AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS...

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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01285 ( 09 de agosto de 2018 ) Por la cual se otorga una licencia ambientalLA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA- En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones Nº. 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., por medio de su Representante Legal a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 0200090037309218001 y radicación ANLA 2018012658-1-000 del 8 de febrero de 2018, solicitó licencia ambiental para el proyecto “Segundo Puente Plato – Zambrano sobre río Magdalena”, localizado en los Municipios de Plato en el departamento de Magdalena y Zambrano en el departamento de Bolívar. Con la referida solicitud, la sociedad anexó el Estudio de Impacto y los siguientes documentos requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015: 1. Formulario Único de Solicitud Licencia Ambiental. 2. Plano de localización del proyecto, descripción, localización y dimensión del mismo. 3. Costo estimado de inversión y operación. 4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A, identificada con el NIT 900373092-2, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 1 de febrero de 2018. 5. Certificación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior No. 01125 del 27 de octubre de 2017 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual certifica: “(…) PRIMERO. Que no registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom en el área del proyecto: “SEGUNDO PUENTE PLATO- ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción de los municipios de PLATO y ZAMBRANO localizados en los departamentos de MAGDALENA y BOLÍVAR. (…). SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras en el área del proyecto “SEGUNDO PUENTE PLATO- ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción de los municipios de PLATO y ZAMBRANO localizados en los departamentos de MAGDALENA y BOLÍVAR” (…).

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    República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

    RESOLUCIÓN N° 01285( 09 de agosto de 2018 )

    “Por la cual se otorga una licencia ambiental”

    LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-

    En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones Nº. 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las

    competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

    CONSIDERANDO:

    Que la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., por medio de su Representante Legal a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 0200090037309218001 y radicación ANLA 2018012658-1-000 del 8 de febrero de 2018, solicitó licencia ambiental para el proyecto “Segundo Puente Plato – Zambrano sobre río Magdalena”, localizado en los Municipios de Plato en el departamento de Magdalena y Zambrano en el departamento de Bolívar. Con la referida solicitud, la sociedad anexó el Estudio de Impacto y los siguientes documentos requeridos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015:

    1. Formulario Único de Solicitud Licencia Ambiental.2. Plano de localización del proyecto, descripción, localización y dimensión del mismo. 3. Costo estimado de inversión y operación.4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A,

    identificada con el NIT 900373092-2, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 1 de febrero de 2018.

    5. Certificación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior No. 01125 del 27 de octubre de 2017 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual certifica:

    “(…)

    PRIMERO. Que no registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom en el área del proyecto: “SEGUNDO PUENTE PLATO- ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción de los municipios de PLATO y ZAMBRANO localizados en los departamentos de MAGDALENA y BOLÍVAR.(…).

    SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras en el área del proyecto “SEGUNDO PUENTE PLATO- ZAMBRANO SOBRE EL RÍO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción de los municipios de PLATO y ZAMBRANO localizados en los departamentos de MAGDALENA y BOLÍVAR” (…).

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    6. Radicación No. 3412 del 29 de julio de 2016, mediante el cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH, aprobó el Informe Final y respectivo del Plan de Manejo Arqueológico, con radicado 4881 de septiembre de 2016 y autorización de intervención Arqueológica N° 5935 titulado “prospección arqueológica en el área el proyecto denominado “Segundo Puente Plato- Zambrano sobre el río Magdalena entre los departamentos de Magdalena y Bolivar.

    7. Formato de VPD aprobado por esta Autoridad para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental, de fecha 16 de febrero de 2018

    8. Copia de la constancia de pago a la ANLA por el servicio de evaluación de la Licencia Ambiental solicitada, con número de referencia 2017065550-1-000 y constancia de pago a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE del 7 de febrero de 2018.

    9. Copia del comprobante de pago por reliquidación del servicio de evaluación a la tarifa 2018, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y ante las Autoridad Ambientales Regionales señaladas en el numeral anterior.

    10. Copia de la constancia de radicación del estudio de impacto ambiental, comunicación 0498 del 25 de enero de 2018, ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG

    11. Copia de la constancia de radicación del estudio de impacto ambiental, comunicación 0000000562 del 26 de enero de 2018 ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE.

    12. Copia magnética del Estudio de Impacto Ambiental para la solicitud de la licencia ambiental.

    Que esta Autoridad, a través del Auto 0593 del 20 de febrero de 2018, inició el trámite administrativo de evaluación de la Licencia Ambiental solicitada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., para el proyecto denominado “Segundo Puente Plato – Zambrano Sobre río Magdalena”, localizado en jurisdicción de los municipios de Plato y Zambrano en los departamentos de Magdalena y Bolívar, respectivamente, conformando el expediente LAV0008-00-2018. Auto que fue notificado el 22 de febrero de 2018 al interesado y publicado en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el día 23 de febrero de 2018.

    Que el grupo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita de evaluación al proyecto en comento, los días comprendidos entre el 7 y el 9 de marzo de 2018.

    Que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE mediante radicación ANLA 2018032303-1-000 del 20 de marzo de 2018, en virtud de lo previsto en el Articulo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, remitió a esta Autoridad el Concepto Técnico No.0142 del 23 de febrero de 2018 sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales para el referido proyecto, emitido por la Subdirección de Gestión ambiental.

    Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante comunicaciones con radicaciones 2018032885-2-000, 2018032889-2-000 y 2018032887-2-000 del 21 de marzo de 2018, convocó a la sociedad Yuma Concesionaria S.A., a la Corporación Autónoma Regional del Dique – CARDIQUE y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG respectivamente, a reunión de requerimientos de información adicional.

    Que la reunión de requerimientos de información adicional se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, y tuvo lugar, el día 6 de abril de 2018, como consta en el acta Nº 28 del mismo día, en la cual se transcribieron un total de 25 requerimientos de información adicional determinados por esta entidad, los cuales fueron notificados verbalmente y aceptados por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., en la diligencia citada. Adicionalmente se informó a la interesada que contaría con un término de un (1) mes para allegar la información requerida, término que podría ser prorrogado por la Autoridad Ambiental de manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un término igual, previa solicitud de la sociedad.

    Que la sociedad Yuma Concesionaria S.A, a través de comunicación con radicación 2018051564-1-000 del 27 de abril de 2018, solicitó ante esta Autoridad prórroga para la entrega de la información adicional requerida y que consta en el Acta 28 del 6 de abril de 2018.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Que a través de comunicación con radicación 2018052905-2-000 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad puso en conocimiento al Ministerio del Interior la información aportada verbalmente por una funcionaria de la Alcaldía de Zambrano, acerca del proceso de retorno y reubicación de personas pertenecientes a la etnia Zenú, en una de las veredas que hace parte del Área de Influencia del proyecto, lo anterior para los fines pertinentes y atendiendo a las competencias de dicho Ministerio.

    Que por medio de comunicación con radicación 2018069416-2-000 del 30 de mayo de 2018 esta Autoridad concedió la prórroga solicitada por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A., para la entrega de la información adicional, por un término de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido.

