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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO AREA DE IMPUESTOS MUNICIPALES FECHA DE PUBLICACION: Junio 9 de 2017 ÁREA RESPONSABLE: Impuestos Municipales adscrita a la Secretaria de Hacienda y del Tesoro. “NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LIQUIDACIONES OFICIALES PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO PREDIAL Y SOBRETASAS, VIGENCIAS 2014, 2015 Y 2016.La Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, Área de Impuestos Municipales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 9 de Junio de 2017 procede a notificar en la Página web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014 en su artículo 463, el cual determina: “Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad Territorial que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efecto de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT o en los registros de la Entidad Territorial, en cuyo caso se deberán notificar a la dirección correcta dentro del término legal”. La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la cartelera de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014. Para lo cual esta Administración Municipal lo publica en un lugar visible y de acceso al público por el término de dos (2) meses. Las Liquidaciones Oficiales dictadas por la Secretaría de Hacienda contra los deudores morosos de Impuesto Predial y Sobretasas que fueron devueltas por el correo certificado se proceden a notificar mediante aviso publicado en la página web de la Alcaldía del Municipio de Piedecuesta de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de 2014 a las siguientes personas: “Ver listado”, que podrá consultar por Nombres y Apellidos, dirección y/o Número predial. Las Liquidaciones Oficiales que son objeto de esta notificación, mediante aviso en la Página WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan a continuación y su parte Resolutiva se encuentra trascrita en el Anexo LIQUIDACIONES OFICIALES; EL CUAL PODRA VER EN LA PARTE FINAL DE ESTA PUBLICACION. VER ANEXO LIQUIDACIONES OFICIALES. ANEXO. LIQUIDACIONES OFICIALES PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA 1 000000170027000 RODRIGUEZ VILLAMIZAR LUIS-EMIL VEGA SURCHO HELECHAL 11305 2016-10-27 2014-2016 2 010006450025000 HURTADO ESCOBAR ADRIANA-PATRICIA C 2 3 95 MZ E 1 UR CAMPO VERDE # 1 16184 2016-10-31 2015-2016 3 010006890014000 SILVA LOZADA DAGOBERTO K 3 2A 7 MZ I UR CHACARITA 16538 2016-11-01 2014-2016 4 010009280025000 CARDENAS SUAREZ NANCY K 4W 13 23 UR MIRADORES DE TEJADIT 17863 2016-11-01 2014-2016 5 010009290004000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA K 4W 13 90 UR MIRADORES DE TEJADIT 17868 2016-11-01 2014-2016 6 010009310008000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA C 14 4W 30 LO 8 MZ 17 UR LOS TEJAD 17880 2016-11-01 2015-2016 7 010009310009000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA C 14 4W 26 LO 9 MZ 17 UR LOS TEJAD 17881 2016-11-01 2015-2016 8 010009550012000 GODOY ORTIZ CESAR K 3 16B 42 BR SAN SILVESTRE 17996 2016-11-01 2015-2016 9 010009560015000 PINZON NINO ROSA-MARIA C 16A 2 PAR BR SAN SILVESTRE 18025 2016-11-01 2016

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AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA

SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO

AREA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

FECHA DE PUBLICACION: Junio 9 de 2017

ÁREA RESPONSABLE: Impuestos Municipales adscrita a la Secretaria de Hacienda y

del Tesoro.

“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LIQUIDACIONES OFICIALES PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN

CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO PREDIAL Y SOBRETASAS, VIGENCIAS 2014, 2015 Y 2016.”

“La Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, Área de Impuestos Municipales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 9 de Junio de 2017 procede a notificar en la Página web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014 en su artículo 463, el cual determina: “Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad Territorial que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efecto de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT o en los registros de la Entidad Territorial, en cuyo caso se deberán notificar a la dirección correcta dentro del término legal”. La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la cartelera de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014. Para lo cual esta Administración Municipal lo publica en un lugar visible y de acceso al público por el término de dos (2) meses. Las Liquidaciones Oficiales dictadas por la Secretaría de Hacienda contra los deudores morosos de Impuesto Predial y Sobretasas que fueron devueltas por el correo certificado se proceden a notificar mediante aviso publicado en la página web de la Alcaldía del Municipio de Piedecuesta de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de 2014 a las siguientes personas: “Ver listado”, que podrá consultar por Nombres y Apellidos, dirección y/o Número predial. Las Liquidaciones Oficiales que son objeto de esta notificación, mediante aviso en la Página WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan a continuación y su parte Resolutiva se encuentra trascrita en el Anexo LIQUIDACIONES OFICIALES; EL CUAL PODRA VER EN LA PARTE FINAL DE ESTA PUBLICACION.–VER ANEXO LIQUIDACIONES OFICIALES.

ANEXO. LIQUIDACIONES OFICIALES

N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA

1 000000170027000 RODRIGUEZ VILLAMIZAR LUIS-EMIL VEGA SURCHO HELECHAL 11305 2016-10-27 2014-2016

2 010006450025000 HURTADO ESCOBAR ADRIANA-PATRICIA C 2 3 95 MZ E 1 UR CAMPO VERDE # 1 16184 2016-10-31 2015-2016

3 010006890014000 SILVA LOZADA DAGOBERTO K 3 2A 7 MZ I UR CHACARITA 16538 2016-11-01 2014-2016

4 010009280025000 CARDENAS SUAREZ NANCY K 4W 13 23 UR MIRADORES DE TEJADIT 17863 2016-11-01 2014-2016

5 010009290004000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA K 4W 13 90 UR MIRADORES DE TEJADIT 17868 2016-11-01 2014-2016

6 010009310008000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA C 14 4W 30 LO 8 MZ 17 UR LOS TEJAD 17880 2016-11-01 2015-2016

7 010009310009000 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA C 14 4W 26 LO 9 MZ 17 UR LOS TEJAD 17881 2016-11-01 2015-2016

8 010009550012000 GODOY ORTIZ CESAR K 3 16B 42 BR SAN SILVESTRE 17996 2016-11-01 2015-2016

9 010009560015000 PINZON NINO ROSA-MARIA C 16A 2 PAR BR SAN SILVESTRE 18025 2016-11-01 2016

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N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA

10 010009580003000 SANDOVAL RODRIGUEZ CECILIA LO 56 BR VILLAAMAR 18029 2016-11-01 2014-2016

11 010009580014000 MARTINEZ * LUZ-MARY LO 45 BR VILLAAMAR 18033 2016-11-01 2016

12 010009590003000 VARGAS CARVAJAL ALIRIO C 15C LO 37 UR VILLA AMAR 18036 2016-11-01 2014-2016

13 010009600011000 GOMEZ CASTRO GLORIA-JANETHE LO 22 VILLA AMAR BR BARROBLANCO 18043 2016-11-01 2014-2016

14 010009650001069 SOLANO CADENA LUZ-STELLA LO 2 MZ A BR BRISAS DE PRIMAVERA I 18084 2016-11-01 2014-2016

15 010010350011000 BASTO LOZANO JAIME-ALBERTO MZ A LO 11 BRISAS DE PRIMAVERA I E 18577 2016-11-02 2014-2016

16 010010360003000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN LO 3 MZ B UR BRISAS DE PRIMAVERA E 18580 2016-11-02 2016

17 010010920003000 CADENA RANGEL NOHEMY C 15 1W 04 UR EDIMAR 18918 2016-11-02 2015-2016

18 010010920005000 SANABRIA * JOSE-DANIEL C 15A 1W 09 UR EDIMAR 18919 2016-11-02 2016

19 010010920006000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15A 1W 15 UR EDIMAR 18920 2016-11-02 2014-2016

20 010010920008000 CARRENO MARTINEZ CANMEL C 15A 1W 27 UR EDIMAR 18921 2016-11-02 2016

21 010010920009000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15 1W 22 LO DE RESERVA 18922 2016-11-02 2014-2016

22 010010930002000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15A 1W 22 UR EDIMAR 18923 2016-11-02 2014-2016

23 010010930004000 ROBAYO SALAMANCA LUZ-YADIRA C 15A 1W 10 UR EDIMAR 18925 2016-11-02 2014-2016

24 010010930005000 RUEDA DIAZ SERGIO-GONZALO C 15A 1W 04 UR EDIMAR 18926 2016-11-02 2016

25 010010930007000 PICO SERRANO MARTHA-LIGIA C 15B 1W 09 UR EDIMAR 18927 2016-11-02 2014-2016

26 010010930009000 LOPEZ CLAVIJO JAIRO-ALFONSO C 15B 1W 21 UR EDIMAR 18928 2016-11-02 2014-2016

27 010010930010000 CARDENAS SUAREZ EDUARDO C 15B 1W 27 UR EDIMAR 18929 2016-11-02 2015-2016

28 010010940002000 PEREZ ORDONEZ LEIDY-JULIANA C 15B 1W 22 UR EDIMAR 18931 2016-11-02 2014-2016

29 010010940003000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15B 1W 16 UR EDIMAR 18932 2016-11-02 2014-2016

30 010010940004000 LANCHEROS MANTILLA LUZ-MIREYA C 15B 1W 10 UR EDIMAR 18933 2016-11-02 2014-2016

31 010010950004000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15C 1W 16 UR EDIMAR 18940 2016-11-02 2014-2016

32 010010950008000 HERNANDEZ SANCHEZ JOSE-LEONARDO C 15D 1W 09 UR EDIMAR 18942 2016-11-02 2014-2016

33 010010950011000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15D 1W 27 UR EDIMAR 18943 2016-11-02 2014-2016

