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SEDENA

Avances en la impartición de justicia y la gestión de beneficios

MEMORIA DOCUMENTAL

SDN-MD-22Secretaría de la Defensa Nacional

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

MEMORIA DOCUMENTAL

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y GESTIÓN DE BENEFICIOS

30 NOV. 2012

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

Í N D I C E

PÁG.

Introducción. ............................................................................................................. 1 Capítulo I Presentación. ............................................................................................. 3

Capítulo II Fundamento legal y objetivo de la memoria documental. ......................... 7 2.1 Fundamento legal. 9 2.2 Objetivo de la memoria documental. 9

Capítulo III Antecedentes. .......................................................................................... 11 3.1 Impartición de Justicia. 13 3.2 Garantía de Defensa Legal. 13 3.3 Gestión de Beneficios. 15

Capítulo IV Marco Normativo. .................................................................................... 17 4.1 Marco Normativo de Impartición de Justicia. 19 4.2 Marco Normativo de Gestión de Beneficios. 20

Capítulo V Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012. ...............................................................................

21

5.1 Vinculación de la Impartición de Justicia con el PND y el PSDN 2007-2012. 23 5.2 Vinculación de la Gestión de Beneficios con el PND y el PSDN 2007-2012. 26 Capítulo VI Síntesis Ejecutiva. ................................................................................... 29 6.1 Síntesis Ejecutiva de Impartición de Justicia. 31 6.2 Síntesis Ejecutiva de Gestión de Beneficios. 34 Capítulo VII Acciones realizadas................................................................................ 37 7.1 Acciones realizadas en materia de Impartición de Justicia. 39 7.2 Acciones realizadas en materia de Gestión de Beneficios. 40 Capítulo VIII Seguimiento y control. ........................................................................... 53 8.1 Seguimiento y control en materia de Impartición de Justicia. 55 8.2 Seguimiento y control en materia de Gestión de Beneficios. 68 Capítulo IX Resultados alcanzados. .......................................................................... 83 9.1 Resultados obtenidos en materia de Impartición de Justicia. 85 9.2 Beneficios alcanzados en materia de Impartición de Justicia. 85 9.3 Resultados obtenidos en materia de Gestión de Beneficios. 86 9.4 Beneficios alcanzados en materia de Gestión de Beneficios. 87 Capítulo X Informe final.............................................................................................. 89

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SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 1

INTRODUCCIÓN

La presente memoria documental tiene como propósito informar las acciones realizadas en materia de Administración de Justicia en el Fuero de Guerra, con sustento en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; sobre la gestión de beneficios en materia de seguridad social militar, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y sobre el otorgamiento de condecoraciones de Perseverancia, con base en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La administración de la Justicia Militar requiere de conocimientos especializados en el derecho, debido al amplio abanico de necesidades al interior de las fuerzas armadas, las que van desde una sencilla asesoría legal en cualquier rama del derecho público como del privado, hasta conocimientos en derecho internacional, derecho penal y juicio de amparo.

En la presente administración se ha dado el cambio sustancial de la justicia en los Tribunales Militares, al cambiar del Sistema de Justicia Penal Mixto al Sistema Acusatorio, por lo que con esta faceta, la Procuración y Administración de la Justicia Penal adoptan principios como el de igualdad procesal de las partes y el de inocencia, entre otros, pasando a ser un sistema eminentemente oral, donde las audiencias serán grabadas y ofrecidas como testimoniales.

Pero antes de que se dé la implementación del citado sistema, se han hechos adelantos para preparar el camino de la justicia restaurativa y adversarial, creando juzgados de ejecución de sentencias, así como trabajando a marchas forzadas en la determinación de las averiguaciones previas que se han acumulado debido a la participación de las fuerzas armadas en las Operaciones de Alto Impacto, lo que al haber surgido en este tiempo, antes de la implementación de la reforma del 8 de junio del 2008, deberá resolverse con el sistema de justicia penal mixto.

El Servicio de Justicia Militar tiene variadas responsabilidades que cumplir, entre las cuales, principalmente, se encuentra la justicia penal; sin embargo, pocos saben que tiene a su cargo la gestión de beneficios de seguridad social, materializando el procedimiento administrativo de retiro en la parte correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional; asimismo, tiene la atribución de emitir estudios sobre el tiempo de servicios del personal militar, a efecto de que se le conceda alguna Condecoración de Perseverancia. Estas actividades administrativas las lleva a cabo la Dirección General de Justicia Militar, contando para ello con una Subdirección de Retiros y Pensiones.

La gestión del retiro como beneficio afecta positivamente a la moral de las tropas, así como el otorgamiento por parte del Alto Mando, de la Condecoración de Perseverancia, debido a que el personal militar entrega su vida al servicio del país, dando renombre con su actuación al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 3

C apítulo I

PRESENTACIÓN

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INFORME DE RENDICI6N DE CUENTAS 2006-2012

CAPiTULO IPRESEN TACION

NOMBRE DEL PROGRAMA:

"Memoria Documenlal sobre Imparlici6n de Juslicia y Gesti6n de Beneficios".

PERIODO DE VIGENCIA QUE SE DOCUM ENTA:

1/0. de diciembre del 2006 al 30 de noviembre de 2012.

UBICACION GEOGRAFICA:

Mexico , D.F.

UNIDAD ES ADMINISTRATIVAS:

Direcci6n General de Juslicia Mililar.

Supremo Tribunal Mililar.

Cuerpo de Defensores de Oficio .

y Lie. DIR. GRAL. JUST. MIL.

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C apítulo II

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DE LA MEMORIA DOCUMENTAL

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CAPÍTULO II FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO DE LA MEMORIA DOCUMENTAL

2.1 FUNDAMENTO LEGAL. - Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo

de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión (publicado en el D.O.F. con fecha 14 de septiembre de 2005).

- La normativa vigente que rige la elaboración del presente documento es la siguiente:

• Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los

servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados (publicado en el D.O.F. con fecha 13 de octubre de 2005).

• Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de

Memorias Documentales (publicado en el D.O.F. con fecha 10 de octubre de 2011).

• Acuerdo para la Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal

2006-2012 (publicado en el D.O.F. con fecha 19 de diciembre de 2011). • Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la

Administración Pública Federal 2006-2012 (publicado en el D.O.F. con fecha 18 de enero de 2012).

2.2 OBJETIVO DE LA MEMORIA DOCUMENTAL.

Dejar constancia de las acciones realizadas por los Tribunales Militares en la administración e impartición de Justicia Militar, así como la Gestión de Beneficios realizado por la Dirección General de Justicia Militar y Estadísticas de las causas penales que se encuentran defendidas por el Cuerpo de Defensores de Oficio, quienes son los encargados de la defensa gratuita que otorga el estado a través de la Secretaría de la Defensa Nacional a los militares que se encuentran sujetos a proceso penal con motivos de actos o actividades del servicio, asimismo los delitos y jerarquías personal militar involucrado, durante la administración que comprende del primero de diciembre del 2006 a noviembre del 2012, misma que servirá como marco de referencia para la nueva administración que iniciará gestiones en esta Secretaría de la Defensa Nacional.

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C apítulo III

ANTECEDENTES

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CAPÍTULO III ANTECEDENTES

3.1 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. La Justicia Militar establecida como mandato Constitucional en el artículo 13, es la piedra angular que sostiene la disciplina, columna vertebral y el valor más preciado de las Fuerzas Armadas. Los Órganos del Fuero de Guerra, están estructurados de forma tal que permiten impartir y administrar la Justicia Militar en primera y segunda instancia. Dentro del esquema organizacional, el Supremo Tribunal Militar es el órgano de segunda instancia de administración de la Justicia Militar, vinculando a los ocho Juzgados Militares y a los cuatro consejos de guerra ordinarios permanentes, existentes en el país. El Supremo Tribunal Militar, es autónomo en sus determinaciones judiciales y como máximo tribunal por encima de los juzgados militares 1/o., 2/o., 3/o., 4/o., 5/o. y 6/o. adscritos a la I Región Militar y los adscritos a las III y V Regiones Militares, respectivamente; se guía bajo los principios de pronta y expedita resolución de los expedientes judiciales, conoce y resuelve por ser de su competencia los asuntos siguientes: Sentencias de primera y segunda instancia; interlocutorias y de incidentes; libertades preparatorias, bajo caución y cumplimentación de ejecutorias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Federación en amparos directos e indirectos, la retención, conmutación de la pena, reducción de pena, reconocimiento de inocencia y juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial militar. La estructura y funcionamiento de las unidades, dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se sostiene entre otros factores por la interrelación compleja de los valores y principios que los militares debemos cultivar y observar en nuestro desempeño cotidiano: como la moral en todas sus acepciones, ética en todos sus sentidos, el espíritu de cuerpo, de sacrificio, la abnegación, la lealtad, la obediencia, el respeto, la subordinación, el patriotismo, la institucionalidad, la justicia, en toda acción de mando de todos los escalones.

3.2 GARANTÍA DE DEFENSA LEGAL. El desempeño de las actividades del ser humano en la sociedad a la que pertenece, debe sujetarse al conjunto de facultades y obligaciones determinadas por el poder público, para garantizar una coexistencia pacífica, libre y productiva.

