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1 DERECHO PENAL I UNIDAD XIII CONCURRENCIA DE PERSONAS XIII-1. AUTORÍA y PARTICIPACIÓN.  No siempre el delito es obra de una sola persona, como los casos que hemos venido dando, sino que suele haber una concurrencia de personas: los autores y quienes participan sin serlo.  Lato sensu, se llama «participa ción» a la concurren cia de person as en el delito;  stricto sensu, sólo a la concurrencia de quienes toman parte sin ser autores. En este sentido estricto usaremos la expresión de ahora en ms: part!cipes sern el insti"ador #el que decide a otro a la comisión de un in$usto o de un delito% y el cómplice #el que coopera con otro en su in$usto o su delito%. Distintos criterios de dei!it"ci#n entre "$tor%" y &"rtici&"ci#n. &i"uiendo la terminolo"!a de 'eopold (immerl, hay un concepto extensivo de autor!a y uno restrictivo . &e")n el pri me ro, es autor todo el que pone una causa para la producción del resultado. *asado en la teor!a de la «equivalencia de condiciones» #v. +-1%, airma que todo causante es autor y que, por tanto, la participación es sólo una forma de atenuación de la  pena. En tren de cr!tica, di"amos que no podr!a ser part!cipe quien no re)na los requisitos para ser autor. En cambio, el concepto rest rict ivo ense/a que autor es el que reúne los caracteres típicos  para serlo, y que complicidad e instigación son formas de extender la punibilidad . (aaroni aclara que ms que restrictivo, como lo bauti0ó (immerl, ste es 2el criterio óntico, real, de autor3. 'os promotores del llamado concepto extensivo 4que, por nuestra parte, hemos recha0ado4, imposibilitados de distin"uir entre autores y part!cipes desde criterios ob$etivos, han urdido una teor!a sub$etiva, tan bo"a en los tribunales teutones, sin per$uicio de que lue"o hayan tentado soluciones con base en criterios ob$etivos, siempre sin mucho xito. +eamos tales teor!as. 1) Teor%" s$'( eti)" o de animus auctoris. Es autor el que quiere el hecho como propio #animus auctoris%; el que no lo quiere como propio #animus socii%, es part!cipe. 5s!, se ha airmado que la hermana de la parturienta que, por indicación de sta 4postrada y carente de uer0as4, aho"ó al recin nacido en la ba/era, no era autora sino cómplice, porque no quer!a el hecho como suyo ni ten!a inters en el resultado para s! misma. 2) Teor%" *or!" o'(eti)". Es autor el que reali0a personalmente toda la acción descripta por el tipo. Este criterio excluye la co-autor!a y la autor!a mediata #que ya ve remos%. &i enca/ono a un paseante con un arma mientras otro se apodera de su billetera, habr!a no un robo con arma sino un delito m!o de amena0as y un hurto cometido por el que se apodera. 3) Teor%" !"teri" o'(eti)".  6ueron criterios distintivos undados en teor!as de la causa-lidad distintas de la de la equivalencia de condiciones. Nin")n xito han tenido. El inalismo ensayó su teor!a inal ob$etiva, se"uida por la doctrina mayoritaria. 'a enunció 7e l0el, en 1898, en el tomo de la Zeitschrift für die gesamte Strafr echtswissenschaft . 4) Teor%" *in" o'(eti)" o de do!inio de +ec+o.  Es autor, en palabras de (aaroni, 2quien domina del hecho, quien retiene en sus manos el curso causal, quien puede decidir sobre el  si y el cómo o 4m s brevemente dic ho4, qui en pue de decidi r la coni" ura ción centra l del aconteci-miento3. Esto debe valorarse rente a cada tipo, en el caso concreto, y se unda en criterios no sólo ob$etivos o sólo sub$etivos sino que abarca ambos aspectos. El dominio del hecho no se conunde con el dolo, porque hay dolo tambin en la participación #cómplice e insti"ador%, sin que stos ten"an el dominio del hecho. ,or!"s de "$tor%" " "$tor%" direct" y "$tor%" !edi"t". <uando el su$eto reali0a personalmente la totalidad de la conducta descripta en el tipo, sin lu"ar a dudas hay dominio del hecho y, por tanto, autor!a. 5hora bien, puede ser que el su$eto realice la conducta t!pica no personalmente sino valindose de otro, ya sea que este otro no realice conducta o bien que act)e at!pica o $ustiicada o inculpablemente. 1  El sueto se vale de otro que n o reali!a conducta . =uien empu$a a otro contra una vidriera #v. +->%, lo mismo da que haya usado el cuerpo de otro o una piedra porque, en suma, el otro

