Auto reo Por Cárcel Publica

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- TOMO I.- Que, con el mérito del auto cabeza de proceso de fs. 1 de fecha 31 de Enero de 2005, que ordena compulsar las piezas sumáriales de la causa Rol N° 7.981-OP que digan relación con los sucesos acaecidos en la ex Cárcel Pública de Santiago el día 07 de diciembre de 1981; documento denominado “Botulismo como arma biológica de fs.5 a fs.8; querella de Ricardo Antonio Aguilera Morales y Elizardo Enrique Aguilera Morales por Asociación ilícita, homicidio frustrado u obstrucción a la justicia de fs.9 a fs.16; delegación de poder de fs.18; oficio acompañando nómina de funcionarios que se desempeñaron en el Instituto de Salud Pública entre enero de 1981 y marzo de 1982, de fs.21 a fs.44; declaración extrajudicial de Mariana Inés Callejas Honores, de fs.50 a fs.51; declaración extrajudicial de María Rosa Alejandra Damiani Serrano, de fs.52 a fs.54; declaración judicial de Mariana Inés Callejas Honores, de fs.55 a fs.59; oficio de fs.62 y Hojas de Vida de Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo, de fs.63 a fs.67; declaración de Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs.76 a fs.79; declaración de Elizardo Enrique Aguilera Morales, de fs.80 a fs.82; declaración de Arnoldo Martínez Obreque, de fs.87 a fs.89; oficio de fs.90 y Hojas de Vida de Hernán Lobos Romero y Marcos Poduje Frugone, de fs.91 a fs.110; oficio de fs.111 y sumario administrativo tramitado en el Centro de Detención Preventiva de Santiago contra el personal de servicio, a raíz del fallecimiento del interno Héctor Walter Pacheco Díaz, de fs.113 a fs.127; informe policial N° 22 de fecha 18 de marzo de 2003, de fs.131 y sgtes.; declaración extrajudicial de Julio Hernán Lobos Romero, de fs.159 a fs.160; declaración extrajudicial de Marcos Tomaso Poduje Frugone, de fs.161 a fs.163; declaración extrajudicial de María Soledad Prat Miranda, de fs.164; declaración extrajudicial de María Eugenia Valenzuela Montero, de fs.165 a fs.166; declaración extrajudicial de José Santiago Morales Hinostroza, de fs.167 a fs.168; declaración extrajudicial de Manuel Sepúlveda Rieloff, de fs.169 a fs.172;

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Uso de armas químicas por parte de la DINA en la cárcel pública de Santiago

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil catorce.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1.- TOMO I.- Que, con el mérito del auto cabeza de proceso de fs. 1 de

fecha 31 de Enero de 2005, que ordena compulsar las piezas sumáriales

de la causa Rol N° 7.981-OP que digan relación con los sucesos

acaecidos en la ex Cárcel Pública de Santiago el día 07 de diciembre de

1981; documento denominado “Botulismo como arma biológica de fs.5 a

fs.8; querella de Ricardo Antonio Aguilera Morales y Elizardo

Enrique Aguilera Morales por Asociación ilícita, homicidio frustrado u

obstrucción a la justicia de fs.9 a fs.16; delegación de poder de fs.18;

oficio acompañando nómina de funcionarios que se desempeñaron en el

Instituto de Salud Pública entre enero de 1981 y marzo de 1982, de fs.21

a fs.44; declaración extrajudicial de Mariana Inés Callejas Honores, de

fs.50 a fs.51; declaración extrajudicial de María Rosa Alejandra Damiani

Serrano, de fs.52 a fs.54; declaración judicial de Mariana Inés Callejas

Honores, de fs.55 a fs.59; oficio de fs.62 y Hojas de Vida de Joaquín

Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo, de fs.63 a fs.67; declaración de

Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs.76 a fs.79; declaración de

Elizardo Enrique Aguilera Morales, de fs.80 a fs.82; declaración de

Arnoldo Martínez Obreque, de fs.87 a fs.89; oficio de fs.90 y Hojas de

Vida de Hernán Lobos Romero y Marcos Poduje Frugone, de fs.91 a

fs.110; oficio de fs.111 y sumario administrativo tramitado en el Centro

de Detención Preventiva de Santiago contra el personal de servicio, a

raíz del fallecimiento del interno Héctor Walter Pacheco Díaz, de

fs.113 a fs.127; informe policial N° 22 de fecha 18 de marzo de 2003, de

fs.131 y sgtes.; declaración extrajudicial de Julio Hernán Lobos Romero,

de fs.159 a fs.160; declaración extrajudicial de Marcos Tomaso Poduje

Frugone, de fs.161 a fs.163; declaración extrajudicial de María Soledad

Prat Miranda, de fs.164; declaración extrajudicial de María Eugenia

Valenzuela Montero, de fs.165 a fs.166; declaración extrajudicial de José

Santiago Morales Hinostroza, de fs.167 a fs.168; declaración

extrajudicial de Manuel Sepúlveda Rieloff, de fs.169 a fs.172;

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declaración extrajudicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs.173;

declaración extrajudicial de Eliana Gladys Marambio Leiva, de fs.174 a

fs.175; declaración extrajudicial de María Isabel Vergara Rojas, de

fs.176; declaración extrajudicial de Juan Miguel León Ilabaca, de fs.177;

declaración extrajudicial de Luis Alberto Mérida Martínez, de fs.178;

informe policial N° 34 de fecha 24 de abril de 2003, de fs.180 y sgtes.;

certificado de defunción de Víctor Hugo Corvalán Castillo, de fs.197;

certificado de defunción de Héctor Walter Pacheco Díaz, de fs.198;

declaración extrajudicial de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de

fs.212 a fs.213; declaración extrajudicial de Ricardo Antonio Aguilera

Morales, de fs.214 a fs.215; declaración extrajudicial de Elizardo Enrique

Aguilera Morales, de fs.216 a fs.217; declaración extrajudicial de

Adalberto Muñoz Jara, de fs.218 a fs.220; declaración extrajudicial de

Rafael Enrique Garrido Ceballos, de fs.221 a fs.222; querella de

Adalberto Muñoz Jara por los delitos de Asociación ilícita, homicidio

frustrado y obstrucción a la justicia y documentos acompañados, de

fs.226 a fs.232; declaración judicial de Adalberto Muñoz Jara, de fs.234 a

fs.237; documentos de fs.238 a fs.284; declaración judicial de Marcos

Tomaso Poduje Frugone, de fs.293 a fs.296; declaración judicial de

Jaime Fuenzalida Bravo, de fs. 297 a fs.301; oficio del Jefe del Estado

Mayor General del Ejército de fs.302.- TOMO II.- fotocopia autorizada

de declaración judicial de María Soledad Prat Miranda, de fs.303 a

fs.306; declaración judicial de María Eugenia Valenzuela Montero, de

fs.307 a fs.309; declaración judicial de Eliana Gladys del Carmen

Marambio Leiva, de fs.310 a fs.313; informe policial N° 241 de fecha 26

de diciembre de 2003, de fs. 314 a fs.340; declaración extrajudicial de

Eduardo Enrique Abarzúa Cortés, de fs.341; declaración extrajudicial de

Patricio Belmar Hoyos, de fs.342 a fs.343; declaración extrajudicial de

Luis Alberto Bravo Lagos, de fs. 344; declaración extrajudicial de Luis

Enrique Bravo Muñoz, de fs.345 a fs.346; declaración extrajudicial de

José Manuel Cáceres Castro, de fs.347; declaración extrajudicial de

Manuel Belisario Carreño Arriaza, de fs.348; declaración extrajudicial de

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Lisandro Alberto Contreras Radic, de fs.349; declaración extrajudicial de

Juan Raúl González Rebolledo, de fs.350 a fs.351; declaración

extrajudicial de Luis Humberto Herrera Mansilla, de fs.352 a fs.353;

declaración extrajudicial de Joel Augusto Lazcano Rodríguez, de fs.354;

declaración extrajudicial de Gustavo Francisco López Zambrano, de

fs.355; declaración extrajudicial de Katia Estela Medina Hidalgo, de

fs.356 a fs.358; declaración extrajudicial de Javier del Tránsito Naranjo

Arrieta, de fs.359; declaración de Humberto Artemio Olmedo Álvarez, de

fs.360; declaración extrajudicial de Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, de

fs.361; declaración extrajudicial de Francisco Tomás Pérez Rivera, de

fs.362; declaración extrajudicial de Ernesto Fernando Rivas Fuentes, de

fs.363; declaración extrajudicial de Luis Fernando Romero Andrade, de

fs.364 a fs.365; declaración extrajudicial de Juan Carlos Vladilo

Villalobos, de fs.366;declaración extrajudicial de Oscar Javier Zapata

Baquedano, de fs.367; declaración extrajudicial de Luis Humberto

Zamorano Soto, de fs.368 a fs. 370; declaración extrajudicial de Rodolfo

Bernardo Zúñiga Abarca, de fs.371; declaración extrajudicial de Jacinto

Onofre Araya Machuca, de fs.372; informe del Laboratorio de

Criminalística Sección Química y Física, de fecha 31 de diciembre de

1991, de fs.373 a fs.374; documento de fs.375 a fs.377; declaración

judicial de Katia Estela Medina Hidalgo, de fs.380 a fs.383; declaración

extrajudicial de Elena Eugenia Díaz Durán, de fs.385 a fs.386; querella

de Peter Walter Pacheco Castro por los delitos de Asociación Ilícita,

homicidio y Obstrucción a la Justicia en perjuicio de su padre Héctor

Walter Pacheco Díaz, de fs.389 a fs.396; declaración judicial de Elena

Eugenia Díaz Durán, de fs.398 a fs.402; declaración judicial de

Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs.406 a fs.411; querella de

Guillermo Rodríguez Morales por el delito de Homicidio Calificado en

grado de Frustración, de fs.419 a fs.425; informe policial N° 156 de fecha

13 de julio de 2004, de fs.427 a fs.430; informe del Servicio Médico

Legal, elaborado por peritos de los Departamentos de Clínica,

Tanatología y Laboratorio acerca de los efectos que producen productos

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químicos y bacteriológicos; de fs.443 a fs.446; Memorandum N°222-

2004, de fs.447 a fs.448; informe N°: T-10609-2004 sobre examen

químico –Toxicológico, de fs.449 a fs.450; oficio N° 1505, de fs.460 a

fs.461; informe policial N° 222 de fecha 24 de septiembre de 2004, de

fs.479 y sgtes; declaración extrajudicial de Guillermo Walter Ledermann

Dehnhardt, de fs.491 a fs.493; declaración extrajudicial de Marcelle

Victoria Jacob Ahumada, de fs.494 a fs.495; declaración extrajudicial de

Julio García Moreno, de fs. 496 a fs. 497; declaración extrajudicial de

Luis Antonio Lennon Peime, de fs.498 a fs. 499; declaración

extrajudicial de Gonzalo Eduardo Grebe Barros, de fs.500; declaración

extrajudicial de Mariana Inés Callejas Honores, de fs.501 a fs. 503;

testimonios de fs.504 a fs.511; Reservado N°2, de fs. 512 a fs.513;

documento de fs.514 a fs.517; Memorias de fs.518 a fs.541; Reservado

N°2912, de fs.542; Reservado N° 2911, de fs.545 a fs.546; Reservado N°

2913 de fs.549 a fs. 550; oficio N°1595/ 107, de fs.551 a fs. 552; oficio

N° 1595/1383 de fs.555 a fs.556; oficio N° 2961 de fs.557 a fs.559;

