Autorrealización y derechos. En torno al pensamiento ...

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Autorrealización y derechos. En torno al pensamiento último de Alan Gewirth Pablo Badillo O’Farrell Catedrático de Filosofía Moral y Política Universidad de Sevilla I En 1998, prácticamente sesenta años después de co- menzar su vida publicística, vio la luz el último libro de Alan Gewirth que lleva por título «Autorrealización» (Self- fulfillment). Y pensamos que puede considerarse a éste como una especie de síntesis de buena parte de los asun- tos que le habían ocupado en su actividad investigadora, amén de que para nosotros va a servir de guía para poner en contacto dos cuestiones, como se señala en el título de este trabajo, que pensamos que han de marchar de consu- no, puesto que en caso contrario cabrá apreciar una diso- ciación que o bien empobrecerá ambos conceptos, o bien conducirá al establecimiento de ideas o palabras notable- mente vaciadas de contenido 1 . El primer aspecto que centra la investigación de Ge- wirth pasa por una delimitación terminológica y concep- tual, ya que el término autorrealización (self-fulfillment) debe ser puesto en contacto con términos homólogos que se mueven entre el campo sociológico o psicológico, y aun- que en inglés gozan de palabras diferentes, en castellano utilizamos la misma, si bien el contenido conceptual es claramente diferenciable. 1 ALAN GEWIRTH: Self-Fulfillment (Princeton University Press, Princeton N. J., 1998).

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Autorrealización y derechos.En torno al pensamiento últimode Alan Gewirth

Pablo Badillo O’FarrellCatedrático de Filosofía Moral y PolíticaUniversidad de Sevilla

I

En 1998, prácticamente sesenta años después de co-menzar su vida publicística, vio la luz el último libro deAlan Gewirth que lleva por título «Autorrealización» (Self-fulfillment). Y pensamos que puede considerarse a éstecomo una especie de síntesis de buena parte de los asun-tos que le habían ocupado en su actividad investigadora,amén de que para nosotros va a servir de guía para poneren contacto dos cuestiones, como se señala en el título deeste trabajo, que pensamos que han de marchar de consu-no, puesto que en caso contrario cabrá apreciar una diso-ciación que o bien empobrecerá ambos conceptos, o bienconducirá al establecimiento de ideas o palabras notable-mente vaciadas de contenido1.

El primer aspecto que centra la investigación de Ge-wirth pasa por una delimitación terminológica y concep-tual, ya que el término autorrealización (self-fulfillment)debe ser puesto en contacto con términos homólogos quese mueven entre el campo sociológico o psicológico, y aun-que en inglés gozan de palabras diferentes, en castellanoutilizamos la misma, si bien el contenido conceptual esclaramente diferenciable.

1 ALAN GEWIRTH: Self-Fulfillment (Princeton University Press, Princeton N.J., 1998).

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Desde el punto de vista filosófico nos encontramos antela necesidad de establecer en qué sentido afronta Gewirthla idea de autorrealización.

La idea de autorrealización ha tenido un largo y deteni-do tratamiento en el pensamiento filosófico anglosajón delpresente siglo, y además ha tenido una larga conexión conel concepto de libertad. Es bien cierto que la idea de auto-rrealización posee ya una amplia línea de aceptación en elmundo griego, pero asimismo ésta pasa por sostener quela misma se alcanza cuando se comparten en el autodesa-rrollo una serie de valores y virtudes con la polis en la quese vive. La idea de autorrealización ha sido también en-tendida como la posibilidad de actualización de las poten-cialidades del individuo, en las que éstas pueden conver-tirse en acto finalmente.

Gewirth llega al establecimiento de dos modos o varian-tes de autorrealización. La primera deriva del elementoprimordial de la elección, o mejor del deseo, que tendrá lu-gar de privilegio en el desarrollo del carácter del indivi-duo, teniendo además muy en cuenta que en esta variantela idea de aspiración se convierte en cuestión nodal, entanto puede comprenderse como el culmen de la autorrea-lización la plenitud de aspiraciones, donde aspiración serefiere a los más profundos o supremos deseos de uno,mientras que la segunda será la coincidente con el desa-rrollo o actualización de las potencialidades, por lo que laautorrealización en este segundo nivel es más bien equiva-lente, en su más alto nivel de desarrollo, a la plenitud decapacidad2.

Así podemos referirnos con gran extensión a cómo laidea de autorrealización, o mejor autocontrol o autodomi-nio (self-mastery) aparece en una obra emblemática de lafilosofía política del siglo XX, cual es Two Concepts of Li-berty de Isaiah Berlin, entendida como sinónima de la li-bertad positiva, y por lo mismo antagonista de la libertadnegativa, comprendida como carencia de obstáculos o im-

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2 ALAN GEWIRTH: op. cit., especialmente pp. 59-60.

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pedimentos, si bien esta contraposición Gewirth la trata eintenta superar, como se verá más adelante.

