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DIARIO INFO. COM Somos información [email protected] AUTOS: “EXPTE Nº 97/09 - FARÍAS, OSCAR OMAR Y OTROS S.D. ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS E.P. DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL".- SANTIAGO DEL ESTERO, treinta de octubre del dos mil nueve.- Y VISTOS : Para resolver la situación jurídico procesal de los imputados: 1) FARIAS, OSCAR OMAR, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.505.186, de 45 años de edad, domiciliado en calle Moreno Nº 470 (Norte) del Barrio Centenario de esta ciudad Capital; 2) ALEGRE, JULIO FERNANDO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.959.962, de 39 años de edad, domiciliado en calle Agustín Álvarez Nº 95 del Barrio Belgrano de esta ciudad Capital; 3) MEMA, RODOLFO EDUARDO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.591.280, de 45 años de edad, domiciliado en calle Garibaldi Nº 217 del Barrio Centro de esta ciudad Capital; 4) ALEGRE VEGA, GUSTAVO ALEJANDRO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mza. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 5) DÍAZ, FABIÁN ESTEBAN, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mzna. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 6) GONZÁLEZ CAROL, MARIA VICTORIA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.617328, de 37 años de edad, domiciliada en Camino a los Olmos, en la localidad de El Zanjón Dpto. Capital; 7) HERRERA, ENZO EDGARDO, de nacionalidad argentino, DNI Nº 17.270.505, de 44 años de edad, domiciliado en Independencia N3360 El Bracho, Casa F1 de esta ciudad Capital; 8) FEIJOO MARIA MARTA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 30.118.134, de 26 años de edad, domiciliada en calle Sarratea Nº 1466 del Bº Primera Junta de esta ciudad Capital; 9) MOISÉS NANCY ESTELA de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.178.380, de 41 años de edad, domiciliada en San Martín Nº 114 Planta Baja Bº Centro, ciudad capital; 10) NEIROT RAMÓN GABRIEL, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 27.677.959, de 29 años de edad, domiciliado en calle Aguirre y Bolivia s/n del Barrio Colon de esta ciudad Capital; 11) UÑATES, JULIO FRANCISCO, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 12.391.935, de 50 años de edad, domiciliado en calle Congreso Nº 2252 del Barrio Libertad de esta ciudad Capital; 12) VILLALBA, CESAR ALBERTO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.097.501, de 26 años de 1

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ILÍCITA Y OTROS E.P. DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL".-

SANTIAGO DEL ESTERO, treinta de octubre del dos mil nueve.-

Y VISTOS: Para resolver la situación jurídico procesal de los imputados: 1) FARIAS, OSCAR OMAR, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.505.186, de 45 años de edad, domiciliado en calle Moreno Nº 470 (Norte) del Barrio Centenario de esta ciudad Capital; 2) ALEGRE, JULIO FERNANDO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.959.962, de 39 años de edad, domiciliado en calle Agustín Álvarez Nº 95 del Barrio Belgrano de esta ciudad Capital; 3) MEMA, RODOLFO EDUARDO, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 16.591.280, de 45 años de edad, domiciliado en calle Garibaldi Nº 217 del Barrio Centro de esta ciudad Capital; 4) ALEGRE VEGA, GUSTAVO ALEJANDRO de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mza. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 5) DÍAZ, FABIÁN ESTEBAN, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 23.410.904, de 35 años de edad, domiciliado en calle Mzna. D Lote 11 del Bº Los Flores de esta ciudad Capital; 6) GONZÁLEZ CAROL, MARIA VICTORIA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.617328, de 37 años de edad, domiciliada en Camino a los Olmos, en la localidad de El Zanjón Dpto. Capital; 7) HERRERA, ENZO EDGARDO, de nacionalidad argentino, DNI Nº 17.270.505, de 44 años de edad, domiciliado en Independencia N3360 El Bracho, Casa F1 de esta ciudad Capital; 8) FEIJOO MARIA MARTA, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 30.118.134, de 26 años de edad, domiciliada en calle Sarratea Nº 1466 del Bº Primera Junta de esta ciudad Capital; 9) MOISÉS NANCY ESTELA de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 20.178.380, de 41 años de edad, domiciliada en San Martín Nº 114 Planta Baja Bº Centro, ciudad capital; 10) NEIROT RAMÓN GABRIEL, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 27.677.959, de 29 años de edad, domiciliado en calle Aguirre y Bolivia s/n del Barrio Colon de esta ciudad Capital; 11) UÑATES, JULIO FRANCISCO, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 12.391.935, de 50 años de edad, domiciliado en calle Congreso Nº 2252 del Barrio Libertad de esta ciudad Capital; 12) VILLALBA, CESAR ALBERTO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 30.097.501, de 26 años de edad, con instrucción, empleado de la Municipalidad, con domicilio en Pasaje Alvear Nº 896 del Bº Ocho de Abril de esta ciudad Capital; 13) BUSTOS MARCELO RICARDO, de nacionalidad argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 12.934.354, con domicilio real en Ruta 11, Estación Simbolar del Dpto. Banda; 14) FERNÁNDEZ, PEDRO ARIEL, de nacionalidad argentina, DNI Nº 20.931.016, de 40 años de edad, domiciliado en calle Santiago del Estero, Nº 149 de la Ciudad de Fernández, Pcia. de Santiago del Estero, de estado civil divorciado en el extranjero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas; 15) ROLDAN, MARIO ALBERTO, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nro. 26.954.704, con domicilio real en calle Mateo Pereyra Nº 111, Barrio 8 de Abril de esta ciudad capital, Empleado Municipal; 16) VÁZQUEZ, LUÍS ANTONIO, DNI Nº 16.309.617, con domicilio en el pasaje 304 Nº 483 del Barrio 8 de Abril de esta ciudad Capital; 17) VITTAR, MARIA CECILIA, argentina, D.N.I. N° 22.035.844, domiciliada en calle Absalón Rojas Nº 890 del Bº Alberdi de esta ciudad Capital; 18) SILVA AREAL, AUGUSTO, argentino, DNI Nº 24.101.568, con domicilio en calle Sarmiento Nº 290 de esta ciudad Capital; 19) FERNÁNDEZ, MARIANA MERCEDES, argentina. DNI Nº 14.754.462, con domicilio en calle Roca (s) Nº 166 de esta ciudad Capital; 20) BANCO, PEDRO RENE, argentino, DNI Nº 24.101.568, con domicilio en calle Sarmiento Nº 290 de esta ciudad Capital; 21) SCILLIA, DURVAL RODOLFO, argentino, D.N.I. Nº 16.098.919, mayor de edad, abogado, domiciliado en calle Holanda Nº 2012 del Bº Los Inmigrantes de esta ciudad Capital; 22) FOCHI FERNÁNDEZ, LUÍS ALEJANDRO, argentino, D.N.I. Nº 21.112.600,

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mayor de edad, de profesión farmacéutico, con domicilio real Marconi Nº 660 del Bº Cabildo de esta ciudad Capital; y 23) DAVID ALEJANDRO DRUBE, argentino, D.N.I. Nº 22.243.728, mayor de edad, empleado, con domicilio en calle Maipú Nº 40 del Bº Centenario de esta ciudad Capital.- Y RESULTA: Que los presentes actuados tienen su origen en un Parte Informativo producido en fecha 15-05-2009, por la autoridad policial de la División Delitos Comunes (D-6), que da cuenta que en la fecha siendo las 09.30 hs. se hace ingresar en dependencia a los ciudadanos César Alberto Villalba, argentino, soltero, instruido, empleado en Plan Higiene de la Municipalidad Capital, de 26 años de edad, D.N.I. Nº 30.097.501, con domicilio real en Pasaje Alvear Nº 896 del Bº 8 de Abril de esta ciudad Capital; y ciudadano Luís Antonio Vázquez, argentino, casado, instruido, empleado municipal, de 55 años de edad, D.N.I. Nº 16.309.617, con domicilio real en Pasaje 304 Nº 483 del Bº 8 de Abril de esta ciudad Capital.- En la requisa de práctica y en presencia del testigo Carlos Ramón Sayago, al ciudadano Villalba se le secuestra preventivamente la suma de $ 15.000 (Pesos Quince Mil); y al ciudadano Vázquez se le secuestra preventivamente un cheque del Banco Santiago del Estero Nº 07682672, por un monto de $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil), a orden del Fondo Permanente Sección de Planeamiento de O.S. Púb.- A fs. 2 y 3 se acompaña Acta Policial practicada con motivo del secuestro preventivo referenciado en parte informativo de fs. 1.- A fs. 04 obra denuncia penal formulada por la Dra. Susana María de Arzuaga, en su carácter de Fiscal General de la Municipalidad, quien manifiesta que tomó conocimiento de maniobras fraudulentas efectuadas por empleados de este Municipio; dichas irregularidades tendrían relación con pagos a supuestos proveedores mediante las emisiones de cheques en forma incorrecta, como así también se presupone que los valores entregados podían presentar diversas anomalías y que se estaría destinando fondos a lugares incorrectos e inadecuados emitidos por la Oficina de Obras Públicas. A fs. 5 Acta Policial labrada con motivo de la presencia de funcionarios actuantes en oficinas de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad Capital, a los fines de recabar antecedentes sobre el pago del monto de dinero secuestrado preventivamente al ciudadano César Alberto Villalba.- A fs. 7 Decreto de Apertura de Sumario Preventivo.- A fs. 10/13 diligencias policiales.- A fs. 14 Acta de Identificación y Detención del ciudadano César Alberto Villalba.- A fs. 15/16 Diligencias practicadas con motivo de Examen Médico Legal practicado al detenido Villalba.- A fs. 17 Diligencia Policial.- A fs. 18/19 Diligencias practicadas con motivo de Examen Médico Legal practicado al ciudadano Vázquez.- A fs. 20/23 Diligencias Policiales.- A fs. 24 Parte Informativo de la autoridad policial de la División Delitos Comunes con fecha 15-05-2009 que da cuenta que en la fecha en horas de la mañana a través de un llamado anónimo una persona del sexo masculino que no se identificó, manifiesta que el Sr. Farías Oscar de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, “… habría sacado desde el despacho una bolsa tipo consorcio de color negra con documentaciones varias…”.- A fs. 25/47 Diligencias Policiales practicadas conforme directivas de la autoridad judicial, donde surge a fs. 25 copia certificada del resolutorio de fecha 16-05-2009 sobre la imputación provisoria de la ciudadana González Carol María Victoria y orden de detención; a fs. 26 oficio emitido a la División Delitos Comunes (D-6) a los fines de que efectivice la medida de detención ordenada y al secuestro de todo tipo de documentación que guarde relación con la presente causa; a fs. 27 copia certificada del resolutorio de fecha 17-05-2009 sobre la imputación provisoria del ciudadano Oscar Omar Farías y orden de detención y secuestro; a fs. 28 oficio emitido a la División Delitos Comunes (D-6) a los fines de que efectivice la medida de detención ordenada y al secuestro de documentación que guarde relación con la presente causa. A fs. 29/30 Acta de Allanamiento en el inmueble ubicado en Avda. Moreno (N) Nº 470 de esta ciudad Capital, lugar de residencia del ciudadano Farías Oscar Omar, donde se constata su ausencia pero se dispone al secuestro de diversa documentación, mereciendo destacarse la siguiente: 1) un sello que reza “Arq. Argentino Cambrini - Subsecretario de Obras Públicas; 2) billetes de moneda dólares estadounidenses por la suma de U$S 6.980,00;

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3) cuatro cheques cargo Banco Santiago girados sobre la cuenta 734085/16, de la Municipalidad de la Capital; y 4) diversos documentos bancarios y privados adulterados. A fs. 31/32 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, sobre el procedimiento practicado en el domicilio del ciudadano Farías, detallado precedentemente. A fs. 37/40 Acta de Allanamiento practicado en oficinas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Capital, donde consta el secuestro de diversa documentación allí detallada, mereciendo destacarse la siguiente: 1) un talonario de facturas de una razón social (luego establecida no registrada) denominada “Dicón Chapas”; 2) Una chequera emitida por Banco Santiago sobre cuenta corriente oficial Nº 785049/84 (cuenta específica de obra Cordón Cuneta y Pavimento Articulado, con cheques en blanco firmados por Farías y González Carol. A fs. 43/44 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, sobre el procedimiento practicado en oficinas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad Capital. A fs. 45 resolutorio de fecha 18-05-2009 que dispone oficiar a las autoridades del Banco Santiago del Estero a los fines de que informe sobre la titularidad de la Cuenta Corriente Nº 785049/84, identidad de los autorizados a librar contra la misma como así remisión del registro de firmas; asimismo detalles sobre número de cuenta, número de cheques, montos y fechas que fueran cobrados por los ciudadanos Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio y Neirot Gabriel Ramón; y remitir en calidad de secuestro el cheque Nº 07096175 de la Cta. Cte. Nº 785049/84 por la suma de $ 15.000 a favor del ciudadano Villalba César Alberto. A fs. 46/47 Diligencias Policiales practicadas con relación al resolutorio de fecha 18-05-2009 sobre pedido a la entidad bancaria.- A fs. 50/56 Diligencias Policiales practicas con motivo del pedido de informe a la Seccional Primera, si en esa dependencia policial hizo su presencia el ciudadano Oscar Omar Farías a los fines de radicar denuncia penal alguna, a fs. 53/55 se acompaña copia certificada del Libro de Novedades donde consta comparendo del ciudadano Farías a los fines de hacer saber que envió al empleado Villalba a la Casa Central del Banco Santiago del Estero para cambiar un cheque por la suma de $ 15.000, sin que haya regresado.- A fs. 57 obra Parte Informativo de fecha 19-05-2009 producido por la autoridad policial de Delitos Comunes, que da cuenta que habiéndose efectuado consulta en la página del sistema de Internet con los datos del detenido Villalba, se detecta que esta persona conjuntamente con el ciudadano Uñates Julio Francisco, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L., con domicilio social en calle Mateo Pereyra Nº 126 con inscripción en el Registro Público de Comercio y con actividad comercial en la compra, venta, exportación, importación y elaboración de productos y materiales de todo tipo con provisión al Estado Nacional, Provincial y Municipal; que se comisionó a personal para corroborar la existencia de dichas firmas en el domicilio comercial con resultados negativos ya que se entrevistaron con el ciudadano Luís Alejandro Arias, quién manifestó que se desempeña como albañil y que reside en el lugar desde hace aproximadamente 40 años a la fecha y nunca existió empresa alguna, y al ciudadano Villalba no lo conoce y nunca residió en tal morada.- A fs. 58/62 documental que avala el informe producido a fs. 57.- A fs. 63 Testimonio Policial del ciudadano Luís Alejandro Arias, que corrobora lo oportunamente mencionado en el parte de fs. 57.- A fs. 64/67 Informe evacuado por la autoridad bancaria del Banco Santiago del Estero con relación a la Cuenta Corriente Nº 785049/84 es denominada: Cuenta Única Secretaría de Obras Públicas Municipalidad de la Capital, y original de cheque Nº 07096175.- A fs. 71/77 resolutorio y oficios de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informes a distintas imprentas sobre la impresión de talonarios.- A fs. 78 resolutorio y oficio de fecha 20-05-2009 que dispone oficiar al Registro Público de Comercio sobre antecedentes de distintas firmas.- A fs. 80/82 resolutorio y oficio de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informe a las autoridades bancarias del Banco Santiago del Estero sobre detalles del movimiento de las cuentas de la Municipalidad de la Capital identificadas como Nº 734085/16 y 785049/84 y detalles de la totalidad de cheques cobrados por los ciudadanos

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Villalba César, Vázquez Luís y Neirot Gabriel.- A fs. 85/100 Prueba Documental extraída de la página de Internet del Diario El Liberal relacionado con la investigación que se practica en la presente causa.- A fs. 107/139 Informe producido por la autoridad bancaria del Banco Santiago del Estero sobre los detalles de número de cuenta, número de cheques y monto cobrados por ventanilla por los imputados Villalba, Vázquez y Neirot, en el período 22/01/09 al 15/05/09.- A fs. 140 Providencia de fecha 21-05-2009 que dispone agregar en autos informes periodísticos extraídos del sitio de Internet del diario El Liberal (fs. 85/100) como así también del informe evacuado por la entidad bancaria (fs. 107/139).- A fs. 141/143 Resolutorio de fecha 22-05-2009 que dispone la imputación del ciudadano Farías Oscar Omar por los delitos de Defraudación y Malversación de Caudales Públicos, aplicándose atento a la naturaleza de la prueba la figura penal de Jefe de una Asociación Ilícita en Concurso Real de Delitos en perjuicio del Estado Municipal; imputar a los ciudadanos González Carol María Victoria, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Neirot Gabriel Ramón y Uñates Julio Francisco, la figura penal de Asociación Ilícita en carácter de miembros en perjuicio del Estado Municipal.- A fs. 145/146 Informe producido por la autoridad de la firma Senkat S.H., quién hace saber que dicha firma fue dada de baja el 31-12-2003 de los registros impositivos por lo que a la fecha de impresión de los formularios adjuntos en la requisitoria dicha empresa no realizaba actividad alguna.- A fs. 147 Informe producido por la autoridad de la Imprenta Stylo Gráfico, quién hace saber que la imprenta no confeccionó ni imprimió los talonarios requeridos; y la empresa denominada Corralón Belén jamás tuvo relación comercial con la imprenta por lo que en ninguna oportunidad confeccionó factura, remito, ni formulario alguno a la citada empresa.- A fs. 148 Requerimiento Fiscal conforme a lo normado en la Ley Orgánica de Tribunales en su Art. 112 inc. 2º.- A fs. 149/163 Presentación de los Dres. Susana María de Arzuaga y Durval Rodolfo Scillia, quienes en representación de la Municipalidad de la Ciudad Capital solicitan participación en autos y se constituyen en parte querellante particular.- A fs. 164/166 Indagatoria Judicial del imputado César Alberto Villalba, quién relata “que el día del hecho durante la jornada de trabajo el Sr. Farías le pidió que fuera al Banco Sgo. del Estero a fin de cobrar un cheque por la suma de $ 15.000; que al dirigirse al lugar y luego de haber cobrado el documento, al salir fue detenido por personal policial quienes le dijeron que estaba detenido, todo esto se habría producido a las 08.30 a 09.00 hs. de la mañana; que no es la primera vez que realiza este tipo de cobro de cheques para el Sr. Farías; que presta servicios en la Municipalidad (Plan Higiene) y que son dos empleados más los que cobran los cheques que sería el ciudadano Neirot y Vázquez; que el Sr. Farías lo mandaba a cobrar los cheques que eran supuestamente para el pago de proveedores, una vez cobrado los montos le eran entregados a Farías en su propia mano; estos cobros los empezó hacer desde que Farías se los encomendara, pues antes de él nunca lo había hecho; que sí formó una sociedad, lo hizo en este año, constituyeron la sociedad CESAL S.R.L., la cual estaba conformada por el declarante y su amigo Uñates Francisco, el cual se dedica a ser proveedor de gráfica; que la sociedad se inscribió en AFIP no así en RENTAS; que no llegaron a hacer facturero en la sociedad; que desconoce nombre de qué personas estaban los cheques de las otras personas que también iban a cobrar; que el capital para iniciar la sociedad era con aporte de sus padres de lo que obtenían del alquiler de la camioneta a la Municipalidad y también lo que percibían del trabajo de ambos en la Municipalidad; que nunca llegó a funcionar la sociedad y a realizar operaciones comerciales; que al entregar los montos percibidos en el banco a Farías no se dejaba constancia alguna; que de salario solamente cobra $ 200 del Plan Higiene, pero que además realiza trabajos de albañilería; que los cheques eran de una cuenta de la Municipalidad; que los cheques firmaban Farías y González Carol; que el cobro lo hacía solo; que el dinero que cobraba en el banco era para proveedores; que no sabe quienes eran los proveedores como tampoco los nombres de estos; que se hacían expedientes para proveedores en la oficina…”.- A fs. 167/168 Presentación de la defensa técnica del inculpado Villalba solicitando el beneficio de

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la Excarcelación para su defendido.- A fs. 169 Vista fiscal solicitando que previo a evacuar sobre el pedido excarcelatorio se agregue planilla de antecedentes.- A fs. 170 Planilla de Antecedentes del inculpado Villalba.- A fs. 172 Dictamen Fiscal haciendo lugar al pedido de Excarcelación Bajo Caución Real.- A fs. 173 Presentación de la Dra. Susana de Arzuaga, quién en su carácter de Fiscal Adjutor de la Municipalidad Capital, solicita copias de las actuaciones a los fines de iniciar las investigaciones administrativas.- A fs. 174/175 Presentación de la defensa técnica del imputado Villalba acompañando título de automotor de unidad automotriz a nombre de su titular María Esther Torres, ofreciendo como garantía a los fines de la caución impuesta.- A fs. 176 resolutorio de fecha 28-05-2009 que dispone la Excarcelación Anticipada Bajo Caución Real suficiente a cubrir la suma de $ 50.000, del imputado César Alberto Villalba.- A fs. 177 y vta. resolutorio de fecha 29-05-2009 por la cual el Dr. Abelardo Jorge Basbus se excusa de continuar entendiendo en la presente causa.- A fs. 178 Acta de Caución a los fines de libertad provisoria del imputado Villalba.- A fs. 179/181 copia certificada de Testimonio de Venta de Inmueble otorgado por el Gobierno de la Provincia a Walter René Villalba.- A fs. 182 Pedido de informe emitido por la autoridad policial de Delitos Comunes, a los fines de recabar informe si fueron resueltas las Eximiciones de Prisión de los ciudadanos Farías y González Carol.- A fs. 183 solicitud de la autoridad policial de Delitos Comunes a los fines de que se traslade a otras dependencia al detenido Villalba.- A fs. 184 Parte Informativo de la autoridad policial de Delitos Comunes que hace saber sobre la situación de la ciudadana Nilda María Navarrete y los motivos de tener al mando la unidad automotor Chevrolet modelo Spark LT, Dominio HWS-752.- A fs. 185/189 Documental relacionado a lo invocado a fs. 184.- A fs. 190 Presentación de la Dra. Susana de Arzuaga acompañando informe requerido, y el cual consta de 28 fs. - A fs. 191/200 parte del informe producido por la Fiscal Adjutor.- A fs. 201/218 resto del informe producido por la Fiscal Adjutor.- A fs. 219/220 diligencias procesales.- A fs. 221 inicio de Actuaciones Complementarias practicadas por la autoridad policial de Delitos Comunes (D-6), que en su contenido obra: Fs. 222 Decreto de apertura; fs. 223/227 diligencias policiales requiriendo informe a distintas imprentas de esta ciudad Capital; a fs. 228/229 resolutorio de fecha 20-05-2009 que dispone requerir informes a la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia, Dirección del Registro Público de Comercio y Titular del AFIP, sobre el hecho que se investiga; y al Sr. Intendente de la ciudad Capital sobre la situación que revisten los ciudadanos Villalba César Alberto, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón; a fs. 230/231 oficios librados con relación al resolutorio invocada en el punto anterior; a fs. 232 resolutorio de fecha 21-05-2009 que dispone requerir informes al Registro Público de Comercio de la Provincia, Dirección Gral. de Rentas de la Provincia y Delegación Sgo. del Estero del AFIP sobre situación de distintas firmas que aparecen como supuestas proveedores de la Municipalidad Capital; a fs. 233/235 oficios librados con relación al resolutorio invocado en el punto anterior; a fs. 236/239 copia de oficios librados al Registro Público de Comercio y Rentas de la Provincia sobre la situación de las firmas CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L., como así al Banco Santiago del Estero (Casa Central) sobre pedido de informes del movimiento de las cuentas de la Municipalidad identificadas con Nº 734085/16 y 785049/84; a fs. 240 Testimonio Policial de Hilda Beatriz Cancino, quién refiere “que es propietaria de la Imprenta denominada GRAFICA DEL ESTERO; que nunca fueron proveedores de factureros, remitos, presupuestos ni para el Estado Provincial ni Municipal; que tampoco emitieron esos tipos de documentación a favor de la firma comercial EL BAGUAL FERRETERÍA –CORRALÓN SANITARIOS… que exhibida original de remito Nº 0001-00011842 responde que no lo hizo en virtud de que el exhibido no cuenta con los diseños identificatorios de su imprenta; la numeración utilizada en el remito difiere a los números que utiliza la dicente en su imprenta, es notorio el faltante del signo de asterisco al costado de la numeración, así también difiere la letra utilizada con los datos de la imprenta; el diseño en sí también difiere del puesto a vista; que nunca confeccionó factureros para el negocio en

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cuestión y nunca tuvo trato comercial; que los datos que figuran al pie del remito corresponde a los de su imprenta y desea aclarar que sus factureros poseen puntado de corte en la parte superior de la factura y no en los laterales como el remito exhibido y los punteados de cortes de sus facturas son grande y espaciados en tanto que los exhibidos son chiquitos y seguidos; que en su imprenta mayormente se emiten almanaques, volantes y muy pocas facturas y que en este acto hace entrega en forma voluntaria de una fotocopia de la factura N 0001-00001751 y copia de la autorización de trabajos de impresión emitido por el AFIP (fs. 241). A fs. 243/247 informe evacuado por el ciudadano Jorge Ariel Uñates, titular de la Imprenta Uñates; A fs. 248/251 resolutorios de fecha 22-05-2009 que dispone librar oficios al Intendente de la ciudad Capital a los fines que se confeccione informes a través del Tribunal de Cuentas, Contaduría General; a Delitos Comunes para que proceda al secuestro de originales de cheques correspondientes a las cuentas Nº 734085/16 y 785049/84; a Delitos Comunes para que afecte al C.P.N. Picco Guido a los fines de realización de trabajos Técnico Contables sobre la totalidad de documentación secuestrada en autos; a División Criminalística para que designe personal a los fines de Pericias Documentológicas sobre documentación bancaria. A fs. 252 oficio librado a Delitos Comunes relacionado al secuestro de cheques originales apuntado ut supra; a fs. 253/256 constancia sobre las diligencias practicadas con motivo del oficio librado al titular de la imprenta gráfica UNIGRAF; a fs. 257/259 copia de oficios librados según lo ordenado en resolutorios de fs. 248/252. A fs. 261/270 Informe evacuado por el titular de la Imprenta LEO. A fs. 271/274 diligencias policiales; A fs. 275/277 diligencias practicadas por la autoridad policial de Delitos Económicos sobre allanamiento y detención de los imputados Vázquez Luís Antonio y Uñates Julio Francisco. A fs. 278/282 diligencias policiales; a fs. 283 Parte Informativo de la autoridad policial de Delitos Comunes con relación a averiguaciones practicadas sobre el ciudadano Raúl N. Gómez y/o el titular del Corralón Raúl Nicolás Gómez. A fs. 284/285 Testimonio de Gustavo Agustín Coiman, quién depone “que resulta ser propietario de la firma comercial denominada GNN SERVICIO PUBLICITARIO; que el rubro que explota es el de Servicio Publicitario y resulta ser monotributista razón por la cual no posee sociedad con ninguna otra persona; que el inicio de sus actividad se dio desde mediados del mes de Octubre 2006; que la firma se encuentra inscripta en Rentas y en la AFIP y se encuentra tributando como Monotributista; que durante el año 2008 y por espacio de siete meses aproximadamente mantuvo una relación comercial con el Municipio, la misma consistía en la publicidad Gráfica; que el requisito que le fuera solicitado por el Municipio para poder mantener trato comercial resultaba ser el de la Inscripción en la AFIP para poder emitir factura, más una nota mediante la cual se solicita un aporte económico en concepto de publicidad fue presentado por la Oficina de Mesa de Entradas del Municipio con lo cual se dio el inicio del trato comercial para luego de tal oficina ser remitida a la Oficina de Relaciones Institucionales; no recuerda con precisión la fecha del trato comercial pero supone que podría haber sido entre fines de 2007 y mediados del año 2008; que no hubo acuerdo firmado ni contrato pero sí recuerda que existía una resolución interna en el Municipio la cual se facultaba la compra directo de sus servicios y que ante la presentación de su factura se emitía los pagos previos trámites administrativos internos; que los pagos eran efectuados con cheques que salían a su nombre contra el Banco Santiago del Estero y desde una cuenta existente en tal entidad bancaria perteneciente al municipio; que los pagos resultaban ser por la suma de $ 1000 en forma mensual; que dichos valores los retiraba desde la Tesorería del Municipio previo firma de los respectivos comprobantes; que obra en su poder los comprobantes de los cobros y de las emisiones de sus facturas; que puéstole en vista original de recibo Nº 00000189 sin fecha, sin montos, en blanco y a nombre de su firma comercial, responde que resulta ser original y corresponde a su talonario de recibo en tanto que aclara que dicho recibo le fue facilitado al ciudadano Juan Carlos Barragán, domiciliado en el Bº Autonomía y resulta ser empleado del Club Quimsa, en razón de que el mismo emite un

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programa denominado el Show de Quimsa en la FM Popular y en las emisiones de los partidos realizaba publicidades para el Municipio y teniendo en cuenta que dicha persona no contaba con facturas ni recibo es que el dicente le facilitaba sus recibos a efectos de que dicha persona pudiera cobrar por tales publicidades, pero que del llenado se encargaba dicha persona; que en el talonario de recibos que obran en su poder el recibo en cuestión también se encuentra en blanco ya que desconoce los montos y la fecha en que fueron llenados el original de cuya copia en este acto procede hacer entrega en forma voluntaria (fs. 286); que no recuerda la cantidad de facturas que facilitó a dicha persona pero fueron varios los que le facilitó a dicha persona; que conoce al ciudadano Farías Omar en razón de que el mismo asistía a la cancha de Quimsa, al ciudadano Villalba César lo conoce por cuanto el mismo se domicilia frente al domicilio de los padres de su concubina, en tanto al resto de las personas nombradas (González Carol María, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón) no las conoce; que en un principio sus factureros, remitos, recibos los hacía imprimir con la Gráfica Llapar ubicada en calle Misiones Nº 125, en tanto que desde hace aproximadamente un año a la fecha le confecciona la imprenta denominada UNIGRAF ubicada en calle Pueyrredón casi Independencia de ésta ciudad…”.- A fs. 287 y vta. Testimonio Policial de Cristian Daniel Cruz, quién declara “que resulta ser propietario de la firma CORRALÓN BELÉN; que el rubro que explota es el de venta de materiales para la construcción y materiales para el albañil; que resulta ser monotributista razón por la cual no posee sociedad con ninguna otra persona; que el inicio de las actividades se dio en el año 2003 oportunidad en la que se encontraba a nombre de su progenitora y desde el año 2006 se encuentra registrado a su nombre; que la firma se encuentra inscripta en Rentas y en la AFIP y se encuentra tributando como Monotributista desde la fecha de inicio de actividad; que nunca mantuvieron trato comercial con el municipio de esta ciudad Capital y nunca se le proveyó de materiales a tal municipio; que puéstole en vista original de factura Nº 0001-00002898 sin fecha, sin montos, en blanco y a nombre de su firma comercial, responde que pese a coincidir todos sus datos comerciales dicha factura no resulta ser de su propiedad en razón de que el diseño de la misma no es la que utiliza su comercio y en consecuencia puede asegurar que nunca emitió la factura en cuestión; que nunca sus facturas ni presupuestos fueron confeccionados por la imprenta que se encuentra detallada en la factura que se le pone a la vista Stylo Gráfico Imp. de María E. Baccino y el diseño de la factura no resulta ser la que utiliza en su negocio; que asimismo puéstole en vista remito Nº 0001-00002237 a nombre de su negocio sin fecha sin montos y en blanco, no es de su propiedad ni fue emitido por su firma comercial en razón de que la misma no trabaja con remito solo con factura y presupuesto; que los datos consignados con respecto al negocio ubicación y datos del titular coinciden con los suyos pero no le pertenece tal remito ni tampoco trabajó con la imprenta detallada en el mismo; que no conoce a los señores Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco, Neirot Gabriel Ramón, pero desea aclarar que su progenitora hace aproximadamente tres años a la fecha aproximadamente hacía las facturas en una imprenta de un ciudadano de apellido Uñates, pero desconoce si resulta ser el nombrado con anterioridad…”; A fs. 288 Acta de Secuestro Preventivo practicado con motivo del secuestro de originales de cheques de la Casa Central del Banco Santiago del Estero y cuyo detalle obra a fs. 289/293; A fs. 294 Testimonio de Ricardo Alberto Rojas, quién relata “que resulta ser empleado de la firma OCA, y cumple funciones de cartero; que no resulta ser propietario de negocio alguno, no posee sociedad alguna y que resulta ser monotributista en razón de que la firma para la cual presta servicios le abona su sueldo con cheques contra el Banco Francés y los mismos salen a su nombre; que nunca tuvo negocio alguno; que sí cuenta con facturero como monotributista como así también con talonarios de recibos los cuales fueron realizados en la imprenta GRAFICA UÑATES de Jorge Uñates, con supuesto domicilio en calle Sarmiento casi Canal San Martín; que fue confeccionado en tal lugar en razón de un compañero de trabajo al cual lo identifica

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Jorge Paz, le comentó que un tío suyo contaba con una imprenta y en tal lugar le podrían efectuar los talonarios de facturas y recibos, motivo por el cual el dicente le brindó todos sus datos para la concreción de los mismos y en la actualidad dicha persona posee en su poder el talonario de recibos que se encuentra a su nombre y pese a que le solicitó que le restituyera no lo hizo; puéstole en vista original de factura tipo C Nº 0001-00000019 a nombre de Corralón Parque Central de Rojas Ricardo Alberto, sin fecha, sin montos y en blanco confeccionado por la imprenta Gráfica Uñates de Jorge I. Uñates, como así remito Nº 0001-00000016 con igual datos y en igual condición, responde que no le pertenecen en virtud a lo arriba detallado y en forma voluntaria procede a entregar una fotocopia de su factura de monotributista identificada a su nombre y bajo el Nº 0001-00000005 (fs. 295); que no conoce a los señores Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco, Neirot Gabriel Ramón; que nunca tuvo relación ni laboral ni comercial con la Municipalidad de esta ciudad”. A fs. 299 Testimonio de Aida Beatriz Maguna de Rodríguez, quién relata “que resulta ser propietaria de la firma comercial EL BAGUAL FERRETERÍA- CORRALÓN SANITARIOS, con domicilio comercial en calle República Nº 467 de la ciudad de Clodomira, comercio que funciona desde hace aproximadamente 40 años a la fecha; que nunca tuvo trato comercial con la Municipalidad de la ciudad Capital ni trato de ninguna índole; que puéstole en vista original de remito Nº 0001-00011842 con los datos de su negocio impreso por la imprenta GRAFICA DEL ESTERO de Hilda B. Cancino, aclara que su negocio no trabaja con los remitos sino con facturas tipo A y B, no es Monotributista sino responsable inscripto, en tanto que nunca hizo confeccionar sus talonarios de facturas con dicha imprenta, sus facturas son confeccionadas por una imprenta ubicada en la ciudad de la Banda identificada como Imprenta Cáceres; que no conoce a los Sres. Farías Omar Oscar, González Carol María, Villalba César Alberto, Vázquez Luís Antonio, Uñates Julio Francisco y Neirot Gabriel Ramón”. A fs. 300 pedido de informe de la División Delitos Comunes con relación a la situación legal de los ciudadanos Farías y González Carol con motivo de incidentes de Eximición de Prisión presentados; a fs. 301 Informe producido por las autoridades de Delitos Comunes solicitando el traslado del detenido Villalba César Alberto; a fs. 302/311 Informe evacuado con relación a la situación de los ciudadanos Farías Oscar Omar y Navarrete Nilda María, y sobre el rodado identificado con marca Chevrolet modelo Spark LT, Dominio HWS-752; a fs. 312 Testimonio Policial de Castillo Sergio Ariel, quién relata “que recibió un mensaje a su teléfono celular identificado con Nº 03854-154935678, perteneciente a la empresa CLARO, desde un número al cual no conoce pero que sería el número identificado en pantalla al momento de tratar de observar el mensaje 0385-154771004, donde al momento el mensaje decía sin recordar todo el texto: hola necesito una Eximición por el tema de la muni mis datos son estos uñates julio D.N.I. (no recuerda) soltero cuanto me va a salir y para cuando va a estar, es urgente no lo podemos sacar a la calle lo van a agarrar…”. A fs. 321/323 Parte Informativo producido por la autoridad policial de Delitos Comunes sobre un escrito anónimo en sobre cerrado recibido en la dependencia. A fs. 324/325 resolutorio y oficio de fecha 01-06-2009 que dispone oficiar al Sr. Presidente del Consejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad Capital, requiriendo informe relacionado a los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas. A fs. 334 Testimonio Policial de Susana Guadalupe Cardozo, quién relata “que posee un local comercial denominado SYSCOM SOLUCIONES, donde venden insumos de computación y realizan reparaciones… posteriormente la sociedad se disolvió por desacuerdos de los integrantes y dado que el marido de la declarante comenzó a trabajar en relación de dependencia en el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de esta ciudad Capital hace aproximadamente dos años y medio por esta misma razón no podía tener nada registrado a su nombre y para ingresar a trabajar puso el comercio a nombre de la declarante; que su comercio provee de insumos y presta servicios de reparación y mantenimiento a los equipos de computación de la Municipalidad local; consiguieron ser proveedores del municipio a través de la ciudadana

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Marisa Salgado quien es empleada municipal, ya que en ningún momento llamaron a un concurso de precio o licitación; que su comercio es proveedor además de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, y de la Oficina de Gestión Pública dependiente de la Provincia de Sgo. del Estero; que puéstosele en vista dos cheques del Banco Sgo. del Estero, uno Serie Nº 07632152, librado a su nombre por la Municipalidad de la Capital del Fondo Esp. Sec. Obras y Servicios por un valor de $ 4.888,43/100, y otro similar Serie Nº 07632305 librado a su nombre por la Municipalidad de la Capital del Fondo Esp. Sec. Obras y Servicios por un valor de $ 4.777,43/100, responde que sí las reconoce como propias de su puño y letra, y que percibió dicha suma en concepto de pago por los servicios prestados al municipio local por la empresa que figura a su nombre”. A fs. 335/337 Testimonio Policial de Manuel Horacio del Carmen Gutiérrez, quién declara “que resulta ser proveedor de mano de obra a particulares y al Municipio de la Capital, dichos trabajos constan de mano de obra en pintura, decoración, construcción en seco, gas, plomería, electricidad; que puéstole en vista originales de cheques Nº 07096126 por la suma de $ 3.000 cuenta Nº 785049/84 de fecha 12-12-2008, Nº 06843652 por la suma de $ 3.892 cuenta Nº 734085/16 de fecha 18-12-2008, Nº 06843661 por la suma de $ 2.919 cuenta Nº 734085/16 de fecha 23-12-2008; Nº 07632208 por la suma de $ 1.000 cuenta Nº 734085/16 de fecha 19-02-2009; Nº 07632320 por la suma de $ 3.510 cuenta Nº 734085/16 de fecha 21-04-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados procedentemente le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que no puede recordar en concepto de que obra recibió cada uno de los cheques, puesto que realizó varias obras para el Municipio, y este organismo realiza los pagos con atrasos de varios meses… que los cheques detallados los recibió de manos del Sr. Farías Oscar Omar en la oficina de Obras Públicas; que no emite factura simplemente es contratado de boca, en el caso del trabajo del edificio de calle Garibaldi (entre Sarmiento y San Martín) fue convocado por el Arq. Bustos de Obras Públicas, lo que hizo el declarante en este caso es elevar un presupuesto de la obra, dichos presupuestos eran dejados en Obras Públicas en manos de Farías, desconociendo cual era el trámite administrativo dentro del Municipio; que no se le solicitó ningún requisito desde el Municipio para ser contratado, solamente era contactado por personal de dicho municipio; siempre que realizaba una obra solía ser contactado por personal de la oficina de Obras Públicas (Sr. Farías Oscar y/o el Arq. Bustos); que no se encuentra inscripto en la Dirección Gral. de Rentas ni en la AFIP; que desde el Municipio no se le solicitó dichos requisitos; en ningún momento se le requirió factura por los trabajos realizados; que cada vez que recibía un cheque en pago por los servicios prestados en la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad se le hacía firmar un recibo por el importe cobrado, en dicho recibo y en todos los cobros realizados se le practicaba un descuento de Ingresos Brutos y por impuesto al cheque, dicho descuento era realizado por el Sr. Farías Oscar Omar; que trabaja con el Municipio de la Capital desde aproximadamente tres años y el Arq. Bustos es quien lo contactó por cuanto lo conoce de la calle en el área de la construcción; que nunca firmó contratos, simplemente solía pasar presupuestos de las obras a realizar, que no recuerda si posee registros de los presupuestos pasados al Municipio por las obras realizadas; que solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro y los pagos de los mismos; que puéstole en vista un cheque Nº 07096169 de fecha 23/04/2009 por la suma de $ 3.000 a nombre de Gutiérrez Eduardo Washington, responde que conoce al Sr. Gutiérrez Eduardo Washington, resulta ser hermano del dicente y el cheque aludido fue cobrado por su hermano en concepto de una obra realizada por el declarante; que dicho cheque no salió a su nombre por cuanto la foto de su documento no estaba en buenas condiciones”. A fs. 338/339 Testimonio Policial de Mariela Susana Seijas, quién depone “que es propietaria en sociedad con su hermana del comercio denominado PINTURERÍA LA TORRE; que puéstole en vista originales de cheques Nº 06843656 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 22-12-2008, Nº 07632318 por la suma de $ 4.384,15 cuenta Nº 734085/16 de fecha 21-04-2009, Nº 07096174 por la suma de $ 3.248,12 cuenta Nº

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785049/84 de fecha 13-05-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que los pagos corresponden en concepto de la venta de pinturas y productos afines; que recibió los cheques de manos del Sr. Farías en la oficina de Obras Públicas del Municipio de la Capital; que emitió factura por las operaciones por las cuales recibió los cheques; las facturas fueron entregadas al Sr. Farías de la oficina de Obras Públicas; que las facturas van por el monto total del producto y en la oficina de Obras Públicas del Municipio le entregan los cheques con retenciones, es decir, es decir un descuento y al recibir estas ordenes de pagos no firma ningún tipo de recibos; que en el Municipio se le requirió la inscripción en organismos oficiales donde tributa los impuestos correspondientes; que le emite al Municipio Ticket factura tipo B; que es proveedor desde aproximadamente tres años, nunca firmó ningún tipo de contrato y que suele cobrar la venta de sus productos a través de cheques, efectivo, o acreditación en cuenta bancaria, la forma de pago dependía del personal del Municipio; que solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro y forma de pago de los productos vendidos”. A fs. 342/344 constancia sobre agregado de copia de dos ticket factura B aportados por la ciudadana Mariela Susana Seijas, propietaria de la firma Pinturería La Torre. A fs. 345/346 Testimonio Policial de Manuel Darío Fernández, quién declara “que resulta ser titular de la firma MF COMUNICACIONES, dedicada a la venta de equipos de comunicaciones y mantenimiento de servicios de comunicación; puéstole en vista originales de cheques Nº 07632161 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 04-02-2009, Nº 0762213 por la suma de $ 4.888,43 cuenta Nº 734085/16 de fecha 20-02-2009, responde que las firmas colocadas en los cheques detallados le corresponden de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que los cheques los recibió de manos del Sr. Farías Oscar Omar en la oficina de Obras Públicas, en algunos casos solía cobrar dinero en efectivo por los servicios prestados; que siempre entregó factura tipo B a nombre de Obras Públicas y/o Municipalidad de Santiago; que los requisitos exigidos fueron los normales es decir tributar los impuestos correspondientes a la actividad comercial como ser AFIP, Dirección Gral. de Rentas; que cada vez que recibía un cheque en pago por los servicios prestados en la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad se le practicaba un descuento por retenciones de Rentas; que trabaja con el Municipio de la Capital desde aproximadamente principios de 2008 y que para proveer de servicios y/o equipamiento no firmó ningún tipo de contrato; solamente conoce al Sr. Farías Omar Oscar, con quien solía acordar el cobro de los servicios prestados”, A fs. 347 y vta. Testimonio de Miguel Ángel Chazarreta, quién declara “que fue propietario del comercio denominado 105 FOTOCOPIAS, hasta el año 2001 a 2002 aproximadamente, fecha en la cual pasó a ser administrado y hasta la actualidad por su hijo Chazarreta Miguel Ángel; puéstole en vista original de cheque Nº 07632188 por la suma de $ 3.422 cuenta Nº 734085/16 de fecha 16-02-2009, responde que las firmas colocadas en el cheque le corresponde de puño y letra y fueron cobrados en el Banco Sgo. del Estero; que no puede precisar en concepto de que servicios cobró el cheque, por cuanto solamente recibió dicha orden de pago de manos de su hijo y se dirigió al banco a cobrar el dinero”. A fs. 348/356 Informe Técnico de Análisis de Equipos Móviles, del que surge que el Número 0385-154771004, sería de alguien apodado “Pachy” que según la declaración Indagatoria de Uñates Julio Francisco, ese sería el apodo de su sobrino Jorge Ariel Uñates quien es propietario de la Imprenta Uñates; A fs. 357/363 Informes remitidos desde la Dirección Gral. de Rentas relacionados con las firmas CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L. y relacionado a las firmas RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, EL BAGUAL, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS. A fs. 364/372 Informes remitidos por Criminalística sobre trabajos de fotografías, de pericias documentológicas. A fs. 373 y vta. testimonio policial de Miguel Ángel Chazarreta (h), quién relata “que resulta ser propietario del negocio identificado como EL 105 FOTOS Y COPIAS, negocio que explota el rubro de fotocarnet, fotocopias, plastificados, anillados, sellos de

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gomas, impresiones blanco y negro; que posee trato comercial con el Municipio desde el inicio de la actividad allá por el año 2001, que el negocio con anterioridad a esa fecha se encontraba a nombre de su progenitor, desde el año 2001 se encuentra a su nombre; que el trato comercial con el Municipio se inició en razón de que su progenitor resultaba ser empleado de tal municipio motivo por el cual no se firmaron contrato ni acuerdo alguno; que el pago depende exclusivamente de los montos del trabajo aclarando que cuando menor es el monto lo percibe en efectivo, puesto en vista original de cheque Nº 07632188 por la suma de $ 3.422 librado a nombre de Chazarreta Miguel Ángel contra el Banco Santiago del Estero, responde que el valor en cuestión fue cobrado por su progenitor; que dicho valor eran entregados por el empleado que lo conoce como Farías Oscar; que teniendo en cuenta que no firmó acuerdo contrato alguno no le solicitaron requisito alguno; que emite facturas tipo B y le son confeccionada por la Imprenta GRAFICO del Sr. Trejo ubicada en calle Pellegrini entre Avda. Roca y Perú; que ante las oficinas del Sr. Farías presentaba sus facturas para el cobro; que al Sr. Farías lo conoce por el trato comercial que mantenía con el Municipio, en tanto al resto de los nombrados no los conoce salvo a una persona llamada César (secretario de Farías) que podría ser el nombrado como César Villalba”. A fs. 375/377 Informe remitido por el Sr. Gutiérrez Manuel relacionado con obras realizadas para el Municipio. A fs. 378/379 resolutorio y oficio de fecha 08-06-2009 que dispone oficiar al Sr. Intendente de la Municipalidad Capital a fin de que informe sobre funciones que desempeñan los ciudadanos Farías Oscar Omar, González Carol María Victoria. A fs. 380/383 resolutorio de fecha 08-06-2009 y diligencias procesales practicadas con motivo del allanamiento y detención del ciudadano Farías Oscar Omar; A fs. 384/388 diligencias practicas con motivo de constatar la existencia de la firma ALESAN S.R.L.. A fs. 390/397 Informe del Registro Público de Comercio dando cuenta que ninguna de las siguientes razones sociales se encuentran inscriptas por ante ese Registro: RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS, CESAL S.R.L. y JUFRA S.R.L. A fs. 398 resolutorio de fecha 08-06-2009 que dispone oficiar al Registro Público de Comercio, Rentas de la Provincia, y AFIP Delegación Sgo. del Estero; A fs. 399/401 copia de oficios remitidos al Registro Público de Comercio y Rentas de la Provincia. A fs. 402 Oficio al Sr. Titular de la AFIP ( Agencia Sgo del Estero) a los fines de recabar informe de la firma identificada como ALESAN S.R.L. - A fs. 403 Diligencias Policiales. A fs. 405 Escrito del Dr. Cristian Merlino en donde acompaña copia del contrato social del ALESAN. A fs. 407 Copia de testimonio notarial de Poder Gral. para Juicio de ALESAN para el Dr. Cristian Merlino, Escritura Nº 123. A fs. 408/410 copia de inscripción de la AFIP de ALESAN S.R.L.- A fs. 411/416 Copia de documentación de la Dirección Gral. de Rentas respecto a la inscripción de la firma ALESAN S.R.L.- A fs. 417/418 copia de contrato de ALESAN S.R.L. de fecha del 01/03/2008 entre Julio Fernando Alegre y Ramona del Carmen Segura.- A fs. 419 copia de acta complementaria de asamblea nº 01 de ALESAN S.R.L.- A fs. 422, copia de solicitud de compra de la Secretaria de Planeamiento.- A fs. 423/426 Copia de documentación de la firma “John Deere” dirigida a la Municipalidad de la Capital.- A fs. 427 nota de la C.P. Felisa Arce a la Secretaria de Economía.- A fs. 428 Copia de resumen de cuenta del Bco. Sgo del Estero.- A fs. 429 y 430 Nota de la Contaduría Gral. de la Pcia.- A fs. 432, copia del Decreto Serie “E” Nº 238, del 25 de julio del 2.007, haciendo constar la recepción de aporte económico del Gobierno de la Provincia, para la compra de una retroexcavadora y un camión, por la suma de $ 391.580,00, dispone la transferencia desde la cuenta rentas generales del municipio a una cuenta especial. A fs. 434 y Transferencia de Fondos de la Contaduría Gral. de la Municipalidad de la Capital para el Sr. Oscar Farias y Maria Victoria G. Carol para ayuda económica para la compra de retroexcavadora y un camión por la suma de $ 391.580.- A fs. 437 Copia de Decreto Nº 212, suscripto por el Intendente Julio Alegre en donde se designa a Oscar Farias y Maria Victoria González Carol como responsables de la Caja de Ahorros Nº 67 con destino a la compra de

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un camión y una retroexcavadora.- A fs. 439/440 copia del Decreto Nº 312 “E”, disponiendo la transferencia de esos valores a la caja de ahorro individualizada precedentemente.- A fs. 441 Decreto Acuerdo Nº 445 “p” suscripto el Intendente Julio Alegre en donde se autoriza al Sub-Director de Compras y Suministros a adquirir en forma directa a la firma PATRICIO PALMERO una retroexcavadora.- A fs. 443 orden de compra de la Municipalidad de la Capital a nombre de Patricio Palmero S.A. para la compra de una retroexcavadora por la suma de $ 298.898.- A fs. 444 copia de titulo de automotor, correspondiente a retroexcavadora Dominio BJE-48 marca “John Deere”.- A fs. 445 Copia de Cedula verde del dominio BJE-48.- A fs. 445 Copia de remito de Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital.- A fs. 446 Garantía e informe de entrega Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital con relación a la retroexcavadora adquirida.- A fs. 448 acta de entrega de documentación de Pala Cargadora “John Deere”.- A fs. 449 Copia de factura de Patricio Palmero para la Municipalidad de la Capital.- A fs. 450 Copia de Boleta del Bco. Sgo del Estero de Transferencia por cuenta y orden de la municipalidad de la capital.- A fs. 451 Copia de Sistema de Control de retenciones de la AFIP. A fs. 452 Copia de certificado de cobertura de la Caja de Seguros S.A. de Pala Mecánica de la Municipalidad de la Capital.- A fs. 453 Oficio del Juzgado de Crimen 1ra Nom dirigido al intendente de la ciudad capital Julio Alegre solicitando informes.- A fs. 455 obra informe producido por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad, sin precisar lo que fuese objeto del requerimiento.- A fs. 457 Copia de nota de la C.P. Felisa Arce a la Fiscalía Municipal.- A fs. 458 Presentación realizada en el Juzgado del Crimen de 5ta Nom por la Sra. Fiscal Municipal Dra. Susana Maria Arzuaga en donde acompaña informe.- A fs. 462/808 copia de Expte Nº 8393 Letra “D” de la Municipalidad de la Capital respecto de la licitación de la obra de pavimentado articulado a ejecutarse en distintos Barrios de esta ciudad; a fa. 886 Decreto de Adjudicación a la firma “Pavimento Articulado S.R.L.”. A fs. 889, oficio al Sr. Intendente de la Municipalidad de la Capital; a fs. 890 Decreto de Secretaría de Gobierno; a fs. 891 Informe de Dirección Gral. de Personal de la Municipalidad; a fs. 892/919 informe y copias certificadas de los sueldos percibidos por Oscar Omar Farías y María Victoria González Carol. A fs. 920 presentación de la Dra. Susana María de Arzuaga. A fs. 928 obra copia del Decreto Nº 310, de fecha 23/02/2007. A fs. 934/940 Informe de la Dirección Gral. de Rentas, respecto a la situación tributaria de la firma Alesan S.R.L.. A fs. 943 Decreto Judicial teniendo por deducida formal instancia de Querellante Particular a la Municipalidad de la Ciudad Capital. A fs. 957 obra informe de la Dirección General de Rentas, que señala que: RAÚL NICOLÁS GÓMEZ, GNN SERVICIOS PUBLICITARIOS, CORRALÓN BELÉN, CORRALÓN PARQUE CENTRAL, DICOM CHAPAS, no se encuentran inscriptos en ese Organismo Tributario. A fs. 976/977 informe de Arbolado Urbano de la Municipalidad de la Capital. A fs. 978/979 informe de la Dirección de Conservación de Espacios Urbanos de la Municipalidad de la Capital. A fs. 980 presentación de la Sra. Fiscal Municipal y el Sr. Procurador Gral. del Tesoro Municipal. A fs. 989 Resolución de Excusación. A fs. 989 Resolución de Incompetencia. A fs. 993/1012 Informe Técnico Contable Policial efectuado por el Of. Ppal. Picco, dando cuenta del secuestro, en el Despacho de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la Capital de un talonario de facturas de la empresa cuyo nombre de fantasía es “Dicon Chapas” y el requerimiento al Banco Santiago de la totalidad de los cheques pagados sobre cuentas del Municipio, acompañando planilla. A fs. 1018/1024 fotocopia de la escritura de cesión de acciones y derechos de fideicomiso a favor de Julio Alegre de un fideicomiso del Edificio Alfáz, en Piso 8º (externo), por un valor de U$S 500.000,00, de fecha 14 de septiembre del 2.006. A fs. 1025/1035 Inscripción de Cesión de Cuotas de la Empresa “El Chumillero S.R.L.” y a fs. 1029/30 Contrato de Cesión de Cuotas y Derechos Sociales de José Tarchini a Nancy Estela Moisés sobre esa empresa. A fs. 1036, cesión de cuota societaria sobre empresa “El Chumillero”, de Javier A. Albornoz a favor de Nancy Moisés y, a fs. 1037, cesión de cuota societaria sobre empresa “El Chumillero”, de

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Adrián Antonio Iñiguez a favor de Nancy Moisés. A fs.1038/48 Contrato Social Constitutivo de la Empresa Línea Ciento Catorce S.R.L.; a fs. 1049 Oficio a Tesorería de la Provincia en autos: “Moisés, Nancy Estela s/ Medida Cautelar” que se tramitan por el Juzgado Concursal; a fs. 1050 Informe de Secretaría. A fs. 1056 Oficio al Banco Santiago del Estero solicitando informe. A fs. 1057 informe de Secretaría, poniendo en conocimiento la recepción de un llamado anónimo de una persona de sexo masculino quien sugería que se cite a declarar al c/ MARIO ALBERTO ROLDAN, quien fue chofer de Julio Alegre; a fs. 1057 vta. decreto de citación; a fs. 1058 y vta. Declaración Testimonial del c/ MARIO ALBERTO ROLDÁN, empleado municipal, quien manifestó que depende de Obras Públicas de la Municipalidad pero que se encuentra afectado a la Secretaría Privada bajo las órdenes del Dr. Falcione. Que a mediados del año 2007 hasta principios de junio del cte. año aproximadamente, se desempeñaba como chofer, conjuntamente con el c/ Walter Villalba, del Sr. Julio Alegre. Asimismo manifestó que si bien no recuerda la fecha exacta pero habrá sido alrededor de un mes a la fecha (03/07/09), “Bocha” Díaz (actual chofer del Sr. Julio Alegre) le comentó que desde la casa del ex intendente habían sacado cajas envueltas en cartón prensado pero que no sabe que contenían esas cajas y que eso lo llevaron a la casa de su padre o sea de “Samuel” Díaz; a fs. 1059/1061 fotocopias de resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito Santander Río a nombre de Luís Fochi, con extensión a nombre de “Julio Fernando Alegre”. A fs. 1062/1064 fotocopias de Contratos de Comodato celebrados entre los c/ JORGE EDMUNDO MACKEPRANG y LUÍS ALEJANDRO FOCHI FERNÁNDEZ, del inmueble que habita y constituye domicilio el imputado Julio Alegre. A fs. 1067 presentación de Durval Edgar Abdala, integrante del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Capital. A fs. 1068 copia de la renuncia a su cargo del c/ Durval Edgar Abdala, formulada ante el Honorable Concejo Deliberante en la que manifestó que las razones obedecían a la reticencia de información solicitada a funcionarios con responsabilidades superiores, "existieron en las cuentas municipales, fondos administrados y no rendidos o rendidos en forma insuficiente, el faltante de saldos que deberían existir en cuentas bancarias, cuentas especiales que se administran en forma arbitraria y con graves irregularidades, más allá de las circunstancias que contribuyen a un manto de impunidad, sobre graves irregularidades en el manejo de los fondos públicos, en el que parecieran estar empeñados los funcionarios arriba referidos. A fs. 1079/1080 Declaración Testimonial del c/ ALBERTO ALBORNOZ, en la que manifestó entre otras cosas que a través de su hijo Javier Alberto Albornoz (pues su hijo era el firmante de la sociedad ya que el declarante tenía una afectación en el Veraz), integró en sociedad con otras cuatro personas eran propietarios de una S.R.L. “El Chumillero”, la cual prestaba servicios en la provincia con las Líneas 112, 119 y 120. En Julio del año 2007 aproximadamente, por contratación directa. Agrega que el Intendente Julio Alegre, por intermedio de una persona sexo femenino (una testaferro) de nombre Nancy Moisés, a la cual nunca conoció personalmente sino a través de su representante Enzo Herrera y un Contador que trabaja actualmente en la Municipalidad David Ojeda, el intendente Julio Alegre formó parte de la Sociedad a través de esas personas. La sociedad Nancy Moisés tenía la mayoría de las acciones y era representante de Julio Alegre. Con el transcurso del tiempo, con la mala calidad de los coches Pauni Zanello que se le habían adjudicado a su hijo, se echaban a perder constantemente por lo que no podían recaudar para cumplir con el fideicomiso, el cual se pagaba en el Banco Santiago del Estero, alrededor de $ 45.000 o $ 50.000 mil pesos por mes; al estar atrasado tres meses, el municipio les hizo un Acta de Caducidad y Secuestro de la Unidades, para sacar al declarante en forma violenta luego de haber sido amenazado por gente del Municipio (Enzo Herrera) quien le manifestó “que les conviene que renuncien a sus acciones en la sociedad, pues los podían hacer encarcelar por vaciamiento de empresa”, por lo que con la intervención de fuerzas policiales los hicieron abandonar el predio de Libertad Nº 3165, por lo que hasta el día de la fecha ni siquiera pudo buscar sus pertenencias por temor a esos señores. Así agrega que Enzo Herrera los citó al declarante y a Iñiguez y les volvió a

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decir en una Estación de servicios por calle Libertad, “si no renuncian a sus acciones iban a ser encarcelados”, posteriormente se dirigieron al estudio del Dr. Scillia, donde estaba también el Dr. Ruiz Alvelda (quien era asesor del declarante), les recomendaron que no quedaba otra que firmar, posteriormente apareció el c/ Gustavo Alegre (hermano del intendente), quien se encontraba presente en todo momento en las negociaciones y de manera intimidatoria, donde el Dr. Scillia, también expresó “si no firman ustedes van a ir presos”, para allí apareció la Escribana Vittar, quien certificó un documento que le hicieron firmar compulsivamente, (todo esto sucedía en un ámbito de suma tensión, pues en la puerta se encontraba una camioneta policial) y en todo momento aducían que su hijo Javier Alberto Albornoz, podía ir preso sino firmaba, la renuncia a las acciones. Agrega que no recibió nada a cambio de su renuncia a las acciones por parte de su hijo y es más no se les permitió ver documentación alguna, ni los vehículos, ni el activo o pasivo de la sociedad, herramientas y repuestos-autopartes para colectivos del declarante, perdiendo el declarante sus propios colectivos que eran (10) diez, por lo que estima que perdió en dinero aproximadamente ($1.000.000) un millón de pesos, de lo cual nunca denunció por el temor de que cumplieran las amenazas que le había formulado sobre encarcelarlos a él y sus hijos, más aún viendo que por parte de los representantes del Intendente, se movía con la policía y con todo el poder. Agrega que la venta de las acciones que hicieron por intimidación de parte de los representantes del Intendente, pero no fue aceptada en términos legales por el resto de los socios, pues no se correspondía con las normas que rigen las S.R.L. El declarante concluye diciendo que quienes participaron de una u otra manera para que renunciaran a sus acciones, fueron el Dr. Durval Scillia y Enzo Herrera, quien en todo momento hablaba telefónicamente con “Julio”, aclara que casi todos los documentos fueron realizados con la participación de la Escribana Cecilia Vittar (en cuya escribanía fueron realizadas todas las escrituras), y en alguna manera también estuvo presente Gustavo Alegre, en el acto de renuncia a las acciones. A fs. 1081 publicación periodística del portal www.diariopanorama.com de fecha 03/07/2009. A fs. 1090/1093 Resolución Judicial ordenando la IMPUTACIÓN del Sr. JULIO FERNANDO ALEGRE por la comisión de los supuestos delitos de Asociación Ilícita en calidad de jefe de la misma, Defraudación Calificada, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público y Malversación de Caudales Públicos, disponiendo así mismo su inmediata DETENCIÓN. A fs. 1102/1103 Declaración Testimonial del c/ LUÍS H. ASTUN, en la que manifestó que fue designado en el año 2008 como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Sgo. Del Estero, hasta el mes de Julio de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia ante el Honorable Concejo Deliberante, debido a que se ha iniciado una causa por malversación de fondos en la Municipalidad y el declarante había realizado numerosos pedidos a determinados ámbitos o superiores de la Municipalidad (llámese Contaduría Mcipal. Secretaría de Economía, Tesorería) como así también entidades bancarias sobre movimientos de determinadas cuentas del municipio, obteniendo solo rendiciones parciales en algunos casos y en otros nada, de los responsables respectivos de las áreas, circunstancias que hicieron imposible por parte del Tribunal de Cuentas determinar responsabilidades y una investigación de las mismas. Respecto a las cuentas que existían en la Caja Social Municipal, se requirió a esta tanto en forma escrita como verbal, obteniendo solo informes parciales (solo de algunas cuentas y de otras no). A fs. 1106/11 Informe de Deuda del Banco Santiago del Estero del cliente Julio F. Alegre. A fs. 1112/23 Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado por el Banco de Santiago del Estero S.A. a favor de Julio Fernando Alegre. A fs. 1124/66 Resúmenes Tarjeta de Crédito VISA. A fs. 1167/1189 Resúmenes Cuenta Corriente Sueldo de Julio F. Alegre; a fs. 1190/1220 Resúmenes Tarjeta de Crédito MASTERCARD. A fs. 1225 Acta de Procedimiento Técnico Informático en que se procedió a precintar computadoras secuestradas en el domicilio de Julio Alegre. A fs. 1227 Acta de Secuestro de una rodado marca Renault Modelo Kangoo, desde el domicilio sito en Agustín Alvarez Nº 95, anterior domicilio matrimonial de Julio Alegre. A fs. 1229/30

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Acta de Procedimiento Policial y Secuestro de equipo de música y factura de éstos. A fs. 1232 Acta de Procedimiento Policial y Secuestro de un rodado tipo camioneta marca Ford, un rodado marca Peugeot, tres cuatriciclos, desde el domicilio de fin de semana de Julio Alegre en la Localidad de El Zanjón. A fs. 1234 Acta de Procedimiento Policial, acta de inspección ocular en el mismo predio. A fs. 1236 Acta de Allanamiento en el domicilio del imputado Fabián Díaz, donde se secuestran 38 formularios de factura emitidos por éste, en blanco. A fs. 1238/42, Acta de Allanamiento en el domicilio del padre de Fabián Díaz, donde se secuestran cinco cajas de seguridad. A fs. 1244/1245 resolución de aceptación de la renuncia al cargo de Intendente de la Ciudad Capital del Sr. Julio Fernando Alegre. A fs. 1247/1250 Presentación espontánea del Sr. Julio Alegre. A fs. 1266 copia de acta de procedimiento en Absalón Rojas Nº 890, domicilio de la imputada María Cecilia Vittar, con resultado negativo.- A fs. 1271/1272, nota periodística extraída de Internet por supuesta compra de un piso en Córdoba por Julio Alegre en la suma de U$S 500.000.- A fs. 1273 Nota Periodística extraída de Internet , “El Liberal”.- A fs. 1274 a 85 Informe Banco Sgo. del Estero y copia de resumen de cuenta de tarjeta de crédito MASTERCARD de Julio Fernando Alegre.- A fs. 1286 Decreto en donde se ordena el secuestro de un rodado Peugeot, modelo 206, dominio HMG-061. A fs. 1288 decreto en donde si ordena librar oficio a la División Criminalística a los fines de constatar la existencia efectiva de pavimento articulado en distintas calles de esta ciudad. A fs. 1300 Informe de la División Delitos Comunes respecto del secuestro de la suma de U$S 6.980. A fs. 1302/1302 boleta de depósito en el Bco. Sgo del Estero de la suma de U$S 10.080. A fs. 1304 Depósitos Judiciales a la orden de Juzgado del Crimen de 1ra Nom. A fs. 1311 Informe realizado por el custodio del Juzgado, Leonardo Moccagata respecto a un sobre de color marrón encontrado en este Juzgado.- A fs. 1312/1314 fotografías de Edificio ubicado en Avda. Poeta Lugones Nº 246 de Nueva Córdoba.- A fs. 1315, decreto en donde se ordena la agregación a la causa de boletas de deposito, sobre marrón conteniendo en el interior fotografías y librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor, Inmueble y Rentas de la Pcia. A fs. 1316/18 Oficios al Registro de la Propiedad Automotor Nº 1,2 y 3. A fs. 1319 Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. A fs. 1320 Oficio a Rentas de la Pcia. A fs. 1321 Informe del Comisario Mayor Ramón Oscar Gorosito al Jefe de la Policía de la Pcia. A fs. 1322 auto de allanamiento y secuestro sobre diversos inmuebles. A fs. 1323 Oficio de allanamiento y secuestro.- A fs. 1324/25 acta de procedimiento policial realizado en calle 12 de Octubre nº 165 de esta ciudad.- A fs. 1326 Oficio al Jefe de Policía ordenando el allanamiento en el Registro Notarial Nº 27. A 1327 acta de procedimiento policial de allanamiento y secuestro en el Registro Notarial Nº 27. A fs. 1328/29 informe policial del allanamiento realizado. A fs. 1330/31 Informes de la División Delitos Comunes al Juez del Crimen de 1ra Nom. A fs. 1332/33 Copia de Boleto de Reserva con fecha del 01/11/2006 entre la Inmobiliaria Río de la Plata de la ciudad de Punta del Estere y Julio Fernando Alegre sobre chalet “Entre Ríos” ubicado en Avda Roosevelt casi San Remo de la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por la suma de U$S 700.000. A fs. 1337 auto de allanamiento y secuestro sobre inmueble ubicado en Sector 1 Bloque 12 Dpto. A Bº del Barrio el Palomar. A fs. 1342 Copia de protocolo notarial Cesión de Derechos y Acciones de Julio Fernando Alegre a favor de Pedro Ariel Fernández, Escritura Nº 44.- A fs. 1344 Informe de realización de la grabación en un C.D. “PHILIPS” del audio obtenido de la radio de la Pcia de Córdoba (cadena 3) a los fines de su incorporación en autos.- A fs. 1345/51 Informe policial acompañado de toma fotográfica. A fs. 1357 Decreto en donde se asume al Dr. Héctor Ibarra como Querellante Particular. Obra en autos el Testimonio de Omar Alejandro Cortez quien manifiesta que presta Servicios en el Área de Calidad de Vida de la Municipalidad en donde esta bajo las directivas de Luís Cruz y que suele ir en forma permanente a la Finca del ex intendente Julio Alegre, como así también a su domicilio particular en calle Agustín Álvarez a realizar tareas de mantenimiento (lijado y pintura de paredes, tareas para los animales, recolección de residuos, arreglar los arcos de la cancha de

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fútbol, reparar el alambrado etc.). Que había semanas que iba en forma completa todos los días y solía llevar a personal de Calidad de Vida, unas 8 personas por la mañana y otras 9 por tarde, las que eran llevadas a bordo de una camión Ford de color blanco de la Municipalidad. Agrega que otras veces solía llevar al personal en una camioneta Ford Ranger blanca del Municipio y que llevaban herramientas de los que se los aprovisionaba para prestar servicio en el municipio, como ser moto guadañas que ya venían con combustible desde Calidad de Vida. Manifiesta el dicente que realizaba las tareas por orden del Jefe, aclarando que este se refiere al intendente aunque manifiesta que nunca hablo con el directamente sino que las ordenes las recibía de su superior jerárquico Luís Cruz. Agrega el dicente que no les pagaba por las tareas que realizaban y que en lugar de ir a cumplir funciones en el ejido municipal, lo hacían en el horario de trabajo en la propiedad de Julio Alegre. Que también vio camiones de la municipalidad llevando tierra para rellenar y compactar el terreno. A fs. 1396/407 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, dando cuante que a nombre del imputado Julio Alegre se registran ocho matrículas folio real, dos a nombre de su padre (Julio Nellib) y una a nombre del imputado Farías. A fs. 1408/1409 Testimonio de Franco Leonardo Barrionuevo Galván, en la que manifiesta que, es empleado de SIDE ONE, de la firma comercial ALESAN S.R.L., desde el mes mayo del año próximo pasado, oportunidad en la que fue contratado por el c/ Enzo Herrera, quien fue el que le tomó la entrevista y recibió el currículum del declarante. Agrega que iba al negocio la esposa del en ese entonces intendente Julio Alegre, que sería la c/ Ramona del Carmen Segura. Continua diciendo que quien se desempeñaba siempre como dueño era Enzo Herrera, pues los solía retar cuando quería, ordenaba como se harían todas las cosas y llegaba amenazar de que cumpliera con todo lo se le encomendaba en silencio pues sino lo iban a despedir, incluso en cierta oportunidad se presentó un problema porque éste le había ordenado al declarante que no permitiera a la esposa de Julio Alegre ingresar al negocio. El SR. Enzo Herrera estaba en el sistema operativo del local como vendedor Nº 3, mientras que el declarante quedó como vendedor Nº1. Aclara que tenían un sistema en las computadoras donde quedaba todo consignado respecto de las operaciones de venta que se realizaban en el local. Aclara que todas las ventas que se realizaban en el negocio, se las cargaban al declarante (vendedor Nº 1) mientras que por otra parte, pudo ver que en las ventas de quien figura como vendedor Nº 3 (Enzo Herrera) se consignaban ventas hechas al interior (cuyas mercaderías no las veía el declarante), y que las facturas eran de variadas sumas que se hacían casi todos los días, desde los ($4.000) cuatro mil pesos hasta más de ($60.000) sesenta mil pesos, todos estos montos se encuentran en las computadoras del negocio y en algunas planillas que se encuentran en el local, los originales de las facturas de las presuntas ventas eran llevadas semanalmente a la oficina que tiene el Sr. Enzo Herrera, en la calle Avellaneda casi Buenos Aires. Agrega que Enzo Herrera, era quien le ordenaba diariamente el monto a ingresar como venta al interior en el ficticio vendedor Nº 3 (Enzo Herrera) y semanalmente le exigía los informes al que se adjuntaban los originales de las boletas fabricadas de las ventas. Recuerda que en una oportunidad llego al local personal policial y el declarante se encontraba con Enzo Herrera, quien le estaba pagando los sueldos al declarante (siempre pagó los sueldos), pero al llegar la policía Enzo se puso nervioso y se fue dejando todo el dinero, y diciendo al personal policial que el encargado era el declarante (cuando no era así). Luego recibió un mensaje de texto de Enzo que le decía “no me nombres” (con fecha 09/06/09 a las 09:39 hs.) en este acto en presencia de la Secretaría se procede a exhibir el teléfono celular del declarante, del cual se puede apreciar el mensaje descrito proveniente del numero Nº (0385154162377) que sería de propiedad de Enzo Herrera, que luego lo llamó para saber si se habían ido los policías y lo cita en el Bar del Hotel Carlos V, donde le reclama porqué no pidió la copia del Acta Policial. Luego de ello tanto Enzo Herrera como Julio Alegre, lo retaron y le dijeron que no recibiere a nadie más, ni hablara nada sin que se presenten los abogados. Al ser preguntado sobre los movimiento operativos del local SIDE ONE, respondió que se pagaba tres mil pesos de

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alquiler y uno dos mil quinientos en sueldo. A fs. 1424 Decreto en donde se designa al Ing. Civil Alfredo Raúl Aguad para realizar una tasación / valuación. A fs. 1425/30 Informe Contable realizado por el Contador Guido Pico Of. Principal de la Policía de la Pcia, respecto de documentación obrante en las carpetas de rendición de la Municipalidad (esto se desprende tras analizar solo un 5% de los proveedores), surge que la cantidad de ($154.592) no están debidamente respaldadas y que se detectan sobreprecios, falsificación y adulteración de facturas, en conclusión del análisis se colige que “las erogaciones realizadas en la Subsecretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de la capital, no están debidamente respaldadas por la documental obrante en las carpetas de rendición de la Municipalidad”. A fs. 1434 testimonio de Patricia Elizabeth Remella de Tarchini: quien además acompañó 4 CD con imagen y sonido, en la que expresó que es esposa del Sr. José Alfredo Tarchini y se conforma una sociedad, a la cual se la denomino “El Chumillero S.R.L.”, la cual tenia la línea 119, la 112 y la 120, que en dicha sociedad, la dicente con su marido tenían el 44%, otros socios que componían la misma, eran Javier Albornoz con un 15 %, Adrian Iñiguez con un 15 %, y el Dr. Anselmo Achaval 26 %. Así conformada la sociedad se comienza a trabajar normalmente y luego de un tiempo, se comienza con presiones de parte del Sr. ex Intendente Julio Alegre, pero a través de otras personas la cuales son identificadas como el Sr. Enzo Herrera y otras que eran enviadas por el Sr. ex intendente y le exigían a su marido -mediante todo tipo de presiones, tales como amenazarlos de quitarles la concesión cedida-, de que debía ceder las acciones que tenia en la empresa, (es decir el 44 %), a la ciudadana a la cual solamente recuerda como de apellido Moisés, lo que puede asegurar es que esta es novia del Sr. Enzo Herrera. Luego de largas negociaciones, y de sufrir presiones de todo tipo como lo mencionó, decide, junto a su marido filmar las reuniones que se tenían con las personas arribas mencionadas, con el fin de contar con algún medio de prueba que les sirviera para dejar acreditado las presiones que venían sufriendo por parte de estas personas, las cuales eran enviadas por el Sr. ex intendente, es por ello que en este acto hace entrega de las filmaciones, que fueron plasmadas en CD, (son cuatro) y gravadas en calidad DVD y que se los realizaba por medio de teléfonos celulares, que todos estos videos fueron filmados por la dicente en la escribanía Vittar, como así también por su marido José Tarchini, en la casa de Enzo Herrera. Que en dichas filmaciones claramente se puede apreciar las presiones de que eran objetos, en donde participaban los ciudadanos Enzo Herrera y otros. Posteriormente y luego de negociaciones la dicente y su marido deciden firmar la cesión del 29 % a la ciudadana Moisés, y que inmediatamente a ese acto, casi a la misma fecha, la misma escribana realiza una acta en donde esta ciudadana Moisés le cedía estas acciones al ex Intendente Julio Alegre. Que luego de ello continuaron trabajando normalmente, con el 15 % que les quedaba, pero con una persona que era allegada al Ex Intendente, de nombre David Ojeda, posteriormente se le exigía a la empresa un pago mensual por la suma de $ 25.000, en concepto de pago a la socia Moisés, aclara que no todos los cheques con esos montos se pudieron cubrir, y dada esa situación el ex intendente a través de las personas que se menciono anteriormente, y como así el mismo ex intendente en persona, se molesto y decidió suspenderle dos líneas de colectivo, la 112 y la 114, tal era el enojo de esta persona que comenzó a presionar a los otros socios, mediante todo tipo de amenazas para que cedan su parte de acciones que tenían, a la ciudadana Moisés, situación por la cual los otros socios ceden sus partes a la ciudadana Moisés y deciden retirarse a su ciudad natal. Que a pesar de estas situaciones la dicente con su marido continúan trabajando en las empresas que les quedaban, pero siempre bajo todo tipo de presiones, tales como multas a los colectivos, suspensión de subsidios, etc. hasta que en un determinado momento, son contactados telefónicamente a fin de que llegaran a un acuerdo, el cual consistía, y de ello puede dar fe uno de los videos que presente en este acto, filmado por su marido en la casa del ciudadano Enzo Herrera, y con el Dr. Scillia, filmado en el estudio de este abogado y también con su celular, en la que como primera medida, la parte de Ex intendente en la persona de los antes