34 010010950012000 ROCHA ORTIZ DIANA-MILENA C 15D 1W 33 UR EDIMAR 18944 2016-11-02 2014-2016

35 010010960001000 ABRIL * BLANCA-ALEJANDRA C 15D 1W 34 UR EDIMAR 18945 2016-11-02 2014-2016

36 010010960003000 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA C 15D 1W 22 UR EDIMAR 18946 2016-11-02 2014-2016

37 010010970002000 RONDON SANABRIA MARIA-ELIA C 15E 1W 28 UR EDIMAR 18950 2016-11-02 2014-2016

38 010010970007000 PABON * FLOR-DE-MARIA C 16 1W 03 UR EDIMAR 18954 2016-11-02 2014-2016

39 010010970011000 SIERRA BAYONA ARMANDO C 16 1W 27 UR EDIMAR 18956 2016-11-02 2016

40 010010980005000 GOMEZ BACAREO LEIDY-CAROLINA C 16 1W 16 UR EDIMAR 18958 2016-11-02 2014-2016

41 010010990009000 MERCHAN VERA INGRITH-JOHANA C 16A 1W 10 UR EDIMAR 18962 2016-11-02 2015-2016

42 010011000004000 ORTIZ CAMARGO MARINA C 16C 1W 46 UR EDIMAR 18968 2016-11-02 2016

43 010011020007000 LIZARAZO RODRIGUEZ MARTHA-PATRICI C 16E 1W 16 UR EDIMAR 18974 2016-11-02 2014-2016

44 010011030012000 DUARTE NINO BEATRIZ C 16G 1W 15 UR EDIMAR 18977 2016-11-02 2016

45 010011270001000 GOMEZ RANGEL DIANA-MARCELA T 3WA 15A 125 MZ A LO 01 UR PORTAL 19157 2016-11-02 2014-2016

46 010011270042000 JAIMES OSMA LUIS-ROBERTO A 17 15A 126 MZ A LO 42 UR PORTAL 19164 2016-11-02 2015-2016

47 010011300002000 COBOS RAMIREZ MARIA-ELOISA C 15B 3WA 11 MZ D LO 02 UR PORTAL 19166 2016-11-02 2016

48 010011380007000 SANDOVAL ORTIZ JUAN-JOSE K 2 8A 32 MZ A LO 6 UR PORTAL DE L 19203 2016-11-02 2016

49 070000020002000 ROJAS GUTIERREZ JORGE-ESTEBAN K 2 3 37 19811 2016-11-02 2014-2016

50 070000040001000 RICO * ABEL K 2 4 36 19816 2016-11-02 2014-2016

51 070000040002000 CORPORACION-DE-BIENESTAR-SOCIAL-D K 2 4 18 PUESTO DE SALUD 19817 2016-11-02 2014-2016

52 070000050001000 JIMENEZ NINO DALIA-ALEJANDRA K 2 3 60 19818 2016-11-02 2015-2016

53 010011450018000 TIRADO CUEVAS LAURA-MAGDALENA MZ C LO 57 UR LOS COMUNEROS 19839 2016-11-02 2016

54 010011830001000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 82 LO 1 MZ F UR BRISAS DE 20054 2016-11-02 2014-2016

55 010011610001000 AVIPNA-ASOCIACION-DE-VIVIENDA-POP C 14B 0W 64 MZ 9 LO 11 BR LOS CEDR 20061 2016-11-02 2015-2016

56 010011820005000 ARDILA GOMEZ MARIA-ELENA C 15A 0 58 LO 5 MZ D UR BRISAS DE 20272 2016-11-02 2016

57 010011820021000 GOMEZ GUERRERO LUIS-AURELIO C 15A 0 10 LO 21 MZ D UR BRISAS DE 20277 2016-11-02 2016

58 010011830003000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 76 LO 3 MZ F UR BRISAS DE 20279 2016-11-02 2014-2016

59 010011830005000 MUNOZ PEREZ LUIS-ALBERTO C 14B 0 70 LO 5 MZ F UR BRISAS DE 20280 2016-11-02 2014-2016

60 010011830015000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 40 LO 15 MZ F UR BRISAS DE 20283 2016-11-02 2014-2016

61 010011830021000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 22 LO 21 MZ F UR BRISAS DE 20288 2016-11-02 2014-2016

62 010011830025000 VARGAS RODRIGUEZ ANADELIA C 14B 0 10 LO 25 MZ F UR BRISAS DE 20289 2016-11-02 2014-2016

63 010011830027000 VARGAS RODRIGUEZ ANADELIA C 14B 0 04 LO 27 MZ F UR BRISAS DE 20290 2016-11-02 2014-2016

64 010011840002000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 81 LO 2 MZ G UR BRISAS DE 20291 2016-11-02 2014-2016

65 010011840004000 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN C 14B 0 75 LO 4 MZ G UR BRISAS DE 20292 2016-11-02 2014-2016

66 010011840006000 CUADROS LAGUADO OSCAR-AUGUSTO C 14B 0 69 LO 6 MZ G UR BRISAS DE 20293 2016-11-02 2014-2016

67 010011840012000 FLOREZ PINZON ISMAEL C 14B 0 51 LO 12 MZ G UR BRISAS DE 20297 2016-11-02 2014-2016

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N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA

68 010011840019000 AGUILAR FLOREZ JUAN-DE-DIOS C 14A 0 28 LO 19 MA G UR BRISAS DE 20300 2016-11-02 2016

69 010011840021000 DIAZ GONZALEZ JAIRO-ALFONSO C 14A 0 22 LO 21 MZ G UR BRISAS DE 20301 2016-11-02 2015-2016

70 010011850003000 GARCIA * HELI C 14A 0 51 LO 2 MZ H UR BRISAS DE 20304 2016-11-02 2016

71 010011860012000 BAYONA ORTIZ JESUS-MARIA C 15A 0 45 LO 12 MZ E UR BRISAS DE 20307 2016-11-02 2015-2016

72 030000380186000 INGYSERV-LTDA LO 27C VILLAS DE FONTANAR II ETAPA 20315 2016-11-02 2014-2016

73 030000380188000 DUARTE ANGARITA BEATRIZ LO 27E VILLAS DE FONTANAR II ETAPA 20316 2016-11-02 2016

74 010011910006000 GUTIERREZ DELGADO SANDRA-YAMID K 4A 21 28 MZ 5 LO 0507 CS 0507 UR 20385 2016-11-02 2014-2016

75 010011920024000 GUERRERO SANCHEZ ELIECER K 3B 21 21 MZ 6 LO 0624 CS 0624 UR 20399 2016-11-02 2014

76 010011970002000 BERMUDEZ RINCON JUDITH K 3 21 08 MZ 9 LO 0902 CS 0902 UR 20404 2016-11-02 2014-2016

77 010011970007000 SUAREZ MANRIQUE HERMES K 3 21 28 MZ 9 LO 0907 CS 0907 UR 20406 2016-11-02 2015-2016

78 010001160079000 MANTILLA OCHOA ESTHER C 5 3 IMP 20695 2016-11-02 2014-2016

79 010012240001000 CIUDADELA-SURATOQUE-LTDA LO A K 3 C 1A UR CAMPO VERDE 20988 2016-11-04 2016

80 000000091097000 SANCHEZ JIMENEZ LEONCIO LO 1 22299 2016-11-04 2014-2016

81 010000860063904 MARTINEZ CORREA LUCILA C 7 11 06 AP 202 P 2 ED MULTIF HER 22450 2016-11-04 2014 & 2016

82 010001370060904 MORA MONTANEZ DIANA-MARCELA K 13 3A 48 L 6 ED RODOLFO 22464 2016-11-04 2016

83 010001670025902 LOZANO CARRASCAL NANCY-ESTHER K 11A 2B 50 AP 101 P 1 UNID RES VI 22467 2016-11-04 2014-2016

84 010002630046000 AREA-METROPOLITANA-DE-BUCARAMANGA ZONA DE CESION TIPO C BR VILLAS DE 22471 2016-11-04 2014-2016

85 010002630144801 VARGAS PRADA JUAN-MANUEL C 18 6 50 CS 102 CONJ RES BENEVENT 22501 2016-11-04 2014-2016

86 010002630151000 HERRERA MARTINEZ ADRIANA LO 2 22503 2016-11-04 2016

87 010002630152000 HERRERA MARTINEZ ADRIANA LO 3 22504 2016-11-04 2014-2016

88 010002630153000 GARCIA PATINO HENRY LO 4 22505 2016-11-04 2015-2016

89 010002630155000 HERRERA MARTINEZ ADRIANA LO AREA DE VIAS 22507 2016-11-04 2014-2016

90 010002630156000 HERRERA MARTINEZ ADRIANA LO ZONA VERDE 22508 2016-11-04 2014-2016

91 010003890002000 UNIDAD-ADMINISTRATIVA-ESPECIAL K 1W C 1 2N PARQ 8 UR EL REFUGIO 22511 2016-11-04 2014-2016

92 010009070011000 ASOCIACION-LOS-CISNES C 23D 1 PAR UR LOS CISNES 22602 2016-11-04 2014-2016

93 010009680035000 PINTO BURGOS ELIZABETH T 2A 0W 81 MZ B UR PORTAL DEL TALA 22609 2016-11-04 2014-2016

94 010009690001157 ESPINOSA LOPEZ MARIA-PAULINA CS 61 BR VILLAS DE SAN JUAN 22614 2016-11-04 2014-2016

95 010009690001158 HERNANDEZ QUINTERO NUBIA C 7N 19A 28 BR VILLAS DE SAN JUAN 22615 2016-11-04 2016

96 010009690001159 VISCAYA MANTILLA MARIA-STELLA C 7N 19A 34 BR VILLAS DE SAN JUAN 22616 2016-11-04 2015-2016

97 010009690001160 MANTILLA MENDOZA SALVADOR C 7N 19A 46 BR VILLAS DE SAN JUAN 22617 2016-11-04 2014

98 010009690001161 LAGOS BARBOSA ANA-ROCIO C 8N 19A 28 BR VILLAS DE SAN JUAN 22618 2016-11-04 2016

99 010009690001163 LARROTA * ROSALBA C 8N 19A PAR BR VILLAS DE SAN JUAN 22620 2016-11-04 2014-2016

100 010009690001166 MELENDEZ VILLAMIZAR RAMON C 9N 19A 34 MZ K BR VILLAS DE SAN 22622 2016-11-04 2014-2016

101 010009690001167 ROLDAN LOPEZ OLGA-CECILIA C 9N 19A 52 MZ K BR VILLAS DE SAN 22623 2016-11-04 2014-2016

102 010009690001168 MARTINEZ MERCHAN PEDRO C 8N 19A 45 MZ K BR VILLAS DE SAN 22624 2016-11-04 2014-2016

103 010009690001169 MESIAS LARROTA MIRANDA C 4N 19 140 CS 40 MZ O VILLAS DE S 22625 2016-11-04 2014-2016

104 010009690001173 CASTELLANOS RAMIREZ VICTOR-MANUEL VILLAS DE SAN JUAN 22626 2016-11-04 2014-2016

105 010009840001003 MENDOZA * SANDRA-MILENA MZ C CS 05 22631 2016-11-04 2015-2016

106 010009840001005 JAIMES JEREZ JOSE-ANTONIO MZ B CS 02 22632 2016-11-04 2014-2016

107 010009840001006 JAIMES JEREZ JOSE-ANTONIO MZ C CS 13 22633 2016-11-04 2014-2016

108 010009840001007 HERNANDEZ BUENO JOSE-SEVERO MZ A CS 19 22634 2016-11-04 2014-2016

109 010009840001008 PAEZ * NELSON-JOSE MZ A CS 13 22635 2016-11-04 2014-2016

110 010009840001010 RINCON CARRILLO OLGA-MARIA MZ A CS 9 22637 2016-11-04 2015-2016

111 010009840001011 ARCHILA GALVIS ADY-JOHANA MZ A CS 07 22638 2016-11-04 2014-2016

112 010009840382000 GOMEZ VEGA CRUZ-ESPERANZA LO DOS 22640 2016-11-04 2015-2016

113 010009840385000 PEDRO-C-GOMEZ-CONSTRUCTORA-&-CIA- LO AFECTACION VIAL K 2W VILLA MARC 22641 2016-11-04 2014-2016

114 010009840386000 PEDRO-C-GOMEZ-COSNTRUCTORA-&-CIA- LO AFECTACION VIAL A 17 VILLA MARC 22642 2016-11-04 2014-2016

115 010012830015000 JAIMES VILLABONA MARIA-ISABEL K 1F 21 49 MZ 25 CS 2515 LO 2515 U 23325 2016-11-04 2014-2016

116 010012840016000 ESTUPINAN ACUNA OSCAR-EDUARDO K 1E 21 45 MZ 26 CS 2616 LO 2616 U 23334 2016-11-04 2016

117 010012850008000 ESTUPINAN ARIAS ALEXANDER K 1E 21 32 MZ 27 CS 2708 LO 2708 U 23339 2016-11-04 2015-2016

118 010012850011000 APONTE MARTINEZ ANGELICA-MARIA K 1E 21 44 MZ 27 CS 2711 LO 2711 U 23341 2016-11-04 2016

119 000000070546000 DUARTE NINO WILLIAM LO 1 VILLA AMINTA VDA EL CANAL DE 23958 2016-11-04 2015-2016

120 000000120708000 SOCIEDAD-AGRICOLA-SAN-CRISTOBAL-L SOLAR 24106 2016-11-04 2016

121 010000410050000 ANAYA ESTRADA NELSON LO DE TERRENO UNO 24107 2016-11-04 2016

122 010006770019901 CACUA ESPINOSA BLANCA-ELVIRA AP 201 CS 2 UR BARILOCHE 24247 2016-11-04 2016

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002139324 RODRIGUEZ VILLAMIZAR LUIS-EMIL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000170027000«CUENTA» localizado en la dirección VEGA

SURCHO HELECHAL, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 26,608,000 10.00 69,322 49,400 18,084 12,800 2,080 1,400 153,086

2015 27,406,000 6.50 138,644 60,700 36,168 15,800 2,772 1,200 255,284

2016 28,228,000 6.50 183,482 19,600 42,342 4,500 3,670 400 253,994

391,448 129,700 96,594 33,100 8,522 3,000 662,364

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063344661 HURTADO ESCOBAR ADRIANA-PATRICIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010006450025000 localizado en la dirección C 2 3 95 MZ E 1 UR

CAMPO VERDE # 1, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 78,659,000 6.00 471,954 208,400 157,318 69,500 9,440 4,100 920,712

2016 81,019,000 6.00 486,114 53,800 162,038 18,000 9,722 1,100 730,774

958,068 262,200 319,356 87,500 19,162 5,200 1,651,486

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037936715 SILVA LOZADA DAGOBERTO, C 000013880253 AMAYA FLOREZ

MARLESBYS en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010006890014000 localizado en la dirección K 3 2A 7 MZ I UR CHACARITA, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 40,326,000 11.00 443,586 318,000 66,204 47,400 44,358 31,800 951,348

2015 41,536,000 6.00 249,216 110,300 83,072 36,800 4,984 2,200 486,572

2016 42,782,000 6.00 256,692 28,700 85,564 9,600 5,134 500 386,190

949,494 457,000 234,840 93,800 54,476 34,500 1,824,110

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063508923 CARDENAS SUAREZ NANCY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009280025000 localizado en la dirección K 4W 13 23 UR MIRADORES DE

TEJADIT, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 6,609,000 16.00 105,744 75,800 13,218 9,400 3,172 2,200 209,534

2015 6,807,000 15.00 102,105 45,100 13,614 6,000 2,042 900 169,761

2016 7,011,000 15.00 105,165 11,700 14,022 1,600 2,103 300 134,890

313,014 132,600 40,854 17,000 7,317 3,400 514,185

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028095313 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009290004000 localizado en la dirección K 4W 13 90 UR

MIRADORES DE TEJADIT, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 220,000 16.00 3,520 2,600 440 400 106 0 7,066

2015 227,000 15.00 3,405 1,500 454 200 68 0 5,627

2016 234,000 15.00 3,510 400 468 0 70 0 4,448

10,435 4,500 1,362 600 244 0 17,141

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028095313 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009310008000 localizado en la dirección C 14 4W 30 LO 8

MZ 17 UR LOS TEJAD, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 12,354,000 15.00 185,310 81,900 24,708 11,000 3,706 1,600 308,224

2016 12,725,000 15.00 190,875 21,300 25,450 2,800 3,818 400 244,643

376,185 103,200 50,158 13,800 7,524 2,000 552,867

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028095313 QUINTERO REYES CANDIDA-ROSA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009310009000 localizado en la dirección C 14 4W 26 LO 9

MZ 17 UR LOS TEJAD, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 12,978,000 15.00 194,670 86,200 25,956 11,500 3,894 1,800 324,020

2016 13,367,000 15.00 200,505 22,400 26,734 2,900 4,010 400 256,949

395,175 108,600 52,690 14,400 7,904 2,200 580,969

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091348855 GODOY ORTIZ CESAR, C 000037542024 SANTOS BARRERA

CLAUDIA-YANETH en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009550012000 localizado en la dirección K 3 16B 42 BR SAN SILVESTRE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 28,738,000 6.00 110,620 48,900 36,072 16,000 2,212 1,000 214,804

2016 29,600,000 6.00 177,600 19,800 59,200 6,600 3,552 400 267,152

288,220 68,700 95,272 22,600 5,764 1,400 481,956

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028291696 PINZON NINO ROSA-MARIA, C 000005704677 CASTELLANOS

GUALDRON VICENTE, C 000063440215 SEQUEDA CASTELLANOS GRACIELA, C 000005683795 RAMIREZ GRIMALDOS SIERVO, C 000091346940 DELGADO CASTRO JOSE-DOMINGO, C 000091346867 VEGA SANDOVAL MARCOS-ELVER, C 000037792956 DURAN DIAZ

BLANCA-CECILIA, C 001101520480 SOTO ARCHILA EDWIN-FERLEY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009560015000 localizado en la dirección C 16A 2 PAR BR SAN SILVESTRE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 149,202,000 7.00 1,044,414 116,600 298,404 33,300 20,888 2,300 1,515,906

1,044,414 116,600 298,404 33,300 20,888 2,300 1,515,906

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028443334 SANDOVAL RODRIGUEZ CECILIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009580003000 localizado en la dirección LO 56 BR VILLAAMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 3,528,000 16.00 56,448 40,400 7,056 5,000 1,693 1,200 111,797

2015 3,634,000 15.00 54,510 24,100 7,268 3,200 1,090 500 90,668

2016 3,743,000 15.00 56,145 6,300 7,486 800 1,123 100 71,954

167,103 70,800 21,810 9,000 3,906 1,800 274,419

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063294888 MARTINEZ * LUZ-MARY, C 000091230336 ROJAS * ALVARO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009580014000 localizado en la dirección LO

