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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 Usuarios EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión de MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC.- Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02293-2006-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante reso- lución Nro. 123 de fecha 04-09-2013, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue la demandada MARIA ANTONIETA CALLO TISOC, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resoluciones número ciento veintiuno de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece y la resolución número ciento veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 01 de Setiembre de 2014. 06VZ.23.24.25.26.29.30.IX.14. B/. 27180 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 519-2014-0-1001-JP-FC-03, ante el tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Matilde Halanoca Puma, sea dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL- VE: ADMITIR a trámite la demanda la demanda interpuesta por ALBERTINA HUILLCA MONTALVO en representación de su menor hija Katherine Kamila León Huillca, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN, en contra de EDWIN LEON ORTEGA deudor alimentario directo, en tal vir- tud ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, así mismo cumpla con cancelar a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados la suma de NUEVE MIL NUEVOS SOLES, por mensualidades impagas a partir de julio del año dos mil nueve hasta la fecha, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”. H.S. Cusco, 23 de setiembre del 2014. 3v-25-26-29-ix b/v 34421 NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORES HEREDEROS LEGALES DEL FALLECIDO ADRIAN CUSIHUAMAN FERRO en el Proceso Ci- vil Nº 00008-2014-0-2017-JM-CI-01 seguido por Simeona Mendoza Choque contra ANALI CUSIHUAMAN MENDOZA y demás herederos legales del fallecido ADRIAN CUSIHUAMAN FERRO, tramitado ante el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, BAJO la dirección de la Señorita Juez Melody Contreras Ba- rineza y la actuación de la secretaria judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución: Resolución N°. 02 Machupicchu, veintiocho de Agosto del dos Mil catorce.- VISTA: /( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en al vía del proceso ABREVIADO la demanda de Decla- ración Judicial de unión de hecho interpuesta por SIMEONA MENDOZA CHOQUE contra ANALI CUSIHUAMAN MENDOZA y demás herederos legales del fallecido ADRIAN CUSIHUAMAN FERRO: ( ...) debiendo notificar a la primera en su domicilio real y al segundo mediante edictos. Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secreta- ria Judicial. Machupicchu, 28 de agosto del 2014. 3veces-26-29-30-ix b/v 34431 EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Expediente Nº: 00198-2014-0-1007-JP-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Rosinelia Aco Corrales. CIRILA TTITO BOLIVAR, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Mayumi Palomino Ttito, en la que por error se ha consignado como fecha de nacimiento el 31 de Noviembre de 1996, siendo lo correcto: “30 de Noviembre de 1996”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 08 de Setiembre del 2014.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.- 3v 26-29-30-SET.- b/v 34443 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: VICTOR GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, FORTUNATO NÚÑEZ MONGE, DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE, EDGAR JULIO Y JORGE E. CARRILLO ESTRADA, SONIA JANET- TE, FANY LIDIA, TEÓFILO VÍCTOR, JUAN NERIO, MIRIAN MERCEDES GUZMÁN CASTILLO, DANIEL QUILLE Y ROSA VELÁSQUEZ; ANDRÉS PUMA DAZA Y GUILLERMINA HUAMÁN; MARCELINO DAZA HANCCO Y CECILIA VELÁSQUEZ; LORENZA PUMA QUISPE Y JULIÁN FLORES; SANTIAGO DAZA HUAMÁN Y FAUSTINA QUISPE; JUAN VELÁSQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA; MELCHOR FLORES SOTO Y MARIA QUISPE; SEBASTIÁN PUMA Y ROSA DAZA. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SE- ÑORES WALTER CUSI BUSTOS Y ELIZABETH LORENA MEJÍA MELGAREJO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PRO- PIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO N° 2, (ANTES LOTE L-15) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN ÁREA DE 254.22M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV.MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS SEGMENTOS DE 0.83+2.50+2.44+3.07+2.23+0.33 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.40 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº 01, DE PROPIEDAD DE LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº 03, DE PROPIEDAD DE ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 8.79 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 73.16 ML. (SETENTA y TRES PUNTO DIECISÉIS METROS LINEALES); CON- VOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 02 DEL 2014. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 03VZ. 26.29.30.IX.14. B/. 27200 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: VICTOR GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, FORTUNATO NÚÑEZ MONGE, DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE, EDGAR JULIO Y JORGE E. CARRILLO ESTRADA, SONIA JANET- TE, FANY LIDIA, TEÓFILO VÍCTOR, JUAN NERIO, MIRIAN MERCEDES GUZMÁN CASTILLO, DANIEL QUILLE Y ROSA VELÁSQUEZ; ANDRÉS PUMA DAZA Y GUILLERMINA HUAMÁN; MARCELINO DAZA HANCCO Y CECILIA VELÁSQUEZ; LORENZA PUMA QUISPE Y JULIÁN FLORES; SANTIAGO DAZA HUAMÁN Y FAUSTINA QUISPE; JUAN VELÁSQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA; MELCHOR FLORES SOTO Y MARIA QUISPE; SEBASTIÁN PUMA Y ROSA DAZA. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS y CLAU- DIO HUILLCA BAÑARES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, SIGNADO COMO LOTE 01 (ANTES L-16) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 240.97M2 (DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIEN- DO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AVE- NIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE 6.62; 2.58; 1.95, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 11.15 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 22.87 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 2 DE PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72 ML., Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.11 ML, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 27. 83ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN CHACÓN ORDOÑEZ, EN UNA LONGITUD DE 9.41ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.26 ML. (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO- BRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 02 DEL 2014. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 03VZ. 26.29.30.IX.14. B/. 27201 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL NOTIFíQUESE a la sucesión de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO; conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 67-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Uru- bamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constantino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NACA- RINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELLY CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE LA CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUME- RO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTA YTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, Y sobre PETI- CIÓN DE HERENCIA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO con apersonarse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C. bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.- Urubamba, 15 de setiembre de 2014.- 3V-17-23-29-IX-14 B/V 34303 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00081-2014-0-1010-JM-CI, seguido por: Basilides Padilla Sotomayor sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles rústicos denominados “Ccahuarina Pata” de 0.1113 hectáreas con perímetro de 148.83 metros lineales y “Sawintuchayoc” de 0.1416 hectáreas perímetro de 157.52 metros lineales ambos ubicados en el Sector de Urpipata Baja del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: María Lida Escalante Morveli con cita- ción de los colindantes: María Lida Escalante Morveli, Jose Lovon Amachi, Savina Huaman Pillco, Donald Ugarte Quiroz y Saturnina Holguin Alvarez, que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención,

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014

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EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC.- Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02293-2006-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante reso-lución Nro. 123 de fecha 04-09-2013, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolución a los sucesores de quien en vida fue la demandada MARIA ANTONIETA CALLO TISOC, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DÍA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. 3. Declarar NULAS las resoluciones número ciento veintiuno de fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece y la resolución número ciento veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 01 de Setiembre de 2014.06VZ.23.24.25.26.29.30.IX.14.B/. 27180

EDICTO JUDICIAL.

En el Proceso Civil Nro. 519-2014-0-1001-JP-FC-03, ante el tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Matilde Halanoca Puma, sea dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda la demanda interpuesta por ALBERTINA HUILLCA MONTALVO en representación de su menor hija Katherine Kamila León Huillca, sobre EJECUCION DEACTA DE CONCILIACIÓN, en contra de EDWIN LEON ORTEGA deudor alimentario directo, en tal vir-tud ORDENO: Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, así mismo cumpla con cancelar a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados la suma de NUEVE MIL NUEVOS SOLES, por mensualidades impagas a partir de julio del año dos mil nueve hasta la fecha, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse conla ejecución forzada. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”. H.S.Cusco, 23 de setiembre del 2014.3v-25-26-29-ixb/v 34421

NOTIFICACION POR EDICTOS

SEÑORES HEREDEROS LEGALES DEL FALLECIDO ADRIAN CUSIHUAMAN FERRO en el Proceso Ci-vil Nº 00008-2014-0-2017-JM-CI-01 seguido por Simeona Mendoza Choque contra ANALI CUSIHUAMAN MENDOZA y demás herederos legales del fallecido ADRIAN CUSIHUAMAN FERRO, tramitado ante el Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu, BAJO la dirección de la Señorita Juez Melody Contreras Ba-rineza y la actuación de la secretaria judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución:Resolución N°. 02 Machupicchu, veintiocho de Agosto del dos Mil catorce.-VISTA: /( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en al vía del proceso ABREVIADO la demanda de Decla-ración Judicial de unión de hecho interpuesta por SIMEONA MENDOZA CHOQUE contra ANALICUSIHUAMAN MENDOZA y demás herederos legales del fallecido ADRIANCUSIHUAMAN FERRO: ( ...) debiendo notificar a la primera en su domicilioreal y al segundo mediante edictos. Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secreta-ria Judicial. Machupicchu, 28 de agosto del 2014.3veces-26-29-30-ixb/v 34431

EDICTO JUDICIAL.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Expediente Nº: 00198-2014-0-1007-JP-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis-Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Rosinelia Aco Corrales. CIRILA TTITO BOLIVAR, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su menor hija Mayumi Palomino Ttito, en la que por error se ha consignado como fecha de nacimiento el 31 de Noviembre de 1996, siendo lo correcto: “30 de Noviembre de 1996”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 08 de Setiembre del 2014.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.-3v 26-29-30-SET.-b/v 34443

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:VICTOR GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, FORTUNATO NÚÑEZ MONGE, DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE, EDGAR JULIO Y JORGE E. CARRILLO ESTRADA, SONIA JANET-TE, FANY LIDIA, TEÓFILO VÍCTOR, JUAN NERIO, MIRIAN MERCEDES GUZMÁN CASTILLO, DANIEL QUILLE Y ROSA VELÁSQUEZ; ANDRÉS PUMA DAZA Y GUILLERMINA HUAMÁN; MARCELINO DAZA HANCCO Y CECILIA VELÁSQUEZ; LORENZA PUMA QUISPE Y JULIÁN FLORES; SANTIAGO DAZA HUAMÁN Y FAUSTINA QUISPE; JUAN VELÁSQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA; MELCHOR FLORES SOTO Y MARIA QUISPE; SEBASTIÁN PUMA Y ROSA DAZA.ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS SE-ÑORES WALTER CUSI BUSTOS Y ELIZABETH LORENA MEJÍA MELGAREJO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PRO-

PIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO N° 2, (ANTES LOTE L-15) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON UN ÁREA DE 254.22M2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV.MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE SEIS SEGMENTOS DE 0.83+2.50+2.44+3.07+2.23+0.33 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.40 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº 01, DE PROPIEDAD DE LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE Nº 03, DE PROPIEDAD DE ELENA ENCARNACIÓN CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 28.25 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 8.79 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 73.16 ML. (SETENTA y TRES PUNTO DIECISÉIS METROS LINEALES); CON-VOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, SETIEMBRE 02 DEL 2014.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO03VZ. 26.29.30.IX.14.B/. 27200

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOSEÑORES:VICTOR GUILLEN RICALDE Y FRANCISCA ROJAS OJEDA, FORTUNATO NÚÑEZ MONGE, DORA MARINA ESTRADA VILLASANTE, EDGAR JULIO Y JORGE E. CARRILLO ESTRADA, SONIA JANET-TE, FANY LIDIA, TEÓFILO VÍCTOR, JUAN NERIO, MIRIAN MERCEDES GUZMÁN CASTILLO, DANIEL QUILLE Y ROSA VELÁSQUEZ; ANDRÉS PUMA DAZA Y GUILLERMINA HUAMÁN; MARCELINO DAZA HANCCO Y CECILIA VELÁSQUEZ; LORENZA PUMA QUISPE Y JULIÁN FLORES; SANTIAGO DAZA HUAMÁN Y FAUSTINA QUISPE; JUAN VELÁSQUEZ QUISPE Y DOMINGA MERMA; MELCHOR FLORES SOTO Y MARIA QUISPE; SEBASTIÁN PUMA Y ROSA DAZA.ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOS SEÑORES LUCHA CATALINA CUSI BUSTOS y CLAU-DIO HUILLCA BAÑARES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, SIGNADO COMO LOTE 01 (ANTES L-16) DE LA AVENIDA MANANTIALES, URBANIZACIÓN VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 240.97M2 (DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), SIEN-DO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AVE-NIDA MANANTIALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS DE 6.62; 2.58; 1.95, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 11.15 ML. POR LADERECHA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 22.87 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 2 DE PROPIEDAD DE WALTER CUSI BUSTOS, EN UNA LONGITUD DE 24.72 ML., Y CON LA PROPIEDAD DE WALTER LÓPEZ ROZAS, EN UNA LONGITUD DE 3.11 ML, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 27. 83ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE JUAN CHACÓN ORDOÑEZ, EN UNA LONGITUD DE 9.41ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.26 ML. (SETENTA Y UNO PUNTOVEINTISEIS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO-BRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, SETIEMBRE 02 DEL 2014.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO03VZ. 26.29.30.IX.14.B/. 27201

