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Avenida Calle 26 No. 59-65 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | [email protected]| Página 1 de 39 En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” se pública el presente: AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CONCURSO DE MERITOS No. ANH-006-CM-2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] (en formato WORD) Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas) CONSULTORIA PARA EL DISEÑO Y DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA EMPRESARIAL PARA LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH.” MODALIDAD DE SELECCIÓN Teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto contractual se enmarca dentro de los conceptos señalados en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se adelantará un proceso de selección a través de la modalidad de Concurso de Méritos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo III - Concurso de Méritos del Título I - Modalidades de Selección de las DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto 1510 de 2013. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será a partir de la aprobación de las garantías por parte de la ANH y cuatro (4) meses más. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Fecha: 2 de julio de 2014 Hora: 2:30 pm Lugar: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NOVECIENTOS SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 907.062.000) MCTE, incluido IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación Para efectos de lo anterior la ANH cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 25814 del 23 de Mayo de 2014.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013, “Por el cual

se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” se pública el presente:

AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CONCURSO DE MERITOS

No. ANH-006-CM-2014

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Avenida calle 26 N° 59-65 - piso 1 costado occidental

ATENCIÓN A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Los interesados en el proceso podrán enviar las observaciones o solicitudes relacionadas con el proceso a los siguientes lugares: Correo electrónico atención: [email protected] (en formato WORD) Correspondencia ANH: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental Teléfono: PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718

OBJETO DEL PROCESO (En caso de que se vaya a adquirir cantidades incluirlas)

“CONSULTORIA PARA EL DISEÑO Y DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA EMPRESARIAL PARA LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH.”

MODALIDAD DE SELECCIÓN

Teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto contractual se enmarca dentro de los conceptos señalados en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se adelantará un proceso de selección a través de la modalidad de Concurso de Méritos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo III - Concurso de Méritos del Título I - Modalidades de Selección de las DISPOSICIONES ESPECIALES del Decreto 1510 de 2013.

PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato será a partir de la aprobación de las garantías por parte de la ANH y cuatro (4) meses más.

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Fecha: 2 de julio de 2014 Hora: 2:30 pm Lugar: Avenida Calle 26 N° 59-65 piso 1 costado occidental

PRESUPUESTO Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

NOVECIENTOS SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL PESOS ($ 907.062.000) MCTE, incluido IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación Para efectos de lo anterior la ANH cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 25814 del 23 de Mayo de 2014.

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MANIFESTACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL

Consultada la guía de la Agencia Estatal de Contratación se advierte que la ANH se encuentra cobijada dentro de las entidades estatales que deben cumplir con las prerrogativas que se desprenden de los acuerdos internacionales suscritos por Colombia frente a los países de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza, Unión Europea, El Salvador, Guatemala, Honduras y México. Lo anterior, de conformidad con la consulta efectuada al anexo 3 del Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M-MACPC-03.

MANIFESTACIÓN DE SI LA CONVOCATORIA PUEDE SER LIMITADA A MYPIMES

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 152 del decreto 1510, la cuantía del presente proceso es mayor a US$125.000, razón por la cual el presente proceso de selección NO es susceptible de ser limitada a Mipyme.

CONDICIONES PARA PARTICIPAR

La totalidad de las condiciones para participar en el presente proceso de selección, se encuentran incluidas en el proyecto de pliego de condiciones. De esta manera, a través del anexo se procede anunciar lo manifiesto en el pliego de condiciones en el numeral 7.

APLICACIÓN DE PRECALIFICACIÓN

Para el presente proceso de selección no hay lugar a precalificación.

CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD PROGRAMADO FECHA LUGAR

Aviso de convocatoria, y

publicación del proyecto de

pliego de condiciones, estudio

previo y anexos técnicos

cinco (5) días

hábiles 10 de junio de 2014

SECOP

www.contratos.gov.co

Observaciones al proyecto de

pliego de condiciones

Del 10 al 17 de junio

de 2014

Correo electrónico

[email protected]

v.co

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No. ANH-006-CM-2014

Publicación de acto de

apertura y pliego de

condiciones definitivo en la

página Web

www.contratos.gov.co

18 de junio de 2014 SECOP

www.contratos.gov.co

Audiencia de Aclaración de

pliego de condiciones

20 de junio de 2014

a las 9:00 am

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Sala Valle Superior

Plazo presentación de

propuestas 2 de julio de 2014.

Av. Calle 26 No. 59-65

piso primero costado

occidental

Fecha máxima para

presentación de observaciones 25 de junio de 2014

[email protected]

v.co

Cierre del proceso Un (1) día hábil 2 de julio de 2014 a

las 2:30 pm

Av. Cll 26 No. 59-65 Piso

2

Estudio de verificación de

requisitos habilitantes y

evaluación de las propuestas

cuatro (4) días

hábiles 3 y 4 de julio de 2014 ANH

Consolidación estudio y

publicación en el SECOP Un (1) día hábil 7 de julio de 2014

SECOP

www.contratos.gov.co

Traslado a los proponentes

para presentación de

observaciones y subsanar los

requisitos habilitantes.

tres (3) días

hábiles

8 al 10 de julio de

2014

[email protected]

v.co

Publicación observaciones Un (1) día hábil 10 de julio de 2014 SECOP

www.contratos.gov.co

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Contraobservaciones Un (1) día hábil 11 de julio de 2014 [email protected]

v.co

Estudio a las observaciones y

contraobservaciones comité

asesor

Dos (2) días

hábiles

14 y 15 de julio de

2014

ANH

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Consolidado informe definitivo

- respuestas a observaciones y

contraobservaciones.

Un (1) días hábil 16 de julio de 2014 SECOP

www.contratos.gov.co

Audiencia de Apertura de

Propuesta Económica Un (1) día hábil 17 de julio de 2014

Av. Calle 26 No. 59-65

Piso 2

Publicación acto de

adjudicación Un (1) día hábil 17 de julio de 2014

SECOP

www.contratos.gov.co

CONSULTA DE DOCUMENTOS DEL PROCESO

Los Interesados podrán consultar los documentos relacionados con el presente proceso de selección en el siguiente link www.contratos.gov.co, o www.colombiacompra.gov.co.