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En el ámbito universal todo ser tiene un desempeño conforme al lugar que ocupe en la comunidad, cuando la actividad desarrollada afecta el orden establecido, quien despliega esa conducta se encuadra dentro de la violación a las normas establecidas, así el encargado de vigilar el orden social, procede al estudio y análisis de la conducta violatoria, para determinar el porqué de ello, la participación, la responsabilidad y su consecuencia legal. Al someterse un individuo al análisis de su conducta, se encuentra bajo la potestad de la autoridad que lo investiga, resultando así, que podría suponerse una situación de abandono de sus derechos; para evitar lo anterior, surgió el derecho de ser escuchado en juicio y debidamente asesorado por un profesional del derecho, que formando una dualidad jurídica, lo defienda de la imputación que se hace en su contra, de un hecho violatorio del orden previamente establecido. En la edad media existía en el juicio de Dios, el derecho para demostrar la inocencia mediante la actividad mecánica de un combate u obtener algún objeto de difícil forma de recuperación; al vencer en el combate o recuperar el objeto, se demostraba la no responsabilidad del enjuiciado, en el caso contrario, la imposibilidad lo condenaba. Así, en la República Mexicana, en el año de 1857 Ponciano Arriaga proponía “… la instauración de la abogacía de los pobres…” y Francisco Zarco proclamaba “…igualdad en la aplicación de la ley, para toda la población, en forma gratuita y no a manera de dádiva…”. En el año de 1882, la Ordenanza General incluía la aplicación de la Justicia Militar, con instituciones como la Suprema Corte de Justicia, procuradores letrados y defensores de oficio igualmente letrados; el 5 de enero de 1883, entró en vigor el ordenamiento castrense citado y contempló la designación o nombramiento de un defensor al notificar el auto de formal prisión, contándose con una lista de los defensores de oficio para tal efecto. En 1901, se crea la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, que en sus numerales 67 al 78, regulaba la actividad del Defensor de Oficio; la Ley Orgánica del Ministerio Público Militar y Cuerpo de Defensores de Oficio Militares de 1929, asignaba específicamente deberes y obligaciones para estos últimos. El Código de Justicia Militar en vigor, promulgado el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y tres, con la obligatoriedad a partir del primero de enero de mil novecientos treinta y cuatro, establece nuevamente al Cuerpo de Defensores de Oficio Militares y contempla los deberes y facultades que deben regir a este Organismo del Fuero de Guerra, la cual se encuentra representada por la Jefatura de los Defensores adscritos a la misma, la cual se encuentra vigente hasta la fecha. La garantía de contar con asesoría jurídica, cuando se comparece ante la autoridad judicial, fue ampliada para que ante la representación social también acontezca,

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ello en razón de la reforma efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 3 de septiembre de 1993. Dicha reforma obliga a que el indiciado cuente con un defensor al momento de comparecer en la práctica de la averiguación previa y en el proceso correspondiente, condicionado que para el caso de no contarse con defensor letrado podrá nombrar a persona de su confianza y a falta de estos se pondrá a su disposición a un defensor de oficio, con el carácter de obligatoriedad por parte de la autoridad jurisdiccional. Actualmente con motivo, de las reformas constitucionales del 18 de junio del 2008, desaparece la figura de la “persona de confianza”, para que el imputado solo sea representado por un defensor particular o un defensor de oficio, que necesariamente debe contar con título y cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho.

3.3 GESTIÓN DE BENEFICIOS. La Dirección General de Justicia Militar es la dependencia responsable de materializar el procedimiento administrativo de retiro en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por las causales previstas en el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Asimismo, corresponde a dicha dependencia la emisión de opiniones jurídicas del tiempo de servicios del personal militar y su relación con las Condecoraciones de Perseverancia, a efecto de determinar con base en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el otorgamiento de alguna de estas preseas que distinguen y honran al militar que ha visto premiado su esfuerzo empeñado en el cumplimiento de las Misiones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se carecen de recursos humanos suficientes para materializar en menor tiempo ambas actividades de gestión de beneficios, sin embargo, como toda dependencia de esta noble institución castrense, se les da a los bienes materiales y personal, el mejor uso posible para minimizar los tiempos de desarrollo de ambos procedimientos. Los logros alcanzados en la presente administración se demuestran con las estadísticas que se han plasmado para mejor comprender las actividades del Servicio de Justicia Militar en materia de gestión de beneficios, donde quizás, no se lean nombres de militares retirados, pues de ello ha quedado plasmado en la historia de la institución su noble esfuerzo, sino que son comparativas las cantidades que demuestran a aquellos compañeros que de alguna u otra forma ya no pertenecen al activo, pasando a engrosar, en el mejor de los caso, las reservas eternas de la Federación.

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C apítulo IV

MARCO NORMATIVO

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CAPÍTULO IV MARCO NORMATIVO

4.1 MARCO NORMATIVO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• El artículo 13 establece que subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y

faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

• El artículo 16, párrafo segundo, prevé que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

• El artículo 21 en su párrafo tercero, establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• El artículo 12 dispone que cada Secretaria de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república.

• El artículo 26 establece que, para el despacho de los asuntos del orden administrativo el poder ejecutivo de la unión contará con las siguientes dependencias…Secretaría de la Defensa Nacional...Secretaría de Marina.

• El artículo 29 señala que, a la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos: …I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.…X. Administrar la Justicia Militar;

- Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• El artículo 11 dispone que, el Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional, para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

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• El artículo 21 prevé que, el Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I…; III. Órganos del Fuero de Guerra.

• El artículo 26 dispone que, el Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• El artículo 27 establece que, los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar.

• El artículo 28 señala que, los Órganos del Fuero de Guerra son:

I. Supremo Tribunal Militar; II. Procuraduría General de Justicia Militar; y

III. Cuerpo de Defensores de Oficio.

• El artículo 29 prevé la organización y funcionamiento del Supremo Tribunal Militar, Procuraduría General de Justicia Militar y Cuerpo de Defensores de Oficio, en el Código de Justicia Militar.

• El artículo 92 refiere que, el Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del Fuero de Guerra y vigilar el cumplimiento de las penas impuestas por las dependencias encargadas de administrar la justicia.

• La gestión de beneficios relacionadas con el retiro del activo del personal de esta Secretaría de la Defensa Nacional y las pensiones a los familiares, así como el otorgamiento de condecoraciones de perseverancia, se encuentran reguladas en los artículos 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92, fracciones VI y VII, 169 y 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en cuanto a la situación de retiro y 50 fracción I, 53 fracción VII, 60 y 61 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para efectos del otorgamiento de las Condecoraciones de Perseverancia.

4.2 MARCO NORMATIVO DE GESTIÓN DE BENEFICIOS.

La gestión de beneficios relacionadas con el retiro del activo del personal de esta Secretaría de la Defensa Nacional y las pensiones a los familiares, así como el otorgamiento de condecoraciones de perseverancia, se encuentran reguladas en los artículos 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92 fracciones VI y VII, 169 y 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en cuanto a la situación de retiro y artículos 50 fracción I, 53 fracción VII, 60 y 61 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para efectos del otorgamiento de las Condecoraciones de Perseverancia.

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C apítulo V

VINCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL DE DEFENSA NACIONAL 2007-2012

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CAPÍTULO V VINCULACIÓN CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL

PROGRAMA SECTORIAL DE DEFENSA NACIONAL 2007-2012.

5.1 VINCULACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON EL PND Y PSDN 2007-2012.

- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

• El Plan Nacional de desarrollo tiene como finalidad establecer los objetivos

nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.

• La impartición de justicia se encuentra vinculada con el Eje Rector No.1

Estado de Derecho y seguridad.

• Eje Rector No. 1. Estado de Derecho.

• 1.2 Procuración e Impartición de Justicia.

• Objetivo No. 4. Modernizar el Sistema de Justicia Penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz.

• 4.1 Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los

ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa.

- Programa Sectorial de Defensa Nacional.

• La impartición de justicia tiene sustento en el Programa Sectorial de

Defensa 2007-2012 en el siguiente objetivo y líneas de acción:

6. Fomentar las relaciones cívico-militares, en un contexto democrático, transparente y con apego a un sistema de rendición de cuentas;

o 6.2. Impulsar medidas orientadas a la mejora de la gestión que

contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y transparente de la Secretaría de la Defensa Nacional y al fortalecimiento de la cultura de respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

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o 6.2.6. Asegurar el mantenimiento de la disciplina, el honor y la propia existencia del instituto armado a través de la adecuada impartición y procuración de justicia.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012.

EJE RECTOR No. 1 ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD.

OBJETIVO No. 4 “MODERNIZAR EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ENCAMINADO A LOGRAR UN MARCO NORMATIVO QUE GARANTICE JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ”.

ESTRATEGIA 4.1 “HACER MÁS EFICIENTE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO FORTALECER LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL Y POLICIAL PARA ELEVAR EL NIVEL DE EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA”.

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OBJETIVO SECTORIAL No. 6 “FOMENTAR LAS RELACIONES CÍVICO-MILITARES, EN UN CONTEXTO DEMOCRÁTICO, TRANSPARENTE Y CON APEGO A UN

SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS”.

Estrategia 6.2 “IMPULSAR MEDIDAS ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN QUE CONTRIBUYAN AL DESEMPEÑO EFICAZ, EFICIENTE Y TRANSPARENTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y AL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DEREECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”.

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Línea de acción 6.2.6. “ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA, EL HONOR Y LA PROPIA EXISTENCIA DEL INSTITUTO ARMADO A TRAVÉS DE LA ADECUADA IMPARTICIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA”.

MEMORIA DOCUMENTAL IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

1.2 PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

26 MEMORIA DOCUMENTAL

5.2 VINCULACIÓN DE LA GESTIÓN DE BENEFICIOS CON EL PND Y PSDN 2007-2012.

- Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

El otorgamiento del retiro al personal militar, la pensión a familiares y la condecoración de perseverancia a militares en activo, como beneficios se encuentran vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual contempla en su Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad, del tema Seguridad Nacional, subtema 1.8 Defensa de la soberanía y de la integridad del territorio, Objetivo No. 13 “Garantizar la seguridad nacional y preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés”, asumiendo con su Estrategia 13.1 el fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas para disminuir cualquier rezago salarial, de equipamiento, tecnológico y de capacitación, impactando directamente, en el nivel de vida de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea y sus familias, a fin de contribuir a satisfacer sus necesidades económicas, de desarrollo profesional, de vivienda y de salud sobre la base de equidad de género, de manera que les facilite convertirse en artífices de su propio bienestar.

- Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012. Asimismo, se encuentran sustentados con el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, en su Objetivo No.1.- Proporcionar una atención prioritaria a los recursos humanos, como pilar fundamental de nuestra institución, con su Estrategia 1.1.- Mejorar el nivel de vida del personal militar y sus derechohabientes, así como fortalecer su moral y espíritu de cuerpo, íntimamente relacionados con las Líneas de Acción siguientes: 1.1.10 Fomentar el mejoramiento sustancial de los esquemas de seguridad

social en el marco de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

1.1.11 Reforzar las directivas destinadas a garantizar un trato digno al personal

militar retirado, pensionista y derechohabientes. 1.1.12 Implementar medidas para apoyar al personal próximo al retiro por edad

límite con más de 30 años efectivos de servicios, que les permita planear y preparar su retiro.

Todas esas acciones permitieron a la Secretaría de la Defensa Nacional poner un especial énfasis en los trámites de retiro del personal militar, lo cual aunado a las directivas del Alto Mando para eliminar el rezago que en la materia se presenta de común ordinario por el natural procedimiento de retiro, mejoraron los tiempos de los trámites al interior de las dependencias involucradas, con lo que se ha cumplido con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de la dependencia.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012.

EJE RECTOR No. 1. ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD.

OBJETIVO No. 13 “GARANTIZAR LA SEGURIDAD NACIONAL Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EL PATRIMONIO DE LOS MEXICANOS POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRO INTERÉS”.