    Que la sociedad Yuma Concesionaria S.A. mediante radicación ANLA 2018071529-1-000 del 5 de junio de 2018, presentó concepto de coexistencia entre los proyectos con expedientes LAV0008-00-2018 y LAV0029-00-2014 correspondientes al “Segundo Puente Plato Zambrano sobre el río Magdalena” y “Variante Plato” respectivamente.

    Que la sociedad Yuma Concesionaria S.A. a través de la comunicación con radicación 2018072838-1-000 del 7 de junio de 2018, presentó la información adicional requerida mediante Acta 28 del 6 de abril de 2018, para continuar con el trámite de licencia ambiental.

    Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A. obrante en el expediente LAV0008-00-2018 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el Concepto Técnico N° 3863 del 19 de julio del año en curso, en el cual se evaluó la solicitud de Licencia Ambiental, para el referido proyecto.

    Que mediante el Auto de Trámite 4207 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad declaró reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A., iniciado mediante Auto 0593 del 20 de febrero de 2018 para el proyecto denominado “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena, localizado en jurisdicción de los municipios de Plato y Zambrano en los departamentos de Magdalena y Bolívar, respectivamente.

    FUNDAMENTOS LEGALES

    De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

    El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

    A su vez el artículo 79 ibidem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

    El artículo 80 constitucional dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

    En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

    “…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

    La protección al medio ambiente es uno de los más importantes cometidos estatales, por consiguiente, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

    De la competencia de esta Autoridad

    El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley.

    Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional entre otras disposiciones, compiló el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

    En el precitado Decreto se establecen los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, la autoridad ambiental competente, el procedimiento para la obtención, modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia cesación de la misma. De igual manera, lo relacionado con el control y seguimiento, entre otros aspectos.

    En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

    Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo.

    Que a través de la Resolución N° 843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández

    De las Licencias Ambientales

    Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se consagraron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas.

    A su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos,

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”

    La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

    Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

    El artículo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015:

    “La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y los Reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

    La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. (…)

    La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental”.

    Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993, de una parte y, adicionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 vigente a la fecha, esta Autoridad tiene competencia para otorgar la Licencia Ambiental respecto de:

    “(…)

    8. Ejecución de obras públicas

    8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:

    a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;

    b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto 769 de 2014.

    c) La construcción de túneles con sus accesos. (…)”

    Por lo anterior, esta Autoridad es competente para conocer del trámite de licenciamiento para el proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena” localizado en jurisdicción de los municipios de Plato y Zambrano en los Departamentos de Magdalena y Bolívar, respectivamente.

    De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades.

    El proceso de licenciamiento se halla expresamente reglado y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la debida aplicación de la normatividad ambiental vigente.

    Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, señaló:

    “La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

    (…)

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente.

    La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.

    Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente.

    El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental.

    (…)

    La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.

    El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.

    Se colige de lo anterior que corresponde a esta Autoridad, otorgar la licencia ambiental como un requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que potencialmente puedan afectar los recursos naturales renovables o el ambiente y que este procedimiento es reglado y limita las acciones tanto de la autoridad como del titular con el único fin de proteger o mitigar los impactos que se generen con su desarrollo.

    De la Evaluación del Impacto Ambiental.

    El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:

    “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

    La Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

    Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

    (…)

    11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

    “…Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

    El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…”.

    De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia Ambiental para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado.

    De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental es la herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas a adoptar para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad.

    En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además, tienen en cuenta el principio de “diligencia debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias, para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental.

    Por lo anterior, este Despacho, como autoridad competente para negar u otorgar la licencia ambiental para el proyecto vial denominado “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena” ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por la sociedad Yuma Concesionaria S.A. y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia de análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

    De esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto vial denominado “Segundo Puente Plato - Zambrano sobre el río Magdalena”. Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto.

    Del principio de Desarrollo Sostenible

    Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

    En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

    En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 señaló lo siguiente:

    “·…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…”:

    En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

    “...El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional.”

    Por su parte el Artículo 1° del Decreto Ley 3570 de 2011 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

    Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

    Que en este orden, es un deber legal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución Política y la legislación ambiental vigente, exigir la implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.

    De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.

    De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2811 de 1974, “(…) Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos…”

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    De acuerdo con el literal h) del artículo 45 del Decreto 2811 de 1974, la Administración “velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos…”

    En lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artículo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, concordante con el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que “...la licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad...”

    De las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional

    La Ley 1228 de julio 16 de 2008 determinó las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, y en su artículo segundo determinó lo siguiente:

    “Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establézcanse las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

    1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros. (…)

    Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.”

    De las especies en Veda

    El numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 estableció como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres”, de especies vedadas a nivel Nacional.

    En ese sentido, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. allegó dentro de los documentos que hacen parte de la solicitud presentada con radicado 2018012658-1-000 del 8 de febrero de 2018, la copia de la Resolución 2552 del 7 de diciembre de 2017 expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se levantó de manera parcial la veda de especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias, y Líquenes, incluidas en la Resolución No. 0213 de 1977, que van a ser afectadas con la remoción de la cobertura vegetal para desarrollo del proyecto “Segundo Puente Plato-Zambrano sobre el río Magdalena (…)”

    De los Distritos de manejo Integrado

    El artículo 2.2.2.1.18.1 del Decreto 1076 de 2015, estableció el procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo integrado de los recursos naturales renovables (DMI) si por las razones de utilidad pública e interés social establecidos por la ley, es necesario realizar proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de un área perteneciente a un DMI (…)

    Así las cosas, teniendo en cuenta que en el área de influencia del proyecto “Segundo Puente Plato-Zambrano sobre el río Magdalena” se encuentra el Distrito de Manejo Integrado - DMI Malibú Zárate y Veladero, la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. allegó dentro de los documentos que hacen parte de la solicitud de licencia ambiental con radicación 2018012658-1-000 del 8 de febrero de 2018, la comunicación N° 000829 del 28 de marzo de 2017 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, que señala:

    “Sobre el concepto del proyecto de infraestructura vial “Puente vial Plato - Zambrano” el cual una parte quedaría incluida en el área protegida del complejo cenagoso Zárate, Malibú Veladero; en lo que concierne a las funciones de Planeación se informa:

    De acuerdo con la información entregada el área de influencia directa se encuentra en la categoría de aprovechamiento sostenible, según el plan de manejo.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Según el plan de manejo, dentro de los usos de categoría de aprovechamiento sostenible, se encuentra dentro del uso principal; actividades sostenibles de producción, extracción, construcción, adecuación o de mantenimiento de infraestructura … por lo cual que, el proyecto que presenta la Concesionaria Yuma puede ser desarrollado en el área descrita en el oficio anteriormente mencionado.”

    Por lo anterior, el pronunciamiento emitido por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, se tendrá en cuenta por parte de esta Autoridad para efectuar el pronunciamiento de fondo atendiendo a la importancia de dicha área de manejo especial, presente en el área del proyecto “Segundo Puente Plato-Zambrano sobre el río Magdalena”

    Del concepto de la Autoridad Ambiental Regional

    El parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015 establece que cuando se trate de proyectos, obras o actividades asignados a la ANLA, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación del estudio de impacto ambiental por parte del solicitante, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo a esta Entidad.