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

NOTIFíQUESE a la sucesión de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO; conforme se ha dispuesto en el Expediente Civil Nro. 67-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Uru-bamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel Constantino Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 09 de junio de 2014 mediante la que se: SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por REINA LIDIA NACA-RINO BEJAR contra: FLORENTINO BEJAR MAROCHO, ELVIRA REYES HUAMAN DE BEJAR, NELLY CCACYAHUILLCA BEJAR sobre: NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN COMPRAVENTA DE LA CASA Y CANCHON DEL PREDIO UBICADO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES PATACALLE, UMACALLE Y CCOHUECALLE, HOY DENOMINADO CALLE DEL MEDIO, SIGNADO CON EL NUME-RO CINCUENTA POR EL LADO DE PATACALLE, INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE OLLANTA YTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA CELEBRADO A FECHA 10 DE ABRIL DEL 2007, ANTE NOTARIO PUBLICO J.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Y DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, Y sobre PETI-CIÓN DE HERENCIA.-Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F FLORENTINO BEJAR MAROCHO con apersonarse al presente proceso conforme a lo dispuesto en el Art. 435 del C.P.C. bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de continuarse el trámite del proceso en el estado en que se encuentra y nombrárseles curador procesal.-Urubamba, 15 de setiembre de 2014.-3V-17-23-29-IX-14B/V 34303

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00081-2014-0-1010-JM-CI, seguido por: Basilides Padilla Sotomayor sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles rústicos denominados “Ccahuarina Pata” de 0.1113 hectáreas con perímetro de 148.83 metros lineales y “Sawintuchayoc” de 0.1416 hectáreas perímetro de 157.52 metros lineales ambos ubicados en el Sector de Urpipata Baja del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: María Lida Escalante Morveli con cita-ción de los colindantes: María Lida Escalante Morveli, Jose Lovon Amachi, Savina Huaman Pillco, Donald Ugarte Quiroz y Saturnina Holguin Alvarez, que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención,

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 20142EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en cuya virtud y atendiendo a lo dispuesto en el Auto Admisorio contenido en la resolución Nº 01 de fecha 01 de agosto del año en curso, mediante la cual se dispone la publicación de dicha resolución en merito al articulo 506º del código procesal civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, y la Secretaría Judicial Abogada Sri Radha Olimpia Castro Mellado. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.Quillabamba, 15 de setiembre del año 2014.Sri Radha Olimpia Castro MelladoSecretaria Judicial3VZ 17.23.29.IX.14B/. 27147

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS ESPOSOS: JULIAN VALERIANOZUÑIGA FLORES, Y CARMEN JIMENES CARDENAS DE ZUÑIGA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL NºB-5 DE LA ASOCIACION DE URBANIZADORES DE LUCREPATA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA DE 156.39.M2 (CIENTO CIN-CUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y NUEVE MATROS CUADRADOS), Y UN PERIMETRO DE 51.63.ML. ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE,EN UNA LONGITUD DE 10.01M.L,POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR.ALFREDO TUPAYACHI,EN UNA LONGITUD DE 9.45.ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. JULIAN VALERIANO ZUÑIGA FLORES, EN UNA LONGITUD DE 16.11.ML. POR LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.-NESTOR AVENDAÑO GARCIA.-3V-23-29-IX-Y 03 -10-14B/V 34372

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tra-mita el Proceso Nro. 1263-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TERESA ORTIZ SERRANO, EULOGIA ORTIZ SERRANO, MARINA ORTIZ SERRANO, y FELIX ORTIZ SERRANO sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS, del predio denominado PAR-CELA 13 integrante del predioCONDEBAMBA ubicado en el sector los JILGUEROS del Distrito de Saylla, contra MARIO HANAMPA TINTA, ASUNTA HUALLPA QUISPE; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 19 de setiembre del 20143V-23-29-IX- Y 03-xB/V 34375

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tra-mita el Proceso Nro. 1263-2014, SE RESUELVE ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por TERESA ORTIZ SERRANO, EULOGIA ORTIZ SERRANO, MARINA ORTIZ SERRANO, y FELIX ORTIZ SERRANO sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS, del predio denominado PAR-CELA 13 integrante del predio CONDE BAMBA ubicado en el sector los JILGUEROS del Distrito de Saylla, contra MARIO HANAMPA TINTA, ASUNTA HUALLPA QUISPE; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 19 de setiembre del 20143V-23-29-IX Y 03-XB/V 34375

AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro. 01369 - 2014 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor N.N. ESTHER , sobre ABANDO-NO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PADRES Y BIOLOGICOS DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Cusco, cuatro de setiembre del dos mil catorce. I.-ANTECEDENTES ... II FUNDAMENTOS DE LA DECISION ... DECISION ... SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor N.N. ESTHER. Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos a tenor de lo prescrito por el artículo setenta y siete del Código de los Niños y Ado-lescentes. Se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial del Cusco, teniéndose como indicador de la fecha de nacimiento el mes de noviembre del dos mil trece, en esta localidad de Cusco ... notifíquese la decisión por edictos a cargo del MIMP. T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v.Cusco, 15 de setiembre del 2014.3v-25-29-ix y 01-10-14b/v 34400

EDICTO

La Directora de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, María Teresa Muñoz Zavaleta, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a CARLOS VARGAS (29), padre biológico de ESTRELLA MONCADA MELENDEZ (02) meses, así como a familiares directos de ésta, apersonarse a Calle Ayacucho 232 (3er nivel), en el término de cinco (05) días para recibir sus DECLARACIONES y resolver la situación jurídica de la niña tutelada, por ser necesario en el Expediente Administrativo N° 103-2014-MIMP.DGNNA-DIT-UIT-CUSCO, sobreAbandono. Cusco 23 de setiembre del 20142v-25-29-ix-14f/v 1653

EDICTO JUDICIAL.

En el Expediente No. 00119-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac - Calca, despachado por la señor Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Secretario Judicial Aboga-do Mario Pereira Aldazabal, la persona de LUCIANA QUISPE HUAMAN, viene solicitando la sucesión intes-tada de la causante MELCHORA HUAMÁN CUSIQUISPE, fallecida en Calca en fecha 16 de agosto del año 2,010, solicitando que se les declare como heredera únicos y universales a la recurrente Luciana QuispeHuamán y hermanos Asunta Quispe Huamán y Santiago QuispeHuamán. Lo que comunico a los interesados para los fines consiguientes.Pisac, 25 de setiembre del 2014.1v-29-ix-14b/v 34445

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 268-2014-CI seguido por DANTERODRIGO CÁRDENAS TORRE sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DENACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 19-09-20141v-29-ix-14b/v 34446

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL

INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ELSR. FAVIO FLORO TUPAYACHI CASTILLO CONJUNTAMENTE CON MARLIN TUPAYACHI CASTILLA, ANIBAL TUPAYACHI CASTILLA, FREDDY ALEXANDER TUPAYACHI CASTILLA, MIRKO ARNOLD TU-PAYACHI CASTILLA, KAREN TUPAYACHI CASTILLA, SEGUNDO VIDAL TUPAYACHI CASTILLA, YONI LUZ TUPAYACHI CASTILLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA. LIDIA CASTILLA ZUÑIGA; FALLECIDA EL 19 DE MAYO DEL AÑO 2005, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EL JR. LIMA I - 5 URB. AMADEO REPETTO MZ. I LT. 5, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE ENCONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 22 DE SETIEMBRE DE 2014.1v-29-ix-14b/v 34447

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada ConsueloCamacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.191-2014- CI, SERESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CIPRIANO CARRION SANTOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de pila de “Cipriano” por el de “Carlos Eminen”, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO con CITACION de la Representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a la citada, por el plazo de Ley. Publíquese el extracto del presente en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en el Diario de mayor circulación.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta , veinticinco de setiembre del año 2014.-1v-29-ix-14b/v 34448

EDICTO JUDICIAL

Señores: Sucesión de MIGUEL DOMINGO FARFÁN GONZÁLES.·Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01328·2014·0·1001·JR·CI·03, en el que mediante resolución Nro.05 de fecha 29·08·2014, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con la presente resolu-ción a los sucesores de quien en vida fue el demandado MIGUEL DOMINGO FARFÁN GONZÁLES, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado, con la finalidad de recabar los edictos ordenados. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 24 de Setiembre de 2014.1v-29-ix-14b/v 34449

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADO POR LOS ESPOSOS: JULIANVALERIANO ZUÑIGA FLORES y CARMEN JIMENEZ CÁRDENAS DE ZÚÑIGA,SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL B-5 DE LA ASOCIACIÓN DEURBANIZADORES DE LUCREPATA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEDICHA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO A HECTOR VELASQUEZ COLLADO, PARA LOSFINES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27333 Y SU REGLAMENTO.- CUSCO,25 DE SETIEMBRE DEL 2014.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.-AYACUCHO N° 200.3V-29-IX-03-10-10-14B/V 34450

EDICTO JUDICIAL.

En el Expediente No. 146-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, despa-chado por la señora Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de FAUSTINA ROJAS CAMACHO, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento (adición de apellidos maternos de la recurrente y de sus progenitores padre y madre) consignados únicamente como FAUSTINA ROJAS, debiendo ser lo correcto FAUSTINA ROJAS CAMA-CHO y de los progenitores consignados únicamente como LEOPOLDO ROJAS y FRANCISCA CAMACHO, debiendo ser lo correcto LEOPOLDO ROJAS BECERRA Y FRANCISCA CAMACHO ROJAS, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Pisac. Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 26 de setiembre del 2,014.1v-29-ix-14b/v 34451

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Especializado en lo Civil encargado en lo Laboral y Familia de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 72-2012-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 40.- Santiago, primero de setiembre del año dos mil catorce.- Por lo que SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la nulidad deducida por la curadora procesal.- 2.- A efecto de evitar nulidades posteriores pre-viamente cúmplase con EMPLAZAR a la sucesión del que en vida fue RENE GUEVARA OCHOA, a fin de que los sucesores concurran en el proceso numero 72-2012-CI, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendoNotificarse a los sucesores procesales mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el término de ley.- H.S.Santiago, 24 de setiembre del 20143v- 29-30 Y 01 -10-14B/V 34456

SUCESION INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL JIRÓN, JAQUIJAHUANA“C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA - CUSCO; SE HA PRESENTADO FELIXMARTIN HUANCA CAYLLAHUA, CON DNI Nº 02271837, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU HIJA LA QUE EN VIDA FUE RUTH MIRIANHUANCA HUIRSE, FALLECIDO EL 16 DE JULIO DEL 2014, SIENDO ELULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EL INMUEBLE UBICADO EN LA APV.CONDEBAMBA CALLE TUPAC AMARU S/N, DEL DISTRITO DE SAYLLA,PROVINCIA DE CUSCO- CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMOHEREDEROS AL SOLICITANTE I A JOSEFINA HUIRSE HUAYLLAPUMA PORSER PADRES DE LA CAUSANTE.ANTA, 23 DE SETIEMBRE DEL 2014.1v-29-ix-14b/v 34455

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Tania García Quispe y la actuación de la Especialista Legal Abog. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramite el proceso N° 1870-2014-0-1 001-JP-CI -02 solicitada por Constantino Aucca Chutas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de sus progenitores siendo el nombre correcto ISIDRO AUCCA ORUE y SABINA CHUTAS HUAMANTALLA la misma que se pone de conocimiento de los intere-sados, para los fines consiguientes de ley .

