AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

28
3 U~ y Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- RESOLUCIÓN 0879 24Ju1 2015 POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE 1USPENSIÓN DE ACTIVIDADES" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones asignadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011 y Resolución 0666 de 5 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -' mediante la Resolución No. 0582 del 5 de junio de 2014 otorgó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S,P,, en adelante - EEB S.A. E.S.P.-, con NIT., 899999082-3, Licencia Ambiental para el Proyecto "URME 02-2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas", ubicado en jurisdicción de los Municipios de Circasia y Filandia en el Departamento del Quindio, as¡ como en inmediaciones de Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal en el Departamento de Risaralda. Que por medio de la Resolución No. 0779 del 2 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, ajustó vía seguimiento la Resolución 0582 del 5 de junio de 2014, en el sentido de aceptar los ajustes realizados por la Empresa de Energía de Bogotá - EEB S.A. E.S.P.-, para algunas de las Fichas del Plan de Manejo Ambiental. PROCEDIMIENTO Que el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento y con Función de Garantías del Municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, mediante radicado 2014073318-1-001 del 7 de enero de 2015, notificó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, sobre la admisión de la Acción de Tutela interpuesta por Hernán Cortés Correa contra la E.E.B. S.A. E.S.P. y CARDER, concediéndole una medida provisional, en el sentido de ordenar el cese inmediato de la construcción de la torre de energía eléctrica No. 64, dada la distancia entre la torre de energía y nacimientos de agua aledaños, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Licencia Ambiental otorgada a la Empresa de Energía de Bogotá mediante la Resolución 0582 del 5 de junio de 2014. Que la EEB S.A. E.S,P., a través de radicado 2015000714-1-000 del 8 de enero de 2015, informó a la ANLA sobre la identificación de un manantial en proximidades del sitio estimado para la construcción de la torre 64 del Proyecto "UPME-02 de¡ 2009 Subestación Armenia a 230 kVy Líneas de Transmisión Asociadas". Que el Juzgado Quinto Civil del Circuito del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, mediante radicado 2015002945-1-000 del 26 de enero de 2015, notificó a la ANLA la admisión de la Acción de Tutela interpuesta por el señor Medardo García, en el cual este último señala que la Empresa de Energía de Bogotá ha demarcado el sitio para la construcción de una torre, no especificada, que se encuentra a 54 metros de distancia del nacimiento de agua y humedal que surte de agua al Acueducto Pérez Alto. Que la ANLA, mediante Resolución 0103 del 03 de febrero de 2015, impuso a la E.E.B. S.A. E.S.P. una medida preventiva de suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación de Suelos Barbas-Bremen y

Transcript of AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

3U~ y OrdenRepública de Colombia

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA--

RESOLUCIÓN087924Ju1 2015POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE 1USPENSIÓN DE ACTIVIDADES"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funcionesasignadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011 y Resolución 0666 de 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -' mediante la Resolución No. 0582 del 5 de junio de2014 otorgó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S,P,, en adelante - EEB S.A. E.S.P.-, con NIT.,899999082-3, Licencia Ambiental para el Proyecto "URME 02-2009 Subestación Armenia a 230 Kv y Líneas deTransmisión Asociadas", ubicado en jurisdicción de los Municipios de Circasia y Filandia en el Departamento delQuindio, as¡ como en inmediaciones de Pereira, Dosquebradas y Santa Rosa de Cabal en el Departamento deRisaralda.

Que por medio de la Resolución No. 0779 del 2 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA -, ajustó vía seguimiento la Resolución 0582 del 5 de junio de 2014, en el sentido de aceptar los ajustesrealizados por la Empresa de Energía de Bogotá - EEB S.A. E.S.P.-, para algunas de las Fichas del Plan deManejo Ambiental.

PROCEDIMIENTO

Que el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento y con Función de Garantías del Municipio de Santa Rosa deCabal, Departamento de Risaralda, mediante radicado 2014073318-1-001 del 7 de enero de 2015, notificó a laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, sobre la admisión de la Acción de Tutela interpuesta porHernán Cortés Correa contra la E.E.B. S.A. E.S.P. y CARDER, concediéndole una medida provisional, en elsentido de ordenar el cese inmediato de la construcción de la torre de energía eléctrica No. 64, dada la distanciaentre la torre de energía y nacimientos de agua aledaños, teniendo en cuenta lo dispuesto en la LicenciaAmbiental otorgada a la Empresa de Energía de Bogotá mediante la Resolución 0582 del 5 de junio de 2014.

Que la EEB S.A. E.S,P., a través de radicado 2015000714-1-000 del 8 de enero de 2015, informó a la ANLA sobrela identificación de un manantial en proximidades del sitio estimado para la construcción de la torre 64 delProyecto "UPME-02 de¡ 2009 Subestación Armenia a 230 kVy Líneas de Transmisión Asociadas".

Que el Juzgado Quinto Civil del Circuito del Municipio de Pereira, Departamento de Risaralda, mediante radicado2015002945-1-000 del 26 de enero de 2015, notificó a la ANLA la admisión de la Acción de Tutela interpuesta porel señor Medardo García, en el cual este último señala que la Empresa de Energía de Bogotá ha demarcado elsitio para la construcción de una torre, no especificada, que se encuentra a 54 metros de distancia del nacimientode agua y humedal que surte de agua al Acueducto Pérez Alto.

Que la ANLA, mediante Resolución 0103 del 03 de febrero de 2015, impuso a la E.E.B. S.A. E.S.P. una medidapreventiva de suspensión de actividades al interior de los Distritos de Conservación de Suelos Barbas-Bremen y

Resolución No. 1 1 De¡2 h JUL 2015 de Hoja Nç. 2

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

La Marcada, asociadas al proyecto "(JPME-02 de¡ 2009 Subestación Armenia a 230 kV y Lineas de TransmisiónAsociadas", Así mismo, ordenó levantar la medida preventiva de suspensión de obras impuesta a prevención porla Corporación Regional del Quindio, mediante el artículo primero (1°) de la Resolución No, 1989 del 9 de octubrede 2014.

Que la CARDER, mediante radicados 2015014795-1-000 del 17 de marzo de 2015 y 2015016278-1-000 del 24 demarzo de 2015, remite el Concepto Técnico 000147 del 23 de enero de 2015, informando que las torres 51, 52,55, 56, 64, 66 y 67 se encuentran localizadas a menos de 100 m de distancia de un manantial o nacedero yio amenos de 30 metros de cuerpos lóticos.

Que la E.E.B. S.A. E.S.P., a través del radicado 2015000714-1-003 del 19 de marzo de 2015, informa sobre elnuevo sitio de ubicación propuesto para la torre 64 del proyecto "UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230kVyLíneas de Transmisión Asociadas", localizada a menos de 100 metros de un manantial.

Que la E.E.B. S.A. E.S.P., mediante radicado 2015019130-1-000 del 10 de abril de 2015, solícita concepto sobrecambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, ante la identificación demanantiales en proximidades a la torre 30 y la reubicación de las torres 28, 29 y 30 del proyecto "UPME-02 del2009 Subestación Armenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas" por razón de técnicas de alineamiento.

Que la ANLA realizó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto "UPME-02 del 2009 SubestaciónArmenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas" los días 13a1 15 de mayo de 2015.

Que el equipo técnico de Energía de la ANLA emitió el Concepto Técnico No. 3476 del 13 de julio de 2015, através del cual recomendó, entre otros aspectos, imponer "Medida Preventiva de suspensión de actividades deconstrucción del proyecto "UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 kV y Lineas de Transmisión Asociadas",específicamente para las torres 21, 24 y 64, por encontrarse en áreas de exclusión; y de las torres 6, 12, 20, 21 y 24 por serreubicadas sin consultar a la ANLA de dicho accionar para determinar si obedecía a un giro ordinario o a una modificación dela Licencia Ambiental, en desarrollo del Proyecto "UPME 02-2009 Subestación Armenia 230 kV y Líneas deTransmisión Asociadas", en jurisdicción de los Departamentos de Quindio y Risaralda.

FUNDAMENTOS LEGALES

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoda en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo consus respectivas competencias.

Por su parte el parágrafo del artículo 2 0 de la Ley 1333 de 2009 establece que las autoridades ambientales estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que seanaplicables; y que en todo caso las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambientalcompetente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientalese instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional en uso de las facultadesextraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como la entidad encargada de hacer cumplir la normativa del sector para que los proyectos, obras oactividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental contribuyan al desarrollo sostenible ambientaldel País. A su vez, en el numeral séptimo de su artículo tercero desconcentró en la Autoridad Nacional deLicencias Ambientales - ANLA la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo ysancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que lamodifique o sustituya.

Finalmente, el numeral 4 0 del artículo 10 0 del Decreto - Ley 3573 de 2011 prevé como función de la DirecciónGeneral de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de expedir los actos administrativos

ResolucióR No1I

-bel "2 S de' ¿1ULLHoja No. 3

LILFIJ"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES."

mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presuntainfracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

En relación con la protección del medio ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber delos nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades(Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de laNación (Art. 80); los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art.95),

Igualmente, el articulo 79 0 de la C.P. instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado deproteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especialimportancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines.

También el articulo 80 idem le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, reviniendoy controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de losdaños causados.

De acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, en materia ambiental sepresume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas que, a decir de la CorteConstitucional', facilitan la imposición de medidas de carácter cautelar o preventivo respecto a comportamientosen los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado, máxime atendiendo elriesgo que representa el que hacer respecto al ambiente sano, que permite suponer una falta al deber dediligencia en las personas, es decir, existe la inversión de la carga de la prueba, lo cual resulta adecuado con el finde salvaguardar el bien jurídico de protección, como lo es el ambiente.

La función legal y constitucional de las medidas preventivas, en términos generales, es la de impedir o evitar lacontinuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación queatente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, Arts. 4 y12°).

As¡ las cosas, una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competenteprocederá a comprobarlos y a establecer la necesidad de imponer las medidas preventivas establecidas en la Ley1333 de 2009 mediante acto administrativo motivado. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivases causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta loestablecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativaprivada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentenciaT —254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica quedesarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tiendena hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social queexige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económicadentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtenerde la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioroambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado endiferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (. . j".

Sentencia 0-595110. Referencia: expediente 0-7977. Demanda de inconstitucionalidad contrae¡ parágrafo del articulo 10 y el parágrafo 1 0 del articulo 5° de laLey 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.' Actor. Juan Gabriel Rojas López.Magistrado Ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

Resolución No. Q7 q Del2 6de Hoja No. 4

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

A su turno, e acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuesta en la Sentencia 0-703-10, se tieneque:

tas medidas preventivas responden a un hacho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoraciónde la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar unaprimera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por laautoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta oincontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existenciadel daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio y da lugaral adelantamiento de un proceso administrativo a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción,(.,),"

Por su parte, la Ley 1333 de 2009 determina en su artículo 32 el carácter de las medidas preventivas, indicandoque tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y seaplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Adicionalmente, el artículo 36 ibídem determina los tipos de medidas preventivas a saber: amonestación escrita,decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción,aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres y suspensión deobra o actividad.

A su vez, el artículo 39 del mismo estatuto normativo establece que la medida preventiva de suspensión de obra,proyecto o actividad consiste en la orden de cesar, por un tiempo determinado que fijará la autoridad ambiental, laejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, alpaisaje o la salud humana;Cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización;Cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

Para concretar el propósito último de la medida de suspensión, de manera proporcional y legítima, respecto deciertas y determinadas actividades o situaciones puntuales que se encuentran generando presuntamente riesgosy/o factores de deterioro ambiental, se debe acudir a los principios de prevención e in dubio pro natura, desarrollosostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad, observando para su aplicación que lamedida preventiva a decretar sea adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechosque le sirven de causa.

