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    DERECHO PENAL I

    TEMA IEL DERECHO PENAL, LA IMPORTANCIA Y EVOLUCION HISTORICA

    1.- Qu se entiene !"# D"$%&ti'( )u#*i'" Pen(+ " Cien'i( Pen(+La ciencia del Derecho Penal es el conjunto sistemtico de principios relativos al

    delito, a al pena y a las medidas de seguridad.La Dogmtica Jurdico-Penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir,construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.uele identi!icarse la dogmtica Jurdico-Penal con la ciencia del Derecho Penal.in embargo la ciencia del Derecho Penal es ms amplia, la Dogmtica es unarama de esta.

    .- C%" se i/ien +"s '"n'e!t"s 0u#*i'"sPara su estudio los conceptos jurdicos del Derecho Penal se dividen en dos

    partes"P(#te ene#(+.-#ue a su vez se divide en introducci$n, %eora de la Ley Penal,%eora del delito &incluye el estudio del delincuente' y %eora de la pena y de lasmedidas de seguridad.P(#te Es!e'i(+.-#ue se divide en Delitos en particular y en Penas y medidas deseguridad aplicables a casos concretos.

    2.- E3!+i4ue 4u si$ni5i'( 4ue e+ De#e'6" Pen(+ ten$( '(#&'te# !78+i'"(l Derecho Penal es de carcter p)blico por#ue solo el (stado tiene capacidad

    para establecer los delitos y se*alar las penas, imponer +stas y ejecutarlas. inembargo todo el Derecho &tambi+n el privado', lo dicta y aplica el estado.(l Derecho Penal es p)blico principalmente, por normar relaciones entre el podery los gobernados, esta dirigido a los s)bditos, dentro de los lmitesjurisdiccionales del (stado.

    9.- Qu se entiene !"# De#e'6" Pen(+(l Derecho Penal es la rama del derecho P)blico nterno relativa a los delitos, alas penas y a las medidas de seguridad, #ue tiene por objetivo inmediato la

    creaci$n y la conservaci$n del orden social. e distingue de otras ramas por lamayor reacci$n del poder del (stado +ste responde con ms energa !rente aldelito #ue ante otras violaciones a normas civiles, administrativas o de otrandole.(n senti" "80eti/" es el conjunto de normas jurdicas establecidas por elestado #ue determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con #uea#u+llos son sancionados.

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    DERECHO PENAL I(n senti" su80eti/"se identi!ica con el ius puniendi" es el derecho a castigar.(s la !acultad del estado mediante leyes, de conminar la realizaci$n del delitocon penas, y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

    :.- Qu !#etene !#ese#/(# e+ De#e'6" Pen(+

    Por su naturaleza esencialmente punitiva, el Derecho Penal es capaz de crear ypreservar el orden social.

    ;.- Cite (+$un(s #(%(s e+ De#e'6" '"n +(s 4ue tiene %&s #e+('in e+De#e'6" Pen(+.(l De#e'6" C"nstitu'i"n(+es #uien se*ala al Penal su $rbita de acci$n, &marca elcauce del Derecho Penal'.

    .- Cu&+es s"n +(s 5uentes e+ De#e'6" Pen(+olamente la ley es !uente directa, inmediata y principal, del Derecho Penal.La costumbre no puede ser !uente del derecho Penal, por#ue el art. 01 de laonstituci$n establece la prohibici$n terminante de imponer pena alguna si noest decretada por una ley e/actamente aplicable al delito de #ue se trate.La Jurisprudencia tampoco constituye una !uente !ormal del derecho Penal apesar de su obligatoriedad, es una simple interpretaci$n de la ley. i laJurisprudencia no constituye una !uente !ormal del derecho Penal, menos a)n ladoctrina.

    ?.- Qu se entiene !"# inte#!#et('in e +( Le=nterpretar la ley es entenderla, precisar su contenido, desentra*ar su sentido.(n las leyes penales, como en otras, puede ocurrir #ue el te/to no se encuentree/presado con claridad, entonces ser preciso limitar y determinar sus alcances

    [email protected] Qu se entiene !"# inte#!#et('in (n(+$i'(La interpretaci$n anal$gica estriba en aclarar la voluntad de la norma, alcomprender situaciones #ue, inmersas en el prop$sito de la ley, no se describene/presamente.&omo ejemplo, el artculo 234 del $digo Penal del Distrito establece" 56l #ueobtenga dinero, valores, o cual#uiera otra cosa o!reciendo...5 ndudablemente en

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    DERECHO PENAL Ila !rase 5cual#uiera otra cosa5, se est !acultando al int+rprete para usar laanaloga como sistema o m+todo de interpretaci$n'.

    11.- En 4ue '"nsiste (!+i'(# +( +e=6plicar la ley es el carcter subjetivo del derecho penal. uello al$n lo de!ine

    como el derecho del estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demsmedidas de lucha contra la criminalidad.

    1.- P#e'ise 4ue "'u##e 'u(n" se i$n"#( +( Le= Pen(+.De acuerdo con el c$digo civil la ignorancia de las leyes no e/cusa de sucumplimiento.

    12.- P#e'ise en un 'u(#" sin!ti'" '(( &%8it" e /(+ie e +( Le= Pen(+.(B7mbito de validez %(te#i(+de la ley penal. &(l reparto de competencias seg)nnuestro sistema constitucional'. (n nuestra republica en !unci$n del sistema!ederal, e/isten delitos #ue a!ectan esta materia otros se contraen a lareservada de los estados miembros.La constituci$n tiene el rango de ordenamiento !undamental en la vida delestado, por lo cual es la ley suprema #ue rige a las dems leyes.De#e'6" Pen(+ Me3i'(n" C"%7n = ee#(+. La !racci$n 88 del 6rt. 42constitucional, !aculta al congreso de la uni$n para de!inir los delitos y !altascontra la !ederaci$n y !ijar los castigos #ue deban imponerse. Por otra parte,cada estado, por conducto de su poder legislativo local, dicta las leyespertinentes, tanto en materia penal como en otros $rdenes para su territorio,pero siempre respetando los postulados generales de la constituci$n !ederal.9especto a la competencia penal com)n y !ederal, el 6rt. 0: de nuestro c$digopenal de 0;20 &actual' dispone #ue 5este c$digo se aplicara en el D de la leyorgnica del Poder Judicial de la

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    DERECHO PENAL Iprincipio !e#s"n(+, es aplicable la ley de la naci$n a la #ue pertenezca eldelincuente, con independencia del lugar de realizaci$n del delito el principio#e(+atiende a los intereses jurdicamente protegidos y por ello es aplicable laley adecuada para la protecci$n con!orme al principio uni/e#s(+, todas lasnaciones tendran derecho a sancionar a los autores de determinados delitos,

    cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance eldelincuente.La ley me/icana se acoge a diversos principios, pero en t+rminos generalessigue el de te##it"#i(+i(.

    'B 7mbito de validez te%!"#(+de la ley penal. Por lo general, la iniciaci$n de lavigencia de las leyes #ueda supeditada a su publicaci$n, concedi+ndose un tiemponecesario para ser conocidas.(l 6rt. 1: del c$digo civil de 0;?3 nos dice #ue la propia ley puede !ijar la !echade su iniciaci$n, si su publicaci$n es anterior. (l 6rt. 2: de dicho c$digo nos dice#ue a !alta de declaraci$n de la propia ley, la ley entrara en vigor tres dasdespu+s de su publicaci$n en el diario o!icial, esto si se trata del lugar en dondese edita el peri$dico, y un da ms por cada 1> @m. $ !racci$n #ue e/ceda de lamitad, seg)n la distancia del lugar de la publicaci$n. on!orme a los 6rt. ;: y 0>:del mismo c$digo la ley solo podr ser abrogada o derogada por otra posterior#ue as lo declare, o contenga disposiciones incompatibles con la anterior, ycontra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre o practica encontrario.Ret#"('ti/i( en %(te#i( !en(+Ana ley es retroactiva si obra sobre el pasado, es decir, cuando act)a sobresituaciones anteriores a la iniciaci$n de su vigencia, el 6rt. 01 constitucionalestablece #ue a ninguna ley se le dar e!ecto retroactivo en prejuicio de personaalguna, asimismo este 6rt. onsagra la garanta de legalidad disponiendo #uenadie podr ser privado de la vida, de su libertad, de sus propiedades,posesiones o derecho, sino mediante juicios seguidos ante los tribunalespreviamente establecidos, en los cuales se cumplan las !ormalidades esencialesdel procedimiento y con!orme a las leyes e/pedidas con (nte#i"#i(del hecho.

    B 7mbito de validez !e#s"n(+ de la ley penal. I$u(+( (nte e+ De#e'6" Pen(+.(l principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicaci$nrelativamente reciente a pesar de su igualdad natural, las legislaciones los hanconsiderado de manera desigual.

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    DERECHO PENAL IETRADICIFN INTERREIONALDe con!ormidad con el sistema !ederal, los estados de la republica, sonaut$nomos en su r+gimen interior, sin embargo se hayan sometidos a laconstituci$n general en raz$n del pacto !ederal.Por lo tanto los c$digos locales deben sujetarse a los lineamientos de la carta

    magna, la cual dispone #ue cada una de las entidades !ederativas se encuentraobligada a entregar sin demora alguna a los criminales de otros estados, a lasautoridades #ue los reclamen, seg)n el 6rt. 00; constitucional el auto del juez#ue mande cumplir la re#uisici$n de la e/tradici$n ser bastante para motivarhasta por un mes la detenci$n del sujeto a #uien se re!iere la petici$n.

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    DERECHO PENAL ITEMA II

    TEORGA DEL DELITO

    1- Qu es e+ De+it" = 'u&+ es su 5un(%ent" +e$(+La palabra delito proviene del verbo latino delin#uere, #ue signi!ica abandonar,apartarse del buen camino, apartarse del sendero se*alado por la ley.5 (l

    6rticulo 4F del $digo Penal,5delito es el acto u omisi$n #ue sancionan las leyespenales5

    .- Qu se entiene !"# !#esu!uest"s e+ e+it"Los presupuestos del delito son las circunstancias jurdicas o de hecho, cuyae/istencia debe ser previa a la realizaci$n del delito.

    2- C%" se i/ien +"s !#esu!uest"s e+ e+it"Los presupuestos del delito se clasi!ican en ene#(+escuando ne'es(#i(%ente

    deben concurrir para la con!iguraci$n de cual#uier delito, pues su ausenciaimplica la imposibilidad de integrarlo &la norma penal, el sujeto activo, el pasivo yel bien jurdico' y en Es!e'i(+es se les llama as a los '"ni'i"n(ntes de lae/istencia de un delito concreto y cuya ausencia puede originar la no aparici$ndel delito.

    9- Quin es e+ su0et" ('ti/" e+ e+it"(l sujeto activo es a#uella persona #ue realiza la conducta ilcita, cabe aclarar#ue es una persona !sica ya #ue las morales no tienen identidad corporal #ue

    les permita realizar la conducta delictiva. (n el tipo se indica por lo com)n conlas partculas Gal #ue, el #ue, al responsable, al autorH es decir, se designagen+ricamente a la persona.

    :- Quin es e+ su0et" !(si/" e+ e+it"(l sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurdicamenteprotegido por la norma. (l o!endido es la persona #ue resiente el da*o causadopor la in!racci$n penal. Ieneralmente hay coincidencia entre ambos pero a vecesse trata de personas di!erentes. Pueden ser personas !sicas o morales, ya #ue

    estas )ltimas si cuentan con atributos de la personalidad como lo es elpatrimonio.

    ;- Qu se entiene !"# "80et" %(te#i(+ en e+ e+it"(l objeto material lo constituye la persona o cosa sobre #uien recae el da*o opeligro la persona o cosa sobre la #ue se concreta la acci$n delictuosa.

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    DERECHO PENAL I Qu s"n +"s e+e%ent"s e+ e+it"

    (s todo componente indispensable para la e/istencia del delito.?- Cu&+es s"n +"s e+e%ent"s !"siti/"s e+ e+it"Los elementos positivos del delito son la acci$n &conducta', la tipicidad, laantijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad, y las condicionesobjetivas de penalidad.

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    DERECHO PENAL I1 Qu se entiene !"# e+it" e O%isinLos delitos de omisi$n se cometen mediante una abstenci$n, al no ejecutar dealgo ordenado por la ley.Para (usebio I$mez, en los delitos de omisi$n, las condiciones de #ue deriva suresultado reconocen, como causa determinante, la !alta de observancia por

    parte del sujeto de un precepto obligatorioH. Debe agregarse #ue los e+it"s e"%isinviolan una ley dispositiva, en tanto los de e+it"s e(''inin!ringen unaprohibitiva.Los delitos de omisi$n suelen dividirse en delitos de si%!+e "%isiny de '"%isin!"# "%isin, tambi+n llamados delitos de omisi$n impropia.Los e+it"s e si%!+e "%isin, o de omisi$n propiamente dicho, consisten en la!alta de una actividad jurdicamente ordenada, con independencia del resultadomaterial #ue produzcan es decir, se sancionan por la omisi$n misma, tal es elcaso #ue se impone a todos la obligaci$n positiva de au/iliar a las autoridadespara la averiguaci$n de los delitos y para la persecuci$n de los delincuentes.Los e+it"s e '"%isin !"# "%isin, o impropios delitos de omisi$n, son a#uellosen los #ue el agente decide no actuar y por esa inacci$n se produce el resultadomaterial. Para uello al$n, consisten los !alsos delitos de omisi$n en Glaaparici$n de un resultado delictivo de carcter positivo, por inactividad, !ormula#ue se concretiza en la producci$n de un cambio en el mundo e/terior mediantela omisi$n de algo #ue el derecho ordenaba hacerH.omo ejemplo del delito de comisi$n por omisi$n, se cita el de la madre #ue, condeliberado prop$sito de dar muerte a su hijo reci+n nacido, no lo amamanta,produci+ndose el resultado letal. La madre no ejecuta acto alguno, antes bien,deja de realizar lo debido.(n los delitos de simple omisi$n, hay una violaci$n jurdica y un resultadopuramente !ormal, mientras en los de comisi$n por omisi$n, adems de laviolaci$n jurdica se produce un resultado material. (n los primeros se viola unaley dispositiva en los de comisi$n por omisi$n se in!ringe una dispositiva y unaprohibitiva.

    12- Qu entene%"s !"# Ausen'i( e +( '"nu't(La !racci$n del articulo 0= del c$digo penal, capta todas las especies de

    ausencia de conducta, mediante una amplia !$rmula gen+rica" Gue el hecho serealice sin intervenci$n de la voluntad del agenteH

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    Los delitos perseguibles !#e/i( enun'i( &conocidos como 5!e#se$ui8+es e"5i'i"5' #ue puede ser !ormulada por cual#uier persona, son todos a#uellos en los#ue la autoridad est obligada a actuar, por mandato legal, persiguiendo ycastigando a los responsables, con independencia de la voluntad de los o!endidos.

    onsecuentemente, en los delitos perseguibles por denuncia no surte e!ectoalguno el perd$n del o!endido, a la inversa de lo #ue ocurre en los de #uerellanecesaria.La mayor parte de los delitos se persiguen de o!icio y s$lo un reducido n)mero apetici$n de la parte agraviada. (ntre +stos pueden citarse el adulterio, elestupro, el abuso de con!ianza y otros delitos patrimoniales. 6ctualmente seobserva la tendencia a aumentar el n)mero de los delitos perseguidos por#uerella y #ue antes re#ueran denuncia.

    E+(8"#e un 'u(#" sin!ti'" e '(( un" e +"s si$uientes !unt"s

    %eora del delito.

    La 6ntijuricidad.

    La culpabilidad.

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    DERECHO PENAL I9. Qu es +( +e$iti%( e5ens(9epulsa de una agresi$n antijurdica y actual o inminente por el atacado o porterceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para laprotecci$n.(n el art. 0= del c$digo penal se e/ige #ue e/ista necesidad de la de!ensa,

    racionalidad de los medios empleados y #ue no medie provocaci$n dolosasu!iciente e inmediata por parte del agredido.

    :. Est(" e ne'esi( es, 'u&n"(l estado de necesidad es una situaci$n de peligro para un bien jurdico #ue s$lopuede salvarse mediante la violaci$n de otro bien jurdico.(l bien salvado tiene #ue ser de igual o mayor vala en relaci$n al sacri!icado.

    ;. Men'i"ne +(s e3'us(s (8s"+ut"#i(s.(BE3'us( en #(n e %*ni%( te%i8i+i(, el artculo 24= $digo Penal vigente,establece" Gcuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, searestituido por el in!ractor espontneamente y pague +ste todos los da*os yperjuicios, antes de #ue la autoridad tome conocimiento del delito, no seimpondr sanci$n alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violenciaH.8B E3'us( en #(n e +( %(te#ni( '"ns'iente. 6rtculo 222 del $digoPenal