    Asimismo, y en el evento en que se requiera información adicional relacionada con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, dicha Autoridad deberán emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del solicitante. Para ambos casos, el peticionario allegará la constancia de radicación con destino a la correspondiente autoridad ambiental regional.

    Adicionalmente el inciso tercero del Parágrafo 2º, del artículo en cita, establece que cuando las autoridades ambientales de las que trata dicho parágrafo, no se hayan pronunciado una vez vencido el término antes indicado, la ANLA procederá a pronunciarse en la licencia ambiental sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

    En el presente asunto, la sociedad Yuma Concesionaria S.A., con la solicitud de licencia ambiental, presentó copia de la radicación 0498 del 25 de enero de 2018, mediante la cual presentó ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG copia del Estudio de Impacto Ambiental para la Construcción del referido proyecto.

    Igualmente, con la referida solicitud de licencia allegó la comunicación 0000000562 del 26 de enero de 2018, por medio de la cual radicó copia del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto en comento ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE.

    Ahora bien, es pertinente aclarar que Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE mediante radicación ANLA 2018032303-1-000 del 20 de marzo de 2018, remitió a esta Autoridad el Concepto Técnico No.0142 del 23 de febrero de 2018 emitido por la Subdirección de Gestión ambiental, sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales para el referido proyecto con base en el estudio de impacto ambiental presentado mediante la comunicación 0000000562 del 26 de enero de 2018.

    De otra parte, con la información adicional presentada ante esta Autoridad, la sociedad Yuma Concesionaria S.A adjuntó copia de la comunicación 4689 del 7 de junio de 2018, mediante la cual radicó ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG el Estudio de Impacto Ambiental ajustado con la información adicional requerida a través de Acta 28 del 6 de abril de 2018. Asimismo, la comunicación del 7 de junio de 2018 como constancia de radicación del referido estudio de impacto ambiental ajustado ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE.

    Teniendo en cuenta lo anterior y que el estudio de impacto ambiental ajustado conforme a la información adicional solicitada se radicó el mismo día en las dos Autoridades Ambientales Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE., las mismas tenían hasta el día 29 de junio de 2018 para remitir a esta Autoridad el concepto relacionado con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

    No obstante, como ya se mencionó la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE mediante radicación ANLA 2018032303-1-000 del 20 de marzo de 2018, remitió a esta Autoridad el Concepto

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Técnico No.0142 del 23 de febrero de 2018 y no se allegó algún complemento al mismo, una vez se radicó la información adicional, cuando el término de pronunciarse vencía el día 29 de junio de 2018.

    Ahora bien, en relación con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, dicha entidad no expidió el concepto técnico correspondiente, frente a la información inicialmente radicada por la solicitante de licencia, ni frente a la información adicional radicada ante esa Autoridad, dentro del término establecido en el Parágrafo 2º, del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, el cual vencía el 29 de junio de 2018, ni con posterioridad al mismo. Así las cosas, esta Autoridad procederá a pronunciarse sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el presente acto administrativo.

    CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

    De acuerdo a lo indicado en el concepto técnico No 3863 del 19 de julio de 2018 y la información que obra en el expediente LAV0008-00-2018, se presenta el análisis de los componentes biótico, abiótico y social, así como sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales solicitados por la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. referente a la realización de las actividades propuestas para el proyecto denominado “Segundo Puente Plato- Zambrano sobre el Rio Magdalena”, así:

    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

    Objetivo del proyecto.

    Obtener la licencia ambiental para la ejecución y puesta en servicio del Segundo Puente entre Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, el cual conformará el par vial con el puente Alejandro Durán, que permitirá mejorar la capacidad de infraestructura de transporte que soporte la carga de comercio exterior y que conecte los principales centros de producción y consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y puntos fronterizos, para garantizar la conectividad regional.

    Localización

    El proyecto del Segundo Puente sobre el río Magdalena se encuentra localizado entre el municipio de Plato (departamento de Magdalena) y el municipio de Zambrano (departamento de Bolívar) al norte de Colombia entre las abscisas K37+137,19 y K39+460, que corresponden al inicio y final del proyecto. Este puente se construirá 80 m aguas abajo del puente existente Antonio Escobar Camargo o puente Alejo Durán, como se le conoce en la zona, ubicado por la margen izquierda con la Ruta Nacional 8001 que desde Carmen de Bolívar llega al puente Alejo Durán y por la margen derecha con la Ruta Nacional 8002 que desde Plato también conduce al puente Alejo Durán.

    En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del proyecto denominado “Segundo Puente Plato – Zambrano sobre el río Magdalena”, y su localización espacial.

    Tabla Coordenadas del Segundo Puente Plato – ZambranoCoordenadas

    Magna Sirgas Origen BogotáAbscisa Norte Este

    Longitud Total

    K37+137,19 1.573.602,79 918.183,26K39+460 1.575.036,73 919.972,17 2.323,43 m

    Fuente: Información adicional presentada con radicado 2018072838-1-000 del 07de junio de 2018

    Infraestructura, obras y actividades

    A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que harán parte del proyecto “Segundo Puente Plato - Zambrano”:

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Tabla Infraestructura y/u Obras proyecto “Segundo Puente Plato Zambrano”ESTADO EXTENSIÓN

    N. INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS

    EXIS

    TENT

    E

    PROY

    ECTA

    DAÁR

    EA T

    OTAL

    LONG

    ITUD

    PUNT

    O

    DESCRIPCIÓN

    1 Puente Principal, puente de aproximación margen izquierda y puente aproximación margen derecha

    La estructura del puente tendrá una longitud total de 1751,39 m entre ejes y 1752,01 entre juntas de la estructura, y se desarrollará de la siguiente manera:

    Puente de aproximación por la margen izquierda del río (lado de Zambrano) con una longitud total de 455,62 m, conformado por 2 luces con vigas I postensadas de 27,0 m de longitud y 10 luces con vigas de 40,0 m.

    Puente principal de cruce sobre el río Magdalena, con superestructura en viga cajón postensada a construir mediante el método de los voladizos sucesivos. La longitud total del puente principal es de 975,50 m, conformado por un primer voladizo extremo del lado Zambrano de 105,0 m, una luz de 195,0 m, una luz de 185,0 m, dos luces de 195,0 m y un voladizo extremo del lado Plato de 100,50 m. La modulación de los apoyos de este puente tiene como restricción la necesidad de quedar enfrentados con el apoyo correspondiente del puente Alejo Durán existente.

    Puente de aproximación por la margen derecha del río (lado de Plato) con una longitud total de 320,89 m, conformado por 8 luces con vigas postensadas de 40,0 m de longitud.

