Autonomía Indígena Originario Campesina

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/Autonomía /Autonomía Indígena Originario Campesina/Instrumentos internacionales/ Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) /Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas/ Legislación Nacional /Tipos de Autonomía Indígena /Competencias /Experiencias/

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Autonomía Indígena Originario CampesinaFundación CONSTRUIR, 2012.23p. (Cartilla)Primera edición: 250 ejemplaresD.L.: X-X-X-X-XXXX-XX

 /autonomía /autonomía  indígena  originario  campesina /instrumentos internacionales / convenio 169 de la organización internacional del  trabajo 

(oit) /declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas / legislación  nacional / tipos  de  autonomía  indígena /competencias  /experiencias /

D.R. © 2012Fundación CONSTRUIRTeléono: (591-2) 2413485 – Fax (591-2) 2413485Calle Jacinto Benavente # 2173entre Fernando Guachalla y Agustín Aspiazu - (Sopocachi)Correo electrónico: [email protected]: www.undacionconstruir.orgFotos tapa: /periódico  la prensa / indivisible - africanas en las américas /Elaboración: Moira VargasEditor: Neyza CruzDiseño y Diagramación: Agencia de publicidad Brand PopuliImpresión: EdobolAbril, 2012Impreso en Bolivia Esta publicación cuenta con el apoyo de la Fundación Konrad

Adenauer (KAS), Ocina Bolivia.

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ÍNDICE•PRESENTACIÓN•APROXIMÁNDONOS A LA AUTONOMÍA•AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA•INSTRUMENTOS INTERNACIONALES •Convenio169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT) •DeclaracióndelasNacionesUnidassobrelosDerechosdelosPueblosIndígenas•LEGISLACIÓN NACIONAL•TIPOS DE AUTONOMÍA INDÍGENA •ConversióndeTerritorioIndígenaOriginarioCampesino(TIOC)aAutonomíaIndígenaOriginariaCampesina(AIOC) •ConversióndeMunicipioaAutonomíaIndígenaOriginariaCampesina•RegiónIndígenaOriginariaCampesina•ROL DEL ÓRGANO ELECTORAL EN LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA•COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA•DISTRITOS MUNICIPALES •DistritosMunicipalesIndígenaOriginarioCampesinos•ALGUNAS EXPERIENCIAS PARA TOMAR EN CUENTA•PARA TRABAJAR EN GRUPO•GLOSARIO•SUGERENCIAS PARA LA LECTURA

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AIOC Autonomía Indígena Originario Campesina

CPE Constitución Política del Estado

LMAD Ley Marco de Autonomías y Descentralización PDM Plan de Desarrollo Municipal

 PDI Plan de Desarrollo Integral

OIT Organización Internacional del Trabajo

SIFDE Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático

TCO Tierras Comunitarias de Origen

 TIOC Territorio Indígena Originario Campesino

ABREVIACIONES

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PRESENTACIÓNBolivia, vive un proceso de transición normativa e institucional, que tiene como undamento principal la Constitución Política del Estado

vigente desde ebrero de 2009.

El Artículo 1 de la Constitución expresa:“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,

independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se unda en la pluralidad y el pluralismo político,

económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Esta disposición constitucional hace reerencia a los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas y conlleva uncambio undamental en la organización y en la concepción del Estado porque introduce el modelo autonómico.

El Artículo 272 de la Constitución maniesta:“La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos,

la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las acultades legislativa, reglamentaria, scalizadora y ejecutiva, por sus órganosdel gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Establece cuatro clases de autonomías: departamental,municipal, regional y autonomía indígena originaria campesina.

La incorporación de la Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene gran importancia para la consolidación del Estado Plurinacionalporque reconoce el ejercicio de derechos colectivos indígenas así como su inclusión y participación en el diseño e implementación de laspolíticas públicas nacionales, departamentales y locales.

En el contexto de la transición institucional, en julio de 2010 se promulga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que tiene porobjeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.

Esta cartilla aproxima la legislación internacional y nacional que regula la Autonomía Indígena Originaria Campesina y los requisitos para laconversión autonómica.

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La Constitución Política, en el Artículo 2721 establece:

 

•Aproximándonos a la Autonomía

Se entiende por Autonomía a la capacidad de tomar decisiones sinintervención de ninguna otra persona o institución.

La autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere una entidadterritorial, permitiendo elegir a las autoridades, administrar los recursoseconómicos, dictar normas, realizar unciones y ejercer atribucionesdeterminadas por ley.

En este contexto, pueden existir cuatro acultades en la autonomía:

Facultad de adoptar políticas y normas en lostemas que le conciernen (competencias), aprobary extender normas. Decidir a través de sus órganosde gobierno y desarrollar unciones.

AUTONOMÍAPOLÍTICA

Facultad de organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicosde su responsabilidad.

AUTONOMÍAADMINISTRATIVA

Facultad de crear, recaudar y administrarsus rentas e ingresos propios y aprobar suspresupuestos institucionales conorme a ley.