La pretensión de Gewirth de defensa de la autorrea-lización individual y su entrecruzamiento ineludible ynecesario con la idea de derechos puede decirse que serelaciona estrecha y necesariamente con el imprescindi-ble reforzamiento legal de aquellos, los derechos, lo queno quiere decir en modo alguno que esto suponga con-vertir a éstos en extraños al yo o que violen su autono-mía. El reforzamiento de los derechos no precisa tomarla forma de amenazas de coacción para su cumplimien-to, amén de que deja claramente establecido que laautonomía y la dignidad del individuo no resultan vio-ladas, sino más bien quedan respetadas y aseguradascuando el yo razonable es consciente de la necesidad deun reforzamiento legal de sus derechos para mejor al-canzar sus objetivos.

De ello Gewirth subraya, y con buena razón, que loscontextos individuales y sociales de la plenitud de capaci-dad marchan ineludiblemente juntos, lo que lleva ademása poder afirmar que la autonomía y la obligación política,lejos de ser antitéticas entre sí, son vistas más bien comocomplementarias3.

Por lo mismo, si de ello se deduce que la autonomía con-siste en que cada individuo se dé a sí mismo sus propiasleyes, esto deberá pasar por la complementaria puesta encomún con las leyes de los otros seres autónomos, y todoello deberá orientarse a llenar de contenido los derechosmorales a los que se adhiere como ser racional.

La distinción que realiza Gewirth entre contextos indi-viduales y sociales de autorrealización tiene mucho quever con las dos tradiciones del pensamiento político de lamodernidad, las que, aun teniendo en buena parte posibi-lidad de encuadrarlas como «liberales», podrán contem-plarse a su vez como representativas de versiones clara-mente diferentes de la autonomía, de la libertad y del pro-pio individuo.

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3 ALAN GEWIRTH: op. cit., p. 196.

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Queremos sostener con ello la clara y perceptible dife-rencia de aquella defensa de la autonomía en la que cadaindividuo es entendido como punto de partida y final, y laque busca esencialmente la carencia de impedimentospuestos en el proceso de autorrealización de cada indivi-duo, pero sobre todo en el proceso, ya que éste sólo podrállevarse adelante si no hay impedimentos u obstáculospuestos por otros.

Frente a ello cabrá hablar de otra variante de autono-mía, desarrollada en un contexto más social, que será laque se alcanza dentro o como parte de un todo, en la queel proceso de autorrealización es más fácil y perceptible encuanto los apoyos lo harán más alcanzable. Esta segundaperspectiva tiene la posibilidad de críticas en base a unamás factible «negación» o debilitamiento de la afirmaciónde cada yo en el conjunto, debido a que en el todo resultamás real la posibilidad de que unos impongan, por fuerzao por convicción, por amenaza o por seducción, determina-das ideas o caminos para el proceso de autorrealización.Tal es la amenaza que siempre subrayó Berlin en la pers-pectiva positiva de la libertad4.

Por otra parte Gewirth quiere destacar que la idea deestablecer posibles separaciones o estanqueidades radica-les, en el sentido de trazar dos perspectivas antagónicasen la consideración del individuo y de su posible realiza-ción como individualista y comunitaria respectivamente,por seguir los rótulos por él utilizados, parece no sólo em-pobrecedora sino además irreal. La realidad no es otraque la de que la condición de miembro de una determina-da comunidad resulta parte de la auténtica identidad decada individuo. Resulta parte ontológica esencial de cadauno, en cuanto esa identidad conlleva una clara carga nor-mativa, y esta normatividad se convierte en un hecho cen-tral, al personificar una determinada prescripción respec-to de la política social5.

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4 ALAN GEWIRTH: op. cit., pp. 113-114.5 ALAN GEWIRTH: op. cit., pp. 196-197.

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A estas afirmaciones los individualistas se oponen radi-calmente al sostener que ellas encierran unas posicionesque suponen la invasión e incluso la negación de la esen-cia del individuo, del ser de cada yo.

Aun partiendo de perspectivas clara y manifiestamenteantagónicas entre ambas tendencias, individualista y co-munitaria, por utilizar los rótulos gewirthianos, resultaevidente que la idea de autorrealización puede considerar-se central a ellas, pero también es claro que ésta suponeun concepto propio del individualismo ético. Esta afirma-ción, que resulta evidente e incontestable, no debe enmodo alguno hacernos confundirla con un planteamientode egoísmo ético, ya que no es una relación reflexiva don-de cada individuo deba buscar y amar sólo su propio bene-ficio.

El individualismo ético además puede decirse que reci-be claras influencias del ámbito comunitario, que ademásle proporciona unas claras especificaciones o determina-ciones en diferentes niveles y formas. Según Gewirth és-tas se producen al menos de tres maneras y por tres con-ductos diferentes.

En primer lugar lo que el principio de los derechos hu-manos justifica no es la conducción egoísta de algunos in-dividuos frente a otros, sino más bien un sistema total dederechos y deberes mutuamente interrelacionados y fun-damentados, como soporte y contribución a la autorreali-zación de cada individuo. Este sistema se apoya en la ideade un bien común, en el sentido distributivo de que losbienes son comunes a todos y cada uno de los miembros dela comunidad.

Esta idea requiere, por tanto, de la idea de una condi-ción mutua en todo, en el sentido no sólo de abstenerse dequitar a otros los bienes necesarios para la acción y la au-torrealización, sino incluso de que deben ayudar a conse-guirlos a aquellos que no pudieran por sí mismos, lo quehace absolutamente necesarias unas determinadas nor-mas para regular estas posibles relaciones.

En segundo lugar destaca Gewirth el hecho de que es-tas normas requerirán contribuciones sistemáticas por

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parte de todas las personas, en el nivel de sus posibilida-des, para mantener a la sociedad en la que se apoyan losderechos humanos de cada uno. Por último y en tercer lu-gar los individuos pueden desarrollar una lealtad a su co-munidad, un sentimiento social compartido de apoyo y dedefensa que experimentan como contribución a su propiaautorrealización6.

Estas circunstancias referidas por Gewirth, como deri-vadas de la pertenencia del individuo a una determinadacomunidad, parece que pueden tener un cierto reflejo en laidea individualista de la autorrealización. Porque si el in-dividualismo ético no se considera básico para ésta, el po-ner énfasis en los rasgos comunitarios del contexto social,como se acaba de hacer, parece que puede plantear ciertosproblemas.

Los problemas surgen de cuestionarse si la condición demiembro de una determinada comunidad, con todos loselementos y rasgos señalados, supone que ese individuo,que el yo del mismo, quede tan difuminado en el todo queesto suponga una «limitación» a la propia autorrealizaciónindividual.

A pesar de ello, no obstante el hecho de que ciertos ro-les desempeñados por nosotros en la sociedad sean par-cialmente constitutivos de las personas que somos, quedaun amplísimo espacio para la autonomía individual queacaba resultando central para la idea de autorrealización.

Por otra parte aunque se acepte, como intenta trazar elpropio Gewirth, la posible existencia de diversas variantesde autorrealización, dependiendo de la propia condicióndel individuo que la intenta alcanzar, por lo que cabe rea-lizar una tipificación de las mismas, como se verá másadelante, lo que resulta innegable es que hay un puntocomún a todos sin excepción, que consiste en la idea deque la autorrealización está basada en las condiciones ne-cesarias de la acción humana.

La autorrealización puede decirse que cabe entenderlacomo la actualización de las potencialidades de cada uno,

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6 ALAN GEWIRTH: op. cit., p. 198.

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partiendo de que cada yo puede y debe entenderse como ellugar de aquellos poderes o capacidades que resultan pri-mados para el crecimiento o desarrollo hacia un fin deter-minado, que es el bien de ese yo. Y la autorrealización esel proceso para conseguir ese desarrollo. Porque la buenavida de una persona se puede decir que consiste en la ac-tualización de esas potencialidades.

De todas formas debe subrayarse el dato de que, trasanalizar cómo Aristóteles contempla la relación de lasvirtudes morales con la naturaleza, con todo lo que elloconlleva, los bienes humanos, incluidas asimismo en elloslas virtudes morales, no pueden derivarse o entendersecomo procedentes de la sola naturaleza del hombre, yaque esta naturaleza no es la condición suficiente del biendel hombre7.

De lo último parece clara la idea de autorrealizaciónconstruida y entendida como parte al menos del bien hu-mano, que no está constituida ni puede tampoco ser deri-vada de la actualización natural de las potencialidadeshumanas.

Además resulta evidente, y ello hay que subrayarlo conénfasis, que el uso que Aristóteles hace de la idea de natu-raleza tiene un significado normativo, y cuando se hablade natural se entiende como una selección normativa deentre las muchas potencialidades que conducen al desa-rrollo humano. En la modernidad resulta mucho más pro-blemático, por no decir imposible, encontrar un tratamien-to normativo de la idea de naturaleza.

Lo que puede decirse tras todas estas aseveraciones noes que los poderes o las potencialidades humanas no figu-ren por completo en la autorrealización, sino más bien queellas deben ser guiadas o controladas a través de la delibe-ración y de la elección, las cuales son ambas funciones deldeseo. Porque parece evidente que la naturaleza nos haotorgado poderes o potencialidades difusas, y mientras al-gunas de ellas pueden ser más fuertes que las otras, noso-tros podemos elegir, a través de las acciones voluntarias

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7 THOMAS HURKA: Perfectionism (Clarendon Press, Oxford,1993), pp. 19-20.

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que realizamos, cual de entre ellas deseamos realizar. Deesta forma puede decirse que la realización de deseosemergerá como un tipo de autorrealización.

Sobre estas bases recién fijadas, Gewirth piensa que laautorrealización puede ser considerada de dos maneras di-ferentes. La primera deriva del elemento de la elección, osi se prefiere del deseo, que figura en el desarrollo delcarácter. La segunda deriva del elemento de potencialidado poder al que la fórmula de la actualización de potenciali-dades estaba dirigida. Con el debido reconocimiento parala selección y deliberación que se requieren para el desa-rrollo del carácter, la autorrealización puede definirse aquícomo plenitud de capacidad8.

Todas estas cuestiones tienen la particularidad de pro-porcionarnos una respuesta inicial de qué yo es el que seentiende cuando nosotros hablamos de autorrealización,porque sabemos que los filósofos así como los psicólogoshan hablado de múltiples y diferentes yoes constituyentesde la persona humana, pero en este contexto parece queel yo que figura en la idea de autorrealización sólo puedeser definido en términos de ciertas aspiraciones o capaci-dades.

Ciertas características generales del yo atraviesan ladistinción entre aspiraciones y capacidades. El yo que en-tra en la idea de autorrealización es una continua o dura-dera entidad personalizada que es consciente de ello comouna persona distinta, que puede anticipar un futuro paralo mismo, y que tiene deseos sobre lo que esto se puede re-flejar. Puede evaluar estos deseos sobre la base de deseosde segundo orden que toman en cuenta sus habilidades ocapacidades relevantes, las cuales pueden resultar funda-mentales para alcanzar los primeros.

Tras todo lo dicho, y entre todas estas peculiaridades ycontenidos, podemos distinguir más específicamente entreplenitud de aspiración y plenitud de capacidad, por refe-rencia a las diferentes cuestiones básicas que en cada unade ellas son designadas en relación a la respuesta. La pre-

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8 ALAN GEWIRTH: op. cit., p. 13.

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gunta para la plenitud de aspiración es ¿qué satisfará mismás profundos deseos?, mientras que la cuestión para laplenitud de capacidad es ¿cómo puedo yo lograr lo mejorde mí mismo?

De ello se puede concluir que las aspiraciones y capaci-dades sobre las que estos dos modelos de autorrealizacióndescansan están directamente relacionadas con dos facto-res o características distintas del yo; su lado apetitivo-co-nativo, por un lado, y su lado racional, por otro. Como mo-dos o formas de la autorrealización de la persona, ambasaspiraciones y capacidades sirven para definir quién es lapersona, pero de diferentes modos.

De todo lo dicho, se sigue para Gewirth que la autorrea-lización en el aspecto de las aspiraciones y en el sentido delas capacidades pueden ser considerados independientesel uno del otro. Y esta independencia se puede ver clara-mente marcada al denominar a ambas como variantessubjetiva y objetiva, respectivamente, o bien relativa y ab-soluta. No obstante tampoco debe fijarse, ni parece oportu-no, esta diferenciación de manera absoluta y excluyente,porque es obvio que la autorrealización en sentido aspira-cional debe tener muy en cuenta una serie de elementos yhechos objetivos sobre deseos personales y sus contenidos,incluyendo hechos sobre las habilidades o capacidades dela persona que busca cubrir sus aspiraciones, y a su vez laautorrealización en sentido de capacidad debe tener encuenta las elecciones de las personas, tanto las que actual-mente se toman como aquellas que deben tomarse, dondela idea de deber tiene entre sus criterios los más profun-dos deseos y esfuerzos de la persona9.

Hay en cambio un aspecto que sí merece la pena desta-car, que es el referido a los criterios que sirven para funda-mentar los diferentes tipos de autorrealización, porque po-

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9 ALAN GEWIRTH: op. cit., pp. 15-16. Resulta interesante analizar el conceptode autorrealización y las cualidades del hombre en relación con la libertad y elbienestar, como partes de una moral personalista, y que no resultan ser sólo vir-tudes del agente; éste posee además deberes para consigo mismo, que se alcan-zan y mantienen como parte de la autorrealización. Sobre esta última cuestióncfr. especialmente pp. 134-140.

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demos apreciar de forma muy clara cómo los criterios parala plenitud de aspiraciones son claramente personales, encuanto es claro que derivan de la propia persona que aspi-ra o desea, mientras que los criterios en los que se funda-menta la plenitud de capacidad son en buena parte imper-sonales.

No obstante esta clara diferencia, la misma puede traerproblemas derivados de la propia idea de autorrealizaciónsi la misma separación se mantiene hasta sus últimasconsecuencias, así como el conservar diferenciadas la ple-nitud de aspiraciones de la plenitud de capacidad. Si éstaúltima se mantiene cabe que se produzcan notables peli-gros, porque supongamos que lo que es mejor para ti no secorresponde con lo que tú deseas más profundamente, encuyo caso ya tendríamos el camino abierto de manera ob-via a la posibilidad de una imposición, de forma bien auto-ritaria o bien paternalista, y que a nuestros efectos lo mis-mo da, de unas determinadas pautas o valores de perfec-ción, los cuales ya no serían en modo alguno nuestros, sinoque nos vendrían dados desde fuera.

A pesar de este peligro, que ha sido destacado y desa-rrollado por múltiples autores, Gewirth defiende la nece-sidad que no se produzca una clara separación y diferen-ciación entre las dos variantes de autorrealización o deplenitud, y lo hace en base a la idea de que las aspiracio-nes son un tipo determinado de deseo, y cuando estas setrasladan al ámbito de la acción se acaban convirtiendoen los propósitos movido por los cuales uno actúa de unadeterminada manera. Únase a ello el dato de que todo in-dividuo considera sus propósitos como buenos, de dondeel más profundo deseo de un individuo será lógicamentecoincidente con lo más bueno, con lo mejor, y no sóloademás porque haya sido elegido entre las alternativasdisponibles, sino también porque reflejan los más profun-dos deseos de cada uno.

De esta forma las aspiraciones son para lo que, desde elpunto de vista del agente, es lo mejor. Y hasta donde estorepresente de la mejor forma posible un desarrollo conati-vo del agente mismo, como lo que él busca ser o llegar a

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ser, el objeto de su aspiración es lo que es mejor en sí mis-mo. De acuerdo con este argumento puede ciertamente de-cirse que la plenitud de aspiración es la misma que la ple-nitud de capacidad. Ahora bien esta equiparación sólosería posible, y estaría además plenamente garantizada,en el caso de que no hubiera criterios sobre lo que es mejorpara uno mismo independientes de los más profundos de-seos de uno.

Empero esta aspiración gewirthiana, y a pesar del aná-lisis por su parte de las posibles deficiencias y dificultadesque la misma plantea, lo que es evidente es que su postu-ra encierra en buena manera una posición claramente ra-cionalista, pero de una racionalismo extremo.

Este intento de basar la plenitud de capacidad en laplenitud de los deseos de más alto orden de cada uno incu-rre, según él mismo es consciente, en al menos tres dificul-tades.

En primer lugar la cuestión del sentido en el cual uno«tiene» el deseo de más alto orden, porque si las personasno son conscientes de que ellas tienen este deseo, entonceshay que preguntarse de qué modo puede realmente seratribuido a ellas.

En segundo lugar hay que subrayar que, aun cuando setrate de deseos de más alto orden, ¿deben ser éstos para elbien de la persona que los tiene? Porque estos deseos delmás alto orden pueden tener otros objetos al margen delpropio individuo que los tiene, lo que supondría que la ple-nitud de aspiración y la plenitud de capacidad serían inde-pendientes la una de la otra.

En tercer lugar va a subrayar que tiene sentido decirque aun los deseos del más alto nivel pueden resultarequivocados, a menos que uno los sitúe a tan alto nivel degeneralidad —tal como ser para el bien o la verdad— queparezca situarlos más allá de cualquier crítica10.

Por todo ello, a la vista de esa aspiración de hacer coin-cidir ambas perspectivas sobre la plenitud, se pone de ma-nifiesto un último problema, ya que si los más profundos

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10 ALAN GEWIRTH: op. cit., pp. 17-18.

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deseos en los que las aspiraciones consisten lo son paraser prácticamente relevantes, a ellos se les deben otorgarcontenidos más específicos, que les hagan posible ser moti-vacionales como objetos a perseguir y que por ello vayanmás allá de los alegados deseos de más alto nivel. De estaforma este argumento en apoyo de la identidad de la ple-nitud de capacidad con la plenitud de aspiración no tieneéxito alguno.

II

Establecidos estos conceptos e ideas parece llegado elmomento de ocuparnos del otro concepto al que vamos adedicar nuestra atención en este artículo, por ser el segun-do gran nivel tratado por Gewirth. Nos referimos al de losderechos humanos.

Durante su larga trayectoria investigadora Gewirth hadedicado a este problema buena parte de la misma, perono obstante lo que aquí y ahora va a detener nuestra aten-ción va a ser de qué forma el concepto de derechos huma-nos se relaciona con el de autorrealización; si le sirve comofundamento o bien es la meta a la que se llega cuando unose autorrealiza.

El primer concepto que para él resulta no sólo básico,sino ineludible, para hablar de los derechos humanos es ladignidad.

Si se ponen en contacto las diferentes plenitudes, espe-cialmente la de capacidad y la de aspiración, con el con-cepto de derechos nos podemos percatar a primera vistade que éstos tendrán como misión específica primera, otor-gar al individuo una serie de contenidos determinados es-pecialmente orientados a la idea de necesidades.

Para que un individuo tenga plena su capacidad de as-piraciones debe poner ésta en relación con la posibilidadde que la misma pueda aspirar a cubrir sus necesidades.Con esto lo que se quiere fijar es que los derechos pasanpor declarar y asegurar que las necesidades del individuoestán plenamente cubiertas por ellos, por lo que debe que-

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dar garantizada su titularidad. De esta forma, si un indi-viduo es titular de una serie de derechos relacionados contoda una serie de necesidades, de diferente nivel y orden,parece obvio que con ello la libertad de aspirar y la pleni-tud de aspirar a x, y o z será mucho más factible que si noestuviera previamente garantizado.

Pero antes de esta relación entre derechos y plenitud ensus diversos niveles, parece idóneo detenerse con una cier-ta amplitud en contemplar de qué forma la dignidad es unconcepto que, por una parte es el fundamento primero delos derechos, y por otra puede entenderse como una ideade autorrealización.

Si se plantea este papel señero de la dignidad debemoscuestionarnos en primer lugar el fundamento de los dere-chos humanos, y por lo mismo de la plenitud de capacidad,en la dignidad, con una serie de cuestiones como son ¿quées la dignidad humana?, ¿qué razones hay para atribuir ladignidad a todos los seres humanos igualmente? y ¿cómosirve la dignidad humana para fundamentar los derechoshumanos?11.

Ya Gewirth anuncia que proporcionar respuestas a es-tas tres cuestiones, que él considera troncales en relacióncon la idea de dignidad y de derechos, supondrá el recono-cimiento de una serie de importantes distinciones.

En primer lugar el sentido de la dignidad de una perso-na, del auto-valor, se fomenta o refuerza cuando puede re-clamar derechos contra otras personas. Es la capacidadpara afirmar que tales pretensiones fundamentan la dig-nidad humana.

Es verdad que la propia idea de dignidad tiene variasinterpretaciones, y el mismo Gewirth da una doble posibi-lidad de acercamiento tanto a dicha idea como a la de de-rechos, y más cuando ambos conceptos se analizan inte-

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11 ALAN GEWIRTH: op. cit., p. 161. Para entender el concepto de derechos y suposible relación con la idea de autorrealización, cotejar el planteamiento de GE-WIRTH con el concepto de autorrealización en JOEL FEINBERG Freedom & Fulfill-ment. Philosophical Essays (Princeton Unversity Press, Princeton N. J., 1992),especialmente pp. 315-323.

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rrelacionados, ya que a la primera cabe analizarla con unaperspectiva bien empírica, bien como valor inherente. Laprimera debe considerarse como consecuencia de la tenen-cia de derechos, y no como el fundamento de los derechos.Por ello se aprecia cómo la dignidad de cada uno se derivade la capacidad de exigir unas determinas demandas, enlo cual se puede decir que consiste la tenencia de esos de-rechos. Por otra parte la segunda, la consideración inhe-rente de la dignidad al ser humano, tendrá la consecuen-cia de que esta perspectiva la convertirá en un valorintrínseco a la propia condición humana. Esta perspectivaproducirá por tanto una condición necesaria, y nunca con-tingente, al hombre, cual es la de su propia dignidad. Serápor ello permanente y no cambiante, no transitoria o cam-biable.

Si se produjera, como hacen algunos autores, un esta-blecimiento de paralelismo o de equivalencia de la digni-dad con la idea de un determinado precio, como puede ha-cerse con otros derechos, con vistas a establecer la posiblecompensación en caso de quiebra o alteración del mismo,entonces ese valor podría entenderse como algo relativo alos deseos y opiniones de las personas. Si así fuera, esteconcepto empírico de dignidad tendría la condición de unvalor situable dentro del conjunto de valores que susten-tan a la república. Como contraste a ello la perspectiva dedignidad como valor «inherente» no puede en modo algunoser reemplazada por otro, ni puede entrar en el juego conlas opiniones o deseos de los otros.

Esta perspectiva parece que invertía plenamente el ar-gumento en relación a la conexión entre derechos y digni-dad, respecto de la perspectiva positivista de ésta, ya quese podía afirmar que los hombres tiene derechos humanosporque tienen una dignidad inherente, pero esto no debeentenderse como una fundamentación y dependencia au-tomática la una de la otra.

Pero hay asimismo una cuestión a destacar con un es-pecial énfasis, cual es la de qué condición tienen para Ge-wirth los derechos naturales: negativos o positivos, lo cualentra en profunda relación tanto con los perfiles que hasta

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aquí hemos venido analizando respecto a la idea de dere-chos, como con su idea de autorrealización. Vayamos porpartes.

Gewirth sostiene en una obra anterior, en concreto enThe Comunity of Rights, que los «derechos —especialmen-te los que pertenecen a todos los humanos como tales—son tanto positivos como negativos, y que como positivosgarantizan una seria y activa incumbencia gubernamentalpara proteger y promover la libertad y el bienestar de to-dos los humanos, especialmente de aquellos que estánmás privados de ellos»12.

Para esta definición, como ha subrayado James Sterba,nuestro autor está recurriendo a dos argumentos indepen-dientes, ya que por una parte está reflejando su idea de lalibertad, y en la segunda parte traza su idea maestra dequé debe ser la moralidad.

Por lo que se refiere a la idea de libertad, que ha de te-ner una clara proyección, como se indicó al comienzo, res-pecto a la idea de autorrealización, Gewirth acepta que loslibertarios, por utilizar la expresión de Sterba, se inclinenpor definir la libertad como ausencia de obstáculos, lo quecoincidiría con la libertad negativa, pero en la idea de quedicho punto de vista está limitando una determinada defi-nición de libertad, porque ella «consiste más bien en con-trolar el comportamiento propio a través de una elecciónno forzada»13.

Gewirth piensa que si uno define la libertad de estemodo general, pasa indefectiblemente por la idea de que lamisma estará compuesta por libertad negativa —entendi-da como ausencia de interferencia— y libertad positiva—entendida como asistencia activa—.

A la pretensión de Gewirth de integrar las dos varian-tes de libertad en su idea de la misma, opone Sterba la crí-tica de que ella no puede representar la definición más ge-neral de la misma, porque ya una noción de libertad apa-

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12 ALAN GEWIRTH: The Comunity of Rights (University of Chicago Press, Chi-cago & London, 1996), p. 4.

13 ALAN GEWIRTH: The Comunity of Rights op. cit., p. 36.

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rece en el definiens, ya que el propio término «no forzado»utilizado en la definición es justamente otro modo de decirlibre.

Es verdad que la ausencia de obstáculos puede servirpara que se realcen nuestras habilidades, pero hay quesubrayar además que Gewirth está en lo cierto cuandosostiene que no sólo es esta ausencia la que sirve para re-alzar capacidades, sino que cabe que éstas también se de-sarrollen movidas por actos de asistencia positiva, quepodríamos perfectamente calificar como propios de la li-bertad positiva, y a la que nuestro autor además denomi-na así.

Pero mientras que los libertarios tienen que admitirque hay otros modos para enfatizar las habilidades de unapersona, lo que no resulta claro es por qué ellos tendríanque incluirlos bajo el concepto de libertad. Esto es espe-cialmente cierto, dado que los libertarios sostienen que laúnica forma de realzar las habilidades de una persona, laausencia de interferencia, pasa por el hecho de que puedaexigirse coactivamente de los otros, pero no en cambio lade la asistencia positiva.

Justamente aquí es donde Gewirth pugna con los liber-tarios en el sentido de defender que también la gente pue-de ser requerida de forma coactiva a proporcionar asisten-cia positiva a los otros14.

Parece claro que la pugna que nuestro autor va a soste-ner con los libertarios traspasa con mucho la del puro yexclusivo tratamiento de la libertad, negativa o positiva,para pasar incluso a lo que para él puede ser la esencia dela moralidad, ya que comienza subrayando la diferenciasostenida por ellos entre los dos ámbitos referidos, mien-tras que él piensa que dicha perspectiva libertaria no pue-de ser en modo alguno sostenerse en base a una pretendi-da universalización, ya que todo agente racional «recono-

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14 JAMES P. STERBA: «Building on Gewirth: A Defence of Morality», en MICHA-EL BOYLAN (editor): Gewirth. Critical Essays on Action, Rationality and Commu-nity (Rowman & Littlefield, Lanham-Boulder-New York-Oxford, 1999), pp. 155-182, cita a las pp. 171-172.

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cería que pueden existir momentos, más o menos amplios,cuando fases de su propia libertad y bienestar pueden seramenazados, de modo que puedan entonces necesitar laayuda de otros, porque ellos no pueden luego tener o man-tener esos necesarios bienes con sus propios esfuerzos»15.

Dado que todo agente racional querría ser ayudado ne-cesariamente en esos contextos, Gewirth arguye que laapropiada universalización conducirá a un derecho apoya-do coactivamente respecto a la asistencia positiva.

De todo lo dicho parece deducirse que los planteamien-tos de Gewirth respecto a la idea de autorrealización y ala de derechos tiene un hilo conductor que pone en rela-ción ambos conceptos. Cuando hemos analizado en primerlugar las dos posibles variantes de la autorrealización, laconativa y la racional, la de deseos y la de capacidades,hemos podido percatarnos de forma palmaria de cómonuestro autor, a pesar de las posibles dificultades que pue-den aparentemente presentar su aspiración de unir am-bas, busca compaginarlas, en la idea de que las dos de-berán subsumirse bajo una idea primera de racionalidad.Tal aspiración, la de fundir ambos conceptos y posibilida-des, se produce dentro de su idea primera y principal de lamoralidad, que a su vez tendría como principio inspiradorbásico el bien conocido principio de consistencia genérica,que es una especie de hilo conductor de toda la obra prác-tica gewirthiana16.

Por otra parte, su afán de intentar superar la clásica di-cotomía entre las dos variantes de libertad, que a su veztiene consecuencias muy profundas para la idea de auto-nomía, y como reflejo de ello en la de autorrealización, esquizás el gran nudo para unificar o enlazar esta últimacon la idea de derechos. Pero vayamos por partes.

Para Gewirth la libertad entendida en sentido pleno,sólo podrá comprenderse si en ella están asumidas las dosvariantes de la misma, en cuanto la ausencia de obstácu-los, por sí misma, no asegura realmente alcanzar una idea

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15 ALAN GEWIRTH: The Comunity of Rights op. cit., p. 40.16 ALAN GEWIRTH: Self-Fulfillment op. cit., passim.

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cierta de libertad, ya que sólo podrá lograrse si existe real-mente una libertad determinada por unas definidas capa-cidades o proyectos de vida, a los que se ha podido llegargracias a una asistencia positiva.

Ahora bien estas capacidades o proyectos de vida, hayque preguntarse si se pueden situar en el ámbito del de-seo, conativo como lo denomina Gewirth, o bien hay queradicarlos en el ámbito de la pura racionalidad. Parece ob-vio que lo que Gewirth busca no es otra cosa que intentaruna integración de ambos niveles, en cuanto resulta im-pensable el establecimiento de deseos o aspiraciones, sipreviamente no se han fijado las líneas propias de una de-terminada capacidad, que aunque pueda ser de caráctervolitivo, previamente habrá de basarse en unos ámbitos yfundamentos de racionalidad.

Estos elementos tienen a su vez una clara proyecciónsobre la idea de autonomía y autorrealización. Hay quepreguntarse hasta qué punto se puede sostener la idea deautonomía, esencial tanto para el concepto de libertadcomo para el de autorrealización, en relación con una uotra de las dos perspectivas de ambos fijadas por Gewirth.

Hablar de autonomía supone entenderla como la capa-cidad de darse a sí mismo las normas oportunas que rijannuestra vida, nuestra acción; esta última idea es impor-tante en el planteamiento de nuestro autor. Porque hablarde acción no se reduce exclusivamente al ámbito de querery hacer, sino que supone un ámbito o grado de racionaliza-ción superior. Para que haya una capacidad plena de aspi-raciones, ha de haber previamente una plenitud de capaci-dades. Y cuando hablamos de capacidades nos estamos re-firiendo a unos determinados niveles de evolución en losque el yo razonable es el auténtico eje protagonista de lamisma.

Por todo ello parece, que la primera conclusión a la quese puede llegar es la de que para Gewirth la autorrealiza-ción es una idea autoenglobante, en cuanto en ella, subsu-midas en sí por otra parte las aspiraciones y capacidades,hay que considerar la idea de libertad, superada en ella ladicotomía negativa-positiva, y el concepto de autonomía,

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siendo ello la plasmación de que en la autorrealización sepuede encontrar proyectado el ideal y la realidad de lo quepara Gewirth es la moralidad17.

Una vez comprobado cómo en la idea de autorrealiza-ción se subsumen estas categorías, hay que preguntarsequé lugar y de qué manera puede armonizarse la idea delos derechos con la de autorrealización.

Hemos analizado cómo se produce todo un programasobre la moralidad en torno el primer concepto, objeto deatención en el presente trabajo, pero ahora llega el mo-mento de ver de qué manera podemos también integrar elconcepto de derechos en el pensamiento gewirthiano.

Se sabe que parte, grosso modo, de una visión doble dela idea de derechos, en cuanto por una parte reconoce quela esencia de los mismos es fundamentalmente moral,pero por otra defiende la necesaria, por no decir impres-cindible, positivación de los mismos, como condición sinequa non para que tengan un pleno desarrollo de su propiaesencia. Ya hemos subrayado con anterioridad el dato deque hay un elemento de primera magnitud en el funda-mento de los derechos, como es el asunto de la dignidad,concepto éste que debe lógicamente encuadrarse en el pla-no del ámbito moral de la persona, pero que asimismodebe ser acogido en el plano positivo de las normas políti-co-jurídicas para facilitar la protección del individuo y fa-vorecer su pleno desarrollo.

Es bien conocido, cómo quizás una de las mayores cues-tiones teórico-prácticas de la filosofía política del presentees la dicotomía entre liberalismo y comunitarismo, que enel fondo puede considerarse como el gran telón sobre elque se sitúa el desarrollo de todo el iter teórico de Ge-wirth, y especialmente en las cuestiones desarrolladas enel presente trabajo.

Frente a la consideración del yo liberal, con afirmaciónde los rasgos puramente individuales, así como de la liber-tad negativa, con la defensa de la no-interferencia, de laque Gewirth constata su realidad e importancia, él va a

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17 ALAN GEWIRTH: Self-Fulfillment op. cit., pp. 56-58.

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defender la necesidad de que ésta se complete con la pers-pectiva de la visión comunitaria en la que prime el concep-to de nosotros, se defienda la libertad positiva entendidacomo criterio de asistencia positiva, que sirve para llevaradelante un proceso de autorrealización, autocontrol o ple-na capacidad. Pero todos los elementos de la libertad posi-tiva serán sólo entendibles sobre la base de una existenciaclara de una perspectiva negativa de libertad, y viceversa.

Para Gewirth por tanto es evidente que las dos perspec-tivas de libertad han de considerarse como complementa-rias y englobantes entre sí, ya que la una no resulta nipensable ni realizable sin la otra. Si se desea alcanzar elpleno autodesarrollo parece necesario que no existanobstáculos que impidan lograrlo, tanto en el ámbito de lasaspiraciones como en el de las capacidades. Solamentepodrá construirse un mundo personal si no hay impedi-mentos. Cuando se habla de mundo personal queremos re-ferirnos a la posibilidad de que dicho modelo suponga la li-bre elaboración de opciones y de posibilidades de elegirlas.

Ahora bien, hay que cuestionarse ahora si la no exis-tencia de obstáculos no pasa además por un doble elemen-to aparentemente contradictorio con ella. En primer lugarporque exista, y además de forma ineludible, una determi-nada positivación de los derechos de los individuos, lo queen cierta forma supone un elemento formal y materialnormativo, que se puede entender como cierta limitación u«obstáculo». Este rasgo de la normatividad, que puedeconsiderarse relacionado con la necesidad de una ley, asícomo con la positivación de los derechos morales de los in-dividuos, hay que relacionarlo con la versión de la libertadmantenida por Gewirth, en la que la autorrealización sóloserá perfectamente enlazada con la carencia de impedi-mentos y viceversa. En segundo lugar la necesidad de queexista una cierta «intromisión», debido al apoyo necesarioque tenemos que prestarnos mutuamente, puede enten-derse como otra variante de obstáculo.

De esta manera puede concluirse que lo que Gewirthbusca, en un afán de coherencia lógica y metodológica, esarmonizar, como hemos intentado mostrar, elementos apa-

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rentemente contradictorios como libertad negativa y liber-tad positiva, autonomía y mutuo apoyo, derechos moralesy positivación de los mismos, posiciones teóricas del libe-ralismo y del comunitarismo, por citar sólo los que hemosvisto, y todo ello dentro y bajo el fundamento e inspiracióndel principio de consistencia genérica, que ha sido eje debuena parte de su obra.

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