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mencionados solicitaba el pago de la suma de $ 600.000 y la suspensión de los juicios iniciados, a cambio de que la municipalidad les otorgase alargamiento del recorrido de las líneas 119 y 120, y el otorgamiento de diez coches en fideicomiso. Acuerdo al que no se podía concretar, situación por la cual, el ex intendente a través de los antes mencionados, decidieron pedirle a su marido la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), pagados en diez cuotas, la suspensión de los juicios, y el pago de la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) a cada uno de los ex socios de la empresa el “Chumillero S.R.L.”, agrega que el acuerdo nunca se llego a concretar. A fs. 1454/55 acta de procedimiento policial realizado en Avda. del Libertador Nº 2664 del Barrio Huaico Hondo. A fs. 1465 testimonio de Samuel Albino Díaz: en la que manifestó que aproximadamente unos diez días antes de que se realizaron allanamientos en su domicilio, su hijo “Bocha” lo llamó y le dijo que iban a llevar unos muebles que son de Julio, para que los tengas en su casa, por lo que un día mientras el declarante no estaba en su domicilio, su nieta Yésica Méndez (15 años) habría recibido las cosas las cuales fueron puestas en el interior de su casa. Al respecto su hijo le comentó “son unos muebles que el jefe, no tiene donde guardar” (Las cajas secuestradas desde el domicilio de Samuel Díaz eran cajas de seguridad con dispositivos electrónicos de cerradura). A fs. 1467 copia de información extraída de Internet del Diario “El Liberal”. A fs. 1470 copia de escritura setenta y seis del 09 de julio del 2.006, pasada por ante la escribana Vittar, en la que consta la adquisición por parte del imputado Julio Alegre de acciones y derechos sobre un inmueble ubicado en la Localidad de Guachaya -Dpto. Alberdi- cuya superficie es de 2.463 Has.. A fs. 1471/72 copia de escritura ciento setenta y dos, de fecha 14 de diciembre del 2.006, en la que consta la cesión del mismo inmueble por el imputado Julio Alegre a favor de Julio Cesar Costas. A fs. 1474/75 acta de apertura de la Cajas de Seguridad incautadas en autos que paraban por ante la Div. Delitos Económicos. A fs. 1534/36, informe remitido por personal de la Div. Delitos Comunes informando que la “La Mula S.R.L.” pertenecería al imputado Enzo Herrera y el Sr. Prato, Maximiliano Esteban, la que habría celebrado contrato con la Municipalidad para el tratamiento de residuos. A fs. 1539 Acta de Allanamiento y secuestro en Registro Notarial de la imputada Vittar. A fs. 1540 copia de escritura cuarenta y cuatro, de fecha 13 de marzo del 2.008, por la que el imputado Julio Alegre manifiesta que la compra de acciones y derechos sobre un cubo aire en el Edificio Alfaz de la ciudad de Córdoba, lo realizó para el imputado Fernández, Pedro Ariel. A fs. 1547/50 Informe Fotográfico. A fs. 1553 Acta de entrega de computadoras incautadas en autos y son remitidas a la Oficina del Ing. Gustavo A. Nabac, a fin de que realice un informe técnico del contenido de las mismas. A fs. 1613/630 presentación efectuada por la Dra. Rojas Pamela acompañando a la misma inscripciones de cesiones y cuotas “El Chumillero” a favor de Nancy Estela Moisés. A fs. 1642 copia de cheque librado a favor del ciudadano Villalba, Cesar Alberto por la suma de quince mil pesos ($ 15.000), rubricado por los Sres. Farias Oscar Omar y González Carol María Victoria. A fs. 1643 informe periodístico, extraído de pagina de Internet “Cadena 3.com” de fecha 16/07/2009, en donde informa que el Sr. Julio Fernando Alegre compro tres departamentos en la ciudad de Córdoba y los puso a nombre de su padre. A fs. 1646 acta de entrega de computadoras incautadas en autos, y entregadas al Ing. Gustavo A. Nabac a fin de que proceda a realizar un informe técnico sobre el contenido de la información de las mismas. A fs. 1648/59 acta de constatación (16/07/2009) realizada por la Escribana Municipal Florencia López de Zavalía en el domicilio de Av. Aguirre (s) Nº 984, donde se concreta el reconocimiento de diversas facturas que se exhibe al titular del comercio que allí gira; luego, constituida en calle Güemes Nº 597, donde se entrevista con el responsable del comercio, reconociendo las facturas que se le exhiben. A fs. 1660/65 acta de constatación (15/07/2009) realizada por la Escribana Municipal en el domicilio de Pedro León Gallo Nº 532 “RG Distribuciones”, en donde se constata que el domicilio identificado, como así la firma comercial mencionada no existe, se agrega a la presente copia de las facturas mencionada en la misma. A fs. 1766/767, Declaración Testimonial del ciudadano

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Durbal Edgar Abdala, en la que expresó que se Ratificaba de su presentación anterior y que al referirse en su Renuncia presentada al Presidente del Honorable Concejo Deliberante “…graves irregularidades en el manejo de los fondos públicos, en el que parecieran estar los funcionarios arriba referidos …” se refiere específicamente a funcionarios con Jerarquía de Secretarios, debido a un irregular cumplimiento de sus obligaciones como responsables en el manejo de los fondos públicos ya sea por acción o por omisión, entre los cuales se hallan el Ex Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Marcelo Bustos por su actuación en los gastos gestionados a través del Fondo Permanente de la Secretaría a su cargo, autorizando y aprobando los mismos y fundamentalmente por su actuación como titular en forma conjunta con el Sr. Farias Oscar Omar de las Cajas de Servicios abiertas en la Caja Municipal de Préstamos y Ahorros en la que se depositaban aportes provenientes del Gobierno de la Provincia. Asimismo puede decir que también habrían incurrido en faltas graves en los manejos de los fondos públicos, evidenciando arbitrariedades e irregularidades por parte del Contador Mema Rodolfo Eduardo, en los gastos efectuados con los fondos de la Cuenta Especial del Cultura. Continua diciendo que escuchó comentarios por personal de la municipalidad cuyas identidades no recuerda, que en la finca que tendría Alegre en el Zanjón se habría colocado pavimento articulado por parte de personal Municipal, también habría escuchado la utilización de máquinas y vehículos Municipales en el mejoramiento de las calles aledañas a la mencionada finca. Al ser preguntado si a su criterio y por la función que desempeñaba en la Municipalidad, si los movimientos de fondos eran conocidos por el Ex Intendente Julio Alegre, Que si, no tiene dudas y lo puede decir por cuanto por su condición de Intendente, intervenía en los distintos decretos que autorizaban gastos como por ejemplo particularmente en Licitaciones Públicas, Otorgamiento de Partidas especiales, Actos Administrativos (Decretos acuerdo) que Autorizaban compras directas por vía de excepción y creación de los denominados Fondos Permanentes de los cuales existían en cantidad de 25 o 26 que implicaban una dispersión de fondos públicos que escapaban al control oportuno e inmediato de los Organos de contralor como Contaduría General y Tribunal de Cuentas. Esta inconveniencia de la pluralidad de Fondos, lo ha motivado ha plantear mediante nota dirigida al actual Intendente, como lo hiciera en anteriores gestiones la necesidad de reducir la cantidad como el monto de los fondos permanentes, de los cuales la Secretaría de Obras Públicas (era la de mayor monto) y cuyos responsables titulares eran el Director Sr. Oscar Farías y María González Carol (empleada), pero que por razones de competencia en materia de gastos por el monto de los mismos, necesitaban en la mayoría de ellos de la autorización y aprobación del Secretario Arq. Bustos, ya que la competencia de los responsables titulares se limitaba a un monto de ($2.000,00) dos mil pesos, dicha autorización y aprobación consta en las rendiciones de cuentas de fondo permanente mencionado que desde el mes de Enero del año 2008 a Mayo del 2009, lo que surge de las carpetas presentadas anteriormente a este Tribunal. Al ser preguntado sobre gastos excesivos dentro del municipio o de algún área del Municipio. Expresó que siempre consideró que los gastos en materia de publicidad y con motivo de la celebración de los aniversarios de la fundación de la Ciudad eran excesivos y de difícil y problemático control por su propia naturaleza. En ese orden de idea en conversaciones con funcionarios e incluso con concejales, sugerí en diversas oportunidades una expresión presupuestaria específica para tales gastos y que tengo la convicción de que el ex intendente Julio Alegre, los conocía y muchos de ellos eran autorizados por partidas especiales (decreto del ejecutivo con acuerdo de secretarios -los cuales son designados por el Intendente-). Asimismo quiere agregar, dentro las irregularidades que observó las cuales serán completadas con el informe que oportunamente acompañara con mayores detalles, que se refieren a gastos efectuados mediante la cuenta bancaria denominada Cuenta Única de la Secretaría de Obras Públicas, sobre los cuales no existe documentación respaldatoria, creando un manto de sospecha o duda respecto de los cheques emitidos a favor de Villalba, Vazquez, Empresa Pavimento Articulado S.R.L., Fochi Alejandro y otros. A fs. 1771/1774 informe

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efectuado por personal de la Sub Dirección de Sueldos de la Contaduría Gral. De la Municipalidad de la Provincia, correspondientes a los haberes mensuales del Sr. Julio Fernando Alegre.- A fs. 1775 Exhorto Librado al Sr. juez de Control de igual clase y en turno de la Pcia de Córdoba, solicitando que se preceda a anotar la inhibición de los bienes de los Sres. Alegre Julio Fernando: Farias Oscar Omar; González Carol María Victoria; Villalba Cesar Alberto; Vázquez Luís Antonio; Neirot Ramón Gabriel; Uñatez Julio Francisco; Mema Rodolfo Eduardo; Bustos Marcelo Ricardo. A fs. 1800/01 copia de cesión y compromiso de compra venta celebrada por el Sr. Rodolfo Eduardo Mema y el Sr. Mauricio Barbagelata Stillo, ello a los fines de la adquisición de una automóvil Mercedes Benz, modelo C 180 K.- A fs. 1803 copia del DNI Nº 16.591.280.- A fs. 1804 Informe de la Empresa Denominada Etulary S.A., dando cuenta que su Presidente es la imputada María Marta Feijó. A fs. 1805/1807 copia de Decreto Acuerdo Nº 583 “P”, donde se ordena la refacción del Despacho del Sr. Intendente, Salón de Acuerdos y oficina de la Secretaria de Planeamiento, fijándose para tales fines la suma de $ 605.544,00. A fs. 1809/14, informe de examen de rendición de cuenta del mes de septiembre del 2008, Expte. Nº 31639-C-08 de la cuenta Especial de Programación Cultural, Eventos y Turismo, de la Municipalidad de la Capital, Cuenta corriente Nº 787144/74 del bco. Santiago del Estero, efectuado por personal de Revisión de cunetas y auditoria de la Municipalidad.- A fs. 1815/20 Informe de examen de rendición de cuenta del mes de Noviembre del 2008, Expte. Nº 1687-S-09 de la cuenta Especial de Programación Cultural, Eventos y Turismo, de la Municipalidad de la Capital, Cuenta corriente Nº 787144/74 del bco. Santiago del Estero, efectuado por personal de Revisión de Cuentas y Auditoria de la Municipalidad. A fs. 1821/25 Informe de examen de rendición de cuenta del mes de Febrero del 2009, Expte. Nº 9301-C-09 de la cuenta Especial de Programación Cultural, Eventos y Turismo, de la Municipalidad de la Capital, Cuenta corriente Nº 787144/74 del Bco. Santiago del Estero, efectuado por personal de Revisión de Cunetas y Auditoria de la Municipalidad. A fs. 1826/28 Informe Efectuado por Dr. Durval Edgar Abdala, integrante del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Capital, en relación a los gastos y contrataciones efectuadas en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de la Capital. Así respecto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, (Expte. Nº 36687-S-08), el CPN hace un detalle de las Cajas de Servicios, las cuales constituyen cuentas abiertas en la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, que funcionan de manera similar a una caja de ahorro bancaria. Los responsables titulares de las cuentas eran el Arquitecto Marcelo Bustos y el Sr. Farías Oscar, en forma conjunta, excepto la Caja Nº 67, cuyos responsables titulares eran el Sr. Oscar Farías y María V. González Carol (obviamente tales responsables eran los únicos autorizados a efectuar retiros y/o extracciones de los fondos existentes. Según lo informado por Contaduría General, solo se encuentran rendidas en forma parcial algunas Cajas de Servicios, y en todas ellas las obras fueron ejecutadas violando las normas vigentes en materia de contrataciones, además se pueden advertir faltantes de fondos que surgen de la diferencia entre los importes transferidos desde la provincia y el costo de la obra ejecutada. En lo que respecta a la Caja de Servicio Nº 67, (compra de cargadora Retroexcavadora, luego de adquirida la misma quedaría un remanente de ($ 92.682), cuando el saldo de la Caja en la fecha 01/05/09 es de ($1.340). Las restantes Cajas de Servicio, no fueron rendidas y a la fecha se encuentran en curso de una Auditoría. Con relación a la Cuenta Corriente Bancaria Nº 785049/84 denominada “Cuenta Unica Secretaría Obras Públicas Municipalidad de la Capital”, la cual se encuentra abierta en el Bco. Santiago del Estero, los responsables titulares eran el Sr. Oscar Farias y la Sra. María Victoria González Carol, en la misma fueron depositados fondos transferidos por el Gob. de la Provincia en el mes de abril del 2007, por un importe de ($2.268.788,33), con destinos a la obra cordón cuneta y pavimento articulado en distintos barrios de la ciudad; al respecto en el expediente no existen antecedentes administrativos referentes a la ejecución de las obras,

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aunque existen cheques librados a favor de la empresa adjudicataria por un monto alrededor de ($1.518.000). Al igual existen cheques librados contra esa cuenta a favor del Sr. Luís A. Fochi, sin que exista documentación respaldatoria que los justifique. Asimismo deben advertirse el libramiento de numerosos cheques por importes significativos a la orden de los Señores Luís Antonio Vazquez, César Alberto Villalba, Bertorello Silvia, Gabriel Neirot y otros. En este mismo orden de ideas, con fecha 11 de Noviembre de 2008, se dicta un Decreto-Acuerdo a favor del Secretario de Planeamientos y Obras Públicas, Sr. Arquitecto Marcelo Bustos, por la suma de ($ 605.544,72), con cargo de rendir cuenta y con destino a la Remodelación, Refacción y Ampliación de las Oficinas del Intendente, autorizándose a la Sub- Dirección de Compras, Servicios y Bienes Patrimoniales, para que gestione la referida obra mediante Contratación Directa. No obstante del requerimiento del suscrito, se constata que no existen antecedentes administrativos referentes a la contratación y ejecución de la obra, ni tampoco la rendición de cuentas por parte del Arq. Bustos Marcelo. Finalmente con respecto a Gatos y Contrataciones efectuadas por la Secretaría de Coordinación de Gabinete “Cuenta especial de Programación Cultural, Eventos y Turismo- Cta. Corriente Nº 787144/74 del Banco Santiago del Estero, cuya gestión se encontraba a cargo del C.P. Mema Rodolfo, en lo que respecta a períodos Septiembre del 2008, Noviembre del 2008, Febrero del 2009, con respecto a tales rendiciones, se ponen en evidencia presuntas irregularidades en el manejo de los fondos vinculados con dudoso destino en cuanto a que los mismos estén referidos a los gastos que deban ser afrontados por el Municipio, violando en algunos casos la expresa disposición del Art. 5º de la Carta Orgánica Municipal. Por otra parte se advierten también la existencia de pagos efectuados en forma reiterada a determinados proveedores”. A fs. 1829/30 acta de entrega de cuatro CPU a fin de que se realice un informe Técnico sobre el contenido de la información de cada uno de los equipos, e informe realizado por personal del Área de Informática, en donde se pone en conocimiento el procedimiento realizado para la recopilación de información de los mencionados equipos informáticos.- A fs. 1831/32 Decreto haciendo entrega de los equipos informativos a la Esc. Blanca A. Gonzáles de Vittar, titular de la Esc. Nº 27 de esta ciudad, y acta de entrega.- A fs. 1834/1836 Informe periodístico de la Pagina de Internet denominada “www.elliberal.com.ar” de fecha 20/07/09, en donde se pone en conocimiento que el inculpado Julio Fernando Alegre almorzó al aire libre con sus familiares, en su lugar de detención. A fs. 1862 Informe producido por el titular del Registro de la Propiedad Automotor Nº 03.- A fs. 1863/93 copia certificada de informe producido por la Escribana de Gobierno de la Municipalidad Capital con relación a la adquisición de maquinaria.- A fs. 1894/99 Indagatoria Judicial del imputado Julio Fernando Alegre, quién haciendo uso al derecho constitucional que le asiste se abstiene en prestar declaración indagatoria.- A fs. 1900/1903 Presentación de la defensa técnica del inculpado Julio Fernando Alegre, solicitando indagatoria y fotocopias de autos.- A fs. 1905/1908 resolutorio de fecha 21-07-2009 que dispone imputar al ciudadano Rodolfo Eduardo Mema como autor del delito de Asociación Ilícita compartiendo la Jefatura de la misma junto a Julio Fernando Alegre y Farías Oscar Omar; Defraudación Calificada Reiteradas, Violación de los Deberes de Funcionario Público y Malversación de Caudales Públicos todo ello en Concurso Real de Delitos. Imputar a Bustos Marcelo Ricardo por los delitos de Asociación Ilícita en calidad de miembro de la misma, Defraudación Calificada Reiterada, Violación de los Deberes de Funcionario Público y Malversación de Caudales Públicos en Concurso Real de Delitos. Imputar a Fabián Esteban Díaz por el delito de Asociación Ilícita en calidad de miembro de la misma.- A fs. 1910/1911 Informe producido por la titular del Registro de la Propiedad Inmueble relacionado a la Inhibición de Bienes de los inculpados en autos.- A fs. 1912/1913 Presentación de la Defensa Técnica del inculpado Alegre solicitando designación de Perito Contralor y extracción de copias. A fs. 1914/15 Testimonio Judicial del ciudadano Luís Antonio Cruz: en la cual expresó que tiene una relación personal con Julio Alegre y lo acompañó a militar dentro de la Unión Cívica Radical, desde hace muchos años. Asimismo

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manifiesta que ya no se desempeña como Sub Secretario de Servicios Públicos, y que asumió cuando Julio Alegre fue electo Intendente Municipal, cesando en ese cargo recientemente con la Renuncia del nombrado. Recuerda que en alguna oportunidad fue a la finca del Zanjón de Alegre, a compartir algún asado con otros funcionarios de la Municipalidad (el Dr. Brue, Dr. Falcione, Dr. Viaña (abogados), también fue Farías Oscar (llevaba amigos), Farías José (hermano), Comisario Tejeda, Bustos Marcelo, Mema Rodolfo, la Dra. Tarchini Marta, entre otras personas). Manifiesta que además en la finca del Zanjón, solía encargarse de tareas relacionadas a los animales que Julio tenía, al respecto recuerda que por llamado telefónico de Julio, contrató a personal de un vivero “La Floresta”, para la realización de tareas en la finca de Julio, como ser cortar césped, colocar plantas etc. Agrega que se limitó a hablar con el propietario del vivero, pedir presupuesto y entregar a Julio el presupuesto, desconociendo todo lo posterior relacionado a los trabajos, ni siquiera sabe si se realizaron, quien los pagó o si se pagó algo de ellos. También por llamado de Julio solía mandar al empleado Cortez Alejandro, el cual llevaba grupos de personas quienes tendrían changas al principio y luego fueron beneficiados por el Plan Higiene (es un programa de emergencia con el que cuenta el municipio, que consiste en contratar gente para asistir a los empleados de planta permanente, los cuales surge de un proyecto que presenta el ejecutivo para su aprobación por parte del Concejo Deliberante), los cuales iban en una camioneta afectada a Calidad de Vida, Ford Ranger de color blanco. Agrega que puede ser que también pueden haber ido en otros vehículos de la Municipalidad cuando no estaba disponible la camioneta, y esto de mandar gente a la finca del zanjón, lo hizo por orden directa de Julio, quien lo hacía a través de su teléfono celular, y otras veces con el chofer de nombre Mario Roldán, quien le pedía que fuera a la finca a ver que necesitaba el encargado al cual, al llegar a la finca le solía decir “Negro dice el jefe que necesitas”, aclara que por estas tareas no se le abonaba ni una sola moneda. Julio era un tipo muy temperamental no quería hacer averiguaciones que le pudieran caer mal a Julio (aclara que no quería perder el lugar que había alcanzado como Subsecretario, pues conoce de varias personas a la que le quitó el cargo que tenían por no haber cumplido con las exigencias que el requería), Julio tenía un carácter de “muy pocas pulgas” nunca tenía abiertas las puertas del interior de la finca, todos se manejaban en la zona externa, por lo que desconoce de los bienes en el interior del edificio. Asimismo en la parte externa había una playa de estacionamiento hecha con pavimento articulado donde supuestamente estaban vehículos pero estaba cerrado solo vio dos cuatriciclos y el camino de ingreso a la finca tiene ladrillos colorados que serían de la cerámica (Ladrillos huecos) pero todas las calles cercanas son con ese ladrillito, no hay calles de tierra. A fs. 1924/25 resolutorios de fecha 22-07-2009 que dispone librar Oficio Ley Nº 22.172 al Responsable de la Firma WESTERN UNION requiriendo evacue informe con relación a los ciudadanos Gustavo Alejandro Alegre Vega; y oficiar a la firma LE MANS AUTOMOTORES requiriendo informe sobre operación comercial con Unidades Automotores. A fs. 1927 Presentación de la Dra. Sandra Inés Zemán, defensa técnica del inculpado Mema, planteando Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio sobre el auto imputativo impuesto a su defendido.- A fs. 1928/1929 Presentación del Perito Ing. Alfredo Raúl Aguad haciendo saber su imposibilidad de realizar pericia. A fs. 1931/1938 Presentación del Dr. Héctor Manuel Ibarra en su carácter de Fiscal Adjutor de la Municipalidad Capital, acompañando copia de acta de constatación de la Escribana de Gobierno Municipal, de fecha 16 de julio del 2.009 (fs. 1934), donde se hace constar su constitución en el domicilio comercial de la firma Be.Si., de María Marta Medina, sito en calle Gobernador Lami Nº 706 del Bº Altte. Brown, no advirtiendo la existencia de comercio alguno y el inmueble es una vivienda familiar; luego se constituyó en calle Japón Nº 884 del Bº Los Inmigrantes, presunto domicilio comercial de la firma “Ruway Constructora S.R.L., con Factura Nº 001-0000064, por la suma de $ 182.825, abonados por el Municipio, constando que allí no existe comercio alguno sino una vivienda familiar; acto seguido se constituyó en el domicilio denunciado en facturas pertenecientes a la

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firma La Productiva del Norte S.R.L., haciendo constar que se corresponde a un complejo de viviendas familiares, coincidentes con el domicilio del imputado Enzo Herrera; por fin constituidos en el domicilio de la razón social La Magda S.R.L., la funcionaria atesta que éste se corresponde con el local comercial “Farmacia Fochi”, de propiedad del imputado del mismo apellido. A fs. 1940, página de Internet relacionada a un artículo informativo producido en el medio de Diario Panorama. A fs. 1941/47, Indagatoria Judicial del imputado Oscar Omar Farias, quién declara: en el año 2006 fue designado como responsable de Fondo Permanente, y luego ese mismo como Director de Despacho de Secretaría Obras Públicas. Que por ante esa oficina se inician variados expedientes para realizar obras, una parte eran vistos por Romero Rubén y otra por Victoria Gonzalez, aclara que su función controlaba todos los expedientes. Por otra parte tenía la función de pagar proveedores de gastos que se hacían en la Secretaría Obras y Públicas y Gastos de otras Dependencias cuando quedaban sin fondos, con ese fin se creo el Fondo de la Secretaría de O.P., cuyo fondo ya funcionaba desde antes de asumir como director y agrega que la modalidad de pago era, a veces con cheques y otras en efectivo. Aclara que solía mandar a retirar dinero del Banco en algunos casos ($5.000) y en otros de ($4.888. previa retenciones), a los empleados que estaban a su cargo que sería Villalba, Neirot y Vazquez (porque eran de su confianza) y al SR. Romero. Agrega que la mayoría de los proveedores cobraba con cheques (y esto se debe que los que cobraban en efectivo lo hacían para evitar el impuesto al cheque). Relacionado a la Cuenta Única provenía los fondos de dinero de la provincia (los dinero que mandaba no era para el total de la obra sino parciales, y así se renovaban los envíos hasta que finalice la obra). Aclara las rendiciones de esos montos se hacían directamente a la Provincia, y que en el Municipio los fondos iban a la Caja Municipal, como en esta no hay chequera el declarante tenía que abrir una cuenta en el Banco, para poder pagar a los proveedores y era para obras específicas, se les pagaba a los proveedores con certificados de avance de obra emitidos por la Dirección de Estudio y Proyecto de la Municipalidad (a medida que avanzaba la obra se emitían los certificados de avance de obra) los cuales eran presentados al declarante para que les pague a los proveedores (entre alguna de las obras recuerda Pavimento y entubación del Bº Tarapaya, Pavimento, jardines entre otros. Respecto a los montos girados por la provincia para la compra de una Retroexcavadora y un camión, expresó que se mandó una suma con la que solo alcanzó para comprar la Retroexcavadora, no así para el camión y lo que quedaba del dinero enviado se lo pidió el Intendente al cual se lo entregó (aclara que el declarante no hizo la compra de la Retroexc.) simplemente pagó al proveedor y el resto le entregó al chofer de Julio Alegre (Roldán) quien había sido mandado por Julio (no recuerda la suma de dinero). Al ser interrogado sobre si hizo rendiciones de cuenta a la Provincia, respondió que no, el encargado era la Dirección de Estudios y Proyectos con certificados final de obras. Continúa diciendo que hizo las rendiciones que tenía que hacer ante Contaduría y de allí iban al Tribunal de Cuentas, los cuales en el mismo día le aprobaban sus rendiciones y le habilitaban en tesorería nuevos montos (aclara que todas las rendiciones de cuenta del declarante se encuentran aprobadas por el Tribunal de Cuenta). Continuando con su relato, expresa que con relación a las sociedades Uñates y Villalba, puede decir que César Villalba era empleado mientras que Uñates solía andar por las oficinas preguntando si necesitaban de los servicios que brindaba (trabajo de imprenta), aclara que desconocía de las sociedades y tampoco nunca le comentó nada su amigo Villalba respecto de la sociedad, de la cual desconoce toda referencia y nunca trabajó con ellas. Continua, que en cierta ocasión al estar en reunión de gabinete Julio Alegre comentó que había peleado con su mujer y no tenía donde ir, por lo que al salir de la reunión le comentó a Fochi Fernández, (quien estaba haciendo antesala para hablar con el intendente) lo manifestado por el Intendente, y al tiempo se enteró Fochi le alquiló un propiedad en calle Gorriti, de la cual el se hacía cargo Fochi de todos los gastos. Agrega que luego de un tiempo Fochi le dijo al declarante que se tenía que hacer cargo de los gastos de la propiedad. Continua, con relación a lo manifestado por Bustos respecto de gastos

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que se desviaban del Municipio para cuestiones particulares de Alegre, expresa que pagó facturas con fondos públicos y después se enteró que los materiales iban para la finca de alegre, esto lo sabe a través del chofer Roldán y aclara que Bustos conocía esta situación, porque en una oportunidad Bustos le preguntó porqué se estaba gastando mucho, a lo que el declarante expresó que se debía a que se estaba pagando materiales que irían a la finca del Zanjón de Julio Alegre. Con relación al manuscrito de fs. 05 de la Carpeta Anexa Nº 4, a los efectos que se reconozca el manuscrito, expresa que si lo reconoce y que se trata de un pedido que le hacía el intendente para que lo hiciera a través de una agencia denominada de Turismo La Giralda, ubicada en 24 de Septiembre y Mendoza, los cuales eran pagados con el fondo permanente (aclara que el intendente le decía que se trataba de viajes protocolares), y luego tomó conocimiento de que un viaje que hizo a Bariloche (a mediados del año pasado) había sido para Julio Alegre y la Escribana Vittar Cecilia, por lo que Alegre a través de su Secretaria Mariana Fernández le mando decir que reserve los pasajes y la secretaria se encargaba del tema Hotel (cree que era el LLao LLao), luego le dio un Número de cuenta en el que el declarante deposité dinero aproximadamente $16.000 o $26.000 (los cuales eran del Fondo Permanente). Asimismo expresa que en una o dos oportunidades el Intendente lo llamó para pedirle que le entregara dinero al hermano DR. Gustavo Alegre, por sumas de mas o menos uno diez o veinte mil pesos, de lo no se entregaba ninguna factura pero con el tiempo el intendente mandaba un sobre cerrado con algunas facturas para que se justifiquen los gastos. Por otra parte expresa que guardaba toda documentación que le daba él, tenia miedo de él, de que haga algo en contra del declarante, que el intendente desconfíe de que el declarante sacara dinero, por ello guardaba todo los papeles en los que el propio intendente le pedía que hiciera cualquier cosa. Aclara que se sentía presionado, y como sabía que a otras personas las sacaron de sus cargos por no cumplir con sus exigencias, como al Director del zoologico, tenía miedo de perder su trabajo. Agrega que las personas más allegadas del intendente eran los Secretarios, un Señor conocido como Enzo Herrera, un Sr. Fochi, el hermano Dr. Gustavo Alegre y la Escribana Cecilia Vittar; de ellos Enzo Herrera y Fochi eran proveedores del municipio, como así también el hermano de la Escribana Vittar. Respecto al pago a proveedores, pedidos del intendente, dinero que se enviaba al intendente, expresó que solo el declarante tenía conocimiento de estos movimientos, el declarante solía mandar a sus empleados a cobrar los cheques, quienes le entregaban el dinero en efectivo sin saber que hacía el declarante con ello, lo cual era para su jefe el intendente y con algo se pagó a proveedores. Esto lo hacía previo llamado telefónico le requería el dinero y se lo mandaba en un sobre con el chofer de Julio Alegre, (Roldán) y luego le remitía algunas facturas para justificar los montos, que son las que se le secuestraron. Aclara que con el intendente solo tenía una relación laboral aunque acepta que tenía mucho miedo de que Alegre lo sacara del cargo y por eso cumplía con todos los requerimientos de alegre; aclara que Victoria González no sabía nada de estas maniobras, y que cuando encontraron una chequera con varias firmas de ella, se debe a que la misma se retiraba temprano y como el declarante necesitaba pagar proveedores, le firmó varios cheques en blanco. Así al serle exhibidas las carpetas que fueran aportadas por la Municipalidad (y que se encuentran siendo auditadas por delitos económicos), el declarante reconoció su firma inserta en las facturaciones agregando además que los corresponsables Arquitecto Bustos y Victoria Gonzalez Carol, conocían lo referente a la facturaciones y el destino de los montos a los que se hizo referencia. Bustos conocía todo lo referido al trámite y destino del dinero, no así la Sra. Gonzalez Carol sobre lo cual se remite a lo contestado anteriormente. Al ser preguntado sobre si las facturas que se le secuestraron desde su domicilio y desde las oficinas de la Municipalidad fueron aportadas por los proveedores a los que solía pagar, respondió que la mayoría de las facturas le eran enviadas por el intendente (en un sobre cerrado con el chofer (Roldán) y ya estaban confeccionadas) y solo algunas eran realmente entregadas por los proveedores de operaciones reales, desconociendo el origen de las facturas. Con relación al Secretario de Coordinación

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Contador Mema, expresó que solía ir a su oficina, pero desconoce si estaba al tanto de las maniobras del intendente, con quien tenía una relación más que laboral. Al ser preguntado del por qué había tantas facturas por la suma de ($5.000), respondió que lo hacía para rendir a Julio Alegre las sumas que éste le pedía y luego le mandaban esas facturas para justificar esos pedidos del intendente. Al ser preguntado sobre si se adoptaba algún mecanismo para evitar el llamado a licitación publica, respondió que si, que era fraccionar la obra en diferentes etapas evitando alcanzar el limite que se fija para llamar a licitación publica, de esta manera las distintas etapas se llevaban a cabo a través de otro sistema de compra que sería la privada. Ejemplo de esto es el Caso de la Obra de Cerca Perimetral de las Casuarinas, haciendo referencia que esa obra se pagaba por Tesorería sin que interviniera el declarante. Al ser preguntado sobre si tuvo alguna comunicación con Julio Alegre, desde que se encuentra prófugo, respondió que por una persona intermediaria se le hizo llegar mensaje de que no apareciera por Santiago. Sic “no aparezca por acá”. Al ser preguntado si como rendición de la Municipalidad presentaban facturas a nombre de Julio Alegre, en donde constaba su domicilio particular, pero eran pagados con fondos del Municipio debido a que eran presentadas en las rendiciones mensuales, contestó que si. A fs. 1948 Página de Internet relacionada a un artículo informativo producido en el medio de Diario Panorama.- A fs. 1949/50 Testimonio Judicial de la ciudadana Claudia del Valle Llarrull, quién declaró que se ratificaba de su declaración prestada en la División delitos comunes y con relación a la causa, puede decir que cuando Zamora asume la Gobernación y queda Julio Alegre como intendente (será allá por el año 2005/2006 no recuerda con exactitud), la llamó Julio Alegre y la colocó como Secretaria Privada, así estaba en una oficina pequeña junta a la otra secretaria y a Oscar Farías, de quien puede decir que era un laburador incondicional del trabajo, y cuando Alegre lo puso en cargo de Director de Obras Públicas, le era incondicional de julio “lo que le pedía Julio Oscar lo hacía”, recuerda a Oscar como un tipo sencillo, laburador y honesto. Finalmente aclara que era todo lo contrario de Julio quien era una persona soberbia, de carácter irascible, todavía recuerda como solía retar a su hermano DR. Gustavo Alegre cuando se mandaba alguna macana o no se cuidaba en las cosas que hacía. Recuerda de Julio Alegre y Farías, que el segundo era el administrador del primero (era el cajero), pues si Oscar tenía mil pesos, Julio le decía que quinientos eran para fulano, trescientos para sutano, cien para mengano y los otros cien para perengano, a lo que Oscar cumplía al pie de la letra, agrega “No hacía nada que Julio no le ordene, es más nadie hacia lo que Julio no le ordenaba y sino se iba del lugar en donde estaba, no le daba segunda oportunidad, salvo al hermano Gustavo Alegre”. Aclara que integran el entorno de el ex intendente La Dra. De Arzuaga, Cacho Nazer, Emilio Moreno (del pago de la Garnica, o sea Suncho Corral a donde Julio fue algunas fiestas), asimismo el contador Mema Rodolfo. Al ser preguntada sobre la relación Alegre Julio y Mema Rodolfo, expresó que eran “culo y calzón” o si no se puede escribir expresa que eran íntimos, pues vivían en la Municipalidad y muchas veces en la oficina de Julio Alegre, siempre antes de retirarse pasaba por la oficina de Julio. Así la declarante fue testigo, junto a la otra Secretaria, de almuerzos en Mía Mama, El Gordo compartidos por Mema y Julio Alegre, Cacho Nacer, Marcela Garnica y Moreno Emilio. Al ser preguntada sobre cómo el ex intendente Julio F. Alegre, respondió que era una persona muy perseguidora, que se le ponía algo en la cabeza no paraba hasta conseguirlo, y así actuaba en todos los aspectos de su vida política (lo conoce del partido pues la declarante siempre trabajó para los radicales haciendo política), en el Municipio no había quien le hiciera la contra. Continua con su relato manifestando que a fines de abril o principios de Mayo de este año el c/ Oscar Gustavo Coronel, se llegó por el Instituto de Liciado donde actualmente la declarante presta servicios, y lo hizo porque quería que los médicos firmaran un certificado de aptitud física, porque iba a ser incluido en la planta permanente. Desde allí comenzó una relación sentimental pero informal, Gustavo Coronel le contó que estaba trabajando de chofer de Gustavo Alegre, quien es abogado en la Defensoria de la ciudad capital y también chofer

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de los empleados: Marta Feijoo; Mariano Martines y uno de apellido Drube (todos estos serian a su vez empleados en el estudio Jurídico de Gustavo Alegre). Así también manifiesta que el Dr. Gustavo Alegre le proporciona un Renault 12 de su propiedad al Sr. Coronel con las ordenes de llevarlos y traerlos a donde ellos requieran. Aduce también, que en una oportunidad el Sr. Coronel le manifestó que la Sra. Marta Feijoo tenia la intención de renunciar al contrato que se le había otorgado, confesándole que ella seria integrante de una sociedad en el País del Uruguay, donde posee un Dpto. a su nombre. También en una oportunidad cuando el Sr. Coronel, se encontraba en el domicilio de la declarante, recibió una llamada telefónica del Dr. Gustavo Alegre, y procedió a retirarse, regresando una hora después y manifestando que lo llamaron para trasladar, junto a otra persona, unos expedientes, pero no le informa específicamente ya que no quería involucrarla. Por lo que tiempo después, y habiendo notado que el Sr. Coronel realizaba tramites y/o diligencias dudosas, decide terminar la relación amorosa que tenia con esta persona. Agrega también que el Sr. Coronel, le contaba que el Dr. Gustavo Alegre, le solicitaba el facturero, desconociendo sus fines, y que actualmente se encuentra en la casa del Dr. Gustavo Alegre. Asimismo en una oportunidad el Dr. Alegre, le entrego a Coronel, dos camionetas 0km, a los efectos de que fueran escondidas debido a la investigación que se había iniciado en la Municipalidad; encargándose Coronel de ubicarlas en un Galpón, tipo Garage de propiedad de un primo de Coronel, las cuales no hasta la fecha no fueron ubicadas. Asi también le contó Coronel que entre Gustavo Alegre y Enzo Herrera, existía una intima relación comercial. A fs. 1951 Providencia que ordena la agregación por cuerda separada de actuaciones complementarias realizadas por personal de la División Delitos Comunes, registradas bajo el Nº 014/2009 en 220 fojas útiles, entre lo cual merece ser destacado los siguientes puntos: A fs. 05 del complemento el Tribunal de Cuentas informó entre otras cosas que: NO existen períodos establecidos para efectuar auditorías de los movimientos contables. La creación de los “Fondos Permanentes” se dispone mediante decreto emanado del Departamento Ejecutivo, de los cuales al momento de su creación se determina el monto y los responsables, quienes a medida que realizan los gastos deben rendir cuentas del empleo de los fondos ante la Contaduría General en forma previa y a los efectos de solicitar la reposición del mismo por el importe consumido. A su vez las sucesivas rendiciones una vez revisadas por la Contaduría General son remitidas al término de cada ejercicio financiero, al Tribunal de Cuentas para el control que le compete. Así en el mismo complemento se recepcionaron Declaraciones Testimoniales de diversas personas, tanto de supuestos proveedores y como de empleados del municipio como ser: Romero Rubén Alberto, Huarachi Melina Patricia Del Valle, Torres José Luís, Bolla Daniel Bernardo, Domingo David Montenegro, Barrionuevo Fernando, Claudia del Valle Llarull, Guerra Jorge Eduardo, Antonio Eberto Peryra, Villalba Walter Eduardo, Sosa Lucio Gerardo, Fernando Juan Albor, Verónica Andrea Basualdo, entre otros testimonios. A fs. 200/203 (complemento), obra Informe de la SubSecretaría de Economía de la Municipalidad de la capital, en el que se informa que “en los archivos de compras de bienes de la capital, no figura la adquisición del Camión, desconociendo el destino que se le dio al dinero. Los responsables titulares (Farías Oscar Omar y González Carol María Victoria), y el alterno (Bustos Marcelo) de la Caja de Servicio Nº 67, cuyo destino especifico era la compra de una retroexcavadora y un camión `no rindieron cuenta ante la Contaduría General´, por lo tanto dicha contaduría desconoce el destino dado a la totalidad de los fondos ingresados en la Cuenta especial mencionada. A fs. 206/219 (complemento), obran Decretos Acuerdos del Municipio de la capital por el cual se aprobaron por Licitación Privada a empresas o sociedades como son: PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L. (integrada por Enzo Herrera y David Alejandro Drube –empleado del DR. Gustavo Alegre Vega-, y a quien este último lo habría hecho figurar como socio formal, aunque en la práctica nunca tuvo interés de participar en la sociedad), CONTE-NOA S.R.L. (esta estaría integrada según declaraciones testimoniales del suegro de Vittar, por el c/ Jorge Vittar (hermano de Cecilia Vittar -quien

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fuera la pareja del ex intendente Julio Alegre). A fs. Actuaciones policiales practicadas con relación a la detención del inculpado Rodolfo Eduardo Mema.- A fs. 1965, Auto Resolutivo, NO haciendo lugar al Recurso de Revocatoria ni a la Apelación en subsidio deducida por la Dra. Zemán. A fs. 1966/1976, Actuaciones referidas a la detención del c/ Mema Rodolfo Eduardo. A fs. 1977/1978 Testimonio Judicial del ciudadano Gustavo Oscar Coronel, en la que manifestó que tenía un Plan del Gobierno por el cual percibía ($200,00) prestando servicios en el Mercado Armonía. Que luego de que le solicitara trabajo al DR. Gustavo Alejandro Alegre Vega, éste lo afectaría a la Defensoría del Pueblo de la ciudad, donde se ocupaba de trasladar al personal de la Defensoría en el auto particular del DR. Gustavo Alegre (Un Renault 12) entre los que trasladaba se encuentra Mariano Martínez y Marta Feijoo (aclara que no trasladaba a todos los empleados de la Defensoría sino simplemente a los antes nombrados y esto debido al expreso pedido de Gustavo Alegre); Asimismo agrega que no quedaba constancia de esos traslados en ningún lugar, como tampoco el declarante firmaba su asistencia al trabajo y para justificar esta se hacía un informe en la Defensoría. A fs. 1982 auto resolutorio de fecha 24-07-2009 que dispone la imputación de la ciudadana María Marta Feijoo por el delito de Falso Testimonio en perjuicio de la Administración de Justicia, y en consecuencia se ordena su inmediata detención. A fs. 1986/1997 y 1999 Presentación del Dr. Héctor Manuel Ibarra, en su carácter de Fiscal Adjutor de la Municipalidad Capital acompañando Prueba Documental relacionada con la firma denominada CORALTION S.A.- A fs. 1998 Presentación del ciudadano Enzo Edgardo Herrera con patrocinio legal del Dr. Lisandro Gonzalo Gutiérrez, poniéndose a disposición de la autoridad judicial. A fs. 2004/19, obra el primer (1º) informe elevado por los Contadores María Teresa Nuno y Roberto Enrique Montes, designados en autos, (el procedimiento realizado fue análisis de documentación obrante en Carpetas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad y la documental aportada por los proveedores, pero específicamente sobre las FACTURAS NO RECONOCIDAS por los mismos en sus declaraciones testimoniales, de lo que se concluye que el total comprobado no reconocidos es de $ 79.845,79. A fs. 2020 Presentación de la Dra. Zemán, defensa técnica del inculpado Mema, solicitando cambio de calificativa legal. A fs. 2023/29 Indagatoria Judicial del imputado Rodolfo Eduardo Mema, quién declara haciendo referencia al organigrama Municipal con las distintas Secretarías las cuales son cinco, 1º) Secretaría de Coordinación de Gabinete, de la cual era el Secretario de Coordinación el declarante, 2º) La Secretaría de Gobierno de la Dra. Mabel Romero de Casadei, 3º) La Secretaría de Economía Contador Pub. Nac. Pedro Banco, 4º) Secretaría de Servicios Públicos Ing. Juan Carlos Lencina, en caso de ausencia de cualquiera de los secretarios, el declarante lo reemplazaba, y 5º) la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicos era el Arq. Marcelo Bustos. Todas las Secretarías manejaban Fondos Permanentes y/o Cuentas Especiales, así La Secretaría de Servicios Públicos ($50.000) y la Sub Secretaría de Servicios Públicos a cargo del Sr. Luís Cruz con un fondo de ($30.000), La Secretaría de Economía ($10.000), La Secretaría de Coordinación ($50.000), La Secretaría de Gobierno ($20.000) y la de Obras Públicas ($90.000). Por expresa orden del ex intendente Julio Alegre, el 10% de todos los fondos debían depositarlo al Contador Banco de todos los fondos antes nombrados, y este a su vez según el comentario que le hace el propio Banco al declarante, ese dinero se lo entregaba al Intendente (por orden de Julio Alegre), todo esto no se documentaba sino que se hacía via telefónica; cuando había un atraso en la entrega al contador Banco, este los presionaba a los Secretarios y/o Subsecretarios que manejaban esos fondos por expresa orden del entonces Intendente Julio Alegre. Agrega que el Ctdor. Banco, tenia una notebook en donde anotaba las recaudaciones que cada Secretario le hacia y la cual a su vez éste le rendía al Intendente Alegre (el 10%), que al declarante le consta esta circunstancia ya que él vio la notebook donde hacia las anotaciones como así también el contador Banco le hacia entrega en un sobre color marrón con dinero que le entregaba a Alegre, y que sabe que en ese sobre contenía dinero ya que el propio Banco se lo dijo. Al ser preguntado sobre como se

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justificaban ante los órganos de contralor ese porcentaje del (10%), que eran entregados al Ctdor Banco el cual actuaba por expresa orden de Julio Alegre; respondió que ese porcentaje no se registraba en ningún lado, sino que cada vez que se le entregaban la plata del fondo permanente, si o si se debía separar el 10% y se lo entregaban al Ctdor Banco, el cual lo registraba en su notebook, que luego y pasado un tiempo a cada Secretario se le enviaba un sobre con facturas las cuales eran entregadas por algunos de los choferes del ex intendente Alegre con el objetivo de que justifiquen ese 10% que se le entregaba a Banco. Que esas facturas algunas venían en blanco para que se las confeccione con los montos que se necesitaran, y otras ya venían confeccionada con montos y fecha. Por otra parte y con relación a los expedientes de la firma CONTE NOA S.R.L., puede decir que el ex intendente percibía directamente los porcentajes (10%) que solía percibir Ctdor. Banco respecto de los fondos permanentes y que cada Secretaria le entregaba a este para que a su vez le rindiera al ex intendente. Continuando con su relato recuerda que a fines del año 2007, aprobada la ordenanza por la que se autorizaba a contratar directamente vehículos maquinarias y todo lo necesario para la limpieza de la ciudad, se hace cargo de la Empresa La Mula S.A. a partir del 01/01/2008 hasta Diciembre del 2008, donde estuvieron a cargo de la empresa los c/ Enzo Herrera y Alejandro Vittar (hermano de Cecilia Vittar quien fuera la pareja de Julio Alegre), aclara que querían que se haga el convenio por cuatro años, a lo que el declarante explicó que no era posible, aduciendo que solo se podía hacer por un año esto de conformidad con la ordenanza, en esas condiciones en varias oportunidades los socios Herrera y Vittar, lo fueron a hablar para que solucione esa situación diciendo que ya habían hablado con el Intendente Julio Alegre y les explicaba que si hacían eso era avanzar sobre ejercicio futuros lo cual no era recomendable y no lo autorizaba la ordenanza; al respecto agrega que este año 2009 también se le firmó el contrato por un año a esta empresa con los mismos Socios (Herrera-Vittar) más en tanto se aprobó una nueva ordenanza. Por otra parte puede decir que el mismo Enzo Herrera vendía ropa de trabajo a la Dirección de Servicios Urbanos que depende de la Secretaría de Servicios Públicos, a través de una empresa "La Productiva" y aclara que quien presionaba y "chapeaba" por tras de ese expediente, era el hermano del ex intendente Dr. Gustavo Alegre Vega. Con relación a otro tema, puede decir que La Sub Secretaría de Servicios Públicos, a cargo de Luís Cruz, le manifestó personalmente en varias oportunidades, que con el fondo permanente atendía los gastos de la finca del ex intendente Julio Alegre en el zanjón, y esto lo hacía por orden de Julio Alegre. Aclara que todos los directores y/o secretarios tenían que hacer lo que les encomendaba -se refería a usar los fondos públicos en gastos ajenos a la gestión- el Ex Intendente, pues sino lo hacían debían renunciar al cargo). Continuando, puede decir relacionado a la Secretaría de Economía que, aparte del fondo se debía juntar unos ($ 50.000) por mes y por dichos del Ctdor. Banco sabe que lo hacían del fondo de combustible y de otro expediente que el declarante no sabe precisar. Continuando, con relación a la Secretaría de Coordinación de Gabinete (la del declarante), a partir de fines del dos mil siete o comienzos del dos mil ocho, puede decir que el ex intendente le exigía unos ($100.000) por mes a lo el declarante de dónde iba a sacar esa suma por mes, a lo que le ordenó que lo hiciera de la Cta. de Cultura. El declarante se hizo cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, el 21 de Junio del 2007, la Subdirección de Cultura está dentro del organigrama de la Secretaría de Coordinación de Gabinete. Secretaría de Gobierno, la Secretaria la Dra. Romero de Casadei tenía que juntar ($ 50.000) por mes, esto lo realizaba la Directora de Salud Dra. Marta Patricia Tarchini, hacían por expedientes varios refacciones o ampliaciones de CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud), o ampliación de Jardines de Infantes, cuyas obras se hacían pero se sobrefacturaban, esto lo sabe por dichos personales del Sr. Subsecretario de Economía Dr. Raúl Rava. Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, cuyo Titular es el arquitecto Marcelo Bustos, puede decir que el nombrado luego de los sucesos ocurridos con motivos de la presente causa, le expresó "mira Rodi en mi Secretaría todo esta bien, nada más a hay una Caja de Servicios

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abierta en la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, en la cual se transfirieron fondos desde la provincia a esa Caja, para la construcción de un Jardín de Infantes en el Barrio Cabildo y por problemas -creo de terrenos no se lo pudo construir-" a lo que le contestó entonces dónde se lo va construir, a lo que le respondió "NO, no hay nada de plata porque se la dieron al ex intendente Julio Alegre", a lo que le preguntó de cuánto de plata me estás hablando, a lo que Bustos le contestó "aproximadamente unos $ 346.000". A parte de Cajas de Servicios, había cuentas corrientes y cuentas especiales (en la Secretaría de Bustos) a lo que este no permitía ingerencia de nadie. De esto se enteró en una reunión posterior en la que se encontraba el Contador Abdala, Contador Astun, y Dra. De Arzuaga, el Sec. de Economía Contador Banco y el Dr. Gustavo Alegre Vega y allí se enteró por boca del Presidente del Tribunal de Cuenta (Abdala) que había 12 o 13 Cajas de Servicios Abiertas desde la Secretaría de Planeamiento y Obras Publicas en la Caja Municipal de Prestamos y Servicios de las cuales el Arq. Bustos en algunas él era responsables de las mismas, y esa Secretaría es adonde mayor partida presupuestaria tenían afectados desde el presupuesto General del Municipio. Aclara que la Secretaría de Obras Públicas tenía contacto directamente con el Intendente, que no pasaba por el Contador Banco, quien sí recaudaba de las otras Secretarías. Bustos en una reunión de gabinetes de secretarios y sub secretarios el intendente le llama la atención porque no había realizado el pavimento o la obra de pavimento, no recuerda la calle ni la obra, entonces el se queda callado ante ello (o sea Bustos), y terminada la reunión el deponente tenia decretos para consulta y para que lo firme Alegre, se retiran todos los funcionarios y se acerca Bustos a Alegre y le dice, "mira Julio no se hizo la obra por que no arregle el porcentaje con la empresa" y rápidamente el ex intendente le corta la explicación y este (por Alegre) le dijo "en la misma condición que la otra" y le hizo una expresión con la mano como diciendo no sigas hablando y se retiro a lo que Bustos dijo "aja". Al ser preguntado sobre la supuesta compra de un automóvil marca Mercedes Benz y sobre la cual a fs. 1800/03 obra un documento con su firma; el declarante responde que hace unas semanas lo llamo por teléfono la Escribana Cecilia Vittar aduciendo que el declarante debía pasar por la Escribanía a los fines de firmar una cesión por cuestiones de la municipalidad todo esto en razón de que en la Escribanía estaban realizando una auditoria y se hallaba un protocolo sin la firma del deponente. Que se hizo presente en dicha escribanía donde fue recibido por la madre de la Escribana Vittar y por el hermano de esta Escribana quienes le dijeron que firme el libro de protocolo y que el deponente al no saber de que se trataba le pedía explicaciones antes de firmar, pero la escribana Vittar madre le manifestaba que eso era cuestión de su hija, y ante la insistencia del deponente en hablar con la Escribana Cecilia Vittar, la madre de esta se levanto de su sillón y la llamo a su hija, pero le respondieron que no estaba. En ese momento la madre de la Escribana Cecilia Vittar y ya en forma molesta le dijo "Contador firme aquí" y ante la negativa del mismo esta escribana le volvió a manifestar "yo no se esto es cosa de mi hija y Usted debe firmar ya que estamos con auditoria y encima me secuestraron las computadoras y dos allanamiento, así que firme aquí", y fue allí que termino firmando el protocolo. Que con relación a lo expresado anteriormente quiere hacer una narración de lo que sucedió con el vehículo: Que el día 30/12/2008 Alegre lo llama por teléfono al deponente y lo invita a que vaya a Punta del Este ya que había alquilado una casa con varias habitaciones, por lo que junto a su señora decidieron ir a Punta del Este y llegaron el día 31/12/2008 a Punta del Este, donde Alegre ya estaba en una casa que se llamaba "Antaño" (hace la aclaración que todas las casas tenían nombres en carteles). Que un día luego de ir a la playa y caminando por la calle Gorlero mientras recorrían y veían vidrieras de negocios, ingresaron a una concesionaria de vehículos en donde estaba exhibido un Mercedes Benz, no recordando el nombre comercial de ese negocio, y allí Alegre le pregunta primero a su Sra. si le gustaba el auto, y ella le dijo que si. Renglón seguido le pregunto al vendedor cual era el precio del mismo a lo que le manifiestan que es de U$S 61.000. ante ello Alegre le dijo que cuales eran los requisitos para una seña, y le dijeron que con tan solo el DNI y

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efectivo era suficiente. Que en ese momento Alegre dijo que no poseía DNI y le pregunto al deponente si él tenía DNI a lo que le dijo que si pero que no tenía el dinero como para comprar. Ante ello Alegre le pregunto al vendedor si cual era la seña mínima que debía realizar, a lo que le dijo que con U$S 10.000 era suficiente, a lo que Alegre desde una mochila que llevaba consigo y de la cual el deponente suponía que tenia elementos de playa como toallón, etc. extrajo un "fajo" de dinero en "ladrillo" y le entrego al vendedor en concepto de seña de los U$S 10.000, lo cual le llamo poderosamente la atención esa disponibilidad de dinero y que lo llevaba consigo. Que también el declarante le manifiesta a Alegre si el llevaría el auto a Santiago y este le manifiesto que no, que el auto lo usaría en Punta del Este únicamente, así las veces que él vaya no tendría que alquilar vehículos como lo había hecho en esa oportunidad. Hace mención que en el inmueble que alquilaba Alegre había una combi con la que se trasladaban. Que en la agencia y luego de que Alegre entregara el dinero en concepto de seña el declarante firmo un papel donde se consignaba la seña, sin perjuicio de ello el declarante le manifiesta a Alegre que iba a pasar luego de ello ya que él había firmado y no tenia esa plata, a lo que Alegre le dijo que ya lo solucionaría ya que el auto tardaría en entregárselo unos 30 días y en ese tiempo arreglaría el tema de la seña y cancelaría el valor total del vehículo. También le manifestó que cualquier cosa hablaría con "Darwin" ,a quien el declarante no conoce, pero que Alegre en varias oportunidades hablo con esta persona y le manifestó al declarante que él se arreglaría con todo e inclusive esta persona le guardaría el vehículo para cuando él vaya por Punta del Este. Que el deponente y su Sra. permanecieron alrededor de 10 días con Alegre y su familia, pero ante un llamado de un cliente de Santiago del estero, el declarante le manifestó a Alegre que tenia que regresar por una cuestión laboral. Que unos dos o tres días antes de su regreso, llegaron hasta el inmueble que alquilaba Alegre los ciudadanos conocidos como "Bocha" o "Bochita" Días siendo este el chofer de Alegre en la Intendencia, y acompañado con "Martita" Feijoo, quien trabaja con el Dr. Gustavo Alegre Vega. Que hace la aclaración que cuando tanto "Bocha" Diaz, "Martita" Feijoo y Alegre hablaban, esto se retiraban para que nadie mas escuchara la conversación. Que también en una oportunidad se fueron "Martita" Feijoo y Alegre quedando el deponente en la casa tanto el deponente, su sra, los hijos de Alegre y "Bochita", y Alegre le dijo al declarante que si quería ir a la playa o salir a otro lado que lo haga que él ya volvía. Que "Martita" Feijoo cuando hablaba con Alegre lo trataba como "Fredi", al parecer ya que entre ellos se conocían desde chico, según lo que él sabe. Que aclara asimismo que Alegre volvió desde Punta del Este los primeros días del mes de febrero, pero antes de llegar a Santiago del Estero paso por la ciudad de Córdoba donde el hijo entraría a estudiar en la Universidad. Finalmente y con relación al documento de seña de compra de un vehículo automotor, manifiesta que en el mes de marzo o abril de este año y por la tarde, se presento en su Despacho de la Municipalidad el Dr. Gustavo Alegre Vega, y quien le dijo que debía firmar un documento, el cual ya lo tenia confeccionado el Dr. y que con ese documento él quedaba desvinculado de la seña que se hizo en Punta del Este. Que no obstante el cúmulo de expediente que estaba firmando y que tenia para revisarlo, le hecho una mirada muy superficial al documento ya que quería interiorizarse bien sobre lo que debía firmar, y al advertir que se trataba de la cesión del dinero entregado por el ex intendente en Punta del Este y como parte de la seña o sea de los U$S 10.000, tan solo el deponente se fijo que quedaba desvinculado totalmente de la operación de seña sobre el auto que había señado por el ex intendente Alegre en Punta del Este y que lo hizo a nombre del declarante ya que este tenia el DNI al momento de la seña y el cual fuera pedido por Alegre para realizar la seña en la operación. A fs. 2031/35 Indagatoria Judicial del imputado Fabián Esteban Díaz, quién declara que empezó a trabajar como contratado desde mediados el año 2006 en la Municipalidad, en Diciembre de ese año lo notifican que debía conducir el vehículo del Ex intendente Julio Alegre. Que en el mes de Enero por pedido del hermano del Ex Intendente, DR. Gustavo Alegre le solicita que lo lleve a Buenos Aires, donde se fueron en la camioneta

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particular de Julio Alegre, y para ir allí buscaron desde su domicilio a la c/ Marta Feijoo. Una vez en Buenos Aires, Gustavo Alegre le dijo al declarante, que iban a ir a cambiar el destino y se fueron a Punta del Este, donde ya se encontraba Julio Alegre con su familia, pararon en una pensión en la Localidad de Maldonado en Uruguay. Julio Alegre le dijo a Gustavo Alegre, que introdujera la camioneta en un Estacionamiento del Hotel para cargar unas cosas que habían comprado. Recuerda que en la Aduana Argentina los pararon y les secuestraron las cosas que habían comprado como ser equipo de música de gran valor (según lo que dijeron personal de Aduana), prendas de vestir, zapatos, aparatos electrónicos, adornos entre otras cosas, prácticamente casi todo se secuestró. Recuerda que en Febrero regresa el intendente de sus vacaciones y comienza a desempeñarse como chofer de él, hasta Junio aproximadamente del año del 2007, ocasión en que le dice que ya no iba a manejar más (recuerda que tenía que buscar al Intendente desde un lugar, y como llegó tarde a retirarlo un día, le dijo a sus asistentes que el declarante no toque más la camioneta y lo volvieron a la Municipalidad). A los diez días lo llamó el hermano del intendente Gustavo Alegre, que iba a trabajar con él, por lo que lo adscriben a la Defensoría del pueblo de la capital, hasta Noviembre del 2008. Durante ese lapso en que trabajó para Gustavo Alegre viajó cuatro o cinco veces a Punta del Este, (en dos o tres también viajó Marta Feijoo) por pedido expreso de Gustavo Alegre quien se desempeñaba como Director de Relaciones Institucionales de la Defensoría del Capital, por cuestiones personales y durante los horarios y días de trabajo, y cuando el declarante no quería ir, Gustavo Alegre le decía “si no quieres viajar, ya le aviso a Fredi (así le llamaba a Julio Alegre) y no se qué medida va a tomar con vos, por lo cual se sentía obligado por temor a perder su trabajo”. Recuerda que en otro de los viajes (abril del 2007), cuando regresaban de Uruguay fueron a Buenos Aires (aclara que solo el primer viaje se hizo en la camioneta de propiedad de Julio Alegre y en todos los otros viajes lo hicieron en la camioneta del Municipio Chevrolet S 10 Dominio (FQM-787) de color negra), cuando estaban en Buenos Aires, llegaron a un lugar en Capital Federal a donde vendían audio y solamente bajó Gustavo Alegre con una mochila (con la cual la llevaba para todos lados y la cuidaba celosamente) e ingresó al local quedando el declarante afuera, en un momento salió y le pidió al declarante el Documento de Identidad, aduciendo que era para no tener problemas con la policía caminera y acreditar que el chofer tenía el remito de la compra. Luego salió y le manifestó que no iban a poder llevar lo que estaba por comprar y entregándole el documento le dijo que lo mandarían por empresa de transporte, aclara que nunca entró al local y se enteró por los medios de que figuraba como propietario de un equipo de audio costoso, por lo fue engañado por el DR. Gustavo Alegre. Recuerda que en el último viaje solamente fue con Marta Feijoo, por pedido de Gustavo Alegre (siempre coaccionándolo de que si no lo hacía su hermano tomaría medidas “me correría”, y fueron a una casa donde para Julio Alegre y su familia, y también se encontraba el Contador Mema y su esposa. En una oportunidad recuerda que Marta Feijoo le comentó que estaba preocupada porque decía que Fredi la había hecho firmar algo, lo que el declarante desconoce porque no le explicó bien de que se trataba. En fecha noviembre del 2008 lo adscriben a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y en Febrero de este año dos mil nueve lo llamó Julio Alegre y le dijo que le iba a manejar para él una camioneta Toyota Hilux Gris alquilada cree que era (HUO-851) que se lo alquiló un SR. de apellido Cejas de la ciudad de La Banda Bº San Fernando, por lo que se fue a Córdoba donde estaba su hijo (allí estuvo casi un mes con el hijo de nombre Fernando haciendo de chofer del menor -desde el Departamento hasta la Universidad- todos los días), en ese mes Julio Alegre se llegó por Córdoba con su otro chofer Mario Roldán, y fue a comprar un vehículo de contado, por lo que le pidió el documento al declarante aduciendo que no iba a tener problemas, que en Santiago se iba hacer la transferencia y no iba a tener problemas (el vehículo que compró en la agencia de autos TAGLE -era una camioneta 0KM Renault Kangoo de color oscura-). Posteriormente Julio Alegre lo mandó al declarante en la Camioneta Hilux a retirar esos papeles desde la concesionaria por lo que al regresar le

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entrego personalmente a Julio Alegre en calle Gorriti, toda la documentación que le entregaron en Córdoba y le preguntó cuando iban hacer los papeles de la transferencia, a lo que le dijo que ya lo harían pronto hasta que de tanto insistir, Alegre le dijo que se fuera a la Escribanía Vittar donde lo atendió la Escribana Cecilia Vittar y firmó unos libros y documentos en blanco, (deja aclarado que cuando compró era casado al igual que cuando lo hicieron firmar los papeles por los que vendía el vehículo) que serían de la transferencia del vehículo, esto fue en Marzo aproximadamente. Con relación a las cajas de seguridad que secuestraron desde domicilio de su padre, puede que Julio Alegre le dijo que necesitaba guardar unos muebles en su domicilio, a lo que el declarante le preguntó a su padre si podía ponerlos allí hasta que terminaran la refacción de la finca de Julio Alegre del Zanjón, a lo que se accedió al igual que su padre, pero desconociendo ambos de que clase de muebles se trataban. Aclara que las cajas estaban en el domicilio de Julio Alegre de calle Gorriti, donde tenían papeles con la leyenda JULIO ALEGRE, y lo sabe porque en una oportunidad en que ingresó a la casa de la Gorriti vio que estaban allí las cajas embaladas, precintadas y son las mismas que secuestraron desde su casa, además había muchas cosas envueltas con papeles, regalos, cosas de valor. Asimismo recuerda que Roldán solía hacer viajes a Buenos Aires y en una ocasión que lo llevó aquel llevaba una valija o bolso pequeño y le decía que iba a realizar trámites para Julio Alegre, recuerda que Roldán bajó en Corrientes y Esmeralda, cree que era una zona Bancaria, Inmobiliaria, la “City”. Aclara que la única persona que le hacía trámites personales para Alegre era Roldán. Por otra parte recuerda que Roldán le comentó que estaba un poco preocupado por los viajes que realizaba llevando dinero a Buenos Aires, eran aparentemente muchas cantidades. Al ser preguntado desde que domicilio solía retirar al hijo de Julio Alegre, respondió que el edificio se llamaba Torre Catalina II, Noveno B, de calle Buenos Aires Nº 1039 más o menos, de Nueva Córdoba. Asimismo recuerda según lo que habló con la Conserje, mientras esperaban un señor que iba a arreglar el parquet del piso de un Departamento de Alegre, comentó que Julio Alegre tendría Departamento en el Piso Sexto, Dpto. “B” y “C” cree, del mismo edificio Catalina II. Al referirse a la personalidad de Julio Alegre, el declarante expresó, que el nombrado era muy severo y se enojaba si no hacían las cosas que él requería, recuerda que cuando no llegaban a tiempo una vez le quitó las llaves de las camioneta a los dos choferes. Por lo al único que le devolvió las llaves fue al declarante, y en cierta ocasión le preguntó de donde Roldán tiene un Peugeot 405, una casa de dos pisos, muebles de algarrobo, a lo que el declarante dijo que si bien es testigo de que Roldán tiene esos bienes, no sabía desde donde sacó esas cosas, por lo que finalmente comentó “ese me debe estar robando a mi”. Al ser preguntado respecto de los viajes que solía hacer respondió que realizaba sus funciones fuera de lo que el sabe que era la función pública de Gustavo y Julio Alegre, pues le pedían que lo llevara otros lugares como ser Punta del Este, Buenos Aires, entre otros destinos, nunca le pagaban algo extra o fuera de lo que percibía en concepto de sueldo mensual y salvo una ocasión siempre fueron en vehículos que cumplían función en la Municipalidad. Con relación al entorno de el ex intendente expresó que siempre estaba con el hermano Dr. Gustavo Alegre, Contador Mema, Contador y Secretario de Economía Banco Pedro, Escribana Vittar Cecilia, Enzo Herrera, Fochi Luís, Farías, todos estos solían ir mucho a la Municipalidad hablar con Julio Alegre en su despacho, con excepción de la Escribana Vittar a quien solo veía en su domicilio. Finalmente expresa que el intendente Julio Alegre lo solía mandar a la finca del Zanjón, llevándole comida para los animales, y en una de esas oportunidades vio que se encontraba guardado un Automóvil Citroen C4, de color gris claro, una camioneta gris tipo Combi Peugeot y otra de color dorado que era una Ford; respecto del Citroen C4, puede decir que el declarante llevó a la Concesionaria Versalles a Roldán, para preguntar sobre un Citroen C4 el cual iba a adquirir, dando en entrega el otro Citroen de color negro. Cree por comentarios de Roldán que el nuevo Citroen C4 que vio en la finca sería de propiedad de una mujer de apellido Herrera, podría ser una hermana de Enzo Herrera. Por último al ser preguntado sobre si

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después de la detención de Julio Alegre, fue contactado por algún allegado de este, adujo que fue contactado por un abogado de nombre Gustavo Jorge, quien le dijo que venía de parte de Gustavo Alegre quien lo había mandado para asumir su defensa, pero el declarante le contestó que no. Al día siguiente se presentó nuevamente el Abogado Jorge, quien lo abrazó y lo felicitó diciéndole que Gustavo se había contactado con Julio y le habían decidido regalarle la camioneta al declarante, todo esto a fin de que cuando se presentare a declarar dijera que se la había comprado para él, con ahorros de toda su vida. Finalmente puede decir que recibió numerosos llamados de números desconocidos, por eso teme por su integridad física y la de su familia y solicita se lo proteja junto a su familia, recibía amenazas cortadas “no declares te vamos a matar”. Al ser preguntado sobre si conoce al c/ Drube David y Mariano Martínez, expresó que si los conoce, ambos trabajaban en la Defensoría Pueblo de la Capital y ahora cumplen funciones de seguridad (custodio) el primero y el segundo administrativas, esto lo hacían por la tarde en el estudio del Dr. Gustavo Alegre. A fs. 2052 auto en donde se resuelve declarar la incompetencia respecto del supuesto delito de Falso Testimonio de Maria Marta Feijoo. A fs. 2055/62 auto en donde se resuelve la imputación de Gustavo Alejandro Alegre Vega, Enzo Edgardo Herrera, Maria Marta Feijoo, Mario Roldan, Nancy Moisés y Pedro Ariel Fernández. A fs. 2062/64 declaración indagatoria Ramón Gabriel Neirot quien manifiesta que era empleado administrativo de la Secretaria de Obras publicas y que trabajaba en la Mesa de Entradas en la recepción de expedientes. Que el Sr. Oscar Farias lo mandaba al Banco Santiago del Estero tres veces al mes a cambiar cheques de una cuenta de la Municipalidad y que los montos variaban, a veces eran de $ 4.000, o $ 5.000, y a veces menos. Que sabe que este dinero era utilizado para pagar a algunos proveedores como ser Alejandro Fochi y Dani Jazape y que el pago lo hacia Oscar Farias. Que sabe que también que Fochi y Japaze hablaban con el arquitecto Marcelo Bustos pero no sabe si este les pagaba también. Que tanto a Alejandro Fochi como a Dani Japaze los veía todos los meses en la Secretaria de Obras Publicas y que los mismos siempre trataban con Oscar Farias o con el arquitecto Bustos por el tema de los pagos.- Que siempre el dinero que cobraba se lo entregaba directamente a Oscar Farias. Que los otros empleados que se les entregaban cheques para cobrar eran Cesar Villalba y Luís Vazquez que también cumplían funciones en esa Secretaria de Obras Publicas, tres veces al mes a cada uno de ellos y por el mismo monto que al dicente ya que el banco no les pagaba mas de $5.000.- Que Villalba y Vázquez también le entregaban el dinero a Oscar Farias y que tales sumas eran cobradas de una cuenta de la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad. Que nunca firmaba ningún tipo de recibo o documentación por el dinero que le entregaba el dinero a Oscar Farias.- A fs. 2066/72 declaración indagatoria de Maria Victoria González Carol quien manifiesta que la declarante, el Sr. Oscar Farias, (director de despacho) y el secretario de Obras Públicas, el Arquitecto Bustos, eran las tres únicas personas que se encontraban autorizadas a firmar los cheques pertenecientes a la citada Secretaria, ya que los cheques deben contar con dos firmas autorizadas. Agrega que a la chequera la manejaba únicamente el director de despacho, Sr. Farias, ya que era él quien la tenía en su poder. Hace notar la declarante que en una oportunidad se retiro temprano de la oficina, por razones personales y al día siguiente el Sr. Farías le recrimino dicha acción, ante esta situación la declarante le dejo firmado unos cheques en blancos, no recuerda la cantidad, y otros cheques llenos, que no recuerda la cantidad. Manifiesta que para firmar los cheques, era una acción indistinta entre las tres personas autorizadas para firmar, hablando de Farias, la Declarante o el Arquitecto Bustos. Asimismo aclara que el Arquitecto Bustos tenía conocimiento del manejo de los fondos permanentes, de la cantidad de dinero que tenían disponible y todo era avalada por la firma de este, con relación al fondo permanente era de unos $ 90.000 noventa mil pesos mensuales, los cuales eran rendidos una vez al mes, ante contaduría y Tribunal de cuenta de la Municipalidad, agrega que no puede aportar mayores datos, ya que las personas que manejaban los fondos eran el Sr. Farias, y Bustos, desconociendo si se gastaba en forma

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mensual todo los fondos destinados para tal fin, manifiesta que la rendición era remitida a contaduría y luego al Tribunal de cuentas para su aprobación, para con esto tener la reposición del fondo permanente, y que nunca se cuestiono ninguna rendición, como así Exptes. por parte de Contaduría y el Tribunal de Cuentas. Respecto al pago de los proveedores, se lo hacía por cheque o efectivo, pero esa situación la manejaba únicamente el Sr. Farias. Asimismo con relación al chofer del Ex Intendente, Mario Roldan, esta persona solía concurrir a la oficina del Director de Despacho el Sr. Farías, desconociendo los motivos. Finalmente respecto de la Escribana Vittar, puede decir que la conoce solo de vista, y que la vio ingresar en distintas reparticiones como lo son la Secretaría de Coordinación, Economía y la Privada. Quiere aclarar que la declarante no manejaba los exptes. donde tenían erogaciones de dinero, y que eso solo lo manejaban Farias con Bustos. A fs. 2083 a 2103 informe del Banco Hipotecario Nacional respecto de Julio Fernando Alegre. A fs. 2119 a 2123 informe de la firma Le Mans automotores respecto del automóvil Peugeot 206 XT dominio HMG061 y de la camioneta Expert Teppe dominio HOD-258, en el cual se informa que ambos vehículos fueron adquiridas por Julio Fernando Alegre. A fs. 2125 a 2253 informe y documentación proveniente de la Dirección Gral de Rentas de la Pcia, (Dpto. Ingresos Brutos) respecto a las sociedades Granda S.R.L, La Mula S.A, CONTE-NOA S.R.L. A fs. 2257/71 informe y documental remitida por la Dirección Gral. de Rentas ( Dpto. de Ingresos Brutos) respecto de los ciudadanos Gustavo Alejandro Alegre, Julio Nellip Alegre, Julio Fernando Alegre y Oscar Omar Farias. A fs. 2288/97 informe y documentación proveniente de la Dirección Gral de Rentas de la Pcia, (Dpto. Ingresos Brutos) respecto a las sociedad ENHEGUAL S.R.L. A fs. 2297/09 informe del Registro de la Propiedad Inmueble respecto del ciudadano Oscar Omar Farias y copias de Matricula Folio Real nº 7S-26.837, copia de escritura nº 87 de venta de inmueble de Iber Argentino Luna a favor de Oscar Omar Farias, copia de M.F.R. Nº 7N-4778 y antecedente, Hijuela autos; Farias Abel sobre sucesión, escritura nº 23 del 17/03/2006.- A fs. 2310 informe del Registro de la Propiedad Inmueble respecto de Rodolfo José Vittar. A fs. 2322 a 2326 información periodística extraída de Internet del diario El Liberal. A fs. 2328/49 informe y documentación proveniente del Registro Publico de Comercio respecto de las sociedades “ CONTE NOA S.R.L” integrada al inicio por Alejandro Arturo Rafael y Cintia Yanina Prato (esposa de Alejandro Vittar, quien es hermano de M. Cecila Vittar, quien es o fuera pareja del Ex Intendente Julio F. Alegre), luego por Cesión de cuotas del 19/04/09 la sociedad pasa a estar integrada por el otro hermano de la escribana M. Cecilia Vittar, de nombre Jorge Omar Vittar (95% acciones) y su esposa Georgina Sabrina Costa (5% de acciones), Esta Sociedad es proveedora del Municipio; “GRANDA S.R.L”, integrada por Enzo Herrera y su pareja Nancy Estela Moisés. “LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L”, integrada por Enzo Herrera y el empleado de Gustavo Alegre de nombre David Alejandro Drube, este último manifestó que fue Gustavo Alegre quien lo amenazó exigiéndole que le firme unos papeles para que pueda crear una empresa), esta Sociedad es proveedora del Municipio; “ LA MULA S.A.” En su inicio integrada por un c/ Arturo Antonini y otro c/ Miguel Ángel Rízzolo, pero en la actualidad está integrada por Enzo Herrera y Prato Maximiliano (cuñado de Alejandro Vittar, quien a su vez es hermano de Cecilia Vittar -pareja de Julio F. Alegre-), esta sociedad se ocupa del tema “Tratamiento y/o reciclado de Basura”, y factura aproximadamente ($200.000) por mes al Municipio de la Capital. A fs. 2350/53 declaración indagatoria de Julio Francisco Uñates, en la que manifiesta conoce al c/ César Villalba (imputado) desde hace unos cuatros años se conocieron jugando al futbol, luego por idea del declarante y para hacer unos mangos, decidió formar una Sociedad con el c/ Villalba y su sobrino (expresa que no tiene idea de cómo se constituye una S.R.L., pero como conoce a muchas personas albañiles). Aclara que la tenía inscripta en su domicilio y nunca llegó a funcionar y que tampoco se hizo Facturas, ni Remitos ni nada de nada. Continua diciendo respecto a la otra sociedad la cual figura con domicilio en Mateo Pereyra del Bº Ocho de Abril, aduce que no pusieron bien el domicilio,

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pues debió funcionar en el domicilio real de Villalba el cual no recuerda bien donde queda. Al ser preguntado sobre los motivos por los cuales constituyeron dos sociedades, expresó que lo hizo para darle una mano a Villalba como era empleado de Plan Higiene, y aclara que en ningún momento hicieron trabajos de ningún tipo y la idea era hacer trabajos para gente conocida que tenía empresas o de casas de amigos, le ofrecería trabajo. Continua diciendo que desconoce las facturas que se le exhibieron y desconoce a las personas que figuran en ellas. Respecto al contrato de constitución de la sociedad, aduce que lo hicieron en la casa de un contador cuyo nombre desconoce, pero fue su sobrino quien se ocupaba del tema Jorge Ariel Uñates. Continua diciendo que trabaja buscando clientes para la Imprenta de “Jorge Ariel Uñates”, la cual es de propiedad de éste (apodado Pachy) en distintas áreas de la Municipalidad, en el centro de la ciudad entre otros lugares. En esa Imprenta para la cual trabaja, solían realizar trabajos para el Municipio y la modalidad era ante el requerimiento del municipio, el declarante le llevaba un presupuesto por lo que si se daba la conformidad, se realizaba el trabajo y quien percibía el pago era Jorge Ariel Uñates mediante cheques cobrados en Contaduría. Aclara que en las áreas en que realizo trabajos era en la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Obras Publicas, Casuarinas, zoológico, suelo urbano, y el trabajo consistía en folleterias, talonarios, afiches. Para ello le exigían requisitos como ser estar Inscripto en AFIP y DGI todo lo cual tienen en regla y se vinculo con la Municipalidad porque conocía al Ex- Intendente Julio Alegre y a todos los del partido radical, pues hacía política para los radicales (era dirigente), quienes siempre le daban una mano y asi el Ex Intendente lo hizo conectar con funcionarios del Municipio. Así el Ex Intendente sabia que el declarante hacía los trabajos, pues el sabe todos los movimientos del municipio y de los proveedores, y les dijo a la mayoría de sus funcionarios que le dieran una mano al declarante “que le den trabajos chicos de poco monto” y los funcionarios a quienes el Intendente habría hablado para que le den trabajos son al Arquitecto Bustos, Farias Oscar, Doctora Romero, Julio Cruz, Dr. Bruné, Dr. Falcione. A fs. 2354/58 declaración indagatoria de Luís Antonio Vázquez, quien manifiesta que fue empleado de la municipalidad de la Capital desde hace 15 años y que se desempeñaba en la secretaria privada del intendente de la Municipalidad de la Capital, en donde realiza trámites de ordenanza y administrativos. Que respecto al Sr. Oscar Farias, Director de Despacho de la Secretaria de Planeamiento y Obras Publicas el día viernes 15 de Mayo le solicito por intermedio de Cesar Villalba que se llegara hasta su oficina, luego fue a Tesorería donde le entregaron el cheque por $60.00 y se dirigió hacia la municipalidad nuevamente para que se lo firmen en la Secretaria de Planeamiento y obras Pública. Que en la Plaza Libertad la policia lo detuvo y le dijeron los venían siguiendo a Cesar Villaba a Neirot y a él por el tema de los cheques y lo trasladaron a Delitos Comunes. Que una vez que cobraba el dinero era entregado a Oscar Farias, y que éste le entregaba 3 o 4 veces al mes cheques y que la plata siempre se la entregaba a Farias y que los cheques podían ser de $ 3.000, 4.000 y 5.000 pesos, pero que la mayoría de las veces era de esta ultima cifra. Que también le daban a veces cheques por $ 10.000, $30.00 y hasta $49.00 pesos para que los cobrara y que esta sumas ya sean grandes o chicas siempre se las entregaba a Oscar Farias, sin que firmara ningún recibo. Que Cesar Villaba y Ramon Neirot trabajaban en la Secretaria de Planeamiento y también cobraban en el Banco los cheques que les entregaba Oscar Farias. A fs. 2359 decreto en se requiere informe al Sr. Intendente de la ciudad Capital respecto de la compra de materiales de electricidad. A fs. 2378/86 informe de Tarjeta Naranja respecto al ciudadano Milton Rodolfo Lo Bruno. A fs. 2395 a 2394 auto en donde se resuelve requerir en los términos del art. 268 (2) del C.P, al Sr. Julio Fernando Alegre que justifique y/o demuestre el origen de su incremento patrimonial. A fs. 2413 Informe de Verificación Automóvil Automotriz marca Ford, modelo F-350, dominio DNV-400, figurando como titular del mismo el Sr. Ferreira Alfredo Alberto.- A fs. 2414 Informe de verificación de automóvil marca Peugeot, modelo Expert Tepee, sin dominio, figurando como titular del mismo el Sr. Julio Fernando Alegre. A fs. 2415 Informe de verificación de motovehículo