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 3Wanchaq, 15 de setiembre del 2014.1v-29-ix-14b/v 34453

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01871-2014-0-100 1-JP-CI -01, Materia Rectifica-ción de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Marco Antonio Paulino Aucca Chutas, viene solicitando la Rectificación de Partida de Nacimiento, debiendo agregarse los apellidos maternos de sus progenitores: Isidro Aucca Orue y Sabina Chutas Huamantalla. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq,16 de setiembre del 2014.1v-29-ix-14b/v 34453

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha el Juez supernumerario Jorge Alberto Mon-tesinos Pezo y bajo la actuación de laEspecialista Legal Lía Hancco Luza.- RAUL VILLACORTA CUSIHUAMAN, sigue el proceso civil 246-2014-0-1015-JP-CI-1, de rectificación de CERTIFICADO DE NACIMIENTO, quien refiere: Que por error no se consigno el segundo apellido de la madre de este, CUANDO LO CORRECTO debe decir MARCELINA CUSIHUAMAN USCAMAITA, error que debe ser corregido en los extremos pertinentes.- Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba, 24 de setiembre de 2014.1v-29-ix-14b/v 34452

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01692-2013-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enri-quez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veintiséis de julio del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTOS GERARDO MIRANDAMIRANDA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NOCONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 24 de setiembre del año 20141v-29-ix-14b/v 34457

NOTIFICACION POR EDICTO.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE TORRES ORMACHEA.En el Proceso CIVIL Nro.1145-2014, existe demanda interpuesta por doña Katy Sotelo Montes, sobre, Di-vorcio por causal, en contra de Carlos Enrique Torres Ormachea, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- DRA. M. CORNEJO S, se ha dictado Mandato:-Q-17-09-14.-NOTIFÍQUESE al demandado CARLOS ENRIQUE TORRES ORMACHEA, con la demanda i auto admisorio, mediante el Diario Oficial El Peruano- Lima-Diario Judicial-Cusco, por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal caso de no apersonarse al proceso.-Auto Admisorio.-Q-11-03-14, demanda Interpuesta por KATY SOTELO MONTES, sobre, Divorcio por causal sobre abandono injustificado de la casa conyugal por más de cuatro años continuos, separación de hecho acumulativamente las acciones accesorias de Prestación de Alimentos, tenencia de menor y Régimen de visitas, contraCARLOS ENRIQUE TORRES ORMACHEA.-Encontrándose con los recaudos de ley la demanda, se Re-suelve: admitir la demanda antes referida, en la vía del proceso de conocimiento i córrase traslado de la demanda al demandado por el término de ley, con citación del representante del Ministerio Publico.- Firma-do por la señora Juez, Dra. M. Cornejo S. i secretario P. Condori Q. Quillabamba, 18 de Noviembre 2014.3V-29Y-02-07-10-14B/V 34458

SUCESION INTEST ADA

ANTE LA NOTARIA DE LA DRA. YORKA INÉS JORDÁN GAMARRA, SITO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA NRO. 513, DE LA CIUDAD DE ANTA DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, EL SEÑOR FRANCISCO ALCCACONDORI CHECMAPOCCO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: FELICIANO ALCCACONDORI CCOPA, FALLECIDO LA CIUDAD DE TAMBO-PATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, EL DIA 02 DE FEBRERO DEL 2013, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA AVENIDA LOS ANDES S/N DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.ANTA, 25 DE SETIEMBRE DEL 2014.1v-29-ix-14b/v 34459

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2014- 445, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despa-cha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Francisco Sanca Cruz sobre Sucesión In-testada de quien en vida fue Natividad Qquellca de Sanca, ha resuelto lo siguiente: Francisco Sanca Cruz, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Natividad Qquellca de Sanca, fallecida el diez de abril del año dos mil catorce, a fin de que se declare como únicos y herederos universales a Francisco Sanca Cruz y sus hijos Mónica Sanca Qquellcca, Yesica Sanca Qquellcca, Justina Sanca Qquellcca, Nestor Sanca Qquellcca, Yo-jan Sanca Qquellcca, Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Francisco Sanca Cruz. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gubernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro deSucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 04 de setiembre de 2014.1v-29-ix-14b/v 34460

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha el señor Juez Edwin Percy Catachura Aro, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Romero Quipe, se viene tramitando el proceso N° 87-2013 CI, que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por ALFONZO MACHACCA USCCA, de quien en vida fue “Josefina Uscca Sencia de Machacca. PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusca, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.Edward Daniel Romero QuipeSecretario Judicial1VZ 29.IX.14B/. 27210

EDICTO JUDICIAL

1º Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01683-2014-0-1001- JP-CI-01, Materia Rectifi-

cación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Dra. Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Jorge Olintho Cervantes Roca, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, nacido en fecha 11 de octubre de 1954, en esta ciudad, a fin que se agregue los apellidos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto; Alberto Cervantes Álvarez y Carmen Roca Parra.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 23 de setiembre del 2014.Ciro Chuquimago MamaniSecretario Judicial1VZ 29.IX.14B/. 27204

AVISO DE LIQUIDACIÓN

SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 16 DE, SETIEMBRE DEL 2 014, SE APROBÓ EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD “IN-VERSIONES BDM” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:INVERSIONES BDM SRLRUC 20490373501BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓNAL 05 DE SETIEMBRE DE 2014EXPRESADO EN NUEVOS SOLES ACTIVO PASIVO y PATRIMONIOACTIVO CORRIENTE 18,714.57 PASIVO CORRIENTE -983.00CAJA 18,714.57 I.RENTAPAGOSACUENTA -983.00 TOTAL PASIVO -983.00ACTIVO NO CORRIENTE 419,387.16 PATRIMONIO 439,084.73MAQUINARIAS 569,289.48 CAPITAL 420,755.00EQUIPOS DIVERSOS 23,872.03 RESULTADOS ACUMULADOS 45,825.33DEPRECIACION ACUMULADA -173,774.35 RESULTADOS DEL EJERCICIO -27,495.60TOTAL ACTIVO 438,101.73 TOTAL PASIVO y PATRIMONIO 438,101.73CUSCO, SETIEMBRE 19 DEL 2014“inversiones BDM sociedad comercial de responsabilidad limitada”1VZ 29.IX .14B/. 27206

PRIMERA CONVOCATORIA DE ACREEDORES

DE LA EMPRESA INMOBILIARIA CASITAS A1 MULTISERVICIOS EIRL.De conformidad con lo previsto en el artículo 88º del Decreto Ley N° 21621, Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, don ALFREDO PAREDES CHUCYA identificado con DNI N° 23938683, de-signado como liquidador según escritura pública inscrita el 15 de setiembre del 2014 partida electrónica N°11130117 en los Registros Públicos, cumple con convocar a todos los acreedores de “INMOBILIARIA CASITAS A1 MULTISERVICIOS EIRL en liquidación”, para que cumplan con presentar los documentos justificativos de sus créditos. La presentación de dichos documentos, deberá realizarse en el domicilio de la empresa, sito en Av. Huayruropata N°1311-B Tercer nivel. El plazo para presentar dichos documentos vence a los treinta días contados a partir de la última publicación.ALFREDO PAREDES CHUCYALiquidador 3VZ 29.30.IX - 01.X.14B/. 27211

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron SINDA BLANCA LUNA DE BOLAÑOS, CHARO LUNA MANRIQUE y JORGE EDGARD LUNA MANRIQUE, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en la esquina del Jr. Comercio’ con el Jr. Bolognesi N° 311 (Mz. Q1, Lt. 3), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 790.97 m2. (SETECIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, colinda con el Jr. Bolognesi, en línea recta (del Vértice 01 al Vértice 02), con una longitud de 25.16 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con el Jr. Comercio, en línea recta (del Vértice 01 al Vértice 10), con una longitud de 28.23 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con los Lote 1 de la Manzana Q-1, de propiedad de Ricardo Yashiro Handa Zamalloa, en línea quebrada de tres tramos (del Vértice 03 al Vértice 05) de 25.16 m., 1.45 m. y 5.50 m., que hacen un total de 32.07 m. y por el FONDO, colinda con los Lote 1 y 2 de la Manzana Q-1, de propiedad del señor Guido Ochoa Alvarez y Higidia Villalobos Peña, en línea quebrada de cinco tramos (del Vértice 05 al Vértice 10) de 9.93 m., 0.76 m. 14.43 m., 1.20 m. y 5.43 m., que hacen un total de 35.75 m.; Haciendo un perímetro total de 117.21 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida P31012099 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, Apareciendo como titulares registrales don Casimiro Hi-nojosa y doña Carmen Núñez, de los mismos que se desconoce sus domicilios. Por lo que se les emplaza por este medio y a todo aquel que tenga derecho sobre este predio, para hacerlo valer conforme a Ley.Urubamba. 24 de Setiembre de 2014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado3VZ 29.IX – 03.10.X.14B/. 27210

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JAMES RICHARD ROGERS, soli-citando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicando en la Calle Pisonainiyoc-Patahuasi S/N Primera Cuadra, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,113.79 m2. (MIL CIENTO TRECE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRA-DOS); con los - linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Frente, colinda con el camino a Rumi-chaca (Calle Pisonainiyoc), con los Vértices V1-V2-V3, en línea sinuosa con una longitud de 19.18 m.; por la Derecha colinda con la propiedad de la sociedad conyugal conformada por don Rune Carlos Orellana Neira y doña Laura Nelly Rodriguez Rivas, con los Vértices V10-V11 y V1, en línea sinuosa de dos tramos con una longitud de 52.14 m.; por la Izquierda colinda con las propiedades del recurrente y de don Mariano Mejia, con los Vértices V3-V4-V5V-6-V7 y V8, en línea quebrada de cinco tramos con una longitud de 44.13 m. y por el Fondo, colinda con la trocha carrozable Linea Ferrea Pachar, con los Vértices V8-V9 y V10 en línea sinuosa de dos tramos con una longitud de 30.54 m. Haciendo un perímetro total de 145.99 m. Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 22 de Setiembre de 2014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado3VZ 29.IX – 03.10.X.14B/. 27210

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR

ANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLlVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICI-NA EN EL JR. PALACIO N° 515, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL, CONFORMADA POR DON HILARIO LEONIDAS SILVA GUZMAN DOÑA NÉLIDA ELVIRA VELARDE DURAN DE SILVA, SOLICITANDO PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE N°: AZ-1815.- CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: PEUGEOT.- MODELO: 403.- TIPO DE CA-

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 20144RROCERÍA: SEDAN.- AÑO: 1967.- COLORES: ROJO.- N° MOTOR: X4245971.- N° SERIE: 4245971.- APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL: FLORENCIO DEMETRIO ALVAREZ CENTENO, NOTI-FICÁNDOSE A DICHA TITULAR REGISTRAL Y A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. URUBAMBA, 10 DE AGOSTO DE 2,014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado1VZ 29.IX.14B/. 27210

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

De conformidad con el Artículo 18º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Conten-ciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó don CESAR VALERIO RODRIGUEZ DEL-GADO, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto respecta al error en el segundo apellido de su madre, que dice CUSIHUALLPA, debiendo ser el correcto CANDIA y su nombre completo HONORIA DELGADO CANDIA. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba.- CNC. 34. Jr. Palacio N° 515- Urubamba.1VZ 29.IX.14B/. 27210

SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Con-tenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó CELlA CHOQUE QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EUSTAQUIO CUSICUNA CUSIHUAMAN, fallecido el día 05 de Julio de 2014, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Nueva Victoria, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba -CNC 34. .’” Urubamba, 23 de Setiembre de 2014.1VZ 29.IX.14B/. 27210

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el Proceso N° 1467 2011-92, seguido contra Ciro Callañaupa Huaman, por el delito de Violación de la libertad sexual de menor en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales Q.E.A. representada por su progenitor León Quispe Kaquesto, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T., emplaza al procesado CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas OCHO de la mañana, en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad del Cusco. Firmada. Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1187-2014-15 seguido contra Víctor Chinchercoma Alanocca como autor de la presunta comisión del delito Contra la Libertad,’ en la modalidad deViolación de la libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales. C.S. (1 O) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino; de conformidad con lo establecido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado VÍCTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 07: Cusco, cinco de setiembre del dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CON-SIDERATIVA.- Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe. SE RESUEL-VE:==================1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por el corto tiempo en que la Fiscalia habría cumplido con señalar el domicilio del imputado VÍCTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA, lo que habría generado la falta de notificación al ahora imputado.2.- REPROGRAMAR la audiencia para ser verificada el día QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CA-TORCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando en este acto procesal notificados los sujetos procesales presentes.3.-SE DISPONE que con la presente acta de audiencias se notifique al domicilio real del imputado señalado por la Fiscalia, esto es el ubicado en el Centro poblado de Quishuara, del distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno. Para lo cual cumpla la especialista de causa con hacer el seguimiento de la cedula de notificación, dado que se esta tomando en consideración un tiempo prudencial para efectos de la realización de esta audiencia hasta la devolución de la cedula de notificación. .4.- DISPONER que además que sin perjuicio de la notificación, dispuesta al domicilio real del imputado, se realice la notificación por edictos, tanto a nivel local como a nivel nacional a efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado en tanto que se han dado en el presente caso numerosas citaciones a audiencias, las mismas que no se han podido verificar al tenerse como domicilio del acusado uno que se ha considera-do en el departamento de Puna, no habiendo concurrido el mismo hasta la fecha.RESUMEN DE RE UERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: ÁNGELA MARIA PAREDES MENDOZA, Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corpo-rativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 Of. 407 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; a usted con el debido respecto digo:1.- PETITORIO: Con motivo de la investigación preparatoria seguida contra Víctor Chinchercoma Alanocca como autor de la presunta comisión .del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Liber-tad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales ¡.C.S.(10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino; de conformidad con lo establecido en el articulo 268° y siguientes del Código Procesal Penal, solicito que vuestro Despacho dicte MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra la siguiente persona: Víctor Chinchercoma Alanocca con DNI N° 48043927, nacido el 28 de Diciembre de 1993 en el Distrito de Macari, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, hijo de Cayetano Alberto y Francisca, con domicilio real en el Centra Poblado de Quishuara del Distrito de Macari, Provincia de Melgar y Departamento de Puno y sin domicilio procesal ni Abogado Defensor.II.- SOBRE LOS PRESUPUESTOS MATERIALES:A) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares, se ha logrado recabar los siguientes elemen-tos de convicción que vinculan al imputado con el hecho ilícito materia de investigación preparatoriaB) SANCIÓN SUPERIOR A 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD: La conducta atribuida al im-putado Víctor Chinchercoma Alanocca es la de autor de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez anos edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, que sanciona la conducta: 1I El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libinidosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:... 3.- Si la victima tiene entre diez a menor de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho anos. Si la victima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el ultimo párrafo del articulo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la victima que aquel agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad”; por lo que dicho presupuesto concurre para la procedencia del presente requerimiento.C) SOBRE EL PELIGRO PROCESAL: Peligro De Fuga.- No se ha acreditado que el imputado cuente con asiento familiar, negocios o trabajo, que puedan asegurar su presencia durante la secuela del presente proceso. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento resulta siendo elevada, que en este caso realizando la prognosis de pena ha de ser superior a los 10 años de pena privativa de libertad, habida cuenta de que la conducta sancionada es no menor de 10 años de pena privativa de la

