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vOCAC fe LUCIA ?ComrcP^®5 ERi SUMILU: Ministerio de Agricultura y Riego I del Agua Autoridad Nacional Tribunal Nacional de i 1 Resolución de Controversias Kídrícasj "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Penj' 'Año de la Diversificación Productivay del Fortalecimiento de la Educación" RESOLUCIÓN NMS'I .2015-ANA/TNRCH Lima. ^0 Nnv,?ni5 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLITICA 310-2015 48812-2015 Consorcio AguaAzul S,A. Retribución económica AAA Cañete - Fortaleza Distrito Provincia Departamento Carabayllo Lima Urna Se declara infundado e el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral W 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Administrativa N"337-2014-ANA-AAA. CF- ALA.CHRL la que se establece que Consorcio Agua Azul S.A. pague el Recibo N' 2014S01489 correspondiente a la retribución económica delaño 2014 por el uso de agua subterráneacon fines poblacionales. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S,A. contra la Resolución Directoral 216- 2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa 337-2014-ANA- AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo 2014S01489 por el importe de SI. 5,309.39 por concepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 294,966.00 m^ de agua subterránea con fines poblacionales. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA i Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución del cobro del recibo por concepto de retribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento al régimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN Consorcio Agua Azul S.A, sustenta su recurso de revisión con lossiguientesargumentos; 3.1. Se debe resolver primero ta demanda contencioso administrativa que se presentó ante el 4to Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual pretende la nulidad de la Resolución 400-2014-ANA/TNRCH que declaró infundada su solicitud de acogimiento al régimen de incentivos: con el fin de realizar una nueva determinación del monto de la retribución económica. 3.2. Se deberá suspender la ejecución del cobrodel recibo debido a que causará perjuicios de imposible o difícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A. 3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable al periodo 2014 hasta agotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento no está sujeto a un ámbito temporal, 3.4. Se ha solicitado el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Forlaleza en la resolución

Transcript of Autoridad Nacional ERi de Agricultura yRiego I...

vOCAC

fe

LUCIA

?ComrcP^®5

ERi

SUMILU:

Ministerio

de Agricultura y Riego I del AguaAutoridad Nacional Tribunal Nacional de i

1

Resolución de

Controversias Kídrícasj

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Penj''Año de la Diversificación Productivay del Fortalecimiento de la Educación"

RESOLUCIÓN NMS'I .2015-ANA/TNRCH

Lima. ^0 Nnv,?ni5EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLITICA

310-2015

48812-2015

Consorcio AguaAzul S,A.Retribución económica

AAA Cañete - Fortaleza

Distrito

Provincia

Departamento

Carabayllo

Lima

Urna

Se declara infundado e el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución Directoral W 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que desestimó el recurso de apelación interpuesto contrala Resolución Administrativa N"337-2014-ANA-AAA. CF-ALA.CHRL la quese estableceque Consorcio Agua Azul S.A. pague el Recibo N' 2014S01489 correspondiente a la retribucióneconómica delaño 2014 porel usode agua subterráneaconfines poblacionales.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S,A. contra la Resolución Directoral N° 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza,que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y confirmó el pago del Recibo N° 2014S01489 por el importe de SI. 5,309.39 porconcepto de retribución económica correspondiente al año 2014, por el uso de 294,966.00 m^ de aguasubterránea con fines poblacionales.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

i

Consorcio Agua Azul S.A. solicita que se suspenda la ejecución del cobro del recibo por concepto deretribución económica hasta que su demanda contencioso administrativa en materia de acogimiento alrégimen de incentivos haya sido resuelta y luego realizar una nueva determinación del monto de laretribución económica.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

Consorcio Agua Azul S.A, sustenta su recursode revisión con lossiguientesargumentos;

3.1. Se debe resolver primero ta demanda contencioso administrativa que se presentó ante el 4to JuzgadoContencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cualpretende la nulidad de la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH que declaró infundada su solicitud deacogimiento al régimen de incentivos: con el fin de realizar una nueva determinación del monto de laretribución económica.

3.2. Se deberá suspender la ejecución del cobrodel recibo debido a que causará perjuicios de imposible odifícil reparación a Consorcio Agua Azul S.A.

