AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE: 2016€¦ · 1.2 Iniciativas de Intervención . II....
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE
2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleow w w . t r a b a j o . g o b . p e
O f i c i n a G e n e r a l d e E s t a d í s t i c a y Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y C o m u n i c a c i o n e sO f i c i n a d e E s t a d í s t i c a
N ° 2 2 - E d i c i ó n 2 0 1 7
LIMA - PERÚ
Documento Elaborado por: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Sistematización, Edición, Diseño, Impresión y Encuadernación: Oficina de Estadística - OGETIC.
Teléfono: (511) 6306000 Anexos: 9017 - 9022
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Presentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pone a disposición el
documento “Perú: Autorizaciones Para el Trabajo del Adolescente: 2017”,
elaborado con información proveniente de los registros administrativos que
administra a nivel nacional; registro que tiene por finalidad proporcionar una
constancia de permiso a los adolescentes a efectos de que logren su inserción
laboral de acuerdo al cumplimiento de determinados requisitos; y, cuyo propósito
es contribuir a los requerimientos de información estadística que sirvan de apoyo
a la gestión nacional, regional, provincial y distrital.
La información comprende: número de adolescentes autorizados,
remuneraciones, horas de trabajo, sexo, actividad económica, ocupaciones,
continuidad de estudios, nivel educativo y motivo por lo que él trabaja,
información que será desarrollada en el presente documento.
El documento contiene cinco capítulos. El primero comprende el aspecto legal
que sustenta este registro; el segundo capítulo presenta una descripción del
porqué de las autorizaciones; en el tercer capítulo se presenta información de la
evolución de las autorizaciones. El cuarto capítulo está referido a indicadores
económicos relacionados al mercado de trabajo. El quinto capítulo muestra el
nivel educativo de esta parte de la población así como el aspecto remunerativo.
Con esta información se pretende contribuir en el análisis del comportamiento de
la población adolescente en el Perú.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expresa su agradecimiento a
las direcciones regionales y/o gerencias de trabajo y promoción del empleo
quienes con su valiosa información permitieron elaborar este documento.
Jesús María, Marzo de 2018
OFICINA DE ESTADÍSTICA
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Índice Introducción
I. Base Legal
1.1 Lineamientos Normativos 1.2 Iniciativas de Intervención
II. Las Autorizaciones de Trabajo del Adolescente
2.1 Derechos y Beneficios
2.1.1Trabajos prohibidos
2.1.2 Remuneración
2.1.3 Jornada de trabajo
2.1.4Trabajo nocturno 2.1.5 Vacaciones
2.1.6 Seguridad social 2.1.7 Derechos colectivos
2.1.8 Presentar reclamos
2.2 Requisitos para su contratación
III. Situación del Mercado de Trabajo del Adolescente 2000-17
3.1 Evolución de la población adolescente. 3.2 Evolución de las autorizaciones para trabajo 3.3 Autorizaciones por Direcciones Regionales
IV. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2017 y elMercado Laboral
4.1.1 Actividad económica 4.1.2 Ocupaciones 4.1.3 Sexo 4.1.4 Horas de trabajo
V. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2017 y Continuidad de Estudios
4.1 Continuidad de Estudios 4.2 Nivel Educativo 4.3 Motivo por el que trabaja 4.4 Nivel Remunerativo
VI. Conclusiones y Recomendaciones
Anexo Estadístico
Bibliografía
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Introducción
Como se señalará en boletines anteriores, una de las deficiencias que se presentan en el análisis del trabajo del adolescente; lo constituye el registro de la información a nivel nacional. Aun con esta y otras restricciones, los datos presentados permiten esbozar un panorama que contenga la perspectiva particular y nos ofrezca una imagen más amplia del problema que enfrentamos
Entre los lineamientos de política sectorial, el trabajo del adolescente se encuentra comprendido en el eje estratégico 4: “Generar competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables …”1 los cuales están implementados y patrocinados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, con el claro propósito de disminuir o eliminar el trabajo del adolescente en nuestro país. Podría pensarse que éstas han dado como resultado una disminución; sin embargo, se reitera que la falta de información cuantitativa proveniente de registros administrativos nos impide aseverar con certeza que la disminución en la demanda de autorizaciones sea efecto de la política antes mencionada. Por el contrario, la hipótesis de trabajo que se esboza, (por lo engorroso del trámite administrativo, desconocimiento del mismo, escasa difusión, etc.), sostiene que los adolescentes en busca de trabajo hayan preferido ingresar al sector informal de la economía, no necesitando para ello presentar previamente documento alguno expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Algunos investigadores sostienen que es necesario eliminar el trabajo de los niños y adolescentes Otros como Alarcón Glasinovich, sostienen que “el primer acuerdo al que debería arribarse, es el de centrar los objetivos respecto del trabajo infantil y adolescente: si debería erradicarse o mantenerse y promoverse. En el primer caso, se tratará de enfrentar las condiciones económicas, sociales y culturales que están en la base del trabajo infantil y adolescente y de discutir las maneras más apropiadas para superarlas y suprimirlo; mientras que en el segundo se evaluará cómo proteger y promover el desarrollo de los niños trabajadores, que padecen las consecuencias de laborar prematuramente”2..
Existen muchas restricciones en relación a la disponibilidad de datos, sin embargo, los que presentamos tratan de, por lo menos, mostrar una imagen de los problemas que afronta este segmento de la población de nuestra sociedad.
1 MTPE: PESEM 2017-2021 2 WALTER ALARCÓN: "Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan. Un reto para las políticas públicas"
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I. Base Legal
El marco legal de protección al trabajo infantil y adolescente en el Perú está dado por los lineamientos normativos y las iniciativas de intervención:
1.1 Lineamientos Normativos: Entre la normativa existente podemos señalar los lineamientos nacionales principales:
- Código de los Niños y Adolescentes (2000)3 el mismo que ha sufrido posteriores modificaciones, se han regulado muchos aspectos relacionados al trabajo infantil, como las modalidades y horarios de trabajo, haciendo que los directores de los centros educativos presten atención especial para que el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar quienes deben informar periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.
- Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. Instrumento marco de política pública. Decreto Supremo Nº 001 – 2012 - MIMP.
En términos de las normas internacionales destacan:
- La Declaración Universal de los Derechos del Niño, son un conjunto de normas que fueron creadas para defender y proteger las necesidades básicas de los niños y adolescentes. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó, y describe los derechos que tienen los niños y adolescentes en nuestra sociedad.
- La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Gobierno peruano en 1990),
- El Convenio número 138 de la OIT a través del cual los
países miembros se comprometen a establecer una edad mínima permitida para trabajar.
- El Convenio número 182
3 Código de los Niños y los Adolescentes; Art. 4, 14, 19 22 48 al 68.
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Sobre la erradicación de las peores formas del trabajo infantil de la OIT, ratificado por la mayoría de países de la región, que comprometió a los países miembros a establecer un listado de trabajos peligrosos previa consulta con las organizaciones con empleadores y trabajadores.
1.2 Iniciativas de Intervención
Entre las principales iniciativas que han sido y vienen siendo promovidas en torno al tema desde los sectores público y privado en el país, es conveniente destacar:
- El Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) Instancia de coordinación Multisectorial de Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que viene trabajando intensamente actividades a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil; creada mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, siendo su sigla CPETI.
- Cooperación Internacional. Las Alianzas Público – Privadas han cobrado un importante
interés en el ámbito de la cooperación internacional y la
lucha contra la pobreza.
- Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Entidades de la sociedad civil que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad.
- Empresa Privada La rápida evolución de la Responsabilidad Social
Empresarial ha consolidado un contexto en el que cada vez
son más las empresas que buscan una mayor implicación en
las iniciativas sociales que desde años vienen apoyando.
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Autorización de Trabajo de Adolescente
En el Perú, los adolescentes requieren autorización para laborar, y el punto en el que nos debemos enfocar es desde qué edad una persona se encuentra en las condiciones como para trabajar, es decir, desde qué edad está suficientemente desarrollada tanto psíquica como físicamente para trabajar, porque, lamentablemente, el efecto del trabajo a temprana edad tiene como consecuencia ingresar a “un proceso de maduración prematura y adquirir responsabilidades desmedidas que provocan una situación estresante, viéndose afectada la salud mental. El deseo del niño trabajador de ayudar a su familia, lo cual expresa solidaridad, se realiza a un costo que el mismo niño no logra dimensionar a largo plazo”4. El costo que no logra dimensionar es su futuro, futuro que posiblemente sea similar al de ahora, malas condiciones de trabajo y mala remuneración. Es necesaria la protección del Estado para garantizar a los adolescentes “la formación integral que necesitan, el tránsito adecuado de la escuela al mundo del trabajo”5.
2.1 Derechos y Beneficios
2.1.1Trabajos prohibidos Se encuentra terminantemente prohibido, el trabajo de los adolescentes en el subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. Asimismo, se encuentra prohibidas las labores que impliquen algún atentado a sus derechos fundamentales.
2.1.2. Remuneración El adolescente trabajador no debe percibir una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Cabe señalar que el Código de los Niños y Adolescentes actual, ha eliminado toda referencia de pacto de pago de la remuneración de los adolescentes por obra, pieza, a destajo o cualquier otra modalidad de rendimiento, tal como sucedía en el antiguo TUO del Código delos niños y adolescentes.
2.1.3. Jornada de trabajo La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 12 y 14 años de edad no deberá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad no deberá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales
2.1.4. Trabajo nocturno Se entiende para los trabajadores menores de edad, por trabajo nocturno, el trabajo que se realiza entre las 7:00 p.m. las 7:00 am. horas. En principio, el trabajo nocturno se encuentra prohibido para los adolescentes; sin embargo, el
4 Ministerio de Trabajo. Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, Comité Directiva Nacional.2005. http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/Plan_Nacional_Trabajo_Infantil.pdf 5 SEVILLANO Altuna, Edwin y Mendoza Otiniano, Victoria. Código de los niños y adolescentes Protección Integral. Editorial Normas Legales. Lima. Pág. 25.
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II. Derechos y beneficios de obtener una
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Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno para los adolescentes a partir de los 15 años de edad hasta que cumplan 18 años de edad, siempre que ésta labor no exceda de cuatro (4) horas diarias
2.1.5. Vacaciones Tienen derecho a vacaciones remuneradas, las mismas que deberán ser pagadas antes del goce de éste beneficio, se deberá conceder las vacaciones durante los meses de vacaciones escolares.
2.1.6. Seguridad social
Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud.
2. 1.7. Derechos colectivos
Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior.
2.1.8. Presentar Reclamos
Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica
2.2 Requisitos para su contratación
Son requisitos previos, para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes6:
- Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. - Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y
emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector Salud o de la Seguridad Social.
- Que ningún adolescente podrá ser admitido al trabajo, sin la debida autorización
2.3. Sanciones para los empleadores que incumplan con las normas del trabajo de los niños y adolescentes
Todas las contravenciones, es decir aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes expuestas. Por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de las inspecciones de trabajo, considerarán estas infracciones como Faltas Muy Graves7, la sanción se establecerá en base al número de trabajadores afectados
6 Artículo 54° del Código de los Niños y Adolescente, Ley N° 27571 7 Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Establecido mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Artículo 25º. Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: (…) 25.7. El incumplimiento de disposiciones relacionadas con el trabajo de menores. Modificado por el Decreto Supremo Nº07-2007-TR
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III. Situación del Mercado de Trabajo del Adolescente 2000-17
3.1. Evolución de la población adolescente
De acuerdo a lo estimado por el INEI, la población total de 13 a 17 años para el
año 2017, sería de 2 900 6378 personas; observándose que el 51% (1 475 043)
de dicha población corresponde a Hombres; y, el 49% (1 425 594) a Mujeres.
