Avalúos Rurales
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FACULTAD DE INGENIERÍA EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES
ESCUELA DE
INGENIERÍA
AGRONEGOCIOS, AVALÚOS Y CATASTROS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE AVALÚOS RURALES
Realizado por:
Ana Vélez
CONTENIDO
Presentación....................................................................................................................................2
1. CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. (COOTAD)........................................................................................3
1.1. CAPÍTULO III IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................................3
1.1.1. sección segunda impuestos a los predios urbanos...............................................................51.1.2. SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES................................61.1.3. SECCIÓN CUARTA DE LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES..........................................................................................................................6
1.2. Elementos pos-textuales.................................................................................................71.2.1. Bibliografia..........................................................................................................................71.2.2. Glosario (opcional)..............................................................................................................8
PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer, El Codigo Organico de
Ordenamiento Territorial.Este es una información muy relevante para los formandos de
la cátedra de Avalúos Rurales ya que, les abre las puertas a la parte de la Ingeniería en
Avalúos y Catastros.
1. CODIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN. (COOTAD)
En el Ecuador se convirtió en ley de la República el martes 19 de octubre del 2010, una
vez que fue publicado en el Registro Oficial 303. Con el objetivo fundamental de dar la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano.
ARTÍCULOS
REFERENTES
AVALÚOS CATASTROS
RURALES URBANOS RURALES URBANOS
ARTÍCULO 491 X X X X
ARTÍCULO 494 X X
ARTÍCULO 495 X X
ARTÍCULO 496 X X X X
ARTÍCULO 502 X
ARTÍCULO 505 X
ARTÍCULO 516 X
ARTÍCULO 522 X
1.1. CAPÍTULO III IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 491.- Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se
considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
c) El impuesto de alcabalas;
d) El impuesto sobre los vehículos;
e) El impuesto de matrículas y patentes;
f) El impuesto a los espectáculos públicos;
g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los
mismos;
h) El impuesto al juego; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Artículo 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Artículo 495.- Avalúo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los
siguientes elementos:
a)El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por
un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de
reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de
construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los
parámetros específicos que se requieran para aplicarlos elementos indicados en el inciso
anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las
municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del
valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su
potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro
factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Artículo 496.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizará, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la
dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados
puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la
nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las
municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente
reclamo administrativo de conformidad con este Código.
1.1.1. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS
Artículo 502.- Normativa para la determinación del valor de los predios.- Los predios
urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado
y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
Artículo 505.- Valor catastral de propietarios de varios predios.- Cuando un propietario
posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal,
para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores
imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio,
luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.
La tarifa que contiene el artículo precedente se aplicará al valor así acumulado.
Para facilitar el pago del tributo se podrá, a pedido de los interesados, hacer figurar
separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporción al valor de cada
uno de ellos.
1.1.2. SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES
Artículo 516.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y
valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo
aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al
riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y
otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.
Para efectos de cálculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirán los
gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotación de servicios
básicos, construcción de accesos y vías, mantenimiento de espacios verdes y
conservación de áreas protegidas.
1.1.3. SECCIÓN CUARTA DE LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A
LOS PREDIOS RURALES.
Artículo 522.- Notificación de nuevos avalúos.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y
de valoración de la propiedad rural cada bienio. La dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los
interesados puedan acercarse a la entidad o por medios teleinformáticos conocer la
nueva valo- rización. Estos procedimientos deberán ser reglamentados por las
municipalidades y concejos metropolitanos.
El contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo de
conformidad con este Código.
Índice de Anexos
1.2. Elementos pos-textuales
1.2.1. BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE CONTENIDO(Times New Roman 14)
(Times New Roman 12)
ÍNDICE DE ANEXOS................................................................................................... i
ÍNDICE DE ANEXOS(Times New Roman 14)
(Times New Roman 12)ANEXO A. Figuras referentes al tema................................................................A.1
BIBLIOGRAFÍA
1. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA
Y DESENTRALIZACIÓN.(COOTAD)
1.2.2. GLOSARIO (OPCIONAL)
Predio: Es un término con origen etimológico en el latín praedĭum. En el sentido más
amplio, un predio es una pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial.
Puede decirse, por lo tanto, que los predios son tierras o terrenos delimitados.
Avalúo: Es un dictamen técnico en el que se indica el valor de un artículo a
partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y
análisis de mercado.
Catastro: El catastro (derivado de la voz griega κατάστιχον, ‘registro’) inmobiliario es
un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes
inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del
Catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión
geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo
para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los
registros
Figura 1.- Ilustre Municipalidad de Quito
Autor.-http://www.google.com.ec/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=STpxePdeJYDrnM&tbnid=vw8lXrAOI0MIHM&ved=0CAcQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.ecuavisa.com%2Farticulo%2Fnoticias%2Factualidad%2F37424-municipio-de-quito-tomara-edificio-de-la-id&ei=6BY4VISXJMnfsATZ5IKIDA&psig=AFQjCNE2tcFOZXm9lGqE7o0FsnLL0dD8KQ&ust=1413048424686575
Figura 2.- Ilustre Municipalidad de Cuenca
Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=pKWPHmXzYqct7M&tbnid=61aDY70A-KwsmM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FBanco_del_Azuay&ei=RRg4VL-1OOrgsATruYDgBA&bvm=bv.77161500,d.cWc&psig=AFQjCNFqGmoDF3wiI3U2CRbc0aLleMJufA&ust=1413048658170257
Figura 3.- Ilustre Municipalidad de Guayaquil
Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=2z4-JHubBDCbsM&tbnid=7-i2IL60m0R9OM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fladrillazos.blogspot.com%2F2009%2F10%2Fguayaquil-cinco-perlitas.html&ei=QRk4VMG5AbDIsASy4YDACQ&psig=AFQjCNGMWHGrEUaJPPuXiZJ2wTh7PWCcfA&ust=1413048927268190
Figura 4.- Ilustre Municipalidad de Ibarra
Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=izoaAcXqSbIcYM&tbnid=7nvaTZ9bpjQMWM:&ved=0CAYQjB0&url=https%3A%2F%2Fwww.flickr.com%2Fphotos%2F50195517%40N07%2F8484647912%2F&ei=pRk4VNC5A7eQsQSS4IGoCQ&psig=AFQjCNGw65lBPxcUD5QxoRkLDHxnpl9h5g&ust=1413049111618932
Figura 5.- Ilustre Municipalidad de Tulcán
Autor.- https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&docid=dLDFZTxOTDrAoM&tbnid=nTLtxS5lwq2dPM:&ved=0CAYQjB0&url=http%3A%2F%2Fwww.lahora.com.ec%2Findex.php%2Fnoticias%2Fshow%2F1101439343&ei=lRo4VOrwLI7gsASFxIKoDQ&psig=AFQjCNHS_rt5loCrLsVz1us-UPA92Pw7sw&ust=1413049206405632