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AUTORIDAD DE FISCALIZACiÓN Y CONTROL SOCIALDE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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DE AGUA POTABLEY SANEAMIENTO

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA AAPS No. 305/2f\l2

La Paz, 28 de junio ~.,,,ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA t\\)1,. ,.

AUTORIDAD FISCALlZACION y CONTROL SOCIAi<'_.

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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASI~ ,\6"':"

VISTOS: ~~ VQue, mediante Decreto Supremo No 29894 de 7 '~ero de 2009, se dispone la

extinción de la Superintendencia de Saneamiento Básico.

Que, en el marco del OS No 071 el Órgano Ejecutivo crea la Autoridad de Fiscalizacióny Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS, transfiriéndole todas 18sobligaciones, derechos, facultades y atribuciones correspondientes a los servicios de aguapotable y alcantarillado sanitario establecidas en el marco de la Ley N° 2066 de Servicios deAgua Potable y Alcantarillado Sanitario de 11 de abril de 2000, Ley No 2878 de 8 de octubre de2004 de Promoción y Apoyo al Sector Riego; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lodispuesto en la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO

Que, mediante nota de 23 de marzo de 2012 la Federación Sindical de ComunidadesOriginarias del Nuevo Milenio DESCONM - El Alto, Distrito 11 del Gobierno Autónomo Municipalde El Alto, solicita ampliación de red de servicios básicos - Distrito 11 , en atención a la reuniónsostenida con el operador del servicio EPSAS, que permitió establecer las condiciones especialesque tendría el servicio y que por tanto requerían de I autorización de la Entidad de R~gulación.

Que, en fecha 23 de abril de 2012 la Empresa Publica Social de Agua y SaneamientoEPSAS, mediante nota Cite REG-067, solicita autorización para prestar el servicio de agua potableen el Distrito 11 de El Alto Comunidad Ocomisto, bajo condiciones especiales, señalando q\!,: niarea es todavía rural, no tiene la suficiente densidad poblacional y que los vecinos decidierondestinar su POA para la construcción de infraestructura que les permita en un primera fase ladotación del servicio a través de piletas publicas, que así mismo el servicio que se brindaría, porrazones hidráulicas no será continuo y habrá racionamiento.

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Que, en antecedentes cursa acta de la reunión sostenida con los vecinos del Distrito11, elSub Alcalde y el operador del servicio por el que se estableció las condiciones especiales en ladotación del serviciopor las limitacioneshidráulicasen la infraestructuracon la que cuenta EPSAS,Asimismoen fecha 8 de junio de 2012 la mencionada Empresa remitióantecedentes del proyectoy reitera las limitacionescon las que se brindarael servicio.- --:::

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'lS:'A ..;;;\\ Que, mediante Informe AAPS 2830 - /1852 - DER 470/2012, de fecha 28 de junio de( .t.,~.;:; j 2012 , la Dirteccion de Estrategias Regulatorias se llega a establecer lo siguiente:

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ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

AUTORIDAD DE FISCALIZACiÓN Y CONTROL SOCIALDE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO BÁSICO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

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AUTORIDADDE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA AAPS No. 305/2012

La Paz, 28 de junio de 2012Del área de prestación de servicios de EPSAS, el area solicitada por la Federación Sindical deComunidades originarias del nuevo milenio - El Alto, se encuentra dentro del área de serviciootorgada a EPSAS.Del Financiamiento, de acuerdo a lo establecido en las reuniones antes men.cionadas y en losantecedentes que tienen que ver con el caso, al existir un proyecto entregado por EPSAS a la

comunidad, el financiamiento para esta primera fase que comprende la extensión de la tubería <\~principal hasta las piletas públicas, proviene del POA vecinal. ~ ~ \)Establecer claramente que la construcción del ramal debe ejecutarse sobre una vía d~fi 'd\~~el municipio. r> t'EPSAS, habilitará el servicio de la red construida con el POA vecinal y dotará de a11.J/~'. ¡ante

pileta pública. \'V

Recomendaciones ~~\\,Se remite a Asesoría Legal para la elaboración de la correspondie»resolución administrativapara la prestación del servicio de agua potable.