Reservado N°1595/113 de fs.560 a fs.562; Contrato de Compra Venta de

fs.565 a fs. 575; Informe Pericial Químico N° 1168, de fs.582 a fs.586;

informe pericial químico N° 1216, de fs.587 a fs. 590; declaración

judicial de Carlos Alberto Herrera Jiménez, de fs.591 a fs.595;

declaración judicial de Francisco Maximiliano Ferrer Lima, de fs. 596 a

fs. 600; escrito de fs.603; oficio y Minutas de servicios de fs.609 a

fs.616; informe policial N° 122 de fecha 16 de noviembre de 2005, de

fs.619 a fs.634; declaración extrajudicial de Ronald Carlos Nemesio

Bennett Ramírez, de fs.635 a fs.637; declaración extrajudicial de Pedro

Guillermo Segura San Martín, de fs.638 a fs.639; declaración

extrajudicial de José Eduardo González Amarales, de fs. 640; declaración

extrajudicial de César Federico Escobar López, de fs. 641 a fs. 642;

declaración extrajudicial de Rubén José Vega Figueroa, de fs. 643 a

fs.644; declaración extrajudicial de Camilo Enrique de los Ángeles

González Pezoa, de fs. 645 a fs. 646; declaración extrajudicial de Juan

Manuel Tapia Fuentes, de fs. 647 a fs. 648; declaración extrajudicial de

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Eugenio Gustavo Navarro Montecinos, de fs. 649 a fs. 650; declaración

extrajudicial de Héctor Benecio Morales Lobos, de fs. 651 a fs. 652;

declaración extrajudicial de Enrique Aurelio Fernando Cuellar Araya, de

fs. 653 a fs. 654; declaración extrajudicial de Jorge Alex Rebolledo

Rebolledo, de fs. 655 a fs. 657; declaración extrajudicial de Héctor

Hernán Ahumada Villarroel, de fs. 659 a fs. 660; declaración judicial de

Enrique Aurelio Fernando Cuellar Araya, de fs.665 a fs. 670; escrito de

María Teresa Muñoz Ortúzar, haciéndose parte, en representación

del Consejo de Defensa del Estado (Fisco), de fs.673 a fs.674;

ratificación de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs.678;

declaración judicial de Peter Walter Pacheco Castro, de fs.679 a fs. 680.-

TOMO III.- Declaración judicial de Ronald Carlos Nemesio Bennett

Ramírez, de fs.683 a fs. 686; declaración judicial de Rubén Vega

Figueroa, de fs. 693 a fs. 694; declaración judicial de Héctor Benicio

Morales Lobos, de fs.695 a fs. 697; declaración judicial de Camilo

Enrique de los Ángeles González Pezoa, de fs. 698 a fs. 699; declaración

judicial de Eugenio Gustavo Navarro Montecinos, de fs.700 a fs. 701;

declaración judicial de Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs.702 a

fs. 704; declaración judicial de Santos Evaristo Rojas Miranda, de fs. 705

a fs. 708; declaración judicial de Jorge Alex Rebolledo Rebolledo, de fs.

709; declaración judicial de Juan Manuel Tapia Fuentes, de fs. 710 a

fs.711; informe policial N° 83 de fecha 13 de junio de 2006, de fs. 718 a

fs. 719; declaración extrajudicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda,

de fs. 720 a fs.721; informe policial de 03 de julio de 2006, de fs. 724 a

fs. 726; declaración extrajudicial de Luis David Muñoz Parra, de fs. 727

a fs. 728; Certificado de fs.729; Oficio N° 1595/ 728 y Minutas de

Servicios de fs.732 a fs. 735; Fotocopias autentificadas de Hojas de Vida

de Sergio Rojas Brugues, de fs. 736 a fs. 821; declaración judicial de

Luis Antonio Lennon Peime, de fs. 828 a fs. 829; declaración judicial de

Manuel Carlos Feliciano Sepúlveda Rieloff, de fs. 830 a fs. 831;

declaración judicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda, de fs. 832 a fs.

833; oficio N°1595/ 975 de fs.836; declaración judicial de Luis David

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Muñoz Parra, de fs. 838 a fs.840; declaración judicial de Marcos Tomaso

Poduje Frugone, de fs. 853 a fs. 856; declaración judicial de Carlos

Enrique Bustamante Jeldes, de fs.857 a fs. 859; declaración extrajudicial

de Sergio Octavio Lazo Brunner, de fs. 387; declaración judicial de

Sergio Octavio Lazo Brunner, de fs. 871 a fs. 872; declaración judicial de

María Isabel Vergara Rojas, de fs. 874 a fs. 875; declaración judicial de

Rafael Enrique Garrido Ceballo, de fs. 886 a fs.887; declaración judicial

de César Federico Escobar López, de fs.894 a fs. 896; certificado de fs.

897; declaración judicial de Juan Francisco Méndez Sepúlveda, de fs.

898 a fs. 901; declaración judicial de Julio García Moreno, de fs. 905 a

fs. 907; declaración judicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs. 908 a

fs. 910; declaración judicial de Luis Alberto Mérida Martínez, de fs.911 a

fs. 913; declaración judicial de Juan Miguel León Ilabaca, de fs. 914 a fs.

916; declaración judicial de Héctor Hernán Ahumada Villarroel, de fs.

917 a fs. 919; TOMO IV.- Reservado N° 14.12.02 de fecha 03 de enero

de 2007 de Gendarmería de Chile y fotocopias del sumario

administrativo instruido en el ex Centro de Detención Preventiva de

Santiago, agregados a fs.925 a fs.1021; informe médico legal N° 3949-06

de Joaquín Larraín Gana, de fs.1025 a fs. 1029; declaración judicial de

Gonzalo Eduardo Grebe Barros, de fs. 1030 a fs. 1033; Acta de

Inspección de los Libros de Ingreso Diario de Detenidos en la ex cárcel

Pública de Santiago entre el 01 al 10 de diciembre de 1981, de fs.1041 a

fs. 1042; declaración judicial de José Santiago Morales Hinostroza, de

fs.1051 a fs. 1053; declaración judicial de Eduardo Enrique Abarzúa

Cortés, de fs.1054 a fs. 1057; declaración judicial de Patricio Ricardo

Belmar Hoyos, de fs. 1058 a fs. 1061; declaración judicial de José

Manuel Cáceres Castro, de fs.1062; declaración judicial de Manuel

Belisario Carreño Arriaza, de fs.1063 a fs.1064; declaración judicial de

Juan Raúl González Rebolledo, de fs. 1065 a fs. 1067; declaración

judicial de Luis Humberto Herrera Mansilla, de fs. 1068 a fs. 1070;

declaración judicial de Joel Augusto Lazcano Rodríguez, de fs. 1071 a fs.

1073; declaración judicial de Gustavo Francisco López Zambrano, de fs.

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1074 a fs.1077; declaración judicial de Javier del Tránsito Naranjo

Arrieta, de fs. 1078 a fs. 1082; declaración judicial de Humberto Artemio

Olmedo Álvarez, de fs.1083 a fs. 1084; declaración judicial de Nelson

Aquiles Ortiz Vignolo, de fs. 1089 a fs.1087; declaración judicial de

Ernesto Fernando Rivas Fuentes, de fs.1088 a fs.1089; declaración

judicial de Luis Fernando Romero Andrade, de fs.1090 a fs. 1096;

declaración judicial de Juan Carlos Vladilo Villalobos, de fs. 1097 a

fs.1099; declaración judicial de Oscar Javier Zapata Baquedano, de fs.

1100 a fs. 1102; declaración judicial de Luis Humberto Zamorano Soto,

de fs. 1103 a fs. 1107; declaración judicial de Rodolfo Bernardo Zúñiga

Abarca, de fs. 1108 a fs. 1110; declaración judicial de Jacinto Onofre

Araya Machuca, de fs.1111 a fs. 1112; certificado médico de fs.1114;

informe policial N° 40 de fecha 13 de febrero de 2007, de fs. 1116 a

fs.1118; declaración extrajudicial de Adolfo Emilio del Carmen Rojas

Bustamante, de fs. 1119 a fs. 1120; declaración judicial de Luis Alberto

Bravo Lagos, de fs. 1132 a fs. 1133; declaración judicial de Julio Hernán

Lobos Romero, de fs. 1134 a fs.1137; declaración judicial de Lisandro

Alberto Contreras Radic, de fs.1142 a fs.1144; Ord.N° 1830 de Instituto

de Salud Pública y documentos acompañados, de fs.1154 a fs.1160: Acta

de Inspección del Libro de Novedades correspondiente al Servicio

Nocturno de Guardia Interna de Gendarmería de fs.1161; informe policial

N° 59 de 02 de abril de 2007, de fs.1193 a fs.1194; declaración

extrajudicial de Jorge Mashini Jamarne, de fs.1195 a fs.1196; informe

policial N° 80 de 25 de abril de 2007, de fs.1208 a fs.1211; declaración

extrajudicial de Hans Scheuer Posavac, de fs. 1212 a fs.1213; declaración

extrajudicial de Jaime Guillermo Arenas Valderrama, de fs.1214 a

fs.1215; declaración policial de Francisco Tomás Pérez Rivera, de

fs.1217 a fs.1219.- TOMO V.-Informe policial N° 86 de 09 de mayo de

2007, de fs.1223 a fs.1226; declaración extrajudicial de Salvador Alfredo

Balart Guerrero, de fs.1227 a fs.1228; declaración extrajudicial de

Fernando Patricio Fabrega González, de fs.1229 a fs.1230; declaración

judicial de Salvador Alfredo Balart Guerrero, de fs.1231 a fs.1237;

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declaración judicial de Fernando Patricio Fabrega González, de fs.1238 a

fs.1243; declaración judicial de Marcos Tomaso Poduje Frugone, de

fs.1245 a fs.1246; traducción del interrogatorio de Michael Townley,

tramitado por las autoridades judiciales de E.E.U.U. de Norteamérica,

asignado como Anexo D-1 y en custodia, recepcionado a fs.1248; Acta

de Inspección del Libro de Novedades de Horario Diurno de la Guardia

Interna de la ex Cárcel Pública de Santiago, de fs.1252 a fs.1253;

Constancias fotocopiadas y debidamente legalizadas, que rolan en autos a

fs.1255 y sgtes.; declaración de Jaime Guillermo Arenas Valderrama, de

fs.1324 a fs.1330; declaración de Hans Scheuer Posavac, de fs.1331 a

fs.1334; información obtenida por comunicación virtual internet,

acompañada por el querellante Luis Cortés Olivares de fs.1336 a fs.1350;

delegación de poder del Abogado por la parte querellante don Boris

Paredes Bustos a la Srta. Karinna Fernández Neira, de fs.1354;

declaración judicial de Eugenio Luis Ortega Riquelme, de fs. 1360 a

fs.1361; fotocopias de piezas, debidamente legalizadas, del expediente

Rol N°136.311 del 3° Juzgado del Crimen de Santiago, que rolan de

fs.1362 a fs. 1.539; declaración judicial de Víctor Hugo Faúndez

Hernández, de fs.1543; informe policial N°168 de fecha 12 de septiembre

de 2007, que rola en fs. 1547 a fs.1550; declaración extrajudicial de

Víctor Hugo Faúndez Hernández, de fs.1551 a fs.1552; declaración

extrajudicial de Ronald Eduardo Velásquez Ibarra, de fs.1553; fotocopias

legalizadas de las declaraciones de Pedro Octavio Espínoza Bravo, de

fs.1555 a fs. 1558, de fs.1559 a fs.1563 y de fs. 1564 a fs. 1568, remitidas

por el señor Ministro Alejandro Solís Muñoz, del proceso 2.182-98

denominada “Carlos Prats González, seguida por el delito de Homicidio

y otros.- TOMO VI.-Informe policial N°177 de fecha 24 de septiembre

de 2007, de fs.1571 a fs. 1586; declaración extrajudicial de Juan

Guillermo Correa Lucero, de fs. 1587 a fs. 1588; declaración

extrajudicial de Marcelo Haroldo Sánchez González, de fs. 1589 a fs.

1590; declaración extrajudicial de Domingo Ricardo Araujo Orellana, de

fs. 1591; declaración extrajudicial de María Elena Negrón Lobos, de fs.

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1592; declaración extrajudicial de Jorge Lorenzo González Díaz, de fs.

1593 a fs. 1594; declaración extrajudicial de Maddalena María Strukely

Zbogar, de fs. 1595; declaración extrajudicial de Víctor Amable Soto

Aliaga, de fs. 1596; declaración extrajudicial de Luis Jaime Cifuentes

González, de fs. 1597; declaración extrajudicial de Carlos Alberto Vera

Diaz, de fs. 1598; declaración extrajudicial de Cecilia del Carmen Soto

Vargas, de fs. 1599; declaración extrajudicial de Gastón Richard

Hernández Hernández, de fs. 1600 a fs.1601; declaración extrajudicial de

Juan Carlos Yáñez Albornoz, de fs. 1602; declaración extrajudicial de

Ramón Pedro Frías Rivera, de fs. 1603; declaración extrajudicial de

Idelfonso Segundo Salinas Astorga, de fs. 1604; declaración extrajudicial

de Iris del Tránsito Lazo Cáceres, de fs. 1605; declaración extrajudicial

de Adriana Cruz Contreras Preusser, de fs. 1606; declaración

extrajudicial de Carlos Alberto Sepúlveda Castro, de fs. 1607;

declaración extrajudicial de Silvia Mónica Saavedra Larraín, de fs. 1608;

declaración extrajudicial de Mario Gilberto Aguirre Frías, de fs. 1609;

declaración judicial de Domingo Ricardo Araujo Orellana, de fs. 1610 a

fs. 1612; declaración judicial de Marcelo Haroldo Sánchez González, de

fs. 1613 a fs.1616; declaración judicial de Juan Guillermo Correa Lucero,

de fs. 1617 a fs. 1619; declaración judicial de Luis Jaime Cifuentes

González, de fs. 1620 a fs. 1621; declaración judicial de María Elena

Negrón Lobos, de fs. 1622 a fs. 1624; declaración judicial de Víctor

Amable Soto Aliaga, de fs. 1625 a fs. 1627; declaración judicial de Jorge

Lorenzo González Díaz, de fs. 1628 a fs. 1630; declaración judicial de

Carlos Alberto Vera Díaz, de fs. 1631 a fs. 1633; declaración judicial de

Gastón Richard Hernández Hernández, de fs. 1634 a fs. 1636;

declaración judicial de Juan Carlos Yáñez Albornoz, de fs. 1637 a fs.

1638; declaración judicial de Ronald Eduardo Velásquez Ibarra, de fs.

1639 a fs.1641; declaración judicial de Ramón Pedro Frías Rivera, de fs.

1642 a fs. 1643; declaración judicial de Idelfonso Segundo Salinas

Astorga, de fs. 1644 a fs. 1646; declaración judicial de Silvia Mónica

Saavedra Larraín, de fs. 1647 a fs. 1648; declaración judicial de Mario

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Gilberto Aguirre Frías, de fs. 1649 a fs. 1650; declaración judicial de Iris

del Tránsito Lazo Cáceres, de fs. 1651 a fs. 1652; declaración judicial de

Adriana Cruz Contreras Preusser, de fs. 1653 a fs. 1654; declaración

judicial de Carlos Alberto Sepúlveda Castro, de fs. 1655 a fs. 1656;

declaración judicial de Cecilia del Carmen Soto Vargas, de fs. 1657 a fs.

1658; declaración judicial de Adolfo Emilio del Carmen Rojas

Bustamante, de fs. 1659 a fs. 1668; documentos en custodia,

mencionados a fs. 1669; informe policial N° 157 de fecha 05 de

septiembre de 2007, que rola desde fs. 1678 a fs.1679; copias fotostáticas

del Libro “Informe Mensual – 1981- Oct. a Dic.” de la Fundación

Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, titulada: “6.

INTOXICACIÓN DE PRESOS POLÍTICOS EN LA CÁRCEL

PÚBLICA DE SANTIAGO”, que rolan desde fs. 1680 a fs. 1683;

Reservado N°1595/831 de fs.1684; declaración judicial de Herbert

Wilfred Norman Bennison Ehrenfeld, de fs. 1687 a fs. 1690; escrito del

apoderado Luis Cortés Olivares, por la parte querellante de don Ricardo

Aguilera Morales y otros y, documentos acompañados en fotocopia

simple desde fs. 1701 a fs.1799; informe policial N°201 de la Fuerza de

Tareas de Investigaciones Reservadas, de fecha 21 de noviembre de

2007, de fs. 1805; declaración extrajudicial de María Carmen

Mihovilovic Ruíz, de fs. 1808; declaración extrajudicial de Mónica del

Carmen Madariaga Gutiérrez de fs. 1809 a fs. 1810; informe policial

N°202 de la Fuerza de Tareas Reservadas, de fecha 21 de noviembre de

2007, de fs. 1814 a fs. 1816; declaración extrajudicial de Eduardo Vega

Contreras, de fs. 1817 a fs. 1818; declaración extrajudicial de Adolfo

Emilio Rojas Bustamante, de fs. 1819 a fs. 1820; informe policial de la

Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas de data 04 de diciembre

de 2007, de fs. 1825 a fs. 1834; declaración extrajudicial de Eduardo

Domingo Venegas Sepúlveda, de fs. 1835; declaración extrajudicial de

Mario Roberto Jacques Stappung, de fs. 1836 a fs. 1837; declaración

extrajudicial de Ramón Suárez González, de fs. 1838 a fs. 1839;

declaración extrajudicial de Arnoldo Rodolfo Schmidlin Chávez, de fs.

Page 11: Auto reo Por Cárcel Publica

1840 a fs. 1841; declaración extrajudicial de Cecilia Josefina Bustamante

Cortés, de fs. 1842; declaración extrajudicial de Alicia Inés Cantarero

Aparicio, de fs. 1843; Cuaderno Reservado Registro “CR-D”, de fs. 1843

vta.; Oficio N° J/108/2007 del Programa Continuación Ley N° 19.123

Ministerio del Interior, de fecha 17 de diciembre de 2007, de fs. 1845 a

fs. 1849; Reservado N° 1595/5 del Jefe del Estado Mayor del Ejército, de

fecha 03 de enero de 2008, de fs. 1851 a fs. 1853 y su respectiva

Custodia certificada en fs.1854; querella criminal del abogado Álvaro

Varela Walker, como mandatario judicial y en representación de

Irene Frei Ruiz – Tagle, por el delito de Homicidio perpetrado en la

persona de Víctor Hugo Corvalán Castillo y de Héctor Walter Pacheco

Díaz, de fs. 1859 a fs. 1864; escrito de fs. 1866; declaración judicial de

María Irene Frei Ruiz-Tagle de fs. 1867; fotocopias simples de fs. 1868 y

sgtes; fotocopias autorizadas que rolan de fs. 1874 a fs. 1885 y que

corresponden a declaraciones de Víctor Raúl Pinto Pérez, remitidas por el

señor Ministro de la I. C. Apelaciones de San Miguel don Héctor Solís

Montiel. TOMO VII., declaración judicial de Mario Roberto Jacque

Stappung, de fs. 1893 a fs. 1905; declaración judicial de Arnoldo

Rodolfo Schmidlin Chávez, de fs. 1906 a fs. 1909; informe policial N°14

de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, de data 07 de

mayo de 2008, de fs. 1918 a fs. 1920; declaración extrajudicial de

Humberto Leiva Gutiérrez, de fs. 1921 a fs. 1922; declaración

extrajudicial de Carlos Arturo Varas Frederick, de fs. 1923 a fs. 1924;

declaración judicial de María Carmen Miholovic Ruíz, de fs. 1926 a fs.

1928; declaración judicial de Eduardo Vega Contreras, de fs. 1929 a fs.

1932; declaración judicial de Luis Raúl Sierra Contador, de fs. 1933 a fs.

1936; declaración judicial de Cecilia Josefina Bustamante Cortés, de fs.

1941 a fs. 1944; informe policial N°17 de la Fuerza de Tareas de

Investigaciones Reservadas, de 02 de junio de 2008, de fs. 1947 a fs.

1951; declaración judicial de Aníbal Segundo Recaman González, de fs.

1966 a fs. 1970; declaración judicial de Maddalena María Strukely

Zbogar, de fs. 1998 a fs. 2000; declaración judicial de Eduardo Domingo

Page 12: Auto reo Por Cárcel Publica

Venegas Sepúlveda, de fs. 2006 a fs. 2011; fotocopias autorizadas de la

declaración judicial de Carlos Arturo Varas Frederick, de fs. 2015 a fs.

2017; acta de inspección al Libro de Distribución del Personal en

Servicio de Guardia Armada de Gendarmería de Chile, en la ex Cárcel

Pública de Santiago, de fs. 2019 a fs. 2054; fotocopias autentificadas de

documentos del Instituto de Salud Pública, de fs. 2063 a fs. 2073;

declaración judicial de Eliana Gladys del Carmen Marambio Leiva, de fs.

2076 a fs. 2079; declaración judicial de Humberto Leiva Gutiérrez, de fs.

2085 a fs. 2087; certificado de defunción de Carlos Arturo Varas

Frederick, de fs. 2091; certificados de defunción de Juan Jorge López

Markusovic, Leonardo Hugo Grimalt Castro y Sergio del Carmen

Cabrera Moya, de fs. 2093, 2094 y 2095 respectivamente; informe

policial N°35 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas de 25

de noviembre de 2008, de fs. 2098 a fs. 2101; declaración extrajudicial

de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2102 a fs. 2105; declaración

judicial de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2109 a fs. 2117; informe

policial N°40 de la Fuerza de tareas de Investigaciones Reservadas de 18

de diciembre de 2008, de fs. 2121 a fs. 2131; declaración extrajudicial de

Norman Carlos Ángel Bennett Ramírez, de fs. 2132 a fs. 2133;

declaración extrajudicial de Carlos Antonio Vásquez Osses, de fs. 2134;

declaración extrajudicial de Francisco Omar Arcos Viveros, de fs. 2135;

declaración extrajudicial de Guillermo Armando Alvarado Toro, de fs.

2136 a fs. 2137; declaración extrajudicial de Juan Ragnar Borg

Lopetegui, de fs. 2138 a fs. 2139; declaración extrajudicial de Víctor

Gabriel Toro Lara, de fs. 2140 a fs. 2141; declaración extrajudicial de

Hugo Hernán Reyes Leyton, de fs. 2142; declaración extrajudicial de

Eduardo Araya Rivadeneira, de fs. 2143 a fs. 2144; declaración

extrajudicial de Juan Felipe Rojas Villalobos, de fs. 2145; declaración

judicial de Eduardo Araya Rivadeneira, de fs. 2150 a fs. 2153; informe

policial N°9 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 26

de enero de 2009, de fs. 2157 a fs. 2158; declaración extrajudicial de

Sergio Orlando del Carmen Gaete Bustamante, de fs. 2159; declaración

Page 13: Auto reo Por Cárcel Publica

judicial de Fernando Sergio Dognac Rodríguez, de fs. 2164 a fs. 2165;

declaración judicial de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, de fs.

2166 a fs. 2167; fotocopia simple de la declaración judicial de Jorge

Hernán Carrasco Fuenzalida, de fs. 2169 a fs. 2171; declaración judicial

de Víctor Raúl Pinto Pérez, de fs. 2172 a fs. 2174; declaración judicial de

Ramses Arturo Álvarez Sgolia, de fs. 2175 a fs. 2179. Tomo VIII.-

Certificados de defunción de Carlos Alfonso Tapia Barraza y Carlos

Enrique Tapia Barraza, de fs. 2184 y 2185 respectivamente; informe

policial N°14 de la Fuerza de Tareas Reservadas de 06 de febrero de

2009, de fs. 2187; copia fotostática del Sumario Administrativo instruido

en el Centro de Detención Preventiva Santiago (Ex Cárcel Pública), a raíz

del fallecimiento de Héctor Pacheco Díaz, que rola desde fs. 2188 a fs.

2283; declaración judicial de Hernán Alejandro Ramírez Hald, de fs.

2287 a fs. 2290; declaración judicial voluntaria de Orlando José Manzo

Durán, de fs. 2292 a fs. 2294; fotocopias legalizadas de fs. 2296 a fs.

2300; declaración judicial de Orlando José Manzo Durán, de fs. 2302 y

sgtes.; relación de servicio de: Sergio Rojas Brugues, de fs. 2316 a fs.

2317; de Juan Felipe Rojas Villalobos de fs. 2318 a fs. 2319; de Sergio

Orlando Gaete Bustamante de fs. 2320 a fs. 2321 y de Eduardo Araya

Rivadeneira de fs. 2322 a fs. 2324; informe policial N°39 de Fuerza de

Tareas de Investigaciones Reservadas, de 11 de mayo de 2009, de fs.

2327 a fs. 2330; declaración extrajudicial de Guillermo Aurelio

Rodríguez Morales, de fs. 2331 a fs. 2333; escrito del abogado Álvaro

Varela Walker por la parte querellante de Irene Frei Ruíz-Tagle, de fs.

2345 a fs. 2348; fotocopia autorizada de declaración judicial de Raúl

Lillo Gutiérrez, de fs. 2350 a fs. 2353; informe policial N°48 de Fuerza

de Tareas de Investigaciones Reservadas de 10 de junio de 2009, de fs.

2355 a fs. 2368; declaración extrajudicial de Ramón Ernesto Manríquez

Cancino, de fs. 2369 a fs. 2370; declaración extrajudicial de Lorenzo

Oviedo Monsalve, de fs.2371 a fs. 2372; declaración extrajudicial de

Raúl Palma Opazo, de fs. 2373 a fs. 2374; declaración extrajudicial de

Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 2375 a fs. 2376; declaración

Page 14: Auto reo Por Cárcel Publica

extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 2377 a fs. 2378;

declaración extrajudicial de Guillermo del Carmen Inostroza Sepúlveda,

de fs. 2379 a fs. 2380; declaración extrajudicial de Hugo Carlos Alberto

Flores Azócar, de fs. 2381 a fs. 2382; declaración extrajudicial de José

Ángel Norin Antilao, de fs. 2383; declaración extrajudicial de Raúl Tapia

Álvarez, de fs. 2384 a fs. 2385; declaración extrajudicial de Romualdo

Domingo Unda Fuentes, de fs. 2386; declaración extrajudicial de Carlos

Hernán Córdova Reyes, de fs. 2387 a fs. 2388; declaración extrajudicial

de Juan Sebastián Cerda Contreras, de fs. 2389 a fs. 2391; copia de ORD:

N°14.01.00 518/ 2009 de fecha 02 de marzo de 2009 de Jefe de

Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, mediante el cual

adjuntan nómina de funcionarios de Gendarmería que cumplieron

funciones en la ex Cárcel Pública de Santiago, durante el período

correspondiente entre el mes de enero del año 1981 al mes de diciembre

de 1982, agregado en fs. 2392 y sgtes.; declaración judicial de Guillermo

del Carmen Inostroza Sepúlveda, de fs. 2402 a fs. 2408; declaración

judicial de José Ángel Norín Antilao, de fs. 2410 a fs. 2413; declaración

judicial de Romualdo Domingo Unda Fuentes, de fs. 2414 a fs. 2416;

declaración judicial de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 2417 a fs.

2419; declaración judicial de Hugo Carlos Alberto Flores Azócar, de fs.

2420 a fs. 2423; declaración judicial de Raúl Palma Opazo, de fs. 2424 a

fs. 2426; declaración judicial de Carlos Hernán Córdova Reyes, de fs.

2427 a fs. 2429; declaración judicial de Raúl Tapia Álvarez, de fs. 2430 a

fs. 2432; declaración judicial de Juan Sebástian Cerda Contreras, de fs.

2433 a fs. 2436. Tomo IX.- Declaración judicial de Lorenzo Oviedo

Monsalve, de fs. 2443 a fs. 2445; declaración judicial de José Martín

Muñoz Abarca, de fs. 2446 a fs. 2449; informe policial N° 55 de la

Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de data 13 de julio de

2009, de fs. 2452 a fs. 2468; auto cabeza de proceso, mediante el cual el

Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, instruye sumario Rol N°136.311

de fecha 10 de diciembre de 1981, por los delitos de muerte, lesiones

graves por intoxicación e infracción al artículo 253 del Código Penal,

Page 15: Auto reo Por Cárcel Publica

contra Ronald Bennet Ramírez, Parte N° 636 de la Guardia Interna del

CDP. Santiago, de fecha 09 de diciembre de 1981, que da cuenta de reos

internados en la Enfermería del Penal, todos de la Galería 2 de la ex

Cárcel Pública de Santiago, describiendo a Víctor Corvalán Castillo,

Enrique Garrido Ceballos, Héctor Pacheco Díaz, Guillermo Rodríguez

Morales, Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Aguilera Morales y Elizardo

Aguilera Morales, de fs. 2473; Minuta N°262 de la Guardia Interna del

CDP. Santiago, de fecha 09 de diciembre de 1981, que remite actas de

constancia y declaración de Edgardo Flandes Soto, de fs. 2474;

declaración ante Jefatura Interna de Gendarmería de Edgardo Flandes

Soto, de fs. 2475; acta constancia del levantamiento de inventario de las

especies de la Celda N°10 Galería 2, perteneciente a Corvalán, Garrido,

Pacheco y Flandes, más inventario de mercaderías de alimentación de

Rodríguez, Muñoz y Hnos. Aguilera, de fs. 2476; acta de constancia de

fecha nueve de diciembre de 1981, del Jefe Interno Luis Muñoz Parra, de

fs. 2477; orden 338 de Enfermería, de fecha 09 de diciembre de 1981 del

Médico de Turno de la Unidad Dr. Horcht Kandora, de fs. 2479;

inventario de celda N°10, de fs. 2480; inventario de mercaderías en

bodega galería 2, de fs. 2481; Ord. N°4484 de la Secretaría del CDP.

Santiago, de fecha 10 de diciembre de 1981, de fs. 2482; Acta de

constitución del tribunal en el Centro de Readaptación Social – ex

Penitenciaría -, de fs. 2483 a fs. 2484 vta.; Certificado de escritura de

Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs. 2485; Acta de constitución del

tribunal, de fecha 10 de diciembre de 1981, en Galería Dos, a las 13:00

horas, de fs. 2486 a fs. 2486 vta.; declaración judicial de Abraham

Espínoza Labraña, de fs. 2487 vta.a fs. 2488; declaración judicial de

Cecilia Mardones Páez, de fs. 2488 vta.a fs. 2489; certificado de fs. 2489

vta.; Ord. N°4518 de Secretaría del CDP. Santiago, de 11 de diciembre

de 1981, de fs. 2490; parte N°767 de Guardia Armada del CDP.

Santiago, de fecha 10 de diciembre de 1981, de fs. 2491; copia de

Reservado N° 4544 de la Alcaldía del CDP. Santiago, de fecha 11 de

diciembre de 1981, de fs. 2492 a fs. 2494; Ord. N°4517 de fs. 2495; Parte

Page 16: Auto reo Por Cárcel Publica

N° 765 de la Guardia Armada de fs. 2496; Ord. N° 4540 de Secretaría del

CDP. Santiago, de fs. 2498; Parte N° 768 de la Guardia Armada de fecha

11 de diciembre de 1981, que rola en fs. 2499; Ord. N° 4535 de

Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2500; Parte N° 640 de la Guardia

Interna del CDP. Santiago, de fs. 2501; documentos en sobres, de fs.

2502 y fs. 2503; Acta de constitución del tribunal de fecha 15 de

diciembre de 1981, en el interior del Centro de Detención Preventiva, en

el sector Recepción de Encomiendas, que se denomina “biombo”, de fs.

2504 a fs. 2504 vta.; libreta de familia de fs. 2505; querella de Raquel

de las Mercedes Morales Almuna, de fs. 2506 a fs. 2507; declaración

judicial de Juan Carlos González Bustos, de fs. 2508 a fs. 2508 vta.;

declaración de Hort Wolfgang Kandora Bustos, de fs. 2509 a fs. 2509

vta; carta al Jefe Interno del “Consejo Ejecutivo Cárcel Pública,

Organización de Presos Políticos”, de fs. 2510; Ord. 4583 de Secretaria

del CDP. Santiago, de fs. 2511; Parte N° 654 de la Guardia Interna del

CDP. Santiago, de fs. 2512 a fs. 2513; declaración judicial de Jorge

Arnulfo Perales Rodríguez, de fs. 2514 a fs. 2514 vta.; declaración del

funcionario Vgte. 2° Gustavo Norambuena Chamorro, de fs. 2515;

documentos de fs. 2516 a fs. 2518; Reservado N° 686 de Comandancia

de Compañía de fs. 2519; Parte N° 763 de Guardia Armada, de fs. 2520;

Parte N° 764 de Guardia Armada, de fs. 2521; declaración judicial de

Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2523 a fs. 2526; Ord. N° 0138 de

Ayudantía General del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de fs.

2527; declaración de Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs. 2528 a

fs. 2529; Parte N° 786 de la Guardia Armada, de fs. 2530; documentos de

fs. 2531 a fs. 2533 vta.; Ord. N° 4032 de Secretaría del CDP. Santiago,

de fs. 2534; Ord. N° 4657 de Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2536;

Parte N° 791 de Guardia Armada, de fs. 2537 a fs. 2538; Ord. N° 4665 de

Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2539; Parte N° 799 de 20 de

diciembre de 1981, de Guardia Armada del CDP. Santiago, de fs. 2540;

Ord. N° 93 de la Guardia Interna del CDP. Santiago, de fs. 2541; relación

de recluidos residentes en la Galería N° 2 entre el día sábado 5 y

Page 17: Auto reo Por Cárcel Publica

miércoles 9 de diciembre de 1981, de fs. 2542; informe de autopsia N°

3119 /81 de VÍCTOR HUGO CORVALÁN CASTILLO, de fs. 2543 a

fs. 2545; denuncia de Elvira Morales Fuentes (madre de Guillermo

Rodríguez Morales) y documentos adjuntos, de fs. 2546 a fs. 2556;

informes de lesiones de Adalberto Muñoz Jara, Guillermo Rodríguez

Morales, Edgardo Flandes Soto, Enrique Garrido Cabello, Ricardo

Aguilera Morales y Elizardo Aguilera Morales, de fs. 2557 a fs. 2562;

declaración judicial de Juan Antonio Fernández Bozo, de fs. 2563 a fs.

2563 vta.; Parte N° 808 de la Guardia Interna, de fs. 2564; Ord. N° 4725

de Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2565; informe de lesiones de

Héctor Pacheco Díaz, de fs. 2566; Acta de constitución del tribunal, de

fecha 26 de diciembre de 1981, en el Hospital CERESO, ubicado en el

Centro de Readaptación Social, ex Penitenciaría, de fs. 2567 a fs. 2569;

declaración judicial de Roberto Rodríguez Gutiérrez, de fs. 2569 vta.;

declaración judicial de Carlos Alberto Cáceres Cáceres, de fs. 2570;

declaración judicial de Samuel González Muñoz, de fs. 2570 vta.;

declaración judicial de Luis Gallegos Rojas, de fs. 2571; declaración

judicial de Carlos Tapia Guajardo, de fs. 2571 vta.; declaración judicial

de Arnoldo Martínez Obreque, de fs. 2572; declaración judicial de Luis

Otárola Cerda, de fs. 2572 vta.; declaración judicial de Jaime Alberto

Ríos Moraga, de fs. 2573; declaración judicial de Jaime Nibaldo

Contreras Droguet, de fs. 2573 vta.; declaración de Carlos Manuel

Ibacache Chaparro, de fs. 2574; declaración de Manuel Enrique Alarcón

Pozo, de fs. 2574 vta.; declaración judicial de Edgar Leopoldo Barraza

Orellana, de fs. 2575; declaración judicial de Miguel Francisco Escudero

Uribe, de fs. 2575 vta.; declaración judicial de José Iván Santelices

Albornoz, de fs. 2576; declaración judicial de Luis Díaz Oyarzún, de fs.

2576 vta.; Parte N° 807 de Guardia Armada, de fs. 2577; Ord. N° 4744

de Secretaría del CDP Santiago, de fs. 2578; querella de Irma Aguilar

Vidal por el delito de “Denegación de Auxilio” a su cónyuge Adalberto

Muñoz Jara contra Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2579 a fs. 2580;

certificado de fs. 2580 vta.; declaración judicial de Sergio Rojas Brugues,

Page 18: Auto reo Por Cárcel Publica

de fs. 2582 a fs. 2583 vta.; declaración judicial de Samuel Martínez

González, de fs. 2584 a fs. 2585; Ord. 339 de Enfermería del CDP.

Santiago, de fs. 2586; Ord. 742 de Médico Jefe Hospital “CERESO”, de

fs. 2587 a fs. 2592; informe de examen neurológico, de fs. 2593;

declaración de Jorge Mery Silva, de fs. 2594 a fs. 2596 vta.; copia de

Ord. 742 del Hospital CERESO, de fs. 2597 a fs. 2602; Res. N° 761 de

Hospital CERESO, de fs. 2603; Ord. N° 762 de Médico Jefe Hospital

“CERESO”, de fs. 2605; informe de autopsia N° 3228 / 81 de Héctor

Walter Pacheco Díaz, de fs. 2607 a fs. 2609; declaración mecanografiada

de fecha 30 de diciembre de 1981 de Luis Berger González, Fiscal

Militar de la Primera Fiscalía Militar de Santiago al Juez del tercer

Juzgado del crimen de Santiago, de fs. 2613 a fs. 2615; documento

escrito de fs. 2616 a fs. 2617; escrito del Abogado Fernando Zegers

Ramírez, de fs. 2618 a fs. 2618 vta.; Parte N° 824 de la Guardia Armada,

de fs. 2620; Ord. N° 4830 de Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2621;

declaración judicial de Roberto Antonio Marshall Rodríguez, de fs. 2622

a fs. 2622vta.; declaración judicial de Manuel Jesús Mena Brisimontier,

de fs. 2623; declaración judicial de Roberto Manuel Frigiani Escobedo,

de fs. 2623 vta.; declaración judicial de Aladino Castro Alarcón, de fs.

2624; declaración judicial de Jaime Ándrés Piguillen Barrientos, de fs.

2624 vta.; declaración judicial de Raquel de las Mercedes Morales

Almuna, de fs. 2625 a fs. 2625 vta.; informe N° T-486/81, sobre análisis

químico toxicológico en muestras de vísceras perteneciente a Víctor

Corvalán Castillo, de fs. 2626 a fs. 2627; acta de constitución del tribunal

de fecha 05 de enero de 1982 en la Posta Central, de fs. 2628 a fs. 2630

vta.; declaración judicial de María Antonieta Dinamarca Vergara, de fs.

2631; declaración judicial de Silvia Bertina Aguilera Morales, de fs.

2631 vta.a fs. 2632; declaración judicial de Juan Aguilera Morales, de fs.

2632 vta.a fs. 2633; documento de fs. 2634 y 2635; declaración judicial

de Ignacio Aguilera Morales, de fs. 2636 a fs. 2636 vta.; informes de fs.

2637 a fs. 2641; Ord. N° 18 de 06 de enero de 1982 del Director de la

Asistencia Pública “Dr. Alejandro del Río”, de fs. 2642 a fs. 2643; acta

Page 19: Auto reo Por Cárcel Publica

de constitución del tribunal de fecha 06 de enero de 1982, en Hospital del

Torax, de fs. 2644 a fs. 2646; informes del Instituto de Salud Pública, de

fs. 2648 a fs. 2652; informes de Director Instituto Nacional de

Enfermedades Respiratorias y cirugía torácica, Enrique Laval Manrique,

de fs. 2653 a fs. 2654 vta.; Ord. N° 72 de Secretaría de CDP. Santiago, de

fs. 2655; parte N° 8 de Guardia Armada, de fs. 2656; Ord. 99 de

Secretaría de CDP. Santiago, de fs. 2658; Parte N°11 de Guardia

Armada, de fs. 2659; informe de orden de investigar de la Brigada de

Homicidios, de fs. 2661 a fs. 2667 vta.; informes del Instituto de Salud

Pública, de fs. 2667 a fs. 2670; informe N° 14.- del Laboratorio de

Criminalística de Investigaciones de Chile, de fs. 2671 a fs. 2671 vta.;

informe N° T-536/86 sobre examen químico toxicológico en vísceras

pertenecientes a Héctor Walter Pacheco Díaz, de fs. 2672 a fs. 2673;

informes del Instituto de Salud Pública de fs. 2676 a fs. 2678; Ord. N°

078 del Dr. Alfredo Ticona Venegas, Director Subrogante Hospital san

Juan de Dios, de fs. 2679 a fs. 2681; informe de lesiones N° 221/82 de

Edgardo Flandes Soto, de fs. 2682; informe de lesiones N° 222/82 de

Guillermo Rodríguez Morales, de fs. 2683; informe de lesiones N°

223/82 de Adalberto Muñoz Jara, de fs. 2684; reservado N° 477 de

Secretaría del CDP. Santiago, de fs. 2685; declaración de Guillermo

Rodríguez Morales, de fs. 2690 vta.; informe N° 14 del Departamento de

Medicina Criminalística de la Policía de Investigaciones, de fs. 2692 a fs.

2692 vta.; certificado de defunción de Héctor Walter Pacheco Díaz,

de fs. 2694; certificado de defunción de Víctor Hugo Corvalán

Castillo, de fs. 2695; Ord. N° 110 de la Comandancia de la Compañía

del CDP. Santiago, de fs. 2698; Reservado N° 636 del Jefe del CDP.

Santiago, de fs. 2699; Ord. N° 102 del Comandante de Compañía del

CDP. Santiago, de fs. 2700; boletín de informaciones, de fs. 2701; Ord.

N° 077 del Director del Instituto Nacional de Enfermedades respiratorias

y cirugía torácica Dr. Enrique Laval Manrique, de fs. 2702 a fs. 2703

vta.; Ord. N° 116 del Hospital CERESO, de fs. 2704 a fs. 2705; informe

N° 22 de fecha 11 de marzo de 1982 del Departamento de medicina

Page 20: Auto reo Por Cárcel Publica

Criminalística, de fs. 2709 a fs. 2712; declaración de Vivette Yossouroun

Bejar, de fs. 2713 a fs. 2713 vta.; declaración judicial de Jorge Elías

Sellán Chijani, de fs. 2719; Ord. N° 132 de Jefatura del CDP. Santiago,

de fs. 2720; declaración de Elvira Morales Fuentes, de fs. 2722; Parte N°

262 de la Guardia Armada, de fs. 2723; declaración judicial de Pedro

Segura San Martín, de fs. 2727 a fs. 2728 vta.; Parte N°270 de la Guardia

Armada, de fs. 2729; Ord. N° 1817 de Secretaría del CDP. Stgo., de fs.

2730; escrito de Jorge Sellán Ch., de fs. 2735 a fs. 2735 vta.; declaración

judicial de Ronald Bennet Ramírez, de fs. 2736 vta.; declaración judicial

de Luis Muñoz Parra, de fs. 2744 a fs. 2745; resolución de fs. 2750.

TOMO X: informe policial N° 72 de la Fuerza de Tareas de

Investigaciones Reservadas, de 10 de septiembre de 2009, de fs. 2757 a

fs. 2782; declaración judicial de Juan Ragnar Borg Lopetegui, de fs. 2789

a fs. 2791; declaración judicial de Guillermo Armando Alvarado Toro, de

fs. 2792 a fs. 2794; declaración de Nelson Jofré Cabello, de fs. 2796;

declaración judicial de Hugo Hernán Reyes Leyton, de fs. 2797 a fs.

2798; declaración judicial de Víctor Gabriel Toro Lara, de fs. 2799 a fs.

2802; declaración de Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, de fs. 2806

a fs. 2811; declaración judicial de Juan Felipe Rojas Villalobos, de fs.

2812 a fs. 2813; declaración judicial de Norman Carlos Ángel Bennett

Ramírez, de fs. 2814 a fs. 2817; declaración judicial de Francisco Omar

Arcos Viveros, de fs. 2820 a fs. 2821; declaración de Ramón Suárez

González, de fs. 2822 a fs. 2823; declaración judicial de Manuel Ramón

Almeyda Medina, de fs. 2824 a fs. 2825; declaración judicial de Alicia

Inés Cantarero Aparicio, de fs. 2826 a fs. 2827; declaración de Carlos

Antonio Vásquez Osses, de fs. 2828 a fs. 2829; informe policial N°77, de

la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 02 de noviembre de

2009, de fs. 2831 a fs. 2836; certificado de custodia de fs. 2837; informe

policial N°75 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de fs.

2840 a fs. 2844; declaración extrajudicial del Doctor Virgilio Juan

Escutia González, de fs. 2845 a fs. 2846; declaración judicial de Ramón

Ernesto Manríquez Cancino, de fs. 2860 a fs. 2863; informe policial

Page 21: Auto reo Por Cárcel Publica

N°03 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 12 de

enero de 2010, de fs. 2868 a fs. 2871; declaración extrajudicial de

Manuel José Contreras Villena, de fs. 2872; declaración extrajudicial de

Pedro José Herskovic Lax, de fs. 2873; declaración extrajudicial de

María Eugenia Valenzuela Montero, de fs. 2874 a fs. 2875; informe

policial N° 06 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, de

12 de enero de 2010, de fs. 2878 a fs. 2893; declaración extrajudicial de

Luis David Muñoz Parra, de fs. 2894; declaración extrajudicial de Mario

Nelson Vidal Muñoz, de fs. 2895 a fs. 2896; declaración extrajudicial de

Jorge Luis Lira Espínoza, de fs. 2897 a fs. 2898; declaración extrajudicial

de Marcelino Higidio Becerra Bernal, de fs. 2899; declaración

extrajudicial de Felipe Orlando Gatica Loyola, de fs. 2900; declaración

extrajudicial de Hernán del Carmen Lazcano Cortés, de fs. 2901;

declaración extrajudicial de Víctor Manuel Letelier Barahona, de fs.

2902; declaración extrajudicial de Héctor Manuel Urrutia Canales, de fs.

2903; declaración extrajudicial de Miguel Ángel Álvarez Quintana, de fs.

2904 a fs. 2905; declaración extrajudicial de Gerardo Luis Lazo Molina,

de fs. 2906; declaración extrajudicial de Enrique Armando Anacona

Muñoz, de fs. 2907; declaración extrajudicial de Claudio Cárcamo

Almonacid, de fs. 2908; declaración extrajudicial de Rolando Germán

Gallegos Pérez, de fs. 2909; declaración extrajudicial de Patricio del

Carmen González Marchant, de fs. 2910 a fs. 2911; declaración

extrajudicial de Eduardo Fernando Irrazábal Bustamante, de fs. 2912;

declaración extrajudicial de Waldemar Lara Ortíz, de fs. 2913 a fs. 2914;

declaración extrajudicial de Manuel Antonio Becerra Villanueva, de fs.

2915; declaración extrajudicial de Héctor Enrique Donoso Santana, de fs.

2916; declaración extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs.

2917; oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación y certificados

de defunción de fs. 2920 a fs. 2978; informe policial N° 07 de la Fuerza

de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 12 de enero de 2010, de fs.

2981 a fs. 2983; declaración extrajudicial de Anerso Alfonso Miño

González, de fs. 2984 a fs. 2985; declaración extrajudicial de José

Page 22: Auto reo Por Cárcel Publica

Eduardo Hormazabal Lara, de fs. 2986 a fs. 2987. TOMO XI.- Informe

policial N°12 de la Fuerza de Tarea de Investigaciones Reservadas, de 22

de febrero de 2010, de fs. 2998 a fs. 3000; declaración extrajudicial de

Juan Erick Villablanca Villanueva, de fs. 3001 a fs. 3002; certificado de

defunción de Jorge Iván Sepúlveda Mora, de fs. 3017; declaración

judicial de Sergio Orlando Gaete Bustamante, de fs. 3020 a fs. 3021;

extractos de filiación y antecedentes que rolan de fs. 3024 a fs. 3039;

escrito de fs. 3041; informe policial N°844 de la Brigada Investigadora

de Delitos contra los Derechos Humanos, de fs. 3051 a fs. 3056;

declaración extrajudicial de Héctor Raúl Guzmán Rivera, de fs. 3057;

declaración extrajudicial de Jorge Mery Silva, de fs. 3058; extracto de

filiación de fs. 3062 a fs. 3085, de Juan Manuel Guillermo Contreras

Sepúlveda; resolución de fs. 3090; fotocopias de declaraciones

extrajudiciales y judiciales de WOLFF HARTWIG ARNOLD

HERMANN VON ARNSWALDT BOEKER, de fs. 3091 a fs. 3099; de

fs. 3100; de fs. 3101 a fs. 3114; de fs. 3115 a fs. 3116 y de fs. 3117;

fotocopia simple del informe policial N° 155 de fecha 20 de septiembre

de 2010, de fs. 3118 a fs. 3125; declaración extrajudicial de Wolff

Hartwig Arnold Hermann Von Arnswaldt Boeker, de fs. 3126 a fs. 3132;

crónica de fs. 3137 a fs. 3141; informe policial N°1575 de la Brigada

Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 08 de octubre

de 2010, agregada en fs. 3153 a fs. 3156; declaración extrajudicial de

Patricia Isabel Castillo Jofré, de fs. 3158 a fs. 3159; declaración

extrajudicial de Patricia Navidad Corvalán Castillo, de fs. 3161 a fs.

3162; fotocopias simples de documentos acompañado en Anexo N°3 de

Policía de Investigaciones, de fs. 3163 a fs. 3181; declaración judicial de

Patricia Navidad Corvalán Castillo, de fs. 3182 a fs. 3186; declaración

judicial de Patricia Isabel Castillo Jofré, de fs. 3187 a fs. 3192. TOMO

XII.- Querella de Patricia Isabel Castillo Jofré y Patricia Isabel

Corvalán Castillo, de fs. 3200 a fs. 3216; informe pericial electro –

ingeniería N° 450 del Laboratorio de Criminalística Central, de fecha 28

de diciembre de 2010, de fs. 3219 a fs. 3222; declaración extrajudicial de

Page 23: Auto reo Por Cárcel Publica

Jorge Vargas Díaz, de fs. 3226 a fs. 3229; declaraciones judiciales de

Jorge Vargas Díaz, de fs. 3230 a fs. 3231 y de fs. 3232 a fs. 3233;

declaración judicial de Manuel José Contreras Villena, de fs. 3234 a fs.

3235; declaración judicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 3236 a

fs. 3237; declaración judicial de Pedro José Herskovic Lax, de fs. 3238 a

fs. 3240; declaración judicial de Waldemar Lara Ortíz, de fs. 3241 a fs.

3243; declaración judicial de Luis David Muñoz Parra, de fs. 3245 a fs.

3248; informe policial N° 168 de la Brigada Investigadora de Delitos

contra los Derechos Humanos, de 14 de enero de 2011, de fs. 3254 a fs.

3256; declaración extrajudicial de María Luisa Sepúlveda Edwards, de fs.

3257 a fs. 3258; declaración judicial de María Luisa Sepúlveda Edwards,

de fs. 3260 a fs. 3262; informe policial N° 484 de la Brigada

Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 04 de febrero

de 2011, de fs. 3266 a fs. 3269; declaración extrajudicial de Rosemarie

Bornand Jarpa, de fs. 3270 a fs. 3272; declaración judicial de Rosemarie

Bornard Jarpa, de fs. 3282 a fs. 3283; certificado de defunción de Mónica

del Carmen Madariaga Gutiérrez, de fs. 3287; fotocopias autorizadas de

declaraciones de Patricia Elena Álvarez Adriazola, de fs. 3291 a fs. 3292;

de fs. 3293 a fs. 3296; fotocopias autorizadas de declaraciones de José

Hugo Roa Vera, de fs. 3297 a fs. 3298; de fs. 3299 a fs. 3300 y de fs.

3301; declaración judicial de María Eugenia Valenzuela Montero, de fs.

3302 a fs. 3304; declaración judicial de Mario Nelson Vidal Muñoz, de

fs. 3305 a fs. 3310; croquis de fs. 3312; certificado de fs. 3357;

declaración judicial de Patricia Elena Álvarez Adriazola, de fs. 3358 a fs.

3359; declaración judicial de Víctor Manuel Letelier Barahona, de fs.

3361 a fs. 3363; declaración judicial de Luis Antonio Lennon Peime, de

fs. 3363 a fs. 3369; certificado de defunciones de fs. 3376 y fs. 3377;

informe policial N°3229 de la Brigada Investigadora de Delitos contra

los Derechos Humanos, de 26 de julio de 2011, de fs. 3380 a fs. 3382;

declaración extrajudicial de José Hugo Roa Vera, de fs. 3384 a fs. 3385;

declaración judicial de Patricio del Carmen González Marchant, de fs.

3391; declaración judicial de Felipe Orlando Gatica Loyola, de fs. 3406;

Page 24: Auto reo Por Cárcel Publica

declaración judicial de Rolando Germán Gallegos Pérez, de fs. 3417 a fs.

3419; declaración judicial de Juan Erick Villablanca Villanueva, de fs.

3420 a fs. 3424; declaración judicial de José Eduardo Hormázabal Lara,

de fs. 3425 a fs. 3428; declaración judicial de Miguel Ángel Álvarez

Quintana, de fs. 3429 a fs. 3430; declaración judicial de Gerardo Luis

Lazo Molina, de fs. 3431 a fs. 3432; declaración judicial de Eduardo

Fernando Irrazabal Bustamante, de fs. 3433 a fs. 3435; Reservado N°

1595/11349 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, de fecha 30

de agosto de 2011, de fs. 3436; custodia de fs. 3437. TOMO XIII.-

Escritos de Luisa Sanhueza Gómez, de fs. 3440 a fs. 3443 y fs. 3445 a fs.

3449; documento de fs. 3451 a fs. 3453 y 3454; declaración judicial de

Enrique Armando Anacona Muñoz, de fs. 3459; exhorto de fs. 3465 a fs.

3470; informe policial N° 4447 de la Brigada Investigadora de Delitos

contra los Derechos Humanos, de 12 de octubre de 2011, de fs. 3473;

Ordinario N° 47116/1 – 2011 del Servicio de Registro Civil e

Identificación, de 25 de octubre de 2011, de fs. 3483 a fs. 3485; informe

policial N° 5058 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los

Derechos Humanos, de 17 de noviembre de 2011, de fs. 3489 a fs. 3491;

ordinario N° 3590 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de 16

de noviembre de 2011, de fs. 3496 a fs. 3497; declaración judicial de

Elvira del Carmen Morales Fuentes, de fs. 3499 a fs. 3502; declaración

judicial de Virginia Rosa Rodríguez Morales, de fs. 3503 a fs. 3507;

escrito y documentos adjuntos de fs. 3509 a fs. 3514; Ordinario N° 10-

2012 de Gendarmería de Chile, de 17 de febrero de 2012, de fs. 3530 a

fs. 3534; Oficio N°011599 de 27 de febrero de 2012 de la Contraloría

General de la República, respecto del funcionario de Gendarmería don

Pedro Guillermo Segura San Martín, de fs. 3536 a fs. 3579; oficio N°

1664 de 17 de febrero de 2012 de la Dirección de Previsión de

Carabineros de Chile, de fs. 3584 a fs. 3605; extractos de filiación y

antecedentes de Ricardo Antonio Aguilera Morales, de fs. 3620; de

Elizardo Enrique Aguilera Morales, de fs. 3621 y de Adalberto Muñoz

Jara, de fs. 3622; Ord. N° 358 del Servicio de Registro Civil e

Page 25: Auto reo Por Cárcel Publica

Identificación, de 20 de marzo de 2012, de fs. 3628 a fs. 3632; Ord.

N°1776- 2012 de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e

Identificación, de 15-03-2012, de fs. 3634 a fs. 3639; Ord. 590 de Jefe

del Departamento de Archivo General, de 16 de abril de 2012, de fs.

3641 a fs. 3648; declaración judicial de Hernán del Carmen Lazcano

Cortés, de fs. 3653 a fs. 3657; oficio N° 154-C del Segundo Juzgado

Militar de Santiago, de 17 de mayo de 2012, de fs. 3658 a fs. 3662.-

TOMO XIV.- Acta de Inspección del tribunal a Sumario Administrativo

instruido en el ex Centro de Detención Preventiva de Santiago, de fs.

3685 a fs. 3686; certificados de fs. 3687 y fs. 3688, fotocopias simples de

fs. 3696 a fs. 3712; declaración judicial de Jorge Mashini Jamarne, de fs.

3714 a fs. 3716; Certificado de fs. 3717 a fs. 3718; Oficio N°3477-2012

del Sr. Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago don Jorge

Zepeda Arancibia, de 19 de julio de 2012, de fs. 3721 y fotocopia de la

declaración judicial de Pedro Octavio Espínoza Bravo, de fs. 3722 a fs.

3724; custodia de fs. 3726; informe policial N°1906 de la Brigada de

Homicidios Metropolitana, de 03 de agosto de 2012, de fs. 3741 a fs.

3742; resolución y custodia de fs. 3744; declaración judicial de Jorge

Mery Silva, de fs. 3746 a fs. 3751; declaración judicial de Jorge Luis

Alfredo Lira Espínoza, de fs. 3756 a fs. 3761; Oficio N°1064-12 del

Director del Hospital Penitenciario, de 03 de agosto de 2012, de fs. 3777;

Ord. N°37921/1-2012 de Sub departamento de Filiación Penal del

Registro Civil e Identificación, de 03-08-2012, de fs. 3779; extracto de

filiación y antecedentes de Rafael Enrique Garrido Ceballo, de fs. 3781 a

fs. 3782; extracto de filiación y antecedentes de Héctor Walter Pacheco

Díaz, de fs. 3783; extracto de filiación y antecedentes de Guillermo

Aurelio Rodríguez Morales, de fs. 3784 a fs. 3788; informe policial

N°3726 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos

Humanos, de 22 de agosto de 2012, de fs. 3796 a fs. 3798; informe

policial N° 3752 de 22 de agosto de 2012, de la Brigada Investigadora de

Delitos contra los Derechos Humanos, de fs. 3801 a fs. 3802; Oficio N°

2185, sin fecha, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fs.

Page 26: Auto reo Por Cárcel Publica

3804; certificado de defunción de Juan Carlos González Bustos, de fs.

3805; informe N° T-7387/12 sobre consulta Químico – Toxicológica, del

Departamento de Laboratorios del Servicio Médico Legal, sin fecha, de

fs. 3807; informe policial N°2322 de la Brigada de Homicidios

Metropolitana, de 07 de septiembre de 2012, de fs. 3811 a fs. 3814;

Reservado N° 14.30.30.000388/2012, de 21 de septiembre de 2012, de

Jefe del Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario, de

Gendarmería de Chile, de fs. 3816; informe policial N° 2504, de la

Brigada de Homicidios Metropolitana, de 01 de octubre de 2012, de fs.

3819 a fs. 3820; informe policial N°2505 de la Brigada de Homicidios

Metropolitana, de 01 de octubre de 2012, de fs. 3823 a fs. 3827;

declaración extrajudicial de Sergio Antonio Hernández Maureira, de fs.

3828 a fs. 3829; declaración extrajudicial de Ramón Ernesto Manríquez

Cancino, de fs. 3830 a fs. 3831; informe policial N° 4464, de la Brigada

Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 05 de octubre

de 2012, de fs. 3835 a fs. 3837; custodia de fs. 3838; declaración judicial

del Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Freddy

Mauricio Orellana López, de fs. 3840 a fs. 3841; informe policial N°

2690, de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de 30 de octubre de

2012, de fs. 3844 a fs. 3846; declaración judicial de José Martín Muñoz

Abarca, de fs. 3849 a fs. 3852; declaración judicial de Leonidas Exequiel

Villena Seguel, de fs. 3854 a fs. 3856; querella de Alicia Lira Matus,

Presidenta de la Organización No Gubernamental denominada

“Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos”, AFEP, por los

delitos de homicidio y asociación ilícita cometidos en perjuicio de Héctor

Jorge Pacheco Díaz, de fs. 3858 a fs. 3863; declaración judicial de Víctor

Manuel Araya Tolmo, de fs. 3867 a fs. 3868; informe policial N° 5464 de

la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 30

de noviembre de 2012, de fs. 3872 a fs. 3877; declaración extrajudicial

de Humberto Manuel Valenzuela Alderete, de fs. 3878 a fs. 3880;

declaración extrajudicial de Romerindo del Carmen Morales Tapia, de fs.

3881; declaración extrajudicial de Arturo Valenzuela Fernández, de fs.

Page 27: Auto reo Por Cárcel Publica

3882 a fs. 3883; informe policial N° 3347 de la Brigada de Homicidios

Metropolitana, de 27 de diciembre de 2012, de fs. 3895 a fs. 3910;

declaración extrajudicial de Jorge Arturo Martínez Miñoz, de fs. 3911 a

fs. 3912; declaración extrajudicial de Patricio del Carmen Reyes

Sutherland, de fs. 3913 a fs. 3915; declaración extrajudicial de Carlos

Enrique Bruit Gutiérrez, de fs. 3916 a fs. 3918; declaración extrajudicial

de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 3919 a fs. 3920; declaración

extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 3921; declaración

extrajudicial de Cristina del Carmen Bermudez Gambi, de fs. 3922 a fs.

3923; declaración extrajudicial de Mario Nelson Vidal Muñoz, de fs.

3924 a fs. 3925; informe policial N°3377 de la Brigada de Homicidios

Metropolitana, de 28 de diciembre de 2012, de fs. 3928 a fs. 3929.-

TOMO XV: informe policial N°580 de la Brigada Investigadora de

Delitos contra los Derechos Humanos, de 31 de enero de 2013, de fs.

3934 a fs. 3935; declaración extrajudicial de Francisco Alex Mariqueo

Fuentes, de fs. 3936; informe policial N° 942, de la Brigada

Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 26 de febrero

de 2013, de fs. 3940 a fs. 3942; informe policial N° 941 de la Brigada

Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 28 de febrero

de 2013, de fs. 3945 a fs. 3946; fotocopias simples acompañadas

correspondiente al “Libro de Servicios de Hospitales” de Gendarmería de

Chile, que rolan de fs. 3947 a fs. 4006; informe policial N° 1032 de la

Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, de 04 de

marzo de 2013, de fs. 4009 a fs. 4011; declaración extrajudicial de

Edmundo Irazoqui Huenul, de fs. 4012 a fs. 4013; informe policial N°

272 de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de 30 de enero de 2013,

de fs. 4016 a fs. 4030; fotocopia simple de declaración extrajudicial de

Ramón Ernesto Manríquez Cancino, de fs. 4031 a fs. 4032; fotocopia

simple de declaración extrajudicial de Sergio Antonio Hernández

Maureira, de fs. 4033 a fs. 4034; fotocopia simple de declaración de

Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 4035 a fs. 4036; fotocopia simple de

declaración extrajudicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 4037;

Page 28: Auto reo Por Cárcel Publica

fotocopia simple de declaración extrajudicial de Mario Nelson Vidal

Muñoz, de fs. 4038 a fs. 4039; declaración extrajudicial de Santos

Evaristo Rojas Miranda, de fs. 4040 a fs. 4041; declaración extrajudicial

de Manuel Nelson Vallejos Ulloa, de fs. 4042 a fs. 4043; declaración

extrajudicial de Mario Roberto Jacque Stappung, de fs. 4044 a fs. 4045;

fotocopia de Resolución N° 1687 de Gendarmería de Chile, de fecha 31

de agosto de 1981, de fs. 4046; declaración extrajudicial de Víctor

Manuel Luarte Gutiérrez, de fs. 4047 a fs. 4049; declaración extrajudicial

de Francisco Alex Mariqueo Fuentes, de fs. 4050; declaración judicial de

Alicia Lira Matus, de fs. 4052 a fs. 4053; certificado de vigencia del

Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, de fs.

4055 a fs. 4056; declaración judicial de Héctor Raúl Guzmán Rivera, de

fs. 4057 a fs. 4059; declaración judicial de Cristina del Carmen Morales

Almuna, de fs. 4060 a fs. 4062; documento de fs. 4063; declaración

judicial de Gustavo Jaime Donoso Castro, de fs. 4065 a fs. 4069;

documento de fs. 4071; certificado de fs.4078 vta., resolución de fs.4079;

declaración de Sergio Claudio Olave Rojas, de fs. 4094 a fs. 4095;

certificado de fs.4096; oficio público N°7314 de fs.4099 y sgtes.; oficio

ordinario N°213 de fs.4107; Reservado N°1595/ S/ 3363 de JEMGE,

relacionado con el Suboficial Sr. Luis Ponce Roldán, de fs. 4109 a

fs.4110; Oficio N°1624 de fs.4111 y sgtes.; Informe Policial N°2757 de

la Brigada de Homicidios Metropolitana, de fs. 4140 a fs.4146; Informe

Policial N° 4727 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los

Derechos Humanos, de fecha 14 de octubre de 2013, de fs. 4150 a

fs.4157; Oficio N° 135 de fecha 05 de noviembre de 2013, de

Carabineros de Chile, de fs. 4163, certificado de fs.4164; Reservado

N°4741 de fecha 05-11-2013, de la Jefatura del Personal de la Policía de

Investigaciones de Chile, de fs. 4165 a fs.4166. TOMO XVI.- Oficio

Ordinario N°460 de fecha 12 de noviembre de 2013, del Servicio de

Registro Civil e Identificación, de fs.4175 a fs.4176; declaración judicial

de Víctor Manuel Araya Tolmo, de fs. 4190 a fs.4191; declaración

judicial de José Martín Muñoz Abarca, de fs. 4192 a fs.4194; declaración

Page 29: Auto reo Por Cárcel Publica

judicial de Víctor Manuel Luarte Gutiérrez, de fs. 4195 a fs. 4198;

declaración judicial de Edmundo Irazoqui Huenul, de fs. 4199 a fs. 4202;

declaración judicial de Jorge Arturo Martínez Muñoz, de fs. 4203 a

fs.4205; Escrito y documentos, de Francisco Javier Ugás Tapia, Jefe

del Área Jurídica del Programa Continuación Ley N° 19.123 que se

hace parte coadyuvante en estos autos, de fs.4207 a fs.4244 vta.;

informe policial N° 3742 de la Brigada de Homicidios Metropolitana, de

fecha 18 de diciembre de 2013, de fs. 4252 a fs. 4313; declaración

policial de Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, de fs. 4278 a fs.4280;

declaración policial de Ximena Ester Cadegan Segura, de fs.4281 a

fs.4282; Memorando del Instituto de Salud Pública N°01/07 de fecha 31

de mayo de 2007 agregado en fs. 4283; declaración policial de Jaime

Roberto Sepúlveda Flores, de fs. 4284; declaración policial de Astrid

Helga Heitmann Ghigliotto, de fs. 4285 a fs. 4287; declaración policial

de Sergio Raúl Romero Medel, de fs. 4288 a fs. 4290; Oficio N° 1458 del

ISP., de fs. 4291 a fs.4292; oficio N°1467 del ISP, de fs.4293;

declaración policial de Pablo Saúl Lovera Roa, de fs.4306 a fs.4307;

declaración policial de Regner Orlando Barrera Barrera, de fs. 4308 a fs.

4309; declaración policial de Carmen Luz Azócar Pereira, de fs. 4310 a

fs. 4311; declaración policial de Rafael Enrique Telleria Rodríguez, de fs.

4312 a fs. 4313; custodia N°189 del Libro respectivo, certificada en fs.

4314; Oficio N°500 del Jefe de oficina de partes y archivo de

Gendarmería de Chile, de fs. 4318; declaración judicial de Ronald Carlos

Nemesio Bennett Ramírez, de fs. 4324 a fs. 4330; Oficio N° 1950 del

Instituto de Salud Pública, de fecha 23 de diciembre de 2013, de fs. 4335;

Escrito de Marcelo Chandía Peña, de fs. 4341; certificado de defunción

de Germán Guerra Mejía, de fs. 4346; certificado de defunción de Ángel

Segundo Valdivia Pérez, de fs. 4347; Oficio N°1971 de fecha 30-12-

2003 del ISP, de fs. 4349 a fs. 4351; informe policial N°37 de 08-01-

2014, de la Brigada de Homicidios Metropolitana; declaración

extrajudicial de Hans Scheuer Posavac, de fs. 4368 a fs.4370; declaración

judicial de Luis Raúl Sierra Contador, de fs. 4372 a fs. 4374; declaración

Page 30: Auto reo Por Cárcel Publica

judicial de Sergio Raúl Romero Medel, de fs, 4381 a fs.4383; declaración

judicial de Hans Scheuer Posavac de fs. 4384 a fs. 4389; Oficio

Reservado del Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea de Chile, de

fs. 4393 a fs. 4394; acta de inspección de fs. 4396; más las Custodias y

Cuadernos Reservados que se encuentran debidamente certificados en los

autos y, Cuadernos Separados con Hojas de Vida y Minutas de Funciones

de integrantes del Ejército de Chile;

2°.- Que los elementos de juicio que se han enumerado en el fundamento

anterior, permiten a este Tribunal tener por acreditados los siguientes

hechos:

Que, el día 09 de diciembre de 1981 en el Centro de Detención

Preventiva de Santiago, ex Cárcel Pública, ocho reclusos, de los

residentes en la Galería N° 2, presentaron graves síntomas de salud, por

lo que siendo las 15:30 horas fueron internados en la Enfermería del

Penal. El parte N°636 de la Guardia Interna, de fs. 2473 de estos autos,

señala que los primeros siete internos, ingresados a la Enfermería del

Penal son: Víctor Hugo Corvalán Castillo, Rafael Enrique Garrido

Ceballos, Héctor Pacheco Díaz, Guillermo Rodríguez Morales,

Adalberto Muñoz Jara, Ricardo Aguilera Morales y Elizardo

Aguilera Morales, haciendo presente en el punto 2 de dicho parte, que a

las 08:00 horas del mismo día (09-12-1981), dos del total de los reclusos

internados, ya habían sido llevados a la Enfermería, por el funcionario de

servicio en dicha Galería, por presentar, al parecer síntomas de gastritis.

(Rodríguez Morales y Elizardo Aguilera Morales, Fs. 2487)

Posteriormente y atendida la gravedad de los síntomas de los presos, se

dispuso el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del

Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO). Primeramente

fueron trasladados a las 19:03 horas del día 09 de diciembre de 1981, los

internos Víctor Corvalán Castillo, Elizardo Aguilera y Guillermo

Rodríguez Morales y, en un segundo traslado del mismo día, a las 20:33

horas, los internos Héctor Walter Pacheco Castro, Ricardo Enrique

Garrido Ceballos, Ricardo Aguilera Morales y Adalberto Muñoz Jara;

Page 31: Auto reo Por Cárcel Publica

ambos traslados se realizaron en el furgón celular N°29 y, asimismo,

mediante oficio ordinario N°4484 del Jefe del Centro de Detención

Preventiva de Santiago, Inspector Ronald Bennett Ramírez, de fecha 10

de diciembre de 1981, de fs. 2482 de estos autos y, dirigido a la Sra.

Magistrado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en el acápite N°5

hace presente que se tuvo conocimiento que el reo VÍCTOR HUGO

CORVALÁN CASTILLO, “falleció en el trayecto a la Penitenciaría

de Santiago".

Que, por informe del Dr. Jorge Mery Silva, Médico Jefe del CERESO,

(Fs. 2587) queda establecido que a las 19:15 horas del día 09 de

diciembre de 1981, son recibidos en el Hospital los reos Guillermo

Rodríguez Morales, Elizardo Aguilera Morales y Víctor Hugo Corvalán

Castillo, constatándose el fallecimiento de éste último y, respecto de

los otros dos internos señala que “presentan sensación nauseosa y

vómitos, ambos tienen intensa midriasis, dificultad en la emisión de las

palabras, relatan disfagia intensa y sequedad de cavidad orofaringea”.

Agrega, además, que a las 20:45 horas, se recibe en el CERESO, a los

reos Héctor Walter Pacheco Díaz, Ricardo Aguilera Morales, Adalberto

Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, quienes presentan un

cuadro similar a los pacientes antes ingresados, con un examen clínico

idéntico, pero, en menor cuantía, siendo hospitalizados de urgencia e

instalándose igual terapia”. Como el Dr. Jorge Mery Silva plantea el

diagnóstico de Intoxicación Botulínica, se toma contacto con el Dr.

Álvarez, Médico Jefe de la Unidad de Tratamiento Intensivo de la

Asistencia Pública, quien acorde con el diagnóstico dado sugiere el

traslado del paciente más grave a dicha entidad asistencial y, a las 23:10

horas (fs. 2588) es llevado Elizardo Aguilera Morales en estado muy

grave y crítico, ya que presentaba intensa depresión respiratoria con

períodos de apnea; por tanto hubo que intubar y conectarlo de inmediato

a respirador mecánico; presentando una discreta recuperación y,

posteriormente son enviados a la Asistencia Pública, los restantes

intoxicados: Ricardo Enrique Garrido Ceballos, Héctor Walter Pacheco

Page 32: Auto reo Por Cárcel Publica

Soto y Ricardo Aguilera Morales y, por parte N° 799 de la Guardia

Interna de fecha 20 de diciembre de 1981, de fs. 2540 de estos autos, se

da cuenta del fallecimiento en la Posta Central del reo Héctor Walter

Pacheco Soto, a consecuencia de su gravedad.-

Que, por otra parte, la sustancia que produjo el envenenamiento de los

internos antes referidos fue obtenida por el Instituto Bacteriológico, en

donde había sido solicitada por su Director al organismo correspondiente

de Brasil, enviada vía valija diplomática a Chile y, con posterioridad

remitida al Laboratorio ubicado, en ese tiempo, en la calle Carmen

N°339, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE),

siendo a la postre introducida, dicha toxina, a la antigua Cárcel Pública

de Santiago, ubicada en la calle General Mackenna de esta ciudad.

Que, si bien es cierto los internos intoxicados, el día martes 08 de

diciembre de 1981 fueron llevados a la Enfermería de la ex Cárcel

Pública, para ser examinados y atendidos de sus dolencias, el diagnóstico

no fue acertado, siendo medicados por una posible “gastritis aguda” y

devueltos a sus celdas; sin embargo, consta de los antecedentes que el día

miércoles 09 de diciembre de 1981 los familiares de los internos

enfermos, especialmente los de los hermanos Aguilera Morales, al

enterarse de la gravedad de las dolencias y síntomas por los que estaban

pasando sus parientes y demás reclusos de la Galería N°2, desde la tarde

del día lunes 07 de diciembre de 1981, solicitaron, a través, de los

abogados de la Vicaría de la Solidaridad, que un médico particular

concurriera a la ex Cárcel Pública y, a su vez, el Abogado Sr. Jorge

Sellán, en la misma mañana del día 09 de diciembre, solicitó al Fiscal de

la 1° Fiscalía Militar, Sr. Luis Berger, autorización para que en la misma

enfermería de la ex Cárcel Pública, fueran atendidos por un médico

particular; petición que fue negada, atendido que en forma telefónica el

Alcaide de ese recinto, Sr. Ronald Bennet, informó al Sr. Fiscal que

ninguno requería de atención médica, pues su estado de salud no era de

gravedad.

Page 33: Auto reo Por Cárcel Publica

Que, los hechos descritos precedentemente, permiten tener por

establecido legalmente que con la finalidad de proceder a la eliminación

física de opositores al régimen militar se realizó una operación especial

de inteligencia que habría culminado con el fallecimiento de los internos

Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, los cuales

eran enjuiciados por delitos comunes y se encontraban recluidos en la

Galería N°2 de la Ex Cárcel Pública de Santiago, produciéndose su

deceso por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada

“toxina botulínica”, la que fuera traída al país por el servicio público

encargado de velar por la salud de la población y, posteriormente

entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la

Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

Por otra parte, los restantes afectados de nombres Guillermo Rodríguez

Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera

Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos,

sufrieron graves lesiones producidas por la ingesta de dichos alimentos

contaminados, logrando sobrevivir – a pesar de la tardanza en el auxilio –

por el oportuno y certero diagnóstico de la causa del envenenamiento y,

por la aplicación de la antitoxina respectiva; de esta manera, no se

produjo el resultado querido por los partícipes, en cuanto dice relación

con los delitos antes mencionados, evitándose su consumación, por

causas independientes de la voluntad del agente.

3°.- Que los hechos antes reseñados en esta etapa procesal constituyen

los delitos de homicidio calificado consumado y de homicidio calificado

en grado de frustrado, descritos en el artículo 391 N°1 circunstancia

“Tercera” del Código Penal.-

4°.- Que en virtud de los fundamentos expuestos en el inciso primero de

esta resolución a los que se agregan las propias declaraciones de

JOAQUÍN LARRAÍN GANA, que rolan en fs. 154 a fs. 156, de fs. 287

a fs. 291; de fs. 843 a fs. 847; de fs. 2059 a fs. 2061 y de fs. 3766 a fs.

3775; de EDUARDO ADOLFO ARRIAGADA REHREN, de fs. 1972

a fs. 1982; de fs. 4390 a fs. 4392; de SERGIO EDUARDO ROSENDE

Page 34: Auto reo Por Cárcel Publica

OLLARZU, de fs. 210 a fs. 211; de fs. 431 a fs. 433 y de fs. 434 a fs.

441; de JAIME FUENZALIDA BRAVO, de fs.157 a fs. 158; de fs. 297

a fs. 301, de fs. 849 a fs. 851 y de fs. 4331 a fs. 4333; asimismo las

diligencias de careos de fs. 1984 a fs.1988 y de fs.1989 a fs.1994; se

desprenden fundadas presunciones para estimar que a éstos, les ha cabido

participación en calidad de co- autores del delito de Homicidio Calificado

Consumado y de Homicidio Calificado en el grado de Frustrado,

contemplados en el artículo 391 N°1, circunstancia “Tercera” del Código

Penal.-

Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 274 y

275 del Código de Procedimiento Penal, se declara:

Que se somete a proceso en calidad de autores a EDUARDO

ADOLFO ARRIAGADA REHREN y SERGIO EDUARDO

ROSENDE OLLARZU, y en calidad de cómplices a JOAQUÍN

LARRAÍN GANA y JAIME FUENZALIDA BRAVO, de los delitos

de Homicidio Calificado Consumado en las personas de Víctor Hugo

Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz y, de Homicidio

Calificado en el grado de frustrado, en las personas de Guillermo

Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique

Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido

Ceballos.

No constando en autos que los procesados posean bienes, no se aplica, a

su respecto, la disposición contenida en el artículo 380 del Código de

Procedimiento Penal.-

Despáchese orden de aprehensión contra los procesados mencionados

precedentemente, debiendo ser cumplida por la Brigada de Homicidios

Metropolitana.- .

Practíquense las notificaciones legales, prontuáriese a los procesados y,

agréguense a los autos sus extractos de filiación y antecedentes; en su

oportunidad.-

Dése orden de ingreso en libre plática para los procesados antes

mencionados al Regimiento de Policía Militar N° 1, “Santiago”.

Page 35: Auto reo Por Cárcel Publica

Para los efectos de las notificaciones legales, se designa como Receptor

Ad-Hoc a la Sra. Carmen Garrido Castillo, funcionaria en comisión de

servicios en este tribunal, quién, a su vez, autorizará la presente

resolución y las demás que se produzcan a consecuencias de ella.

Constitúyase la funcionaria recién designada en la Unidad Militar antes

mencionada, con la finalidad de notificar personalmente a los imputados

el ingreso y el auto de procesamiento dictado en su contra.-

Rol Nº 7.981- D Tomo XVII

Dictado por don ALEJANDRO MADRID CROHARÉ, Ministro de

la I. C. de Apelaciones de Santiago, en visita extraordinaria.

Autoriza doña Carmen Garrido Castillo, Secretaria Ad-Hoc.-

En Santiago a veintitrés de enero de dos mil catorce, notifiqué por el

estado diario de hoy la resolución precedente.-