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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN TRIBUTACION Y FINANZAS TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS ANÁLISIS DEL IMPUESTO AMBIENTAL Y SU ACTIVA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN EL ECUADOR, PERÍODO 2010- 2013AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: ING. MBA JÉSSICA GARCÍA NOBOA GUAYAQUIL ECUADOR MARZO - 2015

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN TRIBUTACION Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA PARA OPTAR EL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

“ANÁLISIS DEL IMPUESTO AMBIENTAL Y SU ACTIVA RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA EN EL ECUADOR, PERÍODO 2010- 2013”

AUTORA:

CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ

TUTORA:

ING. MBA JÉSSICA GARCÍA NOBOA

GUAYAQUIL – ECUADOR

MARZO - 2015

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AGRADECIMIENTOS

Ante todo estoy inmensamente agradecida de Dios por bendecirme,

permitirme estar presente hoy y darme las fortalezas día a día para

empezar y culminar proyectos como es el caso de esta tesis.

A mi maravillosa familia ya que sin su apoyo no habría logrado llegar estar

aquí.

Agradecida con Dios por ponerme en mi camino excelentes personas y

profesionales como lo es la Ing Jéssica García Noboa, mi tutora, ya que

sin su vasto conocimiento, dedicación, paciencia y motivación era

imposible haber logrado este tan anhelado sueño con éxito.

A mis profesores que tuve durante toda mi carrera ya que en forma

incondicional fueron guías y aportaron con sus conocimientos a mi

formación.

En general a las personas que han formado parte de mi vida a las que

agradezco de corazón su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en

los momentos más difíciles de mi vida. Algunas de ellas están conmigo y

otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén

quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han

brindado y por todas sus bendiciones.

Muchas gracias y que Dios nos bendiga e ilumine el camino de un futuro

lleno de éxitos.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis a Dios, a mi Hijo, mis padres quienes me

apoyaron todo el tiempo

A mi Tutora a mis profesores por sus conocimientos y guía

A todos los que depositaron su confianza en mi y aquellos que

aportaron un granito de arena para lograr esta meta y en general

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Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/1; y en la Av. 9 de octubre 642 y

Carrión edificio Prometeo, teléfonos 2569898/9. Fax: (593-2) 250-9054

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS

TÍTULO: Análisis del Impuesto Ambienta y su activa recaudación tributaria en el Ecuador

periodo 2010 – 2013

AUTOR/ES: Jennifer Elizabeth Tumbaco Quimi REVISORES: Ing. Jessica Garcia Noboa

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Económicas

CARRERA: Maestría en Tributación y Finanzas

FECHA DE PUBLICACIÓN: NO

DE PÁG: 85

ÁREA TEMÁTICA: Tributaria

PALABRAS CLAVES: Política Fiscal, Gestión tributaria, Crecimiento económico, La

obligación tributaria, Margen, Medio Ambiente, Impuesto Verde.

RESUMEN:

La presente investigación tiene como finalidad general no solo resaltar el impacto en la

recaudación fiscal de los impuestos ambientales si no mostrar la concienciación de la

sociedad para reducir los problemas ambientales que se viven actualmente en la sociedad,

además este proyecto se basa en antecedentes desde los años 90 donde el gobierno

empezó a crear algunas leyes y reglamentos para proteger el medio ambiente,

introduciendo reformas fiscales ambientales amplias, hasta llegar a obtener un aporte

significativo en la recaudación fiscal por medio de dichos impuestos Ambientales

NO

DE REGISTRO (en base de datos): NO DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES:

Teléfono: 0989772436 Mail: [email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:

Nombre: Econ. Natalia Andrade Moreira

Teléfono: 2293052

Mail: [email protected]

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Informe del tutor

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ÍNDICE

Página

Capítulo I

Impuestos Ambientales en Latinoamérica

1.1 La tributación como política ambiental ………………………………. 1

1.1.1 Cargos por uso de agua …..…………………………...……….….…. 2

1.1.2 Cargos por uso de recursos naturales (flora y fauna) ..…………..… 4

1.1.3 Cargos por efluentes contaminantes ..……………………………...… 5

1.2 Rasgos de la situación tributaria en países latinoamericanos …..... 6

1.3 La tributación Ambiental Regresiva y Progresiva …….………..…. 11

1.4 Resultados de estudios de incidencia distributiva ………..………. 15

1.5 Estimación de impuestos ambientales ………………….....………. 17

Capítulo II

Tributación en el Ecuador

2.1 Introducción………………..……………………….……...…..…….... 19

2.2 Equidad y Política Tributaria …………………………….……….…. 21

2.3 Aplicación del método legal tributario ………………..……….…..... 24

2.3.1 Código Tributario ………………………………….....…………….…. 25

2.3.2 Ley de Régimen Tributario Interno …………..………………....….. 27

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2.4 Vigencia de las normas tributarias ………...………………………….. 33

2.5 Determinación tributaria

2.5.1 Sistemas de determinación ……..………………………………..….. 37

2.5.1.1 Determinación por el sujeto pasivo..…..…………………………... 38

2.5.1.2 Determinación por el sujeto activo ..……………………...……….. 38

2.5.1.3 Determinación mixta …………...……………….………………….. 39

2.5.2 Caducidad ……………………..……………………………………..... 39

2.5.3 Interrupción de la caducidad …..……………………………..…..…. 40

Capítulo III

Impuestos Verdes en el Ecuador

3.1 Concepto de impuestos verdes. ………………………………….…… 44

3.2 Causas generales de la implementación. …...…………………………45

3.3 Normativa tributaria que regulen los impuestos verdes. ……..…...… 47

3.3.1 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV………… 51

3.3.2 Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

(IRBP)…………………………………………………………………………...55

3.4 Análisis cuantitativo de la recaudación tributaria …………………….. 57

3.4.1 Análisis cuantitativo de la recaudación IACV….....………………... 58

3.4.2 Análisis cuantitativo de la recaudación IRBP.…………………….... 59

3.5 Las infracciones tributarias. …………..……………………………..... 63

3.5.1 Recaudación por concepto de Intereses y Multas ……………….... 65

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Capítulo IV

Impacto Social y Ambiental

4.1 Ventajas y desventajas del desarrollo de los Impuestos

Ambientales……………………………………………………………….….. 66

4.2 Métodos que protegen al Medio Ambiente……................................ 67

4.3 Aplicación de los instrumentos económicos para el control de la

contaminación …………………...…………………………………………... 70

4.4 Impuestos Ambientales en la práctica y sus experiencias

Internacionales………………………………………..………………………. 74

Capítulo V

Conclusiones y Recomendaciones

5.1 Conclusiones……………..….………………………………………….... 82

5.2 Recomendaciones…………..…………………………………………... 84

Bibliografía ……..…………..………………………………………………... 86

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Índice de Tablas

Tabla 1.1 Costos unitarios Servicio de Agua Potable … ............................... 3

Tabla 1.2 Cargos por uso de recursos naturales ..................................... 4

Tabla 1.3 Estructura Tributaria promedio en América Latina .................. 10

Tabla 2.1 Impuesto a la Renta Personas Naturales ……………….......... 29

Tabla 2.2 Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor Agregado…. 30

Tabla 2.3 Impuesto a los Consumos Especiales ICE ………………....... 31

Tabla 2.4 Retenciones en la Fuente % ………………………..………….. 32

Diagrama 2.5 Proceso de una Determinación Tributaria…….....……….. 41

Tabla 3.1 Base Imponible y Tarifa de IACV ……………………………... 53

Tabla 3.2 Ajuste Tarifa IACV ……………………………………...………. 53

Tabla 3.3 Recaudación Impuesto Ambiental a la Contaminación

Vehicular……………………………………………………………………… 58

Tabla 3.4 Recaudación Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no

Retornables …………………………………….............................………. 60

Tabla 3.5 Análisis de Recaudación del Servicio de Rentas Internas

Impuestos Nacionales ……………………………………………………….. 62

Tabla 3.6 Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria ………...… 63

Tabla 3.7 Multas para declaraciones tardías ………………………….... 64

Tabla 3.8 Recaudación por concepto de Intereses y Multas Fiscales .…65

Tabla 4.1 Incentivos e Instrumentos Económicos en la Gestión Ambiental

…………………………………………………………………………………. 73

Tabla 5.1 Recaudación Total Impuestos Verdes Años 2012 y 2013 …. 82

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Índice de Gráficos

Gráfico 1.1 Costos unitarios Servicio de Agua Potable ............................ 4

Gráfico 1.2 Variación PIB América Latina ................................................ 8

Gráfico 1.3 PIB países América del Sur …............................................... 8

Gráfico 1.4 América Latina Ingresos Tributarios 2011 …........................... 9

Gráfico 1.5 Ingresos relacionados con el Medio Ambiente …................ 18

Gráfico 3.1 Tarifa IRBP y conversión de reciclaje ………….…................ 56

Gráfico 3.2 Recaudación Impuesto Ambiental a la Contaminación

Vehicular……........................................................................................... 59

Gráfico 3.3 Recaudación Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no

Retornables…........................................................................................... 61

Grafico 4.1 Métodos que protegen al Medio Ambiente …………………. 68

Grafico 5.1 Recaudación Fiscal en Relación al PIB …………………… 74

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INTRODUCCIÓN

El impuesto ambiental tuvo sus inicios en los países europeos, hacia el

final de la década de 1980, Según Ekins (1999) el interés en este tipo de

herramientas se despertó por la mayor conciencia del poder y el potencial

de los mercados en la política pública adicional se necesitaba aplicar

control en la política ambiental; la preocupación de que las regulaciones

tradicionales no estaban solucionando los problemas ambientales sino

imponiendo costos sustanciales, lo cual generó la necesidad de la política

ambiental más rentables y el deseo de progresar en la implementación

del principio “quien contamina paga”, de internalizar los costos

ambientales en los precios relevantes y de integrar la política ambiental

con otras áreas. A esto se le sumó la difícil situación económica que

atravesaban los países desarrollados a inicios de los 90, lo cual aumentó

la preocupación por el desempleo y dio lugar a la posibilidad de reducir

los impuestos al trabajo con la introducción de impuestos ambientales que

compensaran la recaudación.

En el país empezó la preocupación por los cambios climáticos desde

Septiembre del 2000, en el que Ecuador se suscribió al tratado

Internacional denominado “DECLARACIÓN DEL MILENIO” y se

comprometió a luchar contra el calentamiento global. A partir de este

tratado después de algún tiempo surgió la Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de los Ingresos del Estado, la misma que entró en vigencia

en el Ecuador a través de un Decreto de Ley el 24 de noviembre de 2011

y empezó a ejecutarse desde enero del 2012.

Esta reforma contempla impuestos a varios ítems como: cigarrillos en

USD $0,08 por unidad; bebidas alcohólicas en USD $6,20 por litro de

alcohol puro; al banano en 2% de las ventas totales, estos impuestos se

convirtieron en la novena reforma tributaria del actual Gobierno

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encabezada por el Ex Director del Servicio de Rentas Internas, Carlos

Marx Carrasco.

Los impuestos que el Gobierno los llamó "Verdes" son:

Impuesto Ambiental a la contaminación Vehicular

Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas NO Retornables

Hipótesis de trabajo. El impuesto verde generó una activa recaudación tributaria en su corto

tiempo de implementación.

Objetivos

Objetivo General Realizar un análisis de la activa recaudación de los impuestos

ambientales, para determinar su correcta aplicación según la norma

tributaria.

Objetivos Específicos

Analizar la tributación como Política Ambiental en América Latina

Analizar la tributación en el Ecuador.

Análisis cuantitativo de recaudación tributaria de los impuestos

verdes en el Ecuador

Determinar el impacto social en la aplicación de los impuestos

verdes en relación a la contaminación ambiental.

Determinar la participación activa del Impuesto Verde en

recaudación tributaria.

.

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Página 1

CAPÍTULO 1

IMPUESTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA

1.1 La tributación como política ambiental.

Las políticas de tributación Ambiental se dieron a inicio de los años

noventa, a partir de los efectos, problemas de degradación y deterioro

del medio ambiente que ocasionó la segunda Guerra Mundial. El

derretimiento de los polos genero un aumento del nivel de agua en

los océanos, provocando así cambios en las corrientes marinas, que

trajo como consecuencias tormentas e inundaciones en ciertas partes

del mundo. En otros sectores, en cambio las temperaturas eran muy

altas, produjeron sequias y calentamiento atmosférico perdiendo de

esta manera su fauna y flora, a este suceso los investigadores lo

denominaron “Efecto invernadero” y “Calentamiento Global”,

respectivamente.1

Ésta latente y actual problemática es la razón por el cual impulsaron a

los gobiernos por medio de la Cumbre de la Tierra2 a acogerse

medidas de corrección, prevención y mantención del medio ambiente,

dando paso así a una defensa basada en ética, leyes y reglamentos.

Se crearon nuevos ministerios de medio ambiente y también

comisiones nacionales de rango ministerial con ambiciosos mandatos

otorgados por leyes generales.

En América Latina y el Caribe, actualmente las instituciones que

regulan los impuestos ambientales afrontan retos que consisten en

diseñar eficientes instrumentos de gestión ambiental, para ello el

cumplir sus metas implica atender a la mejoría de la calidad ambiental

al menor costo posible, ante estas exigencias no han conseguido

1CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe - Santiago de Chile, diciembre del 2005.

2Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 1992

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Página 2

responder en forma adecuada a los procesos de deterioro ambiental,

además a ello las restricciones fiscales que mantienen la mayoría de

los países latinoamericanos hacen limitantes las posibilidades de

fortalecer su capacidad de recaudación y deben acudir a otras

opciones para autofinanciar los avances en la gestión ambiental.

Los países categorizados como desarrollados, tienen una

subvaloración de los recursos naturales tales como agua, minerales,

forestales y pesqueros, esto conduce a una excesiva explotación y a

una recaudación pobre, estos países desarrollan oportunidades para

optimizar el nivel de estos cargos y permitir así que sus gobiernos

capten una mayor proporción de la renta económica asociada a la

explotación de dichos recursos.3

1.1.1 Cargos por uso de agua

Unos de los recursos más importantes que tenemos a nivel mundial

es el agua, conociendo que ella representa el 90% del planeta este

recurso en la mayoría de países es mal usada, sabiendo que este

es el recurso más abundante que tenemos, genera la falta de

concientización y se abuse de ella, debido a lo expuesto muchos

países tomaron como primer medida administrar cobros por cargos

en uso de agua queriendo así mejorar la eficiencia del uso del

agua, reduciendo los costos que produce el desarrollo de los

recursos hídricos y disminuir la contaminación.

Como se puede observar en la Tabla 1.1 los costos unitarios por

este recurso en la mayoría de países se encuentra subvalorado ya

que su precio cubre, cuando mucho el costo unitario de operación,

3Gandhi, Gray y McMorran, 1997.

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Página 3

pero no se refleja el valor real de dicho recurso ni las

externalidades negativas que genera su uso excesivo. 4

A continuación se ilustra el gráfico de costos unitarios por servicio

de agua potable de un grupo de países latinoamericanos, donde

podemos observar que entre los países que generan recuadación

por este rubro son: Brasil, México y Uruguay, esta importante

recaudación a mas de aportar al presupuesto de sus respectivos

países, crea un nivel de concientización a la prevención del mal

uso del mismo

4Foro Mundial del Agua Potable y Saneamiento de América Latina – CAF Banco de Desarrollo de América

Latina.