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marca Motomel, tipo cuatriciclo, modelo Pitbull 200, sin dominio, no obran datos sobre el mismo. A fs. 2416 Informe de verificación de motovehículo marca Honda, tipo cuatriciclo, modelo Fourtrac, sin dominio, no obran datos sobre el mismo.´- A fs. 2417 informe de verificación del motovehículo, marca Mundial, modelo FD 110 L, sin dominio, no obran datos sobre el mismo. A fs. 2419/ 20 declaración Indagatoria prestada por la ciudadana Nancy Estela Moisés, en la cual haciendo uso del Derecho que la asiste se abstiene de declarar. A fs. 2429 declaración testimonial Rodolfo José Vittar, quién declaró no haber recibido suma de dinero por la venta de inmueble en la localidad de Guachana (cuya cesión a favor de Julio Alegre ya fue detallada). A fs. 2450/51 declaración testimonial del ciudadano Julio Cesar Costa, quién declaró ser el suegro de Jorge Vittar (hermano de la imputada Cecilia Vittar) y que otro hermano de éste (Alejandro Vittar) lo contacto con el imputado Gustavo Alegre y, a más de ofrecerle en venta un automotor, le propuso de la venta de un campo a U$S 70,00 por Hás., pudiendo pagar el campo a medida que lo explotara. Que el inmueble se encontraba ocupado por pobladores y por ello se entrevisto con Gustavo Alegre, quién le manifestó que se quedara tranquilo, que la operación quedaba sin efecto, devolviendo los documentos pero no celebrando distracto contractual por escrito. A fs. 2458, Testimonio de Facundo Exequiel Salvatierra Velez, quién relata “que tiene un Contrato de Locación en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia hace aproximadamente 4 años y medio; que posee un talonario de facturas tipo “C” con el cual confecciona sus boletas o facturas de servicio; que nunca tuvo una empresa, que no prestó servicio en la Municipalidad de la Capital, que nunca tuvo relación alguna con la Municipalidad; que puesto en vista factura tipo “C” Nº 0001-00000045 por un monto de $ 5000 de fecha 07-03-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000046 por un monto de $ 5000, de fecha 23-01-2008; 15 factura tipo “C” Nº 0001-00000047 por un monto de $ 5000 de fecha 18-03-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000042 por un monto de $ 5000 de fecha 09-05-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000040 por un monto de $ 5000 de fecha 15-05-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000169 por un monto de $ 5000 de fecha 18-07-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000075 por un monto de $ 5000 de fecha 22-09-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000076 por un monto de $ 5000 de fecha 03-11-2008, responde que son parecidas a las que utiliza para facturar su contrato de locación con el Ministerio de Salud, que nunca tuvo vínculo con la Municipalidad de la Capital y nunca cobró los montos estipulados en las facturas tipo “C”. . que se entrevistó con una tía de nombre Julia Mercedes Velez, de quien hace entrega fotocopia de D.N.I. (Fs. 2459) quién reside en su domicilio, que le manifestó que el año próximo pasado sin especificar la fecha exacta le sustrajo desde su talonario una cantidad no especificada de boletas o facturas, con las cuales únicamente puede facturar para el contrato de locación; además esta mujer le manifestó que las había presentado en la Municipalidad de la Capital donde ella trabajaba; que desconoce después que fin tuvo las facturas; que las mostradas por esta instrucción son similares a las que posee de las cuales tampoco tiene en su poder los duplicados ya que fueron sustraídas en forma completa”.- A fs. 2460/74 prueba documental exhibida al testigo Salvatierra Vélez.- A fs. 2475 diligencia procesal.- A fs. 2476 y vta. Testimonio Judicial de Esther Esperanza Herrera, quién depone “que fue empleada de la Municipalidad Capital durante 28 años; que en fecha 26-04-2007 quedó cesante mediante decreto acuerdo Nº 185, Letra G del año 2007; ello debido a las circunstancias que detalla: que durante su función como responsable del Fondo Permanente de la Defensoría del Pueblo de la ciudad Capital, el Dr. Gustavo Alegre Vega, quien desempeñaba las funciones de Secretario Coordinador del Área Institucionales y Comunitarias, le solicitó que firmara cheques de la Defensoría para cubrir gastos personales, por ej.: gastos de tinta de impresoras no existentes pero sí en su estudio jurídico; reclamar la doble facturación del pago de pinturas, con mano de obra incluida; facturación de trabajos no realizados, etc.; a lo que la declarante se negó; que debido a su negativa el Dr. Gustavo Alegre Vega mediante resolución firmada por el Sr. Ger Luís Roberto se hace designar como

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Encargado de Compras de Suministros- Responsable Máximo de Fondo Permanente, dándole ello facultad para contratar a personal, disponer de los fondos y trasladar al personal si no estaban de acuerdo con sus disposiciones, como así para firmar y extender cheques, lo que hacía innecesaria la firma de la declarante; que tanto la declarante como el Dr. Alegre Vega y como alterna la Dra. Lucrecia Avila eran los responsables de la firma de cheques; a partir de esta resolución el Dr. Alegre Vega firmaba los cheques con la Dra. Avila. que el Dr. Alegre con las resoluciones que se habían firmado comenzó a realizar contratos de servicios, tomando a personas para desempeñar funciones en las distintas áreas de la Defensoría; que algunas de estas personas prestaban por lo menos 20 minutos de servicio, como por ejemplo la ciudadana Marta Feijoo, pero otras personas ni siquiera fueron vistas en dicha área; que hace entrega de fotocopia de Resolución D.P. Serie “D” Nº 79 de fecha 01-06-2005, fotocopia de Contrato de Locación de fecha 03-05-2006, fotocopia de Exposición en la Seccional Primera sobre el robo de documentación perteneciente a la declarante (fs. 2477/2479). A fs. 2480/512 Informe producido por Contaduría General de la Provincia. A fs. 2515/2520 Indagatoria Judicial del imputado ENZO EDGARDO HERRERA, quién declara relacionado al “CHUMILLERO S.R.L.”, que la empresa tenía cero motivos rentables y el deponente era apoderado de Nancy Moisés quien adquiere la parte del Sr. José Tarchini en un 30% de la misma (que este tenia el 44%), que el dinero para la compra fue producto de una venta de un inmueble en el Barrio Belgrano y con ese dinero integro la suma de $60.000 y el deponente debía poner el 50% restante lo que era el total de las acciones ($120.000). Que Nancy Moisés no intervino para nada en las negociaciones tan solo firmo la compra de las acciones las cuales se la firmo en la Escribanía Vittar con la Escribana Cecilia Vittar, y por su parte José Tarchini se queda con el 14% aproximadamente. La empresa estaba con serios problemas administrativos por lo que al declarante le llegó el dato y se contactó con José Tarchini, por lo que fue a la casa de este. Agrega que conoció al Intendente Julio Fernando Alegre como todo el mundo, en su relación de trabajo o comercial por ser proveedor del Municipio, aclara que si tenía relación con el hermano de Julio Alegre, (DR. Gustavo Alegre Vega). Respecto a si nombró o no a Julio Alegre en las negociaciones puede decir que se reserva a contestar al momento posterior de que su abogado tenga pleno acceso a las filmaciones. Continua diciendo con respecto a la "Productiva del Norte S.R.L.", todas las operaciones a las que accedió han sido por concurso de precio o licitación privada, cumpliendo con toda la reglamentación exigida para este tipo de sociedades y con la anuencia del Tribunal de Cuentas. En esta sociedad el rubro es de distribución de materiales eléctricos, ropa de trabajo, pintura, señalizadores, hierros, chapas, productos en general detallados en el objeto social de la Empresa. (la modalidad es comprar y redistribuir), hace constar que no tenía empleados y que las sociedades en las que participa datan de unos tres años mas o menos y que hasta ese momento se desempeñaba como Gerente Fundador de Castillo SACIFIA, también trabajó en Maxicash, Credicash, Maxihogar entre otros y que además del municipio sería proveedor de Gendarmería y de la Provincia (pero con las otras empresas y no con la Productiva). Aclara que con la Productiva facturaba el (0,33%) del presupuesto anual de la Municipalidad que sería de ($280.000.000) y la Provincia ($2.800.000.000). Quiere decir que en "ENHEGUAL S.R.L." estaba integrada por el declarante y Gustavo Alegre Vega, aunque nunca llegó a funcionar y nunca se inscribió en la DGI, nunca se imprimieron Factureros. Con respecto a la sociedad "E.H. Construcciones y Distribuciones", quiere decir que es constructora y distribuidora, tiene operaciones con la Municipalidad (hizo por ejemplo la Fumigación en la provincia respecto al DENGUE), y aduce que cobró por la fumigación ($100.000). Consistiendo ello en la compra del veneno, la contratación del avión, el combustible para el mismo, el combustible para la precipitación del veneno. Agrega que realizó trabajos con GRANDA S.R.L. (integrada por el deponente y la Sra. Nancy Moisés) a dicha firma se la adeuda en la actualidad por servicios prestados (pinturas termoplástica para calles, etc.); que el monto del expte seria de aproximadamente $116.000 y que dicho monto

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no fue cancelado pese a haberlo cumplido en su integridad hace aproximadamente un año. Refiere que las Contrataciones Directas del Municipio por Ley de Contabilidad, no pueden superar $100.000 lo que se podría incrementar un 20% en licitación. Aclara que su vinculación con la firma ALESAN, se debe a que su amigo del Sr. Gustavo Alegre, hermano del Julio Alegre, le pidió si le podía armar un negocio de ropa para su hermano Julio, a lo que acepto y le armo el negocio con un costo de $25.000 en materiales y otros $75.000 en ropa arribando a un gasto general de $125.000. De todo ello esta todos los comprobantes. Que el negocio se lo inaugura en el mes de marzo o abril de 2008, y el deponente estuvo un mes a tres meses aproximadamente, le instala el sistema comercial de facturación y de stock y vta, y se lo deja operando, y ahí entra la esposa del Sr. Julio Alegre y con ello el deponente se aleja del negocio. También contrato al personal, que en primera instancia estuvo una chica que no recuerda el nombre y después vino "Franco", que cree que aun esta trabajando. Asi tambien la Sra. de Julio Alegre al pretender tomar la dirección del negocio y es por ello que el deponente se aleja, aclarando que no era un negocio rentable para el deponente, el movimiento de ingreso fue de aproximadamente $25.000 pesos mensuales, ya que se la marcaba a la mercadería en un 100%, estimando que tenia un ingreso neto de aproximadamente $10.000. Respecto a la recolección de residuos expresó que el deponente no era integrante de la sociedad que tenia a cargo la recolección de residuo la cual tiene a cargo unos camiones contratados por la propia Municipalidad, sino que el deponente hacia la excavación y enterramiento de los residuos con la firma "La Mula" de la cual es socio con el Sr. Maximiliano Prato. quien tiene antecedentes en el rubro de tratamiento de residuo a nivel nacional, o sea es una persona calificada para eso. Respecto de la razón por la cual habría constituido múltiples sociedades casi con el mismo objeto social, respondió que se debe a que se divorcio hace seis años no en buenos términos con la su ex mujer, la que hoy a la fecha no ha devuelto la casa de sus padres en la provincia de Tucumán, También existe una demanda penal en relación al mismo, por lo que hizo que el deponente arme varias sociedades por una cuestión de crecimiento de capitales, que se denomina "alianzas estratégicas", y también para poder ir teniendo cupo de obras ya que con una sola empresa no se llega a conseguir ello. Agrega que era asiduo concurrente del Municipio ya que en todas las oficinas del mismo lo conocen, ya que iba a cobrar sus servicios y consecuentemente el seguimiento de los mismos o sea los expedientes, pero aclara que sí bien tenia relación con Gustavo Alegre, esta no la uso para beneficio personal para con el Municipio, es mas a la fecha la Municipalidad aun le esta debiendo facturas del año 2006 de la firma H.E, como así facturas del año 2008 de la sociedad GRANDA que fue cuando vino la Sra. Presidente de la Nación para el cumpleaños de la ciudad capital. Al ser preguntado sobre la sociedad PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L., expresó que el deponente y el Sr. DAVID DRUBE y que deponente tenia un 25% del capital social y Drube el 75% restante, respecto de este cree que trabaja en el estudio del Dr. Gustavo Alegre y su relación con él fue a raíz del divorcio del deponente, le pidió a Drube que conformara una Sociedad y este acepto y por los problemas familiares del divorcio del deponente, Drube poseía el 75%,, pero que al año y medio o dos, el deponente le pidió que le transfiriera las acciones por lo que Drube le devuelve el 75% y el deponente queda con el 100%, siendo ello que lo realizaron en la Escribania Vittar, con el objetivo de darle de baja a esa empresa, primero recuperar todo lo que le debía Drube y luego darle de baja. Respecto a Nancy Moisés alega que no participó en las reuniones previas a las negociaciones de la empresa "El Chumillero", ella sola y únicamente le hizo el aporte del dinero, y que solo firmo o suscribió el documento por la confianza que le posea al deponente ya que conforman una pareja. A fs. 2521/2527 Indagatoria Judicial del imputado GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA, quién declara “Con relación a lo manifestado por Albornoz, puede decir que no lo conoce a ese señor, por ende tampoco puede haberlo amenazado, no lo conozco. Con relación a Claudia del Valle Llarull, no la conoce; con relación a los dichos de la Escribana Cecilia Vittar, manifiesta que en lo relacionado a “El Chumillero” nunca le expresó

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que vendría gente a ceder acciones, nunca le dijo eso. Asimismo respecto a la documentación obrante a fs. 1800/1804, que sería el documento que le habría dejado a la Escribana, expresa que nunca le dejó ningún documento relacionado a Eutalary S.A. y nunca le dejó la documentación que se le exhibe en este acto. Con relación al Sr. Drube, expresa que trabajaba en el estudio del declarante, si se puede decir, le pagaba por gestiones que cumplía y no era la suma de ($200), manifiesta que nunca lo amenazó al c/ Drube, y dice que este comenzó a trabajar con el declarante porque la familia de él se lo pidió y porque necesitaba un trabajo. Además dice que es falso de que lo llevó a la Escribanía a firmar unos papeles en blanco, y en fundamento de esto sugiere que se le pregunte a la Escribana actuante si consintió la firma en blanco. Con respecto a la Declaración de Oscar Farías, puede decir que no sabe si lo llamo el Intendente, pero lo que si puede asegurar es que al declarante nunca le entregó una moneda y desconoce lo relacionado a cualquier sobre y/o facturas. Aclara que con Farías no tenía saludo, trato, Farías no lo saludaba al declarante. Con relación a los dichos de Fabián Esteban Díaz, el declarante nunca lo llamó para que le trabajara para él, sino que por problemas con el Intendente le vino a llorar para que le asignara funciones, por lo que el declarante al ver que no había inconvenientes se hizo la adscripción de Díaz a la Defensoría, aclara que el deponente se desempeñaba como Director de Relaciones Institucionales y Comunitarias de la Defensoría del Pueblo de la ciudad capital, por lo que cobraba bonificaciones (3) aparte del sueldo, y nunca perdió relación con la Municipalidad, (su recibo de sueldo no venía con el del personal de la Defensoría, pese estar adscripto a esta). Continua diciendo que comenzó a tener pequeñas rispideces con Díaz, cuando no se encontraba disponible en su lugar de trabajo, posteriormente notó que mantenía relación estrecha con Farías y otros, a donde iba cuando podía, cuando tenía dos minutos. Cuando cumplía funciones en la Defensoría tenía a su cargo el Renault 12 del declarante, en forma permanente para trasladar al deponente, y finalmente se lo restringió y le exigía que los fines de semana lo dejara en su domicilio. Continua diciendo que no viajó cuatro o cinco veces con el declarante y si manifiesta que en dos oportunidades viajaron a Punta del Este con Díaz (en una de ella lo hizo en una camioneta S 10 de color oscura y no recuerda en que lo hizo en la otra oportunidad) aclara que viajaron por invitación de su hermano Julio Alegre; en la primera oportunidad fueron con la Srta. Feijoo, y en la Segunda fue con Díaz y la esposa de este, aclara que quien invitó a la c/ Feijoo fue su hermano Julio Alegre (aclara que su hermano era especial y no podía llevar a nadie que no invitara Julio). Aclara que nunca lo obligó a Díaz a viajar a ningún lado, jamás “él le decía jefe al intendente yo no era el jefe”, por eso el declarante puede decir que Díaz y su hermano mantenían contacto. Continua diciendo que nunca anda con mochilas como dice Díaz no es su estilo; con respecto al equipo de música puede decir que cree en el año dos mil siete, su hermano telefónicamente le pide a Díaz que retire una cosa desde Buenos Aire, por lo que fueron con el declarante en la camioneta hasta un local donde los atendieron y le dijeron que no lo podrían trasladar en la camioneta y que lo iban a enviar por Transporte “cree que era la Sevillanita” y como el declarante no portaba su DNI a mano, tomaron los datos de Diaz para el envió (pero aclara que Díaz no lo compró para él sino si puede decir que fueron a la casa de comercio por pedido telefónico de su hermano Julio, aclara que la relación con su hermano Julio era distante, y el chofer si tenía buena relación directa y especial. Recuerda que Díaz no pagó dinero en la compra del equipo de música como tampoco lo hizo el declarante. Continua diciendo que con respecto al último viaje que habría hecho Díaz con Feijoo, puede decir que niega que halla ido por pedido del declarante, ni tampoco financió ningún viaje, menos en forma coactiva, ya que no es su estilo y desconoce todo lo relativo a ese viaje del que habla Díaz. Quiere decir que si bien es allegado natural de Julio Alegre, puede decir que desconoce lo que hacía su hermano, como ejemplo de esto puede decir que hace un par de años su hermano lo llamó por teléfono y le dijo “venite a casa porque me caso, y fue el único familiar que estuvo presente en tal ceremonia”, y expresa que aunque el declarante estaba enfermo se

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fue a la casa de su hermano (Bº Palomar) la fiesta fue en Milano. Con relación a los dichos de Díaz respecto de que lo contactó, el DR. Jorge puede decir que antes del allanamiento en su casa del día 03 de Julio, puede decir que días antes había andado en el estudio del declarante pidiendo plata aduciendo que si no lo hacía iba a hablar. Aclara que nunca envió a nadie a hablar con Díaz pues ya no tenía trato prácticamente con Díaz. Con respecto a lo expresado por Díaz respecto a la camioneta Renault Kangoo, puede decir que su cuñada le dijo que Díaz tendría las llaves de la camioneta, que no se encontraban en la casa, agrega que no sabe de quien era la camioneta, es más agrega que “ni sabía que existía la camioneta”. Finalmente expresó que no posee ningún bien inmueble vive desde su nacimiento junto a sus padres y su estudio es a dos casas de la de su padre y pertenecía a su abuelos maternos, y que no tenía ninguna relación con los funcionarios del Gabinete de su hermano en el Municipio, lo que si puede decir es que su hermano casi siempre estaba con Farías y Mema, pero el declarante no tenía relación con estos e incluso con su hermano debía anunciarse para ser atendido por éste. Con relación a las manifestaciones de Costas referido a una Cesión, dice que desconoce todo lo relacionado al respecto. Sobre su relación con Enzo Herrera, expresó que lo conoció cuando entró a trabajar en Maxihogar y Enzo Herrera era el Gerente de la firma comercial y quien auditaba en las cobranzas y rendiciones que realizaba, que en principio la relación no era buena. En el año dos mil seis, Herrera le manifestó que no le cumplían con las condiciones en Trabajo, por lo que después de un tiempo de dejar todo en orden iba a renunciar. Aclara que tienen conocidos en común pero no son amigos íntimos. Así le comentó que iba a trabajar por fuera y para él (estaba cansado de hacerlo hacer plata a los otras firmas comerciales). Al ser preguntado sobre si le había encomendado Herrera que le armara un negocio para su hermano, respondió en forma negativa y al negocio lo conoció después de inaugurada y nunca adquirió nada allí. Respecto de la sociedad denominada ENHEGUAL S.R.L., expresó que se la creó pero nunca llegó a operar dicha sociedad, jamás porque el declarante no se sentía capaz de operar en ella. En un principio la idea era ver si Herrera tenía algún contacto, y adujo desconocer el objeto social mismo de la sociedad. A fs. 2529/36, obra el segundo (2º) informe producido por los Contadores afectados por el Superior Tribunal de Justicia, María Teresa Nuno, Roberto Montes, Marcelo Renolfi y Walter Gutiérrez Rearte, los que concluyen informando que el monto parcial de las irregularidades detectadas asciende a $ 333.9182,82, arribando a esa conclusión controlando las rendiciones del Fondo Permanente, destacándose que la operación contable se limitó a la compulsa de las rendiciones originales solo del Fondo Permanente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, con la compulsa de los comprobantes de las rendiciones y de los duplicados presentados por los proveedores, operación de la que surge que en su gran mayoría fueron desconocidos y en otros casos se adulteraron las cantidades facturadas.- A fs. 2544/2545 Testimonio Judicial del ciudadano MARIANO ALBERTO MARTINEZ, quién relató que ingresó a trabajar en la Defensoría del Pueblo a través de una Pasantía, en el año 2004, luego cesó y en Octubre del 2006, el Dr. Gustavo Alegre le hizo contrato de Locación en el área en el que él se encontraba o sea “área Institucional”, donde le pidió que fuera a trabajar a su Estudio Jurídico por la tarde, el declarante lo hacía al principio Martes y Jueves y luego casi toda la semana. Allí tenía por compañeros a Marta Feijoo, David Drube (cumplía funciones de seguridad, aunque lo hacía hacer de todo, lavar autos, trámites etc.) y estaba Javier Peralta (procurador) y el Turco (Gustavo Coronel) quien trabajaba como chofer y solía llevar al declarante y a Feijoo hasta la Defensoría o a su domicilio. Aclara que no cobraba ningún sueldo o pago en el estudio, pero cuando le pedía por algún motivo algo de dinero Gustavo se lo daba., finalmente entró a trabajar la Dra. Claudia Pallares. Allí en el estudio que trabajaba con Maxihogar, conoció a Enzo Herrera, pero lo hizo en ocasión en que fue al dicho local a retirar cupones de deudores, allí trabajaba Herrera. Recuerda que en el año 2007, Gustavo Alegre le pidió que le hiciera los trámites de unos Viáticos para viajar, pero el declarante le manifestó que no quería o no sabía hacerle la firma, por lo que Gustavo

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Alegre se enojó y le pidió a Feijoo, que le hiciera el papeleo por lo que Gustavo le suspendió el contrato por tres meses, pero con el tiempo la relación volvió a mejorar. En el año 2007 Gustavo Alegre le dio al declarante un teléfono celular corporativo (agrega que además lo tenía Marta Feijoo, y Gustavo Alegre). Continua diciendo que la c/ Marta Feijoo con Gustavo Alegre eran muy amigos con Gustavo, y con Julio Alegre nunca escuchó de comentara algo de él, ni la vio con el Ex Intendente, si puede decir que entre Gustavo y Marta tenía muy buena relación , pues en el año 2008 y 2009 tanto el declarante, como Marta y Gustavo viajaron de vacaciones a Brasil, Florianópolis. Al ser preguntado sobre si alguna vez escuchó hablar a Gustavo o Marta respecto alguna sociedad o empresa, respondió que a Marta la escuchó (cuando comenzó todo el tema de investigación de la Municipalidad) que estaba preocupada por que había firmado unas cosas para Gustavo, a lo que el declarante le dijo “Marta me extraña que vos hagas eso con lo que le pasó a tu mamá (aclara que su mamá esta procesada) pero no le dijo más sobre el tema. Respecto de Gustavo puede decir que lo escuchó hablar de ALESAN, pero desconoce pormenores y recuerda que cuando el Ex Intendente lo llamaba por teléfono a Gustavo, éste le pedía al declarante que se retirara para poder hablar. Recuerda que en Diciembre del 2008, Gustavo Alegre le pidió si podía figurar como titular de un departamento que el propio Gustavo venía pagando, y teniendo en cuenta que algunas personas a las que Gustavo les había pedido algo y no accedieron fueron despedidos como ser una Sra. Herrera (habilitada al fondo permanente), Díaz Fabián (chofer) y hasta su propio primo con quien habría tenido problemas de nombre Alejandro Santillán (vive en el Bº Contreras cerca de la chimenea), a quien no le renovó el contrato por algún problema. Ante todo esta situación y siendo la fecha de renovación de contratos (diciembre) y sin sospechar nada raro, el declarante accedió pues Gustavo le dijo que lo hacía para no levantar sospechas de que siendo el hermano del Intendente adquiría bienes, a lo que el declarante le creyó. Aclara que firmó unos papeles en el banco Hipotecario adonde Gustavo mismo lo llevó, (documentación que en este acto acompaña, aduciendo solo que no tiene Un Poder que le hizo firmar Gustavo en el mismo Banco Hipotecario, por el cual el declarante dejaba en manos de Gustavo la administración del inmueble). Aclara que la compra ya estaba hecha y que el declarante recibió las llaves del propio Gustavo, pero nunca pagó nada a cambio, ni vio a Gustavo pagar dinero en ese momento. Lo único que tenía que hacer el declarante era hacer acordar a Gustavo todos los meses, que tenía que pagar las Expensas, las cuales el declarante pagó en dos oportunidades en el consorcio que estaría en la Independencia y Catamarca y salía a nombre del declarante. Agrega que se enteró de David Drube, cuando éste fue a la casa del declarante a preguntar por Marta Feijoo, y allí el declarante le dijo que había salido en una revista por lo que le dijo que se presentara. Asimismo recuerda que cierto día Fabián Díaz se presentó a la Defensoría, preguntando por Gustavo Alegre y que le consigan un abogado, a lo que Marta le contestó que no sabía nada, y allí le contestó que no sabía donde andaba a lo que Fabián le dijo “no te hagas la tonta, que si sábes donde anda y aparte vos has ido conmigo a Punta del Este” Quiso dejar constancia de que desde que comenzó la causa Gustavo le mandó mensajes desde distintos celulares, diciéndole que no se preocupe por nada, que estaba todo bien, en el último mensaje le preguntaba dónde vivía David Drube. Asimismo el Miércoles 29 de Julio lo habló un persona de sexo femenino una tal Dra. Georgina Chamot o algo así quien lo llevó al estudio del DR. César Barrojo, sito en una calle cercana a la Nueva Terminal, cree que era la calle Chaco. Allí le dijeron que habían presentado una Eximición de Prisión a su favor y que Gustavo ya había dejado instrucciones de que lo defiendan, pues si ponía su propio abogado le iba a costar unos ($ 10.000), pero lo empezaron a interrogar si que sabía de Gustavo Alegre (aclara que no estaba allí, pues ya estaba prófugo). El día Jueves lo llamó Gustavo Alegre a su teléfono fijo de su casa, y le dijo que se quedara tranquilo que no había nada en su contra y con presiones le decía que si lo citaban a declarar, podía ir pero solo dijera que trabajaba en la Defensoría y nada más relacionado a él (por Gustavo) o a Marta. Finalmente expresó que en la Defensoría

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había dos proveedores (uno de diarios relacionados a la Defensoría) y el otro (respecto a un alquiler de una camioneta Ford azul, oscura para la Defensoría aunque aclara que la usaba Gustavo Alegre), aclara respecto a esto que Gustavo depositaba en una cuenta de Ahorro en el Bco. Santiago del Estero, a lo que el declarante la abrió porque sus padres iban a vender unas propiedades, y Gustavo enterado de que tenía una cuenta le pidió de favor si podía depositar en ella sumas de dinero, lo máximo que se depositó fue ($ 9.000) una o dos veces por mes, y era a los fines de pagar a los proveedores que no tenían sus papeles en regla ni cuenta adonde depositar; pero el declarante retiraba el dinero y se lo entregaba directamente al proveedor de los diarios y al otro le entregaba el dinero a Gustavo quien supuestamente le pagaba. A fs. 2546/91 prueba documental acompañada por el testigo Martínez. A fs. 2638 oficio recibido de la Excma. Cámara de Apelaciones Sala 2 en lo Criminal y Correccional de la Provincia, por la cual se requiere copia certificada de la declaración indagatoria del imputado Rodolfo Mema.- A fs. 2639/43 Indagatoria Judicial del imputado MARCELO RICARDO BUSTOS, quien se abstiene de declarar. A fs. 2664/65 Información extraída Internet Diario El Liberal.- A fs. 2665 acta de secuestro de dos equipos de computación del local comercial “SIDE ONE”. A fs. 2687/2690 declaración indagatoria de Mario Alberto Roldan, quien manifiestó que le comentó a Fochi el tema de las cajas que se encontraban embaladas en la casa de calle Gorriti donde estaba viviendo Julio Alegre, y que Díaz le comentó que se las llevaron a su casa, respecto de ellas expresó que las vio en la casa de Julio Alegre, de calle Gorriti pero creía que eran armarios para guardar armas (aduce que esto lo manifiesta porque su cuñado tiene algo similar para guardar armas) aunque desconoce a ciencia cierta cual era el destino de las mismas, sin poder precisar de cuántas se trataban en cuanto a su número pero si que eran varias. Asimismo puede decir que solía llevar cosas de Farías y para el Ex Intendente y viceversa, expresa que solía llevar siempre sobres de papel madera, de distintos tamaños y precintados, bien embalados, conteniendo en su interior cosas que no eran duras, eran como papeles, esto lo dice por el tamaño de los sobres y el contenido de lo cual tocaba, que variaba en distintas oportunidades y a su criterio puede ser (por su forma y tamaño) que se tratara de dinero, pero no lo puede afirmar pues nunca abrió para ver su contenido. Agrega que esos sobres eran retirados de Farías y le eran llevados para el Intendente personalmente y otras veces se los dejaba en el domicilio de calle Gorriti. Asimismo aclara que de parte del Intendente también le llevaba a Farías algunos sobres, que se los entregaba al declarante el propio Intendente, como así también le solía entregar estos paquetes la Secretaría de Alegre, de nombre Mariana Fernández, y también quiere decir que en alguna oportunidad otros funcionarios también le daban sobres para que se los entregase al Intendente, en algunas ocasiones también solía llevar cajas plásticas para armar, con documentaciones. Aclara que estos envíos eran recíprocos entre el intendente y sus funcionarios, pero aclara que nunca vio el contenido de las mismas. Con relación a los dichos del otro chofer Fabián Díaz puede decir que a principios de este año dos mil nueve, que lo llamó Alegre Julio y le dijo que irían a Córdoba a ver a su hijo que se estaba acondicionando por cuestiones de estudio, por lo que al llegar allá el declarante se instaló en una pensión en donde paraba Díaz por cuestiones de que allí hacía de chofer del hijo del Intendente. Recuerda que una ocasión en que fueron a comer los tres (declarante, Díaz y el Ex Intendente), éste último quiso entrar en una agencia de automóviles pues dijo que quería comprar una camioneta, de esta manera Alegre fue hablar con el encargado de la Agencia y arreglar todos los detalles para comprar una Renault Kangoo, que fue la que trajeron días después junto a Díaz (aclara que éste último vino en la Renault Kangoo, mientras el declarante lo hizo en la Toyota que tenía allí Díaz). Asimismo aclara que la operación se realizó al día siguiente, cuando ya Alegre había regresado a Santiago y le entregó un sobre al declarante para que a su vez le diera a Díaz que estaba aún en Córdoba, para que este formalizara la operación. Aclara que como ya lo expresó la camioneta la compró el ex Intendente Julio Alegre, pero aclara que la operación la concretó a los días, cuando volvió el

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declarante solo y en colectivo, llevándole un sobre con dinero que le mandaba Alegre a “bochita” para cancelar la operación y retirar el vehículo. Por otra parte puede decir que solía ir a Buenos Aires, a donde se encontraba Julio Alegre con quien se encontraba e iba transportando paquetes tipo encomiendas todo cerrados, precintados, como del tamaño de un expediente judicial y siempre estaba allí Julio Alegre al cual se los entregaba tal como se lo habían dado (casi siempre Farías) pero también se lo entregaban otros Funcionarios de la Municipalidad como ser el Contador Banco y el Contador Mema, agrega que solía viajar a Buenos Aires llevando esos paquetes en la camioneta de la Municipalidad Chevrolet S 10- oscura y en una oportunidad Díaz le pidió que lo llevara porque tenía una hijita en esa ciudad en esa oportunidad en que fue con Díaz recuerda que le llevaba un paquete para el Intendente y eso le comentó a Díaz, en ese viaje fue a la zona de calle Corrientes porque allí se tenía que encontrar con el Intendente quien lo solía esperar en el hotel. Finalmente expresó que solía viajar a Buenos Aires transportando esos paquetes cerrados con cierta frecuencia (dos veces por mes). Respecto de las propiedades de Alegre expresó que tenía unas propiedades en calle Buenos Aires de Córdoba y allí fue a donde hicieron el traslado de su hijo que había ido a estudiar en esa provincia. Por otro lado respecto a la finca del Zanjón de Alegre, aduce que solía concurrir personalmente y en otros casos le daba indicaciones a Cruz que su jefe le había encargado, como ser lo relacionado a la compra de materiales, pintura, tiner, lijas, entre otras cosas para la finca, alimentos para los animales y que mande a los muchachos de la municipalidad para hacer tareas en la finca del zanjón, lugar donde solía ver personal municipal. Agrega que su relación con el Intendente era laboral de jefe a empleado, y que cuando estaban en la camioneta mucho no hablaban, y las instrucciones generalmente las recibía de Farías o de su Secretaria Mariana Fernández. Recuerda que en una oportunidad en que fue a la finca de Alegre del zanjón, pudo ver que había un Citroen C 4 de color gris, medio tirando a verde, que cree sería el que había comprado entregando en parte de pago el Citroen C 4 negro que tenía Alegre. A fs. 2691 decreto en donde se ordena el levantamiento total del secreto de sumario.- A fs. 2697/98 Informe y documentación presentada por Víctor Duran, titular de la Agencia de seguridad “ASEG”.- A fs. 2699/721 Informe policial y copias extraidas de los documentos archivados en CD correspondiente a los CPU de la Escribanía Vittar. A fs. 2745/802 Informe y documentación de la AFIP dando cuenta que las razones sociales LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L., GRANDA S.R.L., LA MULA S.A. se encuentra inscriptas en ese organismo, como también su conformación y cuotas societarias.- A fs. 2803/44, copias extraídas de los CD proporcionados por el Gabinete Informático del Poder Judicial respecto del análisis de 4 CPU de la escribanía Vittar (escritura de venta de inmuebles, cesión de derechos posesorios, boletos de compra venta, boleta de compra venta del automotor, acta notarial, etc.). A fs. 2846/47 copia de asiento registrado en el tomo 1962 Capital, folio 772 vto. A fs. 2849 copias de M.F.R. Nº 7N 14.383, 7S 27.520 y 7N 12616. A fs. 2855 pagina del Diario El Liberal. [COMPLEMENTO SUMARIAL DE LA DIVISIÓN DELITOS COMUNES. A fs. 01 comprobante de extracción de Cuenta Nº 29 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 4806 por $ 5.000.- A fs. 3 comprobante de extracción de Cuenta Nº 29 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 4803 por $ 5.000.- A fs. 03 comprobante de extracción de Cuenta Nº 29 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 2316 por $ 5.000.- A fs. 05 comprobante de extracción de Cuenta Nº 29 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 2342 por $ 25.000.- A fs. 06 comprobante de deposito cheque al cobro de Cuenta Nº 29 por la suma de $ 230.347,66. A fs. 07 resumen de cuenta de Bº Tarapaya (Desagüe Pluvial) de la caja municipal de Prestamos y Servicios.- A fs. Orden de pago Nº 1002 de la Caja Municipal de Prestamos y Servicios por la suma de $ 14.000.- A fs. 09 comprobante de extracción de Cuenta Nº 27 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 1003 para Secretaria de Obras Publicas por $ 10.000.- A fs. 10 comprobante de extracción de Cuenta Nº 27 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 1011 para Secretaria de Obras Publicas por $ 10.000 . A fs. 12

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comprobante de extracción de Cuenta Nº 27 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 1017 para Secretaria de Obras Publicas por $ 31.315.- A fs. 12 Orden de Pago Nº 1016 de la la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 41,754.64.- A fs. 13 Orden de Pago Nº 1019 de la la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 41,754.64.- a fs. 14 Orden de Pago Nº 1020 de la la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 41,754.64.- A fs. 15 Orden de Pago Nº 1266 de la la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 194,801,75.- A fs. 16 comprobante de deposito cheque al cobro de Cuenta Nº 29 por la suma de $190,624,.- A fs. 17 comprobante de deposito cheque al cobro de Cuenta Nº 29 por la suma de $190.624,00.- A fs. 18/19 Resumen de cuenta de Avda. Corbalan E/ Pioneros.- A fs. 20 Orden de Pago Nº 0841 de la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 11,028.55 . A fs. 21 Orden de Pago Nº 0844 de la la Caja Municipal para la Secretaria de Obras Publicas por $ 49,520.54.- A fs. 22 comprobante de extracción de Cuenta Nº 25 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 0845 por $ 4.920.- A fs. 23 comprobante de extracción de Cuenta Nº 25 y fotocopia de orden de pago de la Caja Municipal Nº 0850 por $ 49,736,45.- A fs. 24/29 comprobantes de extracción de Cuenta Nº 25 y fotocopias de ordenes de pago de la caja municipal de la Secc de Obras Publicas.- A fs. 30/31 recibos de la caja municipal.- A fs. 30 32 Resumen de cuenta de Pav/402 y Avda. Corbalan de la caja municipal.- A fs. 33/336 fotocopia de comprobantes de extracción y depósitos al cheque de la Cuenta Nº 24 y ordenes de pago de la Secretaria de Obras Publicas.- A fs. 37/42 Resumen de cuenta de Fondos de Obras Publicas de la Caja Municipal.- A fs. 38/43 fotocopia de comprobantes de extracción y depósitos al cheque y de la cuenta nro 18 y ordenes de pago de la Secretaria de Obras Publicas.- A fs. 56/67 Diversos oficios a los Bancos Columbia, Nación, Francés, Patagonia, Citibank Hipotecario, Macro, Santiago del Estero Galicia etc. solicitando informe respecto de los imputados Julio Fernando Alegre, Gustavo Alejandro Alegre Vega, Julio Francisco Uñates etc.- A fs. 68 Oficio al Banco Hipotecario solicitando información de Mario Alejandro Santillan- A fs. 69 oficio a la firma Aerolíneas Argentinas solicitando informe respecto de los imputados Julio Fernando Alegre, Gustavo Alejandro Alegre Vega, Julio Francisco Uñates etc.- A fs. 70 Oficio solicitando informe al Intendente de la ciudad Capital de Sgo del Estero.]. [OTRO COMPLEMENTO SUMARIAL DIVISIÓN DELITOS COMUNES (Dirección de Electricidad de la Municipalidad de la Capital). . A fs. 01 Oficio al Intendente de la ciudad Capital solicitando informe respecto de la Dirección de Electricidad y Alumbrado Publico.- A fs. 02 Nota al Sub Director de Electricidad solicitando datos de personal contratado y efectivos.- A fs. 03/11 Nomina de personal contratado y efectivos de la Dirección de electricidad con los turnos y guardias.- A fs. 12 Nota al Sub Director de Electricidad.- A fs. 13/22 Fotocopia del Expte Nº 30575 A respecto a la reposición de Lámparas y Equipos- Reparación de Líneas Subterráneas en Avda. Aguirre calle Solís y calle Lavalle con documentación de presupuesto y facturas de compras y ordenes de compras.- A fs. 23 Nota al Sub Director de Electricidad.- A fs. 24/25 decreto de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.- A fs. 26 copia de Acta de apertura de licitación privada de obras publicas Nº 038/09 Expediente Nº 30575-A-2008.- A fs. 27 Preadjudicación Licitación Privada Expte Nº 305757-A.2008.- A fs. 28/29 Decretos de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.- A fs. 30/31 Copia del Decreto nro. 130 “P”.- A fs. 32 nota al Director de Despacho de la Secretaria de Gobierno.- A fs. 33 Nota a Contaduría Gral.- A fs. 34 Nota a la Contadora Miriam Martínez.- A fs. 35 Nota la Tesorero Gral C.P Oscar Ledesma.- A fs. 37/40 Original de Expte Nº 30575 –A, Memoria descriptiva, computo de Materiales, presupuesto.- A fs. 41Solicitu de compra Nº 26 de Electricidad.- A fs. 42 resolución Nº 289 “P”.-43 Erogaciones al 03/11/2008 de la Cuenta Nº 504.- A fs. 44/45 decretos de la Secretaria de Planeamiento.- A fs. 46 Erogaciones al 02/02/2009 de Cuenta Nº 504.- A fs. 47/48 decretos de la Contaduría General de la Municipalidad de la Capital.- A fs. 49 Decreto Serie E” Nº 66 del 2703/2009.- A fs. 52 Pliego de condiciones de licitación por

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ley de obras publicas Nº 038/09 Expte Nº 30575-A-2008.- A fs. 54 decreto Nº 103 “P”.- A fs. 55/61 recibos de formularios de diversos proveedores.- A fs. 62/63 cupones de Derecho de Oficina de la Municipalidad de la Capital.- A fs. 64/70 documentación presentada por Ferretería y Pintureria “El Nene”, constancia de AFIP, Contrato social.- A fs. 71 Pliego Gral. de condiciones licitación privada Expte Nº 30575-A 2008.- A fs. 72 Comprobante de recepción de garantía.- A fs. 73 acta de apertura Expte Nº 30575-A2008.- A fs. 76 Planilla de cotización.- A fs. 77 Preadjudicación de Expte. Nº 30575-A-2008.- A fs. 79 decreto del Tribunal de Cuentas.- A fs. 80 Dictamen de la C.P Felisa Arce.- A fs. 81 decreto del Tribunal de Cuentas.- A fs. 83/84 decreto serie Nº 130 “P”. A fs. 85 orden de compra nro 074/09.- A fs. 86 erogaciones al 01/06/2009 cuenta 504. A fs. 89/90 copia de Decreto Serie “E” Nº 210.- A fs. 91/92 afectación preventiva y compromiso.- A fs. 93 Dictamen de la C.P. Felisa Arce. A fs. 94 Nota a la Secretaria de Economía.- A fs. 99/100 Facturas de Ferretería y Pinturería El Nene S.R.L.- A fs. 101 orden de compra 074/09.- A fs. 105 nota al Contaduría Gral.- A fs. 103 Nota a la Contadora Gral.- A fs. 104/105 Informe de la AFIP.- A fs. 107 Orden de pago interna por la suma de $ 250.746,00.- A fs. 108 decreto de la Secretaria de Gobierno.].- A fs. 2913/14 presentación efectuada por el Dr. Joaquín A. Silva Areal, acompañando boleto de compra-venta del inmueble ubicado en calle Sor Mercedes Guerra Nº 158. A fs. 2916 declaración testimonial del ciudadano COSTA JULIO CESAR, quien se ratificó de su anterior declaración y agregó que cuando refirió en su declaración “Boleto de Compraventa” se refiere a un instrumento de cesión entre el dicente y Julio Fernando Alegre, a quien nunca vio personalmente, pues quien estuvo presente tanto en la venta del auto, como en el ofrecimiento de esos campos que nunca llegó a ocupar, era el c/ Gustavo Alegre Vega, con quien se contactó a través de su yerno de nombre Jorge Vittar el cual está casado con su hija Georgina Costa. Agrega que cuando Gustavo Alegre le ofreció insistentemente el campo, decidió tomarlo pero a solo efecto de realizar una explotación forestal (cortar leña, postes, hacer carbón) aclara que cuando tomó conocimiento de que el campo tenía ocupantes y además le habían dicho vecinos del lugar, que el inmueble tenía escrituras a nombre de una persona de Sta. Fe de la cual desconoce su nombre, no quiso saber nada con conflictos de tipo judicial y decidió deshacer la operación como ya lo contó antes (aclara que al campo se lo entregan no por pedido del declarante sino por la insistencia de Gustavo Alegre y que formalizados los documentos recién tomó conocimientos que pertenecían al Ex Intendente Julio Alegre). Agrega que una de sus hijas Georgina Sabrina se encuentra casada con Jorge Vittar, y respecto de estos sabe que el marido de su hija, de nombre Jorge Vittar es socio de una sociedad denominada CONTENOA, que se dedica al tema de contenedores. A fs. 2918/22 declaración testimonial del ciudadano MARIO ALEJANDRO SANTILLÁN, desempeño como empleado en la Defensoría Municipal y con un contrato de prestación de servicio y que a tal lugar ingresó en fecha 20 de Agosto del año 2008, pero hace notar que recién en el mes de Octubre es que se le confeccionó el Decreto de Ingreso, el mismo que duró hasta la fecha 31 de Diciembre del año en cuestión, que por dicho trabajo el mismo percibía la suma de $ 960 pesos en efectivo cobrando sus haberes por ante el Banco Santiago del Estero y que en fecha 01-01-09 le es renovado el contrato hasta la fecha 01-07-09 oportunidad en la que deja de trabajar por cuanto su contrato no le fuera renovado por los motivos que a continuación pasa a detallar: Que su ingreso al lugar de trabajo detallado es que se dio en razón del grado de parentesco que tenían y tal es así que el diecinueve de agosto recibió un llamado telefónico de la ciudadana que la identifica como MARTA FEIJO, aduciéndole que el Sr. Gustavo Alegre necesitaba dialogar con el, motivo por el cual el dicente es que asistió a la Defensoría en donde en forma personal se entrevistó con el Sr. Gustavo Alejandro Alegre Vega, en cuya oportunidad dicha persona le comentó que hacía un año y medio aproximadamente a ésa fecha había armado una empresa y que resultaba ser proveedor con dicha firma del estado y que por el hecho de ser funcionario público no podía ser proveedor, además le comentó que dicha firma la tenía con un socio al que no lo identificó

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en ésa oportunidad. Gustavo le dijo que lo llamó porque sabía que el declarante tenía conocimiento en la administración de comercio y que además que se encontraba estudiando ciencias económicas y que por tal motivo y que quería hacer las cosas bien y serias es que lo había hecho llamar y que tenía intenciones de hacerlo participe o integrante de tal empresa . Que en horas de la tarde se presentó por ante el estudio de dicho profesional en donde el mismo le comentó no era solo una empresa, sino que contaba con tres empresas, que su socio al que si lo identifico como ENZO HERRERA, le estaba robando y que lo descubrió en razón de que éste último le había peticionado la suma de $ 2000 pesos para comprar bolsas como era de estilo, ya que dicha persona se encargaba de comprar para luego de venderlas, es que en una oportunidad le manifestó que ya que no se encontraba haciendo nada lo iba a acompañar para que efectuaran la compra y que grande fue su sorpresa al llegar al comercio y peticionar las Bolsas se dio con la novedad de que el monto a pagar resultaba ser mucho menor que el monto que su socio siempre le peticionaba, que por lo antes detallado y teniendo en cuenta que resultaba ser funcionario lo cual lo imposibilitaba ser participe de la firma menos aún como proveedor del estado, es que le solicitó que ingresara como integrante de la sociedad pero en su lugar y que debía encargarse de toda la parte administrativa, asimismo le solicitó que lo que le estaba proponiendo no debía comentárselo a nadie menos aún a ningún integrante de su familia, aclaración esta que le hizo despertar una cierta sospecha y desconfianza, pero que ante tal requerimiento el dicente de igual forma le comentó a sus familiares lo antes detallado y que por sugerencia de los mismos es que consultó a un profesional amigo de la familia el criterio a seguir, a lo que el mismo le aclaró que dicha petición apuntaba a que el dicente quedaría como testaferro de las firmas y que el notaba algo muy turbio al ofrecimiento en cuestión a la vez que le sugería que no se involucraba en ello, de igual forma consultó lo propuesto con un contador amigo, el mismo que le dio la misma respuesta que el abogado de que le parecía que era algo muy raro tanto por la propuesta y por la aclaración de que no lo comentara con nadie. Continuando con su declaración manifiesta que luego de los consejos recibidos por los profesionales y a fin de no darle una respuesta negativa en forma directa más la necesidad de que el dicente tenía de trabajar es que le efectuó un comentario al Sr. Gustavo Alegre de que contaba con una deuda en la AFIP y que para aceptar el ofrecimiento se debía abonar la deuda en su totalidad, ante lo cual el Sr. Gustavo Alegre le manifestó que no había problemas que se fijara de que si se podía efectuar un plan de pago. Que sin ingresar aun a trabajar el Sr. Gustavo Alegre lo hacia al dicente que se presentara en la Defensoría como así en el estudio, haciendo la aclaración de que un grupo de empleados se desempeña en la Defensoría y a cargo del Sr. Luís Ger y en tanto que la restante lo hacia en el Estudio Jurídico del Dr. Gustavo Alegre y no en la defensoría pese a depender de la misma, asimismo manifiesta que los horarios con que se manejaba el grupo que asistía al estudio jurídico resultaba ser de ocho horas hasta el horario en que el Dr. se desocupaba y por las tardes de 18 a 22 o un poco mas, que en una oportunidad y en horas de la mañana el Dr. Gustavo Alegre le peticiono al dicente que se quedara a fin de que lo acompañara a un lugar al que en tal oportunidad no le comento y que al resto de los empleados los mando a la Defensoría. Que luego de haberse retirado todos los empleados es que se trasladan hacia la Escribanía Vittar en cuyo lugar y luego de estar en tal lugar y a la espera de que la Escribana Cecilia Vittar lo atendiera, el Dr. Gustavo Alegre le exhibió unos contratos originales de las firmas, entre las cuales le menciono y le exhibió documentación relacionada a la firma LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L. cuyos integrantes resultaban ser el Sr. ENZO HERRERA y DAVID DRUBE y en la que el Dr. Gustavo Alegre no figuraba pero siempre le aclaraba que también era participe de tal sociedad, y que habían llegado hasta la escribanía para efectuar una cesión de acciones las que se encontraban a nombre de Drube y por cuya modificación pasaban a su nombre, obteniendo de esta forma el 50 por ciento de las misma, a la vez que se modificaría otra cláusula por la cual no se le permitiría al Sr. Enzo Herrera disponer de todo los movimientos

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de las sociedades como así de los cobros pagos etc., lográndose con esta modificación de que en dichas acciones el dicente también tenga participación activa tanto en las disposiciones de las sociedades como de los cobros pagos etc., que todo esto lo hacia por cuanto tenia mucha desconfianza del Sr. Enzo Herrera y que necesitaba alguien de su confianza que tuviera una participación activa en las Sociedades por lo antes expuesto. Asimismo en dicha oportunidad le paso a explicar lo concerniente a la firma denominada GRANDA S.R.L., la misma que estaba conformada por el Sr. Enzo Herrera y la ciudadana Moisés Nancy, aclarando el Dr. Gustavo Alegre que la sociedad esta había sido creada por Enzo y que la Moisés se encontraba pintada a lo igual que Drube y que de igual manera que la anterior debían hacer la sesión de las acciones por parte de la Moisés para el declarante como la modificación de la cláusula en la que se detallaba la faculta sola de Enzo de disponer cobrar pagar etc., quedando con dicha modificación el declarante como integrante y facultado para realizar las mismas diligencias que Enzo, efectuándole el comentario el Dr. Alegre Gustavo que en razón de que Enzo y Moisés eran pareja le estaban caminando la espalda y de esta manera con las modificaciones lo iba a cagar a Enzo del cual ya le tenia mucha desconfianza en razón de que este ultimo disponía de todo en las Sociedades. De igual forma la explico de la firma "EH Distribución y Construcciones" la misma que resultaba ser unipersonal a nombre de Enzo Herrera y que le iban a consultar a la Escribana Vittar la forma de transformar dicha firma en una S.R.L. asimismo le recalcaba que todo esto lo hacia sin conocimiento de Enzo y por la sencilla razón de que le desconfiaba al mismo, que luego de tales comentarios es que los atendió la escribana Cecilia Vittar y en su presencia es que el Dr. Gustavo Alegre le solicito que efectuara todas las modificaciones antes mencionadas en un borrador para luego de analizarlos se los pasaría en original para que así el declarante las firmara para luego de ello retirarse del lugar. Que en el lapso de dos semanas y en los días intermedios a ellas el dicente compareció en varias oportunidades por ante la escribanía a fin de consultar si los borradores ya se encontraban confeccionas y que en las mismas visitas siempre se entrevistaba con el portero de la Escribanía, una persona del sexo masculino a la que la identifica como Alejandro de apellido Arévalo posiblemente, el que respondía a la siguiente filiación, de cuerpo robusto, de treinta años de edad aproximadamente, de cutis blanco, de cabello castaño, persona esta que padece de la enfermedad denominada melancolía. Que cumplida las dos semanas se apersono el dicente a la Escribanía y retiro los borradores impresos a la vez que efectuó una copia de ello en un PENDRIVE de su propiedad y procedió a entregarle en manos propias al Dr. Gustavo Alegre, el que hace quedar los borradores y baja a su computadora lo copia en el Pendrive pero que no borro dicha información la que en la actualidad obra en su poder. Aclara que a simple vista se denotaba que la Escribana Vittar tenia pleno conocimiento de ello pues entre el Dr. Gustavo Alegre y la misma acordaban como iba a figurar las modificaciones de las sociedades. Aclara que el trasfondo al que hace referencia que tenia conocimiento la Escribana es que la s Sociedades habían sido idea o creación de Gustavo Alegre pero debido a su bajo conocimiento en materia societaria es que acordaba con la Escribana Cecilia Vittar las formalidades a través de las cuales se iban a hacer los documentos de manera que Gustavo Alegre no figurara en ellas, cuando en realidad si lo hacia. Asimismo desea aclarar que las modificaciones se efectuaron en el mes de Septiembre las cuales fueron hechas por desconfianza de Gustavo respecto de que Enzo lo pudiese engañar. En esa época fue cuando vio a Julio Alegre, que se llego por el Estudio Jurídico de Gustavo Alegre, quien los presento. Posteriormente Julio le dijo, que ya Gustavo le iba a explicar el tema laboral del declarante, quien si bien trabajaba en el estudio y en la Defensoría pero no tenia ningún contrato ni nada seguro, es por ello que Julio le dijo "quedate tranquilo ya te va explicar Gustavo de un laburo en el Bco. Municipal", a lo que a posterior Gustavo lo envió a una entrevista con el Contador Banco de quien dependía el banco Municipal y que cuando ya estaba listo y aprobado los papeles para que comenzara a trabajar el mismo Contador Banco se habría comunicado con la contadora del Banco Municipal y dejo

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sin efecto todo, lo cual le fue transmitido al declarante por la Contadora misma, a todo esto el declarante continuaba prestando servicios en el estudio jurídico y la defensoría pero sin relación de dependencia y sin cobrar y recién en el mes de Noviembre confeccionan el Decreto para su contrato comenzando a percibir sus haberes a partir del mes de Diciembre de ese año como contratado y con recibo de sueldo. Continuando con su declaración manifiesta que a fines del mes de Noviembre el Dr. Gustavo Alegre es que comenzó a encomendarle que efectuara averiguaciones en torno a los pagos de las Sociedades en la Municipalidad de la ciudad capital, que siguiera el tramite de los expedientes relacionado a las sociedades que tenia participación Gustavo, pero le recomendaba que no lo mencionara sino que dijera que lo hacia en nombre de Enzo Herrera. Que en esa época tomo conocimiento que la firma “EH” participo en refacciones de escuela, como por ejemplo la escuela Güemes del Zanjon, recordando también que en una oportunidad recibió una llamada telefónica de Gustavo quien le adujo que se pusieran en contacto con el turco y fueran hasta una escuela de la Banda en donde los aguardaba Enzo Herrera y que al llegar a la misma se dieron con que debían limpiar la misma por cuanto dicha escuela debida ser entregada. Aclara que de las sociedades Gustavo tenia plena participación en las firmas Granda, EH, pero mas interés en La Productiva del Norte y la misma consistía en solventar con la mitad de los gastos que demandaban y la otra mitad corría por cuenta de Enzo, todo esto se fundamentara en la documentación que en este acto el declarante acompaña. Cierto día Gustavo lo llevo aun departamento sito en calle Perú en el cual el Propio Gustavo Alegre le comento a su progenitora, Marta Feijoo y al declarante que había comprado el Departamento y que recién en el mes de Abril a Mayo aproximadamente tomo conocimiento que se encontraba registrado a nombre de su compañero Mariano Martínez todo ello por comentarios del propio Martínez. Asimismo recuerda que en una oportunidad Gustavo lo llamo que se trasladara hacia el Banco Hipotecario donde el se encontraba y una vez en el interior del mismo le consulto si había llevaba consigo su D.N.I. a lo que el declarante le respondió que si contaba con ello y al llegar hasta la gerencia y ser atendidos por el gerente pudo observar que en una computadora se encontraba cargada toda su información en un plazo fijo del cual no recuerda el monto, pero que dicho plazo era renovable a treinta días y al notar ello el dicente se negó a firmar esto pero Gustavo le solicito que le firmara por cuanto necesitaba ello a lo a que fin de tantas suplica es que le firmo el plazo en cuestión, que ello fue por varios meses y aclara que lo hacia porque siempre Gustavo se lo exigía y que por estos favores iba a seguir trabajando en la Defensoría caso contrario no lo haría mas. Asimismo y luego de haber abierto dicho plazo a su nombre y haberle cobrado varios meses para Gustavo los mismos por consejos de sus familiares es que le dijo a Gustavo que ya no lo iba a hacer más. Asimismo puede decir que cuando se tomo conocimiento publico la causa de la Municipalidad Gustavo le pidió al declarante que de toda la documentación en la cual había, detalles de gastos de las sociedades referidas con anterioridad, las juntara toda y las colocara en una bolsa o formara un paquete y lo llevara a la casa del declarante a lo que este solo cumplió con formar el paquete y dejársela sobre el escritorio de Gustavo a quien le expreso que no quería tener problemas por lo cual no llevaría la documentación a su domicilio y fue por estas acciones que tanto sus compañeros como Gustavo lo comenzaron a hacer un lado e incluso dejaron hasta de conversarle en horarios de trabajo. Que al mes de su negativa y luego de habérsele renovado su contrato en la Defensoría por orden de Gustavo esto fue dejado sin efecto y se le rescindió el contrato. Agrega que Gustavo Alegre hace un tiempo y le dio la orden de que no hablara nada de el ni de Enzo Herrera ni tampoco que hablara con el Turco Coronel y que sus abogados se encargarían de todo que se quedara tranquilo, además le sugirió que si le llegara una notificación o algo que hablara con el Dr. Barrojo antes de comparecer o hablar con alguien y si le consultaran en relación del Gordo Herrera que dijera que se dedicaba a la construcción. Que el día en que fue detenida la ciudadana Marta Feijoo, Gustavo lo llamo para preguntarle el nombre completo de los padres de Marta Feijoo, de lo cual el declarante

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desconocía, con anterioridad a ello le envió un mensaje de texto en el que le pasaba sus nuevos números telefónicos como así otros mensajes los que en este acto se los transcribe desde su aparato celular marca Motorota C200 de color gris activado con la línea Personal respondiendo al numero N· 0385156971888 y rezan: " este es mi nuevo numero. agendalo. gust." con fecha 24 jul 2009, a las 11:16 proveniente del N +543856882911; y otro mensaje del mismo numero "No hables nada kn turko. pero nada de nada. y si te llega algo avisame inmediatamente y yo me ocupo. a la noche te expliko bien. un abrazo" de fecha 24 djul 2009, 16:35. Estos mensajes son leídos y observados por el Secretario DR. Fernando Paradelo, quien da fe del contenido de los mismos. Continuando con su declaración manifiesta que el Gustavo Compro una camioneta marca Ford Modelo Ranger de color azul a unas personas de Villa La Punta a cuyo rodado Gustavo lo alquilaba a la Defensoría conforme al expediente que pudo observar por un monto de cincuenta mil pesos desconociendo si eran mensual o anual y se encontraba a nombre de una persona de apellido ÁNGEL SANTILLÁN domiciliado en la ciudad de Forres pero desea aclarar que el vehiculo en cuestión nunca lo vio en la Defensoría. Respecto a los de la Defensoría, aduce que uno de ellos era por el alquiler de la camioneta y el otro resultaba ser por un diario identificado "El Ciudadano" por cuyos pagos se apersonaba a la Defensoría el ciudadano Mauricio Ledesma domiciliado en la ciudad de la Banda. Junto con la documentación acompañada por el declarante se encontraban todos los detalles de Gastos que Enzo Herrera realizaba y que el declarante debía volcarlos en cuadros a los efectos de que Gustavo llevara un control de los mismos y relacionados a las firmas en la cantidad de tres fojas (allí estaban volcados los gastos que hacia Enzo Herrera de su propio bolsillo y que luego Gustavo Alegre debía reintegrar la mitad de los mismos). En este acto el declarante acompaña documentación relacionado a sus manifestaciones en esta declaración alguna de las cuales fueron reservadas a los fines de contar con elementos de prueba en razón de que había comenzado a dudar de las cosas que Gustavo Alegre lo había hecho firmar y otras cosas que podrían ser de interés a la causa: Detalle con fecha 15/02/08 referida a La Productiva S.R.L., Expte. Nº 9455/09 donde se hace un detalle de lo que se habría percibido por una venta de uniformes al Municipio en el cual consta que al Socio 1 que seria Enzo Herrera le correspondería la suma de 41.800 pesos y al Nº 2 otros 41.800 pesos, en cinco fojas, otra documentación identificada como detalle 2009 por un total de 9.781 pesos que serian lo que habría gastado Enzo Herrera a través de las sociedades “EH” y “Granda” de lo cual cada uno debía correr con 4.890,50 pesos, se acompaña recibo Nº 023221 en el cual Enzo Herrera recibió de Gustavo Alegre la suma de 4.890,50 pesos, (aclara el declarante que este recibo resultaría ser solo uno de los 17 recibos aproximadamente que se encontraba en los archivos del de Estudio de Gustavo Alegre los cuales habrían sido empaquetados para su desaparición y todos serian similares en donde Enzo Herrera mandaba los detalles de las sociedades todo ello en la cantidad de once fojas. A fs. 3291/320, informe de inscripciones solicitadas, relacionados a las empresas comerciales denominadas “Eutalary S.A.” y “Coraltion S.A.”, proveniente del Ministerio de Educación y Cultura – Dirección General de Registros – Republica Oriental del Uruguay, señalando: a) “Coraltion S. A.”, integrada por acciones al portar, siendo su Presente la imputada Feijó, quién declaró idéntico domicilio particular y societario; y b) “Eutalary S.A.”, integrada por acciones al portar, siendo su Presente la imputada Feijó, quién declaró idéntico domicilio particular y societario (Juncal 1327/901 Montevideo -República Oriental del Uruguay. A fs. 3327 informe de RENAR, en donde pone en conocimiento que el Sr. Julio Fernando Alegre, es titular registral como legitimo usuario de una escopeta Perazzi calibre 12; una pistola Bereta calibre 9 mm; un fusil bereta cal. 9.3 x 74 mm, asimismo el nombrado no cuenta con autorización para potación de arma de fuego.- A fs. 3328/41 informe producido por personal de la Div. Delitos Económicos de la Policía de la Provincia, agregando copias extraídas de los Cds proporcionados por el gabinete de Informática de este poder Judicial, quienes realizaron el análisis de las cuatro Pd´s de la Escribanía Vittar.- A fs. 3353 auto resolutivo,

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disponiendo no hacer lugar al cambio de calificativa solicitado a favor de Marcelo Ricardo Bustos.- A fs. 3354/3355 presentación efectuada por el imputado Gustavo Alejandro Alegre Vega, designando como abogado defensor al Dr. Alfredo D. Pérez Gallardo, y jurando este ultimo el cargo conferido.- A fs. 3356/64 presentación efectuada por el Dr. Héctor Ibarra, acompañando informe preparado por el C.P.N. Enzo Alberto Tejeda, e Informe de la Tesorería de la Municipalidad de la Capital, vinculado con la empresa “Be - Si”. A fs. 3371/78 informe producido por la Municipalidad de la Capital, en donde se agrega nomina de personal dependiente de la Dir. de Electricidad y Alumbrado Publico; informe de tipo de registros que se lleva en la dirección antes mencionada; copia de Expte 30575-A-2008 incluyendo facturas, fotocopia de pedido, orden de compra 074/09. A fs. 3479 informe de Banco CREDICOOP, en donde pone en conocimiento que la ciudadana María Marta Feijoo no registra operatoria en esa entidad bancaria.- A fs. 3481/3484 presentación efectuada por la Dra. Analia del Valle Loto, solicitando se dicte falta de Merito a favor de sus defendidos Ramón Gabriel Neirot y Luís Antonio Vázquez. A fs. 3485/3487 presentación efectuada por el Dr. Bernardo Herrera, solicitando se dicte Falta de Merito a favor de su defendido Oscar Farias. A fs. 3488/3496 presentación efectuada por el Dr. Alfredo Daniel Pérez Gallardo, solicitando se dicte cambio de calificativa legal a favor de su defendido Gustavo Alejandro Alegre Vega. A fs. 3499 Informe del Poder Judicial, respecto a juicios en los cuales se encuentra demandado el imputado Enzo Edgardo Herrera. A fs. 3500/10 obra Fotocopias de Escritura de Venta Nº 28, en la cual la imputada Nancy Estela Moisés vendió una propiedad un inmueble ubicado en el Barrio Mercantil de esta ciudad capital. A fs. 3511 Informe del “Banco CITI”, del que surge que la imputada María Marta Feijoo, no es cliente de la institución.- A fs. 3512/15 diligencia policial (Div. del. Comunes), sobre la remisión al Juzgado de prueba documental secuestrada en la causa.- A fs. 3516/26 Presentación del Dr. Lisandro Gonzalo Gutiérrez, defensa técnica del imputado Enzo Edgardo Herrera, solicitando cambio de calificativa legal y dictado de falta de mérito legal. A fs. 3527 presentación del ciudadano Samuel Díaz con patricinio del Dr. Christian Merlino, solicitando la entrega de comprobantes de su cuenta.- A fs. 3528 Presentación de la defensa técnica del inculpado Julio Fernando Alegre, requiriendo adelantamiento de ampliación de indagatoria judicial, y pedido de exhibición de los videos como prueba de cargo en contra de su defendido.- A fs. 3529/31, presentación del Dr. Christian Merlino, defensa técnica del inculpado Fabián Esteban Díaz, requiriendo el dictado de falta de mérito legal para su defendido. A fs. 3532/56, obra Informe de la División Delitos Comunes acompañando la siguiente documentación: de la firma CONSOLIDAR (ART), sobre la afiliación de “LA MULA SA”, nómina de empleados, domicilio; Jardín Municipal del Bº Cabildo y Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal. A fs. 3558 providencia que ordena tramitar a través de cuadernillo de incidente, Recurso de Hábeas Corpus Correctivo presentado a favor de los inculpados Rodolfo Mema y Julio Fernando Alegre.- A fs. 3562/63, obra diligencias y resolutorio de fecha 01-09-09 que dispone incorporar informes sobre los registros de las firmas identificadas como INTERPERF S.R.L. y MEDIAXPRESS S.A. A fs 3566/67, obra Declaración Testimonial de Leonardo Gigli, en la que manifiesta: “es propietario a título de usufructo vitalicio, de una galería comercial denominada “Galería Gigli”, ubicada en Independencia Nº 253 (lugar donde el declarante tiene su domicilio al fondo de la Galería), y que el antes nombrado Alegre se encontraría alquilando un Local desde aproximadamente un año atrás a la fecha, por una suma de pesos ($ 3.000,00) mensuales, con un contrato firmado por tres años. Relacionado a esto refiere que, desde que se iniciaron las conversaciones por el alquiler del local, quien se presentó era el c/ Enzo Herrera, el cual manifestó que el local se dedicaría a la venta de ropas y que sería de propiedad del Intendente Julio Fernando Alegre, por lo cual luego de refaccionar el sitio, se celebró un contrato de alquiler en el que figuraba la c/ de apellido Segura, quien solía ir al local (éste en realidad se trata de tres locales pequeños que fueron unificados por los locatarios, quedando uno solo más grande) como así también Herrera,

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aunque aclara que nunca fue el propio Julio Alegre. Continua diciendo que los pagos por alquileres fueron siempre normales y lo que si recuerda es que las cajas con prendas llegaban con el nombre de Julio Alegre. Al ser preguntado si cuál era el volumen de mercadería que llegaba al local “SIDE ONE”, adujo que los locales que alquilaron eran tres pero pequeños y que unificaron en uno solo a fin de poder cumplir con una Franquicias, cree que eran (Cristhian Dior y Polo Sport), pero no recuerda que los volúmenes de ropa le hallan llamado la atención, era lo normal de un negocio común SIC “ni mucho, ni poco”. Al ser preguntado si sabe, cuantas personas trabajaban en el lugar “SIDE ONE” y quien sería el que administraba o daba las instrucciones a los empleados; expresó que recuerda a dos personas (un masculino y un femenino) y un personal de seguridad, aclara que al tiempo el femenino se fue, quedando solo el masculino de nombre Franco, posteriormente se agregó una Señora de edad superior a los 50 años, cuyos datos desconoce. Con relación a quién sería el que administraba el local, puede decir que quien se encargaba de la decoración, arquitectos etc. era Herrera, pero con el tiempo ya no lo veía muy seguido, y casi siempre estaba el empleado Franco. Al ser preguntado sobre si conoce cuál era el movimiento de clientes del local comercial “SIDE ONE”, manifestó que salvo fechas festivas como por ejemplo el día del padre, fiestas de fin de año, etc. el local trabajaba con poca clientela, pues no se veía mucho movimiento de clientes en el lugar SIC “el normal” y a veces resulta que los clientes van a ver y luego se retiran sin comprar nada, aunque puede ser que se deba a la difícil situación económica que vive en general el país, y el rubro indumentaria como otros se ha visto muy castigado por la crisis. Agrega que le llama la atención (en general y sin referirse a ningún comercio específico) que hay negocios sin mucho movimiento de clientes o de mercaderías, pero que sin embargo sus dueños evidencian suntuoso autos, casas etc. de lo cual manifiesta desconocer el secreto, pues luego de 50 años que se dedicó al comercio nunca pudo lograr lo que hoy logran muchos comerciantes en poco tiempo. Agrega que solían ir al Local “SIDE ONE”, la Sra. Segura que sería la esposa del Ex Intendente, Herrera quien fue el que se hizo cargo de toda la puesta en marcha del local (vidrieras, cartelería, decoración, etc.), aunque aclara que con el tiempo Herrera solo iba en forma eventual y no permanente; por otra parte aduce que no conoce al c/ Gustavo Alegre, por lo que no puede decir si fue o no al local....”. A fs. 3570/74 obra AUTO IMPUTATIVO en contra de: MARIA CECILIA VITTAR, DURVAL RODOLFO SCILLIA, LUIS ALEJANDRO FOCHI, PEDRO RENE BANCO, MARIANA FERNANDEZ, JOAQUIN AUGUSTO SILVA AREAL. A fs. 3575/3577 Presentación de la Dra. María Luisa Cárdenas, acompañando Poder General para Juicios otorgado por el imputado Herrera, y boleta de impuesto de ley, solicitando ser tenida como abogada co-defensora del mismo. A fs. 3578/83, obra el tercer (3º) informe producido por los Peritos Contables (Renolfi, Montes y Rearte) afectados en autos sobre las rendiciones del Fondo Permanente, destacándose que la operación contable se limitó a la compulsa de las rendiciones originales solo del Fondo Permanente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, que del cotejo de los comprobantes de las rendiciones y de los duplicados presentados por los proveedores surge que en su gran mayoría fueron desconocidos y en otros casos se adulteraron las cantidades facturadas, asimismo señalan que las boletas de depósito por los importes retenidos en concepto de ingresos brutos no cuenta con sello de deposito en institución bancaria, lo que hace presumir que esas retenciones no fueron debidamente tributadas a la D.G.R., determinando que el monto del perjuicio (que no incluye las hipotéticas evasiones) asciende a la cantidad de $ 428.027,14. A fs. 3636/37, obra declaración testimonial de Luís Alberto Fernández, en la que expresó que: se ratifica de los términos vertidos por el diario Liberal (fs. 2664), como sus propios dichos y con respecto a ello puede decir que ciertamente su sobrino Fochi Luís Alejandro, abuso del estado de salud en que se encontraba su hijo, pues desde hace aproximadamente unos siete años a la fecha, que su hijo se encuentra con problemas de salud (adicción a las drogas); en efecto sabe por los propios dichos de su hijo, que su primo Luis Fochi le había pedido que le hiciera un favor

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y que consistía en firmar unos documentos para hacer figurar una propiedad a su nombre, cuando en realidad la misma le pertenecía al ex intendente Julio Fernando Alegre y a quien su hijo ni siquiera lo conoce, pero que por razón del cargo (Intendente) que ocupaba no podía aparecer como propietario de dicho inmueble, esto según se lo habría manifestado el propio Pedro durante las últimas visitas que realizó el declarante para verlo en su lugar de internación. Asimismo aclara que su hijo, también le comentó que no conoce nada de esa propiedad con la cual se lo involucra, pues se enteró por los medios periodísticos de lo poco que sabe, asimismo aclara que su hijo le dijo que nunca pagó ningún dinero, nunca conoció físicamente el lugar y mucho menos tomó posesión o algún acto sobre dicho inmueble. Al ser preguntado sobre si su hijo Pedro estuvo en la Argentina y más precisamente en Santiago del Estero, en fecha 13 de Marzo del dos mil ocho. Expresó que no podría precisarlo, pero si puede decir que el año pasado su hijo vino a Santiago del Estero, como suele venir de tanto en tanto desde Norte América a visitar a la familia, y que hace más de tres meses que regresó a la Argentina y fue internado en una Clínica en Buenos Aires, por cuestione de adicción a las drogas. Agrega que cuando su hijo se enteró de que lo habían involucrado en la causa, esta noticia le cayó muy mal y empeoró su cuadro de salud, razón por la cual se le restringió la visita a los propios familiares. Respecto a la operación que habría realizado su hijo junto a Julio Fernando Alegre, expresó que su hijo Pedro le comentó que todo era falso, pues nunca había adquirido ninguna propiedad para él y todo se debió a un favor que le habría solicitado su primo Luís Fochi. Lo que sí quiere agregar es que su otro hijo Vicente de Jesús, quien también vivía en Norte América, le comentó que luego de hablar con Pedro hace un tiempo, éste le había comentado que después de la escritura que había firmado con Julio Alegre sobre el inmueble en cuestión, se había firmado otro documento por el cual se deshacía la operación o mejor dicho un contradocumento donde constaba que la cesión era ficticia y no real, y que accedió a todo esto en razón de que su primo Luís Fochi en forma insistente le pedía que le hiciera el favor y que no tendría ninguna consecuencia jurídica. Al ser preguntado sobre que relación tiene el declarante con Fochi Luís Alejandro y con algún otro imputado de la causa; expresó que con respecto a su sobrino Luís, puede decir que prácticamente no tiene ningún trato personal, tal vez se deba a que el declarante vive en la ciudad de Fernández, por lo cual nunca se frecuentan. Con relación a los demás imputados no conoce a ninguno salvo a Julio Fernando Alegre, a quien lo conoce del Partido Radical pero nunca tuvo trato personal con éste. Lo que sí puede decir es que era conocida la muy buena relación que había entre Luís Fochi y Julio Alegre. Al ser preguntado sobre la relación que existe entre su hijo Pedro Ariel Fernández y Julio Fernando Alegre, contestó que según los propios dichos de su hijo, sabe que nunca tuvo relación alguna con Julio Fernando Alegre, cree que si se relacionó con este fue por intermedio de Luís Fochi. A fs. 3643/47, obra Informe del Registro General de la Propiedad Inmueble, en el que su Directora Dra. Valdés pone en conocimiento de una supuesta donación de Lidia del Valle Figueroa a favor Rodolfo Eduardo Mema (hijo de la nombrada), cuya Registración de la Escritura fue desistida, encontrándose pendiente, se trata de una propiedad ubicada sobre un pasaje entre calle Chacabuco y Avda. Belgrano, se acompaña copia del Instrumento de Donación. A fs. 3648/51, obra Informe Técnico Contable del CPN Guido Pico, respecto a 17 carpetas (cada una de ellas correspondientes a rendiciones presentadas para la nueva habilitación de fondos especiales) analizadas referidas a la Cta. Cte. Nº 734085/16, denominada “Fondo Especial Secretaría de Planeamiento y Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Capital”, cargo Banco Santiago, desde el período Enero 2008 hasta Marzo del 2009, exponiendo: a) que se encontraron facturas de un mismo supuesto proveedor con números correlativos, con fecha que no se compadece con esa correlatividad, es decir antepuestas; b) ausencia de control por los Organismos competentes; c) la atestación -en otros casos- de facturas no reconocidas por los titulares de las empresas que los formularios de facturas consignan; d) en esos supuestos los representantes de las empresas desconocieron la firma inserta en los recibos de cheques en pago extendidos a favor

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del Municipio; e) facturas que consignan empresas que no existen en plaza; concluye que el monto observado asciende a la suma de $ 1.023.101,96. A fs. 3654/60, obra complemento de informe Técnico Contable del CPN Guido Pico, respecto a algunos proveedores incluidos -ahora detallados- en el informe final de fs. 3648/51, a más, amplía que respecto a la cuenta corriente 785049/84, denominada Cuenta Única Secretaría de Obras Públicas Municipalidad de la Capital se atestó el giro en cheques por la suma de $ 772.657,12 sin que exista respecto a ese importe ninguna rendición que justifique dichos gastos. A fs. 3687/700, obran detalles de movimientos en cuenta de Moisés Nancy Estela, Bco. Galicia. A fs. 3708/14, obra informe de la Municipalidad de la Capital, sobre la firma LA MULA S.A.. A fs. 3716/17, obra Declaración Testimonial de MARIA XIMENA GONZÁLEZ HEREDIA. A fs. 3722/37, obra Acta de Allanamiento realizado por la Div. Delitos Comunes (D-6) en el inmueble ubicado en calle Gobernador Lami Vieyra Nº 706 del Bº Almirante Brown y documentación secuestrada y tomas fotográficas de dicho inmueble. A fs, 3748/57, obra desgrabaciones de video que se rotulan como “Enzo Herrera / charla” Video II Negociación de vta. Cuotas sociales Nancy Moisés y “Video Nº3 Dr. Scillia”. A fs. 3783/84, obra Declaración Indagatoria de Pedro René Banco, quien manifestó “Quiere resaltar que su Secretaría era Técnica y no manejaba fondos o cuentas especiales grandes simplemente un pequeño fondo permanente de ($ 30.000,00) pesos treinta mil; No tenía ningún trato con proveedores, salvo los llamados telefónicos de estos para preguntar sobre la fecha de cobro de los expedientes, y lo cual se hacía de acuerdo a las directivas del Intendente quien le decía a qué proveedores pagar, siempre con el control directo del declarante quien llevaba técnicamente en forma todo lo relativo a su Secretaría, aclara con relación a lo manifestado por el c/ Roldán, que los sobres marrones y cajas que el declarante remitía para ser entregados al Sr. Julio Alegre cuando este no estaba en su despacho, era documentación relacionada a la Secretaría a su cargo y mayoritariamente a documentación de otras Secretarías; eran por lo general informes reservados de Tesorería refiriéndose a pago de proveedores y saldos de cuentas bancarias o plazos fijos; la documentación podía ser voluminosa porque, al expediente de otras Secretarías, el declarante agregaba documentación, como por ejemplo decretos, referidos a la Secretaría a su cargo; quiere agregar que el Intendente le daba las prioridades de pago de los expedientes grandes, con el asesoramiento del declarante para evitar que los gastos perjudiquen las finanzas, todos los expedientes cumplían con el trámite administrativo correspondiente. Aclara que con el Intendente solo mantenía una relación laboral (no se tuteaban) aunque recuerda que un par de veces fue a la finca del zanjón a compartir algún acontecimiento; asimismo desde que se entrevistó con el mismo previo a asumir la Secretaría de Economía le manifestó al Intendente que solo asumiría la Secretaría en forma técnica y no haría nada fuera de lo específico de la Secretaría. Agrega que el declarante participaba poco de las decisiones de gabinete donde se definían cuestiones de tipo político en las cuales se decidían, obras, servicios, por lo que le decían el mismo ex intendente, Bustos o Mema, “Contador necesitamos tanto de dinero para tal obra” y el declarante veía la forma de asesorar respecto si era factible financieramente lo solicitado. A los dichos de Mema, quiere negar expresamente todo aludido, particularmente el tema “Fondos de Combustible” el cual tiene un responsable de años y está todo perfectamente rendido y a lo demás quiere hacer uso de su derecho Constitucional de Abstenerse de Declarar, hasta tanto tenga pleno acceso a las demás constancias de autos.…”; A fs. 3785/89, obra Declaración Indagatoria de Durval Rodolfo Scillia, quien manifestó “Con relación a lo manifestado por el c/ Albornoz, quiere decir que el nombrado miente cuando sostiene que la sociedad se conformó como lo indicó en la Declaración, de acuerdo al Contrato de Sociedad de fecha 24/01/07, la Soc. El Chumillero SRL, originariamente estaba constituida por Jose Alfredo Tarchini, Alejo E. Arce, y Miguel Angel Pernigotti, las proporciones del capital social de cada uno urge de la documental que en este acto acompaña. Posteriormente, en el mes de Marzo del dos mil siete, el socio Pernigoti cede a el Dr. Achaval Aparicio, 400 cuotas sociales en forma gratuita, según consta en la copia de la Cesión que en copia simple