FUENTE: INEI- SISTEMA DE CONSULTAS – SERIES NACIONALES
En el gráfico precedente se puede observar que la distribución porcentual de la
población estimada en estudio por edades es igual: 20% para cada edad.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
8 Sistema de Consultas-Series Nacionales del INEI
13 AÑOS20%
14 AÑOS20%
15 AÑOS20%
16 AÑOS20%
17 AÑOS20%
PERÚ: POBLACIÓN ESTIMADA DE 11 A 17 AÑOS 2017
PERÚ:
POBLACIÓN ESTIMADA DE 13 A 17 AÑOS
2017
EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL
13 AÑOS 296 726 286 170 582 896
14 AÑOS 296 024 285 791 581 815
15 AÑOS 295 165 285 262 580 427
16 AÑOS 294 065 284 510 578 575
17 AÑOS 293 063 283 861 576 924
TOTAL 1 475 043 1 425 594 2 900 637
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El Registro de Autorizaciones para Trabajo del Adolescente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó 388 autorizaciones a nivel nacional para el año 2017. Como puede apreciarse en el gráfico siguiente, la tendencia es decreciente; pues, de las 2 228 autorizaciones emitidas en el año 2000, para el año 2017 solo se aprobaron 388 autorizaciones.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
En la serie analizada se observa que, hasta el año 2010, las autorizaciones emitidas por sexo, son mayormente las de adolescentes hombres; y, a partir de ese año (2010) las autorizaciones de las adolescentes mujeres casi equiparan a la masculina. Como se señalara en otras oportunidades, las razones de ese decrecimiento podrían estar en la reducción del número de adolescentes que demandan una autorización para poder realizar una actividad económica. O tal vez se deba a un sub registro de la data por desconocimiento del trámite. Otra razón podría estar en el incremento de la informalidad laboral en este segmento de la población. Lo cierto es que la tendencia es a la baja en la expedición de tales autorizaciones.
3.3 Autorizaciones por Direcciones Regionales
En 2017, se expidieron 211 autorizaciones en Lima Metropolitana, que representó el 54,38% del total de autorizaciones a nivel nacional. En orden de importancia le siguieron Ica (7,99%); Arequipa (7,22%); La Libertad (5,41%); la Provincia Constitucional del Callao (4,64%), Lambayeque (2,58%); y, Piura (2,58%). Por otro lado, las direcciones regionales con menor número de autorizaciones expedidas, en el 2017 fueron Cajamarca, Cusco; Junín; Lima y Ucayali, cada una con 0,52% respectivamente. Las direcciones regionales que presentaron un incremento de autorizaciones en el 2017 respecto a similar periodo del año anterior fueron: Arequipa (de 16 a 28) y Pasco (de 3 a 7).
0
500
1000
1500
2000
200
0
200
1
200
2
200
3
200
4
200
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200
6
200
7
200
8
200
9
201
0
201
1
201
2
201
3
201
4
201
5
201
6
201
7
PERÚ: EVOLUCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE
2000-17
MASCULINO
FEMENINO
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MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
Como puede notarse, las autorizaciones para trabajo del adolescente se concentran mayormente en las zonas urbanas, posiblemente, como ya se observara antes, debido a que en las zonas rurales no existen dependencias del MTPE que expidan las autorizaciones de trabajo ni fiscalicen la normativa laboral. Esto posiblemente se deba a que el “proceso de descentralización se ha frenado debido a que la asignación de recursos no se da en las regiones o municipalidades.”9
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
________________________ 9 Efraín González Olarte: Descentralización y desarrollo regional en el Perú desde el 2016
LIMA METROPOLITANA…
AREQUIPA7%
CALLAO5%
ICA8%
LA LIBERTAD5%
PIURA3%
OTROS18%
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR DIRECCIONES REGIONALES
2017
38
211
31
28
27
21
18
10
0 50 100 150 200 250
LIMA METROPOLITANA
ICA
AREQUIPA
OTROS
LA LIBERTAD
CALLAO
PIURA
PERÚ; AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE
2017
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IV. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente y el Mercado Laboral 4.1 Actividad Económica
El siguiente gráfico refleja la distribución porcentual de las autorizaciones para el trabajo del adolescente por actividad económica registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas al año 2017.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
En cuanto al comportamiento de las actividades económicas se constata en el período de análisis que:
- Las actividades económicas más demandadas son las del sector terciario de la economía (Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; Hoteles y Restaurantes; Comercio al por Mayor y al por Menor; Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler Intermediación Financiera; Enseñanza; Servicios Sociales y de Salud; y, Otras Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales) reunieron el 79% de las actividades desarrolladas por los adolescentes registrados. El acelerado crecimiento del tercer sector (servicios), apuntan a ser a corto plazo los dinamizadores del desarrollo nacional.
- - Las actividades económicas secundarias (Industrias
Manufactureras; Electricidad, Gas Agua; y, Construcción) concentraron el 15% de lo demandado en las autorizaciones de trabajo del adolecente.
- - La demanda de las actividades primarias solo fueron del 4%.
AGRICULTURA, CAZA Y
SILVICULTURA5%
CONSTRUCCIÓN16%
HOTELES Y RESTAURANTES
25%
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES26%
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA7%
ACTIVIDADES INMOBILIAIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
14%
ENSEÑANZA7%
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
2017
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4.2 Ocupaciones
En el año 2017, las ocupaciones que los adolescentes informaron que realizarían fueron en orden de importancia las siguientes: “Azafata, Barmanes y Trabajadores Asimilados (19%); Empleado de Servicios Administrativos (13%); Recepcionista (9%); Comercio al por Menor (6%; y, Auxiliar de Oficina (6%); y Vendedores y Empleados de Comercio no Especificado (5%); Ayudante de Almacén (5%); Artista (4%) y Deportista (4%). El resto de Actividades concentró el 29% del total de autorizaciones.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
4.3 Sexo
Al analizar las autorizaciones para trabajo del Adolescente por sexo se observa que de las 388 existentes en el año 2017, el 61% corresponde a las autorizaciones al adolescente de sexo masculino y el 39% a las emitidas al sexo femenino. Si llevamos el análisis al tema de las ocupaciones, notamos que se mantiene la supremacía del sexo masculino sobre el femenino; y que solo en las ocupaciones “Recepcionista” (22), “Comerciantes al por Menor (no Ambulatorio)” (14) y “Vendedores y Empleados de Comercio no Especificado” (10).
