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  • 7/23/2019 Autonomia Territorial Universitaria

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    Autonoma Territorial de las UniversidadesLa autonoma territorial universitaria, como atributo que implique la inviolabilidad desus recintos, no se encuentra actualmente consagrada en la legislacin nacional; sibien se reconoce la existencia de autonoma universitaria, ella se circunscribe a tresaspectos: financiero, econmico y administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, laautonoma territorial se contempl en los estatutos de la niversidad de !"ile y dela niversidad #$cnica del %stado, dictados al alero de la !onstitucin de &'(),quedando sin efecto con el *cta !onstitucional + - del ao &'/0 y no volviendo aincorporase, la autonoma territorial, en ninguno de los estatutos universitariosdictados con posterioridad a esa fec"a. La facultad de la polica de ingresar a losrecintos universitarios se funda en la atribucin que tiene detener a quien cometieredelito flagrante, sin necesidad de autori1acin previa. 2ara ello el !digo 2rocesal

    2enal los faculta a ingresar a lugares cerrados, mueble o inmueble, a objeto deefectuar la detencin.

    I. Marco Normativo

    La autonoma territorial de las universidades dice relacin con la existencia de unatributo de 3inviolabilidad de los recintos correspondientes4&. *lgunas legislaciones,como es el caso de %cuador(, "an asimilado dic"a inviolabilidad con la inviolabilidaddel domicilio, 3en tanto no puede penetrarse sino con la autori1acin del dueo de lacasa o, en el caso especfico, de la autoridad universitaria correspondiente, o biencon orden del jue1 competente4-.

    %n !"ile, el an5lisis de la existencia de la autonoma territorial en las universidades,"ace necesario distinguir entre la regulacin anterior y posterior a &'/0.

    a. Marco Normativo anterior a 1976

    La primera norma que reconoce la autonoma universitaria fue el 6ecreto con 7uer1ade Ley + /.)88, 39eforma %ducacional4 del ao &'(/. Su artculo (0 entregabaautonoma a las universidades, estableciendo que en los respectivos reglamentos sefijaran los institutos y escuelas dependientes de las diversas facultades, como,asimismo, todo lo in"erente a su organi1acin, ubicacin y funcionamiento.

    & arqun ro1co ?enrque1 @esAs. !onstitucin y *utonoma niversitaria enBberoam$rica. 6isponible en: "ttp:CCbcn.clCby1D*bril (8&(E.(!onstitucin del %cuador, inciso BF artculo -)): 3Sus recintos son inviolables, no podr5n ser allanadossino en los casos y t$rminos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garanta del ordeninterno ser5 competencia y responsabilidad de sus autoridades. !uando se necesite el resguardo de lafuer1a pAblica, la m5xima autoridad de la entidad solicitar5 la asistencia pertinente4.- arqun ro1co ?enrque1 @esAs. !onstitucin y *utonoma niversitaria enBberoam$rica. 6isponible en: "ttp:CCbcn.clCby1D*bril (8&(E. 6e acuerdo a lo sealado por =anuel +Ae1 en su artculo Las niversidades %statales G La!onstruccin unitaria 6el 2rincipio 6e *utonoma niversitaria, el atributo de la autonoma se limitaba alas niversidades existentes a la $poca, que en lo que al %stado se refiere comprenda solamente a laniversidad de !"ile Dcuya plena autonoma reci$n la alcan1ara con los estatutos de &'-&E. 6isponible

    iblioteca del !ongreso +acional. !ontacto: Harem >rrego. *sesora #$cnica 2arlamentaria.IorregoJbcn.cl *nexo: -'8). (-C8C(8&(.

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    2osteriormente, se reconoci constitucionalmente la autonoma de lasuniversidades, con la reforma incorporada por la Ley + &/.-'K del ao &'/& a la!onstitucin de &'(); con ella, en el numeral / de su artculo &8 se estableci que

    3las universidades estatales y las particulares reconocidas por el %stado sonpersonas jurdicas dotadas de autonoma acad$mica, administrativa y econmica4).

    * partir de esta reforma, en &'/& se regula la autonoma territorial en los estatutosde la niversidad de !"ile y de la niversidad #$cnica del %stado:

    %n el caso de la primera, a trav$s del artculo del 6ecreto con 7uer1a de Ley + &del =inisterio de %ducacin de &'/& se estableci la inviolabilidad territorialsealando que: 3para este efecto los recintos universitarios son inviolables yninguna autoridad ajena a la !orporacin o sus representantes podr5 ejercer susatribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda4. %nel caso de la niversidad #$cnica del %stado, a trav$s del 6ecreto con 7uer1a de Ley

    + (, del mismo =inisterio y ao se utili1 la misma frmula.%l ao &'/0, con la dictacin del *cta !onstitucional + - se derog, expresamenteel artculo &8 de la !onstitucin de &'() Da excepcin de los incisos segundo ytercero del numeral (E, con lo que se puso fin a la consagracin constitucional deautonoma universitaria.

    b. Marco Normativo posterior a 1976

    2osterior al *cta + -, el 6ecreto con 7uer1a de Ley + & del =inisterio de%ducacin, que 7ija +ormas sobre niversidades0, publicada en enero de &'K& dotnuevamente de autonoma a las universidades. Su artculo estableci que laautonoma 3es el derec"o de cada universidad a regir por s misma, en conformidad

    con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de susfinalidades4. *simismo se estableci que la autonoma comprende los siguientes5mbitos:

    *cad$mica: incluye la potestad de la universidad para decidir por s misma laforma como se cumplan sus funciones de docencia, investigacin y extensin yla fijacin de sus planes y programas de estudio.