AUTONOMÍAECONÓMICA

1 Constitución Política del Estado, Artículo 27 2 “La autonomía implica la elección directa de sus autoridadespor las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de lasacultades legislativa, reglamentaria, scalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo enel ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” .2 Cuadros, Diego. “ Territorialidad y Autonomía Indígena Originario Campesina”, Serie “Bolivia AutonómicaNº4”.

Facultad de administrar justicia JUDICIAL(sólo en la Autonomía Indígena

Originario Campesina)

La autonomía goza de la cualidad de autogobierno porque implica 2:

JURISDICCIÓN

COMPETENCIASATRIBUCIONES

Legislativa

Reglamentaria

Fiscalizadora

Ejecutiva

Administración de Justicia (AIOC)

DENTRO

Elección directa de sus autoridades

Facultades

Administración de sus recursos económicos

Creación de normas y administración de justicia (AIOC)

1

2

3

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Asimismo, la Constitución y la Ley Marco de Autonomías reconocencuatro entidades territoriales autónomas en la organización delEstado: departamentales, municipales, regionales e indígena originariocampesinas.

Constituida por una Asamblea Departamental, con acultad deliberativa, fscalizadora y

legislativa departamental en el ámbito de sus competencias. Con un órgano ejecutivo(gobernación). La tienen los nueve departamentos del país.

AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

Constituida por un Concejo Municipal con acultad deliberativa, fscalizadora y legislativamunicipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por laAlcaldesa o el Alcalde.Se reconocen a todos los municipios existentes y los de próxima creación. Es una cualidadirrenunciable y sólo se modifca por la conversión a la autonomía indígena originaria

campesina

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Conormada por varios municipios o provincias con continuidad geográfca y sin trascenderlímites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemasen cada departamento, se constituirá como un espacio de planifcación y gestión.Excepcionalmente una región podrá estar conormada únicamente por una provincia, quepor sí sola tenga las características defnidas para la región. En las áreas urbanas mayores a500.000 habitantes, podrán conormarse regiones metropolitanas.

AUTONOMÍA REGIONAL

Consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y

los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura,historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicaspropias.

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

•Autonomía Indígena Originario Campesina

La Autonomía Indígena Originaria Campesina es regulada por lsiguientes normas internacionales e nacionales:

La Constitución Política sienta las bases de la Autonomía IndígenOriginaria Campesina en los Artículos 1 y 2, en los que incorpora derecho a la libre determinación y autogobierno. En el Artículo establece los derechos de los pueblos indígena originario campesinoLos Artículos 289 al 296 abordan de manera especíca este tipo dautonomía.

Además en los Artículos 298 al 303 se detallan las competencias

determina que:

NORMAS NACIONALESNORMAS INTERNACIONALES

Constitución Política del Estado

Ley Marco de Autonomíasy Descentralización

Ley del Régimen Electoral

Normas y procedimientospropios de cada AIOC y susestatutos autonómicos

Convenio 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT)

Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas

 

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• Indígena Originario Campesino: La Ley Marco de Autonomías yDescentralización, señala que lo indígena originario campesino esun concepto indivisible que identica a los pueblos y naciones deBolivia cuya existencia es anterior a la colonia, su población comparteterritorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones

 jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Estos colectivoshumanos, así se autoidentiquen solamente como indígenas o comooriginarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de

condiciones al derecho a la autonomía.• Libre determinación: Facultad de obedecer a la propia refexión odeterminación. Desde el derecho internacional implica el derecho delos pueblos indígenas a decidir sobre su propio uturo, por ejemplosobre su orma de gobierno e instituciones.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas dene:

• Autogobierno: implica el reconocimiento de la pluralidad jurídica, esdecir, de la vigencia de sus normas y procedimientos de justicia. Bajo esemarco se establece la vigencia de sus sistemas de justicia: cosmovisión,sistemas propios de autoridades, normas, procedimientos y sanciones.El uncionamiento de los órganos de gobierno puede o no implicaruna separación y especialización de unciones (ejecutiva, legislativa,

electoral o judicial) ya que la principal base de uncionamiento es laasamblea, cabildo u otras ormas de reunión de las comunidades quetoman sus decisiones como expresiones de democracia comunitaria,donde el pueblo delibera y gobierna.4 

Al respecto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indígenas señala:

La autonomía indígena originario campesina tiene acultad legislativa,scalizadora, ejecutiva y de administración de justicia. Además, launción de “impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así 

como la gestión de su territorio” .5

“La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno

como ejercicio de la  libre determinación de las naciones y los pueblos indígena

originario campesinos , cuya población comparte territorio, cultura, historia,

lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y 

económicas propias” 3

•Aclarando algunos conceptos….

 Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud 

de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente

 su desarrollo económico, social y cultural.

 Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre

determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones

relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios parafnanciar sus unciones autónomas.

