Auto Que Admite La Demanda Abreviado
-
Upload
jose-antonio-chirinos-chirinos -
Category
Documents
-
view
4 -
download
3
description
Transcript of Auto Que Admite La Demanda Abreviado
![Page 1: Auto Que Admite La Demanda Abreviado](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022072008/55cf8f55550346703b9b3fd0/html5/thumbnails/1.jpg)
AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA
EXPEDIENTE N° : 200- 2014-05-22DEMANDANTES : Juan Alvarado Chavez y esposa : Maria Quiroga Aleman. DEMANDADOS : Mario Riquelme Castillo.MATERIA : Prescripción Adquisitiva.PROCESO : Abreviado.JUEZ : Dra.: Melania Chino MaqueraESPECIALISTA : Dr.: Antenor Ticona Maquera.RESOLUCIÓN N°01Ilave, veintidós de MayoDel dos mil catorce.- Vistos: La Demanda de
Prescripción Adquisitiva de dominio de folios trece y
siguientes, anexos acompañan a la misma, y el escrito que
antecede I CONSDERANDOS: Primero.- CASO JUSTIFICABLE: la
pretensión material y procesal planteada se trata de un
conflicto de intereses que está investido de un elemento
esencial, como es la relevancia jurídica, caso previsto y
amparado infra y supra Constitucional, sustantiva y
procesalmente. Segundo.- PRESUPUESTOS PROCESALES: a)
Competencia del Juzgado: que el asunto sub litis es
competencia de este juzgado por razón de turno, grado,
materia, materia y territorio; b) Capacidad de los
Demandantes: Que, con la copia xerográficas del documento de
identidad y los documentos que anexa a la demanda, el
demandante acredita tener capacidad material y procesal para
promover la acción ; en consecuencia , tiene legitimatio ad
processum; c) Requisitos de la demanda: la demanda reúne los
requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los
artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. Tercero.-
REQUISITOS PARA EL RONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
de la demanda, de los anexos acompañados, se colige que existe
legitimatio ad causam activa y pasiva; asimismo el demandante
tiene legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo
![Page 2: Auto Que Admite La Demanda Abreviado](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022072008/55cf8f55550346703b9b3fd0/html5/thumbnails/2.jpg)
dispone el artículo IV del Título preliminar del Código
Procesal Civil, en concordancia con el artículo VI del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, y finalmente para el
caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo
505° del Código Procesal Civil.- Por estos fundamentos y
habiéndose calificado positivamente la demanda y estando a lo
preceptuado por los artículos 430° y 486° inciso 2 además de
los anotados anteriormente de la norma adjetiva precitada. SE
RESUELVE: Primero: ADMITIR a trámite la demanda incoada por
Juan Alvarado Chávez; teniendo como Pretensión Principal :
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado
en el Jr. Chavín de Huantar N° 930 con 50 M2, con las
siguientes colindancias; por el Norte, con el fundo del señor
Francisco Choque; por el Este, con el predio de propiedad de
Marleny Arias Chávez, por el Sur con la propiedad de Juan
Luque Luque, Por el Oeste con la propiedad de Alejandrina
Condori Copa, ubicado en el Barrio Nueva Esperanza del
Distrito de Ilave de la Provincia de El Collao, a fin de que
se declare como único propietario del predio Citado; y como
pretensiones accesorias : a) La Inscripción en el Registro
Especial de Predios de la Oficina Registral de Puno Del
dominio a favor del demandante. Por ofrecido los medios
probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados.
Segundo: tramitase la presente demanda por la vía
procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Tercero:
córrase traslado de la demanda a los demandados Mario Riquelme
Castillo y Josefa Castro Gutierrez; por el plazo de DIEZ días
para que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de
declarárseles Rebeldes. H.S.
------------------------------------- --------------------------- Secretario Judicial Melania Chino Maquera Juzgado Mixto de Desaguadero Juez
![Page 3: Auto Que Admite La Demanda Abreviado](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022072008/55cf8f55550346703b9b3fd0/html5/thumbnails/3.jpg)