Es por ello que la autoridad ambiental que impone una medida preventiva debe establecer las condiciones acumplirse para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos génesis desu imposición; por ello, si se cumplen dichas condiciones, la autoridad ha de levantar la medida, porque implicaque han desaparecido las causas fundantes de la imposición de la misma.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia analizada en precedencia, a continuación se abordará el análisisjurídico del Concepto Técnico No. 3476 del 13 de julio de 2015, el cual servirá de insumo técnico de las decisionesque se adopten por el presente acto administrativo, en relación con la recomendación de imposición de medidapreventiva consistente en la suspensión de cualquier tipo de actividad constructiva asociada a las torres 6, 12, 20,21, 24 y 64, por encontrarse en áreas de exclusión o por avanzarse en el inicio de actividades constructivas ensitios diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental, en el marco del Proyecto "UPME 02-2009 SubestaciónArmenia 230 kV y Lineas de Transmisión Asociadas", en jurisdicción de los Departamentos de Quindio yRisaralda.

NECESIDAD DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Según lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad Ambiental una vez tuvoconocimiento del hecho verificó el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental,

Resolución No. (J j ¡ (4 De[2 4 JUL 2015 de Hoja No. 5

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

así como su posible incidencia en las zonas identificadas por las Corporaciones Autónomas Regionales delQuindio y de Risaralda, - CRQ y CARDER -, respectivamente, en atención a los hallazgos evidenciados ydescritos en el Concepto Técnico de CARDER No. 0147 del 23 de enero de 2015, los cuales fueron verificadospor el equipo técnico del sector de Energía de la ANLA, cuyas conclusiones se plasmaron en el Concepto Técnico3476 del 13 de julio de 2015, del cual se destacan, entre otros, los siguientes apartes:

El presente Concepto Técnico de Medida Preventiva, tiene por objeto verificar el cumplimiento de los literales o) y d) delnumeral 1 del Articulo Tercero, y del Articulo Vigésimo Tercero de la Resolución 0582 del junio 05 de 2014 por parte dela Empresa de Energía de Bogotá, en el marco del desarrollo de la etapa constructiva del Proyecto «UPME-02 del 2009Subestación Armenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociada?, teniendo en cuenta la información remitida por laCRO mediante radicado 2015014808-1-000 del 17 de marzo de 2015 y por la CARDER mediante radicados2015014795-1-000 del 17 de marzo de2015y20150I6278-1 -000 del 24 de marzo de 2015 ( ... )

5. VISITA DE CAMPO

Durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2015, esta Autoridad visitó diez y ocho (18) torres, correspondientes a lastorres 3, 4, 6, 11, 12, 13, 20, 21, 24, 30, 44, 51, 52, 55, 56, 64, 66 y 67 localizadas en los departamentos de Risaralday de Quindio. La visita en el departamento de Quindío estuvo acompañada por funcionarios de la CRQ yrepresentantes de la Empresa. Por otra parte, en el departamento de Risaralda, la visita se realizó sólo conrepresentante de la Empresa, sin funcionarios de la CA ROER ( ... )

Tabla 4. Resumen de hallazgos de visita de seguimiento y control ambiental al Proyecto 'UPME 02 de 2009 Subestación Armenia 230 kV yLineas de Transmisión Asociadas'.

Abreviaciones:LAM - Licencia AmbientalNAC - Nacimiento de fuente de aguacAu - cauce de rio, quebrada y/o arroyon.d. - No fue posible capturar dato en campo

A continuación se presentan los hallazgos obtenidos por Torre, analizando caso a caso los resultados expuestos en laTabla 4.

Construida

Localización

Departamento delQuindio; Municipio de

Circacia; Vereda Hojas

Resolución No. 08 7 ,49 DeI2 4 JUL 2015 de Hoja No. 6

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Torre 3

Esta Autoridad visitó el sitio de torre 3 (Tabla 5), el día 13 de mayo de 2015 en compañía de funcionarios de la CRO yempleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio La Aurora, del cual el Sr. OliverioTéllez figura como representante legal de la sociedad registrada como propietaria

Tabla 5. Localización y avance de obra de Torre 3.

Fuente: Equipo técnico de la ANLA.

Esta torre (Imagen 3), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quindio —CRQ— por encontrarse a unadistancia menor a lOO metros de un nacimiento de fuente de agua, incumpliendo de esta manera el literal c) delnumeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

En el área del sitio de torre, en las coordenadas E 1156167, N 996254, se encontró una filtración de agua a través delsuelo conformado por sedimentos no consolidados (Imagen 4). Adicionalmente, el punto donde se halló el nacimientode fuente de agua se encuentra en medio de dos laderas pronunciadas (Imagen 5), y al no encontrarse un materialconsolidado poco permeable en el fondo del nacimiento de agua, se concluye que el nacimiento se da por causa de ladepresión topográfica que entre en contacto con el suelo saturado de agua subterránea del acuífero no confinado.

(. ..)

Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la torre 3 al Sistema deInformación Geográfica SIC WEB-ANLA, se identificó que dicha torre está ubicada dentro del perímetro de protecciónde cien (100) metros para nacimientos de agua establecido en el literal c) del numeral 1 del Articulo Tercero de laResolución 0582 del 05 de junio de 2014 (Imagen 6)

(..,)

Torre 4

Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 4 (Tabla 6), el día 13 de mayo de 2015 en compañia de funcionarios de laCRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio La Isabel, propiedad de laSra. Blanca Meiy Caballos.

Tabla 6. Localización y avance de obra de Torre 4)rdenadas Licencia Ambiental 1Coordenadas Campo

: Este .. NorteEsteNorte

11564039967151156404996685

La Torre 4 (Imagen 7) fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quindio —CRO- por presuntamenteencontrarse a una distancia menor a 100 metros, de dos (2) nacimientos de fuente de agua, incumpliendo de estamanera el literal c) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 ( ... )

El primero de los dos nacimientos inspeccionados por esa Autoridad (Nacimiento de fuente de agua (1)), fue ubicadoen las coordenadas E 1156405, N 996758, donde se encontró un brote de agua constante a través del suelo y deltalud de una depresión en el terreno (Imagen 8), ubicada en el punto más bajo en medio de dos laderas intervenidaspor cafetales. Este punto, de donde emerge el agua, se encuentra protegido por un relicto de vegetación nativa que haevitado que los sedimentos arrastrados por fenómenos erosivos lleguen a obstruir el nacimiento (Imagen 9).

Esta Autoridad evidenció que el agua en el Nacimiento de fuente de agua (1) emerge de manera difusa a través desedimentos no consolidados. Adicionalmente, al no encontrase evidencias de un suelo poco permeable en la base delnacimiento y, como se mencionó anteriormente, al estar ubicado en el punto más bajo en medio de dos laderas, este

Resolución No. 0 8 7 Qel¡ 24 JUL 2015 de Hoja No. 7

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

nacimiento responde a las características de un nacimiento por depresión topográfica en el cual el agua fluye porgravedad desde el acuífero no confinado hasta el punto donde la vegetación ha mantenido las condiciones para que elagua emerja ( ... )

En cuanto al segundo presunto nacimiento de agua (Nacimiento de fuente de agua (2)) identificado por la CRO, estese encuentra ubicado en las coordenadas E 1156415, N 996634.

El Nacimiento de fuente de agua (2) (Imagen 10), presenta un flujo de agua débil a través del suelo de sedimentos noconsolidados. Este punto está ubicado en la parte baja en medio de dos laderas intervenidas por cafetales (ImagenII). Este nacimiento presenta las características de un nacimiento por filtración que aflora por gravedad por cuenta dela depresión topográfica.

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 4 tomadas en campo con aquellas registradasen la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que la Torre 4, fue desplazadaaproximadamente 30 metros hacia el Sur (Imagen 12), sin que la Empresa de Energía de Bogotá haya informado aesta Autoridad ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondía a un giroordinario dentro de las actividades constructivas, o correspondía a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )Una vez ingresados las coordenadas de ubicación de los nacimientos de fuente de agua (1) y (2) y de la torre 4(coordenadas tomadas en campo y las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014), alSistema de Información Geográfica SIG WEB-A NLA, se pudo establecer que dicha torre ) tanto en su ubicación actualcomo en la registrada en la Licencia Ambiental, se encuentran dentro del perímetro de protección de cien (100) metrosde los dos (2) nacimientos de fuente de agua establecidos como áreas de exclusión en el literal c) del numeral 1 delArticulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 (Imagen 13).

No fue posible contactar a la propietaria del predio. Durante la visita de seguimiento se llegó hasta el predioprocurando realizar contacto directo y a través de comunicaciones telefónicas, que no fueron atendidas. Segúninformaron los funcionarios de la Empresa que acompañaron la visita, la propietaria no se encuentra de acuerdo con laconstrucción del Proyecto, por lo que el proceso de negociación de la servidumbre y sitio de torres, no fueron posiblesy se definieron a través de proceso de imposición. No obstante, se realizó ingreso hasta el sitio de ubicación de la torre4.

Torre 6

Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 6 (Tabla 7), el día 13 de mayo de 2015 en compañía de funcionarios de laCRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio El Naranjo, propiedad delSr, Rafael Sánchez Figueroa.

Tabla 7. Localización y avance de obra de Torre 6.Avance de LocalizaciónCoordenadas Licencia AmbientalCoordenadas Campo

Obras

Este1NorteEste1NorteDepa,lamento del

Quin Municipio de11569009974491156936 1997384Excavación circecia; Vereda HojasAnchas.

tuente: tqwpo tecn:co Ceta ANLA,

La Torre 6 (Imagen 14), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Ouindío —CRO.-- porpresuntamente encontrarse a una distancia menor a 100 metros de un nacimiento de fuente de agua, incumpliendode esta manera el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014. Elreporte de la CRO fue elaborado con base a las coordenadas de la torre 6 incluidas en la Licencia Ambiental, lascuales, como se verá más adelante, no corresponden a las coordenadas donde al momento de la visita seencontraban realizando trabajos de excavación.

En el área del sitio de torre 6, en las coordenadas E 1156835, N 997405, se encontró un brote de agua difusoemanando de un talud conformado por materiales no consolidados (Imagen 15), en una depresión en el suelo(Imagen 16) ubicada en el punto más bajo entre dos laderas pronunciadas (Imagen 17) ( ... )

Las características presentes en el nacimiento de agua identificado en el área cercana a la Torre 6, corresponden aun nacimiento por filtración, en donde el suelo de material no consolidado, saturado con agua subterránea, entra en

-,.-Resolución No, Del2JUL 2015 de Hoja No. 8

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

contacto con la superficie, presentando el flujo de agua evidenciado en la Imagen 15. Este contacto es inducido poracción de la gravedad y por la depresión topográfica presente en el punto donde el agua emana.

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 6 tomada en campo con aquella registrada enla Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que la Torre 6 fue desplazadaaproximadamente 75 metros hacia e! sur-este (Imagen 18), sin que la Empresa de Energía de Bogotá hayainformado a esta Autoridad ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondíaa un giro ordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )

Al ingresar las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la Torre 6 (tanto las coordenadastomadas en campo, como las consignadas en la Resolución 0582 dei` 05 de junio de 2014) al Sistema deInformación Geográfica SIG WEB-AA/LA, esta Autoridad encontró que la ubicación de la Torre 6 relacionada en laLicencia Ambiental está dentro del perímetro de protección de 100 metros para nacimientos de fuente de aguaestablecido en el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la mencionada Resolución (Imagen 19). En estepunto la Empresa de Energía de Bogotá sólo alcanzó a realizar trabajos de topografía, lo cual no causó ningúnimpacto ambiental sobre el nacimiento de fuente de agua (...)

En cuanto al punto donde la Empresa se encontraba realizando trabajos de excavación al momento de la visita,éste se encuentra por fuera del perímetro de 100 metros de protección para el nacimiento de agua (Imagen 19) ( ... )

Torre II

Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 11 (Tabla 8), el día 14 de mayo de 2015 en compañia de funcionarios de laCRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio Cataluña, propiedaddel Sr, Pablo Ávila.

