Autonomia de La Voluntad

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Voces: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ~ PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL ~ CONSENTIMIENTO ~ DERECHOS HUMANOS ~ ACTIVIDAD CIENTIFICA ~ MEDICINA ~ MEDICO ~ OPERACION QUIRURGICA ~ ACTO VOLUNTARIO ~ RELACION MEDICO PACIENTE ~ PACIENTE ~ CODIGO CIVIL ~ LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE ~ ACTO INVOLUNTARIO ~ VICIO DE LA VOLUNTAD ~ GENETICA ~ BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS ~ LEY DE SALUD ~ PRUEBA GENETICA ~ ADOPCION ~ DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ~ REGISTRO DE DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS ~ GOBIERNO DE FACTO ~ DONACION DE ORGANOS ~ DOMICILIO ~ LEY NACIONAL DE INSCRIPCION DE DONANTES DE ORGANOS ~ PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SOBRE LA DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS ~ MENOR ~ SALUD PUBLICA ~ VIOLENCIA FAMILIAR ~ PROVINCIA DE CORDOBA ~ EJERCICIO PROFESIONAL Título: Principios de “autonomía y responsabilidad individual” y “consentimiento informado” conforme la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos versus su recepción concreta en la legislación y tribunales locales Autores: Jiménez, María Eugenia Assandri, Mónica Riesemberg, Gretel R. Publicado en: LLC2011 (agosto), 707 I. Introducción. — II. Principios: autonomía, responsabilidad individual y consentimiento. — III. Su aplicación en la legislación argentina en materia de salud. — IV. Interpretación de los Tribunales de la provincia de Córdoba. — V. Conclusión. I. Introducción El presente trabajo se inicia con en el análisis pormenorizado de los principios de "AUTONOMIA Y RESPONSABLIDAD INDIVIDUAL" y "CONSENTIMIENTO", contenidos en la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos", seleccionados como objeto de estudio, en tanto y en cuanto, solo una persona autónoma puede ser responsable del consentimiento informado prestado. Comenzaremos transcribiendo de la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos" los principios referidos, luego expondremos la doctrina especializada en el tema, y concluiremos manifestando el significado que le otorgamos a los mismos en el presente trabajo. A continuación haremos una búsqueda, limitada al ámbito de la salud, en la legislación argentina en donde estos principios hayan sido receptados, garantizando a las personas el derecho a una información adecuada para autodeterminarse y responsabilizarse por sus decisiones. II. Principios: autonomía, responsabilidad individual y consentimiento Como bien afirma la Conferencia General de la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos" del 19/10/05, el ser humano posee una excepcional capacidad para reflexionar sobre su propia existencia, percibir la injusticia, evitar el peligro, y asumir responsabilidades. Todo ello podría hacerse efectivo, en tanto y en cuanto, el individuo goce de la posibilidad de autodeterminarse en las distintas circunstancias de la vida, prestando o no su consentimiento. Conforme lo estipulado por la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos", en su artículo 5 el principio de autonomía y responsabilidad individual implica que: "Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones asumiendo la responsabilidad de estas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen la capacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas especiales para defender sus derechos e intereses. En el siguiente, artículo 6 se refiere al consentimiento, en donde la declaración afirma que: "1. Toda intervención medica preventiva, diagnostica, y terapéutica, solo habrá de llevarse cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basada en la información adecuada.- Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esta entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica solo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso o informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o en una comunidad se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra _ © Thomson La Ley 1

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Voces: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ~ PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL ~CONSENTIMIENTO ~ DERECHOS HUMANOS ~ ACTIVIDAD CIENTIFICA ~ MEDICINA ~ MEDICO ~OPERACION QUIRURGICA ~ ACTO VOLUNTARIO ~ RELACION MEDICO PACIENTE ~ PACIENTE ~CODIGO CIVIL ~ LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE ~ ACTO INVOLUNTARIO ~ VICIO DE LAVOLUNTAD ~ GENETICA ~ BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS ~ LEY DE SALUD ~PRUEBA GENETICA ~ ADOPCION ~ DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ~ REGISTRO DEDESAPARECIDOS Y FALLECIDOS ~ GOBIERNO DE FACTO ~ DONACION DE ORGANOS ~DOMICILIO ~ LEY NACIONAL DE INSCRIPCION DE DONANTES DE ORGANOS ~ PROGRAMANACIONAL DE EDUCACION SOBRE LA DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS ~MENOR ~ SALUD PUBLICA ~ VIOLENCIA FAMILIAR ~ PROVINCIA DE CORDOBA ~ EJERCICIOPROFESIONALTítulo: Principios de “autonomía y responsabilidad individual” y “consentimiento informado” conforme laDeclaración Universal de Bioética y Derechos Humanos versus su recepción concreta en la legislación ytribunales localesAutores: Jiménez, María Eugenia Assandri, Mónica Riesemberg, Gretel R.Publicado en: LLC2011 (agosto), 707

I. Introducción. — II. Principios: autonomía, responsabilidad individual y consentimiento. — III. Suaplicación en la legislación argentina en materia de salud. — IV. Interpretación de los Tribunales de laprovincia de Córdoba. — V. Conclusión.

