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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES Tecnología y Valores, Educación sin Límites INFORME DE ESTADÍA EMPRESA: HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V. TÍTULO DEL INFORME: LAS OPERACIONES SIMULADAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y SUS REVISIONES FISCALES POR EL SAT. PRESENTADO POR: María De Jesús Romo Hernández PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA. ASESOR ACADÉMICO: Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho Horacio Puentes Medina Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

INFORME DE ESTADÍA

EMPRESA:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V.

TÍTULO DEL INFORME:

LAS OPERACIONES SIMULADAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y SUS REVISIONES FISCALES POR EL SAT.

PRESENTADO POR:

María De Jesús Romo Hernández

PARA OBTENER EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR

UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA.

ASESOR ACADÉMICO:

Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho

Horacio Puentes Medina

Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

EMPRESA:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V.

TÍTULO DEL INFORME:

LAS OPERACIONES SIMULADAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y SUS REVISIONES FISCALES POR EL SAT.

PRESENTADO POR:

María De Jesús Romo Hernández

ASESOR EMPRESARIAL: C.P. Enrique Cruz Reyes

ASESOR ACADÉMICO:

Maestro Investigador en Impuestos y Candidato a Doctor en Derecho

Horacio Puentes Medina

Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2017.

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DEDICATORIAS Y AGRADECIMIENTOS

Dedico esta estadía a mi madre que ha sabido formarme con buenos sentimientos,

hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más

difíciles.

A mi padre quien con sus consejos ha sabido guiarme para terminar mi carrera

profesional.

A dios por permitirme llegar a este momento tan especial de mi vida. Por los triunfos y

los momentos que me han enseñado a valorar las cosas cada día más.

Le quiero dar gracias más que nada a mí por soportar tantos años estudiando, por

soportar desvelos y demás cosas.

También quiero agradecer a mi novio la persona que me ha soportado y tolerado en

todo este trayecto y me ha apoyado incondicionalmente.

Y finalmente quiero agradecer a mis amigos y compañeros por ser parte en esta

trayectoria en la que hemos compartido diversos momentos inolvidables y únicos que

han me han hecho ser la persona que soy.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 2

JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 3

CAPÍTULO .................................................................................................................. 4

ANÁLISIS DE LA EMPRESA ...................................................................................... 5

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 5

PERFIL DE LA EMPRESA .......................................................................................... 6

ANTECEDENTES. ...................................................................................................... 7

CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA .................................................................... 9

MISIÓN .................................................................................................................... 9

VISIÓN..................................................................................................................... 9

VALORES ................................................................................................................ 9

POLÍTICA DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO .................................................. 11

PRINCIPALES PRODUCTOS O SERVICIOS Y SU PROCESO GENERAL. ........ 12

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ......................................................................... 17

ANÁLISIS FODA ....................................................................................................... 18

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 19

MARCO DE REFERENCIA ....................................................................................... 20

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 20

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 21

OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO. .......................................................... 22

MARCO TEÓRICO. ................................................................................................... 23

OPERACIONES SIMULADAS Y REVISIÓN FISCAL ............................................... 23

IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA ................................ 23

ALGUNOS IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS DE LA EDAD MEDIA .............. 24

ESTRUCTURA ...................................................................................................... 32

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 33

¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN SIMULADA? ........................................................... 33

¿QUÉ ES UNA REVISIÓN FISCAL? ..................................................................... 34

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 40

DESARROLLO DEL PROYECTO ............................................................................. 41

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 41

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OBJETIVO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 42

PLAN DE ACCIÓN ................................................................................................ 42

DIAGNÓSTICO ...................................................................................................... 44

LOS DELITOS TRIBUTARIOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA ........................ 48

1.2 PLAN DE ACCIÓN .......................................................................................... 54

REGLAS DE ACTUACIÓN .................................................................................... 67

CAPÍTULO IV ............................................................................................................ 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 73

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 73

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS .................................. 74

PUNTOS DE MEJORA ............................................................................................ 75

CONCLUSIONES DEL PROYECTO ......................................................................... 75

CONCLUSIONES PERSONALES. ........................................................................... 76

Referencias ............................................................................................................... 77

ANEXOS ................................................................................................................... 78

ANEXOS. .................................................................................................................. 80

Glosario .................................................................................................................. 80

Jurisprudencias ......................................................................................................... 81

CRONOGRAMA ........................................................................................................ 88

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INTRODUCCIÓN

Este proyecto lo realice con el fin de informar a la empresa sobre todas aquellas

operaciones simuladas o inexistentes que realizan otras empresas para que no caigan

en este supuesto y la autoridad (SAT) no nos infraccione, multe o castigue por delitos

que no cometimos intencionalmente.

También lo hice con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad

Tecnológica de Aguascalientes. Considero que es importante el análisis de este

documento debido a la escasa información que se tenía sobre ella.

Uno de los conocimientos que adquirirán será desde que fecha o momento empieza

aplicar todas las reglas y especificaciones que la autoridad nos presenta.

La fecha en que da inicio es en el 2013 en este año solo se hacían suposiciones o

eran creencias que la autoridad empezó a notar, ya en el 2014 es cuando se le dio

formalidad, y se empezaron a acatar esas órdenes de manera

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JUSTIFICACIÓN

La realización de este trabajo, estará dedicado a la investigación acerca de aquellas

operaciones que no existen o se simulan, para evitar problemas fiscales y financieros

en un futuro.

Decidí realizar este proyecto más que nada para informar a los trabajadores de HPM

Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V., sobre todas

estas operaciones que perjudican más que a la contabilidad a nuestro contribuyente

puesto que él no sabe lo que las empresas que le realizan las facturas realmente

hacen.

De igual manera opte por este tema porque se me hizo muy interesante aprender que

se debe hacer y cómo detectar esas operaciones.

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CAPÍTULO I

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ANÁLISIS DE LA EMPRESA

INTRODUCCIÓN

Para la realización de la presente investigación es primordial conocer la empresa, es

decir, encontraras datos importantes como lo son nombre, dirección, teléfonos,

antecedentes, estructura organizacional, caracterización y todo lo referente a esta, con

la única finalidad de conocer de manera precisa a la empresa.

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PERFIL DE LA EMPRESA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V.

RAMO:

Servicio Fiscal, Contable y comercializadora.

DIRECCIÓN:

Guillermo Prieto # 38 Esq. Lázaro Cárdenas, Colonia 5 de Mayo, Pabellón de

Arteaga, Ags.

TELÉFONO:

465-958-28-29.

E – MAIL: [email protected]

Facebook: HPM Facebook

Twitter: HPM Twitter

YouTube: HPMYoutube

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ANTECEDENTES.

La empresa del Maestro Investigador Horacio Puentes Medina con candidatura a

Doctor en Derecho, fundó su compañía el quince de julio de mil novecientos noventa

y siete con un mínimo de capital en su etapa inicial solo contaba con dos profesionales,

en la actualidad la sociedad está integrada por cuarenta y dos profesionistas que de

manera directa y personal, prestan a este grupo de especialistas sus servicios en las

siguientes materias:

Contabilidad.

Derecho Administrativo.

Derecho Fiscal.

Derecho Financiero.

Derecho Constitucional.

Derecho Aduanero.

Derecho Laboral.

Seguridad Social.

A lo largo de diecinueve años de trayectoria, estudio y preparación el Maestro fundador

y dueño de la firma ha logrado obtener lo siguiente:

Tercer Posgrado de Investigación: Doctorado en Derecho, Universidad

Autónoma de Durango Plantel Aguascalientes, con Certificado y Candidatura a

la Titulación de Doctor.

Segundo Posgrado de Investigación: Maestría en Impuestos Fiscales,

Universidad Autónoma de Aguascalientes, Titulado.

Primer Posgrado de Investigación: Especialidad en Impuestos, Universidad

Autónoma de Aguascalientes, Titulado.

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Estudio de Segunda Licenciatura: Licenciado en Derecho, Universidad

Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, Titulado.

Estudio de Primera Licenciatura: Contador Público, Universidad Autónoma de

Aguascalientes, Titulado.

Estudio de la Carrera de Comercio: Instituto Mercantil Aalcalá, A.C. Técnico.

“Certificado”

Actualmente la empresa cuenta con edificio propio e infraestructura con capacidad

para atender a más de trecientos cincuenta clientes, y tiene cabida a través de sus

sistemas para interponer medios de defensa en promedio de ciento cincuenta a

doscientos asuntos anualmente, contamos con la más alta tecnología para tramitar

cualquier medio de impugnación y contamos con el personal más calificado para llevar

a cabo nuestras acciones, nuestro crecimiento como empresa se ha extendido a los

estados de Aguascalientes, Zacatecas y Durango.

Somos una compañía en constante movimiento y evolución, siempre estamos

investigando los cambios y actualizaciones en el marco legal conjuntamente con

distintas universidades en el Estado de Aguascalientes, teniendo como resultado el

más alto beneficio a favor de la sociedad, hoy en día estamos posicionados como una

empresa que otorga calidad, seguridad y certeza jurídica a todo ente público o privado

que así lo requiera.

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CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA

MISIÓN

Impulsar el crecimiento y el desarrollo de las empresas de manera integral,

brindándoles en todo momento una adecuada asesoría a sus proyectos de inversión,

a través de la implementación de una cultura de mejora continua mediante un trabajo

conjunto entre Empresa y Consultor, de manera que esto permita alcanzar las metas

en común, así como el fortalecimiento fiscal del pago de los impuestos y la

implantación de una defensa apropiada para hacer frente a las autoridades

competentes.