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ANEXO

7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS MÍNIMOS

HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

RUP

Con el fin de verificar las condiciones de los proponentes, todas las personas naturales o jurídicas

nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar

contratos con las entidades estatales, estarán inscritos, clasificados en el Registro Único de

Proponentes de la Cámara de Comercio.

Para efectos del proceso de selección, los proponentes presentarán el RUP conforme a lo

establecido en el decreto 1510 de 2013.

SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE

80-Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos

10-Servicios de Asesoría de Gestión

15- Servicios de Consultoría de negocios y administración corporativa

07-Servicios de asesoramiento sobre tecnologías de la información

80-Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos

10-Servicios de Asesoría de Gestión

15- Servicios de Consultoría de negocios y administración corporativa

08-Servicios de asesoramiento sobre inteligencia empresarial

80-Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos

10-Servicios de Asesoría de Gestión

15- Servicios de Consultoría de negocios y administración corporativa

04-Servicios de Asesoramiento sobre planificación Estratégica

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe verificar los requisitos habilitantes de los

Proponentes en el RUP. Si a la fecha de presentación de la Oferta el RUP del Proponente no está

en firme, el Proponente debe acreditar que solicitó su renovación oportunamente o que su

inscripción está en trámite, sin perjuicio de que para el momento de la adjudicación el RUP del

Proponente debe estar en firme y este permita acreditar el cumplimiento de los requisitos

habilitantes.

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NOTA: De presentarse el caso antes señalado, los proponentes deberán aportar el RUP en firme,

a más tardar el día hábil anterior a la audiencia de adjudicación de acuerdo con lo señalado en

el cronograma del presente proceso.

7.1

CAPACIDAD JURIDICA

Podrán participar en el presente proceso las personas naturales, jurídicas, y aquellas que

conformen Consorcios y Uniones temporales, así como todas aquellas consideradas legalmente

capaces en las disposiciones legales Colombianas.

7.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN

La OFERTA debe estar acompañada de carta de presentación firmada por la persona natural

PROPONENTE o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal

PROPONENTE o el apoderado constituido para el efecto, la cual debe ser diligenciada según el

formato del presente pliego de condiciones.

7.1.2 AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA SOCIEDAD

Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y

comprometer a la sociedad, acreditará mediante extracto o copia del acta aprobada de la junta

de socios o asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar propuesta

y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que

resulte del proceso de selección, así como la autorización necesaria para presentarse en

Consorcio o Unión Temporal. En todo caso este documento cumplirá los requisitos señalados en

el artículo 189 del Código de Comercio.

7.1.3 PODER

Cuando el PROPONENTE actúe a través de un representante o apoderado debe acreditar

mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está

expresamente facultado para presentar la OFERTA y firmar el contrato respectivo.

Para los efectos se deberá contemplar lo señalado en el artículo 74 del Código General del

Proceso.

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Cuando la propuesta de una sociedad extranjera sea presentada mediante apoderado, el poder

conferido para presentar la oferta, deberá venir en traducido al español y apostillado ó

legalizado según sea el caso junto con la propuesta. Lo anterior conforme a lo señalado en el

artículo 74 de Código general del proceso, que establece:

“Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los

poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido

al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado

personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones

de poder se presumen auténticas.

Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley

local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en

el artículo 251.

Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se

otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo

confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma

manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.

Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.

Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio” (Negrilla fuera de texto)

7.1.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA – MONTO Y TÉRMINO:

El proponente acompañará a su propuesta una garantía de seriedad de la misma. La garantía

será expedida y cumplirá los requisitos establecidos el artículo 118 de decreto 1510 de 2013:

Cada proponente deberá constituir a favor de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

identificada con el Nit. 830.127.607-8, una garantía de seriedad del ofrecimiento que podrá

consistir en una póliza de seguro, patrimonio autónomo o una garantía bancaria. El objeto de la

garantía de seriedad debe indicar: “Garantizar la seriedad de la oferta presentada en el concurso

de méritos ANH– 005–CM -2014 cuyo objeto consiste en: “contratar la interventoría integral

(técnico, administrativo, jurídico y financiero) para el contrato resultante del proceso de

selección anh-005-lp-2014, el cual tiene como objeto: “adquisición sísmica 2d de 6.844 km en la

cuenca Colombia (caribe colombiano) y 2.157 km en la cuenca Pacífico, que permita tener

conocimiento de las características geo-estructurales, espesores de las secuencias sedimentarias

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y morfología del basamento.”. La garantía de seriedad del ofrecimiento debe ser allegada con

la propuesta en la fecha establecida para el cierre.

Los costos que se generen para obtener cualquiera de los mecanismos mencionados para

garantizar el ofrecimiento serán asumidos por el proponente.

La garantía de seriedad a favor de Entidades Estatales, se constituirá por un valor igual al diez

por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial asignado al proceso (plazo que comprende

desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos

propios de la etapa contractual), contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso de

selección.

La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir la sanción derivada del incumplimiento del

ofrecimiento cuando:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad cuando el termino previsto en los

pliegos para la adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la

suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término

de tres meses.

La falta de otorgamiento del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida

por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

La ANH, hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, como indemnización por

perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios

causados y no cubiertos por el valor de la misma.

En las propuestas presentadas por personas jurídicas: la póliza o garantía debe ser tomada a

nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal

expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en dicho certificado se

establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla.

En las propuestas presentada en consorcio o unión temporal: la póliza deberá tomarse a nombre

de la totalidad de los integrantes del mismo(a).

Una vez firmado y legalizado el contrato, se devolverá la garantía de seriedad de las propuestas,

a los proponentes que así lo soliciten.

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La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la

gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.

Nota: Las Condiciones generales de cada tipo de garantía de seriedad del ofrecimiento deben

responder a las establecidas en el Decreto 1510 de 2013.

La NO PRESENTACION de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta dará lugar al

RECHAZO DE LA PROPUESTA.

7.1.5 REPRESENTANCION LEGAL, DURACION Y OBJETO SOCIAL

El proponente aportará certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara

de Comercio o autoridad competente, con fecha no superior a un mes calendario anterior a la

fecha de cierre del proceso de selección, deberá haberse constituido legalmente con antelación

a la fecha de apertura del proceso y que su duración no será inferior al término de ejecución del

contrato y un (1) año más. Además el objeto social deberá encontrarse relacionado con el objeto

del presente proceso de selección.