I. Introducción

El presente trabajo se inicia con en el análisis pormenorizado de los principios de "AUTONOMIA YRESPONSABLIDAD INDIVIDUAL" y "CONSENTIMIENTO", contenidos en la "Declaración Universalsobre Bioética y Derechos Humanos", seleccionados como objeto de estudio, en tanto y en cuanto, solo unapersona autónoma puede ser responsable del consentimiento informado prestado.

Comenzaremos transcribiendo de la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos" losprincipios referidos, luego expondremos la doctrina especializada en el tema, y concluiremos manifestando elsignificado que le otorgamos a los mismos en el presente trabajo.

A continuación haremos una búsqueda, limitada al ámbito de la salud, en la legislación argentina en dondeestos principios hayan sido receptados, garantizando a las personas el derecho a una información adecuada paraautodeterminarse y responsabilizarse por sus decisiones.

II. Principios: autonomía, responsabilidad individual y consentimiento

Como bien afirma la Conferencia General de la "Declaración Universal sobre Bioética y DerechosHumanos" del 19/10/05, el ser humano posee una excepcional capacidad para reflexionar sobre su propiaexistencia, percibir la injusticia, evitar el peligro, y asumir responsabilidades.

Todo ello podría hacerse efectivo, en tanto y en cuanto, el individuo goce de la posibilidad deautodeterminarse en las distintas circunstancias de la vida, prestando o no su consentimiento.

Conforme lo estipulado por la "Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos", en su artículo 5el principio de autonomía y responsabilidad individual implica que:

"Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisionesasumiendo la responsabilidad de estas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen lacapacidad de ejercer su autonomía, se habrá de tomar medidas especiales para defender sus derechos e intereses.

En el siguiente, artículo 6 se refiere al consentimiento, en donde la declaración afirma que:

"1. Toda intervención medica preventiva, diagnostica, y terapéutica, solo habrá de llevarse cabo previoconsentimiento libre e informado de la persona interesada, basada en la información adecuada.- Cuandoproceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y porcualquier motivo, sin que esta entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

2. La investigación científica solo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso o informadode la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible incluir lasmodalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento entodo momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Lasexcepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicasaprobadas por los estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presenteDeclaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o en unacomunidad se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad encuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra

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autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona".

A continuación expondremos el significado que distintos doctrinarios le han otorgado a estos principios paraconcluir manifestando la postura a la que adherimos en el presente trabajo.

Así Roberto Gargarella, afirma: ..."el reconocimiento del principio de autonomía es uno de los presupuestosde la convivencia en un pluralismo razonable... Se trata por tanto, de que cada persona cuente con la más ampliaposibilidad de sostener y defender sus propias ideas, ..."(2).

Diego Gracia sostiene: "...La ética del sanitario se rige por el principio de la no maleficencia y la del usuariopor el de autonomía. Entre uno y otro hay la misma diferencia que entre la "indicación" médica y la "elección"por parte del paciente..."(3) y define la autonomía: "...Por autonomía se entiende en bioética la capacidad derealizar actos con conocimiento de causa y sin coacción..."(4).

Silvia Liliana Brussino, manifiesta: "...Que en definitiva es el médico quien interpreta y aplica el principiode autonomía: en el modo de presentar los hechos, de revelar la información ( lo que incluye cuánto se revela dela misma), de sopesar los riesgos y beneficios, etc.., el médico está ejerciendo el poder de su saber y "todopaciente, aun el más educado e independiente, es potencialmente una victima o un beneficiario de tal poder"...En este sentido, a diferencia del modelo autonomista o contractual, las obligaciones del médico no se reducen alrespeto por la autonomía del paciente, entendido como obligación negativa de no intromisión, sino que implicanun compromiso positivo con su integridad personal, lo que a su vez supone un esfuerzo por lograr decisionesrazonables compartidas"(5).

"El principio de la autonomía tiene su fundamento en el reconocimiento del derecho a la autodeterminaciónque cabe al paciente de ser tratado como un agente moral autónomo con capacidad de autolegislación y dedecisiones finales, en todo acto concerniente a su salud. Este principio contiene los derechos esenciales delpaciente: libertad para opinar y decidir, solicitud de información, consentimiento de su parte para la realizaciónde determinados procedimientos, posibilidad de iniciar, interrumpir o suspender determinado tratamientocuando considere que no es beneficioso para su salud, elegir libremente la calidad de vida cuando padeceenfermedades malignas. En este principio están comprendidos no solo los derechos del paciente, sino tambiénlos del médico, pudiendo este negarse a practicar determinado acto cuando estime que no es beneficioso ocuando sea desaconsejable desde el punto de vista médico..."(6) ... El principio de autonomía requiere, al menos,dos elementos principales:1) competencia y elección autónoma, y 2) consentimiento informado... consideramosal consentimiento informado como el acto por el cual un sujeto competente, informado y libre ha dado suautorización para que se le realice determinado procedimiento médico"(7).

Asimismo nuestro Código Civil, en la regulación referida a los hechos jurídicos, ofrece precisiones deinterés para nuestro tema en el art. 897 dispone que "los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados condiscernimiento, intención y libertad". La ausencia de cualquiera de estos requisitos hace al acto involuntario. Eldiscernimiento "consiste en la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lojusto de lo injusto y apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de las acciones humanas", laintención "consiste en el propósito de la voluntad en la realización de cada uno de los actos conscientes", y lalibertad "en la espontaneidad de la determinación del agente el acto humano será efectuado con libertad cuandono se ejerzan sobre el agente coacción externa que excluya la espontaneidad del sujeto..."(8).

Luego de haber transcripto la opinión de importantes doctrinarios , concluiremos destacando la importanciade aplicar los principios de la bioética, en el área de la medicina, tanto en la formación de los agentes de lasalud, como en la relación médico -paciente, debiéndose comprometerse el profesional a dar la informacióntécnica necesaria de manera clara, suficiente y adaptada al nivel cultural del paciente y a su vez permitirle,libertad de acción, consentir o decidir que hacer con su cuerpo conforme a sus valores y proyecto de vida, comomanifestación de respeto a la dignidad de las personas.

III. Su aplicación en la legislación argentina en materia de salud

A continuación pasaremos a exponer aquellos textos legislativos y fallos jurisprudenciales que desde nuestropunto de vista se encuentran plasmados los principios seleccionados: autonomía, responsabilidad individual yconsentimiento.

III. 1.Ley 23.511 Ley Nacional de datos genéticos, reformada 26.548 (Adla, LXX-A, 46)

Esta ley en su art. 1 crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenarinformación genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

Refiere al mismo tiempo, que el BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A.Durand, dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y direccióntécnica del jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

El artículo 3 de la ley reza: "Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverioque residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG, podrán recurrir para la práctica de losestudios pertinentes a las instituciones que se conozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra desangre deberá extraerse en presencia del Cónsul Argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan

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al análisis. Los resultados debidamente certificados por el Consulado Argentino, serán remitidos al BNDG parasu registro.

El artículo 4 establece: "Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y lapretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juezteniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a losexámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.

Los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y ladesignación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los juecesprovinciales según sus propias leyes procesales".

Este artículo estipula en forma expresa la autodeterminación, primero, contempla la posibilidad de registrarlos datos de familiares y segundo la alternativa que tiene la persona a negarse a someterse a los exámenes,atribuyéndole a dicha conducta consecuencias jurídicas dentro del proceso.

Al mismo tiempo las partes podrán asumir un rol activo, rol que se vincula también con la posibilidad deautodeterminación, ejerciendo control y designando consultores técnicos.

De este modo, podemos advertir la recepción tangencial del principio de autonomía y consentimiento.

Con la reforma contemplada efectuada por ley 26.548: se introduce la posibilidad de compulsión pararealizar el examen frente a delitos de lesa humanidad.

Artículo 2º: Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención,almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento dedelitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 dediciembre de 1983 y que permita:

a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestradosjunto a sus padres o hubiesen nacido durante cautiverio de sus madres;

b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en lamateria objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desapariciónforzada.

Y el artículo 15 establece que: "Imposibilidad o negativa de concurrencia. En el supuesto de que, en virtudde imposibilidad física y/o psíquica, el interesado no pudiere concurrir personalmente al Banco Nacional deDatos Genéticos a los fines de someterse a los exámenes y/o análisis dispuestos, el mismo adoptará las medidasque resulten conducentes a los fines de que se le realicen las pruebas pertinentes en su domicilio.

Es por lo referido, que los principios de autonomía, responsabilidad y consentimiento en esta ley seencuentran limitados, imponiendo consecuencias o efectos jurídicos, ya que la negativa de la persona asometerse a la prueba biológica afecta intereses esenciales como el derecho a la identidad.

III. 2. Ley 26.066 (Adla, LXVI-A, 9). Donación de órganos

Esta ley viene a modificar lo normado por la Ley Nº 24.193 (Adla, XLIII-B, 1344).

Marca pautas sobre la manifestación de voluntad negativa o afirmativa de las personas respecto de laablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos.

En los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de suoposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos, su silencio estomado como aceptación. Con respecto al fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, son susrepresentantes legales los que deberán autorizar la ablación.

Fue publicada en el Boletín Oficial del 22-12-2005 y sancionada el 30 de Noviembre del 2005 y promulgadade hecho: Diciembre 21 de 2005

La ley dispone:

Artículo 4º: "Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.193 por el siguiente texto:

Artículo 19: Toda persona podrá en forma expresa:

1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.

2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.

3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos enesta ley —implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación—.

Artículo 5: "Incorpórase a la ley 24.193, como artículo 19 bis el siguiente:

Artículo 19 bis: La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de dieciocho (18) añosque no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción desus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.

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Este artículo entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días de ejecución de lo establecido en el artículo13 de esta ley, que modifica el artículo 62 de la ley 24.193.

Artículo 6: "Incorpórase a la ley 24.193, como artículo 19 ter el siguiente:

Artículo 19 ter: En caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, no emancipados, sus padres osu representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando losalcances de la misma.

El vínculo familiar o la representación que se invoque será acreditado, a falta de otra prueba, mediantedeclaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las cuarentay ocho (48) horas la documentación respectiva.

La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación en elcadáver del menor.

En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se dará intervención al Ministerio Pupilar, quienpodrá autorizar la ablación.

De todo lo actuado se labrará acta y se archivarán en el establecimiento las respectivas constancias,incluyendo una copia certificada del documento nacional de identidad del fallecido. De todo ello, se remitiráncopias certificadas a la autoridad de contralor. Las certificaciones serán efectuadas por el Director delestablecimiento o quien lo reemplace. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo hará pasible alos profesionales intervinientes de la sanción establecida en el artículo 29.

Tanto el principio de autonomía, como el consentimiento se encuentran contemplados en ella. La nuevanormativa dispone que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras sufallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición a la ablación.

Aquí la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya puesto de manifiesto.

Pero ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, la ley contempla que sean sus padres orepresentantes legales exclusivamente quienes autoricen expresamente la oblación de órganos y tejidos.

Es aquí en donde cada uno de nosotros tiene absoluta libertad para expresar su decisión debiendo la personaestar informada previamente, a mas de respetada y contenida la familia del donante. Todo esto facilitando elserio consentimiento y la autodeterminación.

III.3. Ley 26.529 (Adla, LXX-A, 6). Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado

La ley aquí analizada fue Publicada en el Boletín Oficial el 20 de noviembre del 2009 Número: 31785

Los artículos que contemplan los principios sujetos a análisis en nuestro trabajo son:

"DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONESDE LA SALUD

Artículo 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el olos profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, lossiguientes:...e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapiaso procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocarposteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir enlos términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos obiológicos que involucren su vida o salud;

f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada asu salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin deobtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado desalud".

DE LA INFORMACIÓN SANITARIA

Artículo 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que,de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado desalud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos,complicaciones o secuelas de los mismos.

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTÍCULO 5. -Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficienteefectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte delprofesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;

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b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetos perseguidos;

c) Los beneficios esperados del procedimiento;

d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación conel procedimiento propuesto;

f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto de los alternativosespecificados.

El artículo 6 establece la obligatoriedad del consentimiento previo a toda actuación profesional, el artículo 9las excepciones al consentimiento informado, el artículo 10 la revocabilidad de la decisión del paciente encuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados.

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivasanticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos opaliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvolas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Aquí podemos advertir que esta ley que fue sancionada con posterioridad a la "Declaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos" sus principios fueron totalmente respetados, la autonomía de la voluntad, en sumáxima expresión y mas amplio espectro.

En la ley el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos obiológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de lavoluntad.

Dentro de este respeto al principio de autodeterminación se encuentran incursos también los niños, niñas yadolescentes, quienes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma dedecisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

A los fines de garantizar la información, que posibilite la autodeterminación seria y sustentada, se refiere enel capítulo II a la información sanitaria, por cuanto el paciente tiene derecho a recibir la información vinculada asu salud de manera clara, suficiente y adecuada a su capacidad de comprensión, incluyendo también el derechode no recibirla.

En el capítulo III se refiere al consentimiento informado, solamente una vez que el paciente ha sidocorrectamente informado sobre el estado de su salud, puede emitir una declaración de voluntad sanaconsintiendo o rechazando el tratamiento, intervención, internación, procedimientos terapéuticos y diagnósticosinvasivos; pudiendo la misma ser revocada por el paciente en cualquier momento.

Una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Buenos Aires,publicada en la revista jurídica El Derecho, Bs. As, 18/11/94, resulta paradigmática en cuanto traduce la nuevaorientación jurisprudencial que marca el tránsito del simple consentimiento al verdadero consentimientoinformado "...La demandada no pudo probar el haber informado debidamente al paciente acerca de talesriesgos," agregando luego el tribunal que "...la obligación de avisar excede los estrechos límites del art. 19 de laley 17.132...", y que un adulto tiene derecho a por su propia cuenta aquellas decisiones que signifiquen adoptarun determinado plan de vida…", entre las que figura "...la de elegir entre detectar una enfermedad a costa de ungran riesgo o la de evitar ese riesgo y permanecer en la ignorancia.." para señalar, por último, que en este caso"... los médicos eligieron por el paciente (9).

El pronunciamiento del más alto tribunal en el denominado caso "Bahamóndez", resuelto 1993 en donde laCorte Suprema de la Nación resuelve a favor del "consentimiento informado y el derecho a rechazar unaintervención médica", invocando los votos de los ministros Fayt y Barra: el respeto por la persona humana comovalor fundamental, reconociendo el señorío sobre su vida, cuerpo, identidad, honor, intimidad, y creenciastrascendentes. La fundamentación de los ministros Petracchi y Belluscio giro prioritariamente alrededor de laautonomía de la voluntad y derecho a la privacidad, consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional,publicado en La Ley, 1993-D, 126.

III.4.Ley 25.929 Salud pública. Obras sociales. Medicinas prepaga. Prestaciones obligatorias. Programamédico obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida

La ley fue sancionada 25 de agosto 2004, promulgada el 17 de septiembre 2004 y publicada el 21 deseptiembre del 2004

Los principios son contemplados por ella en los artículos:

Art. 2. — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene lossiguientes derechos:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesosde manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

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e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le hagapartícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvoconsentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo paraamamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre elniño o niña y ella misma.

Art. 3. — Toda persona recién nacida tiene derecho:

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvoconsentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité deBioética.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento ydesarrollo, así como de su plan de vacunación.

Art. 4. — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientesderechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso oevolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participaren su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quierasometer al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño.

Nuevamente la norma refiere a mecanismos y situaciones en las que los principios de autodeterminación y elconsecuente consentimiento son receptados.

Se exige que a la paciente se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales, de estaforma se involucra a la mujer de modo activo en las practicas a las que podrá ser sometida, a la evolución delembarazo, al parto, se le acercan datos precisos sobre lactancia, diagnósticos, tratamientos, etc.

La información recibida por la madre servirá de sustento a la posibilidad de autodeterminación, queharíamos bien en definir como "autodeterminación sustentada", es ella quien decide y lo hace apoyada en elconocimiento cabal de la situación y posibilidades que rodean a la misma y a las que puede acceder.

La ley contempla la posibilidad a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea deinvestigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.Aquí vemos los principios de autonomía, responsabilidad individual y consentimientos informado receptados.

III.5.a) Ley 26.485. Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeresen los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Como establece la misma norma, con el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgóla ley Nº 26.485 de "PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONESINTERPERSONALES" y al mismo tiempo, la misma tuvo como objeto el de promover acciones positivas quetiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional ylos Tratados Internacionales sobre la materia.

La ley refiere a los principios elegidos en los siguientes artículos a saber:

ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convenciónpara la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral delos derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

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ARTICULO 5º - Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, lossiguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo ycualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el plenodesarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones,mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación oaislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión,coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su saludpsicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, delderecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relacionesvinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud,acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

ARTICULO 6º - Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que semanifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedandoespecialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupofamiliar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar,

la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertadreproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en elparentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas onoviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre yresponsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivosde las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de losprocesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

La ley recepta los principios, al definir los modos de violencia y a la posibilidad de DECIDIR que estastienen, ello lleva implícito la idea de autodeterminación, para autodeterminarme debo ineludiblementeDECIDIR RESPONSABLEMENTE, la norma regla la posibilidad de "Decidir sobre la vida reproductiva,número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacionalde Salud Sexual y Procreación Responsable.." etc..,al mismo tiempo, cuando se define los tipos de violenciaposibles, en cada uno de ellos se especifica conductas que traen consigo, a contra cara, la posibilidad deautodeterminación. (ejemplo: poder decidir no se recurra al abuso de medicamentos.)

De este modo los principios están presentes en la ley y son contemplados como cabalmente lo refleja elarticulado transcripto.

b) Decreto 1011 reglamentario. art. 6 inc. d) y e)

Todo decreto reglamentario tiene como fin definir el ámbito y los pasos a seguir para permitir la aplicaciónde una ley.

En el artículo 6 de la ley se definen las modalidades de violencia muchas veces ejercidas sobre la mujer.

El mismo expresa:

ARTICULO 6º.- Las definiciones de violencia comprendidas en el artículo que se reglamenta, en ningúncaso pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, como excluyentes de hechos considerados comoviolencia contra las mujeres por otras normas. Para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica ysistemática con lo establecido en el artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.485, y con lo dispuesto en laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convenciónsobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General Nº 19 delComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; los demás Tratados Internacionales deDerechos Humanos y las observaciones y recomendaciones que efectúen sus respectivos órganos de aplicación.

Inciso d).- Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente delpersonal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges,concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de lasmujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre

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los nacimientos.

Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que nobrindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos, como así también los/asque se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva.

Inciso e).- Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante oamenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, yasea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales oprovocados, sean punibles o no.

Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en unservicio, se trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as, trabajadores/ as sociales, psicólogos/as,obstétricas/os, etc.) o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza.

Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones tienen el derecho a negarse a la realización de lasprácticas propuestas por el personal de salud. Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de laseguridad social deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas lasusuarias, los derechos consagrados en la ley que se reglamenta.

La ley tiende a la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esto trae aparejadotambién el respeto a la autodeterminación, si no debo ser discriminada, se me debe, por ende, permitirautodeterminarme de modo libre.

La ley contempla el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, elnúmero de embarazos y el intervalo entre los nacimientos.

Especifica que las mujeres tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas propuestas por elpersonal de salud. Las instituciones del ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social debenexponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje claro y accesible para todas las usuarias, los derechosconsagrados en la ley que se reglamenta.

Con lo manifestado podemos afirmar que la ley obliga a informar para que la mujer pueda decidir, consentir,negarse, y de ese modo autodeterminarse. Por ello decimos que los principios se encuentran contemplados.

III.6. Ley 24.417. Ley nacional de violencia familiar y su decreto reglamentario 235/96 resolución 25/98.

Consideramos que la violencia familiar cercena la posibilidad de auto determinación, la victima sujeta atrato violento, en todas sus formas, encuentra su voluntad disminuida, se ve sometida al agresor, es aquí que laley de violencia, creemos que intenta acercar los mecanismos aptos para que el sujeto que la padece pueda, conmayor facilidad y en un ámbito de protección, recuperar su poder de autodeterminación.

En este orden ideas, es que sostenemos que la ley recepta el principio, y lo hace efectivo claramente.

El articulado establece:

ARTÍCULO 1.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de losintegrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez concompetencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiendepor grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

ARTÍCULO 2.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, loshechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estaránobligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, losprofesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puededirectamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

Como veníamos diciendo, la ley recepta el principio, otorga los mecanismos necesarios para hacerloefectivo, y se explaya en la legitimación a los fines de poner en conocimiento los hechos tipificados en lanorma, son los propios menores o incapaces los que pueden directamente poner en conocimiento lascircunstancias, en atención a la capacidad progresiva, preponderando el principio de la autonomía en laposibilidad de denuncia y ejercicio efectivo de la misma por el afectado.

III.7. Ley 9.283. Ley provincial de violencia familiar 2006

Aquí, en el mismo orden de ideas que el que ilustro el análisis de la ley nacional referida en el acápiteanterior, la autodeterminación se ve patentizada y se intenta optimizar los mecanismos.

La ley establece:

ARTÍCULO 2º.- LOS bienes jurídicos tutelados por esta Ley son la vida, la integridad física, psicológica,económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, todaacción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral,

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psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud noconfigure delito.

ARTÍCULO 14º.- CUANDO las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados quese encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales,los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñen en organismosasistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomenconocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

La ley describe los hechos que cercenan o limitan la posibilidad de autodeterminación y los enrola en elconcepto de violencia familiar, implantando un sistema que tienda a erradicar dichas circunstancias y logre elrecupero pleno de la referida autonomía.

III.8.Ley 26.061 - Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

La ley contempla los principios en sus artículos:

ARTICULO 2 - ...las niñas o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma enque se manifiesten, en todos los ámbitos.

ARTICULO 3 ... Interés Superior ...inc. b) el derecho de las niñas niños y adolescentes a ser oídos y que suopinión sea tenida en cuenta.

ARTICULO 7 RESPONSABILIDAD FAMILIA. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurara las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. ...

ARTICULO 9 DERECHOS A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL...tienen derecho adignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento,discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotacióneconómica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o trafico, para cualquier fin o encualquier forma o condición cruel o degradante ....

ARTICULO 14 DERECHO A LA SALUD ... a) el acceso a servicios de salud, respeto pautas familiares yculturales reconocidas por la familia y comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro parasu vida e integridad....

ARTICULO 17 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO MATERNIDAD YPATERNIDAD...

ARTICULO 18 MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidasque conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y elperiodo de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para adecuado desarrollo de su embarazo yla crianza de su hijo.

ARTICULO 24 DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO ... a)participar y expresar libremente su opinión enlos asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés. b) que sus opiniones sean tenidas en cuentaconforme su madurez y desarrollo...

Los principios de autonomía, dignidad humana y consentimiento informado recorren toda la normativa de laley 26.061.

La participación activa del NNA en todo proceso que lo involucre, implica la obligación de informarle almenor de acuerdo a su edad lo que está sucediendo, esto hace a su derecho de estar debidamente informado.

El derecho a ser oído del NNA en atención a su capacidad progresiva, por parte de la autoridad, implica queel juez deberá fundar razonablemente su decisión, teniendo en cuenta el grado de madurez del NNA cuandodecida apartarse de su voluntad. Así de esa manera se asegura el principio de autonomía.

Es aquí cuando el principio de autodeterminación se ve reforzado, en tanto y en cuanto, se exige que almomento de apartarse de lo deseado por el NNA se deban dar los fundamentos y razones que justifican taldecisión.

III.9. Ley 24.901 - La discapacidad del sistema de salud argentino

En la referida norma se contemplan los principios objeto de estudio en sus artículos 1 y 2.

En su artículo 24, la ley establece la existencia del centro de día como servicio para posibilitar el máximodesarrollo de las potencialidades del discapacitado, incluida la atención médica. Creemos que cuanto mayor seael desarrollo de potencialidades del discapacitado, mayor será su posibilidad de autodeterminación, atento albienestar que dicho desarrollo provocara y por tanto su reflejo en su salud y equilibrio.

Es el artículo 39, el que refiere a la cobertura social, a los entes obligados, a los servicios, y hace efectivamención de la necesidad de asesoramiento preventivo de patologías de carácter genético hereditario.

Es así como advertimos que los principios se hacen presentes en la norma, desde momento en que se exigeel asesoramiento que posibilita el consentimiento informado, y por ende la posible autodeterminación.

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El articulado reza:

ARTICULO 1º - Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral afavor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción yprotección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

ARTICULO 2º-Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicasenunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Se advierte aquí una obligación asistencial por parte de las obras sociales, en miras a resguardar el derecho ala salud de quienes se encuentran en un grado de mayor vulnerabilidad con respecto al resto de la sociedad.

Favoreciendo en la medida de lo posible la autonomía de la persona con discapacidad. Con ello concluimosen que la recepción del principio esta también presente.

III.10.Ley 25.673 - Programa nacional de salud sexual y procreación responsable

La ley objeto de análisis contempla los principios en los siguientes artículos:

ARTICULO 2° — Serán objetivos de este programa:

a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin deque pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

c) Prevenir embarazos no deseados;

d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VHI/SIDA ypatologías genital y mamarias;

f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de serviciosreferidos a la salud sexual y procreación responsable;

g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreaciónresponsable.

ARTICULO 4° — La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones quehacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior delniño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechosdel Niño (Ley 23.849).

ARTICULO 6° — La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad ycobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. Adichos fines se deberá:

b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos yelementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando loscriterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa informaciónbrindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.

Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductosdeferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción;(Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley Nº 26.130 B.O. 29/8/2006)...

Esta ley refleja claramente que es necesaria la educación, puesto que ella aporta la información para tenerderecho a una sexualidad sana y libre.

La información nos posibilita la toma de conciencia de que un mal ejercicio de la sexualidad puede traeraparejado consecuencias irreparables (VHI/SIDA y patologías genital, embarazos no deseados, etc.).

A través de una adecuada información podemos desarrollarnos plenamente como los seres sexuados quesomos, y de este modo autodeterminarnos de modo responsable en el proyecto de vida deseado.

III. 11. Ley 26.657 de Salud Mental.

Sancionada el 25 de noviembre de 2010, promulgada el 2 de diciembre de 2010.

El articulo primero de la ley establece que la presente tiene por objeto asegurar el derecho a la protección dela salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimientomental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechoshumanos, con jerarquía constitucional.

En su articulado se contemplan los principios referidos:

ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que seestablecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

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Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitarioy equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación desu salud;

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menosrestrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o aquien la persona con padecimiento mental designe;

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentesfamiliares, fichas e historias clínicas;

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de lamisma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo loinherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativaspara su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutoreso representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de susposibilidades;

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendoreconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimientofehaciente;

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

Como bien puede observarse, la ley al establecer los derechos de las personas que sufren padecimientosmentales recepta, en primer lugar su derecho a ser correctamente informado (articulo 7 inciso j) y laautodeterminación de acuerdo a sus posibilidades, a que tipo de tratamiento va a decidir ser sometido (articulo 7inciso k, l).

III. 12. Ley 26.130 - Ley intervenciones de contracepción quirúrgica.

La ley recepta el principio de autonomía al permitirle a la mujer realizarse "ligadura de trompas de Falopio"y al hombre la "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud, previaexistencia de su consentimiento informado y sin que se requiera el consentimiento del cónyuge o conviviente.

ARTICULO 1º - Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de lasprácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" enlos servicios del sistema de salud.

ARTICULO 2º - Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas paratoda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable queotorgue su consentimiento informado.

No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casoscontemplados por el artículo siguiente.

ARTICULO 4º - Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual ojuntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o unavasectomía sobre:

a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;

b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;

c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos yconsecuencias.

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamenteconformada por la persona concerniente.

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También la ley posibilita la autonomía de los profesionales de la salud estableciendo que por razón deconciencia se nieguen a la realización de este tipo de intervenciones.

ARTICULO 6º - Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema desalud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a lasprácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley.

La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de lasprácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligadosa disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

IV. Interpretación de los Tribunales de la Provincia de Córdoba

En cuanto a la temática que nos convoca los Tribunales de la Provincia de Córdoba se han expedidoconforme la jurisprudencia que seguidamente citamos.

1) Tribunal: Juzgado de Familia de 4a Nominación de Córdoba(JFamiliaCordoba)(4aNom)

Fecha: 06/08/2003

Hechos:

Ante la adicción a las drogas que afectaba a la madre de dos niños menores, ambos progenitores acordaronque su tenencia fuera otorgada al padre. Transcurridos 5 años, la madre solicitó judicialmente la guarda deaquéllos, aduciendo que se había recuperado de su afección y que la conducta sexual no convencional de su exesposo, quien convivía con su pareja homosexual, aunque en habitaciones separadas, ponía en "peligro moral" alos niños. El juez de familia desestimó la pretensión de la parte actora.

Sumarios:

1. Ante el conflicto parental por la tenencia de los hijos menores, debe otorgarse su guarda al padre que laejerció en forma beneficiosa para aquéllos durante cinco años, frente a los problemas de salud de la madre-adicta a las drogas- aun cuando su conducta sexual sea no convencional -en el caso, por vivir junto a su parejahomosexual en el hogar familiar, aunque en habitaciones separadas-, si ello no resulta contraproducente ni poneen riesgo el desarrollo sus hijos, pues el modo de vida y las convicciones religiosas, políticas o ideológicas sólopueden juzgarse cuando inciden negativamente en el desenvolvimiento del niño.

2. A fin de resolver el conflicto suscitado entre padres divorciados por la tenencia de sus hijos menores deedad, no debe hacerse mérito del comportamiento sexual no convencional observado por quien detenta la guarda-quien, en el caso, convive con su pareja homosexual en el hogar familiar, aunque en habitaciones separadas-, amenos que dicho comportamiento incida negativamente en el desenvolvimiento del niño, pues no implica faltade idoneidad de la función parental, conduciendo la solución contraria a meras especulaciones sin basamentoque podrían convertirse en fuente de una discriminación inaceptable.

3. El principio que manda reconocer la autonomía y la subjetividad del niño -en tanto que sujeto de derechocon capacidad para intervenir en los procesos decisorios sobre su destino, dentro de los límites derivados de lacondición de persona en desarrollo no implica conferirle poder de decisión en los conflictos que lo involucren,debiendo prevalecer su interés superior -entendido como la satisfacción de todos los derechos que lo asistencomo persona- sobre sus deseos y opiniones -en el caso, voluntad de vivir con su madre, afectada por unaadicción a las drogas- cuando éstos entran en colisión con aquél.

2) Tribunal: Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de VillaDolores(JCivComConciliacionyFamiliaVillaDolores)

Fecha: 21/09/2007

Partes: C. J. A. y otra - solicitan autorización

Hechos:

Los padres de un menor solicitaron autorización para realizar una operación quirúrgica de adecuación desexo y cambio de nombre. El juez de primera instancia acogió el pedido.

Sumarios:

1. Corresponde hacer lugar a la autorización solicitada por los padres de un menor de edad a fin de realizaruna intervención quirúrgica de adecuación de sexo y el cambio de nombre, en tanto la prueba producida llevan ala convicción que la realización de aquella tiene significativa chance de aportar a la salud integral del menor y ala constitución de su identidad de género, morigerando la entidad que lo afecta y redundando en una mejorcalidad de vida, máxime cuando no se advierte la generación de daños o perjuicios a terceros, ni contrariedadcon el orden o a la moral pública

3) Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de 19a Nominación de Córdoba, "M.L.G.", 18/09/2001,LLC, 2001-1313.

2. La falta de capacidad civil del menor que solicitó, por medio de sus padres, autorización para realizarse

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una operación tendiente a adecuar su sexo, no constituye obstáculo para que su decisión pueda ser consideradacomo autónoma, por cuanto tal incapacidad legal, es suficientemente suplida por su comprobada competencia—entendida como la capacidad del paciente para comprender la situación a la que se enfrenta, los valores queestán en juego y los cursos de acción posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos para tomar,expresar y defender una decisión que sea coherente con su propio proyecto de vida y escala de valores— para laadopción de la decisión de que se trata, vinculada de manera directa con su propio cuerpo y su salud.

3. Para estar en condiciones de poder decidir fundadamente sobre un pedido de autorización para larealización de una cirugía de adecuación de sexo —tanto por afectar derechos esenciales de la persona, comopor sus graves e irreversibles consecuencias—, del dictamen médico y psiquiátrico que se requiera deberá surgircon razonable nitidez la conveniencia de la practica para la salud del paciente requirente, debiendo estarse anteun virtual estado de necesidad que justifique la operación, determinado éste por la actualidad o inminencia deque el paciente sufra un daño mayor a la salud, que los perjuicios que eventualmente pudieran derivar de laintervención quirúrgica.

4. Vinculado a las operaciones de adecuación de sexo, las restricciones y prohibiciones previstas en el art.7°, inc. b de la ley 6222 de la Provincia de Córdoba (Adla, XXXVIII-D, 3778); respecto la realización deintervenciones quirúrgicas que provoquen esterilización no resultan absolutas, debiendo ser interpretadas en elmarco de lo previsto en el resto del sistema normativo, y fundamentalmente a la luz de lo establecido en losTratados Internacionales incluidos en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que reconocen de unamanera amplia y explicita el derecho a la salud, a la integridad y al bienestar psicofísico del individuo, de lo quecabe concluir que en la medida que exista un interés terapéutico debidamente comprobado, la prohibicióncederá en beneficio de la salud integral del paciente.

V. Conclusión

Podemos concluir afirmando que en las últimas leyes, referidas a la salud, que han emanado de nuestroCongreso de la Nación, se ha dado una recepción categórica de los principios proclamados por la DeclaraciónUniversal sobre Bioética y Derechos Humanos.

Deja esto de manifiesto, que la recepción de la norma supranacional se condice con la norma interna,permitiendo al ciudadano argentino exigir, en su relación médico paciente, el cumplimiento de los principios de"autonomía", "responsabilidad individual" y "consentimiento informado".

(1) Conforme trabajo final "Carrera de Especialización en Derecho de Familia" - Bioética - UNC.

(2) Conf. Gargarella, Roberto, "Inconsistencia y parcialidad. Un examen histórico de la jurisprudencia de laCorte Suprema Argentina", J.A., 2003- IV-1175

(3) Gracia, Diego. "Bioética Clínica". Colombia. Editorial el Buho. 1998. p. 67

(4) Gracia, Diego, "Problemas Éticos en Medicina".Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía (N: 12),Cuestiones Morales. Madrid. Trotta. 1996. pag. 283.

(5) Brussino, Silvia Liliana, "Bioética, Deliberación y Juicio Razonable" en Bioética y Bioderecho.Cuestiones actuales. Bs. As. Ed. Universidad. pag. 45 y 46.

(6) Maliandi, Ricardo / Thuer, Oscar, "II. Los principios de ètica biomédica" de Beauchamp y Childress".En Teoría y praxis de los principios bioéticos. Ed.de la UNla. Bs. As. 2008. pag 80.

(7) Maliandi, Ricardo / Thuer, Oscar, "II. Los principios de ètica biomédica" de Beauchamp y Childress".En Teoría y praxis de los principios bioéticos. Ed. De la UNla. Bs. As. 2008. pag. 88.

(8) Joaquín LLambías, Código Civil anotado. Tomo II-V, ed. Abeledo Perrot Bs.As. l984 pag. 16 y ss.

(9) Hooft, Pedro Federico, "Bioética y Derechos Humanos", Temas y casos. Ed. Depalma. 1999. Bs. As.,pag. 112.

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