45 BR VILLAAMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 3,743,000 15.00 56,145 6,300 7,486 800 1,123 100 71,954

56,145 6,300 7,486 800 1,123 100 71,954

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013826293 VARGAS CARVAJAL ALIRIO, C 000028296750 MONSALVE

VARGAS HERMINDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009590003000 localizado en la dirección C 15C LO 37 UR VILLA AMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 3,240,000 16.00 51,840 37,200 6,480 4,600 1,555 1,200 102,875

2015 3,337,000 15.00 50,055 22,200 6,674 3,000 1,002 400 83,331

2016 3,437,000 15.00 51,555 5,700 6,874 800 1,031 100 66,060

153,450 65,100 20,028 8,400 3,588 1,700 252,266

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063280270 GOMEZ CASTRO GLORIA-JANETHE en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009600011000 localizado en la dirección LO 22 VILLA AMAR

BR BARROBLANCO, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 26,984,000 10.00 269,840 193,400 53,968 38,600 8,095 5,800 569,703

2015 27,794,000 6.00 166,764 73,800 55,588 24,600 3,336 1,400 325,488

2016 28,628,000 6.00 171,768 19,200 57,256 6,400 3,435 400 258,459

608,372 286,400 166,812 69,600 14,866 7,600 1,153,650

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063506558 SOLANO CADENA LUZ-STELLA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009650001069 localizado en la dirección LO 2 MZ A BR BRISAS DE

PRIMAVERA I, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,936,000 8.00 47,488 34,000 11,872 8,600 2,850 2,000 106,810

2015 6,114,000 5.50 33,627 14,900 12,228 5,400 672 300 67,127

2016 6,297,000 5.50 34,634 3,900 12,594 1,500 693 100 53,421

115,749 52,800 36,694 15,500 4,215 2,400 227,358

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091345693 BASTO LOZANO JAIME-ALBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010350011000 localizado en la dirección MZ A LO 11 BRISAS DE

PRIMAVERA I E, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 7,200,000 16.00 115,200 82,600 14,400 10,400 3,456 2,400 228,456

2015 7,416,000 15.00 111,240 49,300 14,832 6,600 2,224 1,000 185,196

2016 7,638,000 15.00 114,570 12,900 15,276 1,700 2,291 300 147,037

341,010 144,800 44,508 18,700 7,971 3,700 560,689

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010360003000 localizado en la dirección LO 3 MZ B UR

BRISAS DE PRIMAVERA E, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 25,596,000 6.00 153,576 17,300 51,192 5,800 3,072 400 231,340

153,576 17,300 51,192 5,800 3,072 400 231,340

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037617078 CADENA RANGEL NOHEMY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010920003000 localizado en la dirección C 15 1W 04 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 2,155,000 15.00 32,325 14,400 4,310 1,900 646 300 53,881

2016 2,219,000 15.00 33,285 3,700 4,438 500 666 100 42,689

65,610 18,100 8,748 2,400 1,312 400 96,570

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005707130 SANABRIA * JOSE-DANIEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010920005000 localizado en la dirección C 15A 1W 09 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010920006000 localizado en la dirección C 15A 1W 15 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091341779 CARRENO MARTINEZ CANMEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010920008000 localizado en la dirección C 15A 1W 27 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 1,984,000 15.00 29,760 3,300 3,968 400 595 100 38,123

29,760 3,300 3,968 400 595 100 38,123

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010920009000 localizado en la dirección C 15 1W 22 LO DE

RESERVA, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,983,000 16.00 47,728 34,200 5,966 4,200 1,432 1,000 94,526

2015 3,072,000 15.00 46,080 20,400 6,144 2,700 922 400 76,646

2016 3,165,000 15.00 47,475 5,400 6,330 700 950 100 60,955

141,283 60,000 18,440 7,600 3,304 1,500 232,127

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930002000 localizado en la dirección C 15A 1W 22 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 1c5.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000030209527 ROBAYO SALAMANCA LUZ-YADIRA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930004000 localizado en la dirección C 15A 1W 10 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091510301 RUEDA DIAZ SERGIO-GONZALO, C 000091292886 RUEDA DIAZ

EDISON, C 000091282969 RUEDA DIAZ CESAR-ORLANDO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930005000 localizado en la dirección C 15A 1W 04 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063320672 PICO SERRANO MARTHA-LIGIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930007000 localizado en la dirección C 15B 1W 09 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,989,000 16.00 31,824 22,800 3,978 2,800 955 600 62,957

2015 2,049,000 15.00 30,735 13,700 4,098 1,800 614 300 51,247

2016 2,110,000 15.00 31,650 3,600 4,220 500 633 100 40,703

94,209 40,100 12,296 5,100 2,202 1,000 154,907

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000019092618 LOPEZ CLAVIJO JAIRO-ALFONSO, C 000063369802 SANTOS

AMAYA ELIDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930009000 localizado en la dirección C 15B 1W 21 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,023,000 16.00 32,368 23,200 4,046 3,000 971 600 64,185

2015 2,084,000 15.00 31,260 13,900 4,168 1,800 626 300 52,054

2016 2,147,000 15.00 32,205 3,600 4,294 500 644 100 41,343

95,833 40,700 12,508 5,300 2,241 1,000 157,582

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091345437 CARDENAS SUAREZ EDUARDO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010930010000 localizado en la dirección C 15B 1W 27 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 1,803,000 15.00 27,045 11,900 3,606 1,600 540 200 44,891

2016 1,856,000 15.00 27,840 3,100 3,712 400 557 0 35,609

54,885 15,000 7,318 2,000 1,097 200 80,500

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001098614416 PEREZ ORDONEZ LEIDY-JULIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010940002000 localizado en la dirección C 15B 1W 22 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010940003000 localizado en la dirección C 15B 1W 16 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037615449 LANCHEROS MANTILLA LUZ-MIREYA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010940004000 localizado en la dirección C 15B 1W 10 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,160,000 16.00 34,560 24,800 4,320 3,200 1,037 800 68,717

2015 2,225,000 15.00 33,375 14,800 4,450 2,000 668 300 55,593

2016 2,292,000 15.00 34,380 3,900 4,584 500 688 100 44,152

102,315 43,500 13,354 5,700 2,393 1,200 168,462

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010950004000 localizado en la dirección C 15C 1W 16 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 4,959,000 16.00 79,344 57,000 9,918 7,200 2,380 1,800 157,642

2015 5,108,000 15.00 76,620 34,000 10,216 4,500 1,532 700 127,568

2016 5,261,000 15.00 78,915 8,800 10,522 1,200 1,578 100 101,115

234,879 99,800 30,656 12,900 5,490 2,600 386,325

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091221865 HERNANDEZ SANCHEZ JOSE-LEONARDO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010950008000 localizado en la dirección C 15D 1W 09 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,400,000 16.00 86,400 62,000 10,800 7,800 2,592 1,800 171,392

2015 5,562,000 15.00 83,430 37,000 11,124 5,000 1,668 700 138,922

2016 5,729,000 15.00 85,935 9,600 11,458 1,300 1,719 100 110,112

255,765 108,600 33,382 14,100 5,979 2,600 420,426

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010950011000 localizado en la dirección C 15D 1W 27 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,400,000 16.00 86,400 62,000 10,800 7,800 2,592 1,800 171,392

2015 5,562,000 15.00 83,430 37,000 11,124 5,000 1,668 700 138,922

2016 5,729,000 15.00 85,935 9,600 11,458 1,300 1,719 100 110,112

255,765 108,600 33,382 14,100 5,979 2,600 420,426

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000052776819 ROCHA ORTIZ DIANA-MILENA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010950012000 localizado en la dirección C 15D 1W 33 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 4,430,000 16.00 70,880 50,800 8,860 6,400 2,126 1,600 140,666

2015 4,563,000 15.00 68,445 30,400 9,126 4,100 1,368 600 114,039

2016 4,700,000 15.00 70,500 7,900 9,400 1,100 1,410 100 90,410

209,825 89,100 27,386 11,600 4,904 2,300 345,115

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037544758 ABRIL * BLANCA-ALEJANDRA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010960001000 localizado en la dirección C 15D 1W 34 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 4,165,000 16.00 66,640 47,800 8,330 6,000 1,999 1,400 132,169

2015 4,290,000 15.00 64,350 28,600 8,580 3,800 1,288 500 107,118

2016 4,419,000 15.00 66,285 7,500 8,838 1,000 1,326 100 85,049

197,275 83,900 25,748 10,800 4,613 2,000 324,336

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040079951 ASODEVISPP-ASOCIACION-DE-VIVIENDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010960003000 localizado en la dirección C 15D 1W 22 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,046,000 16.00 80,736 58,000 10,092 7,200 2,422 1,800 160,250

2015 5,197,000 15.00 77,955 34,500 10,394 4,600 1,560 700 129,709

2016 5,353,000 15.00 80,295 9,000 10,706 1,200 1,606 100 102,907

238,986 101,500 31,192 13,000 5,588 2,600 392,866

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Page 22: AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA … · mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la

Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000021241912 RONDON SANABRIA MARIA-ELIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010970002000 localizado en la dirección C 15E 1W 28 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,400,000 16.00 86,400 62,000 10,800 7,800 2,592 1,800 171,392