Tabla 8. Localización y avance de obra de Torre 11.Avance de

flhrs

ConstruidaDepartamento del

Quindio; Municipio deCircacia; Vereda El

tste NortetsteNorte

11578059990721157832999073

Fuente: Equipo

La Torre II (Imagen 20), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRO- porpresuntamente encontrarse a una distancia menor a 30 metros de un "drenaje natural", incumpliendo, según estaautoridad regional, el literal d) del numeral 1 del Articulo Ternero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

En cuanto al reporte realizado por la CRQ, se debe precisar que la franja de protección de 30 metros mencionadaen el literal d) del numeral 1 del Articulo Ternero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, aplicaespecíficamente, entre otros, a los cuerpos de agua de tipo lótico tales como ríos, quebradas y caños. De igualmanera el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 Artículo 2.2.1.1.18.2 Protección y conservación de los bosques(Decreto 1449 de 1977), el cual motivó el mencionado literal de la Licencia Ambiental, determina que se debemantener una franja de protección no inferior a 30 metros para los cauces de ríos, quebradas y arroyos,permanentes o no, entre otras disposiciones. En ese sentido, el uso del término "drenaje natural" no es preciso paradeterminar si se hace referencia a un cauce de un cuerpo de agua de tipo ¡ático, puesto que el surco más bajo enmedio de dos laderas podría constituir un drenaje natural pero no necesariamente éste tendría las características deun cuerpo de agua.

En ese sentido, como se puede apreciar en la Imagen 21, donde se compara la imagen sobre la cual la CRQdeterminó que la Torre 11 está dentro de la franja de protección de 30 metros de un "drenaje natural" (arriba) y laimagen satelital de la geodata base del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto (abajo), el "drenaje natural"corresponde a la unión de dos laderas sembradas con cafetales y plátanos (Imagen 22) las cuales no presentanningún tipo de cauce de un cuerpo de agua de tipo lótico ( ... )

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Torre II no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) de/numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 11 tomadas en campo con aquellasregistradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que la Torre 11 fue desplazada

Resolución No. fl P 7el2 • 3W 2015 de Hoja No. 9

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

aproximadamente 26 metros hacia el Este (Imagen 23), sin que la Empresa de Energía de Bogotá haya informado aesta Autoridad ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondía a un giroordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... ).

Durante la visita se entrevistó al señor Mauricio Rodríguez, administrador del predio donde se encuentra ubicada laTorre 11, quien manifestó que la Empresa mantuvo comunicación permanente con el propietario y que no evidencióningún tipo de conflicto durante los procesos de negociación y actividades de construcción de la torre. (No fueposible la entrevista con el propietario)

Torre 12

Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 12 (Tabla 9), el día 14 de mayo de 2015 en compañía de funcionarios de laCRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio El Encanto, propiedadde la Sra. Lucía Sáenz,

Tabla 9. Localización y avance de obra de Torre 12deLocalización

Bases1Quindio; Municipio deCircacia; Vereda El1157879999408

Congal.Fuente: Equipo técnico de la ANLA.

11578591999337

La Torre 12 (Imagen 24), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quindio -CRQ- porpresuntamente encontrarse a una distancia menor a 30 metros de un "drenaje natura!", incumpliendo, según estaAutoridad Ambiental Regional, el literal d) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de juniode 2014. El reporte de la CRO fue elaborado con base a las coordenadas de la torre 12 reportadas en la LicenciaAmbiental, las cuales, como se verá más adelante, no corresponden a las coordenadas donde al momento de lavisita se encontraba construidas las bases de la Torre 12 ( ... )

De la misma manera, por la cual fue reportada la Torre 11 (subnumeral 4.1.4 del presente concepto técnico), dondese presentó una confusión por parte de la CRO, al identificar rondas hidricas de protección de 30 metros a lo largode los surcos más bajos en medio de dos laderas, indiferentemente de si éstos eran cuerpos de agua lóticos, en elcaso del reporte de la Torre 12, se presenta la misma situación.

En la Imagen 25, se aprecia que la ronda hídrica de 30 metros obtenida por la CRO, dentro de la cual se ubica laTorre 12 (de acuerdo a las coordenadas de la Resolución 0582 de 2014), fue elaborada en un área donde no existeun cauce de un cuerpo de agua de tipo lótico yen su lugar hay un cultivo de café, lo cual fue corroborado por estaAutoridad en la visita campo.

Por lo anterior esta Autoridad considera que la Torre 12, no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 ( ... )

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 12 tomada en campo frente a la registrada enla Licencia Ambiental, esta Autoridad evidenció que la Torre 12 fue desplazada aproximadamente 75 metros haciael Sur-Oeste (Imagen 26), sin que la Empresa de Energía de Bogotá haya informado a esta Autoridad ni hayasolicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondía a un giro ordinario dentro de lasactividades de construcción o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )

Adicionalmente, durante la Visita en campo, la CRO reportó dos nacimientos de fuente de agua en inmediaciones ala Torre 12. El primero de los nacimientos fue reportado en las coordenadas E 1157796, N 999340 (Imagen 27). Sinembargo, al visitar el sitio no se obtuvieron evidencias que condujeran a determinar dicho punto como unnacimiento de fuente de agua (Imagen 28). Debido a que no se evidenció ninguna filtración superficial, ni tampocoun punto que evidencie un flujo de agua permanente ni intermitente(. ..)El segundo nacimiento de fuente de agua fue reportado en las coordenadas E 1157890, N 999463. En dicho lugarse identificó una filtración de agua a través del suelo compuesto por material no consolidado. Adicionalmente, elpunto donde se ubica el nacedero se encuentra en una depresión topográfica con un relicto de bosque de galería enbuen estado de conservación (Imagen 29). Las características presentes en el área evidencian la existencia de un

Resolución No. r1 24 J111 2015de Hoja No. 10

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

nacimiento de fuente de agua proveniente de un acuífero no confinado, que emerge a la superficie por causa de ladepresión topográfica y la buena conservación de su vegetación protectora ( ... )

Una vez identificado el nacimiento de fuente de agua, se procedió a determinar si existía presencia de actividadesdel Proyecto "(JPME 02 de 2009 Subestacián Armenia 230 kVy Líneas de Transmisión Asociadas" en un perimetrode 100 metros a dicho nacimiento. La Imagen 30 muestra como la Torre 12, de acuerdo a las coordenadasregistradas en la Resolución 0582 de 2014, está ubicada dentro del perimetro de protección de 100 metrosestablecido para nacimientos de fuente de agua. En este punto la Empresa de Energía de Bogotá sólo alcanzó arealizar trabajos de topografia, lo cual no causó ningún impacto ambiental sobre el nacimiento de fuente de agua(. .

En cuanto al punto donde la Empresa construyó las bases de la Torre 12, éste se encuentra por fuera del perimetrode 100 metros de protección para el nacimiento de agua (Imagen 30).

Torre 13Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 13 (Tabla 10), el día 13 de mayo de 2015 en compañía de funcionarios de laCRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio Villa Torcorama,propiedad de la Sra. Isabel Grisales, entre otros.

Realizada la verificación de las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 y lascoordenadas tomadas en la visita de seguimiento ambiental, se evidenció que la ubicación de la torre 13 no fuemodificada (Tabla 10)

Tabla 10. Localización y avance de obra de Torre 13.

Departamento delConstruidaQuindio; Municipio de

Circacia; Vereda El

rdenadas Licencia Ambientalcoordenadas campoEste NorteEsteNorte

11579639997871157962999787

La Torre 13, la cual se encuentra construida (Imagen 31), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional delQuindio —CRO— por presuntamente encontrarse a una distancia menor a 30 metros de un "drenaje natural',incumpliendo, según esta Autoridad Ambiental Regional, el literal d) del numeral 1 de! Artículo Tercero de laResolución 0582 del 05 de junio de 2014 ( ... )De la misma forma que se evidenció para las Torres 11 y 12 (subnumerales 4.1.4 y 4.1.5 del presente conceptotécnico), la CRO elaboró una ronda hídrica de 30 metros para un drenaje que no es un cuerpo de agua lótico. En laImagen 32 se puede ver cómo el área identificada por una ronda hídrica por parte de la CRO, corresponden apotreros de uso pecuario sin evidencias de un cauce de cuerpo de agua lótico intermitente o permanente. LaImagen 33 provee un acercamiento al potrero al que se hace referencia. Por lo anterior esta Autoridad consideraque la Torre 13 no se encuentra en Área de Exclusión de acuerdo al literal d) del numeral 1 del Articulo Tercero dela Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 ( ... )

Torre 14

La Torre 14 (Tabla 11), ubicada en el predio La Macarena propiedad del Sr. Roberto Arias, fue reportada por laCorporación Autónoma Regional del Quindío —CRO— por presuntamente encontrarse a una distancia menor a 30metros de un "drenaje natural", incumpliendo, según esta autoridad regional, el literal d) del numeral 1 del ArticuloTercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Quindio; Municipio deReplanteo'.Circacia; Vereda El

fón y avance de obra de Torre 14

)rdenadas Licencia AmbientalCoo

Este Norte ff51!

11560631000267n.d.

Campo

n. d.

en campo por parte de la Empresa; la ANLA no pudo acceder al siFuente: Equipo técnico de/a AA/LA.

Resolución No, -- Del2 4 JUL 2015 de Hoja No. 11

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Si bien se sostuvo comunicación telefónica con la señora Luz Clemencia Mejía, abogada representante delpropietario, con el fin de obtener permiso de ingreso para la verificación de la ubicación de la Torres 14, 15 16, laentrevistada indicó que el propietario no autorizaría dicho ingreso a esta Autoridad, por encontrarse inconformefrente a la intervención a realizar por parte del Proyecto en su predio, si bien no se refirieron mayores detalles frentea las posibles afectaciones identificadas, La Empresa señaló que las obras de adecuación e instalación de lainfraestructura de las torres 14, 15 y 16 no se han iniciado, pues al no lograr surtir la negociación con el propietario,la definición de la servidumbre y pagos compensatorios se encuentran en proceso de negociación.

Sin embargo, utilizando imágenes satelitales, esta Autoridad pudo establecer que el "drenaje natural" al cual la CRQle elaboró una ronda hídrica de 30 metros, respecto a la ubicación de la Torre 14, no corresponde al cauce de uncuerpo de agua de tipo lótico, sino a una zona de uso agrícola (Imagen 34). Adicionalmente, la Imagen 35 muestraque no existe presencia de cuerpos de agua lóticos o lénticos en un radio de 30 metros alrededor de la Torre 14 ( ... )

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Torre 14 no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Torre 15La Torre 15 (Tabla 12), ubicada en el predio de La Macarena, propiedad del Sr. Roberto Arias, fue reportada por laCorporación Autónoma Regional del Quindio -CRO- por presuntamente encontrarse a una distancia menor a 30metros de un "drenaje natural' incumpliendo, según esta autoridad regional, el literal d) del numeral 1 del ArticuloTercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Avance de 1LocalizaciónObras1

1Replanteo"Quindio; Municipio deCircacia; Vereda Elj11581531000695n.d.1

Conga¡. 1

informado en campo por parte de la Empresa; la ANL.A no pudo acceder al sitio de torre para verFuente: Equipo técnico de/a ANLA.

n.d.

la información.

Si bien se sostuvo comunicación telefónica con la señora Luz Clemencia Mejía, abogada representante delpropietario, con el fin de obtener permiso de ingreso para la verificación de la ubicación de las Torres 14, 15 y 16, laentrevistada indicó que el propietario no autorizaría dicho ingreso, a esta Autoridad, por encontrarse inconformefrente a la intervención a realizar por parte del Proyecto en su predio, si bien no se refirieron mayores detalles frentea las posibles afectaciones identificadas. La Empresa señaló que las obras de adecuación e instalación de lainfraestructura de las torres 14, 15 y 16 no se han iniciado, pues al no lograr surtir la negociación con el propietario,la definición de la servidumbre y pagos compensatorios se encuentran en proceso de negociación.