    %conmica: permite a la niversidad disponer de sus recursos para satisfacerlos fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.

    *dministrativa: faculta a cada universidad para organi1ar su funcionamientode la manera que estime m5s adecuada de conformidad con sus estatutos ylas leyes.

    %n &'K& y &'K( la niversidad de !"ile y la niversidad #$cnica del %stadomodificaron sus reglamentos. %n ellos, no se incorpor norma alguna que "icierareferencia a la autonoma territorial, consagr5ndose s la autonoma en el 5mbito dela potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus

    en: "ttp:CCbcn.clCc&)eD*bril (8&(E.)6isponible en: "ttp:CCMMM.leyc"ile.clC+avegarNid+ormaO(&(8-PtipoFersionO8D*bril (8&(E.06isponible en: "ttp:CCbcn.clCv&nD*bril (8&(E.

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    funciones de docencia, de investigacin, de creacin o de extensin, as como laaprobacin de los planes de estudio que imparta, y en lo relativo a la facultad deorgani1ar su funcionamiento y administracin del modo que mejor convenga a susintereses.

    2osteriormente los estatutos de las nuevas universidades derivadas de laniversidad de !"ile, dictados a partir del ao &'K(/, no consideraron esta materia,pero s regularon la pro"ibicin de fomentar acciones o conductas incompatibles conel orden jurdico, y el no permitir que los recintos universitarios se utilicen parareali1ar actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendenciapoltica partidista alguna.

    *ctualmente el 6ecreto con 7uer1a de Ley + (, del =inisterio de %ducacin del ao(88'Ka partir de sus artculo &8, regula lo que se entiende por autonoma en losestablecimientos de educacin superior, sealando que se trata de la facultad de

    3regirse por s mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo loconcerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomaacad$mica, econmica y administrativa4. 6e esta manera, la norma mantiene losconceptos establecidos en el ao &'K&, "aci$ndolos extensivos a todos losestablecimientos de educacin superior. *simismo, su artculo &8/ establece lapro"ibicin de destinar o utili1ar los establecimientos educacionales a actostendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para sus labores,entregando a las autoridades respectivas el deber de velar y de tomar las medidasnecesarias para dar cumplimiento a dic"a normativa.

    II. Facultades de Carabineros

    La facultad que actualmente ampara a carabineros para ingresar a lasuniversidades, se funda, especialmente, en las normas que regulan la flagrancia. %lartculo K- del !digo 2rocesal 2enal'establece como una de las actuaciones quepuede reali1ar la polica sin necesidad de orden previa el practicar la detencin encaso de flagrancia.

    /2or ejemplo en el caso de la niversidad de Falparaso que en su artculo dispona: 3La autonoma ylibertad acad$mica que corresponde a la niversidad de Falparaso no la autori1a para amparar nifomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurdico, ni para permitir actividadesorientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia poltico partidista alguna, todo lo cual, por elcontrario, queda expresamente pro"ibido. 2or consiguiente, las mencionadas prerrogativas de laniversidad excluyen el adoctrinamiento ideolgicoQpoltico y, consecuencialmente, la ensean1a ydifusin que excedan los comunes t$rminos de la informacin objetiva y de la discusin ra1onada, en lasque se sealan las ventajas y las objeciones m5s conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.Los recintos y lugares que ocupe la niversidad de Falparaso en la reali1acin de sus funciones nopodr5n ser destinados ni utili1ados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoraspara las labores universitarias.Las autoridades de la niversidad de Falparaso velar5n por el estricto cumplimiento de lo dispuesto eneste artculo y adoptar5n las medidas necesarias para evitar la reali1acin de las actividades pro"ibidas yla utili1acin, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.4.K6isponible en: "ttp:CCMMM.leyc"ile.clC+avegarNid+ormaO&8&'/D*bril (8&(E.'6isponible en: "ttp:CCMMM.leyc"ile.clC+avegarNid+ormaO&/0)')D*bril (8&(E.

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    %l artculo &(' del mismo cuerpo legal, indica que $sta no es slo una facultad de lapolica, sino que seala que es una obligacin del agente policial efectuar ladetencin en estos casos a objeto de poner al sujeto a disposicin de la autoridad

    judicial competente.

    %l artculo &-8 indica que "abr5 situacin de flagrancia respecto del sujeto que:

    aE Se encuentra actualmente cometiendo el delito;bE %l que acabare de cometerlo;cE %l que "uyere del lugar de comisin del delito y fuere designado por el ofendido uotra persona como autor o cmplice;dE %l que, en un tiempo inmediato a la perpetracin de un delito, fuere encontradocon objetos procedentes de aqu$l o con seales, en s mismo o en sus vestidos, quepermitieren sospec"ar su participacin en $l, o con las armas o instrumentos que"ubieren sido empleados para cometerlo, y

    eE %l que las vctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales,sealaren como autor o cmplice de un delito que se "ubiere cometido en un tiempoinmediato Dartculo &-8E.

    *simismo, y en el cumplimiento de los preceptos anteriormente citados, en el incisofinal del artculo &(' del !digo 2rocesal 2enal, se autori1a a la polica para que, encaso de flagrancia, pueda ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuandose encontrare en actual persecucin del individuo a quien debiere detener, a efectosde practicar la respectiva detencin.