Autorizacion de Levante - 2

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AUTORIZACION DE LEVANTE . BIENVENIDOS AGOSTO DEL 2010

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AUTORIZACION DE LEVANTE .

BIENVENIDOS

AGOSTO DEL 2010

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AUTORIZACION DE LEVANTE.

DEFINICIONES

AUTORIZACION DE LEVANTE

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PROCESO DE IMPORTACIÓN

Aviso de llegada del medio de transporte al territorio Aduanero

Nacional

Presentación del manifiesto de carga

Descargue de las mercancías

Movilización al Depósito

Habilitado Presentación y Aceptación de la

Declaración de Importación

Pago de Tributos Aduaneros

Criterio de Selectividad:

Levante

•Levante automático,

•Inspección física,

•inspección documental

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PROCESO DE IMPORTACIÓN.

Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio

de transporte y finaliza con la autorización del levante de

la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones,

cuando haya lugar a ello.

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Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos

almacenamiento y demás términos para que se autorice

su levante.

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LEVANTE.

Es el acto por el cual la DIAN permite a los interesados la

disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de

los requisitos legales o el otorgamiento de garantía,

cuando a ello haya lugar.

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MERCANCIA

Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas,

susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen

aduanero.

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MERCANCÍA NACIONALIZADA.

Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra

en libre disposición por haberse cumplido todos los

trámites y formalidades exigidos por las normas

aduaneras.

.

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INSPECCIÓN ADUANERA.

Es la actuación realizada por la DIAN, con el fin de

determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor,

clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen

aduanero y tratamiento tributario aplicable a una

mercancía.

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Esta inspección cuando implica el reconocimiento de

mercancías, será física.

Cuando se realiza únicamente con base en la información

contenida en la declaración y en los documentos que la

acompañan, será documental.

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NORMAS

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Artículo 128 Decreto 2685/99

Artículo 172 Resolución 4240

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1. Cuando la DIAN, a través del sistema informático

aduanero así lo determine.

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2. Cuando practicada la inspección aduanera documental,

se establezca la conformidad entre lo declarado y la

información contenida en los documentos soporte.

3. Cuando practicada la inspección aduanera física, se

establezca la conformidad entre lo declarado, la

información contenida en los documentos soporte y lo

inspeccionado.

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4. Cuando practicada I.A.F , se detecten errores o se

adviertan omisiones parciales en la serie o número que

identifican la mercancía, y el declarante, dentro de los

cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia,

presenta declaración de legalización que los subsane, SIN

SANCIÓN

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5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D

AUTORIZACION DE LEVANTE

5.1. Se suscite una duda sobre el valor declarado de la

mercancía importada o por cualquiera de los elementos

conformantes de su valor en aduana, debido a que es

considerado bajo de acuerdo con los indicadores del

sistema de administración del riesgo de la DIAN y

.

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5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D

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5.1.1. El declarante dentro de los dos (2) días siguientes a

la práctica de la diligencia de inspección presente los

documentos soporte que acrediten el precio declarado o,

declaraciones de cambio, comprobantes o abonos

bancarios, cartas de crédito, órdenes de compra, notas u

órdenes de pedido, confirmación de pedidos, contratos de

compraventa o cualquier otro documento que fundamente

la negociación,

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5. Cuando practicada la diligencia de I.A.F o I.A.D

AUTORIZACION DE LEVANTE

5.1.2. Vencido el término previsto en el numeral 5.1.1, (2

días siguientes a la inspección) no se allegaren los

documentos soporte o los mismos no acreditaren el valor

declarado, y ante la persistencia de la duda, el declarante

constituye una garantía dentro del término de los tres (3)

días siguientes de conformidad con el artículo 254 del

Dcto 2695/99.

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5.1.2 la garantía deberá constituirse por 100% de los

Tributos Aduaneros que pudiesen causarse por la

diferencia entre el valor declarado por el importador y el

precio determinado según lo previsto por el Inspector de la

DIAN

AUTORIZACION DE LEVANTE

Cuando se trate de mercancías que gocen de exención

parcial o total de tributos aduaneros, la garantía se

constituirá por el 100% del valor FOB USD declarado

El término de vigencia será de dos (2) años

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5.1.3. De conformidad con el numeral 3º del artículo 54 del

reglamento comunitario adoptado por la Resolución 846

de la CAN, cuando se trate de precios declarados

ostensiblemente bajos que podrían involucrar la existencia

de un fraude, la autoridad aduanera exigirá una garantía

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la base de liquidación de la garantía, será el 100% de los

Tributos aduaneros resultantes del valor declarado por la

mercancía .