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DERECHO PENAL I

UNIDAD XIII

CONCURRENCIA DE PERSONAS

XIII-1. AUTORÍA y PARTICIPACIÓN. No siempre el delito es obra de una sola persona, como los casos que hemos venido dando,sino que suele haber una concurrencia de personas: los autores y quienes participan sin serlo. Lato sensu, se llama «participación» a la concurrencia de personas en el delito;  stricto sensu,sólo a la concurrencia de quienes toman parte sin ser autores. En este sentido estricto usaremosla expresión de ahora en ms: part!cipes sern el insti"ador #el que decide a otro a la comisiónde un in$usto o de un delito% y el cómplice #el que coopera con otro en su in$usto o su delito%.

Distintos criterios de dei!it"ci#n entre "$tor%" y &"rtici&"ci#n.&i"uiendo la terminolo"!a de 'eopold (immerl, hay un concepto extensivo de autor!a y unorestrictivo. &e")n el primero, es autor todo el que pone una causa para la producción del 

resultado. *asado en la teor!a de la «equivalencia de condiciones» #v. +-1%, airma que todocausante es autor y que, por tanto, la participación es sólo una forma de atenuación de la pena. En tren de cr!tica, di"amos que no podr!a ser part!cipe quien no re)na los requisitos paraser autor.En cambio, el concepto restrictivo ense/a que autor es el que reúne los caracteres típicos para serlo, y que complicidad e instigación son formas de extender la punibilidad . (aaroniaclara que ms que restrictivo, como lo bauti0ó (immerl, ste es 2el criterio óntico, real, deautor3.'os promotores del llamado concepto extensivo 4que, por nuestra parte, hemos recha0ado4,imposibilitados de distin"uir entre autores y part!cipes desde criterios ob$etivos, han urdidouna teor!a sub$etiva, tan bo"a en los tribunales teutones, sin per$uicio de que lue"o hayantentado soluciones con base en criterios ob$etivos, siempre sin mucho xito. +eamos talesteor!as.1)  Teor%" s$'(eti)" o de animus auctoris. Es autor el que quiere el hecho como propio#animus auctoris%; el que no lo quiere como propio #animus socii%, es part!cipe. 5s!, se haairmado que la hermana de la parturienta que, por indicación de sta 4postrada y carente deuer0as4, aho"ó al recin nacido en la ba/era, no era autora sino cómplice, porque no quer!ael hecho como suyo ni ten!a inters en el resultado para s! misma.2) Teor%" *or!" o'(eti)". Es autor el que reali0a personalmente toda la acción descripta por el tipo. Este criterio excluye la co-autor!a y la autor!a mediata #que ya veremos%. &i enca/ono aun paseante con un arma mientras otro se apodera de su billetera, habr!a no un robo con armasino un delito m!o de amena0as y un hurto cometido por el que se apodera.3) Teor%" !"teri" o'(eti)". 6ueron criterios distintivos undados en teor!as de la causa-lidaddistintas de la de la equivalencia de condiciones. Nin")n xito han tenido.El inalismo ensayó su teor!a inal ob$etiva, se"uida por la doctrina mayoritaria. 'a enunció7el0el, en 1898, en el tomo de la Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft .4) Teor%" *in" o'(eti)" o de do!inio de +ec+o.  Es autor, en palabras de (aaroni, 2quiendomina del hecho, quien retiene en sus manos el curso causal, quien puede decidir sobre el  si yel cómo  o 4ms brevemente dicho4, quien puede decidir la coni"uración central delaconteci-miento3. Esto debe valorarse rente a cada tipo, en el caso concreto, y se unda encriterios no sólo ob$etivos o sólo sub$etivos sino que abarca ambos aspectos.El dominio del hecho no se conunde con el dolo, porque hay dolo tambin en la participación#cómplice e insti"ador%, sin que stos ten"an el dominio del hecho.