VISIÓN

Brindar a los micros, pequeñas, medianas y grandes empresas un servicio de

consultoría especializado por área y por materia, de manera que se cubran las

necesidades y los requerimientos de expansión de sus mercados, así como el

crecimiento inmediato en sus activos y en su capital, además de blindar a las

compañías de las revisiones que efectúan las autoridades competentes.

VALORES

Bien común: Asumir un compromiso irrenunciable con el bien común, entendiendo

que el servicio público es patrimonio de los mexicanos.

Ética: Ser una persona íntegra, responsable y no revelar información de las

actividades realizadas de los clientes, ni de su patrimonio ni de su familia.

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Generosidad: Actuar con generosidad especial sensibilidad y solidaridad a las

personas.

Humildad: Reconocer las fallas, defectos, virtudes e injusticias con sencillez teniendo

en cuenta los conocimientos de las propias limitaciones, debilidades, habilidades y

trabajar de acuerdo con este conocimiento, aceptar la ayuda y aportaciones tanto de

los compañeros como del director.

Honestidad: Ser honesto ante los demás y ante sí mismos ser incorruptibles y

reconocer las habilidades con las que cuenta el personal así como dar la razón de los

errores que se hayan tenido.

Honradez: No usar el cargo público para ganancia personal.

Integridad: Ceñir la conducta pública y privada de modo que las acciones sean

honestas y dignas.

Justicia: Ceñir los actos a la estricta observancia de la ley. Impulsando una cultura de

justicia y respeto.

Respeto: Respetar sin excepción alguna la dignidad de la persona, los derechos y la

libertad.

Responsabilidad: Cumplir con las actividades laborales, efectuando el trabajo con

limpieza, dedicación y esfuerzo para obtener un trabajo de calidad. Tomar en cuenta

el papel que cada uno desenvuelve dentro del despacho y desarrollarlo como

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corresponde. Cumplir con las actividades laborales, efectuando el trabajo con limpieza,

dedicación y esfuerzo para obtener un trabajo de calidad. Tomar en cuenta el papel

que cada uno desenvuelve dentro del despacho y desarrollarlo como corresponde.

POLÍTICA DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO

En HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V., se

gestiona el control interno para facilitar la sostenibilidad y el logro de los objetivos

empresariales, generando confianza a los grupos de interés. Para tal fin, el control

interno se diseña, se evalúa y se mejora permanentemente en correspondencia con

las necesidades empresariales, los requerimientos normativos y las mejores prácticas

asociadas.

Estrategia de introducción en el mercado. Se considera la posibilidad de

crecer a través de la obtención de una mayor cuota de mercado en los servicios

en los que la empresa opera actualmente.

Estrategia de desarrollo del mercado. Esta estrategia implica buscar nuevas

aplicaciones para el servicio que capten a otros segmentos de mercado distintos

de los actuales. También puede consistir en utilizar canales de distribución

complementarios o en otras áreas de la República.

Estrategia de diversificación. Tiene lugar cuando la empresa desarrolla, de

forma simultánea, nuevos y servicios y más completos.

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PRINCIPALES PRODUCTOS O SERVICIOS Y SU PROCESO GENERAL.

ASESORÍA CONTABLE A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

Revisión de Auditorías.

Auditoría Financiera.

Es la revisión de los estados financieros que genera una empresa por un periodo

determinado, el cual otorga certeza de que las cifras que contienen son veraces,

teniendo como objetivo que los socios o accionistas de la empresa tenga la información

siempre en orden.

Auditoría Fiscal.

Se realiza la revisión y cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente de

acuerdo a las actividades.

Tales como:

o Impuesto Sobre Nómina.

o Impuesto Sobre la Renta.

o Impuesto al Valor Agregado.

o Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios.

o Retención de Impuestos.

o Impuesto Sobre Hospedaje.

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Asesorías y trámites ante el IMSS.

o Altas, Bajas y Modificaciones de Registros Patronales.

o Altas y Bajas de Trabajadores.

o Modificaciones de Salarios de Trabajadores.

o Presentación de Primas de Riesgo de Trabajo.

o Pagos de Cuotas Obrero Patronales.

o Pagos de RCV e INFONAVIT.

Servicios de facturación.

Elaboración y timbrado de los comprobantes fiscales con todos los requisitos que estos

demandan.

Servicios de nóminas

o Elaboración de Nómina Semanal, Quincenal y Mensual.

o Timbrado Sobre Recibo de Nómina.

o Altas, Bajas e Incidencias de los Trabajadores.

Contabilidad electrónica.

o Manejo de la Contabilidad Electrónica Mediante el Uso de Herramientas

Digitales.

o Descarga y Asociación de XML a Pólizas Contables.

o Balanza de Comprobación con Dígito Agrupador del SAT.

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o Envió Digital de Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuenta de

Registros Contables.

Declaraciones anuales.

o Personas Físicas

Actividad Empresarial y Profesional.

Arrendamiento.

Servicios Profesionales.

Sueldos y Salarios.

Intereses y Otros Ingresos.

Actividades Agrícolas, Ganaderas y Silvícolas.

o Personas Morales

Régimen General.

Régimen de no Contribuyentes.

Actividades Agrícolas, Ganaderas y Silvícolas.

Declaraciones informativas.

o Declaración Informativa Múltiple

Sueldos y Salarios.

Retenciones.

Donativos.

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Asesoría para realizar trámites ante el SAT.

o Altas, Bajas y Suspensiones ante el R.F.C.

o Firma Electrónica.

o Cambio de Contraseñas.

o Cambios de Domicilios.

o Aumento y Disminución de Obligaciones Fiscales.

o Devoluciones y Compensaciones de ISR, IVA y Retenciones.

o Reimpresión de Constancia de Situación Fiscal.

ASESORÍA LEGAL Y ÁREAS DE OPORTUNIDAD.

Asesoría y Defensa a Personas Físicas y Morales.

Elaboración de Contratos.

Recursos ante Instancias y Dependencias del Fuero Común y del Fuero

Federal.

o Demanda de Amparo Directo e Indirecto.

o Demanda de Nulidad Estatales y Federales.

o Demanda en Materia Aduanera.

o Demanda en Materia Agraria.

o Demanda en Materia Civil.

o Demanda en Materia de Derecho Administrativo.

o Demanda en Materia Familiar.

o Demanda en Materia Mercantil.

o Demanda en Materia Laboral.

o Recurso de Inconformidad.

o Recurso de Revisión.

o Recurso de Revocación.

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Defensa en el Desarrollo de Inspecciones Realizadas por la Secretaria de

Trabajo y Prevención Social.

ÁREAS DE OPORTUNIDAD

Asesoría Administrativa.

Asesoría en Materia Electoral.

Asesoría Fiscal.

Auditoría Financiera.

Auditoría Municipal, Estatal y Federal.

Derecho Administrativo en Materia Federal, Estatal y Municipal.

Derecho Aduanero.

Derecho Agrario.

Derecho Civil.

Derecho Constitucional.

Derecho Mercantil.

Derecho Laboral.

Derecho Penal Fiscal.

Derecho Procesal Administrativo.

Recursos, Demandas de Nulidad y Amparos en Términos Fiscales.

Seguridad Social.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Director

Capturista

Auxiliar

Capturista Auxiliar

Mensajería

Auxiliar Capturista

Auditoría Contabilidad

Planeación

Defensa Fiscal

Subdirector

Imagen 1.0 Estructura Organizacional de la Empresa.

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ANÁLISIS FODA

Fortalezas

Experiencia fiscal y contable.

Servicio de calidad.

Disponibilidad de trabajo.

Actualización constante en

conocimiento y equipo.

Buen trato.

Satisfacción del cliente.

Atención al cliente.

Asesoría empresarial.

Debilidades:

Falta de organización en la

documentación de cada cliente.

Falta de conocimiento acerca de lo

que es considerado como operación

simulada.

Falta de conocimiento acerca de las

responsabilidades asignadas para

cumplir durante un día laboral.

Oportunidades:

Actualización constante del equipo de

trabajo.

El manejo eficaz de los programas

más actualizados para desarrollar su

trabajo.

Nuevos clientes.

Actualización de conocimiento

constante a sus empleados.

Abarcar más de un rama laboral.

Amenazas:

Excederse de trabajo y no cumplir

con sus obligaciones a tiempo lo que

generaría: multas, recargos y

actualizaciones.

Creación de Despachos competitivos.

Cometer errores por falta de

organización de tiempo.

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CAPÍTULO II

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MARCO DE REFERENCIA

INTRODUCCIÓN

Las operaciones simuladas se refiere a las acciones llevadas a cabo por

contribuyentes de manera incorrecta, es decir que se realizan con comprobantes sin

valides y con fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una

de la manera en que la autoridad se da cuenta es mediante revisiones fiscales que se

practican por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio

de Administración Tributaria con fundamento en el proemio 31 fracciones IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El tema consiste en saber cómo se llevan a cabo las operaciones simuladas y como

es que el SAT puede darse cuenta de ello.

Pueden existir diversas maneras de darnos cuenta de que el contribuyente miente en

cuanto a sus comprobantes puesto que muchas empresas no son encontradas, o el

mismo contribuyente no cuenta con el material o persona etc. que demuestre lo

contrario.

