Autorizacion de Levante - 2
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AUTORIZACION DE LEVANTE .
BIENVENIDOS
AGOSTO DEL 2010
AUTORIZACION DE LEVANTE.
DEFINICIONES
AUTORIZACION DE LEVANTE
PROCESO DE IMPORTACIÓN
Aviso de llegada del medio de transporte al territorio Aduanero
Nacional
Presentación del manifiesto de carga
Descargue de las mercancías
Movilización al Depósito
Habilitado Presentación y Aceptación de la
Declaración de Importación
Pago de Tributos Aduaneros
Criterio de Selectividad:
Levante
•Levante automático,
•Inspección física,
•inspección documental
AUTORIZACION DE LEVANTE
PROCESO DE IMPORTACIÓN.
Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio
de transporte y finaliza con la autorización del levante de
la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones,
cuando haya lugar a ello.
AUTORIZACION DE LEVANTE
Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos
almacenamiento y demás términos para que se autorice
su levante.
LEVANTE.
Es el acto por el cual la DIAN permite a los interesados la
disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de
los requisitos legales o el otorgamiento de garantía,
cuando a ello haya lugar.
AUTORIZACION DE LEVANTE
MERCANCIA
Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas,
susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen
aduanero.
AUTORIZACION DE LEVANTE
MERCANCÍA NACIONALIZADA.
Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra
en libre disposición por haberse cumplido todos los
trámites y formalidades exigidos por las normas
aduaneras.
.
AUTORIZACION DE LEVANTE
INSPECCIÓN ADUANERA.
Es la actuación realizada por la DIAN, con el fin de
determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor,
clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen
aduanero y tratamiento tributario aplicable a una
mercancía.
AUTORIZACION DE LEVANTE
Esta inspección cuando implica el reconocimiento de
mercancías, será física.
Cuando se realiza únicamente con base en la información
contenida en la declaración y en los documentos que la
acompañan, será documental.
AUTORIZACION DE LEVANTE.
NORMAS
AUTORIZACION DE LEVANTE
Artículo 128 Decreto 2685/99
Artículo 172 Resolución 4240
AUTORIZACION DE LEVANTE
1. Cuando la DIAN, a través del sistema informático
aduanero así lo determine.
AUTORIZACION DE LEVANTE
2. Cuando practicada la inspección aduanera documental,
se establezca la conformidad entre lo declarado y la
información contenida en los documentos soporte.
3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se
establezca la conformidad entre lo declarado, la
información contenida en los documentos soporte y lo
inspeccionado.
AUTORIZACION DE LEVANTE
4. Cuando practicada I.A.F , se detecten errores o se
adviertan omisiones parciales en la serie o número que
identifican la mercancía, y el declarante, dentro de los
cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia,
presenta declaración de legalización que los subsane, SIN
SANCIÓN
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIZACION DE LEVANTE
5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.1. Se suscite una duda sobre el valor declarado de la
mercancía importada o por cualquiera de los elementos
conformantes de su valor en aduana, debido a que es
considerado bajo de acuerdo con los indicadores del
sistema de administración del riesgo de la DIAN y
.
AUTORIZACION DE LEVANTE
5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.1.1. El declarante dentro de los dos (2) días siguientes a
la práctica de la diligencia de inspección presente los
documentos soporte que acrediten el precio declarado o,
declaraciones de cambio, comprobantes o abonos
bancarios, cartas de crédito, órdenes de compra, notas u
órdenes de pedido, confirmación de pedidos, contratos de
compraventa o cualquier otro documento que fundamente
la negociación,
AUTORIZACION DE LEVANTE
5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.1.2. Vencido el término previsto en el numeral 5.1.1, (2
días siguientes a la inspección) no se allegaren los
documentos soporte o los mismos no acreditaren el valor
declarado, y ante la persistencia de la duda, el declarante
constituye una garantía dentro del término de los tres (3)
días siguientes de conformidad con el artículo 254 del
Dcto 2695/99.
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.1.2 la garantía deberá constituirse por 100% de los
Tributos Aduaneros que pudiesen causarse por la
diferencia entre el valor declarado por el importador y el
precio determinado según lo previsto por el Inspector de la
DIAN
AUTORIZACION DE LEVANTE
Cuando se trate de mercancías que gocen de exención
parcial o total de tributos aduaneros, la garantía se
constituirá por el 100% del valor FOB USD declarado
El término de vigencia será de dos (2) años
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.1.3. De conformidad con el numeral 3º del artículo 54 del
reglamento comunitario adoptado por la Resolución 846
de la CAN, cuando se trate de precios declarados
ostensiblemente bajos que podrían involucrar la existencia
de un fraude, la autoridad aduanera exigirá una garantía
AUTORIZACION DE LEVANTE
la base de liquidación de la garantía, será el 100% de los
Tributos aduaneros resultantes del valor declarado por la
mercancía .