4 Centro de Comunicación y Desarrollo Andino (CENDA). Cumbre Social por la Asamblea Constituyente.Consulta: Marzo, 2012. Disponible: http://www.cenda.org/ultimomomento/conclusionescumbresocial.htm5 Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), artículo 8, inciso 13 Constitución Política del Estado, artículo 289.

 

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Se entiende por gestión territorial integral: “El proceso por el que las

organizaciones indígenas dueñas de un territorio lo gestionan de orma

 participativa y en consenso entre las diversas comunidades, ejecutando

sus decisiones con el n de mejorar su nivel y calidad de vida de acuerdo a

sus valores culturales” .6

ElConvenio169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT)yla

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas son los instrumentos internacionales más importantes quereconocen el derecho a constituir las Autonomías Indígena OriginariaCampesinas.

Estos instrumentos han sido raticados por el Estado boliviano.Además, han sido incorporados a la Constitución Política del Estadocomo parte del Bloque de Constitucionalidad, porque son decumplimiento obligatorio.

•Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT)

Raticado por Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, elConvenio 169 es un instrumento jurídico internacional que tienecarácter vinculante para los Estados que lo ratican. Se reereespecícamente a los derechos de los pueblos indígenas. Plantea elreconocimiento del carácter de pueblos de las poblaciones indígenasinscritas en estados independientes, y la necesidad de que los estados

• Instrumentos Internacionales

6 Conederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). Cartilla de Gestión Territorial. Disponible:http://www.cidob-bo.org/gti/Cartilla%20GTI.pd 

reconozcan los derechos colectivos de estos pueblos a mantener sterritorios ancestrales, su cultura, sistema de autoridades, lengua, etc

Reconociendo que los pueblos indígenas y tribales son propensossurir discriminación en muchas áreas, el primer principio generyfundamentaldelConvenio169sereerealanodiscriminación.Artículo 3 del Convenio establece:

Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sdisposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sdiscriminación (Artículo 3).

Por su parte, el Artículo 4 también garantiza el goce sin discriminacióde los derechos generales de ciudadanía. Como respuesta a la situació

vulnerable de los pueblos indígenas, se establece la necesidad dadoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, linstituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiende estos pueblos. Asimismo, dispone que tales medidas especialno deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por lpueblos indígenas.

El Artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entlos trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos

humanos y libertades undamentales, sin obstáculos ni discriminación.

 

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Las culturas e identidades indígenas orman una parte íntegra desus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, susinstituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra yormas de organización social en general son dierentes a las de lapoblación dominante. El Convenio reconoce estas dierencias así comobusca garantizar que sean respetadas y sean tomadas en cuenta a lahora de adoptar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre

ellos.

El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angulardel Convenio 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones.El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados enrelación con los temas que los aectan, también exige que estospueblos puedan participar de manera inormada, previa y libre en losprocesos de desarrollo y de ormulación de políticas que los aectan.

En su Artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se

debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

 

El Artículo 7 del Convenio establece que:

Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OITcomo una consideración undamental cuando se realizan consultascon los pueblos indígenas, y constituye una de las bases principalespara las Autonomías Indígena Originaria Campesinas.

Su incorporación al texto constitucional como parte del Bloquede Constitucionalidad (art. 410 II CPE), obliga a su cumplimiento alconjunto de los Órganos Públicos, organizaciones de la sociedad civily ciudadanos.

•Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de

los Pueblos Indígenas

Adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea Generaly raticadapor el Estado boliviano mediante Ley 3760 del 7 denoviembre de 2007, orma parte de la Constitución Política del Estadoen el bloque de constitucionalidad, con el conjunto de tratados yconvenios internacionales en materia de derechos humanos y lasnormas de Derecho Comunitario. El Artículo 410 reere que “el bloque

de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Conveniosinternacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de

Derecho Comunitario, raticados por el país”.

• La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos

apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

• Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente

en todos los niveles en la ormulación, implementación y evaluación de medidas y 

 programas que les conciernen directamente;

• Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad.

 Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u

organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos

 pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

“Los pueblos indígenas tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que

atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,

instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna

manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

 

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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas establece un marco universal de estándares mínimos para ladignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo,aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivosincluyendo aspectos reerentes a la identidad cultural, la educación, elempleo y el idioma.

La Declaración también condena la discriminación contra los pueblosindígenas y promueve su plena y eectiva participación en todos losasuntos que les atañen. De igual manera, garantiza su derecho a ladierencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrolloeconómico, social y cultural.Por otro lado, estimula las relaciones decooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas.