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acompaña. Continua diciendo que el día 16 de Octubre del 2007, se hace un acta complementaria en relación a una cesión anterior, en el que se establece como socio los Sres. Javier Alberto Albornoz y Adrían Antonio Iñiguez. El 13 de Noviembre de 2007 mediante contrato celebrado, entre José Tarchini y Nancy Moisés, el primero le cede 348 cuotas sociales, equivalentes al 29% del capital social contrato que en copia simple acompaña para ser agregado a la causa. Desde la fecha de la realización y hasta aprox. finales del mes de Agosto del dos mil ocho, el suscrito jamás había tenido contacto con ninguno de los mencionados en dichos contratos. Un día Domingo del mes de Agosto del 2008, el Sr. Enzo Herrera lo llamó por teléfono a su domicilio particular, y le expresó que quería ubicarlo pues tenía unos asuntos que hablar con el declarante, a lo que accedió para encontrarse en su estudio particular, una vez que se encontraron el Sr. Herrera le manifiesta que su pareja actual Nancy Moises había adquirido un porcentaje de la Sociedad El Chumillero, asimismo le manifiesta que había encargado a un Contador que le efectuara una Auditoria sobre la Sociedad y a criterio de éste había irregularidades por parte de los socios como ser: retiros de dinero por parte los socios por sumas considerables, ejemplo Tarchini habría retirado ($ 132.760,00) cuyas copias simples acompaña en este acto sin firma del profesional; asimismo le entregó un Listado de las Unidades con las que el Chumillero explotaba las Líneas, la cual acompaña en este acto. Ante las explicaciones que le dio Herrera, sumado a que la Municipalidad de la Capital, había emitido un Acto Administrativo declarando la caducidad del permiso precario por falta de pago, al Fideicomiso creado para la compra de los colectivos, lo que motivo también que el Bco. Sgo. del Estero S.A., secuestrara merced a una orden emanada del Juzgado Civil de Sexta Nom. Los colectivos marca Pauni Zanello, entregados por el Fideicomiso; en ese momento aconsejó profesionalmente que la Sra. Moises realizara una denuncia penal por Administración Fraudulenta y/o en su caso iniciar medidas cautelares y disolución de la sociedad, a lo que Herrera le contestó que hablaría con la Sra. Moisés y verían que resolvían. Posteriormente el día 08 de Setiembre, el SR. Herrera en horas de la mañana lo volvió a ver y le dio una consulta efectuada a la Central de Deudores del BCRA, en la que consta la cantidad de cheques rechazados y la situación de riesgo crediticio del Chumillero, por lo que reiteró su anterior consejo y Herrera le contestó que estaba en tratativas para arreglar esta situación con los restantes socios, por lo que le consultó si se podían reunir en el estudio jurídico del declarante lo que así sucedió, junto con Iñiguez, Albornoz, Dr. Ruiz Albelda, y Herrera. Al llegar aparentemente ya se había puesto de acuerdo por lo que le pidieron que formalizara el contrato de cesión, y al preguntar el declarante cuánto sería el precio de la cesión, le contestaron que sería gratuita, ante lo que el exponente demostró asombro, contestándole que en esta sociedad ya había antecedentes de cesiones gratuitas, por lo que redactó los dos contratos (uno para Iñiguez y otro para Albornoz), el Dr. Albelda los revisó e hizo un agregado respecto a la renuncia del cargo de gerente, las partes lo firman y estas firmas son certificadas por la Escribana Vittar, quien no participó de las negociaciones, sino que solamente vino a la certificación de firmas y se retiró. Llama poderosamente la atención al suscrito, la manifestación de existencia de amenazas por parte del declarante, cuando en el acto se encontraba presente su abogado defensor el Dr. Ruiz Albelda; agrega que ignora totalmente lo sucedido con anterioridad a la llegada de esas personas a su estudio y desconoce la existencia de policías o cualquier otras personas fuera del estudio del declarante. También miente el Sr. Albornoz, cuando sostiene falazmente que dichas cesiones fueron rechazadas por los demás socios por no ajustarse a las disposiciones legales en vigencia. Las cesiones fueron rechazadas de conformidad a la Cláusula décima del Contrato Social que faculta a los socios, no intervinientes en el acto a rechazar las transferencias de las cuotas, conforme surge del Acta de Notificación solicitada por el Dr. Achaval Aparicio y José Tarchini al Escribano Luís Karán para que se constituya en el estudio jurídico de calle Entre Ríos Nº 588 y en el domicilio particular de Moises, para que el mencionado escribano proceda hacer saber a La Sra. Moisés y al Suscrito, su rechazo a las

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cesiones fundado en la cláusula mencionada, conforme al Fotocopia del Acta que hace entrega en este acto. Llama la atención al suscrito la referencia de una supuesta amenaza del declarante, de supuestamente hacerlo meter preso, pues no solo no se había formulado denuncia penal alguna sino que además carecía y carece de las facultades necesarias, más aún encontrándose presente su Abogado Asesor. La Sra. Moises con el patrocinio letrado del declarante inició por ante el Juzgado Concursal la causa “Moises Nancy s/ Medida Cautelar”, medida que fuera despachada por el Juez Concursal el 12 de setiembre del 2008, consistente en la Intervención Judicial de la firma y en la Comunicación a la Tesorería y Contaduría de la Provincia que se abstenga de pagar los subsidios correspondientes al transporte de pasajeros. Asímismo y de conformidad a la cláusula Cuarta de los contratos de Cesión de Cuotas y derechos Sociales, inició el día 30 de setiembre de 2008, ante el Juzgado Concursal, la solicitud de disolución y liquidación Judicial de la Sociedad El Chumillero, escrito con cargo que acompaña en este Acto, sin embargo por desavenencias con su mandante en fecha 29 de diciembre del 2008, renunció al mandato lo que está documentado en los escritos que acompaña en copias, por lo que deja aclarado que en fecha 29 de Diciembre dejó de ser representante de la Sra. Moisés. En fecha 16 de Marzo del 2009, antes de ser designado Procurador del Municipio, el Sr. Adrían Antonio Iñiguez le otorga Poder Gral. para juicios con cláusula especial para representarlo en la Soc. El Chumillero SRL, facultándolo además para pedir la disolución de la Sociedad y la “Transferencia onerosa de las Cuotas Sociales”, El Sr. Albornoz jamás le confirió Poder al suscrito en forma personal, sino que lo hizo a otro profesional con parecidas facultades, incluida la de solicitar la Disolución de la Sociedad (acompaña copias simples de la cesión de contratos sociales), todos estos actos fueron realizados con anterioridad a la designación del declarante como Procurador del Tesoro, cargo que asumió en Abril del dos mil nueve. Refiriéndose a las desgrabaciones del Video por el cual se lo imputa, quiere decir que efectivamente se lo hizo en su estudio jurídica, ignorando el mismo la subrepticia realización del mismo, haciendo reserva de los planteos sobre la validez de dicho video para el momento procesal oportuno. En esa Reunión filmada, lo que se trata, que aviesamente el presentante del mismo no aclara, es la Resolución de los Juicios mencionados anteriormente, más aún el famoso “Jose” inicia la conversación preguntándole si Enzo le había pasado algún escrito, a lo que contestó que no solamente le había anticipado algo por teléfono pero no le había pasado nada. El Sr. Tarchini en esa oportunidad, solicitaba para arreglar los juicios que se firmara un convenio en el que se le aseguraba la provisión de 15 colectivos por parte del Fideicomiso y se le quitara a ERSA, una parte del recorrido para dársela a la Independencia SRL, a lo que le contestó que no podía salir por convenio de la c/ Moisés sino que se necesita Autorización del Gobierno de la Prov. y de la Municipalidad de la Capital para afectar fondos del Fideicomiso que se había creado, y que “yo no hablo en nombre de la Municipalidad porque no me corresponde, esta tiene carriles que hay que cumplirlos si o sí”; tan cierto es que nos encontrábamos arreglando dos juicios de naturaleza eminentemente privada relativos a un sociedad que no prestaba ningún tipo de servicio ni realizaba actividad económica alguna a esa fecha, que el propio Tarchini reconoce haber arreglado con Herrera la cesión de las acciones de Moisés en la suma de ($ 300.000) a lo que el declarante solicitó ($100.000) para los socios Iñiguez y Albornoz, aclarándole que este es un tema eminentemente societario, es más, el Sr. Tarchini durante toda la entrevista actúa como un verdadero agente provocador pretendiendo que el declarante involucrara de alguna manera en las negociaciones a quien era Intendente Municipal en ese momento, es más a final de la conversación manifiesta textualmente “prefiero dar los $ 400.000 al Intendente y no a los sin vergüenzas estos” reconociendo de esa manera expresamente que la petición del declarante está destinada a los socios Iñiguez-Albornoz. En este Acto el declarante procede a tomar lectura del Auto Imputativo de fs. 3570/3574 y vta. Al ser preguntado si, en base a la desgravación del video que se le ha exhibido, cuando el Sr. “José” Tarchini expresa “porque la verdad cuando hablo yo primero con él me dice, mirá

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Julio quiere...partimos de $600.000 decime como van a pagarlos...yo le digo mirá decile al Intendente que una vez que nosotros empecemos a laburar con las Lineas que estamos trabajando ahí se lo vamos a pagar, me entendés” a quien se refiere. Expresó que el Sr. Tarchini me refiere sobre una conversación que habría mantenido con Herrera de la que no participé así que ignoro a quien se refiere, más adelante al hablar de intendente la respuesta resulta obvia pero al no haber participado desconozco la veracidad de esos dichos. Al ser preguntado si recuerda la fecha en que se realizó el video, contestó que no recordaba. Continua diciendo que conocía al Sr. Enzo Herrera desde que éste trabajaba en “Castillo”, donde lo vio en reuniones sociales y con el tiempo lo consultó sobre un juicio laboral contra la firma comercial Castillo y luego pasaron cuatro o cinco años sin tener contacto. Al ser preguntado si cuando se refiere en la desgrabación a “mi jefe, mi cliente” a quien se refiere, contestó que hacía referencia a su cliente Iñiguez, pues Albornoz contaba con el patrocinio letrado del Dr. Merlino. Al ser preguntado sobre si después de asumir como Procurador del Municipio, continuó participando de reuniones con los socios del Chumillero, contestó que si, se realizó una Asamblea de accionistas en la que participó en representación de Adrián Iñiguez y en la que propuso la disolución de la sociedad y fue rechazado por los demás socios. Aclara que en ese momento “El Chumillero” no prestaba Servicios pues le habían caducado las concesiones. Al ser preguntado si por qué no hizo ningún comentario o aclaración a la afirmación de Tarchini de que el declarante fuera abogado del Intendente, expresó que a lo largo de la conversación dejó claramente constancia que la petición que hacía por su cliente Iñiguez. Al ser preguntado si en base al conocimiento de qué decisión o en base a qué facultades, podía dar garantía para que le asignen a la Empresa de su interlocutor (Tarchini José), un recorrido o se le asigne un cupo de colectivos de ser necesario, a lo que contestó que de lo que recordaba de esa conversación, probablemente se perdió algo en la desgrabación, porque le dijo expresamente que no podía dar ninguna garantía.…”. A fs. 3790/80, obra documentación aportada por el Dr. Scillia.- A fs. 3881, obra informe del Banco Santiago del Estero, donde informan sobre Movimiento de la cuenta Nº 200957/93 y Nº 2114868/51, a nombre de Medina Maria Marta, acompañando documentación (detalle de movimientos de ambas cuentas) desde fs. 3882 a 3906. A fs. 3937/39 Declaración Indagatoria de JOAQUÍN AUGUSTO SILVA AREAL; en la que manifestó que “Quiere decir que cree que está injustamente involucrado en la causa y que la operación si bien parece un tanto sospechosa, un tanto atípico porque el declarante no tenía trato con el Ex Intendente, como comúnmente se tiene cuando se adquiere un bien, por lo que su conexión era a través de la Escribana Vittar entre otras personas y con el Intendente normalmente tenía comunicación por medio de mensajes de texto. Su relación con ALESAN, fue que compró una propiedad con la intención de vender a esa firma, y los tecnicismo son de la Escribana quien instrumentó de esa manera la compra del inmueble. Afirma que la operación existió, compró la propiedad para vendérsela al Intendente, no sabía nada de ALESAN, por eso los términos de la Escritura fueron instrumentados por la Escribana, y no fueron volcados por el declarante. Aclara que el declarante estuvo personalmente con Julio Alegre en dos oportunidades (una en el Hotel Ciudad y otra en una reunión social en la cual estaba el Intendente). Asimismo aclara que el dinero ($ 150.000) de la compra del inmueble era del declarante y no de Julio Alegre ni de ALESAN. Asimismo agrega que las obras en el predio fueron hechas porque Alegre a través de personas que no recuerda quienes eran, le dijo que fuera hablar con Hilton Lo Bruno, quien se encargó de hacer las obras por las cuales no se le cobraba nada al declarante, pues era claro que Lo Bruno había hablado con Alegre, por esta razón es que el declarante tampoco le cobraba nada a Julio Alegre. Respecto del lote de terreno que compró, quiere decir que tomó conocimiento de este en una reunión familiar de la Escribana Vittar (familia de la cual es amigo), allí en dicha reunión se enteró que la propiedad estaba a la venta y que el Intendente estaba interesado por construir un galpón pero no por el lote en sí, sin saber cual iba a ser la finalidad del galpón, y allí se enteró que la abogada

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González era la que intervenía en la Sucesión de un Sr. Fernández en la cual se encontraba dicho inmueble y que el círculo de Alegre ya estaba interesado en el Terreno. Posteriormente en otras conversaciones con allegados del declarante, le comentó a la Escribana que tenía la intención de comprar el lote de terreno, para hacer el galpón que quería hacer el Intendente, y éste a través de un persona interpuesta le hizo decir al declarante, que hablara con Hilton Lo Bruno para que le pida lo que necesitaba, pues éste trabajaba con el Intendente. Al ser preguntado sobre si se reunió con los Fernández al realizar la escritura, contestó que nunca se reunió con ellos, ni siquiera los conoce, agrega que tampoco se reunió con Alegre Julio Fernando cuando se formalizó las otras escrituras que firmó y que en este se le exhibió, aunque en ellas así se dejó constancia. Continúa diciendo que la obra (el Galpón fue a costa exclusiva de Lo Bruno, pues el declarante no pagó una moneda del galpón y duda de que Alegre le haya pagado algo de plata a Lo Bruno). Días después de haber conocido la detención del Ex Intendente Alegre, el declarante le pagó a Hilton Lo Bruno ($ 15.000 a cuenta del galpón) y le expresó que lo que ocurrió era inesperado por lo que el exponente oportunamente iba regularizar la deuda por las obras, a lo que Lo Bruno le contestó que no se hiciera problemas porque sabía como venía esto. Al ser preguntado si a quién le entregó el dinero de la compra del lote en cuestión, adujo que entregó el dinero en efectivo a la Escribana Cecilia Vittar, quien fue la que le dijo que firmara las escrituras donde los términos estaban ya prefijados y ella se encargaría del resto. Al ser preguntado si al firmar el documento privado de fs. 2914 se hizo en presencia del declarante y Julio Fernando Alegre, respondió que no, al Boleto lo firmó el declarante sin la presencia de Julio Fernando Alegre, como ya lo dijo anteriormente. Al ser preguntado si de los ($ 150.000) que entregó, cuanto es lo que pudo recuperar. Expresó que solo recuperó ($ 50.000) cuando se firmó la aceptación por parte de Julio Alegre, por lo que el declarante estima habría sido defraudado en ($ 100.000)”.- A fs. 3940 decreto judicial; a fs. 3941 presentación de la Dra. Sandra Zemán solicitando secuestro de notebook y careo entre su defendido y el Cor. Banco. A 3944/46 Declaración Indagatoria de MARIANA MERCEDES FERNÁNDEZ: en la que expresó “Manifiesta que prestó servicios como Secretaria privada del Ex Intendente Alegre desde el 25/10/2007 al 06/07/2009, cargo al cual llegó luego de ser empleada municipal desde hace quince años, siempre tuvo una conducta correcta en el desempeño y nunca tuvo problemas administrativos dentro de la municipalidad y no posee ningún bien registrable (casa, autos) vive en la casa alquilada por su padre. Con respecto a sus funciones como Secretaria Privada, manejaba audiencias, llamadas telefónicas, atención al público, gestionaba pedidos de la gente (luz, pavimento etc.) llamaba a los funcionarios a reuniones de Gabinete a pedido del Intendente. Con relación a los viajes del Intendente, este le pedía que reservara los Hoteles donde se iba hospedar, pero generalmente a Bs. As. y en una ocasión recuerda que fue invitado por un Intendente del Sur (no recuerda el nombre del lugar), pero nunca hizo reservas en Hoteles como el Llao Llao y tampoco se encargaba de la reserva de pasajes o viajes, pues de eso se encargaba el Director de Despacho de Obras Públicas (Oscar Farías) aclara que la declarante no maneja fondos permanente ni cuentas en la Secretaría Privada, a pesar de que existía un fondo de Cortesía y Homenaje al cual no se lo usaba. Agrega que algunas veces a instancias del Intendente preguntaba sobre el tema de pasajes, para lo cual se comunicaba con Farías. Continúa diciendo con relación a las Reservas de Hotel, que generalmente no se hacía depósitos de dinero y la única vez que se hizo fue para un Hotel de Las Cataratas del Iguazú, donde le pidieron depósito para reservar la habitación. Con relación a los dichos de Roldán respecto a los sobres que se los entregaban, solo puede decir que si recibía sobres de este sujeto, como de otras personas, pero desconoce su contenido pues nunca los abría y se limitaba a entregarlos directamente al Intendente y si no encontraba se lo dejaba en el Escritorio de este en una carpeta específica. Quiere aclarar que el trato con el Intendente era formal, siempre laboral, para ingresar a su oficina debía anunciarse. Al ser preguntada si observó en el ejercicio de su función, quienes eran los funcionarios que iban a

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la oficina del Intendente y con qué frecuencia, responde que el Intendente recibía a los funcionarios generalmente en las reuniones de Gabinete, pero puede decir que además concurrían a la Oficina de forma muy frecuente el Director Farías Oscar Omar, cree que se debía a que todos los gastos de la Secretaría Privada, eran solventados con los fondos permanentes de Obras Públicas. Al ser preguntada si quien le dió el dinero para hacer la reserva en el Hotel de las Cataratas, al que hizo referencia anteriormente. responde: Que el hotel le pidió un depósito para la reserva del Hotel, que se trataba (de más de $ 20.000) recuerda que era para semana santa de este año, cree que el Hotel era el Sheraton, por lo que la declarante le mostró al Intendente el monto que se debía depositar y él le contestó que se lo pase al Director de Despacho Farías Oscar Omar, lo que así hizo desconociendo lo que sucediera después. Al ser preguntada si cual era su horario de trabajo como Secretaria Privada del Intendente. responde: Que lo hacía desde 07:30 a 13:00 y a la tarde de 17:30 a 21:00 salvo que el Intendente estuviera en la oficina, por lo cual la declarante se quedaba hasta que se retirara el nombrado. Al ser preguntada si con qué frecuencia realizaba las Reuniones de gabinete. responde: Que no había frecuencia determinada, a veces hacía una o dos por semana y otras no hacía ninguna, todo dependía de los temas a tratar y de la urgencia. Al ser preguntada si con qué frecuencia concurría el CPN Mema a la oficina del Intendente. responde: Que solía concurrir frecuentemente, pero desconoce el trato en sí pues simplemente su tarea era anunciar al Contador y hacerlo ingresar a la oficina del Intendente, donde los dejaba solos pues nunca participó de las reuniones de estos ni de ningún tipo. Cree que en el tiempo que transcurrió desde Octubre a Febrero de este año, las oficinas del Intendente se estaban remodelando por lo que el mismo no asistía a la Municipalidad. Al ser preguntada si desde la Secretaría de Economía se remitían sobres cerrados para el Intendente. responde: Que no le consta, lo que sí puede decir es que se remitían todos los días informes o planillas sobre los pagos diarios de los proveedores (a quien se pagaba y a quien no) desde esa Secretaría. Al ser preguntada si sabe a cargo de quien estuvieron las refacciones de los Despachos de la Oficina. Responde: Que cree que estarían a cargo de Fochi, quien solía hacerse presente en las obras. Al ser preguntada si quienes eran los que concurrían frecuentemente a las oficinas del Intendente. Responde: que entre otros los que más iban eran Fochi, Gustavo Alegre Vega, Mema, Farías, Escribana Vittar, Enzo Herrera, Escribano Alejandro Vittar (fue una o dos veces). Al ser preguntada: si alguna de estas personas solía ir en forma más frecuente que otras. Responde: Que no podría decirlo, cree que estos eran los que más frecuentemente iban. Al ser preguntada si cuando el Intendente no iba a su oficina, como firmaba los expedientes. Responde: Que previo llamado telefónico del Intendente, enviaba a sus choferes Mario Roldán o Fabián Díaz a retirar Expedientes o decretos para la firma. Agrega que cuando Roldán iba a la Oficina del Intendente, éste lo hacía pasar y no le entregaba nada a la declarante, y solo le dejaba las cosas cuando no se encontraba presente el Intendente. Al ser preguntada si solía dar instrucciones a Farías Oscar Omar y en su caso de qué tipo eran. responde: Que lo único que hacía con respecto a Farías o a cualquier otra persona, era transmitir órdenes del Intendente a esas personas. Al ser preguntada si la reserva de Hotel en las Cataratas, era con motivos de reuniones del Municipio o por cuestiones personales. responde: Que en algunos casos solía enterarse de que el viaje del Intendente se hacía por cuestiones del Municipio, y de esto tomaba conocimientos en razón de que se cursaban invitaciones etc. en este caso puntual al que anteriormente hizo referencias, no tomó conocimiento de que existan invitaciones, aclara que no suelen realizarse reuniones en esas fechas “Semana Santa”.- A fs. 3947/51 Declaración Indagatoria de LUÍS ALEJANDRO FOCHI FERNÁNDEZ; en la que manifiesta “Con relación a los dichos del CPN Abdala, donde se refiere que el declarante habría percibido cheques que no se encuentran debidamente respaldados con documentación, puede decir que solo recibió tres cheques: 1) Cheque Nº 622458, con fecha 24/11/08 ($ 150.000), 2) Cheque 624870 de fecha 04/12/08 de ($ 150.000); 3) Cheque 629788 de fecha 30/12/08 por ($ 100.000), esos son los únicos

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cheques que le entregaron para la obra en ejecución que era la remodelación de las oficinas del Intendente, agrega que la obra comenzó 1/10/2008 por pedido de palabra del Arquitecto Bustos y le dice que el expediente estaba en proceso de armado para pedir los fondos a la Provincia y que iba a ser una contratación directa, debido a la necesidad y urgencia por el hecho público de que el despacho del Intendente, se encontraba dentro del terreno en donde se encontraba Jefatura de Policía, la cual estaban en construcción y demolición. Agrega que Bustos lo puso en trabajo junto a los arquitectos Storniolo y Vila, que son personal del Municipio, para trabajar en conjunto en la obra. Continua diciendo que el 24/11/2008, le entregan el primer cheque como anticipo de la obra que estaban realizando; a raíz de esto se terminó la obra el 31/01/09, tenía que estar todo listo para cuando volviese el Intendente de sus vacaciones, tras lo cual se encargaba la Secretaría Fernández de todos los detalles (ella era quien estuvo al ultimo impulsando las obras). La obra (despacho, salón de acuerdos, y otras oficinas) fue terminada y totalmente equipada con mobiliario el día 31 de Enero. Aclara que nunca salió en la práctica la Contratación Directa a favor del declarante, el expediente si se lo hizo pero solo cobró ($ 400.000) aunque sabe que la provincia mandó fondos por ($ 600.000). Quiere agregar que en el expediente si bien figuraban ciertos equipamiento para la obra, en la práctica se le pedía cosas de mayor valor (Plasma, ventanas y puertas de cedro) todo de lo cual oportunamente acompañara la documentación. Aclara que la obra “de costo, sin impuestos ni nada” al declarante le costó ($ 325.000) por una obra que sabe que se mandó de la provincia ($ 600.000) y cobró solamente unos ($ 400.00) en cheques. Con respecto al tema de la propiedad alquilada en calle Gorriti en la cual estaría residiendo el Ex Intedente hasta antes de que sucedieran los hechos de esta causa, y que ante un comentario de Farías luego de una reunión, le pidió al declarante si podía conseguirle un lugar para vivir (año dos mil siete) y libremente en este acto se remite a la documentación que presentó oportunamente al prestar Declaración Testimonial Judicial, agrega que los gastos de la propiedad los pagaba el propio ex intendente. Con relación a que concurría permanentemente a las oficinas de Farías y del Intendente puede decir que lo hacía a fin de impulsar o agilizar los expedientes, pues si no andaba el declarante personalmente los expedientes dormían. Con relación a la extensión de la Tarjeta (a lo cual el declarante voluntariamente quiere hacer referencia a que la instrucción se remita a la documentación oportunamente presentada al prestar declaración testimonial), quiere decir que el Intendente Alegre estaba por viajar al exterior y como el mismo no tenía tarjeta en el exterior, el declarante le facilitó la extensión de las suyas American Express del Bco. Río, en la cual el Intedente realizó compras entre el 25/09/08 al 08/10/08, por un total de ($ 8.000) del cual cuando llega cada resumen al declarante, le comunicaba al Intendente y a través de sus empleados se mandaban los montos equivalentes. Aclara que la tarjeta se pagó en tres resúmenes y fue usada por Alegre en solo cuatro días de un Fin de Semana y nunca más, no fueron montos significativos. Con respecto al desdoblamiento de las obras a fin de las obras (Casuarinas) expresa, (solicita una hoja, lapicera y comienza a dibujar) para ejemplificar que la obra fue fragmentada en razón de que en la unión de las cercas, se encontraban un carro o quiosco de venta de hamburguesas, y cree que se debió a ello el tema del desdoblamiento de la obra y no como lo dijo Farías que se quería beneficiar al declarante y evitar la licitación pública. Aclara que por toda esta obra existe los expedientes correspondientes, que fueron aprobados por el Municipio. Quiere dejar constancia que la Empresa San Lorenzo del declarante facturó ($ 3.7000.000) y pendiente de facturación hay ($ 275.000) pavimento de calle 6 del Ate. Brown y el despacho del Intendente que no lo facturó pero la obra está hecha. En lo referente a la relación con el ex intendente Alegre, no sabe a lo que se refieren los testigos con relación íntima. El declarante dice haber visto al Ex intendente Alegre en cinco oportunidades, pero si era alguien a quien le solucionaba problemas personales en temas de salud; problemas médicos y de provisión de medicamentos, como por ejemplo el envío de ambulancias para poner un inyectable. Preguntado para que diga a parte del Sr. Alegre, a quien más entregó una extensión de sus

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tarjetas de crédito. Responde: A mi mujer y a mi mamá. Preguntado: para que diga si en las otras áreas de la Municipalidad o de otra repartición pública provincial o municipal alguna vez procedió a solicitar y entregar una extensión de su tarjeta de crédito a alguna otra persona que conoció en el manejo de sus expedientes. Responde: No. Preguntado: que relación a tenido en la transacción inmobiliaria de Fernández y Alegre. Responde: que no ha participado, que su primo vino de EE.UU. Manifiesta que Pedro Ariel Fernández le dice que tenía un proyecto de energía alternativa y le pide que le presente a alguien relacionado en el gobierno para presentar su proyecto y el declarante manifiesta que por sus relaciones o contactos en el municipio, le da el teléfono particular de Alegre para que se contacte con el ex intendente de parte del encartado. Esto ocurrió a fines de 2007 o principio del 2008. El imputado toma conocimiento por dichos de Pedro Ariel Fernández, que Alegre había comprado una propiedad en el 2006 y Sr. Fernández en el 2007 0 2008 firma un documento que decía que Alegre le había comprado para Pedro Ariel Fernández una propiedad, pero que había un contra documento que decía que la operación era ficticia, comentándole solo que la propiedad estaba en Córdoba y que era parte de un fideicomiso, no sabiendo su dirección o si la obra si estaba terminada o no. Preguntado: Cual es su relación con Gustavo Alegre y Enzo Herrera, dice que ninguna relación, que a lo sumo lo vio una vez en el trámite de sus expedientes, que su relación era solo con Bustos y Farías. Preguntado para que diga si conoce quien realizó las refacciones de la casa de la calle Agustín Álvarez. Respuesta: que por comentarios que no recuerda quien los hizo, sabe que fue el Ingeniero Marcelo Tarchini. Preguntado: si conoce a quien adquiere Julio Alegre la propiedad ante mencionada? Responde: que adquiere la propiedad a la Dra. Matilde Smith de López Casanegra en agosto o septiembre de 2006 y se la vende al ex intendente Alegre en diciembre de 2006, realizando los documentos el Escribano Alejandro Vittar, hermano de María Cecilia Vittar, comprándola en un monto de aproximadamente de $ 80.000 o $ 90.000 y la vende entre $ 100.000 o $ 120.000. Preguntado si tiene conocimiento de quien ha realizado las obras en la Finca del Zanjon. Responde: No. Preguntado si conoce dicha propiedad. Responde: Si, para ocasión de una fiesta de cumpleaños o el festejo de una victoria electoral. Preguntado si su empresa hace pavimento articulado. Responde. No, pero tiene conocimiento que pavimento articulado hacen Julio Carballo y Lo bruno. Preguntado: para que diga si alguna vez viajó a Punta del Este con el Sr. Julio Alegre. Responde: No, nunca. La última vez que fui a Punta del Este fue un enero del 2001 y fui con mi familia. El declarante libremente manifiesta que deja documentación original en un folio con 29 fojas. En carpeta, Iº rótulo Materiales en 227 fojas y Rótulo Mano de Obra en fojas 166, dando un total de 422 fojas útiles. También agrega dos fotocopias simples con la indicación de obras realizadas por San Lorenzo S.R.L. para el Municipio de la Capital y una tarjeta personal con la leyenda Enermix y datos personales que serían de Pedro Ariel Fernández. Solicita una inspección en la obra que realizó en el despacho de la intendencia, para hacer un inventario de los muebles que están detallados en el folio que adjunta y que habría entregado al municipio, debido a que supone que no estarían en el inventario de la municipalidad porque no le han pagado.- A fs. 3952 presentación de la Dra. Gadán y la Dra. Cárdenas solicitando nueva fecha para reproducción de los videos; a fs. 3953 Tarjeta de Pedro Ariel Fernández. A fs. 3954/3955 listado de obras realizadas por la empresa “San Lorenzo S.R.L.”, de propiedad del imputado Fochi, cuyo detalle arroja numerosas contrataciones directas, por un importe total de $ 3.345.712,07 (período 2007/08), con más $ 390.246,00 (período 2.009). A fs. 3957 Acta de Procedimiento Policial (Allanamiento y Secuestro de Notebooks) en la Municipalidad de la Capital. A fs. 3963/70 resolución de ampliación de imputación de MARÍA MARTA FEIJOO. A fs. 3973 Oficio al Tribunal de Cuentas de la Provincia. A fs. 3974 Oficio a Delitos Económicos. A fs. 3976 Acta Judicial dejando constancia de la Exhibición de los Videos. A fs. 3988 informe del Sub-Crio. Adrián Montenegro. A fs. 3996/4005 Informe Técnico confeccionado por el Cabo Adrían Camuz sobre un teléfono celular Sony Ericsson modelo W810i, de color negro, con

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cámara y sin tapa. A fs. 4006/4028 actuaciones giradas por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en relación a orden de Allanamiento y Secuestro de diversa documentación. A fs. 4031 /4039 Ampliación de Declaración Indagatoria de JULIO FERNANDO ALEGRE; en la expresó “Que considera que esto en realidad no es una ampliación de Indagatoria sino más bien es la primera Indagatoria por lo que el día 21 de Julio al presentarse no contaba con el acceso a las constancias de autos para ejercer legítimamente su defensa, y quiere decir que desde siempre se puso a disposición de este Juzgado y tomó conocimiento en general de la causa, a través de los diversos medios de prensa que oportunamente se los manifestó al Dr. Herrera de esa circunstancias y que no podía conocer precisamente de qué se le imputaba, a lo que recién tuvo acceso cuando se le leyó las carpetas y se le exhibió toda la documentación en oportunidad en que se le recepcionó declaración indagatoria. Recién en este acto puede decir que cuenta con las fotocopias del proceso para ejercer su defensa, y manifiesta: Quiere hacer una introducción y dice que es empleado municipal de carrera designado en el año 1990 en la gestión de Zavalía, en el año 1999 fue elegido pro secretario de la Unión Cívica Radical, fue elegido concejal en Diciembre del 1999 al 2001 y reelecto hasta el 2003, Presidente del Consejo Deliberante, e Intendente hasta que se sucedieron los presentes hechos, es decir son diez años de funcionario publico y una carrera dentro el Partido Radical. Además quiere dejar constancia que jamás fue jefe u organizador de alguna organización delictiva en la Municipalidad de la capital ni en ningún lado. LA municipalidad tiene una organización piramidal que requiere de la división de tareas y de la delegación de funciones, todo se hace a través de un esquema organizado de especialidades donde se genera una organización y se trabaja con plena confianza laboral y funcional pero no de tipo personal, como algunos han querido acreditar en esta causa, en ese marco se generan cuestiones de confianza, amistad pero no me parece que sean datos que lleven a S.S. A deducir la organización de tipo delictual, si era titular del ejecutivo municipal pero de ninguna manera en organización alguna, no se idearon planes de ningún tipo para cometer delitos, sin embargo fui el intendente se detectó un fraude en el erario municipal y por eso se entiende y se cree que pudo haber sido el jefe de una asociación ilícita, instalando una peligrosa modalidad conocida como derecho penal de autor, simplemente porque ostentaba la calidad de intendente de la capital no pretendo acusar a nadie menos a los titulares de las Secretarias o Subsecretarias y tampoco puede permitir un deliberado direccionamiento hacia arriba por el solo hecho de presidir la Municipalidad. Es sabido que mi trabajo durante mi gestión todo fue eminentemente `política (entiéndase destinada a reuniones protocolares, cuestiones de inauguraciones de lo cual existe enorme cantidad de documentación al respecto) y había delegado a cada secretario en el marco de la división de tareas y confianza funcional a cada uno de los secretarios, los cuales se suponían con capacidades y aptitudes idóneas en cada una de las tareas que desempeñaban, en cada secretaría había una persona idónea capaz y especializada, conforme lo manda el art. 61 de la Carta Orgánica Municipal “Los secretarios tendrán rango de ministros, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la municipalidad, quienes refrendarán y legalizaran sus actos por medio de su firma sin la cual carecen de eficacia”. En Obras Públicas el garante era el Arq. Bustos Marcelo, y corresponsable alterno en la firma de cheques del fondo permanente, tenía la responsabilidad de la contratación de los servicios y el pago a proveedores, junto con Oscar Farías que era el Director de Despacho y responsable del Fondo junto a González Carol; Bustos en su Declaración dice que “había una confianza particular del intendente con Farías” históricamente en el ámbito de la Municipalidad los Responsables de Fondo Permanente son designados por decreto simple a solicitud de los Secretarios de cada área, a tal punto de muchos de ello no los conocí personalmente hasta el día de hoy, y no debía ser necesariamente de la confianza del intendente, (Bustos y Farías compartían el mismo espacio físico separados por una puerta y muy alejado del despacho del intendente), el declarante confiaba en que el secretario en virtud del principio de auto responsabilidad, debía generar la

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selección en primer lugar del personal idóneo para la secretaría, un suministro de información, el suministro de la infraestructura y sistema de control, y no eran responsabilidad del intendente. A partir de ahí el declarante tomo conocimiento de algunas declaraciones indagatorias como el caso del CPN y abogado Durval Abdala, que luego de recuperarse de una amnesia prolongada de tres años, incumpliendo incluso con la idea del fallo de la Suprema Corte de la Nación, de que no es el mejor testigo, un testigo de oídas como él que relata comentarios y dichos de terceros permanentemente, a quien la justicia deba ponerle el mejor de los oídos, no es el contador Mema un avezado contador que conoce perfectamente los pasillos del municipio de la capital, que manifiesta en este sentido presiones y malos tratos en su calidad de coimputado en el marco de intentar seguramente, salvar su delicada situación procesal quien pretende, endilgarme la compra y el traslado de dinero en efectivo de un bien, el 10% de supuestos pedidos a secretarías, las firmas notariales a las que hace alusión (hechas por él por supuestamente), la sorpresa que ante semejantes irregularidades nunca halla formulado denuncia y que la haga justamente en este momento; la de Oscar Farías prófugo de la Justicia por 45 días, que tenia absoluta y total manejo de los fondos de la Secretaría de Obras Publicas con la sola obligación de rendir cuentas, A la Contaduría General y al Tribunal de Ctas. No al Intendente del la capital, argumentando en su condición de co imputado recibir presiones y amenazas con la pérdida de su estabilidad de trabajo, después de 24 años de carrera en el Municipio, habiendo dicho en su propia declaración que guardaba y que no fue acompañada hasta la fecha a la causa , y habiendo tomado reciente conocimiento en mi carácter de detenido, que en la gestión del arquitecto Mansilla, ya había tenido Farías un problema de similares características, cree que con inicio de sumario y sí esta seguro de que fue trasladado a la Dirección de Planeamiento. Marcelo Bustos, otro gran testigos de oídas “me contaron, me dijeron, tenía entendido de que por orden...” quien no aportó nada a la causa solo rumores y que eventualmente tampoco hizo ninguna denuncia de supuestos manejos irregulares en su Secretaría, siendo que todos ellos eran garantes de desarrollo de cada una de las áreas en la que tenían competencia. De las reflexiones que hizo en los últimos días y del estudio de las fotocopias, el declarante deduce la posible existencia de dos asociaciones ilícitas una por dentro de la municipalidad y otra por fuera, en virtud de los actores que surgen del expediente Mema, Bustos, Farías, Villaba, Neirot, González Carol, y otros que pudieran eventualmente estar ahí. Respecto de Farías y detallando el hecho punible de la asociación que surge de que se detecta de que Farías responsable y titular del fondo permanente había efectuado la emisión, cobranza, y entrega de varios cheques del municipio correspondiente al fondo que administraba, que dependía de la secretaria de Obras Publicas y quien se valía Farías de sus subordinados, Villaba Vázquez Neirot, quienes son las mulas de este proceso, pobre gente de $·300.00 por mes, dinero que cobraban y le eran entregado a él mismo, según las propias declaraciones (La Municipalidad es como este Juzgado, donde teníamos depositada la confianza funcional y laboral “NO personal”, donde cada uno es garante de sus funciones laborables), humanamente era imposible para el declarante tener el control y el conocimiento de todas las actividades lícitas que se daban dentro del municipio, imagínese de las ilícitas que se dan en un circulo pequeño, y con una condición particular de hacerse a espaldas de los que no intervienen en el negociado, esta investigación ha demostrado que quien le habla en su rol de intendente desarrollaba una función más política que operativa, al tiempo que los demás (Secr. Subsecr. Directores) todos ellos desarrollaban sus tareas en sus reparticiones y resultaban responsables por los hechos punibles acaecidos en c/u de las Secretarías, la Descentralización de labores en el Municipio tenía básicamente para mí, la concepción de evitar riesgos jurídicamente desaprobados, por lo tanto todos estos escalafones jerárquicos tenían básicamente como condición controlar la actividad que se desarrollaba en c/u de la áreas y dentro de estas, teníamos el garante responsables de esos hechos punibles que se pudieran cometer en cada uno de esos secretarías (En este Acto acompaña copia del organigrama de la Municipalidad

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extraído de su sitio en Internet). LA Municipalidad Tenía seis Secretarías: de Gobierno, de Obras Publicas, de Servicios Públicos, de Coordinación, de Economía y una nueva que era de Desarrollo Comunitario y Asistencia a la Comunidad; se había acordado que cada secretario era responsable por los actos acontecidos en c/u de sus áreas, por ello el declarante depositaba confianza en sus inferiores en virtud del principio de autorresponsablidad y principio de confianza de la misma manera que este Juzgado S.S. deposita confianza en su Secretario, este en su Instructor y éstos en el ordenanza, tenían básicamente por fin ultimo evitar casualmente irregularidades en el manejo de la administración. “La confianza funcional o laboral que depositó en Farías, Mema y en Todos los Secretarios y Subsecretarios, la situación de subordinación con los empleados Neirot, Villaba, Vázquez, quienes se encontraban bajo las ordenes de Farías, en su condición de responsable de otra área en el esquema piramidal de la Municipalidad y a quienes el declarante no conoció nunca, en modo alguno pueden acreditar la existencia de una asociación destinada a cometer delitos, había secretarias que por su giro laboral diario tenían mayor frecuencia de contacto diario con el declarante, pero la relación de confianza, respeto y de demanda era igual para todos, por eso la relación con Mema, Farías, por su condición de funcionarios importante en el marco de la estructura descentralizada de la Municipalidad, no significaba que existiera una asociación criminal entre ambos o incluso entre los tres nombrados; el Intendente daba las ordenes y no las ejecutaba, cada tarea era propia del Secretario y solo eran informadas aquellas que eran importantes según su criterio, tal cual lo declaran en su Testimonial la Testigo Guarachi Melina Patricia del Valle, Secretaria Personal del Arquitecto Bustos. Carol, Neirot, Vázquez, Uñates, Villaba, jamás me mencionaron ni me vincularon con otro funcionario del municipio en la cobranza de valores, no tenía conocimiento que en la Secretaría de Obras Públicas se entregaban valores a empleados, de bajo rango de esa Secretaría para su cobranza ni tampoco es cierto la declaración de Farías de que era una práctica habitual para pagar a proveedores, jamás impartí orden alguna para cometer hechos ilícitos en la Secretaría de Obras Publicas, ni tampoco di orden para recolectar el 10% de c/u de las secretarías, tal cual lo dijo el CPN Pedro Banco en su declaración Indagatoria, donde únicamente en época de campaña electoral se solicitaba la colaboración de proveedores del municipio que rara vez consistía en dinero en efectivo, mas bien era combustible, aporte logístico de vehículos, comida. Oscar Farías en su descargo de fs. 1941/1949 vta. dijo que las cobranzas de dinero la hacía por orden del declarante, y le entregaba el dinero por intermedio del chofer Roldán, quien al ser preguntado por el ex Juez Herrera, contestó que jamás llevó dinero de Farías al deponente; (quiere aclarar que el único que denuncia el tema del 10% de las Secretarías, es el CPN Mema entre los otros seis Secretarios), Mema también agrega del pago irregular a proveedores sin embargo ninguno de ellos que fueran traídos a este proceso, vio trató o recibió dinero del declarante en ese sentido, incluso manifestaron no haber tenido trato ni conocer personalmente al exponente, destacando muchos de ellos haber tenido relación con Farías y con el propio Mema. En toda asociación se requiere el animus societati, pero aquí eso no existía porque si bien existía una relación de confianza laboral o funcional, tenia una mala relación con su hermano Gustavo Alegre, según su propia declaración de fs. 1526, con Oscar Farías fs. 1946 vta.,. con Mema a fs. 2023/2029, quienes así lo reconocieron en sus declaraciones. Quiere destacar el declarante la actitud de Díaz Fabián -chofer- quien pese a no tener ningún cargo jerárquico habría dicho “no estoy de acuerdo con esto” que habría renunciado no así el caso de Farías quien ocupando cargo importante y con estabilidad laboral, se halla quedado para sufrir las presiones y malos tratos a lo que supuestamente era sometido por el declarante (según los dichos del propio Farias). El declarante reconoce que tiene una personalidad antipática, era muy severo con la funcionalidad y la jerarquía, no tenía amigos en la intendencia, no se ganó el cariño de sus funcionarios porque no le interesaba, pero sí se ganó el respeto laboral como Intendente porque era una persona que hacía”. Sobre el tema de las relaciones personales quiere aclarar que Bustos en más de una oportunidad, exteriorizó

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rivalidad política con el declarante y era de público concocimiento por eso los dichos de Bustos sobre las ordenes que daba a Farias o la existencia de un “papelito” donde le pide la gestión de pasajes para viajar a Bariloche con su familia, no pueden probar el rol de jefe de la Asociación ilicita. Con relación a los dichos de Mariana Fernández y de otros comos ser Farías fs. 1946 vta., Mema a fs. 2920, Díaz a fs. 2034 vta., de las visitas que recibía el declarante en su oficina de Fochi, Vittar Cecilia, Farías, Mema, Herrera; quiere decir que mucha gente iba al despacho del declarante, quiere decir que no ingresaban directamente y esto no acredita la existencia de voluntades para cometer delitos, ya que ninguna de estas personas ha participado de los encuentros esporádicos que mencionan en sus propias declaraciones Indagatorias, (La Secretaría de Obras Públicas maneja el 83 % de todo lo que es el presupuesto del Municipio y por un Informe de la misma Secretaría tenía el record de la gestión en los últimos 25 años, firmado por la Arq. Nilda Rodríguez de Mishima). Los testigos Fochi en su declaración Roldán Albornoz, Patricia Tarchini, Durval Abdala, Cecilia Vittar, Cortés, Bolla Daniel, y Franco Galván, jamás afirmaron una supuesta connivencia con Farías ni Mema ni mucho menos un acuerdo de voluntades, solo hacen referencia a mejoras en el Zanjón a traslados de cajas de cartón, tenencia de cajas de seguridad, consumo de tarjetas de crédito, pero jamás alegaron sobre la existencia de una Asociación ilícita,. Quiere decir respecto a las Declaraciones de Albornoz, que intenta demostrar una extorsión de lo cual puede decir que es absolutamente mentira todas sus manifestaciones. Con respecto a los testigos de infraestructura municipal para cuestiones personales Bolla Daniel Vivero LA Floresta, con relación al trabajo en la finca de El Zanjón, y lo dicho por Cortes, ambos manifestaron no haber recibido instrucciones del declarante y con respecto a Bolla, el declarante dice que mandó dinero por la suma de $5.000 , que es lo que se le había presupuestado, asimismo tiene conocimiento que en la causa estaría una factura de $8.000 y que cree que coincide con otra factura de encespamiento de un jardín de infante del Bº Industria, según lo cual le había dicho la propia Fiscal Municipal la que estaba averiguando ese tema con el cual puede haberse confundido. Asimismo quiere en este acto decir que debieran incorporarse a la causa los testimonios de todos los proveedores que declararon para ser tenido en cuenta que la mayoría de ellos dijo desconocer al declarante. En este estado quiere hacer mención de algunas irregularidades procesales con relación a esta Asociación Ilícita antes descripta. Quiere dejar constancia de que existió una detención ilegal de Villalba sin que medie orden judicial de detención previa ni tareas investigativas. En segundo lugar la denuncia de la fiscal Municipal en ese momento la Dra. De Arzuaga, lo hizo ante la División Delitos Complejos de la Policía, a los efecto de que se establezcan las maniobras en cuestión, el declarante se plantea la cuestión de qué denuncia la fiscal, por qué comparece ante la Comisaría, y por qué relaciona presuntas maniobras con las ilegales detenciones de Villalba y Vázquez, quiere aclarar que cuando esto sucedía el declarante estaba fuera de la provincia y dio instrucciones para que la Fiscal se constituyera en Querellante Particular. Se produjo una detención a las 09:30 hs. De la mañana y a las 21 hs. De ese mismo día declara como testigo, queda detenido Villalba, y Vázquez direcciona la investigación hacia Farías diciendo que había cobrado un cheque del Bco. Y que la plata debía ser entregada a Oscar Farías. Esta causa tiene sobres y llamados anónimos que llaman poderosamente la atención, hay un primer anónimo que se produce a fs. 24 del Informe Policial glosado, labrado por el Sub Comisario Juan Carlos Chazarreta, que informa que el día 15 de Mayo en que queda detenido Villalba y Vázquez, recibe un llamado telefónico anónimo de un masculino que le dice que el Sr. Oscar Farías sacón una bolsa negra con documentación desde la oficina de obras Publicas. A fs. 302 obra con un anónimo con otro informe policial de fecha 28 de Mayo en el cual se establece que Farias mantenía estrecha relación extramatrimonial con la c/Navarrete Nilda, quien posee un vehículo cuya cédula verde esta a nombre de Farías y que ostenta un plan de Jefe de Hogar (nos preguntamos como pudo establecerse dicha información y a donde consta la investigación previa de todo esto) a partir de ahí tenemos un segundo anónimo en sobre

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cerrado de fecha 30 de Mayo, por lo que se hizo un nuevo informe policial, donde daba cuenta que se investigara Alesan S.R.L., porque esta regenteada por empleados públicos de alto rango del Municipio con la cual estarían trabajando (fs. 321 y 323). Obviamente, el extraño sobre anónimo resulto un nuevo disparador para que la investigación una vez mas se desvía hacia el local de Alesan S.R.L. propiedad del deponente y su esposo donde rápidamente se llevaron a cabo allanamiento y secuestros de CPU dando un indicio mas de investigar hacia arriba direccionando el proceso claramente hacia la figura de Julio Alegre. Tercer anónimo el día 01 de Julio aparece otro sobre pero en este Juzgado, donde había una nota escrita a maquina y responsabiliza a los gobernantes municipales y piden dos cosas, que se investiguen los gastos de la tarjeta Visa del declarante y la forma de pago de los resúmenes. Que con llamativa celeridad inmediatamente S.S. Libro un oficio al Banco Sgo del Estero solicitando la información que el anónimo había solicitado en su misiva. Cuarto anónimo, el día 3 de Julio llamado telefónico en el Tribunal solicitando la Declaración testimonial de Mario Roldán, con alarmante celeridad S.S. Recabo el testimonio de este y como era de prever en ese contexto el testigo señalo “que el actual chofer el Sr. Díaz alias Bocha que desde la casa del Intendente habían sacado cajas de cartón prensado pero que no sabe que contenía esas cajas y que eso lo llevaron a la casa de su padre o sea de Samuel Díaz”, se infiere sin mayor esfuerzo que el llamado telefónico provoco primero la aparición de un nuevo testigo, la declaración de Mario Alberto roldan, el allanamiento de la casa de Samuel Díaz y el secuestro de las cajas de seguridad, sin embargo vale destacar que el aporte del anónimo de nada sirvió toda vez e las cajas secuestradas fueron abiertas y se determino que estaban vacías. Aclara que llamativamente el llamado decía que Roldán conocía cosas importantes a la causa FS.1058), lo que motivo diversas actuaciones de la instrucción. Respecto a las Cajas de Seguridad en las misma no se habría encontrado nada, ese mismo día se produjo en 5º anónimo en este Juzgado, tenía una cesión del fideicomiso Alfaz, Cesión de cuotas del Chumillero, Contrato de Cesión de Cuotas y cuatro CD con diferentes grabaciones, lo que determino una serie de medidas de la instrucción. 6º anónimo el día 04 de Julio en el Departamento de Policía (fs. 1321) donde dice que un camión de obras publicas depositó en la casa de Cacho Cancinos varias computadoras y cajas, desconociendo el declarante quien es Cancinos, y también un SR. Martineti trasladó cajas a la casa de Marta Francini de Ahumada, a los cuales el declarante desconoce aunque si escuchó a la Diputada Garnica hablar de la C/ Francini como una amiga personal. 7º Anónimo el día 8 de julio personal policial de la Guardia Nocturna, recibió documentación relacionada a una Reserva de una propiedad con asiento en Punta del Este, Uruguay. Quiere agregar que cuando se allanó el domicilio de Navarrete, se establecen un nexo o vinculación con la figura del Intendente. Asimismo el declarante estando detenido tomó conocimientos de que una proveedora del Municipio María Marta Medina, tenía reuniones semanales en su domicilio de calle 15 del Alte. Brown, en la que frecuentaban arduamente los imputados Bustos, Farías, Uñates y otros imputados, Neirot, González Carol. Quiere agrega con respecto a las supuestas entregas de facturas de parte del encartado, que niega rotundamente esto y cree que posiblemente el origen de estas facturas serían en la imprenta de Uñates donde ya habría sido objeto de allanamientos en otras causas por supuestas defraudaciones y donde muchos proveedores han manifestado hacer facturas en dicho imprenta, ello lo manifestaron los propios proveedores. Finalmente, quiere dejar claro que fue excesivo el secreto de sumario de la presente causa lo que le impidió tener una defensa concreta, y sobre el testimonio de Cecilia Vittar que el mismo está viciado de Nulidad al no habérsela relevado del Secreto Profesional, y que considera o encuentra explicación en el hecho puntual de que el declarante le había manifestado su intención de terminar con la relación y volver él con su esposa. Por última quiere decir que nunca se le permitió la designación de perito contable y caligráfica de parte en lo que hace al control de auditorias municipales en las cuales al momento de su renuncia como intendente de la capital, el Municipio tenia súper habit de reserva de ($30.280.000) y los peritos porque cree que

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muchos Decretos Acuerdos habrían sido falsificados. Que con relación a la segunda supuesta Asociación Ilícita configurada por afuera del municipio indicada su relación con cada uno de los actores: El declarante reconoce haber tenido una relación sentimental con María Cecilia Vittar, sin querer especificar cuando termino su relación y dice lo de su relación con vergüenza. Que. a Enzo Herrera, lo atendió una sola vez y que en una segunda oportunidad este fue a su Despacho pero el declarante no lo atendió. Que al comienzo de Alesan, Enzo Herrera se encargó del armado de la estructura del negocio y después no volvió a saber nada de el, y a su hermano lo recibía únicamente en época de campañas electorales juntamente con el defensores del Pueblo Luís Ger y a quienes les rechazó pedidos como aumento de personal, aumento de presupuesto y efectivización del personal con cierta antigüedad. Con el Dr. Scillia, puede decir que nunca fue su abogado y que cuando sucedieron los hechos de la empresa el Chumillero este Dr. no se desempeñaba en la Municipalidad como Procurador Gral. de Tesoro, según esto por sus propias declaraciones, sino que representaba a otros clientes (Albornoz por ejemplo) según también por las propias manifestaciones de Scillia, esto lo hizo antes de entrar al Municipio, y nunca le pidió ni a Enzo Herrera, ni Scillia, Vittar, Gustavo Alegre que intercedieran institucionalmente ante los socios del Chumillero por cuestión particular y solo se relacionaba con estos a través de Tejeda y Paz y el Subdirector Aníbal Acuña, quienes informaban semanalmente lo relacionado al servicio de Transporte de pasajeros ya que ellos eran los funcionarios de esa área especifica del transporte junto con el Ing. Juan Carlos Lencinas que era el Secretario de Servicios Publico. Agrega que el declarante no podía controlar lo que hacía la gente afuera, se refiere a los términos “Chapeaba” utilizados por el CPN Mema, que consta en la declaración Indagatoria de Mema y según lo vio en los diarios. preguntado: Para que diga el declarante, si cuando hizo referencia a dos asociaciones ilícitas una dentro del Municipio y otra afuera, a que se refería específicamente. responde: que esto lo dice de lo que se desprende del expediente pero de la cuales no participó, que considera que podría haber elementos sobre los cuales podría decir que existió una Asociación. Preguntado: Para que diga el declarante, si cual es su relación con el c/ Pedro Ariel Fernández. responde: que no lo conoce, solo conoce a su padre, y también conoce a Fochi pero no a ese tal Pedro Fernández. preguntado: Para que diga el declarante, si tiene alguna relación con otras personas de la familia Vittar. responde: Que conocía a la familia Vittar, porque los padres del declarante hicieron varias actuaciones notariales con la madre de Cecilia. Que también conocía al hermano de esta por cuestiones de la escribanía y conoce a Cecilia cuando esta le fue hacer firmar el libro de protocolo por una actuación notarial realizada en esa escribanía.,. preguntado: Para que diga el declarante, si conoce a la c/ María Marta Feijoo, responde: que la conoce por ser amiga de la familia de sus padres, y específicamente con la relación de su hermano Gustavo con ella. Preguntado: Para que diga el declarante, si invitó en alguna oportunidad a Maria Marta Feijoo a Punta del Este. responde: Que no nunca, aclara que siempre viaja con su familia de vacaciones, y tampoco invitó a su hermano Gustavo Alegre y si lo vio en una oportunidad en Punta del Este cuando Gustavo había ido a la misma ciudad con sus amigos, a los cuales los vio y eran todos varones. En el 2005 fue la primera vez que viajó a ese Lugar preguntado: Para que diga el declarante, si cuantos viajes hizo con posterioridad a ello hacia el exterior. responde: Que luego del 2005 viajó unas veintiocho veces fuera del país, alguna de ellas por cuestiones institucionales como ser Sudáfrica, Panamá, Brasil, Uruguay (Miniápolis y Montevideo) y Estados Unidos, y otras veces viajó a otros Lugares como ser Punta del Este pero ya por cuestiones no institucionales. Preguntado: Para que diga el declarante si en alguna oportunidad viajó junto a Mema Rodolfo de vacaciones. responde: Que no fue de vacaciones aunque si compartió unos días con el nombrado y su familia, pero no puede precisar si venía o iba a Brasil. Preguntado: Para que diga el declarante si los responsables de Fondo Permanente, Cuentas y/o Cajas Especiales. Eran designados por el declarante en su carácter de Intendente. responde: Que era a partir de la firma del intendente pero a propuesta del Secretarios, quienes designaban a gente de su

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confianza. preguntado: Para que diga el declarante si porque el encargado de los gastos de pasaje era FARIAS: responde: Que en dos oportunidades le pidió a Farías que se encargara de los pasajes y fue con los viajes a Bariloche y Cataratas con su Familia. Agrega que en realidad no hablo con Farías sino que le dijo a Mariana Fernández que arreglara el tema del Hotel, del depósito que exigían para la reserva, de la cual le pidió que se encargara Fernández, pero ella le dijo que le había pedido a Farías que se ocupara él porque conocía todo el tema. Preguntado: Para que diga el declarante si sabe como se encargaron del tema de dinero. responde: que Farías le dijo que debía pagar la seña, por lo cual el declarante le dio el dinero a Farías y este se habría encargado de ello. Aclara que únicamente dos viajes y en forma excepcional le pidió a Farias que se encargara (Bariloche y Cataratas). preguntado para que diga si como tomo conocimiento de las supuestas reuniones que se habían desarrollado en la casa de Maria Marta Medina., responde: Que se entero por comentarios de la gente, y lo que le llamo la atención a que a los pocos días de ello se habían llevado a cabo el allanamiento, y que supuestamente esta gente seria empleada municipal. preguntado para que diga si puede hacer mención de los nombres de esta personas, responde: Que prefiere no hacer mención de estas personas ya que las mismas son empleados municipales preguntado para que diga por que acepto la designación de Farias en los Fondos permanentes de Obras Publicas si conocía que había tenido un problema anterior con el manejo de dichos fondos, responde simplemente que no conocía ese hecho antes, sino tomo conocimiento con posteriores ya que cuando el deponente se encontraba detenido en Infantería allí tomo conocimiento del hecho de Oscar Farias, o sea del supuesto hecho que tuvo este con un sumario administrativo abierto. Que Farias solo lo conoce ya que fue presentado por Marcelo Bustos quien estaba en Obras Públicas y que solo conocía que era un empleado municipal de .carrera de 24 años de antigüedad. Los Directores de Despacho y responsable del Fondo Permanente era responsabilidad de los Secretarios de cada una de las áreas en su propuesta, en este caso de Obras Públicas. preguntado para que diga si el deponente mando a su chofer Díaz en un vehículo oficial de la Municipalidad a que lo acompañar a su hijo que estaba estudiando en Córdoba, y para que lo trasladen desde el departamento donde paraba hacia la Universidad responde Que solo le pidió al Sr. Bocha Díaz que le llevara una cosas a su hijo en Córdoba ya que este estaba necesitaba como por ejemplo una CPU, que él es un gran mentiroso ya que jamás uso un vehículo oficial, tan solo este con un caso excepcional, ya que solo este tenia que ir dejar las cosas y volver, y sin embargo se quedo tres días mas allí en Córdoba y que quedo en la casa con su hijo pero de manera alguna era para acompañarlo y trasladarlo a él a donde necesitaba. Que reconoce, el declarante, que en esta única oportunidad lo mando en un vehículo oficial, pero fue esta única vez y que ese viaje no era gratis ya que él le daba de su propio bolsillo dinero para comer, para el combustible y para la estadía. preguntado para que diga cual fue su participación en la negociación de la adquisición del terreno de calle Agustín Álvarez 95, responde Que su participación fue que su familia estaba buscaba una casa, o sea su esposa e hijos, ya que el Palomar estaba muy chico y buscaba la necesidad de otro inmueble, algunos no le convenía y otro no guardaban su necesidad. Por ello dijo que necesitaba una casa y en esa oportunidad el Sr. Fochi le ofreció esa casa la que estaba en muy mal estado, y lo que le llevo a la familia del deponente casi dos años para refaccionarlo, ya que como dijo estaba totalmente destruida. Que la compra la realizó cree, que en la suma de $ 110.000, y que la refacción total la hizo el deponente. Que dicha obra estaba a cargo del Ing. Mayuli, que era socio de Marcelo Tarchini, ello en un principio, pero que el 80% de la obra fue el Arq. De Lucca y es quien termina la obra. preguntado para que diga si que participación tuvo sobre el inmueble de la calle Sor Mercedes Guerra, responde A que quiere solicitar a S.S.- no hacer comentarios sobre esta propiedad, lo cual lo hará cuando preste su declaración en la causa de Enriquecimiento Ilícito ya que tiene documentación que aportar en relación a ello. Que básicamente ello se debe a que recién tomo conocimiento de ello y de la declaración de Silva Areal”. a fs. 4040/4053

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Organigrama General de la Municipalidad de la Capital; a fs. 4054/4064 Ampliación de Declaración Indagatoria de GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA; en la que manifiesta “Que en su situación anterior a la indagatoria el deponente le hizo una aclaración a S.S. Dr. Herrera y al Sr. Fiscal. Que viene arrastrando su familia con su hermano una mala relación hace un tiempo, una relación que se fue empeorando. Que esto empieza cuando a los 17 años su hermano gana una beca, éste vuelve muy cambiado nosotros tratamos como familia de contenerlo pensando que el cambio había sido brusco y de allí él comenzó a hacer su vida. Prácticamente a los 20 años, comienza a tener una actividad política y después ya lo fue como Intendente. Luego se junta con quien es su actual Sra., pero como era una relación con muchas desavenencias nosotros también nos veíamos limitado en el trato ya que el tenia un relación complicada de constantes desavenencias con su mujer, por lo que nosotros no sabíamos muchas veces si intervenir o no. A tal punto no era buena la relación que el cargo del deponente se lo da el ex intendente Dr. Zamora, aun siendo su hermano presidente del Concejo Deliberante, y el ni mejora ni empeora aun siendo su hermano el Intendente, siendo su cargo Director de Relaciones Institucionales y Comunitarios, Es un cargo que versa en funciones protocolares con la Municipalidad, con la provincia, con la nación, con las ONG los clubes de barrios, etc. es decir busca allanar los caminos para que el Defensor del Pueblo tenga una comunicación fluida con las diversas autoridades. Eso hacia de que trate de asistir a temas protocolares, y hasta que el deponente permita poner una corona, de que sean anoticiados de los actos del Gobernador y del Intendente, etc. El deponente debía aceitar todas esas relaciones y lo hacia de manera personal. No obstante a ello y además de esa función publica desarrollaba una función política y su obligación era estar a cargo de toda la fiscalización de la ciudad capital que era una función que comenzaba 30 días antes de la elección y terminaba con el escrutinio definitivo. Políticamente respondía al Intendente que era el responsable de la Capital, no obstante ello en los dos ultimas elecciones recibía disposiciones del candidato o del Sr. Gobernador de como era la mejor forma de trabajar en política. A partir de ello mas precisamente de que su hermano asume como Intendente se agrega a las discordia un nuevo ingrediente, si se quiere, que es la soberbia, entonces nuestros trato fueron a ser esporádicos, institucionales o políticos En muchas ocasiones sentí celos políticos de él hacia el declarante puesto que la tarea de fiscalización significaba tratar con todos los responsables de los circuitos y asegurar la presencia de mas de 1500 personas ese día como Fiscal de Mesa sin contar los Fiscales Generales, movilidad, comunicación y alimento. A todos ellos le dábamos clase en forma personal. Yo esto que quizás no haga a la causa para el si es importante, ya que hay un dato no menor. En una oportunidad la ex Secretaria de gobierno la Lucia Prieto de Hernández lo convoca a su Despacho para ofrecerle postularse como candidato a Constituyente para la reforma de la Carta Orgánica Municipal, esto fue en el año 2005, significando con ello la fecha en que vienen con diferencia con su hermano. Ofreciéndole el lugar 10 de 11 que debían ingresar, todo ello por indicación de su hermano, a lo que le preguntar si, desconocedor de muchas cuestiones políticas, cuantos convencionales entraban por la mayoría y le contesta que 6 o 7, entonces le dijo “no me quemen” primera vez que me ponen en algo no voy a entrar nunca, a lo que ella accede en ponerlo en 5to lugar. Y así un sin números de situaciones. Que quiere aclarar que su hermano no le daba ninguna participación y cada vez que pudo pedir por algo o de alguien su hermano no le llevaba el apunte. Que su hermano antes de casarse le avisa 30 minutos antes de ello, y el deponente así como estaba se levanto y lo acompaño a su hermano. Que mucho de esto le da vergüenza, pero con esto quiere demostrar como era el manejo de su hermano, al menos este no consultaba en lo absoluto de las cosas, es una persona grande, y difícil de tratar, ya que nunca pudo lograr el dialogo que hubiera querido, su hermano elegía a sus amigos, funcionarios, etc. y hay una situación que le hizo un quiebre, esto es una oportunidad le pide que hable con su mujer ya que el se quería separar, a lo que le dijo que sus sobrinos lo odiarían toda su vida, pero él insistió en que hablara, y así lo hizo, no obstante la mujer se

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molesto y sus sobrinos también, y luego se entero que a los días ellos ya estaban juntos, a lo que el deponente tomo la decisión de decir basta a los requerimientos de su hermano. Que todas estas y mas fueron las cuestiones familiares. En el área institucional el deponente si lo tenía que ver al Intendente se hacia anunciar como todos y si el hermano quería y podía lo recibía, nunca jamás entro al Despacho en ausencia de este. jamás entro en la casa de él sin que este le abriera la puerta, nunca tuvo llaves de la casa de él o de vehículos de él. En este contexto se desarrollaba su trabajo y relación con el Sr. Intendente y hermano. preguntado para que diga si conoce al Sr. Mariano Martínez, responde Que si lo conoce ya que esta persona trabajó antes en la Defensoría como Pasante, cree, cuando el deponente accede a la función pública este comienza a trabajar, traído y designado por el Sr. Defensor del Pueblo. Asimismo el defensor le dice que no sabia que trabajo darle, y allí comenzó el trato, por lo que el deponente lo absorbió y es así que comenzó a trabajar con el en la parte ceremonial y protocolar ya que estudiaba Ciencias Políticas pero tenia buen desempeño en lo protocolar, y luego de un tiempo fue designado en la Defensoría, por el Sr. Defensor como ya lo dijo. Que todas las personas la designaba el Defensor. Que luego también esta persona trabajo en su estudio ya que debía hacer un informe que debía presentar el deponente y como había que hacer planillas para presentar en los distintos juzgados y también rendiciones en los clientes del estudio. Que luego se fue amoldando hasta tener una buena relación. preguntado para que diga si adquirió algún departamento por el Banco Hipotecario en calle Roca, responde Que por calle Roca no, sino en calle Perú.. Que la compra la realiza ya que el Banco le ofrece un Dpto. que le quedaba en ese edificio y se lo ofrece con tres condiciones, en pesos, en cuotas y fijas, lo cual era conveniente para el deponente, pero le hace una aclaración que el edificio tenia problemas estructurales y que las mayorías de las unidades habitaciones habían sido usurpadas, entre otras cosas. Ante ello y aspirando a independizarse de sus padres, accede al mismo. El aspiraba a los Dpto. de Independencia y Solís, y un funcionario le dijo que tenia oportunidad de acceder a ello ya que era profesional y solo debía inscribirse, y que se lo instrumentaría como un régimen de excepción. Ya que desde la Defensoría se había hablado que los solteros también tenían derecho para acceder a una vivienda. Y que en diciembre recibió un llamado telefónico del Banco Hipotecario, y el Banco le dijo que debía escriturar, pero él no quería hacerlo ya que su aspiración era el de Independencia y Solís, ya que el Dpto. de Perú era inhabitable, que esta una ruina totalmente saqueado. Es así que el deponente le pidió a Martínez si lo podía escriturar a su nombre, a lo que este le dijo que si y con ello el deponente podía inscribirse en el IPVU, para acceder a una nueva vivienda vendiendo el Dpto. de la Perú. Luego se entera que el interés del Banco era que tenia una agencia de seguridad contratada para cuidar solo ese dpto. Y de agencia pagaba mas que de venderlo ya que como era el único departamento deshabitado Que ese Dpto. debía hacerlo de nuevo ya que estaba totalmente destruido, y que solo hizo fue cambiar la cerradura, pero que el deponente no tiene las llaves de la puerta de acceso. Que se debía hacer una entrega de $15.000 y luego eran pagos parciales de $20.000 o $25.000 hasta el precio total de $145,000. preguntado para que diga si conoce a la ciudadana MARIA MARTA FEIJOO y que relación la une con ella, responde Que posee una relación laboral con ella. Que a ella la conoce de casualidad ya que se lo presenta un familiar, quedan en verse, pasa un mes que no se hablan y un día se encuentran en el centro. Desde allí comienza a invitarla a tomar mate por lo que ella va a su estudio, en ese momento el deponente era abogado externo de la Municipalidad ya que hacia ejecuciones fiscales y comenzó a trabajar con el deponente en el estudio. Primero comenzó a colaborar de manera gratuita y después le pagaba lo que podía, ya que los honorarios de ejecución fiscal era de $75, y así estuvo trabajando un tiempo y después se la designo en la Defensoría del Pueblo. En ese tiempo que ella era Secretaria o primera etapa, llego a tener una relación personal e intima sin llegar a ser novio, pero ... después mantuvo una buena relación y el deponente se puso de novia con otra chica y ella con otro chico. Que esa relación habría sido en el año 2005 como limite, entre el 2003 y 2005. el la conoce

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después de su accidente. Que si viajo al exterior con Maria Marta Feijoo, no recuerda la fecha. Que él en cuatro oportunidades viajo con ella, dos a Uruguay invitado por el hermano Julio y otras dos oportunidades a Brasil. Que a Uruguay los llevo el chofer de su hermano el Sr. Díaz, el que nunca dejo de ser chofer de él. Que en un enero lo llamo y le dijo que los invitaba y que ya lo hablaría el chofer y sin precisar fecha pero cree que es a fines de enero y recuerda esa circunstancia ya que en febrero comienza tribunales Que como anecdótico manifiesta que al llegar a Uruguay mas precisamente a Punta del Este, no lo encontró a su hermano, por lo que tuvieron que alquilar una pieza. Fue a Punta del Este invitado por su hermano y con Maria Marta Feijoo, en dos oportunidades, y siempre llevado por el chofer Díaz, al cual jamás lo obligo ni le pidió que lo llevara. Es mas, hasta Díaz viajo con su mujer, que en ese momento decía que era su novia y luego resulto ser su mujer porque se casaron. Que fueron a conocer, de “joda”. preguntado para que diga si tiene conocimiento que María Marta Feijoo era Presidente de dos Sociedad Anónima en Uruguay denominadas Eutalary S.A. y Coraltion S.A.. responde: Que no. Que jamás le pidió que forme o firme algo a Maria Marta Feijoo. Que como será que siempre lo vinculan con esta Srta. pero sin embargo no puso su Dpto. de la Perú a nombre de ella sino de otra persona el Sr. Martínez. preguntado: Para que diga el declarante, si desea agregar quitar o enmendar algo a esta su declaración. responde: Que quiere agregar a la instrucción que son dos resúmenes de Tarjeta de Crédito con lo que acredita sus gastos. A mas de ello el chofer Díaz era intimo amigo de Farias y esto lo dijo el propio Díaz. Esta persona quiere desvirtuar toda la investigación y que no le caigan a él, este jamás dejo de ser chofer de su hermano, siempre lo hizo. Que también en una oportunidad ya cuando todo había dado a la luz este compareció al Estudio del deponente y le pidió la suma de $5000 para irse de la provincia, tiempo después dijo que era para el abogado, a lo que el deponente le manifiesta que comparezca al proceso y declare lo que sabe pero la verdad. Asimismo en este estado hace entrega de unas facturas de Personal a nombre de la Municipalidad con el Numero de Línea 3854099663; y la Línea de la empresa Claro Nº 3855953607 a nombre del suscripto, estas dos líneas son los únicos teléfonos que usa, y el suyo en particular cree que debe estar inhabilitado por falta de pago.- Que por otra parte quiere hacer la aclaración que en relación a la ciudadana Esther Esperanza Herrera, que esta persona era empleada Municipal adscripta a la Defensor del Pueblo, que cree en la época del Dr. Perduca. Que fue iniciado con un sumario administrativo en su contra y que el mismo se instruyo totalmente en la Municipalidad de la Capital, interviniendo plenamente tribunal de cuentas en pleno, Fiscalía Municipal, Escribanía Municipal y el instructor del sumario, sin haber logrado que la misma ejerciera su derecho de defensa. El sumario consistía en que ella había realizado una contratación de publicidad sin estar autorizada para ello y ante los numerosos requerimientos de que cesara en la contratación seguía agregando mes a mes facturas, una vez concluido el sumario se dicto un decreto firmado por el entonces intendente Interino Nazer en donde la misma era separada del cargo. A partir de allí fue objeto de amenazas por parte de esta señora en donde llego a expresarle que le arrojaría del balcón de la Defensoría ello adelante de tos sus compañeros que son testigos. Posteriormente de notificada esta resolución la misma planteo un recurso de amparo ante el Juez del crimen de 5ta Nom Dr. Jorge en ese entonces quien le rechazo el amparo, por no ser la vía que corresponde. Asimismo manifiesta que acompañara oportunamente copia de dicho sumario para conocimiento de la instrucción. Que acompaña asimismo pagina Nº 40 de diario El Liberal del día sábado 12 del cte mes y año donde quiere remarcar que no figura en los videos ni se lo nombra, ni tampoco en la grabación que aparece el Sr. Albornoz y la Escribana Vittar supuestamente realizando la cesión. Que quiere hacer la aclaración de la declaración testimonial de Julio Costa de fecha 29/07/2009 que manifiesta que a esta persona no la conoce personalmente, que el auto vendido no fue a Costa sino al Escribano Alejandro Vittar que le abona en dos partes, y allí firmo el 08 cuando cancelo la deuda, pero no a Costas. Asimismo agrega que no sabe de que campo le habla, ni de que dimensiones, ni nada lo

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relacionado a el, ni donde queda, etc.. Que no lo conoce a Jorge Vittar, que nunca tuvo trato de ningún tipo”; a fs. 4065 Publicación periodística; a fs. 4066/4067 Resumen de Cuenta de Tarjeta Naranja a nombre de Gustavo Alejandro Alegre; a fs. 4068/4069 fotocopia de Resumen de Cuenta de la empresa Personal, a nombre de la Municipalidad de Sgo. del Estero; a fs. 4070/4071 fotocopias de Factura de servicios de la empresa Claro, a nombre de Gustavo Fernando Alegre; a fs. 4072 oficio al Sr. Jefe de Policía de la Provincia; a fs. 4074/4077 Ampliación de Declaración Indagatoria de PEDRO RENÉ BANCO; en la que manifiesta que: “Quiere aclarar que la negativa de la primera declaración fue atento a que deseaba contar con todos los elementos de juicio en su contra a lo cual ya tuvo acceso y es por ello que se vuelve a presentar voluntariamente a prestar Declaración. Asimismo expresa respecto a la denuncia de la Fiscal Dra. De Arzuaga, quiere decir que se enteró de la denuncia una semana después de que se realizó el allanamiento a la Municipalidad, porque había estado internado por cuestiones cardiacas. Respecto a los dichos de Mema, fondos permanentes y cuentas especiales, no todas las Secretarías cuentan con Cuentas Especiales, como por ejemplo la Sec. De Economía no posee Cuentas especiales, solamente un fondo permanente (aclara que Mema tenía las cuentas de Cultura y de Electricidad). Su secretaría tiene un Fondo Permanente de ($30.000). y los fondos en general se renuevan de la siguiente manera: una vez consumido un 60% del mismo, se rendía ante los órganos como ser Contaduría, Tribunal de Cuentas, y aprobado esto se volvía a Depositar los fondos para las Secretarías, este consumo variaba con cada Secretaría, en la del declarante la renovación se hacía casi una vez al mes. preguntado: Para que diga el declarante si cual era el uso que se le daba a esos fondos. responde: Compra de Toner para las Impresoras de todas las Secretarías, de Rentas, Artículos de Limpieza para los Jardines de infante, cuestiones de electricidad para los jardines entre otras cosas. preguntado: Para que diga el declarante si cual era el declarante si como adquiría esos bienes. responde: Que lo hacía por contratación Directa, y por montos bajos (aclara que los Directores suelen hacer las compras hasta ($5.000) o $3.000 no recuerda bien, y los Secretarios hasta ($10.000) todo esto cree que es así, no está seguro. De lo que si está seguro es que a los proveedores se les requería que estuvieran inscriptos en Ingresos Brutos, AFIP, tuviesen sus papeles en regla, siempre se actuó de esa manera en su Secretaría. Continua diciendo respecto de los aportes (10% que hizo referencia Mema), si puede decir el declarante que en reunión de Gabinete (año 2007) el Intendente les dijo que “como estaban trabajando con muchos proveedores, debía reunirse un 10% como referencia, para su campaña política” se refiere a la campaña del Intendente, y el declarante era quien tenía que centralizar en su persona esos aportes políticas, deja constancia que en su Secretaría no salía de los fondos permanentes, aunque desconoce de dónde salían los fondos en las otras Secretarías, lo que si aclara es que Obras Públicas actuaba directamente con el Intendente. Agrega que lo que obtenía cada Secretaría de aportes políticos se lo remitían al declarante, para que este a su vez se los entregase al Intendente casi siempre en forma personal y en muy pocas ocasiones a través de su chofer Mario Roldan. Reitera que desconoce de donde provenían esos fondos en las otras Secretarías, en la suya eran aportes de proveedores del municipio para la campaña política de el Intendente. preguntado: Para que diga el declarante, si quienes eran esos proveedores que hacían “aportes políticos” la verdad es que prefiere mantener en reserva los nombres de esos proveedores que considera que actuaron voluntariamente y de Buena Fe, por lo que no desea ponerlos al descubierto. preguntado: Para que diga el declarante si en su carácter de Secretario de Economía conoce el presupuesto que manejaba la Secretaría de Obras Públicas. responde: Es la secretaría que manejaba mayor porcentaje del presupuesto anual del municipio. El año pasado se separó la Secretaría de Obras por un lado y la de Servicios Públicos, quedando el CPN Mema, a cargo de la Secretaría de Servicios y también manejaba el fondo de electricidad. El presupuesto anual era de $220.000.000 y de eso el área sueldo se debe haber llevado $140.000.000 y el resto se dividía entre las Secretarías de la cual la de Obras Públicas era la que más tenía afectado