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Página 4

1.1.2 Cargos por uso de recursos naturales (flora y fauna)

GRAFICO 1.1 COSTOS UNITARIOS SERVICIO AGUA POTABLE

Fuente: Agua potable y saneamiento de América Latina – CAF

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

1,6

1,8

2

lare

s

Países de América Latina

Costo Agua y Alcantarillado USD/m³

TABLA 1.2 CARGOS POR USO DE RECURSOS NATURALES

PAISExt. Territorial

(km²)

Áreas

Protegidas

Gasto en Areas

Protegidas con

Relacion al PIB %

Argentina 2.791.810 37 0,6

Bolivia 1.098.581 22 0,5

Brasil 8.514.877 304 1,5

Chile 756.096 99 0,7

Colombia 1.141.748 56 0,4

Costa rica 51.100 168 1,2

Cuba 109.886 253 0,7

Ecuador 256.370 44 0,2

El Salvador 21.040 59 0,8

Guatemala 108.889 88 0,1

Panama 75.517 53 0,1

Fuente: IDH Indice de Desarrollo Humano /Ministerio de Medio ambiente España

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí

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Página 5

Los países de Latinoamérica han logrado importantes avances en

materia de recaudación por concepto de cobro en derechos de entrada a

parques nacionales y áreas naturales con fines turísticos como lo

demuestra la tabla

1.1.3 Cargos por efluentes contaminantes

Estos cargos por efluentes contaminantes consisten en introducir

incentivos para lograr metas de descontaminación y poder recaudar

fondos destinados a costear actividades de gestión ambiental, estos

proyectos asociados a la descontaminación de cada país ponen de

manifiesto algunos factores importantes para maximizar las posibilidades

de éxito en su aplicación, unas de las posibles causas de su

implementación son señaladas a continuación:

La recaudación directa y su destino específico por parte de

las autoridades ambientales regionales.

El Fijar metas de reducción por carga contaminante en

cada país.

El Realizar actividades como recolección y promulgación de

los parámetros de calidad ambiental escogidos para el

avance hacia la meta

La negociación de un consenso para asignar fondos

recaudatorios, (Colombia, Ministerio del Medio Ambiente,

1998).

El primer país en el mundo en introducir impuesto ambiental fue

Finlandia, donde se generó el impuesto al carbón en 1990, teniendo en

sus primeros años rechazo por una parte de la población, porque este

impuesto fue progresivo ya que empezó con el valor de 4.1 euros por

tonelada de carbón, pero para el año de 1998 éste alcanzó los 62.9 euros

por tonelada.

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Página 6

Al pasar de los años, cada vez se van incrementando los impuestos de

acuerdo a las necesidades, tales como el nuevo impuesto a los

vertederos de basura en el año de 1996.

De la misma manera se han aplicado impuestos a los vehículos de motor,

a los recipientes de bebidas y a la generación eléctrica en plantas

nucleares. Pero este incremento de los impuestos ambientales es

compensado con la reducción del impuesto a la renta y de las

contribuciones a la seguridad social, con el objetivo explícito de reducir el

desempleo.

Otro país pionero de los impuestos ambientales es Noruega, en el año

1991, se creó el impuesto gravado al CO2 de los aceites minerales, coque

(elementos utilizados para la elaboración de energía) y a la piedra caliza y

gas.

En España también se dan los gravámenes verdes que son: impuesto

sobre le electricidad que grava el consumo de energía, cánones de agua

y los impuestos sobre vehículos donde consta la circulación anual, sobre

ventas y matriculaciones. “Evolución y Desarrollo histórico de los

Impuestos Verdes en el Mundo y en México”. 5

Todos los impuestos cuentan con elementos tributarios necesarios que

son la base imponible, objeto del impuesto, hecho generador, sujeto

activo, sujeto pasivo, exenciones, base imponible y tarifa, pero en el caso

de los impuestos ambientales en lugar de constar una base existe un

hecho gravable en los tributos protectores del entorno natural, es decir

grava al bien motorizado que generan la contaminación en el ambiente.

5(Texto : Vega, 2012, p.7)

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Página 7

1.2 Rasgos de la situación tributaria en países latinoamericanos.

A principios del siglo pasado los sistemas tributarios, tanto de los países

desarrollados como subdesarrollados, estaban dominados casi

exclusivamente por impuestos sobre el comercio internacional, la caída de

la demanda internacional de productos primarios durante la Gran

Depresión de los años 30 y los altos niveles de concentración de la

riqueza en varios países de la región obligaron la introducción de

reformas para incrementar el nivel de los recursos fiscales.6

A partir de los años 90 el nivel de PIB ha sufrido variaciones en todos los

países, donde su tasa de crecimiento ha sido dispar. como se puede

observar en el gráfico 1.2, países como Argentina, Brasil y Paraguay

están por debajo de los 3,7%, para el año 2012; por otra parte, Perú

supera con un 6,2% del PIB, a los demás países de Latinoamérica que se

encuentran por debajo de este nivel

En un rango superior al promedio de los países analizados (20% del total

de recursos) se encuentran Argentina, Brasil, Uruguay, cuyos recursos

tributarios son muy representativo del total, La particularidad de México y

Ecuador es que los recursos no tributarios -petroleros y otros- compensan

los bajos niveles de recaudación tributaria, mientras que en Chile los

recursos no tributarios principalmente en base a la explotación del cobre-

se agregan a un nivel considerable de ingresos tributarios. Entre los

países con escasos ingresos no tributarios cabe diferenciar a Argentina

con carga tributaria alta, Perú con carga tributaria media, y El Salvador y

Guatemala con carga tributaria baja.

6CEPAL – Colección Documentos de proyectos

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La evolución de los recursos de origen tributario de los países analizados

refleja circunstancias disímiles. Por una parte Argentina, Brasil, Uruguay

muestran que han logrado una fuerte tasa de crecimiento de la

(En porcentajes PIB)

Fuentes: Banco central del Ecuador y Fondo Monetario Internacional

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

GRÁFICO 1.2. VARIACIÓN PIB AMÉRICA LATINA

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Mundo 5,3 5,4 2,8 -0,6 5,1 3,8 3,3

America Latina 5,7 5,8 4,2 -1,5 6,2 4,5 3,2

Ecuador 4,4 2,2 6,4 0,6 3,5 7,8 5,1

-2

0

2

4

6

8

10

PIB Ecuador, América Latina y el Mundo

Fuentes: Banco central del Ecuador y Fondo Monetario Internacional

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

GRÁFICO 1.3 PIB PAÍSES DE AMÉRICA DEL SUR

-3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7

Perú

Chile

Venezuela

Ecuador

Bolivia

Colombia

Uruguay

America del Sur

Argentina

Brasil

Paraguay

PIB en Dólares

Pa+i

ses

de A

mér

ica

Lati

na

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recaudación desde el año 1991 al 2010, si bien partiendo desde distintos

niveles, ya que para los últimos cuatro países mencionados los niveles de

carga tributaria han sido históricamente muy bajos. Se destaca

especialmente el incremento registrado entre 2001 y 2010 para el caso

argentino, donde la carga tributaria creció 2,2% del PIB en 6 años, lo que

representa un 30% de incremento. Por otra parte, el resto de los países

muestran un crecimiento de la presión tributaria de alrededor del 4% a lo

largo de todo el periodo, aunque también en este caso con diferencias

notables en el nivel de sus ingresos tributarios. La excepción está dada

por México que experimentó primero un estancamiento y luego un

retroceso.

En lo que respecta a la composición de los tributos se puede apreciar una

notable homogeneidad del comportamiento entre los países de América

latina:

Fuentes: Estadísticas Macroeconomicas BCE

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí

GRÁFICO 1.4 AMÉRICA LATINA INGRESOS TRIBUTARIOS 2011

(En Porcentajes del PIB)

0 10 20 30 40

Argentina

Uruguay

Costa Rica

Ecuador

Colombia

Perú

Honduras

Haití

Rep.Dominicana

Mexico

Ingresos Tributarios 2011

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Página 10

La pérdida de participación de los ingresos del comercio exterior en la

estructura tributaria es un hecho sobresaliente. Sólo en Argentina, que

aplicó impuestos a sus exportaciones de productos básicos desde el año

2002, se encuentra una excepción a esta tendencia. Asimismo, el

crecimiento de los recursos provenientes de los impuestos a los bienes y

servicios parece haber alcanzado su techo, e inclusive registrar un leve

decrecimiento de su recaudación con respecto al PIB en algunos países

(Chile, Ecuador y México). Sin embargo, en México aún hay espacio para

mejorar la recaudación del IVA, dado que como señala Álvarez (2009),

“su reducida capacidad contributiva está asociada con una estructura

plagada de tratamientos preferenciales que facilitan su evasión y elusión”.

1990 2010 1990 2010 1990 2010 1990 2010

Renta y Ganancias

de capital 21,6 25 10,6 19,6 17,6 26,1 43,6 30,5

Seguridad Social 17,3 17,8 28,5 24 14,9 17,7 10,1 9,3

Nomina Salarial 0,7 0,6 0,7 1 0,9 0,5 0,4 0,4

Propiedad 3,8 3,9 5,7 6,8 3,7 3 1,9 2,3

Generales sin

bienes y servicios 25,3 35,4 36,2 36,1 23,9 33,5 16,7 40,3

sobre el valor

agregado 21,8 31,8 29,3 26,5 22,8 31,8 11,9 40,2

Sobre las ventas y

otros3,5 3,5 6,9 9,6 1,1 1,7 4,7 0,1

Especificos sin

bienes y servicios 26,3 15,3 15,2 11,2 33 16,8 24,4 16,7

Selectivos 11,8 8,8 10,5 4,8 14,2 10,5 8,5 9,7

Comercio

Internacional 12,7 5,6 2,6 6,1 18,2 5,3 12,3 5,5

Resto* 1,7 0,9 2,2 0,3 0,5 1 3,7 1,5

Otros Impuestos * 5,1 1,9 3,1 1,3 6,1 2,4 2,9 0,6

Ingresos Tributarios

Totales 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

Fuente: OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimí

TABLA 1.3

ESTRUCTURA TRIBUTARIA PROMEDIO EN AMERICA LATINA

(En porcentajes de la recaudacion total)

America Latina (18) Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

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En lo que concierne a los ingresos de seguridad social, en la mayor parte

de los casos estudiados se han mantenido los niveles de ingresos

recaudados en años previos, aunque en Ecuador se han producido

modificaciones sustanciales en los últimos años.

Los impuestos patrimoniales no puede dejar de indicarse el escaso peso

de los mismos (menos de 1% del PIB para el promedio de la región), en

parte porque no en todos los casos los datos recaban información de los

gobiernos locales y en parte porque a nivel del gobierno central la

imposición patrimonial no constituye un instrumento al cual se haya

tomado realmente en consideración. Los mayores niveles que se

observan en Argentina (2,2% del PIB) sólo reflejan un problema

clasificatorio, ya que se han considerado como recursos patrimoniales los

ingresos producidos por los impuestos a los débitos y créditos bancarios

(1,9% del PIB) siguiendo las clasificaciones internacionales en esta

materia.

1.3 La tributación Ambiental Regresiva y Progresiva.

Todos los tributos ambientales deben ser clasificados como indirectos. Sin

embargo, no es algo tan sencillo determinar si todos los tributos

ambientales son indirectos ya que puede surgir el caso de impuestos que

son aplicados a productores, importadores y éstos pueden trasladar el

impuesto o insertarlos en los precios de los productos y

consecuentemente deberán ser pagados por quien adquiera los bienes.7

Si bien parece que en el derecho comparado los impuestos ambientales

pueden ser directos e indirectos, estos en su gran medida tienen una

cualidad de ser indirectos y a veces pueden llevar un importante grado de

regresividad; es decir, que proporcionalmente tienen mayor incidencia

sobre aquellos contribuyentes con menor capacidad contributiva.

7Christian Zacker, de acuerdo al Tratado de la Comunidad Europea artículo 99,

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Página 12

En los impuestos directos la intención es que la “misma persona obre

como deudor tanto como contribuyente, sin derecho de repercusión del

impuesto”,8 por su parte los impuestos indirectos gravan en los precios de

los productos y por tanto son pagados por quien adquiere los bienes o

servicios gravados con este impuesto. 9Estos tributos “contribuyen mucho

a las finanzas públicas y están dotados de gran elasticidad financiera,

porque siguen de cerca los aumentos de los consumos que tienen lugar

con el desarrollo de la riqueza y de la población”.

Entonces es necesario hacer una precisión respecto a qué se entiende

por efectos regresivos y degresivos en los impuestos, ya que cada figura

tributaria concreta puede poseer estas características. 10Para aclarar la

diferenciación de cada uno de estos conceptos es necesario distinguir si

se habla de la progresividad o regresividad en los efectos de un tributo o

si se está haciendo referencia únicamente a la relación entre el monto y la

base de cálculo, la progresividad “ha sido siempre vinculada al carácter

redistributivo de los tributos para expresar el efecto positivo de un sistema

tributario en orden, a lograr un mejor grado de distribución de la renta y la

riqueza de la sociedad”, mientras que de forma paralela al concepto de

progresividad se encuentra el concepto de imposición regresiva y

proporcional en donde a diferencia de la progresividad los efectos sobre la

distribución de la renta y de la riqueza se suponen neutros o negativos, a

continuación se detalla los conceptos de estos efectos:

Impuesto Progresivo.

Es aquel cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que el

ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos recibe debe

pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el impuesto de

8Héctor Villegas, Manual de Finanzas Públicas, Buenos Aires, DEPALMA, 2000.

9Benvenuto Griziotti

10García Belsunce

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Página 13

renta es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los

agentes con mayores ingresos deben pagar una tasa más alta (Impuesto

a la renta - impuesto directo)

Impuesto Regresivo.

Es cuando la alícuota aplicable disminuye a medida que aumenta la base

liquidable, de manera que la incidencia es inversamente proporcional a la

capacidad contributiva. En otras palabras, impuesto regresivo es aquel

donde a medida que aumenta el índice de capacidad contributiva, la tarifa

del tributo disminuye. La alícuota resulta dela relación entre la base

gravable y el impuesto”, (IVA, impuesto indirecto)

Impuestos Degresivos.

son aquellos en que tienden a limitarse a los impuestos que no consultan

la capacidad contributiva e implican injusticias por afectar en mayor grado

a los pobres que a los ricos”, un impuesto puede ser degresivo cuando

por su función extra fiscal desde su nacimiento y por su condición

heterodoxa, está destinado a mantenerse vigente durante un periodo

determinado de tiempo y condenado a extinguirse transcurrido este, para

lo cual la tarifa del impuesto disminuirá porcentualmente en cada ejercicio

fiscal generando el llamado efecto degresivo, sin considerar la verdadera

capacidad contributiva de los sujetos pasivos”.

Podemos decir que los impuestos ambientales están estructurados

conforme al principio quien contamina paga antes que al principio de

Capacidad contributiva, con lo que estaríamos frente a efectos regresivos,

esta afirmación presupone que los tributos ambientales sean regresivos

ya que son pagados en mayor proporción por el sector de la población de

menor ingreso.

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Página 14

Es evidente que los impuestos ambientales pueden producir un efecto de

disminución de la demanda de ciertos productos, incentivando

consecuentemente el cambio de conducta de los consumidores, esto

mismo sucederá en los casos en que los tributos graven actividades

económicas de amplia incidencia y se produzca la traslación económica

de las cuotas, este criterio se cumple cuando estos tributos recaen sobre

el consumo contaminante de bienes de primera necesidad, incidiendo

sobre manifestaciones indirectas de capacidad económica

.

Es necesario manifestar que los tributos ambientales al estar dirigidos a

los productos que causan un perjuicio grave al medio ambiente, estos

generalmente están dirigidos a bienes de amplio consumo como son las

botellas plásticas a las cuales nuestra legislación les ha establecido un

tributo.

En el caso del impuesto a las botellas plásticas no retornables el Servicio

de Rentas Internas lo considera como parte de la tributación indirecta, con

lo que podemos concluir que estos impuestos ambientales al ser

indirectos pueden tener un efecto regresivo.

En lo que corresponde al impuesto ambiental a la contaminación vehicular

el mismo Servicio de Rentas Internas considera como parte de la

tributación directa y consecuentemente nos encontraríamos frente a unos

efectos progresivos, que a la vez concuerda con que este impuesto está

dirigido a la propiedad del vehículo, es decir que está vinculada a

manifestaciones objetivas de fuerza económica, y por tanto, al principio de

capacidad contributiva, dejando a un lado el principio de quien contamina

paga es decir a la real contaminación que este puede provocar en el

medio ambiente.

Los tributos ambientales infringen tan poco el principio de capacidad

Page 27: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 15

económica como la totalidad de los impuestos indirectos”, por ello como

manifestábamos en inicio es importante distinguir que pueden existir

efectos regresivos y degresivos en cada una de las figuras impositivas

ambientales, sin embargo es necesario analizar a todo el sistema o

régimen tributario como es el caso ecuatoriano

El Servicio de Rentas Internas, Una Nueva Política Fiscal para el Buen

Vivir. La equidad como soporte del pacto fiscal, Ecuador, 2012, Pág.

211.nos manifiesta “El cambio más relevante en la tributación indirecta

fue: la creación del impuesto no redimible a las botellas plásticas no

retornables, cuya finalidad es disminuir la contaminación ambiental y

estimular el proceso de reciclaje”.

1.4 Resultados de estudios de incidencia distributiva.

América Latina es la región más desigual del planeta. Ante los múltiples

problemas asociados a una sociedad fragmentada donde coexisten un

pequeño porcentaje de la población que concentra la mayor parte de la

riqueza y amplias mayorías por debajo de los niveles de subsistencia,

cabe preguntarse cuál es el rol de las políticas públicas en relación con la

distribución del ingreso y, más específicamente, cuál es el de la política

tributaria en particular. 11

En este sentido se observa que aún persiste una corriente que apoya la

tesis de que una distribución más justa de la riqueza será resultado de un

crecimiento sostenido de la economía, y que por este motivo deben

priorizarse los objetivos de eficiencia antes que los de equidad, ya que

estos últimos son vistos muchas veces como “nocivos” a la inversión y al

crecimiento del producto. Esta corriente es la que prevaleció en los

últimos 30 años en la región en distintos campos de la política pública y

11

CEPAL Evasión y equidad de América Latina

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Página 16

especialmente en la política tributaria.

En el ámbito de la política tributaria, las reformas aplicadas entre la

década del ochenta y del noventa tendieron principalmente a lograr una

mayor recaudación a través de una simplificación de los tributos,

buscando mayor neutralidad y persiguiendo una modernización del

sistema tributario y de la administración tributaria.

En cuanto al diseño de los principales tributos se observa una reducción

de las tasas de imposición a la renta personal sin una consiguiente

expansión de sus bases, y una disminución de los impuestos al comercio

exterior compensada a través de un expansión en las tasas y la base del

IVA, convirtiendo a este último en el principal instrumento de recaudación,

mientras que en los países industrializados la distribución se mejora

efectivamente a través de los impuestos y gastos, en los países en

desarrollo no se cuenta con políticas redistributivas adecuadas para lograr

un grado de igualdad comparable al de los países desarrollados. Al

respecto, se señala que la política fiscal, tanto en relación con los

ingresos como los gastos públicos, son una de las herramientas más

importantes que tiene el Estado para influir sobre la distribución del

ingreso.

La política tributaria se constituye en un factor que contribuye a la

formación de capital humano, mejorando el ingreso de mercado y por lo

tanto la “distribución primaria”, es decir, antes del proceso de impuestos y

transferencias. En segundo lugar, la política tributaria puede influir en la

estructura de la distribución de rentas mediante un sistema de impuestos

progresivos procurando de esta forma un cambio en la “distribución

secundaria”, es decir, luego del efecto de esas políticas. En ese plano la

imposición sobre la renta y los patrimonios, entre otros, adquieren un

papel especial

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Página 17

Evidentemente, entre los especialistas hay opiniones diversas respecto de

la potencialidad delos impuestos como instrumento de redistribución. Sin

embargo, la permanencia de esta estructura tributaria regresiva a lo largo

de los años es reflejo de que existe una idea predominante, al menos

entre aquellos especialistas que inciden en la política tributaria, cual es

que la redistribución más efectiva se logra a través del gasto social, en

tanto que la política tributaria debe guiarse por criterios de eficiencia.

1.5 Estimación de impuestos ambientales.

Los impuestos ambientales en general, los impuestos son pagos forzosos

desde el sector privado hacia el Estado, por los cuales no existe una

contraprestación por parte de este último (Musgrave,1991). Los impuestos

ambientales, o impuestos verdes, son aquellos que recaen sobre bienes o

servicios contaminantes.

De forma más general, la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE, 2005) señala que un impuesto ambiental

es aquel que cuya base imponible es igual a una unidad física, o una

proximidad y que tiene un impacto negativo específico comprobado en el

medio ambiente. Sin embargo, existen otras definiciones que toman en

cuenta los objetivos de los impuestos así como sus efectos, más que la

base gravada.12

Los impuestos ambientales, desde el punto de vista teórico, surgen con la

propuesta del economista Arthur Pigou (1920), quien planteó la necesidad

de la intervención del Estado ante la existencia de discrepancias en los

beneficios marginales sociales y privados. Un impuesto que recaude el

valor monetario de los daños ambientales permitiría corregir este fallo ya

que internaliza los costos externos causados por las actividades

12

SRI estudio estimación de los impuestos ambientales

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Página 18

contaminantes; la tasa óptima sería aquella que haga que el costo

marginal privado coincida con el costo marginal social. Así, los precios

“corregidos” permitirían que se alcance un nivel de contaminación

“óptimo”, diferente de cero, por supuesto. Los impuestos son la base de la

visión tradicional de la economía ambiental y, por lo tanto, su único afán

es la búsqueda de la eficiencia económica mediante la corrección de las

externalidades. De esta formulación nació el principio “quien contamina

paga” que ha regido la política ambiental de los países.

Gráfico 1.5 Ingresos relacionados con el Medio Ambiente año 2011

Fuente: CIAT - CEPAL 2011 Y OCDE 2011

Elaborado Por: CPA Jennifer Tumbaco

0 2 4 6 8 10

Argentina

Uruguay

Chile

Colombia

México

Perú

OCDE

Porcentaje de recaudación Fiscal con relación al PIB

País

es

Producto de Energía (incluye combustible automotores)

Vehículos motorizados

Impuestos Ambientales % PIB

Otros

Impuestos Verdes porcentaje de Recaudación Países de Latinoamérica y OCDE (año 2011)

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Página 19

CAPÍTULO 2

TRIBUTACIÓN EN EL ECUADOR

2.1 Introducción.

Como introducción a este capítulo haremos mención acerca del sistema

tributario de un país que comprende un conjunto de tributos vigentes a

determinada fecha en un todo armónico y congeniado, no una simple

imposición de tributos, muchas veces contrapuestos e inconvenientes, es

decir, para que exista un sistema tributario debe haber un conjunto de

normas y que éstas tengan coordinación absoluta entre sí, lo cual

constituye una meta a ser alcanzada

En La Constitución de la República del Ecuador nos habla de Régimen

Tributario en el Art. 300 “El régimen tributario se regirá por los principios

de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se

priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria originará la redistribución y provocara el empleo, la

producción de bienes y servicios, guías ecológicas, sociales y económicas

responsables, Sin embargo, la utilización del término Régimen Tributario

en la Constitución Ecuatoriana refiere al contexto en el que se desarrolla

el contenido tributario con sustento normativo y con repercusión fáctica,

debe entenderse que engloba varios temas principales, así por ejemplo, el

Régimen del Buen Vivir y Régimen de Desarrollo.

Dado a que la administración tributaria en nuestro país constantemente

emite reformas, se realizará una revisión de los principales Impuestos

vigentes en el Ecuador, desde el año 2008

el sistema tributario ha sufrido variaciones debido a la aplicación de

nuevos modelos de política tributaria establecida en la Constitución,

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Página 20

mediante la elaboración de nuevas Leyes, y Reglamentos que rigen,

orientan y definen al Sistema Financiero dentro de nuestro país, a través

de estas herramientas se establecieron los impuestos, tributos,

contribuciones que los Ecuatorianos debemos derogar de acuerdo a

aquellos principios que rige el Sistema Tributario del Ecuador.

Uno de los objetivos importantes de la Administración del Estado es la

recaudación de impuestos basándose en el principio de suficiencia

recaudatoria el cual está orientado a requerir de

la administración tributaria una actuación lo suficientemente adecuada

con el fin de poder suplir lo que vía presupuestaria se ha considerado

parte de los ingresos tributarios.

En el Ecuador el Servicio de Rentas Internas (SRI)13

es una entidad técnica, autónoma con personería jurídica, su gestión

está sujeta a las disposiciones del Código Tributario y la Ley

de Régimen Tributario Interno, tiene a su cargo la recaudación de

impuestos que permite al Estado financiar el gasto público.

Con la Constitución y la Ley de Equidad Tributaria, se pretende que los

ecuatorianos paguemos impuestos a través de diversas herramientas

como es el RISE el cual obliga de forma voluntaria a realizar una

cancelación mínima de impuestos; la administración está logrando sus

objetivos impulsando una cultura tributaria la cual induce a los ciudadanos

a aceptar y pagar impuestos voluntariamente alcanzando un promedio del

94% y un 6% se convierte en una recaudación forzosa producto de

la gestión tributaria; por el cual evidenciamos que los esfuerzos que hace

la Administración Tributaria con la aprobación de nuevos reglamentos

está dando cumplimiento al principio de suficiencia recaudatoria.

13

Introducción a la Tributación por Viviana Panchi

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Página 21

El Ámbito de aplicación de las leyes tributarias está descrito en el Art. 1

del Código Tributario, “Los preceptos de este Código regulan las

relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos

y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los

tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes

acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se

relacionen con ellos.

2.2 Equidad y política tributaria.

En cuanto a la Equidad y Política tributaria se describe mediante la Ley

Reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador “Que el sistema

tributario constituye un muy importante instrumento de política económica,

que a más de brindarle recursos públicos al Estado permite el estímulo de

la inversión, el ahorro y una mejor distribución de la riqueza, por lo que es

necesario introducir, en el marco jurídico que lo rige, herramientas que

posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo, que posibilite el

establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la

base de su verdadera capacidad para contribuir”14

También se señala ciertas características que debe tener un sistema

tributario para ser considerado como tal:

a) La existencia de una Administración financiera eficiente que conozca

las consecuencias de su actuación;

b) La ausencia de evasiones, duplicaciones, y la admisión de exenciones

limitadas en un sistema claro, simple, coherente y elástico;

c) El mantenimiento del impuesto progresivo dentro de límites reales;

d) La afirmación de los principios de personalidad y equidad en el

reparto de la carga tributaria en el sector de los impuestos directos y

14

Ley Reformatoria para la equidad Tributaria en el Ecuador

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Página 22

la coordinación de éstos para asegurar al sistema la máxima

simplicidad y claridad;

e) La existencia de un conjunto de impuestos indirectos, también

simplificado y coordinado con los directos;

f) La certeza del Derecho Tributario y la clara determinación de

derechos y deberes del Estado y de los contribuyentes, coordinada

con un código tributario de principios generales;

g) La consideración, en el proceso de imposición estatal, local, social y

paraestatal, de que el contribuyente es único y única, por tanto, su

capacidad contributiva; y,

h) El establecimiento de sanciones penales que aseguren el cumplimiento

de las normas tributarias.

La Equidad Tributaria, se consigue con el predominio de la imposición

directa que es progresiva en relación a la capacidad de los sujetos

pasivos. La imposición indirecta debe ser complementaria, tiene como

finalidad extra fiscal, no solo obtener ingresos para el gasto público sino

otros logros como la redistribución de la riqueza, el estímulo del ahorro y

la inversión que son finalidades que se pretenden dentro de la política

general de un Estado.

El principio de equidad está relacionado con el de legalidad, igualdad,

generalidad proporcionalidad, e irretroactividad15

Principio de Legalidad.

Este principio hace mención a que no hay tributos sin ley; es decir, la Ley

exige que se debe instaurar lo siguiente: el hecho imponible, los sujetos

obligados al pago, el sistema o base para establecer el hecho imponible,

la fecha de pago de la misma, las exenciones, las infracciones,

sanciones, etc y el órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y

15

Art.5 Código Tributario del Ecuador

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Página 23

obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria,

todos estos aspectos estarán sometidos forzosamente a las normas

legales.

Principio de Generalidad.

La Generalidad nace cuando en los contribuyentes se establece el

llamado “Hecho generador” y se determina la cuantía a pagar por

concepto de recaudación de impuestos, es decir que nadie puede estar

exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para

todos los sujetos pasivos que generen una actividad económica.

Principio de Igualdad.

Como su nombre lo indica, se considera como igualdad a la uniformidad

para aquellos contribuyentes a quienes la ley los considere como tales, en

este caso frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes indistintos de

su género, sexo, identidad, religión, ideología, etc. que estén en igualdad

de condiciones deben de ser gravados según el tributo que corresponda y

dada a su capacidad contributiva, con la misma cuota tributaria, lo que se

traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o

discriminación alguna.

Principio de Proporcionalidad.

Emana del principio teórico denominado justicia en la imposición, es decir

en este precepto se establece que los organismos fiscales tiene el

derecho a cobrar contribuciones por concepto de tributos, tasas y/o

cuantías, y a su vez los contribuyentes tienen la obligación de pagarlas,

a condición de que estas recaudaciones tengan el carácter de

proporcionales y equitativas; siendo así que el objetivo del presente

principio sirve como instrumento de política económica general para

determinar la capacidad económica del contribuyente.

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Página 24

Principio de Irretroactividad.

Toda Ley en sus inicios y/o modificación rige para lo venidero, La Ley de

Régimen Tributario Interno no tiene efectos retroactivos, este principio

permite a los contribuyentes tener confianza en la ley vigente, cumpliendo

con sus deberes jurídicos.16

2.3 Aplicación del método legal tributario.

La tributación en el Ecuador está regulada por diferentes leyes y

reglamentos, la aplicación del método Legal Tributario se da conforme a

los siguientes enunciados

Constitución de la República del Ecuador

Código Tributario.

Ley de Régimen Tributario Interno y sus respectivos reglamentos

de:

Impuesto a la Renta.

Retención en la Fuente.

Impuesto al Valor agregado.

Impuesto a los Consumos Especiales.

Impuesto a la Propiedad de Vehículos.

Impuesto a los Vehículos Motorizados.

Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Reglamento a la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

Reglamento de las Funciones de Determinación Tributaria.

Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.

Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del

Servicio de Rentas Internas.

Reglamento Orgánico Funcional de Rentas Internas.

16

Robert Blacio Aguirre “Los Principios Tributarios”

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Página 25

Reglamento de Facturación.

2.3.1 Código Tributario.

Es el instrumento principal para el desarrollo de la tributación en el país y

en sus disposiciones fundamentales; dado a ello ha sido sujeto de

desarrollo y perfeccionamiento en su redacción de 440 artículos que lo

integran en la actualidad:

Libro Primero: De Lo Sustantivo Tributario

Título I Disposiciones Fundamentales, comprende desde el Art.1

al Art.14

Título II De la Obligación Tributaria; comprende desde el Art. 15

al Art. 63

Título III De la Administración Tributaria; comprende desde el

Art. 64 al Art.71

Libro Segundo: De los Procedimientos Tributarios

Título I Del Procedimiento Administrativo Tributario, comprende

desde el Art.72 al Art.114

Título II: De las Reclamaciones, consultas y Recursos

Administrativos, comprende desde el Art. 115 al Art. 216

Libro Tercero: Del Procedimiento Contencioso

Título I De la Jurisdicción Contencioso Tributaria, comprende

desde el Art.217 al Art.223

Título II De la Sustanciación ante en Tribunal Distrital de lo

Fiscal; comprende desde el Art. 224 al Art.308

Título III Del Recurso de Casación; comprende Art. 309

Libro Cuarto: Del Ilícito Tributario

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Título I Disposiciones Fundamentales, comprende desde el

Art.310 al Art.342

Título II De las infracciones Tributarias en General; comprende

desde el Art.342 al Art.353

Título III Del Procedimiento Penal Tributario; comprende desde

el Art.354 al Art.440

En el nuevo código tributario se ha estructurado los recursos

administrativos, como el de consulta, revisión; se plantea el recurso de la

casación; adicional se consolido la legislación en los procedimientos

tributarios, que antes se encontraban dispersos en el Código Fiscal y

otras leyes especiales como de Aduanas, Timbres y otras, que son

considerados en el Libro IV en el actual Código.

El Ámbito del Código Tributario en su aplicación regula las relaciones

jurídicas que se derivan de los tributos, entre los sujetos activos y los

contribuyentes o sus responsables, se aplicará a todos los tributos:

nacionales, municipales, locales o de otros entes acreedores de ellos, así

como a las situaciones que se deriven o se relacionen entre ellos. Para tal

efecto, los tributos generalmente se dan en: los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales y de mejoras.17

Las pericias de este Código y de las demás Leyes Tributarias,

prevalecerán sobre toda norma, Leyes Generales o Especiales y sólo

podrán ser cambiadas, o suprimidas por disposiciones expresas de otras

leyes realizadas específicamente a tales fines, es decir que la facultad de

establecer, modificar o extinguir tributos, es función exclusiva del Estado

(a través de la función legislativa) mediante Ley, en consecuencia no hay

tributo sin Ley.

17

Art. 1 Código Tributario del Ecuador

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Página 27

2.3.2 Ley de Régimen Tributario Interno

La Ley de Régimen Tributario interno nace mediante su primer

promulgación según:

1ero Nacimiento, Se establece la Ley No. 056 del Plenario de las

Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, publicada en el

Registro Oficial No. 341 del 22 de diciembre de 1989.

2da reforma mediante Ley No. 51 establecida en el Registro Oficial

No. 349 del 31 de diciembre de 1993 y un sin número de reformas

posteriores.

3era versión, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento

No.463 de 17 de noviembre de 2004.

4rta suplemento según reformas en los años 2005, 2007 cuando se

le reconoció la jerarquía de ley orgánica-, 2008 y 2009.

Este cuerpo legal tributario, considera los tributos por:

Impuesto a la Renta:

Sociedades.- En nuestro país se definen como Sociedades aquellas que

cumple con las siguientes especificaciones.

Aquellas constituidas en el Ecuador así como las sucursales de

sociedades extranjeras domiciliadas en el país, los

establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no

domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas

a la tarifa impositiva según disposición de la Ley de Régimen

Tributario Interno Art.36 y 37.

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Tabla 2 Impuesto a la Renta Sociedades

AÑOS % IMP RTA

SOCIEDADES

2011 24%

2012 23%

2013 en adelante

22%

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco

Fuente : Ley de Régimen Tributario Interno

Aquellas que se consideran con personería Jurídica y que realicen

actividades de economía lícita aparadas en una figura legal propia,

estas pueden ser en Privadas o Publicas

Sociedades Privadas son aquellas que se encuentren bajo el

control de la Intendencia de Compañías, estas las denominan

como Compañías Anónimas; de Responsabilidad Limitada; de

Economía mixta, Administradora de Fondos y Fideicomisos etc.,

también las que se encuentra bajo el control de la superintendencia

de Bancos privados, nacionales, domiciliadas o del Extranjero,

Bancos, cooperativas, Mutualistas, entidades deportivas y demás

con o sin fines de lucro, etc.

Sociedades Públicas: son aquellas del Gobierno Nacional,

Organismos electorales, Organismos de control y regulación,

Organismos de Régimen seccional Autónomo Provinciales y

municipales, sin fines de lucro o Patrimonios independientes, entre

otras. (Servicio de Rentas Internas).

Personas Naturales:

Son aquellos contribuyentes denominados como personas naturales que

realizan actividades económicas lícitas y que están sujetas a la siguiente

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Impuesto al Valor Agregado. La tarifa para IVA es el 12% Art. 56

Impuesto al valor agregado sobre los servicios y el 0% cuyo detalle se

encuentra en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Así mismo los porcentajes de retención sobre este impuesto son los

siguientes:

Fracción

BásicaExceso Hasta

Imp Fracción

Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

- 10.410 - 0%

10.410 13.210 - 5%

13.210 16.590 143 10%

16.590 19.920 475 12%

19.920 39.830 875 15%

39.830 59.730 3.861 20%

59.730 79.660 7.841 25%

79.660 106.200 12.824 30%

106.200 En adelante 20.786 35%

Fuente: Servicos de Rentas Internas Res.NAC-DGERCGC13-00858 del 12-12-13

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

Impuesto a La Renta Personas Naturales

Período: 2014

Tabla 2.1

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Página 30

EMIT

E

FAC

TUR

A O

NO

TA D

E

VEN

TA

SE E

MIT

E

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UID

AC

IÓN

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CO

MP

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Página 31

Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

Entre los principales ítems tenemos:

Productos Tarifas

Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco 150%

Cerveza 30%

Bebidas gaseosas 10%

Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 40%

Perfumes y agua de tocador 20%

Video juegos 35%

Armas de fuego, amas deportivas y municiones, excepto aquellas

adquiridas por la fuerza publica300%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos

automotrices100%

Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 de carga,

precio de venta al público sea hasta de 20.0005%

Camionetas furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo precio de

venta al público sea  hasta de 30.0005%

Vehículos motorizados excepto camionetas, furgonetas, camiones y

vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea superior a 20.000

y hasta de 30.000

10%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

30.000 y hasta de 40.00015%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

40.000 y hasta de 50.00020%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

50.000 y hasta de 60.00025%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

60.000 y hasta 70.00030%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

70.00035%

Aviones, avionetas  y helicópteros excepto aquellas destinadas al

transporte comercial de pasajeros carga y servicios; motos acuáticas,

tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.

15%

Servicios de televisión pagada 15%

Servicios de casino, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de

azar35%

Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones, y similares que cobren a

sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios,

cuyo monto en su conjunto supere los 1.500 anuales35%

Fuente: Ley Regimen Tributario Interno Art. 76 y 82

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

Tabla 2.3

Impuesto a los consumos Especiales ICE

Page 44: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 32

Retenciones en la Fuente. Entre las principales tenemos:

Tabla 2.4

Retenciones en la Fuente %

Código Concepto Porcentaje

302 Relación de dependencia: Se aplica en función de la tabla de impuesto a la renta, debe tomarse en cuenta la proyección de gastos deducibles presentada por el empleado.

303

Honorarios a profesionales y dietas, personas naturales: - Agentes afianzados de aduana - Capacitación - Abogado - Auditor

10%

304

Servicios en los que predomina el intelecto, y en el caso de artistas y deportistas por la utilización y aprovechamiento de su imagen: - Pagos a notarios y registradores de la propiedad - Honorarios y demás pagos por docena - Deportistas, cuerpo técnico; árbitros - Artistas residentes

8%

307 Servicios en los que predomina la mano de obra 2%

308 Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10%

309 Servicios de publicidad y comunicación 1%

310 Transporte privado de pasajeros o servicio público o privado de carga 1%

311 A través de liquidaciones de compra (Rusticidad) 2%

312

Transferencia de Bienes Muebles de Naturaleza Corporal: - Compra de Medicamentos - Repuestos y ferretería - Materiales de construcción

1%

319 Arrendamiento Mercantil 1%

320 Arrendamiento Bienes Inmuebles 8%

322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del valor de las primas facturadas) 1%

323 Por rendimientos financieros 2%

324

Dividendos Los dividendos percibidos por sociedades residentes en el Ecuador, están exentos. Si el beneficiario está domiciliado en un paraíso fiscal, la retención en la fuente es 13% desde 2013. Cuando se paga dividendos a personas naturales se debe retener 1%, 5% o 10%, según sea el caso.

325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15%

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Página 33

327 Por venta de combustible a comercializadoras 2/mil

328 Por venta de combustible a distribuidoras 3/mil

329 Compra local de banano a productor 2%

330 Impuesto a la actividad Bananera Productor - Exportador 2%

340 Otros aplicables (No incluidos en 309, 310, 312, 319 ) 1%

341

Otros aplicables (No incluidos en 307, 308) - Agentes afianzados de aduana - Agencias de viaje por comisión - Alquiler de vehículos - Restaurantes, hoteles, cafeterías y similares - Procesamiento de datos - Televisión por cable - Auditores - Capacitación - Servicios petroleros

2%

342 Otros aplicables (No incluidos en 304, 320) 8%

343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de impuesto a la renta 22%

403 Intereses por financiamiento de proveedores externos

22%

405 Pagos al exterior por intereses de créditos 22%

421 Pagos al exterior por otros conceptos, sin convenio de doble tributación, pagos a personas naturales nacionales o extranjeras no residente 22%

Fuente: Servicio de Rentas internas Resolución NAC-DGERCGC13-00313 del 2-07-2013.

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

Porcentajes de impuestos indirectos que agrupados por actividad

contribuyen a la óptima recaudación tributaria por parte de la

Administración Tributaria.

2.4 Vigencia de las normas tributarias.

En el Ecuador, las fuentes normativas del régimen tributario, respecto del

segmento fiscal o del Estado, estipula que las leyes tributarias, sus

reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el

territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una

parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro

Page 46: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 34

Oficial, también se puede dar el caso de que en ellas se establezcan

fechas especiales para su vigencia, Sin embargo cuando se traten de una

determinación Tributaria, estas deben estar sujetas a el tiempo

establecido en las normas para el cumplimento de las mismas cuando

que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban

realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se

aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario.18

A continuación se detalla las principales leyes y su ámbito de aplicación;

La Constitución de la República del Ecuador.

La constitución del Ecuador, la mayor y principal que sobresale a las

demás, de la que solo mencionaremos los principales ítems donde se

resalta el Régimen Tributario actual, se las detalla a continuación:

Expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro

Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008,

Durante la sección Quinta del Capítulo Cuarto, menciona acerca de

la Soberanía Económica, en su Título VI, sobre el Régimen de

Desarrollo de la Constitución de la República del Ecuador,

mediante estos artículos 300 y 301 hace mención que:

El régimen tributario se regirá por los principios ya mencionados

en el inciso anterior, donde la generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,

transparencia y suficiencia recaudatoria, se priorizarán ante la

aplicación de los impuestos ya sean estos directos, indirectos y

progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el

empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas

ecológicas, sociales y económicas responsables.” Art. 301.

18

Art.11 Código Tributario del Ecuador

Page 47: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 35

Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley

sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer,

modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo

de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y

extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones

especiales se crearán y regularán de acuerdo a la Ley.”

El Código Orgánico Tributario.

Al igual que la constitución es necesario mencionar lo sobresaliente de

esta Ley, se detalla:

Codificado por última vez en el año 2005, esta codificación fue

publicada en el Registro Oficial, Suplemento, No. 38 de 14 de junio

de 2005.

Su jerarquía y efectos de ley orgánica lo adquirieron en virtud de lo

prescrito por la disposición final segunda de la Ley Reformatoria

para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer

Suplemento del Registro Oficial 242 de 29 de diciembre de 2007.

Ley de Régimen Tributario Interno

Entre sus principales modificaciones se resalta:

Publicada en el Registro Oficial Suplemento No.463 de 17 de

noviembre de 2004,

Reformada en los años 2005, 2007 cuando se le reconoció la

jerarquía de ley orgánica-, 2008 y 2009.

Mediante la expedición de su reforma en el año 2007, Ecuador

atravesaba por muchos cambios políticos fiscales, esta reforma fue

adaptable y aceptable por la mayoría de los contribuyentes ya que

dicha reforma llego para ser uno de los cambios impecables y

eficientes porque no hubo en ella crisis económicas ni dejo

Page 48: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 36

secuelas, lo que sí habría sucedido al menos en treinta y ocho

ocasiones que ha sido reformada. La referida ley además detalla

los impuestos fiscales que se generan en el Ecuador, sean directos

o indirectos.

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, del

año 2007, reformó la Ley de Régimen Tributario Interno, antes

creada por vía reglamentaria o normas que habían sido

rechazadas por varios congresos, y cita aquellas referentes a

partes relacionadas, en ella contiene normas que regulan:

1. Comprobantes de venta,

2. declaraciones sustitutivas

3. Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

Enfatiza la gran influencia internacional y de Derecho Comparado

sobre esta ley. Esta influencia internacional también se ve en las

reformas posteriores al 2007, por lo que se puede explicar una

tendencia de la legislación ecuatoriana a acoplarse cada vez más

con las tendencias internacionales, dentro de un mundo

globalizado.

La aplicación de esta Ley se la realiza de acuerdo a su

Reglamento, cuya última expedición obra mediante Decreto 374,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial 209 de 8 de junio

del 2010.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Publicado en el Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, da

relevancia a los tributos como mecanismos de fomento de la inversión. 19

19 Mario A. Prado, Carlos Licto Garzón, Jorge Isaac Valarezo, Comentarios a la Ley

Page 49: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 37

2.5 Determinación tributaria.

La determinación de la obligación tributaria, es el hecho o conjunto de

actos provenientes de los contribuyentes reglados o realizados por la

administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la

existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la

cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación

o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la

composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia

de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se

estime convenientes para esa determinación.20

Gestión tributaria.

La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y

comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos,

así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas

tributarias.21

2.5.1 Sistemas de determinación

La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de

los siguientes sistemas:

1. Por declaración del sujeto pasivo;

2. Por actuación de la administración; o,

3. De modo mixto22

20

Art. 68 Código Tributario del Ecuador 21

Art.9 Código Tributario del Ecuador 22

Art.88 Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador

Page 50: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 38

2.5.1.1 Determinación por el Sujeto Pasivo (contribuyentes).

La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la

correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y

con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se

configure el hecho generador del tributo respectivo.

La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto

pasivo, pero podrá ser sujeto a rectificaciones de errores de hecho o de

cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del periodo siguiente a la

presentación de la declaración, siempre que con antelación no se

establezca y sea notificado el error por la administración tributaria. Art.89

Ley de Régimen Tributario Interno

2.5.1.2 Determinación por el Sujeto Activo (Administración

Tributaria).

El sujeto activo en nuestro gobierno es la Administración Tributaria

ejecutada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), será quien establecerá

la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad

determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o

presuntivamente. Art.90 Ley de Régimen Tributario Interno

De Manera Directa.

La determinación directa se hará sobre la base imponible de la

declaración del contribuyente o sujeto pasivo, esta información se la

obtendrá de su contabilidad o registros, agregándoles todos los

documentos que posea como soporte de dichas declaraciones, así como

de la información y otros datos que posea la administración tributaria en

sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por

efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o

responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así

como de otros documentos que existan en poder de terceros y que tengan

Page 51: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 39

relación con la actividad gravada o con el hecho generador. Art.91 Ley de

Régimen Tributario Interno.

De Manera presuntiva.

Tendrá lugar la determinación presuntiva, siempre y cuando no sea

posible la determinación directa, dada por falta de declaración del sujeto

pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho

el sujeto activo, ya sea porque los documentos que respalden su

declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten

mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se

fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos

que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía

del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que

determine la ley respectiva. Art.92 Ley de Régimen Tributario Interno

2.5.1.3 Determinación mixta.

Es aquella que efectúa la administración tributaria en base de los datos

requeridos por ella, a los contribuyentes o responsables del pago del

tributo, quienes quedan Vinculados por tales datos, para todos los

efectos. Art.93 Ley de Régimen Tributario Interno.

2.5.2 Caducidad de la obligación Tributaria.

Caduca la facultad de la administración tributaria (SRI), sin que requiera

de pronunciarse previamente en los siguientes tiempos determinados,

cuando la obligación cumpla:

En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los

tributos que la ley exija, es decir la declaración del sujeto pasivo

Art.89.

En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para

presentar la declaración, siempre y cuando no se hubieren

declarado en todo o en parte la obligación tributaria.

Page 52: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 40

En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación

practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la

fecha de la notificación de tales actos23

También la obligación tributaria puede prescribirse cuando esta se

extingue por su inactividad en el plazo establecido. En nuestra legislación

no hay suspensión sino interrupción, se interrumpe la caducidad con la

notificación de la orden de determinación emitida por la administración

tributaria

2.5.3 Interrupción de la caducidad

La prescripción tributaria se interrumpe mediante un mecanismo que

impide que el crédito Tributario se extinga por el sujeto pasivo, a razón de

ello la administración tributaria emite prorrogas para hace efecto la acción

del crédito.

Dicha interrupción debe ejecutarse antes de la expiración del plazo que

se encuentre recurriendo, los plazos de caducidad se interrumpirán por la

notificación legal de la orden de verificación emitida por la autoridad

competente (SRI).

Dicha orden de determinación tributaria no surge efecto legal cuando los

actos de fiscalización no se iniciaren dentro de los 20 días hábiles,

contados desde la fecha de notificación de dicha orden o si, iniciados, se

suspendieren por más de 15 días consecutivos. Sin embargo, el sujeto

activo podrá expedir una nueva orden de determinación, siempre que aún

se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad.

Si al momento de notificarse con la orden de determinación faltare menos

de un año para que opere la caducidad, la interrupción de la caducidad

producida por esta orden de determinación no podrá extenderse por más

23

Art.94 Ley de Régimen Tributario Interno

Page 53: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 41

Queda sin

efecto la

notificación

de un año contado desde la fecha en que se produjo la interrupción; en

este caso, si el contribuyente no fuere notificado con el acto de

determinación dentro de este año de extinción, se entenderá que ha

caducado la facultad determinadora de la administración tributaria.

(Artículo 95 de la LORTI)

Si existiese una determinación por parte de la autoridad tributaria y esta

no se realizase dentro del plazo previsto cualquier acción tributaria

posterior queda sin efecto.

A continuación haremos mención de los plazos que establecidos en el

código tributario: (Art. 12 Código Tributario)

Si los plazos o términos establecidos vencieren en días inhábiles

(sábados, Domingos, o festivos; estos serán prorrogados al

siguiente día hábil.

Se Prescribirá en 5 años desde la fecha en que fueron exigibles.

Se Prescribirá en 7 años desde la fecha en que debió presentarse

la correspondiente declaración.

si

Notificación de

Determinación

Tributaria

En un

Plazo de 20

días luego

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1

Page 54: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 42

Revisión de la

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Lectura

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Requerimiento de la

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Ingreso

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2

Oficio de Lectura para

acta de borrador

Page 55: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 43

Elaboración

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Presentación

de reclamo

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Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

Elaboración de Acta

confirmando asistencia

Sujeto Pasivo

Aceptació

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expuesto

Aceptación del

reclamo y

aceptación del

proceso

FIN

Page 56: AUTORA: CPA. JENNIFER ELIZABETH TUMBACO QUIMÍ TUTORA: …

Página 44

CAPITULO 3

IMPUESTOS VERDES EN EL ECUADOR

3.1 Concepto de impuestos verdes.

Como breve reseña de lo que comentamos en el capítulo 1, los

impuestos verdes nacen a partir de los años setenta, con la introducción

de impuestos, tasas y contribuciones que busquen disminuir el impacto

negativo en el medio ambiente causado por los usuarios en sus

comportamientos que inciden con estos efectos ambientales, los países

miembros de la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo

Económico) con mayor índice de contaminación son Estados Unidos,

China, Rusia, India y Japón, a consideración de otros países como:

Holanda, Dinamarca, Australia, Noruega, y Suecia considerados con

mayor carga fiscal por impuestos verdes, estos han concentrado su carga

fiscal de recaudación en temas de productos energéticos, impuestos a los

vehículos con mayor contaminación, contaminación al agua, generación

de residuos tóxicos y contaminación del medio ambiente todo esta

recaudación viene del contribuyente que más contaminación cause.

Dado a lo señalado en el párrafo anterior los impuestos verdes son

aquellos que tiene como principal objetivo la conservación y protección

del medio ambiente el mismo que se ha vuelto vulnerable por el uso y el

abuso del ser humano.

Los Impuestos verdes en el Ecuador ayudan para contribuir a financiar

tareas contra la contaminación, estos deben estar perfectamente

planificados sobre bases que justifiquen su recaudación y en todo lo

posible sean dirigidos hacia quienes son responsables de la polución

ambiental y no ser solamente una solución presupuestaria

gubernamental, dentro de estas herramientas generales de políticas

Fiscales en el Ecuador el Servicio de Rentas Internas lo define como

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Página 45

aquellas obligaciones monetarias de los ciudadanos con el Estado (en sus

distintos niveles), cuyo objetivo es incentivar conductas ecológicas

responsables de forma favorable para el medio ambiente.

3.2 Causas generales de la implementación.

En el Ecuador se habla muy poco de propuestas acerca de la recaudación

por tributos ambientales a pesar de que el gobierno ha incursionado con

actividades relacionados con el tema, para ello vamos a mencionar de

manera generalizada unos de los principales razones por las que se ha

implementado estas normas en el país así mismo conocer la importancia

de la recaudación de dichos impuestos, estas normas se basan a la teoría

de que el que contamina paga

Una de las razones importantes que señala la OCDE (Organización para

la cooperación y el Desarrollo Económico) para la creación de estos

impuestos son:

Generar ingresos que tienen como destinos específicos la

conservación y mantenimiento de recursos naturales.

Buscar conductas que incidan en el consumo de ciertos

productos que causen impacto ambiental en su ecosistema.

Fomentar e incentivar la búsqueda de tecnología que permita la

creación de nuevos métodos para la utilización correcta de

insumos de materia prima y demás productos que causan

contaminación ambiental.

En nuestra legislación ecuatoriana como aspecto general haremos

mención a la Constitución de la República del Ecuador que en su Título II,

capitulo segundo, nos habla de los derechos de los ciudadanos y

ciudadanas al Buen Vivir, para ello el Estado garantizara y hará respetar

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Página 46

el cumplimiento de estos derechos.

A continuación detallamos los derechos que menciona la constitución

estos son:

1.- Absolutos y Fundamentales

De aplicación Directa, tenemos los Derechos Politicos y

Civiles

2.- Relativos

Derechos de igualdad entre hombres y mujeres

Derecho a la maternidad

Derecho al trabajo

Derecho a la educación

Derechos a la seguridad Social

Derecho a una vivienda digna

Derecho a la salud

Derecho a la Recreación

3.- Colectivos

Derecho a la Paz

Derecho a la calidad de bienes, productos y servicios

comerciales

Derecho a gozar de un ambiente sano

Derecho a manejar y aprovechar los recursos naturales

Derecho al espacio público

El Derecho a gozar de un ambiente sano

Este Derecho se menciona en nuestra constitución dentro del Titulo III,

capitulo II que hace referencia a los derechos Civiles, Art.# 23 numeral 6

“El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y

libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de

determinados derechos y libertades para proteger al medio ambiente”, he

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Página 47

aquí uno de los principales causas de implementación de los impuestos

verdes en nuestro país.

En Materia ambiental se destaca el principio de prevención y el

principio de precaución, estos inducen a la necesidad de tomar medidas

ya sea anticipada o correctiva para evitar daños al ambiente.

Principio de Prevención

Este principio involucra la utilización de mecanismos, instrumentos y

políticas con el objetivo de prevenir y evitar los daños al medio ambiente

es decir antes de que ocurra, no necesariamente prohibiendo una

actividad si no condicionándola mediante recursos

Principio de Precaución

Este principio de aplica por la falta de conocimiento, es decir cuando no

se tiene la información del impacto ambiental que tendría al realizar una

actividad, según la constitución de la Republica Art.91.

También se hace mención a través del Art.19 de la Ley de Gestión

Ambiental (Ley 37 – RO.245, 30/07/99)

3.3 Normativa tributaria que regulen los impuestos verdes.

En el Ecuador no existe una Ley en particular que trate los temas

ambientales, las normas que existen están contenidas en varios cuerpos

legales

La Constitución de la República del Ecuador.

Para efectos ambientales se hace mención en:

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Página 48

Art. 86.-El Estado protegerá el derecho del pueblo a vivir en un

medio ambiente ecológicamente equilibrado y sano, que garantice

un desarrollo sustentable.

Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los

procedimientos para establecer responsabilidades administrativas,

civiles y penales por las acciones u omisiones en contra de las

normas de protección al medio ambiente.

Art.88 Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente,

deberá contar previamente con los criterios de la comunidad

debidamente informada.

Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de

los siguientes objetivos

1. Promover el sector público y privado acerca del uso de las

tecnologías ambientales

2. Establecer estímulos tributarios

3. Regular mediante normas la biodiversidad y propagación del

medio ambiente.

Art. 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de

armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al

territorio nacional

Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán

responsables por los daños ambientales, en los términos

señalados en el Art. 20 de esta Constitución.

1 Título II, Derechos Art. 15 “Estado promoverá, en el sector

público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias

y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

impacto”.

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Página 49

2 Capitulo Sexto, Art.66 Derechos Art, 74 Derechos a

beneficiarse del medio ambiente.

Art.267, numeral 4, Incentivar desarrollo de actividades productivas.

Art.276, numeral 4, Recuperar y conservar el Medio ambiente.

Art. 323 Ejecución de Planes de desarrollo social.

Art. 376 Conservación al medio ambiente.

Art. 385 Sistemas de Tecnología e innovación con respecto al medio

ambiente.

Art.391 Políticas Demográficas para protección del medio ambiente.

1 Capítulo II Biodiversidad y recursos naturales, Art. 397 Daños

ambientales.

Art.399 Tutela ambiental

Ley de Fomento ambiental.

Esta Ley nace para atender al mandato constitucional de hacer cumplir y

reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente equilibrado

ecológicamente y sano, así como el interés público de preservar el

ambiente, conservar los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del

patrimonio genético del país, establece un sistema nacional de áreas

naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo

sustentable; Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar

una normativa jurídica ambiental y una estructura institucional adecuada;

y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la Ley

de Fomento Ambiental . (Ley 37 – RO.245, 30/07/99).

Reformada mediante Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de

noviembre de 2011, en ella consta publicada la Ley de Fomento

Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado; En la referida ley se

establecen disposiciones reformatorias a la Ley de Régimen Tributario

Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,

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Página 50

entre otros cuerpos legales, obteniendo como finalidad el incorporar

tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento de

comportamientos ecológicos responsables; es necesario reglamentar las

reformas legales introducidas por la Ley de Fomento Ambiental y

Optimización de los Ingresos del Estado, a fin de alcanzar en su cabalidad

la aplicación de este nuevo marco jurídico tributario; Claro está que cada

uno deberá interpretar en su contexto, particularidad y aplicación

específica ya que es un marco legal global para el establecimiento de

tributos ambientales.

Ley de Gestión ambiental

La Ley de Gestión Ambiental, en su Art. 12 expresa las obligaciones que

contienen las instituciones del Estado del Sistema descentralizado de

Gestión Ambiental en el ejercicio de sus facultades y en el ámbito de su

competencia, entre ellas mencionamos las siguientes:

a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y hacer prevalecer

las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos

naturales;

b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad

ambiental, de permisibilidad, prohibición y fijación de niveles

tecnológicos y demás que establezca el Ministerio del ramo en su

especialidad.

c) Participar en la planeación y ejecución de planes estratégicos con

programas y proyectos específicos debidamente aprobados por el

Ministerio del ramo en su especialidad.

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y hacer

aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio

ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias

vigentes y a los convenios internacionales;

e) Normar y promover la preservación del medio ambiente y el uso

sostenible de los recursos naturales, en armonía con el interés

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Página 51

social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la

protección y restauración de la Bio-diversidad, garantizar la

integridad del patrimonio genético y la permanencia de los

ecosistemas.

Dado a estos objetivos nace la implementación de los llamados impuestos

verdes;

El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV); y,

El impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

(IRBP)

3.3.1 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV)

En la ley de Fomento Ambiental en su Capítulo I detalla que el objetivo de

este impuesto es gravar directamente a la contaminación ambiental

causada por el uso de vehículos motorizados terrestres, a mas de ello el

objetivo es de disminuir y concientizar a la ciudadanía acerca de este

daño ambiental.

El hecho generador de este impuesto es cuantificar el impacto que este

tipo de transportación terrestre genera al medio ambiente al momento de

liberar ciertas sustancias nocivas a la atmosfera, ya que según estudios

científicos esta generación de dióxido de carbono (CO2) es lo que reduce

significativamente nuestra capa de ozono, permite el ingreso de rayos UV

a la tierra y causa el efecto conocido como calentamiento Global.

En su última reforma a la ley de fomento ambiental y optimización de los

ingresos mediante Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011,

se establecen el sujeto Activo, sujeto pasivo, exoneraciones, Base

imponible, tarifa y Ajustes (fórmula) aplicables en materia fiscal así como

la metodología para la declaración de este impuesto.

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Sujeto Activo

Como sujeto activo de este impuesto es el Estado mediante la

administración tributaria del Servicio de Rentas Internas

Sujeto Pasivo

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales,

jurídicas y sucesiones indivisas nacionales o extranjeras que sean

propietarios de Vehículos motorizados de transportes terrestres.

Exoneraciones

La Ley de fomento ambiental en su capítulo I determina 6 exenciones

para la aplicación de este impuesto IACV

1. Quedan exonerados de este impuesto todos aquellos vehículos

que pertenezcan a entidades del sector público.

2. Vehículos destinados al a transportación publica, servicio de

transporte escolar o taxis que cuenten con sus respectivos

permisos de operación.

3. Vehículos motorizados terrestres cuyo uso esté relacionado

directamente con la actividad del contribuyente.

4. Ambulancias y Hospitales móviles

5. Vehículos Eléctricos

6. Vehículos destinados para uso y traslado de personas con

discapacidad.

Base Imponible y Tarifa IACV

La base imponible para determinar este impuesto será el cilindraje de

cada vehículo motorizado en particular, la autoridad de Rentas estableció

diferentes escalas para la aplicación:

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Tabla 3.1 Base Imponible y Tarifa de IACV

CILINDRAJE TARIFA

Desde Hasta $/ cc.

1 0 1500 0

2 1.501 2.000 0,08

3 2.001 2.500 0,09

4 2.501 3000 0,11

5 3.001 3500 0,12

6 3.501 4000 0,24

7 4.001 en adelante 0,35

Fuente: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

Factor de Ajuste

Este factor está relacionado directamente con los años de antigüedad y

la tecnología aplicada al motor del vehículo de transporte terrestre. Se

establecen 6 rangos

Tabla 3.2 Ajuste Tarifa IACV

AÑOS DE ANTIGÜEDAD Ajuste

Desde Hasta %

1 0 5 0%

2 5 10 5%

3 11 15 10%

4 16 20 15%

5 21 en adelante 20%

6 Híbridos -20%

Fuente: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco

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Como se puede apreciar a mayor antigüedad del automotor mayor

porcentaje de ajuste a la tarifa IACV a excepción de la categoría Híbridos

cuyo ajuste es menos del 20% de la tarifa en mención

Fórmula del Impuesto IACV

Para determinar el impuesto IACV se considera la siguiente fórmula:

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

Dónde:

B = Cilindraje en centímetros cúbicos

T = Tarifa de imposición específica

FA= Factor de Ajuste basado en la antigüedad y en la tecnología del

automotor

Con la restricción de que en ningún caso el valor a pagar por concepto de

IACV podrá exceder del 40% del avaluó comercial del vehículo según la

base de datos del SRI

Disposición Transitoria

Acorde a la reforma tributaria emitida el 20 de Noviembre 2011,

Disposiciones Transitorias Clausula Segunda, el Servicio de Rentas

internas señala que los vehículos con un cilindraje mayor a 2500

centímetros cúbicos y, que tengan más de 5 años contados desde el año

de su fabricación, tendrán una rebaja del 80% del valor del IACV a pagar

durante 3 años, y la rebaja será del 50% para el cuarto y quinto año.

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Declaración y Liquidación del impuesto

El IACV es un impuesto anual que se genera al momento de la

matriculación del vehículo según el último digito de la placa y es

recaudado a través de las instituciones financieras autorizadas.

3.3.2 Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

(IRBP)

En la ley de Fomento Ambiental en su Capítulo II detalla que objetivo de

este impuesto es disminuir la contaminación ambiental y estimular el

proceso de reciclaje. Considerando que actualmente se utilizan botellas

plásticas no retornables para envasar bebidas alcohólicas, no alcohólicas,

gaseosas, no gaseosas e inclusive a el agua y ante el alto riesgo de

toxicidad para el ser humano y contaminación para el medio ambiente se

genera como acción específica la implementación de este impuesto IRBP

En su última reforma a la ley de fomento ambiental y optimización de los

ingresos mediante Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011,

se establecen la tarifa, sujeto Activo, sujeto pasivo, exoneraciones

aplicables en materia fiscal así como la metodología para la declaración y

liquidación de este impuesto.

Tarifa

La Tarifa imponible para el impuesto redimible a las botellas plásticas,

consiste en que por cada botella plástica aplicable a este impuesto,

grabará hasta dos centavos (0,02 Ctvs) de dólar de estados unidos por

botella, mismo que está sujeto a devolución en su totalidad a quien

recolecte entregue y retorne dichas botellas pláticas

El reglamento en su capítulo II señala que en caso de no poder

determinarse el número de botellas por parte de la recicladora, se aplicará

un proceso de conversión, esto es peso en kilogramos, que según

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resolución NAC--DGERCGC12--00830, cada kilogramo equivale en

promedio 44 botellas Pet, y su factor de conversión de fijará a 0,88 ctvs el

kilogramo de botellas plásticas captadas.

Gráfico 3.1 Tarifa IRBP y conversion de reciclaje

Fuente: Reglamento a la Ley de fomento ambiental

Elaborado: CPA Jennifer Tumbaco

Sujeto Activo

Para el impuesto redimible a las botellas plásticas se designara como

sujeto activo al Estado mediante la administración tributaria del Servicio

de Rentas Internas

Sujeto Pasivo

Los sujetos pasivos de este impuesto son:

Las embotelladoras

Los importadores de Bebidas con envases plásticos gravadas con

este impuesto

Exoneraciones

Dentro de las exoneraciones de este impuesto tenemos el

embotellamiento de los productos lácteos así como los medicamentos que

utilizan este tipo de envases gravados

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Declaración y Liquidación del impuesto

En la ley de Fomento ambiental y su reglamento se señala mecanismo

para la declaración y liquidación de este impuesto. Para su declaración

las embotelladoras lo realizarán hasta los 5 primeros días hábiles del mes

siguiente en que se generó la actividad mientas que para el caso de los

importadores la declaración y pago de este impuesto lo realizara en su

declaración aduanera previa a la entrega de los bienes.

En la liquidación de este impuesto se considerara el número de botellas

envasadas multiplicada por la tarifa de 0,02 ctvs. menos la recolección de

botellas multiplicadas por la tarifa IRBP

Fórmula.

IRBP NETO = T * (nbe - nbr)

Dónde:

T= Tarifa IRBP

Nbe = número de botellas envasadas

Nbr = número de botellas recicladas

3.4 Análisis cuantitativo de la recaudación tributaria.

Si bien es cierto que la recaudación tributaria ha sido una eficiente

herramienta para el incremento de los ingresos en el país dado a las

medidas adoptadas para ello, como es el caso de los impuestos

ambientales aplicados para resarcir el daño ambiental causado por el mal

uso y abuso de los recursos naturales, en noviembre del 2011, el

Gobierno Ecuatoriano pone en vigencia el paquete tributario “Ley de

Fomento Ambiental” que incluye al os impuestos verdes en dos

categorías;

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Categoría 1: Los tributos relacionados a la contaminación vehicular

(IACV)

Categoría 2: Los tributos relacionados con el uso de las Botellas Plásticas

no Retornables (IRBP)

3.4.1 Análisis cuantitativo de la recaudación IACV

Como podemos observar en la tabla que sigue se realiza un análisis en

cuanto a la captación del impuesto a la contaminación vehicular del

periodo 2012 versus el periodo 2013 al que se refiere esta tesis, en el que

observamos un crecimiento notable en su recaudación comparativa

mensual en estos dos primeros años de su implementación.

Tabla 3.3 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehícular

Recaudacion en miles de US $ Dólares

MES 2012 2013 Crecimiento

Nominal 2013/2012

ENERO 5.239,7 8.604,1 64,2%

FEBRERO 9.532,4 11.750,3 23,3%

MARZO 8.899,9 11.123,5 25,0%

ABRIL 7.865,0 11.930,2 51,7%

MAYO 8.562,8 10.629,6 24,1%

JUNIO 8.257,0 9.910,9 20,0%

JULIO 8.543,8 10.360,8 21,3%

AGOSTO 8.783,2 8.890,9 1,2%

SEPTIEMBRE 7.232,9 7.881,7 9,0%

OCTUBRE 7.711,7 8.140,8 5,6%

NOVIEMBRE 7.070,2 7.620,9 7,8%

DICIEMBRE 8.071,5 7.965,5 -1,3%

TOTAL RECAUDACIÓN

95.770,2 114.809,2 19,9%

Fuente: Servicios de Rentas Internas

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimi

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Ilustrado en el gráfico anterior, la recaudación de este impuesto

categorizado como directo, dentro del periodo 2012 obtuvo 95 millones de

dólares mientras que en el año 2013 su recaudación se incrementó a 114

millones, es decir $ 210 millones de dólares durante el periodo de análisis

3.4.2 Análisis cuantitativo de la recaudación IRBP

Para el caso del impuesto redimible a las botellas plásticas (impuesto

indirecto) existe un doble mecanismo, por un lado la recaudación que el

gobierno realiza a las envasadoras por concepto de utilizar este tipo de

botellas, y por otro lado la compensación económica de 0,02 ctvs. de

dólar por cada botella recolectada y devuelta por los recicladores a través

de los centros de acopio.

En el primer punto y conforme lo demuestra la tabla a continuación

durante los años 2012 y 2013 el valor generado por embotellamiento fue

de $ 22’945.185 y $ 29´202.298 respectivamente generando una base

imponible de $ 52’147.484 de los cuales se logró compensar US$

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20´904.346 dólares, dejando una recaudación bruta de US$31’243,137

dólares para el Servicio de Rentas internas

Tabla 3.4

Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables

Cifras en miles de US $ Dólares

AÑO

Valor IRBP generado por embotellamiento

USD

Valor IRBP compensado USD

Recaudación Bruta USD

a b c = a - b

2012 22.945.185,49 (8.069.155,71) 14.876.029,78

2013 29.202.298,80 (12.838.799,11) 16.363.499,69

TOTAL 52.147.484,29 (20.907.954,82) 31.239.529,47

Fuente: Servicios de Rentas Internas

Elaborado por: CPA Jennifer Tumbaco Quimi

Podemos ver en la aplicación es esta política que si bien es cierto la

industria “contamina” con una valoración de 52 millones de dólares en

bebidas de envases plásticos también los actores económicos, llámese la

población, centros de acopio y plantas recicladoras compensan 20

millones de dólares del mismo.

Esta interacción destaca la importancia de incentivar una cultura de

preservación del medio ambiente con un incentivo económico. Donde

aquella parte que efectivamente contaminó el medio ambiente tuvo su

compensación económica a través de la política fiscal donde la autoridad

de rentas colectó ceca de 31 millones durante el periodo de análisis (2012

– 2013).

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Es decir este impuesto generó diversos impactos:

Una fijación de cuotas por concepto de contaminación hacia las

embotelladoras e importadores

La oportunidad de compensar económicamente o “resarcir” el

daño ecológico ambiental con la intervención de la ciudadanía, de

los centros de acopios de las recicladoras autorizadas por el

gobierno, es decir se crea a través de un incentivo económico una

cultura de conservación del medio ambiente

La retribución económica a través del IRBP como herramienta de

la política fiscal para compensar al gobierno aquellos daños

irreversibles ocasionados (la brecha entre la cantidad de botellas

envasadas lanzadas al mercado y la cantidad de botellas

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Página 62

envasadas recicladas y reingresadas nuevamente a estas

industrias)

Cabe resaltar que dentro del total de recaudación que realiza la autoridad

tributaria el mayor aporte generado son los impuestos directos con un

45%, dentro de los cuales el IACV genera una participación del 1,98% de

esta recaudación total.

Los impuestos indirectos a su vez contribuyen con el 55% de la

recaudación total del SRI, donde el IRBP generó una participación del

0,24% de esta recaudación

Tabla 3.5 Análisis de Recaudación del Servicio de Rentas Internas

Impuestos Nacionales

Años 2012 y 2013

(Valores en US dólares)

Recaudación 2012

Recaudación 2013

Crecimiento Nominal

2013

Participación de la

Recaudación

DIR

EC

TO

S

Impuesto a la Renta Recaudado 3.391.236.893 3.933.235.713 16,0%

1,98%

Ingresos Extraordinarios 338 34

Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular

95.770.183 114.809.214 19,9%

Impuesto a los Vehículos Motorizados

192.787.959 213.989.208

11,0%

Impuesto a la Salida de Divisas 1.159.590.491 1.224.592.009 5,6%

Impuesto a los Activos en el Exterior

33.259.000 47.925.836

44,1%

RISE 12.217.796 15.197.422 24,4%

Impuestos Actividad Minera 64.037.099 28.699.942 -55,2%

Tierras Rurales 6.188.498 5.936.605 -4,1%

Intereses por Mora Tributaria 47.143.215 159.401.473 238,1%

Multas Tributarias Fiscales 59.707.938 62.684.171 5,0%

Otros Ingresos 4.344.129 4.949.999 13,9%

SUBTOTAL 5.066.283.539 5.811.421.626 14,7%

IND

IRE

CT

OS

Impuesto al Valor Agregado 5.498.239.868 6.186.299.030 12,5%

0,24%

Impuesto a los Consumos Especiales

684.502.831 743.626.301 8,6%

Impuesto Redimible Botellas Plasticas NR

14.867.920 16.375.218

10,1%

SUBTOTAL 6.197.610.619 6.946.300.548 12,1%

Fuente : Servicio de Rentas Internas

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi

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Página 63

3.5 Las infracciones tributarias.

Dentro de las infracciones tributarias que haremos mención en este

capítulo tenemos:

Intereses

Para el detalle de los intereses tributarios, según base legal del Servicio

de Rentas Internas en su Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el

Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador,

establece que, en el caso de que la obligación tributaria no fuese

satisfecha en los plazos y tiempo que la ley lo establece, causara

“intereses” a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de

resolución alguna, este interés anual equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa

referencial dada por el Banco central del Ecuador a razón de noventa días

esto es aplicable desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción.

Los Intereses se calculan de acuerdo a la tasa indicada por cada periodo

trimestral, cada fracción de mes se considera mes completo. La norma

también señala que solo se podrán calcular intereses cuando se haya

determinado impuesto a pagar y que no haya sido pagado hasta la fecha

máxima de pago, es decir se calcula sobre el impuesto a pagar.

A continuación se detalla un histórico de Intereses trimestrales según el

servicio de Rentas Internas:

Tabla 3.6 Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria En porcentajes

Año / Trimestre 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Enero - Marzo 1,340 1,143 1,149 1,085 1,021 1,021

Abril - Junio 1,304 1,155 1,151 1,081 1,021 1,021

Jullio - Septiembre 1,199 1,144 1,128 1,046 1,021 1,021

Octubre - Diciembre 1,164 1,130 1,130 1,046 1,021 1,021

Fuente : Servicio de Rentas Internas y Banco Central del Ecuador

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimí

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Multas

Las multas aplicables por concepto de declaraciones tardías se definen

mediante la siguiente tabla publicado por el Servicio de Rentas Internas

según Art. 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno en su suplemento

R.O. 242 del 29-Dic-2007.

Los sujetos pasivos que no presentaren sus declaraciones totalmente

dentro de los plazos exigibles en el Reglamento para la Aplicación de la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se sujetaran al cálculo de

multas según el siguiente detalle :

Tabla 3.7 Multas para declaraciones tardías

Infracciones

Impuesto a la Renta Anual

Formulario 101, 102, y 102 A

Retenciones en la Fuente mensual Formulario 103

Impuesto al Valor Agregado

Retenciones de IVA mensuales formulario 104

Impuesto a los Consumos

Especiales ICE Formulario 105

Mensual Formulario 104

o 104 A

Semestral Formulario

104 A

Si causa impuesto

3% del impuesto causado, por mes

o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado

3% del impuesto causado, por mes

o fracción, máximo hasta el

100% del impuesto causado

3% del impuesto causado, por

mes o fracción, máximo hasta el

100% del impuesto causado

NO aplica

3% del impuesto causado

(retenido), por mes o fracción,

máximo hasta el 100% del

impuesto causado

3% del impuesto causado, por

mes o fracción, máximo hasta el

100% del impuesto causado

No causa impuesto

Si se hubieren generado ingresos

Si NO se hubieren

producido retenciones

SI se hubieren producido ventas Si NO se hubieren

producido retenciones

Si NO se hubieren generado ingresos

0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el

periodo al cual se refiere la

declaración sin exceder de 5% de

dichas ventas o ingresos

NO aplica

0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos

percibidos en el periodo al cual se refiere la declaración sin exceder de 5% de dichas ventas o ingresos

NO aplica NO aplica

Fuente : Servicio de Rentas Internas

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimí

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3.5.1 Recaudación por concepto de Intereses y Multas

Cabe mencionar la significativa recaudación que realizo la administración

tributaria por concepto de interés y multas en el periodo 2012 y 2013, con

un crecimiento en intereses del 238,1% y multas por 5% respectivamente,

reflejando así una participación del 3,82% del total de los impuestos

directos

Tabla 3.8 Recaudación por concepto de Intereses y Multas Fiscales

Años 2012 y 2013

(Valores en US dólares)

Recaudación 2012

Recaudación 2013

Crecimiento Nominal

2013

Participación de la

Recaudación

IMP

UE

ST

OS

DIR

EC

TO

S

Impuesto a la Renta Recaudado 3.391.236.893 3.933.235.713 16,0%

3,82%

Ingresos Extraordinarios 338 34

Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 95.770.183 114.809.214 19,9%

Impuesto a los Vehículos Motorizados 192.787.959 213.989.208 11,0%

Impuesto a la Salida de Divisas 1.159.590.491 1.224.592.009 5,6%

Impuesto a los Activos en el Exterior 33.259.000 47.925.836 44,1%

RISE 12.217.796 15.197.422 24,4%

Impuestos Actividad Minera 64.037.099 28.699.942 -55,2%

Tierras Rurales 6.188.498 5.936.605 -4,1%

Intereses por Mora Tributaria 47.143.215 159.401.473 238,1%

Multas Tributarias Fiscales 59.707.938 62.684.171 5,0%

Otros Ingresos 4.344.129 4.949.999 13,9%

SUBTOTAL 5.066.283.539 5.811.421.626 14,7%

Fuente : Servicio de Rentas Internas

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi

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CAPITULO 4

IMPACTO SOCIAL AMBIENTAL

4.1 Ventajas y desventajas del desarrollo de los Impuestos

Ambientales.

En la aplicación de los impuestos ambientales como instrumento de

política fiscal tiene sus ventajas a la hora de ser aplicados es así que

haremos mención de manera general alguna de sus principales

fortalezas.

Dentro de las ventajas económicas señalaremos, que mediante el

desarrollo de estos impuestos llamados verdes en su recaudación directa:

Aporta a la generación del ingreso del Presupuesto General del

Estado (PGE), ingreso que luego será redistribuido hacia las

diferentes necesidades de la cartera de gobierno.

Garantiza un desarrollo sostenible entendiéndose como el

desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin

comprometer la capacidad de las generaciones futuras

Parte de esta recaudación fiscal permite compensar el daño

ambiental generado y crea una cultura de prevención hacia los

contribuyentes

Haremos también mención a algunas ventajas sociales que ocasiona

dichos impuestos ambientales

Garantiza un medio ambiente sano y uso sostenible de los

recursos naturales

Explica la importancia de los impuestos ambientales en la sociedad

y su impacto económico.

Contribuye a la sociedad con un verdadero análisis sobre el real

efecto de los impuestos ambientales.

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Permite a la sociedad conocer tributariamente los mecanismos

para el cálculo de los impuestos ambientales a través de sus

incentivos

También haremos mención de sus debilidades y desventajas en la

aplicación de dichos impuestos verdes

El tamaño del impuesto en relación con el precio total de un

producto, el nivel de competencia, los consumidores y la

disposición a pagar precios más altos.

Sus efectos no son inmediatos, las industrias deben tomar tiempo

para encontrar insumos alternativos, cambiar las tecnologías y

desarrollar nuevos enfoques

La interacción entre los contaminadores y las autoridades fiscales

podría generar problemas típicos de un tema tributario.

En el caso de los propietarios de Vehículos, podrían verse

afectados en la aplicación del IACV como impuesto verde, ya que

los contribuyentes de clase media con mucho esfuerzo han logrado

comprar un auto con buenas prestaciones de seguridad y que no

debería considerarse de lujo mas para objeto del cálculo de este

impuesto, Lamentablemente, en nuestro país un vehículo de

menos de $30.000 dólares no cuenta con los mejores estándares

de seguridad, como son más de 4 airbags, control de tracción etc.

No todo lo que se recauda compensa el 100% el daño ambientan

generado, es decir siempre existirá una brecha en contra de la

naturaleza.

4.2 Métodos que protegen al Medio Ambiente

Ante el hecho de aprovechar un beneficio medioambiental potencial, o

para prevenir una amenaza posible o real a la calidad

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medioambiental existen varias maneras y acciones que se deben llevar a

cabo para la mantención del medio ambiente, se establece como métodos

para la prevención y control de la contaminación los siguientes puntos:

Grafico 4.1 Métodos que protegen al Medio Ambiente

Los Métodos directos a la que hace mención el diagrama se refiere a

aquellas sanciones administrativas y penales dependiendo del grado o

nivel del daño, que se caracterizan por ser los métodos más

convencionales y clásicos tales como los incendios forestales causadas

por el ser humano, contaminación de agua, suelo, aire, tala indiscriminada

de árboles, etc.

Los Métodos Indirectos se caracterizan por ser aquellos tributos

medioambientales que sancionan el daño ambiental, los mismos se

encuentran regulada mediantes normas

Métodos que protegen al Medio Ambiente

Métodos Directos

Derecho Administrativo

Fijación de Estándares Ambientales: Norman ambientales relacionadas con la salud del ser humano y la protección del medio ambiente

Derecho Penal

Un delito Ecológico: conducta cuya consecuencia es la degradación de la salud y del medio ambiente y que se encuentre sancionada con una pena

Métodos Indirectos

De carácter positivo: Elementos Ambientales como insentivos , subsidios y beneficios fiscales ya que estimulan a los ciudadanos a contaminar menos

De Carácter Negativo Tributos ambientales que perjudiquen a personas naturales y juridicas eje: uso de vehículos

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Otras maneras o métodos importantes de las que hemos venido

mencionando ha sido las políticas fiscales ambientales ya que a más de

incentivar los maneras de reducir el daño ambiental por medio de los

impuestos verdes, estas generan una concienciación en la sociedad,

tomando reacciones como las de reciclar, hace poco se han

implementado campañas de reciclaje como las ya conocidas 3 “R”

Reducir podemos mencionar dentro de este método como su

nombre lo dice reducir el mal uso de los recursos como el de las

energía eléctrica o de ser posible cambiar hábitos de producir

desechos

Reciclar es la acción de recolectar en lo mayor posible el exceso

de los recursos producto de este, es decir en el caso de las

botellas de plástico y de los papeles que se derivan de la tala de

árboles.

Reutilizar luego de la recolección damos paso a la siguiente

acción que es la de reutilizar, en el caso que mencionamos en el

reutilizar el papel reciclado y en el caso de las botellas plásticas se

lo reutiliza con finalidades comerciales

Las razones para proteger la calidad ambiental abarcan un amplio rango.

Para preservar recursos comunitarios. Asegurarse de que el

suministro de agua comunitario, por ejemplo, de que los

riachuelos, pantanos, y otros cuerpos de agua que lo alimentan, se

mantengan limpios no es sólo un asunto de calidad ambiental, sino

una necesidad.

Para crear una mejor y más agradable calidad de vida la

comunidad debe aprovechar sus oportunidades de recreación y

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relajación, mediante el cuidado y la preservación de nuestros

bosques y áreas verdes ya que estos hacen la vida más placentera

para los residentes de una comunidad. Un medio ambiente

placentero reduce el estrés y fomenta la interacción, conllevando

últimamente a una mejor calidad de vida comunitaria.

Para atraer negocios nuevos y respetuosos del medio ambiente; y

sostener la salud económica. Una comunidad que cuida de su

medio ambiente es un lugar atractivo para vivir y trabajar,

especialmente para negocios “ecológicos”

Para atraer visitantes y nuevos residentes, la preservación de

especies de animales atrae al Turismo, generando así ingresos

económicos adicionales y brindándoles lugares donde la calidad

medioambiental sea alta por su valor recreacional y escénico. La

gente que busca nuevos hogares, ya sea por jubilación o por otras

razones, busca comunidades agradables y atractivas eje aleas

ecológicas, etc.

4.3 Aplicación de los instrumentos económicos para el control de la

contaminación

En general los problemas ambientales generados por la contaminación

son considerados como variables económicas y por lo tanto son

analizados en términos económicos, unos de los métodos para la

valoración de la calidad ambiental es desarrollar una cultura de

prevención basada en el costo económico incorporándolo en los estudios

de costos – beneficio de cualquier proyecto de inversión

En nuestro país existen normas que regulan y controlan la contaminación

ambiental, una de ellas es la Ley de Prevención y Control de la

contaminación Ambiental que consiste en precautelar la buena utilización

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y conservación de los recursos naturales del país en pro del bienestar

individual y colectivo.

Dicha ley nos indica que es preciso y urgente establecer políticas

tributarias que regulen las acciones contaminantes como la ley de

Fomento ambiental

Análisis económico IACV

Resumiendo lo que ya mencionamos en el capítulo anterior debemos

partir de la fórmula que aplica la administración tributaria:

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

Esta fórmula nos indica que los automotores pagarán una parte del

impuesto por su cilindraje y por su antigüedad. Los que cuenten con un

cilindraje menor a 1500cc no pagarán impuesto, mientras que los que

tengan mayor cilindraje pagarán más impuesto ya que el valor de

imposición específica aumenta proporcionalmente con el cilindraje.

Ahora bien, es necesario saber el efecto real de esto impuesto al

considerar la antigüedad y el cilindraje, ya que la fórmula castiga a las dos

variables. Mediante un análisis matemático podemos cuantificar en

porcentaje la proporción del impuesto que afecta al cilindraje y a la

antigüedad.

Análisis económico IRBP

La característica fundamental de este impuesto es poder reciclar las

botellas plásticas y poder generar valor agregado, ya que a partir de ellas

podemos crear diferentes productos para el uso doméstico. No se trata de

castigar una actividad comercial sino más bien generar más actividad

comercial.

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Para analizar este impuesto es importante establecer el verdadero

funcionamiento de este, ya que aquí no solo participa la Administración

Tributaria, sino también participa el consumidor, el importador, el

embotellador, centros de acopio y recicladores, por ello podemos decir

que es un tributo diseñado para un trabajo colectivo, participativo y sobre

todo muy eficiente al generar menos impacto ambiental.

Los cálculos realizados para poder establecer el valor neto a pagar del

Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas nos permite saber que es un

impuesto que fomenta el reciclaje por la razón de que la Administración

Tributaria aplica un mecanismo de devolución por las botellas

recuperadas.

Es importante mencionar que a nivel nacional el SRI hizo devoluciones

por un valor de $ 10.110.635 millones en el año 2012 y alcanzó una

recaudación de $14.867.029,78 millones lo que quiere decir que hubo una

recaudación neta $4.765.394,78 millones. Si lo vemos en términos

relativos para un mejor análisis el

32,03% ha sido destinado para la devolución, lo que significa que la

Administración Tributaria no solo estableció este impuesto con un fin

recaudatorio, sino más bien generar valor agregado con estos desechos.

Las nuevas leyes y políticas de equidad tributaria que han ido

implementando por el gobierno actual han hecho que la administración

tributaria sea cada vez más fuerte y estricta en el control del contribuyente

para mejorar los mecanismos de recaudación de impuestos y evitar la

evasión tributaria.

Entre la gran cantidad de disposiciones que el SRI ha tomado en

consideración, merece mencionar de forma especial los impuestos que se

pusieron a partir del año 2012. Los nuevos tributos que son llamados

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Página 73

impuestos ambientales han creado diferentes posturas en nuestro país.

Por esta razón el problema planteado es realizar una evaluación sobre el

impacto que han tenido estos nuevos impuestos sobre la comunidad, que

en algunos casos han sido acogidos de una manera negativa y positiva.

A continuación detallaremos algunos incentivos productos de las medidas

económicas tomadas por nuestro gobierno actual

Tabla 4.1

Incentivos e Instrumentos Económicos en la Gestión Ambiental

Tipo de Incentivo o Des-incentivo

Instrumentos Económicos Medidas Económicas

Seleccionadas

Desmotivar la propiedad del Vehículo

Impuesto a la compra o propiedad del vehículo

Impuesto Anual al vehículo

Desmotivar al uso del Vehículo

Impuesto al uso del Vehículo Impuesto a la Contaminación Vehicular

Impuesto al uso vial Tarifas de estacionamiento Peajes en la zona rural

Desmotivar al consumo de productos envasados

en Botellas Plásticas

Impuesto al uso de las Botellas Plásticas no Redimibles

Impuesto Redimible a la Botellas Plásticas no Retornables

Incentivo a la Recolección de Botellas

Plásticas

Pago de $0,88 ctvs por kilo de Botellas plásticas recolectadas

Tarifa IRBP y su conversión de reciclaje

Elaborado Por: C.P.A Jennifer Tumbaco Fuente: SRI

Unos de los mejores incentivos que podamos tomar personalmente es el

cuidado de nuestra salud ya que también se puede adoptar medidas

como en el caso de los propietarios de vehículos el evitar usarlos para

rutas muy cortas usando otros métodos como caminar o andar en

bicicleta disminuye el índice de contaminación vehicular, de esta manera

no solo aportamos al medio ambiente si no que le inyectamos salud a

nuestras vidas.

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4.4 Impuestos Ambientales en la práctica y sus experiencias

Internacionales.

El uso de impuestos y otro tipo de instrumentos económicos en la política

ambiental como ya lo mencionamos tuvo sus inicios en los países

europeos a finales de los años 80, considerando la dura situación

económica que estaban enfrentando dichos países se implementaron

instrumentos de política ambiental más rentables bajo el principio de

“quien contamina paga”. La introducción de impuestos verdes fue parte

de la evolución normal de la reforma que los sistemas tributarios europeos

pusieron como prioridad enfocada en los principios de eficiencia, equidad

horizontal y sencillez.

Gráfico 5.1

Fuente : Indicadores del Banco Mundial Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi

Como podemos apreciar en el grafico anterior se muestran los niveles de

recaudación de impuestos en relación al PIB de algunos países de

24,6

14,6

11,8

17,4

12,1

8,8

22,6

9,1

15,4

13

33,5

19,6

24,7

15,7

11,7

19

14,6

9,7

22,4

9,8

16,1

13,4

34,6

19,4

25,7

15,4

11,5

19

13,2

10,2

23,2

10,1

16,5

14

37,3

19,3

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Po

rcen

taje

s

Países

2010

2011

2012

Recaudación Fiscal en relación al PIB

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América Latina y Europa. Países como Argentina que ha tenido una

recaudación fiscal promedio entre los años 2010 y 2012 del 35,13%,

Bélgica e Italia por su lado mantuvo un 25% y 22,73% respectivamente en

promedio de su recaudación, mientras que Uruguay aporta con un

19,43%, dichos países no solo tienen una excelente capacidad de

recaudación si no también un aporte significativo de la misma que le

permite confrontar sus ingresos en relación a sus gastos públicos.

Tomando como base lo mencionado en el párrafo anterior, realizaremos

un pequeño análisis de la aplicación de los impuestos verdes en algunos

países como resultado de sus experiencias internacionales:

Argentina recaudó algo más del 1% del PIB por concepto de impuestos a

los combustibles (que incluyen combustibles líquidos, gas oíl, diésel oíl y

kerosene, y gas natural comprimido, según su coordinación

intergubernamental fiscal señala que, dichos impuestos ambientales se

los mide por enfoques tales como:

Enfoque Standard

Aportan al ingreso fiscal mediante sus instrumentos recaudatorios

o tributos regulatorios

Causan cambios en el comportamiento de personas profundos y

estructurales ya sea económicamente y ecológicamente

Buscan el determinado efecto ecológico con una carga impositiva

mínima

Deben ser lo suficientemente ecológico para poder existir, de lo

contrario su aplicación seria nula.

Enfoque del costo de oportunidad

Los costos externos de una actividad pueden internalizarse en el

proceso decisorio por medio de un impuesto, reduciendo así la

externalidad

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Un Tributo ambiental relevante influye sobre los costos de elección

de procesos productivos

Enfoque Federalismo ambiental

Derecho a un ambiente sano y equilibrado

Actividades productivas deben preservar el medio ambiente

Obligación a la reposición del daño causado al medio ambiente

Prohibición de ingreso de residuos peligrosos o radioactivos

Planificación de Leyes, decretos y resoluciones sobre la evaluación

del impacto ambiental.

Enfoque Autónomo

Algunas provincias establecen la obligación legal de contratar

seguros ambientales (Art.31 de la Ley 1875-Neuquen)

A continuación mencionaremos algunas de las leyes significativas que

regulan lo mencionado

Leyes, Decretos, y Resoluciones sobre el manejo de residuos

industriales patógenos y domiciliarios (código de agua)

Impacto Ambiental (Leyes 123 y 452)

Consejo Federal del Medio Ambiente – Pacto Federal Ambiental

Gestión integral de Residuos industriales y de Actividades de

Servicios (Ley 25.612).

Residuos Patógenos (Ley 154)

Política Ambiental Nacional, Presupuestos mínimos (Ley

25.675)

Régimen Ambiental de aguas, presupuestos mínimos (Ley

25.688)

Presupuestos mínimos para la Gestión y Eliminación de los

PCB (Ley 25.670)

Tratamiento de Residuos peligrosos (Ley 24.051)

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Compensación de daños ambientales

Las empresas mineras como tal deberán contribuir con la creación

de una previsión especial destinada a prevenir y subsanar

alteraciones del medio ambiente ocasionados por la actividad

minera

Problemas experiencias Argentina

Conflictos entre el nivel nacional y el sub-nacional por la

superposición de legislación ambiental y los casos de oposiciones

entre ellas

Inaplicabilidad practica de los mecanismos de compensación inter-

gurnamental por daños ambientales

Experiencias en países según OCDE

El crecimiento verde puede hacer surgir nuevas fuentes de crecimiento

por medio de:

Productividad. Incentivos para una mayor eficiencia en el uso de

los recursos y los bienes naturales, incluidos un aumento en la

productividad, una reducción de los residuos y el consumo de

energía, así como la disponibilidad de recursos para un uso con el

valor más alto.

Innovación.

Nuevos mercados.

Confianza.

Estabilidad. A este respecto, la pérdida de capital natural puede

exceder las ganancias generadas por la actividad económica,

debilitando la capacidad de sostener el crecimiento futuro.

En América Latina, gran parte de países tiene impuestos que gravan a los

combustibles; son impuestos ambientales en su concepción más amplia,

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si bien su creación ha respondido principalmente a las necesidades de

recaudación, Países como Paraguay recaudó 1,55% del PIB por impuesto

selectivo al consumo y combustibles. Chile por su lado recaudó un

porcentaje considerable (0,82% del PIB) por medio de su impuesto a los

productos específicos a los combustibles que contempla: derechos de

explotación, combustibles automotrices, petróleo diésel, automóviles a

gas licuado y otros. Países más cercanos al Ecuador, como Colombia,

con el Impuesto Global que es una tasa fija en moneda nacional para las

gasolinas y el diésel más la sobretasa de un 25% sobre el precio de venta

al público de referencia por galón para las gasolinas y de un 6% para el

Diésel, las tasas retributivas por contaminación hídrica y Perú (con el

impuesto selectivo al consumo - combustibles), recaudaron 0,28% del PIB

y el 0,57% del PIB, respectivamente, en el 2010.

En México, cabe resaltar que según estadísticas de la OCDE, la

introducción de derechos de descarga de aguas residuales desde 1991

ha sido considerable. México mediante su Ley Federal de Derechos

(Estados Unidos Mexicanos, 1981), grava el uso o aprovechamiento de

bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las

descargas de aguas residuales, actualmente, el impuesto se cobra sobre

el desecho continuo u ocasional, de aguas Residuales Según cifras de la

OCDE (2011), este impuesto recaudó US$ 13 millones en el 2009 y US$

17,6 millones en el 2010; estos fondos están destinados Comisión

Nacional del Agua (CONAGUA).

Chile hace uso de varios instrumentos de mercado para el manejo y la

protección de sus recursos naturales, desde patentes mineras hasta

permisos negociables para la emisión de fuentes fijas de óxidos de

nitrógeno (NOx),

En conclusión en América Latina, la mayoría de países se centra en el

otorgamiento de incentivos tributarios.

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En Estados Unidos el Programa de Comercialización de Permisos

(Emissions Trading), iniciado en 1975 por la Agencia de Protección

Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) 7, fue el primer intento

de empleo de mecanismos de mercado en la regulación ambiental

norteamericana, para cumplir los requerimientos fijados en el Acta de Aire

Limpio de 1970 (Clean Air Act) respecto a la contaminación del aire. El

programa consiste en la asignación a las fuentes de contaminación de un

determinado cupo de permisos para emitir contaminantes, cada fuente

tiene entonces un derecho de propiedad sobre ese permiso, gracias a lo

cual puede venderlo si es que no lo utiliza totalmente esto es, si produce

menos contaminación que la que establece su permiso. La diferencia

entre la emisión permitida y la realizada constituye un crédito de emisión

(emission credit), que es comercializable. El Programa de Intercambio de

Plomo en Estados Unidos. El plomo se utiliza para agregar octanaje a la

gasolina y elevar el desempeño de los motores a combustión. Sin

embargo, es muy tóxico y su uso en la gasolina es una importante fuente

de contaminación, mediante este programa, si una refinería lograba

reducir el nivel de plomo por galón de gasolina producido, tenía derecho a

negociar un permiso de comercialización equivalente a la diferencia entre

la cantidad de plomo que utilizaba y la permitida en ese momento. A la

vez, si otra firma utilizaba más plomo por galón que lo permitido, tenía que

comprar un permiso por el exceso con respecto al estándar fijado. Al final

de cada trimestre se informaba a la EPA de las transacciones realizadas,

de manera que cada refinería tuviera un balance positivo o igual a cero de

permisos

Este sistema logró reducir el contenido promedio de plomo por galón de

gasolina, de poco más de un gramo por galón a 0.25 gramos por galón. El

programa generó además un activo mercado de intercambio de permisos,

estimándose que permitió a las refinerías ahorrar 230 millones de dólares.

El éxito de este programa se debió en buena parte a que estaba sujeto a

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muy pocas limitaciones, y éstas no afectaban mayormente la eficiencia

del mercado de permisos. Por ejemplo, la autoridad exigía a las refinerías

información que éstas ya tenían disponible, de modo que no tenían que

incurrir en costos adicionales para obtenerla. Además, la posibilidad de

acumular permisos durante 1985 generó mayores opciones de realizar

intercambios mutuamente beneficiosos, pues introdujo flexibilidad en las

transacciones: cuando se permitió el banking, el precio de los permisos

pasó de cotizarse en menos de un centavo, a oscilar entre dos y cinco.

A continuación se menciona los principales impuestos verdes en países

de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico)

BÉLGICA (Ley de Eco-Impuestos. Desde 1993)

– Impuesto sobre pesticidas.

– Impuesto sobre envases de bebidas.

– Impuesto sobre productos desechables.

– Impuesto sobre embalajes industriales.

– Impuesto sobre producción de papel.

– Impuesto sobre fabricación de pilas.

ESTADOS UNIDOS (“National Energy Policy Act”. N.E.PA. 1992)

– Impuesto sobre vehículos de alto consumo.

– Impuesto sobre CFCs.

– Cuadro de beneficios fiscales:

• Adquisición de equipamientos energético-eficientes.

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• Adquisición de vehículos eléctricos.

• Generación de energías renovables.

SUIZA (Leyes Presupuestarias 1997 y 1998). (Ley CO2. 2001)

– Impuesto sobre energías no renovables.

– Impuesto sobre combustibles de calefacción.

– Impuesto sobre emisiones de CO2.

– Impuesto sobre vehículos pesados.

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CAPITULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Se aprueba la hipótesis. “El impuesto verde generó una activa

recaudación tributaria en su corto tiempo de implementación”,

considerando que durante el periodo de análisis tal como se demostró en

las tablas anteriores, existió una activa recaudación de los impuestos

verde generados a través del IACV E IRBP

Tabla 5.1 Recaudación Total Impuestos Verdes

Años 2012 y 2013

(Valores en US dólares)

IMPUESTOS DÓLARES

DIRECTO IACV $ 210.579.397,10

INDIRECTO IRBP $ 31.243.137,63

TOTAL $ 241.822.534,73

Fuente : Servicio de Rentas Internas

Elaborado Por : CPA Jennifer Tumbaco Quimi

A pesar del corto tiempo de implementación del IRBP (impuesto

Redimible a las Botellas Plásticas) estadísticamente se pudo comprobar

que durante estos dos años 2012 y 2013 la recaudación total ascendió al

total de US$ 31’243.138 como producto de un efectivo control por parte

de la autoridad de rentas, además de la activa participación de los

agentes ante una compensación económica

Para el caso del IACV (Impuesto a la contaminación vehicular) se logró

comprobar que este impuesto directo durante el periodo de análisis

generó una recaudación de US$ 210’579.397, a pesar de las rebajas del

50% y 80% concedidas según reforma tributaria emitida el 20 de

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Noviembre 2011, disposición transitoria Claúsula segunda vigente hasta

el 2016

Según datos del INEC para el 2012 solo el 1,9% de la población

pertenece a la clase alta del país, lo que indica que solo las personas que

tiene vehículo de este porcentaje estarían pagando un alto impuesto por

contaminación vehicular, dicho impuesto castiga de forma indirecta a las

personas que cuentan con el poder adquisitivo al momento de comprar un

auto de lujo ya que el factor antigüedad es decreciente cuando aumentan

los años de vida del vehículo, así como también los vehículos con mayor

cilindraje ya que estos consume mayor gasolina y en nuestro país el

combustible es subsidiado. Este impuesto excluye a las personas de

clase media y clase baja

EL IRBP (Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas) causa un mayor

impacto socioeconómico por la generación de empleo formal en las

empresas recicladoras de botellas plásticas, ya que crea nuevos

productos con ellas, por otro lado beneficia a los recicladores informales

mejorando notablemente su nivel de vida por el valor legal establecido en

la recolección de botellas plásticas. No está de más mencionar que antes

estos ganaban cerca de $ 150 dólares mensuales y ahora ganan un valor

aproximado de $ 400 dólares mensuales”. (Carrasco Carlos, 2012)

Concluimos que el IACV responde a una doctrina en donde el que más

consume paga más, mientras que el IRBP incentiva al correcto uso de los

desechos y responde socialmente a mejorar el nivel de vida de los

recicladores informales, si en algo coincidían aquellos ciudadanos en

contra y a favor de estos impuesto es que es el gobierno usará este

dinero para proyectos ecológicos y de inversión a largo plazo.

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5.2 Recomendaciones

Nuestro país durante los últimos 6 años ha venido cambiando y creciendo

económicamente reduciendo significativamente la pobreza según datos

de la CEPALTAST (Bases de datos estadísticas e Indicadores de América

Latina y el Caribe), siendo así que los llamados impuestos verdes forman

parte de estos importantes cambios, a pesar de que la ciudadanía se

muestra resistente a ellos, ésta logró asimilarlas rápidamente ya que

nuestro gobierno a más de crear impuestos, incentivó la implementación

del mismo, sin embargo es necesario seguir estimulando la buena

práctica del reciclaje y la conservación del medio ambiente ya que el

beneficio no sólo es para la naturaleza sino también para la ciudadanía,

puesto que estos impuestos contribuyen a financiar tareas contra la

contaminación y actividades de planificación estatal.

Es recomendable que el gobierno no sólo establezca impuestos para

regular o fomentar ciertas actividades, es necesario que con diferentes

programas de capacitación se pueda cambiar la conducta ambiental del

ser humano, ya que si pagamos un valor por contaminar estaríamos

fijándole un precio al recurso más valioso que tenemos para poder vivir.

El desarrollo de estas políticas son basadas en el principio de que “Quien

contamina más, Paga más”, de ello la importancia de que la

Administración Tributaria continúe ejerciendo actividades de control y

tomando medidas más efectivas y eficientes que garanticen la eficacia en

la recaudación tributaria en estos impuestos.

Implementar este tipo de políticas fiscales desde el punto de vista

económico, es rentable pero a su vez se deja abierta la oportunidad de

que muchas empresas contaminen el medio ambiente sin un límite

específico. Es recomendable establecer topes máximos de

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contaminación sea para la emisión de Dióxido de carbono hacia la

atmósfera, o sea para el caso de producción ilimitada de botellas de

plástico que en la mayoría de los casos terminan contaminando el

planeta.

Estamos conscientes de que ningún dinero del mundo puede cubrir el

daño irreversible que causamos al medio ambiente, y la única manera de

controlarlo efectivamente es a través del establecimiento de topes

máximos de esta forma incentivamos a las industrias (embotelladoras) a

que generen otro tipo de alternativas menos nocivas para el envase de

sus productos.

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Bibliografía y/o fuentes de investigación

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el Ecuador, Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007, 2008

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complejos y alta evasión fiscal erosionan crecimiento económico en

América Latina y el Caribe, 2010

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Tributarias, Ediciones Holguin Guayaquil – Ecuador.

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Normas Internacionales de Información Financiera, Ediciones

Holguin Guayaquil – Ecuador.

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1051,2008

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