Si la propuesta es presentada por un consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros

persona natural o jurídica cumplirá con el lleno de los requisitos antes mencionados y presentará

de manera independiente la anterior documentación, y deberá encontrarse dentro del período

de validez establecido por el organismo que lo haya expedido, a la fecha diligencia de cierre del

proceso de selección, en cada caso.

Si figuran limitaciones en los estatutos para el representante legal, adjuntará fotocopia de los

mismos.

7.1.6 CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O LA UNIÓN TEMPORAL

En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y

extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las

reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme el parágrafo 1º del

artículo 7º de la ley 80 de 1993.

Igualmente anexarán el respectivo documento de constitución de consorcio o unión temporal.

7.1.7 DOCUMENTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. (Si hay lugar a ello).

El proponente con la propuesta, anexará un documento suscrito por todos los integrantes de la

forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que

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conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se

exprese lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del

documento de identificación y domicilio.

b) Designación del representante: señalará expresamente su identificación, facultades, entre

ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de

celebrar, modificar, transigir, conciliar y liquidar el contrato en caso de ser adjudicatario, así

como la de suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean

necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la

forma asociativa y adoptar todas las decisiones.

c) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del

contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que

regularán sus relaciones.

d) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa

correspondiente.

e) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida, no podrá ser inferior al término

de ejecución y liquidación del contrato y tres (3) años más.

f) Se anexarán los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus

integrantes, y de sus representantes legales, sus NIT, cédulas de ciudadanía, certificado de

cumplimiento del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos

profesionales y aportes parafiscales.

NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la

designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la

propuesta, debe presentarse al momento del cierre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber

cesión de la participación entre quienes conforman el consorcio o la unión temporal.

7.1.8 CONDICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán presentar, según sea el caso,

los documentos que correspondan a su naturaleza, y el documento de constitución en el cual

debe constar por lo menos:

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Si la participación de los proponentes es a título de Consorcio o Unión Temporal, estos señalarán

los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en

la ejecución del contrato, términos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo

de la ANH.

Para lo anterior, los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio entregarán una relación de

los ítems del contrato frente a los cuales señalarán la participación de los integrantes, en su

ejecución.

El objeto del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser el mismo del objeto a contratar.

Designar un representante, quien por tal motivo se entenderá revestido de las facultades

suficientes para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, según el

caso.

La duración del consorcio o unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución,

del contrato su liquidación y tres (3) años más.

Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes,

términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento

previo de la ANH.

Para acreditar los requisitos anteriores los Consorcios o Uniones Temporales deberán anexar el

original o copia autenticada del documento de su constitución en el que consten los acuerdos

que regulan las relaciones de sus integrantes y el término de duración del Consorcio o la Unión

Temporal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 en ningún caso podrá haber

cesión de la participación entre quienes conforman el Consorcio o la Unión Temporal.

Nota: En caso de presentarse propuestas por consorcios o uniones temporales conformadas por

una cooperativa y una empresa comercial con capacidad para cumplir con el objeto de la

presente contratación no operarán las prerrogativas de la cooperativa, de acuerdo con el artículo

6 de la ley 79 de 1988.

7.1.9 Documento de conformación de la promesa de sociedad futura

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Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de

manera conjunta dos o más personas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta

al proceso bajo la figura de promesa de sociedad futura.

En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro del presente proceso, el

grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman

individualmente consideradas.

Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los

siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta:

Aportar un contrato de promesa de sociedad suscrito por todos los integrantes del grupo, con el

lleno de los requisitos previstos en los artículos 110° y 119° del Código de Comercio.

Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos y

contenido mínimo exigidos por el artículo 119° del Código de Comercio para la validez de la

promesa de sociedad, en la cual se prevea la constitución de una sociedad mercantil que tenga

como objeto la suscripción y ejecución del contrato de prestación de servicios ofrecido en la

presente proceso; y un término mínimo de duración para la sociedad futura igual al plazo de

ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más, contados a partir de la fecha de su

constitución.

La subordinación de la suscripción del contrato de sociedad, sólo puede estar condicionada, a la

adjudicación del presente contrato; la promesa de sociedad futura deberá abstenerse de

incorporar condicionamientos, plazos o modos adicionales a la mencionada condición, directos

o indirectos, de cualquier naturaleza. En caso de incorporar condicionamientos, estos se

entenderán por no escritos.

El contenido completo y específico establecido por el artículo 110° del Código de Comercio para

el acto de constitución de las sociedades mercantiles.

Acreditar el nombramiento de un apoderado único para todas las personas nacionales o

extranjeras, que conformen la promesa de sociedad futura, mediante el otorgamiento de un

mandato irrevocable suscrito por todos los integrantes de la promesa de sociedad futura, que le

conceda al apoderado facultades suficientes para la representación sin limitaciones de los

asociados en todos los aspectos que se requieran para su participación bajo la promesa de

sociedad futura, tales como presentar la propuesta bajo tal forma de asociación, y comprometer

a través de ella a las personas asociadas, recibir notificaciones, recibir y responder

requerimientos en nombre del grupo proponente.

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Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de cada una de las personas

jurídicas asociadas y específicamente la capacidad de sus representantes para:

La constitución de la promesa de sociedad futura para la suscripción y ejecución del contrato.

La presentación de la propuesta al presente proceso bajo la conformación de una sociedad futura

con el objeto de ejecutar el contrato.

La constitución de la sociedad prometida a fin de celebrar y ejecutar el contrato a través de la

forma de asociación escogida.

Los requisitos relacionados con la existencia, representación y duración jurídica de cada una de

las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se comprometan a la constitución de la

sociedad futura, deberán acreditarse conforme se indica en el presente capítulo de este pliego

de condiciones.

7.1.10 PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de

sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana.

Las personas jurídicas con sucursal en Colombia, deben cumplir con lo señalado en el artículo 10

del decreto 1510 de 2013.

Para el caso de personas jurídicas sin sucursal en Colombia, estas deben cumplir con las

siguientes condiciones:

Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un

documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no

mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia,

y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la

capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale

expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir

el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta.

Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato, su

liquidación y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre de la presente proceso.

Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado

con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y

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ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las

diferentes obligaciones que adquiere.

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un

apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta,

participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de

selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato

ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo

con el Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

El poder otorgado a dicho apoderado deberá venir conforme lo señalado en el numeral 7.1.3 del

presente pliego de condiciones.

En cuanto a la experiencia, las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deben

cumplir con la experiencia acreditada solicitada en el presente pliego de condiciones.

7.1.11 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

El proponente adjuntará con su propuesta, una certificación en la cual acredite estar al día hasta

la fecha en el pago de los aportes realizados durante el término de vigencia de la empresa y por

lo menos durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de

selección a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación

Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003.

Dicha certificación estará suscrita por el revisor fiscal de la sociedad si existe obligación legal de

tenerlo, o en su defecto por el representante legal de la sociedad proponente.

En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna

de las obligaciones mencionadas, el revisor fiscal o en su defecto el representante legal

manifestará en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento

del mismo.

En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes presentará en forma

independiente dicha certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal respectivo

según corresponda legalmente.

7.1.12 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL EN DONDE CONSTE QUE AL

PROPONENTE NO LE HAN HECHO EFECTIVA LA GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA O HA

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REALIZADO EL PAGO PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA MISMA EN LA ETAPA

PRECONTRACTUAL O HA SIDO SANCIONADO EN LA ETAPA CONTRACTUAL (MULTAS O PENAL

PECUNIARIA) POR ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS

ULTIMOS CUATRO (4) AÑOS.

El PROPONENTE debe adjuntar a su OFERTA una certificación expedida por el Representante

Legal en donde manifieste bajo la gravedad del juramento, que no le han hecho efectiva la

garantía de seriedad de OFERTA u otra garantía, o ha realizado el pago para evitar la ejecución

de la misma en la etapa precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o

penal pecuniaria) por entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años.

En el evento que al PROPONENTE, le hayan hecho efectiva la garantía de seriedad de la OFERTA

u otra garantía o haya pagado su valor asegurado para evitar la ejecución de la misma por

entidades públicas o privadas en los últimos cuatro (4) años en la etapa precontractual o le hayan

impuesto sanción contractual (multa o penal pecuniaria), deberá adjuntar a su OFERTA una

certificación expedida por el representante Legal en donde informe la ocurrencia del hecho y la

entidad que la hizo efectiva o la impuso según el caso, con el fin de verificar su alcance. Los cuatro

(4) años deben ser anteriores a la fecha de apertura de la presente modalidad de selección.

En el evento que la efectividad de la(s) garantía de la OFERTA o la sanción sea impuesta por

entidades privadas, esta debe ser producto de una relación precontractual o contractual,

debidamente suscrita y formalizada mediante los procedimientos legales correspondientes.

Si la OFERTA es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros

deberá presentar de manera independiente la certificación solicitada en el presente numeral.

7.1.13 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Conforme el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de

2002, el proponente persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del

proponente plural (consorcio o unión temporal), no estarán relacionados en el Boletín de

Responsables Fiscales. La ANH acorde con la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero

de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, verificará en la página web de la

Contraloría el respectivo Boletín.

En caso que un PROPONENTE se encuentre relacionado en dicho boletín, se le hará la

advertencia que debe acreditar la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un

acuerdo de pagos con anterioridad a la adjudicación del contrato

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7.1.14 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal, no tendrán antecedentes

disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. La ANH

conforme la ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría

General de la Nación.

7.1.15 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Todos los documentos otorgados o expedidos en el exterior, deberán presentarse traducidos al

idioma castellano, legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre

la materia, en especial en los artículos 58 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del

Código de Comercio y en la Resolución 4300 de 2012 proferida por el Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia.

7.1.16 CONSULARIZACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos

otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el

respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta

de este por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales

sobre el régimen de los poderes”.

Conforme lo establece el Artículo 58 del Código General del Proceso:

“La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se

regirá por las normas del Código de Comercio.

Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin

ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su

objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas

judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba

idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder

correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la

oficina pública correspondiente.

Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán

representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas

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en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren

sus negocios en el país”

Se recuerda que los documentos que provengan del exterior, para que tengan validez en el país

deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 251 del Código General del Proceso que establece:

“Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como

prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el

Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el

juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.

En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un

traductor.

Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su

intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados

internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de

dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse

debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en

dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático

se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes

consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del

mismo y los de este por el cónsul colombiano.

Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme

a la ley del respectivo país.”

Nota 1: De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes,

expedido por La Agencia Colombiana de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente:

Para la presentación de la propuesta, el proponente deberá presentar una traducción simple al

castellano de los documentos otorgados en idioma extranjero. Para la firma del contrato, el

oferente que resulte adjudicatario, debe presentar los documentos otorgados en el extranjero

legalizados o apostillados, según sea el caso.

De igual manera la traducción oficial que presente el proponente adjudicatario, deberá

corresponder al mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

7.1.17 APOSTILLE (DOCUMENTOS PÚBLICOS)

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Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad

con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en

este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La

Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos

públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el

certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y la calidad con que ha actuado

la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de

origen.

Si la apostille está dada en idioma distinto al idioma castellano, deberá presentarse acompañada

de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con

las normas vigentes.

Nota 1: De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes,

expedido por La Agencia Colombiana de Contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente:

Para la presentación de la propuesta, el proponente deberá presentar una traducción simple al

castellano de los documentos otorgados en idioma extranjero. Para la firma del contrato, el

oferente que resulte adjudicatario, debe presentar los documentos otorgados en el extranjero

legalizados o apostillados, según sea el caso.

De igual manera la traducción oficial que presente el proponente adjudicatario, deberá

corresponder al mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

7. FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS

HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

7.2 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo

6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto

1510 de 2013, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin

calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán

complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y la ANH.

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Personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia (inscritas en el

RUP)

Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único

de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos

habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013

y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012,

cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la

nueva información quede en firme.

Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente:

Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la

capacidad financiera y organizacional del interesado.

Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga

menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año

2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de

inscripción.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que

no tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP)

Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio

en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,

deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada

país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual deberán indicar la

normatividad que aplica para el país de origen y lo señalado en el artículo 480 del Código de

Comercio y de ser necesario, copia de los estatutos de la sociedad donde se indique el cierre del

ejercicio.

Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple

al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC),

Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa

del mercado (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados

con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes

disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de

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expedición anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta

Central de Contadores de Colombia.

Adicionalmente, este mismo Contador(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de

manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando

las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información.

Indicadores Financieros

Los interesados en el presente proceso de contratación y que sean personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, deberán estar inscritos en el Registro Único

de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos

habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1510 de 2013

y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012,

cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la

nueva información quede en firme.

Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente:

Certificado del RUP expedido bajo los fundamentos del Decreto 1510 de 2013 para verificar la

capacidad financiera y organizacional del interesado.

Interesados con menos de un año de constitución: Para aquellos casos en que el interesado tenga

menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año

2013, la verificación se realizará con base en la información registrada en el RUP a la fecha de

inscripción.

Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas extranjeras que no

tengan establecida sucursal en Colombia (no inscritas en el RUP)

Con el fin de verificar la capacidad financiera de las personas naturales extranjeras sin domicilio

en el país y las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,

deberán aportar el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo al cierre fiscal en cada

país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual deberán indicar la

normatividad que aplica para el país de origen y lo señalado en el artículo 480 del Código de

Comercio y de ser necesario, copia de los estatutos de la sociedad donde se indique el cierre del

ejercicio.

Deberán presentar el Balance General y Estado de Resultados, acompañados de traducción simple

al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC),

Decreto 2650 de 1993, con los valores expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa

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del mercado (TRM) a la fecha de cierre de los mismos, indicando la tasa de conversión, avalados

con la firma de un Contador(a) Público con Tarjeta Profesional y certificación de antecedentes

disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores la cual no debe tener fecha de expedición

anterior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la oferta expedida por la Junta Central de

Contadores de Colombia.

Adicionalmente, este mismo Contador(a) deberá expedir un certificado, en el cual conste de

manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores solicitados, señalando

las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información

Indicadores Financieros

Los indicadores financieros que se presentan a continuación, se fijaron en acatamiento a lo

establecido en el decreto 1510 de 2013 y adicionalmente la Agencia considera pertinente, para este

proceso, evaluar el capital de trabajo.

Para determinar los resultados exigidos se tuvo en cuenta, las condiciones en las cuales se

realizaron estos procesos en el pasado, la forma como lo han realizado otras Entidades Estatales y

la situación financiera de las empresas que interactúan en el sector objeto del proceso contractual

tomando como fuente la base de datos del Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM)

de la Superintendencia de Sociedades, así como el tipo de contratación y el monto del proceso.

INDICADOR FORMULA RESULTADO EXIGIDO

Capacidad Financiera

Liquidez

(Veces)

Activo Corriente / Pasivo

Corriente Mayor o Igual a 1,4

Nivel de Endeudamiento

(Porcentaje)

Pasivo Total / Activo

Total Menor o igual a 62%

Razón de Cobertura de Intereses

(veces)

Utilidad Operacional /

Gastos de Intereses Mayor o Igual 4

Capital de trabajo

(valor absoluto)

Activo Corriente - Pasivo

Corriente

Mayor o igual al 50% del

presupuesto oficial para este

proceso

Capacidad Organizacional

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Rentabilidad del Patrimonio

(Porcentaje)

Utilidad Operacional /

Patrimonio Mayor o Igual a 8%

Rentabilidad del Activo

(Porcentaje)

Utilidad Operacional /

Activo Total Mayor o Igual a 3%

Los Interesados cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de

cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad

operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de

intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.

El término utilidad operacional es utilizado para comerciantes, pero se entiende como resultado

social operativo o excedentes operativos del ejercicio u otro equivalente dependiendo del sector

que desee participar en el proceso.

Indicadores financieros de consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura

Cada uno de los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura,

deberán presentar el RUP de manera separada.

Para calcular los indicadores de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura

se multiplican las cifras de cada uno de los proponentes por el porcentaje de participación en el

consorcio, unión temporal o promesas de sociedad futura, del resultado de sumar los valores

obtenidos se calculan los indicadores solicitados.

Cuando en desarrollo de la verificación financiera se requiera información adicional del interesado,

podrá solicitarse los documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento de la

información, tales como Estados Financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro

soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que se consideren necesarias, siempre que con ello

no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o

documentos que el interesado allegue a solicitud de la Agencia puedan modificar, adicionar o

complementar la propuesta.

7 FASE I: VERIFICACIÓN REQUISITOS

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HABILITANTES PARA PRESENTAR OFERTA

7.3

EXPERIENCIA PROPONENTE

7.3.1 EXPERIENCIA

La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS tendrá en cuenta dentro de los requisitos habilitantes

de las ofertas, el cumplimiento por parte de los proponentes de los aspectos jurídicos, técnicos,

financieros y económicos, descritos en el pliego de condiciones.

Los proponentes deberán demostrar experiencia en contratos o proyectos de Arquitectura

Empresarial, y la sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 2945 SMMLV.

De conformidad con lo establecido en la circular externa N° 12 del 5 de mayo de 2014, expedida

por Colombia Compra Eficiente “La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes

deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del clasificador de Bienes y Servicios.

Por su parte, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben

incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al

proceso de contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia”

La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección,

de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia.

7.3.2 EXPERIENCIA DEL EQUIPO MINIMO DE TRABAJO

El proponente deberá presentar en su propuesta el siguiente equipo mínimo de trabajo:

Cargo Perfil Cantidad Dedicació

n Experiencia

Gerente de Proyecto

Profesional en alguna de las siguientes profesiones: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Telecomunicaciones Tarjeta profesional vigente.

1 50% Diez (10) años de experiencia profesional. Experiencia mínima de Cinco (5) años de experiencia certificada en

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Especialización en Gerencia de Proyectos y/o Certificado PMP vigente. Certificación TOGAF vigente.

Definición e Implementación de estrategias de Arquitectura Empresarial y /o Desarrollo de Arquitectura Empresarial y/o Definición de Arquitectura Empresarial.

Consultor sector hidrocarburos

Profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería de petróleos, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial, Geología Tarjeta profesional vigente. Estudios de Postgrado.