3.3. Se aprecia la existencia de un vicio de nulidad en tanto resulta evidente que se ha cumplido contodos los requisitos necesarios para el acogimiento al régimen de incentivos, siéndole aplicable alperiodo 2014 hasta agotar el monto de la inversión reconocida, debido a que dicho procedimiento noestá sujeto a un ámbito temporal,

3.4. Se ha solicitado el acogimiento al régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago dedeudas como lo señaló la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Forlaleza en la resolución

materia de impugnación.

4. ANTECEDENTES

Respecto a la licencia de uso de agua subterránea otorgada a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

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4.1. Con la Resolución Administrativa N° 241-99-AG-UAD.LC/ATDR,CHRL de fecha 30.12.1999, laAdministración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurin otorgó a favor de SEDAPAL licenciade uso de agua subten^ánea con fines poblacionales proveniente de 28 pozos tubulares ubicados enlos sectores de Punchauca, Huacoy y Caudivilla del distrito de Carabayllo, provincia y departamentode Lima, con un régimen de explotación de 210 dias/año y por una masa anual de hasta 18506.880,00 m^. La relación de los pozosse detallaen el Anexo 01 de dicha resolución administrativa.

i*N!.de poz<^ Ubicación

Altitud• Coordenadas WM i;:

Norte ia:iEste'»»v^.p-1 257 8688900 280680P-2 263 8689280 281010

P-3 267 8689500 281050

P4 276 8689900 281400P-5 302 8691250 281800P-6 305 8691610 281800P-7 310 8392020 282000

P-8 319 8692370 282810

P-9 347 8693770 282810P-IO 372 8695100 283520

P-11 291 8690750 281490P-12 298 8691150 281550

P-13 325 8692800 282400

P-14 334 8693320 282610

P-15 362 8694480 283200P-16 344 8693480 282960

P-17 333 8693440 282380

P-18 331 8693030 282600

P-19 326 8692980 282130P-20 317 8692580 282070

P-21 306 8691880 281620

P-22 311 8692290 281990

P-23 367 8694720 283360

P-24 285 8690640 281140

P-25 284 8690380 281380

P-26 354 8694190 282970

P-ALAMO 301 8991560 281420P-

CASUARINAS276 8690130 280760

4.2. Mediante la Resolución Administrativa N" 060-2000-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL defecha 05.04.2000. laAdministración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rimac-Lurin autorizó el cambio de razón socialde la licencia otorgada a SEDAPAL con la Resolución Administrativa 241-99-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL de fecha 30.12.1999, a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

4.3. Con el escrito de fecha 12.04.2002, Consorcio Agua Azul S.A. solicitó a la Administración Técnica delDistrito de Riego Chillón-Rimac-Lurin la ampliación de su licencia de uso de agua subterránea,solicitud que fue atendida con la Resolución Administrativa N° 221-2002-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL defecha 28.06.2002, mediante la cual se amplió el régimen de explotación a 365 dias/año y por unamasa anual de hasta 31 506 880.00 m^,

Respecto a la solicitud para la aplicación del régimende incentivos

Medíante laCarta N° 429-12 de fecha 07.08.2012, Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse a losbeneficios establecidos en la Resolución Jefatural N° 209-2012-ANA. en su calidad de usuario deagua con fines poblacionales.

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4.5. Mediante la Carta N° 191-13 de fecha 03.05.2013, Consorcio Agua Azul S.A. precisó que laResolución Administrativa N° 192-2008-AG-SGRA/ATDR CHRL reconoció una inversión de SI.3'974,195.45, la cual fue imputada al 75% de la retribución económica de los años 2004, 2005 y 2006(entonces denominada "tarifa de agua"), quedando un saldo de SI. 3'545,164.53 que deberá serreconocido para efectos de las retribuciones económicas correspondientes al año 2011 en adelantehasta agotar la totalidad de la inversión reconocida.

4.6. Por Resolución Directoral N° 156-2013-ANA-DARH de fecha 19.12.2013, la Dirección deAdministración de Recursos Hidricos desestimó la solicitud presentada por Consorcio Agua Azul S.A.¡no obstante, con el escrito ingresado el 31.01.2014, la referida empresa interpuso un recurso deapelación contra dicha resolución, siendo elevado al Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas,

4.7. Mediante la Resolución N® 400-2014-ANA/TNRCH de fecha 11.12.2014, este Tribunal declaróinfundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. y ratificó la ResoluciónDirectoral N° 156-2013-ANA-DARH, debido a que los trabajos ejecutados por el Consorcio durantelos años 2007 al 2011 son actividades de mantenimiento y cuidado de obras ya existentes, que nogeneran ningún beneficio adicional en la cuenca hidrográfica.