libertad, situación que hace prever la probable sustracción del imputado a la actino de la justicia. El daño ocasionado por el delito materia de audiencia res4lta pues en sumo de gravedad, debido a que se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico de la indemnidad sexual de una menor de diez años de edad. · El imputado no ha manifestado voluntad alguna de someterse a la persecución de la acción penal, pues no ha concurrido al Despacho Fiscal las veces que ha sido citado.Peligro de Obstaculización.- Tomando en cuenta que el imputado tiene la especial condición de ser tío de la menor agraviada así como hermano del progenitor de la menor, es que se deduce que influye en aquellos testigos para que se comporten de manera reticente, como se puede advertir en la actitud de la menor agraviada, al negarse a ser sometida a la evaluación psicológica.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1167-2013-0 seguido contra ELISEO BASILIO. BELLOTA CAYO por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agravio del Ministerio Publico (procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FRAUDE PROCESAL; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (procurador Publico del Poder Ju-dicial); de conformidad con lo establecido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayina Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, doce de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ALEJANDRO CHIHUANTITO RONDON, JULIO CHIHUANTITO ATAYUPANQUI, CELIA CHIHUANTITO DE GÁL VEZ, JUSTINO ADOLFO ZÚÑIGA PARO, IV AN GUILLERMO ZÚÑIGA PARO, ROSA ZÚÑIGA PARO, ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO, LELIS ENRIQUE BELLOTA CAYO, EFRAÍN BELLOTA CAYO, JUAN CANCIO BELLOTA CAYO, ROSARIO BE-LLOTA CAYO DE HUAMAN, MARTINA BELLOTA CAYO, ELIZABETH LOAYZA ORTIZ Y ZORAIDA LOA YZA ORTIZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agravio del Ministerio Publico (Pro-curador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (Procurador Publico del Poder Judicial), y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo- de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 12) Conforme se advierte de los actuados, el imputado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO, no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Pe-nal, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibi-miento de tenerse por designado a él mismo. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010-CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESUMEN DE ACUSACIÓN DIRECTA. Edilberto Molina Escobedo, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313 -315 de la avenida Pedro Vilcapaza, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, ante usted me presen-to y expongo: l.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: · Mediante documento señalado en Visto, se pone en conocimiento de este Despacho Fiscal responsable. Dra. María Cristina Poicon Vallejos Fiscal el ,contenido de la denuncia penal interpuesta por Luz Eliana Luyo Chaparro contra Alejandro Chihuantito Rondon, Julio Chihuantito Atayupanqui, Celia Chihuantito de Gálvez, Justino Adolfo Zúñiga Paro, Ivan Guillermo Zuniga Paro, Rosa Zuniga Paro, Eliseo Basilio Bellota Cayo, Lelis Enrique Bellota Cayo, Efraín Bellota Cayo, Juan Cancio Bellota Cayo, Rosario Bellota Cayo de Huaman, Martina Bellota Cayo, Elizabeth Loayza Ortiz y Zoraida Loayza Ortiz, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos, y el Delito Contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, subtipo Fraude Procesal. · Conforme los hechos suscitados se tiene que la denunciante y sus familiares son propietarios de los predios denomi-nados Huamanpata, Bañopata, Bosque Chacapata, Erapata y Alfacancha que forman parte del ex-fundo Buena Vista, ubicado en el Distrito de San Jerónimo en la ciudad del Cusco. Pero, a partir de enero del ano dos mil diez, los denunciados han invadido los predios mencionados destruyendo los sembrios, hechos que han generado diversas investigaciones fiscales hasta el momento. Una de las denuncias producidas corresponde al delito contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada y por el delito de Daños, sub tipo Daño Agravado; generando investigación con numer9,de carpeta 869-2011 habiéndose formalizado la investigación preparatoria mediante Disposición N° 02 2011, de fecha 09 de sep-tiembre del 2011, por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Cor-porativa de Cusco, solicitando a ambas partes la presentación de documentos idóneos, que se consideren necesarios para el transcurso de la investigación, habiéndose entonces los hoy procesados presentado un recibo en copia legalizada de alquiler de maquinaria N° 0000018, la misma que en la presente investiga-ción resulta ser falsa, conforme el Informe de Pericia de Grafotecnia N° 56-2013; haciendo incurrir en error al Fiscal encargado de la presente investigación ya que para sobreseer la investigación, señala en el sexto considerando de la Disposición de Sobreseimiento que: “... por otra parte, los denunciados sostiene ser ellos los propietarios de la cebada sembrada y para dicho efecto presentan también la copia certificada del recibo N” 0000018 (fj. 635), también de Arístides Huaman Estrada de fecha 19 de diciembre del 2010 sobre alquiler de maquinaria agrícola.”; elementos que determino si existió o no el delito investigado que es el delito de Usurpación; disposición de sobreseimiento, que fue presentada ante el Cuarto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria, quien emite la Resolución N° en fecha 13 de abril del 2012; emitiendo Resolución N° catorce de fecha veintiuno de septiembre del dos mil doce, en la que declara fundada el requerimiento de sobreseimiento, el mismo que ha sido apelada por la parte agraviada Luz Eliana Luyo Chaparro.II.-SOLICITUD DE: TIPIFICACIÓN. PENA, REPARACIÓN CIVIL. CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y TERCERO CIVIL.1.- Tipificación: Los hechos que se le atribuyen a los acusados se encuentran previstos como delito Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub. tipo de Uso de Documento Privado Falso1; en agravio del Ministerio Publico (procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal2; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (procurador Publico del Poder Judicial), en grado de consumado.2.- Pena y Reparación Civil: Para la configuración de los delitos materia del presente caso, el agente debe hacer uso de un documento falso o falsificado, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, es decir, el agente debe adulterar, tener el propósito y usar el documento falsificado, teniendo en consideración que el bien jurídico es el Trafico Jurídico, elementos ya acreditados a la fecha y que evidentemente exige una condena, así como con dicho documento hace incurrir en error a un funcionario o servidor publico para la obtención de una resolución

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 5contraria a levoBajo ese contexto se debe tener en consideración que la graduación de la pena debe obedecer a los principios de lesividad y proporcionalidad, previstos en los artículos cuarto y octavo del Titulo Preliminar del Código Penal, respectivamente, de manera que la sanción este de acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito. De igual manera, debe conside-rarse el extremo máximo y mínimo de la pena establecida en el artículo 4270 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 4160 del Código Adjetivo.De igual manera resulta aplicable el Articulo: 11° que, establece las bases de la punibilidad; constituyen-do el hecho denunciado delito doloso; Articulo 12: que establece que las penas establecidas por ley, se aplican siempre al agente de infracción dolosa; Articulo 23° referente a la autoría; estando probada la responsabilidad de los acusados frente a la comisión del ilícito denunciado; Articulo 28° que, establece las clases de pena; Articulo 29° que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 arios y una máxima de 10 años, y con 30 a 90 días multa; Articulo 45” numerales 1 y 2 referente a los criterios para la determinación de la pena teniendo en cuenta la carencia social del agente y la cultura y sus cos-tumbres Articulo 46° que, señala la individualización de la pena; Articulo 92* señala que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Articulo 93° que estipula que la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios, motivo por el cual; SOLICITO se imponga a los acusados Alejandro Chihuantito Rondon, Julio Chihuantito Atayupanqui, Celia Chihuantito de Gálvez, Justino Adolfo Zúñiga Paro, Ivan Guillermo Zuniga Paro, Rosa Zuniga Paro, Eliseo Basilio Bellota Cayo, Lelis Enrique Bellota Cayo, Efrain Bellota Cayo, Juan Cancio Bellota Cayo, Rosario Bellota Cayo de Huaman, Martina Bellota Cayo, Elizabeth Loayza Ortiz y Zoraida Loayza Ortiz, autores directos del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo Uso de Documento Privado Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en grado de consumado, la sanción de SEIS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, a cada uno de los acusados; sesenta días multa, a razón de dos nuevos soles por día multa, haciendo un total de ciento veinte nuevos soles, que deberá ser pagado por cada uno de los acusados a favor del Estado.Firmada: Especialista Judicial Dayma Gabriela Navia Canal03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso civil N° 001630-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido por Gloria Luz Portillo Salas, con Nancy Edith Portillo Salas, sobre Nulidad de Acto Jurídico, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 18Cusco, 15 de setiembre de 2014Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 11 de febrero de 2014 (folio 5104) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 25 de setiembre de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respec-tiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Cusco, 17 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria. Carmen Sansotta Tapia.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1593-2014-81, seguido en contra de Armando Molero Pinares. por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio de la menor de iniciales N.A.N.M.R. representada por su progenitora Consuelo Soledad Raya Huaranca. Tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que des-pacha la Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MARTIN EDGAR VALDIVIA NINACONCOR con la Nro. 5 de fecha 11-09-2014, SE RESUELVE:1. NO INSTALAR validamente la presente audiencia, por inasistencia del acusado ARMANDO MOLERO PINARES, de quien se ignora su paradero.2. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de la Fiscalia, para declarar reo Contumaz al acusado. 3. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ARMANDO MOLERO PINARES, identificado con DNI 43283341, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, nacido el II de noviembre de 1978, de estado civil soltero, hijo de Armando Malero y Amelia Pinares. Con 1.71 m. de estatura, con grado de instrucción secundaria, de ocupación desconocida. Con domicilio real en el Pueblo Joven Mo-socllacta E-02 (costado de San BIas), y demás datos que deberán ser obtenidos de la ficha RENIEC del acusado: nombrar como abogado defensor del reo ausente al letrado Mayk Pilares Rado, quien deberá de hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR se giren oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente, mediante la fuerza pública, esto mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del juzgado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCUIVESE PROVISIONALMENTE la causa. Debiendo ser el acusado notificado mediante edictos judiciales que deberán ser publicados durante tres días consecutivos hábiles en el diario judicial del Cusco. Así como en el diario oficial el Peruano. U.S.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE : 2013-016-75-1010-NCPPJUZGADO : JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : LUIZ CORAZA FERNANDEZAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES ID.CO.FEDELITO : VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUALESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA.Resolución N° 05Maranura, seis de agotoDel dos mil catorce.DE OFICIO: de la revisión y al acta que antecede puesta por el especialista de Juzgado estando pendiente la realización de AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA; señálese fecha de AUDIENCIA PARA EL DIA UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, NOTIFÍQUESE: al imputado mediante edictos y a las demás partes procesales en los domicilios señalados en autos.Firmado: Especialista Judicial. David Amaru Jara.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a los imputados Cayo Quispe Efrain, Cayo Quispe Elisban, Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, la resolución N° 06 de fecha once de setiembre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver la audiencia de Constitución de Actor Civil a realizarse el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 10:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de

justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requeri-miento mencionado se tramita en el Proceso Penal N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01 seguido contra Cayo Quispe Efrain, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, por la presunta comi-sión de Delitos Ambientales de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01040-2014-23-1001-JR-PE-01. .Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Mó-dulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al ciudadano chino UN WENXlAN las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal Mixto de Sobreseimiento y Acusación que anteceden, presen-tados por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Cusco, acompañando la carpeta fis-cal; que de conformidad a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 3450 del Cuerpo Legal acotado; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspon-dan. Asimismo, téngase en cuenta la atingencia señalada por el Señor Fiscal en cuanto a la dilación del envió de su requerimiento. NOTIFlQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORALY MATERIAL DE MENORPor ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez .Doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 883-2007-0-1018-J,H-FT 02 sobre abandono en el que se emitido sentencia de fecha 18 de agosto 2008, que en la parte decisoriaResuelve “(...) FALLO:1. - DECLARANDO FUNDADA la demanda de declaración de abandono moral y material de la menor EVA SULLCA CUTIPA de 09 años,2. - EXTINGASE el ejercicio de la patria potestad del menor indicado, respecto de sus padres biológicos Basilides Sullca Condori y Catalina Cutipa Chara, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado alMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias debidamente certificadas por el cursor,3.- PUBLIQUESE mediante edicto extracto de la presente sentencia. T.R y H, S.Santiago, 11 de septiembre del 2014Firmado Secretario Judicial. Alberto Leiva Villavicencio03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr. Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 156-2014-90-1007-JR-PE-01: seguido contra Beto Huaman Mamani por el delito contra la .Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Beto Huaman Mamani con el tenor la resolución N° 01 de fecha 24 de julio del 2014.Resolución Nro. 01Sicuani veinticuatro de julio Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento mixto, que antecede con CÓDIGO CDG N° 2435-2014, Y conforme a lo previsto por los artículos 3450 y 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos deque puedan por escrito respecto del sobreseimiento formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y, respecto de la acusación 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobre-seimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. NOTlFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. 03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr. Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 16-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra Leonardo Farfán Barrientos por el delito ‘contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Valdez Yapo, ha resuelto comunicar al acusado Leonardo Farfán Barrientos con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de enero del 2014.ACUSACIÓN DIRECTAResolución Nro. 01Sicuani catorce de eneroDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación penal directa, con código de digitalización N° 626-2014, presentado por SERGIO COACALLA CALLA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el so-breseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el ‘objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este despacho, para los fines que correspondan. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado,