El término de vigencia será de dos (2) años

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5.2. Se suscite duda sobre el valor en aduana declarado

con fundamento en los documentos presentados o en

otros datos objetivos y cuantificables, diferentes a los

valores de la base de datos de valoración aduanera del

sistema de gestión de riesgo o a los precios de referencia

y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la

práctica de dicha diligencia presente los documentos

soporte que acreditan el valor en aduana declarado o

corrige la declaración de importación según el acta de

inspección.

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5.-2 la garantía deberá constituirse por 100% de los

Tributos Aduaneros que pudiesen causarse por la

diferencia entre el valor declarado por el importador y el

precio determinado según lo previsto por el Inspector de la

DIAN

AUTORIZACION DE LEVANTE

Cuando se trate de mercancías que gocen de exención

parcial o total de tributos aduaneros, la garantía se

constituirá por el 100% del valor FOB USD declarado

El término de vigencia será de dos (2) años

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6. Si se detecten errores en la subpartida arancelaria,

tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética,

modalidad, tratamientos preferenciales y dentro de los

cinco (5) días siguientes a la práctica de la inspección,

presenta declaración de corrección en la cual subsane los

errores, SIN SANCION

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o constituye garantía . En estos eventos no se causa

SANCIÓN ALGUNA

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La garantía deberá constituirse por 100% de la diferencia

de los tributos aduaneros establecida entre la liquidación

declarada y la establecida por la DIAN.

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Cuando no haya lugar al pago de tributos aduaneros, se

constituirá por el 100% de los tributos aduaneros

correspondientes

El término de vigencia será de un año

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El término previsto en el numeral 6.-será de 30 días,

siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, si la

corrección implica acreditar, mediante la presentación de los

documentos correspondientes, el cumplimiento de

RESTRICCIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS.

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Regulaciones estatales, tales como permisos, licencias, vistos

buenos previos, listas de prohibida importación o exportación,

regulaciones técnicas y sanitarias, controles de calidad y

normas técnicas, etc.

Registro o la licencia de importación, el certificado de sanidad y

todos aquellos otros documentos exigidos por normas

especiales, cuando hubiere lugar (literales a y e). Del art 121

Dcto 2685/99

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Cuando se detecten errores u omisiones en la descripción,

diferentes de los señalados en el numeral 4º del artículo

128 ( errores u omisiones parciales en el numero de

serie o numero que identifica la mercancía) , o por

descripción incompleta de la mercancía que impida su

individualización y el declarante, dentro de los cinco (5)

días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta

declaración de legalización que los subsane, cancelando

una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana

de la mercancía por concepto de rescate

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9. Cuando se establezca la falta de alguno de los

documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos

legales, o que no se encuentren vigentes al momento de

la presentación y aceptación de la declaración, y el

declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los

acredita en debida forma o,

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10. Cuando se establezca que el declarante se ha acogido

a un tratamiento preferencial y la mercancía declarada no

se encuentre amparada por el certificado de origen, como

soporte de dicho tratamiento, y el declarante dentro de los

cinco (5) días siguientes renuncia a éste, efectuando la

corrección respectiva en la declaración de importación y

liquidando los tributos aduaneros y la sanción aplicable del

quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía .

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10. También procede el levante cuando el declarante opta

por constituir una garantía que asegure la obtención y

entrega a la aduana del certificado de origen, o en su

defecto, el pago de los tributos aduaneros y sanciones

correspondientes. Cuando el certificado de origen ofrezca

dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en

el respectivo acuerdo comercial

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La garantía se constituirá por el 100% de los tributos

aduaneros dejados de pagar y de la sanción aplicable del

15% del valor FOB de la mercancía

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El término de vigencia de la garantía será de un (1) año,

salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un

plazo diferente año

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