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AVANCES EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA A FAVOR DE LA MUJER EN EL SIGLO XX I. ANTECEDENTES Con la revolución del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en 1952, liderada por el Dr. Víctor Paz Estensoro, se les permitió a las mujeres el voto universal, ya que anteriormente la mujer no votaba, porque era considerada incapaz de ejercitar ningún acto jurídico sin la venia del marido o del Juez. Es largo el sufrimiento de la mujer ante la desigualdad que el Código Civil abrogado la mantenía, pero al fin se impusieron los nuevos principios. Así mediante Decreto Supremo Nº 3128 de 21 de Julio de 1952, se consagra los derechos políticos de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre. Ese arranque jurídico dio lugar al Decreto Supremo Nº 3722 de 6 de marzo de 1954, por el que se habilita a la mujer, en igualdad de condiciones al hombre, para ejercer funciones públicas de Juez, Magistrado, Notario de Fe Publica y otros de carácter judicial. Todo esto es ratificado definitivamente por la Constitución Política del Estado del año 1947, puesta en vigencia por el Decreto Supremo Nº 06949 de 15 de Noviembre de 1964, en su Art. 133, al igual que en la Constitución Política del Estado de 1967 en su Art. 194, que establece “la igualdad jurídica de los conyugues ”. Dicha norma constitucional destierra para siempre todas las desigualdades e incapacidades de los actos civiles en razón de sexo, correspondiendo a ella a ejercitar sus derechos civiles, con igual capacidad que el varón.

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AVANCES EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA A FAVOR DE LA MUJER EN EL

SIGLO XX

I. ANTECEDENTES

Con la revolución del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en 1952,

liderada por el Dr. Víctor Paz Estensoro, se les permitió a las mujeres el voto

universal, ya que anteriormente la mujer no votaba, porque era considerada

incapaz de ejercitar ningún acto jurídico sin la venia del marido o del Juez.

Es largo el sufrimiento de la mujer ante la desigualdad que el Código Civil

abrogado la mantenía, pero al fin se impusieron los nuevos principios. Así

mediante Decreto Supremo Nº 3128 de 21 de Julio de 1952, se consagra los

derechos políticos de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre. Ese

arranque jurídico dio lugar al Decreto Supremo Nº 3722 de 6 de marzo de 1954,

por el que se habilita a la mujer, en igualdad de condiciones al hombre, para

ejercer funciones públicas de Juez, Magistrado, Notario de Fe Publica y otros de

carácter judicial. Todo esto es ratificado definitivamente por la Constitución Política

del Estado del año 1947, puesta en vigencia por el Decreto Supremo Nº 06949 de

15 de Noviembre de 1964, en su Art. 133, al igual que en la Constitución Política

del Estado de 1967 en su Art. 194, que establece “la igualdad jurídica de los

conyugues ”. Dicha norma constitucional destierra para siempre todas las

desigualdades e incapacidades de los actos civiles en razón de sexo,

correspondiendo a ella a ejercitar sus derechos civiles, con igual capacidad que el

varón.

Desde entonces el marido ya no tiene la libre disposición de los bienes adquiridos

por la sociedad conyugal. El padre y la madre ejercen autoridad parental en forma

igualitaria, sin que en su organización existan jerarquías de ninguna clase, porque

el poder familiar del Derecho Romano ya no existe.

Igualmente este concepto se encuentra ratificado en la C.P.E. del 2009, en el Art.

14 sobre derechos fundamentales y garantías.

II. LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

Con referencia a los derechos y deberes de los partidos políticos, la Ley Nº 1983

de 25 de Junio de 1999, en su Art. 19 inc. IV, establece: “Promover la igualdad de

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oportunidades de sus militantes hombres y mujeres; con el fin de reducir las

desigualdades de hecho, los partidos políticos establecerán una cuota no menor

del treinta por ciento para las mujeres en todos los niveles de dirección partidaria y

en las candidaturas para cargos de representación ciudadana”. Pero vemos con

mucho pesar pese a la dictación de la norma, no se cumplió a cabalidad dicha

disposición, ya que siempre en las listas de participación de las mujeres o su cuota

de poder fue siempre inferior, u ocupando cargos más de suplencias que de

titularidad para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente la actual C.P.E. del 2009 de Evo Morales Ayma de acuerdo al Art. 209

la representación política establece: “Las candidatas y los candidatos a los cargos

públicos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal

Constitucional Plurinacional, serán postuladas y postulados a través de las

organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesino, las

agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de

acuerdo a ley”. Por lo que se puede observar se sube la cuota de poder o

participación política en favor de la mujer al cincuenta por ciento.