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DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Actualmente en la empresa HPM Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados

Tributarios, S.A. de C.V., los empleados no cuentan con el conocimiento necesario

sobre lo que en el tema sobre operaciones simuladas o inexistentes, algunos de estos

no pueden identificarse pero deben considerarse, y al no tener claro el conocimiento

sobre este se pueden encontrar varios supuestos de los cuales no estaban enterados

que existían o se habían realizado. Además de considerar la escasa información que

al respecto se encuentra, así como lo confuso y amplio que son los conceptos

manejados de este tema.

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OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO.

Desarrollar una investigación en la cual se podrá definir y conocer cada concepto que

es considerado como operación simulada y las revisiones fiscales de esta.

Dar a conocer todas o algunas de las empresas que realizan estos actos ilícitos así

como la manera de detectar y evitar uno de estos supuestos.

Dicha investigación con el propósito de ser más comprensible el contenido, abarcará

expresando todo lo que el contribuyente debe saber o conocer de manera simple y

menos compleja que se pueda.

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MARCO TEÓRICO.

OPERACIONES SIMULADAS Y REVISION FISCAL

Esto es a partir del 2014, cuando la autoridad fiscal detecte que algún contribuyente

se encuentra en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, se presumirá

que todas las operaciones amparadas en los comprobantes que haya expedido tal

contribuyente nunca se llevaron a cabo, por lo que las considerará como actos o

contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el artículo 69-B CFF.

En nuestra opinión, para que los contribuyentes no se vean perjudicados por las

nuevas reglas en materia de revisiones a que hacemos referencia, resulta bastante

útil, en primer lugar, tener en orden toda la contabilidad y documentación

comprobatoria, de manera tal que al momento en que las autoridades fiscales inicien

una revisión fiscal, el contribuyente tenga a la mano toda la información y

documentación que le sea solicitada, y de este modo sea capaz de cumplir en tiempo

y forma todos los requerimientos que le haga la autoridad fiscal. Así podrá demostrar

el debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales y evitar enfrentarse a contingencias

onerosas o procedimientos judiciales tardados. 1

IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS EN LA EDAD MEDIA

En la Edad Media, como antes se ha mencionado, eran cuantiosos y diversos los

impuestos que estaban obligados a pagar los vasallos al rey, a la iglesia o a su señor.

La Monarquía para cubrir sus cuantiosos gastos, desarrolló un modelo tributario que

le permitía obtener de sus súbditas rentas cada vez más cuantiosas. Hasta mediados

del siglo XIII, dichos gravámenes se reducían a prestaciones personales que se

1 Aparece en 1. http://www.soyconta.mx/que-es-la-simulacion-de-operaciones/

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pagaban en especie; todo lo que pudiera ser fruto de la tierra, además de la cría de

ganados, etc., ya que el monarca tenía siempre parte en los ingresos del labrador.

Conforme avanzaba el tiempo estas prestaciones se diversificaron y algunas se

convirtieron en económicas, otras podían redimir una pena mediante el pago de una

determinada cantidad monetaria estipulada previamente. También en no pocas

ocasiones, salían a la luz enfrentamientos más o menos declarados entre los concejos

y la institución monárquica derivados del cobro o pago de estos tributos.

La hacienda regia obtiene fondos principalmente de tributos directos: rentas sobre

personas, propiedades reales, regalías y monopolios.

ALGUNOS IMPUESTOS, TRIBUTOS Y RENTAS DE LA EDAD MEDIA

“Las acémilas” eran aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de

víveres y cargas en campañas militares. Al ser de carácter ocasional impidió que

generaran un impuesto fijo y continuado. Se sabe la reclamación real en 1278 de 12

“acémilas” en Sos.

“El axadero” era el tributo que debía pagar cada persona que trabajaba con una

“axada” (azada).

“Las caballerías” era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo

relacionado con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y

manutención de los animales).

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25

En 1366 Pedro IV concedió un privilegio a la villa de Sos por el que la exime de los

pagos de caballerías con la finalidad de atraer pobladores a la villa. Disponiendo,

además, que pueden poblar la localidad gentes de otros reinos, incluso criminales, a

excepción de implicados en herejía y sodomía

.

“Las calumnias” o “colonias” eran las multas que imponía la justicia en el ejercicio

de sus funciones. Junto con las pechas era el impuesto más extendido, contribuyendo

por ello a aumentar considerablemente las arcas de la Hacienda Pública.

“El carneraje” era otro tributo que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que

atravesaban las tierras del reino. La primera vez en la que se tiene noticia de este

impuesto es en 1105, cuando Alfonso I exime a los clérigos de San Esteban de Sos y

a sus bienes de “carnale et de fossatera”

“La cena” era un tributo fijo que se pagaba para sufragar los gastos de una corte real

itinerante, pagada en un principio en especie, pero cuando la administración real se

asentó de una forma más o menos estable en una ciudad pasó a ser pagado en dinero.

Las aljamas judías eran las que con más frecuencia satisfacían esta retribución.

“El diezmo” (o décimo) era el impuesto o tributo por el que los fieles entregaban a la

Iglesia la décima parte de sus frutos o provechos para el mantenimiento del culto y

ejercicio del ministerio eclesiástico.

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26

Dos recaudadores de impuestos, de Marinus van Reymerswale

“La fonssadera” era el tributo que debían pagar los hombres libres y vasallos en

concepto de contribución a la defensa del territorio, y también se llamaba así al trabajo

personal que dichas personas realizaban para mantener en buen estado las

construcciones defensivas; estos trabajos personales no generaban pago alguno. Para

el mantenimiento de los castillos se les pagaba directamente a los tenentes de la

Hacienda Real parte de los tributos obtenidos de las rentas de una judería,

generalmente del lugar donde se ubicaba el castillo. En Sos los tenentes del castillo

cobraban los beneficios obtenidos de los hornos reales de la localidad, y quizás alguna

otra renta más. (Entre 300 y 400 sueldos jaqueses).

“La fossatera” era el impuesto que debían satisfacer los que debían ir a la guerra

pero no concurrían a ella.

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“El general” o “generalidades” eran los impuestos que se gravaban sobre la

importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón. Era

extensivo a todos los estamentos y personas, incluido el rey.

El primer testimonio de este impuesto data de 1364, cuando Pedro IV de Aragón

necesitaba dinero urgentemente para satisfacer los cuantiosos gastos que suponían

la guerra con Castilla (guerra de los dos Pedros). La implantación de este impuesto se

prolongó hasta el siglo XVII.

“El herbaticum” o “herbaje” eran los pagos que se aplicaban sobre los ganados

trashumantes que atravesaban tierras, y bosques estacionalmente en busca de

pastos.

La recepción de estos cobros solía recaer en la fiscalía regia. Existen un documento

de 1295 en el que el rey Jaime II concedió a los habitantes de Sos el monto del

“herbaje” o su arrendamiento para la reconstrucción y reparación de los muros de la

villa, devastada por las luchas con Navarra.

También hay datos de que en algunas ocasiones y por determinadas circunstancias

de necesidad, era el concejo quien podía ejercer algún tipo de derecho sobre estas

exacciones. Así, en 1339, Pedro IV concedió permiso a Sos para que la cuantía

recaudada sea invertida en incremento de la villa.

“Las lezdas” eran los peajes que gravaban el tránsito de personas y mercancías por

las tierras del reino. Se abonan por la compraventa de mercancías o por introducir

productos en determinados lugares, pero nunca por salir de ellos, y la lezda la pagaba

el comprador. Solían existir en las localidades cercanas a la frontera con Navarra,

como es el caso de Sos, o en caminos muy transitados, como es el caso de Ruesta,

pues por allí pasaba la ruta jacobea.

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En 1336 Pedro IV confirmó a los habitantes de Sos una carta de confirmación de

Alfonso IV por la que se ratificó la exención de los derechos de lezda y peaje en 1329

concedida por Jaime II en 1302.

“El monedaje”, “monetaticum” o “maravedí” es un tributo que se pagaba al

soberano por la fabricación de moneda. Instituido por Pedro II en 1205 ofreció

numerosas dificultades en su colecta y muchas ciudades y villas reclamarían al rey

sobre abusos cometidos por la propia indefinición respecto a la personalidad jurídica o

fiscal del contribuyente. Pero es en época de Jaime II, concretamente en 1302, cuando

se reglamentaron definitivamente los criterios que debían ser utilizados, y recogidos

en los “Capitoles de cómo se debe collar el moravedí en Aragón”. Así, en febrero de

dicho año concedía la exención o franquicia de este tributo a todas las aljamas de los

judíos de Aragón, las Ordenes Militares sólo pagarían la mitad del monedaje

correspondiente al rey en los lugares de su señorío militar; en marzo del mismo año

obliga a que el monedaje sea pagado por todas las personas, cristianos y moros que

posean bienes patrimoniales o raíces superiores a 70 sueldos jaqueses, a contribuir

con un maravedí (7 sueldos jaqueses) cada siete años, quedando exentos los ricos

hombres ( que ya lo estaban desde 1205), caballeros, infanzones y clérigos en general,

salvo que estos dos últimos se dediquen a negocios o actividades impropios de su

condición o naturaleza. Además, los infanzones que residan en lugares pertenecientes

a órdenes militares o señorío laico de ricos hombres, mantienen igualmente el

privilegio de exención.

