. Debiera hacer-se un esfuerzo consciente para revitali-zar la tradición religiosa original de losmayangna balna.

Así, en suma y conclusión, se hace evi-dente que ¡la Nación Mayangna Vive! Yasí debiera ser por otros siete milenios...o más.

Como corolario de esta presentación, so-lamente quiero citar las últimas frases delcapítulo introductorio de mi libro, quedice lo siguiente:

La diversidad cultural es un mecanismode sobrevivencia de la especie humana.La flexibilidad de la cultura permite a losgrupos humanos que se adapten a condi-ciones cambiantes y variables en el tiem-po y en el espacio. No evolucionar, im-plica la extinción.

Pero la diversidad cultural también fun-ciona en otro sentido. Es un mecanismoque asegura a la especie en contra dequienes cometen errores, principalmentemediante impacientes revoluciones queempujan a grupos sustanciales de sereshumanos en cierta dirección, que no siem-pre es la correcta y que a la larga conlle-va fracasos. Si todos siguiéramos talesúnicas direcciones, todos fracasaríamos.

En suma, resulta importante conservar yalentar la diversidad cultural, no tratarde eliminarla.

Nicaragua es un país multiétnico y toda-vía pluricultural. En esta diversidad ra-dica su reserva humana para vislumbrarsu futuro. Su diversidad cultural atesti-gua acerca de un origen y un pasado queconstituyen el fundamento de su identi-dad cultural y de su orgullo nacional. Sinestas raíces, Nicaragua terminaría sien-do un país poco distinguible de otros paí-ses y diluiría y hasta perdería su identi-dad, absorbida por otras culturas. Así,este libro deberá verse, talvez, como unmodesto y muy preliminar aporte paradocumentar y mostrar los valores cultu-rales de uno de los grupos étnicos másantiguos de Nicaragua, los mayangnabalna, en quienes subsisten las raíces másprofundas de la identidad cultural nacio-nal nicaragüense. n

FE DE ERRATA

Lamentablemente, en la edi-

ción del número anterior (29)

de Wani , en el comentario del

Dr. Galio Gurdián sobre el li-

bro Muera la Gobierna, de

Dora María Téllez, equivoca-

damente aparece en el primer

párrafo, línea 6 de la página

62: Muera la Coronela. En su

lugar debe leerse Muera la

Gobierna.

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LAS DOS HORAS

Siempre queremos volver al animal que somos.Y volvemos inexorablementea la hora del amory a la hora de la muerte.A la hora del amor,tiernos y salvajes, sin inhibicionesderramamos los líquidos del cuerpo,nos lamemos cada pulgada como bestias,perdemos la compostura.La hora de la muertees la hora de la impotencia.A esa hora nos damos cuentaque ni los viajes a la lunani los libros importantesnos reservan la inmortalidad.A esa hora somosel animal de siempreherido, gimiendo, muriendosin grandezas ni aspavientos.A esa hora también perdemosla compostura.

DETALLES

Cuando Aureliano Buendía se dio cuenta deque el universo tenía infinitas posibilidades,renunció a todas sus batallas. Renunció a sucarta y a la pensión que estaba esperandodesde hacía muchos años, y por primera vez sesintió puro explícito, invencible...Aureliano comprendió que la vida y el universoque son lo mismo, son una rayuela: unjuego sin escapatorias. O un Aleph: un misterio,una palabra que nadie entendió nunca en elcontinente, y que la hizo famosa un autor yaperdido en el tiempo, en el crepúsculo desus arrabales. Aureliano comprendió que eluniverso y la vida son como Comala, el lugardonde viven juntos los vivos y los muertos,conversando bajo la misma noche, y en el que

sólo los vivos todavía creen en la promesa deque algún día todos entraremos a lasespléndidas ciudades.

NATURALEZA VIVA

Al contemplartepotranca, garza, coco tiernocontemplo en tiel agua fresca y raudaque baja en cascadapor tu cabello negrooloroso a hierba fresca, húmeda.Contemplo en tial movimiento del agua, del viento,renanciendo en tus caderas,a la suavidad del musgoen tu piel morena,a la firmeza de la ceibaen tus piernas.

Al contemplarteyo también me transformoy me convierto en potro,garza, coco tierno, agua rauda,musgo, ceiba.

LAURA

Mi hijava llegandode puntillasa los nueve años.

Para ellael mundose asomaa su ventanacada díacomo una cosa nueva.