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(todo estos números en carácter de aproximación). Continua diciendo sobre los aportes políticos quiere aclarar en cuya Secretaría a veces conseguí y otras veces no, quiere decir que eran montos bajos no sabe específicamente los montos porque de eso se encargaba el Subsecretario (Rava) y el Director de Despacho (Salcedo), y esto quiere destacar que eran por pedido expreso del Intendente Julio Alegre, a quien se los daba personalmente o en sobres que no precisamente eran marrones, aclara que al declarante no le pareció raro porque creyó que era común en cuestiones políticas que el no conoce muy bien. Aclara que el declarante vio que Mema también entregó sobres marrones al Intendente y lo sabe porque lo vio y además Mema se lo comentó. Asimismo quiere negar que presionaba a los otros Secretarios por esos “aportes políticos” y que considera que dichas expresiones constituyen calumnias por parte del CPN Mema, jamás presionó a nadie por esos (10%) solo recibía lo que él entendía como aportes políticos que le daban los Secretarios obtenidos de proveedores, por expreso pedido del Intendente. Con relación a los dichos de la Notbook, quiere decir que si tenía una de ellas en la cual trabajaba con todas las anotaciones del municipio, incluidos estos aportes políticos que recibía de los Secretarios, los cuales quedaban anotados por cuestión de transparencia, pero agrega que antes de cesar en sus funciones y entregarla al municipio, borró todo lo relacionado a su gestión, incluidos esos “aportes políticos o como le llamaba Mema (10%)”. Agrega que cuando se tuvo otra reunión de Gabinete (diciembre de 2007), el Intendente les exigió a los Secretarios que pidiesen aportes políticos más importantes, o sea mayores cantidades de dinero, a lo que el declarante le contestó al Intendente incluso en presencia de Mema, que al no tener grandes contactos le sería muy complicado obtener esos “aportes políticos”, pero que haría lo que estuviera a su alcance. Quiere decir con respecto a un Expediente de Combustible (al cual ya se refirió en la declaración anterior), quiere negar categóricamente su existencia y está dispuesto a que se lo audite por donde corresponda, en la Secretaría de Economía nunca se hicieron expedientes de envergadura, quizás no más de tres concursos de precios que ronda los ($30.000). Con respecto a los dichos de Mema, de que cada Secretaría recibía facturas para justificar los gastos, quiere decir que en la del declarante nunca se recibió esas facturas a las que hace referencia el CPN, nunca trabajó de esa manera. Finalmente quiere hacer las siguientes aclaraciones: Nunca firme escrituras, cesiones, poderes, nada que no fuese exclusivamente para la función, lo que trató siempre de cumplir eficientemente en el Municipio. preguntado: Para que diga el declarante, si con qué periodicidad se realizaban las reuniones de Gabinete. responde: Que las hacía con todos los Funcionarios Directores, Subdirectores, Secretarios, Subsecretarios, en el Salón de Acuerdo y en el Teatro del Pueblo, en algunos casos estaba la Secretaria Mariana Fernández. Había reuniones técnicas donde participaban los antes nombrados, pero había tras reuniones a las que no tenía acceso el declarante, eran reservadas (como con Mema, Cacho Naser). preguntado: Para que diga el declarante, si lo conoce a Enzo Herrera, Fochi. responde: Que a Enzo Herrera lo solía ver porque andaba gestionando sus expedientes, especialmente los expedientes de la MULA, en los cuales también anduvo en alguna oportunidad Alejandro Vittar (una sola vez). preguntado: Para que diga el declarante, si que intervención tenía su Secretaría al hacer contratación directa. responde: Que estas salían por Decreto Acuerdo del Intendente, por lo que no tenía ninguna intervención más que ver si encuadraba o no dentro de lo previsto en la Ordenanza, en caso positivo seguía adelante Ej. Caso Fumigación. preguntado: Para que diga el declarante, si el Intendente tenía conocimiento de los movimientos de los fondos que manejaba la Secretaría del Declarante. responde: que como ya lo expresó en su primera declaración indagatoria, el Intendente recibía Informes diarios de todas las cuentas y detalles de los expedientes que habían que pagar, y es el Intendente quien indicaba las prioridades de pago o sea que tenía conocimiento de todos los pagos a proveedores de cuantía significativo, entre los cuales debían ser pagados por ejemplo muy seguido LA MULA, LA PRODUCTIVA DEL NORTE, LA MAGDA, BESI, también el tema de alquiler de maquinarias como Topadoras, Moto niveladoras, vehículos en general como

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Camiones para recolección de Basura, entre otras preguntado: Para que diga el declarante, si reconoce las computadoras que en este acto se le exhiben, y que fueran secuestradas desde la Municipalidad de la Capital. responde: Que cree que las que usó principalmente es la identificada con el número (4) y algo puede haber en la número (3). preguntado: Para que diga el declarante, si desea agregar quitar o enmendar algo a esta su declaración. responde: Que quiere aclarar que en las Reuniones de gabinete se habló de aportes políticos y no de separar de los fondos permanentes dinero (según lo dijo Mema) y que en su Secretaría no se tocaban los Fondos Permanentes, desconociendo como lo manejaban las otras Secretarías. El cúmulo de estos aportes políticos no eran muy significantes, mensualmente rondaba los veinte mil pesos (20.000). Finalmente quiere agregar que con esos aportes políticos que recibían aparte de dárselo al Intendente, se realizaban ayudas sociales a gente, clubes, punteros políticos que se lo requerían o necesitaban, previo autorización del Intendente”. A fs. 4078 Acta de Careo; a fs. 4079/4126 presentación del Dr. Cúneo Libarona y la Dra. Gadán solicitando Cambio de Calificativa Legal; a fs. 4127 /4128 presentación del Dr. Cúneo Libarona y la Dra. Gadán ofreciendo Pruebas; a fs. 4129 presentación de la Dra. Gadán requiriendo se libre oficio al Cuerpo Médico Forense. De fs. 4152 a 4227, corren glosadas declaraciones testimoniales en sede judicial de las siguientes personas: DIEGO ANTONIO GARCÍA DÍAZ YOLDE, OSCAR FRANCISCO MURATORE, SUSANA GUADALUPE CARDOZO, JULIO FRANCISCO RAVELO, GABRIELA ELIZABETH PACHECO, CYREL OMAR LEZCANO, LUÍS ANTONIO ROBLES, EDUARDO ANTONIO HAMANN, HÉCTOR GUSTAVO FLAJA, HERIBERTO JESÚS YANUZZI, MÓNICA ELIZABETH MONTENEGRO, ANA MARIA SÁNCHEZ, HILDA BEATRIZ CANCINOS, ROBERTO LUÍS PALAU, ANTONIO GALLI GONZÁLEZ, EMIL HENRI LÓPEZ, LUCIO GERARDO SOSA, PABLO FERNANDO CURA, DIEGO RUBÉN CORVALAN, JAKELINE ETHEL DEL VALLE BRIZUELA, CARLOS ALBERTO SALUZZO, EDMUNDO ALFREDO GOROSITO ISORNI, ANGEL CARBALLO, GUILLERMO BACCINO, EMMANUEL FACUNDO EXEQUIEL SALVATIERRA VÉLEZ, FERNANDO BARRIONUEVO, OSCAR ENRIQUE MANZUR, JORGE LUÍS ANDREANI, CARLOS ARIEL HERRERA, RENE ALBERTO LESCANO, ANÍBAL RENE DUMIT, CARLOS FERNANDO MORELLINI, IGNACIA YOLANDA QUIROGA, CARLOS DANIEL JAPAZE, RENATO CIOCCI, LUÍS JOSÉ FRANCISCO DOUEIL, DANIEL BERNARDO BOLLA, VERONICA ALEJANDRA RAMPULLA, ROBERTO ANGEL LIENDO RUBIO, MANUEL DARÍO FERNÁNDEZ, MIGUEL ANGEL CHAZARRETA, MARIA ALEJANDRA CORREA, WALTER EDUARDO VILLALBA, JUAN DE DIOS NAVARRETE CARRIZO, VIVIANA RAQUEL ALTAMIRANDA, VÍCTOR EDUARDO GALLO, ENRIQUE CRISTIAN ARP, ANTONIO DOMINGO YANULIS, CARLOS PEREGRINO BARRIENTOS, DOMINGO DAVID MONTENEGRO, PEDRO RAMÓN GUZMÁN LÓPEZ, CARLOS JOSÉ GABINO SOSA, MARTÍN EZEQUIEL DOMÍNGUEZ, VERONICA ANDRÉS BASUALDO, WALTER FABIÁN OLIVERA, JUAN JOSÉ ASSAF, JOSÉ MANUEL TRUNGELITTI, MYRIAM ELIZABETH O´LERI, GUSTAVO AGUSTÍN COIMAN, CESAR GABRIEL MANSILLA, RITA ELISA SPEZIALE, JOSÉ LUÍS TORREZ, FRANCISCO FELIPE CRESPO, FERNANDO JUAN ALBOR, CARLOS DANIEL CREMASCHI, KATTI ÁLVAREZ TELLEZ, FERNANDO SEBASTIÁN ABRAHAM, WAYNE LEE WILLIAMS, MARIELA SUSANA SEIJAS, ANTONIO EBERTO PEREYRA, ANTONIO ZAIEK, FRANCISCO HÉCTOR PELLICER, GUSTAVO BASBUS, PABLO CESAR PRESTI VIGNAU, RENATO OSCAR RAMÓN MONTENEGRO y JULIO CESAR PIATTI. Todos los nombrados.- A fs. 4228 corre glosada declaración testimonial del Sr. Milton Rodolfo Lo Bruno, en la que manifestó “Que actualmente es Director de la Empresa Lo Bruno S.A. y Lobar S.A., se le pone a la vista una Declaración Testimonial de fecha 22 de Julio del cte. año dos mil nueve, obrantes a fs. 14 y vta. Del Complemento Sumarial, anexo por cuerda floja en el Cuerpo 14 de autos, el cual se

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le exhibe en este acto y toma lectura. preguntado: para que diga si se ratifica y/o rectifica de los términos allí vertidos, si la firma inserta al pie le pertenece por haber sido estampada de su puño y letra, y si es la misma que utiliza en sus actos públicos y privados.- responde: Que efectivamente, SE RATIFICA del contenido de las actuaciones puestas a su vista, de las que efectivamente tomó lectura, que las firmas insertas al pie de las mismas le pertenecen y fueron colocadas de su puño y letra. preguntado: Para que diga el declarante si como se contactó con el DR. Joaquín Augusto Silva Areal. responde: Que lo llamó telefónicamente el Ex Intendente Julio Alegre y le dijo que lo iría a ver una persona que sería este Silva Areal, a quien conoció en esa oportunidad y acordaron las reparaciones de unas obras en calle Sor Mercedes Guerra, que consistieron en cambio de cubierta de chapa de un tinglado, revoques, reparación de piso y otras obras menores (desague). preguntado: Para que diga el declarante si a quien pertenecía el lote de terreno donde hizo las obras, y quien fue el que pagó por las mismas. responde: Agrega que el lote de terreno le pertenecía a Silva Areal según lo que este le manifestó, y fue el quien pagó parcialmente por las obras. preguntado: Para que diga el declarante si su empresa ofreció o dio “aportes políticos” de dinero para solventar la campaña del Ex Intendente Alegre. responde: Que no. preguntado: Para que diga el declarante si recuerda de cuanto fue el monto de las reparaciones realizadas en la finca del zanjón de propiedad de Julio Fernando Alegre. responde: Que cree que fue una suma cercana a los ($22.000) y además le vendió un tablero de herramientas y unos materiales de construcción por una suma de ($7.000). De fs. 4229/4230 y vta., se agrega declaración testimonial del Sr. Dante Roberto De Lucca, en la que manifiesta “Que tuvo una relación laboral con el Municipio de la Capital, mantenimiento de la Plaza Sarmiento, por la cual percibía pagos mensuales parciales de ($5.000), posterior se hizo la Licitación Pública siendo favorecida la empresa RUWAY, relacionada a las Plazas Absalón Rojas, Sarmiento y Paseo España, empresa de la cual el declarante es representante técnico, y sabe que por el mantenimiento de las tres plazas con insumos incluídos (reparación de bombas, cambios de luminarias, colocación de plantas como ser palmeras, árboles, mantenimiento de fuentes, personal propio que es de veinte operarios y seis de seguridad entres las tres Plazas, y para ello se fijó la suma de aproximadamente ($1.000.000) por el plazo de seis meses, todo lo manifestado se encuentra registrado en el Informe mensual que pasaba la empresa a la Secretaría de Planeamiento. preguntado: Para que diga el declarante si a quien pertenece la firma RUWAY. responde: Que pertenece al arquitecto Daniel Ruíz Alvelda, socio gerente, su oficina se encuentra en calle Japón del Bº Tradición, agrega que estas tareas de mantenimiento realizadas por la Empresa son las únicas que realizó como proveedor del Municipio, aunque si sabe que además era proveedora de la Provincia. preguntado: Para que diga el declarante si prestó algún tipo de actividad profesional a favor del Municipio y/o para el Ex Intendente Julio Alegre. responde: Que para el Municipio solo hizo asesoramiento técnico respecto de las plazas que antes mencionó, y respecto del Ex Intendente Julio Alegre, solo lo asesoró verbalmente en las obras de la casa de calle Agustín Alvarez, (color de pinturas, iluminación,) no cobró nada por ello, ni puso mano de obra en la construcción que ya estaba prácticamente terminada, por lo cual nunca le facturó nada al intendente y al Municipio solo le facturó por el mantenimiento precario de las Plazas Sarmiento por la suma de ($5.000), antes de que saliera la Licitación Pública a favor de RUWAY. Agrega que el tema de los vestidores se los hizo el carpintero Abondandolo, que consistía en dos habitaciones los cuales tenían aire acondicionado central, sobre los cuales el declarante lo asesoró como instalarlos. preguntado: Para que diga si sabe quienes hicieron las obras de refacción o ampliación de la casa de calle Agustín Alvarez del Ex Intendente. responde: que cuando lo asesoró ya estaba casi terminada la obra y no estaban los que la hicieron, recuerda que las ampliaciones de la vivienda, las cuales eran en la planta alta y consistía en un dormitorio en suit con baño, duchas e hidromasajes instalados y los dos vestidores de grandes dimensiones, una superficie total de 50 mts. aproximadamente de construcción en la Planta alta, el resto de la casa (planta baja)

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está tal cual era según lo que pudo observar el declarante y solo se habrían cambiado juego de baño y cocina. preguntado: Para que diga el declarante si a su criterio tras haber conocido la casa de Agustín Alvarez, puede estimar su valor actual de mercado. responde: Que calcula que no menos de (U$S 400.000) Dólares Estado Unidenses, aproximadamente. preguntado: Para que diga el declarante cuánto tiempo fue a la obra de la casa mencionada. responde: Que fue una o dos veces al mes, durante unos cuatro o cinco meses discontinuos, pues a veces la obra estaba parada o directamente Alegre no le pedía asesoramiento. Aclara que la razón por la cual no cobró fue porque no tenía a su cargo las obras, simplemente sobre lo que iban haciendo otros el declarante solo le daba su consejo profesional en forma esporádica (cuando se lo pedía el Ex Intendente), con el cual no tuvo ni tiene relación alguna, más que le derivada del Municipio específicamente de las Plazas. preguntado: Para que diga el declarante si porqué le facturaba al Municipio la suma exacta de ($5.000), y si allí estaba incluido el pago del personal, insumos y su ganancia. responde: Que percibía esos montos porque el declarante se sentía comprometido con la obra que había realizado (Plaza Sarmiento), aunque aclara que esos ($5.000) no le eran suficientes para solventar los gastos que tenía y obtener una ganancia mínima, y esos montos eran lo máximo que podían pagar en Obras Públicas en forma directa, cuando el declarante quería facturar por una reparación de bomba por ejemplo ($7.000), le decían que no podían porque excedía los límites de la contratación directa. preguntado: Para que diga el declarante si como llegó a trabajar para el Municipio responde: Que lo hizo por haber ganado en la Licitación Pública con Precio y Proyecto Unico (no puede ser ni mayor o menor al monto fijo establecido por una comisión de la Municipalidad y se lo adjudica a través de una Comisión de Arquitectos donde gana el mejor proyecto de las empresas presentadas, el declarante se presentó con la firma Lo Bruno), asimismo agrega que el Gobernador le pidió luego de todo esto, que hiciera el proyecto del Parque Güemes y el Anteproyecto de la Nueva Costanera de la ciudad de Las Termas de Río Hondo. A continuación, se le pone a la vista una Declaración Testimonial de fecha 29 de Julio del cte. año dos mil nueve, obrantes a fs. 468 y un Acta de Secuestro en la que voluntariamente entregó un Facturero Tipo C que va de la numeración 0001-00000053 a 0001-00000100, de las Actuaciones Complementarias de la División Delitos Económicos Nº 3, el cual se le exhibe en este acto y toma lectura. preguntado: para que diga si se ratifica y/o rectifica de los términos allí vertidos, si la firma inserta al pie le pertenece por haber sido estampada de su puño y letra, y si es la misma que utiliza en sus actos públicos y privados.- responde: Que efectivamente, SE RATIFICA del contenido de las actuaciones puestas a su vista, de las que efectivamente tomó lectura, que las firmas insertas al pie de las mismas le pertenecen y fueron colocadas de su puño y letra. preguntado: para que diga si desea agregar, quitar y/o enmendar algo mas de lo ya declarado.- responde: Que solo quiere decir que la prevención policial le mostró unas facturas que si le pertenecían y otras que eran “mellizas” pues tenían todos los datos del declarante, pero no se correspondían o no eran las propias del deponente ni se trataba de su firma, por esta razón es que acompañó para mayor entendimiento un talonario al cual se hizo referencia antes. Siendo todo cuanto tiene que declarar al respecto.- A fs. 4231 el Dr. Miguel Brevetta solicita distintas fotocopias simples como así también la entrega de documentación original presentada por su parte.- A fs. 4232, la Dra. Alejandra Lucio Abalos en representación de Graciela Pereyra solicita fijación de nueva fecha para que se le reciba la declaración correspondiente.- A fs. 4233/4237, el Dr. Miguel Brevetta realiza planteos a favor del Sr. Luis Alejandro Fochi.- A fs. 4238/4240, se agrega oficio diligenciado remitido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia adjuntando copia de la Resolución nº 539/09.- A fs. 4241, el Dr. Lisandro Gonzalo Gutierrez solicita suspensión de la ampliación de la Declaración Indagatoria fijada para el día 24 de Septiembre del 2009 a hs. 11,30 por parte del Sr. Enzo Herrera y asimismo pide se fije nueve fecha para esos fines.- A fs. 4242/4245, el Dr. Miguel Torresi en representación de Estela N. Moisés solicita el Sobreseimiento Parcial y Definitivo o la Falta de Mérito a favor de su defendida.- Todas estas

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presentaciones son proveídas en fecha 24 de septiembre del cte. año.- De fs. 4246 a 4254, se agrega oficio diligenciado por la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Provincia la cual informa que conforme a los registros obrantes en ese Organismo JULIO F. ALEGRE, GUSTAVO A. VEGA, MARIA V. GONZALEZ, CESAR A. VILLALBA, LUIS A. VASQUEZ, GABRIEL R. NEIROT, JULIO F. UÑATES, ENZO E. HERRERA, NANCY E. MOISES, MARIO ROLDAN, PEDRO D. FERNANDEZ, RODOLFO E. MEMA, FABIAN E. DIAZ, MARCELO R. BUSTOS, MARIA M. FEIJO, MARTA C. VITTAR y RAMONA DEL C. SEGURA, no poseen titularidad de marcas y señales.- De fs. 4255 a 4273 se agregan tres copias de oficios debidamente diligenciados por el Juzgado de Control de 5º Nominación de la Provincia de Cordoba en los cuales se procedió al allanamiento de las Unidades Funcionales denominadas “B” y “D” del 6º piso y “B” del 9º piso, todos del Edificio Catalina II, sito en calle Bs. As. nº 1039 del Bº Nueva Cordoba de la Ciudad de Cordoba, Provincia homónima, los cuales arrojaron resultados positivos como así también se procedió al secuestro de documentación varia en relación a la causa del epígrafe.- A fs. 4274/4277, rola glosado copia de oficios debidamente diligenciados por el Juzgado de Control de 5º Nominación de la Provincia de Cordoba en los cuales se procedió al allanamiento de la Escribanía de Registro nº 516 sita en calle 25 de Mayo nº 18, 3º piso, Dpto. 21/24 en la cual se procedió al secuestro de documentación relativa a la causa.- A fs. 4278/4280 se agrega contestación de oficio del Escribano Luís Enrique Velez Funes en el que dá cumplimiento con lo ordenado conforme providencia de esta Magistratura de fecha 22 de septiembre del cte. año.- A fs. 4281 el Sr. Fiscal Municipal (int.) Dr. Héctor M. Ibarra acompaña copia de acta de procedimiento policial y solicita informe al Sr. Director de Compras y Suministros de la Municipalidad de la Ciudad Capital.- Esta solicitud es contestada a fs. 4284/4295 por el Subdirector de esta Dirección Sr. Francisco R. Gangitano.- A fs. 4296 se glosa oficio del Tribunal de Cuentas de la Provincia acompañando Resolución nº 542/09 de fecha 23 de septiembre del 2009.- A fs. 4298, se provee todas las presentaciones supra detalladas.- De fs. 4299 a 4310, corre agregada declaración indagatoria de María Cecilia Vittar en la cual manifiesta “En primer lugar quiere en este acto voluntariamente solicita se le de lectura a su declaración testimonial. Habiendo dado lectura a viva voz de la misma desea ratificarse de su contenido y de la documental acompañada en ese acto. Por otra parte quiere hacer algunas aclaraciones, en primer lugar cuando realizó el viaje a Córdoba, lo hizo por cuestiones de trabajo de la declarante, aclara que la declarante nació en esa Ciudad y tiene muchos familiares, afectos y cuestiones laborales; en esa oportunidad en que viajaba fue que el Ex Intendente Alegre, le pidió si podía transportar a dos personas a lo que la declarante aceptó, que no los conoce, pero eran dos personas de sexo masculino y que eran empleados de la Municipalidad, según los dichos de Alegre, pero no puede decir en que categoría o trabajo hacían lo que si no eran de los funcionarios que ella conoce. Lo que si puede decir que no eran sus choferes “Marito” o “Bocha” a los que si los conoce. Siguiendo con el relato: que respecto a esas personas no le pareció extraño que vinieran con dos valijas, de tamaño (hasta la cintura de la declarante) y los dejó en la ciudad de Córdoba en una zona que sería donde quedaría la famosa propiedad del Edificio Alfaz, según lo pudo averiguar de lo que salía en los medios de prensa. Recuerda que esto fue a fines del año pasado. En cuanto a la relación con Julio Alegre, puede decir que lo conoció porque los padres de éste, trabajaban con la Escribanía de su familia y su relación sentimental inició a fines de Noviembre de 2007 y fue hasta fines de dos mil ocho, aclara que nunca convivió con el nombrado, nunca fue pareja de él, si fue su novia. Que posteriormente a ello, mantuvo esporadicas reuniones sociales con Alegre. Respecto del tema del “Chumillero”, su actuación fue estrictamente profesional y nunca presionó a nadie; cierto día Julio Alegre la llamó y le dijo que le mandaba unos documentos, con unas personas para que certificara las firmas, era sobre la cesión del Chumillero (aclara que los instrumentos ya venían redactados) y cree que los trajo Gustavo Alegre. A los dos día apareció José Tarchini y le pidió unas copias para que las viera su

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abogado, lo que se llevó y a los días comienzan a venir personas a firmar, entre las que vino nuevamente José Tarchini y firmaron. Posteriormente la esposa Patricia fue a firmar un asentimiento conyugal pero lo hizo voluntariamente sin ningún tipo de problemas, y allí la declarante se limitó a escuchar a la Sra. de Tarchini algunos problemas con el tema del Chumillero y por los que el Intendente no lo atendía a José Tarchini, por lo que lo único que hizo fue llamar a Julio Alegre para que lo atendiera. Aclara que solo certificó las firmas de la Cesión de Cuotas, que se las mandó Julio Alegre, cree que quien se la llevó era Gustavo Alegre, agrega que el documento ya estaba redactado, y lo otra cosa que hizo respecto de esta sociedad fue que la Sra de Tarchini, firmara su asentimiento conyugal, porque cuando firmó José, su esposa se encontraba de viaje al momento en que firmaron todos, según manifestaciones de José Tarchini. Aclara que nunca estuvo en las reuniones previas, y que quien le mandó la documentación fue el propio Julio Alegre quien la llamó para avisarle de ello. Asimismo los socios que firmaron sabían que la declarante tenía una relación sentimental con Julio Alegre, nunca recibió nada a cambio ni pidió nada tampoco, por recibir a esas personas, ni nunca influyó en nada en las negociaciones y en su Escribanía los habrá recibido unas tres veces según recuerda, no los conocía de antes y recién cuando firmaron todos, apareció la Sra. Moisés, por lo que aclara que la firma de los documentos fue por separado, primero firmaron los cedentes y luego fue la cesionaria (Moises Nancy), quien fue sola, nunca estuvieron todos juntos reunidos. Continua diciendo con relación a los dichos de Mema respecto del auto Mercedes Benz, recuerda que cierto día Julio Alegre la llamó por teléfono y le dijo que iría por la Escribanía el CPN Mema, con dos ejemplares respecto del auto, pidiéndole que certificara las firmas de Mema, y fue así como sucedió, por lo que Mema se presentó y allí fue donde la declarante se enteró por primera vez de la Sociedad Uruguaya CORALTION, pero no se le comentó nada de ello; ante esto la declarante lo llamó a Julio Alegre y le preguntó si necesitaba que se legalizara el documento en el Colegio de Escribanos, y le contestó que era por una cuestión interna de esa sociedad CORALTION (aclara que esa pregunta se la hizo a Julio Alegre porque los instrumentos que se certifican y deben ser legalizados, llevan hoja de actuación notarial); agrega que en algunas oportunidades escuchó conversaciones telefónicas con un tal Mauricio Barvagellata, que solo sabe que es de Uruguay, porque en una oportunidad el propio Julio le comentó que se trataba de una “amigo de Uruguay” y además escucho que decía a otra persona relacionada a ese Mauricio “decile a Mauricio que no aparezca”, y con otras otras personas. Respecto a las supuestas presiones sobre expedientes del Municipio, jamás lo presionó ni siquiera hablo con él, ningún expediente ni trámite de su hermano o de cualquier otro. Quiere dejar aclarado que CONTE NOA no es una empresa de su hermano Alejandro, sino de su hermano Jorge, que la misma comienza a prestar servicios, aproximadamente en Abril del cte. año, cuando la declarante ya no tenía ninguna relación personal con Julio Alegre, y hasta que punto podía influir en alguna relación, cuando hasta el día de la fecha CONTE NOA no ha podido percibir nada de dinero por los servicios prestados, jamás habló ni bien ni mal de ningún funcionario, porque no le correspondía nunca opinó sobre ningún asuntos sobre temas de la Municipalidad. Aclara que nunca realizó nada atinente a la Municipalidad, esta tiene su propia escribana de Gobierno Municipal, solo actuó en cuestiones particulares de Julio Alegre y la mayoría de las veces no se cobraba honorarios solo le cobraba los gastos, por la relación que tenía con él. Con respecto a la otra sociedad Uruguaya EUTALARY, Julio Alegre le dijo que se iba hacer algo sobre unos inmuebles sin especificar de que inmuebles se trataba, yo te voy a mandar los datos con lo que voy hacer algo con esos inmuebles (esto fue cuando tenía una relación con Julio Alegre, puede hacer como hace un año atrás); Así le mandó un papelito con Gustavo Alegre, donde constaban los datos de esa sociedad y que es el mismo papel que acompañó en su declaración testimonial y que el propio Julio Alegre le dijo al respecto, que tomara los datos y rompiera luego el papelito, agrega la declarante que nunca hizo nada respecto de esos datos. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe, si

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CORALTION S.R.L., tenía como socio o estaba integrada por Julio Alegre. respònde: Que no tiene certeza pero supone que sí, por las conversaciones telefónicas con Mauricio y por las instrucciones que daba. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe si Julio Alegre es titular por sí o por otra persona de propiedades inmuebles en la Provincia de Córdoba o en otro lugar. responde: Que en las Torres Catalina II, compró a nombre de su padre (dos inmuebles) y otro a nombre de la sociedad que tiene Alegre Julio de nombre ALESAN. El departamento de ALFAZ, sobre el cual no quedó nada en la Escribanía, puede decir que sobre esa operación se hizo un contradocumento donde se dejaba constancia de que la cesión que hacía Alegre Julio a favor de Pedro Fernández era ficticia y no real, esta escritura fue en presencia de Alegre Julio y Fernández Pedro, pero no certifica las firmas en el instrumento privado o contradocumento, pero sí lo firman en su presencia. Preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe si Fochi fue con Fernández por el tema de la propiedad del edificio Alfaz. Responde: que en esa circunstancia no fue aunque si lo hizo en otra oportunidad con Julio Alegre, por el tema de la propiedad de calle Agustín Álvarez, la cual Fochi la compró y a los pocos meses se la vendió a Julio Alegre. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe si Julio Alegre es titular de propiedades en el Zanjón. responde: Que sí, es propietario de varios lotes sobre los cuales hizo la finca del Zanjón, lotes que fueron comprados por su papá, y que fueron heredados a los hermanos quienes cedieron su porción a Julio Alegre, y el año pasado compró dos lotes contiguos escriturados en la Escribania de Cornet Olivera. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe cual es la composición societaria de la MULA S.A. Y si conoce su razón social. responde: que esta formada en S.R.L.: por un Señor Pratto (cuñado de su hermano) y Enzo Herrera, y lo sabe porque la declarante instrumentó cesiones de acciones, y la razón social de la misma era el Tratamiento de residuos solidos urbanos. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe si la MULA S.A. Tenía convenio con el Municipio. responde: Que si, hasta inclusive sabe que fue aprobado por el Concejo Deliberante la relación con el Municipio, , y cree que fue anterior a su relación sentimental con Julio Alegre, que lo que sabe es por el parentezco con su familia, su hermano, y Pratto realiza esas tareas en Córdoba de donde es esa gente. preguntado: Para que diga si sabe y como sabe si Julio Alegre le hizo comentarios de manejos de fondos del Municipio. responde: que nunca le comentó nada de esos manejos, y Julio jamás me pagó ningún regalo, nada extraordinario, aunque sí veía que se desenvolvía como si manejara buen caudal de dinero. Aclara que nunca hizo viajes con Julio Alegre al exterior, si viajó una vez a Bariloche, un par de veces a Córdoba y otro par a Buenos Aires (agrega que nunca se hospedaron en propiedades de Julio Alegre). Cuando viajó a Bariloche se hospedaron en el Hotel Llao Llao, cuyos gastos corrían por cuenta de Julio Alegre. preguntado: Para que diga si a su entender Julio Alegre era una persona que delegaba funciones, o dejaba que otros tomen decisiones por él. responde: Que en lo que hace a su desenvolvimiento personal, JULIO Alegre no delegaba nada, no dejaba que le sugirieran nada, ni que opinaran, no pedía opiniones. preguntado: Para que diga si sabe y como lo sabe cuales eran los funcionarios municipales con los cuales Julio Alegre mantenía relación mas amistosa. responde: Que eran el CPN Mema con su Señora esposa la c/ Garnica, y Mariana Benavente (asistente personal de Julio Alegre), Cacho Nazer, Fochi y su señora (cenaron en pocas oportunidades con la declarante y Julio Alegre). Que en relación al ciudadano Farias solo lo vio en dos oportunidades y una de ellas fue que cuando estaba junto a Alegre en una confiteria, entro Farias y conversaron unos breves minutos y luego este se retiro. preguntado: Para que diga si conoce a la c/ María Marta Feijoo. responde: Que si la conoce aunque la vio pocas veces pero siempre estaba con Gustavo Alegre, y de esta supo conocimiento de que figuraba como Presidenta de EUTALARY, cuando tuvo en su poder el Papelito al que hizo referencia anteriormente. preguntado: Para que diga si lo conoce al SR. Santillán y en su caso que participación tuvo en la cesión de cuotas sociales de las sociedades identificadas como LA PRODUCTIVA DEL NORTE, GRANDA Y E.H. responde: Que al respecto recuerda que en una oportunidad

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compareció a su Escribanía el DR. Gustavo Alegre y otra persona de la cual la declarante cree que era abogado, no sabe si se trata del del c/ Santillan, donde Gustavo le consultó sobre la posibilidad de transformaciones o cesiones de cuotas sociales de esas sociedades nombradas, a lo que la declarante le contestó, asesorandolo respecto de cómo se podía hacer esas cesiones y/o transformaciones de las sociedades. preguntado: Para que diga la declarante si tiene empleados en la Escribanía con características similares a la descriptas por Santillán. responde: Que efectivamente tiene un empleado que se llama Alejandro Arévalo y tiene una enfermedad vitiligo (es una despigmentación de la piel). preguntado: Para que diga si conoce al c/ Enzo Herrera. responde: Que sí, hizo cosas en su Escribanía, certificaciones de intrumentos, declaraciones juradas, formularios de la AFIP, pero agrega que no recuerda si se hicieron constituciones de sociedades, pues en la Escribanía son tres los Escribanos y todos actuaron con el nombrado. Agrega que fuera de la Escribanía, escuchó que Julio Alegre lo nombraba pero no prestaba atención sobre qué temas era. preguntado: Para que diga si conoce al Dr. Durval Scillia. responde: Que lo conoce profesionalmente pues hizo algunos trabajos en su Escribanía, en una de esas oportunidades fue con alguién del Chumillero (Iñiguez o Albornoz) y cree que había otro abogado el DR. Ruíz Alvelda. preguntado: Para que diga si conoce a la Sra. Patricia Elizabeth de Tarchini responde:Que la conoce cuando fue a la Escribania a firmar su asentimiento conyugal a la cesión que había hecho su esposo José. preguntado: Para que diga si se reconoce como la persona que aparece en el video que le fuera exhibido y de las manifestaciones que en él constan, y si recuerda algunas manifestaciones que no se hallan podido advertir del video. responde: Que si se reconoce SIC “soy yo”, y se dió una situación donde ella (la Sra. de Tarchini) le expone cuestiones y la declarante solo le aconseja que debía conversar con Julio Alegre, a quien llamó por teléfono para que la recibiera. preguntado: Para que diga si conoce a la c Nancy Moisés. responde: Que la conoció en la Escribanía, en el caso del Chumillero fue sola, cuando ya todos habían firmado la cesión por parte de los cedentes, sobre esto ya la había llamado Julio Alegre diciendo que iban a ir todos los socios a certificar firmas. Asimismo la c/ Moisés fue en otra oportunidad no esta segura si fue con anterioridad pero sí con posterioridad, y a esta la relaciona con Enzo porque en alguna oportunidad fue con este a su Escribanía. preguntado: Para que diga si conoce al imputado Silva Areal. responde: Que si lo conoce, es cliente de la Escribanía y su mamá también, y con relación a la adquisición de una propiedad en calle Sor Mercedez Guerra, puede decir que Silva Areal la adquiere habiendo arreglado previamente con Julio Alegre, a quien le interesaba su adquisición, por ello para evitar una doble instrumentación, la adquiere en comisión (compra a Fernández, para lo cual se hicieron presentes todos ellos y no se encontraba presente Silva Areal quien apareció al día siguiente para firmar), en la venta pòr parte de los Fernández estuvo presente la Dra. Dora González. Ese dia o el dia anterior el Dr Silva Areal la llama por telefono diciendole que va a mandarle la plata y que ella debia avisarle cuando firmaran todos los vendedores. Que recibió $150.000 en un sobre marron, pero que no se acuerda quien se lo dio, pero para estar seguro debe preguntarle a sus empleados ya que ellos recibieron el sobre con la plata. Termina muy tarde hasta que se llego a firmar todos. preguntada para que diga si como se contacta el Sr. Julio Alegre con Silva Areal, responde Que en algunas oportunidades Silva Areal le pidio a la declarante que le dijera a Julio Alegre que debia hablarlo. preguntado para que diga si la declarante invito algunas vez a Silva área, responde. Que el Sr. Silva Areal es amigo de su hermano “Jorgito” y por ello alguna vez pudo estar en alguna reunión familiar donde también estuvo Julio Alegre, pero desconoce si en algunas de ellas el Silva Areal se entero que Julio Alegre queria adquirir un galpon. preguntada para que diga si conoce FERNANDEZ, responde Que el Sr. Fernández, quien vende una propiedad en un monto de $150.000, lo conoce por trato en la Escribania. preguntada para que diga si recuerda el precio por el que convienen el precio del galpon entre Silva Areal y Alegre, responde: Que no sabría el monto ni la forma de pago, pero si sabe que hubo algún negocio entre ellos, como tampoco conoce

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de los montos en que se hablo. preguntada para que diga si conoce las propiedades del Sr. Julio Alegre, responde Que sabe que tenia un compromiso de venta en un dpto., de Punta del Este, que esto se entera porque vio los palpeles, ya que le requirió que buscara unos datos en papelas,, los terrenos en el Zanjón, otros que compro el año pasado, en Córdoba. Que en cuanto a Gustavo no sabe. preguntado para que diga si sabe y como sabe si Julio Alegre o familiares cuentan con caja de seguridad, o fuertes, responde Aunque no sabe. Que cree que tenia algo, no sabe si caja o cuanta o que era, pero si era en el Hipotecario, ya que era una persona que contaba poco lo suficiente como para poder contar para hacer consulta, ya que era muy desconfiado. preguntada para que diga si conoce alguna otra sociedad que no sea ALESAN, responde Que lo que ella sabe, no conoce que estuviera en otra sociedad, no obstante chequearia esos datos entre sus papeles. Pero como de la prueba de cargos surgen otras empresas, los buscara en su escribania, y de ser así mañana esta presentando estas documentación, o sea del “Norte S.R.L.” y “La Productiva del Norte S.R.L.”. preguntada para que diga si sabe y como lo sabe que Silva Real hace compra, aceptación a favor de Alesan, pero que sabe que si inscribe, responde Que tanto Silva Areal y Alegre le dijo a la declarante que no se inscriba la cesión ya que había algo pendiente. Aclara asimismo que esa aceptación puede esperar por tiempo indeterminado, pero deben asumir las responsabilidades que conlleva ello. preguntada para que diga si desea agregar algo, responde que quiere dejar constancia que nunca se involucro con cuestiones de la Municipalidad, que no formo parte de ninguna Asociacion Ilícita, ya que nunca formo parte con la Municipalidad, si con temas particulares con Julio Alegre, no intervino ni trato de influir en alguna decisión con la Municipalidad o para que tuviera cierto favor con algunos externos a la Municipalidad. Que la situación patrimonial de la deponente fue la misma, que no vario, que no hizo gastos ni compra extraordinaria, ya que siguio con su vida privada como siempre, y que no solo que no se favorecio sino todo lo contrario. Siempre la deponente solvento sus gastos con su profesión, sus viajes, sus hijos, etc siempre los solvento la declarante. Que no tiene ninguna cuenta bancaria”.- en fecha 25 de septiembre del cte. año y atento a las constancias obrantes a fs. 4312, se fija fecha a fin que se le tome declaración testimonial al Sr. Alejandro W. Sinmer, citación que se realiza por intermedio de la Oficina de Convenio Policial de la Provincia.- A fs. 4323 se solicita a la Sección Informática Jurídica de este Poder Judicial un informe técnico sobre el contenido e información como así también recuperación de información borrada en los equipos de computación (Notebooks), secuestrados en distintos procedimientos en relación a la presente causa.- A fs. 4325, el Dr. Lisandro G. Gutierrez solicita copias simples a partir del cuerpo nº 13 como así también se fije nueve fecha para que tenga lugar la ampliación de la Declaración Indagatoria por parte de Enzo Herrera.- A fs. 4328 la Sra. María Andrea Escontrela acompaña certificado médico solicitando nueva fecha de Audiencia testimonial.- A fs. 4329, el Dr. Julio Cesar Villalba Sianferoni en representación de mariana M. Fernández, solicita se le expida copia simples de la Indagatoria de su parte y del auto imputativo.- A fs. 4330 se decretan estas últimas presentaciones conforme a derecho.- Posteriormente corre glosada declaración testimonial de RICARDO ALEJO PERNIGOTTI.- De fs. 4332 /4338 obra Oficio Ley 22172, Al Juez de Control de Córdoba, a fin de que tome NOTA DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES REGISTRABLES, respecto de Julio Nellip Alegre, María Marta Feijoo, y/o EUTALARY SA y/o Alejandro William Sinmer, Meade Pucheta SA, Jorge Andrés Arias Meade y Julio Fernando Alegre. A fs. 4335 Obra Oficio Ley Presidente del Colegio de Escribanos de Córdoba. A fs. 4339, obra decreto que dispone la formación del cuerpo Nº 22. A fs. 4341/42, obra dictámen del Ministerio Fiscal DR. Ramón Gómez (acompañando recorte periodistico), instando se requiera al imputado Julio Fernando Alegre, la entrega de las armas de las cuales según constancias de autos, el nombrado sería tenedor. Asimismo solicita se cite al c/ William Senmer a prestar Declaración Testimonial. A fs. 4343, obra Informe del Cuepro Médico Forense respecto a Exámen Físico del encartado Julio Fernando Alegre. De fs. 4344/49 obra constancias relacionadas a la

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detención de la imputada Maria Marta Feijoo. De fs. 4351/70, obran oficios y exámenes efectuados en la persona del imputado Pedro Ariel Fernández, respecto a las condiciones médicas en las que se encuentra para prestar Declaración Indagatoria Judicial y su consecuente traslado a esta ciudad de Santiago del Estero. A fs. 4371/73, obra presentación efectuada por la c/ María Laura Ruíz Albelda (esposa de Marcelo Ricardo Bustos), acompañando copìa de Oficio y constancia de consulta, instando la desafectación de su cuenta sueldo en el Banco Santander Río, a través de la cual percibe sus emolumentos por los servicios brindados en la Universidad Católica de Sgo. del Estero. A fs. 4374/78, obra escrito presentado por el DR. Lisandro Gutierrez solicitando Falta de Mérito Legal para su defendido y Cambio de Calificativa Legal. A fs. 4379, decreto judicial. A fs. 4383/4438 Diligenciamiento de Oficio Ley 22172 en la ciudad de Córdoba, en el domicilio del SR. Puchetta Arturo y posteriomente en el Edificio Catalina II. Obran BOLETO DE COMPRAVENTA de MEADE PUCHETA SA, sobre inmueble Torre Catalina II. Contrato de Cesión de Derechos del Sr. Jorge Andrés Meade a favor de Julio Nellip Alegre. A fs. 4439/4442 Informe Técnico respecto de CPU secuestrado en la firma PUCHETA. A fs. 4443 copias de factua de Luz a nombre de ALESAN SRL respecto de una propiedad ubicada en Buenos Aires Nº 1039, 9 “B”. A fs. 4444/4458 obran Detalles de Expensas comunes del CONSORCIO TORRES CATALINA II. De fs. 4459/ Orden de Allanamiento y Secuestro del domicilio sito en Buenos Aires Nº 1078 del Edificio ZARAUZ. , donde obran además fotocopia de Expensas Comunes y anombre de Sinmer William. A fs. 4482/83 obra presentación efectuada por el DR. Lindowe, acompañando copia de escritura Nº 296 s/ Asentimiento Conyugal de Patricia de Tarchini s/ Cesión de Cuotas en el Chumillero. A fs. 4484/4487 obra presentación de la Defensa Técnica de Fochi. A fs. 4489/4496 obra Declaración Indagatoria de María Marta Feijoo, en la que declara Que conoce a la familia Alegre desde hace seis años, que por un pariente de ellos conoció al Dr. Gustavo Alegre, con quien tuvo una relación sentimental por poco tiempo (no se acuerda el tiempo que estuvieron en esa situación), y luego se transformó en una buena amistad, por lo que la presentó en la familia Alegre, compartiendo con esta reuniones sociales y familiares. Posteriormente ingresó a trabajar en el estudio Jurídico, allí lo ayudaba cuando Alegre Gustavo trabajaba como profesional de la Municipalidad, luego Gustavo Alegre fue contratado como Abogado de Maxihogar, y finalmente fue designado en la Defensoría del Pueblo, a donde la declarante ingresó a trabajar por intermediación de Gustavo Alegre. En Enero del año 2006 viajó a Uruguay, junto a Gustavo Alegre y el chofer “Bocha” Díaz y allí Julio Alegre, no se encontraba en el Hotel en el que los debía esperar Hotel Mantra, Punta del Este (Julio Alegre se encontraba en Brasil según lo que le dijeron en la recepción del Hotel), por lo que la declarante, Gustavo y Bochita, alquilaron un lugar donde hospedarse hasta que regresara el SR. Julio que sería al cabo de tres días. Al regresar de Brasil Julio Alegre, fue al lugar donde alquilaban y se pusieron a discutir Julio y Gustavo, por lo que éste último se fue y Julio le pidió que necesitaba que le firmara unas cosas, unos papeles y que no se preocupara pues no era nada malo y no tendría ningún problema, por lo que “Fredi” la llevó en una camioneta hacia un edificio con oficinas en el centro, no sabe si en el mismo Punta del Este o Montevideo, recuerda que viajaron en la camioneta como una media hora. Una vez en una de esas oficinas los atendió una persona que se identificó como escribano, donde Fredi le hizo firmar unos documentos, y posteriormente en otro viaje lo volvió ver a ese que se identificó como Escribano, al cual Fredi le decía “Mauricio”. La declarante al firmar Fredi no le dijo nada de lo que firmaba. En este Acto se le exhibe una documentación obrante a fs. 77, del Incidente de Parte Civil Damnificada y aduce que la firma es parecida a la declarante, pero que no es integramente la misma, aclara que en la fecha “01 de Febrero del 2008” no estuvo en el Uruguay, recuerda que viajó a Brasil para esa fecha. Asimismo volviendo a la oportunidad en que fue junto a Julio Alegre, en el año 2006 ante ese Escribano, la declarante habría firmado unos papeles (cree que eran unas cinco o seis hojas) también firmó el supuesto

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escribano, y Fredi no firmó nada. Al regresar, aproximadamente a las 18:30, recuerda que era en horario de la siesta, la dejó en la propiedad que alquilaban, y le dijo a la declarante que no debía contar nada a nadie de lo que habían hecho, aduciendo que en razón de su función de Intendente no podría figurar o firmar los papeles que había firmado la declarante, pero que se quedara tranquila pues no tendría ningún problema. Recuerda que cuando la dejó Fredi, la declarante ingresó a la casa donde estaba Gustavo Alegre y “Bochita” Díaz, a quienes no les contó nada en razón de que Julio y Fredi se llevaban muy mal. Continua diciendo que en este año 2009, la declarante volvió a viajar a Punta del Este y allí le pidió a Fredi que la sacara de los papeles que había firmado, pues la declarante estaba temerosa porque Fredi no le había explicado nada y le pedía absoluta reserva de esos papeles, agrega que no leyó nada de lo que la habían hecho firmar (eran muchas hojas como veinte), y ante el pedido de la declarante Fredi le dijo que la iba a sacar, por eso la invitó en el año 2007 para que fuera a Punta del Este, a donde viajó con Gustavo y “Bocha” Díaz, en tanto Julio se encontraba parando en el mismo “Hotel Mantra”, esa fecha la declarante estuvo una semana o trece días, en esa época no firmó nada y recién volvió a firmar este año 2009, pero en esta oportunidad Fredi estaba en una casa que alquilaba. preguntada: Para que diga la declarante si en alguna oportunidad Julio Alegre le hizo comentarios sobre los papeles que firmó en el Uruguay. responde: Que no nunca le dijo nada, nunca le dijo que era de una sociedad o de esas cosas que él armaba. preguntada: Para que diga la declarante si en alguna oportunidad le preguntó a Julio Alegre sobre el contenido de los papeles que había firmado. responde: que si le preguntó y Fredi le contestó que no se haga problemas que no tendría problemas. preguntada: Para que diga la declarante si el contenido de lo que había firmado le preguntaba. responde: Que sí le preocupaba,preguntada: Para que diga la declarante si por qué le preocupaba. responde: por todo lo que su madre había pasado. preguntada: Para que diga la declarante si la situación la preocupaba, porque dijo que no había leído los papeles que había firmado. responde: Que todo lo hizo porque confiaba en Julio Alegre, preguntada: Para que diga la declarante si ella tenía una misma confianza en todos los miembros de la familia Alegre, responde: que no, con él no. Continua diciendo que en este año 2009, fue con Bocha Díaz a Punta del Este, fue invitada por Julio Alegre quien la llamó y le dijo que fuera a fin de firmar unos papeles para sacarla de los papeles que había firmado, por lo que al ir se encontró con Fredi quien alquilaba una casa en Punta del Este, allí se encontraba Fredi con su Familia y el CPN Mema con su esposa. Agrega que la declarante no le comentó a nadie que iría a Uruguay invitada por Fredi, recuerda que la casa era grande, hermosa que quedaba en el centro de Punta del Este, tenía una calle de doble mano al frente y la casa tenía un nombre que no recuerda, pero sí que quedaba cerca del Hotel CONRAD, era una casa con Jardín al frente, pintada de color celeste, tenía piezas de juego, galerías hermosas, patio inmenso, piscina, cocina hermosa, con departamento arriba donde paraba el CPN Mema, y la declarante paraba en una habitación con una de las hijas de Alegre, “Camila” y Bocha paraba en otra habitación con otro de los hijos. Cierto día la declarante, la esposa de Fredi y éste, fueron a la casa de Mauricio (era la misma persona que vio en el año 2006 cuando fue a firmar los papeles), la casa quedaba en el centro de Punta del Este, pero no era el mismo barrio, se trasladaron en una camioneta de tipo familiar, de color Champang. Una vez en el lugar, se saludaron con Mauricio quien era el escribano, con el cual firmó los primeros papeles, allí Mauricio sacó un Libro de color Rojo, y le dijeron que firmara para que la sacaran de lo que había firmado, por lo que la declarante firmó sin leer nada en esta oportunidad tampoco. Aclara que la no posee ningún bien, no tiene nada de plata, nunca podría haber organizado ninguna sociedad ni nada al respecto. preguntada: Para que diga la declarante si puede dar más precisiones sobre el edificio al cual fue a firmar los documentos en año 2006. responde: Que, tenía una estructura rara, era como cuadrado, pero no común, era ancho, no ocupaba toda la cuadra, pero era ancho. Subieron por ascensor, llegaran rápido, entraron a un pasillito en donde estaba una mujer que los atendió. Alegre le preguntó a esta mujer si se encontraba el escribano. Ella lo fue a buscar,

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vino un señor que se presentó como el escribano, pero si bien dijo el apellido, no lo recuerda, pero lo volvió a ver este año en Punta del Este, en una casa a la que fue con Julio Alegre y su señora “Caty”, y en esa ocasión le dijo el nombre Mauricio. Este hombre los hizo entrar en una oficina, un lugar especial, como un salón con una mesa mas bien larga y allí firmaron los papeles. preguntada: Para que diga la declarante si en alguna ocasión le comentó alguna de estas transacciones a Gustavo Alegre. responde: Que si. Cuando estaba por viajar este año a Punta del Este, le cuanta a Gustavo. Este se enoja porque había firmado sin contarle; este le reprocha “como no le iba a avisar”, además le pregunta si había leído los papales y le dice que no. Gustavo Alegre le vuelve a reprochar que “sabiendo que tenían algo, que le tenía que contar”, haciendo alusión a su relación personal. preguntada: Para que diga la declarante si Julio Alegre le contó, conversaron o debatieron sobre que objeto, que fin o que utilidad tenían esos papeles que usted firmó. responde: No. preguntada: Para que diga la declarante si cuando firmó la primera vez los instrumentos de las sociedades en la cuales figura como miembro o presidente, entregó algo de dinero para dicha constitución. responde: No. preguntada: Para que diga la declarante si el provecho de la operación era en su beneficio o en beneficio de otra persona. responde: De otra persona. Preguntada para que diga en beneficio de que otra persona eran los documentos que firmaba. responde: En beneficio de Julio Alegre. preguntada: para que diga que le dijo Julio Alegre para firmar dichos papeles, con anterioridad a firmarlos o posteriormente: Me dijo que no le contara a nadie lo que estaba haciendo en ese momento. preguntada para que diga si Julio alegre le dijo en algún momento porque no le debía comentar a nadie. responde: Para que él no figure, porque era Intendente. preguntada para que diga si Julio Alegre le daba precisiones sobre las operaciones. responde: No. preguntada para que diga si sospechó en algún momento que estas operaciones podían acarrearle algún inconveniente por ser ilegal. responde:Que si, que por eso le había pedido que le saque la firma. preguntada para que diga si cree que toda esta maniobra, efectuada junto o a pedido de Julio Alegre en Uruguay formaba parte de una actividad legal o ilegal. responde: Que cree que formaba parte de una actividad ilegal, pero yo soy una pinche, recibía indicaciones sin discutirlas, esto me hizo perder el trabajo, me estoy tragando todo. Ahora se que por todo esto lo que estoy pasando es ilegal. Cuando firmé tenía veintidós años. preguntada: para que diga si sabía que pesaba sobre ella una orden de detención: responde: que se enteró el viernes, por internet, en la casa de una amiga, pero no quiero involucrarla, estudia en Córdoba. Que viajó el jueves, en el auto de un amigo que no quiere involucrar. Que la habló la madre, que andaba un auto y una camioneta, que era blanco. Cuando llegó el hermano que es policía, le preguntó a los mismos porque lo buscaban y estos le contestaron que la buscaban a su hermana, que le habían cambiado la carátula y que no era excarcelable. En ese momento le agarró un ataque de nervios, se descompone y no quería venir porque no quería estar adentro, sus nervios no le permitían. La declarante manifiesta que iba a Córdoba por recomendación de un médico de Tucumán, viejito, muy famoso y que su hijo también es oculista. preguntada: para que diga si lo conoce al ciudadano Mariano Martinez. responde: que si, que trabajaba en la Defensoria del Pueblo y en el estudio de Gustavo Alegre, junto con la declarante. Viajaron en el 2008 y 2009 a Brasil juntos a Gustavo Alegre, en auto Fiat Palio de Gustavo Alegre, con una amiga Nadia, que trabaja en la oficina que da pensiones, en la Entre Río antes de llegar a la Pedro León Gallo. El viaje de 2009, lo hizo con posterioridad al viaje a Punta del Este por invitación de Julio Alegre. En esa oportunidad volvió con “bocha” Díaz y el hijo mayor de Julio Alegre, Fernando. preguntada: si en alguno de los viajes que realizó, fue como chofer del vehículo que se movilizaban el ciudadano Fabian Díaz. responde: que si, en las tres oportunidades que fue a Uruguay, fue en una camioneta Chevrolet negra que pertenece a la Municipalidad de la Capital. Se ve que Fabián Díaz conocía bien el camino, ya que hacía cortadas y llegaba más rápido, en comparación al primer viaje del 2006. Fabian Díaz, que lo conocía como “bochita o bocha”, le contaba que en algunas oportunidades que viajó a Uruguay fue con Marina, que

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era su novia y después se casó con ella. preguntada: para que diga si en alguna oportunidad le comentó a Fabián Díaz, que se encontraba preocupada por unos papeles que le había firmado para Julio alegre. responde: que si. Le dijo que estaba preocupada por haber firmado unos papeles para “fredy”. preguntado: para que diga porque afirma que la relación entre los hermanos Alegres no era buena. responde: que ella dice eso porque Julio Alegre, no se daba con la familia. preguntada: para que diga si lo conoce al ciudadano Mario Alejandro Santillan. responde: que si, porque eran vecinos y por intermedio de él lo conoce a Gustavo Alegre, ya que son parientes de la madre de los hermanos Alegre. preguntada para que diga si Gustavo Alegre tiene una camioneta responde: que no sabe y Que lo defiende a Gustavo Alegre por “amor”. preguntada para que diga si cuando viajo a Punta del Este y que paro en la casa de Julio Alegre, a mas de Mauricio a que otra persona conoce a Julio en Punta del Este, responde Que un Sr. “Rafa” o “Rufa”, que si bien no lo vio si pudo saber que si lo hablo por teléfono. Que el teléfono de Julio Alegre no dejaba de sonar pero siempre él se levantaba y hablaba en otro lado. Que si siempre lo vio con Mema. preguntada para que diga si tiene conocimiento del vehículo que adquirió Julio Alegre y/o Mema en Punta del este, responde Que no tiene conocimiento de ello, que lo sabe es por la prensa. preguntada para que diga si en alguna oportunidad fue a la Escribania Vittar, responde: Que si, que lo hizo pocas veces pero siempre lo hizo con la Escribana Blanca Vittar, para firmar algunos papeles de Maxi Hogar. A fs. 4497/4498 Obra Oficio al RENAR/ REPAR. A fs. 4501 Informe Médico Forense de Julio Fernando Alegre. A fs. 4505 Decreto ordenando oficiar a la Dir. Personal de la Municipalidad, requiriendo informe de los imputados s/ su situación laboral. A fs. 4509/15, escrito presentado por la Defensa Técnica de María Cecilia Vittar, solicitando Falta de Mérito legal. A fs. 4552, obra informe de Caja Forense, sobre Honorarios percibidos por el Dr. Gustavo Alejandro Vega. A fs. 4554/57 vta., obra Declaración Indagatoria del ciudadano Fernández Pedro Ariel, quien expuso con relación a los dichos de la escribana Vittar y al documento (Escritura Nº 44) puede decir que en el año 2006, vivía en Barcelona donde fue su hermana y allí lo vio muy mal (por el tema de las drogas) por lo que le pidió que se viniera a Argentina a vivir y le sacaron un pasaje para Argentina. Así el 15 de Septiembre del 2006, vino a vivir a Argentina, recuerda que Luís Fochi lo llamaba y lo invitaba para que se frecuentaran, para salir juntos. Aclara que desde Barcelona, vino con tratamiento y medicación, los cuales compraba en la farmacia de Fochi, de allí comenzó a tener trato frecuente. Recuerda que en el año 2006 cuando lo visitó, Fochi le pidió un favor personal, a lo que el declarante en compañía de Fochi Luís fueron a unas pocas cuadras de la farmacia, y en ese lugar era una Escribanía donde su primo hablaba con una mujer rubia, cree que le dijo que era Escribana, allí firmó unos papeles por pedido de su primo Alejandro Fochi, de los cuales no leyó ni supo de que se trataba, pues confiaba en su primo y en que no le haría firmar nada malo para el declarante, entendiendo por el pedido que le hizo su primo que eran cosas para él, haciéndole un favor a Fochi y no a otra persona. Aclara que en esa oportunidad se encontraban en el despacho en el que firmó los papeles, únicamente la mujer rubia que era la escribana, su primo y el declarante. Continua diciendo, que en Marzo del año 2007 se fue a EE.UU. y alquilo un departamento en 73 Panoramic Way, Berkeley California, se fue porque no le había ido bien con el campo que quiso emprender como actividad, se peleó con su padre y continuó con problemas de drogas. Allá en EE.UU., luego de hacer tratamientos, a fines de 2007 con una persona que le alquiló el Dpto. (Koichi Aritmitsu), fueron a un congreso de energía eólica en Mar del Plata, llegó a Sgo. del Estero (también se fue a Calafate y paró en un hotel de su primo Fochi “Mirador del Lago”, y vino también a Sgo. del Estero, donde votó en unas elecciones (28/10/2007), luego regresó a Berkley, donde en Enero del 2008 se volvió a la Argentina a vivir en la ciudad de Fernández, pero luego hizo un par de viajes a EE.UU. donde se contactaba con sus amigos. Recuerda que su primo Fochi en esas oportunidades, en las que el declarante se iba y volvía, le dijo que tenía que avisarle cuando viajara porque tenía que firmar cosas relacionadas a los papeles que anteriormente había

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firmado, por lo que Fochi lo llevó a su oficina que queda ubicado en Avda. Belgrano, arriba la Farmacia, y allí junto a su contador Federigi y Fochi fueron al mismo despacho al que fue la primera vez en el 2006 y los atendió la misma mujer -rubia- que dijo ser la Escribana, y en esa oportunidad cree que le dijo que era de nombre Cecilia, donde firmaron otros documentos, en el acto de la firma estaban solo los nombrados, por esa época el declarante seguía en la droga, estaba muy mal y no le importaba nada de la vida, no recuerda cuántos papeles firmó, ni de qué se trataban los papeles. Recuerda que por esos años perdió mucho dinero. Finalmente en Octubre del 2008 se volvió a Miami a buscar trabajo, para intentar salir de las drogas, pero no logró conseguir trabajo, ni salir de las drogas, tuvo fuertes recaídas. Posteriormente se fue a Nueva York, donde continúo con su adicción a las drogas y dilapidando su dinero, por lo que al no quedarle nada de dinero, un Amigo lo mandó a la Argentina, donde fue internado en la clínica San Carlos, lugar donde actualmente se encuentra en tratamiento. PREGUNTADO: para que diga el declarante, si como se mantenía en EE.UU.: RESPONDE: Que siempre trabajó para clientes institucionales, asesorando y comprando deudas que sus clientes le pedían a nivel de Bancos. Todo las operaciones financieras eran de palabra y gravadas, nunca firmó documento, era asesor financiero dentro de bancos de inversión. Con respecto a los dichos de su padre, puede decir que nunca tuvo buena relación con él. En el año 2007 se peleó con su padre por lo que se fue. Aclara que este año, ya estando internado por el tratamiento que sigue para dejar las drogas, una vez habló por teléfono con su padre y le pidió perdón por las cosas que estaban publicándose en los medios de prensa respecto del declarante, pues le expresó que en verdad no tenía idea de lo que había firmado, no sabía que era lo que su primo lo había hecho firmar y luego no habló más con su familia del tema, la comunicación era a través de la Fundación (donde está internado). Con relación a los dichos de su primo Luís Fochi, puede decir que nunca habló con Julio Alegre a quien no lo conoce, jamás habló por teléfono con él, jamás su primo Fochi le dio ningún teléfono al declarante, por lo tanto nunca le puede haber encomendado la compra de ninguna propiedad, ni de nada a quien no conocía (Julio Alegre), es más cuando firmó esos documentos nunca supo que estaba involucrado ese Julio Alegre, recién se enteró de esta persona (y de que era intendente) por los medios de prensa, pero nunca hizo ninguna operación con él, solo le firmó unos papeles a su primo Fochi, por pedido expreso de él, de quien nunca recibió explicaciones, ni dinero, ni se habló del tema. Agrega que nunca lo vio personalmente a Julio Alegre, jamás habló con él y desconoce todo lo relacionado a la propiedad que se le atribuye, ni sabe donde está ubicada, jamás la vio. PREGUNTADO: Para que diga si su primo Fochi o cualquier otra persona le presentó alguna oportunidad a las siguientes ciudadanos: Julio Fernando Alegre, Gustavo Alegre Vega, Enzo Herrera, Feijoo Maria Marta, Oscar Farías, Mema Rodolfo, Bustos Marcelo, María Cecilia Vittar. RESPONDE: Que solo cree que sería Vittar la rubia que le fue presentada por su primo Fochi como Escribana cuando fue a firmar los papeles y no conoce a los otros nombrados. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si en alguna oportunidad entre el declarante y su primo Fochi, comentaron sobre el contenido o significado de los papeles que había firmado en la Escribanía. RESPONDE: Que no, no habló del tema con nadie, pues ni sabía lo que había firmado, por eso no podía hablar nada de ello y tampoco nadie comentó más sobre los papeles que había firmado. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si en alguna oportunidad fue a Córdoba para realizar compras o inversiones inmobiliarias. RESPONDE: Que no, nunca fue a Córdoba a comprar nada y menos una propiedad de medio millón de dólares porque nunca tuvo esa suma, y además una de las razones de su divorcio fue que no quería comprar una propiedad fija, permanente. Aclara que actualmente no tiene un peso, todo lo dilapidó y su tratamiento se lo está pagando su familia.- A fs. 4621/28, obra Escrito presentado por la Dra. Carol Pamela Gadan y Rafael Cuneo Libarona, solicitando Nulidad de Declaraciones Indagatoria de Cecilia Vittar y Maria Marta Feijoo; A fs. 4630/31, obra Escrito de la Dra. Sandra Inés Zeman, solicitando Cambio de Calificativa Legal vía

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Incidental; A fs. 4632/37, obra Escrito del Dr. Julio Víctor Navarro, solicitando sobreseimiento Total y Definitivo del imputado Pedro Rene Banco. A fs. 4641/47, obra informe técnico del Ingeniero Mafud Ledesma Harón y P.U, Agustín Billaud. A fs. 4648/51, obra Escrito de la Dra. Carol Pamela Gadan, sobre Planteo de Recurso de Reposición. A fs. 4652/62, obra Declaración Testimonial de Alejandro William Sinmer en la que manifiesta que cuando el declarante tenía 5 y 11 años (mientras vivían en la localidad de Villa de Soto -Córdoba) se inició una relación con sus parientes que sería Julio “Fredi” y Gustavo Alegre, por lo que anualmente se visitaban las familias, también con los padres de los nombrados (Julio y Edith). Con quien tenía mejor trato era con Gustavo Alegre, tenía mayor afinidad y Julio era menos dado, casi nunca se visitaron ni mantuvieron ninguna relación. En una oportunidad durante del verano (hace 5 años aproximadamente) recuerda que Gustavo Alegre y Martita, junto a otro pareja de jóvenes Gustavo y otra mujer, llegaron hasta su casa en Cruz del Eje, quienes lo visitaron sorpresivamente y de pasada, pues cree que se iban de vacaciones a Mina Clavero. Allí su primo Gustavo le comentó que ya era funcionario, Defensor del Pueblo, que se había recibido de abogado y tenía un estudio jurídico, pero en esa ocasión el declarante aún ni sabía que Fredi era Intendente y recién lo hizo cuando lo vio en un programa de Mirta Legrand; solo estuvieron unas cuatro o cinco horas en su casa, andaban en dos autos distintos un Renault 12 y un Volswagen, y Gustavo le comentó que tenía otro auto aunque andaba en ese auto. Desde ese momento en adelante no tuvo contactos ni con Fredi ni con Gustavo, hasta el día anterior del día en que se firmó unos documentos. Recuerda que recibió un llamado telefónico en su teléfono celular (que es la misma línea que aun tiene) cierto día, y el declarante le pregunto como consiguió su número, a los que Fredi le dijo que lo había conseguido con unos policías, y le preguntó si podían hablar sobre unos puntos, dándole a entender que estaría viajando hacia Cruz del Eje para hablar con él y luego se dirigiría a Córdoba, a lo que el deponente le dijo que no hacía falta que vaya a Cruz del Eje, ya que él viajaría con su madre al otro día por un turno médico sacado con anterioridad, entonces Julio Alegre le dijo que lo llamaría al día siguiente por la mañana. Cerca de las doce lo llama Fredy y le indica donde estaba con su madre y en quince minutos aproximadamente llegó Fredy, estaba solo, se saludaron e inmediatamente le dijo que el favor que le tenía que pedir era que unos amigos tenían una Sociedad Uruguaya, al mismo tiempo que le mostraba unos papeles de una carpeta con papeles similares a las de las actuaciones notariales, hojas gruesas con ribetes propios de ese tipo de hojas, pero no se le gravó el nombre de la Sociedad, le mostró un listado de dueños que tampoco se gravó sus nombre y el le dijo que no se iba a poner a leer todo eso y que le explicara como era el tema, que le diga puntualmente cual era el pedido, a lo que el le dijo, que esta Sociedad quería comprar tres departamentos en Córdoba y que le hacía falta una persona física que firme como comisionista de esa sociedad, porque la persona de confianza que le iba a firmar le había fallado y necesitaba otra persona de confianza y había pensado en el declarante. En ese momento le preguntó a Alegre si el lugar a donde tenían que ir a firmar quedaba lejos, a lo que este le respondió que cerca, en el centro, a no más de siete cuadras. Posteriormente el declarante le preguntó a Alegre si firmar esos papeles que le pedía lo iba a comprometer en algo, a lo que lo respondió, que no, que no se haga ningún problema, ya que al ser comisionista no tenía que justificar nada, ni siquiera el dinero. Suben a un taxi, que Alegre indica la dirección en calle Alvear a metros de la esquina, no hablaron nada durante el corto trayecto del viaje y al llegar ve que se trataba de un edificio que había que subir y en la puerta observa un cartel que indicaba un nombre largo, pero le quedó Funez. Allí le dijo a Alegre que no había traído el DNI, a lo cual este le dijo que no importaba, que eso ya iba a arreglar con el escribano, finalmente se los hizo ingresar a una sala donde había una mesa redonda, con cuatro personas donde lo presentaron como “él es Sinmer, el comprador”, allí apareció otra persona que presentó como el escribano, quien le preguntó si tenía DNI, el declarante le contestó que no, pero no obstante como tenía una Credencial de la Policía, el escribano le

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tomó los datos y se llevó la credencial, a los cinco minutos regresó con un escrito de unas dos hojas (aclara que allí confirmó que todo los puntos ya estaban arreglados, y el declarante solo debía firmar), el escribano le dijo que iba a ser Comisionista, o Gestor en Comisión, allí el declarante le preguntó si tenía que justificar algo con respecto al monto de dinero que pudo ver en los documentos como medio millón de pesos, a lo cual el escribano solo le dijo que la que debía justificar era la Sociedad Anónima y que el declarante no tenía que justificar nada del dinero. Allí en la reunión, mientras el escribano llenaba los datos, se encontraban tres firmantes que eran los vendedores y conversó con uno de ellos, con el más joven un gringo colorado, cabezón y le dijo que él no era el dueño sino que representaba al Fideicomiso explicándole, que era un fondo de inversión y que ellos solo ponían la firma; el hombre de más edad, el ingeniero le dijo que eran departamentos a estrenar y que si los iban a alquilar, ellos mismos eran los primeros interesados para alquilar (todo sucedió en no más de 10 minutos), por lo que luego de fijarse el declarante que sus datos estaban correctos, que decía que se lo constituía en Gestor en Comisión, y allí leyó que se trataba de tres departamentos y una cochera, pero destaca que el escribano no certificó la firma del declarante, en razón de que no contaba con su DNI, en tanto a los otros tres personas sí les certificó las firmas; cree que firmó dos ejemplares, los cuales ya estaban dentro de una carpeta como actuaciones notariales, con las hojas gruesas y los signos propios de una escribanía. Asimismo quiere aclarar que si bien el texto dice que se entregó dinero en ese acto, el declarante no vio nada de dinero en lo más mínimo, y es más SIC “no cree que se haya dado en esa oportunidad la suma de dinero que antes referenció -medio millón de pesos- ya que los presentes allí, solo tenían unos bolsos pequeños, sin ningún tipo de seguridad, agendas, sobres de color marrón y un bolso pequeños, tipo los que son para transportar Notbook, pero no había una máquina, eran cosas livianas. Tampoco se dio cheques y valores. Recuerda que a las otras personas no se le pidió DNI o datos personales como al declarante, por lo que cree que las otras personas ya habían dado esos datos. Tampoco hubo en su presencia negociaciones, el declarante dice que ya estaba todo charlado, que estuvo en la escribanía entre veinte y veinticinco minutos. Cuando terminaron de firmar, se despido de los tres vendedores y del escribano, quedando estos en la oficina donde se firmaron los papeles y sale solo con Alegre (al cual siempre se refiere como Fredy) del lugar, comenzando a hablar de temas familiares, allí se entero que Alegre tenía un hijo estudiando en Córdoba y lo invita a almorzar, lo cual el declarante se negó. De ahí en más no tubo más noticias de Julio Alegre, de su hermano Gustavo, ni de sus amigos. Pasó meses y por un amigo se enteró de lo que pasaba en Santiago del Estero. Que siempre lo relacionado con esta operación fue con Fredi o sea el Ex Intendente o sea Julio Alegre. Si bien el deponente siempre tuvo mas relación con Gustavo, pero en este caso en especial no hizo ni hablo con el. A fs. 4666/73, obra informe remitido por la Div. Delitos Económicos, sobre las Cajas Fuertes secuestrados oportunamente. A fs. 4680/701, obra Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, sin datos relevantes. A fs. 4710/11, obra Escrito presentado por el Dr. José Alberto López, solicitando Recurso de Reposición con Apelación en subsidio en contra de la Providencia de fecha 05 de Octubre del 2009, que dispuso exámenes psicológicos en la ciudad de Córdoba. A fs. 4736 Obra Imputación de David Alejandro Drube como supuesto autor del delito de Asociación Ilícita y Defraudación Calificada. A fs. 4737 obra Auto de Allanamiento y Secuestro en calle Chile, piso 5º Dpto. B, de Torre Trasandino en Nueva Córdoba, donde residiría el c/ Diego Sebastián Alegre. A fs. 4739/40, obra presentación efectuada por la defensa técnica de Luís Alejandro Fochi. A fs. 4746/47 Acta de Allanamiento y Secuestro Policial, desde el domicilio de Enzo Edgardo Herrera en el Bº El Bracho. A fs. 4750, obra fotocopia de CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES “LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L.”, instrumento celebrado entre David Alejandro Drube, Julio Fernando Alegre y Enzo Edgardo Herrera, certificado en el Registro Notarial Nº 27, por el Escribano Héctor Alejandro Vittar.- A fs.4755/58, Obra copia Escritura del Protocolo Notarial de la Escribanía de Curet s/ “Venta

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de Inmueble ubicado en el Zanjón”, entre Hugo Enrique Milanesi y Alberto Marcial Ruiz. De fs. 4759/4801, obra Documentación relacionada a Enzo Edgardo Herrera, s/ la obra de Barrio cerrado en Independencia n° 3330, copia de escritura por la cual Enzo Edgardo Herrera adquirió una propiedad en calle Independencia del B° Jardín. Formulario 03 s/ Solicitud de Inscripción Contrato Prendario, respecto a Ford Eco Sport,; Contrato de Prenda con Registro entre Enzo Edgardo Herrera y Vizcarra Carlina Etelvina referida a la Ecosport. Manifestación de Bienes de Enzo Edgardo Herrera de fecha 30/06/06. Copia de Matricula Folio Real s/ Inmueble ubicado s/ calle Independencia del Bº Jardín, a nombre de Enzo Edgardo Herrera. Copia de Correo Electrónico de Arpenta S.A. a Enzo E. Herrera. A fs. 4802/03 Factura “B” de “La Productiva del Norte S.R.L.”, a nombre de Dirección de Electricidad y Alumbrado Público, y otra Factura “B” a favor de la Municipalidad de la capital. De fs. 4808/24 Recibos varios a favor de Enzo Herrera. De fs. 4828/36, obra Acta de Allanamiento y Secuestro desde el domicilio de Aguirre Sud, Nº 341, propiedad de Julio Nellip Alegre y Vega Rojas Eda del Cármen. Asimismo obra variada documentación secuestrada desde ese lugar: cheque a favor de Papelería Santiago (anulado), Recibo de Julio Nellip Alegre, por ($20.000) pesos veinte mil, otro por ($10.000) pesos diez mil, y otro por ($90.000) pesos noventa mil, en concepto de pago de cuotas por la venta de un departamento en la ciudad de Córdoba, Torre Trasandina, calle Chile nº 222, dinero recibido por la Compañía Constructora del Centro S.A. de Pablo A. Dahbar. A fs.4837/38 Poder Gral. Para Juicios, otorgado por Julio Nellip Alegre y su esposa, a favor del DR. Yanuzzi. A fs.4840, obra copia de Decreto Municipal, autorizando a la Dirección de suelo Urbano al Loteo, s/ inmueble ubicado en Avda. Colón s/nº del Bº Primera Junta, propiedad de Rosa Alegre. A fs. 4841/42 obran dos hojas con membrete de la Defensoría del Pueblo de la capital, en blanco y con la firma y sello del Defensor del Pueblo Roberto Luís Ger. A fs. 4843 obra Acta Notarial en la cual comparece el Dr. Yanuzzi (en representación de Julio Nellip Alegre), por la cual se emplaza a la Compañía Constructora del Centro SA, a que cumpla con las obligaciones de escrituración, s/ inmueble de calle Chile Nº 222, ciudad de Córdoba. A fs. 4844/45 Boletas del Bco. Sgo. del Estero s/ honorarios regulados a favor del DR. Gustavo Alejandro Alegre, en causas de MAXIHOGAR S.R.L. A fs. 4846/50 Fotocopias que serían las desgrabaciones de los videos secuestrados en autos, y que fueran oportunamente entregados a los abogados defensores de los imputados. A fs. 4851 Detalle de ANSES relacionado a Gustavo Alejandro Alegre, s/ remuneraciones durante el año 2008 y parte del 2009. A fs. 4852, obra Factura B, otorgada por la Escribanía Rodolfi (de Córdoba) al Sr. Julio N. Alegre. A fs.4853/54 Copia de Póliza de la Caja de Seguros SA, s/ automóvil Fiat Palio Adventure, a nombre de Gustavo Alejandro Alegre. A fs. 4856/58, obra Escritura de Venta de inmueble (Dpto. . en edificio Torre Trasandina) ubicado en calle Chile Nº 222, de la ciudad de Córdoba, entre los c/ Claudia Azucena Barezzi y Diego Sebastián Alegre Vega. A fs. 4859/4863, obra Contrato de Comodato de Inmueble entre Pablo A. Dahbar y Julio Nellip Alegre, s/ Dpto. . en edificio Torre Trasandina, ubicado en calle Chile Nº 222, de la ciudad de Córdoba. A fs. 4864/71, Boleto de Compraventa, con Pliego de Especificaciones Técnicas, plano s/ Propiedad Torre Trasandina, calle Chile Nº 222, de la ciudad de Córdoba, entre Compañía Constructora del Centro SA, representada por Pablo A. Dahbar y Julio Nellip Alegre. Por la suma de ($ 170.000) pesos ciento setenta mil. De fs. 4872/85,obran fotocopias de detalles del Banco Hipotecario a nombre de Diego Sebastián Alegre y de Eda del Carmen Vega Rojas. A fs. 4886/90, obra chequeras del Bco. Santiago del Estero y cheques a favor de Andrea Mariana Abdenur, conteniendo sello y firma de Gustavo Alejandro Alegre y María Marta Feijoo y cheques (anulados). De fs. 4891/998, obran Comprobantes de depósitos y/o extracciones del Bco. Hipotecario por parte de Diego Alegre Vega. A fs.4901/05 obra Acta de Allanamiento efectuado en la ciudad de Forres, en el domicilio de una familia Santillán desde donde se secuestró una camioneta Ford Ranger de color Azul, en cuyo Título de Automotor figura como titular la c/ Santillán Mariela Ysabel, desde el 30 de Julio del cte. año dos mil nueve. A fs. 4906/07, obra Oficio a Radio LV 11/