ESTRATEGIA 13.1 “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA DISMINUIR CUALQUIER REZAGO SALARIAL, DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO Y DE CAPACITACIÓN”.

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OBJETIVO SECTORIAL No. 1 “PROPORCIONAR UNA ATENCIÓN PRIORITARIA A LOS RECURSOS HUMANOS, COMO PILAR FUNDAMENTAL DE NUESTRA

INSTITUCIÓN”.

Estrategia 1.1 “MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DEL PERSONAL MILITAR Y DE SUS DERECHOHABIENTES, ASÍ COMO FORTALECER SU MORAL Y ESPÍRUT DE CUERPO”.

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Líneas de acción 1.1.10. “FOMENTAR EL MEJORAMIENTO SUBSTANCIAL DE LOS ESQUEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS”. 1.1.11 “REFORZAR LAS DICRECTIVAS DESTINADAS A GARANTIZAR UN TRATO DIGNO AL PERSONAL MILITAR RETIRADO, PENSIONISTA Y DERECHOHABIENTES”. 1.1.12 “IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA APOYAR AL PERSONAL PRÓXIMO AL RETIRO POR EDAD LÍMITE CON MÁS DE 30 AÑOS EFECTIVOS DE SERVICIOS QUE LES PERMITA PLANEAR Y PREPARAR SU RETIRO”.

MEMORIA DOCUMENTAL GESTIÓN DE BENEFICIOS.

1.8 DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y DE LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 29

C apítulo VI

SÍNTESIS EJECUTIVA

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 31

CAPÍTULO VI SÍNTESIS EJECUTIVA

6.1 SÍNTESIS EJECUTIVA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

- Planeación.

• La Secretaría de la Defensa Nacional como dependencia de la

Administración Pública Federal, conforme a su Ley Orgánica le corresponde entre otras funciones administrar la Justicia Militar.

• En ese tenor, el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, sustenta el marco legal para la subsistencia del Fuero de Guerra para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar.

• Ahora bien, acorde con lo precisado en el párrafo anterior, el artículo 26 de

la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece la competencia del Fuero de Guerra para conocer de los citados delitos y faltas contra la disciplina militar; asimismo, la citada Ley en sus artículos 27, 28 y 29 nos remite al Código de Justicia Militar, el cual establece la organización y funcionamiento de los Tribunales Militares.

- Ejecución.

• Una vez estimada la situación y determinadas las necesidades y actividades

requeridas para el logro de los objetivos trazados, se inicia con la ejecución, efectuándose las siguientes actividades:

• En tal sentido, nuestro Código Castrense dispone que la Justicia Militar se

administra por el Supremo Tribunal Militar, Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios, así como por los Jueces Militares.

• Para el efecto, corresponde a los Jueces Militares conocer de los delitos en

primera instancia, instruir los procesos de la competencia de los Consejos de Guerra, así como juzgar de los delitos penados con prisión que no exceda de un año, como término medio, con suspensión o con destitución.

• Siendo los Consejos de Guerra Ordinarios los competentes para conocer de

todos los delitos contra la disciplina militar, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces militares.

• El Supremo Tribunal Militar es el Órgano de segunda instancia de

administración e impartición de Justicia Militar, el cual vincula a los ocho Juzgados Militares y a los cuatro Consejos de Guerra Ordinarios Permanentes, que existen en el país.

• El Supremo Tribunal Militar, como Órgano del Fuero de Guerra, tiene como misión la administración e impartición de la Justicia Militar, actividad que

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32 MEMORIA DOCUMENTAL

responde de manera eficiente a las demandas de los tiempos actuales, para estar acorde con el desarrollo nacional, estableciendo como objetivo la estrategia de eficiencia en la resolución de los expedientes judiciales, efectuando la coordinación jurídico-administrativa con los demás órganos de administración de justicia, para agilizar los tiempos de resolución, con la finalidad de obtener una pronta y expedita administración e impartición de la Justicia Militar.

• Asimismo, conoce y resuelve por ser de su competencia los asuntos como lo son sentencias de primera y segunda instancias; interlocutorias y de

incidentes; libertades preparatorias, bajo caución y cumplimentación de ejecutorias dictadas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en Amparos Directos e Indirectos.

• De igual manera, el Supremo Tribunal Militar, tiene como tarea primordial, confirmar, revocar o modificar la resolución apelada, conforme a lo dispuesto por el artículo 822 del Código de Justicia Militar.

• Por otra parte, corresponde al Cuerpo de Defensores de Oficio, defender por

sí mismo o por medio de sus defensores al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos.

- Seguimiento.

Siendo la supervisión una de las actividades principales en toda organización, el Supremo Tribunal Militar dentro de sus facultades está la de llevar a cabo las visitas a cada uno de los Juzgados (8 Juzgados Militares) por conducto de los Magistrados que lo integran a fin de verificar que el seguimiento de las causas penales que realiza cada uno de los juzgados sea conforme a estricto derecho.

- Proyectos de Reformas.

• Por otra parte cabe destacar, que a fin de adecuar y crear los Órganos de la Administración de la Justicia Militar necesarios para ajustarse al Sistema Penal Acusatorio conforme a las REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 18 DE JUNIO DE 2008, dentro del proyecto que realiza el SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR, tiene contemplado dentro de sus reformas, introducir nuevos órganos jurisdiccionales en cumplimiento a la citada reforma Constitucional, como son:

Juzgados de Control.

Tribunal Militar de Juicio Oral.

Juzgados de Ejecución de Sentencias.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 33

• En este proyecto subsisten los organismos siguientes:

El Supremo Tribunal Militar; Como máximo órgano jurisdiccional de la administración de la justicia militar, y de segunda instancia.

Los Consejos de Guerra; Como Tribunales que se integran en operaciones en campaña y sólo conocerán de los delitos considerados como graves en la ley.

• Cabe destacar las facultades de cada uno de los nuevos órganos de la

administración de la justicia militar como a continuación se describe:

Juzgados de Control; Los Juzgados de Control son tribunales militares encargados de la administración de justicia, que intervendrán en el procedimiento de investigación a cargo del ministerio público, así como en la fase de investigación judicial, fijando los hechos que serán materia del juicio y los elementos de prueba relacionados con el mismo dentro de la carpeta de investigación, que servirán de base para instaurar el juicio oral; debiendo dictar sus resoluciones en los casos en que corresponda al procedimiento abreviado.

Tribunal Militar de Juicio Oral; Es el órgano jurisdiccional competente

para conocer de manera directa de los procesos penales que les sean turnados por los jueces de control, debiendo presenciar el desahogo de pruebas, alegatos o argumentaciones, para estar en posibilidad de deliberar sobre el particular, tomando en cuenta el resultado de las audiencias correspondientes y el contenido de la carpeta de investigación, para emitir la sentencia respectiva explicando su contenido y alcances.

Juez de Ejecución de Sentencias; Los Jueces de Ejecución de

Sentencias, son funcionarios encargados de hacer cumplir, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, en los términos que se hayan impuesto por los Jueces de Control, Tribunales de Juicio Oral, Supremo Tribunal Militar y los Consejos de Guerra.

- Congruencia del Proyecto con Instrumentos Programáticos.

• Cumplir con el primer eje rector, denominado Estado de Derecho y

Seguridad del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, en correspondencia con la Ley de Planeación; así como actualizar los principios jurídicos en materia de administración y procuración de justicia, conforme a los principios aplicables en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, de manera congruente con el ámbito espacial de la competencia de la jurisdicción militar, con el fin de conservar el estado democrático de derecho ajustado a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos.

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34 MEMORIA DOCUMENTAL

• Actualizar la estructura jurídica de las fuerzas armadas y el funcionamiento de los órganos de la jurisdicción militar, lo cual consiste principalmente en:

• Actualización y reorganización de los órganos de la jurisdicción militar, para

que estén en armonía con la nueva reforma constitucional de junio del 2008, con los anteproyectos del Código Militar de Procedimientos Penales y del Código Penal Militar.

• Actualización y capacitación del personal de Magistrados, Jueces, Agentes

del Ministerio Público, Defensores Públicos Militares del Servicio de Justicia Militar y Naval, y de la Policía Ministerial Militar.

6.2 SÍNTESIS EJECUTIVA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS.

- Planeación.

• La Secretaría de la Defensa Nacional como dependencia de la

Administración Pública Federal, cuenta con funciones en materia de seguridad social, consagradas en el artículo 123, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el Estado se impone a sí mismo, la obligación de conceder un trabajo digno y socialmente útil, creando empleos y la organización social del mismo, a través de leyes especiales, propias para los militares y marinos.

• En tal sentido, se publica la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual regula los beneficios de seguridad social para el personal militar, estableciendo obligaciones al propio Instituto para el otorgamiento de beneficios de seguridad social, como el haber de retiro y otras prestaciones y a la Secretaría de la Defensa Nacional, la potestad de colocar en situación de retiro a los militares que se coloquen en las causales previstas en la ley.

- Ejecución.

• Para el efecto, la gestión de los beneficios que corresponde a la Secretaría

de la Defensa Nacional en materia de retiro, se regula en el procedimiento previsto para colocar, mediante órdenes expresas, a los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esa ley.

• Al respecto, la Dirección General de Justicia Militar, apoyada en las

Direcciones de las Armas y Servicios que controlan administrativamente a sus recursos humanos, así como en la Dirección General de Archivo e Historia en cuanto al cómputo de servicios, en cumplimiento a órdenes expresas del Titular de esta Secretaría, instaura el procedimiento de retiro, apegándose a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y emitiendo los dictámenes administrativos para que el personal se acoja al principio jurídico de un procedimiento seguido en forma de juicio y participe en el reconocimiento de su tiempo de servicios,

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SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 35

antigüedad en el grado, percepciones para su retiro, entre otros beneficios alcanzados por la prestación de servicios a la institución.

• Asimismo, al personal del activo se le reconoce ese tiempo de servicios

mediante el estudio para el otorgamiento de la recompensa de la condecoración de perseverancia, como un mérito a su lealtad laboral.

- Seguimiento.

• Una vez que dentro del procedimiento administrativo de retiro se comunica

la declaración definitiva de retiro al interesado, este proceso es continuado por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de donde pasará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la autorización correspondiente de los beneficios determinados en el citado procedimiento.

• Este proceso fuera de la Secretaría es debidamente seguido por la Dirección General de Justicia Militar, a efecto de corregir las anomalías o bien coadyuvar con información adicional requerida por las entidades señaladas.