Sin embargo, utilizando imágenes satelitales, esta Autoridad pudo establecer que el "drenaje natural" al cual la CRQle elaboró una ronda hídrica de 30 metros, respecto a la ubicación de la Torre 15, no corresponde a cauce de uncuerpo de agua de tipo lótico, sino en a una zona de uso agrícola (Imagen 36). Adicionalmente, la Imagen 37muestra que no existe presencia de cuerpos de agua lóticos o lánticos en un radio de 30 metros alrededor de laTorre 15 ( ... )

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Torre 15 no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Torre 20

Esta Autoridad visitó el sitio de la Torre 20 (Tabla 13), el día 13 de mayo de 2015 en compañía de funcionarios de laCRQ y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio Las Margaritas,propiedad del Sr. Juan Camilo Ramirez.

Avance de LocalizaciónCoordenadas Licencia AmbientalCoordenadas CampoObras

Esto1NorteEste1NorteDepartamento del

BasesQuindio; Municipio de11582061100247811582351002388Circacia; Vereda 1Barcelona _Alta.Fuente: Equino técnico de la ANLA.

.Resolución No. U b 19 Del2 4 -JUL 2015 de Hoja No. 12

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

La Torre 20 (Imagen 38), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quin dio -CRO- porpresuntamente encontrarse a una distancia menor a 30 metros de un «drenaje natural" y a una distancia menor a100 metros de dos (2) nacimientos de fuentes de agua, incumpliendo de esta manera los literales c) y d) delnumeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014. El reporte de la CRO fue elaboradocon base a las coordenadas de la Torre 20 consignadas en la Licencia Ambiental, las cuales no corresponden a lascoordenadas donde al momento de la visita, se encontraban construidas las bases de la Torre 20 ( ... )

La Imagen 39 confirma lo reportado por la CRO, en cuanto que la Torre 20 (coordenadas registradas en laResolución 0582 del 05 de junio de 2014), se encuentra dentro de la ronda de protección de 30 metros a cuerpos deagua de tipo lótico. Sin embargo, en este punto sólo se hicieron trabajos de topografía, lo cual no causó ningúnimpacto ambiental al cauce de la cañada que suscita el incumplimiento. Como se mencionó anteriormente, laconstrucción de la Torre 20 fue iniciada en un punto distinto al registrado en la Licencia Ambiental ( ... )

En cuanto al reporte de los nacimientos de fuente de agua, éstos se ubican en las coordenadas E 1158204, N1002499 para el Nacimiento de fuente de agua (1); y E 1158178, N 1002474 para el Nacimiento de fuente de agua(2); y presentan características similares en cuanto a que en ambos nacimientos, el agua brota a través de materialno consolidado sin evidenciar un sustrato poco permeable en sus lechos (Imagen 40 e Imagen 41).

También ambos nacimientos, se encuentran ubicados en depresiones topográficas (Imagen 42 e Imagen 43). Por locual estos brotes de agua, presentan las características de nacimientos provenientes de acuíferos no confinados,en donde el suelo saturado de agua subterránea, al entrar en contacto con la superficie por cuenta de la depresióntopográfica, genera la descarga de agua superficial

Adicionalmente, los nacimientos de agua identificados alimentan un caño protegido por un reliclo de bosque degalería (Imagen 44)

(..

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 20 tomadas en campo, frente a la autorizadaen la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que esta torre fue desplazadaaproximadamente 94 metros hacia el Sur-Este (Imagen 45), sin que la Empresa de Energía de Bogotá hayainformado a esta Autoridad, ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondíaa un giro ordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )

Una vez ingresados las coordenadas de ubicación de los nacimientos de fuente de agua (1) y (2) y de la torre 20(coordenadas tomadas en campo y las coordenadas autorizadas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014) alSistema de Información Geográfica SIGWEB-ANLA, esta Autoridad halló que la ubicación de la Torre 20relacionada en la Licencia Ambiental está dentro del perímetro protección de 100 metros de los dos nacimientos defuente de agua identificados (Imagen 46). En este punto la Empresa de Energía de Bogotá sólo alcanzó a realizartrabajos de topografía, lo cual no causó ningún impacto ambiental sobre los nacimientos de fuente de agua ( ... )

En cuanto al punto donde la Empresa construyó las bases de la Torre 20, éste se encuentra por fuera del perímetrode lOO metros de protección para los nacimientos de agua (1) y (2) (Imagen 46).

Al momento de la visita al predio, el propietario se encontraba ausente, por lo que se realizó entrevista víatelefónica. En ella, el señor Ramírez manifestó que adquirió el predio posterior al proceso de negociación de laservidumbre y, por lo tanto, de la definición del sitio de torre. Informó que debió ser movida con el fin de respetar elárea de protección de un nacimiento de agua ubicado dentro del predio. Así mismo indicó que durante el procesoconstructivo de la Torre 20, no se presentaron inconvenientes y que si bien estaba pendiente la restitución de untramo de cerca intervenido para realizar el ingreso del material de construcción, ya se encontraba definida con laEmpresa la fecha para realizar las adecuaciones correspondientes.

Torre 21Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 21 (Tabla 14) el día 13 de mayo de 2015 en compañia defuncionarios de la CRQ y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio LaClarita, propiedad del Sr. Javier Ibarra.

Resolución No. (j j / 4e12 '4 3UL 2915de Hoja No. 13

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Tabla 14. Localización y avance de obra de Torre 21.

Fuente: Equipo técnico de la ANLA.

La Torre 21 (Imagen 47), fue reportada por la Corporación Autónoma Regional del Quindio -CRO- porpresuntamente encontrarse a una distancia menor a 100 metros de un nacimiento de fuente de agua, incumpliendode esta manera el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014. Elreporte de la CRQ fue elaborado con base a las coordenadas de la torre 21 incluidas en la Licencia Ambiental, lascuales no corresponden a las coordenadas donde al momento de la visita se encontró la estaca de localización dela Torre 21.

Adicionalmente, esta Autoridad identificó otro nacimiento de fuente de agua en el área de la Torre 21, que no habíasido reportado por la CRO ni la Empresa de Energía de Bogotá -EBB-( ... )

Esta Autoridad visitó el sitio en donde la CRO reportó la existencia de un nacimiento de fuente de agua, el cual selocaliza en las coordenadas E 1158046, N 1002835. En este punto se encontró un brote de agua constante,fluyendo a través del suelo (Imagen 48), en un área protegida por un relicto de vegetación nativa localizado en unpunto bajo de una depresión topográfica (Imagen 49). En el sitio del nacimiento de agua no se evidenció un materialconsolidado poco permeable en el lecho. Por lo anterior, este nacimiento de fuente de agua responde a lascaracterísticas de un nacimiento causado por la filtración del agua subterránea desde un acuífero no confinado queentra en contacto con la superficie debido a la depresión topográfica presente en el terreno ( ... )

Como se mencioné anteriormente, esta Autoridad encontró otro nacimiento de fuente de agua en cercanía a laTorre 21, que no había sido identificado con anterioridad por la CRO ni por la EBB. Este nacimiento se encuentralocalizado en las coordenadas E 1158052, N 1003037. En dichas coordenadas se observó un brote de aguaemergiendo desde el talud sobre un material de roca consolidada (Imagen 50), evidenciando cómo el perfil delmaterial rocoso emerge a la superficie proveniente de la ladera. Lo anterior causa que el agua subterráneaproveniente del acuífero no confinado, fluya por efecto de la gravedad debido a la inclinación del terreno (Imagen51) hasta encontrar el material rocoso que obliga su salida a la superficie. En conclusión esta Autoridad consideraque este nacimiento de fuente de agua presenta las características de un nacimiento por contacto descendente ydepresión topográfica ( ... )

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 21 tomadas en campo, con aquellasregistradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidencié que la Torre 21 se proyecta aser desplazada aproximadamente 41 metros hacia el Norte (Imagen 52), sin que la Empresa de Energía de Bogotáhaya informado a esta Autoridad ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimientocorrespondería a un giro ordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la LicenciaAmbiental

Teniendo en cuenta que la Empresa no ha iniciado obras de intervención directa sobre el terreno donde proyectaconstruir la Torre 21, se le reitera su obligación de cumplirlo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero de la laResolución 0582 del 05 de junio de 2014, donde debe informar a esta Autoridad sobre dicho movimiento, allegandola información relevante para que la misma evalúe la información allegada por la Empresa y decida si dichomovimiento deberá ser tramitado como una modificación de Licencia Ambiental o no.

Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación de los nacimientos de fuente de agua (CRO) y (ANLA) y de latorre 21 (coordenadas tomadas en campo y las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de2014), al Sistema de Información Geográfica SIGWEB-ANLA, esta Autoridad estableció que la Torre 21 tanto en suubicación actual como en la registrada en la Licencia Ambiental, se encuentran dentro del perímetro de protecciónde cien (100) metros de nacimientos de fuente de agua establecidos en el literal c) del numeral 1 del ArtículoTercero de la Licencia Ambiental (Imagen 53).

Durante la inspección a los dos (2) nacimientos de agua identificados en el área de la Torre 21, no se evidencióimpactos ambientales de tipo abiótico o biótico que pudieran afectar a éstos por causa de las actividades

Resolución No. 0879 Del24 fill 2015 de Hoja No. 14

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

constructivas del Proyecto "LJPME 02 de 2009 Subestación Armenia 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas".Lo anterior teniendo en cuenta que la EEB sólo ha realizado trabajos de localización y replanteo, tanto en el puntocon coordenadas registradas en la Licencia Ambiental, como en el nuevo punto donde la EEB pretende construir laTorre 21. Sin embargo, debido a que se proyecta construirla Torre 21 a menos de 100 metros de un nacimiento defuente de agua, se le reitera a la Empresa su obligación con lo establecido en el literal c) del numeral 1 del ArticuloTercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

En entrevista, el propietario indicó que el proceso de negociación de la servidumbre que transcurriría por su predio,se había llevado en los mejores términos. No obstante, señaló, que la Empresa le había informado que debíarealizar el replanteo de la ubicación de la Torre 21 y que dicha infraestructura pasaría a ubicarse en un punto sobreel lindero del predio que da hacía la carretera, Dicha situación generó malestar en el propietario, según indicó, enprimer lugar por ir en contravia de lo ya acordado, en segundo lugar por considerar que la nueva ubicación de laTorre 21 se encontraría en distancias inferiores a 100 metros de dos (2) nacimientos de agua ubicados laderaabajo.

Así mismo, indicó que si bien informó a la Empresa sobre la existencia de dichos nacimientos de agua y de supreocupación por la afectación a los mismos que la construcción de la Torre 21 generaría debido a las distancias ypendientes, la EEB aún no realizaba una nueva rectificación de ubicación de la Torre 21, con lo que esperaba queesta no fuera instalada dentro de su predio.

Torre 23

La Torre 23 (Tabla 15), ubicada en el predio Las Camelias, propiedad de CYANCO Ltda., fue reportada por laCorporación Autónoma Regional del Quindío —CRO— por presuntamente encontrarse a una distancia menor a 30metros de un "drenaje natural", incumpliendo, según esta autoridad regional, el literal d) del numeral 1 del ArticuloTercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Tabla 15. Localización y avance de obra de Torre 23.

Municipio de1115811411004240a; Vereda1

nbrillal.de la Empresa; la ANLA no pudo acceder al sitio

Fuente: Equipo técnico de/a ,4NLA.

Construida*

'Informado en campo por

n.d. n.d,

torre para verificar la información.