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
ARTISTA4%
DEPORTISTA4%
AYUDANTE DE ALMACÉN
5%
EMPLEADO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS13%
RECEPCIONISTA9%
AUXILIAR DE OFICINA
6%
AZAFATA, BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS
19%
COMERCIANTES AL POR MENOR
6%
VENDEDORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO NO ESPECIFICADO
5%
OTRAS29%
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR OCUPACIONES
2017
0
20
40
60
80
265 394 421 423 454 462 523 572 575 OTRAS
814 16
31
14 18
43
9 8
76
6 - 4
20 22
6
31
14 10
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PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DE ADOLESCENTES POR OCUPACIONES
2017MASCULINO
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
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4.4 Horas de Trabajo
De acuerdo a las disposiciones legales la jornada de trabajo para los adolescentes entre los 12 y 14 años de edad no deberá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de trabajo para los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad no deberá exceder de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. En el gráfico siguiente se aprecia que de las autorizaciones aprobadas, el 84,02% se concentró en 4 a 6 horas trabajadas; el 9,54% correspondió a menos de 4 horas trabajadas; el 5,67% agrupó a autorizaciones de 7 a 8 horas y el 0,77% reunió a autorizaciones más de 8 horas.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
Cabe advertir que legalmente los adolescentes no deberían trabajar por encima de 8 horas por lo que un 0,77,% estaría incumpliendo la ley.
MENOS DE 49.54%
4 a 684.02%
7 a 85.67%
MÁS DE 80.77%
PERÚ:AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR HORA DE TRABAJO DIARIO
2017
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
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V. Autorizaciones para el Trabajo del Adolescente 2017 y la Continuidad de Estudios 5.1 Continuidad de Estudios
Muchos adolescentes no han tenido la posibilidad de acceder a una alternativa de calidad que les permita complementar sus estudios de manera de adaptarse de manera competente a las necesidades que demanda el mundo del trabajo. Muchas veces el ingreso a la vida laboral, con la exigencia que supone, impide un desarrollo continuo, pues se torna difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios. En el 2017, son 156 adolescentes que solicitaron una autorización y que manifiestan que continúan estudiando, mientras que 232 declaran no continuar estudiando. Es decir, que el 41% continúa con sus estudios y el 59% ya no continúan sus estudios
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 07
.
5.2 Nivel Educativo
En el Perú se considera que la “educación básica es un derecho y una obligación”9. Un derecho porque es el Estado quién debe proveer servicios educativos sin costo a fin de garantizar que las familias puedan ejercer su derecho y cumplir su deber.
9 Constitución Política del Perú
107 130
49
102
0
100
200
300
SÍ CONTINÚA ESTUDIANDO NO CONTINÚA ESTUDIANDO
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR SITUACIÓN DE
ESTUDIOS2017
MASCULINOFEMENINO
21
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
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MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
En el 2017, se observa que los adolescentes que solicitaron autorización para trabajar han concluido, o están por concluir, el 5º de Secundaria y realizan estudios técnicos y superiores alcanzan el 61,34%. Vemos que, durante el año en estudio, se ha incrementado la participación en la escuela secundaria. La cobertura en este nivel de educación llegó a 91%. Mientras que el porcentaje que culminaba oportunamente la educación secundaria, a los 17 años de edad, era de 66%.
5.3 Motivo por el que trabaja
Como bien se sabe la población adolescente que demanda una autorización al Ministerio de Trabajo constituye un grupo vulnerable cuya familia afronta problemas de pobreza, razón por la cual el adolescente se ve impedido de tener un desarrollo continuo, pues se le hace difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 02
En el periodo de estudio, el 47% (182) del total de adolescentes (388) que cuentan con autorización de trabajo señala que lo hace para ayudarse en los
PRIMARIA4.12%
1º DE SECUNDARIA
3.87%
2º DE SECUNDARIA
10.31%
3º DE SECUNDARIA
6.19%
4º DE SECUNDARIA
9.02%
5º DE SECUNDARIA
61.34%
TÉCNICO3.09%
SUPERIOR2.06%
Otros66.49%
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR NIVEL EDUCATIVO
2017
ECONÓMICO18%
AYUDAR ESTUDIOS
47%
AYUDAR FAMILIA14%
OTROS21%
PERÚ: AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MOTIVO DE TRABAJO
2017
388
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
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estudios; el 18% (68) declara que lo hace por motivos económicos; el 14% (56) para ayudar a la familia; y el 21% (82) por otras causas
5.3 Nivel Remunerativo
La normativa legal sostiene que los trabajadores adolescentes no pueden recibir una remuneración menor a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares. Asimismo, existe la obligación de concederles facilidades para compatibilizar su trabajo con la asistencia regular a la escuela. Las vacaciones son remuneradas y pagadas así como la obligatoriedad a la seguridad social principalmente en el régimen de prestaciones de salud.
MTPE – OGETIC – OE FUENTE: ANEXO Nº 06
El 47% del total de adolescentes autorizados cuenta con una remuneración mensual comprendida en el rango de “400 a 600” soles; el 36% recibió una remuneración mensual incluida en el nivel “801 a 1 000” soles; el 8% contó con una remuneración mensual “Mas de 1 000” soles; en el rango comprendido entre “601 a 800” estuvo el 7%; y; por último con “Menos de 400” el 2%.
MENOS DE 4002%
400 A 60047%
601 A 8007%
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
VI. Conclusiones y Recomendaciones
- Como se señalara anteriormente, existen opiniones divididas en relación al trabajo del adolescente pues unos creen que es necesario erradicarlo mientras que otros piensan que debe mantenerse y promover el trabajo infantil y adolescente. para ello, plantean que debe evaluarse el modo de proteger y promover el desarrollo de los adolescentes que se inician tempranamente en el trabajo.