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Cable Express, a fin de que remita a este Tribunal copia de las entrevistas hechas al suscrito en fecha 30/09/09. A fs. 4910 Presentación efectuada por el Dr. Alfredo Daniel Pérez Gallardo, solicitando preservación de la correspondencia personal irregularmente secuestrada.- A fs. 4912 Oficio al Sr. titular de la Director de Observaciones Secretaria de Inteligencia del Estado, solicitando que se sirva realizar un informe técnico sobre teléfonos celulares que se remiten.- A fs. 4913 Presentación efectuada por la ciudadana Mariela Ysabel Santillán, manifestando desconocer los motivos por los cuales se realizo un allanamiento en su domicilio y se secuestro una camioneta.- A fs. 4915 Oficio al Dir. de Canal 7, solicitando se sirva remitir copia de entrevista.- A fs.4916 Presentación efectuada por la Dr. Sandra Inés Zeman, abogada defensora del C. P. N. Rodolfo Mema, a la cual acompaña un aparato de telefonía móvil marca Nokia N73 CLAAR DPPLM 36/08, color gris metalizado, con numero de serie 354804015582379-002G6T9, con habilitación de la firma movistar, manifestando que el mismo es un Teléfono entregado al defendido de la presentante, por parte del Sr. ex Intendente Municipal Julio Fernando Alegre, y al momento de la entrega éste ultimo le dijo que era un Teléfono que había comprado a una de las empresa que regenteaba el Sr. Enzo Herrera.- A fs. 4917 Examen Medico Legal realizado por el Cuerpo Medico Forense en la persona del imputado Enzo Herrera.-A fs. 4924. Contrato realizado entre la Defensoría del Pueblo y el Sr. David Alejandro Drube.- A fs. 4926/29 Declaración Indagatoria del ciudadano David Alejandro Drube quien libremente declaro que en una oportunidad el Dr. Gustavo Alegre le pidió fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, el cual accedió preguntando cual era la finalidad de dicho pedido, el Dr. Alegre le contestó que era para sacarlo de la empresa de la que formaba parte para mejorar su situación laboral en la Defensoría, también manifiesta que a pesar de trabajar como seguridad en la Defensoría realizaba tareas de todo tipo para el Dr. Alegre, limpieza del estudio, tramites, mandados, lavaba autos, etc. también declara a quien llama “Su Jefe” Dr. Gustavo Alegre, a su compañera Marta Feijoo, cuando trabajaba en el estudio jurídico, cunado Gustavo Alegre no estaba, el declarante recibía las ordenes de Marta Feijoo, quien era su otra jefe. Reconoce que una de las firmas que se le exhiben en copias del contrato de transferencia de las cuotas sociales “La Productiva del Norte S.R.L.” seria del declarante y que habían sido certificadas ante el Escribano Alejandro Vittar, llevado por el Dr. Gustavo Alegre. también declara que por el trabajo en la Defensoría y en el estudio jurídico le pagaba Gustavo Alegre, que recién hace un año le aumentaron el sueldo y comenzó a cobrar con tarjeta de debito: Siguiendo con su defensa Drube declara que Gustavo Alegre lo busco el día anterior a su primera declaración testimonial, como no lo encontró, le habría expresado a su tía Chavela y a su hermana Verónica Drube que si declaraba, que no lo involucrara en nada, que no lo nombrara.- A fs. 4936 Acta de procedimiento policial realizado en un inmueble ubicado en Mza. H lote 36 del Bº Los Flores, desde donde se procede al secuestro de un contrata celebrado entre la defensoría del pueblo y el Sr. Alejandro Drube, como así también se secuestra dos recibos de sueldo del ultimo nombrado Drube.- A fs. 4949/5036 Actuaciones remitidas por el juzgado de Control Nº 7 de la Pcia de Córdoba, en donde se agrega entre otra documentación acta de allanamiento realizado en un inmueble de calle Buenos Aires Nº 1078 Dpto. A del piso 7 del Bº Nueva Córdoba, edificio “Zarauz”, desde donde se procedió al secuestro de boletas del Consorcio Zarauz dirigidas al Sr. Alegre Vega Gustavo, que corresponden a periodo Abril 2009, abril a Junio del 2009; Junio, Mayo y Abril del 2009, Abril a Agosto del 2009; Mayo a Septiembre del 2009; Allanamiento sobre un inmueble ubicado en Dpto. C del piso 1 del Bº Nueva Córdoba, edificio “Zarauz”, desde donde se procedió al secuestro de boletas del Consorcio Zarauz dirigidas al Sr. Alegre Vega Gustavo, que corresponden al periodo desde Abril de 2009 hasta Junio del 2009; Allanamiento sobre un inmueble ubicado en Dpto. C del piso 2 del Bº Nueva Córdoba, edificio “Zarauz”, desde donde se procedió al secuestro de boletas del Consorcio Zarauz dirigidas al Sr. Alegre Vega Gustavo que corresponden al periodo abril a junio del año 2009 y dos sobres cerrados con una

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inscripción en su frente que reza “Telecom” “Arnet”.- A fs. 5040/5041declaración testimonial de la ciudadana Drube Verónica Carina, la cual manifestó que conocía a Gustavo Alegre por haber ido a buscar a su hermano varias veces a la Defensoría. Declara que el día domingo 26 de julio, cumpleaños de su tía Isabel, aproximadamente a las 23: 00 o 23:30 hs. se paro frente a su casa un auto, color bordo nuevo, en el cual había una sola persona que se identifico como Gustavo Alegre y sin descender del vehiculo le pidió que se acercara y allí le pregunto por David, pues quería hablar con él y no se podía comunicar al Teléfono que tenia, ella le dijo que allí no vivía, que viva en el barrio Los Flores, pero que no sabia la dirección exacta y se marcho. Pasada media hora mas o menos , cuando ya había apagado las luces sintió que tu tía Isabel Medina, que le dicen Chavela, la llamo desde afuera de la casa y cuando salió a ver que quería se hizo presente nuevamente Gustavo Alegre, quien para la declarante el mismo se encontraba nervioso, y le dijo que no podía dar con su hermano pero que le dijera solamente dos cosas “ que si lo llegaban a citar de Tribunales para que declare, solo tiene que decir que no lo conoce a él y que todo lo que hizo fue con Herrera”. Alegre le manifestó lo anteriormente citado en presencia de su tía chavela, a lo que éste enojada le expreso “a claro vos quieres involucrar a mi sobrino y salir libre de culpa y cargo, que picaro que sos”, a lo que Gustavo Alegre le contesto “ que no tiene nada de que preocuparse que todo es un mal entendido que se va a solucionar y que yo me voy a encargar de que él no quede involucrado en nada”. también la declarante manifiesta que su hermano David le comento que Gustavo Alegre, le había pedido que firme unos papeles y que con eso iba a obtener mejoras en su trabajo.- A fs. 5042/5043 declaración Testimonial del la ciudadana Berta Isabel Medina de Herrero, la cual manifestó en fecha 26 de julio del cte. año se dirigió a la casa de su sobrina, donde pudo ver a Gustavo Alegre a quien conoce en razón de que el Padre de David era diacono, y axial conoció a Gustavo. Recuerda que esa noche del domingo siendo aprox. Las 24:00hs. se hizo presente Gustavo que se bajaba de un auto, sin distinguir la diferencia de los modelos, allí Gustavo le expreso que quería contratar a David, alo que la declarante enojada comenzó a decirle palabras con bronca, en razón de que días anteriores había tomado conocimiento por los medios de que su sobrino estaba involucrado en sociedades y en cosas relacionadas con la estafa de la Municipalidad, diciendo “ Te parece bonito que lo le has hecho a David, encima de que lo tenias como sirviente en el trabajo, lo vienes a ensuciar en esa causa, retírate de aquí y no vengas mas a molestar a esta familia suficiente daño has hecho”, a lo que Gustavo le contestó “no señora no se enoje yo solo quiero decirle que tiene que decir David para que no tenga ningún inconveniente, ya vera que no pasara nada con toda la investigación, todo va a salir bien y a David no se lo involucrara en nada”.- A fs. 5044, Acta de Requerimiento Nº 301, Folio 301, del Registro Notarial Nº 27, en el cual consta la certificación de firmas de los ciudadanos Enzo Edgardo Herrera, David Alejandro Drube y Julio Fernando Alegre. A fs. 5045 declaración testimonial del ciudadano Héctor Alejandro Vittar, en la cual manifestó que se desempeña como Escribano Adscrito al Registro Nº 27 cuya titular es su madre. Que en año 2007 se presento Gustavo Alegre y David Drube quienes llevaban en un diskette un borrador, circunstancias en la que Drube le solicito la certificación de su firma, por lo que se hizo el instrumento y lo firmo Drube, en días posteriores lo firmaron Julio Fernando Alegre y Enzo Herrera, que quien pago la certificación fue Gustavo Alegre, pero no ese día sino al retirar el instrumento.- A fs. 5051/5067 Informe sobre expedientes de actuaciones de la empresa BE-SI de María Marta Medina que se tramita por ante la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, realizado por los contadores públicos Fernanda M. V. Cerusico; Leonardo Warner; Federico Mattar Caumo, a cargo del Of. Principal Guido O. Picco.- A fs. 5068 Informe producido por personal de la Div. Delitos Económicos de la Policía de la Provincia, en relación a allanamiento realizado en la Escribanía Nº 27, desde donde se procedió al secuestro de una libro de requerimiento Nº 18 con fecha de apertura 14 de marzo del año 2007.- A fs- 5065/66, obra testimonio policial de REINALDO NÉSTOR JUGO, quien se desempeñó en la gestión

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de Julio Alegre como Sub-Director de Compras y Suministros, que en las Licitaciones privadas, el imputado Oscar Omar Farías era quien ordenaba las etapas del trámite de compra o suministro. El primer paso era una vez recibido por el Sr. Jugo el expediente para la adquisición para el municipio capitalino de un bien o un servicio, este debía remitir al imputado Farias en un sobre cerrado las invitaciones a las Empresas Granda S.R.L., E.H. Distribuciones S.R.L. y La Productiva del Norte S.R.L. Esto se hacía así hasta que el Tribunal de Cuentas observó el trámite y se le exigió que sean por lo menos cinco empresas. Esto no alteró el procedimiento, ya que antes cuando se invitaba a tres o posteriormente cuando se invitaba a cinco, siempre debían estar invitadas las tres sociedades mencionadas. Era parte del trámite que dirigía Farias, la orden que el Sr. Jugo recibía por parte de Farías de que empresa debía ser adjudicada con la provisión, la cual en muchos casos era superior su precio al previsto en el pliego. A fs. 5069/5076, presentación efectuada por el Dr. José Alberto López, solicitando cambio de calificativa a favor de Maria Marta Feijoo.- A fs. 5077 Presentación efectuado por el Dr. Lizandro Gutiérrez, abogado defensor del imputado Enzo Herrera, solicitando permiso para limpieza de su domicilio y darle alimento al perro.- A fs. 5078/5079 Presentación efectuada por las Dras. Farias y Maidana , solicitando Falta de Merito y sobreseimiento total y definitivo a favor de Mario Alberto Roldan.- A fs. 5080 Presentación efectuada por la Dra. Sandra I. Zeman, solicitando se rechace planteo de los denunciantes (ex propietarios de la empresa de transporte “El Chumillero”).-A fs.5081 Presentación efectuada por el Sr. José María Cantos, informando que no se lleva archivo de las programaciones en la “radiodifusora Santiago del Estero”, la cual preside.- A fs. 5082/5086 Presentación efectuada por la Dra. Carol Pamela Gadan, agregando copia de presentación efectuada por la misma ante el Superior Tribunal; reitera pedido de medida probatoria solicitad; solicita se exhiba los videos que según la prensa habrían sido aportado en la instrucción.- A fs. 5087/5099 Presentación efectuada por la Dra. Carol Pamela Gadan, acompaña copia de recurso de reposición.-A fs. 5100/5115 Presentación efectuada por Dra. Carol Pamela Gadan, solicita cese de detección, Excarcelación; Eximición de Prisión y caución que estime corresponder, a favor de su defendido Julio. F: Alegre; asimismo, se tenga presente la introducción del caso federal y la reserva de los recursos de casación e inconstitucionalidad provincial y Federal.- A fs. 5118. Presentación efectuada por el Dr. Héctor Manuel Ibarra , Adjuntando carpeta (anexa) de la Dir. de Personal de la Municipalidad de la Capital, con detalles de cada una de las personas informadas respaldado por los legajos en fotocopias certificadas por escribanía de Gobierno Municipal.- A fs. .5119 Declaración testimonial del ciudadano Tarchini José Alfredo, quien declara que Con relación a los hechos que se investigan, puede decir que se desempeña como empresario del Transporte y que eventualmente en el año 2007, formó parte en carácter de socio gerente de una sociedad denominada “El Chumillero S.R.L.”, donde también estaban Antonio Iñiguez, Alberto Albornoz (hijo) y el DR. Anselmo Achaval. Al principio se trabajó sin inconvenientes, pero a los cuatro meses aprox., en oportunidad en que el Intendente Julio Alegre, hizo una visita a la empresa, a partir de esa visita Iñiguez y Albornoz le comentan que el intendente (Alegre) les había hecho la propuesta en ese momento de entrar a formar parte de la sociedad. Que tomarían participación formalmente a través de Nancy Moisés que era la pareja de Enzo Herrera, siendo a favor de esta señora que se tenían que hacer las transferencias de las acciones, que si no lo hacían directamente le iban a quitar las líneas. Ante esa propuesta que parecía mas una amenaza, el declarante enfáticamente se niega y dice que no. En esta primera etapa, no aparece Scillia, sino Enzo Herrera y Mema. Producto de estas extorsiones que sufría su esposa intentó proteger la empresa y se entrevistó con la Escribana Cecilia Vittar, siendo en esa ocasión la mayor presión en donde se le manifiesta que debían firmar o le quitaban todo, ya que eran concesiones precarias. Posteriormente, ante las insoportables presiones que sufría por parte de Julio Alegre por intermedio de sus socios que le insistían que firme para no tener más problema, una porción de acciones que si no la integraba su tío, la tenía que repartir entre él y

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sus socios. Después de la primera sesión de acciones, se comienza a trabajar medianamente normal y es cuando lo mandan al CPN Ojeda como el representante de Ojeda. Poco tiempo después, su socio Albornoz le comenta que Gustavo Alegre y Enzo Herrera fueron hasta la empresa y le dijeron como podía hacer para que se integre al trabajo el hermano del Intendente y estas visitas le dijeron que estaba todo bien y que no iba ha hacer falta que vaya a trabajar Gustavo Alegre, felicitándolos como trabajaban, todo esto según los dichos de Alberto Albornoz (padre). Tiempo después, Enzo Herrera por indicación de Julio Alegre, vuelve a insistir por las acciones de Iñiguez y Albornoz. Un día se comunican por teléfono sus socios Albornoz e Iñiguez y le informan que se encontraban en el estudio del Dr. Scillia, que lo estaban amenazado que si no firmaban terminarían presos, que había una camioneta de la policía afuera. El declarante le pregunta cuanto le ofrecían, ellos les dicen que nada, que los amenazaban que los iban a meter en “cana” a los hijos e incluso el Dr. Luís Albelda les aconsejaba que les firmen a favor de Moises, que ponía el nombre en representación de Julio Alegre, ya que el declarante no les iba a comprar nada ya que era un “seco, un cortado”. Aun así el declarante le decía que no firmen nada, si se querían ir de Santiago del Estero, que vayan a arreglar con él. El no va a firmar y ese mismo día la Municipalidad de la Capital le caduca la concesión de la línea del “chumillero” y de la “14 S.R.L.” que era de la sociedad por una adquisición por instrumento privado. Posteriormente inicia una Acción de Amparo para poder seguir sus actividades y a pesar de que le dan lugar, no logran recuperar los colectivos, lo cuales algunos le fueron entregados a ERSA junto a la concesión de las líneas 14 y la línea 12 y otros colectivos le son entregados a la empresa Independencia, junto a la concesión de las líneas 19 y 20. Junto a esta Acción de Amparo, proceden a rechazar en el Juzgado Registral y Concursal, la sesión de sus acciones que hicieron Albornoz e Iñiguez a favor de Moises. El testigo manifiesta que a pesar de lograr que la justicia le de la razón, no logra que la Municipalidad le devuelva los colectivos y los recorridos. Con posterioridad, Enzo Herrera se comunica con el declarante y le dice que lo esperaba en su casa, “para terminar con todo esto y dejar de andar peleando”. Ante esta convocatoria el declarante va a la casa de Enzo Herrera, que queda en un barrio privado, en la calle Independencia, pasando la Solís. En esa reunión Enzo Herrera le manifiesta que por pedido del Intendente Julio Alegre, le proponía un acuerdo en el cual el declarante les entregaba $ 600.000 (pesos seiscientos mil), desistía de los juicios contra la Municipalidad y desaparecía el “Chumillero”, a cambio de lo que entregaba el declarante recibía a cambio una nueva concesión de línea de transporte. El declarante comienza a negociar diciéndole que era mucho dinero, que sea mucho menos, que podía ser cuando más $ 300.000 (pesos trescientos mil pesos). A esto Enzo Herrera le dice que esto tenía que consultarle al Intendente, pero que vaya viendo que recorrido podía ser esta nueva línea que quedaría a cargo del declarante. Para esto acuerdan que Enzo Herrera le avisaría cuando debía ir a la Municipalidad. A tal fin se comunica nuevamente con el declarante Enzo Herrera y lo cita para el despacho de la Arquitecta Mishima, reunión a la cual el declarante concurre y en la puerta del despacho de esta funcionaria es recibido por Herrera y este lo hace pasar al despacho de Mishima, en donde se encontraba la mencionada funcionaria y el Ingeniero Bussi. En esa reunión Enzo Herrera le indica a los funcionarios municipales que debían acompañar al declarante para trazar el recorrido de lo que sería la nueva línea, para lo cual es acompañado a ese efecto por el Ingeniero Bussi, encargado de la Dirección de Tránsito. Con posterioridad a este trámite, Enzo Herrera le comunica que debía ponerse en contacto con el Dr. Scillia, que este profesional ya sabía lo que tenía que hacer. A ello concurre al Estudio Jurídico de este abogado, ubicado en calle Entre Ríos 500, pero para poder tener un respaldo y recordar bien lo que ocurría, premeditadamente decide filmar y grabar la reunión y le pide a su sobrino que lo acompañe para que lo ayude en esa tarea. En dicha reunión el Dr. Scillia directamente comienzan a habar de las condiciones del arreglo. El declarante le manifiesta al abogado que la pretensión de Julio Alegre, que le había trasmitido Enzo Herrera, le preocupaba mucho ya

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que tenía que renunciar a toda su parte en “el chumillero” y a cambio de eso al declarante no le quedaba ninguna seguridad ni garantía de que luego se cumpliría el acuerdo. Incluso se volvió a habar del precio, a lo cual el abogado pidió $ 300.000 (pesos trescientos mil) para su cliente y $ 100.000 (pesos cien mil) para sus ex socios Albornoz e Iñiguez. Como el declarante sabía que se estaba refiriendo al Intendente Julio Alegre cuando el abogado se refería a su cliente, por lo que le había dicho Enzo Herrera, este le dijo al Dr. Scilia que prefería darle todo el dinero a Julio Alegre, es decir los $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), a lo que con posterioridad el abogado decía que debía consultar, ya refiriéndose a este como su jefe y no como su cliente. En esa reunión queda todo acordado como para hacer un trato, pero no se firma nada y como a los diez días de esa reunión recibe una citación para concurrir nuevamente al Estudio Jurídico del Dr. Scilia, para una asamblea de socios del “chumillero”. En esta ocasión, a igual que en la anterior reunión, premeditadamente pide a su sobrino que le ayude a grabar y filmar el encuentro, para que pueda tener un respaldo y recordar los detalles de lo que podía llegar a ocurrir. Allí, se encontraba Enzo Herrera, que representaba a Nancy Moises que aparecía en los papeles como socia y en esa reunión ellos pensaban que en la votación podían ser mayoría, porque suponían que tenían el poder de Iñiguez y Albornoz en favor del abogado socio del Dr. Scilia, pero eso no fue así porque a último momento Albornoz había revocado ese poder al socio de Scilia y lo había otorgado al Dr. Sebastián Rímini, que tiene el Estudio Jurídico frente a Rentas. Por el acuerdo de Rímini, en la representación que lo hacía, y el declarante, logran abortar la reunión y queda todo como estaba, a lo que después no se vuelve a tener otra reunión ni por la sociedad del “chumillero”, como tampoco se vuelve a reunirse con Enzo Herrera, ni con el Dr. Scilia, ni con el otro abogado socio del Dr. Scilia, que tenía el poder de Iñiguez. PREGUNTADO: para que diga si todavía se encuentra en su poder el aparato telefónico con el que se gravaron las reuniones . RESPONDE que si. Ante esta respuesta S.S. intima al declarante para que presente en el Juzgado por Secretaría dicho aparato a la brevedad posible, para que el mismo quede a disposición del Juzgado en calidad de secuestro. A lo que el declarante se compromete traerlo cuanto antes.- A fs. 5122/5129 Presentación efectuada por el Dr. José Ernesto Gigena, abogado defensor del Pedro Ariel Fernández, solicitando se dicte falta de merito a favor de su defendido. Acompaña documentación en copia.- A fs. 5130/5148 Informe Técnico con fecha 19/10/2009, Nº 936913, Cooperación técnica Nº 318460, producida por Dirección de Policía Judicial de la Pcia. de Córdoba, Ing. Gustavo Guayanes en relación a teléfono celular marca Nokia N73-5, Imei Nº 354804/01/558292/4, sin tarjeta Sim, secuestrado en allanamiento en el domicilio del Enzo Herrera donde se desprende diversos números de contacto de números telefónicos, Buzón de entrada de mensajes, mensajes existentes en borradores y mensajes enviados.- A fs. 5149/5158 Adelanto vía fax de Informe con fecha 19/10/2009 Técnico Nº 937143, Cooperación técnica Nº 318460, producida por Dirección de Policía Judicial de la Pcia. de Córdoba, en relación a teléfono celular marca Sony Ericsson modelo W810, Imei Nº 35233601-826050-7-03, con tarjeta Sim marca de la empresa personal Nº 89543-41120-55641-18801 secuestrado en poder del imputado Enzo Herrera.- A fs. 5159/ 5172 Adelanto vía fax del Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias a cargo del Dr. Alejandro H. Cina, informando que se procedió a la notificación al Dir. del Centro Asistencia Fundación programa “San Carlos”, sobre el traslado de ciudadano Pedro Ariel Fernández para su correspondiente recepción de declaración Indagatoria .- A fs. 5173/5175 Informe Técnico Nº 937898, de fecha 21/10/2009 Cooperación técnica Nº 318460, producida POR el Ing. Gustavo Guayana dependiente de lar Dirección de Policía Judicial de la Pcia. de Córdoba, en relación a teléfono celular marca Nokia N73-5, Imei Nº 354804/01/558237/9, sin tarjeta sim, de donde se desprende contactos y números de mensajes en borradores.- A fs.5183 copia de auto imputativo del Maria Marta Medina.- A fs. 5194 informe producido por la Div. Delitos Económicos de la Policía de la Provincia en relación a procedimiento realizado en el Registro Notarial Nº 27, mediante el cual hacen ingresar en calidad de secuestro un libro de

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Requerimiento, identificado con el numero 18.- A fs. 5160/5166 presentación efectuada por la Dra. Pamela Gadan, acompaña copia de acta de matrimonio, acta de nacimiento y certificado medico.- A fs. 5167/5180 presentación del Dr. Álvaro Miguel Brevetta, abogado Defensor del imputado Luís A. Fochi Fernández, adjuntando documentación.- A fs. 5183 declaración testimonial de Bucci Carlos Enrique en la cual manifestó que se desempeña en la Dirección de Servicio Públicos de la Municipalidad desde el año 1996. Con relación a la presente causa, PREGUNTADO: Para que diga la declarante si conoce al c/ Enzo Herrera RESPONDE: que sí, que lo vio una sola vez y fue cuando la Arq. Mishima lo llamó a una reunión en la cual se encontraba presente la nombrada el c/ José Tarchini (a quien conocía por ser un empresario del transporte, área en la que se desempeña el declarante), agrega que en la reunión los nombrados hicieron la propuesta que no recuerda bien si era de extender un ramal hacia los nuevos Barrios de la zona sur de la ciudad o la creación de una nueva línea. En esa oportunidad, la arquitecta le dice que debían plasmar el requerimiento por escrito, ante lo cual cree que José Tarchini le pidió si lo podía acompañar a recorrer el lugar (los Barrios) a lo que contestó que la arquitecta Mishima le dijo que no tendría problema de que el declarante acompañara a los entrevistados a recorrer el lugar y ver si había posibilidades de concretar los pedidos. Lo que acordaron que al día siguiente (sábado), por celular concretaron el lugar donde se iban a encontrar., El lugar convenido fue la Estación de Servicio que queda en Solís y Colón, donde lo aguardaban José Tarchini y uno de sus hijos varones, quien manejaba el vehículo en el que recorrieron el Barrio. En esa ocasión el declarante le sugirió cuestiones técnicas, en razón de que en ese lugar prestaba servicios la empresa ERSA. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si recuerda el día en que se produjo la caducidad de la concesión de la Línea del Chumillero. RESPONDE: lo que si recuerda es la fecha del Secuestro que fue el día Viernes cinco de septiembre del año dos mil ocho, lo recuerda bien porque lleva registro de todas las fechas importantes con el tema del transporte. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si la reunión que tuvo con Mishima, Herrera y Tarchini, fue con posterioridad a ese Secuestro. RESPONDE: Que si, fue después del cinco de septiembre, ya que no se hablaba del Chumillero sino se invocaba el tema de la Empresa Independencia. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si quien es su superior jerárquico y a qué Secretaría pertenece. RESPONDE: depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la vez forma parte de la Dirección de Servicios Públicos. PREGUNTADO: Para que diga el declarante por que el tema de transporte publico era tratado por la Arq. Mishima a cargo de Planeamiento. RESPONDE: que por decisión del Intendente, se le encomendaban a la Arquitecta Mishima (quien estaba a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento) intervenir en las cuestiones de Transporte y no al Sr. Cruz, quien era el Sub secretario de servicios públicos, el declarante expresamente manifiesta que era la práctica administrativa con la cual trabajaron desde que se lanza el nuevo sistema de Transporte de la ciudad, lo cual era conocido y respetado por el declarante.- A fs. 5184 Rodríguez de Mishima Nilda de Lourdes en la que manifestó Con relación a la presente causa, PREGUNTADA: Para que diga la declarante si en alguna oportunidad en su despacho recibió junto con el ingeniero Bucci a, Enzo Edgardo Herrera y a José Tarchini. RESPONDE: que sí. PREGUNTADA: Para que diga la declarante si recuerda en qué fecha se produjo la reunión. RESPONDE: Que no recuerda si fue este año o el pasado. PREGUNTADA: Para que diga la declarante, los motivos por los cuales recibió a estas personas. RESPONDE: Que fue porque alguien ( a quien no recuerda) la llamó para que recibiera a esas personas, con el fin de atenderlas para recibir una propuesta sobre el Transporte publico de pasajeros, por lo cual la declarante convocó al Ing. Bucci, a efectos de que estuviera presente (él es quien maneja esos temas sobre tránsito y servicio de transporte). Continua diciendo que en la reunión los Sres. Herrera y Tarchini le hicieron una propuesta, la cual no recuerda específicamente sobre que empresa, pero cree que se trataba de la extensión del ramal del transporte hacia la zona sur. En esa reunión Herrera y Tarchini le solicitaron si los podía acompañar a transitar el recorrido que

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proponían. PREGUNTADA: Para que diga la declarante si tenía que acompañar a ambos entrevistados. RESPONDE: Que cree que solo tenía que acompañar a José Tarchini, a lo que agregó que no iría porque no correspondía y les aclaró que si no traían una propuesta por escrito, no iba a considerar ninguna propuesta.- A fs. 5185/5186 declaración testimonial del ciudadano Albornoz Javier Alberto, en la cual manifestó que junto a su familia vivía hasta el año 2007 en la Provincia de Buenos Aires, fecha aproximada en la que el CPN Iñiguez Antonio (correntino), lo llamó a su padre para ofrecerle venir a Sgo. del Estero, a fin de hacerse cargo del Servicio de Transporte de Pasajeros, rubro al que su padre se dedica desde hace más de diez años. Ante esto su padre decidió trasladase para aquí donde junto a Iñiguez y José Tarchini se armo la Línea “El Chumillero S.R.L.”, por lo cual se les entregó la concesión de la Líneas 112,119 y 120, con el transcurso del tiempo se adquiere el recorrido o las líneas de la Empresa Río Dulce (hasta la Dársena) y luego el recorrido de la Línea 114 (que iba al Autonomía, Vinalar y Mariano Moreno) del CPN Ramos Carlos. De la Sociedad el Chumillero, el declarante es quien firmó como socio junto a José Tarchini y Antonio Iñiguez. Asimismo por esa época la Línea ERSA, de Juan Carlos Romero (correntino) adquiere el recorrido de las Líneas 110,116 ramal A,B y C, y por tener el mayor capital cree que a estos se le entregaron los coches Mercedes Benz. Por su parte a la empresa el Chumillero se le entregaron coches Pauny Zanello; hace la salvedad pues estos últimos son de menor calidad y se descomponían con facilidad (aduce que el motor es bueno pero la carrocería se desarmaba entero) y por ello el servicio se vio perjudicado, ya que los repuestos además de ser caros, no se lo conseguía. Continua diciendo que cuando debían entregarse las Líneas (esto es al principio cuando la empresa se aprestaba a comenzar con el servicio), el Intendente Alegre les pidió a Tarchini, a su padre Alberto Albornoz y al CPN Iñiguez, un 30 % treinta por ciento de las acciones, (esto según se lo contara su padre) a lo que los requeridos junto a José Tarchini se negaron. Posteriormente a ello comenzaron las presiones por parte del Municipio, los cuales ejercían controles solo a los coches del Chumillero y no así a otras empresas, esto lo hacían a través de sus empleados de Tránsito, quienes les hacían todo tipo de infracciones. Así comenzaron las presiones, luego directamente aparecieron el c/ Enzo Herrera y Ojeda David, quienes en representación del Intendente Julio Alegre (aclara que Alegre lo mandaba a Herrera y éste lo hacía respecto de Ojeda), éste último ingresaba en la empresa en la parte de Tesorería a donde estaba el declarante y el hijo del CPN Iñiguez, que es Adrián Iñiguez; allí Ojeda les pedía toda la información y los detalles de la Empresa, lo cual era cargado en una Notbook de Ojeda al cual luego lo llamaban por celular y se iba con todos los datos. PREGUNTADO: Para que diga el declarante por qué le permitían a estos (Herrera y Ojeda) que se entrometieran en la sociedad. RESPONDE: Que cuando se lo preguntó a su padre, éste le comentó que debían permitirles ya que Enzo Herrera los amenazaba todo el tiempo de que les iban a sacar la concesión de las líneas. Continúa diciendo que los antes nombrados siempre instaban a que cedieran las cuotas sociales a favor de Alegre, y agrega que quien certificó siempre todos los documentos fue la escribana Cecilia Vittar, quien activamente en alguna oportunidades exigió al declarante y a los demás socios que firmaran la cesión de acciones que el declarante no recuerda bien a favor de quien se hacían si hacia el Intendente o hacia la mujer de Enzo Herrera, a quien nunca la conoció (aclara que al decir que tal vez la cesión se hacía hacia el Intendente Alegre, lo dice porque tanto Enzo Herrera como Ojeda, eran las personas que presionaban para que se hiciera las cesiones que serían para el Intendente, aunque desconoce si se lo instrumentaría a nombre de personas interpuestas por el propio Intendente que era el verdadero interesado en adquirir esas acciones). Fruto de estas negociaciones es que se filmó un video con el celular de CPN Iñiguez en el cual se grabó, en la Escribanía Vittar donde solo se habló del tema pero no se filmó nada; en dicha reunión se encontraban el CPN Iñiguez, su hijo Adrián, el declarante, su padre Alberto Albornoz y la Escribana Vittar quien los había citado para hablar sobre el Chumillero. El declarante aclara que luego de esto solo realizaba tareas administrativas en la

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empresa y se desentendió de las conversaciones sobre la cesión, hasta que se enteró de que les habían quitado las Líneas, supuestamente era por el tema de falta de pago de las cuotas del fideicomiso, y así cierto día vino la policía a la empresa a secuestrar las unidades y sacar a todos desde la Empresa. Al día siguiente el declarante y su familia comenzaron a ser amenazados por lo que decidieron irse a la provincia de Salta, a donde fueron contactados telefónicamente por Enzo Herrera y les exigía que el declarante firmara la cesión de cuotas en forma gratuita. Al tiempo volvieron a Santiago y Tarchini le decía a su padre que no le firme nada a favor de la intendencia o sea de Alegre, por lo que su padre le contestó a Herrera que no firmaría nada, pues habían sido sacados en forma ilegítima de la empresa y aparte porque habían invertido mucho dinero allí, de manera que tenía ver como se iba a arreglar todo esto. Pasado un tiempo todos los socios fueron citados a un estudio Jurídico que era de un abogado llamado Dr. Scillia, donde estaba presente el declarante, su padre, el CPN Iñiguez y su hijo Adrián, Enzo Herrera, la escribana Vittar y el Dr. Scillia, afuera del estudio en la calle se encontraba un amigo del CPN Iñiguez, un tal Sr. Cubilla (correntino) que manejaba el auto del contador, asimismo se encontraba un camioneta de la Policía, con dos uniformados en su interior. Una vez en el estudio, tanto Enzo Herrera como la escribana Vittar, presionaban para que firmaran las cesión gratuita a favor de la Intendencia, ante esto el contador Iñiguez hizo como que se retiraría del lugar, donde fue interceptado por Enzo Herrera quien le dijo: SIC “mirá lo que hacés, mirá lo que hay afuera” (haciendo referencia a la policía), ante esto Iñiguez y su padre, se volvieron y manifestaron que no querían tener problemas, solo que no perjudicaran a sus hijos, ante lo cual el Dr. Scillia comenzó a redactar la cesión de las cuotas, lo cual fue firmado por el hijo del CPN Iñiguez y por el declarante. PREGUNTADO: Para que diga el declarante, si a favor de quien era la cesión. RESPONDE: Que no lo leyó, si lo hizo su padre y el CPN Iñiguez, ellos si leyeron y les dijeron que firmaran, es por eso que no vio a favor de quien era la cesión. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si había alguna otra persona en el estudio jurídico. RESPONDE: que sí, en un momento ingresó y estuvo presente unos instantes una persona, era masculino de unos 36 o 37 años, un poco mas bajo que el declarante, del cual desconoce sus datos. Continua diciendo que firmó el documento que había realizado el Dr. Scillia en la computadora y un Libro con el cual había ingresado la escribana Vittar. Posteriormente los dejaron salir y se fueron todos juntos en el auto del CPN Iñiguez, en el cual estaba esperando ese Sr. Cubilla, recordando que la camioneta de la policía aún se encontraba allí afuera, lo que fue comentado por todos cuando ya se habían subido al auto. Siendo esto todo lo que sabe el declarante, en tanto luego fue su padre quien intervino en las demás negociaciones, por lo cual el declarante se limitó a continuar con sus estudios de la Universidad. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si por qué razón el que firmó en la sociedad del Chumillero S.R.L. RESPONDE: Que su padre quería que el declarante entrara en el tema del transporte como su padre, que conociera todo lo relacionado a ello y además cree que su padre le dijo que tenía una afectación en el VERAZ, aunque le había comentado que de eso podía ser desafectado, pero lo que quería realmente era que el declarante se introdujera en el tema del transporte.- A fs. 5188 Albornoz Cesar Ariel, el cual manifiesto que se hace presente a los fines de poner en conocimiento de esta Magistratura, que en una oportunidad cuando se encontraba junto a su Padre, el Sr. Alberto Albornoz y el CPN Antonio Iñiguez, en el Jockey Club, ubicado en calle Independencia de esta ciudad capital, el Contador Iñiguez recibió una llamada telefónica del CPN Rodolfo Mema, quien le preguntaba “si que iban hacer, si iban a firmar o no”, a lo que Iñiguez le manifestó “si cuales eran las garantías de firmar la Cesión de las Cuotas”, contestándole el Contador Mema “que si no firmaban se podría todo, que ya vayan a firmar y que los estaba esperando la Escribana Cecilia Vittar. Por lo que el declarante, su padre y el Sr. Iñiguez, se dirigieron de inmediato al Registro Notarial de la Escribana María Cecilia Vittar, ubicado en calle Garibaldi casi esquina Libertad de esta ciudad capital. Una vez en el lugar fueron atendidos por la Escribana Vittar, quien les explico a grandes rasgos las pautas de lo

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que iban a firmar. Es así que pasado unos cuarenta y cinco minutos, la Escribana recibió un llamado telefónico, al parecer del ex intendente Julio Alegre, a lo que luego de una distendida charla, esta le contesto “que estaba todo bien, que ya estaban por firmar”; hecho que se concreto luego de unos minutos. PREGUNTADO: para que diga si cuando ingresaron a la Escribanía había alguna otra persona que pudiera andar interesada en la Cesión. RESPONDE: que no. Agrega el declarante que la Escribana Vittar, siempre estuvo al tanto de todo las operaciones relacionadas con la empresa “El Chumillero S.R.L.”, tanto desde el ingreso de la Sra. Nancy Moisés, como nueva socia de la empresa, como hasta la Cesión total de las Cuotas, lo cual fue firmado por su padre, con un poder totalitario de parte de su hermano Javier Alberto Albornoz, y el CPN Iñiguez Adrián Antonio. Hace notar el dicente que todo estas operaciones se realizaron en un marco de amenazas y aprietes por parte de Enzo Herrera, Rodolfo Mema y el Sr. Pedro Banco, específicamente lo ocurrido en la ultima Cesión, en la que le manifestaron que no se lleven nada de la empresa, que dejen todo como esta, que ni siquiera toquen una lapicera, ya que sino Julio Alegre los iba hacer meter preso y escrachar tanto a el (refiriéndose a Javier Albornoz), como a Adrián Iñiguez por toda la prensa de Santiago del Estero. Agrega también que el Sr. David Ojeda fue contratado por el Sr. Enzo Herrera, como interventor de la empresa, ya que guardaba todo los datos de la empresa en su computadora, para luego rendirle cuenta al Sr. Enzo Herrera.- A 5200/5201 declaración testimonial del ciudadano GUILLERMO FELIPE RUIZ ALVELDA, el cual manifestó que si conoce a las partes imputados, y con relación Albornoz Alberto e Iñiguez, puede decir que el declarante es acreedor de los mismos por la suma de ($3.000) por honorarios profesionales adeudados. Asimismo expresa que es Abogado defensor del imputado en la causa Marcelo Ricardo Bustos, quien ejercía el cargo de Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, del que dependía el Servicio de Transporte por lo cual requiere que al formularse las preguntas en su caso se tenga en cuenta esta situación, por lo que le comprenden las generales de la ley, pero igualmente prestará declaración en los presentes autos.- Acto seguido y con relación al hecho que se investiga, previa referencias que se le dan. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si estuvo reunido junto a los c/ Enzo Herrera, Alberto Albornoz e Iñiguez y en su caso en qué carácter. RESPONDE: que sí. Que habiendo sido contratado como abogado por los c/ Iñiguez y Albornoz, en relación con la participación societaria que tenían en la Empresa de Transporte “El Chumillero”, asistió a una sola reunión en la que se encontraban presente los nombrados, la que se celebró en el estudio jurídico del Dr. Durval Scillia, sito en calle Entre Ríos casi San Juan, para la que se requirió la presencia del declarante, para asesorarlos (Albornoz e Iñiguez) sobre un contrato de cesión de cuotas partes societarias que harían respecto de una ciudadana llamada Nancy Moisés, que era también socia de la misma empresa. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si aparte de los nombrados que otras personas estuvieron presentes en la reunión. RESPONDE: Que según recuerda a demás de los nombrados estaban presentes los hijos de Iñiguez y Albornoz, que eran los titulares reales de las cuotas partes de la empresa el Chumillero y que serían quienes debían firmar la cesión. Que al final de la reunión compareció la escribana Cecilia Vittar, según recuerda el declarante quien fue llamada telefónicamente, aunque no recuerda si la llamó Enzo Herrera, el DR. Scillia o la Secretaria del estudio. LA escribana procedió a identificar personalmente a los firmantes de la cesión, retiró los ejemplares del contrato firmado en su presencia y dijo que luego podían pasar por la escribanía a retirar cada parte su ejemplar, ya certificadas las firmas. Hizo firmar también a los contratantes el Libro Notarial correspondiente. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si cual fue el rol que cumplió en la reunión. RESPONDE: Que tal como fue el motivo de su contratación, procedió a verificar el texto de un contrato de cesión de cuotas sociales que ya estaba impreso y que se lo entregó el Dr. Scillia; una vez tomada conocimiento el declarante reclamó a sus mandantes el pago de los honorarios pactados por otra presentación anterior y por esta labor, abonándose parcialmente los mismos y restando un saldo a favor del declarante que como lo dijo al inicio

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de su declaración se mantiene aún impagos. Se trataba de una cesión gratuita a favor de la c/ Moisés Nancy (que no participó de la reunión), quien estaba representada en ese acto por Enzo Herrera. Previamente ya le habían manifestado Albornoz e Iñiguez, que decidieron ceder gratuitamente sus partes societarias para evitar que se concrete contra ellos una denuncia penal por malos manejos en la administración en la empresa el Chumillero de lo que habían sido ya advertidos anteriormente por parte de Enzo Herrera o del Dr. Gustavo Alegre (no recuerda bien con precisión por cual de estos dos) según le manifestaron. Dijeron también que habían recibido similares advertencias por parte de otro sector de socios como ser el SR. José Tarchini, pero que ellos decidían ceder la parte a la c/ Moisés para que no se concretara la denuncia. El declarante no sugirió, ni aconsejó personal o profesionalmente a qué parte de socios debían ceder, sino que se limitó a verificar la legalidad del contrato ya decidido por Iñiguez y Albornoz. Al contrato referido el declarante sugirió realizar dos cambios en el articulado, consensuando el texto final entre Iñiguez, Albornoz y Scillia, tal como quedó luego al momento de la firma. PREGUNTADO: Para que diga el declarante si en qué carácter se encontraba en la reunión el Dr. Scillia. RESPONDE: Que según los dichos de Enzo Herrera, el DR. Scillia era el abogado que lo representaba en la cesión. Por ello tanto Herrera como Iñiguez le dijeron que el contrato se formalizaría en el estudio del DR. Scillia a donde concurrieron. Agrega que antes de estas reuniones el DR. Gustavo Alegre lo llamó por teléfono al declarante y le dijo que Enzo Herrera (a quien desconocía con anterioridad) lo llamaría para tener una reunión vinculada con este tema (cesión de acciones del Chumillero), fue así que se reunió con Herrera en una Confitería “Manjares” y allí se conocieron y el mencionado le dijo que representaba los interés de Nancy Moisés que era su mujer. En esa reunión Herrera manifestó que Albornoz e Iñiguez debían reintegrar a la sociedad los automotores y bienes que habían adquirido, con retiros de dinero de la misma, además de la cesión a la Moisés. Todo ello fue transmitido luego por el declarante a Iñiguez. La reunión sobre la que se habló anteriormente en el estudio del DR. Scillia, se realizó luego de un par de días.- A fs. 5205/5281 informe de fecha 28/10/2009 producido por el Banco Hipotecario S.A. Suc. Santiago del Estero, dando cuenta que sobre respaldo informático de operaciones de plazo fijo a nombre de Maria Marta Feijoo, ésta fue titular primigeniamente de tres plazos fijos -cada uno de ellos renovados-, todos fechados inicialmente el día 23 de mayo del 2.008, por la suma de $ 29.000 (fs. 5206), $ 29.000 (fs. 5208) y $ 14.000 (fs. 5210), documentando extracciones parciales y ampliando montos en concomitante con algunas renovaciones; a más existe un nuevo plazo fijo, abierto el 11 de septiembre del 2.008, por la suma de $ 50.000 (fs. 5228), y otro, abierto el 15 de octubre del 2.008, por la suma de $ 55.000 (fs. 5236); también surge del informe bancario que en el período comprendido entre el 30 de marzo del 2.009 al 04 de mayo del mismo año, la nombrada persistía siendo titular de cinco plazos fijos, conforme el siguiente detalle: $ 21.394,98 con vencimiento el 30/03/2009 (fs. 5264); $ 32.490,10, con vencimiento el 30/03/09 (fs. 3266); $ 23.786,72, con vencimiento el 01/04/09 (fs. 5268); $ 24.079,98, con vencimiento el 04/05/09; y $ 32.904,01, con vencimiento el 04/05/09. También la entidad bancaria informa que al 05 de junio del 2.009, todos los plazos fijos fueron percibidos y no renovados.- A 5181 obra providencia simple que dispone desglosar de la causa las denuncias formuladas por Tarchini y Albornoz, fundado en principios de economía procesal y por no ser idénticos los sujetos pasivos del supuesto delito con el de la presente causa.- A fs. 5.308, obra testimonio Judicial del Sr. Reinaldo Néstor Jugo, quién se ratifica de su testimonio policial de fs. 5065/66, haciendo notar que acataba las indicaciones del imputado Farías, porque “la orden de que ganara tal empresa era a su vez por orden expresa del intendente Julio Alegre”. También manifiesta que las ordenes las recibía por vía telefónica de un teléfono móvil corporativo que devolvió el “chip”, como así también en forma personal del propio Farias.- Y CONSIDERANDO: Así expuestos los elementos de juicio arrimados a la instrucción policial y judicial, corresponde al Suscrito determinar si se encuentran cumplidos los lineamientos de ley establecidos en el Art. 258 del Código de

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Procedimientos Criminal y Correccional en sus dos incisos, es decir: a) si consta en autos la existencia de un ilícito penal, y b) si de los mismos se desprende responsabilidad penal en cabeza de los imputados. Dice Raúl Washington Abalos: “Desde el punto de vista lógico, el juez ahora emite un juicio de probabilidad afirmativo respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento. La probabilidad es la mayor cantidad de elementos afirmativos para creer en la hipótesis por verificar; hay una notoria superioridad entre los elementos para corroborar la hipótesis, pero sin embargo restan algunos, que aunque menores permiten negarlo. Podemos afirmar desde el punto de vista lógico, que el auto de procesamiento requiere la afirmación concreta de que alguien ha violado la ley penal y que es un paso positivo hacia la consecución del fin del proceso, que es la verdad real. Ello se logra solamente con la afirmación de la autoría y la culpabilidad, aunque sea probable y provisoria, pero afirmación al fin”.- A) Se les imputa a los prevenidos: 1) JULIO FERNANDO ALEGRE, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS; 2) GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS; 3) OSCAR OMAR FARIAS, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS; 4) RODOLFO EDUARDO MEMA, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS; 5) ENZO EDGARDO HERRERA, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y TRAFICO DE INFLUENCIAS; 6) MARIA MARTA FEIJOO, los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero. B) Se les imputa a los prevenidos: 7) MARCELO RICARDO BUSTOS, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 8) MARIA VICTORIA GONZÁLEZ CAROL, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 9) CÉSAR ALBERTO VILLALBA, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 10) LUÍS ANTONIO VÁZQUEZ, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 11) GABRIEL RAMÓN NEIROT, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 12) JULIO FRANCISCO UÑATES, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICO, todo ello en CONCURSO REAL; en

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cada caso en perjuicio de la Municipalidad e la ciudad Capital de Santiago del Estero; 13) MARIO ALBERTO ROLDAN, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA y DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero.; 14) NANCY ESTELA MOISÉS, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 15) PEDRO ARIEL FERNÁNDEZ, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 16) DAVID ALEJANDRO DRUBE, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 17) LUÍS ALEJANDRO FOCHI, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADAS REITERADAS Y COHECHO ACTIVO, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 18) DURVAL RODOLFO SCILLIA, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADAS, ABUSO DE AUTORIDAD, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 19) PEDRO RENE BANCO, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, ABUSO DE AUTORIDAD, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 20) MARIANA FERNÁNDEZ, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 21) MARIA CECILIA VITTAR, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA, TRAFICO DE INFLUENCIAS, todo ello en CONCURSO REAL, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero; 22) JOAQUÍN AUGUSTO SILVA AREAL, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA; 23) FABIÁN ESTEBAN DÍAZ, los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital de Santiago del Estero.- Que analizado el marco probatorio arrimado al presente sumario por la prevención policial y por la instrucción judicial, surgen a criterio del suscrito elementos de convicción más que suficientes, demostrativos de la culpabilidad y responsabilidad para sostener como probable, la participación punible de los imputados en ésta instancia y como supuestos autores de los ilícitos penales incriminados, sin existir ninguna causa de justificación que elimine la antijuridicidad del hecho, pese a que muchos de los encartados en sus declaraciones adujeron cumplir ordenes de : “… su jefe …” (sic) que era en ése entonces el Intendente Julio F. Alegre, tal vez a los fines de evitar el reproche penal por la “obediencia debida”, la que de ninguna manera puede asimilarse a la existencia del acuerdo de voluntades con fin delictivo (que el suscrito estima debidamente acreditado en autos), con la mentada teoría de la obediencia debida de inferiores respecto de sus superiores jerárquicos, pretendiendo tal vez por parte de los imputados y de sus defensas técnicas, intentar desplegar una estrategia fundada en una suerte de analogía con la “obediencia debida” que rigiera en el fuero militar, en aquellas “épocas oscuras” de nuestra historia nacional.- I- 1. En lo que respecta a la figura penal de LA ASOCIACIÓN ILÍCITA: Corresponde, en primer término fundar y motivar el reproche conminado por el Art. 210 del C.P. en sus dos incisos, no solo por ser el de mayor gravedad, sino por tratarse de un delito autónomo, formal y de peligro abstracto, pues se consuma por el solo hecho de tomar parte en una asociación y que concurre materialmente,

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como en éste caso, con la comisión de pluralidad de delitos y/o lo que eventualmente se cometan, así la consumación de este tipo penal, no exige la efectiva comisión de los delitos propuestos. En análisis de los indicios probatorios, tendientes a desentrañar la existencia del delito, estimo “prima facie” que habría existido una organización integrada por personas que cumpliendo importantes funciones en el Municipio de la Capital (otros sin investir la condición de funcionarios públicos) a través de maquinaciones y ardides de distinta naturaleza, desplegados en forma permanente estable y continua, habrían defraudado al fisco y particulares en cumplimiento de verdaderos planes delictivos o antijurídicos, tendientes a lograr beneficios ilegales en perjuicio del patrimonio fiscal u obteniendo a cambio de ello, réditos o beneficios personales de contenido económico.- En el caso que nos ocupa, se imputó en una etapa inicial de la investigación como supuestos jefes u organizadores de la asociación ilícita, al Director de Despacho de la Secretaría Obras Públicas (Oscar Omar Farías) y al ex titular del Ejecutivo Municipal (Julio Fernando Alegre), fundado en profusos elementos de prueba incorporados en autos y a los que se hará referencia “in extensu” en el ítem respectivo. Posteriormente, ya con los nuevos elementos de prueba agregados a la causa, se incorporaron también en carácter de jefes u organizadores, tanto al ex funcionario del Municipio C.P.N. Mema Rodolfo Eduardo, como también a dos personas que sin ser empleados ni funcionarios Municipales, tenían íntima relación con el Municipio a través de quién fuera por ese entonces el intendente, por lo que desde su posición externa desplegaron arduamente los medios necesarios para cumplir con los planes que previamente habían ideado bajo las directivas del Ex-Intendente, logrando de esta manera la consecución de los fines ilícitos propuestos por la asociación, valiéndose para ello de los contactos o gracias que obtenían en el seno de la Municipalidad, por parte de aquellos funcionarios que en connivencia actuaban mancomunadamente en detrimento del patrimonio cuya administración y disposición les fuera encomendada, mediante decreto del propio Intendente de la Capital. Así brevemente se hará mención en este acápite, respecto de aquellos sujetos que actuando como los verdaderos organizadores de la asociación, supieron aprovechar sus vinculaciones y condiciones personales para beneficiar económicamente a todos los miembros de la asociación; los sujetos referidos son el propio hermano del ex intendente, abogado y escribano Gustavo Alejandro Alegre Vega y el empresario y comerciante Enzo Edgardo Herrera. La principal modalidad delictiva de estos fue la constitución de sociedades comerciales, integradas formalmente sólo por el segundo, a fin de ocultar la participación fáctica de Gustavo Alegre (hermano del Intendente) y evitar con ello despertar sospechas que pudieran frustrar su accionar frente al Municipio. Estas sociedades rápidamente luego de su creación (no hace más de tres años), comenzaron a trabajar como proveedoras de bienes y servicios del estado municipal, percibiendo sustanciales montos a cambio de ventas de productos y/o insumos como así también de obras y servicios, en las cuales habría tenido activa participación el Dr. Gustavo Alegre Vega, pero de manera encubierta y clandestina a través de interpósitas personas como ser la actuación y participación de sus propios empleados (de defensoría); de ésta manera se logró verificar en autos, que Gustavo Alegre y Enzo Herrera constituían el entorno más cercano del ex intendente, juntamente con los otros miembros de la asociación que son los funcionarios o empleados jerarquizados: Bustos Marcelo Ricardo, Oscar Omar Farías, Mema Rodolfo Eduardo y otros, quienes teniendo a su cargo el manejo y disposición de los fondos permanentes de sus respectivas Secretarías, utilizaron estas circunstancias para concretar las maniobras que desembocaron en los desfalcos contra la comuna. Continuando con el análisis de estas organizaciones con fines delictivos, debemos hacer mención a aquellos otros sujetos que habrían participado activa y dolosamente en favorecer las múltiples defraudaciones desplegadas en contra del Municipio, removiendo todos los obstáculos que se presentaban y que dificultaban de alguna manera los planes ideados por los jefes u organizadores, a través de verdaderas conductas antijurídicas, dolosas, en razón de que en su defensa no podrían alegar su propia torpeza, respecto de aquellos actos ilegales en los que de alguna manera

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participaron, obteniendo a cambio beneficios personales con contenido económico. Así, algunos habrían prestado sus nombres para la adquisición de ciertos bienes o acciones sociales de las Sociedades Comerciales, por parte de quienes ocupando algún cargo o función pública no querían figurar como titulares de esos derechos, evitando así ser expuestos en tal calidad por su condición de funcionarios, por otro lado hubieron quienes habrían participado en ocultar o encubrir objetos producto de maniobras ilícitas y otros de cuya naturaleza sospechosa no podían aducir desconocer, como ser (las cajas fuertes o de seguridad con dispositivos electrónicos complejos, de gran tamaño secuestradas desde el domicilio del chofer del Intendente de apellido Díaz); lo que evidencia una verdadera organización que en cumplimiento de innegables planes delictivos, varios de los declarantes de la causa fueron amenazados para que no atestiguaran, o tentados con sumas de dinero y/o bienes, para que si lo hicieren, lo hagan ocultando lo que sabían, hechos antijurídicos que fueran ejecutados por quienes fueran los jefes u organizadores de la causa, para el logro de esta finalidad, que era enriquecerse a costa del Municipio; todo esto sumados a otros hechos que se analizaran consecuentemente, determinaron al suscrito en una primera etapa de la investigación, al dictado de auto imputativo en contra de algunos de estos sujetos, encontrándose aún en estudio eventuales imputaciones en la causa. I- 2. En Doctrina, la mayoría de los autores nacionales sostienen que el bien jurídico protegido por el tipo penal de Asociación Ilícita que nos ocupa, es la denominada "tranquilidad pública", por la mayor determinación que le atribuyen (así: SOLER, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", T. IV, p. 589, Buenos Aires, 1978; NÚÑEZ, Ricardo C. "Derecho Penal Argentino", T. VI, p. 173, Córdoba, 1971; CREUS, Carlos, "Derecho Penal. Parte Especial", t. II, p. 107, Buenos Aires, 1983). Lo cierto es que en la doctrina argentina, Soler señala que los elementos específicos del delito de asociación ilícita son: a) Tomar parte en una asociación; b) Número mínimo de tres partícipes; y c) Propósito colectivo de delinquir (aut. y ob. cit., T. IV, P. 603); mientras que para Patricia Ziffer los enumera del siguiente modo: 1) acuerdo entre varios para el logro de un fin; 2) la existencia de una estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros; 3) la actuación coordinada entre ellos, con un aporte personal de cada miembro; y 4) la permanencia del acuerdo (ver: aut.cit., ob.: “El Delito de Asociación Ilícita”, P. 73, Ed. Ad Hoc). Los requisitos del tipo enunciados en los puntos b) y c) no son conflictivos y se corresponde al análisis que se formulará respecto a las autorías y pluralidad de delitos, que en los presentes autos se tienen por concretados. Se corresponde con el primer requisito que la asociación debe tener una cierta permanencia, elemento que le es atribuido por la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime (SOLER, ob. cit., p. 602; CREUS, ob. cit., p. 117; FONTÁN BALESTRA, Carlos, "Tratado de Derecho Penal", T. VI, P. 470 y ss., Buenos Aires, 1994.; NÚÑEZ, ob. cit., p. 184). Ese elemento de permanencia (unión firme de duración indeterminada, atendiendo a la naturaleza de los planes delictivos de la asociación) que es lo que lo distingue de la asociación del acuerdo criminal, que es esencialmente transitorio, entiendo suficientemente probado en autos tras merituar los Informes de Auditorias efectuadas por el Municipio, datos que fueran corroborados por la instrucción, a través de los trabajos técnicos contables dispuestos por el suscrito respecto de la documentación secuestrada desde los domicilios, oficinas de los imputados y de la que fuera aportada por el propio Municipio, lo que refleja por parte de la asociación una persistencia en el tiempo de varios años, desplegando verdaderas conductas fraudulentas antijurídicas en el ámbito de la administración, manejo y disposición de los fondos públicos, encubierto todo bajo un manto de legalidad y transparencia, toda vez que por las modalidades comisivas se evitaba un adecuado control por parte de los respectivos órganos, quienes fueron engañados mediante maquinaciones de distintos tipos (sobrefacturaciones, falsos proveedores, facturas falsificadas, adulteradas, en blanco, comercios y sociedades inexistentes, fraccionamiento de obras para evitar Licitaciones Públicas entre otros medios comisivos). I- 3. Al respecto, nuestra jurisprudencia tiene dicho: “La complejidad de las maniobras llevadas a cabo, su

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reiteración mediante el mismo modus operandi, la elaboración de falsos informes tendientes a ocultar las ilícitas actividades y la intervención en tales eventos de varios de los imputados, dan cuenta a esta altura de la conformación de los requisitos de la asociación ilícita, pues lejos de tratarse tales actividades de una o unas defraudaciones aisladas, se presentaron como parte de un plan elaborado previamente cuyo objetivo era precisamente llevar adelante las conductas descriptas” (CNac. Apel. Crim. y Corr., Capital, Sala 02, in re: Demeyer, Eduardo Rodolfo y Otros S/ Prisión Preventiva, 10 de Mayo de 2002); Finalmente la figura penal en cuestión, refiere que la asociación debe estar “... destinada a cometer delitos ...”, en esta frase nuestro Código Penal, introduce una vez más conceptos faltos de precisión y por ende abiertos a la interpretación y a la discrepancia de criterios doctrinarios, pues no son pocas las voces que se alzan, respecto a qué debe entenderse por “delitos”; por mi parte prefiero adherir a los que sostienen que: “Aun cuando las conductas incriminadas refieren únicamente y en todos los casos a una especie de delito puntual, a una sola categoría de hecho típico que adquiere multiplicidad únicamente por la variedad numérica, lo que se ubica y soluciona dentro de las reglas del concurso real y resulta indiscutible que en autos a los imputados solamente se les atribuye la comisión de una categoría o especie de delito -defraudaciones calificadas-, tal circunstancia no resulta óbice para la configuración del requisito típico propio de la asociación ilícita, la presencia del propósito de cometer "delitos", exigencia que se ha interpretado, como de una indeterminación delictiva o pluralidad de planes. Y aunque alguna doctrina entre la que se podría anotar nada menos que al propio Rodolfo Moreno pareció sostener la tesis de la total indeterminación en el propósito ilícito, acertadamente replicó a ello Soler apuntando que "...sería poco razonable exigir que sean indeterminados (los delitos) pues bien entendida esta expresión haría prácticamente inaplicable el artículo, toda vez que es necesario comprobar la existencia de planes delictivos, y estos, generalmente, llegarán a cierto grado de concreción ... los indeterminados son los planes que, para consumar delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la sociedad criminal ..." (Abel Cornejo "Asociación ilícita" Ad hoc, Bs. As. 1992, Pág. 55); y que la finalidad en cuestión "...debe interpretarse como un acuerdo que comprende una pluralidad de planes delictivos, que lleva consigo una cierta permanencia ...” (Fontán Balestra, "Tratado de Derecho Penal", T. VI Pág.. 473; conc.: CApel.Penal Santa Fe, Sala 04, in re: M., C. y Otro s/ Asociación Ilícita - Expte Nº 31-98, 6 de Agosto de 1998). Por otro lado, “… tampoco es un impedimento para considerar todas estas conductas, la interpretación de la palabra “delitos” como indeterminado, ya que la mayor parte de la Jurisprudencia entiende que no existe razón histórica ni dogmática que obliguen a esa interpretación. Ninguna distinción formula el Código como para entender que el acuerdo para cometer el delito específico, este fuera del alcance de la norma; lo único que resulta relevante es que tal acuerdo exceda el marco de la participación criminal. “la exigencia se cumple si los delitos resultan determinados en cuanto a su tipo, pero indeterminado en cuanto a su numero y modalidad concreta” (C.P. Anotado, de Villanueva, Pág. 848, Ed. Lexis Nexis, año 2005). Con relación a determinar si en autos se ejecutaron meras conductas antijurídicas concatenadas o verdaderos planes delictivos, estimo convencidamente que las conductas exteriorizadas por los imputados no constituyeron solo defraudaciones aisladas, sino que fueron parte de planes elaborados cuyo objetivo era precisamente llevar adelante conductas ardidosas que a sabiendas de sus ejecutores, tendían a obtener provechos injustos tras hacer incurrir en error a la administración pública y así lograr una disposición patrimonial disvaliosa para el Municipio. Ricardo C. Nuñez, sostiene: “... La diferencia entre esta clase de acuerdo -refiriéndose a la participación criminal- y al inherente a la asociación ilícita, no radica en que la cooperación delictiva pactada atienda a delitos individualizados en su materialidad o a delitos abstractamente mencionados, sino en que el acuerdo se limite a la cooperación en una sola actividad o complejo delictivo. La participación delictiva exige unidad de acuerdo y unidad

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de la conducta delictiva a realizar, aunque ésta se traduzca en varios delitos comprendidos en un mismo contexto de acción o en varios contextos contemporáneos. Por el contrario, la asociación ilícita requiere unidad del acuerdo y pluralidad de contextos delictivos a realizar sucesivamente" (aut. y ob. cit. T. VI, Pág. 187). I- 4. Ello por cuanto, como se desplegará a posteriori, ha quedado verificado en autos que las conductas incriminadas a los encartados, refieren en todos los casos a una especie de delito (defraudación calificada), con un notable contenido patrimonial que se vienen desplegando a través de diversas modalidades delictivas, tal circunstancia no resulta óbice para la configuración del requisito típico propio de la asociación ilícita, es decir la presencia del propósito de cometer "delitos en perjuicio del patrimonio municipal", exigencia que se ha interpretado, como de una indeterminación delictiva o pluralidad de planes. Debemos destacar, que es requisito esencial de la figura de asociación ilícita, que medie un acuerdo que puede ser tácito o expreso (no resulta necesario que todos los partícipes se conozcan), y que exista una mínima organización, requisito entiendo se encuentra hartamente satisfecho, toda vez que de las variadas constancias obrantes en autos se desprende claramente que el ex intendente Julio F. Alegre y algunos de los funcionarios con cargos de Secretarios, Subsecretarios y/o Directores de las respectivas áreas dentro del organigrama municipal, manejaban acorde a sus funciones en forma fraudulenta los fondos públicos, cuentas éstas de naturaleza “especial” que eran creadas en algunos casos por Decretos del propio Intendente quién con el acuerdo de los Secretarios (los cuales son designados por éste), eran asignados a esos mismos funcionarios, quienes -a su vez- abusando de sus facultades y en forma ilegal, desviaban los fondos públicos en favor de la organización, cuyos integrantes se beneficiaban económicamente y en función a lo previamente acordado, teniendo participación en dichas maniobras fraudulentas los terceros que desplegaban el rol de miembros de la banda. En efecto, todo esto no habría podido llevarse a cabo, sin la necesaria connivencia de otras personas -que sin ocupar funciones de jerarquía-, se encargaban de allanar los medios necesarios a los fines de evadir los respectivos controles, colaborando activamente para ocultar los fraudes desplegados por parte de los encargados de administrar y disponer bienes del fondo municipal; en efecto me refiero a quienes desde fuera del organigrama funcional de la administración municipal, coadyuvaron en la tarea delictiva en una suerte de engranajes que de manera mancomunada y cooperativa trabajaban dentro de una estructura perfectamente organizada que actuaba sobre una plataforma de impunidad y descontrol en el seno de la Administración Municipal. En este sentido, se constituyeron sociedades comerciales “fantasmas” (sin empleados ni actividad económica que no sea con el Municipio de la Capital), conformadas por empleados rasos del municipio y proveedores, cuyos domicilios se constataron eran inexistentes, o integradas por personas directa o indirectamente vinculados al Intendente Julio Alegre, como ser hermanos, cuñados de la escribana Cecilia Vittar (Ex-pareja de Julio F. Alegre); adquirieron cuotas societarias y propiedades a través de personas interpuestas que constituyen el entorno cercano del Dr. Gustavo Alejandro Alegre Vega (hermano del Ex Intendente). Asimismo obran en autos elementos de prueba suficientes para apreciar que el Ex Intendente recibía beneficios económicos ilegales por parte de empresarios proveedores del Municipio, entre ellos Fochi Luís Alejandro, (quién le habría concedido una extensión de su tarjeta de crédito, además le habría facilitado en comodato, una vivienda que es donde últimamente residía Julio Alegre y quién habría sido beneficiado al adjudicársele obras violando la normativa al respecto). Por este cúmulo de previsiones concatenadas entre sí, se puede concluir que los hechos investigados no fueron producto de decisiones espontáneas y aisladas sino de actos finales en designio y continuidad temporal que se correspondieron con el resultado de un plan de acción llevado adelante por un conjunto estable de personas que trabajaron coordinadamente, desde hace un tiempo prolongado (más de tres años). I- 5. La jurisprudencia se ha pronunciado respecto de la organización de este tipo de sociedades, expresando: “Como se ha señalado precedentemente no es preciso

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que esa asociación se forme por el trato personal y directo de sus asociados. Basta que el sujeto sea consciente de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades le son conocidas. No es preciso, en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, no la reunión en común, ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia” (CNApel.Crim. y Corr. Cap.Fed., Sala 1°, 21/11/1998 – Fernández, Rodolfo y otros). En este mismo sentido, en otro fallo se dijo: “El acuerdo puede estar disimulado mediante la participación en una asociación con fines lícitos y, ciertamente podría darse enquistado en el seno de una persona jurídica de cualquier tipo, utilizando las prerrogativas que ella otorga. Ello implica que claramente puede abarcar a funcionarios públicos. La posibilidad de que se configure una asociación ilícita en el ámbito de una organización legitima (administrativa, estatal, entidades privadas o empresas particulares) tiene vasto reconocimiento doctrinario. Así, es perfectamente posible que exista un grupo ilícito vinculado al poder (de función administrativa, fuerzas armadas o de seguridad) que por distintas circunstancias, se reúnan para aprovecharse ya sea de la pantalla de su actividad licita, como de la impunidad que pueda provenir del ejercicio del poder público en sus diversas formas” (CNac. Crim. y Corr. Fed. Sala 2°, 30/1/2003 - Scagliusi, Claudio G.).- I- 6. A esta altura del razonamiento, el suscrito estima haber avanzado sustancialmente sobre el “modus operandi” de ésta organización delictiva por lo que razonadamente se puede colegir que nos encontramos ante una organización que se habría ido formando a través del tiempo, aprovechando la función pública que desempeñaba su Jefe (Julio Fernando Alegre), en su carácter de Titular del Ejecutivo Municipal, circunstancia ésta que fue determinante para así poder desplegar su capacidad de mando y preponderancia respecto a los demás miembros de la asociación ilícita, lo que le permitía impartir las instrucciones al resto de los miembros, algunos de los cuales a su vez se encargaron de organizar y reclutar nuevos miembros (Municipales y/o ajenos al Municipio) quienes acataban las directivas y eran fieles a sus designios criminales. Según Núñez, son jefes los que comandan la asociación cualesquiera que sean la jerarquía y el modo de su participación en el ejercicio del mando, ejercen efectivamente el poder, es decir, los miembros de la asociación deben aceptar su liderazgo, sin que sea suficiente la mera invocación de la jefatura (conc: Creus, ob. cit. p. 113). Este liderazgo se materializa no solo en el silencio de los restantes miembros de la asociación, a cuyo cargo se hallaban diversas funciones de control no ejercitadas, sino también en la ingerencia del Jefe en la designación de los propios miembros de la asociación, algunos de los cuales cumpliendo roles de funcionarios a cargo de las distintas Secretarías, otros en su papel de empresarios proveedores, le permitirían ejecutar ampliamente sus planes defraudatorios en contra del erario Municipal. Así el Ex Intendente Alegre, con la connivencia de los propios funcionarios, engañaron al fisco municipal evitando o sorteando los órganos de contralor, para lo cual se valieron de todo tipo de artificios, por ejemplo: falsificando y/o adulterando facturas y documentaciones, valerse de influencias para obtener beneficios o concesiones, abusar de autoridad en detrimento del municipio, retardar u omitir actos de la función, cometer cohecho ya sea recibiendo dinero o dádivas por parte de proveedores, extorsionando personas a fin de obtener beneficios en sociedades prestatarias de servicios como ser de transporte, tratamiento o reciclado de basura, contenedores etc.; defraudando fondos públicos en provecho personal o a través de interpósitas personas (testaferros), creación de sociedades entre empleados municipales y proveedores del municipio, la existencia de otras sociedades prestatarias de obras y servicios al Municipio, que lograron enriquecerse mediante beneficios obtenidos a través de contrataciones supuestamente legales en cuanto a las formas, pero claramente simuladas en la práctica (conformadas por personas del entorno familiar y personal, del Jefe de esta Asociación y de sus organizadores de esta asociación ilícita, me refiero a Julio F. Alegre, su hermano Gustavo Alejandro Alegre Vega y Enzo Edgardo Herrera). Es por ello que se ha considerado que el organizador "… debe cumplir dentro de la asociación una función de un desvalor equivalente

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a la del jefe y que su actividad debe referirse a la regulación del funcionamiento mismo de la asociación, por lo cual no sería suficiente con idear o ejecutar los planes delictivos, por más decisivo que sea el aporte respecto de estos delitos en particular" (Ziffer, Patricia; "Lineamientos básicos del delito de asociación ilícita", LL. 2002-A, 1210/1215). Por esto, el suscrito estima que nos encontramos frente a una conjunción de voluntades "dispuesta a todo", que es lo que caracteriza a la asociación delictiva, la mayor alarma social que ella provoca cuando su actuar permanente comprende hechos indeterminados, resultados de un acuerdo momentáneo para cometer un determinado delito, pues como lo enseñó Sebastián Soler, la tranquilidad general resulta amenazada en forma más grave, porque la falta de seguridad que implica para los individuos, es propensa a provocar un estado de temor colectivo que afecta la confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil. Todo esto me permite confirmar la hipótesis delictiva primigenia de la Asociación Ilícita, cuya jefatura estimo le corresponde a Julio Fernando Alegre, en tanto que Gustavo Alejandro Alegre Vega y Enzo Edgardo Herrera, procedieron como los verdaderos organizadores de dicha estructura, contando por supuesto con la connivencia del resto de los funcionarios cuya actuación fue fundamental, necesitando al mismo tiempo de quienes sin cumplir papeles protagonistas, ayudaron por acción u omisión a que se desplegaran éstas conductas antijurídicas.- I- 7. Afirmada la existencia de la figura de la asociación ilícita, corresponde brevemente determinar quienes son los sujetos activos que la conformaron, pues como ya se referenció en ítem precedente, encontramos que la organización responde a una estructura organizada jerárquicamente dentro de otra estructura lícita, el Poder Ejecutivo Municipal, en la que el imputado ex Intendente Julio Fernando Alegre, en su rol de jefe, en forma abusiva se valió de las facultades y prerrogativas que le eran inherentes a su cargo, cuyos órganos de control parecieran inertes, e incluso se podría decir dada la envergadura de las defraudaciones verificadas, que la vigilancia habría sido poco confiable, exhibiendo serias fallas del sistema; todo esto habría sido aprovechado por el propio Intendente para enriquecerse a costa de las defraudaciones en contra del patrimonio municipal, para lo cual se habría relacionado con gente de su entorno que integran un círculo de íntima confianza, como ser su hermano Gustavo Alegre, Feijoo y Enzo Herrera (a quienes se les atribuye los roles principales de organizadores), los funcionarios designados por el propio Intendente (Farías, Bustos, Mema y González Carol), que en el desempeño de sus cargos y la administración y disposición de los fondos a cuyas cuentas tenían, respondían de manera infalible a las exigencias de sus superiores jerárquicos y de aquellos que sin serlos, invocaban su nombre como medio de coacción; finalmente se encuentran en un escalón inferior o subalterno, aquellos empleados rasos que con el fin de obtener cualquier tipo de rédito personal, prestaron colaboración incondicional a quienes en función de su cargos, tenían injerencia en lo que hace a la continuación o cese de servicios o contratos laborales, me refiero específicamente a Villalba, Neirot, Vázquez, Feijoo, Moisés, Roldán, Díaz y Uñates, todos estos sujetos que integran la asociación en carácter de miembros y cuyas conductas serán analizadas por separado en el acápite correspondiente.- II- Corresponde en esta etapa del sub júdice, el tratamiento de cada uno de los intervinientes en la señada asociación ilícita. II- 1. a) Respecto al encartado JULIO FERNANDO ALEGRE, a quien se le reprocha la calidad de JEFE DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA, ya nos hemos referido al modus operandi en el acápite precedente debiendo en este caso, hacer solo una breve mención al respecto, confirmando que a través del vasto plexo probatorio en autos, ha quedado demostrado con el grado de probabilidad propio de la presente etapa del proceso, que el encartado, desempeñándose como titular del Ejecutivo Municipal de la ciudad Capital, tuvo un rol esencial y protagónico al ser el creador ideológico de una organización delictual, aprovechando los privilegios del poder que le confería el cargo electivo que detentaba, rodeándose para el logro de sus fines de personas (funcionarios y empresarios) que respondían a sus designios, quienes al mismo tiempo obtuvieron significativos beneficios

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personales, todo ello a costa del patrimonio municipal, a través de la consumación de múltiples planes delictivos, hechos que se sucedían desde hacía varios años y al tiempo que en forma paralela, el encartado por sí mismo o a través de interpósitas personas, experimentaba un desmesurado incremento patrimonial, lo que será objeto de estudio en la causa que se investiga por el supuesto delito de Enriquecimiento Ilícito. II- 1. b) Así ha quedado demostrado en autos que Julio Fernando Alegre, en abuso de su poder o autoridad se ha beneficiado con fondos públicos, toda vez que disponía a través de los respectivos funcionarios, que se destinaran materiales y/o personal que eran pagados con dinero de los fondos públicos del Municipio, para mantenimiento, refacciones o mejoras de sus propiedades particulares (finca del Zanjón, casa de calle Agustín Alvarez Nº 95 del Bº Belgrano); en este sentido también se ha logrado verificar que el encartado, habría participado por interpósitas personas de sociedades como ser “El Chumillero SRL”, prestataria de servicios de transporte público dentro del ejido Municipal, en la cual no conforme con tener participación y beneficios de esta, habría exigido coactivamente y en claro abuso de autoridad, que los demás socios cedieran sus cuotas sociales a favor de su testaferros (Nancy Moisés y Enzo Herrera), llegando incluso a exigir dinero en efectivo a fin del mantenimiento de la concesión y la extensión del recorrido de respectivas líneas de colectivos. Asimismo ha quedado demostrado que habría recibido dádivas con valor económico, por parte de importantes empresarios proveedores del Municipio de la Capital (extensión de tarjetas de créditos, alquiler de propiedades -vivienda de calle Gorriti Nº 219- para uso personal), todo lo cual hace presuponer por parte del suscrito, que el ex intendente en ejercicio de su función pública, obtenía beneficios a cambio de interferir o mediar en lo que hace a la concesión o adjudicación de obras y/o servicios a favor de empresas o sociedades, que le eran facturadas al Municipio. Sin embargo el Ex Intendente no solamente se habría beneficiado con los fondos públicos del Municipio, sino que además lo habría hecho con fondos que eran girados por la provincia, incurriendo todas estas conductas en típicas exacciones ilegales en beneficio personal encuadrando dichos actos en la figura penal del Art. 268 (2) del Código Penal, como habría ocurrido con la Caja de Servicio Nº 67, cuyo destino especifico era la compra de una retroexcavadora y un camión, de lo cual solo se adquirió la primera por lo que quedaría un remanente de ($92.682), que habrían sido entregados directamente al encartado por su socio Farías. Así en el informe de la Subsecretaría de Economía de la Municipalidad de la capital, se informó que en los archivos de compras de bienes de la capital, no figura la adquisición del Camión, desconociendo el destino que se le dio al dinero. II- 1. c) El rol jerárquico en el funcionamiento interno de la asociación ilícita se encuentra suficientemente acreditado en el despliegue del proceso, debiendo ponderarse para ello los datos que surgen de los siguientes medios probatorios: 1) La declaración del co-imputado Farías Oscar Omar (fs. 1941/47), al deponer: “... los montos girados por la provincia para la compra de una retroexcavadora y el camión, solo alcanzaron para comprar la retroexcavadora, no así para el camión y lo que quedaba de dinero enviado se lo pidió el Intendente al cual se lo entregó ... simplemente pagó al proveedor y el resto le entregó al chofer de Julio Alegre (Roldán) quien había sido mandado por Julio (no recuerda la suma de dinero)....”, también al exponer la forma o el modus operandi para justificar esas exacciones ilegales, viajes y demás gastos personales del Intendente que eran ajenos a su función, ante los órganos de control eran de diversa índole pero coincidían en ser ordenadas e impartidas por el ex intendente, por ejemplo enviando a Farías para que sus empleados cobraran cheques del Fondo Permanente, dinero en efectivo que éste -a su vez. se lo mandaba a “su jefe el intendente”. Manifestó que lo hacía previo llamado telefónico de Julio Alegre, enviándole el dinero en un sobre con el chofer de Julio Alegre (Roldán) y luego el Intendente le remitía algunas facturas para justificar los montos, que son las que se le secuestraron; así la mayoría de las facturas le eran enviadas por el intendente (en un sobre cerrado con el chofer Roldán) encontrándose ya confeccionadas y solo algunas otras eran realmente entregadas por los proveedores. 2) En su declaración