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 20146para ello, se notificará al Coordinador de la Defensoria Publica en su sede Institucional adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado defensor publico y absolución de la acusación, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. Firmado: Especialista Judicial. Edwin Valdez Yapo.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBONOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo actuación de la especialista judicial Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el proceso N° 0011 2013-10, seguido contra Pablo Quispe Tacuri por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio del Estado, en el que se ha dispuesto su notificación por edictos con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Paucartambo, siete de enerodel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del señor Fiscal Provincial Fiscalía Provin-cial Mixta de Paucartambo, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen sufici-entemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de opor-tunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plant-ear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- SE RESUELVE: DISPONER la notificación por vía edicto judicial al acusado de la resolución N° 01 de fecha 07 de enero del año 2014 Y extracto de la presente, con las exigencias previstas para tal efecto, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con su abogado defensor Hipólito Aymituma Quispe proporcionado por el Ministerio Público por haber asistido en su primera declaración ante la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Encargándose la tramitación del presente proceso a la Especialista Legal cursora. R.S.NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A. LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUT A y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparato-ria. Despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-1 8-10 13-JR-PE-O1, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución Nro. 01. Paucartambo, doce de marzoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito l) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes con los actuados pertinentes y anexos de la acusación en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- H.S. NOTIFICACION. VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR AGRAVIADA M.A.M. SEÑORES ALEJANDRINA MAMANI SUT A y ADRIAN JARA ZUÑIGA. Ante el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eugenia Limeza Salas, se tramita el proceso N° 022-2013-18-1013-JR-PE-O1, seguido en contra de Enrique Chuquitapa Mamani, sobre violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.A.M., habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone: . .Resolución Nro. 04Paucartambo, dos de setiembre Del año dos mil catorce. DE OFICIO: AUTOS, VISTOS; Y, CONSIDERANDO: Primero.-Que, en el presente proceso se advierte que mediante la resolución W 03 de fecha 08 de agosto del año 2014 (fojas 17) se ha programado audiencia para control de acusación; sin embargo hasta la fecha el Asistente Jurisdiccional encargado de notificacio-nes, no ha logrado remitir los edictos y así como las notificaciones cuando ya ha pasado casi un mes, única-mente habiéndose notificado al Ministerio Público y al imputado en su domicilio procesal, por lo que siendo imposible que se efectivice al bastante corto entre la fecha de audiencia programada y los días que quedan para que tome conocimiento la parte agraviada y el imputado de la resolución W 01. Segundo.-Entonces, en mérito a lo precisado es necesario reprogramar dicha audiencia a fin de no causar más perjuicio a las partes, con fines de garantizar las notificaciones y publicaciones dispuestas en la misma. Tercero.-Bajo ese contexto; de la revisión de actuados se advierte que en el presente proceso con la resolución N° O 1 aún no se ha notificado tanto al representante de la parte agraviada y así como al imputado en su domicilio real, por lo que corresponde disponer la regularización de la misma, así como citar a las partes para la audien-cia de control preliminar de acusación respetando los plazos de 10 días para que puedan absolver dicha acusación las partes, muy a pesar de que no ha vencido el plazo del traslado de la acusación en mérito a lo previsto en el articulo 351.10 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1. DEJAR sin efecto el extremo cuarto de la resolución numero tres de fecha 08 de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se’ ha fijado fecha y hora el verificativo de la audiencia.2. REPROGRAMAR la misma para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA TORCE a las CA TORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgados, de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la calle Colón S/n de ésta ciudad de Pacuartambo, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concur-rir a la audiencia con el integro dela carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorpora-das a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente. en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a Quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa W 096-2006-CE-PJ.3. DISPONER la notificación vía edicto a la representante de la menor agraviada M.A.M., es decir a sus abuelos Alejandrina Mamani Suta y Adrian Jara Zuñiga con la resolución W 1 y la presente resolución en

el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “El Cusco” por el plazo de tres días a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, para tal efecto GIRESE los oficios pertinentes para ello.4. DISPONER la notificación al imputado con la presente resolución, la resolución W 01 de fecha 12 de marzo del año 2014 mas el requerimiento de acusación en su domicilio real precisado por el Ministerio Público, así como debiendo notificarse en su domicilio procesal con la presente resolución.5. RECOMENDAR al Asistente Judicial Luis Alberto Castro Barazorda a [m de que Inmediatamente diligencie las cédulas de notificación, a fin de no generar perjuicio a las partes. H.S.NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eu-genia Limeza Salas. se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-OI, seguido en contra de Violeta Romero Tebes, sobre sustracción de menor, en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° O I así como la resolución N° 04 en las que se dispone:. .Resolución N° 01Paucartambo, catorce de AgostoDel dos mil trece. DADO CUENTA: El requerimiento fiscal de Acusación Penal Directa presentado por el representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.- Téngase en cuente. AL PRIMER MAS DlGO.- Conforme a lo expuesto por la representante del Ministerio Público, notifíquese a la imputada mediante la publicación de edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. NOTIFICACION VIA EDICTONOTIFICACIÓN DIRIGIDA A VIOLETA ROMERO TEBES. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, despachado por el señor Juez Braulio Raul Quispe Huillca, bajo la actuación de la Especialista Maria Eu-genia Limeza Salas. se tramita el proceso N° 027-2013-99-1013-JR-PE-01. Seguido en contra de Violeta Romero Tebes. sobre sustracción de menor. en agravio de Milagros Chamorro Dueñas, habiéndose dictado la resolución N° 04 del 02/09/2014 en la que se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 así como la resolución N° 04 en las que se dispone:Resolución N° 04Paucartambo, dos de setiembreDel dos mil catorce.- .1. CÍTESE para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a realizarse el día martes VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n de ésa ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el señor Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fisca1. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dis-poner el artículo 16°, incisos 1°, Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-206-CE-PJ.2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la acusada, al haberse advertidoque no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de Paucartambo, adjuntando copia de la presente resolución, acusación, la resolución N° O 1 para efectos de que puede absolver la misma en el plazo de Ley, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3. DISPONER la notificación a la acusada con la resolución N° O] Y la presente resolución mediante la publicación de edictos en el diario oficial “El Cusco” y diario nacional “El Peruano”. Encomendándose la tramitación del presente proceso al secretario judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S. Firmada: Secretaria Judicial. Maria Eugenia Meza Salas.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2012-542.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.-2014-542, interpuesta por la Representante del Min!sterio Público contra MARTIN BANDORA MIRANDA Y AN-SELMA VILLENA ORIHUELA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor ROCIO BANDORA VILLENA, domiciliados en el Valle de Yuveni Quebrada Honda, jurisdicción del Distrito de Vilcabamba, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue:SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor ROCIO BANDORA de 15 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, opon-erse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 08 de Septiembre del 2014.Expediente: Nro. 2013-692.NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Repre-sentante del Ministerio Público contra DAVID TURPO CCALLO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de RUTH GARDENIA PEREZ QUISPE, se ha dispuesto la notificación mediante edictos de las partes procesales, domiciliados en el sector de Derrumbe, jurisdicción del distrito de Maranura, o en el lugar donde se encuentren lo siguiente: RESOLUCION NRO.-07. Quillabamba, quince de Septiembre del año dos mil catorce.-- -DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y estando como no habidos las partes; practíquese sus notificaciones judiciales mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sán-chez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 15 de Septiembre del 2014.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-414.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Represent-ante del Ministerio Público contra SANDRO SENCIA DELGADO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LURDES CANSAYA MEZA, se ha dispuesto la notificación de las demandadas por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-03.-Quillabamba, quince de Septiembre Del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 7y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y estando como no habidos las partes; practíquese sus notificaciones judiciales mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.-H. S.-Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01912-2013-85-1 001-IR-PE-06.SEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.Ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, cuyo director .de debates es el Sr. Magistrado Dr. Muñoz blas y bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01912-2013-85-1001-JR-PE-05, seguido contra Raúl F. Rojas Arambulo y Juan Huacac Zuluaga, por la presunta de la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de Marcelo J. Angula Espinoza se ha dispuesto notificar mediante edicto la Resolución N° 01 de fecha 12-SET-2014, que dispone:-------------------- AUTO DE CITACIÓN A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, doce de setiembre delDos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: -- SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa para el DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO de la mañana (hora exacta) a realizarse en la tercera sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quenccoro - Varones, ubicado en el Distrito de San jerónimo, al acusado JUAN HUACAC ZULUAGA y RAUL FERNANDO ROJAS ARAMBULO en calidad de Coautores, seguido por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado dentro de los alcances del Artículo 188, concordante con Artículo 189, numerales 3 y 4 del Código Penal, en agravio Marcelo José Angulo Espinoza. Gírese el oficio correspondiente al Director de dicho Establecimiento a efectos de que ponga a disposición del interno Rojas Arambulo a la Sala de Audiencias antes indicada. 2°. EMPLÁCESE y NOTFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el juicio oral.2.1. Notifíquese: A los acusadas:- Raúl Fernando Rojas Arambulo, en el Establecimiento Penal de Quenccoro Varones, donde viene guar-dando prisión preventiva y en su domicilio procesal sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco.- Juan Huacac Zuluaga, en su domicilio procesal sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco y en su domicilio real sito en la A.P.V. Sacsayhuaman S/N. - Cusco, sin perjuicio de notificar mediante edicto.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01016-2014-44-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: RUBEN ESCALAN TE ACURIO.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01016-2014-44-1001-JR-PE-04, seguido contra Rubén Escalante Acurio, por la presunta de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio de la menor de iniciales A. E. N. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con LA Resolución N° 01 de fecha 12-SET-2014, que dispone:-------------------- .AUTO DE CITACIQN A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, doce de setiembre del Dos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:1°.CITAR A IUICIO para el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE alas DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado RUBEN ESCALANTE ACURIO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artí-culo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.E.N. Representada por su Progenitora Maria Concepción Núñez Huillca......2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado RUBEN ESCALANTE ACURIO, en su ‘domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domi-cilio Real sito en calle Jerusalén S/N. del distrito de Maras - Urubamba - Cusco y POR EDICTO.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Pro-ceso Penal N° 64-2012-63-1007 -JR-PE-01: seguido contra FRANCISCA CCANCHI YANA y WILFREDO CALLO MAMANI, por el delito Contra el patrimonio en su modalidad de estafa y otras defraudaciones sub tipo ESTELlONATO, en agravio de Manuel Julián Quispe Castro y otros, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO CALLO MAMANI con el tenor, la resolución N° 08 de fecha 10-09-2014, dictada en acto de audiencia Publica,RESOLUCIÓN N° 08Sicuani. diez de setiembreDel año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE. 1.- Declarar Reo Ausente a Doña FRANCISCA CCANCHI Y ANA, con DNI 24688009 nacida el 29 de enero de 1946, domiciliada en el Sector 2 de mayo parcela 3 del distrito de Inambari. Provincia Tambopata, De-partamento de Madre de Dios, estado civil soltera, grado de instrucción primaria, con 1.45 mts. De estatura, hija de Mariano y Manuela.2.-Remitir los oficios correspondientes para su ubicación y captura de la acusada FRANCISCA CCANCHI Y ANA a nivel local regional y nacional y se dispone el archiva miento provisional de la presente cusa respecto a la acusada FRANCISCACCANCHI Y ANA ‘.3.- REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL, para el día LUNES, UNO DE DICIEMBRE DEL 2014. a las OCHO horas de la mañana, se DISPONE notificar al acusado Wilfredo Ccallo Mamani. Mediante edictos para lo cual deberá girar Ios oficio al diario oficial de Cusco y Madre De Dios y también el diario El Peruano notificándole a Wilfredo Ccallo Mamani la reprogramación de la presente audiencia. H.SFirmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ. 25.26.29. IX.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaJEFATURAPODER JUDICIAL DEL PERÚJUSTICIA HONORABLEPAÍS RESPETABLEQueja Nº 159-2014