- Se debe cumplir lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes a fin de garantizar un desarrollo continuo, pues se torna difícil el compatibilizar la carga laboral con la familia y los estudios
- Se reitera la importancia de mejorar los registros administrativos; así como también las bases de datos.
- Se debe valorar la educación como oportunidad de incrementar capital humano y medio de ascenso social. El estudio de patrones de asignación del tiempo de los adolescentes es un tema urgente ya que se encuentra estrechamente asociado a la acumulación de capital humano, sus determinantes y consecuencias, Dicha asignación del tiempo comprende a grandes rasgos, la asistencia a la escuela, las actividades económicas y el trabajo doméstico.
- Promover el desarrollo de los niños trabajadores, que sólo se logrará con la educación.
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ENERO - - 1 - 2 3 14 32 52 13,40
MASCULINO - - - - 2 3 9 22 36 9,28
FEMENINO - - 1 - - - 5 10 16 4,12
FEBRERO - - - 2 2 4 9 37 54 13,92
MASCULINO - - - 1 1 2 4 26 34 8,76
FEMENINO - - - 1 1 2 5 11 20 5,15
MARZO - - 2 - - 1 7 33 43 11,08
MASCULINO - - 2 - - 1 4 19 26 6,70
FEMENINO - - - - - - 3 14 17 4,38
ABRIL 1 - - - 1 1 8 14 25 6,44
MASCULINO - - - - 1 - 7 7 15 3,87
FEMENINO 1 - - - - 1 1 7 10 2,58
MAYO 2 2 - - - 2 5 20 31 7,99
MASCULINO 1 1 - - - 1 4 10 17 4,38
FEMENINO 1 1 - - - 1 1 10 14 3,61
JUNIO - 1 - - 1 - 4 19 25 6,44
MASCULINO - 1 - - - - 3 11 15 3,87
FEMENINO - - - - 1 - 1 8 10 2,58
JULIO - - - - - 1 6 10 17 4,38
MASCULINO - - - - - 1 5 9 15 3,87
FEMENINO - - - - - - 1 1 2 0,52
AGOSTO - - - - 1 1 9 29 40 10,31
MASCULINO - - - - 1 1 6 18 26 6,70
FEMENINO - - - - - - 3 11 14 3,61
SETIEMBRE - - - - - 1 5 21 27 6,96
MASCULINO - - - - - 3 10 13 3,35
FEMENINO - - - - - 1 2 11 14 3,61
OCTUBRE - - 1 - 2 2 5 27 37 9,54
MASCULINO - - 1 - 2 1 4 11 19 4,90
FEMENINO - - - - - 1 1 16 18 4,64
NOVIEMBRE - - - - - 1 2 16 19 4,90
MASCULINO - - - - - 1 - 8 9 2,32
FEMENINO - - - - - - 2 8 10 2,58
DICIEMBRE - - - - - 1 1 16 18 4,64
MASCULINO - - - - - 1 1 10 12 3,09
FEMENINO - - - - - - - 6 6 1,55
TOTAL 3 3 4 2 9 18 75 274 388 100,00
MASCULINO 1 2 3 1 7 12 50 161 237 61,08
FEMENINO 2 1 1 1 2 6 25 113 151 38,92
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
ANEXO Nº 02
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE
POR EDAD, SEGÚN MESES Y SEXO
TOTAL
2017
EDAD
30
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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31
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
A B C D F G H I K L M N O
243 - - - - - - - - - - 3 1 - 4
265 - - - - - - - - 3 - 1 - 10 14
273 - - - - - - - - - - - - 1 1
341 - - - - 1 - - - - - 3 1 - 5
381 - - - - - - 1 - - - - - - 1
391 - - - - - 1 - - - - - - - 1
392 - - - - - - - - - - - - 1 1
394 - - - - - - - - - - 2 - 12 14
413 - - - - - - - - 1 - 1 - 1 3
415 - - - - - - - 1 3 1 - - - 5
421 - - - 6 - 8 2 2 - 2 - - - 20
423 1 1 - 9 1 17 - 4 5 2 7 1 3 51
436 - - - - - - - 4 - - - - - 4
442 - - - - - - - - - - 1 - - 1
451 - - - - - - 1 - - - - - - 1
454 - - - 7 - 7 9 3 4 - 2 1 3 36
455 - - - - - 1 - - 10 - - 1 - 12
462 1 - 2 1 - 6 - 5 6 1 1 - 1 24
523 - - - 1 - 4 61 - 3 1 - - 4 74
531 - - - - - - - - - - 1 - - 1
541 - - - - - - - - - - - - 1 1
571 - - - - - 3 - - - - - - - 3
572 1 - - 4 - 15 1 2 - - - - - 23
573 - - - 1 - 4 1 3 - - - - 9
575 - - - 5 - 10 - - 3 - - - - 18
616 - - - - - 1 - - - - - - - 1
641 2 - - 1 - - - - - - - - - 3
742 - - - 2 - - - - - - - - - 2
761 - - - 2 - - - - - - - - - 2
766 - - - 3 - 2 - - - - - - - 5
771 - - - 1 - - - - - - - - - 1
778 - - - 1 - - - - - - - - - 1
782 - - - 2 - 1 - - 2 - - - 2 7
785 - - - 1 - - - - - - - - - 1
839 - - - 1 - - - - - - - - - 1
941 - - - 1 - - 2 1 - - - 1 5
942 - - - - - - 2 - 1 - - - - 3
943 - - - - - 1 1 - - 1 - - 1 4
945 1 - - - - - - - - - - - - 1
951 - - - - - 2 - - - - - - - 2
952 - - - - - - - - - 1 - - - 1
961 4 - - - - - - - - - - - 2 6