1 50% Cinco (5) años de experiencia profesional. Experiencia mínima de Tres (3) años de experiencia certificada en el sector de hidrocarburos en Implementación de Tecnologías de Información.

Arquitecto Líder

Profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería de sistemas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electrónica, Ingeniería de telecomunicaciones. Tarjeta profesional vigente. Estudios de postgrado en Arquitectura de Software o Ingeniería de Software.

1 100% Cinco (5) años de experiencia profesional. Experiencia mínima de Tres (3) años de experiencia en Definición y/o Implementación de Modelos Operativos

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Certificado TOGAF vigente. Certificación en Cobit 5.0 vigente.

TOGAF y/o Arquitectura Empresarial con modelos operativos TOGAF.

Arquitecto de soluciones

Profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería de sistemas, Ingeniería electrónica, Ingeniería de telecomunicaciones. Tarjeta profesional vigente. Especialización en ingeniería de software. Certificación en fundamentos de ITIL vigente o Certificación Cobit 5.0 vigente.

1 100% Cinco (5) años de experiencia profesional. Experiencia mínima de Dos (2) años en el área de Formulación, Levantamiento y/o implementación de Arquitectura de software y/o Definición de Arquitectura de Software.

Consultores de Apoyo

Profesional en alguna de las siguientes áreas: Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica o Ingeniería de Telecomunicaciones. Tarjeta profesional vigente.

3 100% Tres (3) años de experiencia profesional certificada. Experiencia mínima de Dos (2) años de experiencia implementación de Sistemas de Información.

7.3.3 DOCUMENTOS DEL PERSONAL REQUERIDO QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA PROPUESTA.

Consideraciones Generales del Personal:

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La Agencia se reserva el derecho de realizar los estudios de seguridad correspondientes al

Contratista y al personal que ha sido asignado para la ejecución y supervisión del contrato, si así

lo considera necesario.

El personal empleado por el contratista no adquiere vínculo laboral ni de otra índole con la ANH,

por lo que corre a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales,

indemnizaciones, aportes parafiscales y bonificaciones a que ellos tienen derecho, según la

normatividad vigente.

Adicionalmente, el contratista debe responder por las prestaciones y gastos que no asuma el

Sistema de Seguridad Social Integral, para el pago el contratista deberá adjuntar la relación de

pagos al personal contratado el cual debe responder a lo ofrecido en la propuesta económica.

El personal ofrecido por el contratista y aceptado por la ANH deberá permanecer durante toda la

ejecución del contrato. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los miembros

del equipo ofrecidos y/o presentados, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido, sin

perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de

trabajo solicitado. En todo caso si se llegará a requerir reemplazar a alguno de los miembros del

equipo, dicho reemplazo deberá ser aprobado por parte de la ANH, de manera previa.

La supervisión del contrato podrá ser realizada por la ANH o por la persona natural o jurídica que

se contrate para los efectos, lo anterior con el fin de vigilar la ejecución del mismo para que se

cumpla lo estipulado en éste, en el pliego de condiciones definitivo, en el estudio previo y en la

propuesta del contratista.

La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones

requeridas para el equipo de trabajo se sujetará a las siguientes reglas especiales:

DIPLOMA O ACTA DE GRADO

Los estudios de educación superior, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas

respectivos, actas de grado o certificados de obtención del título correspondiente.

El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá

acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación

Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.

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El requisito de convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación

Nacional, no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior

que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.

El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por

disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y

doctorado, en el caso de los títulos de postgrado la homologación en Colombia debe ser igual a la

solicitada en este pliego.

En el evento que el adjudicatario del contrato derivado del proceso de selección hubiere ofrecido

Personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el presente Pliego de

Condiciones, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en

Colombia expedida por el Consejo Profesional correspondiente, según la profesión que ostente el

personal ofrecido por el adjudicatario en su propuesta

Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la

adquisición sísmica.

TARJETA PROFESIONAL

En caso que sea requerida por la profesión de acuerdo con la normatividad vigente, se deberá

adjuntar junto con la propuesta, copia de la tarjeta profesional de los miembros del equipo

ofertado.

Para el caso de profesionales de la Ingeniería se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 842 de

2003 como parámetro para contabilizar la experiencia, acorde a lo establecido en la Sentencia C-

296 del 18 abril de 2012 de la Corte Constitucional se declaró exequible el Artículo 12 de la Ley

842 de 2003, que establece que la experiencia profesional adquirida por el ejercicio de la

ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, sólo se computará a partir

de la expedición de la Matrícula Profesional –autorización estatal del respectivo ejercicio.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matricula profesional no indique la fecha de su

expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se

indique la fecha de expedición de la misma.

En caso que se haya ofrecido profesionales titulados y residentes en el extranjero, el contratista,

deberá tramitar las licencias temporales para ejercer la profesión en el país, ante el Consejo

profesional correspondiente.

Los permisos y licencias necesarios deberán presentarse y estar vigentes para el inicio de la

adquisición sísmica.

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CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por el

funcionario competente de las respectivas empresas.

Si el profesional ha ejercido su profesión o actividad de forma independiente, la experiencia se

acreditará mediante la declaración juramentada del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes

datos:

Nombre del contratante

Objeto del contrato

Valor

Fechas de inicio y terminación del proyecto

Firma de personal competente

Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la

traducción correspondiente, en los términos señalados en el presente pliego de condiciones.

Nota 1: El cambio de personal inicialmente propuesto deberá ser aprobado por la ANH, y el

tiempo de reemplazo no será causal para el aplazamiento o prórroga del contrato.

NOTA 2: El proponente deberá indicar cuáles certificaciones serán tenidas en cuenta para efectos

de habilitación y cuáles para efectos de calificación. De no establecerse lo anterior por parte del

proponente, la ANH revisará las certificaciones en el orden en que se encuentren aportadas para

efectos de habilitación, las demás serán tenidas en cuenta para efectos de calificación.

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8. FASE II: EVALUACION PROPUESTA TÉCNICA

8.1 VERIFICACION DE DOCUMENTOS A EVALUAR

8.1.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES MINIMAS DEL INTERVENTOR

relacionados en los Anexo No. 1 del presente pliego de condiciones los cuales se entenderán

aceptados con la suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta. Por lo tanto, no serán tenidos

en cuenta los documentos que presente el proponente transcribiendo el citado numeral. Por tal

razón, se recomienda no transcribirlo.