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indagatoria Mario Alberto Roldán reconoce que solía llevar cosas de Farías para el Ex Intendente y viceversa, siempre se trataba de sobres de papel madera, de distintos tamaños y precintados, bien embalados, conteniendo en su interior cosas que no eran duras, eran como papeles, esto lo dice por el tamaño de los sobres y el contenido de esos paquetes variaban en distintas oportunidades y a su criterio puede ser (por su forma y tamaño) que se tratara de dinero. Agrega que también otros funcionarios le daban sobres para que se los entregase al Intendente, y estos envíos eran recíprocos entre el intendente y sus funcionarios. Finalmente expresó que solía viajar a Buenos Aires llevando esos paquetes en la camioneta de la Municipalidad Chevrolet S 10- oscura, y en una oportunidad en que fue junto a “Bochita” Díaz (chofer de Julio Alegre), fue a la zona de calle Corrientes porque allí se tenía que encontrar con el Intendente quien lo esperaba en un hotel. Aclara que solía viajar a Buenos Aires transportando esos paquetes cerrados a los que hizo referencia unas dos veces por mes, y que Farías lo mandó en una oportunidad que fuera de manera urgente a Buenos Aires llevándole un paquete al Intendente, y el declarante le comentó esta situación a Díaz. Finalmente, siempre refiriéndose a las cosas que solía transportar en su carácter de chofer de Julio Alegre, puede decir que solía ir a Buenos Aires, a donde se encontraba Julio Alegre con quien se encontraba e iba transportando paquetes tipo encomiendas todo cerrados, precintados, como del tamaño de un expediente y siempre estaba allí Julio Alegre y los paquetes le eran entregados cerrados (casi siempre por Farías) pero también se lo entregaban otros Funcionarios de la Municipalidad como ser el Contador Banco y el Contador Mema, siempre para ser entregados personalmente a Alegre. 3) La declaración indagatoria del CPN Rodolfo Eduardo Mema (fs. 2023/29), quien depuso que Julio F. Alegre les habría exigido a cada uno de los titulares de las distintas Secretarías del Municipio, la entrega de un porcentaje fijo de dinero (10%), el cual debía ser extraído de los respectivos fondos permanentes de cada Secretaría, como así también de otras cuentas especiales creadas para atender distintas necesidades del Municipio, asimismo le exigía a parte de ese (10%) le exigía al titular de la Secretaría de Economía que debía juntar unos ($50.000) por mes y por dichos del titular “Ctdor. Banco” sabe que lo hacían del fondo de combustible y de otros expedientes. Por su parte en la Secretaría de Gobierno, la Secretaria la Dra. Romero de Casadei tenía que juntar ($50.000) por mes, esto lo realizaba la Directora de Salud Dra. Marta Patricia Tarchini, hacían por expedientes varios refacciones o ampliaciones de CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud), o ampliación de Jardines de Infantes, cuyas obras se hacían pero se sobre facturaban. Así también respecto de las Caja de Servicios abierta en la Caja Municipal de Préstamos y Servicios, en la cual se transfirieron fondos desde la provincia para la construcción de un Jardín de Infantes en el Barrio Cabildo y que por problemas de terrenos no se lo había podido construir, Bustos le habría expresado que finalmente no se los iba hacer ya que no había quedado nada de esa plata "aproximadamente unos ($ 346.000)", porque se la habían dado al ex intendente Julio Alegre". En lo que respecta a la Secretaría de Coordinación de Gabinete el ex intendente le exigía unos ($100.000) por mes y esto debía hacerlo desde la Cta. de Cultura (respecto a esta obran informes del presidente del Tribunal de Cuentas CPN Abdala), quien expresó que en ésta se habrían incurrido en faltas graves en los manejos de los fondos públicos, evidenciando arbitrariedades e irregularidades por parte del Contador Mema Rodolfo Eduardo, en los gastos efectuados con los fondos de la Cuenta Especial del Cultura; ahora bien respecto a la forma de justificar estas exacciones, el ex funcionario Mema expresó coincidentemente con las manifestaciones de Farías respecto del modus operandi, que cada Secretario recibía de parte del ex intendente diversas facturas algunas ya confeccionadas y otras sin hacerlo (todo esto a través de sus choferes), de manera que con ellas se pudiese justificar los gastos ante los Órganos de Contralor, los cuales sin realizar un examen mínimo de la legalidad de las mismas, tenían por rendidos los importes y volvían autorizar nuevos fondos para las Secretarías, las que nuevamente debían reunir los montos y/o porcentajes que les requería el Intendente Julio Fernando Alegre. 4) En las

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publicaciones de distintas edición del suplemento del diario “El Liberal”, denominado: “La Ciudad”, profusamente se informa el conocimiento personal del encartado en las distintas obras públicas emprendidas en el Municipio de la Capital y de otras gestiones propias de la administración, lo que trasunta conocimiento exhaustivo de los gastos que se erogaban, de lo que se infiere el saber individualizado de los beneficiarios de esas contraprestaciones por contratos de provisión, a la sazón nunca efectuadas, ver a modo de ejemplo: a) el testimonio de HILDA BEATRIZ CANCINOS (fs. 240), quién expuso ser propietaria de la Imprenta denominada GRAFICA DEL ESTERO y que nunca fueron proveedores de factureros, remitos, presupuestos para el Municipio de la Capital, como tampoco imprimieron formularios para la firma comercial EL BAGUAL FERRETERIA –CORRALÓN SANITARIOS, además, exhibido el original de Remito Nº 0001-00011842, manifestó que el mismo no se corresponde con los diseños identificatorios y numeración de su imprenta; b) el Testimonio de CRISTIAN DANIEL CRUZ (fs. 287), propietario de la firma CORRALÓN BELÉN, quien expuso que nunca mantuvo trato comercial con el Municipio de esta ciudad Capital y nunca se le proveyó de materiales, exhibido el original de factura Nº 0001-00002898, manifestó que pese a coincidir todos sus datos comerciales dicha factura no resulta ser de su propiedad en razón de que el diseño de la misma no es la que utiliza su comercio. Este modus operando se reitera en copiosos otros casos de idénticas características, formulándose remisión genérica a los prenotados. Referenciado el cúmulo de documentación apócrifa que constituyó el instrumento del que se valió el encartado para cometer numerosos delitos, la estructuración -el sistema material de aplicación- se desplegó bajo las ordenes y dirección del encartado, quién no solo establecía el modus operandi, sino que discernía las razones de tiempo y lugar que estimaba oportunas para la consumación de los delitos. 5) El testimonio de PATRICIA ELIZABETH REMELLA DE TARCHINI, quién acompañó 4 CD con imagen y sonido y escrituras de cesión de derechos (ver fs. 1434/36), que debe ser conjugado con el testimonio de ALBERTO ALBORNOZ (ver fs. 1079/80), contestes en exponer haber sido sujetos pasivos de los delitos de amenazas calificadas (Art. 149 bis 2º Párr. del C.P.) y extorsión (Art. 168 del C.P.), para la cesión de acciones societarias propias y del hijo de uno de los declarantes, en la razón social “El Chumillero S.R.L.”, la primera cedió sus cuotas societarias a favor de Nancy Moisés y Enzo Herrera, tal como prima facie surge de la grabación, los sujetos activos (Enzo Herrera, Cecilia Vittar y un referenciado como “Dr. Scilia”), invocaban el cumplimiento de instrucciones emanadas del imputado Alegre. 6) El testimonio del Sr. SAMUEL ALBINO DÍAZ (fs. 1465) en aquello que no vincula a su hijo que se encuentra imputado en el sub lite, expuso que su hijo, chofer del encartado Alegre, le manifestó que las cajas de seguridad que descargaba eran del referenciado como “su jefe” (por el ex intendente), acatando instrucciones que no son propias del contrato de empleo público, afirmándose así que se monto una asociación ilícita en una estructura lícita de carácter administrativo, con ramificaciones por fuera de ésta. Debe acotarse que en diferentes publicaciones periodísticas Alegre negó ser el propietario de esas cajas de seguridad con dispositivos electrónicos de cerradura. 7) En su declaración indagatoria, MARIO ALBERTO ROLDAN (fs. 2687/2690), quien se desempeño como chofer del ex intendente Alegre, expuso haber trasladado muchas veces sobres de papel madera, de distintos tamaños y precintados, bien embalados, puede ser (por su forma y tamaño) que se tratara de dinero, pero no lo puede afirmar pues nunca abrió para ver su contenido entre los encartados Farías y Alegre; relató que este último fue quién adquirió una Renault Kangoo, llevándole un sobre con dinero a Díaz (el otro chofer), suma que le fuera entregada por el imputado Alegre para cancelar la operación y retirar el vehículo, que se inscribió en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre de Díaz y no de Alegre, pese a ser éste quién lo usaba (ver acta de secuestro en el domicilio de su cónyuge), concordante exposición realiza el imputado Díaz (fs. 62). Roldán también relató distintos viajes (dos veces por mes) que realizaba a Buenos Aires conduciendo la camioneta del municipio (Chevrolet S 10- oscura), por orden de Alegre,

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transportando paquetes entregados casi siempre por Farías, a veces por el contador Banco o Mema. 8) Conjugando las declaración de Roldán, Díaz, Mema y Farías, todos son contestes en relatar que en la ciudad de Punta del Este, República del Uruguay, el encartado Alegre adquirió para si un valiosísimo equipo de música y un automóvil Mercedes Benz, habiendo suscripto a nombre de terceros (Díaz y Mema respectivamente) por no contar éste con documento de identidad en esos momentos, acatando los nombrados (todos imputados) esas instrucciones, exteriorizando la organización jerárquica y permanente en el tiempo, pues esos actos se materializaron en distintas fechas. II- 1. d) Sintetizando, se acreditó con probabilidad suficiente la consumación de innumerables actos delictivos empleando instrumentos falsos para justificar erogaciones de los fondos públicos, planificadas a partir de la conformación (acuerdo) de una estructura con cohesión para la toma de decisiones, aceptada por más de tres miembros, todos hasta aquí imputados en el sub lite, ejerciendo Alegre “dominio de decisión” prolongada en el tiempo. Solo detentando ese dominio de las decisiones de la asociación ilícita pudo el encartado incorporar a su patrimonio (o al de hombres de paja, que le respondían) valiosas propiedad inmuebles y bienes muebles suntuosos de gran valor. Si bien este incremento patrimonial será materia de investigación de otro delito (enriquecimiento ilícito de funcionario público, Art. 268-2. del C.P.), el vínculo entre ese provecho y su potestad d mando en la organización exige el inventario provisorio de ese incremento, así: A) Propiedades Inmuebles: A.1) Fracción de Campo ubicado en la localidad de Huachana, Dpto. Alberdi con una superficie de 2.463 has.; A.2) “Dos lotes de Terreno ubicados sobre calle Poeta Lugones, del Bar Nueva Córdoba, (Edificio “Alfaz”) Mza 42, que se individualizan como Lotes 19 y lote 20.; A.3) Un Chalet (Entre Ríos) ubicado en calle Rossevelt casi san Remo, ciudad de Punta del Este Rep. Oriental del Uruguay; A.4) Un inmueble sito en calle Agustín Alvarez Nº 95 de esta ciudad capital; A.5) lote de terreno Ubicado en el distrito “El Zanjón” inscripto en la M.F.R 7S-26 254; A.6) Tres propiedades horizontales ubicadas en la Ciudad de Córdoba, en el edificio denominado Torre Catalina II, situados en el Piso Noveno Dpto. “B”, y en el Piso Sexto Dpto. “B” y “D”; A.7) Finca del Zanjón. A-8) Departamento propiedad horizontal, ubicada en el Barrio Palomar. B) Automotores: B.1) Un automóvil de marca Mercedes Benz, radicado en Punta del Este, Rep. Oriental del Uruguay; B.2) otros vehículos cuyos dominios son HMG-061, 2º)EXH-487, 3º) FRA-487. B.3) Camioneta marca Expert Teppe, dominio HOD- 258; B.4) camioneta de Marca Ford F-350 dominio DNV-400; B.5) Camioneta Renault Kangoo; B.6) Tres cuatriciclos. B.7) Automóvil Citroen C4, de color gris claro, C) Negocios Comerciales: ALESAN SRL, como así también tendría cierta participación a través de personas interpuestas, una de ellas podía ser la c/ María Marta Feijoo, en sociedades extranjeras (Uruguay) como ser “EUTALARY SA” y “CORALTION SA”. D) Otros Bienes Suntuosos como ser un Equipo de Sonido Bang & Olufsen, el cual habría sido secuestrado desde propiedades del c/ Julio Fernando Alegre adquirido por un valor de $ 61.027,00; numerosas Cajas de Seguridad tipo armario (cinco), con dispositivos de seguridad electrónicos, las que fueran secuestradas por la instrucción desde el domicilio de uno de sus choferes; armas de fuego de gran valor de colección. Además, existen indicios de titularidad en cuotas societarias en las siguientes razones sociales: “ENHEGUAL SRL”, (posiblemente las siglas correspondan a los nombres de sus socios que son Enzo Herrera y Gustavo Alegre), sin embargo no obran antecedentes de que hubiera llegado a funcionar; LA MULA SRL (integrada actualmente por familiares políticos del hermano de la pareja de Julio Alegre -la escribana Cecilia Vittar- y por el c/ Enzo Herrera), empresa que factura actualmente al Municipio unos ($200.000,00) por mes; LA PRODUCTIVA DEL NORTE SRL, (integrada actualmente por el empresario Enzo Herrera y David Alejandro Drube, quien es empleado del hermano del ex intendente de nombre Gustavo Alegre, y socio que al ser preguntado sobre la sociedad, adujo que fue obligado por Gustavo Alegre a conformar la sociedad, desconociendo todo lo relacionado a la misma), esta empresa también es proveedora del Municipio de la

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Capital, facturando cientos de miles de pesos en obras y/o servicios; CONTE NOA SRL (conformada por un hermano de la escribana Cecilia Vittar -pareja de Julio Alegre- de nombre Jorge Omar Vittar y por el c/ Enzo Herrera, también es proveedor del Municipio de la Capital (conforme declaración del imputado Mema el contador Banco recibía el 10% de la facturación de esta empresa y se la entregaba, en efectivo, a Julio Alegre); así también otra sociedad que sería “GRANDA SRL” conformada en los papeles por Enzo Herrera y Nancy Estela Moisés, aunque en la realidad se pudo constatar con las constancias de autos, que es el propio Gustavo Alegre (hermano de Julio Alegre) quien es el socio de Enzo Herrera en esta sociedad que también es proveedora del Estado.- II- 2. a) Respecto al imputado GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA, en lo que respecta a la figura en análisis, se le reprocha el delito de JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párrafo del C.P.), sin perjuicio de remisión general al análisis dogmático y jurisprudencial abordado en los acápites precedentes, debe destacarse: “… en cuanto a la valoración de la gravedad del aporte, resultarán aplicables las reglas generales de la participación, y el aporte concreto habrá de medirse no tanto por su fuerza, sino por su influjo en la configuración de la acción ejecutiva que realiza el tipo. El grado de compromiso con los fines de la asociación, así como la capacidad fáctica de determinar las características de la actividad de la asociación y de reforzar la decisión de los otros miembros serán pautas decisivas, en tanto contribuyen a darle a la agrupación su configuración concreta. Desde esta perspectiva se entiende cuál es la mayor gravedad de los jefes u organizadores, en la medida en que son ellos quienes determinan los objetos del hechos y la forma de ataque, aún cuando no tomen parte en la ejecución” (Ziffer, Patricia, ob.: El Delito de Asociación Ilícita, P. 141, Ed. Ad Hoc, 2005). II- 2. b) La profusa actividad probatoria permitió establecer con probabilidad suficiente que el encartado (hermano del co-imputado Julio Alegre), estructuró y materializó una célula dependiente de la ya formada por su hermano, materializada en nuevas unidades de negocios delictivos plurales, recurriendo al aporte intelectivo en co-dominio de decisión, del imputado Enzo Herrera. En efecto, los referenciados, según sus propios dichos, se conocieron en oportunidad en que Herrera se desempeñaba como gerente de una conocida firma comercial del medio, de la que Alegre prestaba servicios profesionales como abogado en ejecución de cartera en mora. Esta relación, de vieja data, permitió en cabal conocimiento de capacidades intelectivas de uno y las influencias de poder en la administración municipal en el otro. Establecido el marco de conocimiento y poder, desplegaron tareas propias para la materialización de los medios en los que se apoyaría la asociación, de estructura cuatrifronte, especializándose en la constitución de sociedades comerciales mediante las que canalizarían contratos administrativos de diversa naturaleza con el estado municipal, violándose la Ley de Contabilidad Provincial y hasta muchos de ellos con objetos inexistentes y las razones sociales “fantasmas”. II- 2. c) El encartado fue designado Secretario Coordinador del Área Institucional y Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de la Capital, cargo al cual habría logrado acceder por la intervención de su hermano Julio F. Alegre, quien por esas épocas se desempeñaba como Presidente del Consejo Deliberante; ha quedado debidamente probado en autos, a través de múltiples testimonios de empleados que prestan o prestaban funciones en el Área en la cual se desempeñaba el encartado Gustavo Alegre, con poderes de decisión respecto al personal y fondos que manejaba la Defensoría, (utilizando vehículos y personal adscrito a la Defensoría para cumplir tareas ajenas a la repartición y particulares del encartado, siempre en horario de trabajo), haciendo saber que él podía decidir sobre la continuidad laboral, cese o ascenso del personal de Defensoría Municipal; desde esa relación de poder, en acuerdo de participación criminal. II- 2. d) Debo abordar el modo en que se constituyeron personas jurídicas en la República Oriental del Uruguay, más precisamente EUTALARY S.A. y FARAPARK S.A., ambas son presididas por la imputada MARÍA MARTA FEIJOO, con quién se acreditó éste tenía una relación estrecha, exteriorizada en numerosos viajes juntos a países vecinos (Uruguay -Punta del Este-, Brasil) y localidades turísticas nacionales

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(Bariloche), a más de desempeñarse como empleada de la Defensoría Municipal y trabajar por la tarde en el estudio jurídico del encartado; También pudo establecerse que estas sociedades son titulares de valiosos inmuebles ubicados en la ciudad turística de Punta del Este (EUTALARY S.A.), lo es además de cuatro propiedades en la ciudad de Córdoba, bajo el régimen de propiedad horizontal, en el mismo edificio en el que Julio Fernando Alegre es titular dominial de otras unidades funcionales). Del testimonio de la Esc. Cecilia Vittar, surge que el encartado es quien le entregó documentación de la sociedad (no Feijoo) y su cotejo con las copias de varios e mail remitidos por el imputado y otra persona (un supuesto contador Mauricio Zolkwer), surge su conocimiento del patrimonio de la sociedad (se informa la adquisición por parte de EUTALARY S.A. de cuatro propiedades en Córdoba). Entonces, se debe inferir -descartando capacidad económica en Feijoo que justifique ese movimientos de fondos, que el dinero que capitalizaba la sociedad tenía otro origen: ingresos que irregularmente provenían de partidas extraídas del erario municipal que el imputado Mema le entregaba al encartado, amigo de la Presidenta de las sociedades, textualmente dijo: “… que en una o dos oportunidades el Intendente lo llamó para pedirle que le entregara dinero al hermano Dr. Gustavo Alegre, por sumas de mas o menos uno diez o veinte mil pesos, de lo no se entregaba ninguna factura pero con el tiempo el intendente mandaba un sobre cerrado con algunas facturas para que se justifiquen los gastos” (ver fs. 2023/2029). Ilustrativos son los datos que surgen de la indagatoria de Fabián E. Díaz (fs. 2031/35), quien relató que en el mes de enero del año en curso, por pedido del hermano del ex intendente, el Dr. Gustavo Alegre, llevó a éste a Buenos Aires, en la camioneta particular de Julio Alegre, en compañía de la referencia Feijoo; pero una vez arribados a Buenos Aires, Gustavo Alegre le dijo que cambiarían de destino y se fueron a Punta del Este, donde ya se encontraba Julio Alegre con su familia; amplió que durante ese lapso en que trabajó para Gustavo Alegre (desde el año 2008) viajó cuatro o cinco veces a Punta del Este, en dos o tres también viajó Marta Feijoo, que en el último viaje solamente lo hizo con Marta Feijoo, por pedido de Gustavo Alegre, recordando que ésta le comentó que estaba preocupada porque decía que Fredi (por Julio Alegre) la había hecho firmar algo (concordante testimonio de Martínez de fs. 2544/45). Este entramado exterioriza que el despliegue de la nombrada se corresponde con el acontecer del “hombre de paja”, siendo el imputado Gustavo Alegre el “hombre de atrás” que como autor o determinador mediato dirigía su conducta. Colofón, las sociedades fueron constituidas colocando el encartado una prestanombre siendo su finalidad “blanquear” los ingresos provenientes de otras maniobras delictivas en perjuicio del municipio, siendo Gustavo Alegre quien -desde atrás- dominaba el hecho por su influencia con la imputada Feijoo. II- 2. e) Paralelamente, vinculado a idéntico modus operandi, el encartado estructuró una sociedad, inscripta ésta en el país, de nombre “LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L”, colocando como hombre de paja al imputado DAVID ALEJANDRO DRUBE, persona humilde y de escasos recursos advertidos en inmediatez por el suscripto, quién en su indagatoria expuso haberse enterado por publicaciones periodísticas ser socio gerente de la citada razón social, que ello lo ignoraba, pero recuerda que por indicación “presión” del encartado Gustavo Alegre (Drube es empleado de la Defensoría Municipal y por la tarde en el estudio jurídico de éste), en el año 2007 -sin recordar la fecha exacta- éste le exigió “… que le firme unos papeles para que pueda crear una empresa”; concurriendo a una escribanía ubicada en calle Garibaldi, entre las calles Sarmiento y Libertad, donde le hicieron firmar un papel en blanco y un libro de Registro Notarial. Infra se desarrollará el modo en que esa sociedad celebró contratos administrativos fraudulentos con el Municipio de la Capital. II- 2. f) A más, los aportes “en domino de la decisión” del encartado Alegre fueron otros. Así se desprende del testimonio de Mariano A. Martínez (fs. 2544/45), quien declaró que ingresó a la administración municipal por gestión de éste, prestando servicios también en su estudio jurídico, donde la imputada Feijoo le dijo que estaba preocupada por la investigación de la presente causa, pues Gustavo Alegre le habría hecho firmar papeles. También expuso que, en

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diciembre del 2008, Gustavo Alegre le pidió si podía figurar como titular de un departamento que le pertenecía, a lo que accedió, pues conocía que otras personas que se negaron fueron despedidos (nombró a una Sra. Herrera, a Fabián Díaz y Alejandro Santillán), habiéndole expresado que: “… lo hacía para no levantar sospechas de que siendo el hermano del Intendente adquiría bienes”. II- 2. f) Es revelador el testimonio de MARIO A. SANTILLÁN (fs. 2918/22), ex - empleado de la Defensoría Municipal, extrayendo de sus dichos que Gustavo Alegre le comentó ser titular (“había armado”) de una sociedad proveedora del Municipio de la Capital, luego le manifestó que no se trataba de una sino de “… tres empresas …”, que su socio era el imputado ENZO HERRERA, quién “… le estaba robando”, citando el caso de compras d bolsas de residuos que luego eran provistas al Municipio a precio aún muy superior, por ello le habría solicitado que ingresara como integrante de la sociedad, a la sazón “La Productiva del Norte S.R.L.”, reemplazando a quienes se desempeñaban como prestanombres, el Sr. David Drube, en la referida sociedad y a Nancy Moisés quien lo hacía en la razón social “Granda S.R.L.”, ambas integradas con el referido “socio” Enzo Herrera; dueño del giro comercial unipersonal “EH Distribución y Construcción”, que sería transformada en persona jurídica (cotéjese ello con la información en ese sentido extraída en los C.P.U. de la Escribanía Vittar). En la deposición el testigo se explaya sosteniendo que el imputado Gustavo Alegre le exhibió unos contratos originales de las firmas “LA PRODUCTIVA DEL NORTE S.R.L.” aclarándole que él no figuraba pero era participe de tal sociedad, agregando borradores de la futura cesión de acciones y derechos de Drube en su favor (glosados a fs. fs. 4750) y de Nancy Moisés, que todo esto lo hacia por cuanto tenia mucha desconfianza del Sr. Enzo Herrera, además, a fines del mes de noviembre, Gustavo Alegre le encomendó que obtuviera información de todos los pagos que la Municipalidad de la Capital le habría efectuada a esas sociedades. II- 2. g) En la misma línea argumentativa, adquiere valor probatorio lo expuesto ut supra en el acápite II- 1. c) 5., correspondiendo ampliar que el testigo ALBERTO ALBORNOZ sindica en su relato que Gustavo Alegre intervino intimidándolo para que su hijo suscribiese cesión de cuotas societarias de la razón social “El Chumillero S.R.L.”, a favor de Nancy Moisés, finalmente perfeccionada (ver fs. 1613/30). II- 2. g) A modo de síntesis se afirma tener suficientemente acreditado que el encartado Gustavo Alegre, valiéndose de su vínculo de consanguinidad con quién detentaba la función de Intendente de la Ciudad Capital y calidad de jefe u organizador de una asociación ilícita, ensambló la constitución de una célula con dependencia de aquella, una descentralización imbricada y relacionada con la figura del Intendente del Municipio, co-dominando en su esfera las decisiones de la organización delictiva, ordenando celebrar contratos de provisión adjudicados a las empresas integradas por prestanombres que le respondían directamente, intimidando a otros funcionarios municipales y hasta a particulares contratantes de servicio público de pasajeros, pautando decisiones en un pie de igualdad con su hermano Intendente en muchos casos, verbigracia las contrataciones de sus empresas, respondiendo a sus ordenes -no solo los hombres de paja- sino también otros funcionarios municipales.- II- 3. a) Respecto al imputado ENZO EDGARDO HERRERA, a quien se le reprochó el delito de JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párrafo del C.P.), también debe formularse remisión general al análisis dogmático y jurisprudencial abordado en los acápites precedentes [I- 1), I- 2), I- 3), II- 1. a) y II- 2. a)]. Siguiendo principios de economía procesal, en el apartado II- 2. b) se describió, ponderó y fundó el modo en que se conoció el imputado con Gustavo Alegre, como también que éste conocía sus capacidades intelectivas y empresariales. Brevitattis causae corresponde tenerlas por reproducidas. II- 3. b) Acotado a esa descripción, debe distinguirse el rol de jefe u organizador del encartado con el de miembro, pues su “aporte al designio delictivo social” no se limitó a brindar su capacidad organizativa en la ejecución de ilícitos, sino que desplegó conducta que materializaron el ejercicio de co-dominio trifronte en las decisiones de la organización delictiva, a la que “configura”, conforme la terminología adoptada por Jacobs. II- 3. b) La

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potestad de dirección y mando se debe tener por suficientemente probada por numerosos y concordantes datos probatorios que surgen de diversos medios de prueba, los que serán analizados a continuación. 1) No es materia controvertida, a más de reconocida, que la razón social ALESAN S.R.L. se encuentra conformada por el imputado Julio F. Alegre y su esposa Ramona del Carmen Segura (ver fs. 417/18), siendo su giro comercial el rubro indumentaria. El testimonio de Franco Leonardo Barrionuevo Galván (fs. 1408/09), empleado de esa sociedad, da cuenta que fue Enzo Herrera quien lo contrató desempeñándose siempre como dueño (“… ordenaba como se harían todas las cosas …”), relatando que: “… incluso en cierta oportunidad se presentó un problema porque éste le había ordenado al declarante que no permitiera a la esposa de Julio Alegre ingresar al negocio”. Debe ponderarse que esa potestad de mando, aún sobre la por entonces cónyuge de otro de los Jefes de la Asociación, no se compadece con un sujeto con rol de mero miembro. 2) El testimonio de Alberto Albornoz (fs. 1079/80), sustancialmente coincidente con el de Patricia Elizabeth Remella de Tarchini (fs. 1434/36), exterioriza que conformaron una sociedad denominada “El Chumillero S.R.L.”, constituida inicialmente del siguiente modo: el primero (representado por su hijo Javier Alberto Albornoz) 15% de las cuotas societarias, la segunda y su esposo el 44%, Adrián Iñiguez con un 15 %, y el Dr. Anselmo Achaval 26%. El giro comercial de la empresa era la explotación de un servicio urbano de transporte de pasajeros (las Líneas 112, 119 y 120). Paralelamente debe recordarse que Nancy Moisés es pareja de Herrera (reconocido ello en su indagatoria de fs. 2515/20). Fueron dos los hechos de importancia para la causa que acontecieron en el devenir de esta sociedad: el primero las presiones que expuso la testigo Tarchini para que el matrimonio cediera el 30% del capital de la sociedad, reservándose el 14% por ellos integrado (ver imágenes grabadas por el Sr. Tarchini), a favor de la pareja del imputado Herrera, que -al decir de Albornoz- actuaba como prestanombre de Julio Alegre; el segundo lo fue idéntica presión relatada por este último para que se desprendiera de las cuotas sociales de su hijo, también por parte de Herrera, habiendo sido obligado, con la intervención de fuerzas policiales, a abandonar el predio de Libertad Nº 3165 (donde funcionaba la sociedad), finalmente cediendo las cuotas en la Escribanía Vittar, expresando Albornoz: “… quienes participaron de una u otra manera para que renunciaran a sus acciones, fueron el Dr. Durval Scillia y Enzo Herrera, quien en todo momento hablaba telefónicamente con “Julio”. Queda expuesto que las distintas conductas -que serán tratadas por separado infra- tuvieron con fin incorporar a esa sociedad a quien era pareja del imputado, que configuró de este modo el designio delictivo de la sociedad. 3) Otra sociedad empleada como pantalla de la asociación fue “La Productiva del Norte S.R.L.”, fuerte proveedora del Municipio de la Capital, que según dichos del propio Herrera (fs. 2515/20) era titular del 25% de las cuotas sociales, mientras que el 75% restante le pertenecía a David Drube (hombre de paja del imputado Gustavo Alegre), de quien ya fue expuesto es persona humilde y de escasos recursos advertidos en inmediatez por el suscripto, habiendo éste declarado (fs. 2036/37) haberse enterado por publicaciones periodísticas ser socio gerente de la citada razón social. Cotejando estas circunstancias con el testimonio de Santillán (fs. 2918/22), al declarar que Gustavo Alegre le dijo que contaba con tres empresas y que su socio era el imputado Herrera, que éste “… le estaba robando”, es fundado sostener que quién es tratado como -un par- no se encuentra en una escala jerárquica menor a aquel. 4) También se infiere esa condición de igual jerarquía analizando la conformación de la razón social “Granda S.R.L.”, integrada el imputado Herrera y -nuevamente- su pareja Nancy Moisés, pese a lo cual el encartado Gustavo Alegre le ofreció a Santillán sustituir a Moisés, para poder controlar a Herrera, que “... le estaban caminando la espalda”. Adviértase que toda esta actividad estaba encaminada a funciones de contralor a un igual, en modo alguno a un subordinado. Reiterativo es decir que esta persona jurídica también era asidua beneficiaria de contrataciones directas del Municipio de la Capital, con objeto de provisión de bienes en violación a la Ley de Contabilidad. 5) En el mismo modus operandi, el giro comercial con nombre de fantasía “EH

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Distribución y Construcciones”, es una empresa unipersonal a nombre de Herrera, aduciendo Gustavo Alegre ser socio de la misma, en partes iguales con aquel. Esta empresa fue adjudicataria directa de un contrato de obra para la construcción de la Escuela Güemes de la Localidad de El Zanjón, también de otra ubicada en la ciudad de La Banda, según surge de las declaraciones del referenciado Santillán, todo lo que será materia en el futuro objeto del despliegue procesal. 6) La documental agregada a la causa por el testigo Santillán (fs. 2918/22), merece se valorada por separado, pues de ella surge un “detalle de rendición de cuantas de ganancia societaria” entre los “socios” Gustavo Alegre y Herrera de supuestos “dividendos” de las razones sociales, en partes iguales, pues los gastos también eran afrontados en ese porcentaje. Encuentro correspondencia en las manifestación del testigo con los documentos en ese acto adjuntados y reservados por Secretaría y del que surgen los detalles de las operaciones que el declarante por pedido de Gustavo Alegre, cargaba en Planillas de cálculos y que no son otra cosa que las rendiciones de cuenta que Enzo Herrera presentaba para que Gustavo corriera con la mitad de los gastos y abonara la mitad que le correspondía en las sociedades, estos pagos son los que se realizaban mediante “recibos” que una vez percibidos, eran firmados por el propio Enzo Herrera. Aclara el declarante que estos detalles que figuran en los cuadros, serían un resumen de la documentación que solía recibir el declarante en el estudio del Dr. Gustavo Alegre, que le eran entregados por Enzo Herrera y cuya documentación original (habría sido empaquetada y ensobrada) desconociendo que se hicieron los mismos pues, cuando Gustavo le pidió al declarante que los llevara a su domicilio, éste se negó por lo que toda esa documentación quedó empaquetada sobre el escritorio de Gustavo Alegre. Agrega que solamente se hizo quedar una de esas carpetas de rendición de cuenta de Enzo Herrera, con el respectivo “Recibo” y que fue la que acompañó en su declaración anterior, pero todas las rendiciones eran similares. 7) La actuación de razón social “La Productiva S.R.L.”, integrada por el imputado y el encartado Enzo Herrera (despejados los nombres simulados), al igual que Granda S.R.L., obrando -a fs. 5289/91- informe que acredita algunos de los contratos de provisión efectuados con el Municipio estableciendo un precio hasta un 20% superior al presupuesto oficial del pliego, o habilitando ellos mismos -por las influencias en las jerarquías del ejecutivo municipal (ver testimonio Bucci y Mishima).- 8) El modo de contratación de un predio para tratamiento de residuos constituye otro dato probatorio de los elementos del tipo objetivo del delito en análisis, siendo concesionario de este servicio la razón social La Mula S.A., que, según informe del Registro Publico de Comercio (fs. 2328/49), en su inicio se conformaba con los Sres. Arturo Antonini y Miguel Angel Rízzolo, hoy integrada por Enzo Herrera y Maximiliano Prato, este último cuñado de Alejandro Vittar -hermano de quien fuera pareja de Julio Alegre, la imputada Cecilia Vittar, cuya contraprestación mensual asciende a la suma de $200.000 por mes. Es ilustrativa la declaración al respecto del imputado Mema (fs. 2023/29), quien relata que Enzo Herrera y Alejandro Vittar le pidieron la ampliación del plazo contractual -por cuatro años-, invocando haber hablado ya con el ex intendente (Julio Alegre). Igual relevancia tiene el testimonio de Alejandro Vittar (fs. 3053/54), quien refiere haber sido el vínculo de contacto de su suegro (Guillermo Prato) con Enzo Herrera y Maximiliano Prato, siendo Herrera quien lo invitó a conformar la unidad de negocio del servicio de tratamiento de residuos, celebrando reunión -en el Municipio- el testigo, su cuñado (Maximiliano Prato), su suegro (Guillermo Prato), Mema, Enzo Herrera y el ex intendente Alegre. Debe destacarse, a fuerza de ser reiterativo, la acreditación del mecanismo de coaptación de unidades de negocios para los fines delictivos de la asociación desplegada por Herrera, como también las actividades de organización y mando desplegado.- II- 4. a) Respecto a la imputada MARIA MARTA FEIJOO, a quien se le reprocha el delito de JEFA U ORGANIZADORA DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párr. del C.P.), habiéndose acreditado que se desempeñaba como empleada pública de la Defensoría del Pueblo Municipal, cumpliendo por la tarde tareas en el Estudio Jurídico del imputado Gustavo Alegre, con quien mantenía un

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vínculo estrecho, acreditado por los dichos de testigos (fs. 1949/50, 1977/78, 2336/37 y 2544/45) e imputados, que incluso relatan viajes juntos a distintos centros turísticos del exterior (fs. 2023/29, 2031/35) y reconocido expresamente al prestar declaración indagatoria, quién reconoce una relación amorosa pasada y vigente una gran amistad y relación laboral.- II- 4. b) El aporte a los designios criminales de la asociación por la encartada surgieron ab initio del proceso indiciariamente, por ejemplo del testimonio de Llarul (fs. 1949/50), que expuso manifestaciones del testigo Coronel, no corroboradas por éste, en el sentido de haber escuchado a la encartada Feijoo decirle que era “… integrante de una sociedad en el País del Uruguay, donde posee un Dpto. a su nombre”; corroborado luego en el informe de fs. 1804, que la refiere como Presidente de la razón social Eutalary S.A., Coraltion S.A. y Farapark S.A. (ver fs. 1986/97 y 1999, documental agregada por el Fiscal Adjutor de la Municipalidad Capital). A fs. 3304/20 obran informes remitidos por el Ministerio de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay que detallan que ambas sociedades son presididas por la encartada Feijoo. Debe cotejarse ello con la declaración del imputado Mema respecto a la seña para la compra del automotor marca Mercedes Benz (fs. 2023/29), operación en la que éste habría sido prestanombre de Julio Alegre, verdadero adquirente del rodado, conteste con ello, con posterioridad se opera la transferencia de la seña a la razón social “Coraltion S.A.” (fs. 1800/1801), exteriorizándose así una triangulación en resguardo del bien y su incorporación al patrimonio de la persona jurídica encabezada por Feijoo, como organizadora y persona asociada con los Alegre.- II- 4. c) El imputado Díaz (fs. 2031/35), chofer de Julio Alegre y luego de Gustavo Alegre, quién le pidió en varias ocasiones que lo traslade, junto a Marta Feijoo, hacia Punta del Este, pero en una ocasión lo hizo solo con ésta, oportunidad en que le habría comentado que “… estaba preocupada porque decía que Fredi la había hecho firmar algo”. Concordantemente, relata el testigo Martinez (fs. 2544/45), compañero de trabajo de la encartada Feijoo, que la escuchó decir -al tomar estado público la causa- que “… estaba preocupada porque había firmado unas cosas para Gustavo”. II- 4. d) En el desarrollo del proceso se pudo establecer la confianza e intimidad de la encartada con dos de los estigmatizados como jefes de la asociación ilícita, los hermanos Alegre, aportando desde su función de “secretaria” la cobertura de su personalidad para la conformación de empresas en el extranjero, a cuyo nombre se verificaron valiosos inmuebles y automotores. II- 4. e) El conjunto de datos probatorios incorporados al proceso y referenciados supra permite tener por acreditado el conocimiento de la imputada de su calidad de integrante de una asociación. A su vez el despliegue procesal permitió materializar su calidad de Presidente de dos sociedades constituidas en el extranjero, titular de al menos un inmueble valioso y rodados de lujo, que los indicios señalan vinculadas no ya a Gustavo Alegre, sino a Julio Alegre. A más del trato íntimo con ambos, viajes al exterior, trato preferencial y el conjunto de datos acreditados permiten afirmar que la encartada no se limitaba a responder a los mandos de una estructura jerárquica, perfeccionando el aporte descripto en el parágrafo precedente, con voluntad de permanencia, sino que se encontraba en la cima de esa organización, administrando -además- importantes sumas de dinero colocadas en depósito en plazo fijo a su nombre con facultad de disposición, además del trato frecuente y de confianza con los hermanos Alegre, y hasta con la familia de éstos, todo lo cual surge de las probanzas incorporadas.- En efecto, A fs. 5205/5281 informe de fecha 28/10/2009 producido por el Banco Hipotecario S.A. Suc. Santiago del Estero, dando cuenta que sobre respaldo informático de operaciones de plazo fijo a nombre de Maria Marta Feijoo, ésta fue titular primigeniamente de tres plazos fijos -cada uno de ellos renovados-, todos fechados inicialmente el día 23 de mayo del 2.008, por la suma de $ 29.000 (fs. 5206), $ 29.000 (fs. 5208) y $ 14.000 (fs. 5210), documentando extracciones parciales y ampliando montos en concomitante con algunas renovaciones; a más existe un nuevo plazo fijo, abierto el 11 de septiembre del 2.008, por la suma de $ 50.000 (fs. 5228), y otro, abierto el 15 de octubre del 2.008, por la suma de $ 55.000 (fs. 5236); también surge del informe bancario que en el período comprendido entre el 30 de marzo del 2.009 al

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04 de mayo del mismo año, la nombrada persistía siendo titular de cinco plazos fijos, conforme el siguiente detalle: $ 21.394,98 con vencimiento el 30/03/2009 (fs. 5264); $ 32.490,10, con vencimiento el 30/03/09 (fs. 3266); $ 23.786,72, con vencimiento el 01/04/09 (fs. 5268); $ 24.079,98, con vencimiento el 04/05/09; y $ 32.904,01, con vencimiento el 04/05/09. También la entidad bancaria informa que al 05 de junio del 2.009, todos los plazos fijos fueron percibidos y no renovados.- II- 5. a) Respecto al imputado RODOLFO EDUARDO MEMA, a quien se le reprochó el delito de JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párrafo del C.P.), .), también debe formularse remisión general al análisis dogmático y jurisprudencial abordado en los acápites precedentes [I- 1), I- 2), I- 3), II- 1. a), II- 2. a y II- 4)]. II- 5. b) Abordando la conducta del sindicado, corresponde valorar el universo probatorio para desentrañar si se encuentra suficientemente acreditado que éste -a partir de la conformación (acuerdo) de una estructura con cohesión para la toma de decisiones, aceptada por más de tres miembros-, tuvo lo que denominamos “dominio de decisión” prolongada en el tiempo, extremo que lo califica como jefe u organizador. Por ello se abordará la valoración de los medios probatorios que permiten estimar suficientemente acreditado su condición de miembro de la asociación, para luego tratar si su despliegue en el interior de ésta encuentra esa ubicación jerárquica que califica la figura. II- 5. c) Ponderando los propios dichos del encartado (fs. 2023/29) al exponer que “… Por expresa orden del ex intendente Julio Alegre, el 10% de todos los fondos debían depositarlo al Contador Banco de todos los fondos antes nombrados, y este a su vez según el comentario que le hace el propio Banco al declarante, ese dinero se lo entregaba al Intendente (por orden de Julio Alegre), todo esto no se documentaba sino que se hacía vía telefónica; cuando había un atraso en la entrega al contador Banco, este los presionaba a los Secretarios y/o Subsecretarios que manejaban esos fondos por expresa orden del entonces Intendente Julio Alegre”, también declaro haber visto al contador Banco entregar a Julio Alegre de un sobre color marrón con dinero, por así habérselo expresado Banco. Refirió que el modus operandi para la desviación de ese 10% del fondo permanente de todas las Secretarías Municipales era el siguiente: paso primero, entregar al contador Banco el dinero en efectivo; paso dos, el nombrado Banco entregaba a cada Secretario -empleando para ello a los chóferes de Julio Alegre- facturas apócrifas, con las que se justificaba contablemente la extracción. También particularizó muchas otras conductas ilícitas en las que se encontraban involucradas distintas dependencias del Municipio de la Capital. II- 5. d) Relató las circunstancias vinculadas a la compra de un automóvil marca Mercedes Benz (ver documental de fs. 1800/03) exponiendo que el día 30/12/2008 viajó, invitado por Julio Alegre, a Punta del Este ya que había alquilado una casa con varias habitaciones, allí, mientras recorrían y veían vidrieras de negocios, ingresaron a una concesionaria de vehículos en donde estaba exhibido un Mercedes Benz, que fue del agrado de Julio Alegre y su esposa, por lo que consultó el precio, que ascendía a U$S 61.000, señándolo entregando U$S 10.000 (que la extrajo de una mochila que contenía mas billetes dólares, registrando la operación a su nombre pues Julio Alegre no portaba su documento de identidad. II- 5. e) Debe apreciarse en esta etapa del relato el pleno conocimiento del encartado del cúmulo de delitos consumados en fraude del Municipio, hasta aquí pretensamente sin participación del encartado. Sin embargo ese conocimiento debe ser entrelazado con su intervención en el manejo de los fondos a su cargo y la participación que le cupo en la contratación del servicio de recolección de residuos, del que resultara concesionario la empresa “La Mula S.R.L.” (ver testimonio de Héctor A. Vittar (fs. 3053/54). II- 5. f) Estimando suficientemente probado el cúmulo de aportes efectuados en forma permanente por el encartado a la asociación, recordando que la conducta de quien manda u organiza una sociedad criminal es considerada por el legislador como significativamente más grave que la de quienes se limitan a integrarla subordinándose a sus designios, pues son los que comandan la asociación y participan en el ejercicio del mando (ver doctrina y jurisprudencia volcada en acápite II- 4. f) teniéndose como reproducida). El impulso del

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proceso y la incorporación de numerosos medios probatorios no han permitido, a criterio del suscripto, tener por acreditado con probabilidad suficiente esa capacidad de dirección, de iniciativa, es decir el dominio de decisión en la nomenclatura adoptada, esbozada indiciariamente, por lo que corresponde modificar la subsunción a la figura básica en tratamiento por ajustarse ese juicio con el despliegue probatorio en el sub examen.- II- 6. a) Respecto al imputado MARCELO RICARDO BUSTOS, a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), desempeñándose como Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, además, quién junto a Oscar Farías y María Victoria González Carol, eran responsables de la cuenta corriente cargo Banco Santiago S.A., denominada Cuenta Municipal de la Capital, Fondo Especial de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, Nº 734085/16. Conforme informe del Tribunal de Cuentas Municipal (fs. 1826/28) solo se encuentran rendidas en forma parcial algunas Cajas de Servicios, y en todas ellas las obras fueron ejecutadas violando las normas vigentes en materia de contrataciones, además se pueden advertir faltantes de fondos que surgen de la diferencia entre los importes transferidos desde la provincia y el costo de la obra ejecutada. II- 6. b) En la tarea de reconstruir el aporte del encartado a la asociación, debe ponderarse las manifestaciones del co-imputado Farías, quien, a fs. 1941/47, al reconocer que pagó facturas de materiales destinados a una propiedad arrendada por el encartado Julio Alegre, ampliando “…Bustos conocía esta situación, porque en una oportunidad Bustos le preguntó porqué se estaba gastando mucho, a lo que el declarante expresó que se debía a que se estaba pagando materiales que irían a la finca del Zanjón de Julio Alegre … que los co-responsables Bustos y González Carol, conocían lo referente a la facturaciones y el destino de los montos a los que se hizo referencia. Bustos conocía todo lo referido al trámite y destino del dinero”. II- 6. e) También del referenciado informe del Tribunal de Cuentas Municipal (fs. 1826/28) surge que el 11 de Noviembre de 2008 se dictó un Decreto-Acuerdo a favor del Secretario de Planeamientos y Obras Públicas, a cargo del imputado Bustos, afectando a ese Organismo la a suma de $ 605.544,72, con cargo de rendir cuenta y con destino a la Remodelación, Refacción y Ampliación de las Oficinas del Intendente, autorizándose a la Sub- Dirección de Compras, Servicios y Bienes patrimoniales, para que gestione la referida obra mediante Contratación Directa; dando cuenta al Tribunal de la causa que no existen antecedentes administrativos referentes a la contratación y ejecución de la obra, ni tampoco la rendición de cuentas por parte del Arq. Bustos Marcelo. II- 6. f) Del testimonio de Manuel Horacio del Carmen Gutiérrez (fs. 335/337), quien manifestó ser: “… proveedor de mano de obra a particulares y al Municipio de la Capital … no encontrarse inscripto en la Dirección Gral. de Rentas ni en la AFIP simplemente es contratado de boca, por el imputado Bustos”, pero pese a tamaña anomalía ser beneficiario de pagos por obras de remodelación en la casa arrendada por el imputado Julio Alegre, reconociendo esas tributaciones materializadas en los siguientes valores: 1) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 785049/84, Nº 07096126, por la suma de $ 3.000, de fecha 12-12-2008; 2) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 06843652, por la suma de $ 3.892, de fecha 18-12-2008; 3) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 06843661, por la suma de $ 2.919, de fecha 23-12-2008; 4) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 07632208, por la suma de $ 1.000, de fecha 19-02-2009; y 5) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 07632320, por la suma de $ 3.510 cuenta, de fecha 21-04-2009; todos entregados por el imputado Farías, Oscar Omar, en la oficina de Obras Públicas. Además, expuso que otro cheque, el Nº 07096169, de fecha 23/04/2009, por la suma de $ 3.000, fue librado a nombre de su hermano Gutiérrez, Eduardo Washington, cheque no salió a su nombre “… por cuanto la foto de su documento no estaba en buenas condiciones”. II- 6. g) Otra declaración relevante para acreditar el rol del encartado en la asociación ilícita, participando en los actos delictivos valiéndose de la función pública conferida y respondiendo a los designios de un

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jefe (el imputado Alegre), pues pertenecía a una de las estructuras de la composición trifronte de la asociación, es la del imputado Mema (fs. 2023/29), cuando relata que habiendo tomado estado público la causa, el deponente mantuvo un diálogo con el encartado Bustos exponiéndole éste, tras reconocer haber decepcionado una partida de dinero del Poder Ejecutivo Provincial, para la construcción de un Jardín de Infantes en el Barrio Cabildo, esta obra no podría ser realizada porque “… no hay nada de plata porque se la dieron al ex intendente Julio Alegre", ascendiendo ese importe “… aproximadamente unos $ 346.000”. II- 6. h) El mismo imputado (Mema), refirió que el imputado Bustos manejaba sus Cuentas (tanto corrientes como especiales) en forma directa con el imputado Julio Alegre, exponiendo que, en una reunión de gabinete de secretarios y sub secretarios, el ex intendente le preguntó a Bustos cuál era la razón por la que no se había iniciado una obra de pavimento, contestándole -cuando terminó la reunión- diciéndole: “mira Julio no se hizo la obra por que no arreglé el porcentaje con la empresa", replicando Alegre “en la misma condición que la otra”. II- 6. i) El conjunto de datos probatorios incorporados al proceso y referenciados supra permite tener por acreditado el conocimiento del imputado de su calidad de integrante de una asociación, pues éste respondía a los mandos de una estructura jerárquica (por ejemplo para justificar erogaciones, no informar faltantes, o coordinar contrataciones) aportando a la asociación desde su función pública y para los propósitos delictivos que constituían su objeto, con voluntad de permanencia.- II- 8. a) Respecto al imputado OSCAR OMAR FARÍAS, a quien se le reprochó el delito de JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párrafo del C.P.), también debe formularse remisión general al análisis dogmático y jurisprudencial abordado en los acápites precedentes [I- 1), I- 2), I- 3), II- 1. a) y II- 2. a)]. II- 8. b) Abordando la conducta del sindicado, corresponde valorar el universo probatorio para desentrañar si se encuentra suficientemente acreditado que éste -a partir de la conformación (acuerdo) de una estructura con cohesión para la toma de decisiones, aceptada por más de tres miembros-, tuvo lo que denominamos “dominio de decisión” prolongada en el tiempo, extremo que lo califica como jefe u organizador. Por ello se abordará la valoración de los medios probatorios que permiten estimar suficientemente acreditado su condición de miembro de la asociación, para luego tratar si su despliegue en el interior de ésta encuentra esa ubicación jerárquica que califica la figura. II- 8. c) Ponderando los propios dichos del encartado (fs. 1941/47) éste reconoce haber sido designado por el imputado Julio Alegre como Director de Despacho de la Secretaría Obras Públicas de la Municipalidad y responsable de Fondo Permanente , siendo sus funciones el contralor de los expedientes de esa repartición, el manejo de “caja chica” y el pago de proveedores del área. Confiesa que “…en una o dos oportunidades el intendente lo llamó para pedirle que le entregara dinero a su hermano Dr. Gustavo Alegre, por sumas de mas o menos uno diez o veinte mil pesos … con el tiempo el intendente mandaba un sobre cerrado con algunas facturas para que se justifiquen los gastos”; también que se contrataba por hasta la suma de $ 5.000, para evitar el proceso de licitación y “…para rendir a Julio Alegre las sumas que éste le pedía y luego le mandaban esas facturas para justificar esos pedidos del intendente …”, fraccionando la obra en diferentes etapas para “… de esta manera las distintas etapas se llevaban a cabo a través de otro sistema de compra que sería la privada”; expuso que era habitual enviar a sus empleados (entre ellos los imputados Villalba, Vázquez y Neirot) a cobrar cheques y cuando recibía de éstos el dinero en efectivo éste se lo entregaba al ex intendente Alegre y “… con algo se pagó a proveedores …”, todo “… lo hacía previo llamado telefónico le requería el dinero y se lo mandaba en un sobre con el chofer de Julio Alegre, (Roldán) y luego le remitía algunas facturas para justificar los montos”, “… la mayoría de las facturas le eran enviadas por el intendente (en un sobre cerrado con el chofer (Roldán), ya confeccionadas, y solo algunas eran realmente entregadas por los proveedores de operaciones reales, desconociendo el origen de las facturas”. Esta última afirmación se contradice cotejando la documentación secuestrada en requisa domiciliaria en el inmueble que habitaba el encartado

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(fs. 29/30), ubicado en Avda. Moreno (N) Nº 470 de esta ciudad Capital. Expuso que con la suma de dinero girada por el Poder Ejecutivo Provincia con destino específico para la compra de una retroexcavadora y un camión, solo se lo empleó para la adquisición de la retroexcavadora, mientras que el dinero que debió emplearse para el camión fue entregado por el encartado al imputado Julio Alegre, recibiendo el efectivo su chofer (Roldán); acótese que del informe del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad (fs. 1826/28) surge que en la cuenta respectiva, luego del pago de la retroexcavadora debió existir un saldo de $ 92.682, pero sin embargo esta registra la suma de tan solo $ 1.340. II- 8. d) A más de su confesión, existen otros elementos de prueba concordantes con sus dichos, verbigracia: 1) La declaración indagatoria del co - imputado Mario Alberto Roldan (fs. 2687/90) al declarar que “… solía llevar cosas de Farías y para el ex intendente y viceversa … siempre sobres de papel madera, de distintos tamaños y precintados, bien embalados, conteniendo en su interior cosas que no eran duras, eran como papeles, esto lo dice por el tamaño de los sobres y el contenido de lo cual tocaba, que variaba en distintas oportunidades y a su criterio puede ser (por su forma y tamaño) que se tratara de dinero, pero no lo puede afirmar pues nunca abrió para ver su contenido … las instrucciones generalmente las recibía de Farías o de su Secretaria Mariana Fernández”. 2) Otro co-imputado, el Arq. Marcelo Bustos (fs. 2639/43), ratificando términos expuso: “… Farías por orden del intendente, disponía que se retiraran fondos que se asignarían a pagar proveedores y otros gastos no correspondientes a los destinos particulares de la cuenta … Así los fondos para construcción de jardines de infantes, compra de camión, Retroexcavadora, que tenían remanentes de fondo por distintos motivos, por lo que Farías por orden Alegre, realizaba las extracciones conforme la modalidad antes descripta para pagar a proveedores no identificados …”. 3) El secuestro (fs. 29/30), desde el domicilio de Farías, de facturas apócrifas, elementos idóneos para adulterar escrituras (cintas), talonarios de formularios de facturas de casas comerciales inexistentes en el medio y otros que no pertenecen a las razones sociales; atestando informe contable policial de fecha 03 de septiembre del 2.009 que esas firmas percibieron ingentes sumas de dinero. 4) El informe del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad (fs. 1826/28), respecto a la cuenta corriente bancaria Nº 785049/84 (cargo Banco Santiago S.A.) denominada “Cuenta Única Secretaría Obras Públicas Municipalidad de la Capital”, cuyos responsables titulares eran el imputado Farias y la Sra. María Victoria González Carol, fueron depositados fondos transferidos por el Ejecutivo de la Provincia, en el mes de abril del 2007, la suma de $ 2.268.788,33, con destino a la obra cordón cuneta y pavimento articulado en distintos barrios de la ciudad, sin que en el Municipio existan antecedentes administrativos de ejecución de esas obras, pero si cheques librados a favor de la empresa adjudicataria por un monto alrededor de $ 1.518.000, como también otros cheques librados a favor del Sr. Luís A. Fochi, sin que exista documentación respaldatoria que los justifique. También informa el libramiento de numerosos cheques por importes significativos a la orden de los imputados Luís Antonio Vázquez y César Alberto Villalba y Ramón Gabriel Neirot, todos empleados bajo dependencia funcional del encartado Farías. 5) El testimonio de Manuel Horacio del Carmen Gutiérrez (fs. 335/337), quien manifestó ser: “… proveedor de mano de obra a particulares y al Municipio de la Capital … no encontrarse inscripto en la Dirección Gral. de Rentas ni en la AFIP simplemente es contratado de boca, por el imputado Bustos”, pero pese a tamaña anomalía ser beneficiario de pagos por obras de remodelación en la casa arrendada por el imputado Julio Alegre, reconociendo esas tributaciones materializadas en los siguientes valores: 1) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 785049/84, Nº 07096126, por la suma de $ 3.000, de fecha 12-12-2008; 2) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 06843652, por la suma de $ 3.892, de fecha 18-12-2008; 3) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 06843661, por la suma de $ 2.919, de fecha 23-12-2008; 4) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº 734085/16, Nº 07632208, por la suma de $ 1.000, de fecha 19-02-2009; y 5) cheque cargo Banco Santiago sobre cuenta Nº

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734085/16, Nº 07632320, por la suma de $ 3.510 cuenta, de fecha 21-04-2009; todos entregados por el imputado Farías, Oscar Omar, en la oficina de Obras Públicas. Además, expuso que otro cheque, el Nº 07096169, de fecha 23/04/2009, por la suma de $ 3.000, fue librado a nombre de su hermano Gutiérrez, Eduardo Washington, cheque no salió a su nombre “… por cuanto la foto de su documento no estaba en buenas condiciones”. II- 8. e) Ya fue sostenido por el suscripto, en especial ver el acápite II- 2. b), que la jerarquía de la asociación se asentaba en una estructura cuatrifronte, conformada por Julio Alegre, su hermano Gustavo Alegre, Enzo Herrera y Feijó, pues en éstos se acreditó la capacidad fáctica para determinar las características de la actividad asociativa y reforzar la decisión de los otros miembros fijando los objetos de los hechos y su forma de ataque. Consecuencia lógica de esta aseveración es -por regla del tercero excluido- que Farías no es jefe ni organizador, pues actuaba cumpliendo instrucciones de éstos. Abono esta tesis en el testimonio de Claudia del Valle Llarrull (fs. 1949/50), quien expuso “… cuando Farías actuaba siempre invocaba orden de Julio Alegre”, que era incondicional de Julio, “… lo que le pedía Julio, Oscar lo hacía”, que Farías era el administrador de Julio Alegre “… (era el cajero), pues si Oscar tenía mil pesos, Julio le decía que quinientos eran para fulano, trescientos para sutano, cien para mengano y los otros cien para perengano, a lo que Oscar cumplía al pie de la letra”. Argumentando en contrario, no se han incorporado a la litis datos probatorios que acrediten ese ejercicio de decisión o comando de Farías hacia los otros integrantes -sino invocando una decisión anterior de los Jefes, es decir desplegando conductas para la consumación de ilícitos pergreñados, ordenados o impulsado por el imputado Julio Alegre. II- 8. f) Mientras que la conducta de quien manda u organiza una sociedad criminal es considerada por el legislador como significativamente más grave que la de quienes se limitan a integrarla subordinándose a sus designios, recordemos que según Ricardo Núñez: “… son jefes los que comandan la asociación cualesquiera que sean la jerarquía y el modo de su participación en el ejercicio del mando", mientras que organizadores son quienes “… han participado en las tareas del establecimiento u ordenamiento de la asociación" (aut.cit., ob.: “Derecho Penal Argentino", T. VI, P. 190, Córdoba, 1971). En otros términos, por jefes se entiende a aquellas personas que mandan o dirigen en la práctica a toda la asociación o a una parte de los miembros. Son los que comandan la asociación cualquiera sea la jerarquía y el modo de su participación en el ejercicio del mando. En este sentido cada asociación o banda tendrá su propia organización, y según ésta será la forma de mando y los distintos jefes. Por ejemplo, las organizaciones terroristas se componen de células, y cada una de ellas tiene un jefe. Por organizadores debe entenderse a aquellos miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento y coordinación. Entonces es elemento del tipo objetivo de la figura en tratamiento que el jefe de la asociación ejerza efectivamente el poder, es decir, los miembros de la asociación deben aceptar su liderazgo, sin que sea suficiente la mera invocación de la jefatura (conc.: Creus, Carlos, ob.: "Derecho Penal. Parte Especial", T. II, P. 113, Buenos Aires, 1983). Por tanto, éste tiene que mandar realmente, no alcanzando que su cargo sea meramente formal, que sólo figure pero que no sea obedecido. No surge de la causa -reitero- que Farías haya ejercido esa capacidad de dirección e iniciativa, dominio de decisión en la nomenclatura adoptada, pues la figura agravada exige la acreditación del ejercicio efectivo y real del mando, cumpliendo funciones superiores en sitial de vértice de una pirámide. En el sub lite, el despliegue probatorio no ha permitido establecer ese “ejercicio de dominio o jerarquía en el mando de la organización”, esbozada indiciariamente por diversos actos procesales. Tiene dicho nuestra jurisprudencia: “La calificación legal de un procesado como responsable en grado de jefe u organizador de una asociación ilícita prevista y reprimida en el artículo 210 del Código Penal en orden al elemento subjetivo de la figura, se rige por los principios generales de la culpabilidad, es decir que se satisface con el conocimiento por parte del sujeto activo de que se trata de una asociación de tres o más personas destinadas a cometer delitos y a tomar parte ella, cumpliendo funciones superiores, capitales, tanto desde el punto de vista ejecutivo

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como de planificación y preparación” (Capel.Crim. y Corr. Fed., Sala II, 25-5-86, in re. "Obregón Cano. Ricardo"). Las razones que llevaron al suscripto a imputar autoría de participación, esto es ser miembros (tomar parte) de una asociación ilícita, fue suficientemente fundada en los acápites precedentes, valorando diversos elementos probatorios que permiten inferir la existencia de una "asociación” y el "acuerdo o pacto” del encartado (conc.: Capel. Crim. y Corr. Federal, Sala II, C. 6.068. R. 19/O2/89; CNac.Apel.Crim. y Corr., Capital, Sala 02, in re: Demeyer, Eduardo Rodolfo Y Otros s/ Prisión Preventiva, 10 de Mayo de 2002; CApel.Penal Santa Fe, Sala 04, in re: M., C. y Otro s/ Asociación Ilícita, 6 de Agosto de 1998), esa integración con permanencia, distribución de roles, organización interna que implica que cada partícipe debe tener una función, un papel dentro de la misma, una coordinación entre sus miembros, tanto en la asociación como tal como en la realización de los hechos delictivos, se encuentran subsumidos en el tipo básico (conc.: Donna, ob.: Derecho Penal - Parte Especial, T. II-C, P. 301 y ss.), por lo que modificar la subsunción a la figura básica en tratamiento se corresponde con el despliegue probatorios en el sub examen.- II- 7. a) Respecto a la imputada MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ CAROL, a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), habiéndose acreditado su condición de funcionaria pública (Art. 77 del C.P.), desempeñándose en la Municipalidad de la Ciudad Capital como responsable y firma autorizada en las siguientes cuentas corrientes -cargo Banco Santiago S.A.-: a) Nº 785049/84 (cargo Banco Santiago S.A.) denominada “Cuenta Única Secretaría Obras Públicas Municipalidad de la Capital”; y b) Nº 734085/16, denominada “Cuenta Municipal de la Capital, Fondo Especial de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos”; además de Caja de Ahorro Nº 67 habilitada para la compra de un camión y una retroexcavadora, receptando transferencia del Poder Ejecutivo Provincial por la suma de $ 391.580 (ver fs. 434 y 437). Conforme su propia manifestación se encontraba junto a Farías y Bustos a cargo del libramiento de todos los cheques de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad (ver indagatoria de fs. 2066/72). II- 7. b) Brevittatis causae corresponde efectuar una remisión a los cúmulos de irregularidades acreditadas en cada una de las cuentas corrientes indicadas, al igual que en la caja de ahorro que fueran desarrolladas ut supra, en especial ver parágrafos: II- 4. d) 4), 5); II- 6. a), e) g). II- 7. c) El acto procesal de requisa y secuestro practicado en las oficinas de la citada Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad (fs. 37), incorporó a la causa talonario de chequeras y documentación relacionada con los movimientos y extracciones dinerarias de las cuentas administradas por la encartada, que se encontraban en la oficina de Farias con la firma en blanco de la encartada González Carol, posibilitando así maniobras discrecionales de su tenedor (Farías), corroborada ésta afirmación por los propios dichos de González Carol en oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs. 2066/72) en la que dijo: “… que en una oportunidad se retiro temprano de la oficina, por razones personales y al día siguiente el Sr. Farías le recrimino dicha acción, ante esta situación la declarante le dejó firmado unos cheques en blancos, no recuerda la cantidad, y otros cheques llenos, que no recuerda la cantidad”, agregando que a la chequera la manejaba únicamente Farias. II- 7. d) El rol de la encartada como miembro de la asociación se infiere no solo en el aporte concreto que efectuaba al desenvolvimiento irregular de los montos de dinero, sino que se extendía a su participación activa en la atestación de gastos ficticios en los numerosos expedientes administrativos que contaron con su visado, sin lo cual los cuantiosos perjuicios no hubiesen podido ser consumados, como también el conocimiento indubitable de estados de cuenta (por ejemplo el fondo con destino específico para la compra de camión y retroexcavadora, en el que libró el pago de la retroexcavadora y sabía que no se acreditaba el saldo del importe restante). La inmediatez física con el encartado Farías en su lugar de trabajo desbarata cualquier invocación de desconocimiento, pues por ante la imputada los “correos”, Villalba, Vázquez y Neirot, y los chóferes “encomenderos” Roldán y Díaz trían y llevaban sumas de

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dinero en efectivo y facturas apócrifas de prestaciones nunca efectuadas. Por ello estimo que se encuentra suficientemente probado que existieron numerosos aportes concretos y exteriorizados a favor del designio criminoso de la asociación de la que formaba parte, a más, sin el mismo no pudo desplegarse en el área de obras públicas el objeto del delito asociativo.- II- 9. a) Respecto al imputado FABIÁN ESTEBAN DÍAZ, a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), no siendo controvertido su desempeño como funcionario público en tareas de chofer (ver indagatoria de fs. 2031/35), en una primera etapa de Julio Alegre y luego de su hermano Gustavo Alegre. Es confeso en relatar los numerosos viajes a Punta del Este -República Oriental del Uruguay-, Buenos Aires y Córdoba, justamente las ciudades en las que los nombrados -por interpósitas personas jurídicas integradas por nombres de paja- poseían valiosos bienes inmuebles y realizaban compras de suntuosos bienes muebles (relata que al regresar al país Aduana Nacional le retuvo ser equipo de música de gran valor, prendas de vestir, zapatos, aparatos electrónicos, adornos), transportando a los nombrados y terceros a su indicación en vehículos de la Municipalidad. En mérito a orden del suscripto de requisa domiciliaria y secuestro, en inmueble sito en Sector 1 Bloque 12 Dpto. “A” del Bº del Barrio El Palomar de esta ciudad Capital, de propiedad de Julio Alegre, se secuestró un Equipo de Sonido Bang & Olufsen, adquirido por la suma de $ 61.027,00, figurando la Factura emitida a nombre del encartado Díaz, según sus dichos por pedido de Gustavo Alegre, pero conforme remito y garantía secuestrada junto al equipo ambos documentos figuran a nombre de Julio Alegre. Relata que en el mes de febrero del 2.009 se trasladó a vivir a la ciudad de Córdoba, donde se desempeñaba como chofer del hijo de Julio Alegre, de nombre Fernando, conduciendo un rodado marca Toyota Hilux Gris, Dominio HUO-851, alquilada por el Municipio, durante un mes, fue allí donde se le presentó Julio Alegre, junto a su otro chofer Mario Roldán, acompañando a éstos a comprar un vehículo marca Renault tipo Kangoo, en la agencia Tagle de la vecina ciudad de Córdoba, exponiendo -nuevamente- que por no contar con su documento de identidad, Julio Alegre dispuso que se facturara el rodado a nombre del encartado Díaz, pero radicado en Santiago se efectuaría la transferencia, a lo que accedió (según sus dichos por temor). Vinculado al traslado de cajas de seguridad desde el domicilio de Julio Alegre (calle Gorriti) al del padre del imputado Díaz, éste relató que lo hizo por pedido de aquel que le habría dicho que “… necesitaba guardar unos muebles en su domicilio”, razón por la que le pidió permiso a su padre. En otro segmento de su declaración indagatoria, el imputado refiere que el otro chofer de Julio Alegre (el imputado Roldán) era trasladado por vía terrestre por Díaz a la ciudad de Buenos Aires, llevando dinero a la zona bancaria de esa ciudad, exponiendo que según dichos de Roldán que “… estaba un poco preocupado por los viajes que realizaba llevando dinero a Buenos Aires, eran aparentemente muchas cantidades”. II- 9. b) Es necesario, para una correcta ponderación de sus expresiones, cotejarlas con otras manifestaciones volcadas a la causa, en especial la declaración indagatoria del imputado Mario Alberto Roldan (fs. 2687/90), también chofer de Julio Alegre, reconociendo allí que solía llevar sobres (no asevera que contenían dinero pero era compatible su contenido con papel similar) de éste a Farías, a la inversa y respecto a otros funcionarios. Respecto a la estadía de Díaz en la ciudad de Córdoba, expuso que se alojó en la misma pensión que habitaba aquel, y los tres (incluyendo a Julio Alegre) concurrieron a la agencia de automóviles en donde se adquirió la Renault Kangoo, regresando a esta ciudad conduciendo la camioneta que disponía Díaz (Toyota) y éste en el rodado recién comprado, precisando que la operación la perfeccionó Díaz al día siguiente, habiendo concurrido junto a Roldán, quien antes recibió un sobre con dinero de Alegre y se lo entregó para cancelar la operación. Destaco que el dinero (según declaración del propio Roldán) le fue entregado en esta ciudad, habiéndose trasladado nuevamente a la ciudad de Córdoba en ómnibus y desde allí regresaron cada en los rodados descriptos. Entiendo que del cotejo de las expresiones reproducidas surgen datos probatorios cuya valoración adquiere especial significación, pues

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el despliegue de ambos choferes no se circunscribía a las tareas propias de su función, sino que transportaban documentación y/o dinero entre los miembros de la asociación o perfeccionaban operaciones comerciales de significativo valor patrimonial a nombre de uno de ellos (Díaz), aporte que no se limitaba al mero prestar el nombre, sino celebrar y abonar la adquisición de -al menos- un rodado, a más de conocer estados patrimoniales de sus “jefes”, vacacionar con ellos, ocultar en casa de su padre cajas de seguridad, transportar abultadas sumas de dinero a otras ciudades, etc. II- 9. c) Concluyo sosteniendo que se encuentra suficientemente probado que el rol del encartado trascendía las de un chofer, que conocía la conformación de una asociación con objeto ilícito, al menos la de ocultar los beneficios patrimoniales que obtenían sus “jefes directos” (Julio y Gustavo Alegre en limitada composición), desplegando conductas valiosas para el objeto criminoso. Razones de economía procesal habilitan a la remisión dogmática y jurisprudencial formulada supra en el apartado II- 4. f).- II- 10. a) Respecto al imputado MARIO ALBERTO ROLDAN, a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), no siendo controvertido su desempeño como funcionario público en tareas de chofer, brevitattis causae corresponde efectuar remisión genérica al tratamiento de la conducta del imputado Díaz en el acápite II- 9. a) y b), quien en su indagatoria (fs. 2687/90) expresó: “…la única persona que le hacía trámites personales para Alegre era Roldán”. II- 10. b) A partir de esa última afirmación, surge el interrogante respecto a la equiparación en los roles (traducidos en aportes a la asociación) de Roldán y Díaz, encontrando diferencias por el grado de cercanía de éstos a uno de los “jefes” de la sociedad, el imputado Julio Alegre. Sostengo esa afirmación valorando los propios dichos del imputado Roldán en su declaración indagatoria (fs. 2687/90), al reconocer la habitualidad en el transporte de sobres (quedó acreditado que contenían dinero y facturas apócrifas) entre Julio Alegre y Farías, como también entre el primero y otros co-imputados; además, debe ponderarse que en ese acto el encartado reconoció que habitualmente transportaba sobres desde esta ciudad hacia la de Buenos Aires, donde se los entregaba al imputado Julio Alegre. Valorando lo expuesto por el encartado Farías en su indagatoria (fs. 1941/47), cuando reconoce que de la suma de dinero destinada por el P.E. de la Provincia a la Municipalidad solo se pagó el importe de la retroexcavadora y el resto se lo entregó -en dinero en efectivo- al encartado Roldán para que a su vez se lo entregara a Julio Alegre, recuérdese que esa suma ascendería a la cantidad de $ 91.342,00 (ver Informe del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de fs. 1826/28, que señala que debió existir un saldo de $ 92.682, pero solo registra la suma de $ 1.340,00); a más de la declaración del nombrado Farías, cuando describe la habitualidad en que el encartado Roldán transportaba sobres con dinero a Julio Alegre, no se puede sino concluir en la intensidad de los aportes exteriorizados por Roldán a favor del objeto criminoso de la asociación, a cuyos miembros conocía. II- 10. c) Concluyo sosteniendo que se encuentra suficientemente probado que el rol del encartado trascendía las de un chofer, que conocía la conformación de una asociación con objeto ilícito, al menos la de ocultar los beneficios patrimoniales que obtenía su “jefe directo” (Julio Alegre), desplegando conductas valiosas para el objeto criminoso, como también el trato personal de algunos de sus miembros (reconocidos como tales el recibirles dinero para trasportar y entregarlos a otros, aún en provincias vecinas). Razones de economía procesal habilitan a la remisión dogmática y jurisprudencial formulada supra en el apartado II- 4. f).-

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II- 14. a) En lo que respecta al imputado DAVID ALEJANDRO DRUBE, a quien se le

reprocha la calidad de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del

C.P.), debe recordarse su condición de socio de la razón social La Productiva S.R.L., de la

que poseía el 75% de las cuotas societarias, supuestamente por orden del imputado Gustavo

Alegre, obrando a fs. 4750/51 una cesión de cuotas societarias de Drube a favor de Julio

Alegre, conformándose así al 15 de junio del 2.007, la sociedad con tres socios: Julio Alegre

50%, Herrera (25%) y Drube (25%), todo lo que materializa actividad en el seno de sociedad,

tanto en el giro comercial como proveedora del estado municipal, como en su actividad

interna institucional, siempre con participación del encartado. II- 14. b) Se acreditó en la

causa que esa persona jurídica se conformó por éste y el imputado Enzo Herrera,

destacándose que el testigo Santillán expuso que Gustavo Alegre había armado una empresa

(una integrada por el imputado Drube) y que resultaba ser proveedor con dicha firma del

estado y que por el hecho de ser funcionario público no podía ser proveedor (fs. 2918/22), a

quien éste llama “Su Jefe” (ver fs. 4926/29). Estos extremos acreditan con probabilidad

suficiente el conocimiento de pertenencia al grupo o asociación y el perfeccionamiento de

aportes a su objeto.- II- 15. a) En lo que respecta a la imputada MARIA CECILIA

VITTAR, a quien se le reprocha la calidad de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA

(Art. 210 1º Párr. del C.P.), quien mantenía una relación sentimental con el sindicado Jefe de

Asociación, el imputado Julio Alegre, desde su formación profesional y por delegación del

estado de la fe pública, integró la asociación interviniendo en la formación de los

instrumentos públicos que conformarías las diversas sociedades que serían el instrumento

empleado para la obtención del objeto criminoso. II- 15. b) Además incorporó diversos

familiares -que integraron otras sociedades- para la celebración de contratos con el Municipio

de la Capital, por ejemplo “La Mula S.R.L.” (integrada por su hermano Jorge y el suegro de

éste), contactar al imputado Silva Areal para que escriture a su nombre una propiedad

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inmueble, etc.- II- 15. c) El vínculo de ésta con Enzo Herrera se exterioriza en las filmaciones

realizadas por los pretensos sujetos pasivos de las maniobras que concluyeron en la cesión de

acciones y derechos de la razón social “El Chumillero S.R.L.”, a favor de la imputada Nancy

Moisés, pareja de Herrera, invocando el nombre y poder del ex Intendente Julio Alegre. II-

15. d) También exterioriza su integración y aporte la grabación efectuada por el Sr. Tarchini

cuando ésta -vía telefónica- se contacta con Julio Alegre para explicar el avance de las

negociaciones de cesión de cuotas societarias e informarle contrapropuestas.- II- 11. a)

Respecto a la imputada NANCY ESTELA MOISES, a quien se le reprocha el delito de

MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), pareja de Herrera

(reconocido ello su indagatoria de de fs. 2515/20), fue la persona que integró -prestando

nombre a Herrera y Gustavo Alegre- varias razones sociales. II- 11. b) Se acreditó en la causa

que la persona jurídica “Granda S.R.L.”, se conformó por ésta y Herrera, destacándose que el

testigo Santillán expuso que Gustavo Alegre le ofreció a Santillán sustituir a Moisés, para

poder controlar a Herrera, que “... le estaban caminando la espalda” (fs. 2918/22). II- 11. c)

Surge del testimonio de Albornoz (fs. 1079/80), que Gustavo Alegre intervino intimidándolo

para que su hijo suscribiese cesión de cuotas societarias de la razón social “El Chumillero

S.R.L.”, a favor de Nancy Moisés, finalmente perfeccionada (ver fs. 1613/30). II- 11. d) El

testimonio de Patricia E. Remella de Tarchini, quién acompañó 4 CD con imagen y sonido y

escrituras de cesión de derechos (ver fs. 1434/36), expuso haber sido extorsionados para la

cesión de acciones societarias propias y del hijo de uno de los declarantes, de sus cuotas

societarias en la razón social “El Chumillero S.R.L.”, a favor de la encartada Nancy Moisés y

su pareja Enzo Herrera, tal como prima facie surge de la grabación, los sujetos activos (Enzo

Herrera, Cecilia Vittar y un referenciado como “Dr. Scilia”), invocando el cumplimiento de

instrucciones emanadas del imputado Alegre. II- 11. d) Estimo así suficientemente acreditado

el conocimiento de ésta de sus aportes a la asociación, materializados en la suscripción de

numerosa documental que la tuvo como integrante o beneficiaria de cuotas societarias de

personas jurídicas vinculadas como proveedoras o concesionarias del Municipio, como

también el vínculo personal y afectivo con al menos dos de sus jefes: Enzo Herrera y Gustavo

Alegre. La esencialidad de sus aportes, materializados en las suscripción de instrumentos

públicos, permitieron el despliegue de la sub-estructura montada por los nombrados en

coordinación con Julio Alegre para valerse de esas personas ideales con el objeto criminoso

defraudatorio de la sociedad.- II- 12 a) Se tratará en forma conjunta, por la similitud de las

conductas desplegadas, sin perjuicio de efectuar algunos distingos cuando ello lo amerite, los

reproches a RAMÓN GABRIEL NEIROT , LUÍS ANTONIO VÁZQUEZ y CESAR

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ALBERTO VILLALBA, todos empleados del Municipio, que prestaron funciones bajo la

órbita del imputado Farías, en la Dirección de Despacho de la Secretaría Obras Públicas de la

Municipalidad. Contexturando la causa, ésta tuvo inicio -noticia críminis- en requisa personal

efectuada por la prevención policial al imputado Villalba (al que se le secuestro la suma de $

15.000) y a Vázquez (al que se le secuestró un cheque cargo Banco Santiago del Estero Nº

07682672, por un monto de $ 60.000). Posteriormente esa entidad bancaria (fs. 107/139)

informa que los imputados Villalba, Vázquez y Neirot percibieron -por ventanilla y en

efectivo- numerosos cheques librados sobre las cuentas del Municipio bajo administración de

Farías. II- 12 b) En su declaración indagatoria (fs. 164/66) Cesar Alberto Villalba relató que

habitualmente es enviado por Farías a cobrar cheques librados a su favor (también lo harían

del mismo modo Neirot y Vázquez), para luego de su cobro entregar a aquél el dinero en

efectivo; amplía que esos valores eran firmados por Farías y González Carol. Expuso que el

dinero era para proveedores, pero no sabe quienes eran éstos y que “… se hacían expedientes

para proveedores en la oficina”. Aún cuando lo que se expondrá a continuación será materia

de tratamiento en acápite subsiguiente, debe destacarse, para desentrañar grado o intensidad

de culpabilidad, que el encartado Villalba también constituyó dos personas jurídicas: “Cesal

S.R.L.” y “Jufra S.R.L.” (ver informe Registro de Comercio de fs. 58/62), ambas integradas

en partes iguales con su “amigo” el co-imputado Uñates, Julio Francisco, la primera con

domicilio societario en calle Mateo Pereyra Nº 126 de esta ciudad (donde ambos son personas

desconocidas conforme informe de la prevención policial), siendo el objeto societario de

ambas la compra, venta, exportación, importación y elaboración de productos y materiales de

todo tipo con provisión al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Huelga reiterar que los

valores cobrados por el encartado se corresponden a expedientes confeccionados valiéndose

de facturas apócrifas -tal lo expresado en el informe contable policial de fecha 03 de

septiembre del 2.009. II- 12 c) En su declaración indagatoria Ramón Gabriel Neirot (fs. 2062

a 2064) reconoce la habitualidad en el cobro de cheques librados a su favor, siempre

entregados por Farías, a quién entregaba el importe en dinero en efectivo, valores emitidos sin

la correspondiente contraprestación, en circuito administrativo conocido por el imputado, que

sabía -igual que Villaba- que los expedientes se hacían allí y eran iniciados por Farías (no por

proveedores), cognosibilidad que se infiere de su desempeño en Mesa de Entradas. II- 12 d)

En su declaración indagatoria, Luís Antonio Vázquez (fs. 2354/58), reconoce también que

cobraba los cheques que le entregaba Farías, a quien le restituía el valor en dinero en efectivo,

sin recibo alguno, aún cuando el valor cobrado fuese de $ 10.000 o $ 30.000 o $ 49.000 (que

también percibió). Señálese que el imputado sabía que ese procedimiento era también

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desplegado por los otros co-imputados (Neirot y Villalba), siendo relevante merituar -para

tener por probado su aporte a la sociedad ilícita- que pese a tratarse en algunos casos de

percepciones personales de fuertes sumas de dinero éstos se los entregaban a Farías sin recibo

alguno, de lo que se infiere el conocimiento de la antijuricidad típica de sus habituales

conductas.- II- 13 a) En lo que respecta al imputado JULIO FRANCISCO UÑATES, a

quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.), en su declaración indagatoria (fs. 2350/53) reconoce haber constituido, junto

al encartado Villalba, dos razones sociales: “Cesal S.R.L.” (con domicilio societario en calle

Mateo Pereyra Nº 126 de esta ciudad, donde ambos son personas desconocidas conforme

informe de la prevención policial) y “Jufra S.R.L.” (ver informe Registro de Comercio de fs.