971 7 - - 1 - - - - - - - - 1 9
981 - - 1 - - - - - - - - - - 1
983 - - - - 1 - - - - - - - - 1
984 - - - 3 - - - 1 - - - - - 4
TOTAL 17 1 3 53 3 79 84 24 44 9 22 5 44 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
* OCUPACIÓN (CIUO):
243 PROFESOR DE PRIMARIA 451 CAJERA 771 COSTURERO
246 PROFESOR DE ACADEMIAS O CENECAPES 454 RECEPCIONISTA 778 CARPINTERO EN MADERA265 ARTISTA 455 TELEFONISTA, TELEOPERADOR 782 AYUDANTE DE MECANICO
273 BAILARÍN DE DANZA 462 AUXILIAR DE OFICINA 785 SOLDADOR341 TÉCNICO EN LABORATORIO 523 AZAFATA, BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS 839 OBREROS ARTES GRÁFICAS
381 AYUDANTE CONTABLE 541 TRABAJADOR DE SALÓN DE BELLEZA 941 AYUDANTE DE COCINA. MUJER DE LIMPIEZA, HOGARES
391 DISEÑADOR GRÁFICO 571 COMERCIANTES AL POR MAYOR (NO AMBULATORIO) 942 LIMPIADORES DE OFICINA.HOTELES
392 LOCUTOR DE RADIO Y TV, AFINES 572 COMERCIANTES AL POR MENOR (NO AMBULATORIO) 943 CONSERJE.AUXILIAR DE APOYO
394 DEPORTISTA 573 ANFITRIONAS/DEGUSTADORAS 945 PERSONAL DE SERV. NO CLASIF. BAJO OTROS EPIGRAFES
413 SECRETARIA 575 VENDEDORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO NO ESPECIFICADO 951 REPARTIDORES, VOLANTEADORES ASCENSORISTA BOTONES
415 DIGITADOR 616 EXPLOT. FOREST., TRAB. FOREST. CLASIF. Y AFINES 961 PEÓN, RECOLECCIÓN DE DESECHOS
421 AYUDANTE DE ALMACÉN 641 AGRIC. SUBSISTENCIA, TRABA. AGRÍCOLA CLASIF. 971 JARDINERO, OBRERO AGRÍCOLA, OBR- AVICULTOR
423 EMPLEADO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 742 OBRERO TEXTIL, HILANDERO 983 PEÓN DE CONSTRUCCIÓN
436 EMPLEADO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE 761 MOLINEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS 984 AYUDANTE MANUAL, PESCADERO-FILETERO.
442 TRABAJADOR DE BIBLIOTECA 766 AYUDANTE DE PANADERÍA
ANEXO Nº 04
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, SEGÚN OCUPACIÓN2017
OCUPACIÓN*
ACTIVIDAD ECONÓMICA**
TOTAL
PERÚ
32
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PE
RÚ
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265
273
341
381
391
392
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415
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423
436
442
451
454
455
462
523
531
541
571
572
573
575
616
641
742
761
766
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778
782
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839
941
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952
961
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981
983
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERÚ
ECONÓMICOAYUDA
ESTUDIOS
AYUDA
FAMILIAROTROS TOTAL
ANCASH 1 10 1 - 12
CHIMBOTE 1 6 1 - 8
HUARAZ - 4 - - 4
AREQUIPA 10 3 15 - 28
AREQUIPA 10 3 15 - 28
CAJAMARCA - 2 - - 2
CAJAMARCA - 1 - - 1 JAÉN - 1 - - 1
CALLAO 3 13 2 - 18
CALLAO 3 13 2 - 18
CUSCO 1 1 - - 2
QUILLABAMBA 1 1 - - 2
HUÁNUCO 2 4 1 - 7
HUÁNUCO 2 4 1 - 7 ICA 5 21 5 - 31
ICA 1 13 2 - 16 CHINCHA 3 8 3 - 14
PISCO 1 - - - 1 JUNÍN 2 - - - 2
SAN RAMÓN 1 - - - 1 SATIPO 1 - - - 1 LA LIBERTAD 5 12 4 - 21
TRUJILLO 5 12 4 - 21 LAMBAYEQUE 5 5 - - 10
CHICLAYO 5 5 - - 10 LIMA METROPOLITANA 21 94 14 82 211
LIMA METROPOLITANA 21 94 14 82 211
LIMA - 1 1 - 2
CAÑETE - 1 1 - 2
LORETO - 4 2 - 6
IQUITOS - 4 2 - 6
MADRE DE DIOS 4 - - - 4
PUERTO MALDONADO 4 - - - 4
MOQUEGUA 3 4 1 - 8
MOQUEGUA - 4 1 - 5 ILO 3 - - - 3
PASCO 1 - 6 - 7
CERRO DE PASCO 1 - 6 - 7
PIURA 1 7 2 - 10
PIURA 1 - 1 - 2
SULLANA - 6 1 - 7
TALARA - 1 - - 1 TACNA 2 1 2 - 5
TACNA 2 1 2 - 5 UCAYALI 2 - - - 2
PUCALLPA 2 - - - 2
TOTAL 68 182 56 82 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
ANEXO Nº 06
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MOTIVO POR EL
NÚMERO DE AUTORIZACIONES
MOTIVO POR EL QUE TRABAJA
2017
DIRECCIONES REGIONALES
ZONAS DE TRABAJO
QUE TRABAJA, SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO
34
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERÚ
SI NO
ANCASH 4 8 12
CHIMBOTE 2 6 8
HUARAZ 2 2 4
AREQUIPA 19 9 28
AREQUIPA 19 9 28
CAJAMARCA 1 1 2