,or!"s de "$tor%" " "$tor%" direct" y "$tor%" !edi"t".<uando el su$eto reali0a personalmente la totalidad de la conducta descripta en el tipo, sinlu"ar a dudas hay dominio del hecho y, por tanto, autor!a. 5hora bien, puede ser que el su$etorealice la conducta t!pica no personalmente sino valindose de otro, ya sea que este otro norealice conducta o bien que act)e at!pica o $ustiicada o inculpablemente.1  El sueto se vale de otro que no reali!a conducta. =uien empu$a a otro contra una vidriera#v. +->%, lo mismo da que haya usado el cuerpo de otro o una piedra porque, en suma, el otroact)a como una mera masa mecnica. ?ay «autor!a directa»./  El sueto se vale de otro que actúa atípicamente. &i doy a un actor un revólver ca"ado y lease"uro que tiene sólo municiones de o"ueo, soy yo quien tiene el dominio del hecho, porque

el actor no sabe lo que hace y cree que est representando una obra cuando en verdad est

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causando una muerte. No teniendo l dominio del hecho, y tenindolo yo, soy «autor mediato».0  El sueto se vale de otro que actúa ustificadamente. &i le pon"o una carabina en la sien aotro y lo amena0o para que escriba una carta in$uriando a un tercero y la despache, l act)a ba$o estado de necesidad $ustiicante #v. @-9% y yo ten"o el dominio del hecho: soy «autor 

mediato».  El sueto se vale de otro que actúa inculpablemente. &i le di"o a un loco delirante que elautor de todos sus males es su vecino, tanto puede suceder que el loco mate a su vecino, o quelo abrace y bese. No cuento aqu! con el dominio del hecho #y, por tanto, no soy autor%: sólocuento con una probabilidad de que el interpuesto cometa el in$usto.En apretada s!ntesis, concluyamos que autor directo es el que reali!a personalmente la

conducta típica aunque utilice como instrumento físico a otro que no reali!a conducta  y queautor mediato es el que se vale de un tercero que actúa atípica o ustificadamente.

,or!"s de "$tor%" ' " co-"$tor%".?ay co-autor!a cuando varios autores concurren en orma que cada uno de ellos reali0a latotalidad de la conducta t!pica, como si cinco personas descar"an pu/eta0os contra una sexta,causndole todos lesiones. Aambin habr co-autor!a de robo a mano armada si uno se apoderadel dinero y el otro mantiene a todos contra la pared a punta de pistola, y a nadie se le ocurrehoy decir que el primero es autor de hurto y el del arma autor de amena0as. nteresa ver por qu esto es as! y no de otro modo, para que no se conunda con hipótesis de participación.5mpliando la teor!a del dominio del hecho, se habla aqu! de un dominio funcional del hecho:hay una división de la tarea en la etapa e$ecutiva, que implica un aporte necesario para lareali0ación del hecho conorme el plan concreto. <on otras palabras: entre varios se reparten latarea, y cada uno hace un aporte indispensable al hecho.1

L" "$tor%" doos" y " "$tor%" c$&os".En el dolo, se diri"e la causalidad para producir el resultado t!pico; en la culpa, un deber decuidado es violado y como consecuencia de ello se produce el resultado t!pico. "utor doloso esel que tiene el dominio del hecho, pero la autoría culposa  se basa exclusivamente en lacausación del resultado: el autor culposo no tiene dominio del hecho. Es el que causa unresultado.'a autor!a dolosa se base en el dominio del hecho, y la culposa en la causación del resultado.Esto implica que la participación sólo es concebible en la autoría dolosa, mientras que enmateria de culpa, todos son co-autores, pues es autor todo el que concurre a causar elresultado.

E "$tor dooso en e C#di2o Pen".Bel anlisis de la base do"mtica sur"e esto: 2'os que tomasen parte en la e$ecución delhecho3 #art. C, <.D.% no son otros que el autor o los co-autores.El mismo art!culo, in fine, se reiere a 2los que hubiesen determinado directamente a otro acometerlo3. En esta expresión, se hallan condensados varios supuestos: el autor mediato, elautor directo si se vale de quien no reali0a conducta, el insti"ador #que no es autor sino part!cipe% y el tipo especial del autor de determinación.

E "$tor de deter!in"ci#n.

1  El aporte es indispensable cuando, de no mediar, no hubiera podido cometerse elhecho. Como se verá, esto reduce en mucho el campo de la complicidad primaria o necesaria

(v. XIII-2).

“los que hubiesen determinadodirectamente a otro a

cometerlo” (art. 45, C.P.)

Autor mediato

Autor directo, si se vale del

que no realiza conducta

Instiador (que es

!art"ci!e, no autor)

Autor de determinaci#n

(que es un delito a!arte)

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Es (aaroni quien elabora la i"ura del autor de determinación. Drevio a su estudio, veremosqu se entiende por delitos de propia mano y por delicta propria. «Belitos de propia mano»son los que sólo puede cometer el autor reali0ando personalmente la conducta t!pica: noadmiten la autor!a mediata ni el valerse de otro que no reali0a conducta. El ms claro e$emploes la violación, que sólo puede cometerla quien tiene 2acceso carnal por cualquier v!a3 #art.

118, <.D.%. #elicta propria #v. +% son aquellos en los que sólo puede ser autor el que tiene los carac-teres que estn exi"idos al autor en el tipo ob$etivo: puede ser autor de cohecho pasivo #art.>% sólo el que es uncionario p)blico y no otro. Aampoco admiten la autor!a mediata.Densemos en esta situación: una mu$er da un somn!ero a otra y lue"o hipnoti0a a un ami"oordenndole que durante el trance la viole. El hipnoti0ado no reali0a conducta#involuntabilidad%, as! que no delinque; tampoco puede la mu$er ser autora de violación, pueses un delito de propia mano: aparentemente, quedar!a impune esta mu$er que se vale 4en estecaso4 del que no reali0a conducta, o aun si se valiese de al"uien que reali0a conducta at!pica,o t!pica pero $ustiicada.Densemos en este otra: no puede ser autor el que no siendo uncionario, se vale de uno paracometer un cohecho, cuando el uncionario act)a en error de tipo #v. +% al creer que lo quese le entre"a no tiene valor económico. Aampoco pueden, ni l en este caso ni la mu$er en elanterior, ser part!cipes, porque alta un in$usto a$eno del cual toda participación es accesoria.Be nuevo, aparentemente, se impondr!a la impunidad. "parentemente, porque (aaroni entiende que la amplitud del art. C in fine permite hallar solución a estos casos: 2los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo3. Beesta tan "eneral órmula, sur"e que tanto determina el que se vale de otro como autor, como elque insti"a, como el que determina sin ser autor ni insti"ador: el autor de determinación. &etrata de un tipo especial, que est en la Darte Feneral, pero que bien podr!a estar en la DarteEspecial.#'a mu$er del caso no ser autora del delito de violación, sino autora del delito de determinar ala violación, aplicndosele la misma pena del delito que determinó.%

XIII-/. PARTICIPACIÓN.

Conce&to.Darticipación es el aporte doloso que se hace al in$usto doloso de otro. 5sume las ormas deinsti"ación y complicidad. 'a base do"mtica de la insti"ación 4adems de otros casos deautor!a y del delito de determinación4 est en el art. C: 2los que hubiesen determinadodirectamente a otro a cometerlo3. El sustento le"al de la complicidad est en los arts. C y C.5claremos que todos los part!cipes tienen la misma pena que el autor del delito, salvo el

cómplice secundario que se hace merecedor de la pena reducida i"ual que la tentativa #v. @+-9%. Dor ello, el cómplice secundario de un delito que queda en "rado de tentativa tiene, por as!decirlo, la pena de la tentativa de la tentativa.

 Autor de

determinación es el

autor de un ti!o

inde!endiente.

$o es autor del

delito, sino de la

determinaci#n de

otro al delito,

cuando el otro...

... no realiza conducta...... % el determinador no

!resenta los caracteres t"!icos

en los delicta propria o...... realiza una

conducta at"!ica...

... realiza una conducta

t"!ica !ero &usti'icada...

... no realiza !ersonalmente la

acci#n del verbo t"!ico en los

delitos de !ro!ia mano.

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C

Bestaca en la participación su naturale0a accesoria: siempre se participa en al"o. nteresaestablecer en qu consiste ese al"o, y al respecto se han ormulado tres teor!as:" $eoría de la accesoriedad mínima. 'a participación es accesoria de una conducta t!pica.' $eoría de la accesoriedad limitada. 'a participación es accesoria de un in$usto.c $eoría de la accesoriedad extrema. 'a participación es accesoria de un delito.<omo hemos dicho, participación 2es el aporte doloso que se hace al in$usto doloso de otro3.'a teor!a que se"uimos, resulta obvio, es la de la accesoriedad limitada: el part!cipecontribuye causal y inalmente a la e$ecución de una acción t!pica y anti$ur!dica. No es part!cipe el que coopera en la conducta t!pica $ustiicada de otro #contra la «accesoriedadm!nima»%; tampoco puede soste-nerse la «accesoriedad extrema», porque resultar!ainadmisible la participación en el in$usto de quien act)a en orma inculpable, con lo cual lainculpabilidad del autor 4en ranca contradicción con el art. C, <.D., que lue"o estudiaremos 4 beneiciar!a al part!cipe.

Re3$isitos. "specto interno. 'a participación requiere el dolo de contribuir a un in$usto doloso. Gepetimosaqu! que es conceptualmente inadmisible la participación culposa. "specto externo. El hecho principal #in$usto doloso al que se aporta% debe hallarse en unaetapa e$ecutiva para que la participación sea punible, es decir, que por lo menos el in$usto debehaberse tentado. Dor ms que pa"ue H>I.III a otro para que mate a mi enemi"o #insti"ación%,no act)o t!picamente si el que recibe el dinero pa"a con ello el alquiler de su casa y no mata anadie. No debe conundirse la tentativa de participación #como el caso recin visto%, que es at!pica,con la participación en la tentativa, que es precisamente cuando la participación comien0a aser t!pica #pues el hecho principal se halla en etapa e$ecutiva%.

Pro'e!"s &"rtic$"res de " &"rtici&"ci#n. %articipación en cadena. 'a participación puede darse en orma eslabonada: cuando se insti"aa insti"ar, se insti"a a ser cómplice, se es cómplice de la insti"ación y se es cómplice delcómplice. Dor e$emplo, cuando se decide a al"uien para que conven0a a otro de laconveniencia de que elimine a su enemi"o #insti"ación-insti"ación%, cuando se decide a otro aque colabore en el asalto a un banco que cometer un tercero #insti"ación-complicidad%,

cuando se ayuda a otro a convencer a un tercero de que deraude a la empresa en que traba$a

“os que tomasen

!arte en la e&ecuci#n

del hecho” (art. 45).

“os que ...* !restasen al autor o

autores un au+ilio o coo!eraci#n

sin los cuales no habr"a !odido

cometerse” (art. 45).

“os que coo!eren de cualquier otro

modo a la e&ecuci#n del hecho” (art. 4).

“los que !resten una a%uda !osterior cum!liendo

!romesas anteriores al mismo” (art. 4).

Autor % co-autores

C#m!lice !rimario

C#m!lice secundario

Autor mediato

Autor directo, si se vale del

que no realiza conducta

Instiador

Autor de determinaci#n

(que es un delito a!arte)

“los que hubiesen

determinado directamente a

otro a cometerlo” (art. 45)

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#complicidad-insti"ación% o cuando se le repara el arma que otro va a entre"ar al que e$ecutarun homicidio #complicidad-complicidad%.&oncurso de formas de participación. Dor e$emplo, podr!a ocurrir que el insti"ador tambincoopere en la reali0ación. En tal caso, la orma ms "rave de participación absorbe a la msleve: la insti"ación y la complicidad primaria absorben a la complicidad secundaria.

E error en " &"rtici&"ci#n.Beclara el art. CJ, <.D.: 2&i de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acu-sado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos "rave que el cometido por elautor, la pena ser aplicada al cómplice solamente en ra0ón del hecho que prometió e$ecutar.&i el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinar conorme a los preceptos deeste art!culo y a los del t!tulo de la tentativa3. =uienes colaboran con su acción a la comisiónde un in$usto, responden en principio por todas las consecuencias producidas. Esta re"la tieneun l!mite, derivado de que la ley no puede penar a nadie a t!tulo de dolo, por lo que no hahecho, querido ni previsto.5l cómplice se lo pena sólo en la medida de su dolo, es decir, de la voluntad de ma"nitud dein$usto que quer!a contribuir a que el autor reali0ase, y no en la medida del que ob$etivamentecometió el autor. =uien quiere cooperar en un hurto, pero i"nora que el autor, antes de cometer el apoderamiento, rompió la puerta por la que penetran al local, est cooperando en un robo yno en un hurto: no podr ser penado como cómplice de robo pero s! como cómplice de hurto./

Aambin es aplicable a los casos en que quien se cree part!cipe es realmente autor, comoocurre con el que por i"norar la modalidad operativa cree que hace un aporte no indispensablecuando en realidad su aporte es indispensable: conduce un veh!culo creyendo que sercómplice en un hurto consistente en tomar mercader!a que est en un depósito sin vi"ilancia,cuando en verdad los que planearon el hecho saben bien que hay vi"ilancia y que sin elveh!culo no podrn eludir la persecución. Kb$etivamente es co-autor, pero ser penado comocómplice.

L" co!$nic"'iid"d de "s circ$nst"nci"s.<ódi"o en mano, veamos el art. C: 2'as relaciones, circunstancias y calidades personales,cuyo eecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrn inluencia sino respecto al autor ocómplice a quienes correspondan. Aampoco tendrn inluencia aqullas cuyo eecto seaa"ravar la penalidad, salvo el caso en que ueren conocidas por el part!cipe3.<ircunstancias atenuantes o eximentes sólo tienen eecto beneiciante respecto del autor o part!cipe a quienes correspondan, sean o no conocidas por los dems co-autores o part!cipes.5s!, el le"islador ha optado por no penar los hurtos entre hermanos #art. 1%, pero si yocoopero con al"uien que hurta a su hermano, a m! s! me corresponde pena pues, no siendohermano de la v!ctima, esa excusa absolutoria #v. @@-9% no me alcan0a.<ircunstancias a"ravantes de la penalidad se comunican  #propa"an% sólo a los part!cipes oautores que las cono0can. &i ayudo a otro a matar a su padre #art. I, inc. 1L%, i"norando que es padre de aquel con quien coopero, corresponde que me casti"uen por homicidio simple #art.J8%. En cambio, si s que es el padre del matador, mi pena debe ser la del homicidio caliicado.

L" insti2"ci#n. 'nstigador es el que determina dolosamente a otro a la comisión de un inusto doloso#(aaroni%. 'a insti"ación debe cometerse mediante un medio ps!quico #palabra oral o escrita,"estos, actitudes, etc.%, no constituyendo insti"ación los medios sutiles o las merasinsinuaciones. Bebe ser hecha en orma concluyente: el <ódi"o habla de determinar 2directamente3 a otro. La instigación debe tener por resultado haber decidido al autor a reali!ar el hecho. Es decir,

decidió al autor a reali0ar el hecho #sin importar si le dio o no la idea%. Dor tanto, si el autor yalo hab!a decidido, el otro no ser insti"ador; y si, ya estando decidido el autor, el otro le aportóideas, no ser insti"ador sino cómplice. ?abr concurso de ormas de participación si elmismo su$eto decide a otro #insti"ación% y adems le aporta ideas para la e$ecución#complicidad%. El dolo de instigación es querer que otro realice dolosamente el tipo. Droblemtico resulta elllamado «a"ente provocador»: el que insti"a a otro a emprender la comisión de un delito paraque cuando se halle en la etapa de tentativa pueda ser detenido y puesto a disposición de la $usticia #con predominio de cmara oculta%. (aaroni 4y la mayor!a de la doctrina4 entiende

> Entiende Zaffaroni ue si bien el art. !" se ocupa s#lo de la complicidad, $no vemos

inconvenien-te en e%tenderla anal#&icamente a la insti&aci#n, porue se trata de principios&enerales del error ' en modo al&uno es e%tensiva de la punibilidad. ale decir, se tratar*a de

analo&*a in bonam partem.

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que el agent provocateur  es punible como insti"ador, y los critica pues 2en lu"ar de investi"ar  policialmente delitos cometidos, se tratar!a de insti"ar a cometer delitos para despus punirlos3.

L" co!&icid"d &ri!"ri" y sec$nd"ri".

&ómplice es quien auxilia o coopera dolosamente al inusto de otro  #(aaroni%. 'a contribu-ción del cómplice puede ser de cualquier naturale0a, incluso intelectual, lo que implica quequien aporta ideas para la me$or reali0ación del in$usto doloso de otro, tambin sea cómplice.1)  Co!&icid"d &ri!"ri".  Bice el art. C: 2'os que M... prestasen al autor o autores unauxilio o cooperación sin los cuales no habr!a podido cometerse3 #art. C%. Este supuesto 4 que al"una doctrina denomina complicidad necesaria4 se coni"ura cuando al"uien, sin ser elautor, presta al autor un auxilio indispensable. 5l tratar la co-autor!a di$imos que 2entre variosse reparten la tarea, y cada uno hace un aporte indispensable al hecho3 #v. @->%, y en la notaal pie 1 anticipamos que 2esto reduce en mucho el campo de la complicidad primaria3. 'o)nico que resta pre"untar es cómo pudo al"uien reali0ar un aporte indispensable, sinconvertirse en co-autor.

<omo el aporte es indispensable, tienen el dominio del hecho, pero no pueden ser autores por 2limitaciones le"ales al principio del dominio del hecho3 #(aaroni%. Dinsese en quiensostiene a una mu$er para que su compa/ero la viole. Dor mucho que la penetración hubierasido imposible si no se hubiese reprimido el pataleo de la v!ctima, sólo puede ser autor de laviolación el que arremete con su virilidad. Dara el otro queda la posición de cómplice primario.2) Co!&icid"d sec$nd"ri". Geiere el art. C: 2'os que cooperen de cualquier modo a lae$ecución del hecho3 y 2los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anterioresal mismo3. 5qu!, suprimido el aporte todav!a podr!a haberse e$ecutado el hecho.Explica (aaroni el se"undo supuesto como un caso de cooperación psíquica de car(cter no

intelectual) consistente en el mero refor!amiento de la voluntad del autor . Esta cooperación, por s!, no es t!pica pues con ella no se coopera a la e$ecución, pero s! lo ser si consiste en una promesa de ayuda posterior al a"otamiento que se reali0a con anterioridad a la e$ecución delhecho. 5qu! la complicidad no consiste en la 2ayuda posterior3, pues nadie puede participar enun hecho pasado, sino que la ley pena las 2promesas anteriores3, a condición de que se hayanmateriali0ado.Gesulta que 2quien acilita la labor del incendiario alcan0ndole recipientes con combustión escómplice, porque coopera a la e$ecución del hecho, lo mismo que quien le alcan0a losrecipientes cuando ya ha hecho el ue"o "rande; quien antes de que el incendiario comience ae$ecutar el incendio le promete esconderlo de la investi"ación policial, es cómplice en virtudde la promesa anterior, aunque esa complicidad sólo es punible en caso de materiali0arse3#(aaroni%.

Di*erenci" con e enc$'ri!iento.Es requisito del hecho principal del cual toda participación es accesoria, que se halle en unaetapa e$ecutiva. *adie puede participar en un hecho que ni siquiera se ha tentado) + menos en

un hecho pasado. Bicho esto, pasemos a distin"uir la participación del encubrimiento.El encubrimiento ue considerado anta/o como una orma de participación, y as! i"uraba enlos <ódi"os anti"uos, $unto con los preceptos sobre insti"ación y complicidad. 'o cierto esque una inspección a la estructura del accionar encubridor de$a al descubierto que 4comocooperación posterior que es4 no puede se"uirse reputando como se ven!a haciendo. &eimpone su tratamiento como un delito autónomo: delito contra la administración p)blica, en su

aspecto de administración de $usticia, porque en deinitiva se trata de obstruir la labor de la $usticia. 5s! lo re"ula nuestro <ódi"o, que en su art. >JJ dispone la represión de quien, 2tras la

Cómplices primarios 

son los que !restan

una coo!eraci#n o

au+ilio sin el cual el

hecho no hubiera

!odido cometerse,

!ero que no !ueden

ser autores !orque...

... no tienen los caracteres t"!icos del autor

en los delicta propria.

... no toman !arte en la e&ecuci#n sino s#lo

en la !re!araci#n (sin siquiera tentativa).

... no realizan !ersonalmente el verbo t"!ico

en los delitos de !ro!ia mano.

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J

comisión de un delito e$ecutado por otro, en el que no hubiere participado3, reali0are al"unade varias conductas, dos de las cuales enumeramos a mero t!tulo de e$emplo: 2a% 5yudare aal"uien a eludir las investi"aciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de sta; b%Kcultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, oayudare al autor o part!cipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer; M...3. <omo se ve,

la ayuda se da lue"o de concluida la e$ecución.&ucede que hay veces en que la consumación del delito 4esto es, el momento en que ya hade$ado de haber tentativa por estar el delito completo en todos sus caracteres t!picos4 nocoincide con el momento en que termina la e$ecución. Dinsese en los delitos permanentes ycontinuados #v. +-1 y @+-1%, con sus respectivos clsicos e$emplos del secuestro y del que adiario sustrae peque/as sumas de dinero para as! apoderarse de una "rande suma que no podr!asustraer de una sola ve0 sin correr ries"o de ser descubierto. Aambin pinsese en quien datreinta "olpes para lesionar a otro, habiendo consumado el delito desde el primer "olpe.Esta separación eventual entre el momento de la consumación y el momento en que termina lae$ecución, da lu"ar a la distinción entre la consumación #o «consumación ormal», en que nohay ya tentativa sino delito completo% y el agotamiento #o «consumación material»%. En lose$emplos que tra$imos: el secuestro est consumado desde que se priva de libertad a otro, perono se a"ota mientras dure la privación de libertad; el hurto hormi"a se consuma con el primer apoderamiento, pero se a"ota con el )ltimo; las lesiones se consuman con el primer "olpelesivo, pero el delito se a"ota cuando termina la "olpi0a.<on todo esto, quer!amos lle"ar a que mientras haya e$ecución, habr participación y noencubrimiento: as!, el que coopera con quien tiene secuestrado a otro, es part!cipe y noencubridor. La participación puede tener lugar mientras no se ha agotado la eecución del 

inusto) aun cuando +a se halle consumado.

Deitos co!etidos &or !edio de " i!&rent".2No se considerarn part!cipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas quesolamente prestaren al autor del escrito o "rabado la cooperación material necesaria para su publicación, diusión o venta3 #art. C8, <.D.%. 'o que busca la ley es 2tratar de impedir quedichos colaboradores materiales #ca$istas, tipó"raos, linotipistas, vendedores, etc.% se veanobli"ados a tener que examinar 4aplicando una censura previa4 si el traba$o encomendadocompromete su responsabilidad3.0 &e ar"uye que la peor censura es la de la i"norancia, y esto procura impedirse.

Los "ctos de &"rtici&"ci#n en s$ "s&ecto !or".=ue la participación sea accesoria no obsta a que ten"a su propio marco de responsabilidadmoral, lo cual se muestra bien patente en la cuestión del error en la participación, aplicacióndel principio se")n el cual no hay responsabilidad sin culpa.Dor otra parte, el part!cipe pudo haber obrado $ustiicada o inculpablemente, y en tal caso nohabr lu"ar al reproche tico.

9 +uillermo ierro, Teoría de la participación criminal , uenos ires, E/I0, 13!, p. 41.