No fue posible establecer contacto con los propietarios del predio, durante la visita de seguimiento, por lo cual estaAutoridad no obtuvo el permiso para ingresar al predio donde se localiza la Torre 23. Sin embargo, utilizandoimágenes satelitales, esta Autoridad pudo establecer que el "drenaje natural" reportado por la CRQ a menos de 30metros de la Torre 23, no corresponde a cauce de un cuerpo de agua de tipo lótico sino a una zona de usoaparentemente pecuario (Imagen 54). Adicionalmente, la Imagen 55 muestra que no existe presencia de cuerpos deagua lóticos o lánticos en un radio de 30 metros alrededor de la Torre 23.

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la Torre 23 no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 ( ... )

Torre 24

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 24 (Tabla 16), el día 14 de mayo de 2015 en compañía defuncionarios de la CRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio Elporvenir, propiedad del Sr. Julián Antonio Gordillo.

Tabla 16. Localización y avance de obra de Torre 24

Fuente: Equipo técnico de/a ANLA.

Resolución No. fl 2 7 Qei2 4 JUL 2015 de Hoja No. 15

£¿"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES."

La Torre 24 (Imagen 56) no hace parte de la solicitud de ampliación de medida preventiva elaborada por la CRO yallegada a esta Autoridad mediante número de radicado 2015014808-1-000 de marzo 17 de 2015.

Esta Autoridad visitó la Torre 24, debido al reporte hecho en campo por parte de la Corporación Autónoma Regionaldel Quindio —CRO—, que indicaba que dicha torre se encontraba a una distancia menor a lOO metros de unnacimiento de fuente de agua, incumpliendo de esta manera el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de laResolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 24, tomadas en campo, con aquellasregistradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que esta Torre fue desplazadaaproximadamente 26 metros hacia el Sur-Este (Imagen 59), sin que la Empresa de Energía de Bogotá hayainformado a esta Autoridad ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondíaa un giro ordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )

Teniendo en cuenta que la Empresa no ha iniciado obras de intervención directa sobre el terreno donde proyectaconstruir la Torre 24, se le reitera su obligación de cumplir lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercero de la laResolución 0582 del 05 de junio de 2014, donde debe informar a esta Autoridad sobre dicho movimiento, allegandola información relevante para que la misma evalúe la información allegada por la Empresa y decida si dichomovimiento deberá ser tramitado como una modificación de la Licencia Ambiental o no.

Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la torre 24 (coordenadastomadas en campo y las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014) al Sistema deInformación Geográfica SIGWEB-ANLA, se pudo establecer que la Torre 24, de acuerdo a las coordenadasregistradas en la Licencia Ambiental, se encontraba por fuera del perímetro de protección de cien (100) metros paranacimientos de fuente de agua. Sin embargo, al realizar el movimiento no autorizado de esta torre, ésta quedóproyectada para ser construida dentro del perímetro mencionado (Imagen 60)

Es importante mencionar, que la Empresa de Energía de Bogotá —EEB-, al momento de la visita, sólo habíarealizado trabajos de localización y replanteo en el área de la Torre 24. De esta manera, no se ha causado ningúnimpacto ambiental sobre el nacimiento de agua identificado por la CRO. Sin embargo, se le reitera a la EEB suobligación de cumplir lo establecido en el literal c) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05de junio de 2014.

Torre 26

La Torre 26 (Tabla 17), ubicada en el predio La Gironda, propiedad del Sr. Edgar Montes, fue reportada por laCorporación Autónoma Regional del Quindio —CRO— por presuntamente encontrarse a una distancia menor a 30metros de un "drenaje natural", incumpliendo, según esta autoridad regional, el literal d) del numeral 1 del ArticuloTercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Tabla 17. Localizacióne de obra de Torre 26Avance de

Obras Localización

Licencia Ambiental

Departamento del1Construida'

Quindio; Municipio deCircacia; Vereda La

1115791710061361

'Informado en campo por parle de/a Empresa; la ANLA noFuente: Equipo técnico de la ANLA.

Coordenadas CampiEsteNon

n.d. n.d.

para verificar la ¡nformaci

Dentro de las torres a visitar durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2015, esta Autoridad no pudo incluir la Torre26 por disponibilidad de tiempo. Sin embargo, en entrevista con la señora Lucila Valencia, administradora, señalóque los procesos de negociación y construcción de la Torre 26 se realizaron sin mayores complicaciones con laEmpresa.

Adicionalmente, utilizando imágenes satelitales, esta Autoridad pudo establecer que el "drenaje natural", al cual laCRO le elaboró una ronda hídrica de 30 metros, respecto a la ubicación de la Torre 26, no corresponde al cauce deun cuerpo de agua de tipo lótico, sino en a una zona de uso aparentemente pecuario (Imagen 61). Adicionalmente,la Imagen 62 muestra como no existe presencia de cuerpos de agua lóticos o lénticos en un radio de 30 metrosalrededor de la Torre 26.

Resolución No, Del -2011HojaHoja No. 16

/ 4 111!¿UiJ

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Por lo anterior esta Autoridad considera que la Torre 26 no está ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a loestablecido en el literal d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.(..

Torre 30

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 30 (Tabla 18) el día 14 de mayo de 2015 en compañia defuncionarios de la CRO y empleados de la Empresa de Energía de Bogotá. La Torre se encuentra en el predio ElDescanso, propiedad del Sr. Javier Mora/es, entre otros.

Tabla 18. Localización y avance de obra de Torre 30.

Fuente: Equipo técnico de la ,4NL.4.

La Torre 30 (Imagen 63), no hace parte de la solicitud de ampliación de medida preventiva elaborada por la CRO yallegada a esta Autoridad mediante número de radicado 2015014808-1-000 de marzo 17 de 2015.

Esta Torre hace parte de la "Consulta sobre cambio menor o modificación de Licencia Ambiental' elaborada por laEmpresa de Energía de Bogotá -EEB- y allegada a esta autoridad mediante radicado 2015019130-1-000 del 10 deabril de 2015

En dicha consulta, la EEB identificó que la Torre 30 se proyectaba construir en un Área de Exclusión, de acuerdo alo establecido en el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.Durante la visita la EEB señaló el sitio donde se ubica el nacimiento de fuente de agua que motivó la consulta de laEmpresa, el cual se encuentra en las coordenadas E 1158208, N 1008132 (Imagen 64)

Esta Autoridad verificó la información suministrada por la EEB, donde efectivamente se evidencia que la Torre 30,de acuerdo a las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, se encuentra dentro delperímetro de cien (100) metros de protección establecido para nacimientos de fuente de agua (Imagen 65). En laImagen 65 también se evidencia que el movimiento de la Torre 30 propuesto por la EEB, ubicaría la dicha torre porfuera del Área de Exclusión.

En entrevista telefónica con el señor Simón Morales, uno de los propietarios del predio, manifestó que hasta elmomento los procesos de negociación de servidumbre relacionada con el Proyecto, se han llevado en buenostérminos con la Empresa. Así mismo señaló que el grupo de propietarios se encuentran atentos a la respuesta quela ANLA entregue a la Empresa, sobre si el replanteamiento de ubicación de la Torre 30 implica una modificación ala Licencia Ambiental o un Giro Ordinario, con el fin de establecer el cronograma de actividades constructivas.

Torre 44

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 44 (Tabla 19 e Imagen 66) el día 15 de mayo de 2015 encompañía de empleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación AutónomaRegional de Risaralda —CARDER—, no acompañaron la visita. Sin embargo, se debe precisar que esta Autoridadvisitó el área de la Torre 44 en compañía de funcionarios de CARDER durante la visita de seguimiento ambientalrealizada los días 26 y 27 de febrero de 2015.

La Torre 44 está ubicada en el predio El Pleito, propiedad del Sr. Luis Gonzaga, entre otros.

Tabla 19. Localización y avance de obra de Torre 44

Avance deObras Localizacion

Departamento deConstruidaRisaralda; Municipio de 1157815110133051115779011013302

Resolución No. Oc / feI2jili 2015 de Hoja No. 17

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES.

(. .

Durante la vista de seguimiento ambiental realizada al Proyecto en febrero de 2015, en jurisdicción de la CARDER,esta Autoridad Ambiental Regional informó en campo, que la Torre 44 se encontraba dentro del perímetro deprotección de 100 metros de un nacimiento de fuente de agua, incumpliendo de esta manera el literal c) del numeral1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

En el área del sitio de la Torre 44, en las coordenadas E 1157823, N 1013253, se encontró una filtración de agua através del suelo conformado por sedimentos no consolidados, respondiendo a las características de un nacimientopor filtración (Imagen 67). Adicionalmente, el punto donde se halló el nacimiento de fuente de agua se encuentra enmedio de dos laderas pronunciadas (Imagen 68) y al no encontrarse un material consolidado poco permeable en elfondo del nacimiento de agua, se concluye que el nacimiento se da por causa de la depresión topográfica que entraen contacto con el suelo saturado de agua subterránea de un acuífero no confinado ( ... )

Por otra parte, comparando las coordenadas de ubicación de la Torre 44 tomadas en campo, con aquellasregistradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, esta Autoridad evidenció que la Torre 44 fue desplazadaaproximadamente 19 metros hacia el Oeste (Imagen 69), sin que la Empresa de Energía de Bogotá haya informadoa esta Autoridad, ni haya solicitado su pronunciamiento con respecto a si dicho movimiento correspondía a un giroordinario dentro de las actividades constructivas o a una modificación de la Licencia Ambiental ( ... )

Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la torre 44 (coordenadastomadas en campo y las coordenadas registradas en la Resolución 0582 de! 05 de junio de 2014) al Sistema deInformación Geográfica SIG Vi/EB-ANLA, se pudo establecer que dicha torre está ubicada dentro del perímetro deprotección de cien (100) metros para nacimientos de fuente de agua, establecido en el literal c) del numeral 1 delArtículo Tercero de la Resolución 0582 de 2014 (Imagen 70).(...)

Torre 51

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 51 (Tabla 20 e Imagen 71), el día 14 de mayo de 2015 encompañia de empleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación AutónomaRegional de Risara!da -CA ROER-, no acompañaron la visita. La Torre SI está ubicada en el predio La Esmeralda,propiedad de la Sra. Carmenza Mejía Marulanda.

Avance deLocalización

Construida Riseralda; Municipio de1158689101584811586941015847Pereira; vereda

Fuente: Equipo técnico de

La Torre 51 fue reportado por la CARDER ene! concepto técnico 0147 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaAutoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a esta Autoridad mediante número de radicado 2015014795-1-000 de marzo 17 de 2015, por encontrarse próxima a una quebrada

Como lo dice el concepto técnico de la CARDER, la Torre 51 está a una distancia superior a los 30 metros delbosque de galería, de una quebrada que surca próxima a la torre mencionada. En la Imagen 72, se puede apreciarque en 30 metros alrededor de la torre SI, no se encuentra ningún bosque de galería protector de un cuerpo deagua.

Por lo anterior, la Torre 51 no se encuentran ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a lo establecido en elliteral d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Torre 52

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 52 (Tabla 21 e Imagen 73), e! día 14 de mayo de 2015 encompañía de empleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación Autónoma

Resolución No. ffl-Del2 4 JUL 2015deHoja No. 18

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Regional de Risaralda -CARDER--, no acompañaron la visita. La Torre 52 se encuentra en el predio La Esmeralda,propiedad de la Sra. Carmenza Mejía Marulanda.

Construida Pisare kia; Municipio dePereira; Vereda

(. ..)

1158740101634711587441016348

uipo técnico da la .4NLA.

La Torre 52 fue reportado por la CARDER en el concepto técnico 0147 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaAutoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a esta Autoridad mediante número de radicado 2015014795-1-000 de marzo 17 de 2015, por su proximidad a un bosque de galería de una quebrada. Sin embargo, como sepuede apreciar en la Imagen 74, la Torre 52 se encuentra a una distancia de 30 metros del bosque de galeríaidentificado por la CARDER. Lo anterior garantiza que la Torre 52 se encuentra respetando la ronda hídrica de 30metros de la quebrada que cruza por el medio del bosque de galería identificado en la Imagen 74.