La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas” en reerencia a la Autonomía dice que: “Los pueblos

indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen

derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadascon sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios

 para nanciar sus unciones autónomas”   (Artículo 4). Esta autonomíasignica determinar libremente su condición política, sudesarrollo

económico, social y cultural.  (Artículo 3).Los pueblos indígenas tienen

derecho a conservar y reorzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,

económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a

 participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y 

cultural del Estado.(Artículo 5)

Las normas nacionales que regulan la autonomía indígena originarcampesina son: la Constitución Política del Estado y la Ley Marc

de Autonomías y Descentralización, pero también haremreerencia a la Ley del Órgano Electoral que es el órgano encargaddel acompañamiento y supervisión de la conormación de

Autonomía Indígena Originaria Campesina. La primera brinda el marconstitucional y general de las autonomías y la segunda tiene pobjeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organizacióterritorial del Estado.

De acuerdo a estas normas se pueden acceder a la Autonomía IndígenOriginaria Campesina:

•Legislación Nacional

TERRITORIOS

INDÍGENAORIGINARIOCAMPESINOS

MUNICIPIOS REGIONES

 

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Para la conormación de la Autonomía Indígena se establecen varioscaminos:

•Conversión de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC)

a Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)

El artículo 293 de la CPE señala que el único requisito para laconstitución de una autonomía indígena basada en territoriosindígenas consolidados, y los que están en proceso, una vez que seanconsolidados. Para lo cual será primordial, la expresión de voluntadde su población mediante consulta de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.

El Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) de acuerdo al Artículo 403 de la Constitución Política:

“incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos

naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley ; a la consulta previa

e inormada y a la participación en los benefcios por la explotación de los recursos

naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus

normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la defnición

de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivenciaarmónica con la naturaleza”.

Los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) podrán estarcompuestos por comunidades. Cada TIOC comprende áreas deproducción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural.

La Disposición Transitoria Séptima de la Constitución establece quelas Tierras Comunitarias de Origen (TCO) se sujetarán a un trámiteadministrativo para su conversión a TIOC. El Decreto Supremo 727determina que las Tierras Comunitarias de Origen consolidadas ypor consolidarse de acuerdo a lo establecido en la ley, pasarán adenominarse Territorios Indígena Originario Campesinos.

De esta manera, y tomando en cuenta los mandatos constitucionales, laLey Marco de Autonomías y Descentralización establece los plazos quese deben seguir para la conversión de un territorio indígena originariocampesino en una autonomía indígena originaria campesina. De la ley,se han podido identicar los siguientes pasos:

Conversión AutonomíaIndígena Originaria

Campesina

TERRITORIOSINDÍGENA

ORIGINARIOCAMPESINOS

Facultad de crear, recaudary administrar sus rentase ingresos propios y

aprobar sus presupuestosinstitucionales conorme aley.

Decisión de las autoridadesPASO 1

Certifcación de condición de territorio ancestral, via-bilidad gubernativa (organización y plan territorial),base poblacional por el Ministerio de Autonomías

PASO 2

Consulta en base a normas y procedimientos propiospara el acceso a la AIOC, supervisados por el Órgano

Electoral a través del SIFDE

PASO 3

•Tipos de Autonomía Indígena

 

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Resultado positivo en la consulta es sufciente parala creación de la unidad territorial que deberá seraprobada por Ley noventa días antes de la aprobaciónde su estatuto autonómico

PASO 4

Conormación del Órgano deliberativo para la elabo-ración y aprobación del estatuto supervisado por elórgano electoral a través del SIFDE

PASO 5

Aprobación del estatuto por el órgano deliberante,envío al Tribunal Constitucional para control consti-tucional

PASO 6

Defnición del padrón electoral, convocatoria areérendum para la aprobación del estatutoPASO 7

Conormación Gobierno Autónomo Indígena Origina-rio CampesinoPASO 8

Una vez conormado el gobierno indígena originario campesino, autonomía asumirá las competencias de acuerdo a ley, de manegradual y de acuerdo a sus capacidades.

•Conversión de Municipio a Autonomía Indígena Originar

Campesina

La Constitución Política del Estado reconoce la autonomía municipa todos los municipios del país sin necesidad de ninguna regulacióntrámite. Esta cualidad puede modicarse cuando la población decidconvertirse en autonomía indígena originaria campesina.

Esta decisión se activa mediante reerendo aprobatorio impulsadpor las autoridades indígenas originaria campesinas. Los requisit

establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización son

Conversión autonomíaindígena originaria

campesinaMUNICIPIO

Reerendo impulsado porautoridades propias de

conormidad a Ley RégimenElectoral

 

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Resultado positivo: Conormación de un órganodeliberativo que elabore el anteproyecto del estatutode manera participativa, bajo la supervisión delÓrgano Electoral

PASO 9

Socialización y ajustes del anteproyecto con toda lapoblaciónPASO 10

Aprobación del anteproyecto por 2/3 del órganodeliberativoPASO 11

Remisión al Tribunal Constitucional para control deconstitucionalidadPASO 12

Solicitud de reeréndumal Órgano Electoral Plurinacio-nal para aprobación de estatutosPASO 13

Tribunal Electoral Departamental realiza reeréndumen 120 días de emitida la convocatoriaPASO 14