Respecto al cobro de la retribucióneconómica por parte de Consorcio Agua Azul S.A.

4.8. Con la Carta N" 029-14 de fecha 14.04.2014, Consorcio Agua Azul S.A. remitió a la AdministraciónLocal de Agua Chillón-Rimac-Lurin los resúmenes de los volúmenes de agua subterránea con finespoblacionales que utilizó durante el año 2013, conforme se puedeapreciar en el siguiente extracto dedicha declaración:

ILinea Pozo' 'TótíllWKffírrtIInes -;..«u&lizado&pdcpozo k

10 (...) 544.631,00

23 (...) 1'099,318.00

15 (...) 1'017.176.00

26 (...) r042.553.00

9 (...) 687,452.00

16 (...) 926,847.00

Norte14 (...) 977,047.00

17 (...) V396.486.0018 (...) 834,893.00

13 (...) 721,185.00

19 (...) 962,451.00

20 (...) 361,691.00

8 (...) 428,468.00

22 (...) 358,369.007 (...) 829,473.00

21 (...) 683.400.006 (...) 529.482.00

27 (...) 294.966-00

5 (...) 581.825.0012 (...) 693.511.00

Sur11 (...) 785.561.00

24 (...) 720.667.00

25 (...) 662,366.00

4 (...) 342,097.00

28 (...) 432,695.00

3 (...) 751,745.00

2 (...) 614,708.001 (...) 188,382.00

4.9. A través de la Resolución Administrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 14.08.2014,la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin dispusoque Consorcio Agua Azul S.A. pague elRecibo H° 2014S01489 por el importe de SI. 5,309.39 por concepto de retribución económicacorrespondiente al año 2014, por el uso de 294,966.00 m^ de agua subterránea con finespoblacionales.

AGUILAVOCAL

4.10. Con el escrito ingresado el 24.09.2014, Consorcio Agua Azul S.A. interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Administrativa 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL solicitando que se realiceuna nueva detenninaclón de la retribución económica.

4.11. El 13.03.2015 se notificó a Consorcio Agua Azul S.A. laResolución Directoral N" 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónAdministrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

4.12. Con elescrito ingresado el06.04.2015, Consorcio Agua Azul S.A. interpuso recurso de revisión contrala Resolución Directoral N" 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

5. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 22® de la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N'' 006-2010-AG. así como el artículo20° de su Reglamento Intemo, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de revisión hasido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el actoimpugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 210° y21T de laLey N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, por loque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a ladeterminación de la retribución económica porel usode agua subterránea

6.1. El artículo 91° de la Ley de Recursos Hídricos, señala que la retribución económica por el uso delagua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua comocontraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de aguautilizada cualquiera sea la forma de derecho de uso otorgado y es establecida por la AutoridadNacional del Agua en función a criterios sociales, ambientales yeconómicos".

El numeral 177.1 del articulo 177° del Reglamento de la referida Ley. precisa que la AutoridadNacional del Agua determina anualmente el valor de la retribución económica por el uso del agua, yse aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio deAgricultura yRiego.

6.2. El Decreto Supremo N° 017-2013-MINAGRI publicado el 12.12.2013, aprobó los valores de laretribución económica por el uso del agua superficial, subterránea y vertimiento de agua residualtratada para el año 2014.

Respecto a laforma y plazo enque los usuarios deben abonar la retribución económica por el usode agua subterránea con fines pobíacionales

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6.3.

6.4.

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RESlDfcNJA

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De conformidad con el artículo 178^ del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la retribucióneconómica se pagará de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario,en virtud a cualquiera de los derechos de uso otorgados. La forma y los plazos en que los usuariosdeberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua, serán regulados por laAutoridadNacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

La Resolución Jefatural N° 092-2014-ANA de fecha 27.02.2014, reguló el plazo yla forma enque losusuarios deben abonar la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por elvertimiento de agua residual tratada para el año 2014.

Por el uso de agua subterránea, se establgciójiue los pagos se realizarían en forma anual y según

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tos volúmenes de agua utilizados en el año 2013. Los abonos se efectuarían dentro de lostreinta diashábiles de notificado los respectivos recibos.