• Una vez aprobados los montos y demás beneficios que se determinaron al personal militar, se comunican a éste para que manifieste lo que en derecho corresponda y se proceda a la colocación en situación de retiro de los interesados o bien, del otorgamiento de las pensiones que deban otorgarse a los familiares. De la oportuna participación del personal involucrado se benefician los retirados y los derechohabientes, preservando en lo más posible su situación jurídica, económica y social.

• En cuanto al otorgamiento de la Condecoración de Perseverancia, los resultados son económicos que permiten incrementar en cierta cantidad los haberes del personal que la merezca. Su seguimiento por parte de la Dirección General es hasta que se logra su otorgamiento al personal militar, a efecto de elevar la moral de las tropas con estos beneficios.

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SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 37

C apítulo VII

ACCIONES REALIZADAS

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 39

CAPÍTULO VII ACCIONES REALIZADAS

7.1 ACCIONES REALIZADAS EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

- En materia de Impartición de Justicia, los Tribunales Militares durante la

presente administración, conocieron de los delitos tanto del orden castrense previstos en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar, como los del orden Común o Federal cuando en su comisión concurrieron alguna de las circunstancias que establece la fracción II del artículo 57 de dicho ordenamiento jurídico.

- Para el efecto, correspondió a los Jueces Militares conocer de los delitos en

primera instancia, instruir los procesos de la competencia de los Consejos de Guerra, así como juzgar de los delitos penados con prisión que no excediera de un año, como término medio, con suspensión o con destitución.

- Correspondiéndole a los Consejos de Guerra Ordinarios conocer de todos los

delitos contra la disciplina militar, cuyo conocimiento no corresponda a los jueces militares.

- Asimismo, el Supremo Tribunal Militar, como Órgano del Fuero de Guerra, el

cual tiene como misión la administración e impartición de la Justicia Militar, actividad que responde de manera eficiente a las demandas de los tiempos actuales, para estar acorde con el desarrollo nacional, efectuó la coordinación jurídico-administrativa con los demás órganos de administración de justicia, para agilizar los tiempos de resolución, con la finalidad de obtener una pronta y expedita administración e impartición de la Justicia Militar.

- Conociendo y resolviendo por ser de su competencia los asuntos como lo son

sentencias de primera y segunda instancias; interlocutorias y de incidentes; libertades preparatorias, bajo caución y cumplimentación de ejecutorias dictadas por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en Amparos Directos e Indirectos.

- De igual manera, el Supremo Tribunal Militar, resolvió confirmar, revocar o

modificar las resoluciones apeladas durante la presente administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 822 del Código de Justicia Militar.

- Por su parte, el Cuerpo de Defensores de Oficio tiene como misión defender

por sí mismo o por medio de sus defensores al personal militar, dentro de las facultades conferidas por su normatividad jurídica desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos.

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40 MEMORIA DOCUMENTAL

7.2 ACCIONES REALIZADAS EN MATERIA GESTIÓN DE BENEFICIOS.

- Retiros y Pensiones. En materia de retiros, la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Justicia Militar, ha otorgado y colocado en situación de retiro al personal militar que ha actualizado las causales previstas en el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

- Estas causales son las siguientes:

• Llegar a la edad límite; • Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las

lesiones recibidas en ella. • Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de

ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular.

• Quedar incapacitado en actos fuera del servicio.

• Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por

enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo.

• Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.

- Cada una de las causales enunciadas tienen aplicación en el procedimiento de

retiro, debido a que el personal militar, por diversas circunstancias, las actualiza en el desarrollo de sus actividades militares o, como en el caso de la solicitud, considera que ha llegado el tiempo de disfrutar más tiempo con su familia, por ejemplo, por lo que mediante una petición a su dependencia administrativa (Dirección General del Arma o Servicio), requiere retirarse del activo y causar alta en situación de retiro.

- Esa solicitud es turnada para aprobación al Alto Mando, a través de los

conductos regulares de instancia, quien gira las órdenes necesarias para que la Dirección General instaure el procedimiento de retiro.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 41

- En la presente administración, se continuaron con los procedimientos de retiro iniciados en el pasado sexenio, en virtud del tiempo que lleva concluir un trámite de tal naturaleza, por lo que la contabilidad de estos procedimientos se inicia con aquellos que aún estaban vigentes desde el 1/o. de diciembre del 2006, para sumarse a los que se iniciaron con posterioridad.

- El esfuerzo de la Secretaría de la Defensa Nacional fue concluir en tiempo y

forma los procedimientos de retiro, escuchando al militar en sus necesidades y observando la norma legal de seguridad social para el otorgamiento de los derechos que le corresponden.

- En esta materia, se desahogó el procedimiento administrativo de retiro del

personal militar perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea, integrando los incidentes hasta su conclusión, por las tres causales de retiro (edad límite, Incapacidad y potestativo).

- Por lo anterior, se cuenta con doce consultorías jurídicas, las que llevaron a

cabo el procedimiento antes señalado. Cinco de estas se han especializado en materias específicas, siendo las que enseguida se describen.

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42 MEMORIA DOCUMENTAL

Cuarta Consultoría.

- Atendió en forma especializada la gestión de los beneficios del personal de reservistas (cabos y soldados que han causado baja del activo y alta en la reserva correspondiente), así como los trámites de personal que se encuentra con licencia ilimitada y que de igual manera solicitó causar baja del activo y alta en situación de retiro por edad límite o Incapacidad, para hacerse acreedores al beneficio correspondiente.

- Respecto al personal con licencia ilimitada, se efectuaron las siguientes

actividades:

• Se solicitaron los extractos de antecedentes militares a la Dirección General de Archivo e Historia.

• Se elaboraron las declaraciones provisionales de procedencia de retiro del

citado personal.

• Se remitió al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas los incidentes, a fin de que lo sancionara.

• La consultoría elaboró los proyectos de los acuerdos de baja del activo y

alta en situación de retiro del personal con licencia ilimitada.

• Asimismo, resolvió al personal que cuenta con licencia ilimitada que no tenía la edad para ser retirado.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 43

• Elaboró los oficios de reconocimiento de personalidad militar al personal de

la reserva que requería de dicho documento para diferentes trámites. - Con relación a personal que integra la reserva correspondiente o de auxiliares,

llevó a cabo de forma similar el procedimiento que para el personal con licencia ilimitada, agregando en dicho trámite, la concesión del beneficio de condecoraciones o asignaciones, según corresponda.

- Por otra parte, se resuelven solicitudes de personal que solicita su retiro y aún

no tiene derecho a ello, aquel que requiere beneficios de compensación o haberes de retiro, así como a las diversas dependencias gubernamentales que por su conducto son canalizadas estas peticiones, dando también respuesta a planteamientos jurídicos de los organismos de esta Secretaría.

Octava Consultoría.

- Se especializa en lograr que a los deudos de los militares extintos se les otorguen los beneficios económicos correspondientes como son compensación, pensión, seguros de vida, entre otros.

- Para efecto de lo anterior, proyectó declaraciones de existencia de

personalidad militar, tanto provisionales como definitivas, resolviendo inconformidades planteadas por los interesados.

- Contesto peticiones del personal civil que se consideró con algún derecho derivado del fallecimiento de algún militar.

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44 MEMORIA DOCUMENTAL

- Rindió los informes correspondientes a la Sección de Derechos Humanos, Amparo y Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de Justicia Militar, relacionados con los recursos de defensa interpuestos por los interesados.

- Atendió a los solicitantes de algún beneficio económico derivado del fallecimiento de algún militar.

- Proporcionó asesoría jurídica al personal militar y civil respecto al trámite a seguir para obtener los beneficios de seguridad social que contempla la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

- Determinó sobre las muertes ocurridas dentro de actos del servicio, asesorando a los derechohabientes para el cobro de los beneficios que se consideran en materia de seguridad social militar (Ver Tabla 2.1 de Seguridad Social Militar en el Anexo Estadístico).

Novena Consultoría.

- Atiende los asuntos del personal militar que ha causado baja definitiva del

Ejército y Fuerza Aérea y que en la actualidad se considera como ciudadano y dicho personal solicita beneficios de seguridad social militar.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 45

- Por lo anterior, resolvió las solicitudes de información de los ciudadanos vía telefónica o que se presentaron en las instalaciones de esta Dirección, desahogando las inconformidades de los mismos.

- Dio respuesta a las diferentes Direcciones de esta Secretaría que solicitaron información respecto a beneficios de personal de ciudadanos que controló administrativamente durante su estancia en este Instituto Armado.

- Notificó personalmente resoluciones de esta Dirección, elaborados en la consultoría, a los ciudadanos que interpusieron demanda ante diferentes tribunales federales y por conducto del Instituto de la Defensoría Pública Federal.

- Resolvió solicitudes de beneficios económicos de familiares de militares que participaron en la Revolución Mexicana.

- Contestó las peticiones de ciudadanos que no recibieron respuesta a su solicitud elevada a esta Secretaría por cambio de domicilio u otras causas.

- Resolvió inconformidades de ciudadanos por la respuesta elaborada en la consultoría.

- Dio respuesta a solicitudes de compensación de los ciudadanos que prestaron sus servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que causaron baja por los siguientes motivos:

• Por sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal Militar, con fundamento

en el artículo 170, fracción I, apartado A, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Por solicitud del interesado, con fundamento en el artículo 170, fracción II,

apartado A, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Por declararse prófugo de la justicia, con fundamento en el artículo 170, fracción II, apartado B, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Por observar mala conducta, con fundamento en el artículo 170, fracción II,

apartado D, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

46 MEMORIA DOCUMENTAL

Decima Consultoría.

- En coordinación con la Procuraduría General de Justicia Militar, realiza el seguimiento de los Juicios de Amparo y de Nulidad Fiscal en los que esta Dirección General es autoridad responsable.

- Al respecto, esta consultoría efectuó las actividades siguientes:

• Dio seguimiento de los citados Juicios, llevando el control de las fechas de Audiencia y sobre la interposición de recursos de la parte actora, así como la coordinación con el consultor involucrado de la Sección de Gestión de Beneficios, con el objeto de enviar la documentación requerida por la Procuraduría General de Justicia Militar.

• Asimismo, realizó la coordinación necesaria con el responsable de la

tramitación del Juicio de Amparo o de Nulidad Fiscal, en la citada Representación Social.

• Semanalmente, presentó las modificaciones que se dieron lugar en los

juicios de la materia, a fin de llevar un seguimiento de ellos.

• Actualizó la base de datos de los juicios de amparo y de nulidad, conforme se fueron presentando los cambios.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 47

Décima Primer Consultoría.