CAJAMARCA 1 - 1
JAÉN - 1 1
CALLAO 13 5 18
CALLAO 13 5 18
CUSCO 2 - 2
QUILLABAMBA 2 - 2
HUÁNUCO 5 2 7
HUÁNUCO 5 2 7
ICA 15 16 31
ICA 12 4 16
CHINCHA 3 11 14
PISCO - 1 1
JUNÍN 1 1 2
SAN RAMÓN 1 - 1
SATIPO - 1 1
LA LIBERTAD 13 8 21
TRUJILLO 13 8 21
LAMBAYEQUE 9 1 10
CHICLAYO 9 1 10
LIMA METROPOLITANA 53 158 211
LIMA METROPOLITANA 53 158 211
LIMA 1 1 2
CAÑETE 1 1 2
LORETO 3 3 6
IQUITOS 3 3 6
MADRE DE DIOS - 4 4
PUERTO MALDONADO - 4 4
MOQUEGUA 5 3 8
MOQUEGUA 2 3 5
ILO 3 - 3
PASCO 2 5 7
CERRO DE PASCO 2 5 7
PIURA 5 5 10
PIURA 2 - 2
SULLANA 2 5 7
TALARA 1 - 1
TACNA 3 2 5
TACNA 3 2 5
UCAYALI 2 - 2
PUCALLPA 2 - 2
TOTAL 156 232 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
ANEXO Nº 07
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR
2017
NÚMERO DE AUTORIZACIONES
Y ZONAS DE TRABAJO
DIRECCIONES REGIONALES
ZONAS DE TRABAJO
SITUACIÓN DE ESTUDIOS, SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES
TOTALCONTINÚA ESTUDIOS
35
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
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AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERÚ
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
ANCASH 3 2 2 - - 1 - 1 - 3 - - 12
CHIMBOTE 1 2 2 - - - - - - 3 - - 8
HUARAZ 2 - - - - 1 - 1 - - - - 4
AREQUIPA - 3 3 3 3 1 1 4 - 4 3 3 28
AREQUIPA - 3 3 3 3 1 1 4 - 4 3 3 28
CAJAMARCA - - 1 - 1 - - - - - - - 2
CAJAMARCA - - 1 - - - - - - - - - 1
JAÉN - - - - 1 - - - - - - - 1
CALLAO 3 1 4 2 - 2 1 - 3 - 2 - 18
CALLAO 3 1 4 2 - 2 1 - 3 - 2 - 18
CUSCO - - - - 1 - 1 - - - - - 2
QUILLABAMBA - - - - 1 - 1 - - - - - 2
HUÁNUCO 2 - 1 1 - - 1 - - 2 - - 7
HUÁNUCO 2 - 1 1 - - 1 - - 2 - - 7
ICA 5 2 2 4 2 - 1 3 2 5 1 4 31
ICA 2 1 1 3 - - 1 1 1 3 1 2 16
CHINCHA 3 1 1 1 2 - - 2 1 1 - 2 14
PISCO - - - - - - - - - 1 - - 1
JUNÍN - - 1 - - - - - - 1 - - 2
SAN RAMON - - 1 - - - - - - - - - 1
SATIPO - - - - - - - - - 1 - - 1
LA LIBERTAD - 2 2 1 1 - - 11 2 1 1 - 21
TRUJILLO - 2 2 1 1 - - 11 2 1 1 - 21
LAMBAYEQUE - - 3 1 - - - 2 - 2 1 1 10
CHICLAYO - - 3 1 - - - 2 - 2 1 1 10
LIMA METROPOLITANA 27 37 19 11 20 19 9 15 18 18 10 8 211
LIMA METROPOLITANA 27 37 19 11 20 19 9 15 18 18 10 8 211
LIMA 2 - - - - - - - - - - - 2
CAÑETE 2 - - - - - - - - - - - 2
LORETO - 1 1 - - - - 1 2 1 - - 6
IQUITOS - 1 1 - - - - 1 2 1 - - 6
MADRE DE DIOS - 1 1 1 - 1 - - - - - - 4
PUERTO MALDONADO - 1 1 1 - 1 - - - - - - 4
MOQUEGUA 3 - 1 - 2 1 1 - - - - - 8
MOQUEGUA 3 - 1 - - - 1 - - - - - 5
ILO - - - - 2 1 - - - - - - 3
PASCO 3 1 - 1 1 - - - - - - 1 7
CERRO DE PASCO 3 1 - 1 1 - - - - - - 1 7
PIURA 2 3 1 - - - 2 2 - - - - 10
PIURA 1 - - - - - 1 - - - - - 2
SULLANA 1 3 1 - - - - 2 - - - - 7
TALARA - - - - - - 1 - - - - - 1
TACNA 2 - - - - - - 1 - - 1 1 5
TACNA 2 - - - - - - 1 - - 1 1 5
UCAYALI - 1 1 - - - - - - - - - 2
PUCALLPA - 1 1 - - - - - - - - - 2
TOTAL 52 54 43 25 31 25 17 40 27 37 19 18 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
TOTAL
ANEXO Nº 10
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR MESES,
SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO
2017
NÚMERO DE AUTORIZACIONES DIRECCIONES REGIONALES
ZONAS DE TRABAJO
38
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
MENOS DE 4 4 a 6 7 a 8 MÁS DE 8
243 2 2 - - 4
265 12 2 - - 14
273 - 1 - - 1
341 1 4 - - 5
381 - 1 - - 1
391 1 - - - 1
392 - - 1 - 1
394 9 4 - 1 14
413 - 3 - - 3
415 - 4 1 - 5
421 1 19 - - 20
423 4 44 3 - 51
436 - 4 - - 4
442 - 1 - - 1
451 - 1 - - 1
454 1 34 1 - 36
455 1 11 - - 12
462 1 23 - - 24
523 1 68 5 - 74
531 - 1 - 1
541 - - 1 - 1
571 - 1 2 - 3
572 1 18 3 1 23
573 - 8 1 - 9
575 18 - - 18
616 - 1 - - 1
641 - 2 1 3
742 - 2 - - 2
761 - 2 - - 2
766 - 5 - - 5
771 1 - - 1
778 - - 1 1
782 2 5 - - 7
785 - 1 - - 1
839 - 1 - - 1
941 - 5 - - 5
942 - 3 - - 3
943 - 3 1 - 4
945 - - - 1 1
951 - 2 - - 2
952 - 1 - - 1
961 - 6 - - 6
971 - 8 1 - 9
981 - 1 - - 1
983 - 1 - - 1
984 - 4 - - 4
TOTAL 37 326 22 3 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
* OCUPACIÓN (CIUO):
243 PROFESOR DE PRIMARIA 451 CAJERA 771 COSTURERO
246 PROFESOR DE ACADEMIAS O CENECAPES 454 RECEPCIONISTA 778 CARPINTERO EN MADERA
265 ARTISTA 455 TELEFONISTA, TELEOPERADOR 782 AYUDANTE DE MECANICO
273 BAILARÍN DE DANZA 462 AUXILIAR DE OFICINA 785 SOLDADOR
341 TÉCNICO EN LABORATORIO 523 AZAFATA, BARMANES Y TRABAJ. ASIMILADOS 839 OBREROS ARTES GRÁFICAS
381 AYUDANTE CONTABLE 541 TRABAJADOR DE SALÓN DE BELLEZA 941 AYUD. DE COCINA. MUJER DE LIMPIEZA, HOGARES
391 DISEÑADOR GRÁFICO 571 COMERCIANTES AL POR MAYOR (NO AMBULATORIO) 942 LIMPIADORES DE OFICINA.HOTELES
392 LOCUTOR DE RADIO Y TV, AFINES 572 COMERCIANTES AL POR MENOR (NO AMBULATORIO) 943 CONSERJE.AUXILIAR DE APOYO
394 DEPORTISTA 573 ANFITRIONAS/DEGUSTADORAS 945 PERS. DE SERV. NO CLASIF. BAJO OTROS EPIGRAF.
413 SECRETARIA 575 VENDEDORES Y EMPL. DE COMERCIO NO ESPECIF. 951 REPARTIDORES, VOLANTEA. ASCENSOR. BOTONES
415 DIGITADOR 616 EXPLOT. FOREST., TRAB. FOREST. CLASIF. Y AFINES 961 PEÓN, RECOLECCIÓN DE DESECHOS
421 AYUDANTE DE ALMACÉN 641 AGRIC. SUBSISTENCIA, TRABA. AGRÍCOLA CLASIF. 971 JARDINERO, OBRERO AGRÍCOLA, OBR- AVICULTOR
423 EMPLEADO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 742 OBRERO TEXTIL, HILANDERO 983 PEÓN DE CONSTRUCCIÓN
436 EMPLEADO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE 761 MOLINEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS 984 AYUDANTE MANUAL, PESCADERO-FILETERO.
442 TRABAJADOR DE BIBLIOTECA 766 AYUDANTE DE PANADERÍA
OCUPACIÓN
HORAS DE TRABAJO
TOTAL (Diferencia entre Hora de Salida y Hora de Entrada)
ANEXO Nº 11
PERÚ
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE
POR HORA DE TRABAJO DIARIO, SEGÚN OCUPACIÓN
2017
39
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
PERÚ
MENOS DE
400400 A 600 601 A 800 801 A 1000
MÁS DE
1000
ANCASH - - - 12 - 12
CHIMBOTE - - - 8 - 8
HUARAZ - - - 4 - 4
AREQUIPA 1 10 1 15 1 28
AREQUIPA 1 10 1 15 1 28
CAJAMARCA - 1 - 1 - 2
CAJAMARCA - - - 1 - 1
JAÉN - 1 - - - 1
CALLAO - - - 17 1 18
CALLAO - - - 17 1 18
CUSCO - 1 - 1 - 2
QUILLABAMBA - 1 - 1 - 2
HUÁNUCO - - - 7 - 7
HUÁNUCO - - - 7 - 7
ICA - 2 5 21 3 31
ICA - 1 1 11 3 16
CHINCHA - 1 4 9 - 14
PISCO - - - 1 - 1
JUNÍN - 1 - - 1 2
SAN RAMON - - - - 1 1
SATIPO - 1 - - - 1
LA LIBERTAD - 3 6 12 - 21
TRUJILLO - 3 6 12 - 21
LAMBAYEQUE - - - 9 1 10
CHICLAYO - - - 9 1 10
LIMA METROPOLITANA 5 160 6 17 23 211
LIMA METROPOLITANA 5 160 6 17 23 211
LIMA - - - 2 - 2
CAÑETE - - - 2 - 2
LORETO - 2 2 1 1 6
IQUITOS - 2 2 1 1 6
MADRE DE DIOS - - - 4 - 4
PUERTO MALDONADO - - - 4 - 4
MOQUEGUA - - 2 5 1 8
MOQUEGUA - - 2 2 1 5
ILO - - - 3 - 3
PASCO - 1 2 4 - 7
CERRO DE PASCO - 1 2 4 - 7
PIURA 2 1 - 7 - 10
PIURA - - - 2 - 2
SULLANA 2 1 - 4 - 7
TALARA - - - 1 - 1
TACNA 1 - 2 1 1 5
TACNA 1 - 2 1 1 5
UCAYALI - - - 2 - 2
PUCALLPA - - - 2 - 2
TOTAL 9 182 26 138 33 388
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA
CUADRO Nº
2017
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE POR REMUNERACIÓN MENSUAL,
SEGÚN DIRECCIONES REGIONALES Y ZONAS DE TRABAJO
DIRECCIONES REGIONALES
ZONAS DE TRABAJO
REMUNERACIÓN MENSUAL (NUEVOS SOLES)
TOTAL
40
AUTORIZACIONES PARA TRABAJO DEL ADOLESCENTE - 2017
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Bibliografía
- Beatriz Egúsquiza Palacín “Trabajo de Menores” – Actualidad Empresarial Nº 226 – Primera Quincena de marzo 2011.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021”.
- Código del Niño y del Adolescente.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo 2011-2021
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo-Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo 019-2007-TR.
- INEI-Sistema de Consultas. Series Nacionales.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo “Plan Estratégico Institucional 2017-2019
41
OFICINA DE ESTADÍSTICAAv. Salaverry 655, Jesús María - 9no Piso Oficina 901
Lima - PerúTeléfono: 630-6000 - Anexo 9017 - 9022