Autonomía y política del banco central

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Martha Elena Linero Profesora Asociada Universidad Popular del Cesar Valledupar

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Martha Elena Linero Profesora Asociada

Universidad Popular del Cesar Valledupar

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• “Una institución se define por su rol en generar reglas del juego en el

terreno político económico o social y por constituirse en una guía para

el comportamiento de los agentes”

• “El Banco Central es entonces una institución al influir sobre las tasas

de interés de corto plazo lo que, a su vez, tiene una crucial importancia

en la toma de decisiones en torno a invertir, ahorrar o consumir.”

• “¿Por qué hablar de las instituciones colombianas si ellas se suponen

bien conocidas? Porque en nuestro medio se conocen sólo por sus

rasgos legales, descriptivos, y no por las relaciones que ellas tienen con

el desarrollo económico”.

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• “Las Instituciones son las reglas de juego de una sociedad: encausan

el desarrollo económico pero son también un resultado histórico o

‘dependen del pasado’. Las instituciones están influidas por las

ideologías legales y religiosas que dan lugar a una ética pública, por la

evolución de una estructura social y familiar que internaliza esa forma

de comportamiento y por el desarrollo de unos mercados".

• El desarrollo en Colombia no ha sido lo suficientemente profundo como

para absorber totalmente a la población que está desempleada o

subempleada y parte de la responsabilidad recae en las instituciones

que han frenado de una u otra forma la acumulación de capital que

haga esta incorporación.

• “La sutileza de la función del banco central reside en que debe

combinar el objetivo de la estabilidad de precios con el de propiciar el

máximo crecimiento económico posible.

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• El Banco de la República se

convirtió en Banca Central

debido a que la Constitución

Nacional de 1991 le otorgó las

funciones pertinentes en los

siguientes artículos:

– Artículo 371.

– Artículo 372.

– Artículo 373.

• Estará organizado como

persona jurídica de derecho

público, con autonomía

administrativa, patrimonial y

técnica, sujeto a un régimen

legal propio.

15/07/2012 Martha Linero 4 Banco de la República. Foto: Enciclopedia Encarta

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• Los constituyentes

acogieron la tendencia

internacional de preservar

la moneda sana mediante

un banco central

independiente despojando

al Presidente de la

República de funciones

que venía ejerciendo

desde 1963 a través de la

Junta Monetaria y en

especial el Ministro de

Hacienda y Crédito Público. 15/07/2012 Martha Linero 5

Museo del Oro. Banco de la República, Bogotá. Fotos:

Leonardo Fontalvo.

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El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Serán funciones básicas del Banco de la República:

Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito.

Emitir la moneda legal.

Administrar las reservas internacionales.

Ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito.

Servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

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La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá.

El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella.

Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años

Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

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• El Congreso dictó la ley 31 de 1992 a la cual debe ceñirse el Banco de

la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con

sujeción a las cuales el Gobierno expidió los estatutos del Banco en los

que se determinaron:

– La forma de su organización

– Su régimen legal

– El funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración

– El período del gerente

– Las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de

estabilización cambiaria y monetaria

– El destino de los excedentes de sus utilidades.

• El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control

del Banco en los términos que señale la ley.

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El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos.

Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

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• La autonomía y el régimen legal propio no significa que el Banco sea

una rueda suelta dentro del Estado.

• Los actos que dicte dentro como autoridad monetaria, cambiaria y

crediticia están sujetos

– Al control de la legalidad por la jurisdicción de lo contencioso

administrativo.

– A la inspección vigilancia y control de la institución por parte del Presidente

de la República.

– Al control político del Congreso de la República mediante la revisión de los

informes que debe presentar la Junta Directiva a la iniciación del período

de sesiones ordinarias y utilizando el mecanismo constitucional de las

citaciones a las comisiones constitucionales permanentes, obligaciones

que ha cumplido el Banco de la República religiosamente.

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• La Corte Constitucional ha señalado mediante

sentencias:

– Los alcances de la independencia del Banco de la

República no llegan hasta el punto de que sus

decisiones puedan adoptarse al margen de las

estrategias y orientaciones generales de la política

económica incorporada fundamentalmente en el Plan

de Desarrollo, porque si bien el Banco no es un órgano

del ejecutivo, es de todas maneras, un organismo del

Estado, y le está absolutamente vedado, por lo mismo,

actuar bajo la simple inspiración de sus caprichos.

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• Para asegurar la debida coordinación, la

Constitución y la ley previeron, entre otros los

siguientes mecanismos: – Las distintas funciones encargadas al Banco Central deben ser

desarrolladas en coordinación con la política económica general.

– La coordinación debe hacerse con el programa macroeconómico

aprobado con el Consejo Nacional de Política Económica y Social,

CONPES, dicha coordinación debe centrarse fundamentalmente

con el Plan de Desarrollo en cuya elaboración no sólo concurre el

gobierno, como sucede con el programa del CONPES, sino el

Congreso y la sociedad civil a través de los mecanismos de

participación previstos para su aprobación.

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– La participación del Ministro de Hacienda en la Junta Directiva con

atribuciones para presidirla y cuya presencia, conforme a los

Estatutos del Banco, es necesaria para que exista quórum para

sesionar.

– La Junta Directiva podrá emitir concepto, cuando lo estime

necesario y durante el trámite legislativo, sobre la cuantía de

recursos de crédito interno y externo incluida en el proyecto anual

de presupuesto.

– La política de manejo de la tasa de cambio debe determinarse de

común acuerdo con el Ministro de Hacienda, en caso de no lograrse

acuerdo, el artículo 16, literal i, de la ley 31 precisa que

“prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar

por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda”

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• La competencia del presidente de la República para

expedir los Estatutos del Banco es un elemento que puede

utilizarse en un momento dado para limitar la autonomía

del Banco de la República, máxime cuando la Corte

Constitucional le ha reconocido a estos un carácter

especial que los habilita a “ocuparse de lo no previsto por

la ley”.

• Hubiera sido preferible para garantizar la autonomía que el

gobierno no tuviera posibilidad alguna de regular las

actividades propias del banco central.

• En efecto, mediante una reforma estatutaria podrían

tocarse temas tan sensibles como el régimen de reservas.

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•Analizar libremente los fenómenos monetarios, cambiarios y crediticios

•Diseñar sin injerencia de otras autoridades los instrumentos que demande el ejercicio de sus atribuciones en aquellas materias que tienen por objeto cautelar la estabilidad de la moneda y asegurar la solidez y confianza en el sistema monetario del país, con prevalencia de consideraciones de interés público y de beneficio de la economía nacional.

Esta se traduce en términos de su capacidad

para:

•La prohibición constitucional al legislador de ordenar al Emisor abrir cupos de crédito a favor del Estado o los particulares.

•La prohibición a la misma junta de establecer cupos de crédito ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo en los casos de apoyo de liquidez a las instituciones financieras o a la intermediación de crédito externo, o de financiar al Estado sin contar con la aprobación unánime de la corporación.

•Que la Junta directiva representará exclusivamente el interés de la Nación.

Esta autonomía técnica se ve

respaldada con:

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Esta se refleja en la especial organización que debe tener el banco para cumplir con sus funciones sin injerencia de otras ramas del poder público.

El Estatuto disciplinario único (Ley 200 de 1995) incluyó a todos los funcionarios del Banco de la República como sujetos del régimen disciplinario.

La Contraloría General de la República ha mostrado interés en ejercer sus funciones de control fiscal de manera integral sobre el Banco de la República.

La función de vigilancia y control que debe ejercer el Presidente de la República está delegada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Integrar y disponer de sus propios activos en moneda nacional y extranjera, las cuales contabilizará en sus estados financieros para que exista unidad en el manejo de sus recursos, en la obtención de las utilidades y en la destinación de las mismas.

Destinar las utilidades que se obtengan por la administración de sus activos para constituir reservas legales que le permiten al Banco atender sus necesidades y fines propios y precaver los momentos de crisis para con ellas asumir los costos que demanden su intervención en el manejo cambiario, monetario y crediticio por la utilización de los instrumentos a su cargo.

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La autonomía sólo podrá darse de manera efectiva en la medida que su Junta Directiva establezca políticas monetarias, cambiarias y crediticias de largo plazo que cumpla a cabalidad y que sean creíbles para la ciudadanía.

Ni el Gobierno, ni los agentes económicos ni el ciudadano común y corriente darán su apoyo a un banco central independiente, si éste no cumple con la misión para la que fue creado.

Una condición fundamental para garantizar la autonomía del banco central es la transparencia de sus políticas y de sus actos. La ciudadanía tiene el derecho de conocer las opiniones de los distintos miembros de la Junta Directiva.

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• “Desde el punto de vista material, la autonomía del Banco de la República se encuentra limitada por la obligación constitucional que tiene esta institución de coordinar sus funciones con otras autoridades, a fin de que el Estado colombiano cumpla con los fines previsto por la Carta…” “las estrategias de la autoridad monetaria deben buscar ser consistentes con las políticas fiscal, salarial y del empleo, a cargo del gobierno, a efectos de mantener el equilibrio y dinamismo de la economía”

En la Sentencia C-481 de 1999

de la Corte Constitucional

se afirma:

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Los gobiernos generan inflación y allí reside su capacidad para deteriorar los salarios reales y el precio de los bonos.

Ante la rigidez de los salarios nominales, su reducción real propiciada por una inflación sorpresiva debe aumentar la demanda de empleo.

La inflación licua parte del valor de las deudas contraídas, de tal modo que alivia su servicio en términos nuevamente reales.

La mayor inflación pasada cambia las expectativas sobre la inflación futura y lleva a los sindicatos a replantear sus pliegos buscando restaurar el valor real de los salarios.

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Se despedirán a los nuevos empleados y se tendrá una nueva situación con el nivel de empleo similar al del pasado, pero con una inflación más elevada.

La mayor inflación lleva también a que los bonos pierdan precio, elevando las tasas de interés reales de largo plazo que son las relevantes para la inversión de las empresas y, por lo tanto, contribuye a un menor crecimiento económico.

La política monetaria afecta los intereses de la mayor parte de los agentes: los deudores a los que les conviene la inflación y los acreedores que prefieren la deflación de los precios.

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El gobierno puede pretender reducir

su deuda con sorpresas

inflacionarias que además aumentan temporalmente el

empleo.

Los contribuyentes que quieren ver la

deuda pública licuada y bajar sus

impuestos.

Los jóvenes que pretenden ser empleados no

importa si hay que soportar más

inflación mientras que los viejos ven la inflación como

un enemigo de sus pensiones,

invertidas en deuda pública.

Para los países en desarrollo donde la tributación es baja,

se multiplica el afán del gobierno

de usar sistemáticamente

el impuesto inflacionario para

sustituir la escasez de impuestos.

Para evitar esta tentación

inflacionaria se plantea la

necesidad de que el banco central

sea independiente del gobierno y que

sus funcionarios no comparta los

beneficios políticos que se derivan del mayor crecimiento

y del empleo temporales que

obtiene el gobierno.

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• Los altos funcionarios del

banco no deben ser

sometidos al proceso

político.

• En caso de requerir una

política monetaria dura

que aumente el

desempleo, el banquero

central no podrá ser

despedido, a pesar del

clamor popular.

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Museo del Oro Bogotá, Banco de la República.

Foto: Leonardo Fontalvo

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• Puede haber dos

formas de financiar el

déficit fiscal:

– Emisión de deuda

– Emisión monetaria

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Museo del Oro Bogotá, Ba. Foto:

Leonardo Fontalvo

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• El Banco central no debe prestarle

dinero directamente al gobierno y/o

por debajo de las tasas de interés

del mercado, en ningún momento.

• Hacerlo favorece:

– La reproducción del déficit fiscal,

– Eventualmente la pérdida del control

monetario.

– Incrementos de la inflación.

• El Banco de la República puede

prestarle dinero al gobierno pero a

condición de que obtenga un voto

unánime de la Junta Directiva.

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Museo del Oro Bogotá, Banco de la

República. Foto: Leonardo Fontalvo

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• El banco central puede adquirir deuda pública en

el mercado secundario (tratadistas y la práctica

internacional lo permite), cuando requiera hacer

expansión monetaria, o vender títulos cuando

requiera hacer contracción, dentro de los límites

previstos por el programa monetario anual.

• El programa monetario anual define la cantidad

de dinero que requiere la economía para alcanzar

su crecimiento potencial, calculada de acuerdo

con una meta de inflación más el crecimiento de

la economía, ajustada por la estacionalidad de la

demanda por dinero.

• Lo cual genera una coordinación de algún tipo

entre la Tesorería General de la Nación y el

Banco de la República.

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Museo del Oro Bogotá, Banco de la

República. Foto: Leonardo Fontalvo

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• La intervención del Banco

Central en el mercado de capital

público es conveniente porque:

– Lo profundiza al darle mayor

liquidez a los títulos del gobierno

– Incentiva a los bancos comerciales

a tener activos de este tipo que

además sirven de garantía cuando

el Banco Central les otorga

préstamos de muy corto plazo

(repos)

– Presta una mayor seguridad a las

operaciones de suministro de la

liquidez diaria al sistema financiero

o incluso cuando extienda

facilidades de emergencia a bancos

en problemas de liquidez.

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Museo del Oro Bogotá, Banco de la

República. Foto: Leonardo Fontalvo

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•Deberá definir entonces la meta de inflación, el crecimiento económico de la economía.

•Definir la trayectoria de los agregados monetarios y el rango de tasas de interés que hacen posible obtener la meta de nivel de precios.

La coordinación entre el gobierno y

el banco central puede recibir un

énfasis macroeconómico:

•El acuerdo de financiar el déficit fiscal mediante emisión, en el monto requerido por el gobierno.

•Si el gobierno tiene superávit fiscal, no se necesita coordinación, sólo deberá informar al banco para que pueda acomodar una política monetaria más expansiva.

•En el caso de faltantes fiscales, la colocación de la deuda pública sustraer recursos de la economía privada y, por tanto, no implica aumento del crédito neto a la economía ni de la demanda agregada sino una reasignación de la misma.

La coordinación entre banco central y gobierno también

puede ser entendida como:

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En los ámbitos académicos anglosajones y los medios financieros internacionales es un principio que la independencia del Banco Central exige una separación de funciones.

Aquí en Colombia se ha aceptado la presencia la presencia del ministro de Hacienda del Ministro de Hacienda

Aquí en Colombia aunque el gerente del Banco de la República hace parte del CONPES y el Ministro de Hacienda preside la Junta Directiva del Banco, esto no significa equilibrio porque no se sopesa el ejercicio de poderes de ambos.

Las estructuras democráticas aquellas en que se limita efectivamente el poder del gobierno y son las que le han dado cuerpo a la idea de la democracia con la división de poder y la rotación de poder.

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La tributación debe ser negociada con los representantes de los contribuyentes y no pueden existir impuestos escondidos como los que surgen con la inflación.

Si esto no se practica en Colombia quiere decir que los controles que limitan el poder ejecutivo son pobres y no garantizan que el Banco de la República pueda cumplir siempre con sus funciones.

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• Las conclusiones a las que llega el excodirector del

Banco de la República Salomón Kalmanovitz son

las siguientes: – Es aparente que la independencia del banco central colombiano es

real pero limitada.

– La rotación de sus directores hace que la composición de la Junta

refleje con demasiada rapidez el sentir del electorado y el sesgo

ideológico por el que se incline el gobierno.

– La presencia y presidencia del Ministro de Hacienda en la Junta

directiva refuerza el curso de la política en sus deliberaciones.

– Hay un incentivo importante para que el gobierno controle el déficit

fiscal que es la prohibición constitucional que tiene el Banco de la

República para prestarle dinero.

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• Las conclusiones a las que llega el excodirector del Banco

de la República Salomón Kalmanovitz son las siguientes:

– En Colombia se dieron importantes pasos importantes en la profundización

del mercado de capitales local, lo cual permitió el financiamiento del gasto

público explosivo.

– El hecho de que el ejecutivo pudiera desplegar su influencia sobre la

política monetaria lo alejó de la búsqueda de los objetivos de estabilidad

de precios y equilibrio fiscal.

– Someter al gobierno a los altos costos políticos inmediatos que tienen sus

desequilibrios fiscales es precisamente lo que logra la institución banco

central independiente en el entorno político de los países en desarrollo que

adoptaron el esquema de meta de inflación y lo han podido desarrollar en

forma independiente.

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• Artículos: • HERNÁNDEZ CORREA, Gerardo. El Banco de la República como Banco Central

Independiente. En: La Banca Central en América Latina. Aspectos Económicos

y Jurídicos. Bogotá: TM Editores – Banco de la República, 1997.

• KALMANOVITZ, Salomón. “Las instituciones colombianas en el siglo XX”. En:

Desarrollo económico y social en Colombia. Universidad Nacional de Colombia.

2001.

• KALMANOVITZ, Salomón. EL BANCO DE LA REPÚBLICA como institución

independiente. En: Borradores de economía del Banco de la República No 190.

2000. Puede encontrarse en www.banrep.gov.co

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