Asimismo, son contempladas otras disposiciones sobre las características de la unidad

fiscal de los contribuyentes, sobre su personalidad social o jurídica o sobre las

propiedades a tener en cuenta para realizar la tasación.

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“El montazgo” era el impuesto que se recibía por la cesión temporal de los derechos

de uso de un determinado bosque o monte.

“La pecha” es el más habitual, de carácter personal, y se carga sobre los bienes

muebles e inmuebles de los pecheros, estando exentos de su pago noble, infanzones

y eclesiásticos. Las pechas recaudadas se destinaban generalmente a pagar las

“caballerías”, por las cuales está asignado un lugar “en honor” a un noble.

La hambruna y la pobreza que asolaban Sos en el siglo XIV, debido a la peste y las

guerras, hizo que Jaime II promulgara la exención del pago de la pecha a los pobres

de Sos durante un año.

El recaudador de impuestos, de Paul Vos

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“El pontaticum” o “pontazgo” es el peaje que se cobra por usar un puente.

“El portazgo”. Este tributo se solicitaba en las puertas de las ciudades y villas por la

entrada de productos con motivo de la celebración de ferias y mercados. En estos

generalmente era el concejo quien se encargaba de recibirlos, aunque también el

monarca podía obtener rentas.

“La primicia”, consistente en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y

la sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado.

En 1341 Pedro IV concede al concejo de Sos la gestión de la primicia para destinarla

a la fábrica de la iglesia y, si sobrase algo, a los muros y a otros negocios de la

villa. Igualmente Juan I, en 1391, declara que se entregue la primicia a la villa de Sos

para emplearla en el culto y en la fábrica de la iglesia parroquial.

“Las sacas” o “passagios” eran los aranceles aduaneros que pagaban las

poblaciones que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros.

Sos tenía un puesto aduanero, y las cantidades cobradas podían ser utilizadas, del

mismo modo que los peajes, como pago de las caballerías con los que ciertos nobles

servían al rey.

“La sisa” era un impuesto indirecto implantado primero en Aragón y luego en Castilla

que consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en

el peso o volumen de ciertos productos; la diferencia entre el precio pagado y el de lo

recibido era la “sisa”. Como gravaba bienes de primera necesidad (pan, carne, vino,

harina…) era un impuesto muy impopular.

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"La yugada” viene a sustituir a la pecha, pues a lo largo del siglo XIII todas las

localidades de la zona consiguieron permutar la pecha por este tributo fijo calculado

sobre el número de animales de labor o “yugos” que el pechero poseía, y en

consecuencia, según la extensión de sus terrenos agrarios: “la yugada”

Pago de diezmos a la Iglesia

Los productos del subsuelo- minas y salinas- y su explotación y comercialización

constituían verdaderas regalías cuyas rentas iban a parar directamente al fisco real.

También el rey se reservaba en las ciudades y villas de su dominio una serie de bienes

y uso de los mismos por el que los habitantes tendrían que pagar determinadas sumas:

eran los bosques, pastos, hornos, fraguas, molinos, o por la caza y pesca, que

generaban cuantiosas rentas destinadas a cubrir las necesidades del gasto público.

Se tiene constancia de que en Sos en el año 1343 los beneficios del horno se

evaluaron en 600 sueldos y se los repartían a medias el monarca y el alcalde del

castillo.2

2 Aparece en 11. http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-

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ESTRUCTURA

LAS OPRACIONES SIMULADAS DE LOS

CONTRIBUYENTES Y SUS REVICIONES FISCALES POR

EL SAT

Codigo Fiscal de la Federacion

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Codigo Nacional de Procedimientos Penales

LEYES A APLICAR EN EL TEMA

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MARCO TEÓRICO

¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN SIMULADA?

Las operaciones simuladas, se dan cuando un contribuyente a emitido comprobantes

a pesar de no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,

directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar

los bienes que amparen tales comprobantes; o bien que dichos contribuyentes se

encuentren no localizados, lo que origina la presunción de la inexistencia de las

operaciones amparadas en tales comprobantes.

Hay que recordar que el SAT tiene facultades de comprobación, cuyo objetivo

primordial consiste en comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

contribuyentes en total apego con las disposiciones fiscales, para así poder determinar

las contribuciones omitidas o créditos fiscales a su cargo, además de la comprobación

de la comisión de delitos fiscales, entre las que destacan:

Requerir la Contabilidad para su revisión.

Practicar visitas domiciliarias.

Revisar dictámenes de Contadores Públicos.

Practicar visitas para verificar comprobantes, obligaciones aduaneras.

Inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Practicar avalúo o verificación física de los activos y adquisiciones.3

3 Aparece en 1. http://www.soyconta.mx/que-es-la-simulacion-de-operaciones/

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¿QUÉ ES UNA REVISION FISCAL?

Es el recurso de apelación que procede contra las sentencias dictadas por la sala

superior del Tribunal Fiscal de la Federación ante la segunda sala de la Suprema Corte

de Justicia, cuando se considera que en el asunto existe importancia y trascendencia

de carácter nacional.

Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través

de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen

los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la

comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.

Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las

autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas

en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio individual

mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha

situación y se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.4

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de

los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el

artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la

página de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el

segundo párrafo del citado artículo.5

4 Aparece en http://www.barradecomercio.org/?p=3984#.WXvHaYQ1_Dc 5 Aparece en http://mexico.leyderecho.org/revision-fiscal/

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Código Fiscal de la Federación

Por ser de importancia se transcribe el artículo 69-B:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado

emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o

capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,

comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que

dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de

las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en

dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de

Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la

Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la

autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e

información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la

autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo

de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan

efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días,

valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a

los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el

Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que

se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se

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refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes

de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal.

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo,

cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y

de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por

documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de

carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración

Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos

fiscales autónomos. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma

electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera

sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica

del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el

Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el

contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento

digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el

documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de

documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el

citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido

al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha

impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

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I. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital

correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracciones V de este

Código.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los

señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el

domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se

ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia

de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110

de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido

y no se conozca al representante de la sucesión. CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación,

Información y Análisis Última Reforma DOF 04-06-2009 121 de 213.

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el

segundo párrafo del Artículo 137, de este Código. Cuando se trate de notificaciones o

actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades

fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o

por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la

misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los

tratados o acuerdos internacionales suscritos por México. El Servicio de

Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones

previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas

en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el

Servicio de Administración Tributaria.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales,

que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el

contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

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Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los

comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se

refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la

citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente

adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados

comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación

fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan,

mismas que deberán presentar en términos de este Código.6

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte

que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o

adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé

el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo,

las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se

considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en

este Código.

Importante mención merece que, para el ejercicio fiscal de 2013, el Servicio de

Administración Tributaria tiene vigente un programa para detectar operaciones

simuladas y que en la actualidad es prioritario para la autoridad fiscal. Dicho programa

entendemos se ha denominado: “Detección de Esquemas abusivos por Empresas

Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y de Empresas que Deducen

Operaciones Simuladas (EDOS)”.

Básicamente, el programa de EFOS y EDOS es la filosofía del artículo 69-B del CFF,

ya comentado pero adelantado al año 2013.

6 Código Fiscal de la Federación artículo 69-B, Publicado el 14 de Marzo de 2014 en el D.O.F., Editorial ISEF, Cuadragésima sexta edición, México D.F., Diciembre 2014

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EVASIÓN CONCEPTO.

Consiste en el cumplimiento doloso de las obligaciones tributarias, generalmente

acompañado de maniobras engañosas que buscan impedir el nacimiento de la

obligación tributaria.

CAUSAS DE LA EVASIÓN.

Desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica.

Régimen impositivo.

Naturaleza del contribuyente en desprenderse de sus ingresos.

Desconfianza del contribuyente en la administración de los fondos por el

gobierno.

Las Prórrogas que provocan natural desaliento en aquel contribuyente que

hubieren cumplido con sus obligaciones en forma oportuna y a tiempo.

Falta de conciencia tributaria.

Falta de sanciones.7

7 Aparece en PDF Elusión, Planificación Y Evasión Tributaria

En El Código Fiscal. Autor: Beatriz Ovalle.

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CAPÍTULO III

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DESARROLLO DEL PROYECTO

INTRODUCCIÓN

Se realizó una exhaustiva investigación, acerca de todas las operaciones simuladas

o inexistentes que la autoridad presume como tal.

También se investigó sobre todas las penalizaciones que se llevan a cabo si la

autoridad te encuentra o cree que tienes operaciones simuladas.

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OBJETIVO DE LA PROPUESTA

Lo que se busca con este proyecto es que los trabajadores de la empresa HPM

Contadores Públicos Fiscalistas y Abogados Tributarios, S.A. de C.V., conozcan a

detalle lo que es una operación simulada o inexistente y que revisiones se llevan a

cabo con cada uno de los diferentes supuestos.

PLAN DE ACCIÓN

Para resolver la problemática sobre el tema se decidió que cada uno de los

trabajadores realizaría una revisión a sus clientes checando que aquellos

contribuyentes que están en la lista de aquellos que realizan operaciones simuladas

no estuvieran realizando operaciones con los contribuyentes.

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Las Operaciones Simuladas a los contribuyentes y sus revisiones fiscales.