E D I C T OLa secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señorita MAYBE SALAS QUIROZ, que en el proceso disciplinario derivado de la Queja. N° 159-2014, se ha emitido la siguiente resolución N° 01, que declara IMPROCEDENTE la queja interpuesta:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOOFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.Queja Nº : 0159-2014.Quejosa : Maybe Salas Quiroz.Quejado : Sergio Miranda Valdivia.Motivo : Inconducta Funcional.AUTO DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN Nº 01.Cusco, 24 de julio 2014.-Vista, la queja interpuesta por doña Maybe Salas Quiroz contra el señor Sergio Miranda Valdivia y,FUNDAMENTOS:1. POTESTAD DE CONTROL.-Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 230-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República; y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como éste, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control.2. ANTECEDENTES.-En el presente caso, mediante escrito de queja de fecha 18 de julio de 2014, doña Maybe Salas Quiroz contra el señor Sergio Miranda Valdivia.3. HECHOS.1.1 Respecto a los hechos, conforme obra en el escrito de queja se tiene que, la quejosa Maybe Salas Quiroz, refiere ser “la hija del demandado Dolman Salas Zúñiga en el proceso judicial N° ww8-2012-CI, sobre incumplimiento de contrato, quien tiene como domicilio real y habitual en Tambopata en la zona mon-tañosa del departamento de Madre de Dios, pero resulta que adrede con el fin de obtener ventaja indebida incoa demanda el ciudadano Sergio Miranda Valdivia, señalando en su demanda como domicilio real de mi citado progenitor en la Ciudad del Cusco, Distrito de San Jerónimo, impidiendo de esa forma el ejercicio de su derecho de defensa.(…). Toda estas dolosas maniobras lo realiza en su afán de burlar el pago de los intereses del contrato anticrético con plazo vencido y también el pago de mejoras (…) Esa inconducta procesal del demandante nos causa agravio a la familia y genera zozobra (…), Pido a Ud.,señor Magistrado Superior inicie las investigación correspondiente (…).1.2 Respecto a los hechos referidos en anteriormente, nos encontramos en un ámbito dentro del cual ésta Oficina de Control no tiene competencia, en razón que los hechos denunciados ante este despacho constituyen un asunto de carácter privado y personal, que debe ser ventilado por las partes intervinientes en las instancias pertinentes, para lo cual esta oficina cumple con indicar, que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMA, que establece de modo expreso la actividad competencial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de Control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos y auxiliares jurisdiccionales, que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional” (resaltado es nuestro), debiendo entenderse por responsabilidad funcional, que dicha actuación debe darse como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria.1.3 Conforme manifiesta Ynes Castañeda Otazú1 , la falta disciplinaria. “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez (o servidor judicial) que transgrede los deberes, prohibiciones, impedi-mentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley” (cursiva y negrita nuestra).1.4 No pudiendo este órgano de Control analizar el fondo lo que es materia de queja, por no ser parte de su función de supervigilancia, para lo cual queda a salvo de la quejosa su derecho a presentar los recursos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por lo que siendo ello así, este Órgano de Control considera que no hay mérito para abrir procedimiento disciplinario, conforme dispone el inciso 3° del artícu-lo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior:RESUELVE:DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña Maybe Salas Quiroz, descrita en el funda-mento 3, de la presente resolución, conforme lo dispone en el numeral 3 del artículo 79 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA y a los fundamentos expuestos en la presente resolución.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITI-VAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde.Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.Cusco, 15 de setiembre de 2014.03VZ. 26.29.30.IX.14.CPJ

EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor JUVENAL HERRERA HERRERA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA Nº 358-2013, se ha emitido la Resolución Nº 01 por la que se resuelve declarar improcedente su queja formulada contra la servidora Olga Villanueva Valle.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja N° : 358-2013Quejado : Olga Villanueva Valle .Quejoso : Juvenal Herrera Herrera.Motivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, 11 de noviembre de 2013.-VISTO, el escrito de queja presentado por Juvenal Herrera Herrera, contra Olga Villanueva Valle en su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de La Convención.FUNDAMENTOS.1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por fun-ción investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Des-concentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso disciplinario pertinente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infunda-da cualquier imputación o cargo atribuido.2.- ANTECEDENTES:2.1. Refiere el quejoso que en el trámite del expediente judicial Nº 132-2010, sobre división y partición la servidora judicial investigada estaría cometiendo actos de inconducta funcional, concretamente actos de prevaricato según lo anotado en el escrito de queja de fecha 25 de octubre de 2013,

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 201483.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.-3.1.- Del contenido de los hechos descritos en los literales anteriormente descritos, y del auto final conteni-do en la resolución Nº 32 de fecha 28 de agosto de 2013, del cual se desprende que se ha declara improce-dente la petición de division y partición del quejoso, lo que evidencia prima facie que se esta cuestionando el criterio judicial de la magistrada del Juzgado Mixto de La Convención, de lo que se puede concluir que la queja esta orientada al cuestionamiento del contenido de una resolución judicial, por lo que de ello se desprende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la evidencia de inconductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juzgados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competencial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu 2, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez, que trasgrede los deberes, prohibiciones, impedimentos e incompati-bilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción estable-cida en la misma ley”. (cursiva y negrita nuestra).No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuerdo con lo resuelto, por la jueza del Juzgado Mixto de La Convención, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos y los escritos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.”En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo prescrito por el articulo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que prescribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magistrados en asuntos jurisdiccionales, no serán materia de conocimiento, investigación, ni de competen-cia de la OCMA, de la ODICMA y de las Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación jurídico procesal expedito su derecho de ejercitar y/o interponer dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evidencia entonces que la queja está destinada a cuestionar una decisión jurisdiccional, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 793 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales.Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna susceptible de sanción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccional.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte SuperiorRESUELVE:1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Juvenal Herrera Herrera, contra Olga Villa-nueva Valle en su actuación como secretaria del Juzgado Mixto de La Convención, por presuntamente fal-tar al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 358-2013, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis correspondiente en el extremo 3, de la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria, quedando a salvo el derecho del quejoso de interponer la denuncia penal correspondiente por la presunta comisión de delito de prevaricato.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITI-VAMENTE el expediente en Secretaría de la ODECMA como corresponde.REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.Firma DR. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.Cusco, 11 de noviembre de 2013.-RESOLUCIÓN Nº 03.Cusco, 25 de setiembre de 2014.-Estando a la Constancia que antecede emitida por la Asistente de Jefatura de la ODECMA CUSCO Julia Karol Quispe Castro.- DE OFICIO.- De la revisión y estudio de autos, se advierte que a la fecha, no se ha cumplido con notificar debidamente al quejoso don JUVENAL HERRERA HERRERA, en atención a que la dirección proporcionada por el mismo al momento de interposición de la queja y el domicilio consignado en su ficha de datos RENIEC carecen de precisión (Larapa s/n del distrito de San Jerónimo y Santa Ana – La Convención respectivamente). En consecuencia, en atención al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, preceptuado por el inciso 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General Ley Nº 27444, cúmplase en el día con efectuar la notificación al quejoso JUVENAL HERRERA HERRERA vía edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, para lo cual cúmplase con girar los oficios correspondientes a la Oficina de administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco y al Alcalde de la provincia de La Convención – Santa Ana, bajo responsabilidad.Cusco, 25 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria de la Odecma. Gabriela Martha Molina Ordóñez03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 1917-2013-2, seguido contra Jorge Ríos Mendoza, por el delito de Omisión. a la Asistencia Fa-miliar, en agravio de Dany Ramiro Ríos Cárdenas y otra, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JORGE RIOS MENDOZA, con el tenor de la resolución N° O 1 de fecha dieciocho de Setiembre del año dos mil Catorce. SE RESUELVE: Citar a Juicio Oral en la presente causa para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Jorge Ríos Mendoza, además en el do-micilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano,03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

2 CASTAÑEDA OTSU Susana Ynes , “La responsabilidad Disciplinaria de los Jueces” Jurista Editores, Lima, 2012, pag. 192.

3 Artículo 79.- Improcedencia de la queja.- El Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: 4. Este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales (negrita nuestra).

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROGER CCORIMANY A ROCCA.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01086-20143-0-1001-JR PE-06, seguido contra ROGER CCORIMANY A ROCCA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púdica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROGER CCORIMANY A ROCCA, respecto de la audiencia de acusación directa, con el tenor de la siguiente resolución judicial:CON LA RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, diecinueve de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos pro-cesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud,1.CÍTESE para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. 2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incor-poradas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi-cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edictos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761.NOTlFIQUESE. Media firma de la señora juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista judicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 19 de Setiembre del 20141 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 2920 de la Ley Orgánica del Poder judicial. al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 1051-2012Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista GARDENIA SAÑAC VILCA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1051-2012-66-1001-JR-PE-05, seguido contra Eisa Amaut Quispe y otros, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo usurpación agravada y otro, en agravio de Emeterio Luza Sicus y otro, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de RICARDINA PRIETO GONZALES JULIO PAHIHUARA QUISPE PIOMO-RALES HUAMAN RUTH MARIA CRUZ PUMA. MARIA MAGDALENA PUMA ALTAMIRANO. FERMIN CRUZ HUAMAN VIDAL MEZA QUISPE BERTHA MOREANO CORDOVA. FANY CRISTINA OLIVERA MAMANI. JUSTINA SICUS LUZA ALEJANDRA CORRALES NINANCURO LUCIO UISPE HUAMAN LIBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS. NICOMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL. AVELINO RAU-RAU TORRE. ANDRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA. FRANCISCA COBOS POMAROSA. VALENTIN FLORES GUTIERREZ; y, TERCEROS con la Resolución N° 55, de fecha 14/07/14, donde este Despacho ha dispuesto: --------------------------------------------------------------_________________ DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON, mediante el cual subsana las observaciones advertidas en la Resolución precedente; VISTO: la Ministración Provincional en etapa de ejecución, y CONSIDERANDO;PRIMERO.- Que, mediante la Resolución N° 62 este Juzgado reprogramó la presente diligencia para el veintinueve de agosto del año en curso, la cual se inició con la restitución del área geográfica de 12,979.79 m2 del predio “Huchuy puyoc” o “Puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San ~ebastián, Provincia y Departamento Cusco, a favor del agraviado Timoteo Mamani Luza. Sin embargo quedo pendiente la res-titución del área geográfica de 27,406 m2 del predio “Huchuy puyoc” o “puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento, a favor del agraviado Emeterio Luza Sicus y teniendo en cuenta la agenda de audiencias programadas y la recargada labor que aún se mantiene actualmente por la huelga indefinida realizada, este Juzgado dispone:1. REPROGRAMAR la diligencia de Ministracion Provisional para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el predio denominado “Huchuy puyoc” o “puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, a favor del agraviado Emeterio Luza Sicus en un área de 27,406 m2 y conforme a las colindancias establecidas en el informe pericial de folios 309/345. 2. La diligencia de Ministracion provisional debe efectuarse con todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria conforme a lo resuelto en la re-solución N° 18 emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación preparatoria, confirmada por auto de vista N° 23 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. .3. Sin perjuicio de la fecha señalada para la diligencia de Ministracion provisional, este Juzgado REQUIERE a todos los imputados que, en un plazo de 72 HORAS de notificada la presente resolución desocupen el predio materia de litis y recomienda poner en buen recaudo los bienes muebles de su propiedad. todo conforme a lo resuelto por este Des acho confirmado’ por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de INCUMPLIMIENTO DE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS COERCITIVOS QUE LA LEYFACULTA Y AUTORIZA EN CASO DE NO PROCEDER AL DESALOJO DE MANERA VOLUNTARIA.4. OFÍCIESE al Jefe de la Región Policial Sur oriente de Cusco para que puedan dotar de 200 efectivos policiales de la Unidad Especializada en esta clase de operaciones.5. OFÍCIESE al Jefe de Seguridad del Estado en su sede institucional, a efecto de que proceda con brindar seguridad permanente al personal del Juzgado.6. OFÍCIESE al Fiscal de la Fiscalia de Prevención del Delito, al Fiscal de la Fiscalia de Familia de turno y a la Fiscalia Provincial Penal de Turno en sus sedes institucionales respectivamente, a efecto de que procedan conforme a ley en caso de ser necesario.7. NOTIFÍQUESE al perito Ingeniero Agrónomo AMILCAR NORIEGA ARAGÓN a efecto de REQUERIR su presencia en la diligencia programada en autos, con la finalidad de prestar auxilio judicial y coadyuvar con este Despacho al cumplimiento de lo dispuesto por este Juzgado y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.8. OFÍCIESE a la Administración de esta Corte superior a efecto de que proporcione movilidad al personal del Juzgado para su traslado desde las instalaciones de esta sede judicial al predio materia de litis.9. NOTIFÍQUESE en el día a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como al perito agrónomo señalado en autos y gírese los oficios dispuestos en el día bajo respon-sabilidad de la Especialista de Causa que autoriza la presente resolución.10. CUMPLA la Especialista Judicial de Juzgado que autoriza con practicar la notificación que correspon-