Por lo anterior, la Torre 52 no se encuentran ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a lo establecido en elliteral d) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Torre 55

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 55 (Tabla 22 e Imagen 75), el día 15 de mayo de 2015 encompañía de empleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación AutónomaRegional de Risaralda -CARDER-, no acompañaron la visita. La Torre 55 se encuentra en el predio El Prado,propiedad del Sr. Omar A costa Bedoya.

ación y avance de obra de Torre 55oordenadas Licencie AmbientalCoordenadas Campo

Este NorteEsteNorte

1158660101834611586771018349

Equipo técnico de la ANLA.

Risaralda; Municipio deConstruidaPereira; Vereda Estrella

(...)

La Torre 55 fue reportada por ¡a CARDER en el concepto técnico 0147 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaAutoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a la ANLA mediante número de radicado 2015014795-1-000 demarzo 17 de 2015, por su proximidad a un bosque de galería de una quebrada.

Ingresando la ubicación de las coordenadas de ubicación de la Torre 55, tomadas en campo e imágenes satelítales,esta Autoridad evidenció que dicha torre se encuentra a una distancia menor de 30 metros al bosque de galería(Imagen 76). Sin embargo, en campo se midió una distancia de 30 metros desde la torre en dirección hacia laquebrada (Imagen 77), donde esta Autoridad pudo verificar que la cota máxima de inundación de la quebrada objetodel análisis, se encuentra a una distancia superior a los 30 metros.

Por lo anterior ¡a Torre 55 no se encuentran ubicada en un Área de Exclusión de acuerdo a lo establecido en elliteral d) del numeral 1 del Articulo Tercero de ¡a Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Torre 56

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a ¡a Torre 56 (Tabla 23), el día 15 de mayo de 2015 en compañía deempleados de la Empresa de Energía de Bogotá, los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional deRisaralda -CARDER-, no acompañaron la visita. La Torre 56 se encuentra en el predio La Cachucha Lt 1,propiedad del Sr. Luis Ovidio Mosquera.

Resolución Nc0 8 7 9 De¡2015 de Hoja No. 19

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Avance deLocalización

Construida Risaralda; Municipio de1158575101866711585731018666Pereira; Vereda Estrella

La Torre 56 (Imagen 78) fue reportada por la CARDER en el concepto técnico 0147 del 23 de enero de 2015elaborado por esta Autoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a la ANLA mediante número de radicado2015014 795- 1 -000 de marzo 17 de 2015, por encontrarse a una distancia menor a lOO metros de un nacimiento defuente de agua, incumpliendo de esta manera lo establecido en el literal o) del numeral 1 del Artículo Tercero de laResolución 0582 del 05 de junio de 2014.

En el área del sitio de la Torre 56, en las coordenadas E 1158559, N 1018750, se encontró una filtración de agua através del suelo conformado por sedimentos no consolidados, respondiendo a las características de un nacimientopor filtración (Imagen 79). Adicionalmente, el punto donde se halló el nacimiento de fuente de agua, se encuentra enuna depresión topográfica protegida por guaduales (Imagen 80), donde no se encontró un material consolidadoimpermeable en el fondo el lecho. Por lo anterior, este nacimiento de fuente de agua, se origina por causa de ladepresión topográfica que entra en contacto con el suelo saturado de agua subterránea de un acuífero no confinado(..Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la torre 56 al Sistema deInformación Geográfica Google Earth Pro, se pudo establecer que dicha torre está ubicada dentro del perímetro deprotección de cien (100) metros para nacimientos de fuente de agua establecido en el literal o) del numeral 1 delArtículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 (Imagen 81).(..En entrevista con el propietario, manifestó que todo e/proceso de negociación de la servidumbre para la instalaciónde la Torre 56, se realizó en los mejores términos con la Empresa. Así mismo indicó que durante el desarrollo de lasactividades constructivas no se presentaron inconvenientes, aun cuando fue necesario modificar un tramo delrecorrido de la tubería del acueducto veredal.

Torre 64

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 64 (Tabla 24) el día 15 de mayo de 2015 en compañía deempleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional deRisaralda -CA ROER-, no acompañaron la visita. La Torre 64 se encuentra en el predio Las Brisas, propiedad delSr. José Ferault Tayack.

Avance deLocalización

Replanteo Risaralda; Municipio de11356102176511603441021710Santa Rosa; Vereda

La Torre 64 fue reportada por la CAROER en el concepto técnico 0 14 7 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaautoridad regional, el cual fue allegado a esta Autoridad mediante número de radicado 2015014795-1-000 de marzo17 de 2015, por encontrarse a una distancia menor a 100 metros de un nacimiento de fuente de agua, incumpliendode esta manera lo establecido en el literal c) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 dejunio de 2014.

Al momento de la visita, esta Autoridad evidenció trabajos de localización y replanteo en el área donde inicialmentese tenía prevista la construcción de la torre (Imagen 82) al igual que en el área donde la EEB pretende ahoraconstruir la torre 64 (Imagen 83)(...)En cuanto al nacimiento de agua, esta Autoridad identificó el mencionado nacimiento en las coordenadas E1160328, N 1021803, donde se encontró una filtración de agua a través del suelo y el talud conformados pormateriales no consolidados (Imagen 84), en un área protegida por guaduales ubicada en una depresión topográfica(Imagen 85).

Resolución No. U j / ¼) Del, 4 -Hoja No. 20

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

(...)

Esta Autoridad verificó la información suministrada porta CARDER yla EEB, donde efectivamente se evidencia quela Torre 64, de acuerdo a las coordenadas registradas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014, se encuentradentro del perímetro de cien (100) metros de protección establecido para nacimientos de fuente de agua (Imagen86).

En la Imagen 86 también se evidencia que el movimiento de la Torre 64 propuesto por la EEB, mediante radicado2015000714-1-003 del 19 de marzo de 2015, no es suficiente para retirar la torre del Área de Exclusión, ya quequedaría ubicada a una distancia de 93 metros, tal y como lo afirma la Empresa en su consulta de giro ordinario,Por lo cual, la Torre 64, ante cualquier de los dos escenarios, estaría incumpliendo lo establecido en el literal c) delnumeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Con base en los hallazgos obtenidos en campo, y teniendo en cuenta que la Empresa no ha iniciado obras deintervención directa sobre el terreno donde proyecta construir la Torre 64, se le reitera su obligación de cumplir loestablecido en el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Adicionalmente, y aunque no fue posible establecer comunicación con el propietario el día de la visita al predio, seevidenció que la nueva ubicación de la Torre 64 propuesta por la Empresa generaría afectaciones sobre la actividadde producción cafetera del predio al requerir retirar varias de las plantas ubicadas allí actualmente. ( ... )

Torre 66

Esta Autoridad realizó visita de seguimiento a la Torre 66 (Tabla 25 e Imagen 87) el día 14 de mayo de 2015 encompañía de empleados de la Empresa de Energía de Bogotá; los funcionarios de la Corporación AutónomaRegional de Risaralda —CARDER—, no acompañaron la visita La Torre 66 se encuentra en el predio El Vergel Altodel Toro, propiedad del Sr. Rafael Gutiérrez.

de

Risaralda; Municipio deConstruidaDos Quebradas; VeredaAlto del Toro.

• Este Este1Norte

1160186102279611601921022799

uipo técnico de la ANLA.

La Torre 66 fue reportada por la CARDER en el concepto técnico 0147 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaAutoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a la ANLA mediante número de radicado 2015014795-1-000 demarzo 17 de 2015, por encontrarse a una distancia menor a 100 metros de un nacimiento de fuente de agua,incumpliendo de esta manera lo establecido en el literal c) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582del 05 de junio de 2014.

Esta Autoridad visitó el área de la Torre 66 e inspeccionó la zona cercana a dicha torre sin encontrar el nacimientode fuente de agua reportado por la CARDER en su concepto técnico. Hallar dicho nacimiento no fue posible debidoa que en su concepto técnico, la CARDER no allega información sobre las coordenadas de ubicación del nacimientoy a que los funcionarios de dicha Corporación Autónoma Regional no acompañaron la visita.

Torre 67

Esta Autoridad visitó el sitio de torre 67 (Tabla 26) el día 15 de mayo de 2015 en compañia de empleados de laEmpresa de Energía de Bogotá —EEB-; los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER—, no acompañaron la visita. La Torre 67 se encuentra en el predio La Esmeralda Alto del Toro, propiedaddel Sr. Luis Alfredo Martínez.

Localización y avance de obra de Torre 67

1ConstruidaRisaralda; Municipio de 11160186102279611601741023528Dos Quebradas; Vereda 1 i 1

Alto del Toro.

1 1

Fuente: Equipo técnico de/a ANLA.

Resolución N4 1 4 / q Del2 4 JU1. 2016 de Hoja No. 21

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

La Torre 67 (imagen 88) fue reportada por la CARDER en el concepto técnico 0 14 7 del 23 de enero de 2015 elaborado por estaAutoridad Ambiental Regional, el cual fue allegado a la ANLA mediante número de radicado 2015014795-1-000 demarzo 17 de 2015, por encontrarse a una distancia menor a lOO metros de dos (2) nacimientos de fuente de agua,incumpliendo de esta manera lo establecido en el literal o) del numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 0582del 05 de junio de 2014.(..Esta Autoridad identificó uno (1) de los dos (2) nacimientos de agua mencionados por la CARDER en su conceptotécnico. Dicho nacimiento está ubicado en las coordenadas E 1160157, N 1023502. En este punto esta Autoridadhalló una filtración de agua a través de suelo compuesto por materiales no consolidados (Imagen 89),Adicionalmente, la filtración de agua se encuentra sobre una ladera con una pendiente mayor a 45°. Este brote deagua responde a las características de un nacimiento por filtración y depresión topográfica ( ... )

Una vez ingresadas las coordenadas de ubicación del nacimiento de fuente de agua y de la torre 67 al Sistema deInformación Geográfica Google Earth Pro, se confirmó que dicha torre está ubicada dentro del perímetro deprotección de cien (lOO) metros para nacimientos de fuente de agua establecido en el literal c) del numeral 1 delArticulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014 (Imagen 90).

En entrevista con el señor Femando Vinazco, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Alto del Oso,señaló que al momento de la visita había transcurrido un (1) mes de la culminación de actividades de estabilizacióngeotécnica realizadas a la Torre 67. No fue posible el contacto con el propietario.

CONSIDERACIONES DE LA ANLA

A partir de la verificación en campo y contando con el apoyo cartográfico y del Sistema de Información GeográficaSIGWEB-ANLA, se determina que la Empresa ha incurrido en una serie de incumplimientos a la Licencia Ambientalotorgada por la ANLA mediante la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014. Estos incumplimientos se relacionancon el desarrollo de actividades constructivas en áreas de exclusión (Artículo Tercero) y con la de no informar a laANLA acerca de la reubicación de torres de energía en sitios diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental(Artículo Vigésimo Tercero).

En la visita de seguimiento se verificó que la Empresa de Energía de Bogotá ha desarrollado actividadesconstructivas en áreas de exclusión. Estas actividades comprenden desde el replanteo del trazado de la linea detransmisión hasta la instalación de torres de energía; mientras que las áreas de exclusión a las que se hacereferencia, corresponden a las rondas hídricas de nacimientos de fuentes de agua, quebradas, arroyos y cuerpos deagua lóticos y lénticos, según lo establecido en los literales c) y d) del numeral 1 del Artículo Tercero.

(..