¿POR QUÉ Y CÓMO EL SAT SANCIONA EL USO DE FACTURAS FALSAS?

Ante el creciente uso de facturas falsas en nuestro sistema fiscal; en enero de 2014,

entró en vigor una nueva regulación para que la autoridad fiscal pudiese combatir de

mejor manera estas operaciones inexistentes o simuladas.

¿CÓMO PRESUME LA AUTORIDAD FISCAL UNA POSIBLE INEXISTENCIA DE OPERACIONES?

Estos son los supuestos a través de los cuales la autoridad hacendaria puede presumir

la inexistencia de las operaciones.

1.- EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES

PARA ACREDITAR QUE CON ELLOS LLEVÓ A CABO LAS OPERACIONES QUE

AMPARAN LAS FACTURAS QUE EXPIDIÓ:

Tales como activos, infraestructura o capacidad material directa o indirecta. Es decir,

la maquinaria necesaria para llevar a cabo las operaciones, algo que puede ser

detectado por la autoridad hacendaria de una simple visita al domicilio fiscal del

contribuyente.

2.- EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA PERSONAL QUE PUDIERA HABER

LLEVADO A CABO LOS SERVICIOS AMPARADOS POR LAS FACTURAS:

Es decir, no tiene dados de alta trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro

Social, o tiene muy pocos que le harían imposible con ellos, llevar a cabo dichas

operaciones.

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3.- QUE EL CONTRIBUYENTE EL DÍA DE LA VISITA SE ENCUENTRA COMO NO

LOCALIZADO:

Que la autoridad hacendaria al visitar el domicilio fiscal señalado por el contribuyente,

simplemente en esas oficinas o espacio, no hay pista de que ese contribuyente se

encuentre actualmente, supongamos que es un edificio y que está cerrado o que diga

en renta.

DIAGNÓSTICO

Todos hemos escuchado de contribuyentes que venden y compran comprobantes

fiscales para amparar operaciones falsas y disminuir el pago de impuestos. Esto se ha

vuelto una práctica muy común en México, lo cual está ocasionando una disminución

importante en la recaudación por parte de las autoridades fiscales.

Por lo anterior, la reforma fiscal del 2014 recientemente aprobada por la Cámara de

Diputados y Senadores contempla una serie de disposiciones legales que buscan

combatir los esquemas de evasión fiscal consistentes en la enajenación y adquisición

de comprobantes fiscales que amparan operaciones falsas o simuladas.

En el pasado, este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad

de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las

cantidades reflejadas en ellos. Sin embargo, los controles de seguridad y requisitos

que la autoridad ha implementado, han llevado a los contribuyentes a recurrir a

estructuras mucho más complejas para tratar de disminuir el pago de impuestos.

El servicio de administración tributaria está preocupado por conjuntar a las entidades

nombradas por ellos mismos, como EFOS y EDOS, entidades peligrosas que provocan

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45

la erosión permanente y sistemáticamente en la base de recaudación de impuestos

federales, principalmente por los que se refiere el ISR e IVA.

El pasado 29 de octubre de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara

de Diputados, el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones del Código Fiscal de la Federación con vigencia a partir del 1 de enero

de 2014; mismo que fue publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHCP) a través del Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre de 2013.

El Instituto Mexicano de Contadores Público de México (IMCP) consciente de las

implicaciones que pudieran derivarse de la aplicación de las nuevas disposiciones

contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), considera necesario precisar

que todos aquellos contribuyentes, que aun cuando no participen en operaciones

simuladas, podrían verse involucrados en los casos previstos por el artículo 69-B del

referido Código. No obstante, dicha situación no debería de generar repercusión

alguna en el pago de los impuestos, siempre y cuando acrediten la veracidad de las

operaciones realizadas.8

NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES CON OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES Y LISTADOS DEFINITIVOS.

¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS LA AUTORIDAD HACENDARIA NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE QUE SE CREA SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES?

El SAT, debe notificar a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de

“presunción de inexistencia de operaciones” para que ellos puedan en efecto presentar

8 Aparece en : http://imcp.org.mx/publicaciones/el-imcp-comunica-fiscalizacion-de-operaciones-simuladas-2

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las pruebas necesarias para que el SAT pueda deje de considerar como inexistencia

de las operaciones.9

Para lo anterior, el SAT deberá notificar a los contribuyentes que se encuentren en

dicha situación a través de los siguientes medios:

1.- Buzón tributario.- Deberán enviarte un correo electrónico.

2.- Página de internet del SAT.

3.- Publicación en el Diario Oficial de la Federación

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 69-b del código fiscal de la federación,

se efectúa la notificación a través de la página de internet del servicio de administración

tributaria a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten

facturas apócrifas, así como a los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que

se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en el listado definitivo

a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B.10

La intención de la reforma al CFF es atacar conductas y prácticas evasoras,

sancionando a quienes adquieren, venden, producen, facilitan, colocan y/o utilizan, de

cualquier manera, documentación que ampara operaciones simuladas.

9 Aparece en

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/notificacion_contribuyentes_operaciones_inexistentes.aspx 10 Aparece en http://www.sat.gob.mx

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Contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes

Oficio Fecha de publicación

en internet

Fecha de publicación en el Diario

Oficial de la Federación

(210 kB) Oficio 500-05-2014-

10543

(395 kB) Anexo 1 de 31 de

marzo de 2014

01 de abril de 2014 11 de abril de 2014

(291 kB) Oficio 500-05-2014-

16093

(456 KB)Anexo 1 de 30 de abril

de 2014

01 de mayo de 2014 15 de mayo de 2014

(291 kB) Oficio 500-05-2014-

16199

(476 kB) Anexo 1 del 30 de

mayo de 2014

01 de junio de 2014 23 de junio de 2014

(2 MB) Oficio 500-05-2014-

20990

Anexo 1 del 01 de julio de 2014

01 de julio de 2014 17 de julio de 2014

(493 kB) Oficio 500-05-2014-

23982 01 de agosto de 2014 18 de agosto de 2014

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LOS DELITOS TRIBUTARIOS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

En nuestro país, se ha promulgado la Ley Penal Tributaria, mediante Decreto

Legislativo Nº 813, con un criterio de política criminal tributaria que incorpora en una

norma especial los delitos tributarios, derogando los artículos 268° y 269° del Código

Penal de 1991, sustentando en su exposición de motivos que se debe a la especialidad

y en razón de las materias que confluyen, Derecho Tributario y Derecho Penal,

indicando que las disposiciones de esta norma penal especial no alteran el sistema

jurídico penal, ni por ende los derechos y garantías de las personas contenidas en la

Constitución Política del Perú. La Ley Penal Tributaria, trata de corregir los errores del

Código Penal e incorpora al delito contable como un tipo penal autónomo en su artículo

5°7.

(339 kB) Anexo 1 del 31 de

julio de 2014

(528 kB) Oficio 500-05-2014-

23899

(533 kB) Anexo 1 del 29 agosto

de 2014

01 de septiembre de

2014 19 de septiembre de 2014

(383 kB) Oficio: 500-05-2014-

32574

(563 kB) Anexo 1 del 01 de

octubre de 2014

01 de octubre de 2014 14 de octubre de 2014

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La descripción del delito contable tributario es la siguiente:

“Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni

mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco)

días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros

contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en

los libros y registros contables.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los

documentos relacionados con la tributación”

8. En la Ley Penal Tributaria solo se tenía como delitos tributarios a la defraudación

como delito de lesión y al delito contable como delito de peligro. Con el Decreto

Legislativo N° 1114, se incorpora el nuevo delito tributario de facturas falsas.

Artículo 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones

siguientes:

1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.

2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones.

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5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante

la misma.

6. Otras obligaciones tributarias.11

¿CUÁL ES EL PLAZO DEL CONTRIBUYENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES?

Una vez que un contribuyente es publicado en las listas que aparecen en el punto

anterior, tendrá un plazo de quince días contados a partir de la última de las

notificaciones que se hayan efectuado (no surte efectos), para aportar las pruebas que

considere necesarias y desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad hacendaria a

considerar sus operaciones como inexistentes.

¿QUÉ PLAZO TIENE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA VALORAR LA DOCUMENTACIÓN APORTADA?

Una vez que el contribuyente haya aportado la documentación necesaria, la autoridad

hacendaria tendrá un plazo que no excederá de cinco días para valorar las pruebas y

defensas aportadas.

Después de ello, notificará únicamente a los contribuyentes que no hayan desvirtuado

los hechos que se les imputan, su resolución a través de los mismos medios señalados

en puntos anteriores: Buzón tributario, página de internet del SAT y en el Diario Oficial

de la Federación, dicha publicación no podrá exceder de los treinta días posteriores a

la notificación de la resolución.

11 Aparece en

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/9B97FDFAF6B3DB3505257C130052D265/$FILE/1

_14087_35703.pdf

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CONTRIBUYENTE

APORTÓ

PRUEBAS

PLAZO PARA QUE

EL SAT VALORE

LAS PRUEBAS

APORTADAS

PLAZO PARA NOTIFICAR

A LOS

CONTRIBUYENTES QUE

NO DESVIRTUARON.

PLAZO QUE EL SAT

TIENE PARA

PUBLICAR LAS

LISTA.

Día 0

5 días

No se especifica.

30 días posteriores a

su notificación.