La cual tampoco se cumple a cabalidad ya que en todas estas organizaciones

tanto indígenas, organizaciones campesinas, agrupaciones ciudadanas y de

partidos políticos, la representación participativa de la mujer es muy escaza y no

llega a cubrir ese 50 % de cuota de poder o representación, ya que en la práctica

es menor y no se cumple la norma de exigir la misma cantidad de mujeres en la

titularidad de la representación, dejando en el mejor de los casos su participación

en las suplencias.

Debiendo existir la alternancia y equidad de género, en la participación de la mujer

en la política.

A lo largo de la historia se deben tomar en cuenta la participación de muchas

mujeres en la política, como la trotskista chuquisaqueña Agar Peñaranda (Marcel),

militante revolucionaria, fundadora del P.O.R. (Partido Obrero Revolucionario), fue

una activísima y creadora militante que intervino en diversos sectores sociales

(1932), llevando al campo de la propaganda y de la acción el programa porista. La

diputada tarijeña Dra. Rosa Lema Doly del M.N.R., la diputada cochabambina Sra.

Lidia Gueiler Tejada del M.N.R., llegando a ser la primera mujer en acceder a la

Presidencia Constitucional de la República de Bolivia en el año 1979.

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La primera mujer que ocupo el cargo de Ministra de Estado, fue la potosina Dra.

Alcira Espinoza Smith como Ministra de Trabajo, existiendo muchas otras que

ocuparon cargos en el Poder Ejecutivo. Existiendo a la fecha una gran cantidad de

mujeres Senadoras, Diputadas, Ministras, Alcaldesas, Consejeras, Asambleístas y

otras, desempeñando un rol activo en la política.

En Latinoamérica han llegado a ser Presidentas de Estado, en Argentina la Dra.

Cristina Fernández de Kissner, en Chile la Dra. Michelle Bachelet, en Brasil la Lic.

Dillma Rouself y muchas otras a nivel mundial como Indira Gandhi, Margaret

Tatcher y otras, por lo que podemos decir sin temor a equivocarnos, que el siglo

XXI es el siglo de la mujer.

III. LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA HACIA LAS

MUJERES. LEY Nº 243 DE 28 DE MAYO DE 2012

En el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, se dictó la Ley contra el Acoso y

Violencia Política hacia las mujeres, la cual tiene por objeto establecer

mecanismos de prevención, atención, sanción, contra actos individuales o

colectivos de acoso o violencia política hacia las mujeres para garantizar el

ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Se entiende por acoso político el acto o conjunto de actos de presión, persecución,

hostigamiento o amenazas cometidos por una persona o grupo de personas ,

directamente o a través de terceros en contra de mujeres candidatas, electas,

designadas o en contra de sus familias, con el propósito de acortar , restringir las

funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla, a que realice en contra

de su voluntad, una acción o incurra en una omisión en el cumplimiento de sus

funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Se entiende por violencia política a las acciones, conductas o agresiones físicas,

psicológicas, sexuales, cometidas por una persona o grupo de personas,

directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas,

designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de su familia,

para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para

inducirla u obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurrir en

una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus

derechos.

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La presente Ley protege a todas las mujeres candidatas electas, designadas o en

el ejercicio de la función política-pública; una vez hecha la denuncia la parte

afectada podrá optar por la vía administrativa y disciplinaria ante la misma

institución que pertenece el agresor, a fin de abrir el proceso respectivo, en el que

se establecen las faltas y sanciones administrativas, que están determinadas en

faltas leves, graves y gravísimas.