Resultado positivo, conormación de gobiernos queasumirán unciones a la conclusión del mandato de lasautoridades municipales en ejercicio

PASO 15

Certifcación de que se es territorio ancestral por elMinisterio de AutonomíasPASO 2

Envío de la decisión y la pregunta al Tribunal ElectoralcorrespondientePASO 3

Tribunal Electoral envía la pregunta al Tribunal Consti-tucional para que revise la constitucionalidadPASO 4

Si el Tribunal Constitucional no tiene observaciones sepasa recolección de adhesionesPASO 5

Envió para convocatoria a la instancia legislativacorrespondientePASO 6

Convocatoria por la instancia legislativa a reeréndumPASO 7

ReeréndumPASO 8

Decisión de autoridades indígena originario campesi-nas en asamblea o cabildoPASO 1

 

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•Región Indígena Originaria Campesina

La Región “es un espacio territorial continuo conormado por varios

municipios o provincias que no trasciendan los límites del departamento,

que tiene por objeto optimizar la planicación y al gestión pública para

el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y 

concurrencia de la inversión pública. Podrán ser parte de la región, las

entidades territoriales indígena originario campesinas que así lo decidan por normas y procedimientos propios” . 7 

Para la conversión de una Autonomía Regional en Autonomía IndígenaOriginaria Campesina es necesario un reerendo impulsado por lasautoridades originarias campesinas de acuerdo a lo establecido en laLey del Régimen Electoral.

La conormación de una Autonomía Indígena Originaria Campesinase activa por iniciativa de los gobiernos autónomos municipales o

indígena originario campesinos de acuerdo a normas y procedimientospropios y debe obtener la certicación de territorio ancestral otorgadopor el Ministerio de Autonomías, tener continuidad territorial y todoslos componentes de esta autonomía deben ser entidades autonómicasconstituidas.

Para la elaboración de sus estatutos se debe conormar un órganodeliberativo. El anteproyecto de estatuto autonómico debe seraprobado por dos tercios de este órgano deliberativo y se aprobadomediante reerendo.

7 Ley Marco de Autonomías y Descentralización, artículo19 , parágrao I

La Ley 026 del Órgano Electoralde30 de juniode2010,regulareeréndum y la iniciativa popular que da lugar a la consulta para conversión de un municipio o de un territorio indígena campesino dacuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Alrespecto,enelArtículo16señalaquelaconvocatoriaareferenpuede ser mediante iniciativa estatal o popular. La iniciativa populpuede ser para reerendo nacional, departamental o municipdeterminando los porcentajes mínimos de rmas o huellas dactilarde la ciudadanía inscrita en el padrón electoral.

El Artículo 19 determina que la persona o personas que promuevaniniciativa popular presentaran ante el Tribunal Electoral Departamenque corresponda, la propuesta de reerendo con la o las preguntas qserán votadas.

Este Tribunal vericará si se cumple con los requisitosasí como se encuentra dentro de sus atribuciones. Si se cumple con todo

Es importante que en este proceso par ticipe toda la población, especialmente los

 jóvenes y mujeres, debiendo las autoridades proporcionar toda la inormación de

manera transparente y oportuna.

•Rol del Órgano Electoral en la Autonomía IndígenaOriginario Campesina

 

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estos criterios, se enviará las preguntas al Tribunal ConstitucionalPlurinacional para control de constitucionalidad. Si la propuesta esdeclarada constitucional, se autorizará a la recolección de adhesionesmediante rmas y huellas, se entregará los libros correspondientes ybrindará inormación sobre los requisitos técnicos y jurídicos. Unavez recibidos los libros, se vericará el porcentaje, si todo está bien,el Tribunal Electoral enviará la propuesta con los antecedentes a la

instancia legislativa correspondiente para que convoque al reerendo.

Las instancias legislativas correspondientes son:

La instancia legislativa competente, una vez que ha recibido losantecedentes y la propuesta de reerendo, sancionará la Ley deConvocatoria en un plazo no menor a 90 días previos a la echa de surealización. El Tribunal Electoral Departamental competente organizaráel reerendo.

El reerendo autonómico es desarrollado en el Artículo 24, señalandoque la decisión de convertir un Municipio en Autonomía IndígenaOriginario Campesina se adoptará mediante reerendo promovidopor iniciativa popular en el Municipio correspondiente. La decisión deagregar Municipios, Distritos Municipales y/o Autonomías IndígenaOriginario Campesinas para conormar una Región Indígena OriginarioCampesina podrá adoptarse mediante reerendo promovido por

iniciativa popular y/o de acuerdo a sus normas y procedimientospropios de consulta, según corresponda.

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, las AutonomíasIndígena Originario Campesinas, además de las competencias 8 

establecidas por Ley (23 competencias exclusivas, 4 competenciascompartidas y 10 competencias concurrentes), asumen las 43competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos.

Entre las principales competencias se puede mencionar:

•Competencias de la Autonomía Indígena OriginariaCampesina

8 Competencia: atribuciones determinadas por ley para ejecutar determinadas unciones. LaConstitución Política del Estado establece cuatro clases de competencias: i) privativas: están reservadaspara el nivel central del Estado, no se transeren ni se delegan; ii) exclusivas: las que tienen undeterminado nivel del Estado (nacional, departamental, local) pudiendo transerirse y delegarse lasacultades reglamentarias y ejecutivas; iii) concurrentes: la legislación corresponde al nivel centraldel Estado y la reglamentación y ejecución tienen, simultáneamente las acultades reglamentarias yejecutivas; iv) compartidas: la legislación básica está a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional y lareglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas.

REFERENDO NACIONAL Asamblea Legislativa Plurinacional.

REFERENDO

DEPARTAMENTAL

Asamblea Departamental

REFERENDO MUNICIPAL Concejo Municipal

 

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COMPETENCIASAutonomía Indígena Originaria Campesina

Gestión y administración de los recursosnaturales renovables, de acuerdo a laConstitución.

Promover y suscribir acuerdos decooperación con otros pueblos, entidades

públicas y privadas.

Elaborar, aprobar y ejecutar Programas deOperación y su presupuesto.

Denición y gestión de ormas propiasde desarrollo económico, social, político,

organizativo y cultural, de acuerdo con suidentidad y visión de cada pueblo.

Participar, desarrollar y ejecutar losmecanismos de consulta previa, libree inormada relativos a la aplicación

de medidas legislativas, ejecutivas yadministrativas que los aecten.

Desarrollo y ejercicio de sus institucionesdemocráticas conorme a sus normas y

procedimientos propios.

Elaborar, aprobar y ejecutara sus programasde operaciones y su presupuesto.

Desarrollo y ejercicio de sus institucionesdemocráticas conorme a sus normas y

procedimientos propios.

Elaborar su Estatuto para el ejercicio de suautonomía conorme a la Constitución y la

Ley.

Fomento y desarrollo de su vocaciónproductiva

Ejercicio de la jurisdicción indígena

originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de confictos a través denormas y procedimientos propios de acuerdo

a la Constitución y la Ley.

Elaboración de Planes de OrdenamientoTerritorial y de uso de suelos, en

coordinación con los planes del nivel centraldel Estado, departamentales, y municipales.

 

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•Distritos Municipales9

•Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización contempla lacreación de los Distritos Municipales Indígenas Originario Campesinoscomo espacios desconcentrados si bien no es un tipo de autonomía esimportante tomar en cuenta.

Al respecto la Ley señala que: “los distritos municipales son espaciosdesconcentrados de administración, gestión, planicación,participación ciudadana y descentralización de servicios. En unciónde sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podránestablecerse sub alcaldías… “ (Art. 27, Ley Marco de Autonomías yDescentralización)

Los distritos municipales indígenas podrán ser creados en losmunicipios a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originariacampesinos. Estos distritos pueden o no estar basados en territorioso comunidades indígena originario campesinos que sean minoría enpoblación y que no se hayan constituido en autonomías indígenaoriginario campesinas.

Estos distritos son espacios descentralizados; elegirán a susrepresentantes al Concejo Municipal y a sus autoridades de acuerdo asus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la Carta

Orgánica o en la normativa municipal.

Si un distrito municipal indígena tiene las capacidades de gestión y haelaborado su Plan de Desarrollo Integral puede acceder a recursos paraque este plan sea ejecutado.

El Plan de Desarrollo Integral debe estar enocado de acuerdo a lavisión de los pueblos indígena y en armonía con el Plan de DesarrolloMunicipal (PDM).

La creación de los distritos municipales indígenas, resultan unaalternativa interesante para los pueblos indígenas como un pasoprevio de ortalecimiento y aprendizaje hacia la autonomía.

EspaciosDesconcentrados de:

DISTRITOSMUNICIPALES

Gestión

Planifcación

Administración

Participación ciudadana

Descentralización

de servicios

9 Chávez, Diego. Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) , “Guía Didáctica”.

 

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•Algunas experiencias para tomar en cuenta…

Totora Marka, nación originaria de los Karangas, se encuentraubicada en la provincia San Pedro de Totora del departamentode Oruro, está conormada por doce markas y su sistema degobierno está estructurado sobre la base territorial organizativadel modelo social Ayllu –Marka –Suyu, siendo sus autoridadesoriginarias el Apu Mallku, Apu T`allas, Mallkus de Consejo yT´allas de Consejo, Mallkus y T`allas de Marka, Tata y MamaMayores y las autoridades originarias de los ayllus10 .

Su población comparte identidad cultural, idioma aymara,tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.De acuerdo a los datos del Censo 2001, Totora tieneuna población de a 4.941 habitantes, de los cuales, 4.723corresponden a la población indígena (95,59%) .

El proceso de conversión del municipio de Totora a autonomía

originaria se inicia en mayo de 2009, cuando la AsambleaGeneral de la Marka, a propuesta de las autoridades originarias,emite una resolución mediante la cual resuelven avanzar eneste camino. Esta decisión ue apoyada por resolución delConsejo de Gobierno del Suyu Jach`a Karangas.

El Concejo Municipal de San Pedro de Totora, emitió laResolución Municipal de convocatoria al reerendo municipalpara la conversión a autonomía originaria en agosto de 2009.En septiembre del mismo año, el Ministerio de Autonomías

certicó que Totora cumple con todas las condicionesestablecidas por ley para esta conversión.

Cumpliendo los requisitos legales, se realizó el reerendo el6dediciembrede2009,quediocomoresultadonalelvotoaprobatorio del 74,5 % de la población totoreña, maniestandola voluntad para iniciar el camino hacia la autonomía originaria.

10 Consejo de Autoridades Originarias de Totora Marka. Cartilla inormativa del Consejo de Gobierno delSuyu Jach´a Karangas.

11 Ministerio de Autonomía. Municipio de San Pedro de Totora. Disponible: http://www.autonomia.gobo/portal3/content/municipio-de-san-pedro-de-totora

Totora Marka

Antes de la promulgación de la Ley de Autonomías y Descentralización,11 municipios expresaron su voluntad de convertirse en AutonomíaIndígena Originaria Campesina mediante el reerendo realizado endiciembre de 2009.

Raqaypampa, Distrito Municipal Indígena del Municipio de Mizque- Cochabamba también inicia este proceso de conversión comoterritorio indígena originario campesino.

A continuación daremos una rápida mirada a la experiencia vivida porel Municipio de San Pedro de Totora en Oruro y de Raqaypampa enCochabamba, que son orientadoras en este camino.

 

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En ejercicio del mandato de las totoreñas y totoreños, lasautoridades originarias asumen la tarea de convocar ala elección de los representantes de los Ayllus al ConsejoEstatuyente y comenzar la redacción del proyecto de estatutoautonómico.

Para este n, se han realizado innumerables reuniones ytalleres, en los que han participado y participan autoridadesoriginarias, Estatuyentes, totoreñas y totoreños, representantesde la Gobernación de Oruro, del Ministerio de Autonomías einstituciones de apoyo comprometidas con la autonomíaoriginaria, que prestan apoyo técnico y logístico.

Como resultado de este trabajo, se cuenta con un Anteproyectode Estatuto Autonómico que ha sido presentado y consultadoen los nueve ayllus que conorman la Marka a través dos

consultas en los 9 ayllus que conorman la Marka, en el quetotoreñas y totoreños han presentado sus propuestas. Estosimportantes aportes de los Ayllus y de sus miembros, sonincorporados al Anteproyecto de Estatuto Autonómico porlas Autoridades Originarias de Totora Marka y el Consejo deEstatuyentes.

En diciembre del 2011, el Consejo de Estatuyentes aprobó engrande y en detalle el anteproyecto de estatuto, debiendopasar al Tribunal Constitucional para el control constitucional yposteriores pasos que permitan la conormación del gobiernooriginario y el ejercicio de la autodeterminación y autogobierno.

Sin embargo, este proceso de conversión ha sido ruto deun arduo trabajo de las autoridades originarias, con apoyode un equipo técnico, que visitaron las comunidades paraexplicar en que consiste la autonomía indígena originaria,sus características y sus benecios y no todo ha sido ácil. Estegrupo se encontró con malas interpretaciones, con personaque no están de acuerdo con la autonomía, con grupos que

quieren seguir manejando las instancias de decisiones ycon la mala inormación que circula y recibe la población,especialmente sobre la creación y cobró de impuestos en casode Autonomía Indígena Originaria Campesina.

Todo ello ha llevado a las autoridades originarias y al Consejode Estatuyentes a redoblar esuerzos para que el trabajoiniciado concluya en la aprobación del estatuto mediantereeréndum.

Raqaypampa12

Raqaypampa, ubicada en el Municipio de Mizque(Cochabamba), colinda con el norte de Potosí. Cuenta con unapoblación aproximada a diez mil habitantes mayoritariamentequechuas.Raqaypampa vivió un proceso de reconstitución territorial ycultural desde los años setenta. Este es el principal antecedentede su proceso autonómico.

12 Texto elaborado en base a la entrevista realizada a Carlos Espinoza,

 

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A partir de este proceso de reconstitución, lograron articularsus 43 comunidades en 5 subcentrales y éstas, en la CentralRegional Sindical Única de Campesinos Indígenas deRaqaypampa. Se consolidó la cultura “raqaypampeña” conmodos de producción comunitarios, tejidos y la revalorizaciónquechua, lo que resultó en una cohesión territorial y cultural.Este primer paso ue acompañado de la construcción de un

discurso político de autogestión con el objetivo de constituiruna alternativa política, territorial y de desarrollo al Municipiode Mizque y una propuesta educativa basada en la culturapropia. Raqaypampa cuentan con una radio comunitariaadministrada y gestionada por sus instancias de autogobierno.

El proceso de transición autonómica tiene un largo recorrido.Se inicia con la gura de Distrito Municipales Indígenas,elaborando su plan distrital y, a partir de su participación enlas elecciones municipales. Luego, se conormó la Sub Alcaldíade Raqaypampa con presupuesto y equipamiento propios.Posteriormente, obtuvieron su reconocimiento como TierraComunitaria de Origen con límites geográcos denidos ycultura propia.

Hoy, esta condición les permite optar por la Autonomía IndígenaOriginaria Campesina, anticipándose a la promulgaciónde la Ley Marco de Autonomías y Descentralización con laelaboración del Anteproyecto de Estatuto Autonómico, en elmarco de lo establecido por la Constitución Política.

Actualmente, su anteproyecto de Estatuto Autonómico hasido aprobado por el Consejo Autonómico de Raqaypama

y en su entrega se ha contado con la asistencia de larepresentación departamental del Ministerio de Autonomías,el Tribunal Electoral Departamental y el Servicio Interculturalde Fortalecimiento Democrático – SIFDE, dependiente delÓrgano Electoral Plurinacional.

Queda pendiente la entrega del Anteproyecto de Estatuto

Autonómico, al Tribunal Constitucional para su controlconstitucional.

Esta experiencia nos muestra un proceso de reconstitucióncultural y territorial, que a partir de la identicación deobjetivos comunes, han recorrido el camino a la autogestión,autodeterminación y autogobierno. La Autonomía IndígenaOriginaria Campesina es una etapa más en este camino.

Tomando en cuenta todo el contenido de la cartilla, les proponemque identiquemos dos dicultades y dos ortalezas que tenemocomo TCO y/o como municipio para optar por la AIOC.Sobre esta base desarrollar una planicación de carácter genertomando en cuenta los pasos y requisitos que se deben seguir paraConversión de Municipio o de Territorio Indígena Originario Campesinen Autonomía Indígena Campesina.

Para ello les solicitamos llenar la siguiente matriz de planicación:

•Para trabajar en grupo….

 

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FORTALEZAS DEBILIDADES

CONVERSIÓN DE MUNICIPIO A AIOC

PASO TAREAS RESPONSABLE RECURSOS TIEMPO

Matriz de planifcación

 

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FORTALEZAS DEBILIDADES

CONVERSIÓN DE TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO A AIOC

PASO TAREAS RESPONSABLE RECURSOS TIEMPO

Matriz de planifcación

 

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• Competencia:

Se entiende por competencia las atribuciones para ejecutardeterminadas unciones

• Facultad :

Poder, derecho, aptitud o capacidad para hacer algo.

• Instrumento internacional   jurídicamente vinculante:

Aquel que tiene como uente de elaboración un organismointernacional (multinacional o bilateral) que agrupa a varios Estados.Este instrumento, una vez que es raticado por un Estado se convierteen ley de cumplimiento obligatorio en todo su territorio.Cuando un país se compromete a cumplir con una acuerdo oconvenio internacional.

• Pluralismo jurídico

Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es lacoexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito detiempo y de espacio.

• Ratificación

Se da cuando un país se compromete a cumplir con lo que dice unanormajurídicainternacional.BoliviaharaticadoelConvenio169de la OIT y por tanto, este debe ser aplicado y respetado en todo el

territorio nacional.

•GLOSARIO •SUGERENCIAS PARA LA LECTURA

bibliografía legislativa

Constitución Política del Estado

Convenio169delaOTI

Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de lasNaciones Unidas

Ley Marco de Autonomíasy Descentralización “AndrésIbáñez” (LMAD) del 19 de julio de2010.

bibliografía referencial 

Centro de Comunicación yDesarrollo Andino (CENDA).“Cumbre Social por la Asamblea

Constituyente”. Consulta: Marzo,2012. Disponible: http://www.cenda.org/ult imomomento/conclusionescumbresocial.htm

Centro de Documentación eInormación Bolivia (CEDIB). “La

autonomía indígena originaria

campesina en la CPE y en el anteproyecto de Ley Marco de

 Autonomías y Descentralización”.

Conederación de PueblosIndígenas de Bolivia (CIDOB).Cartilla de Gestión Territorial.

Disponible: http://www.cidob-bo.org/gti/Cartilla%20GTI.pd 

Cuadros, Diego. “Territorialidad

 y Autonomía Indígena Originario

Campesina”, Serie “Bolivia

 Autonómica Nº4”.

Chávez, Diego. Ley Marco deAutonomías y Descentralización(LMAD).“Guía Didáctica”.

Chumacero, Juan Pablo(Coordinador).” Territorio

indígena originario campesinos

en Bolivia: entre la Loma Santa y la

Pachamama”.

Inorme 2010.

Fundación Konrad Adenauer.“Refexión. Crítica a la Nueva

Constitución Política del Estado” 

Machicado, Jorge.

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