En ese sentido, los contribuyentes publicados ahora dejarán de ser considerados

como “presuntos” y en definitiva se considerará que no cuentan con la capacidad

material y humana para haber expedido los comprobantes fiscales.

¿CUÁLES SERÁN LOS EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD HACENDARIA CON RESPECTO A LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO POR ESTOS CONTRIBUYENTES?

Una vez se publique a los contribuyentes los cuales en definitiva no lograron desvirtuar

que contaban con la capacidad material y humana amparada en sus facturas, las

operaciones contenidas en dichos comprobantes fiscales no producirán efecto fiscal

alguno, es decir, el contribuyente que pretendía acreditar los gastos, el IVA o lo que

sea, simplemente esas facturas no le servirían para ello.

Ejemplo: Contribuyente (Proveedor) presta un servicio de personal para limpieza de

oficinas a otro individuo quien paga ese servicio y se le expide la factura

correspondiente.

El SAT visita al proveedor y se da cuenta que no tiene trabajadores dados de alta en

el IMSS y que no cuenta en su bodega con productos de limpieza como (escobas,

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baldes y solventes necesarios para llevar a cabo dicha actividad) derivado de ello, sus

facturas no tienen efectos fiscales porque no acredita tener el personal e insumos

necesarios para llevarlas a cabo.

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRIBUYENTES QUE PRETENDÍA DAR EFECTOS FISCALES A LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR LOS PROVEEDORES QUE EL SAT HAYA PUBLICADO COMO OPERACIONES INEXISTENTES?

Ahora bien, del lado del contribuyente que tiene esas facturas, en estos momentos las

mismas no producen efectos fiscales, sin embargo, una vez publicados los

contribuyentes (proveedor) que no acreditaron contar con la capacidad material y

humana, tendrán un plazo de treinta días siguientes a la publicación para acreditar

ante la autoridad hacendaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los

servicios que amparaban las facturas, o de plano, corregir su situación fiscal y darle

“reversa” a los efectos fiscales que querían darle a dichos comprobantes fiscales,

mediante las declaraciones complementarias que sean necesarias.

DÍA EN QUE EL SAT PUBLICÓ AL

PROVEEDOR EN SUS LISTAS.

PLAZO PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA

DE SUS OPERACIONES CON EL

PROVEEDOR.

Día 0

30 DÍAS

¿QUÉ PASA ASI UN CONTRIBUYENTE NO PRESENTA LAS PRUEBAS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES?

Ahora bien, en caso de que el contribuyente que deseaba darle efectos fiscales a los

comprobantes expedidos por el proveedor que se encuentra en el supuesto de no

contar capacidad material y humana para llevar a cabo las operaciones que amparan

sus facturas emitidas, si el contribuyente no aportó pruebas en el plazo señalado en el

punto anterior, o no corrigió su situación fiscal en sus declaraciones complementarias,

el SAT le determinará los créditos fiscales que correspondan y las operaciones

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señaladas en los comprobantes fiscales amparadas, se considerará como actos o

contratos simulados para efectos de los delitos del Código Fiscal de la Federación.

¿CÓMO PUEDO SABER SI MI PROVEEDOR ES CONSIDERADO POR EL SAT COMO UN CONTRIBUYENTE?

Ahora bien, es muy sencillo saber si tu proveedor se encuentra en el supuesto de que

no acreditó contar con la capacidad material y humana para llevar a cabo las

operaciones expedidas en sus comprobantes fiscales, simplemente entra aquí

https://sait.sal.gob.mx/ptsc/pdc/faces/consultas69b.html , y te aparecerá algo como la

imagen que verás a continuación y llenarás los datos por entidad y giro de negocio

para saber si el proveedor que le darás efectos fiscales a sus comprobantes, se

encuentra en dicha situación.12

12 Aparece en http://tareasjuridicas.com/2017/06/18/que-es-la-presuncion-de-inexistencia-de-operaciones/

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1.2 PLAN DE ACCION

Como parte de las estrategias adoptadas por la Administración General de Auditoría

Fiscal Federal, se encuentra el intensificar acciones dirigidas a identificar y erradicar

“Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal”, así como “no autorizar solicitudes de

devoluciones” que de los mismos deriven, entre otros esquemas, los que actualmente

se tienen identificados como lo son:

Esquema abusivo de sustitución laboral “Outsourcing” y el de las Empresas

Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen

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Operaciones Simuladas (EDOS), por lo que se ha considerado conveniente normar los

procedimientos que esas autoridades deben observar para detectar y auditar a los

contribuyentes que utilicen dichos esquemas de evasión, a efecto de obtener el

respaldo documental que permita comprobar la simulación de las operaciones de

compra, exportación o contratación de intangibles, tangibles o de personal y derivado

de ello integrar expedientes de casos penales, generando con ello conciencia de

riesgo en los contribuyentes para evitar que este tipo de conductas proliferen en

detrimento del fisco.

Veremos a continuación las características que considera la autoridad hacendaria que

hacen presumir que se está en presencia de una EDOS o de una EFOS, cuando se

da la combinación de las que a continuación se señalan:

EFOS EDOS

Empresas de reciente creación (2 ó 3

años)

En el domicilio manifestado ante el RFC

no se observa actividad económica o

corresponde a los pequeños

departamentos, casas habitación o lotes

baldíos.

Presenta signos evidentes de actividad

económica.

No hay empleados, maquinaria, equipo,

inventarios, ni se observa

evidentemente ningún factor productivo

real.

Cuenta con instalaciones, empleados,

maquinaria, equipo, inventarios, como

ejemplos podemos citar empresas con

giros de hoteles, restaurantes,

hospitales, fábricas, etc.

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En el mismo domicilio existen dos o

más contribuyentes, algunos de los

cuales suelen ser sus proveedores,

quienes en gran medida tienen la

característica de que no están

localizados y que tienen los mismos

socios y que se utilizan como parte del

flujo para devolver el dinero de la

simulación.

Sus proveedores reúnen las

características de las EFOS.

No declaran o bien, declaran un margen

de utilidad insignificante.

Normalmente se encuentran al corriente

en el cumplimiento formal de sus

obligaciones fiscales.

No son localizados en su domicilio o

son localizados pero en las

verificaciones atienden por única

ocasión y se desaparecen, además de

que regularmente atiende un tercero.

Comparte con varias empresas un

correo electrónico, socios y

representante legal, o bien son varios

correos pero comparten un dominio.

Los representantes legales o los socios

o accionistas no declaran o sus

ingresos son poco significativos.

Los socios o accionistas son personas

jóvenes que no demuestran el origen

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del capital supuestamente invertido o,

tratándose de personas morales son de

reciente creación, las cuales tienen un

período de vida mínimo.

El domicilio declarado por los

representantes legales es el de la

misma empresa.

La mayoría factura intangibles

(asesoría, capacitación, o asistencia

técnica, etc.).

Deduce cantidades injustificadas de

intangibles (servicios personales,

nóminas, asesorías, manuales, etc.), y

compensa o bien solicita devoluciones

de IVA.

Realizan compras a empresas que son

de reciente creación.

Los depósitos que reciben de sus

clientes son retirados prácticamente de

forma inmediata para realizar supuestos

pagos a contribuyentes intermedios

creados también para simular la

operación y para regresar el dinero a

los clientes en efectivo o traspaso a

cuentas no engranadas a contabilidad a

nombre de accionistas o terceros, la

operación anterior puede ser en varias

capas.

Reciben en cuentas bancarias no

engranadas en la contabilidad o en

cuentas bancarias abiertas a nombre de

terceros relacionados con la EDOS

(socios, accionistas, representantes

legales, empleados, etc.), el reintegro

de lo que pagó por supuestos bienes

y/o servicios recibidos, en un importe

menor a lo que erogó (entre un 5% y

16%), toda vez, que la EFOS reintegran

lo recibido menos la comisión por

simular la operación.

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Por lo anterior, se dan a conocer los procedimientos que las autoridades deberán

observar para identificar EFOS o EDOS, así como los esquemas abusivos de

sustitución laboral, a fin de iniciar, continuar y concluir el ejercicio de facultades de

comprobación en la revisión de este tipo de contribuyentes.13

13 Aparece en http://asesoresensoluciones.com/as/index.php/como-detecta-la-autoridad-las-operaciones-simuladas

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ORDEN DE REVISIÓN

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CITATORIO

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ACTA DE NOTIFICACION

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REGLAS DE ACTUACIÓN

Identificarán contribuyentes o grupos de ellos, que se ubiquen en los Esquemas

Agresivos de Evasión Fiscal antes referidos.

Se deberá obtener información de las DIOT para conocer vínculos entre dichos

contribuyentes y los clientes y proveedores de los mismos, para generar los

padrones de contribuyentes por tipo de conducta indebida a Nivel Nacional.

Derivados de cruces con las bases de datos que integre a nivel nacional,

revisará antecedentes de fiscalización, seleccionará los asuntos más

representativos y los someterá a consideración del Grupo Especial de

Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus Equiparables con

Impacto a Nivel Nacional quien definirá los contribuyentes que serán objeto

de algún acto de fiscalización.

Hecho lo anterior, generará las propuestas, observando lo establecido en las

políticas de ejecución de los Subprogramas de Fiscalización “Empresas

Facturadoras de Operaciones Simuladas EFOS y esquemas abusivos de

sustitución laboral “Outsourcing”, tales como sociedades cooperativas,

sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras, sindicatos,

sociedades de solidaridad social, retenciones personas físicas y subsidio para

el empleo.