8.2 FACTORES DE EVALUACIÓN

FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Puntaje

Máximo

Experiencia del Proponente 300 Puntos

Experiencia del Equipo de Trabajo 600 Puntos

Industria Nacional 100 puntos

PUNTAJE TOTAL 1000 puntos

8.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (Maximo 300 Puntos)

El puntaje adicional en experiencia del proponente, para la selección del consultor que realizará la

CONSULTORIA PARA DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA EMPRESARIAL Y DE GOBIERNO DE DATOS

PARA LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, será evaluado en número de contratos

certificados terminados antes de la fecha establecida como plazo para presentar las propuestas y

que incluyan en sus objetos o actividades los siguientes aspectos:

Consultoría para el Desarrollo de Arquitectura Empresarial.

y/o

Diseño y definición de Arquitectura Empresarial.

y/o

Definición de Arquitectura Empresarial y/o enfoque de arquitectura empresarial

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y/o

Diseño de Arquitectura Empresarial

y/o

Implementación de proyectos de Arquitectura Empresarial

La información relacionada, debe ser certificada por las empresas o entidades contratantes.

Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante.

Nombre del contratista.

Dirección y número telefónico del contratante.

Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá indicar el

nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la

certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del

proponente individual o del integrante del proponente plural que desea hacer valer la

experiencia, en la que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas

jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por su representante legal y, además, por el

contador o el revisor fiscal, según sea el caso. Si se trata de personas naturales, la certificación

deberá estar suscrita por ellas y por contador.

Objeto del contrato.

Valor total del contrato que se pretende acreditar.

Lugar de ejecución.

Actividades ejecutadas.

Fecha de inicio del contrato.

Fecha de terminación del contrato.

NOTA: En caso de no contar con la certificación, la empresa podrá presentar constancia de recibo

a satisfacción del informe final o del acta de recibo a satisfacción final o de terminación satisfactoria

del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.

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Para el caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá acreditar

experiencia en las actividades solicitadas, pero pueden completar el mínimo con sumatoria entre

las acreditadas por los integrantes.

La ANH se reserva el derecho, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, de

verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia

específica.

Teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del actual pliego de condiciones, el puntaje total

de la experiencia del proponente será distribuido de la siguiente forma:

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: Número de Contratos PUNTAJE

6 ó más Contratos 300 Puntos

4 a 5 Contratos 150 Puntos

3 Contratos 100 Puntos

Puntaje Máximo para la experiencia del proponente 300 puntos

8.2.2 EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Máximo 600 puntos)

Teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del actual pliego de condiciones, el puntaje total

de la experiencia del equipo de trabajo será distribuido de la siguiente forma:

EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO PUNTAJE

Consultor sector hidrocarburos con Certificación TOGAF vigente con más

de 5 años de experiencia profesional y más de 4 años de experiencia

certificada en el sector de hidrocarburos en Implementación de

Tecnologías de Información.

300 Puntos

Arquitecto de Soluciones con Certificación TOGAF vigente 200 Puntos

Consultor de Apoyo con Certificación TOGAF vigente 100 Puntos

Puntaje Experiencia del Equipo de Trabajo 600 Puntos

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8.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Máximo 100 Puntos)

Para el componente del servicio ofrecido, la ANH tendrá en cuenta si el mismo es de origen nacional

o extranjero. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo

20 de la Ley 80 de 1993, la Ley 019 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de

bienes y servicios nacionales a aquellos de origen extranjero en procesos de selección nacionales,

siempre que cumplan con alguna de éstas condiciones:

Que Colombia haya negociado trato nacional en materia de compras estatales con dicho país.

Que el país del proponente extranjero, con el que no se hubiere negociado trato nacional, las

ofertas de bienes y servicios colombianas, reciban el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y

servicios nacionales.

En aplicación de lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 21 de la Ley 80 de 1993, son servicios de

origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación

nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.

El principio de reciprocidad y de apoyo a la industria nacional de que trata los artículos 20 y 21 de

la Ley 80 de 1993, y el Artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de servicios

nacionales a aquellos servicios originarios de empresas o sociedades de los países con los que

Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales. En este caso el proponente

deberá señalarse el tratado, convenio o acuerdo y/o la ley de ratificación.

Para la asignación del puntaje de que trata este numeral el proponente debe presentar con la

propuesta la manifestación en la cual indique bajo la gravedad del juramento si los servicios que

ofrece son cien por ciento (100%) nacionales o aplica principio de reciprocidad; si ofrece servicios

extranjeros con componente nacional sin que acredite principio de reciprocidad o si ofrece

servicios extranjeros.

Dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo

puntaje por este aspecto.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 816 de 2003, los puntajes que se

asignarán en cada una de las propuestas son presentados en el siguiente cuadro

Componente de bienes y servicios profesionales

nacionales Puntos

Ofrece servicios 100% nacionales o extranjeros que

aplican principio de reciprocidad 100

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Ofrece servicios extranjeros sin aplicación del principio

de reciprocidad y tienen componente nacional 50

Ofrece servicios extranjeros sin reciprocidad 0

8.3 CRITERIOS DE DESEMPATE

Si realizada la sumatoria de la totalidad de los puntajes obtenidos en la evaluación, se presenta

un empate entre dos (2) o más OFERENTES, la ANH procederá a aplicar los siguientes criterios de

desempate, los cuales se harán en estricto orden, en forma excluyente de acuerdo con lo

establecido en el artículo 33 del decreto 1510 de 2013:

Se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y

calificación establecidos en los pliegos de condiciones

Si persiste el empate, se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los

factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de

Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y

calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

Si persiste el empate se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de

bienes o servicios extranjeros.

De persistir el empate, se preferirá la oferta presentada por una Mipyme nacional.

De continuar el empate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o

promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional

que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte

mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme,

ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los

miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.

Si aun así persiste, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las

condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en

condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un

Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite

que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del

presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en

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el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por

ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por balotas, para

lo cual en la Audiencia de Adjudicación, los Representantes Legales (o delegados) de las

propuestas empatadas escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número

mayor.