- En la administración pasada, realizó lo siguiente:

• Solicitó a la Dirección General de Archivo e Historia los extractos de antecedentes militares del personal que se le inició trámite de retiro por Incapacidad.

• Requirió a las Unidades, Dependencias e Instalaciones la diversa

documentación comprobatoria que acredite el origen de la Incapacidad que presenta el personal, solicitando la elaboración de dictámenes de relación de causalidad.

• Elaboró declaraciones provisionales y definitivas de procedencia de retiro en

actos dentro o fuera del servicio, así como diversa documentación relacionada con los trámites de retiro.

• Solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, la modificación a las resoluciones de la Junta Directiva cuando el personal generó algún beneficio.

• Revisó las sanciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de

que a los interesados se les contemplaran los beneficios a que se hicieron acreedores.

• Remitió al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas los trámites de retiro cuando los interesados manifestaron su

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

48 MEMORIA DOCUMENTAL

conformidad y los incidentes del personal que acusó de recibido pero no manifestaron conformidad o inconformidad.

• Elaboró los acuerdos de baja del personal al que se le concluyó el trámite de

retiro.

• Remitió a la Dirección General de Archivo e Historia los incidentes que se encontraron concluidos.

Décima Segunda Consultoría.

- Tiene a cargo los asuntos de Retiro Potestativo.

- En la administración pasada, realizó lo siguiente:

• Solicitó a la Dirección General de Archivo e Historia los extractos de antecedentes militares del personal que solicitó su retiro.

Elaboró declaraciones provisionales y definitivas de retiro, así como

diversa documentación relacionada. Solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas modificación a las resoluciones de la Junta Directiva cuando el personal generó algún beneficio.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 49

Revisó las sanciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que a los interesados se les contemplaran los beneficios a que se hicieron acreedores.

Remitió al Instituto de Seguridad social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas, los trámites de retiro cuando los interesados manifestaron su conformidad y los incidentes del personal que acusó de recibido pero no manifestaron conformidad o inconformidad.

Elaboró los acuerdos de baja del personal al que se le concluyó el

trámite de retiro. Remitió a la Dirección General de Archivo e Historia los incidentes que

se encontraron concluidos. - En la parte correspondiente, trataremos la información generada en forma de

estadística que ilustrará al lector de las actividades que en materia de retiros y pensiones ha llevado a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional.

- Condecoración de Perseverancia.

• Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las recompensas, entre las cuales se encuentra la Condecoración de perseverancia.

• Esta recompensa premia los servicios ininterrumpidos en el activo, de los

miembros del Ejército y Fuerza Aérea.

• Esta condecoración será de nueve clases:

"Por la Patria", concediéndose al militar que haya cumplido 50 años de tiempo de servicios.

"Institucional", para el militar que cumpla 45 años de tiempo de servicios.

"Extraordinaria", para el militar que cumpla 40 años de tiempo de servicios.

"Especial", para el militar que cumpla 35 años de tiempo de servicios.

"Primera", para el militar que cumpla 30 años de tiempo de servicios.

"Segunda", para el militar que cumpla 25 años de tiempo de servicios.

"Tercera"; para el militar que cumpla 20 años de tiempo de servicios.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

50 MEMORIA DOCUMENTAL

"Cuarta", para el militar que cumpla con 15 años de tiempo de servicios.

"Quinta", para el militar que cumpla con 10 años de tiempo de servicios.

- Además, la ley prevé que quienes se hagan acreedores a la Condecoración de

Perseverancia, tendrán derecho al pago de una prima como complemento del haber, estableciéndose en los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, el monto o proporción de dicha prima.

- Señala la ley que para computar los servicios, únicamente se tomarán en

cuenta los prestados sin abonos de tiempo. - Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que

corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:

• Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que

en total sumen más de ciento ochenta días, en cada período de diez años de servicios.

• Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial.

• Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular.

• Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso.

• Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo.

• Por estar o haber estado en situación de retiro.

- La Dirección General de Justicia Militar se encarga de analizar los supuestos de la norma de cada uno de los militares, por lo que lleva a cabo el cómputo del tiempo de servicios y contraponiéndolos con las deducciones o adicionando los abonos al mismo.

- Para realizar lo anterior, cuenta en su estructura orgánica con una Sección de Condecoraciones, sin embargo, resiente los mismos efectos del resto de dependencias de la administración pública federal, al contar con recursos humanos y materiales indispensables para tal encomienda. Sin embargo, la misión se ha cumplido, contando con un mínimo de rezago en los estudios para otorgar dicho beneficio.

- Se emitieron opiniones jurídicas para el otorgamiento de las condecoraciones de perseverancia en sus distintas clases a los militares que las hayan generado.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 51

- En la administración 2007–2012, se recibieron estudios de antecedentes militares que enviaron la Comandancia de la Fuerza Aérea y las diferentes Direcciones de las Armas y Servicios, llevando a cabo la confronta de dicho estudio de cada uno de los interesados, con el expediente de los mismos que obra en la Dirección General de Archivo e Historia.

- Elaboró el estudio jurídico de las condecoraciones que se nulificaron por detectarse que el personal que las está percibiendo no tenía derecho a las mismas, dando contestación a solicitudes e inconformidades que presentó el personal del activo y retirado sobre su condecoración de perseverancia.

- Asimismo, brindó asesoría jurídica en materia de Condecoraciones, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y Direcciones Generales de las Armas y Servicios.

- Por otra parte, informó a los consultores la clase de condecoración que le correspondía al personal militar que se le tramitó su retiro.

- Hizo la anotación de la condecoración de perseverancia que le correspondió en la Tarjeta de Control del personal militar, así como en el respectivo libro de registro.

- Con motivo del otorgamiento de condecoraciones de perseverancia de distintas

clases, durante la presente administración, se elaboraron 88,322 opiniones jurídicas, de las cuales 78,428 se determinó conceder dichas preseas y 1,394 se negó tal beneficio; quedando pendientes de otorgar 8,500.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

52 MEMORIA DOCUMENTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 53

C apítulo VIII

SEGUIMIENTO Y CONTROL

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

54 MEMORIA DOCUMENTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 55

CAPÍTULO VIII SEGUIMIENTO Y CONTROL

8.1 SEGUIMIENTO Y CONTROL EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

De tal manera que durante la presente administración y basado en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Defensa Nacional, se realizaron estadísticas de los delitos y jerarquías de los diversos procesos a cargo del Cuerpo de Defensores de Oficio Militar, mismos que se han registrado de la siguiente manera:

DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2007.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE ARRESTO.

4

4

ABANDONO DE SERVICIO.

1 15 2 2 8 16 12 56

ABUSO DE AUTORIDAD. 1

1 3 1

2 2 7 10 3

30

ABUSO DE CONFIANZA.

2 2 4

ABUSO SEXUAL.

1

1

ACCESO ILÍCITO SIST. INFTCO.

1

1

ALLANAMIENTO DE MORADA.

1

1

COHECHO.

6

5 1 1 13

CÓMPLICE.

1

1

CONTRA EL HONOR MILITAR.

5 2 1

1 1

10

CONTRA LA SALUD.

2 3 1 2 2

10

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

2

2

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

2 2

DESOBEDIENCIA.

1 8 2 1 7 5 1 25

ENCUBRIMIENTO.

1

1

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.

1

2

3

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

3

1 6

10

FALSIFICACIÓN.

1 1

2

FRAUDE.

2

2

HOMICIDIO.

1 1

2 1 5

INFRACCIÓN DEBERES COMUNES A TODOS QUE

ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJÉRCITO.

1

1 9 2 1 1 1

16

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

5

5

INSUBORDINACIÓN.

1 4 4 11 1 21

INSULTOS, AMENAZAS Y VIOLENCIA CONTRA LOS

MIEMBROS DE UNA GUARDIA.

1

1

LESIONES.

1 1

6

1

1 1 11

MALVERSACIÓN.

1 1 3

1 3 1

10

PERDIDA DE INFORMACIÓN.

1 1

2

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO

DEL EJÉRCITO.

1 1

2

ROBO.

2 4 4 2 8 3 23

USO DE DOCUMENTO FALSO.

1

1 2

USO INDEBIDO DE SELLOS.

1

1

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CAUSANDO

HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES.

1 3

2 7 10 23

VIOLENCIA CONTRA UN VIGILANTE.

1

1

TOTAL: 1 2 9 8 2 10 59 23 26 56 70 35 301

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

56 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUIAS EN EL AÑO 2007.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2007.

0

10

20

30

40

50

60

70

1 2

9 8

2

10

59

23 26

56

70

35

GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 57

DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2008.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE ARRESTO.

1

1

ABANDONO DE SERVICIO.

1 7 2

32 10 16 68

ABUSO DE AUTORIDAD.

1 1 1

1 3 1 4 2 1

15

ABUSO DE CONFIANZA.

3 2 5

ABUSO SEXUAL.

14 14

ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

1

1

COHECHO.

1

1

CONTRA EL HONOR MILITAR.

3

3

1

7

CONTRA LA SALUD.

2

1 5 8

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y DESOBEDIENCIA.

1

1

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

1 2 3

DESOBEDIENCIA.

3

1 2 6 1

1 2 16

EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO.

1

1

EXTORSIÓN.

1

1 1

3

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

4

1 5

FALSIFICACIÓN.

1

1

4

6

HOMICIDIO.

2

1 1 2 6

INFRACCIÓN DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJERCITO.

4 1

1 6 2

14

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

2

1

3

INSUBORDINACIÓN.

1

2 8 2 4 17

INSULTOS CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA.

1

1

LESIONES.

1 6 7

MALVERSACIÓN.

1 2

3 1

7

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.

1

1

ROBO.

1

1 3 3 9 17

TORTURA.

1

1

USO DE DOCUMENTO FALSO.

1

1

2

USO DE ENGOMADO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR OBTENIDA EN FORMA INDEBIDA.

3

3

USO INDEBIDO DE MARCAS.

1

3

1

5

VIOLACIÓN.

1

1

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CAUSANDO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES.

3 7

1 7 21 24 63

TOTAL: 4 5 2 3 6 11 48 7 17 60 53 87 303

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

58 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUIAS EN EL AÑO 2008.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2008.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

4 5 2 3

6 11

48

7

17

60

53

87

GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

0

10

20

30

40

50

60

70

1

68

15

5

14

1 1 7 8

1 3

16

1 3 5 6 6

14

3

17

1 7 7

1

17

1 2 3 5 1

63

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 59

DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2009.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE MANDO.

1

1

1

3

ABANDONO DE SERVICIO.