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 9da.- Hágase Saber.Cusco, 17 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGAAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de CU5CD que despacha la Dr. EDWIN PAZ CARPIO, bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 772 2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Juan Manuel Montejo Urrunaga, por la pre-sunta de la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de las iniciales R.M.S; representado por su Progenitora Marilin Salcedo Coronado, en consecuencia:NOTIFÍQUESE: Al acusado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, con la Resolución N° 04 de fecha 09/09/2014 donde este Despacho ha dispuesto: DADO CUENTA con el escrito presentado por Susan Patrick Farfán Rodríguez abogado defensor de Juan Manuel Montejo Urrunaga, imputado en la presente causa y estando a lo expuesto: TÉNGASE por renunciado al patrocinio del dicho imputado; por lo que REQUIÉRASE al sentenciado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, que dentro de las 24 HORAS de notificada con la presente resolución cumpla en designar abogado defensor de su elección para que lo asista a la audiencia programada para el día diecisiete de setiembre del presente año; y así no vulnerar su derecho de defensa bajo apercibimiento de designarle abogado defensor público.NOTIFÍQUESE: Al acusado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, con la Resolución N° 06, de fe-cha 17/09/2017, donde este Despacho ha dispuesto: PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia de la defensa técni-ca del imputado, precisando que la misma ha renunciado expresamente a ejercer la defensa del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose en ‘este acto por notificado la represen-tante del Ministerio Publico, disponiéndose la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes. 3. NOTIFIQUESE la resolución N° 04 Y la presente resolución al imputado mediante EDICTOS y transcurri-do el plazo de 24 horas desde la notificación sin que el imputado haya designado defensor de su elección, se dispone que el especialista de causa gire el oficio a la coordinación de la Defensoria Publica a fin de que designe defensor publico que se haga cargo de la defensa del imputado.4. DEJESE subsistente los apercibimientos contenidos en autos. H.S.Cusco, 19 de setiembre del 2014.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Liquidador de Urubamba, notifica con la sentencia al acusado JUAN DE DIOS QUISPE ENRIQUEZ, para que tome conocimiento de dicha resolución, en el proceso penal N° 302-2011 seguido contra éste por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub, tipo Lesiones Culposas Graves, en agravio de Paulina Minaja de Montalico, habiéndose dispuesto su notificación con la siguiente resolución:SENTENCIAResolución N° 63.Urubamba, veinticuatro de marzo Del dos mil catorce. RESUELVE:a) ABSOLVIENDO al acusado: LUIS ARROYO MONTEAGUDO, cuyas generales de ley se encuentran descritas en la parte ex positiva de esta resolución; de culpa v pena. sin responsabilidad civil, de los cargos que contiene la acusación Fiscal por la comisión del delito contra LA Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves, ilícito previsto y sancionado por el articulo 124 tercer párrafo del Código Penal.b) MANDO: SE ANULE los antecedentes policiales y judiciales a que hubiera dado origen esta instrucción; Y ARCHIVESE el presente proceso en la forma establecida por ley, respecto del acusado LUIS ARROYO MONTEAGUDO, una vez que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. e) RESERVAR el proceso con relación al acusado JUAN DE DIOS QUISPE ENRIQUEZ, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES.- Hasta cuando sea habido.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Uruabamba, 01 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Roxana Saldiva Yupanqui.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 249-2011-90-1007-JR-PE-O1: seguido contra JUANA QUISPE MAMANI y FRANCISCO MAYTA FLOREZ, por el delito Contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de David Cárdenas Soyer, bajo la actuación del Es-pecialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO’ TRUJILLO, ha resuelto comunicar a la acusada JUANA QUISPE MAMANI con el tenor la resolución N° 02 de fecha 10 de setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCION Nro. 02Sicuani, diez de setiembre Del dos mil catorce.PARTE CONSIDERARATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día LUNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA Y declarar REO CONTUMAZ al acusado FRANCISCO MAYTA FLOREZ con Documento Nacional de Identidad N° 02295515, domiciliado en la calle Arequipa N° 241 Santa Rosa - Puno, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 04 de octubre de 1972, Lugar de nacimiento Santa Rosa Melgar Puno, con estatura de 1.60 mts. Que tiene como padres a Sinforoso e Inocencia, con grado de instrucción superior: completa de sexo masculino. Se dispone que se gire los oficios correspondientes ordenando su captura inmediata a nivel local, regional y nacional. Se DISPONE el archiva miento provisional de la presente causa respecto a FRANCISCO MAYTA FLOREZ. Y respecto a la acusada QUISPE MAMANI JUANA se DISPONE la notifi-cación mediante edicto y también mediante cedulas de notificación en la dirección consignada en la ficha de RENIEC y en la dirección consignada por la representante del Ministerio Publico en el control de acusación, para la notificación mediante edictos se DISPONE remitir los oficios correspondientes al diario oficial del Cusco, mediante la Corte Superior De Justicia Del Cusco a fin de que se notifique el auto de citación a juicio de la reprogramación de la presente audiencia en tres oportunidades consecutivas. H.SFirmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis,Doctor Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 103-2011-99-1007-JR-PE 01: seguido contra de José Antonio Calle Cama y otros ‘por el delito contra la ~Fe Publica, en su modalidad: de Falsificación de documentos en general, tipo especifico FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, Y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Canchis y otros, bajo la actuación de la Especialista Legal de Audiencias Abog. Mary Luz Corrales Paredes, ha resuelto comunicar al acusado José Antonio Calle Cama con el extracto de la resolución N° 25 de fecha 26 de agosto del 2013 y extracto de la resolución N° 26 de fecha 28 de agosto del 2014.RESOLUCION N° 25Sicuani. Veintiséis de agosto

Del año dos mil catorce.PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio.SE RESUELVE. 1.- SE DA POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la presente audiencia de requerimiento de control de acusación, la misma que se REPROGRAMA para verificarse el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, con la concurrencia de las partes procesales, quedando notificados con esta resolución la señora fiscal así como los abogados concurrentes.2.- así mismo SE DISPONE que EL ESPECIALISTA DE CAUSA. cumpla con notificar con la presente resolución a los 15 imputados en sus domicilios procesales de cada uno de ellos afín de evitar el estado de indefensión de cada procesado así como el domicilio real de José Antonio Calle Cama en la dirección indicada Jr. Wiracocha 1218 Jesús Maria provincia y departamento de lima. sin perjuicio de notificarse a los domicilios procesales de los encausados excepto de José Antonio Calle Cama que necesariamente se deberá notificar en su domicilio real antes notificado: audiencia que se verificara en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Canchis. Observaciones a los sujetos procesales. FISCAL. Realiza observaciones, consta en audio.3.- SE DISPONE la notificación alternativa con la presente resolución a parte de su domicilio real la noti-ficación conforme a ley se notifique vía edicto al imputado José Antonio Calle Cama con los insertos de Ley, en caso de inconcurrencia de los colegas abogados a la próxima audiencia se dará cuenta al Colegio De Abogados Del Cusco sin perjuicio de poner en conocimiento también de la Presidencia De La Corte Superior Del Cusco.JUEZ.- Observaciones a las partes. PARTES PROCESALES: Ninguna.Resolución Nro. 26Sicuani veintiocho de agostoDel año dos mil catorce. POR LO QUE SE RESUELVE: 1) CORREGIR la Resolución N° 24 de fecha 26 de agosto del 2014 en los extremos que resuelve que el Especialista de causa cumpla con notificar la presente resolución a los 15 im-putados, SIENDO LO CORRECTO que EL ESPECIALISTA DE AUDIENCIA CUMPLA CON NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS 15 IMPUTADOS en sus domicilios procesales de cada uno de ellos afín de evitar el estado de indefensión de cada procesado ASI COMO CUMPLA CON LA NOTIFICACION ALTERNATIVA VIA EDICTO DE LA RESOLUCION N° 25 AL IMPUTADO JOSE ANTONIO CALLE CAMA CONFORME A LEY. 2) DEJAR SIN EFECTO los extremos de la resolución que resuelven notificar en su domicifl9 real al imputado José Antonio Calle Cama Jr. Wiracocha ~ de Jesús Maria provincia y departa-mento de Lima.Firmado: Dr. Miguel Choque Zea.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1701-2013-65, seguido contra Filomena Moscoso Gamunal y otro, por el delito contra la Fe Pública, en agravio de Marina Muñoz Suárez, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón T. emplaza a los procesados FILOMENO MOSCOSO GAMUNAL y DORA MOSCOSO GUILLEN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día NUE-VE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad del Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRIQUEVALDIVIA ACEVEDO.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto autor de la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.].V.L. representada por su progenitora MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa .Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente resolución:,.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, tres de Setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previs-to en el artículo 3S 1.1 ° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conoci-miento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o de-vueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi-cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE vía edicto judicial a nivel nacional al imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo, con la presente para lo cual CURSESE el oficio correspondien te.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la au-diencia programada motivara que el operador judicial, ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. ‘Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N° 01536-2013-0-1001-JR-CI-02 seguido por Anacleta Ttito Flórez viuda de Astete, con la Asociación de Pequeños Propietarios de Pampachacra, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 21Cusco, 23 de setiembre de 2014.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 20 de febrero de 2014 (folio 115) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 7 de octubre de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 201410se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, por encontrarse programadas con anterioridad otras diligencias. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Cusco, 25 de setiembre 2014.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el Proceso Civil No. 218-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución tres de fecha (05-09-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de los menores JUAN CARLOS CONDEÑA ESTRADA (09 años de edad), JHON LABRA CODEÑA (08 años de edad), LlZETH LABRA CONDEÑA (07 años de edad), contra su progenitora NIZIDA CON-DEÑA ESTRADA y de sus progenitores desconocidos: Debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) PRACTIQUESE examen sicosomático en los menores por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor. 3) Recábese la declaración de la progenitora de los me-nores por tutelar NIZIDA CONDEÑA ESTRADA y que deberá declarar sobre la identidad e los progenitores de los menores por tutelar.- 4) RATIFICACIÓN por sus emitentes de los Reconocimientos Médicos Legales, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 5) Recábese los certificados de las partida de nacimiento de los menores tutelada para tal fin gírese oficio correspondiente.- 6) Recábese informe de la I.E. Narciso Arestegui de Huaro debiendo adjuntar los documentos que han sido presentados para la matricula de los menores, y la situación que atravesaban en dicha institución.- 7) PUBLlQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que los progenitores desconocidos de los menores sean emplaza-dos.- 8) Se recabe un informe de los hogares en los cuales se encuentran albergados los menores. Gírense los oficios correspondientes y actúen se las demás diligencias necesarias.- AL OTROSI DICE: Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe los menores albergados en el Hogar de la Sociedad de Beneficencia Publica del Cusco hasta las resultas del presente proceso. H.S. Urcos, 15 de Setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 465-2011-61-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Alcides Saldivar Arrambide, por la pre-sunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de la Libertad Sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de los menores de iniciales S.A.H y D.A.H. representada por su progenitora Epifanía Hilario Huamni, tramitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, se ha dispuesto NOTIFI-CAR al imputado ALCIDES SALDIVAR ARRAMBIDE con la Nro. 1 de fecha 19-09-2014, SE RESUELVE:1. CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE HO-RAS OCHO DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral:2.1. Notifíquese: Al acusado ALCIDES SALDIVAR ARRAMBIDE, en su domicilio real ubicado en la co-munidad Campesina Huayura S/N del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabmabas, departamento de Apurímac, y también se notifique mediante edictos en el diario judicial de la localidad y en el diario el Peruano por el plazo de ley; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su con-ducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o del abogado de oficio que al efecto se le designara.2.2 Designar como abogado del acusado Alcides Saldivar Arrambide, defensor público MAYK PILARES RADO; con ICAC Nro. 3392, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0, distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco; con número de celular es 974951686; bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.3. Notifíquese: al abogado Jhon Jeri Montalvo, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en condominio Huascar A-2 del distrito de Wanchaq, provincia y Departa-mento de Cusco; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo.2.4 Notifíquese: a la progenitora de los menores agraviados S.A.H. y D.A.H., Epifania Hilario Huamani, domiciliada en el parque Industrial H-17 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. (...)6.- PRECISESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y que el Colegiado esta integrado por los magistrados Miguel Ángel Castelo Andia, Marina Ines Supanta Condor y como ponente Hector Muñoz Bias.7.- NOTIFÍOUESE la presente resolución a los sujetos procesales. 3v.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01202-2014-98-1001-JR-PE-O1. .Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a la ciuda-dana GRETA TTITO QUISPE la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, quince de septiembre Del año dos mil catorce.l. DADO CUENTA:Al escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Ambiental de Cusco doctor José Odicio Bueno, mediante la cual formula requerimiento de acusación contra Yuandi Guo, Greta Titto Quispe y Valerio Cutire Espino, presentado en fecha once de septiembre de 2014;II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:El artículo 350 del Código Procesal Penal señala que “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos forma-les, requiriendo su corrección. B) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. C) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medio!; de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”.III. RESOLUCIÓN:Estando a lo dispuesto por el artículo descrito y habiendo formulado requerimiento de acusación el Señor Representante del Ministerio Público; Se resuelve: 1. CÓRRASE TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS. a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 350 del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser debatido en audiencia pública preliminar de control de acusación.2. TENER por formulado en al fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de los imputados Yuandi Guo, Greta Titto Quispe y Valerio Cutire Espino, investigados por la comisión de delitos ambien-tales- Delitos de Contaminación en la modalidad de Delito de Minería Ilegal (tipo base), Sub Tipo Penal de “Extracción” y “Explotación” de recursos minerales metálicos (oro) sin contar con la autorización de la