Nota:

Las acreditaciones de la calidad de Mipyme y la certificación de las condiciones de la Ley 361 de

1997 deben adjuntarse al momento del cierre de la propuesta, aportar este documento con

posterioridad implica mejoramiento de la propuesta.

Para la aplicación de las reglas relacionadas con Mipymes, no habrá lugar a desempate por

distinción entre micros, pequeñas o medianas empresas, ni por diferencia de porcentajes de

participación ni por ningún otro criterio diferente a los atrás expresados.

El proponente acreditara la calidad de Mi pyme adjuntando los siguientes documentos:

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio no superior

a 30 días de expedición

Certificación expedida por contador o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale la

condición de Mipyme para la fecha de cierre del proceso. La certificación del contador o revisor

fiscal, deberá expedirse teniendo en cuenta los estados financieros de la vigencia

inmediatamente anterior, es decir a 31 de diciembre de 2012.

Registro Único Tributario – RUT de conformidad con el Decreto 2788 de 2004, o las demás

normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Las Mi pymes cumplen con las condiciones de personal y activos totales:

Mediana

Empresa

Pequeña

Empresa

Micro Empresa

Personal Entre 51 y 200

trabajadores

Entre 11 y 50

trabajadores

Menor o igual a

10 trabajadores

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Activos

Totales

De 100000 a

610000 UVT

(Unidades de

Valor Tributario

Ley 1111 de

2006)

Entre 501 a 5000

SMMLV

Menor a 500

SMMLV, excluida

vivienda

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9. FASE III: REVISIÓN PROPUESTA ECONÓMICA

9.1 OFERTA ECONOMICA Con base en las Especificaciones Técnicas, Requisitos y Obligaciones Mínimas de la interventoría el proponente deberá estimar el costo total por cada uno de los perfiles solicitados, por lo cual para definir el mismo deberá tener en cuenta y por ende incluir entre otros, el valor de los honorarios y/o sueldo según el caso, factores tales como seguridad social, viáticos, etc. Así mismo el valor deberá incluir entre otros, el soporte logístico, los insumos y equipos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y su utilidad razonable. En relación con lo anterior, se precisa que la propuesta económica incluirá todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del objeto contractual, teniendo en cuenta los conceptos asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc. Soporte logístico. Desplazamientos (Transporte) Gastos generados por la utilización de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. Gastos de administración. Utilidades del consultor. Gastos contingentes. Otros gastos. El valor de la oferta incluirá los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de la Consultoría y hasta la entrega total de la misma a satisfacción de la ANH, todo el personal idóneo y calificado ofrecido por él, en concordancia con el presente pliego de condiciones. Dentro del presente pliego de condiciones no se tendrán en cuenta gastos reembolsables por ningún concepto. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados. El costo total de la propuesta económica, será igual al costo total obtenido al realizar revisión aritmética si a esta hubiere lugar. El proponente no podrá bajo ninguna circunstancia disminuir la dedicación mínima del personal requerido. Con la formulación de la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales y municipales.

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El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en el pliego de condiciones y en la minuta del contrato. Para efectos de la Oferta Económica el proponente deberá tener en cuenta el Anexo No. 3 del pliego de condiciones.

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10. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA

10.1. Cuando el oferente se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad

establecida en la Constitución Política y la Ley.

10.2 Cuando un oferente o integrante de la unión temporal o consorcio no tenga dentro de su

objeto social la actividad que será contratada por la ANH , salvo que en el país donde tenga

su domicilio principal esta exigencia no haya sido impuesta por la normativa vigente.

10.3 Cuando el proponente, una vez requerido por la Agencia, no allegue los documentos, las

aclaraciones y/o explicaciones, en el lapso establecido para tal evento. En ejercicio de esta

facultad no se podrán subsanar documentos que constituyan factores de escogencia.

10.4 Cuando se determine que el precio ofertado es artificialmente bajo.

10.5 Cuando junto con la propuesta no se allegue la oferta económica.

10.6 Cuando el proponente no presente junto con la oferta, el poder de acuerdo con lo

señalado en el presente pliego.

10.7 Cuando el oferente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la

Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de

2000.

10.8 Cuando el oferente se encuentre reportado con antecedes en el reporte del SIRI de la

Procuraduría.

10.9 Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se

refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.

10.10 Cuando se presenten varias ofertas por parte del mismo proponente (por sí o por

interpuesta persona) o cuando el proponente tenga intereses en otra persona jurídica que

también se presente al proceso de selección, es decir, cuando se trate de propuestas que

correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de

sociedades anónimas abiertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del

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Decreto N° 679 de 1994, lo cual se acreditará mediante certificación del Revisor Fiscal de la

respectiva sociedad.

10.11 Cuando se presente una propuesta en lugar, fecha y hora diferentes a las señaladas en el

pliego de condiciones.

10.12 Cuando la propuesta se presente con condicionamientos para la adjudicación del presente

proceso de selección.

10.13 Cuando el proponente se encuentre en mora en el pago de aportes al Sistema Integral de

Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley

789 de 2002.

10.14 Cuando el valor total de la propuesta supere el valor del presupuesto oficial destinado,

para la totalidad o para algún ítem o items para los cuales se presente oferta.

10.15 Cuando el proponente presente documentos con información inexacta o haya tratado de

interferir o influenciar indebidamente en la evaluación de las propuestas o en la

adjudicación del contrato.

10.16 Cuando no se acredite el RUP en firme dentro del plazo establecido en el presente pliego

de condiciones.

10.17 En el caso en que se comprobare que el Proponente este en situaciones que conlleven a

presentar un conflicto de interés frente a la ANH, ó que pueda obtener algún beneficio

para sí ó para un tercero de la información a la que va a tener acceso a través de la

suscripción del Contrato

10.18 Cuando el proponente se encuentre en situaciones de conflicto de interés para con la ANH.

Sea este cuando el proponente dentro de su personal (sea vinculación mediante contrato

de trabajo, de prestación de servicio o cualquier modalidad) cuente con personas, que

puedan estar incursas en alguna de las inhabilidades señaladas en los artículos 3 y 4 de la

Ley 1474 de 2011

10.19 Las demás contempladas en la Constitución Política de Colombia, la Ley y en este pliego de

condiciones