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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL CALI SUJETO PROCESAL JUAN CARLOS TORRES TORRES PROMOTOR MARIO ANDRES TORO COBO ASUNTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA CONTROL DE LEGALIDAD AL AUTO ADMISION AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN PROCESO REORGANIZACIÓN EXPEDIENTE. 90977 I. ANTECEDENTES 1. La Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, el día 5 de abril de 2019, recibió de parte del señor JUAN CARLOS TORRES TORRES el memorial radicado bajo el número 2019-03-004567, a través del cual, en calidad de persona natural no comerciante controlante de la sociedad APP MOVILS.A.S. EN REORGANIZACIÓN, solicitó la admisión al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015, y solicitó la coordinación de los procesos. 2. Que mediante auto 620-001218 del 28 de junio de 2019, la Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades admitió al señor Juan Carlos Torres Torres al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006. 3. Que el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, dispone: ARTICULO 19: INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: (…) 2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces. (…). 4. Que en el ordinal décimo quinto de la citada providencia se ordenó la inscripción del auto de admisión al proceso de reorganización en el registro mercantil del domicilio del deudor y a aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias.

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AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL CALI

SUJETO PROCESAL JUAN CARLOS TORRES TORRES PROMOTOR MARIO ANDRES TORO COBO ASUNTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA CONTROL DE LEGALIDAD AL AUTO ADMISION AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN PROCESO REORGANIZACIÓN EXPEDIENTE. 90977

I. ANTECEDENTES

1. La Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades, el día 5 de abril de 2019, recibió de parte del señor JUAN CARLOS TORRES TORRES el memorial radicado bajo el número 2019-03-004567, a través del cual, en calidad de persona natural no comerciante controlante de la sociedad APP MOVILS.A.S. EN REORGANIZACIÓN, solicitó la admisión al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015, y solicitó la coordinación de los procesos.

2. Que mediante auto 620-001218 del 28 de junio de 2019, la Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades admitió al señor Juan Carlos Torres Torres al proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006.

3. Que el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, dispone:

ARTICULO 19: INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:

(…)

2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces.

(…).

4. Que en el ordinal décimo quinto de la citada providencia se ordenó la inscripción del auto de admisión al proceso de reorganización en el registro mercantil del domicilio del deudor y a aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias.

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II. CONSIDERACIONES. Del análisis del anterior precepto legal se concluye que, el objetivo de la inscripción del auto de apertura en el correspondiente registro mercantil, obedece al cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho procesal, esto es, el principio de publicidad, lo que finalmente se traduce en materia de procesos de insolvencia en la posibilidad de que los acreedores conozcan de la existencia del proceso, se hagan parte en él y puedan demandar el cumplimiento de sus créditos y, en general, que tengan la posibilidad de ejercer todos los derechos derivados de su condición de acreedores, todo lo cual gravita en torno al derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, cobra especial importancia en el derecho concursal dado que la arquitectura del proceso de reorganización no prevé el emplazamiento a los acreedores, asimilándose este acto procesal a la inscripción del auto de apertura en el registro mercantil en el registro mercantil o, mejor aún, supliéndolo. Ahora bien, el caso sub judice plantea la problemática de que el deudor concursado al ser una persona natural no comerciante accionista de una sociedad comercial, por definición, no tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil ni inscribir en éste actos, libros o documentos alguno (Código de Comercio, artículo 19), circunstancia que tiene como efecto que, en tratándose de ese tipo de sujetos, el auto de admisión no encuentre registro público en el cual pueda recaer. Sobre esa particular circunstancia, la Ley 1564 de 2012, contentiva del nuevo Código General del Proceso, y que consagró en su Libro Tercero, Título IV, el régimen de insolvencia de la persona natural comerciante, guardó completo silencio sobre este tema, limitándose a prescribir en su artículo 532 que las reglas ahí dispuestas, “…no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006” (negrillas y subrayas fuera del texto); remisión normativa esta que, por tal razón, dejó una laguna normativa en lo atinente a la inscripción del registro mercantil del auto de admisión, mecanismo este previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y en el numeral 4 del artículo 2.2.2.13.3.5 del Decreto 1074 de 2015, el cual tiene por principal finalidad proteger los derechos de los acreedores y hacer realmente efectivo el principio de colectividad. Tal vacío adquiere especial relevancia frente al requisito de publicidad previsto en el numeral 9 del artículo 19 de la Ley 1116, consistente en la orden que imparte el juez del concurso en su proveído de admisión a los administradores del deudor concursado y al promotor, en el sentido de que, “…a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización”. Lo anterior, obliga al Despacho a traer a colación el artículo 11 y 12 del Código General del Proceso, los cuales, en su orden, prescriben lo siguiente: ARTÍCULO 11. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias. (Negrillas fuera del texto) ARTÍCULO 12. VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con

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observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial. (Negrillas fuera del texto) A la luz de las anteriores normas, cuando surjan vacíos jurídicos, se llenarán con las normas que regulen casos análogos, ratificando así el Código General del Proceso, la analogía como herramienta de integración del derecho. Sin embargo, cuando no sea posible dar aplicación a la analogía, el juez podrá determinar la forma de realizar los actos procesales, teniendo en cuenta los principios constitucionales y generales del derecho procesal. Ahora bien, expuesto lo anterior, entendida la analogía como un mecanismo de integración del derecho, consistente en “la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma”, resulta entonces cardinal definir si en el caso concreto, es posible la aplicación este mecanismo de integración. En primer lugar, comparados los dos extremos, es decir, la persona natural comerciante y la persona natural no comerciante controlante de una sociedad mercantil, ambos como deudores concursados disciplinados bajo un mismo régimen, los cuales tienen su patrimonio como prenda general de sus acreedores, el Despacho no encuentra una diferencia jurídicamente relevante que justifique en un caso la consagración de amplios y robustos mecanismos de publicidad y, en el otro, la ausencia total de éstos. Atendiendo entonces a la particular circunstancia de que el régimen de insolvencia, no obliga a que la persona natural no comerciante controlante de una sociedad mercantil adelante su proceso de insolvencia de manera paralela o “sincronizada” con el ente controlado, bien sea a través de su trámite conjunto o coordinado (Decreto 1074 de 2015), la total ausencia de mecanismos de publicidad en el proceso de reorganización que adelante una persona natural no comerciante controlante de una sociedad mercantil, tiene como efecto que los acreedores de aquella que no necesariamente son también los acreedores de ésta, estén en una completa imposibilidad de conocer sobre el inicio del proceso de reorganización e incluso sobre su existencia, configurándose de esta forma, una irregularidad procesal que resquebraja la estructura básica del proceso y vulnera el derecho de defensa en su núcleo esencial. En efecto, la omisión en que incurrió el legislador, con ocasión de la remisión normativa efectuada por medio del citado artículo 532 del Código General del Proceso, consistente en guardar silencio sobre cómo se surtiría la publicidad de los procesos insolvencia que adelanten las personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades mercantiles, crea para los acreedores una diferenciación entre este tipo de deudores y los deudores que son personas naturales comerciantes que, por su condición, si están inscritos en el registro mercantil; diferenciación que evidentemente carece de un objetivo constitucionalmente legítimo o imperioso para la sociedad y el Estado, careciendo así también de justificación alguna, por lo que la connivencia o indiferencia del juez del concurso con dicho vacío normativo u omisión, implica un trato inequitativo para los acreedores de la aquí mencionada primera categoría de deudores, ofendiéndoles su derecho de defensa y, de contera, truncándose la real y efectiva aplicación del principio concursal de la universalidad en sus dimensiones objetiva y subjetiva. Por ello, y en aras del salvaguardar el núcleo esencial del derecho al debido proceso y el principio concursal de la universalidad, el juez del concurso debe cumplir el mandato contenido en el artículo 12 del Código General del Proceso, para así aplicar analógicamente las disposiciones sobre publicidad concursal contenidas en la Ley 1116, específicamente en los numerales 2, 8, 9 y 11 de su artículo 19, preceptos estos los cuales contienen claros instrumentos que en su conjunto persiguen imprimir al proceso de reorganización la mayor publicidad posible para los acreedores, de tal forma que aquel proceso sea cognoscible para éstos. Según el tenor literal del citado artículo 19, tales medidas son:

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Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización. La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos: (…) 2. Ordenar la inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales o en el registro que haga sus veces. (…) 8. Ordenar al deudor y al promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso, en la sede y sucursales del deudor. 9. Ordenar a los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por la autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá acreditar ante el juez del concurso el cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor. (…) 11. Ordenar la fijación en sus oficinas, en un lugar visible al público y por un término de cinco (5) días, de un aviso que informe acerca del inicio del mismo, del nombre del promotor, la prevención al deudor que, sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas. Resulta ciertamente coruscante que un deudor persona natural no comerciante controlante de una sociedad mercantil, justamente por su particular naturaleza, carece de registro mercantil, oficinas y sucursales, de administradores y de un promotor que lo asista en el trámite del proceso, por lo que la aplicación literal o exegética de los preceptos arriba trascritos sería imposible, a menos que el juez del concurso, determine la forma de realizar el acto procesal de publicidad procurando hacer efectivo el derecho sustancial. Así las cosas, para tal propósito y en aras de salvaguardar los principios constitucionales y concursales tantas veces mencionados, el deudor concursado deberá inscribir el auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad controlada y de sus sucursales. De esta forma, se dará plena cabida a la expresión normativa “…en el registro que haga sus veces…”, contenida en el numeral segundo del aquí citado artículo 19, como también se adecúa el mandato legal consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.13.3.5 del Decreto 1074 de 2015. Desde luego, para llevar a cabo la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad controlada y de sus sucursales del auto de admisión al proceso de reorganización celebrado entre la deudora controlante de sociedad mercantil y sus acreedores, es necesario que la situación de control que invoca el deudor se encuentre inscrita en dicho registro mercantil según lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, hecho que acredita el deudor por medio del certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada APP MOVIL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN expedido por la Cámara de Comercio de Pasto. Siguiendo el anterior orden de ideas, en tratándose de nulidades procesales, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso y el artículo 138 del mismo estatuto, establecen en su orden, lo siguiente: ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)

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Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. (Resaltado fuera del texto). (…) ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA. Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. De lo anterior, se desprende que “la falta de notificación del auto admisorio de la demanda”, vicisitud que en el caso sub judice se traduce en la falta de inscripción en el registro mercantil del auto que admite al deudor persona natural no comerciante controlante de sociedad mercantil al proceso de validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización, generaría la nulidad de todo lo actuado a partir del inicio del proceso, toda vez que en virtud del “principio material del registro”, “….una vez inscrito el acto se supone conocido por todos…”, ya que “…la finalidad inmediata del registro es dar seguridad a las relaciones que implican la responsabilidad jurídica del comerciante”. En términos simples, la inscripción del auto de apertura en el registro mercantil, tiene como principal finalidad que este acto procesal produzca efectos ante terceros, especialmente frente a los acreedores, tornándolo cognoscible y, por tanto, oponible a éstos. Dado este particular efecto, la omisión de la inscripción de la providencia de apertura del proceso de reorganización, es de aquellas nulidades que son insaneables, toda vez que resquebraja el núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, según claras voces del numeral 4 del artículo 136 del Código General del Proceso. Ahora bien, en ejercicio del control de legalidad del auto 620-001218 del 28 de junio de 2019, por medio del cual se admitió al señor JUAN CARLOS TORRES TORRES al proceso de reorganización en calidad de persona natural no comerciante controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, este Despacho advirtió que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 arriba transcrito, ordenó la inscripción de dicha providencia en el registro mercantil del deudor cuando en tratándose de una persona natural no comerciante controlante la inscripción de dicho próvido se debe realizar en el registro mercantil de la sociedad controlada, tal como ha quedado ampliamente ilustrado en líneas anteriores. Por lo anterior ese Despacho trae a colación el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012 que reza: Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación. Visto lo anterior y encontrándose agotada la etapa de admisión al proceso de reorganización del deudor el señor Juan Carlos Torres Torres, este Despacho procederá a corregir el ordinal décimo quinto del auto 620-001218 del 28 de junio de 2019. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

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PRIMERO: CORREGIR el ordinal décimo quinto del auto 620-001218 del 26 de junio de 2019, por medio del cual este Despacho admitió la solicitud de admisión al proceso de reorganización presentada por el señor JUAN CARLOS TORRES TORRES en calidad de persona natural no comerciante controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, el cual quedará así: “DECIMO QUINTO: ORDENAR la inscripción de la presente providencia en el registro mercantil que lleva la CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO correspondiente a la sociedad controlada APP MOVIL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 900.558.676-9 y de sus sucursales, específicamente en el libro en el cual obre la situación de control.” NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR Intendente Regional Cali TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL

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Señor TORO COBO MARIO ANDRES

CALLE 58 5N-68 FLORA INDUSTRIAL [email protected]. Cali Valle Del Cauca

Referencia: Designación como auxiliar de la justicia Respetado señor: De manera atenta, me permito solicitarle se sirva comparecer a este Despacho, ubicado en la Calle 10 # 4-40 Edificio Bolsa de Occidente oficina 201, en la ciudad de Cali con el fin de que proceda a tomar posesión de la designación hecha como promotor, por Auto 620-001218 de fecha 28 de junio de 2019, el cual se adjunta para su conocimiento, providencia ésta proferida dentro del trámite de apertura del proceso de Reorganización Empresarial de la persona natural no comerciante JUAN CARLOS TORRES controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S. El Articulo 10 del Decreto 991 de 2018 que modificó el Artículo 2.2.2.11.3.9 del Decreto Único reglamentario 1074 de 2015, y en donde se estableció de manera puntual lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.2.11.3.9. Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designación mediante oficio, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico que este hubiere indicado en el formato electrónico de hoja de vida. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designe Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación

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semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Si el auxiliar designado no concurre a aceptar el cargo, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en este decreto”

Así mismo el numeral 3º del artículo 4 de la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016, por medio de la cual fue expedido el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, señaló dentro de los deberes particulares de los auxiliares de la justicia:

“Suscribir y entregarle a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato que la entidad le suministrará para el efecto.”

En virtud de lo anterior, adjunto a la presente comunicación, se le envía el referido formato de confidencialidad, el cual deberá diligenciar y suscribir para hacer entrega del mismo al momento de tomar posesión de su cargo. Cordialmente,

JESSICA QUICENO TUNUBALA Secretario Administrativo y Judicial Principal de la Intendencia Regional Cali TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ø INTENDENCIA CALI

' 1 1 Al contestar cite: 201 9-03-011814

Fecha: 29/07/2019 11:24:38 Folios: 4 Remitente: 94516927- TORO COBO MARIO ANDRES

COMPROMISO DE CONFIDEI

MARIO ANDRES TORO COBO, mayor de ciudadanía No. 94.516.927 de Cali, en adelante promotor, suscribo el presente compromiso de confidencialidad con el fin de establecer lOS términos y condiciones que rigen el uso y la protección de la información de JUAN CARLOS TORRES TORRES , en proceso de REORGANIZACION y de la Superintendencia de Sociedades a la qúe tenga acceso con ocasión del desarrollo de sus funciones, y en lo no previsto en el presente, por las normas vigentes sobre la materia, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

"PRIMERO. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, que debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

"SEGUNDO. Que el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006 faculta al juez del concurso para ordenar la remoclón de los auxiliares de la justIcIa por Incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

"TERCERO. Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de contribuir a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito.

"CUARTO. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

"QuINTo. Que es un deber del auxiliar de la justicia suscribir este compromiso de confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11 3 del Decreto 2130 de 2015.

"SEXTO. Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 2130 de 2015 establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Etica, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades.

"SÉPTIMO. Que la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016, por medio de la cual se creó el Manual de Ética y conducta profesional que rige las actuaciones de los auxiliares de la justicia que integran la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y de cualquier persona que sea designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o .agente interventor.

"OCTAVO. Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016 establece que iós auxiliares dé ia justicia que integran la lista elaborada y

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administrada por la Superintendencia de Sociedades o cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor se encuentran sujetos al deber de confidencialidad.

CLÁusuts

"CLÁUSULA PRIMERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para todos los efectos de lc establecido en este Compromiso, será confidencial toda información oral, visual, escrita, estudios, notas, recopilaciones, resúmenes, memorandos, informes, presentaciones, procesos, métodos, know-how, secretos comerciales, listas e -información relacionada con clientes, estrategias de adquisición e inversión, información relativa al personal, ventas, operaciones de comercialización y finanzas y métodos, estructura y condiciones de operaciones, entre otros, de la entidad en proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención.

"Será confidencial, también, la información relacionada con el proceso de reorganización, liquidación judicial o intervención, así como las negociaciones y documentos que se utilicen durante su desarrollo.

"No obstante lo anterior, no tendrá el carácter de confidencial la información que se relaciona a continuación:

"Aquella información veraz que fuere de dominio público. "Aquella que se revele con la aprobación previa y escrita de la Superintendencia de Sociedades. "Aquella cuya revelación o divulgación se realice en desarrollo o por mandato de la ley u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

"CLÁUSULA SEGUNDA. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. El Promotor, Liquidador o Agente Interventor se compromete a no revelar, divulgar o mostrar la información confidencial. Por lo tanto, mantendrá absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la Información de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de la Superintendencia de Sociedades a la que hubiere tenido acceso o conocimiento a través de cualquier medio o bajo cualquier circunstancia.

"Así mismo, no permitirá que terceras personas accedan a la información ni la usará para fines diferentes a los del proceso, para beneficio propio o de terceros.

"El Promotor, Liquidador o Agente Interventor mantendrá el deber de confidencialidad durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y aún después de que se dé por terminada su actuación dentro del proceso.

"CLÁUSULA TERCERA. DEBERES EspEcíFicos. Son deberes de] Promotor, Liquidador o Agente Interventor, en relación con la información confidencial, los siguientes:

a) "Emplear la información confidencial, únicamente para los efectos de dar cumplimiento a sus funciones como Promotor, Liquidador o Agente Interventor: La información confidencial no podrá ser utilizada por el Promotor, Liquidador o Agente Interventor, si de su uso se deriva perjuicio para la Superintendencia de

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Sociedades o para la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

"No revelar la información confidencial a medios públicos o privados o a terceras personas.

"No copiar, por ningún medio fotográfico, mecánico, electrónico o de cualquier otra naturaleza, la información confidencial, sin que medie autorización de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

"Devolver, al momento de la terminación de su encargo, a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o Intervención, la información confidencial que esté en su poder, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho.

"Instruir y supervisar a las personas que estén bajo su dirección para que cumplan las obligaciones establecidas en el presente Compromiso, para lo cual, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor suscribirá con dichas personas un compromiso de confidencialidad que deberá contener, como mínimo, los mismos términos y condiciones se establecen en el presente documento. En consecuencia, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor será responsable por las actuaciones u omisiones de las personas que estén a su cargo o bajo su dirección cuando éstas contraríen lo dispuesto en el presente Compromiso.

"Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de cualquier orden que reciba de otra autoridad competente o que provenga de cualquier obligación legal sobreviniente que le imponga el deber de revelar la información confidencial.

"CLÁUSULA CUARTA. PROPIEDAD. Con la suscripción de este Compromiso, el Promotor, Liquidador o Agente Interventor reconoce que toda la información confidencial de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad en proceso de reorganización liquidación o intervención, es, de propiedad exclusiva de las mencionadas entidades y que dicha información le ha sido revelada al Promotor, Liquidador o Agente Interventor con el propósito exclusivo de cumplir las funciones que le corresponden durante el proceso.

"CLÁUSULA QUINTA. CUSTODIA. El Promotor, Liquidador o Agente Interventor aplicará las medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la información confidencial.

"CLÁUSULA SEXTA. INCUMPLIMIENTO. En el evento de que el Promotor, Liquidador o Agente Interventor Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Compromiso, será removido del cargo y excluido de la lista, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2130 de 2015.

"CLÁUSULA SÉPTIMA. COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones que el Promotor, Liquidador o Agente Interventor deba enviarle a la Superintendencia de Sociedades o a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, conforme a lo previsto en este Compromiso, deberán ser remitidas por correo electrónico a las direcciones que

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más adelante se indican, salvo que la Superintendencia disponga un medio o una dirección diferentes:

A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

Correo electrónico: webmastersupersocledades.gov.co

A LA SOCIEDAD EN PROCESO DE REORGANIZACION

[email protected]

"En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Compromiso en dos ejemplares de¡ mismo tenor y efecto, en la ciudad de Cali, a los 29 días del mes de Julio de 2019.

Fi

Nombre:IMarjo Andres Toro Cobo CC N0.94.516.927 (Promotor)

Page 16: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

fr k

Page 17: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ØINTENDENCIA CALI

Al contestar cite: 2019-03-01181 3

Tipo: inte rna Fecha: 29/07/2019 1 1:19:11 Trámite: 16804-ACTA DE POSESION PROMOTOR

Sociedad: 94381948- TORRES TORRES JUAN CA... Exp. 90977 SUPERJN1tNDENCIA Remitente: 820-INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE SOCIEDADES Destino: 8201 - ARCHIVO CALI

Folios: 2 Anexos: NO Tipo Documental: ACTAS Consecutivo: 820-000083

ACTADEPO_ .

En la ciudad de Cali, el 29 de julio de 2019 se presentó el auxiliar de la justicia MARIO ANDRES TORO COBO identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.516.927de Cali, con el fin de tomar posesión como Promotor de la persona natural no comerciante JUAN CARLOS TORRES identificada con la CC N° 94.381.948 controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S. identificada con el Nit 900.558.676 en proceso de reorganización, designado mediante Auto No.620-001218 de fecha 28 de junio de 2019

El Promotor declara bajo juramento que:

Que acepta el cargo, y que se compromete a mantener la confidencialidad propia de¡ mismo.

Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente decreto, las normas procesales y el régimen disciplinario.

Que al aceptar la designación, no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006.

Que a la fecha no se encuentra en trámite su remoción de¡ cargo de auxiliar de justicia en otros procesos en los que haya sido designado como tal.

El Promotor, con la suscripción de esta acta, se compromete a cumplir con las obligaciones y funciones señaladas en la Ley 1116 de 2006, en especial las órdenes impartidas en el auto de apertura y se adhiere de manera expresa a lo dispuesto en el Manual de Ética, expedido a través de la Resolución 100-000083 de 2016, y declara haber recibido y suscrito el compromiso de confidencialidad, expedido mediante Resolución 130-000161 de 2016.

El Promotor manifiesta que no está incurso en ninguna de las causales de incumplimiento establecidas en el Decreto 2130 de 2015.

De igual forma, se compromete a informar cualquier modificación en su información personal al juez de¡ concurso y al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades dentro de los cinco (5) días hábiles

________________ ti

En te Supei1ntendenca de Sordedades Tmbajam con IntegrIdad por un pate sin con~

Entidad No. 1 en si Indine de Transparenaa de las entidades Públicas, ITEP -

El

www. staersodedades.cv.cteebmastersupesoc4edades.v co~

27001 14001 ~rogreso ilr.NihiTJt.ff

001 Linee única de atención al ciudadano (57 +1) 2201000

Page 18: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

0 SUPERtNTtNDEHCÍÁ

D SOCIEDADES

siguientes a la fecha en que ocurra dicho cambio y a mantener actualizada su información en el sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.

Además de lo anterior, el Promotor autoriza que se le envíe al correo electrónico mario.andres.torohotmail.com cualquier notificación personal que se requiera en su calidad de auxiliar de la justicia.

Todas las comunicaciones que el Promotor deba enviarle a la Superintendencia de Sociedades, deberán ser remitidas al correo electrónico webmaster(suDersociedades.qov.co, salvo que la Superintendencia disponga un medio o una dirección diferente.

Adicionalmente, el Promotor dará estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por el juez de¡ concurso y no podrá delegar ni subcontratar sus funciones ni ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden de dicho juez. El Promotor reconoce y acepta que es responsable de las acciones u omisiones del personal profesional o técnico de apoyo con el que cuente para el desarrollo de su función.

NADO

MtRIO ANDRES TORO COBO CC. 94.516.927

CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR Intendente Regional de Cali

NIT 94.381.948 EXP. O COD TRA. 16065 COD DEP 620 COD FUND C1402

Dirección: Calle 10 # 4-40 Piso 1201 Ciudad: Cali-Valle Teléfono: 3208172801- 3787565 Correo electrónico: mario.andres.toro.chotmaIl.com

En la Supeiintendencia de Sodedades Trabamos con fr,tegtldad por un psis sin coIflipdM

Entidad No. 1 en si Indice de Trans~ de las entidades Púbtices, ffÉp vmw. ei lOO 9001 0027001 00 14001

áudadano

Page 19: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Ø

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA CALI

I

Al contestar cite: 2019-03-011863

Tipo: Salida Fecha: 30107/2019 8:00:34 Trámite: 63018- AVISOS - ESTADOS Y TRASLADOS ( PUBUCACIONE..,

SUPERiNTENDENCIA Sociedad: 94381948 - TORRES TORRES JUAN CA.. Exp. 90977

DE SOCIEDADES Remitente: 620-INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DestIno: 94381948 - TORRES TORRES JUAN CARLOS EN REORGAN 1... Folios: 2 Anexos: NO Tipo Documental: AVISO Consecutivo: 620-000122

AVISO

LA INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL

AUTO 620-001218 DEL 28 DE JUNIO DE 2019

AVISA

Que por auto 620-001218 de¡ 28 de junio de 2019, se admitió a la persona natural no comerciante JUAN CARLOS TORRES TORRES identificado con la CC N° 94381948 controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S., identificado con la Nit # 900558676, con domicilio en el municipio de Pasto-Nariño, al proceso de reorganización empresarial en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de 2010.

Que el ejercicio de las funciones de promotor de acuerdo con la ley 1116 de 2006, serán cumplidas por el auxiliar de la justicia MARIO ANDRES TORO COBO, designación efectuada mediante auto 620-001218 de¡ 28 de junio de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley 1429 de 2010.

Que los acreedores pueden comunicarse, silo consideran pertinente, con el promotor para efectos de¡ proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en:

CALLE 10 # 4-40 Piso 1201 EDIFICIO BOLSA DE OCCIDENTE -CALI Teléfono 3208172801-3787565

Correo electrónico mario.andres.torohotmail.com

En la Sutendende de Sades 'rr

D j Endado eM dlase bcarrE

CølOT1bS3 _SGS .._$G,S SG - Linea (ca de atenó al tadadano (57 1) 2201000

Page 20: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

0 SUPCRINTENDENCIA

DE SOCIEDAOES

Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral II de¡ artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del juez de¡ concurso, no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

El presente aviso SE FIJA en la Secretaria Administrativa de la Intendencia Regional de Cali, por el término de cinco (5) días a partir del día 30 de julio de 2019, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 5 de agosto de 2019 siendo las 5:00 p.m. y se agrega al expediente.

LSlCtt GJ\CCtO 1 JESSICA QUICENO TUNUBALA Secretario Judicial y administrativo Intendencia Regional Cali

NIT 94381948 EXP. O COD.TR. 63018 FOLIOS 2 TDR. Cuaderno actuación cOD. FUNC. C1402

En la Su ettendenca de Søciedades

Enb~ No C rrE

Linea Cm4ca de atendón al dudadano (57 1) 2201000

Page 21: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Señores CAMARA DE COMERCIO DE PASTO

CL 18 28 84 PASTO NARIÑO

REF.: REGISTRO DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JUAN CARLOS TORRES TORRES IDENTIFICADO CON C.C. 94381948 CONTROLANTE DE LA SOCIEDAD APP MOVIL S.A.S. IDENTIFICADA CON EL NIT 900558676 Respetados señores: Me dirijo a ustedes para informarles que, la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a través del Auto 620-001218 de fecha 28 de junio de 2019, admitió a la persona natural no comerciante JUAN CARLOS TORRES TORRES identificado con C.C. 94381948 controlante de la sociedad APP MOVIL S.A.S. identificada con el Nit 900558676, al proceso de reorganización empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006. Por lo anterior y atendiendo a que uno de los efectos de la apertura del proceso de reorganización, es la inscripción de la providencia de apertura en el registro público mercantil del domicilio del deudor junto con la inscripción del nombramiento del promotor, de forma respetuosa, se les solicita que se sirvan de proceder a efectuar dicha inscripción en el registro mercantil de la sociedad APP MOVIL S.A.S.., para los fines contenidos en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 2785 de 2008. Se adjunta al presente oficio, copia del Aviso publicado, del Auto 620-001218 de fecha 28 de junio de 2019, que decretó la apertura del proceso de reorganización empresarial y que designó el auxiliar de la justicia y del Acta de posesión del promotor. Cordialmente,

JESSICA QUICENO TUNUBALA Secretario Administrativo y Judicial Principal de la Intendencia Regional Cali

Page 22: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL

Page 23: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

1

_ M) - 1 TORO DIAZ 7

ABOGADOS ASOCI

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA CALI

Santiago de Cali, Agosto09 de 2019.

IllII 2019-03-012507 Al contestar cite:

Drb CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Intendencia Regional de Cali. Ciudad.

Fecha: 9/08/2019 13:52:29 Folios: 3 Remitente: 94516927 - TORO COBO MARIO ANDRES

SUJETO PROCESAL: Juan Carlos Torres Torres En Reorganización.

AUXILIAR DE LA JUSTICIA: Mario Andrés Toro Cobo.

ASUNTO: Presentación de caución judicial.

PROCESO Rtwgaiiizaióii.

EXPEDIENTE: 90977

MARIO ANDRES TORO COBO, identificado con la cedula de ciudadanía número 94.516.927 de Cali, en calidad de promotor designado, conforme al Auto 620-001218 calendado el 28 de junio de 2019, me permito presentar caución judicial solicitada en el numeral noveno del auto anteriormente mencionado.

Anexo: Poliza No. 420-48-994000002 186 de aseguradora Solidaria.

Sírvase señor intendente, tener en cuenta el presente memorial.

A

ANDRES TORO COBO

94.516.927 de Cali.

mario.andres.toro@hotmail,com - [email protected] Teléfonos: 3787565 -3208172801

Calle 10 No, 4-40 Edif. Bolsa de Occidente Of 1201 Santiago de Cali - Colombia

Page 24: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Pfl

Asequradora Solidana deofombia PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CAUCIÓN JUDICIAL MT: 860.524.654-6 - PATRICLSUSP0IV2

NÚMERO ELECTRÓNICOI PARA PAGOS POLIZA No: 420 - 48 - 994000002186 ANEXO: O 4207533060

AGENCIA EXPEDIDORA: CALI NORTE CODAGENCIA 420 RAMO: 48 L08 1 08 1 2019 FECHA DE EXPEDICIÓN

La del Proceso TIPODEIMPRESION: IMPRESION TIPO DE MOVIMIENTO: EXPEDICION VIGENCIA DE LA PÓLIZA

NOMBRE: MARIO ANDRES TORO COBO IDENTIFICACIÓN CC 94.516. 927

DIRECCIÓN: CL 61 2 114 PACORA APTO 302 CIUDAD:CALI, VALLE TELÉFONO: 3 7 8 7 5 6 5

NOMBRE: MARIO ANDRES TORO COBO IDENI1FICACIÓN: CC 94.516.927

DIRECCIÓN: CL 61 2 114 PACORA APTO 302 CIUDAD: CALI, VALLE TELÉFONO: 3 7 8 7 5 6 5

Tipo de Proceso : CAUCION JUDICIAL PARA PROMOTORES

Ordenado por : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Fianza o Caución : LEY 1116 DE 2006 (PROMOTOR)

OBJETO: GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES EN EL CARGO DE PROMOTOR, INCLUYENDO LAS GENERADAS DEL EJERCICIO DE SU LABOR

BENEFICIARIOS CC 94381948 - TORRES TORRES, JUAN CARLOS h

o POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL PARA PROMOTORES:

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO DE LIQUIDADOR EN EL MANEJO DE LOS BIENES SOCIALES EN PROCESO DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES COMERCIANTES.

POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL PARA PROMOTORES: O.

8 GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO DE LIQUIDADOR EN EL MANEJO DE LOS BIENES SOCIALES EN PROCESO DE LIQUIDACION DE SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES COMERCIANTES.

POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CAUCION JUDICIAL PARA PROMOTOR: W

SUJETO DEL PROCESO: o

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. 94.381.948

BENEFICIARIOS: JUAN CARLOS TORRES TORRES

o PROMOTOR: MARIO ANDRES TORO COBO C.C. 94.516.927

AUTO > 019-03-010222

[ VALOR ASEGURADO TOTAL:

$ ****16,562,320.00 VALOR PRIMA:

$ **********496,870 GASTOS EXPEDICION:

$****00000

IVA:

$ *******98,205

TOTAL A PAGAR:

$ NOMBRE INTERMEbI,RIO CLAVE %PART NOMBRE COMPAÑIA COASEGURO CEDIDO %PART VALOR ASEGURADO

40 RA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN E

)MÁTICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO A ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, PARA EXIGIR EL PA GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓl

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Ja página

iIflll Ill 10111 HIIII MH 1110 (415)7701861000019(8020)000000000007000420753306

DIRECCIÓN NOTIFICkCIÓN ASEGURADIfRk Calle 100 No. 9A-45Pisos By 12 Bogot4 FECHA oe

CADA207FOA012FF7ES9 CLIENTE

08 / 08 / 2019

119.11111 NAGUIRRE O

z

Page 25: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CAUCIÓN JUDICIAL

ASE WCIA EXPEDIDORA: CALI NORTE 000. ASENCIA: 42.0 RAMO: 4.8 .ro Pi5IJZA: 994000002186 ANEXO: .0

DATOS DEL TOMADOR

'DMSRE: MARIO ANDRES TORO COSO IDEN11FiCACIÓE; cc 94.516.927

SEGURADO: MARIO ANDRES TORO COBO IDENTIFICACIÓN: cc 94.516.927

IDENTIFICACIÓN: CC 94.381.948 3ENEFICIARIO: JUAN CARLOS TORRES TORRES

TEXTO ITEM 1

VALOR: 16.562.320.

CLIENTE

Page 26: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Ø SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES rLD INTENDENCIACALI

III IIfl Al contestar cite: 2019-03-016727

TOROO D 1 i Fecha: 6/11/2019 15:59:29 Folios: 59 ABOGADOS ASOC Remitente: 94516927- TORO COBO MARIO ANDRES

Santiago de Cali, 06 de noviembre de 2019.

Dr CARLOS ANDRES ARCILA SALAZAR SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Intendencia Regional de Cali. Ciudad.

SUJETO PROCESAL: Juan Carlos Torres Torres En Reorganización.

AUXILIAR DE LA JUSTICIA: Mario Andrés Toro Cobo.

ASUNTO: Informe inicial.

PROCESO: Reorganización.

EXPEDIENTE: 90977.

MARIO ANDRES TORO COBO, identificado con la cedula de ciudadanía número 94.516.927 de Çali, en calidad de promotor designado., conforme al Auto 620-00121.8 calendado el 28 de junio de 2019, me permito presentar preliminarmente el presente informe inicial de la persona natural JUAN CARLOS TORRES TORRES, controlante de la sociedad APP MOVIL SAS EN REORGANIZACION, me permito presente el siguiente informe inicial:

No se solicitó la Inscripción de] Proceso de Reorganización en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Pasto, toda vez que el sujeto procesal de la referencia no se encuentra inscrito en ella como persona natural, dado que el presente proceso se origina por ser el conirolante de APP MO VIL SAS EN REORGANIZACION.

Se habilitó la dirección [email protected] para la recepción y el envío de información y la página web torodiazabogadosasociados.com para publicar lo concerniente al proceso concursal.

El sujeto procesal no cuenta con sede u oficinas diferentes a la de su controlada APP MO VIL SAS EN REORGANIZACION.

Se anexa copia de las comunicaciones enviadas a todos los acreedores y a los jueces que tramitan procesos ejecutivos contra el .deudor.

mario.andres.toro@,hotmail.com - asojuridicostd@hotmailcom Teléfonos: 3787565 -3208172801

Calle 10 No. 4-40 Edif. Bólsa de Occidente Of 1201 Santiago de Cali - Colombia

Page 27: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

,kLLJ [_TORO.. DIAZ

ABOGADOS ASOCIADOS

Se anexa copia de la providencia entregada a la alcaldía de Pasto y Ministerio de Trabajo.

Se anexa proyecto de calificación y graduación de crédito con corte al 27 de junio de 2019 y su respectiva determinación de derechos de voto.

El señor JUAN CARLOS TORRES TORRES se encuentra desempeñando el cargo de gerente y promotor de su controlada APP MO VIL SAS EN REORGANIZACION.

Se anexa el estado de inventario de activos y pasivos con corte a junio 27 de 2019.

No se presenta certificación del contador manifestando que el señor JUAN CARLOS TORRES TORRES lleva su contabilidad conforme a las prescripciones legales, toda vez que el mencionado deudor no está obligado a llevar contabilidad..

Perspectivas de recuperación de JUAN CARLOS TORRES TORRES.

Debido al corto tiempo que llevo como Promotor del deudor, presento el concepto sobre la viabilidad del proceso de reorganización y las perspectivas de recuperación del concursado, basado en el flujo de caja proyectado desde el 2019 al 2028 presentado en la solicitud y a las conversaciones sostenidas con el mismo concursado.

Se observa en el mencionado flujo de caja que los ingresos del concursado provienen principalmente por concepto de honorarios, caracterizándose así este flujo de caja por un aumento significativo del flujo neto operativo a partir del año 2021; razón por la cual, el concursado contaría a partir de esta fecha con los recursos necesarios para cumplir la propuesta de pago planteada a sus acreedores. No obstante, es menester del suscrito manifestar que los honorarios que relaciona el concursado, provienen en gran parte de la sociedad controlada por el deudor APP MO VIL SAS EN REORGANIZACION. Circunstancia que condiciona la obtención de estos ingresos por honorarios a la suerte que corra el proceso de reorganización de dicha sociedad.

Sírvase señor Intendente, tener en cuenta el presente memorial.

ATENTAMENTE

MARIO ANDRES TORO COBO Promotor CC. 94.516.927 de Cali.

mario.andres.toro@hotmail .com - asojuridicostd@,hotmail.com Teléfonos: 3787565 -3208172801

Calle 10 No. 4-40 Edif. Bolsa de Occidente Of 1201 Santiago de Cali - Colombia

Page 28: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

11. DISPONIBLE

CAJA Nombre de la Entidad

Cuenta Dirección Ubicación Ciudad Valor Financiera

Calle 15 Nro 34-26 Bloque 2 Apto EFECTIVO NIA 501, conjunto residencial Cedritos, Pasto

Pasto. 306,850

TOTAL EFECTIVO EN CAJA 306850

%~ Q-- ~ ~--

-: - -..

JUAN CARLOS TORRES TORRES

MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS C.0 No. 94.381,948

Contador Público TP No. 89235-T

1)

Page 29: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

12. INVERSIONES

ACCIONES

Detalle NIT Dirección Ubicación Valor Nominal

CJT&TINGENIERIADESOFWARES.A,S 900.164.964-3 Calle 19 25-54, Pasto 100,000,000

APP MOVIL S.A.S. 900.558.676-9

Cl 15 34 26 Apto 501 bloque

2 Conjunto Residencial

Cedritos 80,000,000

FABRIQUE S.A.S. 900.421 .528-8

Altos de Daza kilometro 10

salida al Sur 40,000,000

TOTAL 220,000,000

Qk JUAN CARLOS TORRES TORRES

MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS

C.0 No. 94.381.948

Contador Público

TP No. 89235-T

Page 30: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS

A: JUNIO 27 DE 2019 13. DEUDORES

FECHA FECHA _OCUMENTO

NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION NOTIFICACION DIRECCON DE

CREACION VENCtMIENTO No.FACTURA

ORES VARIOS Cl 15 34 26 Apto 501

bloque 2 Conjunto

CAROL ANDREA ERASO GUERRERO 59835,028 ResidencIal Cearitos

CJT&T INGENIERIA DE SOFTWARE SAS 900.164.964-3 Pasto ::2:~7/~03/201'8 Cl 2029 07 oficIna 202,

Cl 15 3426 Apto 501

8

bloque 2 Conjunto 12/05/2018

APP MOVIL SAS 900.421.528-8 ResIdencial Cedritos

TOTAL DEUDORES COMERCIALES Y OTROS

(~\, Q--- ~, MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS JUAN CARLOS TORRES TORRES Contador Público C.0 No. 94.381.948 TP No. 89235-T

SALDO

67

3

21

Page 31: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

1. INVENTARIO DE ACTIVOS

PROPIEDAD PLANTA Y L~PU Vr neto de Vr neto de

Unida de medida DESCRIPCION UBICACIÓN GARANTIAS BIEN

N o. e d unidades

Estado realización realización

unitario - totaL._. operacional

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

Calle 15 Nro 34-26 El bien es obejto de

Bloque 2 Apto 501, garantía de

conjunto residencial obligaciones.

Cedritos, Pasto. Hipoteca abierta sin

50% del Apartamento 502 en limite de cuantía a Bien necesario

propiedad horizontal, matrícula favor Maria Patricia para el desarrollo 1 Bueno 146,987,100 146,987100

Unidad inmobiliaria No. 240-96767, escritura Ceron Rosas, Miller de la actividad

pública 2023 del 22-10-2009 Arturo Lopez Ortiz y económica.

Andres Alberto

Martínez Solarte.

Calle 15 Nro 34-26 El bien es obejto de

Bloque 2 Apto 501, garantía de

conjunto residencial obligaciones.

Cedritos, Pasto. Hipoteca abierta sin

50% del garaje No 4 de la propiedad limite de cuantía a Bien necesario

horizontal, matrícula inmobiliaria No. favor Maria Patricia rara el desarrollo 1 Bueno 11,434,500 11,434500

Unidad 240-96768, escritura pública 2023 del Ceron Rosas, Miller de la actividad

22-10-2009 Arturo '

Lopez Ortiz y económica.

Andres Alberto Martinez Sola rte.

MUEBLES Y ENSERES

___________ ______ ____ __________ 158,421,600J

TOTAL CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

Page 32: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

1. INVENTARIO DE ACTIVOS

Calle 15 Nro 34-26 El bien No es obejto Bien no es -

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad económica. 1 Bueno 1,200,000 1,200,000

Unidad Lavadora __________________ Calle 15 Nro 34-26

________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Utensilios de cocina económica. 1 Bueno 1,500,000 1,500,000

Calle 15 Nro 34-26 ________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad -

Unidad Utensilios de comedor económica. 1 Bueno 1,500,000 1,500,000

Calle 15 Nro 34-26 ________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Biblioteca y estudio económica. 1 Bueno 2,000,000 2,000,000

Calle 15 Nro 34-26 ________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad económica. 1 Bueno 3,000,000 3,000,000

Unidad Libros __________________ j_______________

________________

EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN

___________ _______ ______ ___________ 19,700,000

TOTAL MUEBLES Y ENSERES

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ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

1. INVENTARIO DE ACTIVOS

EQUIPO DE OFICINA Calle 15 Nro 34-26 El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Juego de alcoba matrimonial Calle 15 Nro 34-26 El bien No es obejto

económica. Bien no es

1 Bueno 2,500,000 2,500,000

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Juego de alcoba personal Calle 15 Nro 34-26

________________ El bien No es obejto

económica. Bien no es

1 Bueno 1,300,000 1,300,000

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Juego de sala económica. 1 Bueno 3,000,000 3,000,000

Calle 15 Nro 34-26 ________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Juego de comedor económica. 1 Bueno 2,500,000 2,500,000

Calle 15 Nro 34-26 ________________ El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad económica. 1 Bueno 900,000 900,000

Unidad Nevera ________________ Calle 15 Nro 34-26 El bien No es obejto Bien no es

Bloque 2 Apto 501, de garantía de necesario para el

conjunto residencial obligaciones, desarrollo de la

Cedritos, Pasto. actividad

Unidad Horno microondas leconómica. 1 Bueno 300,000 300,000

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JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

1. INVENTARIO DE ACTIVOS

El bien No es obejtolBien no es de garantía de necesario para el

Computador portátil procesador Pentium obligaciones, desarrollo de la 1 Bueno

Intel disco duro 500 GB, memoria 4GB Calle 15 Nro 34-26 actividad 950,000

Unidad RAM Bloque 2 Apto 501 económica. El bien No es obejto Bien no es

Portatil HP Probook4430S disco duro de garantía de necesario para el 500gb - Ram 4gb-core i3 -14' maus obligaciones, desarrollo de la 1 Bueno marca genius, cargador hp diademas Calle 15 Nro 34-26 actividad

Unidad marca open A7K19LT Bloque 2 Apto 501 económica. 600,000

El bien No esobejto Bien no es de garantía de necesario para el

obligaciones, desarrollo de la 1 Bueno

Calle 15 Nro 34-26 actividad

Unidad Impresora marca CANON Bloque 2 Apto 501 EQUIPO DE COMPLJTACION

económica. 250,000

TOTAL Y COMUNICACIÓN TOTAL PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS JUAN CARLOS TORRES TORRES

Contador Púbhco C C No, 94.381.948

TP No 89235-T

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JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

2. INVENTARIO DE PASIVOS

OBLIGACIONES_LABORALES VALOR DEL DOCUMENTOS FECHA DE FECHA DE CUOTAS EN

NOMBRE IDENTIFICACION CAPITAL DIRECCION DE NOTIFICACION SOPORTE CREACION VENOMIENTO MORA

Barrio Quillotocto Aranda Liquidación de 9

FLOR YANGUATIN 30746947 Manzana E Casa 5 434,726 cesantias 01/01/2018 30/06/2018

Liquidación de

Barrio Quillotocto Aranda intereses sobre las 9

FLOR VANGUATIN 30,746947 Manzana E Casa 5 26,084 cesantias 01/01/2018 30/06/2018

Barrio Quillotocto Aranda - Liquidación de 9

FLOR VANGUATIN 30,746,947 Manzana E Casa 5 434,726 Prima de servicios 01/01/2018 30/06/2018

Barrio Quillotocto Aranda Liquidación de 9 FLOR VANGUATIN 30,746,947 Manzana E Casa 5 195,311 vacacIones 01/01/2018 30/06/2018 __

TOTAL OBLIGACIONES LABORALES 1,090,847 _________

OBLIGACIONES_FISCALES VALOR DEL DOCUMENTOS FECHA DE FECHA DE CUOTAS EN

NOMBRE IDENTIFICACION CAPITAL DIRECCION DE NOI1FICACION SOPORTE CREACION VENCIMIENTO MORA

Factura No. 219066612

891280000-3 liquidación oficial 22

impuesto prediai

ALCALDIA DE PASTO Sede CAIC Centro calle 18 2,357,978 jnjficpdo - 31/05/2016 3 1/05/2017 Factura No, 219066613

891280000-3 liquidación oficial 22 impuesto predial

ALCALDIA DE PASTO Sede CAIC Centro calle 18 420,945 3 1/05/2016 3 1/05/2017 _______

TOTAL OBLIGACIONES FISCALES 2,778,923

OBUGACIONES FINANCERIAS

VALOR DEL DOCUMENTOS FECHA DE FECHA DE CUOTASEN

NOMBRE IDENTIFICACION DIRECCION DE NOTIFICACION CAPITAL SOPORTE CREACION VENCIMIENTO MORA

Crédito No,

BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938-8 Calle 19 25-54, Pasto 41,615,968.00 9720080105 20/03/2013 20/03/2014 61

CI 32A 19 33 Teusaquillo, Crédito rotativo No.

SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 Bogotá, 11,896,046.00 1000460504 15/01/2015 15/02/2016 38

Tarjeta de Crédito

CI 32A 19 33 Teusaquillo, No.

SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 Bogotá. 17,564,848.00 5434481001205795 15/01/2015 15/02/2016 38

CL 32A 19 33 Teusaquillo, Crédito No.

SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 Bogotá. 4,114,029.00 543721018 15/01/2015 15/02/2016 38

Tarjeta de Crédito

CI 32A 19 33 Teusaqulllo, No.

SERLEFIN SA, 830.044.925-7 Bogotá, 6,755,723.00 4988589004772935 15/01/2015 15/02/2016 38

Crédito

No. 59 1010600102 6

BANCO DAVIVIENDA 860.034.313-7 Cl 17 23 84 29,502,041.51 620 12/08/2015 12/03/2016 37

COMFAMILIAR DE NARIÑO 891280008-1 Calle 1613 30-53 9,072,430.00 1 LIbranza 7507 1 0/03/2016 10/04/2016

BANCO FALABELLA 900.047.981-8 Av 19 U 120- 71 Piso 3 3,823,000.00 Pagaré 12/07/2016 12/08/2016 32

TOTAL OBLIGACIONES FINANCIERAS 124,344,085.51

'o

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JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

2. INVENTARIO DE PASIVOS

OBLIGACIONES CON PARTICULARES VALOR DEL DOCUMENTOS CUOTAS EN

NOMBRE IDENTIFICACION DIRECCION DE NOTIFICACION CAPlTAL SOPORTE CREACION VENCIMIENTO

MARIA PATRICIA Calle 198 St 38-46 Edificio Hipoteca abierta sin

CERON ROSAS 30,733,261 Cabrachi 25,000,000 limite de cuantia 13/06/2016 3 1/12/2017 15

MILLER ARTURO LOPEZ Calle 198 St 38-46 Edificio Hipoteca abierta sin

ORTIZ 79,361,169 Cabrachi 20,000,000 limite de cuantia 13/06/2016 31/12/2017 15

ANDRES ALBERTO Calle 1913 St 38-46 Edificio Hipoteca abierta sin

MARTINEZ SOLARTE 12,970,494 Cabrachi 25,000,000 limite de cuantia - 13/06/2016 31/12/2017 15

LETICIA UNIGARRO ontrato ARTEAGA 41,326,283 Bloque 118 Apto 301 Pucalpa 20,000,000 - 15/01/2016 15/09/2016 31

Mancana 20 Casa 208 Barrio Letra de Cambio

HUGO GUERRERO 12,969,241 Sumatambo 60000,000 10/12/2016 10/01/2017 27

MAURICIO ACOSTA 98,380,421 Calle 18 B 42-45 50,000,000 Letra de Cambio

25/11/2016 25/05/2017 23

Carrera 38 5519 A 31 barrIo Palermo Apto 202 Edificio Letra de Cambio

EDGAR ERASO 12,950,507 Angelita 40,000,000 10/02/2017 10/06/2017 22

PONTIFICIA UNIVERSIDAD Letra de Cambio

JAVERIANA 860013720-1 CL 18 No. 118-250, Cali 6,631,000 12/03/2016 12/03/2016 37

CONJUNTO Cl 15 34 26 Apto 501 bloque 2 Cobro prejuridico

RESIDENCIAL CEDRITOS 814.000.065-1 Conjunto ResidencIal Cedritos 6,500,000 01/02/2015 28/02/2015 50

TOTAL OBLIGACIONES CON PARTICULARES 1 253,131,000

TOTAL PASIVO j 381,344,855.51

(~l, Q-- -5~- .,..-, ....

JUAN CARLOS TORRES TORRES MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS

Representante Le9aI Contador Público

C.0 No. 94.381948

TP No. 89235-T

kk

Page 37: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No. 94.381.948

ESTADO DE INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS A: JUNIO 27 DE 2019

3. PATRIMONIO

CAPITAL DE PERSONAS NATURALES

Socios No. Cedula Nacionalidad Total Capital

JUAN CARLOS TORRES TORRES 94.381.948 COLOMBIANA 64,984014.49

TOTAL 64,984,014.5

RESULTADOS DEL EJERCICIO Descripcion Saldo

Utilidad del ejercicio 8,758,980.00 TOTAL 8,758,980.00

SUPERAVIT POR VALORIZACIONES Descrípcion Saldo

De propiedad planta y equipo 93,421,600.00 TOTAL 93,421,600.00

TOTAL PATRIMONIO 1 167,164,594.49 1

JUAN CARLOS TORRES TORRES

C.0 No. 94.381.948

MIGUEL ANGEL ACERO ARIAS

Contador Público

TP No. 89235-T

11/

Page 38: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 5 de noviembre de 2019.

Señores: MINISTERIO DEL TRABAJO Ciudad

Cordial Saludo:

Ret Apgruiraproceso de Reorganización Empresarial según Auto 201103-010222

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral noveno y artículo 20 de la ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante auto No. 2019-03-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANJZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlante, JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 94.381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se prevIene al deudor que, sIn autorización del Juez del Concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionadós con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De conformidad al artículo 20 de la ley 1116, "A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganizaciÓn no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesós de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las exceØciones de mérito pendientes de decislón, las cuales serán tramitadas corno objeciones, para efecto: de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomen dación del promotor y teniendo en cuenta su urgencIa, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

REC$Bi V 2919

Page 39: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 24 de septiembre de 2019

Señores:

ALCALDIA DE PASTO

Ciudad

Cordial Saludo:

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artu:ulos 19 numeral

noveno y articulo 20 de la Ley 1116 de 2006. inc permito rrforriar que mediante

auto No 2019-03010222 del 28 de junio de 2019. proferido por la superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerante controlante,

JUAN CARLOS TORRES TORRES, ideriti6cadO con cedula de ciudadania numero

94 381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sn amrorizacion del Juez pel Concurso no

podrá realizar enajenaciones que no estén omprendidas en el gmni ordinario de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones no adoptar reformas estatuaras tratándose de

personas juridicas y en general deberán ciar curriplimiento al artículo 17 de la citada

ley.

De conformidad al artículo 20 de la lm, 1116. 'A partir de la fecha de inicio del

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse derT anda de e)ecucmøfl o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, Asi. los procesos de

ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del pioceso de reorganización, deberán remitir se para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales seran

tramitadas corno objeciones, para efectos de calificaCion y graduacion y las medidas

cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según na el caso quien

determinará Si la medida sigue vigente ci si debe levantarse, seqi.mn convenga a los

objetivos del proceso atendiendo la recomendación del prornc'tnr y teniendo en

cuenta su urgencia, conveniencia y necesi(lad operaional, debidamente motivada.

Page 40: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados
Page 41: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San ua oc vasto, J ce julio Oc ¿O

Señor (al: II17C,Afl() PRIMÍRO ÇIVU MUNICIPAl ÍW PAÇTC)

Cuidad

Cordial Saludo:

Pwceso Ejecutivo: 2016— 000/32

2Q.12:93: 01Q22

Para su conocimientO y demás fines leaales estinulados en los articolos 19 numeral

noveno y articulo 20 de la Ley 1116 de ¿OO(s me permito informa que mediante

auto No. 201 903-01 0222 deI 28 de junio de 2019, proferido por la 5 iperinteridetir a

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comercanie coritiolaimi c

TORRES IOkRES dertificaco (un éciu de (ititicitidii1d oÚMeH ,

94381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasl:o.

Igualmente se l)reviene al deudor que, sin aiiionzación del mci del Commcu,scc iI(

podrá realizar enajenaones que no estén comprendidas en el ni mm ordinalin LIC O i\

negodos ni constituir cau:iormes sobre bienes del deudor, ni hacer oagos, ni arreglos

relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuaras tratandose Oc

personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiermto al articulo 17 de la citada

ley.

De contomniidad ¿tI articulo 20 de la ley 11 o, A parto de la lec, O de 1111(10 LICI

proceso de reorganización no podrá admitirsu ni contmnuarse demanda de ejecucion

o cualquier otro proceso de cobro en ( anura del deudor. Así, los procesos de

ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de

rerrnizah 5n deberán rem!trsc para se' nçorporados al trm'C y corsdear ci

credito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales seran tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduadoii y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien

determinara si la medida ;¡que vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendacmon del promotm y teniemmdo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones si irtidas en (Ofltra\lenCión a lo prescrito en e1 inriSO anterior, por altn nri termclr

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alqar individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente para lo cual bastara

aportar copia úel certiticado de ja c.amnara mio Comercio, en nl que conste 'a

inscnmpclon del aviso de inicio del proceso, o de la providenria de prrtura.

Page 42: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

.i Juez o tuncionino que ncumpa o d!puesto en los incisos a!CIoc nc un a en causa' de mata conducta.

Adjunto cúpt det AUTO proferido por la Supeiintenden' d(7, Sociedades infnrrn;id nrr r1tI rrrr dr

Aq radezco su atencuon

/\tç'(anierjt.

( Jorge Danjt.Torres Tones Apndrdr dQmand1n

Page 43: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

dfl Juan de lasto, 15 de JUlIO de ¿019.

Señor (al: II 17(AI)() 1 FR(EP() CiVil Mi INI(IPAI r)l PASTO

Ci u dad

Cordial Saludo:

Ref: Apertura proceso de Reorganización Empresanat según Auto 2019.03 010222 JUAN

CARLOS TORRES TORRES C.0 94,381.948

Para su conocimiento y demás fines leQales esiwulados en los art culos 19 numeral

noveno y articulo 20 de la Ley li lb de 2006, me permito intorma que mediante

auto No. 201 903010222 del 2.8 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decreté el inicio del proceso Oc

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante (,Oíltl olante.

AJAN CA61 Cr rR Ti:ikrrL, tkjeitíif ii.iun iii céduia ir icdania llifltIi

94.331.948, rcn domicilio en lui ciudad de Sin ,1 nan de Fasto.

tynalrnerite se pevierie al (JfnJtlur (iiC Sur atjtoiuzacioir riel Ji.irrj del (oruuuuso, iii

podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordunarro de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos

relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas juridicas y en general deberán dar cumplimiento al articulo 17 de la citada

ley.

De contorrnidao al ariculo ¿O Qe la ley i 1 1, A parrur de a (cera de inicio (tel

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse dcininda de ejecución

o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de

ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reor3an?ar:ir. deberán remitirse para ser incorporados al tr.m t o i:onsiderar et

crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán

tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduacucin y las medirlas

cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, que

determinará si la medida sigue vigente o si debe levantar se, según onvcnqa a los objetivos del proceso, atendiendo la reconicrrdacion del promotor y temnendo cii cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional debidan'rente motivada.

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en rnr'itravenr ión a In prescrito cci Pl inrin anterior por ;irutn prin no fnrtra

recurso alquno,

El promotor o el deudor quedan legalrrrerrte facultados para aleqar individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competenteS par lo cual bastara

aportar copra del ceriticado de la (.arrrara de Comercio, err ol que (.oriste la ¡nscripcián del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura.

Page 44: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o tuncoflarO que imum0a lo dispueStO en los nuOS ampras pxuuh á

de mala conducta,"

AcunlO cÜI3 del ALilO puole do pui a upeI u utuudefl(a )oLuedas

ntormando S()L)IÇ ifl(iO ulel píOCPso de reOí9l1ul/-a(.lOfl eircSaruflh

Atentamente,

\ JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94,381,948

Page 45: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

R\'

an Juan de Pasto, 15 de juiro de ¿019. JIPÍ1ADO OiJIii' ','n . iW PASTO R F u r1

rl Io,,,,._,, 4 .kJ, '... Señor a): It 17GADO ()I HNT() Civil MIIMÍIPAI ni PAí)

E ud ad

Lordial Saludo:

Ref: Apertura proceso de Reorganización mprésariai, según Auto 2Ois-U3 -010222 JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94,381.948

Para su conocimiento i domas fines legales estipulados en los articulos 19 numeral noveno y articulo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante

auto No. 201 903-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso dr REORGANILACION EMPRESARIAL de la persona natural rio comerciante controlante, JUAN TORRFS TúiiE, identríicari COn cedida (JO fiL OiCiaiii, íncfO

94,381.948, con domicilio en la ciudad de San loan de Pasto.

lcji.ialniriuite so proviene al deudoi que. sin autorización del Juez del (cari

podra realizar enalenaciones que no estén comprendidas en el airo ordinario de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreqlos

relacionados cori sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de

personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al articulo 17 de la citada ley.

De conlor rruuao al articulo 10 de la ley Ji Ib, A partir de la iecna de inicio uci

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ej educían o cualquier oti'o proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de

ejecucion o cobro que hayan comenzado antes del ¡ni(-.¡o del proceso de reornizacrón, deherÉm remitir-se para ser incorporados & trámite Ni considera, ej crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas corno objeciones, para efectos de calificación y graduadon y las medidas

cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, segón sea el caso, quien

determinara si la medida sigue vigente o si riebe levantarse. sejón rnnvenrja a lç objetivos del proceso, atendiendo la recomeridacron del piomot:a y teni000c) Ofl

cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidarnentrr motivada.

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravencrón a o prescrito en el inciso anterior, por am t (.19 no tendrá recurso alguno.

FI prornotoi o el deudor quedan legalmente facultados para al?r.jar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certrticado de la Carnar a de Comercio, en ni que conste lcr inscriperón del aviso de inicici del proceso, o de la providencia de apertura.

1,0

Page 46: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o lun.ionario que incun,ipla lo dispuesto en los incisos anlei incui rii e

causal de mda Conducta.'

Adjunto opa del AUTO proferido por a Superintendencía de Socedd.

informando sobre inicio del proceso de reorganización empresar:a.

Atentamente,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

Page 47: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Sari loan ue lasto. 15 de juno de ¿ruS.

eño' ar IU7(AF)fl ÇJ-XTfl CIVfl MI.INtÇIiAi 1W PMTfl Ciudad

Cordial Srrluco:

Ret Apertura proceso de Reorgarrrzacon Empresarial, según Auto 019,4330iU22 JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.94

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los ai'iiculus 19 numeral noveno y articulo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito inforniai, que mediante

auto No. 201903010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la uperintenderr a de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio rIel proceso de R.EORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no corTier.iaurl.e coirtrolante, JuAN CARLCuS TORRES TORRES, identificado con cédula de .ii.idjdarí1 rúrrini o 94,381.948 con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto,

Igiralinellue 'e previene al (.lCijdOir que, Sin ¿riil,uriz3(i('ii del Juez riel (Torir.urrsi), ru oodrá realizar enajenaciones croe no estén comprendidas en el ciro ordinario de sus negocros nl Constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer' l:acjos, nr arreglos relacionarlos on sus obligaciones, no adoptar r clorinas estatuar ia ir ¿mandase de

personas juridir:as y en general deberán dar cumplimiento al articulo '17 de la ('itacla ley.

Ue contormruad al articulo 20 de la ley 1 1 ib, 'A partir de la fedra de inicio del

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución

o cualquier otro proceso de cobro en contra riel deudor. Asi, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio riel proceso uIt reorqanracrón deberán rernitirse para çer iiicorl-Norados al trámitl. , rnnçç1rr I

crédito y las eceperones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas romo objeciones, para efectos de calificación y giaduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien

determinará si la medida sigue vigente o si debe levanrarse, según convenga a lo Objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declaraia de piano la nulidad de lm actuocione, surtidas en ronrra\,encInn len prçr en el ir's anterr por al ten Que no tendrJr recurso alguno.

EJ promotor o el deudor quedan legalmente facultados para ¿lepar individual o

conjuntamente la nuirdad del proceso al jue, competente, para lo cual bastará

aportar copia del certificado de la Camara ce Comercio. cnn el que conste, la mnscrmpcmón del aviso de inicio del proceso, ci de la Providencia de apertura

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El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incis0s antel oreS ncurriro e causal de mola conducta

Adjunfi c.cpid del AlilO piu(ertclo poj Li Supe ideiidenua de Suciedode

iritormando sobre inicio dci proceso de reorqanización empresalal.

rnrblc itcnc

Atenta mute,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

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• .•;.

San )1Ifl (10 t'atci, 1 dr' juen do U J.

Señor(ai: II.I7AflO PRIMFRO PFQUFÑAS (AUÇAÇ Y ÍflMPFTFN("IA MIII TIPI F nF PASTÇ)

Ciudad

Cordial Saludo:

íet: Apertura proceso de Reorganización Empresarial, según Auto ¿0190J 010222 JUAN

CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.948

Para su conocimiento y demás Ocres lecales estinulados en los artic ulos 19 numeral

noveno y articulo 20 de la Ley 1 116 de 2006, me permito informa gire mediante

auto No. 201903•010222 del 28 de junio de 2019, proferido poi la Supefintencloncia

de Sociedades Regional de (-'al¡, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural iio COiflOR arito conliolairte,

JUAN CAkLOS 2ctRRES TO0RL, identificiD con cédula de (liCidÇidflld ruinen)

94,381.948, con domicilio en la ciudad de Sari Juan de Pasto.

lgualnwnte se previene al deudor que,s iii autorización del Juet del CoriciJisi), u

podrá realizar enajenaciones Que 00 estén comprendidas en el 91ro ordinario de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer payos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratnndose rIo personas juridicas y en general deberán dan cuniplirniento al arlii..i,lo 1 / de la citada

ley.

De contormidad al articulo 20 de la ley 1116, 'A partit de a te ild de inicio del

proceso de reorganizadón no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier Otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de

ejecucion o cobro que hayan comenzado antes del inicio onl pi oc.es° rIn

rprlt rini7rin deberán rçmitircp nar,1 çpr jo rnrarin l consideran nl

crédito y las excepciones de inei ito pendientes de decisión, lu cuales senrri

tramitadas como objeciones, para efectos de caifficación y graduacion y las medidas

cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien

deternrinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en

cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declarar a de llano la nulidad de las actuaciones ':1 ir'tidas en crntravencon a le prescrito en e! ec!se antecor. por a'.ito 0O lo tendr

recurso alguno.

LI promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente para lo cual bastará

aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, nr el que cociste la

inscripcion del aviso de inicio del proceso, i.j de la providencia de apertura.

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H JUCZ e ft.im:ionario que ncumpla lo dispuesto en los ncrsos ailtel 'ures UCL!I ÍHá ell

causal de mala conducta

Adjunto copia del AUTO pioíeodo poi, la Supei intCfldeflC: de dade

nformaodo sobre inicio del proceso de reoi qardzación empresa! ial.

atrncnn

Aten t amen le,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

1,9

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CU? MW flr

5an Juan de Pasto, 1 s de juro de ¿019.

Señor (a): 117(Aflfl çír-;uNr)n DF PFqJíÑAÇ (-Al jÇÇ Y (()MPIl F NHA Mii 1 PI 1

Ciudad

Lordial Saludo:

Ref: Apertura proceso de Reorganrzacórr Empresanal, según Auto 2Oí903óiO22 JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.948

Para su conoc:imiento y demás fines leaies estipulados en los art culos 10 numeral flOVCflO y arliculo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante

auto No. 201 903-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la :upenntendencra de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comen,, ante conlwlarrie .UAN CARLO5 TORRE TORRLS, denrifir'.ado un cédula de i, ii rjadai in niuvrer u 9/1.381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

igrialmerite re previene al deijloi que, '- iii auir)rizac.inrr del Jiiei riel (Tirrrc.riiscr ru

podrá realizar enajenaciones que no estén comorendidas en el giro ordinario de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer paqos, ni arreglos

relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de

personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artictrin 17 de la citada ley.

De conformidad al ¿irtiulo 20 de la ley ili, A partir de la fe:::ra de inicio del proceso de reorganización no podr adnr'nrtirse ni continuarse demrindu de ejecución

o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio (tel proceso de rongni/arrn deberán tenitirse rar ser nrnrpnrr1r l r;mtp u rfliçr pi

crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales sor rJn

tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduaciorr y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso. quien

determinará si la medida sigue vigente o si debe levaritarse, segun convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendacion del promotor y teniendo oir

cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

II Juez o funcionario competente declarará de piano la nulidad de las actuaciones en contravencon a lo presçri!n €'r' e1 inciso anterior: por ntn que no tendr

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para aleqar individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, paro lo cual bastará

aportar copia del certificado de la Carnara de Comer;iu, en iii que r.:oriste la

nscnrpcmón del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura.

Page 53: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Jue), o funcionano que incumpla lo dispuesto cii los inciso!; ante es nrui ra en

causal de unala conducta.

Adjunto copia del AUTO pr&erido por la Supeintenderu.ia de Soiedades informando sobre inicio del proceso de reor9anización empresadal.

4.. 111. .,, . -

Atenta rnente,

k JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.331.948

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an Judo (le ousI.o, 1 de juiio oc ¿0 l9,

Señor (a): 1117(Afl( PRIMFRO CIVIl rwi ÍIR(7lIlTfl

C i u cJ cid

Cordial Saludo:

Met: Apertura proceso de Reorganización Empresarial, segLin Auto 2039-0 010222 JUAN

CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.948

Para su ':.onocimiento y demas fines leqales estioulados en los ni .nIo 19 numeral noveno y al t.iculo 20 de la l_ey 1116 de 2000, me permito infornia; que inedianle

auto No. 2019-03-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendenc0't de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no corneidante controlanle, jUAN CARLOS TORRES TORRES, identificarlo con céduia de ciudadanía númel u

94.381.948, con domicilio en la ciudad de Sari Juan de Pasto.

Iritialineilese pieVielie al deudui (pie, 'a;; ;iliinZcion del Juez (Jul podía realizar enapenaciones que no esten comorendidas en el qiro ordinario de sus

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudo;, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarius tiatáriclose de

personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De coiitoi nidad al articulo 20 de la ley 1)10, 'A partir de la lecea de inicio del proceso de reorganización no podra admitirse ni continuarse demanda de ejecuc:ión o cualquier otro proceso de cobro en ontra del deudor. Asi, los procesos de ejecnc.inn o cobro que hayan cnmenzadn antes del ini:ic OH pioceso de reOrgnI7arrn deberán tCmit,rçp pa; er incorporados l trámite Y cOrcSi(lerar €'l crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán

tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduacior; y las medidas

cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, segun convenga a lo;; objetivos del proceso, atendiendo la ieconieridaciá;i del pomol.) y tenieridci en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidaricite rflni;vadi

LI Juez o funcionario competente declarara de plano la nulidad dr' las actuaciones

sijrirl as en 0flt ravención a l prescrito cnt Pl OÇ,') anterior, por.ut.n qi.io no inrtrá recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para Ii:; cual bastará aporta; copia del certificado de la Car;ia;a de Comercio, en el que conste a inscripcion de) aviso de inicio del proceso, u de la providencia de ape tura,

Page 55: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

LI Juez o tuncionario que ru:urnpia o dispuet en los lflCleOS dnlHeíCs 'u:ueiu -

aual de (fldI3 (onducta.

Adjunto <.opia del AUTO proferido por la Superintendencia de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorqanrzaclÓn empfesirlai.

Al en la rnente

JUAN CARLOS TORRES C.C. No, 94,381.948

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Sari Juan deasto, 1 de John de ¿019 P.AMA iLi)li»

uZGtDo SUNDÇ JYi 0ff. '

Señoi (nr ft17fAfl() SF(1( INr)c) CIVIl flFi (IRíl rITO Ciudad

Cordial Saludo:

Rel- Ap&tura proceso de Reorganización Empreariar, segun Auto 2.0190 O JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.98

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los articulas 19 numeral noveno y artículo 20 de la ley 1116 de 2005, mc permito informar, que mediante auto No. 201903-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la ;iperinterdencia de Sociedades Regional cJe Cali, se decretó el inicio cel proceso de REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no (.Oifleftiairle contiolante, UAN L/RLc) TOiRf TuRíi, denrifcncii con cedula' J

94.381.948, ((.111 domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

gualti ente se pieviene al deudor que, su autorización del Juez del Concurso, rin podrá realizar enajenaciones que no estén c. omprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer p nqos, ni arreglos reladonados con sus obligaciones, no adoptar reformas Cstatuaria trataridose de personas jurídicas y en general deberán dar umplirnienro al artículo Ji de la citada ley.

Le contormidad ni articulo ¿O de la ley i l o. A partir de la ter ha de inicio de¡

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Asi, os procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reor9aniac!r5n. deherr rernitirse para ser incorporados Al trirnit,e y dprr nl

:rédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calific;ación y graduacidn y las medidas cautelares quedaran a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinara si la medida sigue vigente o si debe levantarse, seqr'ir' cnnvencja a los objetivos del proceso, atendiendo la recoi'nendacrón del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidacl de las actuaciones sr.irtidas rr contrvenr,Ann in. prescrita en el inciso anterior par nr tc' r' nr Inn#'i,

recurso alguno.

EJ promotor o el deudor quedan legalmente facultados para aleije individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Camara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura.

Page 57: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o íuncionario que inumpla lo dispuesto en los incisos. anteriores nr urrirá e

causal de mala conducta '

Adjunto copia de¡ AUTO proíei do Poi Id Superniendenda rin Sociedac.lns

iiiíori adO sobre inicio del proceso de reorqarrlzac.on empresa 1 ii

Ale ita ni e it e,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

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)dfl JUdfl CJe ia,stu, 9 de jiiuo de e:U1 9,

Señor (a): II 17(Aflfl TFP(çpfl (lvii nr (ipr iJTfl nF. PASTo Ciudad

Co dial alucio:

: "/t /

Proc eso kJecutrvo Hjpotecar,o ¿018 000ib /

9 010222

Pa: a SU conocimiento y demas fines leoales es[ioulados en los a: ti( uloS 19 numeral noveno y articulo 20 de la Ley li 16 de 2006, me permito nforrnc:. que mediante

auto No. ¿019- 03-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante contiolante JUAN CAik:ÜS 1ORRES TORRLS, identifical;fr) ro:: cédula de ri::dddafl idiner ci 94,381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

luiln:enfe se previene al deudor que, SinaLitori?,aciofl del Jli€/ d Concurso, ni: Padra realiza: er:leriaç ones nne no estén çnmurenr idas en el giro 'ri dirrario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglo;

relac:ionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de

personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De omrlonr::daLr al artIculo ¿0 de la ley i 1 kc A pdo:: de la tec;li,m Jp rucio del proceso de :eorganizacián no podrá admjtirse mmi continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, lo- procesos cte ejecioióri o cobro qua hayan cornenzadr) antes del inicio dr proceso de

reorganizarán deberán rem!rírse para ser incnrpnrdns al trrnit y rcnddnrar 'i crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas corno objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medída cautelares quedarán a disposicrán del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según :nnverrqa a los objetivos (¡el proceso, atendrendc: ld recorneridacron del promotor y tpn,prrdo en cuenta su urgencia conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declarai'a de plano la nulidad de las actuaciones surtJda en r:ontrave.ncIn alo prescrito en el inr.iso anterior, por I fo gr e no tPnCir recurso alguno.

El promotor O el deudor qtedamm leqalrrre:rte facultados Para alegar individual ir conjuntamente a nulidad del proceso al jiiPi ompetente, para lo '-ual bastama aportar r opra del certit:cacjr, cje a Camnraua de i.OrUCi cro, en el inc conSte ra rnscripiónr del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de npe-trna

Page 59: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

h Juez o wnciønario que incumpla ¡o dIspUew en ¡us musos ¿flLC ne llLiJtIHc)

(.au;& de niriLi conduct

Adjunto copia del AlilO proferido poi la Superintendencla ce Sociedade nforrn?ndrspi)m inicior1i.I prÇr rlc r rn;r7rÍ(n pmnrzrI;iI

ACJ radez o • anabie aten :o

-

iorg DaneI TorJTes Torres Apod4nnddn

Page 60: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan oc Pasto, 5 oc Julio de ¿0 1 9.

Señor (a).

1117AD) 0 IARTO Civil flFI (]RÇI,IITO Ciudad

Co U rl Saludu:

Ret Apertura proceso de Reorganización Empresarial, según Arito 2019-03.010222 jUAN CARLOS TORRES TORRES CC 94.381.948

Para su conocimiento y demás fines Ieoales estiorilados en los artíç,uk)s 19 numeri noveno y articulo 20 de la Ley. 1116 de 200h, me permito nlorm:u que mediante auto No. ¿01903-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio cel proceso dr" REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlarle, iUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 94.381,948, con domicilio en la ciudad de San .luan de Pasto,

iqualinorite se previene al deudor que, 5111 diifOiiZdii(')i'i 11q JueL clii (,.i)flciirsr), iii podrá realizar enajenaciones que no estén comr)rendidas en el airo ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer j:açjus, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas juridicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De contar inrdaci al articulo 20 de la ley 11 ir, 'A partir de la fecha de inicio dci

proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier Otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de

ejecucron o cobro que hayan comenzado antes del inicio dril proceso de refgarrr7'i,ri debern rmrtir pr se:' irlrr:irpoi'adi)s al trámite y considerar' e' crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán

tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinara si la medida sigue vigente o sr debe levantarse, según r;nnvenqa a Inri

objetivos del proceso, atendiendo la recorrrerrdacion del prorrioto y tenrer'ido cii cuenta su urgencia, corivenic?ncra y necesidad operacional, debidamente niotivac.la,

FU Juez o funcionario competente declarará de plano la i'rufidarl de rs actuar.ionm; surtidas en contravención a o rrescrrto en el nco anenior, por ant» qn s o no tenOra recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alerjar inrirvidiral o

conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para mr cual bastará aportar copra riel certificado de la Camani de Conrerno, cii el que cutiste la inscrrperón del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de ap:rrirJi'a.

Page 61: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o ftiIi(iofl3riO que incumpla lO dispuesto en los incisos ar ervre nc nr r' r

causal de mala conducta."

Adjunto copia del AUTO proferido poi la Superintendencn de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorganización empresarial

grc1ncc''r: bc ,:rtnnrn

AtenLimnn (e,

ç

JUAN CARLOS TORRES c.c.. No, 94.301.948

-01

Page 62: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

rin lilio rin ¿O i.

Senor

1117(,Al)() (hARTo CiVil MUNICIPAl flF PASTO)

Ciudad

Cordial Saludo;

ket: Apertura proceso de Reorganización Empresarial, según Auto 2 ria010222 JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.948

Par a su conocimiento y demas hnes leciales estipulados en los al I.mculos 19 nur'nerai

noveno y articulo 20 de la 1. ny 1116 de 2006, ine permito informar, que mediante

auto No. 201903.010222 del ¿8 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se dec,retó el inicio del proceso ir' REORGAMZACION EMPRESARIAL de la persoria natural no comer ciaiite cor rtrolante, JiJAN CARLOS, TORRES TORRES, cientiflcaoo con cédula de ciuLiadaida eSmero 94.381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pastee

Igualmente sn previene al niei.idoi que, sin alitolización del JiJe2: rH Cniiciiuui, tui podrá realizar enajenaciones que no estén c.oniorendidas en el ciii a urdinano de su: negocios ni constituir :uciones sobre bienes del deudor, ni hace' pagos, ni arreglos

relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas juridicas y en general deberán dar cumplimiento al articulo 17 de la citada ley.

De conformidad al articulo 20 de la ley 1116, 'A partir de la fecr,a de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirso ni continuarse domanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deUdor. As', los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso Ir: reornaniiariúrn deberán r'emrtirçe para ser incorporados al trnni , rñnot1,'u,' nl

crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las r:uales serárr tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduaciori y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien

determinar'a si la medida sigue vigente o si debe levantarse, sequn convenga a lo; objetivos del proceso, atendiendo la ret,,omendcicjn del promota y teriienuciu en cuenta su urqencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en cnntravenç, nón a lo prescrito en el iociso anterior, pum ant':' que o tpiiil,'

recurso algurio.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para aloqarindividual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bestai aportar copta de¡ certificado de la Camara de Comercio, en el que conste ia inscrrpcion del aviso de inicio del proceso, 0 rin la providencia de ¿rac"lura.

Page 63: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El JUe2 O Rincionarin que incon,ipla lo dspumto en los inciSos a cires Ii..ur:iia

causal de mala conducta.

Adjunto ccpa del AUTO prolerido pín a Supei mtendenoa de oiedadec

informando cobre inicio del proceso de reorganización empresn i.

Agradccc co mablc ntonc.on.

Anta mente,

Q.. . JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381 948

Page 64: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

- '

rl '(' HSI',), (lO juii'J 'JO ¿iJi'j.

MS S(MO? 31. -

It I7(,Ár) SF(t INÍY') CIVIt Mt PMCIPAI 0W PA10

T1l

i_rrdral 5,1lir(iir

Ref: 5pertura proceso de Reorganización Ernpresanal, seqün Auto 2019-030 W222 JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 94.381.948

Para su r0000imieni o y dcinás fines leaales est.ioiilados en los artículos 19 riurner al flOvelo y a: liculo ¿'3 rin la 1. ny 1116 de ¿006, me permito informar, ctue mediante aUto No. 201903010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANILACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerc ante cotitrolante, iAi CARi.iTi.; Túh ES i:)RREs, identificado con cédula de dcdadania númre O1, 381 443, cnn donucilio en la ciudad de San loan de Pasto,

lquali:i(nfe .n l)i.Jiiflui. al ilenilor gui-' '-ru atircirrzac.ir.rrr del tiinz:tl(niiiiisn fin

edro calzar enarenar iones oue no estén rumor erididas en el cji:ri ordinario de su:;

negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer paqo$, ni arreglos

relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratandose de personas juridicas y en general deberán dar, r:ijniplimiento al articulo 17 de la citarla ley.

De Contor irrrdati al ar ticuli, 1'0 de la ley 111 e, z partir de la recha de inicio riel proceso de ieorganrzacron no podrá admitirsc ni continuarse demanda de ejecución o '. uah:uier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecucron ci cobro olie hayan comenzado antes del inicio del proceso de i'øriraarii7a,-ihn dehO?1 rpnritirçp para ser incorporados al trámitey considerar CI crédito y las excepciones de méríto pendientes de decisión, as cuales serán tramiladas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, segdn sea el aso, quien

determinara sr la medida sigue vigente o sr debe levantarse, según convenga a los ocpetivos del proceso atendiendo la recomendacion del promotor y teniendo en cuenta'.;u nirjencia, coflverrir-ncra y necesidad cperacional, debidamente motivada.

LI .luez o funcionario competente declarar a de plano la nulidad de las actuaciones irrttç1as n ccirtrovercçón . l( orescr!to en & '"kn anterinr pnrirf'rr qrip rin

recurso alguno.

LI promotor ii el deudor quedan legalmente facultados para ilngar iridividi ial o conjurrtanrente la iluldad del proceso al jurz. competente, para lo cual bastará aporta rupia oei ci'rr.ilica'Jr, OF' a Carrraiu de Lon'rercio, en e que conste la ir)scripCióri del aviso do inicio del proceso, o de la providencia de apertura.

Page 65: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

LI Juez o ftin onauc que lo dopuesto en l0s illECISOS antotores nc.Irnr un

cnusal de rnin conducta.

Adjunto copa del AUTO proferdo poi la Supenntendenca de Sociedacku

informando sobm e inio del proceso de ueorqanmzac.ión empresanal

Aten 1 a rin e i•n

) ,

JUAN CARLOS TORRES 91I3 1

Page 66: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

JUAN CARLOS TORRES T

UNIVERSIDAD JAVERIANA

Notificación

(prcC& seud.

Adp.ro dpc ,re topo:) s i,

Aterriarnente.

JUAtJ CARLOS TORRES

C.C. 94.381.948

BANCO FALABELLA

Buenos -ZJrs. udjurrw ir''o ret PU CC U ay1,e: es

CodiaIrerrte,

PiAN CNRLOS TORRES T

BANCOLOMBIA

burss tarctes

Ad,urrto irrforrrraciorr de su irrter4p

C ndia'rter:te

JUAN CARLOS TORRES

SER LE FIN

Page 67: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

Notificicíón VRTUAt. Cobro )uridko

(diM

,cdjwntc, rnur'cadD

Gc.s

AECSA - DAVIVIENDA

Notificaoon proceso insoIvenca

j&flO, CIAS. flI,*vArflAÇltP AC€jr?S) r.

Muchas grdAs

Page 68: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 12 de julio de 2019.

Señora FLOR VANGUATIN

Ciudad

Cordial Saludo:

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral

noveno y articulo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante

auto No. 2019-03010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlante,

JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 94,381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sin autorización del Juez de! Concurso1 no

podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada

ley.

De conformidad al articu'o 20 de la ley 1116, "A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Asi, los procesos de eecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el

crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión las cuales serán

tramitadas como objeciones para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia conveniencia y necesidad operacional debidamente motivada.

Page 69: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al Juez competente para lo cual bastará

aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la povsdencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal

de mala conducta."

Adjunto copia del AUTO proferido por la Superintendencia de Sociedades informando sobre inicio del proceso de reorganización empresarial.

Agradezco su amable atención.

Atentamente,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

A)

Page 70: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 12 de julio de 2019,

Señor MAURICIO ACOSTA Ciudad

Cordial Saludo:

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral noveno y artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante auto No. 201 9-03-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlante,

JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de cudadania número 94.381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sin autorización del Juez del Concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas yen general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada

ley.

De conformidad al artículo 20 de la ley 1116, A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. ASf, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remítirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán

tramitadas como objeciones para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse según convenga a los objetivos del proceso atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada,

Page 71: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competentes para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal

de mala conducta."

Adjunto copia del AUTO proferido por la Superintendencia de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorganización empresarial

Agradezco su amable atención.

Atenta mente,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

Page 72: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 12 de julio de 2019.

Señor HUGO GUERRERO

Ciudad

Cordial Saludo:

Rt ç rgfliÇtófl Em n ún AUtQ 2019-03-010222

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral

noveno y artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante auto No, 201 9-0301 0222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia

de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comer:iante controlante,

JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número

94.381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sin autorización del Juez del Concurso, no

podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada

ley.

De conformidad al artículo 20 de la ley 1116, 'A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, Así; los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de

reorganización, deberán remitírse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán

tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en

cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

Page 73: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuacrofleS surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal

de mala conducta."

Adjunto copia del AUTO proferido por la SuperintendenCi.3 de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorganización empresarial.

Agradezco su amable atención.

Atentamente,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94,381.948

Page 74: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 12 de julio de 2019.

Señor EDGAR FRASO Ciudad

Cordial Saludo:

Ret Apej ur&pç:oceso de fteor prçr'aLagttp2O19-O3-Ql 0222

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral noveno y artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante auto No. 2019-03-010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de

REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlante,

JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 94,381.948, con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sin autorización del Juez del Concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obiiqacíones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de

personas jurídicas yen general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De conformidad al artículo 20 de la ley 1116, "A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como Objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.

Page 75: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez cornpetente para lo cual bastará

aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la

inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal

de mala conducta."

Adjunto copia del AUTO proferido por la Superintendencia de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorganizacióñ empresarial.

Agradezco su amable atención.

Atentamente,

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

Page 76: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

San Juan de Pasto, 12 de septiembre de 2019

Señores: CONJUNTO RESIDENCIAL CEDRITOS Ciudad

Cordial Saludo:

f_Apertura proceso de ReorgnizaciÓn ErnpreñJgsflMXQi9:Q1QiQ222

Para su conocimiento y demás fines legales estipulados en los artículos 19 numeral noveno y artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, me permito informar, que mediante auto No. 2019-03010222 del 28 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades Regional de Cali, se decretó el inicio del proceso de REORGANIZACION EMPRESARIAL de la persona natural no comerciante controlante, JUAN CARLOS TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía número 94,381.948 con domicilio en la ciudad de San Juan de Pasto.

Igualmente se previene al deudor que, sin autorización del Juez del Concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatuarias tratándose de personas jurídicas yen general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.

De conformidad al artículo 20 de la ley 1116, "A partir de a fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán rer'nitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigUe vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada,

Page 77: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá

recurso alguno.

El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o

conjuntamente la nulidad del proceso al Juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal

de mala conducta.'

Adjunto copia del AUTO proferido por la Superintendencia de Sociedades

informando sobre inicio del proceso de reorganización empresarial.

Agradezco su amable atención.

Atenta mente

JUAN CARLOS TORRES C.C. No. 94.381.948

:i~ Dola

.... /

(....

Page 78: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

GRADUACION Y CALIFICACION DE CREDITOS PRELACION DE CREDITOS TITULO XI DEL LIBRO CUARTO CODIGO CIVIL

DEUDOR: JUAN CARLOS TORRES TORRES FECHA DE CORTE: 27-06-2019

CREDITOS DE PRIMERA CLASE CREDITOS LABORALES, SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES

NOMBRE NOMBRE DEL ACREEDOR DIRECCION DE FECHA DE FECHA DE DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA LA

TITULAR IDENTIFICACION CAPITAL NOTIFICACION CREACION VENCIMIENTO TASA % VINCULACION CODEUDOR OBUGAOON Barrio Quillotocto Aranda Manzana E

FLOR VANGUATIN 30746947 434,726 Casa 5 01/01/2018 30/05/2018 0% 1 Ninguno No existe Liquidación de cesantias Barrio Quillotocto Aranda Manzana E Liquidación de intereses sobre

FLOR YANGUATIN 30,746,947 26,084 Casa 5 01/01/2018 30/06/2018 0% Ninguno No existe las cesantias Barrio Quillotocto Aranda Manzana E Liquidación de Prima de

FLOR VANGUAfiN 30,746947 434,726 Casa 5 01/01/2018 30/06/2018 0% Ninguno No existe servicios Barrio Quillotocto Aranda Manzana E

FLOR VANGUATIN j 30,746,947 195,3111 Casa 5 01/01/2018 30/06/2018 0% 1 Ninguno No existe Liquidación de vacaciones TOTAL ACREENCIA LABORALES 1,090,847 _________

CREDITOS DEL FISCO POR IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPALES NOMBRE

NOMBRE DEL ACREEDOR DIRECCION DE FECHA DE FECHA DE DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA LA TITULAR IDENTIFICACION CAPITAL NOTIFICACION CREACION VENCIMIENTO TASA% VINCULACION CODEUDOR OBLIGACION

Factura No. 219066612

ALCALDIA DE PASTO 891280000-3

2,357,978 Sede CAIC Centro calle 18 3110512016 3110512017 24.36% Ninguno

No existe liquidación oficial impuesto ',redial unificado. Factura No. 219066613

891280000-3 Sede CAIC Centro No existe liquidación oficial impuesto ALCALDA DE PASTO 420,945 calle 18 31/05/2016 3 1/05/2017 24.36% Ninguno predial unificado. TOTAL CREDITOS FISCALES 2,778,923

TOTAL ACREENCIA DE PRIMERA CLASE 1 3,869,7701 1 1 1

CREDITOS DE SEGUNDA CLASE CREDITOS PRENDARIOS

NOMBRE NOMBRE DEL ACREEDOR DIRECCION DE FECHA DE

1 FECHA DE DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA LA

TITULAR IDENTIFICAC1ON CAPITAL NOTIFICACION CREACION VENCIMIENTO TASA % VINCULACION CODEUDOR OBLIGACIOt.1

Page 79: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

GRADUACION Y CALIFICACION DE CREDITOS PRELACION DE CREDITOS TITULO XI DEL LI8RO CUARTO CODIGO CIVIL

DEUDOR: JUAN CARLOS TORRES TORRES FECHA DE CORTE: 27-06-2019

SE DECLARA QUE NO EXISTEN CREDITOS DE SEGUNDA CLASE 1 1 1 1 1 1 1 1

CREDITOS DE TERCERA CLASE HIPOTECARIOS

NOMBRE NOMBRE DEL ACREEDOR DIRECCION DE FECHA DE FECHA DE DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA LA

TITULAR IDENTIFICACION CAPITAL NOTIFICACION CREACION VENCiMIENTO TASA % VINCULACION CODEUDOR OBUGACION Calle 1913 # 38-46 Hipoteca abierta sin limite de

MARIA PATRICIA CERON ROSAS 30733,261 25,000,000 Edificio Cabrachi 13/06/2016 31/12/2017 24.00% Ninguno No existe cuantía Calle 1913 4 38-46 Hipoteca abierta sin limite de

MILLER ARTURO LOPEZ ORTIZ 79361 169 20,000,000 Edificio Cabrachi 13/06/2016 31/12/2017 24.00% Ninguno No existe cuantia ANDRES ALBERTO MARTINEZ Calle 1913 4 38-46 Hipoteca abierta sin limite de SOLARTE 12.970,494 25,000,0001 Edificio Cabrachi 13/06/2016 1 3 1/12/2017 1 24.000/o Ninguno No existe ¡cuantia TOTAL CREDITOS DE TERCERA CLASE 70,000,000

OBSERVACION: Mediante providencia de¡ 8 de octubre de 2019, proferfida por el Juzgado Tercero Civil de¡ Circuito de Pasto, se adjudico el 50% del apartamento 501, Bloque 2 con M.I No. 240-96767, cancelando así el 50% de los cred itos hipotecarios.

CREDITOS DE CUARTA CLASE A FAVOR DE PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

SE DECLARA QUE NO EXISTEN OBUGACIONES DE CUARTA CLASE

CREDITOS DE QUINTA CLASE QUIROGRAFARIOS_________

NOMBRE NOMBRE DEL ACREEDOR DIRECCION DE FECHA DE FECHA DE DEL DOCUMENTO QUE RESPALDA LA

TITULAR IDEN11FICACION CAPITAL NOTIFICACION CREACION VENCIMIENTO TASA% VINCULACION CODEUDOR OBLIGACION

8ANCOLOMBIA S.A. 890.903.938-8 41,615,968.00 Calle 19 25-54, Pasto 20/03/2013 20/03/2014 21169% Ninguno No existe Credito No. 97200800105

CL32A 1933 SERLEFIN S.A. 830.04.4925-7 11,896,046.00 Teusaquillo, Bogotá. 15/01/2015 15/02/2016 21.45% Ninguno

No existe Crédito No. 1000460504

CL32A 1933 SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 17,564,844.00 Teusaquillo, Bogotá. 15/01/2015 15/02/2016 21.45% Ninguno

No existe Crédito No. 5434431001205795

CL32A 1933 SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 4,114,029.00 Teusaquillo, Bogotá. 15/01/2015 15/02/2016 21.45% Ninguno

No existe Crédito No. 543721018

CL32A 1933 SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 6,755,723.00 Teusaquillo, Bogotá. 15/01/2015 1 15/02/2016 21.45% Ninguno

No existe Crédito No. 4988589004772935

BANCO DAVIVIENDA 860.034.313-7 29,502,041.51 1 CI 17 2384 1 12/08/2015 1 12/03/2016 20.18%j Ninguno No existe

1 Credito No.5910106001026620

Page 80: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

GRADUACION Y CALIFICACION DE CREDITOS PRELACION DE CREDITOS TITULO Xl DEL LIBRO CUARTO CODIGO CIVIL

DEUDOR: JUAN CARLOS TORRES TORRES FECHA DE CORTE: 27-06-2019

COMFAMILIAR DE NARIÑO 891280008-1 9072430.00 Calle 168 30-53 10/03/2016 10/04/2016 21.95% Ninguno No existe Libranza 7507 Av19#120-7lPjso

BANCOFALABELLA 900.047.981-8 3,823000.00 3,Bogota 12/07/2016 12/08/2016 20.184 Ninguno No existe Pagae

LETICIA FABIOLA (JNIGARRO Bloque 118 Apto 301 ARTEAGA 41,326,283 20,000,000 Pucalpa 15/01/2016 15/09/2016 24.00%

No existe Ninguno

Contrato

Manzana 20 Casa 206 No existe Letra de Cambio HUGOGUERRERO 12,969,241 60,000,000 BarrioSumatambo 10/12/2015 10/01/2017 24.000/o Ninguno MAURICIO ACOSTA 98,380,421 50,000,000 Calle 18 B 42 - 45 25/11/2016 25/05/2017 24.00% Ninguno No existe Letra de Cambio

Carrera38l19A31 barrio Palermo Apto No existe Letra de Cambio

EDGAR ERASO 12,950,507 40,000,000 202 Edificio Angelita 10/02/2017 10/06/2017 24.001% Ninguno PON11F!CIA UNIVERSIDAD CI 18 No. 118-2 50, JAVERIANA 1 860013720-11 6,631,000 Cali 12/03/2016 12/03/2016 24.00%

No existe Ninguno

Letra de Cambio

Cl 15 34 26 Apto 501 CONJUNTO RESIDENCIAL bloque 2 Conjunto No existe Cobro prejuridico CEDRITOS 814.000.065-1 6,500,000 Residencial Cedritos 01/02/2015 28/02/2015 21.67% Ninguno TOTAL DE CREDITOS DE QUr'ÜA CLASE 307,475,085.51

TOTAL ACREENCIAS 381,344,855.51

Page 81: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

CALCULO DE DERECHOS DE VOTO II] ART 24 Y 31 LEY 1116 DE 2006

JUAN CARLOS TORRES TORRES 1111] C.C. No 94.381.948

FECHA DE CORTE: 27/06/2019

A) ACREEDORES LABORALES

VR CAPITAL PARTICIf'ACION

SALDO CAPITAL A FECHA DE IPC IPC ACTUALIZADO DERECHOS DE DERCHOS DE

NOMBRE DEL ACREEDOR IDENTIFICACION DIRECCION DUDAD PAIS VINCULO PAGAR VENCIMIENTO inical final AJUSTE IPCDANE VOTO VOTO(%)

Barrio Quillolocto Aranda Manzana E

FLOR YANGUATIN j 30,746,947 Casa l Pasto jCoiornbia jNinguno 1,090,841 30/06/2018 j 99.311 10211 37,346 1,128,193 1,128,193 0.19%

PRIMERACLASELABORAIIS,ART249SC.0 [ 1 1.090,847 ___________ 37,346] 1,128,193 1,128,193 0.19%

8) LAS ENTIDADES PUBUCAS Y LAS INSTiTUCiONES DE S8GURIDAD SOCIAL

VR CAPITAL PARTICIPACION

SALDO CAPITAL A FECHA DE PC IPC ACTUALIZADO DERECHOS DE DERCHOS DE

NOMBRE DELACREEDOR (DENTIFICACION DIRECCION DUDAD PAIS VINCULO PAGAR VENCIMIENTO ire'cal final AJUSTE IPCDANE VOTO VOTO (%)

Sede CAlE Centro ALCALDIA DE PASTO

891280000-3 calle 18 Pasto Colombia Ninguno 2,357,978 31/05/2017 96.12 102.71 161,663 2,519,641 2,519,641 0.43%

Sede CAIC Centro ALCALDIA DE PASTO

891280000-3 calle 18 Pasto Colombia Ninguno 420,945 31/05/2017 96.12 102.71 28,860 1 449,805 449,805 0.08%

TOTAL CON ENTIDADES PUBLICAS Y LAS 1NTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2,778,923 1 - 28,860 449,805 1 449,805 1 Ofl8%

c) INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DEMAS SWETAS A LAS INSPECCION DE LA SUPERFINANCIERA

VR CAPITAL PARTID PACION

SALDO CAPITAL A FECHA DE IPC IPC ACTIJAUZADO DERECHOS DE DERCHOS DE

NOMBRE DELACREEDOR IDENTWICACION DIRECCION DUDAD PAIS VINCULO PAGAR VENCIMIENTO ioical final AJUSTE PC DANE VOTO VOTO (%)

BANCOLOMBIAS.A. 890.903.938-8 Calle 19 25-54, Pasto Pasto Colombia Ninguno 41,615,968.00 20/03/2014 8077 102.71 11,304,375 52,920,343 52.920,343 9.04%

CL32A 1933

SERLEFIN S.A. 830 044 925-7 Teusaquillo, Bogotá, Pasto Colombia Ninguno 11,896,046.001 15/02/2016 92.54 102.71 1,307,357 13,203,403 13,203,403 2.25%

CL32A 1933

SERLEFIN SA. 830.044.925-7 Teusaquillo, Bogotá. Pasto Colombia Ninguno 17,564,848(0 15/02/2016 92.54 102.71 1,930,349 19,495,197 19,495,197 3.33%

CL32A 1933

SERLEFIN S.A. 830.044,925-7 Teusaquillo, Bogotá. Pasto Colombia Ninguno 4,114,029.00 15/02/2016 92.54 10271 452,125 4,566,154 4,566,154 0.78%

CL 32A 19 33

SERLEFIN S.A. 830.044.925-7 Teusaquillo, Bogotá. Pasto Colombia Ninguno 6,755,723.00 15/02/2016 92.54 10271 742,443 7,498,166 7,498,166 1.28%

BANCO DAVIVIENDA 860.034.313-7 ¡Cl 17 23 84 Pasto Colombia Ninguno 1 29,502,041.51 12/03/2016 91.18 102.71 3,730,627 33,232,668 33,232,668 5.67%

Page 82: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

CALCULO DE DERECHOS DE VOTO ART24 Y31 LEY 1116 DE2006

[II JUAN CARLOS TORRES TORRES C.C. No 94.381.948

FECHA DE CORTE: 27/06/2019

COMFAM!LIAR DE NARIÑO 891280008-1 Calle 168 30-53 Pasto Colombia Ninguno 9,072430.00 10/04/2016 91.63 10271 1,097,048 10,169,478 10,169,478 1.74%]

BANCO FALABELLA 900.047.981-8 Av19#120-7IPiso 3 Bogolá Colombia Ninguno 3,823,000.00 12/08/2016 99.30 102.71 131.283 3,954,283 3,954,283 0.68%

TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS 124,344,085.51 __________ 20,695,607 145,039,693 145,039,693 Z4.77%I

O) ACREEDORES INTERNOS

PATRIMONIO A . VR CAPITAL PARTICIPACION INICIO DEL FECHA DE REVALORIZACION DEL ACTUAUZADO DERECHOS DE DERCHOS DE

NOMBRE DEL ACREEDOR IDENTIFICACIOII DIRECCION CIUDAD PAIS VINCULO PROCESO VENCIMIENTO PATRIMONIO IPC DANE VOTO . VOTO(%) o

Cl 15 34 26 Apto 501 JUAN CARLOS TORRES bloque 2 Conjunto TORRES 94381,948 Residencial Cedritos Pasto Colombia Ninguno 167,164,594.49 167164,594.49 28.S4j

E) LOS DIMAS ACREEDORES EXTERNOS

VR CAPITAL PARTICIPACION SALDO CAPITAL A FECHA DE IPC IPC ACTUALIZADO DERECHOS DE DERCHOS DE

NOMBRE DEL ACREEDOR IDENTIFICACION DIRECCION CIUDAD PAIS VINCULO PAGAR VENCIMIENTO inical final AJUSTE IPC DANE VOTO VOTO (%)

MARIA PATRICIA CERON Calle 198 938-46 ROSAS 30.733,261 Edificio Cabrachi Pasto Colombia Ninguno 1 25,000,000 31112/2017 96,92 10271 1,493,500 26,493,500 26,493,500 4.52%1

MILLER ARTURO LOPEZ Calle 196838-46 ORTiZ 79,361,169 Edificio Cabrachi Pasto Colombia Ninguno 20,080,000 31/12/2017 96.92 102.71 1,194,800 21,194,800 21,194,800 3.62%

ANDRES ALBERTO MARTINEZ Calle 198938-46 SOLARTE 12,970,494 Edificio Cabrachi Pasto Colombia Ninguno 1 25,008,000 31/12/2017 96.92 10271 1,493,500 26,493,500 26,493.500 452%

LETICIA FABIOLA UNIGARRO Bloque 118 Apto 301 ARTEAGA 41,326,283 Pucalpa Pasto Colombia Ninguno 20,000,003 15/09/2016 92-681 102.71 2,164,437 22,164,437 22,164,437 3,78%

Manzana 20 Casa 208 Barrio

HUGO GUERRERO 12,969,241 Sumatambo Pasto Colombia Ninguno 60,000,000 10/01/2017 96.37 102.71 3,947,286 63,947,286 63,947,286 10.92%

MAURICIO ACOSTA 98,380,421 Calle 18 842 -45 Pasto Colombia Ninguno 50,000,080 25/05/2017 96.121 10271 3,428,007 53,428,007 53,428,087 9.12%

Page 83: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

CALCULO DE DERECHOS DE VOTO ART 24 Y 31 LEY 1116 DE 2006

JUAN CARLOS TORRES TORRES C.0 No 94.381.948

FECHA DE CORTE: 27/06/2019

Carrera 381*19 A 31

barrio Palermo Apto

EÜGAR ERASO 12950,507 202 EdificioArrgelita Pasto Colombia Ninguno 40,000,000 10/06/2017 96.23 102.71 2,693,547 42,693,547 42,693547 7.29%

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

JAVERIANA 860013720-1 Cl 18 No. 1 18-250 Cali Colombia Ninguno 6,631,000 12/03/2016 91.18 102.71 832,511 7,469,511 7,469,511 1.28%

Cl 253426 Apto 501

CONJUNTO RESEIDENCIAL bloque 2 Conjunto

CEDRITOS 814.000.065-1 1 ResidencialCedritos Pasto Colombia Ninguno 6,5082,000 28/02/2015 83.96 102.71 1,451,584 7,951,5841 7,951.584 1.36%

TOTAL LOS DEMAS ACREEDOfiES 253131,000 18,705,1711 271,836,1711 271,836,171 46.42%

TOTAL 1 548,509,450 1 1 39,466,985 418,453,862 1 585,618,457 1 bOj

Page 84: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

cmaas

REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS FORMULARIO DE EJECUCIÓN CONCURSAL

Fecha y hora inscripción: Número de lnscripclón (Follo Electrónico) 31/10/2019 17:54:57 20191031000184600

A.1 INFORMACIÓN SOBRE EL DEUDOR EN PROCESO DE EJECUCIÓN CONCURSAL

Persona Natura]: Persona natura] nacional mayor de 18 años

Número de Identificación

94381948

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Cornerclant NO

TORRES TORRES jUAN CARLOS e

País Departamento Municipio

Colombia NARINO PASTO

Dirección

CL 15 34-26 AP 501 [1

Teléfono(s) fijo(s) Teléfono(s) Celular Dirección Electróníca (Email) 7292330 3207889642 [email protected]

Tipo de proceso de Insolvencia - jRcorgamzación

Proceso de insolvencia Tipo de administrador de insolvencia Nombre de administrador de insolvencia SI Promotor MARJOANDRESTOROCOBO

INFORMACIÓN SOBRE LOS BIENES DE MASA CONCURSAL

Descripción de los bienes

IINIVERSALIDA]) DE LOS BIENES DEL DEUDOR

Monto de¡ activo (acordes a estados financieros) (Peso $ 611.878.450 colombiano)

Fecha de corte de estados financieros 27/06/201912:00:00am

DATOS GENERALES

Monto de¡ pasivo (acordes a estados financieros) (Peso $ 381,344.856 colombiano)

Fecha de corte de estados financieros

27/06/2019 12:00:00 am.

Proceso tramitado ante Superintendencia de Sociedades - _ Superintendenciadelegada:Supersociedades

Anexo: (Auto de apertura del proceso de insolvencia)

AUTO DE APERTURA JUAN CARLOS TORRELpdf

Page 85: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

cániaras

E. DATOS DE QUIEN DILIGENCIA EL FORMULARIO

Parte que diligencia:

LIQUIDADOR

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre

~ FERNANDO RIASCOS ROSERO ALVARO

País Departamento Municipio

Colombia NARINO PASTO

Dirección

CL 12A35-23F]

Dirección Electrónica (Email)

al fe rri ascos@hotnia 1 .Com

Numero de identificación

98380610

Certificado expedldo e/dio 31/10/2019 5:54 pm..

Confecómoras - Co/le 26 57-41 Piso IS torre 7, Colombia - Conmutador: 3814100

Page 86: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

TRASLADO

INTENDENCIA REGIONAL CALI SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dentro del proceso de reorganización empresarial que adelanta la persona natural no comerciante controlante de sociedad mercantil, señor JUAN CARLOS TORRES TORRES, CÓRRASE TRASLADO a los acreedores, por el término de diez (10) días hábiles del inventario de bienes presentado por el deudor el día 5 de noviembre de 2019, bajo el número de radicación 2019-03-016674. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.4.2.32 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1835 de 2015. SE FIJA HOY: 10 DE FEBRERO DE 2020

COMIENZA A CORRER EL: 11 DE FEBRERO DE 2020

VENCE EL: 24 DE FEBRERO DE 2020

Se advierte que el documento mencionado queda a disposición en la Secretaría de la Intendencia Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades.

LA SECRETARIA DE LA INTENDENCIA REGIONAL

INGRID DANIELA MONTEALEGRE PAZ Secretario Administrativo y Judicial Suplente Intendencia Regional Cali TRD:PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS RAD: SIN COD: S9687

Page 87: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

TRASLADO

INTENDENCIA REGIONAL CALI SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dentro del proceso de reorganización empresarial que adelanta la persona natural no comerciante controlante de sociedad mercantil, señor JUAN CARLOS TORRES TORRES, CÓRRASE TRASLADO a los acreedores, por el término de cinco (5) días hábiles, del proyecto de graduación y calificación de créditos y asignación de derechos de voto presentado por el promotor del proceso, el día 6 de noviembre de 2019, bajo el número de radicación 2019-03-016727. Lo anterior para los fines previstos en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010. SE FIJA HOY: 10 DE FEBRERO DE 2020

COMIENZA A CORRER EL: 11 DE FEBRERO DE 2020

VENCE EL: 17 DE FEBRERO DE 2020

Se advierte que los mencionados escritos quedan a disposición en la Secretaría de la Intendencia Regional de Cali.

LA SECRETARIA DE LA INTENDENCIA REGIONAL CALI.

INGRID DANIELA MONTEALEGRE PAZ Secretario Administrativo y Judicial Suplente Intendencia Regional Cali TRD:PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS RAD: SIN COD: S9687

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DAVID SANDOVAL SANDOVAL Abogado

Avenida 4 Norte No. 6N-67 Oficina 709 Edificio Siglo XXI PBX: 6618013

Email: dordonez@dav

CaIi.(H SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA CALI

Señor INTENDENTE REGIONAL DE CALI Superintendencia de Sociedades Cali

REFERENCIA: Reorganización empresarial adelantada por Juan Carlos Torres Torres. Nit. 94.381.948.

DANILO ORDÓÑEZ PEÑAFIEL, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.259.587 de Planadas Tolima, abogado de profesión portador de la tarjeta profesional número 198.088 emanada de¡ Consejo Superior de la Judicatura, apoderado judicial de BANCOL.OMBIA S.A, entidad acreedora de¡ concursado, por conducto de¡ presente escrito, encontrándome dentro de¡ término de¡ traslado que me confirió el despacho conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, manifiesto a usted que objeto el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, presentado por el doctor Mario Andrés Toro Cobo, en calidad de promotor de¡ proceso.

1. FUNDAMENTOS DE LA OBJECIÓN HECHA FRENTE AL PROYECTO DE GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO.

El auxiliar de la justicia incluyó dentro de¡ proyecto de graduación y calificación de créditos que presentó ante el juez de¡ concurso en favor de Bancolombia S.A., la cantidad de $41.481.911, correspondiente al saldo insoluto por concepto de capital a que ascienden los créditos directos, se abstuvo de considerar los créditos indirectos a cargo de¡ insolvente que ascienden a la cantidad de $221.448.556,69, como saldo insoluto de¡ capital como deudor solidario de las obligaciones a cargo de la sociedad CJT&T Ingeniería de Software S.A.S. con Nit. 900.164.964-3. Tampoco consideró rubro alguno por concepto de intereses.

Bancolombia S.A. pretende las siguientes cantidades de dinero.

Por la cantidad de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos once pesos ($41.481.911), por concepto de saldo insoluto del capital correspondiente a la obligación directa No. 9720080105.

Por la cantidad de doscientos veintiún millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos con sesenta y nueve centavos ($221.448.559,69), por concepto de capital correspondiente a las obligaciones indirectas en donde la deudora principal es la sociedad CJT&T Ingeniería de Software S.A.S. con Nit. 900.164.964-3.

VALOR TOTAL DEL CAPITAL PRETENDIDO POR BANCOLOMBIA S.A.

Al contestar cite: 2020-03-001861

Fecha: 17/0212020 14:30:45 Folios: 21 Remitente: 79349549- SANDOVAL SANDOVAL DAVID

El valor total de¡ capital por el cual habrán de ser reconocidos los créditos de que es titular Bancolombia S.A. asciende a la cantidad de doscientos

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DAVID SANDOVAL SANDOVAL 2 Abogado

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Cali - Colombia

sesenta y dos millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta pesos con sesenta y nueve centavos ($262.930.470,69).

VALOR DE LOS INTERESES

También Pretende Bancolombia S.A., el pago de los intereses moratorios causados hasta el día en que se admitió el presente proceso concursal que ascienden a la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones quinientos treinta mil setecientos treinta y nueve pesos con trece centavos ($144.530.739,13), así como los intereses moratorios que se causen hasta el día en que se obtenga el pago total de las obligaciones.

II. CATEGORÍA EN QUE HABRÁN DE SER GRADUADOS LOS CRÉDITOS DE BANCOLOMBIA .S.A.

Las acreencias pretendidas por BANCOLOMBIA S.A. gozan de la categoría de la quinta clase o quirografarios.

M. BANCOLOMBIA S.A. NO TIENE EN SU PODER LOS ORIGINALES DE LOS PAGARÉS QUE INCORPORAN LAS OBLIGACIONES

Los originales de los pagarés que incorporan las obligaciones obran en el expediente que conforma el proceso ejecutivo adelantado por Bancolombia S.A. en contra del concursado y de sus deudores solidarios que cursa ante el juzgado segundo civil del circuito de Pasto Nariño, radicado bajo el No. 2017-165.

En consecuencia, el despacho deberá ordenarle al promotor que oficie y la Intendencia Regional de Cali también oficiar al juzgado segundo civil del circuito de Pasto Nariño, para que expida con destino al juez del concurso copias auténticas de los pagarés, de la demanda ejecutiva, del auto de mandamiento ejecutivo, de la sentencia, de la liquidación del crédito, de la providencia que la aprobó y la certificación sobre la existencia del proceso y estado actual del mismo.

IV. PRETENSIONES

Sírvase señor Intendente Regional de Cali, ordenarle al promotor que oficie y la Intendencia Regional de Cali también se servirá oficiar al juzgado segundo civil del circuito de Pasto Nariño, que conoce del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2017-165, para que expida con destino al juez del concurso copias auténticas de los pagarés, de la demanda ejecutiva, del auto de mandamiento ejecutivo, de la sentencia, de la liquidación del crédito, de la providencia que la aprobó y la certificación sobre la existencia del proceso y estado actual del mismo.

Que se gradúen y califiquen los créditos pretendidos por Bancolombia S.A., por las siguientes cantidades de dinero:

VALOR TOTAL DEL CAPITAL PRETENDIDO POR BANCOLOMBIA S.A.

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DAVID SANDOVAL SANDOVAL Abogado

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Cali - Colombia

El valor total de¡ capital por el cual habrán de ser reconocidos los créditos de que es titular Bancolombia S.A. asciende a la cantidad de doscientos sesenta y dos millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos setenta pesos con sesenta y nueve centavos ($262.930.470,69).

VALOR DE LOS INTERESES

También Pretende Bancolombia S.A., el pago de los intereses moratorios causados hasta el día en que se admitió el presente proceso concursal que ascienden a la cantidad de ciento cuarentay cuatro millones quinientos treinta mil setecientos treinta y nueve pesos con trece centavos ($144.530.739,13), así como los intereses moratorios que se causen hasta el día en que se obtenga el pago total de las obligaciones.

3. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y con fundamento en las obligaciones anteriormente descritas, se incluyan dentro de¡ auto que aprobará el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos, las acreencias a favor de BANCOLOMBIA S.A. dentro de la categoría de la quinta clase o quirografarias.

V. PRUEBAS

A. Documentales:

Formato que contiene la liquidación de los créditos pretendidos por Bancolombia S.A.

Copia de la certificación expedida por el juzgado segundo civil de¡ circuito de Pasto Nariño, que conoce de¡ proceso ejecutivo adelantado por Bancolombia S.A. en contra de¡ concursado y de sus deudores solidarios o avalistas de los créditos.

Copias de la demanda ejecutiva, de los pagarés que incorporan las obligaciones a cargo de¡ concursado y el auto de mandamiento ejecutivo, cuyos originales obran en el expediente que conforma el proceso ejecutivo seguido por Bancolombia S.A en contra de¡ concursado y de sus deudores solidarios o avalistas de los créditos, que cursa ante el juzgado segundo civil de¡ circuito de Pasto Nariño, radicado bajo el No. 2017-165.

El proyecto de graduación y calificación de créditos que debió presentar el deudor cuando solicitó su admisión al proceso concursal, así como el proyecto que presentó el auxiliar de la justicia que se desempeña como promotor y los inventarios y avalúos presentados.

Los cinco estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos con corte

'al último día calendario de¡

mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, allegados por el concursado al solicitar su admisión al proceso de reorganización empresarial.

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DAVID SANDOVAL SANDOVAL Abogado

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Cali - Colombia

El estado de inventarios de activos y pasivos debidamente certificado y valorado por Contador Público o Revisor Fiscal, que igualmente debió allegar el deudor en reorganización empresarial.

El balance general allegado por el concursado al solicitar su admisión al proceso de insolvencia empresarial en donde se evidencian sus activos, pasivos y patrimonio.

2. Prueba trasladada:

De conformidad con lo reglado por el artículo 174 de¡ Código General del Proceso, cordialmente le solicito al despacho se sirva trasladar al presente proceso una copia de los documentos que enunciaré a continuación, cuyas copias auténticas y la certificación obran en el expediente que conforma la reorganización empresarial adelantada por la sociedad CJT&T Ingeniería de Software S.A.S. con Nit. 900.164.964-3, que cursa ante la Intendencia Regional de Cali de la Superintendencia de Sociedades, ellos son:

¡. Copia de la certificación expedida por el juzgado segundo civil de¡ circuito de Pasto Nariño, que conoce de¡ proceso ejecutivo adelantado por Bancolombia S.A. en contra del concursado y de sus deudores solidarios o avalistas de los créditos.

ji. Copias de la demanda ejecutiva, de los pagarés que incorporan las obligaciones a cargo de¡ concursado y de¡ auto de mandamiento ejecutivo, cuyos originales obran en el expediente que conforma el proceso ejecutivo seguido por Bancolombia S.A en contra de¡ concursado y de sus deudores solidarios o avalistas de los créditos, que cursa ante el juzgado segundo civil de¡ circuito de Pasto Nariño, radicado bajo el No. 201 7-1 65.

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Grupo 1,00 Bancotombia

NOMBRE ABOGADO:

NOMBRE ABOGADO CELULA:

SUR FORMATO DE INFORMACION - COBRO JURIDICO (F- 46)

CIUDAD Código SUCURSAL Dia Mes Año

PASTO 881 1 SEBASTIAN DE BELALCAZAR 26 7 2019 Deudor / Titular: )UAN CARLOS TORRES TORRES Cédula / Nit 94381948 Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 1: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor! Avalista 2: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 3: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 4: Cédula /Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Tehfnnn: 1

NOTA: El tramite de notifijciones debe ser realizado en todas las direcciones conocidas del cliente y no solo en las que oroporciona este formato.

Relación de Obligaciones 17 de febrero de 2020 *

Tipo de Crédito Tasa mt.

Mora OBLIGACIONES Saldo Capital Intereses

Garan M FNG/FAG/TITU

ora desde Vencimie

nto Pagare

Días de

mora CML- CARTERA MONEDA LEGAL 26,85% 9720080105 $ 41.481.911,00 $ 33.258.274,00 20/4/2016 1398

OBLIGACIONES CAPITAL 1 INTERES 1 SALDO TOTAL 1 $ 41.481.911,00 1 $ 33.258.274,00 1 $ 74.740.185,00

Page 93: AUTO - TORO DIAZ & Abogados Asociados

GrUpø ' Bancofombia

NOMBRE ABOGADO:

NOMBRE ABOGADO CELULA:

SUR FORMATO DE INFORMACION - COBRO JURIDICO (F -46)

CIUDAD Código SUCURSAL ..: Día Mes Año

PASTO 972 CENTRO COMERCIAL UNICO PASTO 26 7 2019 Deudor / Titular: CJTYT INGENIERIA DE SOFI'INARE LTDA Cédula / Nit 900164564 Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 1: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 2: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 3: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email Teléfono: Codeudor / Avalista 4: Cédula / Nit Dirección de Residencia: Teléfono: email eléfono:

NOTA: El tramite de notificaciones debe ser realizado en todas las direcciones conocidas del cliente y no solo en las puu,roporciona este formato.

Relación de Obligaciones 17 de febrero de 2020

Tipo de Crédito Tasa

roa OBLIGACIONES Saldo Capital Intereses Garant.

FNG a TITU

7 e Vencimiento Pagaré

Días de

nra CML- CARTERA MONEDA LEGAL 9720080521 $ 6.768.641,00 $ 3.217.652,00 19/7/2017 19/11/2017 .943 .,. CML- CARTERA MONEDA LEGAL 28,49% 9720080556 $ 6.610.672,00 $ 3,115.406,00 19/7/2017 19/12/2017 943 CML- CARTERA MONEDA LEGAL 2L_% 9720080722 $ 174.865.276,00 $ 88.976.969,00 25/6/2017 25/5/2022 967 CML- CARTERA MONEDA LEGAL 2% 5,UDIOPRESTAMO $ 29.503.502,00 $ 15.651.313,00 7/1/2018 771 508- SOBREGIROS DEPOSITOS 28,89% 97286250072 $ 3.220.17600 $ 19.730,00 18/5/2017 1005 TCK- TARJETA CRED.AMERICAN E ZJ/ 0377847368441639 $ 480.292,69 $ 291.395,13 26/12/2017 783

OBLIGACIONES CAPITAL 1 INTERES SALDO TOTAL 6 $ 221.448.559,69 1 $ 111272.465,13 1 $ 332.721.024,83

LA TDC AMEX TIENE SALDO EN USD LOS CUALES SE MONETIZAN A PESOS, SIN IMAGEN DE CARTA DE INSTRUCCIONES

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-'

J

LA SUSCRiTA SECRETA RL4 DEL JUZGADO SEGUÁDQ CIVIL DEL (IRCUfl() DE PASTO.

HACE CONSTAR

Que las 1ciwe, fitocopias coriesponden a su original Lomadas del proceso ejecutivo radicado bujo el númcr 2017 - 00165, propuesto por la entidtd erditicja l3ancolombja SA., frente a la sociedad CJT&T lnjcnietia de Software S.ÁS.. representada legalmente por Juan Carlos Torres Torres

Edgardo Gew—,nivy Criollo Zambrano, Miguel Ángei Tovar Bnstida, Juan Carlos Torres 1 orre y Keanetit lvan Jinunez Bastidas, const, de Seis () foli.

Cii )nStilhieiJ se fís-Inu en }'nst, a los trcintft 30) dias del toes de abril de dos );Il dieciocho (201 S).

/17/1 V i O_ P CX_ LILiA/VA SAN7tR7 4Esi S

S.u'eauia

Sc annedl ÇnpSpunei - Scanned with CamScanner

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San Juan de Pasto, 06 de Septiembre de 2017 ¿18 p

Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO (REPARTO) (

/%Ø

REF: PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA Demandante: BANCOL 0MB/A SA. Demandada: CJT&T INGENIERIA DE SOFTWARE S.A,S Y 0TROS

NIDIA DELGADO ERAZO, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad identificada con la Cédula de Ciudadanía. No. 27,296.154 expedida en La Unión (Nar.), Abogado(a) Titu!ado(a) con T. P. No. 48.574 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando W mi

4 calidad de procuradora judicial de acuerdo con el endoso para el cobro otorgado lor BANCOLOÍi4BIA S.A., con Nit. 890.903.938.8, establecimiento de Crédito Bancario ¿Qn domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada legalmente por ASTRITH /BONE LOPEZ mayor de edad, vecina de la ciudad de Medellín, con C.C. No. 43,200.381 expedfda en Medellín, con este escrito presentó DEMANDA EJECUTIVA contra CJT&T INGENÍER/A DE SOFTWARE S.A. S con Nit No. 900164964-3, con domicilio principal en la Ciudad de Pasto, Representada Legalmente por el Señor JUAN CARLOS TORRES TORRES o quien // haga sus veces, mayor de edad, y en contra de lgs señores EDGARDO GEQVANY-'S4&.4 CRIOLLO ZAMBRANO domiciliado en Pasto, idepl.f'ticado(a) con la cédula de ciudada pía 98392,651, MIGUEL ANGEL TOVAR BASTIDAS domiciliado en Pasto, identificado (a) con Cedu/a de C!udadaíiía 87.060,551, JUAN CARLOS TORRES TORRES omíci/iado 'en Pasto, identificado (a) con cedula de ciudadanía 94.381.948 y KENNETH ¡VAN JIMENEZ %.e4 BASTIDAS domiciliado en Pasto, identificado con codula de cludadania 98.393,886. para que previos los trámites del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía, se DECRETEN íes siguientes:

PRETENSIONES 7.-r'. ,u -) < 1

PRIMERO Librat mandamiento ejecutivo en favor de BA.NCOL MB/A S A, y en contra de CJT& T INGENIERIA DE SOFTWARE S.A.S, Representado Legalmente por e/señor JUAN CARLOS TORRES TORRES o quien haga sus veces en su calidad de deudor, y/os señores EDGARDO GEOVANNY CRIOLLO ZAMBRANO, MIGUEL ANGEL TOVAR BASTIDAS, JUAN CARLOS TORRES TORRES y, KENNETH ¡VAN JIMENEZ BASTIDAS por las siguientes sumas de dinero:

JQ&. ' .C3c1 3.. Q' ' 1. POR EL PAGARÉ 9720080521 V .€34. 3 ' 7. 6 '? O

( ») c: N(ci. 11 2. Q+ - Por concepto del capital insoluto del pagaré No. 9720080521 la suma de OCHO MILLONES OOSC!ENTOS CINCUENTA MIL OCHOGIEN TOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE '$ 8.250.836,)

Los intereses corrientes en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS UN PESOS MONEDA CORRIENTE (5 255.701) causados desde el día 19 de Junio de 2017 hasta la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa promedio de captaciones que pagan los establecimientos de crédito por los certiíicados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF, cen'ificada por el Banco d 1 la República 0 la tasa que lo sustituya, incrementada en OCHO PUJ'(TO

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2

CUATROCIENTOS (8.400) puntos, intereses que serán liquidados por frimes,lre anticipado y pagaderos en su equivalente mes vencIdo,

c. Los intereses de mora liquidados sobre la cantidad del capital acelerado mencionadaen el literal a,-, calculados a partir de la fecha de presentación de esta demanda, hasta el día en que se verifique el pago de lo adeudado aplicando una tasa equivalente a una y media (1.5) veces el interés remuneratorio pactado disminuido por ministerio de la ley.

v 4:49 . 3 r.ao ) 2. POR EL PAGARÉ 9720080556

d. Por concepto del capital insoluto del pagaré No. 9720080556 la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.738.734)

e. Los intereses corrientes en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE '$ 231,695)

L causados desde el día 19 de Junio de 2017 hasta la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa promedio de captaciones que pagan/os establecimientos de crédito por los certificados de depósito a término con un plazo de 90 dias (DTF), certificada por el Banco de la República o la tasa que lo sustituya, incrementada en OCHO PUNTO TRESCIENTOS (8.300) puntos, intereses que serán liquidados /or trimestre anticipado y pagaderos en su equivalente mes vencido.

f. Los intereses de mora liquidados sobre la cantidad de/capital acelerado mencionada en e/literal a.-, calculados a partir de la fecha de presentación de esta demanda, hasta el día en que se verifique el pago de lo adeudado aplicando una tasa equivalente a una y media (1.5) veces el interés remuneratorio pactado disminuido por ministerio de la ley.

#...( 44D%4I

3. POR EL PAGARE 9720080722, €26, D-eOrC. .

g. Por concepto del capital insoluto del pagaré No. 9720080722 la suma de ' TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE (5354.925.578) , (_ e2 m2f». 'te1 I? ,PQ t)Ocx 1 ifa)

h. Los intereses corrientes en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.434.450) causados desde el día 25 de Mayo de 2017 hasta la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa promedio de captaciones que pagan los establecimientos de crédito por los certificados de depósito a término con un pIzo de 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República o la tasa que lo sustituya, incrementada en DIEZ PUNTO CERO CERO CERO (10.000) puntos, intereses que serán liquidados por trimestre anticipado y pagaderos en su equivalente mes vencido,

i. Los intereses de mora liquidados sobre la cantidad del capital acelerado mencionada en e/literal a.-, calculados a partir de la fecha de presentación de esta demanda, hasta el día en que se verifique el pago de lo adeudado aplicando una tsa. equivalente a una y media (1.5) veces el interés remuneratorio pactado disminuido por ministerio de la ley.

SEGUNDO: Solicito que con el producto de los bienes a embargar se paguen las obligaciones adeudadas.

TERCERO: Se condene a la (los) demandada (s), en el momento procesal oportuno, a pagar las costas de este proceso y agencias en derecho.

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.5 (o

HECHOS

Los deudores CJT&T INGENIERIA DE SOFTWARE S.A.S, Representado Legalmente por el señor JUAN CARLOS TORRES TORRES o quien haga sus veces en su calidad de deudor1 y los señores EDGARDO GEOVANNY CRIOLLO ZAMBRANO MIGUEL ANGEL TOVAR BASTIDAS, JUAN CARLOS TORRES TORRES y KENNETH ¡VAN JIMENEZ BASTIDAS suscriberon los siguie,to pagares as!:

a, Según el pagaré No, 9720080521 a favor de BANCOLOMBIA SA,, se obligaron solidariamente a pagar, en Pasto ('Nariño), la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000,000). ESTA OBLIGACION FUE GARANTIZADA EN SU PAGO POR EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.

b. Según el pagaré No. 9720080556 a favor de BANCOLOMBIA S.A,, se obllgaón el solidariamente a pagar, en Pasto (Naijño), la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.000.000). ESTA OBLIGA ClON FUE GARANTIZADA EN SU PAGO POR EL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS,

a. Según el pagaré No. 9720080722 a favor de BANCOLOMBIA, S.A,, se obligarán solidariamente a pagar, en Pasto (Nariño), la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($490.000000). ESTA OBL,'GACION FUE GARANTIZADA EN SU PAGO POR EL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS.

2, Los títuloS Valores base de la demanda fueron legalmente otorgados y aceptacos por los demandados y contienen de acuerdo al Articulo 422 de/ C,G.P., obllgacionas expresas, claras y actualmente exigibles de cancelar una suma líquida de dinero y los intereses corrientes y de mora que legalmente le correspondan.

3. En los pagares se pactó la aceleración del plazo, en caso de incumplimiento ie las obligaciones; a la fecha de esta demanda, los deudores han incumplido sus obligaciones de pagar las cuotas mensuales encontrándose en mora de la siguierte manera,

Pagaré No, 9720080521 desde el 19 de junio de 2017 Pagaré No. 9720080556 desde el 19 de junio de 2017 Pagaré No. 9720080722 desde el 25 de mayo de 2017

Lo anterior en cumplimiento a! Art 431 de! CGP

PRUEBAS

Endoso en procuración Certificado de existencia y Representación Legal de la Empresa demandada, Certificado de la Superintendencia Financiera acerca de la existencia y representación legal de BANCOL 0MB/A SA. Poder otorgado mediante Escritura Pública No. 7800 de fecha 29 de Junio de 2017 otorgada en la Notarla Quince de Medellin, Original de los pagarás que son títulos ejecutivos en esta demanda,

S. PIan de pagos inicial. 7. Movimiento histórico de pa gas.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

,AtÍícuIos 20, 82- 89, 422, 424, 430, 431, 599 y demás normas concordantes y complementarias del O. G.P. y Art. 642 del Código de Comercio

PROCEDIMIENTO - CUANTÍA COMPETENCIA

La cuantía de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código General del Procesd la estimo en 5 375.836.994 resultado de sumar el capital, más los intereses de plazo.

Es usted cern peten/e para conocer de/presente Proceso por/a cuantía citada, la naturaleza del asunto, el domicilio de los demandados y e/lugar de cumplimiento de las obllgaciones,

ANEXOS

Además de las pruebas documentales mencionadas, presento copia de esta demanda para el archivo del juzgado y cinco copias de la demanda y de sus anexos para e) traslado correspondiente, adicional adjunto la demanda como mensaje de datos para el archivo del Juzgado y e/traslado de los demandados.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la secretaria de su despacho ó en la dirección Carrera 25 No, 15-62 Ol7ina 222 Edifício Zaguán del Lago de la ciudad de Pasto. En el correo electrónico ndeofhotmaiLcom

A la entidad demandante BANCOLOMBIA S.A., en la dirección electrónica ndeofCEhotmall. com

CJT&T ING'ENIERIA DE SOFTWARE S.A.S, representada Legalmente por el señor JUAN 7 CARL OS TORRES TORRES en la Iy/o 3 ' Carrera 26 No. 19-07 Oficina 402 y/o Calle 16 A No 39-52 de la ciudad de Pasto. Er) el correo

- 111

electrónico maiia,benavides@cjtytsottware,corn, 1

EDGARDO GEOV,4NNY CRIOLLO ZAMBRANO en ¡a Calle 11 No 47-84 apto 203 Torrp 5 ) Balcones de la Pradera de la ciudad de Pasto. En el correo electrónico ' edgardogczQrnall.com.

MIGUEL 03-57 A3-33 ANGEL TOVAR BASTIDAS en/a calle 16 Bf y/o Calle 17 de la ciudad de Pasto, En el correo electrónico mtovarcjtytare.c6m

JUAN CARLOS TORRES TORRES'éa Calle 15N. 34-26 bloque II Apto 501 de la ciudad de Pasto.

KENNETH IVAN JIMENEZ BASTIDAS en/a calle 21 E No. 11 Este 36 de la ciudad de Pasto.

AUTORIZACION ESPECIAL PARA REVISAR EL PROCESO Y RECOGER YAPORTAR DOCUMENTOS Y OFICIOS

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Autorizo expresamente a LITIGAR PUNTO COM.S.A., para que le sea permitido el accesq al proceso a fin de que tomen los datos necesarios de la actuación procesal e igualmente para que retiren copias de dichas actuaciones.

De ¡a misma manera me permito autorizar a GABRIELA MABEL ARANDA ARTEApA identificado con cédula de ciudadanía No 27093.264, para que examinen el expediente, se le suministran los datos que solicite dentro del presente proceso, para recibir los documentos que me deban ser entregados y para entregar los que sean necesarios en el desarrollo del presente proceso, de la misma manera quedan expresamente autorizados para retirar oficios, despachos comisorios avisos, a/igual que las copias simples o auténticas de todos los documentos que se requieran

Del Señor Juez, atentamente,

& /b7ÁGAo5o / T.P. 48574 del C.P. de la J.

Para el Grupo Banálombia es impodant$i opinión. Líneas de atención al cliente en cobro jurídico: (4) 404 (4) 4043360, (4) 4043829 o escribanos a los correos electrónicos: cgarzon7bwoiombia,corn.co, jucolla()hancoIombjacom. co, albravo(bancolombia,com.co ¡dgaviri(ábancofombia.com.co

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i i cc 1 iii fjj 1 11 1 1111111 uIt ti 111111 1 LIÍHI liiIliiihftIi liii III! L

Nunu 70 de 'OliI,itt7U (11 t0) ) 1 1 Upit'••t

F'or al DTF 8.400 Puntos

1 lilA u vulinj rl 1 ti u iR ) Otnotniiia p tq u oIron o NI III Ui \ III 1 NI

HA SA ci t iUIi it t(tfl( III ti U orno en u al rnn d1 PAStO ;ii1,t 1' iii'it•i,il . irh'it'1

1 M, . 1 1:. pRLt,fl0o,000g) q;ic: lttnrin iOcibkln del Banco a título de l\ill 1 Nt 1 II :t u N i ,

ilitil I'J. tltt:ti,iplazo36 iiiu 111(rdi1into 36 cuotas guetos do UN III NI A 1 lO MU Itt 1 IO E Nl 0,13 OLI ILNIA Y NUEVE PLSOS M u E Ii 1 tirol It

it It IiL iiIl) iq ti It i tui ti di l)l( it iiiLtt tl '01» y 1 Itt IIC Vlnhi utemos ti 1 'II tui It 1t'iitli '1

it d 1 1 1 it ii ti u It ti i proliludio de caplaciollos CultO 1)1(1 Iii los ( 1 hlo ii)iiiiitO rio 1 it'Iiiililj t itt

tt'iIiIU tIlOn il' a t(tniiiitn ctn iii pUr ro do 90 de; (U•F) c&líficada por el Banco do la 11611 ti ti lility 1 iUi it rin rl uit it O( 110 I'HN lO ( UATFIOCII NIOS (8.400) puntOs iritoreo que 1 . 1Y1 t iut1, tti lcido Y ltaElrt(lttrflíi uit sri uqitivritctului Mor; Vencido. li'i IR'I onu> 1,1 tana tlo difl I)OuL PLINTO NOVENTA Y SEIS CINCUENTA Y DOS POR CIENTO It UiU it l it it 1 IijLiR nR plturidI> do 11,0 ajustará ci interús Icnicndo en cuenl i U t isa vkjcnte prn 1 i .1 '1 iiii it u't 1 qi It II iliriO itt t:1)t ttrrj uurilulj(iitt tt iorkiiluj do iutterusos. Adjc:ionalnronte cuando a ollo hubiere lugar, nos iIiittiO5 .11 it uk' 'tus it'i u stltiihtriui 1' iutcltttdii:iuirrul, ciii mutar; cOrrosponcflorttos al soquro do vicIe. SO0ÚI> las tantas 'Ilti i'i'l 1 iSii lun. ç:utiu ni 1 oltiridiur y lis Arrtopii ;rrli;r;r. lar; cuales nos lian siclo informadas. En caso do mora ulitul irlo, itli uit tIc ('liltilt tnitiit5)5 lirliucladur; ci lit lasur nlnx sa toqui perniilicle. El irtcuniplimiúnto o retardo it t 1

uiOi do lilla tui ilquti i tdo Ii 1 nol 1 (hi anloitización a I 111111 u do los intc rcses din lugr a que el icrecdou 1' \urtiiil,i Iu tutmliqutuiuin y exija el urrqn (lo 1,1 toi;ilktunl do la deuda. lcjualmonto, e; entendido do que el Banco

u 'uqut ti i:iinipliniiiriittt itt li citiliquicUu n(inlirtiidcr en el prescrito pagaró enlos sicjuientos casos: tui. 1 uit It ii bu ri mli p it iii' Itur curiel tiulurtrr; son euirb;.urgudos O poisoguuictori i)or cutitquuier persona Ci) ejercicio cte itt 'i uct:iur1 • tic' Ir it mii. tu mcci que ci uuucin dul Orinan, pueda aíuirlarso el cunipliitmiunto çle las obligaciones a cargo del (iit it (It., Mn&'t tu tht ucIiiIqtiueia d ocr ulisci iplorus, traicindono de personas naturales o disolución o liquidación,

ti i ti ti it II '51' (1 u tui u mt ir icuuic liar i. 3- Si kur; bici ion cI; idos oir garantía so cienieritan, dejan d,e sor garantía suficiente por tau, ilttuii,;r t:rmiic:ri (1 sttn tli';iv;utcirc, trmmuijtirrcido;r en tuutu o oit parto sin previo aviso por escrito a El_ BANCO. 4- Cuando

ir tutu iium rl de ti ir; c;i cus i tiiui i ltinam &i ci atir (i) vimiculutito por parlo de las autoridades competentes a cualquier tipo de I ti t It 'tiRo; titi i mrur i:otrciiico, tiurrorirunio, suiauouctro, lavado de activos, liruanciaciói) clol torrorismo y

st (ti' ut'u'iilc;,n; mei;uu;icun;iutun; ccli ctctiviitrutcr; terroristas u otros delitos uelaicjioiiactos Con el lavado de iNI titnurir;irttt (u) lnu;ltiimln cii listan para el control rio lavado cte activos y limiancrurcióti del

Itt utuirruitt, uitlimuiti;:ti,ttbricc

por coculqtiiim ;irttutiiutcud nacional o extranjera, talos cuino la lista cJe la OFicina de Control do At:til'ui;; ('ti i't l.xtt'iiuur OVAG etiutitlri por bit Obicitici iloi lunero do los Estailos Unidos diO Norte América, la II5t»t de la 1 l q, tumr.';iciu"ri (It' l;ic; N;it:icriti':; iliriticir; y nitro; lir;lrtr; puil>liccts t'uI;icion;idas con el tema del lavado de acNvits y Itt ir it ui:i, it'ii'mi 1 itt '1 u 'it uncir tui, u (iii) ciii tu lunado por t i;tito (lo llitt ;uulnriciades conipototites en cualquier tipo de proceso

uuiit i;u m:tmmtiic;iu'tii clii Ita; riiitotiutirr; duiilnrr. u,' rturtrntitu i:rulRi ter; Iutmputr:;tor; u tjt;iváirmiritirs que, alecturi la obligación, lo mismo que los gastos de la

-uttii,iuu.';u uit'jtuilit:iul y tuuititrirul, t:ticiimulu it otiti liiitiitiiti lutjcmm'. 1:1 t4;iimct) qljoda autorizado parc; dobitar todas las sumas ti, utmuu 'ni it tumuuui;mul;i::, tullo: u:uuiimti uatjtitcul, uuttt;itucrro, muutilstotius, soguros, inupuosios costos y gastos de la cobranza 'it tu it lii mil y tu Iium,tI, itt'., ti, lo c;itmtulci ctimrbitiutt', iltt t;r uiioittci dii cituurmon, de cuialquier depósito o suma cte dinero que

,u uiit',Iitt ut,nml'uu' tu u irctnititur de alquilo tic muluraulicir; en cct;mlesquiei'ct dir ciii; olicinas en el país. it 1 u:; t uIt' upu It rl idilio ui l;ur;i dic iulurmtrc; uainm&cttic y/o ttmtur;ttcuni;m u;uct:n!ri, sobm'epctsare los topes ntcmxirnos u iittlitlt ' 1 'ti lu uiucltn;;lu:i,ui mc. luipultur; mluu:lu Iccair; currr'tum ;ijiuF;tctulrlc; turnIa (II umiu'ixiuiio permiiitido, bajo el outcnd.do

tito, i turum, ,'cti' mrmiu'v;urmitimmttr ,iiitnmi.'cmiluu p;mr;t ci,1urti iimt;i tasci de iurterós ut>u'us alta, ésta será 1cm Cloe ti'; lii uU;iI, t utt'V,'uuti.ul ln uI ti esto bu p;ugciuu cii u (mxcirctlru' dli liutilto prtctcuuliu. Toiluu los pagos derivados del crédito u uit uutim'iib, uit 'mu ti ici'itlir Iculluitir, ;tmrLIi ttlnictitoikrn lituros do gravc'iunemios, impuestos o tasas cte cualquier it ituttlt '.'. u u 1 itt 'it t';'; tliitt:i; It u;; pum cui;iiquuiirr ciutnutd;ud y siii iiii;ijr'iur tipo uír rectcicciómt, deducción, retención o ti 'u' tti'iultt, It:, t:ui,il,'r, ;t,i,ur ,usitiimrtltuc;Iuium icl(luu;r)tluritcktt(er;),cimmeiovttmiloctequesecauson, Ni ti :.tt ' it'' tum ir.. ti itlut 1.1' l t tul tu ci mr ji it u ir miliu;iu muir ti mt t;xtkri mitu ;t Rmrtc;s luir; pi c'uru upas, rortovacionos o atriplirictones del

'tu uit' , itt, it itt mt 'lutuqu 'rtt :ucibmo;ujiuiirm;i de lior;lrtiti;; y tliirutuiiy iris cueles comitiruaró sin mnodtticriciuui abgutta t'ioestra tit ' :.i lo, it itm,ii ;uiijti,tijri u; Sir: ilrtbju.lirut;illttiIiliur lar; durt,trlas cora cuumlcnktas, bes mritaioc aueptdtflnr

tit 'bu 1,1 I,'t:iu.u, 1 tt:; ,ultuuti,';; Ititumlur; y/it pru'tut itt' mntttrcs1ls Iltul' rau iicip:un aente purgare, li. 'eyin,r;tia ci '1 Ii,tlittt'iut,Ii,t' it''tiuirut'tiltt'.,y.i ;u;;umttut;tttut;iltt;:u,;;t;rIt'utu,ilj.ruttlito

i:i 'ti'.tmui titti,ti ,tr;I, unu' ,,ti l'A tt t iii uIt Itt It' q10 :MM i,:lm;, itt 1;, ,;uotr tui it&',miuic ut;iu'crtlr,dui nl at>ct; iutt;t it,ut.itiltu mtumiiut;u.tbtlu;

0cm el itirmu'i lui'utntlum ui tí mcii ilt; 1111111 1 1, im;I;lttt utiItulV;tki - ml t/u.i 1) ',, uilcic:ttvcu uitt.urri,

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Í UIllIflliuI'1ll1UIfl1Hhi1illh1I1I1ll1!1liVtt!fffluIllhIllfllhftIf1!f.(

L 600 09720080521 c'ot BancOomba Conecutvo Aseo: 01808

Firma: Nombre: TrYT INGENIERIA DE SOFTWARE Nombre:

LTDA Cédula o Nif: 900,164,934 Cédula o Nil: Dirección: \'' \ ', Dirección: Teléfono: ç: Teléfono:

Firma: Firma: Nombre: JUAÑ\CARLQS TORRES TORRES Nombre:

Cédula o Nit: 94,381948 Cédula o Nit: Dirección: (_\\\. - '.-' 1'y Dirección: Teléfono: ¼ Teléfono:

Firma: Firma: Nombre: KENNETH IVAÑ JIMENE2 BASTIDAS Nombro: Cédula o Nil: 98393,886 Cédula o Nit: Dirección: ) •?/ ¿ Dirección: Teléfono: )6 'cj Teléfono:

k

Número de solicitud: 00000i000O04433 1747

'1

MIGUEL AN5EL TqvR'oAsflJ)As

87,060.551

Li )2 -

(1b'- EDGARDO GOVANÇJY / CRIOLLO ZAMBRANO 98,392,651

5ç-7 'M'T7 XA —

Nota: En caso de requerir más firmas, hacerlo a continuación de este texto, utilizando la misma información anterior

t4.J

o

Piqirw 2 dtu 2 Paçjmjró N° 9720080521

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't.

3

BancO1Ombia Consecutivo Asesen 01808

Pagaré ft' 9720080556

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Número de solicRud: 000000000004'138 1876

Por S 40,000,000.00 al DTF + 8.300 Puntos

Nosotros, CJTYT INGENIERIA DE SOFTWARE LTDA en virtud de este pagaré prometemos pagar solidaria e

incondicionalmente a la orden da BANCOLOMBIA SA., o a quien represento sus derechos, en sus oficinas de PÉiSTO,

la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M. CTE. (840.000,000.00) que hemos rec:bido del Banco a titulo de mutuo comercial con intereses. Pagaremos dicha suma en un plazo de 36 meses mediante 36 cuotas iguales de UN

MILLON CIENTO ONCE MIL CIENTO ONCE PESOS M. CTE. ($1.111.111 .00) cada una, debiendo pagar la primera el

dia 18 de Enero de 2015, y así sucesivamente cada Mes hasta la complota cancelación de la deuda. Reconoceremos durante el plazo intereses a la tasa promedio de captaciones que pagan los establecjtrndnllos (JO

credito por los certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República o la tasa que la sustituya, incrementada en OCHO PUNTO TRESCIENTOS (8.300) puntoS, intereses

que

serán liquidados por trimestre anticipado y pagaderos en su equivalente Mes Vencido. Para el primer periodo la tasa de interés es del DOCE PUNTO SETENTA Y CINCO SESENTA Y CINCO POR CIENTO (12.7565%) anual. Para el siguiente periodo de intereses, se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa vigente para

la semana en que inicie el correspondiente periodo do intereses. Adicionalmente, cuando a ello hubier9 lugar, nos obligamos a pagar de manera solidaria e incondicional, las primas correspondientes al seguro de vida, sügufl las tarifas

convenidas entre el Banco, como Tomador y la Aseguradora, las cuales nos han sido informadas. En caso de mora pagaremos, por cada dia de retardo, intereses liquidados a la tasa máxima legal permitida. El incumplimiento o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de amortización a capital o de los Intereses, dará lugar a que el acreedor

declare vencida la obligación y exija el pago de la totalidad de la deuda. Igualmente, es entendido de que el Banco podra exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el presente pagaré en los siguientes casos:

1- Si los bienes de cualquiera de los suscriptorós áon embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que a juicio del Banco, pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor. 2- Muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o IiquidaciOil. tratándose de personas jurídicas. 3- Si los bienes dados en garantía se dementan, dejan de ser garantía suficiente por

' cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin previo aviso por escrito a EL BANCO. 4- Cuando cualquiera de los suscriptores llegare a ser (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, (u) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del

'/. terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por laOficína del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la

. Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte'de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. Serán de nuestro cargo los impuestos o gravámenes que alecten la obligación, lo mismo que los gastos de la cobranza, prejudicial y judicial, cuando a ello hubiere lugar. El Banco queda autorizado para debilar todas las sumas

3 de dinero adeudadas, tales como capital, intereses, comisiones, seguros, impuestos, costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, etc., de la cuenta corriente, de la cuenta de ahorros, de cualquier depósito o suma de dinero que exista a nuestro nombre o a nombre de alguno de nosotros en cualesquiera de sus olicinas en el país. En caso de que en el futuro la tasa de interés corriente y/o moratoria pactada, sobrepasare los topes máximos permitidos por las disposiciones legales, dichas tasas serán ajustadas hasta el máximo permitido, bajo el entendido que, cuando el Banco esté nuevamente autorizado para cobrar una tasa de interés más alta; ésta será la que continuará devengando el presente pagaré, sin exceder el límite pactado. Todos los pagos derivados del crédito

~ instrumentado en el presente pagaré, serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas de cualquier naturaleza u origen establecidos por cualquier autoridad y sin ningún tipo de reducción, deducción, retención o descuento, los cuales serán asumidos por el(los) deudor(es), en el evento de que se causen. Nuestra responsabilidad solidaria e incondicional se extiende a todas las prórrogas, renovaciones o ampliaciones del plazo, que el Banco olorgue a cualesquiera de nosotros y durante las cuales continuará sin modificación alguna nuestra obligación de solucionar solidaria e incondicionalmente las deudas aquí contenidas, las cuales aceptamos exprosamc'nle desde Ii fecha. Los abonos parciales y/o pago de intereses que se hagan a este pagaré, lo registrará el

1

01 Banco en otros documentos, ya sean manuales o sistematizados.

Suscribimos este pagaré en PASTO el dia 18 de Diciembre de 2014, fecha en la cual lo hornos entregado al Banco para hacerlo negociable.

Para el primer período la lasa de interés pactada equivale al (13.5294) % efectivo anual.

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1 CQCU1iVO ASeSOr: 01808

' Fmini: Firma:

Nombre: CJTYT\ INGENIERIA DÉFTWARE Nombre: LTDA

Cédula o Nit: 900,164,964 Cédula o NU: Dirección: C,\ Dirección: Teléfono: Teléfono:

Firma: • ! '\ \ \ Firma: Nombre: JUAÑCARLOS TORRES TORRES Nombre:

Cédula o Nit: Cédula o Nit: 94,381,949 Dirección: . Dirección: Teléfono: \As y-' Teléfono:

Firma: Firma: _ Nombre: KENNETH IVAN JIMÑEZ BASTIDAS Nombre: Cédula o Nit: 98,393,886 - Cédula o Nit: Dirección: (u » 6 (U II Dirección:

Teléfono: Teléfono:

Ntmero de solicUud: 0000000000044381876.

10i.GÜa_ANb1ELTV R BASTIDAS

87,060,551

DIOVAÑNY CRIOLLO ZAII4BRANO 98,392,651

rIP a77C ) )76j3

Nola: En caso de requerir más firmas, hacerlo a continuación de este texto, utilizando Ja misma información anterior

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7 /ancoI0mbi EJ L 000000 200722

Por S 490,000,000.00

Número cta soticitud

al 0fF t 10.000 Puutoa

paciaré N 9720080722

Nosotros. CJT INGENIERíA DE SOARE LTDA ea vrtud do este pagaré prometemos pagar sohdana el

lcondcioírieflte a la orden de BANCOLOMBIA SA., o a quien representO sus dereChOS. en sus oficinas g.CC0.000.O0) que horno ibIdo rIo PASTO.

la suma de CUATROCIENTOS NOVENTAflal MILLONES DE PESOS M. CTE. (S4

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uol SORGO hiUIO de mutuo comercial con intereseS. Pagaremos d:cha sonta un un p.azo de 84 meses mediante 04

cuotas iguales de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M. CTE. (55.833.333.00) cada una. debiendo pagar la primela el día 20 de Junio tic

2015, y así SUCOSIVt

caciLi Mes hasta la completo cancelación de la deuda. Reconoceremos durante el plazo intereses a la tasa promedio de captaciones que pagan los

cstablcCimiÜfllOs de

crédito por los cediticados de depósito a término con Un plazo de o días (DTF), certificada por el Banco de la República o la tasa que la sustituya, incrementada en DIEZ PUNTO CERO CERO CERO (10.000) puntoS. inteleses que serán liquidados por trimestre anticipado y pagaderos en SU equivalente Mes VencidO. Para el primer periodo la tasa de interés es del CATORCE PUNTO SETENTA TREINTA Y UN P011 CIENTO e ajtJSlOí el interés lniøfld0 en cuenla la lasa vigente para

la semana en que inicie el correspondiente período de intereses. Adicionalmente, cuando a ello hubiere lugar, nOS (14.7031%) anual. Para el siguiente periodo de intereses, s

obligamos a pagar de manera solidaria e incondicional, las primas correspondientes al seguro de vida, según las tarifas convenidas entre el Banco, como Tomador y la Aseguradora las cuales nos han sido informadas. En caso de mora

pagaremos, por cada día do retardo, intereses liquidados a la tasa méxima legal permitida. El incumPlinlierllo o retardo

en el pago de m una cualquiera de las cuotas de aolliZacióti a capital o de los intereses, dará lugar a que el acreedor declare vencida la obligación Si exija el pago de la totalidad de la deuda. Igualmente es entendido de que el Banco

podrá exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el presente pagaré en los siguientes casoS quier persona en ejercicio de 1- Si los bienes de cualquiera de los suscriptores son embargados O perseguidos por cual

cualquier acción, de tal manera que a juicio del Banco, pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor. 2- Muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales, o disolución o liquidación, tralándOse de personas juridicaS. 3- Si los bienes dados en garantía se dementan, dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa o son gravados enajenados en todo o en parte sin previo aviso por escrito a EL BANCO. 4 Cuando

cualquiera de los suscriptores llegare a ser (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de

2, investigación por delilos de narcotráfico, terrorismo secuestro, lavado de activos, financiación del tc-rrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionarlos con el lavado de activos y financiación del terrorismo, (u) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de

Activos el! el Exterior -

OFAC emitida por lá Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la ,13 Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y ~ financiación del terrorismo, o (iii) condenarlo por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso

judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. 9 Serán de nuestro cargo los impuestos o gravámenes que afecten la obligación, lo mismo que los gastos de la

Çre lugar. El Banco ctueda autorizado para debitar todas las sumas

de dinenO adeudadas, tales como capital, intereses, comisiones, seguros, impuestos, costos y gastos de la cobranza cohran7a. prejudícial y judicial, cuando a ello hubie

ahoros, de cualquier depósito o suma de dinero que prejudicial y judicial etc., de la cue1ta corriente, de la cuenta de exista a nuestro nombre o a nombre de alguno de nosotros en cualesquiera de sus oficinas en el país. El] caso de que en el futuro la tasa de interés corriente y/o moratoria pactada, soerepasare los topes máximos oerrnitidos por las disposiciones legales, dichas tasas serán ajustadas hasta el máximo permitido, bajo el entendido que. cuando el Banco esté nuevatilente autorizado para cobrar una tasa de interés más alta, ésta será lo que

s. conlinuará devengaildO el presente pagaré, sin exceder el límite pactado. Todos los pagos derivados del crédito instrumentado en el presente pagaré, serán electuarios libres de gravárn

ehes, impuestos o tasas de cualquier os por cualquier autoridad y in ningún tipo de reducción, deducción, retención o

rialurale7n u origen establecid descuento los cuales serán asurr idos por el(los) deudol(eS), en el evento de que se causen. Nuestraesporisabilidad solidaria e incondicional se extiende a todas las prórrogas renovaciones o ampliaciones del plazo, que el Banco olorgue a cualesquiera de nosotros y durante las cuales continuará sin modificación alguna nuestra obligación de solucionar solidaria e incoñdiciollalmente las deudas aquí contenidas. las cuales aceptanlOS

gfexpesameriie desde la fecha. Los abonos parciales y/o pago de intereses que se hagan a este pagaré, lo re CrÓ el

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Banco en otros documentos, Y¿'sean manuales o sistematizados. ,.

Suscribimos este pagaré en PASTO el día 20 de Mayo de 2015, techo en la cual lo hemos entregado al 3anC0 para

t> hacerlo negociable.

Para el primer periodo la tana de interés pactada oquivale al (15.7355) % electivo anual. ,

Página 1 de Pagaré N° 97200130722 F-527

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ancoprnba Consecutivo Asesor: 02383

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NtrnerO de solicitud: o000.0000Q0Q44579452

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Fi rna Firma L / ,

Nombre: CJT' INGENIERIA DE SOFT\NARE Nombre: MIGUEL 2NGEL TOVAR IDA$

Cédu a o Nit: 900164,964 . Cédula o Nit: 87,060,551

Dirección: ( \ , \ , Dirección: o: Teléfon

Nombre: JUAÑkCARLOS TORRES TORRE Nombro: IOVANNY CRIOLLO

ZAMBRANP

Cedula o Nit. 94,381,948 Cedula o Nit: 98,392,651

Dirección: Dirección:

Teletono. Telefono: ç'

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mbre: ETNNo Cedula o Nit: 98,393,886 Cedula o Nit:

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.g Nota: En caso de requerir más firmas, hacerlo a continuación de ste texto, utilizando la misma información a nterior.

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Pógiria 2 de 2 - i!jnu N` 9/20080/22 i:_527

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- i: RmaJudat

ConsejaSuperiodclaJudtcatura J República de Colombia

JUZGADO SGUNDO CIVIl, E)bL. CIRCUITO

Pasto, doce (12) de septiembre de dos mfl diecisiete (2017)

Rc1 1jccuLivu 200I3I03t)O2-2017 - 0Q16$ —2

La entidad crediticia Bancolombia S.A, representada legalmente por Astrith Ibone López por intermedio de mandataria judicIal instaura demanda ejecutiva frente a Edgardo Cieovanny Criollo Zambrano. Miguel Ángel Tovar Bastidas, Juan Carlos Torres Torres, Kenneth 1vn Jiménez Bastidas y la sociedad denominada CJT&T Ingenierta de Software S,A.S, representada legalmente por Juan Carlos Torres Torres, tendiente a obtener el pago de las sumas indicadas en el pctitum. intereses mnorator!os y costas.

Como base del recaudo ejecutivo se aporta tres títulos valores (pugarós), por lo que la parte ejecutante solicita se libre mandamiento ejecutivo por sus capitales. intereses y costas. Los instrumentos de crédito cumplen los requisitos de los artículos 621 y 709 del C. de Co. en concordancia cori

" ci artículo 422 del C. O. P., por contener unas obligaciones claras4 e<prcsas y exigibles a cargo del deudor.

Trarnítese de acuerdo al Título Único. Capítulo 1, articulas 422 y ss,. del Código Procesal Civil,

El libelo demar?datorio y anexos se ajusta a los lineamientos de los articulas 82 y ss, del Estatuto Procesal Civil,

Por lo expucsto el Juzgado Segundo CMI del Circuito de Pasto,

RESUFLVE

Primero.- Re1conoccr personería a la abogada 'lldia Delgado Rrazo. identificada con la cédula de dudadania número 27296.154 e<pedida en Ju Unión (N) y portadora de la tarjeta proresianal número 48574 del C. S. de la .1.. para que represente a la parle ejecutante en los térmhios y ef'celos del memorial podet adjunto a la demanda,

S H Segundo.- Libar orden de pago por la via ejecutiva en favor de la entidad crediticia Bancolombia S,A., representada legalmente por Astrith Ibone López en contra de Edgardo Oeovanny Criollo Zambrano4 Miguel Angel Tovar E5astidas Juan Carlos Torres Torres, Kenneth Iv:n Jiménez Bastidas y la sociedad denominada CJT&T Ingeniería de Software S,A.S., representada legalmente por Juan Carlos Torres Torres, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la notifleación personal de este auto pague las sumas de dinero que a continuación se describen:

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Por el pagare 9720080521 las sumas de:

Ocho millones doscientos cincuenta mil ochocjetos treinta y seis pesos ($8.250.836,00) por concepto de capital.

Doscientos cincuenta y cinco mil setecientos un pesos (5255.701,00) por intereses corrientes causados desde el día 19 dejunio de 2017 hasta la fecha de presentación de la demanda.

Intereses moratorios pactados o los previstos por el saldo de capital desde la t'echa de presentación de la demanda hasta que se verifique el pago.

Por el pagare 9720080556, las sumas de

Siete millones setecientos treintay ocho mil setecientos treinta y cuatro pesos ($7.738,734,o) por saldo insoluto.

Doscientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco pesos (S23 1 .695.00), por concepto de intereses corrientes causados desde el día 19 de junio de 2017. hasta la fecha de presentación de lo demanda.

Intereses moratorios pactados o los previstos por el saldo de capital desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se verifique el pago.

Por el pagare 9720080722. las cantidades de: ...

Trescientos cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mfl quinientos seLeita y ocho pesos ($354.925,5 78.00) por concepto de capital

Cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocIentos Cincuentas pesos ($4.43.450,00) por concepto intereses corrientes desde el 25 de mayo de 2017 hasta la fçcha de presentación de la demanda.

Intereses moratorios pactados o los previstos por el saldo de capital desde la fecha de presentación de le demanda hasta que se 'eriflue el pago.

Oportunamentese liquidaran las costas.

Tercero.- Intregar a los ejecutados Edgardo Ucovanny Criollo Zambrano. Miguel Angel 1Tovar E3ustidus, Juan Carlos Torres Torres, Kenrteih lvri Jijnnez Bastidas y la sociedad denominada CJT&T lngenieria de Software SAS.. representada legalmente por Juan Carlos Torres Torres, copias de La demanda y aneÑos. Téniiino para proponer excepciones de diez (10) días.

Cuarto.- llnforrnar a la DIAN Secciana] Pasto, clase de asunto, partes, cantidad, docuiñento de identiticación, titulas valores, fechas de creación y Vencimiento.

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Quinto.. La parte cjccutante practicará la notificación personal a los ejecutados Edgardo Geovanny Criollo Zambrano, Miguel Angel Tovar Bastidas, Juan Carlos Torres Torres, Kenneth iván Jiménez Bastidas y la sociedad denominada CJT&T Ingenicria de Software S.A.S,, representada legalmente por Juan Carlos Torres Torres, en las direcciones indicadas en la demanda o por el correo electrónico, quien tendrá en cuenta todos los requisitos para elaborar la comunicación y si fuere el caso el aviso de notificación en los términos del artículos 291 y ss. del C.G. del P., quien allegará las constancias al expediente.

SeNto- Tener corno dependiente judicial a Gabriela Mabel Aranda Arteaga, identificada con la cédula de ciudadanía número 27,093.264 de para los fines indicados en la autorización de la mandataria judicial de la parte ejecutante (fi. 5. C.l). Téngase en cuenta los art!culos 27 y SS.,

la del Decreto 196 de 1971,

' NOTIFiQUISE Y CÚMPLASE

~ZZLL2- f4 MARIA CRISTINA LOFEZ ERASO

Juez

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL. CIRCUI'fO DE PASTO

Notifico la proidenca qLLa nntecede Por estados pard vrificarse en la p4gfn:

y ¡l-

Al

Hoy: d septicrnbF 20

fiÇnso ' fredoBIz

.

0

4

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TRASLADO

INTENDENCIA REGIONAL CALI SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Dentro del proceso de reorganización empresarial de la persona natural no comerciante controlante de sociedad mercantil, señor JUAN CARLOS TORRES TORRES, CÓRRASE TRASLADO a los interesados, por el término de tres (3) días hábiles del escrito de OBJECIÓN contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, presentado por BANCOLOMBIA S.A., bajo la radicación número 2020-03-001861 del 17 de febrero de 2020.

Lo anterior, para los fines previstos en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006.

SE FIJA HOY: 11 DE MARZO DE 2020. COMIENZA A CORRER EL: 12 DE MARZO DE 2020. VENCE EL: 16 DE MARZO DE 2020.

Se advierte que los mencionados escritos quedan a disposición en la Secretaría de la Intendencia Regional de Cali.

JESSICA QUICENO TUNUBALA Secretaria Administrativa y Judicial Intendencia Regional de Cali TRD:PROYECTO DE CALIFICACION Y GRADUACION DE CREDITOS RAD: 2020-03-001861 COD: S9687