3

3 9 5 1 16 24 15 76

ABUSO DE AUTORIDAD.

3

1 7 1 11 3 3

29

ABUSO SEXUAL.

1

1 2

ALLANAMIENTO DE MORADA.

1

1

COHECHO.

2

1 1 1

5

CONTRA EL HONOR MILITAR.

1 1

1 4

2

9

CONTRA LA SALUD. 1

3 1

6 5

1

17

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y DESOBEDIENCIA.

1

1

DESERCIÓN AL EXTRANJERO.

1

1

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

1 1 6 8

DESOBEDIENCIA.

1

3 1

3 4 1 2 1 3 19

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

2

2

4

FALSIFICACIÓN.

3 1

4

8

FRAUDE.

1 1

1

3

HOMICIDIO.

1

1

2 2 3 9

INFRACCIÓN DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJERCITO.

1 3 1 1 8 2

2 3 21

INFRACCIÓN DE DEBERES ESPECIALES DE AVIADORES.

2 3

5

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

3 1

4

INSUBORDINACIÓN.

1

1 1 2 9 4 8 26

LESIONES.

1

1

2 3 2 9

MALVERSACIÓN.

1 1 2

4

PILLAJE.

4

4

7 5 1 21

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.

1

1

POSESIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS.

1

1

ROBO.

2

3 7 15 27

USO DE DOCUMENTO FALSO.

1

1

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CAUSANDO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES.

1

8

5 11 8 33

TOTAL: 2 5 8 14 8 19 61 19 18 62 67 65 348

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

60 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUIAS EN EL AÑO 2009.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2009.

0

10

20

30

40

50

60

70

2 5

8 14

8

19

61

19 18

62 67 65

GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

3

76

29

2 1 5

9

17

1 1 8

19

4 8

3 9

21

5 4

26

9 4

21

1 1

27

1

33

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 61

DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2010.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE ARRESTO.

1

1

ABANDONO DE MANDO.

2

2

ABANDONO DE SERVICIO.

8 10 11 19 25 22 95

ABUSO DE AUTORIDAD.

2 3 1 8 1

1 3

19

ABUSO DE CONFIANZA.

1

1

ABUSO SEXUAL.

1

1

2

ALLANAMIENTO DE MORADA.

1

1

2

COHECHO.

2 5

7

CONTRABANDO.

1

2

3

CONTRA EL HONOR MILITAR.

1

7 1

1 5 1 16

CONTRA LA SALUD.

5 1 1 6 6 5 24

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y DESOBEDIENCIA.

1

2 1

4

DELINCUENCIA ORGANIZADA.

2 2 1 2 2 9

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

1 2 7 10

DESOBEDIENCIA.

2 1 2 3 1

8 4 1 22

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO.

1 3 4

EXTORSIÓN.

1

1

2

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

1

3

4

FALSIFICACIÓN.

5

3 1 1

10

FRAUDE.

1

1

HOMICIDIO.

2

2 1 1 6

INFRACCIÓN DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJERCITO.

1

3 4 10

1 2 1 22

INFRACCIÓN DE DEBERES ESPECIALES DE AVIADORES.

2

2

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

6

1 1

8

INSUBORDINACIÓN .

2

1 1 2 2 4 8 8 28

INSULTOS CONTRA UN MIEMBRO DE UNA GUARDIA.

1 1

LESIONES.

1 1

2 2 2 8

MALVERSACIÓN.

1 1

1 1

1

5

PECULADO.

1

1

RETENCIÓN DE HABERES.

1 1

2

ROBO.

1

3 3 8 3 18

TORTURA.

1 1

1 1 5 9

USO DE DOCUMENTO FALSO.

1

4 3

8

VIOLACIÓN A LAS LEYES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN.

1 2 5 5 13

VIOLACIÓN.

1 1

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CAUSANDO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES.

1

1 2 1 9 5

7 4 24 54

TOTAL: 2 0 1 11 11 19 66 42 28 67 85 92 424

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

62 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUIAS EN EL AÑO 2010.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2010.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2 0 1

11 11 19

66

42

28

67

85 92

GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1 2

95

19

1 2 2 7

3

16 24

4 9 10

22

4 2 4 10

1 6

22

2 8

28

1 8 5

1 2

18

9 8 13

1

54

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 63

DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2011.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE ARRESTO. 1 1

2

ABANDONO DE MANDO. 1

1

ABANDONO DE SERVICIO. 1 2

5 3

21 18 13 63

ABUSO DE AUTORIDAD.

4 3 2 4 4

17

ALLANAMIENTO DE MORADA.

1

3

4 8

AMENAZAS. 2

1 4 7

ASONADA. 2

1 3 6

COHECHO. 1

1

CÓMPLICE. 1

1

CONTRA LA SALUD. 1 4

3 3 11

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y DESOBEDIENCIA.

1

1 2

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

1

2 1 13 17

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

1 1

2 4

DESERCIÓN POR ABANDONO DE PLAZA

1 1

DESOBEDIENCIA. 1

1 1

7 1 4 15

ENCUBRIMIENTO.

1

1

2

EXTORSIÓN.

1

1

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

1

1

2

FALSIFICACIÓN.

3

1

4

FRAUDE.

1 1 1

3

HOMICIDIO.

3 1

1 5 9 19

INFRACCIÓN DEBERES COMUNES TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EJÉRCITO.

1 3 5 1

1

11

INFRACCIÓN DE DEBERES ESPECIALES DE AVIADORES.

1

2

3

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO.

1

3 2 1

7

INSUBORDINACIÓN. 3

1 4 12 16 36

INSULTOS CONTRA MIEMBROS DE UNA GUARDIA.

1

1

2

LESIONES.

1

1

4 6

MALVERSACIÓN.

1

3

4

PILLAJE.

1

2

1 4

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO.

3

1 1 5

ROBO.

4

6 10 10 30

SIMULACIÓN DE EXISTENCIA DE PRUEBAS.

1

1

TORTURA.

1

2

3

TRAFICO DE INFLUENCIAS.

1

1

USO DE DOCUMENTO FALSO.

4

4

VIOLACIÓN.

1

1

VIOLENCIA CONTRA LA POLICÍA.

1

1

1 3

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CAUSANDO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES.

1

1 4 3

3 8 13 33

TOTAL: 0 1 2 4 3 11 50 21 16 60 70 103 341

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

64 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUÍAS EN EL AÑO 2011.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS EN EL AÑO 2011.

0

20

40

60

80

100

120

0 1 2 4 3 11

50

21 16

60 70

103 GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

0

10

20

30

40

50

60

70

AB

AN

DO

NO

DE

AR

RES

TO.

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AB

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DO

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SAN

DO

2 1

63

17

8 7 6 1 1

11

2

17

4 1

15

2 1 2 4 3

19

11

3 7

36

2 6 4 4 5

30

1 3 1 4

1 3

33

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 65

DELITOS DIVERSOS DEL 1/o. DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.

DELITOS.

JERARQUÍAS.

TOTAL: GRALS. CORS.

TTES. CORS.

MYRS. CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES. SBTTES. SGTOS.

1/os. SGTOS.

2/os. CABOS. SLDS.

ABANDONO DE SERVICIO.

1 2 6 4 11 24

ABANDONO DE ARRESTO. 5 5

ABUSO DE AUTORIDAD. 2 2 1 2 5 2 14

ABUSO SEXUAL. 1 1 1 3

COHECHO. 1 1 2

CONTRA LA SALUD. 1 1 4 2 8

CONTRA EL HONOR MILITAR 3 1 4

DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO.

1 1 2 4 4 12

DESERCIÓN POR ABANDONO DE PLAZA.

1 2 1 2 2 5 13

DESOBEDIENCIA. 1 1 4 7 13

EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO.

1 1

ENCUBRIDOR. 1 1

EVASIÓN DE DETENIDOS. 1 1 2 4

EXTRAVIÓ DE LO PERTENECIENTE AL EJÉRCITO.

1 1 2

FALSEDAD EN DECLARACIONES.

1 1

FALSIFICACIÓN. 1 1

FRAUDE. 1 1 2

HOMICIDIO. 3 3 6

INHABILITACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO POR EMBRIAGUEZ.

1 1 3 5

INFRACCIÓN DEBERES COMUNES TODOS LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SERVIR EJÉRCITO.

1 1 1 2 1 6

INSUBORDINACIÓN. 1 1 2 2 7 13

LESIONES. 1 1 2 4

MALVERSACIÓN. 1 1 2 1 2 7

ROBO. 4 2 4 10

SIMULACIÓN DE EXISTENCIA DE PRUEBAS.

1 1

TRAICIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS.

1 1 2

USO INDEBIDO DE VEHÍCULOS.

1 1

VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS.

5 4 6 7 22

TOTAL: 5 2 4 4 2 4 25 4 8 28 44 57 187

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

66 MEMORIA DOCUMENTAL

GRÁFICA COMPARATIVA DE DELITOS DIVERSOS POR JERARQUÍAS DEL 1/o. DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.

GRÁFICA COMPARATIVA POR DELITOS DIVERSOS DEL 1/o. DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.

0

10

20

30

40

50

60

5 2 4 4 2 4

25

4 8

28

44

57 GRALS.

CORS.

TTES. CORS.

MYRS.

CAPS. 1/os.

CAPS. 2/os.

TTES.

SBTTES.

SGTOS. 1/os.

SGTOS. 2/os.

CABOS

SLDS.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 67

Conforme a sus atribuciones del 1/o. de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012, el Supremo Tribunal Militar atendió los siguientes rubros:

CONCEPTO. DIC. 2006.

AÑO 2007.

AÑO 2008.

AÑO 2009.

AÑO 2010.

AÑO 2011.

AÑO 2012.

RECURSOS DE APELACIÓN.

18 238 210 192 246 294 250

AMPAROS. 12 75 61 95 80 76 80

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.

0 1 1 0 1 7 0

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA.

0 1 4 0 3 0 0

RECLAMACIÓN DE REDUCCIÓN DE

PENA. 0 0 0

0

0 0 0

LIBERTAD PREPARATORIA.

3 37 42 19 23 40 30

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

0 2 3 4 5 0 0

JUICIOS DE RESPONSABILIDAD.

1 3 4 1 1 0 0

Del periodo comprendido del 1/o. de diciembre del 2006 al 30 de noviembre de 2012, suman un total como a continuación se indica:

CONCEPTO. PERIODO DEL 1/o. DIC. 2006 AL 30 NOV. 2012.

RECURSOS DE APELACIÓN. 1,448

AMPAROS. 479

DELITOS DIVERSOS.