    A continuación, se presenta un resumen de las características estructurales del puente y se incluyen otros aspectos importantes del trazado:

    1 Puente Principal, puente de aproximación margen izquierda y puente aproximación margen derecha

    Características trazado segundo puente

    DESCRIPCIÓN DIMENSIÓN

    Distancia entre ejes con puente Alejo Duran (m) 80Longitud tramo vial de aproximación margen izquierda (m)

    110,79

    Longitud del puente* 1752,01- Longitud puente aproximación margen

    izquierda (m)455,62

    - Longitud puente sobre el río (m) 975,50- Longitud puente aproximación margen

    derecha (m)320,89

    Longitud tramo vial de aproximación margen derecha (m)

    460,63

    Longitud del puente más los tramos viales de aproximación en margen izquierda y derecha 2323,40

    Ancho del puente (m) 13,55Altura máxima de terraplenes (m) 7,5Nivel máximo (m) para T = 100 años 15,4Distancia entre pilas de puente principal en el cauce (m)

    195

    Distancia entre pilas de puentes de aproximación (m)

    40

    Gálibo (m) 15,4Rasante del puente (msnm) 40,36Intersecciones viales en margen izquierda 0Intersecciones viales en margen derecha 0Otras intersecciones (línea eléctrica de 34.5 kV) 1

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Tipo de cimentación Pilotes profundos

    Diámetro pilotes (m) 1,30 m en tierra; 2,00 m

    en aguaLongitud promedio pilotes apoyos en margen izquierda (m)

    35

    Longitud promedio pilotes apoyos en agua (m) 57Longitud promedio pilotes apoyos en margen derecha (m)

    19

    Estación de peaje reubicable 1Tabla 3-14

    Las aproximaciones se trazaron a partir de la segunda calzada proyectada en la margen izquierda del río Magdalena (diseño de YUMA Concesionaria S.A.), separando el eje hasta dejarlo 80,0 m paralelo al puente existente y empalmando con el eje proyectado de la Variante Plato (también diseño de YUMA Concesionaria S.A.) del tramo Plato – El Difícil.

    Según el EIA presentado por YUMA, el eje del trazado inicia en la segunda calzada de margen izquierda del Sector 3 de la Ruta del Sol a cargo de YUMA Concesionaria S.A., en la abscisa K37+137,19 del proyecto “Diseño Geométrico Tramo 5 (El Carmen de Bolívar – Plato) PR35+310 a PR39+724 Ruta 8001” diseñado por YUMA Concesionaria S.A.

    El trazado termina en la abscisa K39+460, que corresponde al K0+794,49 del Tramo 6, según el informe y planos del proyecto “Diseño Geométrico Tramo 6 (Plato – El Difícil) PR0+000 a PR73+000 Ruta 8002” diseñado por YUMA Concesionaria S.A.

    Las características del trazado geométrico estarán en función de la velocidad de diseño, la cual para el tramo en estudio está definida en 100 km/h. A partir de la velocidad se definieron los parámetros de diseño del proyecto como se describen a continuación.

    Parámetros Básicos para el Alineamiento HorizontalPARÁMETRO VALORVelocidad de diseño 100 km/hRadio mínimo 394 mAncho de franja de derecho de vía 60 mAncho de carril 3.65 mNúmero de carriles 2Ancho de bermas (externa – interna) 2.50 m y 1.00 mCorona 10.80 m

    Parámetros Básicos para el Alineamiento VerticalPARÁMETRO VALORPeralte máximo 8%Pendiente máxima 5%Parámetro K para curvas verticales cóncavas 45Parámetro K para curvas verticales convexas 52

    El tramo en tierra en la margen izquierda del río Magdalena (lado Zambrano) corresponde a los segmentos del K37+137,19 a K37+247,98 con longitud 110,79 m y el tramo en tierra en la margen derecha del río Magdalena (lado Plato) del K38+999,37 a K39+460,00 con longitud 460,63 m, para una longitud total de tramo en tierra de 571,42 m.

    El tramo en puente está comprendido entre las abscisas K37+247,98 y K38+999,37, para una longitud total de puente de

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 14 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    1751.39 m entre ejes, o lo que es lo mismo 1752.01 entre juntas de la estructura.

    El ancho de tablero de la superestructura es de 13,55 m, el cual estará conformado por dos carriles de 3,65 m cada uno, una berma interna de 1,00 m, una berma externa de 2,50 m, un andén peatonal de 2,00 m, y dos barreras de tráfico

    2 Iluminación del puente

    La alimentación de la red de iluminación será exclusiva a través de un solo transformador trifásico de 480/277 V, 15 kVA, instalado en poste de concreto con estructura tipo MT331, y con red de media tensión derivada del punto de alimentación más cercano de red existente a 13.2 kV de Electricaribe.

    El equipo de medición para el sistema de iluminación se determinará de acuerdo con las condiciones dadas por Electricaribe quien es el Operador de Red de la zona. Por tal razón, el constructor de la red de iluminación instalará el equipo de medida en el nivel de tensión que se establezca (alta o baja) y con los parámetros solicitados por Electricaribe.

    3 Vía industrial 1 x Vía proyectada entre el carreteable paralelo al río Magdalena y la vivienda del predio La Torre, la cual permitirá desde el campamento acceder al área de cargue y descargue.

    Características constructivas de la vía industrial 1

    VÍA INDUSTRIAL 1

    Desde Campamento

    Hasta Área cargue y descargueAbscisa Inicial K0+000Abscisa Final K0+268.57Longitud(m) 268,57Ancho (m) 3,00 a 3,50Superficie TierraCarriles 1 unidireccional

    Excavación 0,30 m por debajo de nivel existenteTaludes 0,50H :1V

    Altura sobre nivel de excavación (m) 1,00

    Material Afirmado en relleno granular

    CompactaciónCapas de 0,25 m compactadas con vibro-compactador hasta alcanzar 90% del Proctor Modificado

    Drenaje transversal a vías industriales

    Tuberías de concreto reforzado Lmin =1.50 m, Dint=0.60 m

    Drenaje longitudinal a vías industriales

    Cuneta triangular típica con pendiente hacia los drenajes transversales

    Tabla 3-5

    Al finalizar la construcción del proyecto, estas vías serán entregadas a la comunidad en mejores o iguales condiciones a las encontradas al inicio de la construcción.

    4 Vía industrial 2 Vía proyectada entre la Ruta Nacional 8002 y la vivienda del predio La Torre, la cual permitirá desde la Ruta Nacional 8002 acceder al campamento.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 15 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Características constructivas de la vía industrial 2

    VÍA INDUSTRIAL 2

    Desde Ruta Nacional 8002

    Hasta Campamento

    Abscisa Inicial K0+000

    Abscisa Final K0+140.37

    Longitud(m) 140,37

    Ancho (m) 3,00 a 3,50

    Superficie Tierra

    Carriles 1 unidireccional

    Excavación 0,30 m por debajo de nivel existente

    Taludes 0,50H :1VAltura sobre nivel de

    excavación (m) 1,00

    Material Afirmado en relleno granular

    CompactaciónCapas de 0,25 m compactadas con vibro-compactador hasta alcanzar 90% del Proctor Modificado

    Drenaje transversal a vías industriales

    Tuberías de concreto reforzado Lmin =1.50 m, Dint=0.60 m

    Drenaje longitudinal a vías industriales

    Cuneta triangular típica con pendiente hacia los drenajes transversales

    Al finalizar la construcción del proyecto, estas vías deberán entregarse a la comunidad en mejores o iguales condiciones a las encontradas al inicio de la construcción.

    5 Vía industrial 3 Vía proyectada entre la Ruta Nacional 8002 y varias fincas ubicadas al norte de la Ruta Nacional 8002, la cual permitirá la salida desde el área de cargue y descargue a la Ruta Nacional 8002.