Una vez realizada la visita a campo, se constató que efectivamente las torres 3 y 4 reportadas por la CRO y lastorres 44, 56 y 67 reportadas por la CARDER, se encuentran en áreas de exclusión por localizarse a una distanciainferior a los 100 metros respecto a nacimientos de fuentes de agua, contraviniendo lo establecido en el literal c) delnumeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Adicionalmente, durante la visita a campo, se identificó que se proyectan construirlas torres 21, 24 y 64 en áreas deexclusión por nacimientos de fuente de agua, por lo cual se le reiteró a la Empresa de Energía de Bogotá suobligación con lo establecido en el literal c) del numeral 1 del Articulo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de juniode 2014.

De otra parte y en lo que se refiere a la reubicación de torres de energía en sitios diferentes a los autorizados en laLicencia Ambiental, el Articulo Vigésimo Tercero de la Resolución 0582 del 05 de junio de 2015 estableció que:

"( ... ) Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o elPlan de Manejo Ambiental deberá ser informada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLApara su evaluación y aprobación. (...)".

A pesar de haberse establecido dicha obligación, la Empresa instaló las torres 4, 6, 11, 12, 20 y 44 en sitiosdiferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental (no incluyen torres donde solamente se han realizadoactividades de replanteo), moviéndose entre 19 metros y 94 metros, aproximadamente, del sitio originalmenteproyectado.

Resolución No.( ) H / (4 De¡2 4 JUL 2015 de Hoja No. 22

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

Dichas reubicaciones no fueron debidamente consultadas a la ANLA, motivo por el cual no fue posible determinar siello obedecía a un giro ordinario o a una modificación a la Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que los nuevossitios considerados por la Empresa podrían generar nuevos impactos ambientales, nuevas afectaciones a losrecursos naturales renovables en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, elPlan de Manejo Ambiental y en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2015, o encontrarse en nuevas áreas deexclusión del proyecto.

Adicionalmente, esta Autoridad evidenció que la Empresa proyecta instalar las torres 21 y 24 en sitios diferentes alos autorizados en la Licencia Ambiental, sin que hasta la fecha de elaboración de este concepto técnico se le hayainformado a esta Autoridad sobre dichos movimientos.

De esta manera y con base en el actuar por parte de la Empresa, se considera procedente imponer MedidaPreventiva de suspensión de actividades de construcción del proyecto "UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a230 kV y Lineas de Transmisión Asociadas", específicamente para las torres 21, 24 y 64, por encontrarse en áreasde exclusión; y de las torres 6, 12, 20, 21 y 24 por ser reubicadas sin consultar a la ANLA de dicho accionar paradeterminar si obedecía a un giro ordinario o a una modificación de la Licencia Ambiental

Con fundamento en las conclusiones precedentes del Concepto Técnico No. 3476 de 13 de julio de 2015 seestablece la pertinencia de imponer una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de lasactividades de construcción del proyecto "UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 kV y Líneas deTransmisión Asociadas", asociadas específicamente a las torres 6, 12, 20, 21, 24 y 64, respecto de las cuales nose consultó en forma previa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - AN1LA -, para determinar si éstasobedecían a un giro ordinario o si requerían de una modificación de la Licencia Ambiental.

Por lo anterior, conforme con los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, la imposición de la medida preventiva desuspensión de actividades resulta procedente para interrumpir la continuación de hechos evidenciados y paraconjurar o minimizar el riesgo de deterioro o de daño ambiental que pudiera generarse por las actividades deconstrucción de torres ejecutadas por la Empresa de Energía de Bogotá .-EEB-, dado que podrían ocasionarseimpactos adicionales o cambios en la magnitud de los ya identificados si no se adopta la presente medidasuspensiva.

En tal sentido, el articulo 39 de la Ley 1333 de 2009 faculta a las Autoridades Ambientales para suspender laejecución de actividades, cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, almedio ambiente, al paisaje o la salud humana o cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental,permiso, concesión o autorización o cuando se incumplan los términos, condiciones y obligacionesestablecidas en las mismas.

De acuerdo con lo anterior, el motivo por el cual se suspenderán algunos trabajos y actividades específicas delproyecto "UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas", según loevidenciado en las visitas realizadas por el equipo técnico de Energía de la ANLA los días 26 y 27 de febrero de2015 y 13 a 15 de mayo de 2015, en lo que se refiere a las torres 6 y 12 está relacionado con el avance deactividades constructivas con reubicación en sitios diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental; en cuantola torre 20, tiene su génesis en el inicio de actividades constructivas con reubicación en sitio diferente alautorizado en la Licencia Ambiental yen área de exclusión; y frente a las torres 21, 24 y 64, se relaciona con laproyección en sitio no autorizado en la Licencia Ambiental y en área de exclusión, pues para ello se debíaconsultar previamente a la ANLA sobre dicho proceder, a fin de determinar si esto obedecía a un giro ordinario o auna modificación de la Licencia Ambiental, tal y como se desprende de las evidencias plasmadas en el ConceptoTécnico 3476 del 13 de julio de 2015.

En efecto, se evidenció claramente que la ubicación, excavación, bases, replanteo y hasta la construcción dealgunas de las torres no respetaron el límite de los 100 metros de distancia de los cuerpos de agua comomanantiales o nacimientos de agua toda vez que se ubicaron dentro del mismo; y en otros casos, se encuentrandentro de la franja de protección de los 30 metros, pese a la prohibición clara que se establece en los literales c) y

Resolución Q.fl 7Del'' 1111 2015 de Hoja No. 23

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

d) del numeral 1 del Articulo Tercero la Resolución 582 del 15 de junio de 2014 y en el articulo 2.2.11.18,2 delDecreto 1076 de 2015 (Decreto2 1449 de 1977).

Adicionalmente, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - E.B.B. S.A. E.S.P., a motu propio decidió cambiarla ubicación de algunas de las torres, sin haber informado en forma previa ni surtido el trámite correspondienteante la ANLA, con el fin de establecer si se requería de modificación de la Licencia Ambiental o se trataba de ungiro ordinario o cambio menor, contrariando lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 582 del 5de junio de 2014.

De otra parte, cabe notar que resulta evidente que el Artículo Tercero de la Resolución 582 del 5 de junio de 2014,dispuso:

"(..) Se establece la siguiente Zonificación Ambiental para la infraestructura y actividades autorizadas en el presenteacto administrativo dentro del proyecto "(JPME 02-2009 SUBESTACIÓN ARMENIA 230 KV Y LINEAS DETRANSMISIÓN ASOCIADAS", con las excepciones indicadas:

1. ÁREAS DE EXCLUSIÓN ( ... )

c) Manantiales y nacimientos de fuentes de agua, con radio de protección de 100 metros a la redondad) Cuerpos de agua de tipo lótico y léntico tales como ríos, quebradas, caños, lagunas naturales y su franjade protección de 30 metros, medidos a partir de la cota de máxima inundación a excepción de los indicadosen las Áreas de Intervención con Restricciones. ( ... )"

Teniendo en cuenta que dicha decisión administrativa fue notificada personalmente a la E.E.B. S.A. E.S.P. el 17de junio de 2014 (ti. 720), es claro que tuvo pleno conocimiento de las obligaciones impuestas mediante laLicencia Ambiental, no obstante, decidió ubicar las torres dentro del perímetro de protección incurriendo en laprohibición destacada.

En el mismo sentido, la Licencia Ambiental estableció su alcance en el articulo vigésimo tercero de la ResoluciónNo. 0582 de 2014, al prever:

"( ... ) La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividaddiferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presenteresolución.

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan deManejo Ambiental deberá ser informada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA para suevaluación y aprobación.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar,aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintasa lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución. (.4"

(Se subraya).

As¡ entonces, se tiene que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P- EEB, en su calidad de titular de laLicencia Ambiental soslayó las obligaciones y prohibiciones del instrumento de manejo ambiental, lo cual impideque la misma satisfaga sus fines constitucionales y legales; por ello es necesario que el Estado Colombiano através de la autoridad ambiental, active mecanismos excepcionales y más rigurosos de protección ambiental,como lo es la imposición de medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de construcción delproyecto 'LIPME-02 del 2009 Sube stación Armenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas",

2 Se aclara que aunque el Decreto 1076 data del 26 de mayo de 2015, 'pare/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible',se hace expresa mención a éste por tratarse de una norma de carácter eminentemente compilatorlo cuyo contenido guarda plena correspondencia con el texto original delos decretos preexistentes que fueron objeto de compilación, como ocurre con el Decreto 1449 de 1977,

Resolución No. Q iry...Del2 JL Hoja No. 24

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

específicamente para las torres 6, 12, 20, 21, 24 y 64, de acuerdo con las consideraciones ampliamente expuestaen el presente proveído.

En esa dimensión, debe esta Autoridad invocar los deberes constitucionales cuyo cumplimiento le competegarantizar al imponer medidas de protección de recursos naturales que se encuentran en riesgo. Así, ante lapresunta transgresión de las restricciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto,evidencia esta Autoridad que se está imposibilitando el cumplimiento de los fines de dicho instrumento para laplanificación, administración y manejo de los bienes ambientales y como mecanismo de prevención y control delos factores de deterioro ambiental.

De lo anterior se concluye que con los instrumentos de control y manejo ambiental, las autoridades ambientalesimponen una serie de limitaciones y condicionamientos a los proyectos, obras o actividades, y éstos debendesarrollarse de acuerdo con esos parámetros, en pos de conciliar la actividad económica, con la necesidad depreservar y mantener un ambiente sano.

Ahora bien, para armonizar y ajustar la medida sugerida en el Concepto Técnico 3476 del 13 de julio de 2015 conlas situaciones evidenciadas y el ordenamiento jurídico ambiental descrito, se hará un análisis de laproporcionalidad de la misma, en la forma en que pasa a verse:

PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA

Frente al caso en estudio, al gozar esta autoridad de un amplio margen de acción y con el fin de garantizar laproporcionalidad en la medida recomendada en el Concepto Técnico 3476 del 13 de julio de 2015, se hará elsiguiente análisis de proporcionalidad teniendo en cuenta que las medidas se fundamentan en el riesgo o peligroal medio ambiente.

El análisis de proporcionalidad que entraremos a desarrollar, se descompone analíticamente de la siguientemanera:

1)Legitimidad del fin.II) Legitimidad del medio.III) Adecuación o de idoneidad de la medida.

En tal sentido, para llevar a cabo cada uno de los pasos enunciados anteriormente, partimos de que la medida aimplementar consiste en la suspensión de actividades puntuales y específicas de construcción del proyecto"UPME-02 del 2009 Subestación Armenia a 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas", específicamenterespecto de las torres 6 y 12 por avanzarse en el inicio de actividades constructivas con reubicación en sitiosdiferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental; la torre 20, por avanzarse en el inicio de actividadesconstructivas con reubicación en sitio diferente al autorizado en la Licencia Ambiental y en área de exclusión; ylas torres 21, 24 y 64, por proyectarse o avanzarse su construcción en sitio no autorizado en la Licencia Ambientaly en áreas de exclusión, prevista en los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009; medida que será impuesta en laforma y con las condiciones que se dispondrán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

1)LEGITIMIDAD DEL FIN

La causa o fin de la medida administrativa que aquí se impone, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 dela Ley 1333 de 2009 y el numeral 7 del Articulo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, es prevenir e impedir que lasconstrucciones de las torres de energía anteriormente señaladas puedan afectar el ambiente y los recursosnaturales, en especial el recurso hídrico, siendo necesario actuar en este sentido, ordenando la suspensióninmediata de dicha actividad, como quiera que las condiciones de localización y de reubicación actuales sinconsulta previa a la ANLA sobre dicho accionar, hacen que esta Autoridad Ambiental deba acudir a mediosexcepcionales para conjurar las situaciones censuradas sobre el medio natural, dado el distanciamiento de lasmismas frente a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental.