El Art. 148 del Código Penal, penaliza el acoso político contras las mujeres con

una pena privativa de libertad de dos a cinco años.

El Art. 148 ter del Código Penal, penaliza la violencia política contra las mujeres

con una pena privativa de libertad de tres a ocho años.

Siendo considerados ambos delitos como delitos de acción pública a instancia de

partes.

La presente Ley se rige bajo los siguientes principios; igualdad de oportunidades,

no violencia, no discriminación, equidad, participación política, control social,

despatriarcalización e interculturalidad.

IV. LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA. LEY Nº 348 DE 9 DE MARZO DEL 2013

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas

integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en

situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el

fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos

para vivir bien.

La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en instrumentos, tratados

y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que

garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir

violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.

La violencia constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta, que causa

muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona,

le genera perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en

otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.

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Existen diferentes clases de violencia como violencia física, violencia feminicida,

violencia psicológica, violencia sexual, violencia mediática, violencia simbólica,

violencia patrimonial, y económica, violencia laboral y violencia en la familia.

Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado, ante las

siguientes instancias:

- Policía Nacional

- Ministerio Público

- Servicios Legales Integrales Municipales (S.L.I.M.)

- Defensoría de la Niñez y Adolescencia (en caso de menores)

- Servicios Integrados de Justicia Plurinacional

- Servicio Plurinacional de Defensa de la Victima

- Autoridades Indígena Originario Campesina

Se crean modificaciones en el Código Penal con referencia a los delitos de

violencia contra las mujeres, incrementándose las penas para los delitos

sustracción de un menos incapaz, homicidio por emoción violenta, homicidio-

suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, violación,

violación de infante, niño, niña, adolescente, abuso sexual, rapto, violencia familiar

o doméstica, actos sexuales abusivos, acoso sexual, delitos contra la familia,

violencia económica, violencia patrimonial y otros.

Se ha tipificado en el Código Penal el delito de feminicidio, en el que sus

sanciones con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, quien mate a

una mujer, siendo el autor conyugue, conviviente, en la que exista una relación de

pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; donde por primera vez esta acción

se encuentra penalizada.

Si bien es evidente que existen grandes avances en la legislación boliviana con

relación a la violencia contra la mujer, sin embargo este es un problema

estructural, en el que es necesario la implementación de la misma, ya que no

existe una partida presupuestaria dispuesta por el gobierno para la infraestructura

necesaria como ser oficinas, juzgados, fiscales, médicos forenses, casas de

acogida y medios para la educación y difusión de la ley.

Es necesario trabajar por la mujer, con la mujer y la sociedad, a fin de cambiar lo

niveles de violencia que existen en nuestra sociedad boliviana.

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No solo es suficiente que exista la norma, sino que esta se implementa con la

participación de la sociedad en su conjunto con la educación a la mujer, a la

familia y cambiar los actuales estereotipos existentes en la sociedad.

Los medios de comunicación deben encargarse de la difusión del contenido de la

ley, debiendo estar más comprometidos con la sociedad.

Los servicios de salud deben comunicar a las autoridades pertinentes sobre los

casos que llegan a su conocimiento, para que estos sean debidamente

sancionados.

Capacitan a la mujer y a la familia, sobre estos valores, para que en la sociedad

sean los verdaderos agentes del cambio que necesitamos.

Es necesario que el gobierno proporcione el apoyo económico para la

implementación de esta ley, caso contrario no existirían los avances que

necesitamos.

V. CONCLUSIÓN

Podemos decir que en la última década han existido grandes avances en la

legislación boliviana con relación a la mujer, por lo que nos podemos atrever a

decir que el siglo XXI es el siglo de la mujer.

Cbba, 2 de Julio de 2014

Dra. Beatriz Cors de Ramos

Socia del Ateneo Femenino de

Bolivia – Filial Cochabamba

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BIBLIOGRAFIA

- Código de Familia. Comentarios y concordancias de José Decker Morales.

- Constitución Política del Estado (2009).

- Ley Nº 1983. Ley de Partidos Políticos.

- Ley Nº 243. Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

- Ley Nº 348. Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de

violencia.