Respecto a la Resolución Administrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 14.08.2014,mediante la cual se determinó el valor de la retribución económica y se dispuso el pago del ReciboN° 2014S01489.

6.6.

6.7.

De la revisión del expediente se observa que la retribución económica del año 2014 por el uso deagua subterránea proveniente del pozo P-ALAMO a la que está obligado Consorcio Agua AzulS.A. se determinó considerando los siguientes aspectos:

a) La Resolución Administrativa N° 060-2000-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL que autorizó el cambio derazón social de la licencia de uso de agua otorgada a SEDAPAL para 28 pozos tubularesdetallados en el Anexo01 de la referida resolución, a favor de Consorcio Agua Azul S.A.

b) El articulo 3" del Decreto Supremo 017-2013-MINAGRI que determinó el valor de la retribucióneconómica por el uso de agua subterránea con fines poblacionales para el año 2014, el cual seestablecióen 0.0180soles pormetrocúbico.

c) El literal a) del articulo único de la Resolución Jefatural N"* 092-2014-ANA que estableció queparael cálculo del importe a pagarpor el uso de agua subten^ánea del año 2014, se tomará encuenta los volúmenes de agua utilizados en el año 2013.

d) Los volúmenes de agua utilizados en el año 2013 y declarados por Consorcio Agua Azul S.A. enel año 2014 mediante la Carta N° 029-14 de fecha 14.01.2014.

Se advierte que la Resolución Administrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL ha sido emitidaobservando las disposiciones antes señaladas.

Este Tribunal observa que para el caso del pozo N° P-ALAMO, el volumen declaradocorrespondienteal pozo N° 27 por Consorcio Agua Azul S.A. coincide con el volumen cobrado mediante el Recibo N"2014S01489, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

resolución Administrativa::

1 N° 060-2000-AG- 'íí1 *U^.LC/ATDR.CHRL

; ; Carta N°029-2014 presentada por

Consorcio AguaAzulSA

^esbrccíoñ ' 1Administrativa N° 337* |

2014-ANA-AAA.CF- ÉALA.CHRL "i

Pozo N" Pozo H" Total(m^) Volumen (m^)

P-AUMO 27 294.966.00 294,966.00

En el listado de los 28 pozos aprobados por la Resolución Administrativa N' 060-2000-AG-UAD-.LC/ATDR.CHRL a favor de Consorcio Agua Azul S.A., no existe un pozo identificado con el número27 como lo declaró la mencionada empresa mediante la Carta N" 029-14 para efectos del cálculo dela retribución económica correspondiente al año 2014; no obstante, este Tribunal observa que elnúmero de orden 27 correlativo al listado de lospozosaprobados coaesponde al pozo N° P-ALAMO,según lo señalado en el Anexo 01 del numeral 4.1. de la presente resolución. En ese sentido, si biendicha imprecisión se debe a un error de la información otorgada por Consorcio Agua Azul S.A., esposible identificar al pozo en mención.

De esta manera, mediante la Resolución Administrativa N° 337-2014-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL senotificó el Recibo N^ 2014S01489 que ordenó el pagode la retribución económica con-espondiente alaño 2014 por Consorcio Agua Azul S.A. para el pozo N" P-ALAMO, tomando en cuenta losvolúmenes que utilizó en el año 2013.

Respecto a los fundamentos del recurso de revisión

6.8. En relación con los argumentos del impugnante recogidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en la presenteresolución, este Tribunal señala lo siguiente:

6.8.1. El artículo 25® del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Ley que regula el ProcesoContencioso AdministrativQTrftfifiolíado porel Decreto Supremo N® 013-2Q08-JL)S, concordado

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con el artículo 63° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que laadmisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvoque el juezmediante una medida cautelaro la ley, dispongan lo contrario.

6.8.2. Este Tribunal ya emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de acogimiento al régimen deincentivos presentada por Consorcio Agua Azul S.A., al declararia infundada mediante laResolución N° 400-2014-ANA/TNRCH de fecha 11.12.2014, debido a que los trabajosejecutados por dicha empresa durante los años 2007 al 2011 son actividades demantenimiento y cuidado de obrasyaexistentes que no generan ningún beneficio adicional enla cuenca hidrográfica.