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. 10

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. 8

RECLAMACIÓN DE REDUCCIÓN DE PENA.

0

LIBERTAD PREPARATORIA. 194

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 14

JUICIOS DE RESPONSABILIDAD. 10

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

68 MEMORIA DOCUMENTAL

De igual manera, el Supremo Tribunal Militar, conforme a las facultades que le otorga el artículo 822 del Código de Justicia Militar, del 1/o. de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012, resolvió los recursos de apelación, como a continuación se señala:

SENTENCIAS REVOCADAS, MODIFICADAS Y CONFIRMADAS.

SENTENCIAS REVOCADAS. 199

SENTENCIAS MODIFICADAS. 311

SENTENCIAS CONFIRMADAS. 497

8.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL EN MATERIA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS.

- Retiros y Pensiones. Se llevó a cabo el control, la distribución y estadística de los trámites de retiro del personal militar en activo del Ejército y Fuerza Aérea, así como del personal militar reservista, con licencia ilimitada y Ciudadanos (personal que causó baja conforme al artículo 170 de la Ley Orgánica del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos).

Se mantuvo actualizada la base de datos por las tres causales de retiro, asimismo, de asuntos relevantes, de datos e informes de personal que se

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 69

encuentra en trámite de retiro por Incapacidad y de la base de datos del personal con licencia ilimitada, reservistas y ciudadanos. Se rindieron informes sobre los trámites de retiro de generales y jefes, así como de los trámites potestativos de retiro y de retiro por Incapacidad. Se dio seguimiento a los asuntos relevantes procedentes, principalmente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Red de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, Procuraduría General de Justicia Militar, entre otros. • Generales y Jefes.

Se llevó a cabo la organización y control de la totalidad de los asuntos que llegaron a esa Subdirección por las tres causales de retiro, previendo lo necesario para el inicio de los citados trámites y elaborando los informes correspondientes para la debida actualización de los asuntos de su competencia.

• Reservas, Licencias Ilimitadas y Ciudadanos. En esta materia, se recibieron, analizaron y controlaron los asuntos inherentes al personal que ha causado baja del activo y alta en la reserva correspondiente, quien solicito beneficios por considerar que reunía los requisitos que marca la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

70 MEMORIA DOCUMENTAL

Fuerzas Armadas Mexicanas; asimismo, personal con licencia ilimitada que reunía la causal de edad límite y que solicitó causar baja del activo con los beneficios correspondientes; manteniéndose actualizadas las bases de datos de este personal.

• Estadística y Seguimiento. Al respecto, se efectuó el seguimiento de los asuntos relacionados con quejas y solicitudes de beneficios que hizo personal de procedencia civil y militar a través de la Oficina de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras instancias.

• Por otra parte, durante la presente administración, se evacuaron un total

de 15,023 trámites de retiro de personal de Generales, Jefes, Oficiales, Cadetes y Tropa, como sigue.

10,569 trámites potestativos. 2,734trámites por Incapacidad. 2,720trámites por edad límite.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 71

En materia de retiros y pensiones, para mayor ilustración y como medio de consulta para la ciudadanía, contamos con las estadísticas y gráficas siguientes:

AÑO. INICIOS. BAJAS.

EDAD LÍMITE.

2006 (DIC.). 14 0

2007 349 82

2008 438 343

2009 533 394

2010 558 486

2011 476 393

2012 352 293

TOTAL: 2,720 1,991

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2006(DIC.).

2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

INICIOS E.L.

BAJAS E.L.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

72 MEMORIA DOCUMENTAL

AÑO. INICIOS. INSUBSISTENTES. BAJAS.

POR SOLICITUD.

2006 (DIC.). 158 0 2

2007 1,383 28 380

2008 1,722 104 1,325

2009 2,048 156 1,210

2010 2,210 121 1,981

2011 1,860 225 1,558

2012 1,188 102 1,061

TOTAL: 10,569 736 7,517

AÑO. INICIOS. INSUBSISTENTES. BAJAS.

INCAPACIDAD.

2006 (DIC.). 66 0 3

2007 416 46 67

2008 218 236 334

2009 901 88 232

2010 818 207 198

2011 249 289 207

2012 66 62 139

TOTAL: 2,734 928 1,180

0

5000

10000

15000

2006(DIC.).

2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

INICIOS H.S.

INSUBSISTENTES H.S.

BAJAS H.S.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 73

EFECTIVO DE SOLICITUDES DEL PERSONAL CON LICENCIA ILIMITADA QUE SE RECIBIERON PARA TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN DE SERVICIOS COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:

DIC. 2006

2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL:

59 242 555 621 568 422 264 2,731

EFECTIVO DE SOLICITUDES DEL PERSONAL RESERVISTA QUE SE RECIBIERON PARA TRÁMITE EN ESTA CONSULTORÍA Y PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN DE SERVICIOS COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:

DIC. 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL:

159 3,322 2,309 1,835 2,036 1,973 1,173 12,807

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2006(DIC.).

2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

INICIOS INC.

INSUBSISTENTES INC.

BAJAS INC.

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

DIC.2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

Series1

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

74 MEMORIA DOCUMENTAL

Los estudios sobre la recompensa de Condecoración de Perseverancia han generado la siguiente información:

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.

GRADO. POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO.

0

GRAL.DE DIV.

0

GRAL.DE BGDA.

1 3 6

10

GRAL.BRIG.

3 1 2

6

COR.

1 3 6 4 22 6 8

50

TTE.COR.

2 11 15 50 25 12 3 11 129

MYR.

1 2 20 46 14 80 45 81 289

CAP. 1/o.

12 52 98 106 125 258 651

CAP. 2/o.

2 10 32 12 5 3 64

TTE.

11 10 32 115 12 180

SBTTE.

12 41 15 18 22 108

SGTO.1/o.

15 105 215 225 125 685

SGTO.2/o.

42 98 115 145 215 615

CABO.

1 8 396 845 425 1,675

SLD.

0

TOTAL: 0 8 20 63 243 453 989 1,534 1,152 4,462

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 4,462

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

DIC.2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

Series1

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 75

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

GRADO.

POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 0

GRAL.DE DIV.

0

GRAL.DE BGDA. 14 43 3

60

GRAL.BRIG. 2 47 34 2

85

COR. 2 70 85 59 37 2

255

TTE.COR. 19 73 138 147 27

404

MYR. 4 74 101 188 250 74 94 785

CAP. 1/o. 2 26 73 202 226 210 176 915

CAP. 2/o. 15 77 266 360 239 40 997

TTE. 42 193 695 880 1,108 2,918

SBTTE. 10 54 207 338 220 829

SGTO.1/o. 17 143 654 1,286 804 2,904

SGTO.2/o. 4 76 728 2,097 2,050 4,955

CABO. 14 142 955 2,221 3,332

SLD. 5 5

TOTAL: 0 18 185 310 523 1,320 3,291 6,079 6,718 18,444

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 18,444

POR LA PATRIAEXTRAORD.1/A.3/A.5/A.

0100200300400500600700800900

SEC

RET

AR

IO.

GR

AL.

DE

DIV

.

GR

AL.

DE

BG

DA

.

GR

AL.

BR

IG.

CO

R.

TTE.

CO

R.

MYR

.

CA

P. 1

/o.

CA

P. 2

/o.

TTE.

SBTT

E.

SGTO

.1/o

.

SGTO

.2/o

.

CA

BO

.

SLD

.

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DEL 1/o. AL 31 DIC. 2006.

POR LA PATRIA

INSTNAL.

EXTRAORD.

ESPL.

1/A.

2/A.

3/A.

4/A.

5/A.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

76 MEMORIA DOCUMENTAL

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

GRADO.

POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 1

1

GRAL.DE DIV. 0

GRAL.DE BGDA. 13 49 15

77

GRAL.BRIG. 18 33 17 2

70

COR. 15 113 48 35 45 2

258

TTE.COR. 25 23 83 174 149 30

484

MYR. 15 18 74 101 130 115 228 138 819

CAP. 1/o. 23 45 129 125 235 121 345 1,023

CAP. 2/o. 42 16 24 152 135 145 98 612

TTE. 46 48 425 325 625 798 2,267

SBTTE. 19 11 25 65 245 539 904

SGTO.1/o. 55 125 120 245 1,015 1,549 3,109

SGTO.2/o. 36 85 425 525 1,125 2,025 4,221

CABO. 10 38 285 345 925 2,329 3,932

SLD. 1 1 2

TOTAL: 1 86 301 464 772 1,881 2,022 4,430 7,822 17,779

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 17,779

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 77

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

GRADO. POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 0

GRAL.DE DIV. 1 6

7

GRAL.DE BGDA. 8 14 1

23

GRAL.BRIG. 4 16 35 3

58

COR. 1 38 57 10 14

120

TTE.COR. 15 78 57 102 13

265

MYR. 4 34 57 96 149 129 134 603

CAP. 1/o. 15 45 131 248 131 57 627

CAP. 2/o. 16 36 111 150 105 73 491

TTE. 5 28 154 511 527 772 1,997

SBTTE. 17 47 365 358 345 1,132

SGTO.1/o. 18 101 998 964 414 2,495

SGTO.2/o. 11 77 1,521 1,629 2,322 5,560

CABO. 46 678 1,276 3,396 5,396

SLD. 2 2 4

TOTAL: 1 19 87 241 282 879 4,633 5,121 7,515 18,778

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 18,778

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

78 MEMORIA DOCUMENTAL

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

GRADO. POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 0

GRAL.DE DIV. 9

9

GRAL.DE BGDA. 22 37 4 1

64

GRAL.BRIG. 7 38 30 1

1

77

COR. 1 36 55 17 5 2

116

TTE.COR. 30 60 48 101 23 3

265

MYR. 2 47 60 94 180 81 126 590

CAP. 1/o. 36 44 153 198 185 98 714

CAP. 2/o. 17 59 150 215 121 18 580

TTE. 4 43 191 723 611 624 2,196

SBTTE. 17 69 283 197 104 670

SGTO.1/o. 30 161 1346 767 491 2,795

SGTO.2/o. 14 71 1,738 1,386 1,676 4,885

CABO. 3 15 607 722 3,061 4,408

SLD. 1 9 10

0 39 143 253 337 1,010 5,316 4,074 6,207 17,379

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 17,379

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 79

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

GRADO. POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO.

0

GRAL.DE DIV.

4

4

GRAL.DE BGDA.

11 19

30

GRAL.BRIG.

1 24 36 1

62

COR.

1 44 82 32 1

160

TTE.COR.

16 62 81 122 14

295

MYR.

10 66 92 101 156 76 76 577

CAP. 1/o.

27 96 202 178 182 61 746

CAP. 2/o.

11 103 177 155 163 36 645

TTE.

2 47 260 641 760 833 2,543

SBTTE.

35 97 290 202 105 729

SGTO.1/o.

40 190 1,341 783 345 2,699

SGTO.2/o.

30 114 1,934 1,798 1,243 5,119

CABO.

7 17 719 1,148 2,911 4,802

SLD.

4 4

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 18,415

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

80 MEMORIA DOCUMENTAL

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE DICIEMBRE DE 2006 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

GRADO. POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 1

1

GRAL.DE DIV. 1 19

20

GRAL.DE BGDA. 69 165 29 1

264

GRAL.BRIG. 35 159 154 9

1

358

COR. 21 304 333 157 124 12 8

959

TTE.COR. 27 114 371 548 646 119 6 11 1,842

MYR. 16 40 315 457 623 930 633 649 3,663

CAP. 1/o. 25 161 439 911 1,191 954 995 4,676

CAP. 2/o. 42 77 309 888 1,027 778 268 3,389

TTE. 57 219 1,233 2,927 3,518 4,147 12,101

SBTTE. 19 102 333 1,225 1,358 1,335 4,372

SGTO.1/o. 55 245 820 4,799 5,040 3,728 14,687

SGTO.2/o. 36 186 861 6,561 8,180 9,531 25,355

CABO. 10 49 385 2,887 5,871 14,343 23,545

SLD. 4 21 25

TOTAL: 2 187 849 1,617 2,721 6,824 21,679 26,350 35,028 95,257

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 95,257

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 81

CONDECORACIONES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO DEL 1/o. DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2012.

GRADO POR LA PATRIA.

INSTNAL. EXTRAORD. ESPL. 1/A. 2/A. 3/A. 4/A. 5/A. TOTAL:

SECRETARIO. 0

GRAL.DE DIV. 0

GRAL.DE BGDA. 3

3

GRAL.BRIG. 2 4

6

COR. 7 2 2 2

13

TTE.COR. 4 2 8 5

19

MYR. 1 5 7 1 9 17

40

CAP. 1/o. 3 3 4 10 18 1 39

CAP. 2/o. 3 11 23 23 10 6 76

TTE. 4 16 49 116 69 28 282

SBTTE. 8 19 81 74 19 201

SGTO.1/o. 22 67 403 328 106 926

SGTO.2/o. 13 42 672 769 489 1,985

CABO. 4 8 270 588 1,295 2,165

SLD. 3 3

TOTAL: 0 5 16 19 94 220 1,584 1,873 1,947 5,758

TOTAL DE CONDECORACIONES CONCEDIDAS: 5,758

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

82 MEMORIA DOCUMENTAL

POR LA PATRIA

ESPECIAL

3/A.

TOTAL

0

500

1000

1500

2000

2500

SEC

RET

AR

IO.

GR

AL.

DE

DIV

.

GR

AL.

DE…

GR

AL.

BR

IG.

CO

R.

TTE.

CO

R.

MYR

.

CA

P. 1

/o.

CA

P. 2

/o.

TTE.

SBTT

E.

SGTO

.1/o

.

SGTO

.2/o

.

CA

BO

.

SLD

.

POR LA PATRIA

INSTITUCIONAL

EXTRAORDINARIA

ESPECIAL

1/A.

2/A.

3/A.

4/A.

5/A.

TOTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 83

C apítulo IX

RESULTADOS ALCANZADOS

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

84 MEMORIA DOCUMENTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 85

CAPÍTULO IX RESULTADOS ALCANZADOS

9.1 RESULTADOS OBTENIDOS EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

- La materialización oportuna de las actividades ya mencionadas a lo largo de la administración que esta por culminar ha dejado constancia de las acciones realizadas por los Tribunales Militares en la administración e impartición de Justicia Militar.

- Lo anterior es así, toda vez que el Fuero de Guerra se entiende únicamente como potestad; en la administración e impartición de justicia no existe otro sentido que lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Justicia Militar, el cual dispone que: “La facultad de declarar que un hecho es o no delito del Fuero de Guerra, corresponde exclusivamente a los tribunales militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen”.

9.2 BENEFICIOS ALCANZADOS EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

- Los Órganos del Fuero de Guerra son imprescindibles para las instituciones

armadas que constituyen la fuerza física del Estado y como tal, deben mantenerse debidamente controladas para que cumplan de manera plena su función protectora de la sociedad y de la nación. Estos órganos de justicia

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

86 MEMORIA DOCUMENTAL

tienen la exclusiva encomienda de velar por el principal factor de control del personal militar, que es precisamente la disciplina, definida como las normas a las cuales el militar debe sujetar su conducta, y que tienen como base la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto el exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos respectivos.

- Todo esto se traduce en que el fuero militar no conlleva ningún tipo de privilegio, sino por el contrario, y con motivo de los compromisos internacionales, hoy en día, el Estado Mexicano busca alternativas para que los tribunales civiles juzguen a los militares, aun en el caso de que incurran en delitos en actos del servicio, lo cual podría implicar que por cuestiones derivadas del cumplimiento de sus misiones de garantizar la seguridad interior, defender la integridad, la independencia y la soberanía nacional, sean enjuiciados por tribunales civiles que no tienen el acercamiento suficiente con la esencia y fin último del instituto armado, y que en muchas ocasiones son cuestionados por razones de corrupción; a diferencia de los tribunales militares, que además de ser pilares de su disciplina por su transparencia, imparcialidad e independencia, sus resoluciones son de carácter ejemplar.

9.3 RESULTADOS OBTENIDOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS.

- La gestión del beneficio de retiro crea una expectativa en el personal militar, quien espera que ha determinado tiempo se cumpla la meta que se forjó a su ingreso a las filas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, retirándose digna y orgullosamente por haber servido a su Nación, resultando protegido por la seguridad social y con un haber de retiro que le permita sufragar sus elementales necesidades y algo más que le brinde felicidad.

- En otro caso, son los familiares del militar fallecido, quienes disfrutan de la suma del esfuerzo de su añorado padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, inclusive, de una pensión que se merecen de la institución.

- Con el beneficio de la condecoración de perseverancia, se disfruta aún en vida y dentro del activo, de una recompensa por los servicios prestados, los que se van sumando con el día a día hasta formar el año y los años que se requieren para el ansiado evento que les reconoce este esfuerzo laboral.

- La dependencia por su parte, emite reconocimientos por la labor de los servidores públicos que cumplen con la legalidad de su función, trabajando arduamente en el otorgamiento de los beneficios, gestionando ante las autoridades competentes, la situación de retiro y de condecoraciones de perseverancia, hasta el límite de su esfuerzo.

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 87

9.4 BENEFICIOS ALCANZADOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS.

- Las expectativas de cumplimiento anuales para iniciar el procedimiento administrativo de retiro y concluirlo dependen mucho de la disponibilidad del personal que los realiza, de tal manera que la Dirección General de Justicia Militar cuenta con pocos recursos humanos que le permiten cumplir en tiempo y forma tal encomienda.

- Sin embargo, el personal militar que integra a la dependencia es tenaz en su empeño para lograr abatir las cantidades anuales que generalmente se presentan y casi al final de cada año, los horarios de trabajo se amplían para no transferir al próximo año, los procesos administrativos que debieron atenderse en el ciclo que termina.

- Por ello, es necesario prestar atención a las necesidades que las distintas dependencias tienen en este vital recurso de la institución, toda vez que si los procesos administrativos como el procedimiento de retiro no se llevan a buen término, el militar que está próximo a retirarse o sus derechohabientes, resienten negativamente la falta de atención a sus demandas que en tales eventos se presentan.

- La Dirección General de Justicia Militar tiene la representación de la Secretaría de la Defensa Nacional en la materia de seguridad social militar y debe poner su recurso humano al servicio de los militares que están en el final de sus capacidades, ya por edad límite, por incapacidad o simplemente porque sus planes de servir al país en la trinchera han cambiado. El logro de esta administración fue proporcionar a dicho personal el beneficio a encontrarse en retiro y protegido por la seguridad social militar, pocos no lograron tal derecho por la propia aplicación de la ley.

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

88 MEMORIA DOCUMENTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 89

C apítulo X

INFORME FINAL

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SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

90 MEMORIA DOCUMENTAL

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006-2012

SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR 91

CAPÍTULO X INFORME FINAL

La afectación de los individuos castrenses, a través de la imposición de penas restrictivas de la libertad, el otorgamiento de beneficios de seguridad social como lo es el retiro o pensión y la asesoría jurídica para conceder a los interesados una recompensa de las previstas para el tiempo de servicios, son actividades que afectan a la moral de las tropas, de ahí que la doctrina considere al Servicio de Justicia como un servicio que afecta directamente a estas Fuerzas Armadas.

Se considera, a su vez que los militares que infringen la disciplina, en el ámbito penal, no son delincuentes ordinarios, sino circunstanciales, esto es, realizan la mayoría de los delitos por encontrarse en el lugar y hora equivocados, lo cual es tomado en cuenta también por los Tribunales Militares para la imposición de las penas y, por otra parte, como compañeros de armas, esta Secretaría ha dejado claro que el otorgamiento de retiro, potestativo o forzoso, es un beneficio social que coloca en situación de retiro a quien se lo merece.

En la presente administración 2006-2012, ha transcurrido la vida de la nación y de las fuerzas armadas a su lado; a éstas les ha tocado participar en el desarrollo de las funciones de la Secretaría de la Defensa Nacional como dependencia de la Administración Pública Federal, para materializar la parte que le corresponde en el Plan Nacional de Desarrollo con sus Ejes Rectores y sus Metas, empeñando el esfuerzo conjunto constituido por la constancia de cada miembro, mujeres y hombres, de la institución, cerrando este capítulo administrativo para dar cuenta de los recursos humanos y materiales a la Federación, siendo copartícipes de la entrega de la batuta al siguiente titular del Poder Ejecutivo que retome las riendas de la Administración Pública Federal.

Mientras tanto, preparemos nuestros pertrechos, armamento, mochilas, uniformes y botas, zapatos o zapatillas que se requiere nuevamente echar a andar la maquinaria para seguir prestando con orgullo y nuevos bríos, el Servicio de Justicia Militar.

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SEDENA

Memoria Documental de la Asesoría Jurídica del E.M.D.N.

MEMORIA DOCUMENTAL

SDN-MD-12Secretaría de la Defensa Nacional

Info

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