2015 5,562,000 15.00 83,430 37,000 11,124 5,000 1,668 700 138,922

2016 5,729,000 15.00 85,935 9,600 11,458 1,300 1,719 100 110,112

255,765 108,600 33,382 14,100 5,979 2,600 420,426

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037828935 PABON * FLOR-DE-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010970007000 localizado en la dirección C 16 1W 03 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,224,000 16.00 83,584 60,000 10,448 7,400 2,508 1,800 165,740

2015 5,381,000 15.00 80,715 35,700 10,762 4,800 1,614 700 134,291

2016 5,541,000 15.00 83,115 9,400 11,082 1,200 1,662 100 106,559

247,414 105,100 32,292 13,400 5,784 2,600 406,590

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005745690 SIERRA BAYONA ARMANDO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010970011000 localizado en la dirección C 16 1W 27 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 5,633,000 15.00 84,495 9,500 11,266 1,200 1,690 100 108,251

84,495 9,500 11,266 1,200 1,690 100 108,251

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001095798779 GOMEZ BACAREO LEIDY-CAROLINA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010980005000 localizado en la dirección C 16 1W 16 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 5,400,000 16.00 86,400 62,000 10,800 7,800 2,592 1,800 171,392

2015 5,562,000 15.00 83,430 37,000 11,124 5,000 1,668 700 138,922

2016 5,729,000 15.00 85,935 9,600 11,458 1,300 1,719 100 110,112

255,765 108,600 33,382 14,100 5,979 2,600 420,426

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028068572 MERCHAN VERA INGRITH-JOHANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010010990009000 localizado en la dirección C 16A 1W 10 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 5,562,000 15.00 83,430 37,000 11,124 5,000 1,668 700 138,922

2016 5,729,000 15.00 85,935 9,600 11,458 1,300 1,719 100 110,112

169,365 46,600 22,582 6,300 3,387 800 249,034

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037837355 ORTIZ CAMARGO MARINA, C 000005742558 CAMARGO AYALA

FERMIN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011000004000 localizado en la dirección C 16C 1W 46 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 8,403,000 15.00 126,045 14,200 16,806 1,900 2,521 300 161,772

126,045 14,200 16,806 1,900 2,521 300 161,772

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063430993 LIZARAZO RODRIGUEZ MARTHA-PATRICI en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011020007000 localizado en la dirección C 16E 1W 16 UR

EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 8,522,000 16.00 136,352 97,800 17,044 12,200 4,091 3,000 270,487

2015 8,778,000 15.00 131,670 58,300 17,556 7,800 2,634 1,200 219,160

2016 9,040,000 15.00 135,600 15,300 18,080 2,000 2,712 300 173,992

403,622 171,400 52,680 22,000 9,437 4,500 663,639

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063495224 DUARTE NINO BEATRIZ en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011030012000 localizado en la dirección C 16G 1W 15 UR EDIMAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 12,804,000 15.00 192,060 21,600 25,608 2,900 3,841 400 246,409

192,060 21,600 25,608 2,900 3,841 400 246,409

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063552709 GOMEZ RANGEL DIANA-MARCELA, C 000091511631 GOMEZ

RANGEL OSCAR-FERNANDO, C 001098621137 GOMEZ RANGEL LAURA-MILENA, C 000037834086 RANGEL RODRIGUEZ CECILIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011270001000 localizado en la dirección T 3WA

15A 125 MZ A LO 01 UR PORTAL, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 10,872,000 16.00 173,952 124,800 21,744 15,600 5,219 3,800 345,115

2015 11,198,000 15.00 167,970 74,500 22,396 9,900 3,360 1,500 279,626

2016 11,534,000 15.00 173,010 19,400 23,068 2,600 3,460 400 221,938

514,932 218,700 67,208 28,100 12,039 5,700 846,679

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091341269 JAIMES OSMA LUIS-ROBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011270042000 localizado en la dirección A 17 15A 126 MZ A LO 42 UR

PORTAL, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 13,349,000 15.00 200,235 88,800 26,698 11,900 4,004 1,800 333,437

2016 13,749,000 15.00 206,235 23,200 27,498 3,100 4,125 400 264,558

406,470 112,000 54,196 15,000 8,129 2,200 597,995

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento

según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

Page 27: AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA … · mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la

Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063271063 COBOS RAMIREZ MARIA-ELOISA, C 001098714136 RAMIREZ

COBOS ERIKA-TATIANA, C 001098616016 RAMIREZ COBOS ALBA-LUZ en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011300002000 localizado en la dirección C 15B 3WA 11 MZ D LO 02 UR PORTAL, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 8,492,000 15.00 127,380 14,300 16,984 1,900 2,548 300 163,412

127,380 14,300 16,984 1,900 2,548 300 163,412

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013822964 SANDOVAL ORTIZ JUAN-JOSE en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011380007000 localizado en la dirección K 2 8A 32 MZ A LO 6 UR PORTAL

DE L, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - c.d.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 13,390,000 15.00 200,850 22,600 26,780 3,100 4,017 400 257,747

200,850 22,600 26,780 3,100 4,017 400 257,747

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013839290 ROJAS GUTIERREZ JORGE-ESTEBAN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 070000020002000 localizado en la dirección K 2 3 37, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 8,985,000 10.00 33,062 23,800 8,626 6,200 992 800 73,480

2015 9,255,000 8.50 66,124 29,300 13,883 6,200 1,322 600 117,429

2016 9,533,000 8.50 81,031 9,100 14,300 1,600 1,621 100 107,752

180,217 62,200 36,809 14,000 3,935 1,500 298,661

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000000000000 RICO * ABEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 070000040001000 localizado en la dirección K 2 4 36, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 6,238,000 10.00 35,098 25,200 9,156 6,600 1,052 800 77,906

2015 6,425,000 8.50 54,613 24,200 9,638 4,300 1,092 500 94,343

2016 6,618,000 8.50 56,253 6,300 9,927 1,100 1,125 100 74,805

145,964 55,700 28,721 12,000 3,269 1,400 247,054

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 CORPORACION-DE-BIENESTAR-SOCIAL-D en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 070000040002000 localizado en la dirección K 2 4 18 PUESTO

DE SALUD, destino Institucional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 31,337,000 10.00 117,518 84,400 30,658 22,000 3,526 2,600 260,702

2015 32,277,000 8.50 235,036 104,200 48,416 21,500 4,700 2,100 415,952

2016 33,245,000 8.50 282,583 31,800 49,868 5,600 5,652 700 376,203

635,137 220,400 128,942 49,100 13,878 5,400 1,052,857

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001102638341 JIMENEZ NINO DALIA-ALEJANDRA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 070000050001000 localizado en la dirección K 2 3 60, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 112,000 8.50 952 400 168 0 20 0 1,540

2016 115,000 8.50 978 100 173 0 20 0 1,271

1,930 500 341 0 40 0 2,811

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037618310 TIRADO CUEVAS LAURA-MAGDALENA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011450018000 localizado en la dirección MZ C LO 57 UR

LOS COMUNEROS, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 7,346,000 15.00 110,190 12,400 14,692 1,600 2,204 300 141,386

110,190 12,400 14,692 1,600 2,204 300 141,386

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830001000 localizado en la dirección C 14B 0 82 LO 1

MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 180,000 16.00 2,880 2,000 360 200 86 0 5,526

2015 185,000 15.00 2,775 1,200 370 200 56 0 4,601

2016 191,000 15.00 2,865 300 382 0 57 0 3,604

8,520 3,500 1,112 400 199 0 13,731

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040125601 AVIPNA-ASOCIACION-DE-VIVIENDA-POP en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011610001000 localizado en la dirección C 14B 0W 64 MZ 9

LO 11 BR LOS CEDR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 5,480,000 15.00 82,200 36,400 10,960 4,800 1,644 700 136,704

2016 5,643,000 15.00 84,645 9,500 11,286 1,200 1,693 100 108,424

166,845 45,900 22,246 6,000 3,337 800 245,128

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037543764 ARDILA GOMEZ MARIA-ELENA, C 000002197910 RODRIGUEZ

CARRENO PABLO-ANTONIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011820005000«CUENTA» localizado en la dirección C 15A 0 58 LO 5 MZ D UR BRISAS DE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 16,133,000 5.50 88,732 10,000 32,266 3,600 1,775 200 136,573

88,732 10,000 32,266 3,600 1,775 200 136,573

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091261559 GOMEZ GUERRERO LUIS-AURELIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011820021000«CUENTA» localizado en la dirección C 15A

0 10 LO 21 MZ D UR BRISAS DE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 27,429,000 6.00 164,574 18,500 54,858 6,200 3,291 400 247,823

164,574 18,500 54,858 6,200 3,291 400 247,823

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830003000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 76 LO 3 MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,436,000 16.00 38,976 28,000 4,872 3,400 1,169 800 77,217

2015 2,509,000 15.00 37,635 16,700 5,018 2,300 752 300 62,705

2016 2,584,000 15.00 38,760 4,400 5,168 500 775 100 49,703

115,371 49,100 15,058 6,200 2,696 1,200 189,625

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000017193901 MUNOZ PEREZ LUIS-ALBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830005000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B 0 70 LO 5 MZ

F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 3,000,000 16.00 48,000 34,400 6,000 4,400 1,440 1,000 95,240

2015 3,090,000 15.00 46,350 20,600 6,180 2,700 928 400 77,158

2016 3,183,000 15.00 47,745 5,400 6,366 700 955 100 61,266

142,095 60,400 18,546 7,800 3,323 1,500 233,664

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830015000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 40 LO 15 MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 3,720,000 16.00 59,520 42,800 7,440 5,400 1,786 1,200 118,146