El método de revisión será visita domiciliaria y tratándose de contribuyentes

dictaminados se observará el procedimiento establecido en el artículo 52-A del

Código Fiscal de la Federación. Excepcionalmente, y previa autorización del

Grupo Especial de Asuntos de Evasión y Defraudación Fiscal y sus

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equiparables con impacto a nivel nacional, el método de revisión será el de

gabinete cuando se trate de contribuyentes no localizados.

Tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor, en las que el área

de conocimientos detecte que los solicitantes deducen operaciones de EFOS

deberán programar visitas domiciliarias observando lo dispuesto en los párrafos

noveno y décimo del artículo 22 del citado Código.

En el supuesto de que los proveedores no se localicen en el domicilio

fiscal manifestado ante el RFC y no se tenga conocimiento de otro domicilio en

donde se pueda localizar al contribuyente, el método de revisión sea el de

gabinete, para que al amparo de dicha orden esas autoridades soliciten a la

CNBV información que se considere necesaria para efectos de dar seguimiento

al flujo de efectivo, así como el aseguramiento precautorio de bienes en apego

a lo dispuesto en el artículo 145-A fracción I del CFF.

Las autoridades deberán de identificar y analizar al 100% a los proveedores de

servicios y solicitar los contratos de prestación de servicios celebrado con el o

los proveedores, a efecto de iniciar Visitas domiciliarias a los prestadores de

servicios, poniendo especial énfasis en los proveedores de intangibles, ejemplo

que hayan prestado servicios , asesorías, capacitación asistencia técnica,

elaborado manuales, etc., debiendo solicitar los contratos o documentos que

amparen la operación, a fin de detectar a los más importantes, a los cuales aun

cuando no reúnan las características de una EFOS deberán practicarse visitas

domiciliarias.

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Se deberán diseñar cuestionarios tendientes a demostrar la inexistencia de las

operaciones facturadas, lo cual deberán quedar asentados en actas de

auditoría o en oficio de observaciones, según se trate. De manera enunciada

más no limitativa los cuestionarios deberán contener lo siguiente:

En caso de operaciones de bienes tangibles:

Lugar donde se almacena la mercancía.

Nombre y RFC de los proveedores.

Lugar en donde se recoge y en donde se entrega la mercancía.

Nombre del transportista, forma de pago del servicio y documentación

comprobatoria

Pago de seguros y documentación comprobatoria

Monto del pago de salarios, fletes, maniobras, etc.

Procedimientos que se realizan para efectuar los pedimentos de compra,

solicitando se especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria

Procedimiento que se realizará para atender los pedidos de los clientes,

solicitando especifique el medio utilizado y la documentación comprobatoria

Proporcione tarjetas de almacén.

Documentos que demuestre la verificación física de la mercancía.

Solicitar la explicación del control de inventarios y la documentación

comprobatoria

Como se realizó el pago a sus proveedores y la documentación comprobatoria

Solicitar relación de activos, requiriendo se indique si son propios o rentados y

la documentación comprobatoria

En el caso de presentación de servicios o intangibles:

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Para que fin se solicitó el servicio

Porqué medio y razón contactó al o los proveedores

Especificar en qué consistió, cómo y cuándo se proporcionó el servicio

En cuanto tiempo se realizó

En donde se realizó

Nombre y RFC de las personas que presentaron el servicio.

Como se realizó el pago

De qué manera impactó el servicio adquirido en la obtención de ingresos

A quienes benefició el servicio contratado

Qué beneficios representó para su empresa

Perfil de los prestadores del servicio (grado académico, preparación,

capacitación, oficios, experiencias, etc.).

MANUAL MODELO DE OPERACIÓN PARA PREVIR, DETECTAR Y REPORTAR

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

En relación a los actos y operaciones relacionados con actividades vulnerables, el

agente aduanal tiene a su cargo las obligaciones establecidas por el artículo 18 de la

citada Ley, las cuales se listan a continuación.

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades

sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o

documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente

o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los

avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del

Registro Federal de Contribuyentes.

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71

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información

acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso,

exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en

caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la

información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como

la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se

refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un

plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad

Vulnerable.

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificación en los términos de la Ley, MANUAL MODELO DE OPERACIÓN para

Prevenir, Detectar y Reportar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Página | 10.

VI. Presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT en los tiempos y bajo la

forma prevista en la Ley.14

14 Aparece en http://www.wera.com.mx/wp-content/uploads/2017/04/MANUAL-CAAREM-16012014.pdf

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CAPÍTULO IV

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73

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN

En este tema se hablara sobre el objeto de proporcionar herramientas claras y validas

al encontrarse en los supuestos de la emisión de facturas que avalan operaciones

inexistentes, con base en las revisiones esta situación, se analizaron los principales

derechos que a nuestro criterio son dolosos por parte de la autoridad al ejercer su

opinión distinta a la nuestra.

.

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EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS

Establecimos y difundimos políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar operaciones que pudieran ser de dudosa procedencia con la ayuda de la lista publicada por el SAT y todas aquellas empresas que se detectaron a tiempo. Le dimos a conocer a nuestros clientes y a sus proveedores sobre los métodos y tablas para que se den cuenta de si tienen alguna situación que caiga en este supuesto. Listado completo de contribuyentes que hacen operaciones inexistentes.

Información actualizada al 01 de julio de 2017. Listado completo de contribuyentes (Artículo 69-B del CFF)

No. RFC Nombre del Contribuyente Situación del contribuyentes

1 AAA091014835 AQUAERIS ACUACULTURA Y ARQUITECTURA SUSTENTABLE, S.C. Presunto

2 AAA120730823 ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRICOLAS, S. DE R.L. DE C.V. Presunto

3 AAAA620217U54 AMADOR AQUINO JOSÉ AVENAMAR Presunto

4 AAAJ830204PA9 ARAIZA ARAMBULA JUAN CARLOS Definitivos

5 AAB1011024L8 ASESORES ADMINISTRATIVOS BAIK S.A. DE C.V. Definitivos

6 AABM490216DP5 ALANIS BADILLO MINERVA Definitivos

7 AAC051003125 ALMAGUER ACEROS, S.A. DE C.V. Definitivos

8 AAC0608103B5 ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO S.A. DE C.V. Definitivos

9 AAC100420480 ACEROS Y ALAMBRES DEL CENTRO, S.A. DE C.V. Presunto

10 AAC111109JE8 ACRH ASESORES Y CONSULTORES, S.C. Definitivos

11 AAC120804J96 ACOR ASESORIA Y CONSULTORIA S.C. DE R.L. DE C.V. Definitivos

12 AAC950309K87 ACERO ARMENDARIZ CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Definitivos

13 AACA7306273E2 ARAUCO CASILLAS ALEJANDRO Presunto

14 AACJ841120285 ALMANZA CHAVEZ JULIAN Presunto

15 AACR841120TD8 ALMANZA CHÁVEZ RAÚL Presunto

16 AAD090528LE2 AP ADVERSITING S.A. DE C.V. Definitivos

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PUNTOS DE MEJORA

Los puntos que creo debería ser observados a pesar de terminar con la investigación

serían los siguientes:

Se podría continuar con la búsqueda de documentos irreales para seguir

alertando a los clientes.

Podría estarse checando en el SAT la lista de aquellas empresas que emiten

comprobantes inexistentes para no caer en este supuesto.

Podría mejorarse la cultura del cliente en cuanto a esto.

CONCLUSIONES DEL PROYECTO

Pude observar que cualquier cliente puede caer en este supuesto dado que no están

informados correctamente sobre la importancia que tienen todos aquellos

comprobantes que le son emitidos, ellos solo piensan en tenerlos para evitar pagar

impuestos lo que no saben es que puede ser aun peor porque en vez de pagar el

impuesto solo se están creando una multa o infracción.

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CONCLUSIONES PERSONALES.

Con esta investigación aprendí como es que diversas empresas se dedican a engañar

no sólo a la autoridad, sino también a aquellos que tratan de llevar acabo lo que la

autoridad pide, también sobre qué bases puedo fundamentar que se debe hacer en un

supuesto de estos.

Al estar fuera o trabajando de manera común pude observar la gran diferencia que hay

en realizar un ejemplo y un caso real, puesto que en el ejemplo se pueden dar ciertos

supuestos y en el caso real se tiene que hacer en el momento lo que se necesita no

puedes fallar o intentar solo se puede hacer.

.

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Referencias

1. http://www.soyconta.mx/que-es-la-simulacion-de-operaciones/

2. http://www.entornofiscal.com/2014/08/presuncion-de-inexistencia-de-

operaciones/

3. https://www.forbes.com.mx/compra-de-comprobantes-fiscales-delito-con-

sancion/

4. http://www.sat.gob.mx/revisiones_electronicas/Paginas/default.aspx

5. http://mexico.leyderecho.org/revision-fiscal/

6. http://imcp.org.mx/publicaciones/el-imcp-comunica-fiscalizacion-de-

operaciones-simuladas-2

7. Código Fiscal de la Federación artículo 69-B, Publicado el 14 de Marzo de 2014

en el D.O.F., Editorial ISEF, Cuadragésima sexta edición, México D.F.,

Diciembre 2014.

8. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/notificacion_contribuyentes_

operaciones_inexistentes.aspx

9. http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=sat

10. Área tributaria PDF,

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/9B97FDFAF6B3D

B3505257C130052D265/$FILE/1_14087_35703.pdf

11. http://villadesosdelreycatolico.blogspot.mx/2015/08/impuestos-tributos-y-

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rentas-en-la-edad.html

12. https://www.forbes.com.mx/auditorias-fiscales-cuando-impugnarlas/

13. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/libro.htm

14. Aparece en PDF Elusión, Planificación Y Evasión Tributaria

En El Código Fiscal. Autor: Beatriz Ovalle.

15. http://asesoresensoluciones.com/as/index.php/como-detecta-la-autoridad-las-

operaciones-simuladas

16. http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/LOS_COMPROBANTES_FISCALES_QUE

_AMPARAN_OPERACIONES_INEXISTENTES_UN_ILICITO_PARA_COMBA

TIR_LA_EVASION.pdf

17. http://www.wera.com.mx/wp-content/uploads/2017/04/MANUAL-CAAREM-

16012014.pdf

18. http://tareasjuridicas.com/2017/06/18/que-es-la-presuncion-de-inexistencia-de-

operaciones/

19. http://www.barradecomercio.org/?p=3984#.WXvHaYQ1_Dc

20. http://www.sat.gob.mx

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ANEXOS

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ANEXOS.

Glosario

Para los efectos de la presente investigación se entiende por:

CFF: Código Fiscal de la Federación.

ISR: Impuesto Sobre la Renta.

LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CCF: Código Civil Federal.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

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Jurisprudencias

Primera Jurisprudencia

Época: Décima Época

Registro: 2005999

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: III.2o.A.49 A (10a.)

Página: 1959

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE

CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD

HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL

PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN

CONTRIBUYENTE.

Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder

la suspensión provisional contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar

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sin efectos el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales,

por advertir incumplimiento del contribuyente a la resolución miscelánea fiscal que

regula su uso; habida cuenta que, de permitir al quejoso utilizarlo, se seguiría perjuicio

al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que se

toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión

de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones

inexistentes, simuladas o ilícitas, y se impediría el ejercicio de las facultades de control

en materia fiscal de la autoridad; a más de que la sociedad y el Estado están

interesados en que los contribuyentes realicen las operaciones fiscales que atañen a

su respectiva actividad adecuadamente, conforme a los avances tecnológicos

dispuestos para tal fin.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER

CIRCUITO.

Queja 30/2014. Thinker Consultores Globales, S.A. de C.V. 13 de enero de 2014.

Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García

Tapia.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 256/2016

de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2017 (10a.) de

título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES

IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA

AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO

DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR

INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)."

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario

Judicial de la Federación.

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Segunda Jurisprudencia

Época: Séptima Época

Registro: 249152

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 181-186, Sexta Parte

Materia(s): Penal

Página: 85

FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. NO SE CONFIGURA CON

LAS MISMAS CONDUCTAS. CONCURSO INEXISTENTE.

No es exacto que conforme al artículo 58 del Código Penal Federal, cada una de unas

simuladas operaciones contractuales y la simulada cesión de derechos litigiosos,

integren por sí mismas, tanto el delito de fraude genérico, como el ilícito de fraude

específico, definido por el artículo 387, fracción X, del mismo ordenamiento legal, por

tratarse de concurso ideal de delitos. El concurso ideal de delitos regulado por el

artículo 58 antes de su derogación y su correlativo artículo 18 en vigor, ambos de dicho

código, sólo tiene aplicación cuando se trata de una sola conducta que sea lesiva de

dos o más bienes jurídicos distintos tutelados por las normas penales relativas, lo cual

no ocurre en el caso, porque los artículos 386 y 387, fracción X, del código punitivo en

comento, tienen como bien jurídico protegido el patrimonio de las personas, por lo que

no es correcto sostener que cada una de las conductas queden comprendidas a la vez

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en el fraude específico, pues se trata de tipos penales de configuración alternativa lo

que implica que uno excluye al otro, ya que los dos son fraudes de engaño y no pueden

coexistir con los mismos hechos.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coagraviados. 20 de

junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario:

Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.

Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE GENERICO Y

FRAUDE POR SIMULACION. NO SE CONFIGURA CON LA MISMAS

CONDUCTAS.".

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Tercera Jurisprudencia

Época: Novena Época

Registro: 184502

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVII, Abril de 2003

Materia(s): Penal

Tesis: I.6o.P.56 P

Página: 1075

DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA MENCIÓN EN LA DECLARACIÓN

FISCAL DE HABER ENTERADO PAGOS PROVISIONALES NO EFECTUADOS, NO

DEBE SER CONSIDERADA COMO DEDUCCIÓN FALSA PARA INTEGRAR EL

DELITO.

La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación prevé el supuesto de

defraudación fiscal, consistente en consignar en las declaraciones que se presenten

para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los

realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes; en esta hipótesis, debe

considerarse que las deducciones son las partidas que la ley fiscal permite se resten

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al ingreso acumulable, para que se integre la base gravable sobre la cual se va a

enterar el impuesto. Ahora bien, el Código Fiscal no determina lo que debe entenderse

por deducciones falsas, por lo cual, para evitar la incertidumbre jurídica y con base en

la definición expresada, por éstas debe estimarse que serán única y exclusivamente

aquellas que se refieren a operaciones inexistentes o simuladas y que pretendan

ampararse con documentos falsos o con documentos expedidos por personas físicas

o morales, cuya existencia no pueda demostrarse fehacientemente. En este sentido,

la sanción penal sólo se aplicará a quienes efectiva y deliberadamente lleven a cabo

maquinaciones o artificios con ánimo de dolo y con el único objeto de eludir o disminuir

las cargas tributarias que legalmente les correspondan, ya que de no ser así, al igual

que en el caso de los ingresos omitidos, cualquier deducción, así derive de meros

problemas interpretativos de la ley aplicable, que sea rechazada por las autoridades

fiscales, corre el riesgo de ser calificada de "falsa" y que el contribuyente pueda ser

acusado de la comisión de un delito fiscal. Atendiendo a lo antes expuesto debe

estimarse que en el supuesto de que el contribuyente en su declaración fiscal

mencione haber enterado pagos provisionales, cuando en realidad no los efectuó, esta

conducta no puede considerarse que configure el delito en cuestión, toda vez que

estos pagos, lejos de ser una cantidad que disminuya la base gravable, la conforman

en su monto con inclusión de esos pagos, dado que realmente constituye el impuesto

que se ha pagado parcialmente, pagos provisionales que en atención a su naturaleza

constituyen propiamente contribuciones; sin embargo, lo antes descrito puede

configurar un delito diverso previsto en el código en comento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1246/2002. 21 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:

Gloria Rangel del Valle, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 36

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones

de Magistrada. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.

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TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XL-13

DOMICILIO FISCAL SIN INFRAESTRUCTURA PARA REALIZAR LAS

ACTIVIDADES QUE AMPARA UN COMPROBANTE FISCAL. NO ES RAZÓN

SUFICIENTE PARA CONSIDERAR INEXISTENTES LAS OPERACIONES Y

RECHAZAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO.- La autoridad no

debe negar el valor probatorio para acreditar el pago de contribuciones a las facturas

que cumplen con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

de la Federación, basándose en el hecho de que al ejercer sus facultades de

comprobación no encontró en el domicilio fiscal del proveedor la infraestructura

necesaria para llevar a cabo las operaciones descritas en los comprobantes, ya que

ello no implica que dichas operaciones no se hubiesen efectuado, sino tan sólo que

el proveedor no tiene en el domicilio visitado el asiento principal de sus negocios y

que por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como fiscal en

términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. De esta

forma la falta de infraestructura en el domicilio fiscal sólo puede traer consecuencias

jurídicas para el citado proveedor, pero no así para el tercero que celebró una

operación con ese proveedor, pues éste sólo está obligado a verificar que el

comprobante contenga los datos especificados en el artículo 29-A como lo es, entre

otros, el domicilio fiscal, pero no a cerciorarse que el domicilio señalado en tales

comprobantes cumple con los requisitos para ser considerado como fiscal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1490/08-13-02-4.- Resuelto por la

Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, el 17 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.-

Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Sergio

Mena Mendoza

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CRONOGRAMA

NOMBRE DEL PROYECTO: Las Operaciones Simuladas a los Contribuyentes y sus Revisiones Fiscales EMPRESA DONDE SE REALIZARÁ:

NOMBRE DEL ALUMNO: Maria de Jesus Romo Hernandez HPM Contadores Publicos Fiscalistas y Abogados Tributarios SA de CV

No. PROG. SEM-1 SEM-2 SEM-3 SEM-4 SEM-5 SEM-6 SEM-7 SEM-8 SEM-9 SEM-10 SEM-11 SEM-12 SEM-13 SEM-14 SEM-15

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revicion general de la estadia

12empezar tema 4

13correcciones del tema (enviar por correo)

14checar ortografia

9apliacion de temas

10poner pie y encabezado

11buscar mas informacion

6correciones del tema (enviar por correo)

7comenzar capitulo 3

8correcciones del tema (enviar por correo)

3Empezar el capitulo 1

4correciones del tema(enviar por correo)

5comenzar con el capitulo 2

Llevar informacion del tema

ACTIVIDAD

1Definir lo que se realizara en la estadia

2