Esta poesía simple y clara como el agua trasmite verso a verso las palpi-taciones de las raíces caribeñas, sus textos parecen contener el susurroarmonioso de la naturaleza, cada página viene a ser una hermosa exten-sión de la exhuberancia del paisaje de su tierra, convirtiendo lo cotidianoen un acontecimiento que se asienta y se sustenta en el dominio del len-guaje que demuestra sin lugar a dudas el autor de Al margen de lo visible.

Blanca Castellón

Al margen de lo visible

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Colaboradores

Galio Gurdián: Nicaragua, 1948. Doctorado en Antropo-logía Social por la Universidad de Texas en Austin. Espe-cialista en temas de adscripción étnica y políticas del Esta-do nacional hacia los pueblos indígenas en Centroamérica.Fundador y ex director del Centro de Investigaciones y Do-cumentación de la Costa Atlántica (CIDCA). Trabaja comoinvestigador y consultor en temas relacionados con territo-rios indígenas, recursos naturales y adscripción étnica conel Caribbean and Central America Research Council(CCARC). Asiduo colaborador de importantes revistas na-cionales e internacionales dedicadas al tema étnico.

Maricela Kauffmann : Nicaragua, 1955. Historiadora deArte. Obtuvo la Maestría en Historia del Arte en la Univer-sidad de Texas, en Austin. Sus áreas de especialización sonel Arte Moderno y Contemporáneo. Se desempeña comoinvestigadora y consultora en la producción cultural y prác-ticas artísticas en el área en el Consejo de Investigacionesde Centroamérica y el Caribe (CACRC). Tiene diversaspublicaciones en periódicos y revistas centroamericanas.

Karl H. Offen : Los Angeles, California, 1962. Maestría enEstudios de América Latina por la Universidad de Ohio. Doc-torado en Geografía por la Universidad de Texas en 1999.Durante 1995 y 1996 vivió en Wasakin, Bilwi y Managua,donde combinó el trabajo de campo con la revisión de ar-chivos ingleses y españoles en la oficina de CIDCA-UCA.Es autor de importantes artículos históricos en revistas es-pecializadas. En la actualidad se desempeña como ProfesorAsistente en la Facultad de Geografía de la Universidad deOklahoma.

Luis Hurtado de Mendoza: Huancayo, Perú, 1940. Doc-torado en Antropología por la Universidad Estatal de Pen-silvania. Sus investigaciones han cubierto aspectos etnográ-ficos y arqueológicos en varios países de los Andes Centra-les y Centroamérica. Desde 1994 ha sido asesor técnico yconsultor en proyectos financiados por The Nature Conse-vancy, AID y el Banco Mundial. Su libro más reciente setitula Identidad Cultural Mayangna en Nicaragua. En laactualidad es presidente de la firma consultora Sociedad &Ambiente y es Profesor Visitante en el Programa de Antro-pología de la Universidad Nacional Autónoma de Nicara-gua.

Carlos Castro Jo: Bluefields, 1960. Poeta y sociólogo. Hapublicado poemas en Ventana, El Nuevo Amanecer Cultu-ral y Wani. Actualmente realizado estudios de doctorado enSociología en la Universidad de Oregon, en Oregon, Esta-dos Unidos.

Después de tantovivir por las cosas pequeñas,de ser derrotado por el tiempoy por el soly por la vida,yo quisieraesperar cada díadesde su ventana.

PAISAJE PERSONAL

Esta mañana el río despertó crecidoy se abrió paso entre los chilamateshecho una furia.Yo siempre lo he visto manso,acariciando los pies con su pupila vieja,perezoso, olvidado en el recodo.Pero hoy –¿por qué precisamente hoy?–traía casas destartaladas, árboles descuajados,vacas muertas, y llevaba una arrechuracontra no se quiénque de seguro se la habrá desquitadorío abajo, en el mar.

LOS RASTAFARIS

Dicen que caminan por las calles de Kingstoncomo aquí, en Bluefields, por la calle larga de

Berholdeen.con sus gorras de lana o sus trenzas al aireinermes ante el salitre del Caribe.Llevan la Revelación por todas partescomo otros llevan sus sombrerosy traen la mirada antigua del Africa lejanoavasallado por los Babylon,donde el hombre blanco erigióel más moderno monumentocontra la naturaleza: el ApartheidCreen en las raíces verdaderas de sus nombres

primitivosy en el día de la liberacióncuando un rey negro será coronado.Bailan suavemente, cantan embelesados su

reggae,nuestro reggae, como queriendo atrapar el

paraíso.Aman como a nadie la calma de ciertos días,la sobra de un cocotero,la orilla de la bahía, y por eso se pasantoda la vida viendo el mar desde prometida,tal vez los lleve a la tierra prometida.

(...)