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. DE FINANCIAMIENTO.- La comunidad de Ocomisto compromete su POAasignada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) para laejecución del proyecto en una primera fase.DE CONVENIO.- La comunidad de Ocomisto a través de sus niveles del GAMEAfirmaran un convenio con el Distrito 7 para la derivación de la tubería de la red deagua potable según la ejecución del proyecto. De la misma manera deberáejecutar el proyecto cuidando de que se realice sobre una vía definida por elmunicipio. . -EPSAS mediante el proyecto ya elaborado y entregado a la comunidad, debesupervisar los trabajos realizados.El horario de dotación será discontinuo de acuerdo a las pruebas hidráulicas quese realicen cuando el Proyecto entre en funcionamiento.La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y SaneamientoBásico (AAPS), queda encargada para el cumplimiento de su ejecución, a travésde la Dirección de Estrategias Regulatorias.

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CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 16 y el artículo 20 establece como derechoconstitucional el acceso al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y que esresponsabilidad de todos los niveles de gobierno la provisión de dichos servicibs, la Ley 2066 ensu Art. 15 Y el OS. N°0071 de 9 de abril del 2009 Art-. 24 inc. b), c), g), i) de creación de laAutoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico AAPS ensustitución de la ex Superintendencia de Saneamiento Básico, qtorga a la Entidad las atribucionespara atender la presente solicitud.

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~G~~~A t\RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA AAPS No. 305/2012

La Paz, 28 de junio de 2012

AUTORIDAD DE FISCALIZACiÓN Y CONTROL SOCIALDE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

Que revisados los antecedentes y el marco legal regulatorio correspondiente se llega a establecerlas siguientes conclusiones:

1.- Si bien el área geográfica donde se ubica el Distrito 11 se encuentra dentro del área de serviciode EPSAS y este debiera de prestar el servicio con todas las condiciones técnicas que establece elmarco legal regulatorio, la falta de densidad poblacional, las limitaciones en el trazo de vías y lafalta de financiamiento justifican la dotación del servicio con las limitaciones técnicas que señala eloperador.

2.- Sin embargo, por la determinación asumida por los vecinos, tanto la Empresa Pública Social deAgua y Saneamiento EPSAS como la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potabley Saneamiento Básico AAPS en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley 2066de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el OS. No 071 de 9 de abril del 2009 deben establecerun programa que permita a corto o mediano plazo la dotación del servicio en las condicionestécnicas mas optimas que permita a los usuarios acceder al servicio de agua potable yalcantarillado sanitario.

Que, no obstante del imperativo u obligación de cumplir con el mencionado requisito, el acceso yla provisión del servicio no puede seguir postergándose, razón por la cual la AAPS al amparo de laprevisión del Art. 12 (Resoluciones urgentes) del OS. N°27172 Y por mandato de la ley estáobligada a tomar determinaciones inmediatas al respecto.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable ySaneamiento Básico, en ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la Ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento, comoentidad prestadora del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, en las ciudades de LaPaz y El Alto, prestar el servicio de agua potable en el Distrito 11 de la ciudad de El Alto en elmarco del Proyecto Sistema de Agua Potable Ramal Ocomisto.

ARTICULO SEGUNDO.- El servicio inicialmente comprende la dotación de agua potable através de piletas publicas y de forma discontinua, debiendo al efecto EPSAS establecer loshorarios de dotación del servicio con los vecinos. Sin perjuicio de lo dispuesto, EPSAS, deberápresentar a la AAPS un proyecto que permita la dotación del servicio de agua potable conconexiones domiciliarias y en las condiciones técnicas mínimas que permite el marco legalregulatorio.

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AUTORIDAD DE FISCALIZACiÓN Y CONTROL SOCIALDE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA AUTORIDADDE AGUA POTABLE. Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN ADMINISTRA TJV A REGULA TORJA AAPS No. 305/2012La Paz, 28 de junio de 2012

ARTICULO TERCERO.- Queda encargado del cumplimiento de la presente resolución laDirección de Estrategias Regulatorias de la Entidad, la cual deberá presentar informes deavance al respecto.

Regístrese Comuníquese y Archívese

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