En tal sentido, la H. Corte Constitucional ha precisado que ". . las medidas preventivas responden a un hecho,situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración competente, afecte o amenace afectar el

Resolución No. 08 7 QDeI2 4 3U\... 2a'tS de Hoja No. 25

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

medio ambiente y que, como su nombre lo indica, su propósito consiste en concretar una primera y urgenterespuesta ante la situación o el hecho de que se trate, para precaver la eventual ocurrencia de un dañoirreversible o de muy difícil o costoso tratamiento que podría generarse si no se interviene oportunamente o parahacer cesar la actividad o situación causante de la afectación previamente valorada por la autoridad ambientalque adopta la medida"

De esta forma la legitimidad del fin de protección ambiental trazado en función del cumplimiento del deberconstitucional de prevenir la generación de factores de deterioro ambiental sustenta la legitimidad del medioadministrativo que se pretende utilizar, es decir, la suspensión de una actividad que está generando riesgo decausar graves factores de deterioro ambiental.

II) LEGITIMIDAD DEL MEDIO

La medida preventiva a imponer, desarrollada por los articulos 4, 12, 13 y 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, es elinstrumento o mecanismo ideal, eficaz e inmediato para prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrenciade un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente,los recursos naturales y la salud humana, en las condiciones allí establecidas.

III) ADECUACIÓN O IDONEIDAD DE LA MEDIDA

La medida preventiva prevista en los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009 es la idónea, debido a que la mismaes la que consagró el Legislador para los casos en los que se deba prevenir la generación de factores de deterioroambiental que puedan generar riesgo o perjuicio al medio ambiente y a los recursos naturales, así como en loscasos en que se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Licencia Ambientalrespectiva.

En tal sentido, el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, está diseñado entre otros aspectos,para hacer cumplir las normas contenidas en el Código de los Recursos Naturales Renovables, Decreto-Ley 2811de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y demás disposiciones ambientales hoy compiladas en elDecreto 1076 de 2015, as¡ como en las demás normas que las sustituyan o modifiquen y en los actosadministrativos emanados de la autoridad ambiental.

Para ello no existe otro medio más idóneo que permita conjurar los impactos generados con las conductasdesplegadas por el dueño del proyecto, lo que hace que la medida preventiva de suspensión de actividadesespecificas que puedan generar factores de deterioro ambiental, con incumplimiento de las obligaciones previstasen el instrumento de manejo y control ambiental respectivo, sea la adecuada para prevenir y controlar los mismos,debido que al impedir la construcción de las torres y por ende llevar a cabo las correcciones necesarias, seconcilia la relación entre la actividad privada y la imperiosa protección de áreas de exclusión de manantiales ynacimientos de fuentes de agua y en general del medio ambiente.

CONDICIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Teniendo en cuenta el propósito de la medida preventiva de suspensión de actividades, de acuerdo con lo dicho ysustentado técnica y jurídicamente y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 de la Ley 1333 de 2009, lamedida preventiva aquí impuesta únicamente será levantada cuando se verifique técnicamente la superación delos hechos o causas que dieron origen a su imposición, atendiendo al cumplimiento de cada una de lascondiciones impuestas en el presente acto administrativo.

Dicho propósito se logrará una vez sea posible expedir un acto administrativo que determine el cumplimiento delos requisitos para su levantamiento, previo el escrutinio técnico de la totalidad de la documentación entregada aesta Autoridad, y las verificaciones técnicas a que haya lugar en las que se determine que con su ejecución no seafecten más los recursos naturales.

En el presente caso, las condiciones a establecer por esta Autoridad Ambiental para ordenar de oficio o a peticióndel interesado el levantamiento de la suspensión de actividades, en cumplimiento del articulo 35 de la Ley 1333 de

Resolución Del 2 4 JUL 2015de Hoja No. 26'a

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

2009, serán, conforme con las recomendaciones del Concepto Técnico No. 3476 del 13 de julio de 2015, lassiguientes:

Tramitar la modificación de Licencia Ambiental y obtener la autorización para reubicar y construir las torres 21, 24 y 64,por fuera de las áreas de exclusión establecidas en la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

Realizar la consulta ante esta Autoridad Ambiental en relación con la reubicación de las torres 6, 12 y 20, paradeterminar si obedecen a un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario o a una modificación de laLicencia Ambiental, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo Vigésimo Ternero de la Resolución 0582 del 05de junio de 2014.

3.Allegar un informe con la siguiente información para las torres 6, 12 y 20 que fueron reubicadas sin informar a la ANLA:

a) Precisar las razones por las cuales dichas torres fueron movidas del sitio originalmente autozado en la LicenciaAmbiental e indicando los motivos que llevaron a la Empresa a no informar dicho accionar ante la ANLA.

b) Estado de avance de construcción.c) Indicar el sitio definido actualmente para la construcción de las torres, precisando coordenadas geográficas con

origen Bogotá Oeste.d) Archivo con la ubicación actualizada de todas las torres del proyecto, la linea de transmisión y la franja de

servidumbre. Este debe incluir todas las torres reubicadas durante la etapa de construcción del proyecto.e) El archivo debe remitirse en un formato geográfico (shape file) o 6DB, siguiendo el modelo de almacenamiento

geográfico (Geodatabase) establecido en la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.

O Caracterísficas de las áreas de intervención de cada sitio de torre establecido en la Licencia Ambiental y de lossitios donde fueron reubicadas, así como de las áreas de servidumbre de la línea de transmisión: pendientes, tipode cobertura, uso actual del suelo, uso proyectado reportado por el propietario e infraestructura existente en unradio de 50 metros.

g) Comparación de las afectaciones ambientales para cada una de las torres reubicadas con respecto a su ubicaciónaprobada en la Licencia Ambiental, para lo cual se deberá aplicar la metodología utilizada por la Empresa en elEstudio de Impacto Ambiental para la Evaluación de impactos con proyecto (EIA Proyecto UPME 02-2009 S/EArmenia 230kV y Líneas de Transmisión Asociadas, Capítulo 5. Tabla 5.15). Basado en los resultados de laevaluación, la Empresa deberá allegar el análisis correspondiente, valorando de manera individual los impactos agenerar e indicando las medidas de manejo específicas a aplicar para cada predio.

Finalmente, debe destacarse que dado el carácter transitorio que comporta la medida preventiva, para ellevantamiento de la misma es necesario que se cumplan cada una de las condiciones antes señaladas la cualesdeterminan su temporalidad; por ende, con tal propósito se requiere que desaparezcan las causas que dieronlugar a su imposición. Empero, no puede esta autoridad condicionar la vigencia de una medida de protección delambiente a que un particular cumpla determinadas obligaciones en un tiempo determinado, porque entonces laprotección del ambiente dependería de la capacidad de esa persona de cumplir las cargas legitimas impuestaspara el levantamiento de la medida preventiva; en lugar de ello, como obligación modal, se imponen condicionespara levantar la medida, las cuales, en caso de que se cumplan, permiten que a su vez se logre el finconstitucional de protección del ambiente y los recursos naturales renovables.

Por ello, no se fijará tiempo determinado para la vigencia de la medida preventiva objeto de este actoadministrativo, sin perjuicio del deber legal de la empresa de cumplir la medida u orden dada en el menor tiempoposible, en aplicación del principio de prevención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - E.E.B. S.A. E.S.P. -, con NIT899999082-3, representada legalmente por el señor RICARDO ROA BARRAGAN o por quien haga sus veces,medida preventiva consistente en la suspensión de cualquier tipo de actividad constructiva de las torres 6 y 12 poravanzarse en el inicio de actividades constructivas con reubicación en sitios diferentes a los autorizados en laLicencia Ambiental; de la torre 20, por avanzarse en el inicio de actividades constructivas con reubicación en sitio

Resolución N00 8 7 9 Del24 JUL 2015 de Hoja No. 27

POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

diferente al autorizado en la Licencia Ambiental yen área de exclusión; y de las torres 21, 24 y 64, por proyectarseen sitio no autorizado en la Licencia Ambiental y en áreas de exclusión,, en el marco del Proyecto "UPME 02-2009Subestación Armenia 230 kV y Lineas de Transmisión Asociadas", en jurisdicción de los Departamentos deQuindio y Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente articulo es de ejecución inmediata, tienecarácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugary sólo se levantará una vez la ANLA verifique que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - E.E.B. S.A.E.S.P. haya cumplido con las siguientes obligaciones, actividades y condiciones:

Tramitar la modificación de Licencia Ambiental y obtener la autorización para reubicar y construir las torres21, 24 y 64, por fuera de las áreas de exclusión establecidas en la Resolución 0582 del 05 de junio de2014.

2, Realizar la consulta ante esta Autoridad Ambiental en relación con la reubicación de las torres 6, 12 y 20,para determinar si obedecen a un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario o a unamodificación de la Licencia Ambiental, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo Vigésimo Tercerode la Resolución 0582 del 05 de junio de 2014.

3. Allegar un informe con la siguiente información para las torres 6, 12 y 20 que fueron reubicadas sininformar a la ANLA:

a) Precisar las razones por las cuales dichas torres fueron movidas del sitio originalmente autorizado enla Licencia Ambiental e indicando los motivos que llevaron a la Empresa a no informar dicho accionarante la ANLA.

b) Estado de avance de construcción.c) Indicar el sitio definido actualmente para la construcción de las torres, precisando coordenadas

geográficas con origen Bogotá Oeste.d) Archivo con la ubicación actualizada de todas las torres del proyecto, la línea de transmisión y la

franja de servidumbre. Éste debe incluir todas las torres reubicadas durante la etapa de construccióndel proyecto.

e) El archivo debe remitirse en un formato geográfico (shape file) o GDB, siguiendo el modelo dealmacenamiento geográfico (Geodatabase) establecido en la Resolución 1415 del 17 de agosto de2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

f) Características de las áreas de intervención de cada sitio de torre establecido en la LicenciaAmbiental y de los sitios donde fueron reubicadas, así como de las áreas de servidumbre de la líneade transmisión: pendientes, tipo de cobertura, uso actual del suelo, uso proyectado reportado por elpropietario e infraestructura existente en un radio de 50 metros.

g) Comparación de las afectaciones ambientales para cada una de las torres reubicadas con respecto asu ubicación aprobada en la Licencia Ambiental, para lo cual se deberá aplicar la metodologíautilizada por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental para la Evaluación de impactos conproyecto (EIA Proyecto UPME 02-2009 3/E Armenia 230kV y Líneas de Transmisión Asociadas.Capitulo 5. Tabla 5.15). Basado en los resultados de la evaluación, la Empresa deberá allegar elanálisis correspondiente, valorando de manera individual los impactos a generar e indicando lasmedidas de manejo específicas a aplicar para cada predio.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente actoadministrativo será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en elnumeral 10 0 del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Quindio - CRQ -' para queverifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo. Del resultadode dicha actividad, se deberá remitir el correspondiente informe a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento dela ANLA.

Resolución No. f) R 7 QDeI24 ju 2015 de Hoja No. 28

A

"POR LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SE ADOPTAN OTRASDETERMINACIONES."

PARÁGRAFO.- Concluida la diligencia de materialización de la medida preventiva, los soportes de SU resultado seremitirán a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - I con destino al Expediente LAV0005-1 2/SAN0049-00-201 4.

ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal oapoderado debidamente constituido de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - E.E.B. S.A. E,S.P-.

ARTÍCULO CUARTO- Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales yAgrarios, a la Corporación Autónoma Regional del Quindio - CRO -, a la Corporación Autónoma Regional deRisaralda - CARDER - y al señor FELIPE JARAMILLO LONDOÑO, en su calidad de tercero interviniente.

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo delartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectosinmediatos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso algunoconforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá D.C., a los 214 JUL 2015

Director General de la

Revisé y avab: Oaa Lorena López Salazar-Jefe Ona JuraProyect& CBCOAJRevisóyAjusfé: TAT OAÇ%RExp. LAV0005-121SAN49.0O-2014(C.T. No.34715daf 13de julio de 2015).

Licencias Ambientales - ANLA