    Características constructivas de la vía industrial 3

    VÍA INDUSTRIAL 3

    Desde Área cargue y descargue

    Hasta Ruta Nacional 8002

    Abscisa Inicial K0+000

    Abscisa Final K0+478.10

    Longitud(m) 478,10

    Ancho (m) 3,00 a 3,50

    Superficie Tierra

    Carriles 1 unidireccional

    Excavación 0,30 m por debajo de nivel existente

    Taludes 0,50H :1VAltura sobre nivel de

    excavación (m) 1,00

    Material Afirmado en relleno granular

    CompactaciónCapas de 0,25 m compactadas con vibro-compactador hasta alcanzar 90% del Proctor Modificado

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 16 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Drenaje transversal a vías industriales

    Tuberías de concreto reforzado Lmin =1.50 m, Dint=0.60 m

    Drenaje longitudinal a vías industriales

    Cuneta triangular típica con pendiente hacia los drenajes transversales

    Al finalizar la construcción del proyecto, estas vías serán entregadas a la comunidad en mejores o iguales condiciones a las encontradas al inicio de la construcción.

    6 Vía industrial 4 x Por la margen izquierda del río, será necesario construir provisionalmente una vía industrial que permita el acceso desde la Ruta Nacional 8001 al área dispuesta para los apoyos P-2 a P-11, para el tránsito del equipo requerido para la construcción de los pilotes, zarpas y columnas de estos apoyos del puente de aproximación por dicha margen.

    La misma, se proyecta iniciando desde la Ruta Nacional 8001 en el punto de coordenadas 1'573.766,92 N y 918.446,33 E hasta el punto con coordenadas 1'573.779,31 N y 918.420,55 E donde se bifurca hacia el nororiente hasta el punto con coordenadas 1'573.969,69 N y 918.617,244 E cercano a la pila P-11. Así mismo, desde el sitio donde nace la bifurcación en el punto con coordenadas 1'573.779,31 N y 918.420,55 E toma rumbo hacia el occidente hasta un punto con coordenadas 1'573.714,81 N y 918.352,42 E cerca a la pila P-2, para una longitud total de 398,81 m.

    Esta vía industrial fue proyectada provisional para que desde la Ruta Nacional 8001, en el sentido Plato – Carmen de Bolívar transite exclusivamente la maquinaria y equipo que realizará la construcción de las pilas P-2 a P-11.

    Características constructivas de la vía industrial 4

    VÍA INDUSTRIAL 4

    Desde Ruta Nacional 8001

    Hasta P-2 y P-11Abscisa Inicial K37+350Abscisa Final 37+700Longitud(m) 398,81

    Ancho (m) 3,00 a 3,50Superficie TierraCarriles 1 unidireccional

    Excavación 0,30 m por debajo de nivel existenteTaludes 0,50H :1V

    Altura sobre nivel de excavación (m) 1,00

    Material Afirmado en relleno granular tipo SM de cantera Monterrey Forestal

    CompactaciónCapas de 0,25 m compactadas con vibro-compactador hasta alcanzar 90% del Proctor Modificado

    Drenaje transversal a vías industriales

    Tuberías para no obstruir el paso del agua de la zona inundable alineadas con los box culvert existentes en la Ruta Nacional 8001 que se ubican a lado y lado del punto de inicio de la vía industrial 4 con coordenadas 1'573.779,31 N y 918.420,55 E.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 17 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    Construir 4 líneas de tuberías frente a cada box-culvert existente en la Ruta Nacional 8001

    Drenaje longitudinal a vías industriales

    Cuneta triangular típica con pendiente hacia los drenajes transversales

    Una vez finalice la construcción de los trabajos del puente que se deben hacer desde el nivel del terreno entre los apoyos mencionados, la empresa prevé desmantelarla y dejar el terreno en las mismas condiciones encontradas.

    7 Campamento Durante la construcción del proyecto se prevé una zona para campamento transitorio de 15,000 m2 la cual se ubica en la margen derecha del río Magdalena al norte de la Ruta Nacional 8002, iniciando en la abscisa K38+999,37, zona que se ubicará dentro de un polígono con las siguientes coordenadas:

    Coordenadas polígono zona de campamento

    COORDENADAPUNTO NORTE ESTEC1 1.574.739,08 919.544,88 C2 1.574.821,72 919.663,49 C3 1.574.744,00 919.717,15 C4 1.574.664,28 919.596,59

    Dentro de la zona de campamento se desarrollarán los siguientes servicios:

    Oficinas para el contratista Oficinas para la interventoría Baños portátiles Taller Planta de concreto Área para fabricación de vigas pre esforzadas Área para lavado de maquinaria y equipo Área para almacenamiento de materiales a granel Almacén de equipo y material menor Área para parqueo de vehículos

    8 Estación de peaje

    Durante la construcción del proyecto se prevé la reubicación de parte del Peaje Plato y adicionalmente se hace necesario construir un edificio administrativo para dichas casetas de pago, una caseta de policía y una caseta para planta diésel, así como el retorno a Plato y retorno a Carmen de Bolívar antes y después de las casetas de pago.

    El conjunto de las anteriores estructuras se ha denominado infraestructura del peaje y quedará en la vía de aproximación al segundo puente por margen derecha del río Magdalena dentro de un polígono con las coordenadas indicadas a continuación:

    Coordenadas polígono zona de estación de peajeCOORDENADAPUNTO NORTE ESTE

    1 1.575.040,20 919.966,61 2 1.574.943,08 919.905,70 3 1.574.832,26 919.850,64 4 1.574.788,59 919.816,74 5 1.574.704,08 919.725,07 6 1.574.738,61 919.780,66 7 1.574.763,54 919.811,15 8 1.574.801,20 919.848,16 9 1.574.836,51 919.877,09 10 1.574.843,06 919.889,98 11 1.574.846,40 919.899,00 12 1.574.846,44 919.906,25

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 18 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    13 1.574.843,15 919.912,55 14 1.574.813,29 919.935,52 15 1.574.908,79 919.943,80 16 1.574.962,99 919.955,20 17 1.575.030,19 919.984,04 18 1.574.995,81 919.965,01 19 1.574.973,68 919.954,99 20 1.574.945,12 919.946,77 21 1.574.939,50 919.938,18 22 1.574.965,04 919.943,93 23 1.575.034,64 919.975,96

    Las casetas de pago que se reubicarán del Peaje Plato quedarán entre las abscisas K39+300 y el K39+350 (abscisas con origen en Carmen de Bolívar) de la vía de aproximación al segundo puente por la margen derecha del río Magdalena, abscisas que se ubican entre la zona de corte de la vía de aproximación al segundo puente y la finalización del proyecto en la abscisa K39+460, abscisa que a su vez corresponde al empalme del proyecto del segundo puente con el proyecto de la variante Plato.

    Antes y después de la estación de peaje se prevén los correspondientes retornos (en el K39+268.66 para regresar a Carmen de Bolívar antes del peaje y en el K39+355 para regresar a Plato antes del peaje). Antes de la estación de peaje los dos carriles de la calzada Plato-Carmen de Bolívar de la Ruta del Sol se ampliarán mediante transición para convertirse en tres carriles donde quedarán las respectivas casetas de pago, y una vez se sobrepasa el peaje se tendrá una transición de la vía para volver a los dos carriles de la calzada de la Ruta del Sol.