58/62), siendo el objeto societario de ambas la compra, venta, exportación, importación y

elaboración de productos y materiales de todo tipo con provisión al Estado Nacional,

Provincial y Municipal. Expresó que esas sociedades se constituyeron “…para darle una

mano a Villalba”, como también que “colaboraba” con su sobrino (el mismo que según sus

dichos habría realizados las gestiones para la inscripción de las sociedades) de nombre Jorge

Ariel Uñates, propietario de una imprenta -en la que el imputado trabaja-, que realizaba

habitualmente trabajos para la Municipalidad. Se explaya afirmando que Julio Alegre les dijo

a sus funcionarios que le dieran al declarante “… trabajos chicos de poco monto”. II- 13 b)

Del testimonio de Cristian Daniel Cruz (fs. 287) surge como dato probatorio que el

declarante, propietario de la firma “Corralón Belén”, desde el año 2006, pues a partir del

2003 y hasta esa fecha el comercio estaba a nombre de su madre, quien encargaba la

impresión de factureros a la imprenta de Uñates. Recuérdese que la Factura Nº 0001-

00002898 y el Remito Nº 0001-00002237, que le fueran exhibidos, sin fecha, sin montos, en

blanco, le es desconocida (aclara que quién imprime esa documentación es la firma Stylo

Gráfico, de María E. Baccino). Del testimonio de Ricardo Alberto Rojas (fs. 294) también

surge que encomendó la impresión de talonario de facturas a la imprenta del sobrino del

imputado (Jorge Uñates), pero que la Factura Nº 0001-00000019, a nombre de Corralón

Parque Central, de Rojas Ricardo Alberto, sin fecha, sin montos y en blanco confeccionado

por la imprenta Gráfica Uñates de Jorge I. Uñates, como así Remito Nº 0001-00000016, son

desconocidas por el declarante, que amplió afirmando que un talonario de recibos se

encuentran en poder de esa imprenta y “… pese a que le solicitó que le restituyera no lo

hizo”. Destácase que los formularios individualizados fueron secuestrados de la Oficina de

Farías (ver fs. 38/40). Por su parte, de la declaración indagatoria de Farías (fs. 1941/47), éste

refiere que “… Uñates solía andar por las oficinas”. II- 13 c) Encuentro del citado plexo

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probatorio elementos de probabilidad suficiente para tener por acreditada la participación del

encartado efectuando aportes materiales al objeto criminoso de la asociación ilícita,

proveyendo a ésta de formularios apócrifos que se insertaban en los expedientes de provisión

de insumos y servicios (inexistentes).- II- 14. a) En lo que respecta al imputado DAVID

ALEJANDRO DRUBE, a quien se le reprocha la calidad de MIEMBRO DE

ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), debe recordarse su condición de socio

de la razón social La Productiva S.R.L., de la que poseía el 75% de las cuotas societarias,

supuestamente por orden del imputado Gustavo Alegre, obrando a fs. 4750/51 una cesión de

cuotas societarias de Drube a favor de Julio Alegre, conformándose así al 15 de junio del

2.007, la sociedad con tres socios: Julio Alegre 50%, Herrera (25%) y Drube (25%), todo lo

que materializa actividad en el seno de sociedad, tanto en el giro comercial como proveedora

del estado municipal, como en su actividad interna institucional, siempre con participación

del encartado. II- 14. b) Se acreditó en la causa que esa persona jurídica se conformó por éste

y el imputado Enzo Herrera, destacándose que el testigo Santillán expuso que Gustavo

Alegre había armado una empresa (una integrada por el imputado Drube) y que resultaba ser

proveedor con dicha firma del estado y que por el hecho de ser funcionario público no podía

ser proveedor (fs. 2918/22), a quien éste llama “Su Jefe” (ver fs. 4926/29). Estos extremos

acreditan con probabilidad suficiente el conocimiento de pertenencia al grupo o asociación y

el perfeccionamiento de aportes a su objeto.- II- 15. a) En lo que respecta a la imputada

MARIA CECILIA VITTAR, a quien se le reprocha la calidad de MIEMBRO DE

ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), quien mantenía una relación

sentimental con el sindicado Jefe de Asociación, el imputado Julio Alegre, desde su

formación profesional y por delegación del estado de la fe pública, integró la asociación

interviniendo en la formación de los instrumentos públicos que conformarías las diversas

sociedades que serían el instrumento empleado para la obtención del objeto criminoso. II- 15.

b) Además incorporó diversos familiares -que integraron otras sociedades- para la

celebración de contratos con el Municipio de la Capital, por ejemplo “La Mula S.R.L.”

(integrada por Enzo Herrera y el Sr. Prato, Maximiliano Esteban -cuñado del hermano de

ésta- ver fs. 2328), la que celebró contrato con la Municipalidad para el tratamiento de

residuos, o contactar al imputado Silva Areal para que escriture a su nombre una propiedad

inmueble, etc.- CONTE-NOA S.R.L. (esta estaría integrada según declaraciones testimoniales

del suegro de Vittar, por el c/ Jorge Vittar (hermano de Cecilia Vittar -quien fuera la pareja

del ex intendente Julio Alegre). II- 15. c) El vínculo de ésta con Enzo Herrera se exterioriza

en las filmaciones realizadas por los pretensos sujetos pasivos de las maniobras que

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concluyeron en la cesión de acciones y derechos de la razón social “El Chumillero S.R.L.”, a

favor de la imputada Nancy Moisés, pareja de Herrera, invocando el nombre y poder del ex

Intendente Julio Alegre. II- 15. d) También exterioriza su integración y aporte la grabación

efectuada por el Sr. Tarchini cuando ésta -vía telefónica- se contacta con Julio Alegre para

explicar el avance de las negociaciones de cesión de cuotas societarias e informarle

contrapropuestas.- II- 16. a) Respecto al imputado LUÍS ALEJANDRO FOCHI

FERNÁNDEZ, en lo que respecta a la figura en análisis, se le reprocha el delito de

MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párrafo del C.P.). Su integración

a la asociación se encuentra documentada no solo por la relación con el imputado Julio

Alegre, sino por los aportes efectuados al grupo, conformando sociedades destinadas a

celebrar contratos ruinosos con el municipio, cuyo perjuicio en el particular se encuentra en

etapa de investigación, surgiendo como datos probatorios ponderables en el tipo objetivo de

la figura que las contrataciones se adjudicaban aún por sobre el precio del pliego (hasta en un

20%), ninguno de los contratos se formalizaba mediante licitación pública, siempre bajo la

modalidad de compra o contratación directa, aún cuando la obra sea varias veces millonaria,

etc. II- 16. b) Estimo acreditada su integración con otros elementos probatorios, por ejemplo,

emisión de una extensión de suplemento de Tarjeta de Crédito, cargo Santander Río, a

nombre de Julio Alegre, la que pese a su abultado volumen de dinero era abonado por en

encartado (ver resúmenes de fs. 1059/61); La celebración -a su nombre- de contrato de

comodato con el titular dominial del inmueble que habitaba el imputado Julio Alegre (fs.

1062/1064); El informe del Tribunal de Cuentas Municipal (fs. 1826/28), dando cuenta que

sobre la Cuenta Corriente Bancaria Nº 785049/84 denominada “Cuenta Unica Secretaría

Obras Públicas Municipalidad de la Capital”, cargo Bco. Santiago del Estero, en la que

fueron depositados fondos transferidos por el Gob. de la Provincia en el mes de abril del

2007, por la suma de $ 2.268.788,33, existen cheques librados a favor del Sr. Luís A. Fochi,

sin que exista documentación respaldatoria que los justifique. II- 16. c) Como gerente y socio

de la razón social La Magda S.R.L., cuyo domicilio es el mismo de su local comercial que

gira bajo el nombre de fantasía “Farmacia Fochi”, efectuó innumerables contrataciones con el

municipio (ver detalle a fs. 5310/12), habilitadas ellas por la existencia de ese vínculo fruto

de la integración, pertenencia y aporte.- II- 17. a) Respecto al imputado DURVAL

RODOLFO SCILLIA, a quien se le reprochó el delito de MIEMBRO DE LA

ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párrafo del C.P.), también debe formularse remisión

general al análisis dogmático y jurisprudencial abordado en los acápites precedentes [I- 1), I-

2), I- 3), II- 1. a) y II- 2. a)]. II- 17. b) Refiere el relato del testigo Alberto Albornoz (fs.

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1079/80) que Enzo Herrera los citó al declarante y a Iñiguez (otro propietario de cuotas

societarias de la razón social El Chumillero S.R.L., y les volvió a decir en una estación de

servicios por calle Libertad, “si no renuncian a sus acciones iban a ser encarcelados”,

posteriormente se dirigieron al estudio del encartado Scillia, quién expresó “si no firman

ustedes van a ir presos”, y allí apareció la Escribana Vittar, quien certificó un documento que

le hicieron firmar compulsivamente, mientras -en todo momento- hablaba telefónicamente

con “Julio” (por Julio Alegre). Por su parte, en otro hecho, la Sra. Patricia Elizabeth Remella

de Tarchini (fs. 1434) prestó testimonio y acompañó 4 CD con imagen y sonido (estos videos

fueron filmados en la escribanía Vittar y en la casa de Enzo Herrera), exponiendo ser esposa

del Sr. José Alfredo Tarchini, quien es socio de “El Chumillero S.R.L.”, debiendo fruto de

reiteradas amenazas ceder gratuitamente las cuotas sociales de propiedad de su marido (a fs.

3748/57, obran desgrabaciones de video que se rotula “Video Nº 3 Dr. Scillia”). II- 17. c)

Encuentro así reunidos los requisitos de la figura penal, pues más allá de pretender establecer

una posición dominante en una empresa de servicios de transporte público en el ejido

municipal, agrupado con los encartados Julio y Gustavo Alegre, Enzo Herrera y Esc. Vittar,

el Dr. Scillia perfeccionó su aporte efectuando contribuciones de asesoramiento y promesas

de mal mayor a dos grupos de personas que conformaban la sociedad, en distinto tiempo y

espacio. Así encuentra abono lo sostenido por el testigo José Tarchini (fs. 5119) y la

expresión del imputado en la desgrabación “… yo tengo que ir a hablar con mi jefe …” (por

Julio Alegre) y “… luego tengo que organizar lo mas discretamente posible el tema de los dos

lados, el tema institucional y el tema privado …”, lo que pondera el acceso al seno de la

asociación con uno de sus jefes.- II- 18. a) Respecto al imputado PEDRO RENE BANCO,

a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.), quién se desempeñaba como Secretario de Economía de la Municipalidad de

la Capital. II- 18. b) Conforme surge de lo manifestado por el co-imputado Mema (fs.

2023/29) recaudaba “… por expresa orden del ex intendente Julio Alegre, el 10% de todos los

fondos … y este a su vez según el comentario que le hace el propio Banco al declarante, ese

dinero se lo entregaba al Intendente (por orden de Julio Alegre)”, y que “… cuando había un

atraso en la entrega al contador Banco, éste los presionaba a los Secretarios y/o

Subsecretarios que manejaban esos fondos por expresa orden del entonces Intendente Julio

Alegre”, además de haber presenciado cuando el contador Banco “… le hacia entrega en un

sobre color marrón con dinero … a Alegre, y que sabe que en ese sobre contenía dinero ya

que el propio Banco se lo dijo”. También relató Mema que ex post de la remisión del dinero a

Banco “…. a cada Secretario se le enviaba un sobre con facturas las cuales eran entregadas

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por algunos de los choferes del ex intendente Alegre con el objetivo de que justifiquen ese

10% que se le entregaba a Banco. Que esas facturas algunas venían en blanco para que se

las confeccione con los montos que se necesitaran, y otras ya venían confeccionada con

montos y fecha”. Deben conjugarse esos dichos con la acreditación de un sin número de

facturas apócrifas en las rendiciones de fondo permanente, pese a que una auditoría general

se encuentra en estado incipiente. II- 18. c) En forma concomitante expuso el imputado

Roldán (fs. 2687/90), chofer de Julio Alegre, al decir que solía ir a Buenos Aires a

encontrarse con el ex intendente “… transportando paquetes tipo encomiendas todo cerrados,

precintados, como del tamaño de un expediente judicial” que le eran dados por “… casi

siempre Farías, pero también se lo entregaban otros Funcionarios de la Municipalidad como

ser el Contador Banco y el Contador Mema”. II- 18. c) Otros datos probatorios incriminantes

surge del testimonio de Javier Alberto Albornoz (fs. 5185/86) y Cesar Ariel Albornoz (fs.

5188), relatando las presiones que sufrieron para la cesión gratuita de cuotas societarias de la

empresa El Chumillero S.R.L., destacándose los dichos de este último al decir “… estas

operaciones se realizaron en un marco de amenazas y aprietes por parte de Enzo Herrera,

Rodolfo Mema y el Sr. Pedro Banco”. La permanencia del encartado no se trasluce tan solo

por la proyección temporal en el desempeño del cargo, sino en la continua labor de

recaudación de sumas de dinero de los fondos públicos municipales y su remisión a quien

detentaba su jefatura directa, el imputado Julio Alegre, a mas de remitir en forma directa

aquellos porcentajes bajo su propia administración y ser el funcionario que habilitaba las

acreditaciones de partidas de fondos permanentes, previa presentación de rendiciones con

numerosas facturas apócrifas jamás advertidas, en cumplimiento del aporte propio a la

asociación.- II- 19. a) Respecto al imputado JOAQUÍN AUGUSTO SILVA AREAL, a

quien se le reprocha el delito de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.), fue reclutado para formar parte de esta Asociación Ilícita por la imputada

Maria Cecilia Vittar, quien formara parte de la misma con anterioridad. Esta imputada, en

base al trato familiar y la confianza que ello produce, procedió a interesar al imputado Silva

Areal, para que asuma le tarea de ejecutar la adquisición del inmueble de Sor Mercedes

Guerra, conociendo que realmente era el imputado Julio Fernando Alegre el que tenia previo

interés en el mismo, tal como se desprende del relato de Silva Areal en su declaración

indagatoria. II- 19. b) En su carácter de miembro de la Asociación Ilícita, le cupo la tarea de

adquirir el inmueble indicado para y con dinero de ALESAN SRL, sociedad de la cual

formaba parte el imputado Julio Fernando Alegre. Esta maniobra buscaba ocultar las

verdaderas partes de la operación inmobiliaria y así evitar despertad sospechas sobre el rápido

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avance patrimonial de quien fuera pareja de la imputada Vittar. Esto está sobradamente

probado con las copias de las Escrituras Públicas que dan cuenta de la operación, como así

también con la copia de la Matrícula de Folio Real donde se asientan cualquier novedad sobre

variaciones de derechos que pesen sobre el inmueble. También estuvo a cargo de aparecer

formalmente como quien encargaba y dirigía las obras que con posterioridad se realizaban en

el inmueble adquirido de la calle Sor Mercedes Guerra, pero era plenamente conciente que

dichas obras no eran abonadas por él, y eso se debía a que “era claro que Lo Bruno –empresa

de construcción que ejecutaba la obra- había hablado con Alegre”, ya que a él no le cobraba

nada. II- 19. c) A esto hay que sumar la circunstancia que el imputado Silva Areal, que de las

constancias de autos no surge liminarmente, que el mismo haya contado con la suma de

dinero necesaria para afrontar dicha operación; sus afirmaciones de que el dinero de la

operación era suyo, no solo no es corroborado, sino que además contradice lo que consta en

los Instrumentos Públicos por él firmados. También hay que agregar que con posterioridad a

la detención de Julio Alegre, y después de un importante avance de la obra, procedió a hacer

un pago parcial de $ 15.000 (pesos quince mil) a Hilton Lo Bruno, con la doble especulación

de ocultar o justificar su participación en la compra y refacción del inmueble de la calle Sor

Mercedes Guerra y de sacar ventaja económica del mismo, ya que conforme consta en el

expedientes y en los Registros Públicos, intentó vender la propiedad.- II- 20. a) Respecto al

imputado PEDRO ARIEL FERNÁNDEZ, a quien se le reprocha el delito de MIEMBRO

DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), es primo del imputado Fochi,

obrando a fs. 1540 copia de escritura cuarenta y cuatro, de fecha 13 de marzo del 2.008, por

la que el imputado Julio Alegre manifiesta que la compra de acciones y derechos sobre un

cubo aire en el Edificio Alfaz de la ciudad de Córdoba, lo realizó para el imputado Fernández,

Pedro Ariel. A más de invocar su condición de drogadicto dependiente, el encartado sostuvo

que fue engañado por Julio Alegre, quien en dos ocasiones lo llegó a la escribanía de Cecilia

Vittar a firmar papeles cuyo contenido desconoce. II- 20. b) Distintas diligencias procesales

han permitido establecer que el imputado se domiciliaba en el extranjero y que -de regreso al

país- lo hace en extraña provincia y bajo tratamiento de rehabilitación por el uso de drogas.

No encuentro bajo esa plataforma fáctica el vínculo de permanencia y aportes que exige el

tipo objetivo de la asociación ilícita.- II- 20. c) En el caso de sub-examen, no se ha

demostrado fehacientemente que dicho incriminado haya tenido participación en el hecho que

se investiga, como tampoco que, el evento no se consumara por causas ajenas a su voluntad.

En este sentido, es oportuno brindar algunas referencias acerca de la Falta de Mérito, que

implica no hacer lugar al procesamiento o a la prisión preventiva, y, desde el punto de vista

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formal, se muestra como un mérito desincriminador y provisional del período instructorio,

con respecto al indagado como imputado y al hecho que se le atribuyó provisoriamente. No se

procesa al imputado, pero tampoco se lo libera definitivamente del Proceso, pues la Falta de

Mérito se pronuncia sin perjuicio de continuar la investigación (conc.: Clariá Olmedo,

Derecho Procesal Penal, T. II, Pág. 614/15).- No existiendo otros fundamentos de prueba

para responsabilizar la comisión del hecho que se le imputa, ni elementos de convicción para

dictar un Auto de Procesamiento, sin perjuicio de la prosecución de la causa, corresponde el

dictado de auto de falta de mérito, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 266 del Cód.

Proc. Crim. y Corr..- II- 21. a) Respecto a la imputada MARIANA FERNÁNDEZ, se le

reprocha los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.)

y DEFRAUDACIÓN CALIFICADA REITERADA (Art. 175 Inc. 5º del C.P.), todo ello en

CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.), en perjuicio de la Municipalidad de la ciudad Capital

de Santiago del Estero. II- 21. b) La encartada se desempeñaba como Secretaria del ex

Intendente Julio Alegre y, pese a la naturaleza de relevancia de la función, lo cierto es que -

pese al reproche inicial- el despliegue de la Instrucción no permitió determinar la existencia

de los elementos del tipo objeto que exige el Art. 210 del C.P., pues no se arribaron

elementos de convicción suficientes para tener por probado que la imputada haya integrado la

asociación ilícita, como tampoco que ésta aquiescencia se haya traducido en aportes efectivos

o promesas de aportes futuros, siendo ponderable que ninguno de los numerosos testimonios

receptados la vincule con los hechos que conforman el pragma del tipo.- II- 21. c) Respecto

a la figura calificada de la estafa -por el sujeto pasivo- tampoco se encuentra acreditada

conducta de ésta que pueda ser enjuiciada normativamente como ardid, al menos en esta

etapa de la instrucción, pues no se pudo acreditar participación criminal en los contratos

administrativos celebrados en perjuicio del erario municipal, a más de carecer de manejo de

fondos ni participación en el circuito administrativo de los expedientes.- II- 21. d) Por las

razones expuestas, estimo corresponde el dictado de auto de falta de mérito en su favor de los

delitos que se le imputan, formulando remisión genérica a lo consignado en el último

apartado del acápite precedente.- III- 1) DEFRAUDACIÓN CALIFICADA. Respecto al

reproche de DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

debe formularse -a modo de aclaración- que la Instrucción se encuentra aún abocada a

desentrañar su verdadero alcance y magnitud, recordando el carácter provisorio del presenta

auto interlocutorio. A más, corresponde establecer que la voz “defraudar”, no es definida por

el legislador, pero normativamente es conceptualizada como equivalente a perjuicio o daño

pecuniario, mediante fraude. En consecuencia la acción punible es en nuestro ordenamiento

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jurídico defraudar valiéndose de cualquier ardid que es el artificio, el medio empleado hábil

y mañosamente para el logro de algún intento en despliegue de una falsa apariencia o engaño

que es la falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer, conste en dar a la mentira

apariencia de verdad. Sintéticamente, se debe acreditar la existencia de tres elementos: a) el

ardid; b) que induzca a error y c) cause perjuicio patrimonial. Esto es la triada del delito de

estafa.- III- 2) En primer lugar corresponde desentrañar cuál fue el ardid, señalando que en el

proceso se materializó el empleo de diversos “nichos” defraudatorios desplegado por la

asociación ilícita. Esa vastedad complica la tarea de su descripción, que no por ello puede

omitirse. III- 2) a. Compras Directas: Por razones de brevedad y para evitar redundancias,

corresponde formular remisión a la ponderación probatoria desplegada que concluyó

afirmando que las razones sociales: “La Productiva S.R.L.”, “Empresa Granda S.R.L.” y

“E.H. Distribuciones S.R.L.” se encontraban conformadas por los encartados: Julio Alegre,

Gustavo Alegre, Enzo Herrera, siendo cómplices prestanombre de éstos Nancy Herrera y

David Drube. El informe policial contable preliminar y la simple compulsa de los expedientes

administrativos de compra directa secuestrados en la causa y reservados por cuerpo de prueba

separado, cuyo detalle se consignará infra, permiten establecer que las necesidades de

provisión de mercaderías para la Municipalidad de la Capital, se establecía mediante

confección del pertinente formulario y/o afectación presupuestaria; luego se confeccionaba el

pliego, en el que insólitamente se consignaba el precio presupuestado para la compra; tras

cartón, el imputado Farías era el encargado exclusivo de distribuir las invitaciones a pretensos

oferentes, según el contador Jugo (fs. 5065/66) por orden de Julio Alegre, solo entre los

preseleccionados por aquel, que -obviamente- se trataba de cualquiera de las empresas

señaladas precedentemente. Ahora bien, si esto es per se descalificable, la sorpresa se

transforma en estupor al cotejar el informe de fs. 3648/51, del que surge que no conformes

con ello, en todas las contrataciones directas el valor de la provisión excedía en un 20%

(veinte por ciento) el precio que consigna el pliego. Se estima así acreditado el decurso del

ardid, mediante creación de empresas propias a las que se seleccionaba para contratar y que

además eran adjudicatarias por un valor en un 20% (aproximado) por sobre el precio

estipulado en el pliego, bajo apariencia de legalidad para inducir a error y consumar un

perjuicio, que para el supuesto de las empresas de referencia ascendió -indiciariamente- a la

suma de $ **. III- 2) b. En este mismo orden de ideas, con fecha 11 de Noviembre de 2008,

se dicta un Decreto-Acuerdo a favor del Secretario de Planeamientos y Obras Públicas, Sr.

Arquitecto Marcelo Bustos, afectando a éste la suma de $ 605.544,72, con cargo de rendir

cuenta, con destino a la Remodelación, Refacción y Ampliación de las Oficinas del

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Intendente, autorizándose la gestión de la referida obra mediante Contratación Directa.

Conforme informe de fs. 1826/28, elaborado por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad

de la Capital, no existen antecedentes administrativos referentes a la contratación y ejecución

de la obra, ni tampoco la rendición de cuentas por parte del Arq. Bustos Marcelo, pese a que

el saldo de la cuenta es cero. III- 3) a. Facturas Apócrifas. Otro modus operandi consistió en

la formación de expedientes cuyo objeto fue la provisión de mercaderías, servicios y

productos finalmente adjudicados a empresas -algunas habitualmente proveedoras del

Municipio- pero jamás prestados por éstas. En estos casos el ardid consistió en la

incorporación al expediente de facturas apócrifas. III- 3) b. 1. Debe recordarse que el día 15

de mayo del 2009, se radicaron denuncias por la Fiscal Municipal y por el luego imputado

Farías (ver fs. 53/55) -a más de intervención prevencional-, acreditándose que el imputado

César Alberto Villalba se retiraba de una institución bancaria portando la suma -en dinero en

efectivo- de $ 15.000, mientras a otra persona (Luís Antonio Vázquez). A fs. 37/40 obra Acta

de Allanamiento practicado en oficinas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios

Públicos de la Municipalidad Capital, donde prestaba funciones el imputado Farías, desde

donde se secuestró, entre otra documentación, dos talonarios de facturas de una razón social

(luego establecida no registrada) denominada “Dicón Chapas”, de Jorge Eduardo Guerra,

impresa por la Imprenta Leo, propietario que niega haber efectuado operación comercial

alguna con la Municipalidad de la Capital y no ser éste el nombre de fantasía de su empresa

sino -y solo- “Dicom Electrónica” (ver. Cuadernillo Complementario de Cuerpo Nº 10 fs.

54). III- 3) b. 2. Debe traerse a colación la declaración indagatoria de Farías (fs. fs. 1941/47),

quien confesó que “…en una o dos oportunidades el intendente lo llamó para pedirle que le

entregara dinero a su hermano Dr. Gustavo Alegre, por sumas de mas o menos uno diez o

veinte mil pesos … con el tiempo el intendente mandaba un sobre cerrado con algunas

facturas para que se justifiquen los gastos”; también que se contrataba por hasta la suma de $

5.000, para evitar el proceso de licitación y “…para rendir a Julio Alegre las sumas que éste

le pedía y luego le mandaban esas facturas para justificar esos pedidos del intendente …”,

fraccionando la obra en diferentes etapas para “… de esta manera las distintas etapas se

llevaban a cabo a través de otro sistema de compra que sería la privada”; La declaración

indagatoria del co - imputado Mario Alberto Roldan (fs. 2687/90) al declarar que “… solía

llevar cosas de Farías y para el ex intendente y viceversa … siempre sobres de papel madera,

de distintos tamaños y precintados, bien embalados, conteniendo en su interior cosas que no

eran duras, eran como papeles, esto lo dice por el tamaño de los sobres y el contenido de lo

cual tocaba, que variaba en distintas oportunidades y a su criterio puede ser (por su forma y

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tamaño) que se tratara de dinero, pero no lo puede afirmar pues nunca abrió para ver su

contenido … las instrucciones generalmente las recibía de Farías o de su Secretaria Mariana

Fernández”; La declaración indagatoria de Cesar Alberto Villalba (fs. 164/66), al expresar

que “… se hacían expedientes para proveedores en la oficina”; extremo también reconocido

por el imputado Ramón Gabriel Neirot (fs. 2062/64). III- 3) b. 3. El detalle de los elementos

secuestrados en la oficina del imputado Farías (ver acta notarial de fs. 38/40), da cuenta de la

tenencia por el nombrado de facturas correspondientes a las siguientes empresas: 1)

“Corralón Belén”, de propiedad del testigo Cristian Daniel Cruz (fs. 287), precisamente

Factura Nº 0001-00002898 y el Remito Nº 0001-00002237, que le fueron exhibidos, sin

fecha, sin montos, en blanco, no son los empleados por la firma; requerido informe a la

imprenta que consigna esa documental, la firma Stylo Gráfico, a fs. 147, hace saber que la

imprenta no confeccionó ni imprimió los talonarios requeridos y que la empresa denominada

Corralón Belén jamás tuvo relación comercial. 2) Corralón Parque Central, de Rojas Ricardo

Alberto, sin fecha, sin montos y en blanco, quien al testificar (fs. 295) negó la autenticidad de

la Factura Nº 0001-00000019 y Remito Nº 0001-00000016, siendo empleado de OCA;

señálese que la imprenta que reputa haber formulado esas impresiones es “Grafica Uñates”.

3) “El Bagual Ferretaría”, Remito Nº 0001-00011842, empresa desconocida según informes

de Afip y D.G.R., que habría sido impresos por “Imprenta Gráfica del Estero”, cuya titular,

Hilda Beatriz Cancino (fs. 241), refirió que nunca efectuó impresión para la firma comercial

“El Bagual Ferretaría” y, exhibido el original de Remito Nº 0001-00011842 responde que no

lo hizo. 4) Raúl Nicolás Gómez Corralón, Factura Nº 0001-00003718 y Remito Nº 0001-

00002813, impreso por Senkat S.H., la que a fs. 145/146 informa que dicha firma fue dada

de baja el 31-12-2003, por lo que a la fecha de impresión de los formularios adjuntos en la

requisitoria dicha empresa no realizaba actividad alguna. A más, el Registro Público de

Comercio (fs. 390/397) y Dirección General de Rentas (fs. 957) informaron que ninguna de

las razones sociales se encuentran inscriptas por ante esos Organismos.- III- 3) b. 4. Del acta

de constatación efectuada por la Escribana Municipal (fs. 1660/65), de fecha 15/07/2009, en

el domicilio de Pedro León Gallo Nº 532, asiento presunto del comercio que gira bajo el

nombre de fantasía “RG Distribuciones”, que emitió Factura Nº 0001-00000515, por la suma

de $ 118.720,00 y Nº 0001-00000529, por la suma de $ 9.940,00, se hace constar que en ese

domicilio no existe comercio alguno. A fs. 1934 obra copia de acta de constatación realizada

por la Escribana de Gobierno Municipal, de fecha 16 de julio del 2.009, en la que refiere

haberse constituido en calle Japón Nº 884 del Bº Los Inmigrantes, presunto domicilio

comercial de la firma “Ruway Constructora S.R.L., con Factura Nº 001-0000064, por la suma

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de $ 182.825,00 abonados por el Municipio, constando que allí no existe comercio alguno

sino una vivienda familiar. A fs. 2458, Testimonio de Facundo Exequiel Salvatierra Velez,

quién relata “que tiene un Contrato de Locación en el Ministerio de Salud y Acción Social de

la Provincia hace aproximadamente 4 años y medio; que posee un talonario de facturas tipo

“C” con el cual confecciona sus boletas o facturas de servicio; que nunca tuvo una empresa,

que no prestó servicio en la Municipalidad de la Capital, que nunca tuvo relación alguna con

la Municipalidad; que puesto en vista factura tipo “C” Nº 0001-00000045 por un monto de $

5000 de fecha 07-03-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000046 por un monto de $ 5000, de

fecha 23-01-2008; 15 factura tipo “C” Nº 0001-00000047 por un monto de $ 5000 de fecha

18-03-2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000042 por un monto de $ 5000 de fecha 09-05-

2008; factura tipo “C” Nº 0001-00000040 por un monto de $ 5000 de fecha 15-05-2008;

factura tipo “C” Nº 0001-00000169 por un monto de $ 5000 de fecha 18-07-2008; factura

tipo “C” Nº 0001-00000075 por un monto de $ 5000 de fecha 22-09-2008; factura tipo “C”

Nº 0001-00000076 por un monto de $ 5000 de fecha 03-11-2008, responde que son parecidas

a las que utiliza para facturar su contrato de locación con el Ministerio de Salud, que nunca

tuvo vínculo con la Municipalidad de la Capital y nunca cobró los montos estipulados en las

facturas tipo “C”., que se entrevistó con una tía de nombre Julia Mercedes Vélez, de quien

hace entrega fotocopia de D.N.I. (fs. 2459) quién reside en su domicilio, que le manifestó

que el año próximo pasado sin especificar la fecha exacta le sustrajo desde su talonario una

cantidad no especificada de boletas o facturas, con las cuales únicamente puede facturar para

el contrato de locación; además esta mujer le manifestó que las había presentado en la

Municipalidad de la Capital donde ella trabajaba; que desconoce después que fin tuvo las

facturas; que las mostradas por esta instrucción son similares a las que posee de las cuales

tampoco tiene en su poder los duplicados ya que fueron sustraídas en forma completa”.- III-

4) Fijado que el ardid consistió en emplear talonarios de facturas de empresas inexistentes o

“duplicadas”, adulterar otras, contratar con sobreprecio -aún mayor a los presupuestos

oficiales en las licitaciones-, corresponde interpretar el alcance de los informes técnicos

contables, pues es unánime la opinión doctrinaria y jurisprudencial que considera al perjuicio

un elemento imprescindible para que se configure el delito, tipificado entonces como delito

de resultado, ya que este último lesiona a la propiedad (erario municipal), y en términos de

una estricta construcción técnico-jurídica si no hay perjuicio no se ha defraudado porque

defraudar es una acción que al definirse conlleva el efecto y ese efecto es precisamente el

perjuicio.- El tipo objetivo normado por el Art. 174 Inc. 5º (fraude en perjuicio de la

administración pública) no tiene como fundamento la calidad (funcionario público) del sujeto

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activo (delito especial), ni tampoco el sujeto pasivo del delito, sino el ofendido, es decir, en

razón de la titularidad del bien jurídico del objeto del delito, la administración pública. Para

aplicar el agravante de este inciso, el dolo requiere que el agente conozca que el patrimonio

contra el que atenta pertenece a la administración pública (conc.: Donna, ob.cit., T. II b) P.

558). En jurisprudencia se tiene dicho: “Para que la acción sea típica, basta con que el medio

empleado sea eficaz para perjudicar a la administración pública” (CNApel.Crim. y Corr.

Cap.Fed., Sala II, 10-3-81, "Roitman, Mauricio"). III- 4) a. Afectados por superintendencia,

se abocaron a efectuar tareas contables tres contadores de planta del Poder Judicial; el primer

(1º) informe elevado se limitó a la documentación remitida por Delitos Económicos de la

Policía de la Provincia de facturas no reconocidas como propias por los empresas que

consignaban sus membretes (informan un valor de $ 79.845,79); el segundo (2º) informe (fs.

2529/36), elaborado sobre otra remesa de facturas en idénticas condiciones, les permitió

concluir que el monto parcial de las irregularidades detectadas asciende a $ 333.9182,82,

arribando a esa conclusión controlando las rendiciones del Fondo Permanente, destacándose

que la operación contable se limitó a la compulsa de las rendiciones originales solo del Fondo

Permanente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la

Municipalidad, con la compulsa de los comprobantes de las rendiciones y de los duplicados

presentados por los proveedores, operación de la que surge que en su gran mayoría fueron

desconocidos y en otros casos se adulteraron las cantidades facturadas; el tercer (3º) informe

(fs. 3578/83), siempre solo sobre la compulsa de las rendiciones originales correspondientes

al solo Fondo Permanente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la

Municipalidad, observando que surge en su gran mayoría que fueron desconocidos y en otros

casos se adulteraron las cantidades facturadas, asimismo señalan que las boletas de depósito

por los importes retenidos en concepto de ingresos brutos no cuenta con sello de deposito en

institución bancaria, lo que hace presumir que esas retenciones no fueron debidamente

tributadas a la D.G.R., determinando que el monto del perjuicio (que no incluye las

hipotéticas evasiones) asciende a la cantidad de $ 428.027,14. III- 4) b. En forma paralela, la

División Delitos Económicos de la Policía de la Provincia confeccionó otros informes

contables, a cargo del Cdor. Pico, destacándose el que obra a fs.. 3648/51, pues es

confeccionado sobre 17 carpetas (cada una de ellas correspondientes a rendiciones

presentadas para la nueva habilitación de fondos especiales) analizadas referidas a la Cta.

Cte. Nº 734085/16, denominada “Fondo Especial Secretaría de Planeamiento y Obras y

Servicios Públicos Municipalidad de la Capital”, cargo Banco Santiago, desde el período

Enero 2008 hasta Marzo del 2009, exponiendo y concluyendo: a) que se encontraron facturas

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de un mismo supuesto proveedor con números correlativos, con fecha que no se compadece

con esa correlatividad, es decir antepuestas; b) ausencia de control por los Organismos

competentes; c) la atestación -en otros casos- de facturas no reconocidas por los titulares de

las empresas que los formularios de facturas consignan; d) en esos supuestos los

representantes de las empresas desconocieron la firma inserta en los recibos de cheques en

pago extendidos a favor del Municipio; e) facturas que consignan empresas que no existen en

plaza; concluye que el monto observado asciende a la suma de $ 1.023.101,96. Luego, a fs.

3654, obra complemento de informe Técnico Contable Policial, respecto a algunos

proveedores incluidos -ahora detallados- en el informe final de fs. 3648/51, ampliando que

respecto a la cuenta corriente 785049/84, denominada Cuenta Única Secretaría de Obras

Públicas Municipalidad de la Capital se atestó el giro en cheques por la suma de $ 772.657,12

sin que exista respecto a ese importe ninguna rendición que justifique dichos gastos. Es así

que el informe parcial da cuenta de un perjuicio que asciende a la suma de $ 1.795.759,08

(Pesos Un Millón Setecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con ocho

Ctvos.), solo respecto al desenvolvimiento parcial de uno de los Fondos Permanentes, el

correspondiente a la Secretaría de Planeamiento y Obras y Servicios Públicos de la

Municipalidad. III- 4) c. Por fin, la División Policial, a fs. 5289/91 y a fs. 5310/12, en sendos

informes técnico contable, advierte en los expedientes analizados se pagó en numerosas

oportunidades con sobreprecios que se acercan a un 20 % más de lo previsto en la orden de

afectación para el gasto, siendo siempre beneficiadas empresas como: a) “La Productiva del

Norte S.R.L.”; b) “E.H. Distribuciones” y c) “Granda S.R.L.” (respecto a “La Magda S.R.L.”

la Instrucción se encuentra en trámite, por lo que se difiere su tratamiento). Solo sobre las tres

empresas enumeradas el informe establece un perjuicio al erario municipal que asciende a la

suma de $ 243.927,40. Todas estas empresas fueron creadas y estaban controladas, por

distintos imputados como ya se encuentra acreditado en estos autos. III- 5) Sin perjuicio de

formular una remisión genérica a las consideraciones ampliamente desplegadas ut supra,

respecto a la figura en tratamiento estimo pertinente recordar las enseñanzas de Roxin sobre

el concepto de participación criminal por dominio funcional del hecho, para comprender en

subsunción los casos de coautoría por distribución de tareas en el hecho criminoso. III- 5) a.

En tratamiento la conducta adecuada a la figura del imputado JULIO FERNANDO

ALEGRE, recordando los dichos del co-imputado Mema (fs. 2023/29) al expresar: “…

luego y pasado un tiempo a cada Secretario se le enviaba un sobre con facturas las cuales

eran entregadas por algunos de los choferes del ex intendente Alegre con el objetivo de que

justifiquen ese 10% que se le entregaba a Banco. Que esas facturas algunas venían en blanco

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para que se las confeccione con los montos que se necesitaran, y otras ya venían

confeccionada con montos y fecha”. Ponderando los datos que surgen del secuestro de

facturas y remitos apócrifos en poder del imputado Farías; los dichos de co-imputados que

refieren que se empleaba el método de armar expedientes para justificar la extracción de

grandes sumas de dinero; y la copiosa documentación que les fuera exhibidas a distintos

comerciantes de la plaza local, quienes -en su inmensa mayoría- negaron haber celebrado los

contratos administrativos que daban cuenta los expedientes y negaron la autenticidad de las

facturas y remitos que le fueron exhibida (ver en detalle informe de fs. 3578/83); debe

estimarse suficientemente probado el modus operandi señalado ut supra, al igual que la

cuantía provisoria de este método ardidosos, que solo vinculado parcialmente (solo respecto

de expedientes que pudieron ser hallados) y respecto al Fondo Permanente de la Secretaría de

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (ejercicio 2008/09), aunado todo ello por el propio

reconocimiento de los choferes del imputado al exponer que acostumbraban a trasladar sobres

entregados por Alegre a los imputados Farías y Banco, concluyo afirmando el reproche de

coautoría del encartado.- III- 5) b. Sin que ello importe pronunciamiento respecto a la

pluralidad de delito y su modo de computarlo (propio de la teoría del concurso de delitos), sin

perjuicio de su tratamiento infra, el despliegue del imputado en el proceso de afectación de

fondos con destino específico dispuesto por Decreto Serie “E” Nº 238, del 25 de julio del

2.007, del P.E. Provincial, por la suma de $ 391.580,00, que concluyó en que luego de la

compra de una sola de esas maquinarias, la retroexcavadora, por la suma de $ 298.898,

Tribunal de Cuentas Municipal informa (fs. 1826/28) que en la cuenta especial donde se

depositó el dinero remitido por la Pcia., la Caja de Servicio Nº 67, que debió arrojar un saldo

de $ 92.682, da cuenta que el saldo de la Caja en la fecha 01/05/09 es solo de ($1.340).- III-

5) c. Será materia de instrucción pendiente investigar el giro formalizado también por el

Poder Ejecutivo Provincial al Municipio de la suma de $ 2.268.788,33 para que éste realice

obras de pavimento articulado en la ciudad Capital, pues del Expte Nº 8393 Letra “D” de la

Municipalidad de la Capital (fs. 462/808) en el que tramitó el proceso de contratación por

Licitación Pública para la provisión de cemento articulado para pavimento en distintos

Barrios de esta ciudad, surge que el presupuesto oficial consignado en pliego y publicación

del mismo se consigna que asciende a la suma de $ 1.809.656,94, agregando un ítem

desconocido en materia de contrataciones públicos al que denomina “imprevistos”,

consignándose en Decreto Acuerdo Nº 301,de fecha 22 de junio del 2.007 (fs. 884) que se

adjudicó el contrato de provisión por la suma de $ 2.248.973,22.- III- 5) d. La razón social La

Productiva S.R.L. tenía una composición societaria integrada por hombres de paja, habiendo

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el desarrollo de la instrucción determinado con probabilidad suficiente que los verdaderos

componentes de la misma eran los imputados: Julio Alegre (conforme surge de copia de

contradocumento que obra a fs. 4750), Gustavo Alegre (ver testimonio de Santillán - fs.

2918/22- e indagatoria de Drube -fs. 4926/29) y y Enzo Herrera. Surge del informe contable

de la prevención policial (fs. 5289/91) un detalle de distintas contrataciones celebradas por

esta razón con el Municipio en la mayoría de las cuales resultaba adjudicataria por un importe

hasta un 20% superior al valor del pliego en licitaciones privadas. En tan solo trece (13)

expedientes correspondientes a contrataciones celebradas con esa empresa y que fueron

auditados, el perjuicio asciende a la suma de $ 243.927,14.- III- 6) a. En tratamiento la

conducta adecuada a la figura del imputado GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA,

caben idénticas consideraciones a las vertidas en el acápite precedente III- 5) d., por su

condición de hombre de atrás en la conformación de esa razón social, extremo

suficientemente tratado ut supra. III- 6) a. En tratamiento la conducta adecuada a la figura del

imputado ENZO EDGARDO HERRERA, también integrante de la razón social La

Productiva S.R.L., compartidas sus cuotas sociales con su pareja Nancy Moisés y titular de

“EH Distribuciones”, formalizó las mismas conductas que Gustavo Alegre, desplegando un

fraude o ardid que les permitía competir con cualquier otro oferente al poder percibir la

adjudicación por un monto superior al valor del pliego oficial, valiéndose de la posición de

dominio que ejercía sobre funcionarios municipales, a más de concursar con los mismos

proponentes, siempre seleccionados por el co-imputado Farías, quién asumió esa potestad

exclusiva por decisión de Julio Alegre. III- 6) b. Relevante valor probatorio tiene el

testimonio del Sr. Reinaldo Néstor Jugo (fs. 5065/66), quien se desempeñaba como Sub

Director de Compras y Suministros, al exponer que en las Licitaciones Privadas, el imputado

Oscar Omar Farías era quien ordenaba las etapas del trámite de compra o suministro; el

primer paso era una vez recibido por el Sr. Jugo el expediente para la adquisición para el

Municipio Capitalino de un bien o un servicio, este debía remitir al imputado Farias en un

sobre cerrado las invitaciones a las Empresas Granda S.R.L., E.H. Distribuciones S.R.L. y La

Productiva del Norte S.R.L.., hasta que el Tribunal de Cuentas observó el trámite y se le

exigió que sean por lo menos cinco empresas, pero ello no alteró el procedimiento, ya que

antes cuando se invitaba a tres o posteriormente cuando se invitaba a cinco, siempre debían

estar invitadas las tres sociedades mencionadas. Era parte del trámite que dirigía Farias, la

orden que el Sr. Jugo recibía por parte de Farías de que empresa debía ser adjudicada con la

provisión, la cual en muchos casos era superior su precio al previsto en el pliego. En la

declaración en Sede Judicial (fs. 5308) hace notar que acataba las indicaciones del imputado

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Farías, porque “la orden de que ganara tal empresa era a su vez por orden expresa del

intendente Julio Alegre”. También manifiesta que las ordenes las recibía por vía telefónica de

un teléfono móvil corporativo que devolvió el “chip”, como así también en forma personal

del propio Farias.- III- 7) a. En tratamiento la conducta adecuada a la figura del imputado

OSCAR OMAR FARIAS y ponderando sus propios dichos (fs. 1941/47) éste reconoce

haber sido designado por el imputado Julio Alegre como Director de Despacho de la

Secretaría Obras Públicas de la Municipalidad y responsable de Fondo Permanente , siendo

sus funciones el contralor de los expedientes de esa repartición, el manejo de “caja chica” y

el pago de proveedores del área. Confiesa que “…en una o dos oportunidades el intendente lo

llamó para pedirle que le entregara dinero a su hermano Dr. Gustavo Alegre, por sumas de

mas o menos uno diez o veinte mil pesos … con el tiempo el intendente mandaba un sobre

cerrado con algunas facturas para que se justifiquen los gastos”; también que se contrataba

por hasta la suma de $ 5.000, para evitar el proceso de licitación y “…para rendir a Julio

Alegre las sumas que éste le pedía y luego le mandaban esas facturas para justificar esos

pedidos del intendente …”, fraccionando la obra en diferentes etapas para “… de esta manera

las distintas etapas se llevaban a cabo a través de otro sistema de compra que sería la

privada”; expuso que era habitual enviar a sus empleados (entre ellos los imputados Villalba,

Vázquez y Neirot) a cobrar cheques y cuando recibía de éstos el dinero en efectivo éste se lo

entregaba al ex intendente Alegre y “… con algo se pagó a proveedores …”, todo “… lo

hacía previo llamado telefónico le requería el dinero y se lo mandaba en un sobre con el

chofer de Julio Alegre, (Roldán) y luego le remitía algunas facturas para justificar los

montos”, “… la mayoría de las facturas le eran enviadas por el intendente (en un sobre

cerrado con el chofer (Roldán), ya confeccionadas, y solo algunas eran realmente entregadas

por los proveedores de operaciones reales, desconociendo el origen de las facturas”. Esta

última afirmación se contradice cotejando la documentación secuestrada en requisa

domiciliaria en el inmueble que habitaba el encartado (fs. 29/30), ubicado en Avda. Moreno

(N) Nº 470 de esta ciudad Capital. III- 7) b. Nuevamente el testimonio del Sr. Jugo termina

de materializar el mecanismo interno administrativo orquestado para perjudicar el erario

municipal. III- 7) c. Sin dudas el imputado, por la función que desempeñaba y las

delegaciones de potestades recibidas del ex intendente, el imputado asumió un rol esencial en

la orquestación de compras en las que resultaron beneficiarias las empresas integradas por

Julio Alegre, Gustavo Alegre y Enzo Herrera, desplegando en la realidad el objeto criminoso

de la asociación que conformaba para defraudar a la Municipalidad.- III- 7) d. A fs. 3654/61,

obra complemento de informe Técnico Contable del CPN Guido Pico, en el que consigna que

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respecto a la cuenta corriente 785049/84, denominada Cuenta Única Secretaría de Obras

Públicas Municipalidad de la Capital, de la es firma autorizada el imputado Farías, la Sra.

Gonzalez Carol y el encartado Bustos, se atestó el giro en cheques por la suma de $

772.657,12 sin que exista respecto a ese importe ninguna rendición que justifique dichos

gastos, lo que per se infiere la subsunción y el perjuicio.- III- 7) a. En tratamiento la

conducta adecuada a la figura de la imputada MARIA VICTORIA GONZÁLEZ CAROL,

la misma se adecua al co-dominio de los hechos que por su función o rol desempeñaba en el

organismo administrativo municipal, pues su firma era imprescindible para la lubricación de

los irregulares trámites y el libramiento de las órdenes de pago. III- 7) b. Debe recordarse -

además- que en el despacho compartido con Farías se secuestraron formularios en blanco de

facturas de empresas inexistentes, mecanismo que constituyó otro de los medios fraudulentos

empleados por los co-autores para consumar las estafas calificadas, cuyo detalle obran en los

informes contables preliminares de la prevención policial.- III- 8) a. En tratamiento la

conducta adecuada a la figura del imputado MARCELO RICARDO BUSTOS, responsable

del Fondo Permanente de la Secretaría de Planeamiento, debe señalarse a fs. 3648/51, obra

Informe Técnico Contable respecto a 17 carpetas (cada una de ellas correspondientes a

rendiciones presentadas para la nueva habilitación de fondos especiales) analizadas referidas

a la Cta. Cte. Nº 734085/16, denominada “Fondo Especial Secretaría de Planeamiento y

Obras y Servicios Públicos Municipalidad de la Capital”, cargo Banco Santiago, desde el

período Enero 2008 hasta Marzo del 2009, exponiendo: a) que se encontraron facturas de un

mismo supuesto proveedor con números correlativos, con fecha que no se compadece con esa

correlatividad, es decir antepuestas; b) ausencia de control por los Organismos competentes;

c) la atestación -en otros casos- de facturas no reconocidas por los titulares de las empresas

que los formularios de facturas consignan; d) en esos supuestos los representantes de las

empresas desconocieron la firma inserta en los recibos de cheques en pago extendidos a favor

del Municipio; e) facturas que consignan empresas que no existen en plaza; concluye que el

monto observado asciende a la suma de $ 1.023.101,96. III- 8) b. Cotejando ello con el

informe contable de fs. 3654/61, respecto a la cuenta corriente 785049/84, denominada

Cuenta Única Secretaría de Obras Públicas Municipalidad de la Capital, la prevención

policial hace constar que se libraron cheques sobre la misma por la suma de $ 772.657,12,

sin que exista respecto a ese importe ninguna rendición que justifique dichos gastos.- III- 9)

En tratamiento la conducta adecuada a la figura de la imputada NANCY ESTELA MOISÉS,

integrante de la razón social persona jurídica “Granda S.R.L.”, múltiple beneficiaria de

contrataciones irregulares efectuadas conforme los mecanismos descriptos en los acápites

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III- 6) y III- 7), a los que me remito brevitatis causae.- III- 10) a. En tratamiento la conducta

adecuada a la figura de los imputados RAMÓN GABRIEL NEIROT, LUÍS ANTONIO

VÁZQUEZ y CESAR ALBERTO VILLALBA, todos empleados del Municipio, que

prestaron funciones bajo la órbita del imputado Farías, en la Dirección de Despacho de la

Secretaría Obras Públicas de la Municipalidad, debe tenerse por suficientemente acreditado el

pleno conocimiento de las maniobras fraudulentas desplegadas desde esa oficina, a la que

llegaban facturas en blanco y, según lo reconocido en sus declaraciones indagatorias, veían

que se armaban expedientes. III- 10) d. Además, desplegaron conductas activas para la

obtención del resultado perjudicial al patrimonio del municipio, pues con pleno conocimiento

del ardid, con habitualidad concurrían al organismo financiero Banco Santiago para percibir

por ventanilla -en dinero en efectivo- múltiples cheques, entregando su importe al imputado

Farías, no correspondiendo a la candidez del hombre medio prudente desconocer que quienes

debían percibir esos valores eran los proveedores del Municipio, siendo absolutamente ilícito

que los valores sean emitidos a sus nombres.- Ese saber es el reflejo del dolo en el tipo

objetivo de la defraudación calificada por el sujeto pasivo.- III- 11) a. En tratamiento la

conducta adecuada a la figura del imputado MARIO ALBERTO ROLDAN, chofer del ex

intendente Julio Alegre, recordando los dichos del imputado Díaz al expresar (fs. 2687/90):

“…la única persona que le hacía trámites personales para Alegre era Roldán”. Conteste con

ello, adquiere fuerza probatoria lo sostenido por el propio imputado (fs. 2687/90), en el

sentido de reconocer la habitualidad en el transporte de sobres (quedó acreditado que

contenían dinero y facturas apócrifas) entre Julio Alegre y Farías, como también entre el

primero y otros co-imputados. III- 11) b. El encartado reconoció que habitualmente

transportaba sobres desde esta ciudad hacia la de Buenos Aires, donde se los entregaba al

imputado Julio Alegre. III- 11) c. Es relevante para determinar la conducta desplegada

ilícita del encartado en la consumación de las defraudaciones, no solo el traslado y provisión

de facturas apócrifas, sino también de sumas de dinero, el producido del delito, citándose a

guisa de ejemplo lo expresado por el imputado Farías (fs. 1941/47) cuando refiere que el

remanente de la suma de dinero destinada por el P.E. de la Provincia a la Municipalidad ($

91.342,00), pues solo se pagó el importe de la retroexcavadora, se lo entregó -en dinero en

efectivo- al encartado Roldán para que a su vez se lo entregara a Julio Alegre; quien también

manifestó que Roldán con habitualidad transportaba sobres con dinero a Julio Alegre. III- 11)

c. Concluyo teniendo por probado que su rol trascendía las de un chofer, siendo su aporte

funcional esencial y en dominio del hecho para la consumación del perjuicio.- III- 12) a. En

tratamiento la conducta adecuada a la figura del imputado, quién en su indagatoria (fs.

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2350/53) manifestó que “colaboraba” con su sobrino de nombre Jorge Ariel Uñates,

propietario de una imprenta -en la que el imputado trabaja-, y que realizaba habitualmente

trabajos para la Municipalidad, sin especificar cuáles eras esos trabajos. Se infiere que esos

trabajos eran la elaboración de los talonarios de facturas con las que proveía a Farías y al

propio Julio Alegre, para la confección de expedientes de gastos jamás realizados. Corrobora

lo sostenido el testimonio de Cristian Daniel Cruz (fs. 287), propietario de la firma “Corralón

Belén”, al relatar que su madre encargaba la impresión de factureros a la imprenta de Uñates.

Recuérdese que la Factura Nº 0001-00002898 y el Remito Nº 0001-00002237, que le fueran

exhibidos, sin fecha, sin montos, en blanco, le es desconocida; el testimonio de Ricardo

Alberto Rojas (fs. 294) del que también surge que encomendó la impresión de talonario de

facturas a la imprenta del sobrino del imputado (Jorge Uñates), pero que la Factura Nº 0001-

00000019, a nombre de Corralón Parque Central, de Rojas Ricardo Alberto, sin fecha, sin

montos y en blanco confeccionado por la imprenta Gráfica Uñates de Jorge I. Uñates, como

así Remito Nº 0001-00000016, son desconocidas por el declarante, que amplió afirmando que

un talonario de recibos se encuentran en poder de esa imprenta y “… pese a que le solicitó

que le restituyera no lo hizo”. III- 12) b. Concordante con ello en su declaración indagatoria,

Farías (fs. 1941/47), refiere que “… Uñates solía andar por las oficinas”, reconstruyo que

ofreciendo trabajos que solo pueden ser de imprenta por ser éste su oficio. III- 12) c. Este

plexo probatorio permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad propio de la etapa

del proceso, que el aporte funcional para la consumación del delito de defraudación de Uñates

consistía en la provisión de talonarios de facturas apócrifas, siendo su aporte esencial para la

consumación de los hechos, en co-autoría por la permanencia en el contacto con Farías.- III-

13) Se ha señalado que existe reproche del delito en tratamiento a otros imputados, como

también -reiteradamente- que la complejidad de la causa, voluminosa en su legajo y en sus

extremos instrumentales sobre los que debe efectuarse auditorías contables, recordando el

principio de provisoriedad que inviste el auto de procesamiento, como también que el

despliegue contable solo se formalizó respecto a una de las áreas del Municipio, la Secretaría

de Planeamiento, restando -por complemento- ardua labor al suscripto para la materialización

del profuso plexo fáctico, entre los que se incluyen necesarias pericias de avalúo de obras y

servicios, no se tratará en el presente resolutorio los reproches por el delito de Defraudación

en Perjuicio de la Administración Pública (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) a los imputados:

RODOLFO EDUARDO MEMA, MARIA CECILIA VITTAR, MARIA MARTA FEIJOO,

PEDRO RENE BANCO, DURVAL RODOLFO SCILLIA, y LUÍS ALEJANDRO FOCHI

FERNÁNDEZ.- IV- EL PECULADO: El 1º Párrafo del Art. 261 del C.P. reprime con

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reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, al funcionario

público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya

sido confiada por razón de su cargo. Por ello el tipo objetivo exige en el sujeto activo la

condición de funcionario público y como elemento normativo el carácter de administrador de

los fondos, caudales o efectos, es decir que éste tenga facultad administrativa para disponer

de los bienes, o sea, para aplicarlos a las finalidades legalmente determinadas, lo cual no

implica la exigencia de que los tenga materialmente. El resultado consistirá en la sustracción

de esos caudales o fondos públicos, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia

en la esfera administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u

órdenes legítimas.- IV- 1) a. Son dos los modus operandi mediante los cuales los autores

reiteradamente consumaron conductas delictivas. La primera de ellas mediante la sustracción

del diez por ciento (10%) de todas las partidas correspondientes a los fondos permanentes de

cada secretaría funcional de la Municipalidad (ver al respecto en fs. 2023/29 la indagatoria

de Rodolfo Eduardo Mema). Se estima suficientemente acreditado que el significativo

perjuicio revelan los informes contables, recuérdese que asciende a la suma de $ 1.795.759,08

(Pesos Un Millón Setecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve con ocho

Ctvos.), importe que comprende sumas rendidas con facturas apócrifas, adulteradas o

inexistentes, permiten concluir en que los funcionarios públicos Julio Alegre, Marcelo

Bustos, Oscar Farías y María González Carol malversaron en provecho propio cuanto menos

el diez por ciento de las partidas habilitadas a la Secretaría de Planeamiento del Municipio en

el período 2008/09. IV- 1) b. El segundo modus operandi consistió en la sustracción de

fondos con destino específico para la compra de un camión y una retroexcavadora mediante

afectación por Decreto Serie “E” Nº 238, del 25 de julio del 2.007, dictado por el Gobierno de

la Provincia, para la compra de una retroexcavadora y un camión, por la suma de $

391.580,00, obrando a fs. 437 copia de Decreto Nº 212, suscripto por el Intendente Julio

Alegre en donde se designa a Oscar Farias y Maria Victoria González Carol como

responsables de la Caja de Ahorros Nº 67 con destino a la compra de un camión y una

retroexcavadora. Finalmente solo fue adquirida la retroexcavadora por la suma de $ 298.898

(ver fs. 443), mientras según informe del Tribunal de Cuentas Municipal (fs. 1826/28) la

Caja de Servicio Nº 67, advirtiendo que debió arrojar un saldo de $ 92.682, da cuenta que el

saldo de la Caja en la fecha 01/05/09 es solo de ($1.340). El imputado Farías expuso (fs.

1941/47) que con la suma de dinero girada por el Poder Ejecutivo Provincia con destino

específico para la compra de una retroexcavadora y un camión, solo se lo empleó para la

adquisición de la retroexcavadora, mientras que el dinero que debió emplearse para el camión

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fue entregado por el encartado al imputado Julio Alegre, recibiendo el efectivo su chofer

(Roldán).- IV- 1) c. Señalado que por el propio acto administrativo referenciado la

administración de la Caja le correspondía a determinados funcionarios, imputo autoría del

delito de peculado por este hecho a JULIO ALEGRE, OSCAR FARIAS Y MARIA

VICTORIA GONZÁLEZ CAROL.- IV- 2) a. Además, el 2º Párrafo del Art. 261 del C.P.

reprime la conducta del funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero,

trabajos o servicios pagados por una administración pública. Nos enseñaba Creus que “…

emplear es utilizar el trabajo o servicio, o sea, afectarlos a un determinado destino. Para que

tal empleo sea típico, el trabajo o servicio tiene que estar destinado a satisfacer necesidades

del agente que los dispone o de un tercero. Lo que se pune es la desafectación del trabajo o

del servicio de su destino administrativo, desviándolo hacia un destino extraño a la

Administración. Emplearlos en provecho propio o de terceros significa, por lo tanto,

separarlos de la esfera administrativa, aunque el provecho no se traduzca en una ventaja

económica para el agente” (Creus, Carlos, ob.: Derecho Penal Parte Especial, T. II, P. 289,

Nº 2013). IV- 2) b. Estimo suficientemente probado que el imputado Julio Alegre desplegó la

conducta que el tipo objetivo describe, con dolo directo de provecho propio. Fundo ello en

diversos datos probatorios: 1) El testimonio de Omar Alejandro Cortez (fs. 1358/59) quien

expuso que presta Servicios en el Área de Calidad de Vida de la Municipalidad en donde esta

bajo las directivas de Luís Cruz y que suele ir en forma permanente a la Finca del ex

intendente Julio Alegre, como así también a su domicilio particular en calle Agustín Álvarez

a realizar tareas de mantenimiento (lijado y pintura de paredes, tareas para los animales,

recolección de residuos, arreglar los arcos de la cancha de fútbol, reparar el alambrado etc.).

Que había semanas que iba en forma completa todos los días y solía llevar a personal de

Calidad de Vida, unas 8 personas por la mañana y otras 9 por tarde, las que eran llevadas a

bordo de una camión Ford de color blanco de la Municipalidad. Agrega que otras veces solía

llevar al personal en una camioneta Ford Ranger blanca del Municipio y que llevaban

herramientas de los que se los aprovisionaba para prestar servicio en el municipio, como ser

moto guadañas que ya venían con combustible desde Calidad de Vida. Manifiesta el dicente

que realizaba las tareas por orden del Jefe, aclarando que este se refiere al intendente aunque

manifiesta que nunca hablo con el directamente sino que las ordenes las recibía de su superior

jerárquico Luís Cruz. Agrega el dicente que no les pagaba por las tareas que realizaban y que

en lugar de ir a cumplir funciones en el ejido municipal, lo hacían en el horario de trabajo en

la propiedad de Julio Alegre. Que también vio camiones de la municipalidad llevando tierra

para rellenar y compactar el terreno. 2) El testimonio judicial de Luís Antonio Cruz (fs.

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1914/15) quien expreso que se desempeñaba como Sub Secretario de Servicios Públicos,

cargo que asumió cuando Julio Alegre fue electo Intendente Municipal, cesando en ese cargo

recientemente con la renuncia del nombrado. En la finca del Zanjón, solía encargarse de

tareas relacionadas a los animales que Julio tenía … también solía mandar al empleado

Cortez Alejandro, el cual llevaba grupos de personas quienes tendrían changas al principio y

luego fueron beneficiados por el Plan Higiene (es un programa de emergencia con el que

cuenta el municipio, que consiste en contratar gente para asistir a los empleados de planta

permanente, los cuales surge de un proyecto que presenta el ejecutivo para su aprobación por

parte del Concejo Deliberante), los cuales iban en una camioneta afectada a Calidad de Vida,

Ford Ranger de color blanco … esto de mandar gente a la finca del Zanjón, lo hizo por orden

directa de Julio, quien lo hacía a través de su teléfono celular, y otras veces con el chofer de

nombre Mario Roldán, quien le pedía que fuera a la finca a ver que necesitaba el encargado al

cual, al llegar a la finca le solía decir “Negro dice el jefe que necesitas”, aclara que por estas

tareas no se le abonaba ni una sola moneda”. 3) El imputado Mario Alberto Roldan (fs.

2687/90) declaró en forma concordante “ … Por otro lado respecto a la finca del Zanjón de

Alegre, aduce que solía concurrir personalmente y en otros casos le daba indicaciones a

Cruz que su jefe le había encargado, como ser lo relacionado a la compra de materiales,

pintura, tiner, lijas, entre otras cosas para la finca, alimentos para los animales y que mande

a los muchachos de la municipalidad para hacer tareas en la finca del zanjón, lugar donde

solía ver personal municipal”. IV- 2) c. El valor concordante de los datos probatorios

permiten arribar al juicio de subsunción determinado ut supra con grado de convicción

suficiente e reprocho autoría de este injusto personal a JULIO FERNANDO ALEGRE. IV-

3) Respecto al reproche formulado por esta figura a GUSTAVO ALEGRE, el suscripto si

bien pondera el testimonio del Sr. Coronel (fs. 1977), estima el suscripto que el despliegue de

la Instrucción no permitió determinar la existencia de los elementos del tipo objeto que exige

el Art. 261 2º Párr. del C.P., pues no se arribaron elementos de convicción suficientes para

tener por probado que el imputado haya consumado el injusto personal. En este sentido, es

oportuno brindar algunas referencias acerca de la Falta de Mérito, que implica no hacer lugar

al procesamiento o a la prisión preventiva, y, desde el punto de vista formal, se muestra

como un mérito desincriminador y provisional del período instructorio, con respecto al

indagado como imputado y al hecho que se le atribuyó provisoriamente. No se procesa al

imputado, pero tampoco se lo libera definitivamente del Proceso, pues la Falta de Mérito se

pronuncia sin perjuicio de continuar la investigación (conc.: Clariá Olmedo, Derecho

Procesal Penal, T. II, Pág. 614/15).- IV- 4) Respecto al imputado RODOLFO EDUARDO

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MEMA, es confeso del delito al deponer en su declaración indagatoria (fs. 2023/29) al

exponer que “… Por expresa orden del ex intendente Julio Alegre, el 10% de todos los fondos

debían depositarlo al Contador Banco de todos los fondos antes nombrados, y este a su vez

según el comentario que le hace el propio Banco al declarante, ese dinero se lo entregaba al

Intendente (por orden de Julio Alegre), todo esto no se documentaba sino que se hacía vía

telefónica; cuando había un atraso en la entrega al contador Banco, este los presionaba a los

Secretarios y/o Subsecretarios que manejaban esos fondos por expresa orden del entonces

Intendente Julio Alegre”, lo que no puede ser interpretado sino en el sentido que éste sustraía

al menos ese porcentaje de la cifra que se le asignaba al Fondo Especial de Cultura,

Recreación y Turismo. A más existen otros datos probatorios que corroboran esas

desviaciones con destino a terceros y en su provecho, verbigracia las propias confesiones que

las personas (choferes) que retiraban los sobres con dinero.- IV- 5) a. Respecto de

MARCELO RICARDO BUSTOS, debe recordarse que uno de los modus operandi

mediante los cuales los autores reiteradamente consumaron conductas delictivas, fue

mediante la sustracción del diez por ciento (10%) de todas las partidas correspondientes a los

fondos permanentes de cada secretaría funcional de la Municipalidad (ver al respecto en fs.

2023/29 la indagatoria de Rodolfo Eduardo Mema). Se estima suficientemente acreditado que

el significativo perjuicio revelan los informes contables, recuérdese que asciende a la suma de

$ 1.795.759,08 (Pesos Un Millón Setecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y

Nueve con ocho Ctvos.), importe que comprende sumas rendidas con facturas apócrifas,

adulteradas o inexistentes, permiten concluir en que los funcionarios públicos Julio Alegre,

Marcelo Bustos, Oscar Farías y María González Carol malversaron en provecho propio

cuanto menos el diez por ciento de las partidas habilitadas a la Secretaría de Planeamiento del

Municipio en el período 2008/09. IV- 5) b. El segundo modus operandi consistió en la

sustracción de fondos con destino específico para la compra de un camión y una

retroexcavadora mediante afectación por Decreto Serie “E” Nº 238, del 25 de julio del 2.007,

dictado por el Gobierno de la Provincia, para la compra de una retroexcavadora y un camión,

por la suma de $ 391.580,00, obrando a fs. 437 copia de Decreto Nº 212, suscripto por el

Intendente Julio Alegre en donde se designa a Oscar Farias y Maria Victoria González Carol

como responsables de la Caja de Ahorros Nº 67, siendo el imputado Bustos “responsable

alterno” de la administración de esos fondo. Según informe del Tribunal de Cuentas

Municipal (fs. 1826/28) la Caja de Servicio Nº 67, debiendo tener saldo acreedor de $

92.682, solo tiene acreditado al 01/05/09, $ 1.340. El imputado Farías expuso (fs. 1941/47)

que el dinero faltante fue entregado por el encartado al imputado Julio Alegre, recibiendo el

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efectivo su chofer (Roldán), lo que no pudo pasar desapercibido por quién tenía

responsabilidad en la administración de la cuenta.- IV- 6) Respecto a los imputados CÉSAR

ALBERTO VILLALBA, LUÍS ANTONIO VÁZQUEZ, GABRIEL RAMÓN NEIROT y

JULIO FRANCISCO UÑATES, debe recordarse que la acción reprimida por el Art. 261 del

C.P. es la de sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera

administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas.

La Instrucción no ha podido aún establecer esa relación de disposición administrativa de

fondos públicos en los encartados, por lo que debe darse igual tratamiento que el efectuado en

el acápite IV- 3).- Por lo expuesto, RESUELVO: 1º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado

JULIO FERNANDO ALEGRE, cuyas condiciones personales ya fueron determinadas,

como co-autor de los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párr. del

C.P.), DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del

C.P.) y PECULADO en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 261 Párr. 1º y 2º del C.P.

y Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 2º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado: GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA, cuyas condiciones

personales ya fueron determinadas, como co-autor de los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN

ILÍCITA (Art. 210 2º Párr. del C.P.), DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art.

174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

CAPITAL.- 3º) Declarar que NO HAY MERITO LEGAL por ahora y sin perjuicio de la

prosecución de la causa, de conformidad a lo establecido por el Art. 266 del Código de

Procedimiento en lo Criminal y Correccional, para ordenar el procesamiento del imputado

GUSTAVO ALEJANDRO ALEGRE VEGA, de condiciones personales obrantes en autos,

como supuesto autor del delito de Malversación de Caudales Públicos -Peculado- Art. 261 2º

Párr. del C.P.) e.p. de la Municipalidad de la Ciudad Capital.- 4º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado

ENZO EDGARDO HERRERA, de condiciones personales obrantes en autos, como co-

autor de los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párr. del C.P.) y

DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del C.P.) e.p. de

la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 5º) ORDENAR EL

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PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra de la imputada

MARIA MARTA FEIJOO, de condiciones personales obrantes en autos, como co-autor de

los delitos de: JEFE DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 2º Párr. del C.P.) y

DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del C.P.) e.p. de

la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 6º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado

OSCAR OMAR FARIAS, de condiciones personales obrantes en autos, como autor de los

delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.),

DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del C.P.) y

PECULADO en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 261 Párr. 1º y 2º del C.P. y Art.

55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 7º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado

RODOLFO EDUARDO MEMA, de condiciones personales obrantes en autos, como autor

de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.) y

PECULADO en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 261 Párr. 1º y 2º del C.P. y Art.

55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL, posponiéndose el

tratamiento de los delitos de defraudación calificada (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) por las razones

vertidas en el acápites III- 13) de los presentes Considerandos.- 8º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado

MARCELO RICARDO BUSTOS, de condiciones personales obrantes en autos, como

autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.),

DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del C.P.) y

PECULADO en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 261 Párr. 1º y 2º del C.P. y Art.

55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 9º) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra de la imputada

MARIA VICTORIA GONZÁLEZ CAROL, de condiciones personales obrantes en autos,

como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del

C.P.), DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y Art. 55 del

C.P.) y PECULADO en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 261 Párr. 1º y 2º del C.P.

y Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 10º)

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ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra de la imputada NANCY ESTELA MOISÉS, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 11º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado CÉSAR ALBERTO VILLALBA, de condiciones personales obrantes

en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 12º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado LUÍS ANTONIO VÁZQUEZ, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 13º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado GABRIEL RAMÓN NEIROT, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 14º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado JULIO FRANCISCO UÑATES, de condiciones personales obrantes

en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 15º) Declarar

que NO HAY MERITO LEGAL por ahora y sin perjuicio de la prosecución de la causa, de

conformidad a lo establecido por el Art. 266 del Código de Procedimiento en lo Criminal y

Correccional, para ordenar el procesamiento de los imputados: CÉSAR ALBERTO

VILLALBA, LUÍS ANTONIO VÁZQUEZ, GABRIEL RAMÓN NEIROT y JULIO

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FRANCISCO UÑATES como supuestos autores del delito de Malversación de Caudales

Públicos -Peculado- Art. 261 2º Párr. del C.P.) e.p. de la Municipalidad de la Ciudad Capital.-

16º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado MARIO ALBERTO ROLDAN, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 17º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado DAVID ALEJANDRO DRUBE, de condiciones personales obrantes

en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL en CONCURSO REAL -REITERADA- (Art. 174 Inc. 5º del C.P. y

Art. 55 del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 18º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

contra del imputado LUÍS ALEJANDRO FOCHI, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.), posponiéndose el tratamiento de los delitos de defraudación calificada (Art.

174 Inc. 5º del C.P.) por las razones vertidas en el acápites III- 13) de los presentes

Considerandos.- 19º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc.

Crim. y Corr.) en contra del imputado DURVAL RODOLFO SCILLIA, de condiciones

personales obrantes en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN

ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), posponiéndose el tratamiento de los delitos de

defraudación calificada (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) por las razones vertidas en el acápites III-

13) de los presentes Considerandos.- 20º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y

conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado PEDRO RENE BANCO, de

condiciones personales obrantes en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE

ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), posponiéndose el tratamiento de los

delitos de defraudación calificada (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) por las razones vertidas en el

acápites III- 13) de los presentes Considerandos.- 21º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO

(Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en contra del imputado JOAQUÍN

AUGUSTO SILVA AREAL, de condiciones personales obrantes en autos, como autor de

los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.).- 22º)

ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc. Crim. y Corr.) en

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contra del imputado FABIÁN ESTEBAN DÍAZ, de condiciones personales obrantes en

autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º

Párr. del C.P.).- 23º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (Art. 258 y conc. del Cód. Proc.

Crim. y Corr.) en contra de la imputada MARIA CECILIA VITTAR, de condiciones

personales obrantes en autos, como autor de los delitos de: MIEMBRO DE ASOCIACIÓN

ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.), posponiéndose el tratamiento de los delitos de

defraudación calificada (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) por las razones vertidas en el acápites III-

13) de los presentes Considerandos.- 24º) Declarar que NO HAY MERITO LEGAL por

ahora y sin perjuicio de la prosecución de la causa, de conformidad a lo establecido por el

Art. 266 del Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional, para ordenar el

procesamiento de la imputada: MARIANA FERNÁNDEZ como supuesta autora de los

delitos de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.) y

DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

(Art. 174 Inc. 5º del C.P.) e.p. de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 25º)

24º) Declarar que NO HAY MERITO LEGAL por ahora y sin perjuicio de la prosecución de

la causa, de conformidad a lo establecido por el Art. 266 del Código de Procedimiento en lo

Criminal y Correccional, para ordenar el procesamiento del imputado: PEDRO ARIEL

FERNÁNDEZ como supuesto autor de los delitos de MIEMBRO DE ASOCIACIÓN

ILÍCITA (Art. 210 1º Párr. del C.P.) y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL (Art. 174 Inc. 5º del C.P.) e.p. de la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL.- 26º) CONVERTIR en Prisión

Preventiva la simple detención que sufrieren los imputados procesados privados de su

libertad, sin perjuicio de habilitarse los beneficios ambulatorios regulados por el

ordenamiento ritual.- 27º) ORDENAR la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de los

procesados oficiándose a donde corresponda.- 28º) OFICIAR a Jefatura de Policía a los fines

de la registración prontuarial pertinente.- 29º) Notifíquese, regístrese, hágase saber y

agréguese a los autos copia de la presente, suyo original se archivará por Secretaría.- Fdo. Dr.

JUAN IGNACIO CORIA VIGNOLO, Juez. Ante mi Dr. FERNANDO PARADELO,

Secretario. Es copia fiel del original, doy fe.-

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