entidad administrativa competente causando daño al ambiente, previsto sancionado en el artículo 307-A del Código Penal como tipo base y en su forma agravada incisos 1), 3) Y S) del artículo 307-8 del Código Penal, por realizarse en zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera; utilizando dragas, artefactos u otros elementos similares y afectando sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente.3. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado de las diligencias preliminares se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para lo fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.5. FORMESE el cuaderno de la etapa intermedia con las piezas procesales correspondientes, bajo res-ponsabilidad.6. NOTlFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. H.S.Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 475-2014-94-1001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado ELMER SALAS ALEJANDRIA la resolución 23 del dieciséis de setiembre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el Requerimiento Mixto a realizarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 08:20 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 475-2014-94-1001-JR-PE-01 seguido contra ELMER SALAS ALEJANDRIA, por la presunta comisión de Delitos Ambientales - delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tala y quema en todo o parte de formaciones boscosas en agravio del Estado.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 493-2014-51-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado GENARA CHACO VDA DE NOA la resolución N° 07 del quince de setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 10:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 493-2014-51-1001-JR-PE-01 seguido contra GENARA CHACO VDA. DE NOA por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tala en parte de bosque natural en agravio del Estado.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° Ol150-2014-0-1001-JR-PE-O1.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al ciudadano EMIUO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE las siguientes resoluciones: Resolución Nro.01Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce. Por estas consideracionesSE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental de Cusco, contra JAUKER CHENLlN, ALEXANDER HUAYTA MAMANI, DUBER SATALAYA SALAS y EMILIO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE este ultimo en su condición de Presidente de la Asociación de Agricultores Camanti Nueva Es-peranza de la Frontera Viva, por la presunta comisión del delito ambiental- delitos contra los recursos naturales en su modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sancionado en el artículo 310 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concu-rrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3 SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante, del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de ac-tuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las. Oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Des-pacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el vein-tisiete de agosto del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 2014 11CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00450-2014-84-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Ro-mán Git, se notifica a los imputados Francisco Fernández Quispe y Mario Flores Castillo la siguiente resolución:,.Resolución Nro. 16Cusco, veintitrés de septiembreDel año dos mil catorce. VISTO.- El oficio N° 1447-2014-MP-FN-FEMA-MDD, de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, por medio del cual el Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de Mario Flores Castillo, francisco Fernández Quispe, Linder Allpaca Baños, Luis Quispe Pacco, como presuntos autores de la comisión del Delitos Ambientales en sus modalidades de Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, debiendo el representante del Ministerio Público EMITIR bajo responsabilidad EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO conforme lo dispuesto por el artículo 344°.1) del CPP. Póngase en conocimiento A las partes procesales.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01076-2014-7-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio’ Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano NAZARlO TICONA QUISPE las siguientes resoluciones:Resolución Nro. 02Cusco, veinte de mayoDel año dos mil catorcePreviamente el Señor Juez SE AVOCA al conocimiento del presente proceso, encargando su tramitación a fa especialista de causa que suscribe. A TODOS SUS EXTREMOS: Dando cuenta en la fecha; estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Cusco; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previs-tos en el artículo 3490 de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los imputados BENEDICTO SICLLA QUISPE, VALUIS SICLLA QUISPE, FLAVIO NAJAR CARDENAS, RONAL MERCADO VILLA, GASMANI CARRASCO PINTADO, JUAN BOSCO CARRASCO SURCO, JUAN JULIO BUSTAMANTE VILCA, MARCO ANTONIO ZULOAGA YUCRA, ANSELMO VEGA CABRERA, NAZARIO TICONA QUISPE, CESAR AUGUSTO CASTILLA VIVIAS y AMERICO FELIPE ALCAZAR GAVANCHO, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer medios de prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios- procesales señalados en autos. Hágase Saber. 03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Ro-mán Gil, se notifica a los imputados Justo Ticona Olazaballa siguiente resolución:Resolución Nro. O1Cusco seis de agostoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la señora Fiscal Provincial Es-pecializada en Materia Ambiental de Puno; A TODOS SUS EXTREMOS: De conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) y c) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en apli-cación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportuni-dad, y CÚMPLASE CON NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DAVID MESTAS PACOMPIAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado. , María Cristina Castañeda Góngo-ra, se viene tramitando el Proceso Penal de Terminación Anticipada signado Nro. 01834-2014-10-1001-JR-PE-OS, seguido contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, en la que me-diante resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DAVID MESTAS PACOMPIA, respecto del proceso de Terminación Anticipada solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 17 de setiembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA con el escrito presentado por el fiscal a cargo de la presente investigación, mediante el cual subsana la observación realizada mediante resolución numero uno y estando al proceso especial de TerminaciónAnticipada, presentada por el señor Fiscal Provincial, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Nuevo Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de CINCO DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de Terminación Anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial de los imputados o el Fiscal, según el caso. NOTIFÍQUESE a los demás sujetos pro-cesales, incluidas la parte agraviada. Glósese sus antecedentes el Acta de Acuerdo Provisional presentado. Asimismo cúmplase con notificar mediante edictos.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO.Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Var-gas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01040-2013-45-1001 -JR-PE-03, seguido contra MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO; como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haber sido cometido durante la noche y mediante la rotura de obs-

táculos, en agravio de JORGE VILLEGAS GUILLEN, donde se ha dispuesto notificar al acusado MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO, con el contenido del acta de audiencia de fecha 15 de Septiembre del año dos mil catorce, que a continuación se detalla:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓNI. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día quince de setiembre del dos mil catorce, en la Novena Sala de Audiencias del Modulo Penal, dirigida por la señora Juez Edith Castañeda Cereceda, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el proceso 1040-2013-45-1 001-JR-PE-03, seguido contra, Marco Antonio Delgado Caballero por el delito de Hurto Agravado, en agravio Jorge Villegas Guillen, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN:FISCAL JHON JERY MONTALVO: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. ABOGADO DEL IMPUTADO: IRMA CONDORI TERAN, Defensora pública, CAC W 2479, con domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas W 657-0 del distrito de Wanchaq, celular W 957868464. JUEZ: Pregunta a las partes si existe algún reparo antes de instalar la audiencia. RSCAL: Ninguno. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita que se verifique si se ha notificado al imputado para la presente audiencia, a efecto de evitar nulidades posteriores. JUEZ. Dispone que la Especialista de audio, informe al respecto. ESPECIAUST A DE AUDIO: Procede a informar indicando que no consta en el expediente la notificación en el domicilio real del acusado, sin em-bargo se verifica las notificaciones realizadas vía edictos con la ACUSACION. DEFENSA DEL IMPUTADO: Refiere que el acusado debió ser notificado vía edictos para la presente audiencia, ya que fue solicitado por el FISCAL en la ACUSACIÓN. FISCAL: Refiere que lo deja criterio del Juzgado. III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, quince de setiembre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y señalar nueva fecha para el verificativo de la audiencia de control de acusación, la misma que se efectuará el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, EN LA NOVENA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. Quedando debidamente notificadas las partes concurrentes. SE DISPONE la notificación, a cumplimiento de la resolución W 04 de fecha 12 de junio del año en curso, así como también la notifi-cación con la presente resolución al acusado Marco Antonio Delgado Caballero. Por la omisión advertida, atribuible a la Especialista de causa la Dra. Indrig Farfán Vargas, por esta vez EXHÓRTESELE a dicha es-pecialista a efecto de que en lo sucesivo cumpla a cabalidad sus funciones. Subsisten los apercibimientos dictados en autos, tanto para el representante del Ministerio Público como para la defensa técnica de la parte acusada. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. V. CON-CLUSIÓN: Siendo las ocho horas con veinticinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 1200 del Código Procesal Penal.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-10 1 O-JR-PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: JUAN CANA APAZA, investigado por el presunto delito de Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad en Agravio de la menor de iniciales C.C.H representada por TOMASA HUARANCA MOLINA, con la resolución numero 01 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.VISTO el presente requerimiento de acusación fiscal, estando dentro del plazo de ley, se RESUELVE: CO-RRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS UTILES a afectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3 solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad ), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 22 de septiembre del 201403VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEpx. N° 01-2014-66-1010-JR- PE-011 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante..Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZ-MÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, EL VIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por el procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Echarate quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATAROCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 22 de septiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATEEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROBERTO VALENCIA BERRÍO y a la agraviada LIDIA VALENCIA BERRIO, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA UNICA, EL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL 2014. A HS. 09:30 A.M (hora exacta), en el Proceso Familia Tutelar 49-2014, seguido por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de Violencia Familiar, consistente en MAL-TRATO FISICO contra Roberto Valencia Berrío, en agravio de Lidia Valencia Berrío. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra, o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispone el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.:FirmaSr. Juez C. Huañac.- Especialista Legal Rocío Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley. 3v.Echarate, 15 de setiembre del 2014.Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROBERTO VALENCIA BERRÍO y a la agraviada LIDIA VALENCIA BERRIO, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA UNICA, EL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL 2014. A HS. 09:30 A.M (hora exacta), en el Proceso Familia Tutelar 49-2014, seguido por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de Violencia Familiar, consistente en MAL-TRATO FISICO contra Roberto Valencia Berrío, en agravio de Lidia Valencia Berrío. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra, o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispone el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.: FirmaSr. Juez C. Huañac.- Especialista Legal Rocío Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley. 3v.Echarate, 15 de setiembre del 2014

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Cusco, lunes 29 de setiembre de 20141203VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DAVID MESTAS PACOMPIAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngora, se viene tramitando el Proceso Penal de Terminación Anticipada signado Nro. 01834-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, en la que me-diante resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DAVID MESTAS PACOMPIA, respecto de la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro.02Cusco, diecisiete de setiembreDel año dos mil catorce.DADO CUENTA con el escrito presentado por la fiscal Provincial Penal de Santiago, mediante el cual subsana la observación realizada mediante resolución numero uno y dando providencia a la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.I. PARTE EXPOSITIVAEl Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en fecha dos de setiembre del año dos mil catorce puso en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria la Disposición de Formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el numeral 9 ( sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravioo de David Mestas Pacompia, y;PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investi-gación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará man-dato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.5. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclare-cimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se conside-rarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persi-gue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad deter-minar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones el Despacho del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria: Re-suelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la inves-tigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el numeral 9 ( sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia,a efectos de que el Juez de la Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actua-ción en el proceso.5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá noti-ficada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo

redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las re-soluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Des-pacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio señalado en autos.12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 29 de diciembre del 2014, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Có-digo Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Asimismo cúmplase con notificar al agraviado mediante edictos, conforme lo solicitado pro el fiscal a cargo de la presente investigación.Firmada: María Cristina Castañeda Gongora03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”Cusco, 17 de setiembre del 2014.Oficio N° -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-Mccg.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 1834-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Cesar Augusto Ochoa Challco, la presunta comisión del De-lito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. LUIS ALBERTO HUALLPA VERA.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Causa Penal N° 1645-2013 56, seguido contra LUIS ALBERTO HUALLPA VERA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MARZO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado LUIS ALBERTO HUALLPA VERA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la APV Los Jardines lote G-5 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento), asimismo noti-fíquese en su domicilio procesal Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Luis Alberto Huallpa Vera, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado (APV Los Jardines lote G-5 del distrito de Santiago-Cusco), donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste imputado ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado LUIS ALBERTO HUALLPA VERA, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Judicial del Cusco (...)Cusco, 22 de setiembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 1167-2013-0 seguido contra ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica, en su’ ‘modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agravio de LUZ ELIANA LUYO CHAPARRO y del Ministerio Publico (procurador Publico del Ministerio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FRAUDE PROCESAL; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (Procurador Publico del Poder Judicial); de conformidad con 10 establecido en el articulo 2680 y si-guientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Na-via Canal, emplaza al procesado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.18.- Cusco, nueve de setiembre del dos mil catorce, DADO CUENTA con el presente proceso y habiéndose vencido el plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando lo regulado por el artículo 351.P del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, e Juez de la Investi gación Preparatoria señala día hora ara la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXT A SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Supe-rior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo penal. 2.COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o de-vueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifi-cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 5.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso y .cúmplase con NOTIFICAR vía edicto judicial a nivel nacional a Eliseo Basilio Bellota Cayo.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

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