El término de vigencia será de dos (2) años
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.2. Se suscite duda sobre el valor en aduana declarado
con fundamento en los documentos presentados o en
otros datos objetivos y cuantificables, diferentes a los
valores de la base de datos de valoración aduanera del
sistema de gestión de riesgo o a los precios de referencia
y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la
práctica de dicha diligencia presente los documentos
soporte que acreditan el valor en aduana declarado o
corrige la declaración de importación según el acta de
inspección.
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIZACION DE LEVANTE
5.-2 la garantía deberá constituirse por 100% de los
Tributos Aduaneros que pudiesen causarse por la
diferencia entre el valor declarado por el importador y el
precio determinado según lo previsto por el Inspector de la
DIAN
AUTORIZACION DE LEVANTE
Cuando se trate de mercancías que gocen de exención
parcial o total de tributos aduaneros, la garantía se
constituirá por el 100% del valor FOB USD declarado
El término de vigencia será de dos (2) años
AUTORIZACION DE LEVANTE
6. Si se detecten errores en la subpartida arancelaria,
tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética,
modalidad, tratamientos preferenciales y dentro de los
cinco (5) días siguientes a la práctica de la inspección,
presenta declaración de corrección en la cual subsane los
errores, SIN SANCION
AUTORIZACION DE LEVANTE
o constituye garantía . En estos eventos no se causa
SANCIÓN ALGUNA
AUTORIZACION DE LEVANTE
La garantía deberá constituirse por 100% de la diferencia
de los tributos aduaneros establecida entre la liquidación
declarada y la establecida por la DIAN.
AUTORIZACION DE LEVANTE
Cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, se
constituirá por el 100% de los tributos aduaneros
correspondientes
El término de vigencia será de un año
AUTORIZACION DE LEVANTE
El término previsto en el numeral 6.-será de 30 días,
siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, si la
corrección implica acreditar, mediante la presentación de los
documentos correspondientes, el cumplimiento de
RESTRICCIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS.
AUTORIZACION DE LEVANTE
Regulaciones estatales, tales como permisos, licencias, vistos
buenos previos, listas de prohibida importación o exportación,
regulaciones técnicas y sanitarias, controles de calidad y
normas técnicas, etc.
Registro o la licencia de importación, el certificado de sanidad y
todos aquellos otros documentos exigidos por normas
especiales, cuando hubiere lugar (literales a y e). Del art 121
Dcto 2685/99
AUTORIZACION DE LEVANTE
Cuando se detecten errores u omisiones en la descripción,
diferentes de los señalados en el numeral 4º del artículo
128 ( errores u omisiones parciales en el numero de
serie o numero que identifica la mercancía) , o por
descripción incompleta de la mercancía que impida su
individualización y el declarante, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta
declaración de legalización que los subsane, cancelando
una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana
de la mercancía por concepto de rescate
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIZACION DE LEVANTE
9. Cuando se establezca la falta de alguno de los
documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos
legales, o que no se encuentren vigentes al momento de
la presentación y aceptación de la declaración, y el
declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los
acredita en debida forma o,
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIZACION DE LEVANTE
10. Cuando se establezca que el declarante se ha acogido
a un tratamiento preferencial y la mercancía declarada no
se encuentre amparada por el certificado de origen, como
soporte de dicho tratamiento, y el declarante dentro de los
cinco (5) días siguientes renuncia a éste, efectuando la
corrección respectiva en la declaración de importación y
liquidando los tributos aduaneros y la sanción aplicable del
quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía .
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIZACION DE LEVANTE
10. También procede el levante cuando el declarante opta
por constituir una garantía que asegure la obtención y
entrega a la aduana del certificado de origen, o en su
defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones
correspondientes. Cuando el certificado de origen ofrezca
dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en
el respectivo acuerdo comercial
AUTORIZACION DE LEVANTE
AUTORIIZACION DE LEVANTE
La garantía se constituirá por el 100% de los tributos
aduaneros dejados de pagar y de la sanción aplicable del
15% del valor FOB de la mercancía
AUTORIZACION DE LEVANTE
El término de vigencia de la garantía será de un (1) año,
salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un
plazo diferente año
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