2015 3,832,000 15.00 57,480 25,400 7,664 3,400 1,150 500 95,594

2016 3,947,000 15.00 59,205 6,700 7,894 900 1,184 100 75,983

176,205 74,900 22,998 9,700 4,120 1,800 289,723

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830021000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 22 LO 21 MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 3,600,000 16.00 57,600 41,400 7,200 5,200 1,728 1,200 114,328

2015 3,708,000 15.00 55,620 24,700 7,416 3,200 1,112 500 92,548

2016 3,819,000 15.00 57,285 6,400 7,638 800 1,146 100 73,369

170,505 72,500 22,254 9,200 3,986 1,800 280,245

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063497427 VARGAS RODRIGUEZ ANADELIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830025000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B 0 10 LO 25

MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 6,000,000 16.00 96,000 68,800 12,000 8,600 2,880 2,000 190,280

2015 6,180,000 15.00 92,700 41,100 12,360 5,500 1,854 900 154,414

2016 6,365,000 15.00 95,475 10,700 12,730 1,500 1,910 300 122,615

284,175 120,600 37,090 15,600 6,644 3,200 467,309

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063497427 VARGAS RODRIGUEZ ANADELIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011830027000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B 0 04 LO 27

MZ F UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 6,000,000 16.00 96,000 68,800 12,000 8,600 2,880 2,000 190,280

2015 6,180,000 15.00 92,700 41,100 12,360 5,500 1,854 900 154,414

2016 6,365,000 15.00 95,475 10,700 12,730 1,500 1,910 300 122,615

284,175 120,600 37,090 15,600 6,644 3,200 467,309

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840002000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 81 LO 2 MZ G UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,083,000 16.00 17,328 12,400 2,166 1,600 520 400 34,414

2015 1,115,000 15.00 16,725 7,400 2,230 1,000 334 200 27,889

2016 1,148,000 15.00 17,220 1,900 2,296 300 344 0 22,060

51,273 21,700 6,692 2,900 1,198 600 84,363

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008040050468 ASOVIPOPULAR-ASOCIACION-DE-VIVIEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840004000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 75 LO 4 MZ G UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,083,000 16.00 17,328 12,400 2,166 1,600 520 400 34,414

2015 1,115,000 15.00 16,725 7,400 2,230 1,000 334 200 27,889

2016 1,148,000 15.00 17,220 1,900 2,296 300 344 0 22,060

51,273 21,700 6,692 2,900 1,198 600 84,363

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091518246 CUADROS LAGUADO OSCAR-AUGUSTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840006000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B

0 69 LO 6 MZ G UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,083,000 16.00 17,328 12,400 2,166 1,600 520 400 34,414

2015 1,115,000 15.00 16,725 7,400 2,230 1,000 334 200 27,889

2016 1,148,000 15.00 17,220 1,900 2,296 300 344 0 22,060

51,273 21,700 6,692 2,900 1,198 600 84,363

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005628585 FLOREZ PINZON ISMAEL, C 000063341976 PARRA DUARTE

MARIA-STELLA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840012000«CUENTA» localizado en la dirección C 14B 0 51 LO 12 MZ G UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 2,275,000 16.00 36,400 26,200 4,550 3,200 1,092 800 72,242

2015 2,343,000 15.00 35,145 15,600 4,686 2,100 702 300 58,533

2016 2,413,000 15.00 36,195 4,000 4,826 500 724 100 46,345

107,740 45,800 14,062 5,800 2,518 1,200 177,120

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091344836 AGUILAR FLOREZ JUAN-DE-DIOS en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840019000«CUENTA» localizado en la dirección C 14A 0 28 LO 19

MA G UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 4,509,000 15.00 67,635 7,600 9,018 1,100 1,353 100 86,806

67,635 7,600 9,018 1,100 1,353 100 86,806

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091203647 DIAZ GONZALEZ JAIRO-ALFONSO, C 000028272059 BLANCO

PRADA ABILLANIDES en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011840021000«CUENTA» localizado en la dirección C 14A 0 22 LO 21 MZ G UR BRISAS DE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 4,502,000 15.00 67,530 29,900 9,004 3,900 1,350 600 112,284

2016 16,074,000 8.50 88,407 9,900 32,148 3,600 1,768 200 136,023

155,937 39,800 41,152 7,500 3,118 800 248,307

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005784215 GARCIA * HELI en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011850003000«CUENTA» localizado en la dirección C 14A 0 51 LO 2 MZ H UR BRISAS

DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 318,000 15.00 4,770 500 636 100 95 0 6,101

4,770 500 636 100 95 0 6,101

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013359898 BAYONA ORTIZ JESUS-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011860012000«CUENTA» localizado en la dirección C 15A 0 45 LO 12 MZ E

UR BRISAS DE, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 7,540,000 15.00 113,100 50,100 15,080 6,700 2,262 1,000 188,242

2016 7,766,000 15.00 116,490 13,100 15,532 1,700 2,330 300 149,452

229,590 63,200 30,612 8,400 4,592 1,300 337,694

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008300641161 INGYSERV-LTDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 030000380186000«CUENTA» localizado en la dirección LO 27C VILLAS DE FONTANAR II

ETAPA, destino Religioso y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,418,000 10.00 14,180 10,200 2,127 1,600 425 400 28,932

2015 1,461,000 8.50 12,419 5,500 2,192 900 248 100 21,359

2016 1,505,000 8.50 12,793 1,500 2,258 300 256 0 17,107

39,392 17,200 6,577 2,800 929 500 67,398

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028235701 DUARTE ANGARITA BEATRIZ, C 000037749245 ANGARITA

DUARTE SANDRA-LILIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 030000380188000«CUENTA» localizado en la dirección LO 27E VILLAS DE FONTANAR II ETAPA, destino Religioso y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 1,862,000 8.50 15,827 1,800 2,793 300 317 0 21,037

15,827 1,800 2,793 300 317 0 21,037

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063502267 GUTIERREZ DELGADO SANDRA-YAMID en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011910006000«CUENTA» localizado en la dirección K 4A

21 28 MZ 5 LO 0507 CS 0507 UR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 34,742,000 10.00 190,232 136,600 49,626 35,600 5,706 4,000 421,764

2015 35,784,000 6.00 214,704 95,200 71,568 31,800 4,294 1,900 419,466

2016 36,858,000 6.00 221,148 24,900 73,716 8,300 4,423 500 332,987

626,084 256,700 194,910 75,700 14,423 6,400 1,174,217

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091263951 GUERRERO SANCHEZ ELIECER en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011920024000«CUENTA» localizado en la dirección K 3B 21 21 MZ 6 LO

0624 CS 0624 UR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 22,999,000 10.00 131,790 94,600 34,380 24,600 3,954 2,800 292,124

131,790 94,600 34,380 24,600 3,954 2,800 292,124

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063348752 BERMUDEZ RINCON JUDITH en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011970002000«CUENTA» localizado en la dirección K 3 21 08 MZ 9 LO 0902

CS 0902 UR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 23,488,000 10.00 152,294 109,200 39,730 28,600 4,568 3,200 337,592

2015 24,193,000 6.00 145,158 64,300 48,386 21,500 2,904 1,300 283,548

2016 24,919,000 6.00 149,514 16,900 49,838 5,600 2,990 400 225,242

446,966 190,400 137,954 55,700 10,462 4,900 846,382

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013836990 SUAREZ MANRIQUE HERMES, C 000063346935 VEGA SANCHEZ

REBECA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010011970007000«CUENTA» localizado en la dirección K 3 21 28 MZ 9 LO 0907 CS 0907 UR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 21,404,000 6.00 128,424 56,900 42,808 19,000 2,568 1,100 250,800

2016 22,046,000 6.00 132,276 14,900 44,092 5,000 2,646 300 199,214

260,700 71,800 86,900 24,000 5,214 1,400 450,014

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028296594 MANTILLA OCHOA ESTHER en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010001160079000«CUENTA» localizado en la dirección C 5 3 IMP, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 11,760,000 16.00 188,160 135,000 23,520 16,800 5,645 4,000 373,125

2015 12,113,000 15.00 181,695 80,500 24,226 10,700 3,634 1,600 302,355

2016 12,476,000 15.00 187,140 21,000 24,952 2,800 3,743 400 240,035

556,995 236,500 72,698 30,300 13,022 6,000 915,515

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 CIUDADELA-SURATOQUE-LTDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010012240001000 localizado en la dirección LO A K 3 C 1A UR CAMPO

VERDE, destino Lote Urbanizable no Urbanizado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 4,201,000 15.00 63,015 7,100 8,402 900 1,260 100 80,777

63,015 7,100 8,402 900 1,260 100 80,777

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002067352 SANCHEZ JIMENEZ LEONCIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000091097000 localizado en la dirección LO 1, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 26,100,000 12.00 313,200 225,000 39,150 28,200 9,396 6,800 621,746

2015 26,883,000 10.00 268,830 119,400 40,325 17,900 5,376 2,300 454,131

2016 27,689,000 10.00 276,890 31,400 41,534 4,700 5,538 700 360,762

858,920 375,800 121,009 50,800 20,310 9,800 1,436,639

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037615031 MARTINEZ CORREA LUCILA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000860063904 localizado en la dirección C 7 11 06 AP 202 P 2 ED MULTIF

HER, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 34,487,000 10.00 344,870 247,800 68,974 49,600 10,346 7,400 728,990

2016 36,588,000 6.00 219,528 24,900 73,176 8,300 4,391 500 330,795

564,398 272,700 142,150 57,900 14,737 7,900 1,059,785

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001098752474 MORA MONTANEZ DIANA-MARCELA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010001370060904 localizado en la dirección K 13 3A 48 L 6 ED