6.8.3. Si la Resolución N° 400-2014-ANA/TNRCH emitida por este Tribunal adoleciera de unvicio denulidad, este deberá serdeclarado por el Juez mediante una sentencia, debiendo precisar quela sola admisión de la demanda contencioso administrativa presentada por Consorcio AguaAzul S.A. no presupone conformidad judicial respecto a este extremo.

6.8.4. Asimismo, si bien debe advertirse que el acogimiento al régimen de incentivos es cuestionadoen via judicial, también debe tenerse en cuenta que la admisión de lademanda no impide quela autoridad administrativa resuelva el presente procedimiento, salvo que la ley o el Juez,mediante una medida cautelar o sentencia judicial firme, dispongan lo contrario. En esesentido, este Tribunal desestima dichos argumentos presentados por lareferida empresa.

6.9. En cuanto a lo argumentado por Consorcio Agua Azul S.A. respecto a que solicitaron el acogimientoal régimen de incentivos y no al régimen transitorio para el pago de deudas como lo señaló laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en la resolución materia de impugnación, esteTribunal señala lo siguiente:

6.9.1. El articulo 14' de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cuando elvicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no seatranscendente, prevalece la conservación del acto, Al respecto, para delimitar qué vicio estrascendente y cual no, el numeral 14,2 del referido dispositivo legal señala que son actosadministrativos afectados por vicios no transcendente lossiguiente:

"Articulo 14- Conservación delacto (...)14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes;

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestionessurgidas en la motivación.14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales delprocedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta nohubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes,o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.14.2.4 Cuando se concluya indudablemente que de cualquier otro modo el actoadministrativo hubiese tenido el mismo contenido, de nohaberse producido el vicio.14.2.5Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial

14.3, No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa dequien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte yantes de su ejecución."

6.9.2. La Resolución Jefatural N° 209-2012-ANA de fecha 22.05.2012 aprobó el procedimientopara la aplicación del régimen de incentivos en el pago de la retribución económica: noobstante, en su Única Disposición Complementaria Final se aprobó el procedimientotransitorio de regularización para el pago de deudas, entendiendo como deuda a todaaquella obligación pecuniaria que los usuarios deaguacon fines poblacionales adeudan a laAutoridad Nacional del Agua por el uso del recurso hidrico, generadas hasta el periodo2011.

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6.9.3. En el séptimo párrafo de los considerandos de la Resolución Directoral N° 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza señalóque Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerse al procedimiento transitorio deregularización para el pago de deudas aprobado por la Resolución Jefaíural N® 209-2012-ANA; no obstante, este Tribunal observa que mediante la Carta N° 429-12 de fecha07.08.2012, dichaempresa solicitó acogerse al régimen de incentivos y noal procedimientotransitorio de regularización para el pago de deudas como argumentó la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza, debido a que Consorcio Agua Azul S.A. pretendeque se realice una nueva determinación del monto de la retribución económica.

6.9.4. Sin perjuicio de lo antes señalado, se aprecia que en los pán-afos sexto y octavo de losconsiderandos de la Resolución Directoral H° 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza se remitió a la Resolución N' 400-2014-ANA/TNRCH emitida por este Tribunal, mediante la cual se desestimó la solicitud deacogimiento al régimen de incentivos presentada por Consorcio Agua Azul S.A,, por lo quedeclaró infundado el recurso de apelación y reconoció que dicha empresa deberá abonar elmonto integro de la retribución económica,

En ese sentido, este Tribunal concluye que si bien la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza incurrió en error al señalarque Consorcio Agua Azul S.A. solicitó acogerseal procedimiento transitorio de regularización para el pago de deudas, la mencionadaAutoridad Administrativa se pronunció respecto al acogimiento al régimen de incentivosremitiéndose a la Resolución N° 400-2014-ANAírNRCH y declarando infundado su recursode apelación: por loque el acto administrativo objetode revisión por este Tribunal mantieneel mismo sentido, debiendo conservarlo y declarar infundado el recurso de revisióninterpuesto por ConsorcioAgua Azul S.A.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N® 740-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE;

1'.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Consorcio Agua Azul S.A. contra laResolución Directoral N" 216-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°.- Darporagotada la via administrativa.

notifiquese y publíquese en el portal webde laAutoridad Nacional delAgua.

^/WooW^^A DELFINA RUIZ OSTOICPRESIDENTE

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Q^RTO GUEVARA PÉREZVOCAL

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rfÓMN IVÁN ORTIZ SÁNCHEZVOCAL