    La zona de la estación de peaje incluye la transición de dos carriles de la Ruta del Sol a tres carriles para la infraestructura correspondiente (casetas de pago, edificio de administración, caseta de policía, y caseta para la planta diésel), la transición de tres carriles a dos carriles nuevamente y los retornos nombrados anteriormente, todo lo cual se incluye dentro del polígono.

    A continuación, se indican las coordenadas correspondientes solo a las edificaciones requeridas:

    Coordenadas polígono edificaciones en estación de peajeCOORDENADAPUNTO NORTE ESTE

    1 1.574.935,17 919.904,37 2 1.574.921,40 919.936,35 3 1.574.878,33 919.911,72 4 1.574.881,76 919.904,99 5 1.574.896,18 919.911,80 6 1.574.906,46 919.890,53

    9 Área de cargue y descargue

    Esta área se incluye para facilitar la construcción de la cimentación, zarpas y columnas de los apoyos que quedan dentro del cauce del río Magdalena (P-12, P-13, P-14, P-15 y P-16) sobre la margen derecha del río, cuenta con un área aproximada de 900,00 m2 y quedará ubicada dentro del polígono con las coordenadas indicadas a continuación:

    Coordenadas polígono área de cargue y descargueCOORDENADAPUNTO NORTE ESTE

    AC1 1.574.597,08 919.331,27 AC2 1.574.606,01 919.352,73 AC3 1.574.596,55 919.356,82 AC4 1.574.579,32 919.343,06 AC5 1.574.558,20 919.352,28

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 19 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    AC6 1.574.554,73 919.343,57 AC7 1.574.579,38 919.326,64

    10 Infraestructura y servicios interceptados por el proyecto

    La infraestructura que se intercepta por el proyecto del segundo puente corresponde a las Rutas Nacionales 8001 y 8002.

    La infraestructura existente que se relocalizará corresponde a la línea de distribución de 34.5 kV que de manera aérea cruza el río Magdalena apoyada en 2 torres de aproximadamente 70 m de altura ubicadas tanto en margen derecha como en margen izquierda del río.

    El trazado del segundo puente interfiere con la línea de 34,5 kV, la cual será relocalizada por Electricaribe o el contratista que designe atravesando el río Magdalena de manera aérea similar a como atraviesa el río actualmente, mediante el traslado de la misma una corta distancia hacia aguas abajo.

    La vía de acceso al matadero municipal también se impactará parcialmente en los 30 m que desde el eje de la vía del segundo puente se requieren como derecho de vía.

    Fuente. Grupo técnico con información tomada del EIA información adicional capítulo 3, radicado 2018072838-1-000 del 7 de junio de 2018

    De igual manera se relacionan a continuación las actividades que harán parte del proyecto “Segundo Puente Plato – Zambrano sobre el río Magdalena”:

    Tabla. Actividades que hacen parte del proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano sobre el río MagdalenaNo. ACTIVIDAD DESCRIPCION GENERAL

    CONSTRUCCIÓN

    1 Construcción del puente

    La construcción del puente principal se realizará mediante las siguientes actividades:

    Sobre la columna construida se ensambla la formaleta de la dovela sobre pila (dovela cero), y se construye la misma. Se espera a que el concreto endurezca y se descimbra.

    Se construye el sistema de seguridad para construcción. Se tensiona el cable T0. Apoyado en la dovela sobre pila, se montan los carros de avance a cada lado de

    la misma. Se arman y funden las dovelas 1. Se tensionan los primeros cables de

    construcción. Se corren los carros de avance sobre las dovelas 1. Se procede a armar y fundir

    el par de dovelas 2 apoyadas sobre los carros de avance. Se tensionan los cables de construcción correspondientes a las dovelas 2.

    Se corren los carros de avance a las dovelas 2, se construyen y tensionan las dovelas 3 simétricas.

    Se repite este procedimiento hasta llegar a la última dovela del voladizo. Una vez estén enfrentadas las dovelas de dos voladizos consecutivos, se procede

    a correr solo un carro de avance y fundir la dovela de cierre. Con esta operación se conforma una luz del puente.

    Una vez la dovela de cierre haya alcanzado el 80%, se ejecuta una primera etapa del tensionamiento de los cables de cosido.

    Se retiran los carros de avance. Al completar todos los voladizos del puente, se procede a retirar el sistema de

    seguridad. Se procede con el tensionamiento restante de los cables de cosido. Se ejecutan los trabajos de acabados sobre la superficie del puente (bordillos,

    barandas, pavimento, etc.).

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 20 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    No. ACTIVIDAD DESCRIPCION GENERAL

    2

    Construcción de la cimentación de las pilas del puente dentro del cauce del río Magdalena (P-12, P-13, P-14, P-15 y P-16)

    Para la construcción de la cimentación de las pilas del puente dentro del cauce del río Magdalena (P-12, P-13, P-14, P-15 y P-16) se contemplan las siguientes actividades:

    Se localiza en campo la posición de los pilotes. Todo el proceso dentro del río se deberá hacer desde una barcaza o planchón

    adecuado para el equipo e insumos requeridos. Se dispone de camisas metálicas cilíndricas a ser hincadas para permitir la

    construcción de los pilotes. Dichas camisas contarán en su parte superior con ménsulas que servirán como apoyo para la formaleta de la zarpa.

    Se monta sobre una barcaza o planchón el equipo de hinca junto con las camisas metálicas para el pilotaje.

    Se procede a hincar las camisas cilíndricas metálicas hasta la profundidad que el equipo de hinca y el subsuelo permitan.

    Una vez hincadas las camisas, se procede con la excavación dentro de la misma con el equipo de pilotaje. De ser necesario, se deberán usar polímeros para evitar que la excavación que quede por debajo de la camisa metálica se derrumbe.

    Terminada la excavación se introduce la armadura de cada uno de los pilotes. Se procede a fundir cada pilote mediante el método tremie. Una vez terminados todos los pilotes de cada una de las pilas, sobre las ménsulas

    de las camisas metálicas se arma la formaleta de la zarpa. Se arma el refuerzo y se funde la zarpa, teniendo cuidado de prever el refuerzo

    de arranque de las columnas. Sobre la zarpa se ensambla la formaleta para las columnas. Se arma el refuerzo y se funden las columnas.

    3

    Construcción de las cimentaciones de las pilas del puente en tierra seca por la margen derecha del río (P-17, P-18, P-19, P-20, P-21, P-22, P-23, P-24 y P-25)

    Para la construcción de las cimentaciones de las pilas del puente en tierra seca por la margen derecha del río (P-17, P-18, P-19, P-20, P-21, P-22, P-23, P-24 y P-25) se contemplan las siguientes actividades:

    Se localiza en campo la posición de los pilotes. Se dispone de camisas metálicas cilíndricas a ser hincadas para permitir la

    construcción de los pilotes si las condiciones del suelo así lo requieren. Dichas camisas contarán en su parte superior con ménsulas que servirán como apoyo para la formaleta de la zarpa.

    De requerirse se procede a hincar las camisas cilíndricas metálicas hasta la profundidad que el equipo de hinca y el subsuelo permitan. De lo contrario se procede con la piloteadora a la construcción de los pilotes de acuerdo con las dimensiones que define el estudio de suelos respectivo.

    Terminada la excavación se introduce la armadura de cada pilote. Se procede a fundir cada pilote mediante el método tremie. Una vez terminados los pilotes de cada pila, sobre las ménsulas de las camisas

    metálicas se arma la formaleta de la zarpa. Se arma el refuerzo y se funde la zarpa, teniendo cuidado de prever el refuerzo

    de arranque de las columnas. Sobre la zarpa se ensambla la formaleta para las columnas. Se arma el refuerzo y se funden las columnas.

    4

    Construcción de las cimentaciones de las pilas del puente en margen izquierda, (P-(-1), P-0, P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9, P-10 y P-11)

    Para la construcción de las cimentaciones de las pilas del puente en margen izquierda, (P-(-1), P-0, P-1, P-2, P-3, P-4, P-5, P-6, P-7, P-8, P-9, P-10 y P-11) en la zona inundable de la ciénaga localizada al norte de la actual vía Plato – Carmen de Bolívar, se seguirán las siguientes actividades:

    El acceso a cada una de las pilas P-2 a P-11 del puente se hará por la vía industrial 4 a ser construida por el contratista de obra, vía que se prevé iniciará desde el carril en sentido Plato–Carmen de Bolívar de la Ruta Nacional 8001 en las coordenadas 1'573.766,92 N y 918.446,33 E como se explicó anteriormente. La cimentación de las P-(-1), P-0 y P-1 pueden ser ejecutadas desde el nivel del terreno existente y no requieren la utilización de la vía industrial 4.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 21 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    No. ACTIVIDAD DESCRIPCION GENERAL Se localiza en campo la posición de los pilotes. Se dispone de camisas metálicas cilíndricas a ser hincadas para permitir la

    construcción de los pilotes. Dichas camisas contarán en su parte superior con ménsulas que servirán como apoyo para la formaleta de la zarpa.

    Se procede a hincar las camisas cilíndricas metálicas hasta la profundidad que el equipo de hinca y el subsuelo permitan.

    Una vez hincadas las camisas, se procede con la excavación dentro de la misma con el equipo de pilotaje. De ser necesario, se deberán usar polímeros para evitar que la excavación que quede por debajo de la camisa metálica se derrumbe.

    Terminada la excavación se introduce la armadura de cada uno de los pilotes. Se procede a fundir cada pilote mediante el método tremie. Una vez terminados los pilotes de cada una de las pilas, sobre las ménsulas de

    las camisas metálicas se arma la formaleta de la zarpa. Se arma el refuerzo y se funde la zarpa, teniendo cuidado de prever el refuerzo

    de arranque de las columnas. Sobre la zarpa se ensambla la formaleta para las columnas. Se arma el refuerzo y se funden las columnas.

    5 Construcción de los puentes de aproximación

    El tablero del puente de aproximación consiste básicamente en una superestructura conformada por una placa de concreto reforzado sobre cinco vigas de concreto pre-esforzado. Esta actividad no depende del avance de otro ítem del proyecto.

    Para el caso de los puentes de aproximación, su construcción se realizará mediante las siguientes actividades:

    Se izan las vigas prefabricadas con grúas sobre los cabezales de los pórticos de las pilas.

    Una vez posicionadas las vigas se procede a formaletear entre vigas. Se instala el acero de refuerzo de la placa. Se funde el concreto especificado. Se ejecutan los trabajos de acabados sobre la superficie del puente (bordillos,

    barandas, pavimento, etc.).

    6 Construcción de las obras eléctricas e iluminación

    La construcción de las obras eléctricas e iluminación se adelantarán de acuerdo con las siguientes actividades que incluyen materiales y mano de obra:

    Protección del transformador por alta tensión por medio de cortacircuitos de expulsión 15 kV-100 A, por el lado de baja se utilizarán dos derivaciones en cable aislado protegidas por medio de seccionador portafusible para baja tensión. (Ver Norma AP402- Codensa)

    Tendido de red trifásica subterránea de bajo voltaje en conductor 3x Nº 2 AWG de aluminio aislado THW para distribución de circuitos de iluminación de fases más 1x Nº 2 AWG de aluminio aislado THW para el neutro.

    Derivación y conexionado de cables 2x Nº 12 AWG de cobre con aislamiento PVC, THW 75 ºC a 600 V AC para alimentación de luminarias más cable aislado más 1x Nº 14 AWG de cobre aislado THW para la conexión a tierra de la luminaria.

    Elaboración de empalmes en resina para baja tensión en cada caja de empalme

    Tendido de cable de cobre desnudo de CU Nº 2 AWG.

    Instalación de varillas de cobre de 5/8” X 2.44 m en las cajas de paso SB 325 y al final de cada circuito de iluminación

    Hincado de postes metálicos de 10 m para la iluminación según Norma CODENSA AP-802, puestos a tierra en cable de cobre aislado Nº 4 AWG, termo soldado en la platina de la base del poste.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 22 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    No. ACTIVIDAD DESCRIPCION GENERAL Montaje de luminarias completas con sus respectivos brazos y fotoceldas

    individuales.

    Montaje de la estructura de acometida del circuito subterráneo de alumbrado público con protección en Baja Tensión. (Ver Norma Codensa AP 402).

    Los conductores para conexiones internas deben ser de cobre aislados para 600 V AC y para operación a 105 °C. El color del aislamiento de los conductores debe ser Blanco o Gris para el neutro, Verde para tierra y Rojo o Azul para la fase.

    El control del alumbrado se hará con fotocelda individual, adecuado para ser instalado a la intemperie, con soporte para montaje y deben ser del tipo NC. La celda fotoeléctrica deberá ser calibrada para cerrar el contacto a los 20 luxes como mínimo y abrir el contacto a los 120 luxes como máximo. Voltaje de operación 277 V AC, 60 Hz.

    Los cables de baja tensión deberán ser monopolares para los calibres de 40.72 mm2 (2 AWG) y el aislamiento será en PVC o material termoplástico para 600 V. de acuerdo con las Normas UL 83, NTC_ICONTEC 1332. Alambres y cables aislados con material termoplástico.

    De acuerdo con el voltaje de alimentación seleccionado para la iluminación del puente, 480 / 277 V, 3 Fases, 4 Hilos, la identificación de los conductores individuales se hará de la siguiente manera:

    Tierra: Color verde o cable desnudo.Neutro: color blanco o gris.Fase A: color café.Fase B: color naranja.Fase C: color amarillo.

    El equipo de medición para el sistema de iluminación se determinará de acuerdo con las condiciones dadas por Electricaribe quien es el Operador de Red de la zona. Por tal razón, el constructor de la red de iluminación instalará el equipo de medida en el nivel de tensión que se establezca (alta o baja) y con los parámetros solicitados por Electricaribe.

    7 Manejo de aguas residuales

    Durante la construcción de las obras contempladas para el segundo puente se prevé la generación de aguas residuales domésticas, por lo cual se implementarán unidades sanitarias portátiles (USP) en los frentes de trabajo, baños portátiles con las siguientes características:

    - Dimensiones: ancho: 1,1 m; profundidad: 1,2 m; altura 2,3 m- Peso de la unidad (vacía): 83 kg- Capacidad de almacenamiento de residuos: 80 galones- Tubo de ventilación de 2”- Operación: bomba recirculante

    La cantidad de unidades portátiles estará en función del número de personas a atender, que de acuerdo con los criterios técnicos corresponden a una unidad por cada 15 trabajadores, unidades que el contratista ubicará en el campamento y en los distintos frentes de trabajo.

    8 Señalización

    Para el proyecto se tiene prevista la señalización durante la construcción de los tramos del puente tanto vial como fluvial, mientras que en la operación la señalización será únicamente vial como se explica a continuación:

    Señalización Vial: La normativa vigente para la señalización vial se rige por el “Manual de Señalización Vial” del Invias, el cual contempla señales durante construcción y señales durante operación del proyecto.

    Señalización Fluvial: La señalización fluvial se rige por el “Manual Único de Señalización Fluvial” del Ministerio de Trasporte - 2013. Este manual divide las señales fluviales en vallas, balizas, boyas y otras señales; como también estipula la señalización para canales navegables.

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 23 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    No. ACTIVIDAD DESCRIPCION GENERALFASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    9 OperaciónLa fase de operación y mantenimiento del proyecto a cargo de YUMA Concesionaria S.A., contemplará entre otras, actividades de mantenimiento de las vías de aproximación, mantenimiento del puente y sus drenajes, mantenimiento de la infraestructura del peaje, entre otras, así como el cumplimiento de las actividades establecidas en el PMA que apliquen para esta etapa.

    DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

    10 Desmantelamiento y abandono

    Una vez terminada la construcción del puente y de los tramos viales de aproximación, se desmantelarán y retirarán todas las instalaciones temporales de los campamentos, zona de cargue y descargue, y otras según corresponda. La maquinaria y los materiales que durante el desarrollo de las obras se dejan de utilizar se irán retirando a medida que avanzan dichas obras. Igualmente, el proceso constructivo generará sobrantes de materiales de excavaciones, concretos, aceros, etc. que se dispondrán en la ZODME y sitios definidos para tal fin en el plan de manejo ambiental.

    Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición

    Para la construcción del proyecto Segundo Puente Plato – Zambrano sobre el río Magdalena, la sociedad ha previsto utilizar como sitio de disposición de materiales sobrantes de excavación (descapotes y cortes), materiales de construcción y demolición de excavación de pilotes y dados de apoyo de estos y otras estructuras, la margen derecha del río Magdalena, donde se tendrá un ZODME entre el eje del segundo puente y el eje del terraplén de la Ruta Nacional 8002 a la altura del actual Peaje Plato.

    En la siguiente tabla se presentan las coordenadas proyectadas para la ZODME del proyecto:

    Tabla Coordenadas polígono ZODME en margen derechaCOORDENADAPUNTO NORTE ESTE

    Z1 1.574.523,44 919.463,72 Z2 1.574.666,74 919.677,65 Z3 1.574.671,22 919.718,47 Z4 1.574.661,87 919.734,76 Z5 1.574.640,42 919.691,18 Z6 1.574.592,02 919.645,10 Z7 1.574.493,95 919.480,56 Z8 1.574.498,16 919.466,09

    Fuente: Información adicional presentada con radicado 2018072838-1-000 del 07de junio de 2018 capitulo 3 Tabla 3-20

    La ZODME tendrá altura máxima de relleno de 6,50 m, será conformada y compactada en capas de 0,30 m con paso de tractor de orugas, hasta alcanzar una densidad máxima del orden del 90% del proctor estándar, y llevará taludes de borde con inclinación de 2H: 1V, lo que garantiza un factor de seguridad de mínimo 2.0.

    Relación de volúmenes estimados del material sobrante de excavación

    El capítulo 3, señaló que los volúmenes estimados por la sociedad para el desarrollo del proyecto denominado “Segundo Puente Plato Zambrano” fueron los siguientes:

    Tabla Balance de material sobrante de excavación

    ITEM TOTAL (m3)

    Vía 1 282Vía 2 147Vía 3 502Vía 4 1450Total, Vías industriales 2381Campamento 4500Área de cargue y descargue 270

  • Resolución No. 01285 Del 09 de agosto de 2018 Hoja No. 24 de 231

    “Resolución por medio del cual se otorga una licencia ambiental”

    ITEM TOTAL (m3)

    Peaje y retornos 608Subtotal áreas de apoyo 7759Cortes totales (incluye excavación para las vías de aproximación) 51000Pilotes (incluye material de excavación de todos los pilotes que se requieren para las pilas del puente) 9000Capacidad de ZODME 60000

    Fuente. Grupo técnico con información tomada del EIA información adicional capítulo 3, radicado 2018072838-1-000 del 7 de junio de 2018

    Residuos peligrosos y no peligrosos

    En la siguiente tabla se presenta la gestión de los residuos a generar durante la etapa constructiva del proyecto “Segundo Puente Plato Zambrano” propuesta por la empresa YUMA:

    Tabla. Residuos a generar durante la etapa constructiva del segundo puenteTipo Descripción

    Residuos sólidos

    domésticos

    Para el manejo de los residuos sólidos domésticos se instalarán puntos ecológicos temporales (por medio de bolsas o canecas plásticas de colores) y su ubicación será definida por el contratista y la interventoría. Diariamente se removerán los residuos generados en cada frente de trabajo por medio de vehículos livianos (camionetas) hacia un relleno sanitario que se encuentre en los municipios del área de influencia o cercano a los mismos, o podrán transportarse a un sitio de acopio temporal y serán entregados a la empresa prestadora del servicio de aseo en el municipio al que corresponda. Los residuos domésticos esperados son: plástico (embalajes y bolsas), papel, cartón, latas y vidrios que son considerados como materiales reciclables, mientras que los residuos de comida deberán ser considerados como residuos orgánicos.

    Residuos sólidos

    industriales

    Los residuos industriales que se pueden generar durante el desarrollo del proyecto de mayor frecuencia serán: retales de láminas, chatarra, guantes no contaminados, polisombra, cintas de señalización, entre otros.

    Para el manejo de estos residuos, se contará con sitios temporales de almacenamiento, para luego entregar los mismos a una empresa prestadora del servicio, que cuente con los permisos ambientales pertinentes, o serán llevados a un relleno sanitario que se encuentre en los municipios del área de influencia o cercano a los mismos.

    Residuos sólidos

    peligrosos

    Se consideran como residuos peligrosos, los siguientes: grasas, aceites y elementos impregnados (trapos y guantes), pinturas, solventes y sus envases, colillas de soldadura, baterías, filtros, productos químicos, entre otros.

    En la etapa de construcción, serán retirados de los frentes de trabajo en canecas plásticas, con cierre hermético, debidamente marcadas y conducidas hacia las oficinas principales del contratista y entregadas a un gestor autorizado ante la autoridad ambiental para su tratamiento.

    Fuente. Grupo técnico con información tomada del EIA información adicional capítulo 3, radicado 2018072838-1-000 del 7 de junio de 2018

    CONSIDERACIONES SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    En términos generales, la descripción y características técnicas e infraestructura asociada al proyecto “Segundo Puente Plato Zambrano sobre el Río Magdalena” pres