RODOLFO, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 7,916,000 5.50 43,538 5,000 15,832 1,800 871 100 67,141

43,538 5,000 15,832 1,800 871 100 67,141

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000022394076 LOZANO CARRASCAL NANCY-ESTHER en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010001670025902 localizado en la dirección K 11A 2B 50 AP

101 P 1 UNID RES VI, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 30,842,000 10.00 308,420 221,600 61,684 44,400 9,253 6,600 651,957

2015 31,767,000 6.00 190,602 84,600 63,534 28,200 3,812 1,700 372,448

2016 32,720,000 6.00 196,320 22,300 65,440 7,400 3,926 400 295,786

695,342 328,500 190,658 80,000 16,991 8,700 1,320,191

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008902195818 AREA-METROPOLITANA-DE-BUCARAMANGA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630046000 localizado en la dirección ZONA DE CESION

TIPO C BR VILLAS DE, destino Institucional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 14,040,000 16.00 224,640 161,400 28,080 20,200 6,739 4,800 445,859

2015 14,461,000 15.00 216,915 96,400 28,922 12,800 4,338 1,900 361,275

2016 14,895,000 15.00 223,425 25,400 29,790 3,400 4,469 500 286,984

664,980 283,200 86,792 36,400 15,546 7,200 1,094,118

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091255219 VARGAS PRADA JUAN-MANUEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630144801 localizado en la dirección C 18 6 50 CS 102 CONJ RES

BENEVENT, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 58,998,000 10.00 589,980 424,000 117,996 84,800 17,699 12,800 1,247,275

2015 60,768,000 6.00 364,608 162,000 121,536 54,000 7,292 3,200 712,636

2016 62,591,000 6.00 375,546 42,600 125,182 14,200 7,511 800 565,839

1,330,134 628,600 364,714 153,000 32,502 16,800 2,525,750

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037722114 HERRERA MARTINEZ ADRIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630151000 localizado en la dirección LO 2, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 397,838,000 15.00 5,967,570 676,900 795,676 90,200 119,351 13,600 7,663,297

5,967,570 676,900 795,676 90,200 119,351 13,600 7,663,297

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037722114 HERRERA MARTINEZ ADRIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630152000 localizado en la dirección LO 3, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 834,600,000 30.00 25,038,000 17,991,000 1,669,200 1,199,400 751,140 539,800 47,188,540

2015 859,638,000 16.00 24,929,502 11,074,500 1,719,276 763,800 498,590 221,500 39,207,168

2016 885,427,000 16.00 25,677,383 2,912,700 1,770,854 200,900 513,548 58,300 31,133,685

75,644,885 31,978,200 5,159,330 2,164,100 1,763,278 819,600 117,529,393

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091424338 GARCIA PATINO HENRY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630153000 localizado en la dirección LO 4, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 92,700,000 15.00 1,390,500 617,700 185,400 82,300 27,810 12,400 2,316,110

2016 95,481,000 15.00 1,432,215 162,400 190,962 21,600 28,644 3,200 1,839,021

2,822,715 780,100 376,362 103,900 56,454 15,600 4,155,131

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037722114 HERRERA MARTINEZ ADRIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630155000 localizado en la dirección LO AREA DE VIAS, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 112,800,000 16.00 1,804,800 1,296,800 225,600 162,200 54,144 39,000 3,582,544

2015 116,184,000 15.00 1,742,760 774,200 232,368 103,300 34,856 15,500 2,902,984

2016 119,670,000 15.00 1,795,050 203,600 239,340 27,100 35,901 4,000 2,304,991

5,342,610 2,274,600 697,308 292,600 124,901 58,500 8,790,519

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037722114 HERRERA MARTINEZ ADRIANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010002630156000 localizado en la dirección LO ZONA VERDE, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 65,100,000 16.00 1,041,600 748,400 130,200 93,600 31,248 22,400 2,067,448

2015 67,053,000 15.00 1,005,795 446,900 134,106 59,600 20,116 8,900 1,675,417

2016 69,065,000 15.00 1,035,975 117,500 138,130 15,700 20,720 2,400 1,330,425

3,083,370 1,312,800 402,436 168,900 72,084 33,700 5,073,290

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 UNIDAD-ADMINISTRATIVA-ESPECIAL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010003890002000 localizado en la dirección K 1W C 1 2N PARQ

8 UR EL REFUGIO, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 13,392,000 16.00 214,272 154,000 26,784 19,200 6,428 4,600 425,284

2015 13,794,000 15.00 206,910 91,900 27,588 12,300 4,138 1,800 344,636

2016 14,208,000 15.00 213,120 24,200 28,416 3,200 4,262 500 273,698

634,302 270,100 82,788 34,700 14,828 6,900 1,043,618

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 008001223562 ASOCIACION-LOS-CISNES en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009070011000 localizado en la dirección C 23D 1 PAR UR LOS CISNES, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 1,820,000 16.00 29,120 21,000 3,640 2,600 874 600 57,834

2015 1,875,000 15.00 28,125 12,500 3,750 1,600 562 200 46,737

2016 1,930,000 15.00 28,950 3,200 3,860 400 579 0 36,989

86,195 36,700 11,250 4,600 2,015 800 141,560

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037727271 PINTO BURGOS ELIZABETH en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009680035000 localizado en la dirección T 2A 0W 81 MZ B UR PORTAL DEL

TALA, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 30,913,000 10.00 309,130 222,200 61,826 44,400 9,274 6,600 653,430

2015 31,840,000 6.00 191,040 84,800 63,680 28,300 3,820 1,700 373,340

2016 32,795,000 6.00 196,770 22,300 65,590 7,400 3,935 400 296,395

696,940 329,300 191,096 80,100 17,029 8,700 1,323,165

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063320935 ESPINOSA LOPEZ MARIA-PAULINA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001157 localizado en la dirección CS 61 BR VILLAS

DE SAN JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 45,963,000 10.00 459,630 330,200 91,926 66,000 13,789 10,000 971,545

2015 47,342,000 6.00 284,052 126,200 94,684 42,100 5,682 2,500 555,218

2016 48,762,000 6.00 292,572 33,200 97,524 11,000 5,851 700 440,847

1,036,254 489,600 284,134 119,100 25,322 13,200 1,967,610

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000049651806 HERNANDEZ QUINTERO NUBIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001158 localizado en la dirección C 7N 19A 28 BR VILLAS DE SAN

JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 19,953,000 5.50 109,742 12,500 39,906 4,600 2,195 300 169,243

109,742 12,500 39,906 4,600 2,195 300 169,243

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037615052 VISCAYA MANTILLA MARIA-STELLA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001159 localizado en la dirección C 7N 19A 34 BR

VILLAS DE SAN JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 31,787,000 6.00 190,722 84,800 63,574 28,300 3,814 1,700 372,910

2016 32,741,000 6.00 196,446 22,300 65,482 7,400 3,929 400 295,957

387,168 107,100 129,056 35,700 7,743 2,100 668,867

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005706323 MANTILLA MENDOZA SALVADOR en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001160 localizado en la dirección C 7N 19A 46 BR VILLAS DE SAN

JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 33,884,000 10.00 338,840 243,400 67,768 48,600 10,165 7,400 716,173

338,840 243,400 67,768 48,600 10,165 7,400 716,173

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037615392 LAGOS BARBOSA ANA-ROCIO, C 000091345331 GRIMALDOS

SANCHEZ JOSE-MISAEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001161 localizado en la dirección C 8N 19A 28 BR VILLAS DE SAN JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 22,134,000 6.00 132,804 15,000 44,268 5,000 2,656 300 200,028

132,804 15,000 44,268 5,000 2,656 300 200,028

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063443682 LARROTA * ROSALBA, C 000091347298 ALMEIDA BARRAGAN

EDGAR en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001163 localizado en la dirección C 8N 19A PAR BR VILLAS DE SAN JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 12,688,000 10.00 126,880 91,200 25,376 18,200 3,806 2,800 268,262

2015 13,069,000 5.50 71,880 32,000 26,138 11,600 1,438 700 143,756

2016 13,461,000 5.50 74,036 8,400 26,922 3,100 1,481 100 114,039

272,796 131,600 78,436 32,900 6,725 3,600 526,057

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 MELENDEZ VILLAMIZAR RAMON en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001166 localizado en la dirección C 9N 19A 34 MZ K BR VILLAS

DE SAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 29,545,000 10.00 295,450 212,200 59,090 42,400 8,864 6,400 624,404

2015 30,431,000 6.00 182,586 81,100 60,862 27,000 3,652 1,600 356,800

2016 31,344,000 6.00 188,064 21,300 62,688 7,100 3,761 400 283,313

666,100 314,600 182,640 76,500 16,277 8,400 1,264,517

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 ROLDAN LOPEZ OLGA-CECILIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001167 localizado en la dirección C 9N 19A 52 MZ K BR VILLAS

DE SAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 28,584,000 10.00 285,840 205,400 57,168 41,000 8,575 6,200 604,183

2015 29,442,000 6.00 176,652 78,400 58,884 26,100 3,534 1,600 345,170

2016 30,325,000 6.00 181,950 20,700 60,650 6,900 3,639 400 274,239

644,442 304,500 176,702 74,000 15,748 8,200 1,223,592

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091224055 MARTINEZ MERCHAN PEDRO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001168 localizado en la dirección C 8N 19A 45 MZ K BR VILLAS DE

SAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 7,691,000 8.00 61,528 44,200 15,382 11,000 1,846 1,400 135,356

2015 7,922,000 5.50 43,571 19,400 15,844 7,100 872 400 87,187

2016 8,160,000 5.50 44,880 5,100 16,320 1,900 898 100 69,198

149,979 68,700 47,546 20,000 3,616 1,900 291,741

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091346062 MESIAS LARROTA MIRANDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001169 localizado en la dirección C 4N 19 140 CS 40 MZ O VILLAS DE

S, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 23,487,000 10.00 234,870 168,800 46,974 33,800 7,046 5,000 496,490

2015 24,192,000 6.00 145,152 64,500 48,384 21,500 2,904 1,300 283,740

2016 24,918,000 6.00 149,508 16,900 49,836 5,600 2,990 400 225,234

529,530 250,200 145,194 60,900 12,940 6,700 1,005,464

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091457936 CASTELLANOS RAMIREZ VICTOR-MANUEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009690001173 localizado en la dirección VILLAS DE SAN

JUAN, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 28,004,000 10.00 280,040 201,200 56,008 40,200 8,401 6,000 591,849

2015 28,844,000 6.00 173,064 76,900 57,688 25,600 3,462 1,600 338,314

2016 29,709,000 6.00 178,254 20,300 59,418 6,700 3,565 400 268,637

631,358 298,400 173,114 72,500 15,428 8,000 1,198,800

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037620768 MENDOZA * SANDRA-MILENA, C 000013872305 PULIDO

MARIQUE WILLIAM en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001003 localizado en la dirección MZ C CS 05, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 16,111,000 5.50 88,611 39,300 32,222 14,400 1,772 700 177,005

2016 16,594,000 5.50 91,267 10,300 33,188 3,800 1,825 300 140,680

179,878 49,600 65,410 18,200 3,597 1,000 317,685

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005706420 JAIMES JEREZ JOSE-ANTONIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001005 localizado en la dirección MZ B CS 02, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 18,267,000 10.00 182,670 131,200 36,534 26,200 5,480 4,000 386,084

2015 18,815,000 5.50 103,483 46,000 37,630 16,700 2,070 900 206,783

2016 19,379,000 5.50 106,585 12,100 38,758 4,400 2,132 300 164,275

392,738 189,300 112,922 47,300 9,682 5,200 757,142

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005706420 JAIMES JEREZ JOSE-ANTONIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001006 localizado en la dirección MZ C CS 13, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 24,356,000 10.00 243,560 175,000 48,712 35,000 7,307 5,200 514,779

2015 25,087,000 6.00 150,522 66,900 50,174 22,300 3,010 1,400 294,306

2016 25,840,000 6.00 155,040 17,600 51,680 5,900 3,101 400 233,721

549,122 259,500 150,566 63,200 13,418 7,000 1,042,806

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005734233 HERNANDEZ BUENO JOSE-SEVERO, C 001095794671

HERNANDEZ LEON JOHN-EDISSON, C 000013862970 HERNANDEZ LEON CESAR-AUGUSTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001007 localizado en la dirección MZ A CS 19, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 29,704,000 10.00 297,040 213,400 59,408 42,600 8,911 6,400 627,759

2015 30,595,000 6.00 183,570 81,600 61,190 27,200 3,672 1,600 358,832

2016 31,513,000 6.00 189,078 21,500 63,026 7,100 3,782 400 284,886

669,688 316,500 183,624 76,900 16,365 8,400 1,271,477

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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Page 58: AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA … · mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la

Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091527189 PAEZ * NELSON-JOSE en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001008 localizado en la dirección MZ A CS 13, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 18,267,000 10.00 182,670 131,200 36,534 26,200 5,480 4,000 386,084

2015 18,815,000 5.50 103,483 46,000 37,630 16,700 2,070 900 206,783

2016 19,379,000 5.50 106,585 12,100 38,758 4,400 2,132 300 164,275

392,738 189,300 112,922 47,300 9,682 5,200 757,142

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063333971 RINCON CARRILLO OLGA-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001010 localizado en la dirección MZ A CS 9, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 18,815,000 5.50 103,483 46,000 37,630 16,700 2,070 900 206,783

2016 19,379,000 5.50 106,585 12,100 38,758 4,400 2,132 300 164,275

210,068 58,100 76,388 21,100 4,202 1,200 371,058

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037619428 ARCHILA GALVIS ADY-JOHANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840001011 localizado en la dirección MZ A CS 07, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 18,267,000 10.00 182,670 131,200 36,534 26,200 5,480 4,000 386,084

2015 18,815,000 5.50 103,483 46,000 37,630 16,700 2,070 900 206,783

2016 19,379,000 5.50 106,585 12,100 38,758 4,400 2,132 300 164,275

392,738 189,300 112,922 47,300 9,682 5,200 757,142

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028252737 GOMEZ VEGA CRUZ-ESPERANZA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840382000 localizado en la dirección LO DOS, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 24,201,000 15.00 363,015 161,200 48,402 21,500 7,260 3,200 604,577

2016 24,927,000 15.00 373,905 42,400 49,854 5,600 7,478 800 480,037

736,920 203,600 98,256 27,100 14,738 4,000 1,084,614

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 009000693481 PEDRO-C-GOMEZ-CONSTRUCTORA-&-CIA- en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840385000 localizado en la dirección LO AFECTACION

VIAL K 2W VILLA MARC, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 26,464,000 16.00 423,424 304,200 52,928 38,000 12,703 9,200 840,455

2015 27,258,000 15.00 408,870 181,700 54,516 24,200 8,178 3,600 681,064

2016 28,076,000 15.00 421,140 47,800 56,152 6,300 8,423 900 540,715

1,253,434 533,700 163,596 68,500 29,304 13,700 2,062,234

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 009000693481 PEDRO-C-GOMEZ-COSNTRUCTORA-&-CIA- en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010009840386000 localizado en la dirección LO AFECTACION

VIAL A 17 VILLA MARC, destino Uso Publico y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 18,228,000 16.00 291,648 209,600 36,456 26,200 8,749 6,200 578,853

2015 18,775,000 15.00 281,625 125,100 37,550 16,700 5,632 2,500 469,107

2016 19,338,000 15.00 290,070 32,900 38,676 4,400 5,801 700 372,547

863,343 367,600 112,682 47,300 20,182 9,400 1,420,507

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063545380 JAIMES VILLABONA MARIA-ISABEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010012830015000 localizado en la dirección K 1F 21 49 MZ 25

CS 2515 LO 2515 U, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2014 30,407,000 10.00 304,070 218,800 60,814 43,800 9,122 6,600 643,206

2015 31,319,000 6.00 187,914 83,600 62,638 27,900 3,758 1,600 367,410

2016 32,259,000 6.00 193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

685,538 324,500 187,970 79,100 16,751 8,600 1,302,459

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013870460 ESTUPINAN ACUNA OSCAR-EDUARDO, C 000091205542

ESTUPINAN MEDINA JOSE-HERIBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010012840016000 localizado en la dirección K 1E 21 45 MZ 26 CS 2616 LO 2616 U, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 32,259,000 6.00 193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013719042 ESTUPINAN ARIAS ALEXANDER, C 000037747285 MARTINEZ

QUINTERO XIMENA-CECILIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010012850008000 localizado en la dirección K 1E 21 32 MZ 27 CS 2708 LO 2708 U, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 31,319,000 6.00 187,914 83,600 62,638 27,900 3,758 1,600 367,410

2016 32,259,000 6.00 193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

381,468 105,700 127,156 35,300 7,629 2,000 659,253

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037842958 APONTE MARTINEZ ANGELICA-MARIA, C 000013723335 PINTO

ACACIO JHON FREDY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010012850011000 localizado en la dirección K 1E 21 44 MZ 27 CS 2711 LO 2711 U, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 32,259,000 6.00 193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

193,554 22,100 64,518 7,400 3,871 400 291,843

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001102361460 DUARTE NINO WILLIAM en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000070546000 localizado en la dirección LO 1 VILLA AMINTA VDA EL

CANAL DE, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2015 54,091,000 6.50 351,592 156,500 81,137 36,100 7,032 3,200 635,561

2016 55,714,000 6.50 362,141 41,400 83,571 9,600 7,243 800 504,755

713,733 197,900 164,708 45,700 14,275 4,000 1,140,316

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente N 000090203039 SOCIEDAD-AGRICOLA-SAN-CRISTOBAL-L en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000120708000 localizado en la dirección SOLAR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 62,681,000 8.00 501,448 57,300 94,022 10,800 10,029 1,200 674,799

501,448 57,300 94,022 10,800 10,029 1,200 674,799

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

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Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091347914 ANAYA ESTRADA NELSON en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000410050000 localizado en la dirección LO DE TERRENO UNO, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 14,258,000 15.00 213,870 24,500 28,516 3,200 4,277 500 274,863

213,870 24,500 28,516 3,200 4,277 500 274,863

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000027847553 CACUA ESPINOSA BLANCA-ELVIRA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010006770019901 localizado en la dirección AP 201 CS 2 UR

BARILOCHE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:

Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total

Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés

2016 22,523,000 6.00 135,138 15,500 45,046 5,100 2,703 300 203,787

135,138 15,500 45,046 5,100 2,703 300 203,787

ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT

Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento

según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento

según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016

Page 65: AVISO: N° 010-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA SECRETARIA … · mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la

Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co

Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación para presentar recurso de reconsideración ante el Secretario de Hacienda y del Tesoro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 y 629 del Acuerdo 022 de diciembre 19 de 2014. El término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE