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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 22 de junio de 2004 PCM Autorizan viaje de comitiva que acompañará a la Primera Dama de la Nación en su viaje a Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 218-2004-PCM Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la señora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, tiene programado un viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 20 al 26 de junio de 2004; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, a este organismo le corresponde proporcionar la asistencia y apoyo a las actividades de la Primera Dama de la Nación así como proveer de seguridad personal a la familia presidencial; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del personal encargado de las labores de difusión y prensa así como al agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad que acompañarán a la Primera Dama de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva que acompañará a la Sra. Eliane Karp de Toledo Primera Dama de la Nación, en su viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 20 al 26 de junio de 2004, la misma que estará conformada por las siguientes personas: - Señora Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nación. - Señor Marco Cabello Flores, Camarógrafo del Despacho de la Primera Dama. - Oficial de Mar de 1ra. A.P. Javier Herrera Quijandría, agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por los pliegos presupuestales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 373.01 por persona Viáticos : US$ 200.00 por persona por día Tarifa CORPAC : US$ 28.24 por persona Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Página 1

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Martes, 22 de junio de 2004

PCM

Autorizan viaje de comitiva que acompañará a la Primera Dama de la Nación en su viaje a Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 218-2004-PCM

Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la señora Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de la Nación, tiene programado un viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 20 al 26 de junio de 2004; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, a este organismo le corresponde proporcionar la asistencia y apoyo a las actividades de la Primera Dama de la Nación así como proveer de seguridad personal a la familia presidencial; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del personal encargado de las labores de difusión y prensa así como al agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad que acompañarán a la Primera Dama de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva que acompañará a la Sra. Eliane Karp de Toledo Primera Dama de la Nación, en su viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, los días 20 al 26 de junio de 2004, la misma que estará conformada por las siguientes personas: - Señora Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nación. - Señor Marco Cabello Flores, Camarógrafo del Despacho de la Primera Dama. - Oficial de Mar de 1ra. A.P. Javier Herrera Quijandría, agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por los pliegos presupuestales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 373.01 por persona Viáticos : US$ 200.00 por persona por día Tarifa CORPAC : US$ 28.24 por persona Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- Los funcionarios, cuyos viajes se autorizan, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar a la institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resolución del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-PCM

Lima, 21 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 472-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 3905-2004-GG/IRTP del Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Legal Nº 091-2004-INDECI/5.0 de la Jefa de Asesoría Jurídica del INDECI, la Unidad de Administración de la Primera Región de Defensa Civil, en el año 2002 solicitó a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., el traslado de la línea RDSI que se mantenía en el antiguo local de Av. Ramón Castilla al nuevo local de MZ. A 252-Lote 3, Zona Industrial a fin de permitir una conexión de internet, promediando como gasto entre los meses de mayo a setiembre S/. 623,00, sin embargo en los meses de octubre y noviembre se facturó S/. 2 238,68 y S/. 4 051,03, respectivamente; Que, mediante Carta de fecha 17 de diciembre de 2002 se procedió a presentar reclamo por dichos montos, el cual fue declarado infundado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por Carta del 31 de enero de 2003, descartando la posibilidad de tráfico de línea, motivo que había sido alegado por INDECI para sustentar su defensa; Que, por Oficio Nº 1157-2003-INDECI/PRDC (15.3) del 30 de junio de 2003, se interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por extemporáneo mediante Carta s/n de fecha 20 de agosto de 2003; Que, la resolución de improcedencia fue a su vez materia de apelación ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL dentro del plazo de ley, siendo declarada improcedente mediante Resolución Nº 1, por lo que habiéndose agotado la vía administrativa, corresponde la interposición de la acción contencioso administrativa en la vía judicial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Resolución Nº 01 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan al FEDADOI transferir a favor de Universidades Públicas hasta un monto de cincuenta millones de nuevos soles

DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Públicas, tienen por función la formación de humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica de acuerdo con las necesidades del país, así como fomentar la proyección y extensión social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la enseñanza superior, por lo que es necesario adoptar mecanismos que coadyuven a las mismas a cumplir con la consecución de sus fines: Que, la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza al Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI- a transferir a favor de las Universidades Públicas hasta un monto de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para ser destinados a la adquisición de materiales y equipos de investigación y enseñanza. Asimismo señala, que las Universidades Públicas canalizarán sus demandas al FEDADOI conforme a los criterios que establezca la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo; Que, mediante el Oficio Nº 159-2004-P/SG la Asamblea Nacional de Rectores comunica el acuerdo de las Universidades Públicas de distribuir los recursos del FEDADOI en las mismas proporciones del ejercicio 2003 por lo que es necesario fijar los montos del FEDADOI que correspondería a cada Universidad, así como los criterios a adoptar para el acceso del mismo; Que, es responsabilidad de los beneficiarios del FEDADOI el uso adecuado de los dineros recibidos, así como de rendir cuenta de dicha utilización a los Organismos que señala el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004-; DECRETA:

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Artículo 1.- Distribución de los recursos del FEDADOI a favor de las Universidades Públicas Las Universidades Públicas canalizarán sus demandas al FEDADOI hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), de acuerdo a la normatividad vigente y de conformidad con la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, conforme a la distribución precisada en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente dispositivo. Artículo 2.- Utilización de los recursos Los recursos a que se refiere el artículo precedente se utilizarán exclusivamente para la adquisición de materiales y equipos de investigación y enseñanza, siendo responsabilidad del Titular del Pliego disponer se rinda cuenta de dicha utilización a los Organismos que señala el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2004 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FEDADOI (EN NUEVOS SOLES)

PLIEGOS FEDADOI 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 1,700,000 511 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD 1,700,000 512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1,700,000 513 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN 1,700,000 514 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 1,700,000 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 1,700,000 516 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA 1,700,000 517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 1,700,000 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 1,700,000 519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 1,700,000 520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 1,700,000 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 1,700,000 522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1,700,000 523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 1,700,000 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 1,700,000 525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN 1,700,000 526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 1,700,000 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 1,700,000 528 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN

Y VALLE 1,700,000

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529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1,700,000 530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN 1,700,000 531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 1,700,000 532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 1,700,000 533 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN 1,700,000 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 1,700,000 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 1,700,000 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 1,700,000 537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 1,700,000 538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS 800,000 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC 800,000 541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 800,000

TOTAL 50,000,000

Aprueban Asignación y Previsión Trimestrales Mensualizadas del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2004-EF-76.01

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que la Asignación Trimestral de gastos constituye el marco financiero a considerar durante cada trimestre, debiendo servir de instrumento eficaz de la programación del gasto cuya determinación responde a la proyección actualizada de los ingresos que contempla el Programa Económico; Que, la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el año fiscal 2004 aprobada por la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, en su artículo 16 establece que la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba la Asignación Trimestral de gastos correspondiente a las entidades del Gobierno Nacional; y el artículo 17 señala que la Previsión Trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios se elabora en base a la Programación Mensual contenida en el aplicativo “Proceso Presupuestario”; Que, la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2004 aprobada por la Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/ 76.01, en su artículo 16 dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba la Asignación Trimestral de gastos correspondiente a los Gobiernos Regionales; y el artículo 17 señala que la Previsión Trimestral de los recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales se elabora en base a la Programación Mensual contenida en el aplicativo “Proceso Presupuestario”; Que, con el propósito de continuar con el procedimiento de aprobar la Asignación y Previsión Trimestral de gastos, se hace necesario que la Asignación Trimestral del Tercer Tri-mestre del Año Fiscal 2004 se aprueba en forma mensualizada y por grupo genérico de gastos, con cargo a las fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales. Asimismo, la Previsión Trimestral del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2004 se aprueba en forma mensualizada y por categoría del gasto, con cargo a las fuentes de financiamiento de Canon y Sobrecanon, Contribuciones a Fondos, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo,

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Donaciones y Transferencias, Fondo de Compensación Regional y Participación en Rentas de Aduanas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Asignación Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2004 por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” - Gobierno Nacional ascendente a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 617 303 258) y Gobiernos Regionales ascendente a la suma de SESENTA MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 712 147), y por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” ascendente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOS MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 663 002 707), de acuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobar la Previsión Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2004 por las Fuentes de Financiamiento diferentes a la de Recursos Ordinarios del Go-bierno Nacional ascendente a la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 969 441 075), y para los Gobiernos Regionales por las Fuentes de Financiamiento diferentes a la de Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 341 952 687), de acuerdo al detalle que figura en los Anexos Nºs. 2 y 2A de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EDUCACION

Aprueban muestra de instituciones educativas a nivel nacional para aplicar en forma focalizada el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004-2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0302-2004-ED

Lima, 21 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, constituye la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social, teniendo como una de sus metas erradicar todas las formas de analfabetismo invirtiendo en el diseño de políticas que atiendan las realidades urbano marginal y rural;

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Que, en tal sentido la Ley General de Educación Nº 28044 establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado tomará medidas que favorezcan a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, facultándose al Ministerio de Educación para que adopte las medidas que resulten necesarias y elabore un Programa Nacional de Emergencia Educativa, para el año 2004; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-ED se aprobaron los objetivos prioritarios de la política educativa a mediano plazo, constituyendo ejes del “Programa Nacional de Emergencia Educativa” mejorar la calidad educativa, establecer una cultura de éxito educativo, con equidad priorizando la educación básica y la profesionalización y desarrollo de la carrera magisterial; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2004-ED aprueba los lineamientos específicos de Política Educativa - abril 2004 a diciembre de 2006, entre los que se establece un programa localizado de Emergencia Educativa para revertir el fracaso escolar; Que, en tal sentido el Ministerio de Educación ha establecido las orientaciones para la selección de las Instituciones Educativas, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, en función a criterios de mayor pobreza socioeconómica, adecuada proporción de las áreas geográficas rural y urbano, en base a una selección de zonas y cuencas, con cálculos porcentuales correspondientes de acuerdo al tamaño de cada población, considerando la representación de las Instituciones Educativas en Educación Especial o de Educación Integradora y una Institución Educativa Emblemática por Región, a los que se añaden las Instituciones Educativas comprendidas en los Programas, PEAR y Huascarán, entre otros; Que, así mismo es necesario conformar una Comisión Especial que dentro del marco de la Emergencia Educativa garantice la adecuada aplicación y ejecución prioritaria del Plan Nacional de Emergencia Educativa 2004 - 2006 por parte de las Direcciones Regionales de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 021-2003-ED, Nº 029-2003-ED y Nº 006-2004-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Muestra de Instituciones Educativas a nivel Nacional, según Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, para aplicar en forma localizada el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004-2006. Artículo 2.- Establecer la responsabilidad de las Direcciones Regionales en el diseño de un Plan de Emergencia Educativa a nivel regional, acorde con los lineamientos de Política Educativa en el marco de la Emergencia Educativa y su aplicación prioritaria en la Muestra de Instituciones Educativas aprobadas, que corresponden a su jurisdicción, debiéndose dar inicio a su ejecución a partir del mes de julio del 2004. Artículo 3.- Conformar la Comisión Especial para la Ejecución del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004-2006 encargada de planificar, coordinar, asesorar, monitorear y supervisar las acciones que corresponden a las Direcciones Regionales de Educación, la cual quedará integrada de la siguiente manera: - Sra. Teresa Tovar Samanez, Asesora del Viceministerio de Gestión Pedagógica, quien la preside, - Sr. Juan Borea Odría, Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional,

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- El Director Nacional de Educación Inicial y Primaria, - El Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y, - El Director Nacional de Formación y Capacitación Docente. Artículo 4.- Disponer que el Viceministerio de Gestión Pedagógica dicte las disposiciones que resulten necesarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Establecen normas para supervisar el desarrollo de horas efectivas de trabajo escolar del personal docente en instituciones educativas públicas

DIRECTIVA Nº 016-2004-VMGP

NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-

EF PARA SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO ESCOLAR DEL PERSONAL DOCENTE

I.- FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas y orientaciones para obtener y sistematizar la información de los Directores de las instituciones educativas públicas a la asistencia y recuperación de horas efectivas de trabajo docente del personal nombrado y contratado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del D.S. Nº 065-2003-EF II.- OBJETIVOS: 1. Contribuir con el proceso de mejoramiento de la calidad educativa y el fortalecimiento institucional de las instancias de gestión educativa descentralizada. 2. Verificar el cumplimiento de la jornada laboral de los docentes y las horas efectivas de trabajo docente correspondiente a cada nivel y modalidad educativa. III.- BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004. - Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, artículo 5. - Resolución Ministerial Nº 030-2004-ED. - Resolución Ministerial Nº 0189-2004-ED. IV.- ORIENTACIONES GENERALES: 1. La institución educativa pública es responsable de brindar la información oportuna y veraz del cumplimiento de horas efectivas de trabajo docente de los profesores nombrados y contratados. 2. Las horas de clase perdidas serán recuperadas en horarios propuestos por los docentes y aceptados y aprobados por la Dirección de la Institución Educativa, de conformidad con las normas legales y administrativas vigentes.

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3. Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Locales y Direcciones Regionales de Educación garantizarán y velarán por el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo docente de cada nivel y modalidad educativa de su jurisdicción. 4. Los Consejos Educativos Institucionales de las instituciones educativas cautelarán con el Director de la Institución educativa que la información reportada sea transparente y se ajuste a la realidad. V.- ORIENTACIONES ESPECÍFICAS: 1. El Director de la institución educativa el último día útil de cada mes elaborará el informe del cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de trabajo docente, para lo cual utilizará los formatos adjuntos a la presente Directiva. 2. La información formulada por el Director de la institución educativa pública deberá estar suscrita por el Consejo Educativo Institucional. 3. El Director de la institución educativa en un plazo máximo de cinco días útiles del mes siguiente elevará, bajo responsabilidad, la información formulada a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva. 4. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local en el término de cinco días útiles consolidará la información remitida por las instituciones educativas y la enviará a la Dirección Regional de Educación respectiva, de acuerdo al formato adjunto. 5. La Dirección Regional de Educación consolidará la información remitida por las Unidades de Gestión Educativa Local y la enviará a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del Ministerio de Educación dentro de los 15 primeros días del mes objeto de la información. 6. Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y Directores Regionales de Educación adoptarán las acciones y estrategias más adecuadas para garantizar la información oportuna y veraz de las horas efectivas de trabajo docente. 7. El incumplimiento de la información dentro de los plazos señalados, constituye falta disciplinaria contra los derechos de función. San Borja, 19 de junio de 2004 IDEL VEXLER TALLEDO Viceministro de Gestión Pedagógica (*) Ver Cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ENERGIA Y MINAS

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica al Secretario General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2004-MEM-DM

Lima, 14 de junio de 2004 Vista, la carta de renuncia presentada por el Dr. Luis Panizo Uriarte, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2003-MEM/DM, de fecha 11 de agosto de 2003, se designó al Dr. Luis Panizo Uriarte como Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el referido funcionario al cargo que viene desempeñando, así como encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en tanto se designe al nuevo Director; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad a partir del 15 de junio de 2004, la renuncia presentada por el Dr. Luis Panizo Uriarte, al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, dándose las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al Dr. Anthony Laub Benavides, Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en tanto se designe al nuevo Director. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones contra persona natural por incumplir con presentar la rendición de cuentas de sumas dinerarias otorgadas por el PAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-2004-MIMDES

Lima, 21 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 257-2004-MIMDES-PAR de la Jefa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Informe Nº 007-2004-MIMDES-PAR/AL, del Asesor Legal del PAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 075/2001-PROMUDEH-PAR de fecha 19 de abril del 2001, la Jefa del PAR solicitó al Gerente de Administración de dicha entidad que disponga la adquisición de pasajes aéreos y giro de viáticos a las personas que viajarían a las ciudades de Ayacucho, Satipo y Tingo María, con la finalidad de levantar información periodística relacionada con el Censo por la Paz, entre las cuáles se encontraba el locador de servicios Edson Aguilar Zelada; Que, conforme el detalle de los Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, ambos de fecha 25 de abril del 2001, se otorgó al señor Aguilar Zelada las sumas ascendentes a S/. 447.45 (Cuatrocientos cuarenta y siete y 45/100 Nuevos Soles) y S/. 650.06 (Seiscientos cincuenta y 06/100 Nuevos Soles), respectivamente; para la atención del gasto mencionado en el considerando precedente;

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Que, del contenido del Oficio Nº 611-2001-PROMUDEH-PAR/GA, de fecha 16 de octubre del 2001, se desprende que el señor Aguilar Zelada no cumplió con presentar la Rendición de Cuentas de las sumas dinerarias que el PAR le otorgó en el mes de abril del 2001; Que, mediante cartas notariales de fechas 30 de noviembre de 2001 y 4 de julio del 2002 se requirió al señor Aguilar Zelada, a fin de que rinda cuenta documentada de los montos otorgados según Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, no cumpliendo a la fecha de emisión del Informe Nº 007-2004-MIMDES-PAR/AL, con lo solicitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie la acciones judiciales que correspondan contra el señor Edson Aguilar Zelada; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 735-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Edson Aguilar Zelada, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente

nocivas o de efectos indiscriminados”

DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” fue adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza en diciembre de 2001 y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003;

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Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” que fue adoptada en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en diciembre de 2001 y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”

DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”, fue suscrito en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”, fue suscrito en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.S. Nº 201-2003-RE sobre conformación de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano

RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2004-RE

Lima, 21 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 224-1991-RE, se creó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano, con el objetivo de facilitar las tareas de concertación entre las entidades nacionales involucradas en la evaluación del grado de utilización del convenio y de las propuestas de modificación del Arancel Común, el mantenimiento de información relevante actualizada y la difusión de los alcances y beneficios del citado convenio; Que la referida Resolución Suprema estableció en su artículo segundo que la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano estará integrada, entre otros, por un representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Que mediante las Resoluciones Supremas Nº 201-2003-RE, Nº 256-2003-RE y Nº 067-2004-RE se renovó la composición de la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano, incluyendo a representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, de Agricultura, y de la Producción, con la finalidad de adecuarla a la nueva estructura del Estado; Que se ha estimado conveniente que el representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presida la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Suprema Nº 224-1991-RE y sus modificatorias; y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Suprema Nº 067-2004-RE. Artículo Segundo.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- La Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanero Peruano - Colombiano estará integrada por los siguientes miembros: - Un Representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá;

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- Un Representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un Representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un Representante titular del Ministerio de la Producción; - Un Representante titular del Ministerio de Agricultura; - Un Representante titular del Gobierno de la Región Loreto; - Un Representante titular del Gobierno de la Región Ucayali; - Un Representante titular del Gobierno de la Región San Martín; - Un Representante titular de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas); - Un Representante de la Cámara de Comercio de Loreto; - Un Representante de la Cámara de Comercio de Ucayali; y, - Un Representante de la Cámara de Comercio de San Martín. Cada uno de los Sectores antes mencionados designará a un Representante Alterno.” Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2004-MTC-02

Lima, 15 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 392/05/04, del 18 de mayo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, a sus tripulantes técnicos María del Pilar Rivera y Alvaro Campos, en la ciudad de Sao Paulo, durante los días 28, 29 y 30 de junio del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10599 y 10600, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0783-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 27 de junio al 1 de julio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0783-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 27 de junio al 1 de julio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 10599 y 10600, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de concurso público a fin de otorgar concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2004 MTC-03

Lima, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede decidir que el otorgamiento de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se realice mediante concurso público de ofertas; Que, el numeral 2 del artículo 124 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, establece que el otorgamiento de la concesión así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); Que, asimismo, el artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la banda A (A: 1710 - 1725 MHz, apareada con A’: 1805 - 1820 MHz) en la banda 1710 - 1850 MHz y la banda C (C: 1895 - 1910 MHz, apareada con C’: 1975 - 1990 MHz) en la banda 1850-1990 MHz se encuentran disponibles para ser asignadas mediante el mecanismo de concurso público de ofertas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fijos; Que, con el objeto de promover la competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, a través del ingreso de un nuevo operador que brinde el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), resulta necesario la realización de un concurso público de ofertas para la selección de dicho operador; Que, en este sentido, corresponde emitir el acto administrativo para la designación de la entidad encargada de la conducción del concurso público de ofertas para la selección del nuevo operador del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) y el otorgamiento de la buena pro;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la selección del operador al que el Ministerio otorgará la concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) y asignará el espectro radioeléctrico respectivo. El concurso delegado se realizará conforme al siguiente detalle:

Servicio Referencia Bandas de frecuencias geográfica

Servicio Público A nivel nacional

Los postores podrán optar por solo

de Comunicaciones

una de las siguientes bandas:

Personales (PCS)

BANDA A: (A: 1710 - 1725 MHz, apareada con A': 1805 - 1820 MHz); o

BANDA C: (C: 1895 - 1910 MHz, apareada con C': 1975 -

1990 MHz) El referido concurso público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del concurso delegado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean el Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2004-CE-PJ

Lima, 16 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 175-2004-P-ANDJ-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Nº 053-2004-SEP-GP-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe Nº 063-2004-JDC-CE-PJ, del señor Consejero José Donaires Cuba; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno, la creación con carácter de urgencia del Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo en dicha sede judicial; Que, la petición formulada se sustenta en la situación actual de los dos Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que actualmente operan, la cual resulta crítica debido a la excesiva carga procesal que vienen afrontando, y que en el mes de marzo último ha alcanzado en cada caso 3032 y 3532 expedientes en trámite, respectivamente, sobrecarga que desde entonces ha seguido incrementándose; sobrepasando en exceso el estándar de racionalización establecido, conforme aparece de los informes remitidos tanto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima como por los Jueces de los indicados órganos jurisdiccionales; Que, en tal sentido, de acuerdo al informe remitido por los Magistrados del Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se desprende que dicha sobrecarga procesal está generando graves consecuencias, como el hecho de que se hayan comenzado a fijar fecha de audiencias para el mes de enero del 2005, sumado a los reclamos y quejas de los justiciables, haciéndose evidente que ante la situación planteada resulta imposible mantener niveles elementales de eficacia y eficiencia en la atención de los procesos judiciales, con el consiguiente malestar de los justiciables; Que, siendo así, resulta conveniente atender el pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consecuentemente crear el Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la citada Corte Superior de Justicia, a efectos de descongestionar la sobrecarga procesal existente en la actualidad, coadyuvando así a la mayor celeridad en la tramitación de los procesos, y la mejora tanto de la calidad de las resoluciones, como de acceso a la administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Tercer y Cuarto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial provea los recursos económicos necesarios para la implementación de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, realizando las gestiones respectivas. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA

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EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Aprueban renovar convenio de cooperación para ejecutar programa de prevención de consumo de drogas y de orientación al adolescente en centros juveniles de Lima y Santa

Margarita

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2004-CE-PJ Lima, 16 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 745-2004-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 068-2004-JDC-CE-PJ, emitido por el señor Consejero José Donaires Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 170-2002-CE-PJ, su fecha 12 de noviembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la renovación del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Asociación Educativa Luli, para continuar con la ejecución del Programa de Prevención del Consumo Indebido de Drogas y otras conductas de Alto Riesgo, dirigidos a los adolescentes infractores de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y de Santa Margarita, así como del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA-Rímac), a sus padres o responsables y a los educadores de los mencionados centros; por el plazo de 1 año; Que, el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de renovación del referido convenio, para continuar con los objetivos del convenio primigenio; Que, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitación para la reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores, según lo dispone la IV Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866; en tal sentido resulta conveniente aprobar la propuesta de renovación de Convenio que se presenta; Que, por otro lado, resulta necesario que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe de evaluación, respecto al desarrollo del Convenio con la Asociación Proyecto Luli, detallándose los beneficios que se han obtenido; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la renovación del Convenio de Cooperación lnterinstitucional entre el Poder Judicial y la Asociación Educativa Luli, para continuar con la ejecución del Programa de Prevención del Consumo Indebido de Drogas y otras conductas de alto riesgo, dirigidos a los adolescentes infractores de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y de Santa Margarita, así como del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA-Rímac), a sus padres o responsables y a los educadores de los mencionados centros; delegándose al Gerente General del Poder Judicial a suscribirlo.

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Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial eleve a este Órgano de Gobierno informe de evaluación, detallándose los beneficios obtenidos respecto al desarrollo del Convenio con la Asociación Luli. Artículo Tercero.- La suscripción y ejecución de la renovación del Convenio materia de la presente resolución no irrogará mayores gastos al Pliego del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de los Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 056-2004-P-CSJCL/PJ referente a permuta de secretaria judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao con secretario judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 069-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 21 de mayo de 2004. VISTAS: La resolución de fecha 26 de abril del 2004, mediante la cual se tiene por desistida la solicitud de permuta de la servidora Judith Elisa Torres Quispe, Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao, y la Resolución Administrativa Nº 056-2004-P-CSJCL/PJ mediante la cual se concede la misma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 26 de abril del año en curso, se resolvió tener por desistida la solicitud de permuta presentada por la citada servidora, a tenor de lo establecido en el artículo 190. 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece “el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos”; situación que se presenta en el presente caso; Que, no habiéndose materializado la permuta de la servidora Judith Elisa Torres Quispe, debe tenérsele por desistida de su solicitud, en ese sentido al no haber producido sus efectos, procede dejarse sin efecto la Resolución Administrativa Nº 056-2004-P-CSJCL/PJ, que acepta la permuta de la mencionada servidora; Que, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Cortes Superiores, en los incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SE DISPONE tener por desistida de su solicitud de permuta presentada por la servidora Judith Elisa Torres Quispe, Secretaria Judicial asignada al Cuarto Juzgado de Familia del Callao.

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Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 056-2004-P-CSJCL/PJ, de fecha 20 de abril del año en curso, mediante la cual se acepta la permuta de la servidora Judith Elisa Torres Quispe, Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao, con el servidor Oscar Rolando Yataco Castilla, Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, de la Juez del Cuarto Juzgado de Familia del Callao y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Crean Archivo de Eventos Académicos de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2004-P-CSJCL-PJ Callao, 24 de mayo de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su jurisdicción en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme establece el inciso 3) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es preocupación de este Despacho, la capacitación permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo de esta Sede Judicial lo que contribuirá a mejorar cada vez más el servicio de Justicia en este Distrito Judicial del Callao; Que en ese sentido, se han organizado eventos académicos con el objetivo antes señalado, lo que ha permitido la concurrencia de destacados Expositores que han desarrollado temas jurídicos de actualidad e importancia, por lo que se hace necesario crear un archivo en el que se registren los mismos para los fines de verificación y acreditación correspondientes; Que en consecuencia y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR a partir de la fecha el ARCHIVO DE EVENTOS ACADÉMICOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, en el que se archivará el acervo documentario relativo a la Organización, Coordinación y Ejecución de las actividades académicas antes mencionadas. Artículo Segundo.- DISPONER que el archivo al que se alude en el primer artículo, sea ubicado en el Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe del área de Protocolo y Difusión de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, una vez culminado un evento académico emita un informe escrito sobre el desarrollo del mismo, debiendo ser puesto en conocimiento de este

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Despacho, el que formará parte de acervo documentario respectivo; con indicación expresa de los organizadores, coordinadores, expositores y asistentes relativos a cada evento. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEOS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Disponen que Administrador del Módulo Corporativo Penal informe respecto a órganos jurisdiccionales a cargo de procesos con reos en cárcel en el Distrito Judicial del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 071-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 25 de mayo de 2004 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su jurisdicción, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme establece el inciso 3) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, este Despacho considera indispensable establecer con exactitud el porcentaje de internos sentenciados y procesados correspondientes a este Distrito Judicial del Callao, a fin de tomar las medidas necesarias al respecto; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 2605-2004-P-CSJCL-PJ de fecha 6 de mayo último, este Despacho solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario del Callao con carácter de urgente, se informe respecto al número total de internos, así como sobre la cantidad del número de sentenciados y procesados aún sin sentencia, correspondientes al Distrito Judicial del Callao y que se encuentran internados en el citado Centro de Reclusión; Que, mediante Oficio Nº 577-2004-INPE/17-221-D, el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, remite información al respecto; señalando entre otros que se disponga lo conveniente a efectos de que los diferentes Juzgados del Distrito Judicial del Callao, remitan la documentación necesaria para actualizar la base de datos de dicha entidad; Que, estando a la información que contiene el citado documento, resulta necesario establecer a qué Órgano Jurisdiccional de la Especialidad Penal a cargo de los procesos con Reos en Cárcel de este Distrito Judicial, corresponden los procesos de los internos que se encuentran en calidad de procesados; así como es conveniente disponer las medidas para determinar la real cantidad de internos procesados y sentenciados que se encuentran recluidos en dicho Establecimiento Penitenciario; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en el término no mayor de 5 días hábiles, el Administrador del Módulo Corporativo Penal informe en forma detallada, respecto a los

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Organos Jurisdiccionales a cargo de los procesos con Reos en Cárcel, en los que se encuentran los procesos de los internos procesados de la relación remitida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Callao, mediante Oficio Nº 577-2004-INPE/17-221-D. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez remitido el informe al que se alude en el primer artículo, sea puesto en conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales correspondientes, los que en el término no mayor de 5 días hábiles, deberán informar respecto a la situación jurídica de los internos cuyos procesos penales estén bajo su cargo. Artículo Tercero.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales incluyan en el informe a emitir, copia de la constancia de remisión de los Boletines de Condena al Instituto Nacional Penitenciario, de aquellos casos en que adviertan qué internos procesados según la relación antes mencionada, tienen la condición de sentenciados. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la omisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados de la Especialidad Penal esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital, y de la Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEOS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan a magistrado como Responsable Distrital del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2004-P-CSJCL-PJ

Callao, 1 de junio de 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO: Que, mediante Oficio S/N, de fecha 29 de abril del año en curso, el señor doctor Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Callao, presenta renuncia al cargo de Responsable Distrital del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 88-2002-P.CSJCL/PJ, de fecha 7 de junio del 2002, la anterior gestión de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, designó al señor doctor Ricardo Humberto Rodolfo Pastor Arce, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao, como Responsable Distrital del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme establece el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa. Segundo. Que, como la Autoridad competente del Distrito Judicial a su cargo, esta Presidencia debe disponerlo conveniente para que la prestación de los servicios judiciales que brinda esta Corte Superior continúen efectuándose adecuadamente. Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente designar a un Magistrado de la Especialidad Penal como responsable del mencionado servicio judicial, dando por concluida por renuncia la designación del señor Magistrado que estuvo desempeñando tal función.

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Cuarto. Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor doctor RICARDO HUMBERTO PASTOR ARCE, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao, al cargo de Juez Coordinador del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao - RENIPROS, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor VÍCTOR RAYMUNDO DURAND PRADO, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal del Callao, como Responsable Distrital del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados de la Corte Superior de Justicia del Callao -RENIPROS; a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, del Jefe del Departamento de la Policía Judicial del Callao, de las Sala Penales, de los Juzgados Penales y Juzgados Mixtos, de la Oficina de Administración Distrital y del Magistrado designado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Consideran incorporadas al Sistema Registral a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas comunidades nativas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 280-2004-JEF-RENIEC

Lima, 24 de mayo de 2004 Visto los Informes Nºs. 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514 y 515-2004-GO-SGREC/RENIEC, de fecha 15 de marzo del 2004 e Informe Nº 407-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del

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procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres an-cestrales; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que corresponde la aprobación de la incorporación, que establezca la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 SANTA CLARA PANGOA SATIPO JUNIN 2 DIAMANTE FIZCARRALD MANU MADRE DE DIOS 3 YOMYBATO FIZCARRALD MANU MADRE DE DIOS 4 SHIPETIARI MANU MANU MADRE DE DIOS 5 SAN PEDRO DE PALCAZU OXAPAMPA PASCO PICHANAZ 6 NAZARETH IMAZA BAGUA AMAZONAS 7 MANCO CAPAC PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO 8 SANTA ROSA DE MASISEA CORONEL UCAYALI DINAMARCA Y ANEXOS PORTILLO NUEVA LUZ

Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o, y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de comisión de delito contra la fe publica

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2004-JEF-RENIEC Lima, 25 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 348-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Oficio Nº 1069-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 411-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos BERNARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA y LUISA MICHELY RODRÍGUEZ MELENDRES, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solicitar sendos trámites de rectificación de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios el Acta de Nacimiento Nº 62538838 y la Partida de Nacimiento Nº 070 expedidas por los Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provincial de Espinar - Cusco y Provincial de Jaén - Cajamarca, respectivamente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de los ciudadanos BERNARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA y LUISA MICHELY RODRÍGUEZ MELENDRES, quienes obtuvieron las precitadas Actas mediante el procedimiento de Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando sus identidades tan sólo con una declaración jurada de existencia a través de dos testigos sin tener en consideración que los mismos contaban con inscripción en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de los ciudadanos precitados, por cuanto pretenden ingresar datos falsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustentan sus trámites rectificatorios con Actas de Nacimiento obtenidos en forma fraudulenta; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BERNARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA, LUISA MICHELY RODRÍGUEZ MELENDRES y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BERNARDINO BASILIO LUNA CHULLUNQUIA, LUISA MICHELY RODRÍGUEZ MELENDRES y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Disponen cierre del padrón electoral en distritos en los que se desarrollará proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades y Elecciones Municipales

Complementarias

RESOLUCION JEFATURAL Nº 356-2004-JEF-RENIEC Lima, 18 de junio de 2004 Vistas las Resoluciones Nºs. 072-076 y 090-2004-JNE, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el Informe Nº 662-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado, entre otros, de las funciones de organizar y ac-tualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sobre cuya base se elabora el Padrón Electoral para los comicios previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 072-2004-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades munici-pales, para el día domingo 17 de octubre de 2004, de las jurisdicciones enunciadas en el anexo que forma parte de esa Resolución, al que se incluyeron diversas jurisdicciones mediante Resoluciones Nº 076 y 090-2004-JNE; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias del Alcalde y cuatro Regidores para la Municipalidad Provincial de El Collao, para el 17 de octubre de 2004; Que, para esos fines, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar el Padrón Electoral que será utilizado en el mencionado proceso, según lo dispuesto por el Art. 183 de la Constitución Política del Perú y el Art. 196 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27764, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002, en todo proceso electoral el padrón electoral se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las respectivas elecciones, plazo dentro del cual no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Art. 37 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis años a partir de la fecha de su expedición; a cuyo vencimiento carece de vigencia para todo efecto; Que, el procedimiento de renovación del DNI por caducidad, implica la actualización, entre otros, del domicilio e imágenes del titular, circunstancia que puede afectarla información contenida en el padrón electoral, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nº 27764,

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pudiendo, de otro lado, vulnerarse el derecho al sufragio del titular, por lo que corresponde disponer las medidas que amparen esta facultad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del padrón electoral, en los distritos en los que se desarrollará el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades y las Elecciones Municipales Complementarias, a partir del 19 de junio de 2004. Artículo Segundo.- Prorrogar excepcionalmente el período de regularización para la renovación de los Documentos Nacionales de Identidad en las circunscripciones en que se desarrollará el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, hasta el 18 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Crean Fiscalías Provinciales en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Santa, Huánuco-Pasco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima y Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 885-2004-MP-FN

Lima, 18 de junio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, una de las funciones de la Fiscalía de la Nación, es la de tutelar el derecho de los ciudadanos a acceder a una justicia oportuna y transparente; Que, la creación de Salas y Juzgados en los diversos Distritos Judiciales, hace necesaria la creación de Fiscalías para que despachen con sus homólogos del Poder Judicial, a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear Fiscalías Provinciales en diversos Distritos Judiciales, para que despachen con sus homólogos del Poder Judicial: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao. - Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO - Fiscalía Provincial Civil de Santiago. Con competencia en asuntos de naturaleza civil, laboral y de familia. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

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- Sétima Fiscalía Provincial Penal del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO-PASCO - Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD - Décima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. - Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Tacna. Artículo Segundo.- Modificar la denominación de la actual Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en Fiscalía Provincial Penal de Santiago. Artículo Tercero.- Modificar la denominación de la actual Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pasco. Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de la actual Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo. Artículo Quinto.- La Gerencia General del Ministerio Público, se encargará de adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Los Fiscales Superiores Decanos se encargarán de adoptar las medidas apropiadas para la distribución de la carga procesal. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano de los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima, Moquegua y Tacna, Gerencia General, Gerencia de Planificación y Estadística, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Crean plazas de Fiscales Adjuntos Superiores y de Fiscales Adjuntos Provinciales en fiscalías de diversos Distritos Judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 893-2004-MP-FN

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Lima, 18 de junio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, las Fiscalías creadas mediante Resolución Nº 885-2004-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2004, requieren de apoyo Fiscal, así como las Fiscalías Superiores y Provinciales de diversos Distritos Judiciales, a efectos de que puedan cumplir con sus funciones eficientemente; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores en las Fiscalías Superiores de: - DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC Fiscalía Superior Mixta de Andahuaylas. - DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA Fiscalía Superior Mixta de llo. - DISTRITO JUDICIAL DE PIURA Fiscalía Superior Mixta de Sullana. Artículo Segundo.- Crear plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en las Fiscalías Provinciales de: - DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui. - DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Novena Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. - DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Novena Fiscalía Provincial Penal del Callao. Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao. Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao. - DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. - DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO Fiscalía Provincial Civil de Santiago. - DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA Sétima Fiscalía Provincial Penal Del Santa. - DISTRITO JUDICIAL DE ICA Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas. - DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo. - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. - DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

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Décima Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. - DISTRITO JUDICIAL DE LIMA Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (2). Pool de Fiscales de Lima (7) - DISTRITO JUDICIAL DE LORETO Fiscalía Provincial Mixta de Loreto-Nauta. - DISTRITO JUDICIAL DE PUNO Fiscalía Provincial Penal de Carabaya. - DISTRITO JUDICIAL DE TACNA Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Tacna. Artículo Tercero.- Trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, al Distrito Judicial de Puno, convirtiéndola en plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Callao, Cono Norte, Cusco, Del Santa, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Puno y Tacna, Gerencia de Planificación y Estadística, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Crean plaza de Fiscal Superior para los Decanatos Superiores de los Distritos Judiciales

de Arequipa, Cono Norte y Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 894-2004-MP-FN Lima, 18 de junio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Plan de Modernización del Ministerio Público, está contemplando que en los Distritos Judiciales de mayor número de Fiscalías, los señores Fiscales Decanos ejerzan la función de gestión de gobierno a dedicación exclusiva, así como el control de la conducta funcional de los integrantes del Ministerio Público en su jurisdicción; Que, de la evaluación de las Fiscalías en los Distritos Judiciales se desprende que en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cono Norte y Lambayeque, a la fecha son los que tienen mayor número de integrantes; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la plaza de Fiscal Superior para los Decanatos Superiores de los Distritos Judiciales que a continuación se detallan:

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- DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA. - DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE. - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cono Norte y Lambayeque, Gerencia de Planificación y Estadística, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Crean la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, Distrito Judicial de

Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 896-2004-MP-FN Lima, 18 de junio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, una de las funciones del Ministerio Público, es velar por la prevención del delito, que dada la demarcación territorial y el creciente índice delicuencial en la provincia de San Román, departamento de Puno, hace necesario la creación de una Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, para prevenir y disminuir dichas acciones; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia de Planificación y Estadística, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan al Banco de Crédito del Perú abrir oficina especial de carácter temporal en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 877-2004

Lima, 8 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una oficina especial de carácter temporal, en las instalaciones del Colegio Markham, ubicado en la calle Augusto Angulo Nº 291, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que funcionaría el 29 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrado el día 27 de mayo de 2004, aprobó la instalación de una oficina temporal en las instalaciones del Colegio Markham; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 89-2004-DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2134-2004; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, la apertura de una oficina especial de carácter temporal, en las instalaciones del Colegio Markham, ubicado en la calle Augusto Angulo Nº 291, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que funcionó el 29 de mayo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan al Banco Sudamericano abrir agencias en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 886-2004 Lima, 9 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) agencias; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistemas Financiero “B” mediante el Informe Nº DESF “B” 083-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

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Seguros; y la Circular Nº B-1996-97 vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de las siguientes agencias: - Jirón Alexander Von Humboldt Nº 1673, Tienda “B”, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. - Avenida Gran Chimú Nº 648, Urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Dejan sin efecto la Res. Nº 1582-2003, que aprobó trasladar agencia del Banco Sudamericano ubicada en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 887-2004

Lima, 9 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para dejar sin efecto el traslado de la agencia ubicada en la Av. Arenales Nºs. 2167-2175, Centro Comercial Risso, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1582-2003 del 14 de noviembre de 2003, esta Superintendencia autorizó el traslado de la referida agencia a un nuevo local ubicado en la Av. Arenales Nº 490, del distrito de Jesús María; y, Que, el Banco ha expuesto los motivos que justifican la solicitud presentada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante el Informe Nº DESF “B” 084-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97 vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1582-2003 del 14 de noviembre de 2003, que aprueba el traslado de la agencia ubicada en la Av. Arenales Nºs. 2167-2175, Centro Comercial Risso, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR

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Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan al Banco Sudamericano cerrar agencia ubicada en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 888-2004

Lima, 9 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que esta Superintendencia autorice el cierre de la agencia ubicada en la avenida Arenales Nºs. 2167-2175, Centro Comercial Risso, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante el Informe Nº DESF “B” 084-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97 vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano el cierre de la agencia ubicada en la avenida Arenales Nºs. 2167-2175, Centro Comercial Risso, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

INDECI

Renuevan autorizaciones y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-2004-INDECI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

28 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Nº 019-2004-INDECI/10.0 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 19 de mayo del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo sesenta y ocho (68) profesionales y técnicos que requieren sólo la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como doce (12) inspectores autorizados que solicitan sólo ampliación, y trece (13) que solicitan renovación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha

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de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que les corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero, segundo y tercero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver Cuadros publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

OSINERG

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por ISA PERU contra las RR. Nºs. 071 y 072-2004-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 137-2004-OS-CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra las cuales Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A. (en adelante “ISA PERU”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 431 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipulado por el artículo 442 de la LCE, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó las RESOLUCIONES, las mismas que establecieron las tarifas, compensaciones y sus fórmulas de actualización para los SST para el período mayo 2004-abril 2005; así como el valor de las tarifas y compensaciones por las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato de Concesión de ISA PERU para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina y Aguaytía - Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante el “CONTRATO”), para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ISA PERU interpuso recurso de reconsideración contra las RESOLUCIONES citadas anteriormente, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente;

1 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la presente ley Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2 Artículo 44.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (…)

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Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra las RESOLUCIONES y la Resolución OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relación con los recursos de reconsideración interpuestos. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ISA PERU solicita que el OSINERG reconsidere lo establecido en las RESOLUCIONES de manera que proceda a recalcular el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía Local, correspondiente a las instalaciones del SST Aguaytía - Pucallpa, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO, de acuerdo con los siguientes extremos: A. Se recalcule el Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, a fin de cubrir la anualidad de la inversión más la retribución de los Costos de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”), toda vez que, de acuerdo a la cláusula 5.2.5 del CONTRATO, la línea eléctrica Aguaytía - Pucallpa, perteneciente al SST, debe ser remunerada de la misma forma que las líneas del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”); B. Se considere el último valor publicado para el índice Finished Goods Less Food and Energy (serie WPSSOP3500), publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, en el cálculo de la tarifa para el período mayo 2004 - abril 2005 y se considere como índice base el correspondiente al mes de agosto 2002, fecha de entrada en operación comercial de la LT Aguaytía - Pucallpa. Que, ISA PERU acompaña, como prueba instrumental, copia del CONTRATO. 2.1 CÁLCULO DEL PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISION EQUIVALENTE EN ENERGÍA

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la cláusula 5.2.53 y en las Definiciones que sobre “Sistema de Transmisión4” y “Líneas Eléctricas5” señala el CONTRATO. Sostiene que dicha cláusula, que fija el régimen tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la remuneración para la actividad del SST de la línea eléctrica Aguaytía - Pucallpa le asegura la recuperación del 100% del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) y su

3 5.2.5 Régimen Tarifario Que la calificación del Sistema Principal de Transmisión de la Línea Eléctrica Pachachaca-Oroya-Carhuaquero-Paragsha-derivación Antamina como Sistema Principal de Transmisión, se mantendrá durante todo el plazo del Contrato de Concesión. Que la remuneración para la actividad del Sistema secundario de Transmisión de la línea eléctrica Aguaytía - Pucallpa, asegurará a la Sociedad Concesionaria la recuperación del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operación y Mantenimiento, y se regirá por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables. 4 Sistema de Transmisión: Es el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que constituyen las líneas Eléctricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T en 220 kV, Pachachaca (Arapa) - Oroya Nueva, actualmente en operación”. 5 Líneas Eléctricas: Son: la Línea Eléctrica existente Pachachaca (Arapa) - Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la línea eléctrica Oroya-Carhuamayo-Paragsha-derivación Antamina y, la Línea Eléctrica Aguaytía-Pucallpa.

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COyM, debiendo el OSINERG regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las “Leyes Aplicables6”; Que, la recurrente insiste en que la tarifa para las instalaciones de su SPT y de su SST, deben ser remuneradas anualmente de la misma forma, esto es con la anualidad de la inversión más el COyM. Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el procedimiento aplicado para la determinación de las tarifas y compensaciones de su SST; Que, la recurrente manifiesta su desacuerdo con los conceptos y definiciones utilizados por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART Nº 060-2002, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, que fijó las tarifas del SST Aguaytía - Pucallpa, en relación a la distinción que hace el regulador de la retribución al SPT y SST, sobre el cual manifiesta “...en ningún momento del Contrato de Concesión se establece algún tipo de distinción respecto a las tarifas de ambos tipos de líneas de transmisión. Dicha interpretación transgrede un principio general del derecho que señala que no se debe distinguir donde la ley no distingue...”; reclamando que los ingresos por sus instalaciones pertenecientes al sistema Aguaytía - Pucallpa sean calculados aplicando la misma metodología que para el SPT; Que, refiriéndose al enunciado contractual de la cláusula 5.2.5 sobre las “Leyes Aplicables”, menciona que “...La referencia a Leyes Aplicables, no contradice en modo alguno que la regulación del sistema secundario Aguaytía - Pucallpa sea efectuada con la misma metodología del Sistema Principal de Transmisión, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesión, que es un Contrato Ley, se regularán por la Leyes Aplicables...”; Que, ISA PERU, respecto a la aplicación del D.S. Nº 029-2002-EM, en las regulaciones del SST correspondiente a los años 2003 y 2004, solicita al OSINERG que explique cómo, efectuando un mismo análisis en ambas regulaciones, se llega a conclusiones diferentes, dado que su aplicación ocasiona resultados incoherentes, puesto que la recaudación anual con el peaje unitario de 0,8017 Ctv.US$/kWh y la demanda estimada para el presente año de 106,073 GWh no llegaría a cubrir el Ingreso Anual Esperado para el año 2004. Sostiene que, como resultado, se tendría que el monto a liquidar resultaría en un valor muy alto de aproximadamente US$ 475 170 que debería ser reflejado por el OSINERG en la tarifa del período de regulación siguiente, con el consiguiente incremento del peaje unitario, con lo cual no se estaría cumpliendo con la norma que prevé dar una señal estable en el tiempo para el peaje secundario unitario.

2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, bajo este extremo del recurso, ISA PERU pretende que las tarifas de transmisión correspondiente a las instalaciones de su SPT y de su SST sean calculadas con la metodología aplicable para los SPT; Que, este aspecto del recurso de reconsideración de ISA PERU fue materia de impugnación de la misma recurrente con ocasión de la regulación de Tarifas y Compensaciones de los SST, efectuada con la Resolución OSINERG Nº 133-2003-OS/CD, impugnación que fue resuelta con la Resolución OSINERG Nº 158-2003-OS/CD, que lo declaró infundado, decisión del OSINERG que no fue recurrida por ISA PERÚ ante el Poder Judicial; Que, en efecto, el OSINERG ha resuelto administrativamente, mediante la Resolución Nº 158-2003-OS/CD, este extremo relacionado con la remuneración que deben percibir los SPT y los SST y, en especial el procedimiento que debe tomarse en cuenta para la determinación de las tarifas correspondientes a las instalaciones del SST de ISA PERU, por lo

6 Definiciones del Contrato BOOT: “Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” debe entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquéllas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases”.

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que ya no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración que constituye Cosa Decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicial por la actora con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un Acto Firme; Que, sobre el tema, la LPAG, artículo 206.3, dispone: 206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”. Que, conforme al artículo mencionado, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administración con anterior resolución, la que quedó administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnación; Que, al respecto, Sayagués sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece: “La interposición de los recursos obliga a la administración a dictar un pronunciamiento confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos”. Que, en consideración a los argumentos legales expuestos, el recurso de reconsideración de ISA PERU debe ser declarado improcedente. 2.2 TRATAMIENTO DEL ÍNDICE WPSSOP3500 EN EL AJUSTE DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU señala, que la fecha de entrada en operación comercial de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa fue el 09 de agosto de 2002, y que para la actualización del Costo Medio de Inversión con la variación del índice Finished Good Less Food and Energy, el OSINERG ha utilizado como valor inicial el correspondiente al mes de setiembre de 2002, cuya cifra es de 150,3, cuando corresponde utilizar el valor del mes de agosto de 2002, cuya cifra es de 149,9; Que, sobre lo mismo, la recurrente señala que el valor final que debe utilizarse para calcular la variación del índice mencionado, es el de febrero de 2004, cuya cifra es de 151,5 y no el utilizado por el OSINERG que corresponde a diciembre de 2003, cuyo valor es de 151,0. Con esta corrección, prosigue ISA PERU, el factor de actualización resulta en 1,01067 y el valor del Costo Total Anual a partir del año 2004 asciende a US$ 1 267 152,00. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme está señalado en la cláusula 13 del CONTRATO, la sociedad concesionaria, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre, siguiendo los procedimientos y utilizando los formularios pertinentes, solicitará al OSINERG que fije VNR inicial, de acuerdo al monto de inversión del adjudicatario calculado a precios del 1 de mayo de 2001; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD, en cumplimiento del referido CONTRATO, el organismo regulador fijó eI VNR inicial de las instalaciones de transmisión de ISA PERU, al 1 de mayo del año 2002, en la suma de US$ 65 414 414 (Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Cuatrocientos Catorce con 00/100 Dólares Americanos);

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Que, como puede apreciarse, ISA PERU se equivoca al señalar que la fecha en que el OSINERG ha utilizado el valor inicial ha sido setiembre de 2002, cuando claramente se aprecia en la resolución aludida, que la fecha del valor inicial corresponde al 1 de mayo de 2002; Que, en lo relacionado con el índice aplicable para efectuar el ajuste del Monto de Inversión, la cláusula 5.2.5. del CONTRATO señala: “Que la Tarifa de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, materia de este Contrato, comprenderá: (i) La anualidad de la Inversión que será calculada aplicando: a) El VNR determinado por la CTE, el que será siempre igual al Monto de Inversión de cada una de las líneas eléctricas del Sistema de Transmisión, ajustado en cada periodo de revisión previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operación Comercial, por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América b) (…)” Una interpretación sistemática de ambas cláusulas (13 y 5.2.5) nos lleva a la conclusión que el VNR inicial debe ser ajustado por primera vez a la Puesta en Operación Comercial y luego se deberá seguir reajustando en cada fijación tarifaria, aplicando el referido índice, tomando como Índice base el valor del índice correspondiente a la fecha de la fijación del VNR inicial (1 de mayo del 2002). No cabe interpretar que el valor del índice Base sea el de la Puesta en Operación Comercial, toda vez que ello implicaría que el VNR inicial fijado a mayo de 2002 por mandato de la cláusula 13 (ii) hubiera sido totalmente inútil; hecho que debe descartarse en función a los criterios de interpretación de un acto jurídico, pues no es coherente que lo dispuesto en una cláusula anule lo pactado en otra; Que, en cuanto al valor final del índice que debe utilizarse para calcular la variación del VNR, ISA PERU considera que debe utilizarse el valor del mes de febrero publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América. Al respecto, en consideración a los precedentes que existen respecto al criterio utilizado por el OSINERG, como la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, entre otras, corresponde utilizar el último índice disponible al mes de marzo de 2004, es decir el correspondiente a febrero 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración deberá ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-074 de la Asesoría Legal de la GART los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 de la LPAG7; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en

7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

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lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere al cálculo del peaje secundario por transmisión equivalente en energía para que sus instalaciones de la línea Aguaytía-Pucallpa sea remunerada de la misma forma que las líneas del Sistema Principal de Transmisión, por las consideraciones señaladas en el apartado 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, en lo que se refiere a la utilización del último índice WPSSO3500 disponible en marzo 2004, es decir el del mes de febrero de 2004, para efectuar el ajuste del Valor Nuevo de Reemplazo considerado en el cálculo de las tarifas y compensaciones correspondiente al período mayo 2004 - abril 2005. Artículo 3.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 050-2004-Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 4.- Los valores. resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 precedente, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 5.- La presente resolución deber ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra las RR. Nºs. 071 y 072-2004-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 138-2004-OS-CD

Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra las cuales Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 431 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a

1 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;

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los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”). De acuerdo con lo estipulado por el artículo 442 de la LCE, la referida regulación será efectuada, independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inició el 31 de octubre de 2003 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las intervenciones de los interesados en la Audiencia Pública; Que, posteriormente, se efectuó la recepción de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la publicación del Proyecto de Resolución que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2004 y, la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolución, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, así como, sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2004 - abril 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmisión, dentro de los que se encontraba las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el “CONTRATO”); Que, con fecha 6 de mayo de 2004, REP interpuso recurso de reconsideración contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de recon-sideración contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 17 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relación con los recursos de reconsideración interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la página Web del OSINERG.

c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2 Artículo 44.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes.

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2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso de reconsideración de REP contiene la siguiente pretensión: Que, se modifique lo establecido en las RESOLUCIONES de manera que se establezca las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir la integridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO (en adelante “Numeral 11.1.1 “), de tal forma que dicha remuneración sea efectivamente un ingreso adicional a la Remuneración Anual Garantizado (en adelante “RAG”); Que, así mismo, REP solicita que se recalcule la liquidación del período marzo 2003-febrero 2004 y la RAG, así como, el Peaje por Conexión del período mayo 2004 - abril 2005, sin considerar los ingresos materia de los contratos con CAHUA y Energía Pacasmayo incluidos en el numeral 11.1.1; Para ello solicita se considere lo siguiente: a) Se aplique el procedimiento del artículo 139 del Reglamento de la LCE para restablecer las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria en la forma ya precisada en el petitorio, con el fin que se restituya el equilibrio quebrado por el accionar del OSINERG; y b) Se establezca el procedimiento de detalle necesario para efectuar el cálculo de la RAG sin incluir en su cómputo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materias de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Que, REP acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de Acuerdo con SHOUGESA por el Uso del Sistema Secundario entre Independencia y San Nicolás para su cliente SHOUGANG HIERRO PERU; - Oficio remitido por PROINVERSIÓN a REP del 26 de febrero de 2003; - Carta Notarial de SHOUGESA de fecha 28 de noviembre de 2002. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamentos de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, debería recibir como compensación la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Con relación a los contratos citados en el numeral 11.1.1, sostiene, se establece expresamente que la remuneración que corresponde a REP por dichos contratos de transmisión, es adicional a la RAG; Que, señala que, según se establece en el numeral 7.6 del CONTRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cautelar los términos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por las instalaciones materia de los contratos señalados en el numeral 11.1.1 mencionado, encontrándose autorizado para establecer los procedimientos de detalle que fuesen necesarios; Que, agrega, que el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos de los contratos que le han sido cedidos a REP. De la misma forma, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003 ha opinado que la remuneración por los servicios de transmisión proveniente de dichos contratos son adicionales a la RAG. Entonces, el OSINERG es responsable de establecer la RAG y cautelar su integridad, al igual que cautelar la integridad de las remuneraciones adicionales derivadas de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Indica

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REP, que la regulación efectuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho a cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, los ingresos adicionales antes mencionados; Que, REP cita la Resolución Nº 1449-2002-OS/CD por la que se fijó el factor para determinar la RAG y el peaje por conexión unitario correspondiente al período setiembre 2002 - abril 2003, habiendo REP interpuesto el correspondiente recurso de reconsideración, debido a que el OSINERG había incluido en la RAG la remuneración correspondiente a los ingresos adicionales derivados de los contratos que figuran en el numeral 11.1.1, asignando un valor cero para los peajes correspondientes a aquellas instalaciones asociadas a la demanda; Que, menciona REP, que el OSINERG expidió las resoluciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD en la que ratifica su posición respecto a la inclusión dentro de la RAG de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos que figuran en el numeral en mención. Este hecho originó que SHOUGESA resuelva el contrato (que forma parte del numeral 11.1.1) para dejar de pagar por el uso de las instalaciones de REP, de modo tal que la decisión del OSINERG no tuvo el efecto neutro que sus principios de acción le exigen, quebrando el equilibrio entre las partes, al introducir la posibilidad de que SHOUGESA utilizara las instalaciones de REP sin pagar por ello; Que, señala la recurrente, que con fecha 16 de julio de 2003, se publicó la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD por la que se consignaron las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión secundaria, interponiendo REP el correspondiente recurso de reconsideración, que fuera resuelto, mediante la Resolución OSINERG Nº 145-2003-OS/CD, manifestando que, habiendo ya resuelto recursos impugnativos de REP, no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, debido a que se trata de cosa decidida que, en su oportunidad, no fue sometida a sede judicial. REP señala que, con ello, el OSINERG olvida que los procesos regulatorios son independientes, además de que las resoluciones tarifarias son actos administrativos autónomos con plazo y mecanismos de impugnación propios; Que, seguidamente hace mención a que el 1 de marzo de 2004, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 039-2004-OS/CD, referida a la prepublicación de los proyectos de resolución que fijan las tarifas y compensaciones de los SST; y con fecha 15 de abril de 2004, se publicó las resoluciones ahora impugnadas por REP, habiendo considerado dentro de la RAG, la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. La resolución, agrega, asigna valor cero a las instalaciones de demanda de REP incluidos en dichos contratos, entre ellas las instalaciones comprendidas en las Actas de Acuerdo suscritas con Shougang Generación Eléctrica S.A. por el uso del SST entre lca y San Nicolás y por la L.T. 220 kV Independencia-Ica, tal como lo indica en la sección Nº 7.4.2 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 15A-2004; Que, haciendo referencia a dicho informe (Sección E.2.1), afirma REP que el OSINERG ha utilizando inadecuadamente el término “nulo” al referirse al peaje de las instalaciones que son de uso exclusivo de la demanda, puesto que dicho término significa inexistente, esto es, que no surte efectos. También se menciona en el señalado informe, que REP ha presentado una reproducción de los argumentos, que en su oportunidad fueron consignados en otros recursos de reconsideración, sosteniendo REP que las resoluciones impugnadas no son reproducción de resoluciones anteriores, razón por la cual el OSINERG no puede aplicar el artículo 206, inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”) para resolver, habida cuenta que cada resolución tarifaria tiene un objeto y cumple con una función de regulación propia e independiente, a pesar que existan identidad de cálculos y metodologías utilizadas para su implementación, de modo tal, que el artículo 206, inciso 3 de la LPAG es una norma que, al restringir derechos, debe utilizarse en forma res-trictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG; Que, agrega REP, que las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 no pueden tener valor cero porque introduce distorsión y desequilibrio entre las partes, tal como ha sucedido en el caso de SHOUGESA;

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Que, señala también, que en las resoluciones impugnadas se ha calculado el Peaje por Conexión del SPT, asignando remuneración como parte de la RAG a las instalaciones materia de los contratos de servicios de transmisión entre REP y las empresas de generación eléctrica CAHUA y Energía Pacasmayo S.A., ambos contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Sostiene que, de acuerdo a la legislación vigente, REP sólo puede exigir a dichas empresas la remuneración correspondiente al respectivo contrato y no puede exigir, simultáneamente, el pago de la suma correspondiente a la remuneración que le es asignada como parte de la RAG; Que, concluye REP, que tomando en consideración los argumentos expuestos, las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, cuyos ingresos son adi-cionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remuneración que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo el OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmi-sión para dichas instalaciones con contratos vigentes; Que, los fundamentos de derecho que señala REP en el recurso de reconsideración son los siguientes: - La remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 es adicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretación pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los términos y condiciones de dicho CONTRATO. Hace mención al informe OSINERG-GART-DGT Nº 015A-2004, sección E.2.1, en donde el OSINERG manifiesta que las instalaciones de los Contratos de CAHUA y Energía Pacasmayo, al formar parte del Sistema de Transmisión Eléctrica entregado a REP, deben ser considerados de acuerdo al procedimiento del Anexo 7 del CONTRATO, a fin de que su remuneración sea parte de la RAG, lo cual, en su concepto es incorrecto, puesto que se esta efectuando una aplicación parcial del CONTRATO, ya que no analiza el Anexo 11 (numeral 11.1.1), que también forma parte del mismo; - El OSINERG ha reafirmado mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, artículo 9, que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos co-rrespondientes a los contratos incluidos en el numeral 11.1.1; - El Estado Peruano se comprometió y obligó frente a REP a que el OSINERG sea el organismo que cautele el cumplimiento de los términos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligación también está referida a la cautela de la remuneración adicional a la RAG por los contratos listados en el numeral 11.1.1 que es parte de dicho contrato y constituye obligación contractual del Estado Peruano; - El OSINERG está facultado para establecer los procedimientos de detalle necesarios para efectuar el cálculo y fijación de la RAG, asegurando simultáneamente la integridad de la RAG y de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, como adicional a la RAG; - Citando el numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generales para el pago de la RAG y prevé que sea el OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implícita conforme al Literal c del artículo 3.1 de la Ley 273323 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) y Artículo 21 del Reglamento General de OSINERG4;

3 Artículo 3. Funciones 3.1 .... c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua-rios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones

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- Adicionalmente, señala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las señales más adecuadas para los agentes del mercado, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Al efecto, hace mención a los artículos 3, 5 y 13 del Reglamento General de OSINERG5.

2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002, se estableció, entre otros, el factor para determinar la RAG y el Peaje por Conexión Unitario correspondiente a REP Contra dicha resolución, REP interpuso recurso de reconsideración alegando, en el extremo referido a la RAG, que de acuerdo al numeral 11.1.1, se cedieron a su favor contratos de transmisión que generan ingresos adicionales a la RAG; es decir que, según la recurrente, dichos ingresos adicionales debían calcularse fuera de la RAG; Que, el recurso de reconsideración mencionado en el párrafo anterior fue analizado en detalle por el OSINERG, desestimando el pedido de nulidad en el extremo referido a la RAG, mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, de fecha 19 de noviembre de 2002; Que, la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD no fue impugnada por REP en la vía judicial y, en consecuencia, el criterio establecido en dicha Resolución adquirió la calidad de Cosa Decidida; Que, en la fijación tarifaria correspondiente a los SST del año 2003, mediante Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD publicada el 16 de julio 2003, se fijó las

dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador... 4 Artículo 21.- Definición de Función Normativa- Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta función comprende también la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. La función normativa de OSINERG no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENERGÍA. 5 Artículo 3.- Importancia de los Principios.- Los Principios contenidos en el presente Título establecen las bases y lineamientos de la acción de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Artículo 5.- Principio de Neutralidad.- El OSINERG velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas. OSINERG deberá cuidar también que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, innovación, o precios. Artículo 13.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales.- El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.

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compensaciones correspondientes al SST de REP Contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de reconsideración, solicitando, en el extremo referido a la RAG, que se modifique la resolución impugnada, a fin de que se establezcan las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria materias de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vigencia de la resolución Nº 1449-2002-OS/CD; Que, agregó REP, que su objetivo era obtenerla restitución de la “integridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato de Concesión, de tal forma que dicha remuneración sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG”. Para tales fines solicitó REP: i) Establecer el procedimiento de detalle necesario para efectuar el cálculo de la RAG, sin incluir en su cómputo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1; ii) En aplicación del procedimiento del artículo 139 del Re-glamento de la LCE, por excepción, establecer las compensaciones y tarifas aplicables a instalaciones de transmisión secundaria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicación retroactiva a la vigencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir el equilibrio quebrado y la integridad de la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, las mismas que no deben formar parte de la RAG; Que, el argumento expuesto por REP en su recurso de reconsideración era, en esencia, exactamente el mismo que alegó en la fijación anterior, persistiendo en el hecho que, de acuerdo al CONTRATO, las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, le generen un ingreso adicional a la RAG, de modo que se excluyera de ésta las instalaciones del numeral mencionado; Que, los antecedentes expuestos en los párrafos anteriores evidencian que se trataba de un argumento ya analizado y resuelto por el regulador en la fijación tarifaria anterior y que su resolución final sobre dicho argumento no había sido cuestionada en la vía judicial, razón por la cual, dada la coincidencia en la materia controvertida, se presentaba el supuesto contenido en el artículo 206.3 de la LPAG en virtud del cual no cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma; Que, en aplicación del citado artículo 206.3, mediante Resolución Nº 145-2003-OS/CD, publicada el 17 de setiembre de 2003, el OSINERG declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por REP en el extremo referido a los ingresos adicionales a la RAG; Que, REP ha interpuesto una acción contencioso administrativa ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, solicitando se declare la nulidad de la Resolución OSINERG Nº 145-2003-OS/CD, alegando la exclusión de las instalaciones comprendidas en el numeral 11.1.1 en el cálculo de la RAG. El referido proceso judicial se encuentra en trámite; Que, en esta oportunidad, la recurrente nuevamente alega que la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG, debiendo el OSINERG establecer el procedimiento de detalle, necesario para efectuar el cálculo de la RAG, sin incluir en su computo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, de acuerdo a los términos y condiciones pactados en el CONTRATO; Que, en consecuencia, no cabe nuevo pronunciamiento sobre la materia, al haber quedado el asunto con una resolución de la administración que constituye cosa decidida y que, en su oportunidad, no fue sometida en sede judicial por la recurrente con la correspondiente acción contencioso administrativa, convirtiendo dicho acto administrativo en un acto firme;

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Que, al respecto, el artículo 206.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone: “206.3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”; Que, conforme al artículo mencionado, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administración con anterior resolución, la que quedó administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnación. Como hemos señalado, el asunto planteado en el recurso impugnativo ya fue resuelto anteriormente, con la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, que resolvió el recurso de reconsideración que interpuso REP contra la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD. A mayor abundamiento, como consecuencia de la regulación correspondiente al año 2003, REP presentó reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, empleando la misma argumentación ya conocida, lo que permitió que la impugnación fuera declarada improcedente, tal como puede apreciarse en la Resolución OSINERG Nº 145-2003-OS/CD; Que, es importante reiterar el hecho cierto que la resolución a que nos hemos referido (OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD), no fue objeto de cuestionamiento mediante una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, razón por la cual el acto administrativo dictado por el OSINERG devino en firme; Que, respecto con la afirmación de REP en el sentido de que los actos administrativos son autónomos uno de otro, y que para su caso particular no cabe la aplicación del artículo 206.3 de la LPAG, debe señalarse que el OSINERG coincide con la posición de REP respecto a que cada proceso tarifario es autónomo en relación al siguiente, pero discrepa en el hecho que de ello se deduzca que pueda impugnarse un criterio que ya adquirió la calidad de Cosa Decidida por cuanto ello significaría infringir el precepto jurídico doctrinario en virtud del cual “no puede hacerse por la vía indirecta lo que la ley prohibe en forma directa”. En tal sentido, por criterio de seguridad jurídica las leyes establecen plazos de caducidad y prescripción para interponer recursos o iniciar acciones judiciales, de modo que si dichos plazos no son respetados los recursos o acciones devienen en improcedentes. Cabe también tener presente que el sentido del artículo 206.3 de la LPAG no es sólo evitar que actos administrativos que han quedado consentidos sean revividos sino que también se busca evitar conductas repetitivas de la autoridad y de los administrados cuando no median nuevos argumentos o pruebas que analizar sobre un mismo tema; Que, al respecto, Sayagués6 sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece: “La interposición de los recursos obliga a la administración a dictar un pronunciamiento confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administración sobre la cuestión planteada, con lo cual el acto adquiere carácter definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos”[el subrayado es nuestro]; Que, en razón de las consideraciones expuestas en los considerandos que anteceden, el recurso de reconsideración de REP debe ser declarado improcedente; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 049-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-072 de la Asesoría Legal de la GART los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta

6 Sayagues Laso, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, 4a. Edición.

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manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 de la LPAG7; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 049-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Disponen modificaciones a lo establecido en las RR. Nºs. 069 y 072-2004-OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 139-2004-OS-CD

Lima, 17 de junio de 2004 Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, se fijó las Tarifas en Barra para el período mayo - octubre 2004; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los titulares de Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) para el período mayo 2004 - abril 2005, las mismas que fueron consignadas en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, a consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes titulares de generación y de transmisión principal y secundaria, contra las resoluciones mencionadas en los considerandos que anteceden y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por el OSINERG, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser aplicados por extensión a algunas empresas titulares de sistemas de transmisión y, aquellos otros rubros que deben ser subsanados por el OSINERG, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- INCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

7 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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Que en la fijación de tarifas y compensaciones para el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) y para los SST, no se incluyó monto alguno que contemplase el impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante “ITF”), establecido mediante la Ley Nº 28194; Que, algunas empresas titulares del SPT solicitaron al OSINERG, vía recurso de reconsideración, se incluya dentro del Peaje por Conexión, el monto correspondiente al ITF De acuerdo al análisis realizado por el OSINERG, contenido en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004, que se anexan a las Resoluciones OSINERG Nº 127-2004-OS/CD y OSINERG Nº 128-2004-OS/CD, se concluyó que existe sustento económico razonable para considerar el ITF como parte de los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión; Que, ciertas empresas titulares de sistemas de transmisión, no efectuaron reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa, sin embargo, que se les excluya de los alcances de la referida Ley, por cuanto constituiría un acto violatorio del Principio de No Discriminación, razón por la cual, debe dictarse la disposición correspondiente que extienda la incorporación del ITF dentro del cálculo de sus costos de operación y mantenimiento, en la misma forma resuelta para las empresas que sí presentaron recursos impugnativos relacionados con el tema en mención; Que, las empresas Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., constituyen un caso particular, toda vez que, la remuneración que les corresponde ha sido establecida como un monto fijo, tal como aparece en sus respectivos contratos de concesión; Que, la inclusión del referido ITF, origina las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolución. Dicho informe contiene la motivación sustentatoria de los cambios a realizarse en las resoluciones regulatorias correspondientes y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante las Resoluciones OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. 2.- COMPENSACIONES POR INSTALACIONES DE LA SUBESTACION CHIMBOTE 1 Que, mediante la resolución Nº 072-2004-OS/CD se consignaron los montos de compensaciones por las instalaciones de transmisión ubicadas en la subestación Chimbote 1, siguientes: a) Transformador 1 de 220/138/13,8 kV, sus celdas en 220 kV y 138 kV y, celdas de línea 138 kV, L-103, L-104 y L-105 hacia la central Cañón del Pato, pertenecientes a REP; b) Transformador 2, 220/138/13,8kV, celda en 220 kV, equipos en la celda de 138 kV y celda en 13,8kV, perteneciente a Duke Energy International EGENOR S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”); c) Instalaciones en la celda de 138kV del transformador 2, perteneciente a REP; Que, la empresa EGENOR solicitó al OSINERG, vía recurso de reconsideración, que se modificaran las compensaciones correspondientes al transformador 1; solicitud que devino en fundada en parte, por las razones esgrimidas en la Resolución OSINERG Nº 133-2004-OS/CD; Que, la modificación en el valor del transformador 1, obligó a realizar una nueva valorización de la subestación Chimbote 1, lo que, a su vez, originó las modificaciones, de las compensaciones por las instalaciones descritas en los literales b) y c) precedentes, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios de los cargos consignados en la resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD;

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Que, dado que, de conformidad con el Contrato de Concesión por los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y REP (en adelante el “CONTRATO”), las compensaciones por las instalaciones descritas en el literal a) y b) mencionados anteriormente, se incluyen en el cálculo de los componentes de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”). Al variar tales compensaciones, también se varía la componente de la RAG correspondiente al SPT de REP y, como consecuencia, su Peaje por Conexión; Que, la indicada variación origina las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, la misma que motiva la modificación de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en lo referido al Peje por Conexión de REP. 3.- COMPENSACIONES POR LOS CASOS EXCEPCIONALES DE LOS SST Que, el COES-SINAC, EDEGEL S.A.A. y la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. interpusieron recurso de reconsideración contra la resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD.AI respecto, el OSINERG ha realizado los análisis correspondientes, contenidos en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 039-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 040-2004, que sustentan las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 124-2004-OS/CD, con base a los cuales se ha modificado los datos de entrada al modelo PERSEO, empleado para la fijación de Tarifas en Barra; Que, la metodología empleada para el cálculo de las compensaciones por los casos excepcionales de los SST, llamados de Generación/Demanda, se basa en los resultados obtenidos con el modelo PERSEO, por lo que, al variar estos también varían tales compensaciones. Estas variaciones dan origen a las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, en donde se motivan los cambios en la resolución regulatoria correspondiente y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, por otro lado, de conformidad con el CONTRATO, las compensaciones por los mencionados casos excepcionales se incluyen en el cálculo de los componentes de la RAG. Al variar dichas compensaciones, también se varía la componente de la RAG correspondiente al SPT de REP y, como consecuencia, también su Peaje por Conexión. Esta variación origina las modificaciones señaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios en los cargos consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. 4.-TARIFAS Y COMPENSACIONES DE ELECTROANDES S.A. Que, la empresa Cemento Andino S.A. interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. Al respecto, el OSINERG ha realizado el análisis correspondiente contenido en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2004, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, con base al cual se han realizado las modificaciones del Sistema Económicamente Adaptado del SST de Electroandes S.A. y de Cemento Andino S.A.; Que, como consecuencia de dicha modificación, los valores de las tarifas y compensaciones aplicables al SST de Electroandes S.A., deben ser recalculadas conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios en la resolución regulatoria correspondiente y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. 5.- INDICES PARA FORMULA DE ACTUALIZACION DE GARANTIA POR RED PRINCIPAL Que, mediante Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD se fijó, entre otros, el Cargo por Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) y su respectiva fórmula de actualización. Al respecto, por omisión involuntaria no se especificaron, en la mencionada resolución, los valores de los índices correspondientes a dicha fórmula;

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Que, a fin de que se realicen las actualizaciones correspondientes para la aplicación del cargo de GRP fijado, es necesario especificar tales índices, de conformidad con lo señalado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, lo que motiva a modificar el último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-082 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4 de la LPAG1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, la inclusión del monto correspondiente al Impuesto a las Transacciones Financieras, en las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión Principal y Secundario de las empresas titulares de dichos sistemas, con excepción de las empresas Red de Energía del Perú S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer, la modificación de las compensaciones por las instalaciones ubicadas en la subestación Chimbote 1, por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer, la modificación de las compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión de Generación / Demanda, por los motivos contenidos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer, la modificación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal por las razones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer, la modificación de los Peajes y Compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión de Electroandes S.A. por las razones contenidas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer, la especificación de los índices de la fórmula de actualización del cargo de Garantía por Red Principal por las razones contenidas en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 055-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución.

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

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Artículo 8.- Los valores resultantes como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 al 6 que anteceden, serán consignados en resoluciones complementarias. Artículo 9.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Modifican la Res. Nº 069-2004-OS/CD, que aprobó Tarifas en Barra del período mayo - octubre 2004

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 140-2004-OS-CD Lima, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”) y las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), Empresa de Generación Eléctrica Ventanilla S.A. (en adelante “ETEVENSA”), EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”) contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD que aprobó las Tarifas en Barra del periodo mayo 2004 - octubre 2004, se han expedido las resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 128-2004-OS/CD, OSINERG Nº 127-2004-OS/CD, OSINERG Nº 124-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, respectivamente; Que, en el artículo 5 de las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 125-2004-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración del COES-SINAC, EDELGEL y ELECTRO ORIENTE, respectivamente, así como el artículo 3 de la Resolución OSINERG Nº 124-2004-OS/CD, que resuelve el recurso de ETEVENSA, se ha dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modificaciones a las Tarifas en Barra de Energía y Potencia, sus fórmulas de actualización y los Ingresos Tarifarios Esperados correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y Sistemas Aislados Típicos E, G y H, considerados en los Cuadros Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, como consecuencia del recálculo de las Tarifas en Barra de energía y potencia; Que, asimismo, en el artículo 6 de la Resolución OSINERG Nº 128-2004-OS/CD y en el artículo 5 de la Resolución OSINERG Nº 127-2004-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de REDESUR y TRANSMANTARO, respectivamente, así como el artículo 8 de la Resolución OSINERG Nº 139-2004-OS/CD, emitida de oficio, se ha dispuesto que en resolución complementaria se consignen las modificaciones del Peaje por Conexión Unitario, el Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión y sus fórmulas de actualización, considerados en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 y numeral 1.3 del artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD; Que, la modificación correspondiente a los Ingresos Tarifarios Esperados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, conlleva necesariamente la revisión del Peaje por Conexión de todos los sistemas que lo conforman, así como sus correspondientes peajes unitarios, motivo por el cual se requiere modificar los valores considerados para todas las empresas que figuran en los Cuadros Nº 2 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo

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Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, columnas PPM (S/./kW-mes), PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./kW.h), en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y a los sistemas aislados Típico E y Típico G, en la siguiente forma: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 2, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 3.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 3, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD, en la siguiente forma:

Sistema a b SEIN 0,778 0,222

Artículo 4.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 4, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la parte correspondiente al Sistema Eléctrico Inter-conectado Nacional (SEIN) y a los sistemas aislados Típico E, Típico G y Típico H, en la siguiente forma:

Sistema d e f g s Cb SEIN 0,1430 0,0201 0,2702 0,4712 0,0000 0,0955 Aislado E 0,2537 0,0000 0,5702 0,0000 0,1761 0,0000 Aislado G 0,3073 0,0000 0,4239 0,0000 0.2688 0,0000 Artículo 5.- Modifíquese el valor del factor por variación del precio del Carbón Bituminoso (FCB) contenido en el numeral 1.2 del artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma: “FCB = (0,34285 + 0,65715*FOCBCB/FOBCBo)*FTC (12)” Artículo 6.- Modifíquese el último párrafo del numeral 1.3 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma: “Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP Transmantaro, Redesur e ISA, así como para el Cargo por Garantía por Red Principal, se considerará I = 1, 000 y m = 0, 000.” Artículo 7.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 8, de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma:

Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.)

Ingreso Tarifario Esperado (S/.)

SPT de REP 53 692 016 476 450 SPT de Eteselva 10 620 348 195 780 SPT de Redesur 38 300 469 88 695 ILSPT de Transmantaro 96 630 918 0 SPT de ISA 30 524 660 49 143 Celda 138 kV S.E. Azángaro 366 839 10 831 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 931 714 324

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Artículo 8.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Modifican diversas disposiciones de la Res. Nº 072-2004-OS/CD, mediante la cual se consignaron tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización de Sistemas

Secundarios de Transmisión

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 141-2004-OS-CD

Lima, 17 de junio de 2004 Que, en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, se consignaron las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización de los SST que fueron reguladas por las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Cemento Andino S.A. (en adelante “CEMENTO ANDINO”), Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante “EGASA”), Edecañete S.A. (en adelante “EDECANETE”), Duke Energy International EGENOR S. en C. por A. (en adelante “EGENOR”), Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante «REDESUR») e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, según corresponda, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, OSINERG Nº 131-2004-OS/CD, OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, OSINERG Nº 133-2004-OS/CD, OSINERG Nº 136-2004-OS/CD y OSINERG Nº 137-2004-OS/CD, respectivamente; Que, asimismo, como resultado de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolución OSINERG Nº 139-2004-OS/CD; Que, en el Artículo 6 de la Resolución OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, Artículo 5 de la Resolución OSINERG Nº 131-2004-OS/CD, Artículo 4 de la Resolución OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, Artículo 3 de la Resolución OSINERG Nº 133-2004-OS/CD, Artículo 3 de la Resolución OSINERG Nº 136-2004-OS/CD y Artículo 4 de la Resolución OSINERG Nº 137-2004-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de CEMENTO ANDINO, EGASA, EDECAÑETE, EGENOR, REDESUR e ISA PERU, respectivamente; se ha dispuesto que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones pertinentes a las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización que aparecen en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. Dichas mo-dificaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes técnicos que las sustentan y que se han incorporado como Anexo 1 de las mismas; Que, asimismo, en el Artículo 8 de la Resolución OSINERG Nº 139-2004-OS/CD quedó dispuesto, igualmente, que en resolución complementaria se fijarán las modificaciones originadas por las decisiones en ella acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe técnico que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo 1 de la misma; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los valores del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del SEIN que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Modifíquese el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE) que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se detalla a continuación: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 3.- Modifíquese el Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación (CBPST) que aparecen en el Cuadro Nº 3 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, así como la nota correspondiente, como se detalla a continuación: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación será de: 0,1874 ctm.S/./kW.h, 0,0689 ctm.S/./kW.h y 0,0352 ctm.S/./kW.h, para el Transformador, la Celda Primario y la Celda Secundario; respectivamente. Artículo 4.- Modifíquese el Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME) que aparecen en el Cuadro Nº 6 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, correspondiente a la empresa EDECAÑETE, como se señala a continuación:

FPME en Puntos de Venta Empresa de Energía

a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado)

EDECAÑETE 1,0159 1,0198 Artículo 5.- Modifíquese el Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP) que aparecen en el Cuadro Nº 9, de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, correspondiente a la empresa EDECAÑETE, como se señala a continuación:

FPME en Puntos de Venta Empresa de Energía

a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado)

EDECAÑETE 1,0218 1,0271 Artículo 6.- Modifíquese las Compensaciones por el Sistema Secundario de Generación/Demanda que aparecen en el Cuadro Nº 13, de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación:

TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes)

GENERACIÓN REP TERMOSELVA 109 054

EGECAHUA 14 430 EDEGEL 204 291 EEPSA 111 615

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EGASA 32 851 EGEMSA 237 563 EGENOR 112 197

ELECTROANDES 49 424 ELECTROPERU 361 943

ENERSUR 36 132 ETEVENSA 7 719 SAN GABAN 307 897

SINERSA 4 604 Artículo 7.- Modifíquese las Compensaciones por el Sistema Secundario en las Subestaciones Chimbote 1 y Chiclayo Oeste que aparecen en el Cuadro Nº 14 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, correspondiente a Red de Energía del Perú. S.A., como se señala a continuación:

Compensación DESCRIPCIÓN Mensual

ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

Autotransformador 1 220/138/13,8 kV (SE Chimbote 1) 93253 Celda 138 kV L-103 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 0331 Celda 138 kV L-104 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 033 Celda 138 kV L-105 a Cañón del Pato (SE Chimbote 1) 21 033 Celda 138 kV del Autotransformador Nº 2. No incluye el pararrayos ni el transformador de tensión capacitivo de 17 306 propiedad de DEI EGENOR (SE Chimbote 1).

Artículo 8.- Modifíquese las Compensaciones por el Sistema Secundario de ETESELVA que aparecen en el Cuadro Nº 18 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes)

L-251 L.T. 220 kV Aguaytía - Tingo María 361 483 L-252 L.T. 220Kv Tingo María-Vizcarra 812 245

Transformador 2 Celdas de Transformación 220 kV 13,8/220kV en la Subestación Aguaytía 71 989

Artículo 9.- Modifíquese las Compensaciones por el Sistema Secundario de EDEGEL que aparecen en el Cuadro Nº 19 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 10.- Modifíquese el contenido del numeral 4 del Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 116 850 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el

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IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por REDESUR S.A.”. Artículo 11.- Modifíquese el contenido del numeral 5 del Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor pagará una compensación mensual equivalente a 39 374 Nuevos Soles/mes por el uso de las instalaciones secundarias de ELECTROANDES S.A.”. Artículo 12.- Modifíquese el contenido del numeral 6 del Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACIÓN CHIMBOTE 1 El titular de la central de generación Cañón del Pato pagará una compensación mensual equivalente a 80 049 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador 2, 220/138/13,8kV y sus correspondientes celdas de 220 kV, 138 kV (sólo pararrayos y transformador de tensión capacitivo) y 13,8 kV de la Subestación Chimbote 1 de Duke Energy International Egenor S. en C. por A.”. Artículo 13.- Modifíquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Santuario-Chilina 138 kV que aparecen en el Cuadro Nº 20 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación:

Instalaciones a b Secundarias del CPSEE01

SST Santuario - Chilina 138 kV 0,3889 0,6111 Artículo 14.- Modifíquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP y SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR que aparecen en el Cuadro Nº 25 de la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se señala a continuación:

Compensaciones a b SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP 0,6932 0,3068

SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,7201 0,2799 Artículo 15.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo