Auto Proces.257-2013 - Lactivos. Final.

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PRIMER JUZGADO PENAL NACIONAL EXPEDIENTE : Nº 257-2013 SECRETARIO : H. DELGADO DENUNCIADO : VICTOR QUISPE PALOMINO Y OTROS DELITO : LAVADO DE ACTIVOS AGRAVIADO : ESTADO AUTO DE PROCESAMIENTO Lima, siete de mayo del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS ; a mérito de la Denuncia Penal, formalizada por el señor Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, contra: 1. VÍCTOR QUISPE PALOMINO, identificado con L.E Nº 07855761. 2. JORGE QUISPE PALOMINO ó MARCO ANTONIO QUISPE RODRIGUEZ, identificado con L.E Nº 4841568. 3. ORLANDO ALEJANDRO BORDA CASAFRANCA, de 46 años de edad, de sexo masculino, nacido el 11 o 12 de enero del año 1967. 4. HUSSEIN AMAND ATACHE, identificado con DNI Nº 10608465. 5. LAURA FLOR ANTONIO MOYA, identificada con DNI Nº 19644736. 6. CÉDELA ARÉVALO ROJAS, identificada con DNI Nº 41205928. 7. DIOMEDES AYALA GÓMEZ, identificado con DNI Nº 20043751. 8. FRANCISCA BELLIDO CORAS, identificada con DNI Nº 00159156. 9. LEONCIO BELLIDO CORAS, identificado con DNI Nº 08157811. 1

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PRIMER JUZGADO PENAL NACIONAL

EXPEDIENTE: N 257-2013

SECRETARIO: H. DELGADO

DENUNCIADO: VICTOR QUISPE PALOMINO Y OTROS

DELITO

: LAVADO DE ACTIVOS

AGRAVIADO : ESTADO

AUTO DE PROCESAMIENTO

Lima, siete de mayo del ao dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS; a mrito de la Denuncia Penal, formalizada por el seor Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscala Penal Supraprovincial de Ayacucho, contra:

1. VCTOR QUISPE PALOMINO, identificado con L.E N 07855761.2. JORGE QUISPE PALOMINO MARCO ANTONIO QUISPE RODRIGUEZ, identificado con L.E N 4841568.3. ORLANDO ALEJANDRO BORDA CASAFRANCA, de 46 aos de edad, de sexo masculino, nacido el 11 o 12 de enero del ao 1967.4. HUSSEIN AMAND ATACHE, identificado con DNI N 10608465.5. LAURA FLOR ANTONIO MOYA, identificada con DNI N 19644736.6. CDELA ARVALO ROJAS, identificada con DNI N 41205928.7. DIOMEDES AYALA GMEZ, identificado con DNI N 20043751.8. FRANCISCA BELLIDO CORAS, identificada con DNI N 00159156.9. LEONCIO BELLIDO CORAS, identificado con DNI N 08157811.10. MARA BELLIDO CORAS, identificada con DNI N 00159155.11. ZENN BELLIDO ROMEN, identificado con DNI N 00159152.12. EULOGIO CRDOVA AGUILAR, identificado con DNI N 00162416.13. AUGUSTO DEL AGUILAR ANGULO, identificado con DNI N 00037979.14. ANA MARA GUTIRREZ SNCHEZ, identificada con DNI N 28296452.15. JAVIER ARTURO GUTIRREZ SNCHEZ, identificado con DNI N 28308786.16. REYNA NORMA GUTIRREZ SNCHEZ, identificada con DNI N 28268429.17. HCTOR HUGO HUAMN MAYTA, identificado con DNI N 19929817.18. ISABEL VICTORIA LA ROSA TORO, identificada con DNI N 09773341.19. RICARDO ENRIQUE LA ROSA TORO, identificado con DNI N 10870732.20. ARLEX MARIN GARCA, identificado con DNI N 00111073.21. MARLON MARIN GARCA, identificado con DNI N 21146499.22. EVER FRANCISCO PALACIOS ALANYA, identificado con DNI N 20077773.23. JHEFRY NEYSER PINEDO MATUTE, identificado con DNI N 40699508.24. FREDY TITO QUINTERO TORRES, identificado con DNI N 28595786.25. VCTOR QUISPE TORRES, identificado con DNI N 00159154.26. MAGALY GERARDA ROCA CHVEZ, identificada con DNI N 41256074.27. VCTOR ROJAS CORDERO, identificado con DNI N 28299484.28. ADAN RUIZ ZAMORA, identificado con DNI N 46771886.29. EPI LIN SARMIENTO GALVN, identificado con DNI N 40848577.30. LUCERITO CELESTE TARRILLO RUIZ, identificada con DNI N 46178921.31. EMETERIO TARRILLO RUIZ, identificado con DNI N 00099992.32. LIZBETH VELIZ ROCA, identificada con DNI N 45308485.33. ANTENOR ZAMORA CORDERO, identificado con DNI N 20079411.34. YONATAN ZAMORA GUTIRREZ, identificado con DNI N 70054871.Por la presunta comisin del delito de Lavado de Activos, en la modalidad de actos de conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano; y, ATENDIENDO: ----------------------------------PRIMERO.- ANTECEDENTES DEL CASO:

1.1. El representante del Ministerio Pblico seala que los hechos investigados se originaron en atencin al Informe Policial N 30-06-2012-DIRCOTE-PNP/DIVINESP-DEPILA (ver fojas 24 al 124), sobre la necesidad de abrir investigacin financiera contra personas naturales y jurdicas, por su presunta implicancia en el delito de lavado de activos producto de actividades de terrorismo (Red de Apoyo y/o colaboradores organizados), financiamiento al Terrorismo, Trfico Ilcito de Drogas y otros, con la organizacin terrorista Sendero Luminoso (en adelante OT-SL), que viene operando en la zona del VRAEM, liderada por el DT-SL-Vctor Quispe Palomino camarada Jos.

1.2. En el contenido del citado Informe se tiene que miembros del comit central de la OT-SL, en forma gradual y progresiva fueron tomando el control del corredor Sur-este (que agrupa los departamentos de Ayacucho, Cusco, Apurmac, Puno y Madre de Dios), para el transporte de droga partiendo del VRAEM hacia Bolivia y Brasil, sin embargo por los sobrecostos econmicos derivados y el control existente vendran explorando nuevas rutas y modalidades para el transporte de cocana.

1.3. Es as la OT-SL, habra elegido por su ubicacin geogrfica y control estratgico la provincia de Atalaya-Departamento de Ucayali, por ser dicha zona donde convergen los dos ros principales que dan vida a las cuencas cocaleras del VRAEM y Urubamba, denominada corredor Nor-Este (Satipo, Junn, Pichis, Palcazu y la ciudad de Constitucin-Pasco); asimismo Pachitea, Hunuco, Atalaya, Mosisea, Breu, Purs-Ucayali), razn por la cual se habran aliado con elementos pertenecientes a la red de apoyo y colaboradores de la OT-SL del VRAEM, por la estrategia de tener libre acceso de entrada y salida para las ciudades de Pucallpa y Brasil, ello para tener el control de los cargamentos de droga que salen de la zona. Tal es as que por canales de inteligencia la autoridad policial habra tomado conocimiento que los hermanos Vctor Quispe Palomino Jos, Jorge Quispe Palomino Ral; y Orlando Alejandro Borda Casafranca Alipio, en la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, a travs de personas pertenecientes a la red de apoyos y colaboradores de la OT-SL-VRAEM, venan constituyendo empresas y/o negocios en los distintos rubros de actividad econmica empresarial holding (transporte fluvial, terrestre, venta de combustibles, turismo y hotelera, etc.), mediante complejos empaquetamientos financieros para lavar el dinero de las ganancias ilegales producto del Terrorismo (financiamiento y/o colaboracin), Trfico Ilcito de Drogas, contribuyendo a consolidar las relaciones criminales con los integrantes del llamado Comit Central.

1.4. Asimismo, el seor Fiscal agrega que tambin se tuvo como hiptesis inicial de la investigacin que a la red de apoyos y colaboradores en dicha ciudad perteneceran los investigados Vctor Quispe Torres (a) Chapuln, Leoncio Bellido Coras, Antenor Zamora Cordero (a) Brayan o Antibalas, Ana Mara Gutirrez Snchez, Magaly Gerarda Roca Chvez, Mara Bellido Coras, Francisca Bellido Coras, entre otras, quienes a su vez vendran utilizando a personas jurdicas como empresas de fachada entre ellas: Representaciones BRAYAN E.I.R.L, Representaciones BRAYAN S.R.L; Grifo Fluvial Seor de Muruhuay E.I.R.L, Representaciones Mishael E.I.R.L; Empresa AGS Comunicaciones E.I.R.L, Inversiones Chapuln E.I.R.L, Operador Logstico Chapuln E.I.R.L, Transportes Chapuln S.A.C., Grifo Flotante Chapuln E.I.R.L., Hostal Atalaya E.I.R.L, Representaciones Chapuln E.I.R.L, LBC Corporation E.I.RL., y otras, quienes por intermedio de estas empresas habran adquirido bienes muebles e inmuebles, habiendo construido instalaciones portuarias, prximos a la afluencia de los Ros Tambo y Urubamba, Ucayali, que es justamente la ruta del trfico ilcito de drogas hacia Brasil.

1.5. El representante del Ministerio Pblico tambin seala que hasta la fecha se desconoce con exactitud el destino final de las ingentes sumas de dinero que concentra la OT-SL-VRAEM, sin embargo el manejo de la totalidad de dichos dineros es realizado por los principales cabecillas e integrantes de la OT-SL-VRAEM, caudales que en algunos casos son entregados a personas que se dedican principalmente al TID en el VRAEM, para que los mismos realicen el aprovisionamiento de municiones, armas y alimentos a la OT-SL-VRAEM, todo lo cual contribuye a consolidar las relaciones criminales con los integrantes del llamado Comit Central. Tal es as que de las diligencias recabadas se ha llegado a establecer que estamos frente a ilcitos de Terrorismo - actos de colaboracin y Trfico ilcito de drogas, actividades que han servido de base para obtener ingentes cantidades de dinero los cuales han sido insertados en el circuito econmico legal, por medio de transferencias, adquisicin de bienes y conformacin de empresas, utilizando testaferros para lograr este cometido, siendo de anotarse que se evidencian elementos sustanciales que permiten deducir la existencia del delito precedente, conforme a las diligencias preliminares realizadas por la Unidad Policial con participacin Fiscal, as tenemos que en la diligencia de muestreo fotogrfico de personas, el colaborador eficaz signado con clave 1FPSPA3022 (ver actas de fojas , de fecha 10 de octubre de 2012, obrante de fojas 58770 al 58782), logr reconocer a las personas que estaban signadas como muestra 03 y muestra 14, correspondiente a Leoncio Bellido Coras y Vctor Quispe Torres, respectivamente. Es as que el colaborador eficaz antes citado en su manifestacin de fecha 23 de octubre de 2012, (vase de fojas 1650 al 1659 y 58947 al 58956), refiri ente otros aspectos que el camarada Jos, primer mando en el VRAEM haba dispuesto que los integrantes de las guerrillas y pelotones presten ayuda tanto en medicinas, ropas, alimentos a los integrantes de las firmas de drogas, limpiando los caminos, para facilitarles el paso, asimismo brindaban seguridad a las firmas en su traslado, coordinando con las guerrillas para que no sean emboscados por gente que se dedicaba a robar la droga que trasladaban las firmas. De igual modo, el referido colaborador en su manifestacin refiere conocer a los investigados Vctor Quispe Torres y Leoncio Bellido Coras como aquellas personas que realizaban las coordinaciones con los dirigentes de la OT-SL para el ingreso, traslado, custodia y salida de la droga por la zona del VRAEM, precisando que meses antes del terremoto del ao 2007 sucedido en el departamento de Ica, cuando se encontraba por inmediaciones del establecimiento penitenciario de Huamancaca-Huancayo, acompaado de un mochilero conocido como Moscoso (encargado de sacar la droga de los cabecillas de la zona del VRAEM), le presento a la persona del hoy investigado Leoncio Bellido Coras (reconocido en la diligencia de muestreo fotogrfico como el N 03), a quien pregunt cuando entras para adentro?, (lo que para ellos significa entrar a la zona del VRAEM dominio de la OT-SL), contestando Leoncio Bellido Coras:maana o pasado, estoy buscando gente; del mismo modo sta persona se ofreca manifestando compaeros en que podemos colaborar, dando aparte de los cupos colaboracin en zapatos, ropas, medicinas, vveres, etc., para poder sacar droga de la zona del dominio de la OT-SL del VRAEM. Agrega que un mes antes de conocer al hoy investigado Leoncio Bellido Coras, cuando estaba en el campamento Jhonson de la OT-SL, arrib un bote con 14 personas portando cada una de ellas mochilas conteniendo droga, para luego el cabecilla del grupo conocido como Chino morales y el motorista Paco lujan, conversar con los camaradas Alipio, Jos o Ivn, Ral, Alipio, seguidamente el Alipio, refirindose al sujeto Chino morales, le manifiesta camarada ya hemos visto la merquita del primo, acotando el camarada Jos: vean los detalles de cmo van a ir, como van a volver, la seguridad, el cobro, etc. como Alipio es el mando militar, tiene que ver eso, ello porque los encargados eran el Ral y Alipio, como mandos militares y logsticos respectivamente (precisando que el campamento Jhonson est ubicado a una distancia de cuatro a cinco horas de un pueblo conocido como Unin Mantaro).1.6. Es as que luego de haber cumplido con las directivas y lo acordado sacaron la droga por el lugar conocido como la herradura con direccin a Paucarbamba-Zona Limtrofe entre los departamentos de Junn, Ayacucho y Huancavelica (zona de Vizcatn) o el lugar conocido como Cobriza, el cual pertenece a Ayacucho; a lo que el Jos le indic al Chino Morales: saca..hasta donde haya carro, refirindose al colaborador de clave 1FPSPA3022, aceptando el Chino Morales, retornando en bote llegando hasta Puerto Cocos, en donde slo retorn el botero Paco Lujan, su ayudante y el chino morales, lugar donde estaba esperando la camioneta de este ltimo, es as que subieron al vehculo el Chino Morales quien conduca, un sujeto que era su copiloto y el colaborador de clave 1FPSPA3022, el mismo que parti con rumbo a la ciudad de Ayacucho. Agrega que en el camino conversaban y hacan clculos de quien llegara primero, ellos o la droga, planificaban detalles del funcionamiento de la camioneta, debido a que la droga que iba a llegar a las alturas del puente de Paucarbamba, iba a ser transportada a un lugar conocido como rio blanco o rio branco, por la frontera de Brasil, Bolivia o de Chile, en una caleta preparada en la camioneta, llegando a un taller a la entrada de Ayacucho en horas de la maana, en cuyo interior haban varios carros y dos personas con mamelucos azules, lugar donde el Chino Morales pidi que revisen el vehculo y luego hace una llamada desde su celular a una persona que le llamaba Alejandro, dicindole: estoy en el taller, ven para coordinar, llamada que se reiter al cabo de treinta minutos por parte del Chino Morales, preguntndole por donde estaba, logrando escuchar que le respondan ya estoy cerca, y a los pocos segundos apareci una persona a quien durante a la fecha ha reconocido como el hoy investigado Vctor Quispe Torres (reconocido en diligencia de muestreo fotogrfico con el N 14).

1.7. Asimismo el colaborador detalla que el Chino Morales indic que el vehculo estaba fallando y que lo estaba haciendo arreglar, preguntando Alejandro (reconocido como Vctor Quispe Torres) a qu hora vas a salir, respondiendo el Chino Morales que tena que ser rpido porque no iba a alcanzar el tiempo, quienes luego se ubicaron a cierta distancia del colaborador de clave 1FPSPA3022, conversando hasta momentos en que los mecnicos culminaron con arreglar el vehculo, para luego despedirse, quedndose el sujeto conocido como Alejandro (Vctor Quispe Torres), y en la camioneta continuaron con el viaje, circunstancias en que el Chino Morales coment a su acompaante ese h no quiere arriesgar, trabajar en sociedad es una h; continuando el viaje hasta Paucarbamba, donde compraron el boleto al colaborador de clave 1FPSPA3022, para la ciudad de Huancayo, indicndole el Chino Morales que la orden del Jos era llevarlo hasta la ciudad de Ayacucho, pero le llevaron ms cerca de Huancayo, continuando ellos con su viaje.

1.8. Por otro lado, de los actuados acompaados en la Denuncia Fiscal se aprecia que el denunciado Antenor Zamora Cordero, realizaba directamente coordinaciones con los integrantes del comit central de la OT-SL-VRAEM, para solicitar la proteccin, traslado, custodia y salida de la droga por dicha zona, previo apoyo y/o financiamiento a dicha organizacin criminal, lo que evidencia su cercana o proximidad con los delitos precedentes; argumento que se encuentra corroborado con las manifestaciones de los colaboradores eficaces 1FPSPA3016, 1FPSPA3020 y 1FPSPA3022, quienes de manera detallada y coherente narran la forma y circunstancias en que el denunciado Antenor Zamora Cordero conocido como chato o gordo Zamora apoyaba a la organizacin terrorista con dinero y otros, vveres, debido a que tena que pasar obligatoriamente la droga por las zonas o campamentos liderados por la OT-SL-VRAEM (ver manifestaciones de fojas 63595 al 63599, 63600 al 63604, 63605 al 63609, respectivamente), as como las actas de reconocimiento realizadas por los mencionados colaboradores (ver fojas 63460 al 63461, 63462 al 63463, 63465 al 63467, 63468 al 63470, 63471 al 63473, 63474 al 63476), lo que permite inferir que las ingentes cantidades de dinero que ostenta el denunciado Antenor Zamora Cordero es proveniente de las actividades ilcitas realizadas, los mismos que fueron insertados en el circuito econmico legal por medio de la constitucin de empresas.1.9. De las diligencias preliminares recabadas, tales como la manifestacin del colaborador eficaz de clave 1FPSPA3022, el reconocimiento fotogrfico y dems diligencias se ha logrado la identificacin plena de los ciudadanos Leoncio Bellido Coras (reconocido en muestra fotogrfica N 03) y Vctor Quispe Torres con cdigo nico de identificacin RENIEC N 00159154-2 (reconocido en el muestreo fotogrfico como el N 14), los mismos que perteneceran a la organizacin criminal de trfico Ilcito de drogas denominada Grupo Chapuln, informacin que es corroborada con las referencias de OFINT/DIRANDRO-PNP, de fecha 30 de junio del 2003 esto es, con la Nota de Informacin N 58-06.03-DIROPANDRO-PNP-DND/04.DS.D2, la misma que es citada en el Atestado Policial N 14-05-2013-DIREJCOTE-PNP/DIVINLA, en el numeral 4 del literal J obrante a fojas 438, donde se pone en conocimiento la existencia de la organizacin Quispe-Atalaya, siendo el jefe de dicha organizacin Vctor Quispe Torres(a) Chapuln, que tiene como fachada una tienda de abarrotes, transporte fluvial, servicios de hospedajes; es as que dicha organizacin, para el transporte de droga usa el rio Ene (Valle esmeralda-Pto. Roca), puerto Ocopa, rio Tambo, Atalaya, rio Urubamba, Sepahua, hasta la boca del rio Ucayali, de igual manera se aprecia de la citada Nota Informativa los nombres y apelativos de los cabecillas y/o jefes de la organizacin que vienen operando en la jurisdiccin del VRAEM, modus operandi y nmeros telefnicos, nombres de familias y otros datos a tenerse en cuenta. Tambin se tiene la referencia de uno de los socios de esta organizacin, como es el de Epi Lin Sarmiento Galvn, de quien dan cuenta que el 11 de agosto de 1999, conforme a la Nota de Inteligencia N 1228-K7W-72-TID, que personal PNP de la SECOTEANSE-PNP-SATIPO, en coordinacin con el RMP a cargo del Dr. Florencio Grandez Mendoza-Fiscal Prov. Mixto de Satipo, intervino a la persona de Epi Lin Sarmiento Galvn, incautndole insumos qumicos fiscalizados en la zona de Puerto Prado Satipo.1.10. En la misma Nota de Informacin N 58-06.03-DIROPANDRO-PNP-DND/04.DS.D2, se informa sobre la organizacin Zamora-Atalaya, precisndose como jefe de la misma a Antenor Zamora Cordero (a) Brayam o Antibalas, teniendo empresas de fachada dedicadas al transporte de carga fluvial, terrestre y otros; dicha organizacin para el transporte de droga usara el rio Ene (Valle Esmeralda), puerto Ocopa, rio Tambo, Atalaya, Rio Urubamba, Sepahua, hasta la comunidad nativa Nuevo Mundo, rio Ucayali hasta el distrito de Bolognesi, donde existira una pista area clandestina. 1.11. Por otro lado, en el entorno de Antenor Zamora Cordero, se tiene que a su cuada Norma Reyna Gutirrez Snchez, con fecha 14 de diciembre del ao 1999 el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por delito de Trfico Ilcito de Drogas, solicit se efectu su inmediata ubicacin y captura a nivel nacional, asimismo es declarada ausente, en el proceso reservado seguido por el delito de Trfico Ilcito de Drogas, el mismo que guarda relacin con el Atestado N 017-JIE-CPNP-WRL de Huamanga de fecha 28 de agosto de 1993 (vase Informe N 40-04-2013-DIREJCOTE.PNP/DIVINLA, citado en el prrafo precedente). De otro lado, de las manifestaciones recabadas se tiene: La declaracin Antenor Zamora Cordero, de fecha 20 de setiembre de 2012 (ver fojas 1127 al 1139), quien refiere que cuando tena 18 aos viva en el poblado HatunrumiPichari-La Convencin-Cuzco (zona del VRAEM), dedicndose a la agricultura en la produccin de cacao, ajonjol y otros, labor que desarroll hasta la edad de 27 aos, para luego trabajar como botero, en el Puerto Ocopa-Satipo-Junn (zona del VRAEM), con la finalidad de realizar servicio de transporte fluvial, trabajando por un lapso de ocho meses, precisando que trasladaba pasajeros de Puerto Ocopa hacia la ciudad de Atalaya y viceversa, siendo uno de los pioneros para esta actividad;

La manifestacin de Ana Mara Gutirrez Snchez, del 25 de setiembre de 2012 (ver fojas 1178 al 1200), quien manifiesta dedicarse a la venta de abarrotes en la localidad Hatunrumi-Pichari-La Convencin-Cuzco (zona del VRAEM), aproximadamente desde 1990, circunstancias en que conoci a su esposo Antenor Zamora Cordero, es decir en la localidad de Hatunrumi, quien se desempeaba como botero y realizaba el chimpa chimpa (hacer cruzar el ro con bote), empezando su convivencia el ao 1992 aproximadamente, viviendo en esa localidad hasta el ao 1998, para luego trasladar su hogar a la localidad de Atalaya-Ucayali.

La manifestacin de Norma Reyna Gutirrez Snchez, de fecha 24 de enero de 2013 (ver fojas 1352 al 1364), quien indica que su cuado Antenor Zamora Cordero, en los aos 1998 se dedicaba a ser botero, en la localidad de Hatunrumi- Pichari-La Convencin-Cuzco (zona del VRAEM), quien tena su bote de madera, con el que se dedicaba al transporte fluvial, en la actividad denominada como chimpa chimpa que era hacer cruzar a los pasajeros de orilla a orilla del Ro Apurmac.

1.12. Declaraciones de las cuales se advierte que la persona de Antenor Zamora Cordero, inicialmente se dedicaba a realizar labores de transporte de personas de manera informal, labor que le generaban escasos recursos econmicos y que desarroll durante 09 aos aproximadamente esto es hasta la edad de 27 aos de edad, tiempo durante el cual no registra adquisicin significativa de bienes ni incremento de su patrimonio, es as que el mismo refiere que en el ao 1992 adquiri un inmueble en la suma de S/ 300.00 nuevos soles, contaba con un bote que le cost la suma de S/750.00 nuevos soles, as como otros bienes de mnima cuanta; para luego a partir del ao 2000 registrar de manera inusitada y sbita, a partir del ao 2000 incrementar de manera inusual e injustificadamente su patrimonio, crear empresas y realizar operaciones financieras anmalas.

1.13. De lo sealado se logra inferir que la organizacin Quispe-Atalaya, tiene como jefe a Vctor Quispe Torres (a) Chapuln o Alejandro y por su lado Zamora-Atalaya tiene como cabecilla ha Antenor Zamora Cordero (a) Brayan Antibalas, quienes estaran realizando de manera voluntaria y consciente actividades de colaboracin a favor de la OT-SL liderada por el camarada Jos o Ivn(Vctor Quispe Palomino) el mismo que tiene el dominio de la zona del VRAEM, a cambio del traslado y seguridad de cargamentos de droga, simbiosis entre el terrorismo y narcotrfico que subsiste en esta parte del pas para sacar provecho en comn; es decir realizan las coordinaciones con los mandos terroristas para que le otorguen la seguridad y traslado de cargamentos de droga desde la zona de Vizcatn, hacia la sierra de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), realizando coordinaciones con los mandos en los campamentos que se ubicaban en esa zona de la provincia de Huanta (Ayacucho), lmite con la provincia de Satipo (Junn), donde aprovechaban para llevar avituallamiento, armamento, municiones y otros bienes para el sostenimiento de los campamentos terroristas. 1.14. Por ltimo refiere el seor Fiscal que la hiptesis incriminatoria planteada se ve sustentada tambin en las diligencias investigatorias, donde se ha logrado la identificacin de los sujetos conocidos como Alejandro, el mismo que corresponde a la persona de Vctor Quispe Torres (muestra fotogrfica N 14), Leoncio Bellido Coras reconocida con la muestra fotogrfica N 03; y Antenor Zamora Cordero, reconocido como Chato Zamora o Brayam, los mismos que se dedicaban al trfico ilcito de drogas y colaboran con la organizacin terrorista que opera en el VRAEM, presentndose una simbiosis terrorismo-narcotrfico, toda vez que estaran favoreciendo, ayudando y/o contribuyendo con las actividades y finalidades de la organizacin; como es el sostenimiento de los grupos armados liderados por los delincuentes terroristas c. Jos, c. Ral, c. Alipio y otros; proporcionndoles pagos denominados cupos de guerra, la logstica y avituallamiento que requieren para el desarrollo de su denominada guerra popular democrtica prolongada, es decir las actividades del narcotrfico promovidos por los citados investigados se articula con el terrorismo bajo la conduccin de los dirigentes terroristas en mencin, formndose una asociacin donde estos (terroristas y narcotraficantes) obtienen beneficios de su relacin en comn, pese a que sus objetivos son diferentes, argumento que se ve corroborado con la declaracin obtenida del colaborador eficaz 1FPSPA3022, en el que se ha sealado que los investigados Vctor Quispe Torres (53) (a) Chapuln o Alejandro y Leoncio Bellido Coras (39), practicaron conductas materiales de apoyo o favorecimiento a los cabecillas terroristas, las cuales se encuentran articuladas con las actividades de narcotrfico ejercidas por los citados detenidos en concierto con el conocido como Paco Lujn (reo en crcel, identificado como Jess Francisco Lujan Jundia) y otros. Unido a lo anterior se logra inferir indicios de que todos los hoy denunciados han desplegado las conductas tpicas de conversin, colocando o empleando los activos o bienes provenientes de una actividad ilcita en sus negocios comerciales; as como acciones destinadas a adquirir, utilizar, guardar, custodiar, recibir, ocultar, administrar o transportar - dentro del territorio de la Repblica, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso; argumento que se logra establecer con las pericias contables realizadas a los investigados como personas naturales y jurdicas; con la finalidad conocer la situacin patrimonial as como la existencia o no de un desbalance entre sus ingresos y egresos, infirindose de las mismas la existencia de ilicitudes en las situaciones financieras y patrimoniales de todos los denunciados, toda vez que dichos informes sustentan de manera general que los fondos para la constitucin de su capital social, incrementos de capital, fuentes de financiamiento y crecimiento patrimonial son de procedencia ilcita.----------------------------------------SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA:

Que, del anlisis de las investigaciones realizadas y de la documentacin obtenida a la fecha, se ha establecido lo siguiente:

2.1. ELEMENTOS DE CONVICCIN VINCULANTES A LOS DIRIGENTES DEL COMIT CENTRAL DE LA OT-SL: Vctor Quispe Palomino, Jorge Quispe Palomino o Marco Antonio Quispe Rodrguez y Orlando Alejandro Borda Casafranca: 2.1.1. Prosiguiendo con la imputacin fiscal, refiere que en diversos procesos de investigacin por delito de terrorismo y conexos practicados bajo su conduccin, se ha probado la existencia de un aparato de poder estructurado que se aprovecha de las personas que se encuentran subordinadas, por cuanto en este caso el comit central ejerce el control poltico y militar de la OT-SL que opera en el VRAEM, por lo tanto son responsables de los atentados terroristas en sus diversas formas de lucha (asesinatos, acciones armadas, sabotajes, agitacin y propaganda), los cuales son ejecutados por los niveles operativos de dicha organizacin criminal, generalmente como reaccin a una accin de interdiccin realizada contra el trfico ilcito de drogas, y como una forma de proteger los intereses de stos, que para dicho efecto desembolsan grandes cantidades de dinero por concepto de seguridad.2.1.2. Si bien se desconoce con exactitud el destino final del ntegro de las ingentes sumas de dinero que concentra la OT-SL, sin embargo durante el desarrollo de la presente investigacin por parte de la unidad policial especializada se ha podido establecer, en atencin a la manifestacin del Colaborador de clave 1FPSPA3022 (ver fojas 1650 al 1659 y 58947 al 58956) que el comit central de la OT-SL, ordenaban que los pelotones presten seguridad personal a los narcotraficantes, a quienes les cobraban en funcin de la zona de traslado, la cantidad de droga, el peligro y distancia del traslado.

2.1.3. Conforme a las investigaciones contenidas en el Atestado Policial N 14-05-20133-DIREJCOTE-PNP/DIVINLA, se tiene que se ha logrado la identificacin de Grupos Econmicos, los mismos que vendran lavando ingentes sumas de dinero provenientes del desarrollo de actividades ilcitas potenciadas por un contexto de simbiosis en la zona del VRAEM entre el Terrorismo y el TID, que la reputa como grupo delictivo organizado conforme a la definicin que se encuentra recogida en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre del 2010, mediante Resolucin A/RES/55/25. Art.2.a). En tal sentido seala el Ministerio Pblico-, la estructura de la organizacin, ha sido disgregada en grupos econmicos, teniendo en cuenta la directa vinculacin delictiva entre sus integrantes, verificndose la simbiosis existente en la zona del VRAEM entre el Terrorismo y el Trfico Ilcito de Drogas, que la reputa como grupo delictivo organizado, y para efectos de realizar el anlisis y comparacin, se ha procedido a estudiar uno por uno a fin de verificar cada elemento o fenmeno en relacin con la totalidad y de esta forma, proceder a destacar el valor de su posicin en el contexto general, determinando su implicancia o no en los alcances de la Ley Penal Contra el Lavado de Activos, fundamentando la presente investigacin en concomitancia con los diferentes elementos de prueba existentes, dentro de los cuales se encuentran los pronunciamientos periciales contables de la Unidad Policial a cargo de las investigacin.

2.1.4. Finalmente en cuanto a las personas naturales, se ha tomado en cuenta para la presente investigacin, su relacin directa o indirecta con los Grupos Econmicos que se detallan, es decir que al igual que con las empresas, se ha tomado como punto de partida los vnculos antes indicados, verificando su importancia o trascendencia dentro de stos, conforme se proceder a detallar a continuacin.2.2. DELITO PRECEDENTE:2.2.1. En este punto la Fiscala ahonda en lo adoptado por la Corte Suprema el ao 2010, sealando que con carcter vinculante han desarrollado algunos postulados sobre la prueba del delito fuente, estableciendo que la vinculacin de la actividad de lavado de activos con el delito fuente no puede supeditarse a la estricta aplicacin de las reglas de la accesoriedad que pueda condicionar su naturaleza de figura autnoma y del bien jurdico tambin autnomo, afectado por el lavado, sin embargo El delito fuente, (), es un elemento objetivo del tipo legal () y su prueba condicin asimismo de tipicidad. No es menester como se ha indicado anteriormente, que conste acreditada la comisin mediante sentencia firme, ni siquiera que exista investigacin en trmite ni proceso penal abierto. Es decir, expresamente se ha descartado una prejudicialidad homognea de carcter devolutiva. Pero ello no enerva la necesidad de que en el mismo proceso por lavado de activo deba ejercerse una mnima actividad probatoria en torno al delito fuente, se seala en ese sentido que El tipo penal de lavado de activos slo exige la determinacin de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias que permita en atencin a las circunstancias del caso concreto la exclusin de otros posibles orgenes. No hace falta la demostracin acabada de un acto delictivo especfico, con la plenitud de sus circunstancias, ni de los concretos partcipes en el mismo (); es suficiente la certidumbre sobre su origen, conocimiento de la infraccin grave, de manera general. Ha de constatarse algn vnculo o conexin con actividades delictivas graves () o con personas o grupos relacionados con la aplicacin de este tipo legal. 2.2.2. As delimitado el objeto de prueba, la Corte Suprema desarrolla los lineamientos bsicos de la prueba indiciaria, considerada como idnea y til en los procesos vinculados a la criminalidad organizada en donde la prueba directa est ausente. Ello calza con el propio enunciado de la parte final del prrafo 2 del art. 10 del D.Leg. 1106 conforme al cual El origen ilcito que conoce o deba conocer el agente del delito podr inferirse de los indicios concurrentes en cada caso, norma que reproduce casi con exactitud el contenido del pf. 1 del art. 6 de la Ley N 27765 y que en gran medida tuvo como fuente el art. 3.3 de la Convencin de Viena y del art. 6.2.f de la Convencin de Palermo que reconocen la relevancia de la prueba indiciaria. As, y volviendo sobre el Acuerdo Plenario, finalmente la Corte Suprema enuncia y desarrolla, el sentido de algunos indicios que, conforme a la experiencia criminolgica, criminalstica y jurisprudencial, son recurrentes en los casos de lavado de activos.De lo sealado precedentemente nos permite inferir que conforme al Acuerdo Plenario N32010/CJ116, del VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, de fecha 16 de noviembre del 2010; se ha establecido como criterio jurisprudencial en cuanto al delito fuente y su prueba en el delito de lavado de activos, y especficamente en su fundamento 32 el artculo 6 de la Ley establece que, no es necesario que las actividades referidas al delito fuente se encuentren sometidas a investigacin, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. Ello reconoce el hecho de que la vinculacin de la actividad de lavado de activos con el delito fuente no puede supeditarse a la estricta aplicacin de las reglas de accesoriedad que puedan condicionar su naturaleza de figura autnoma y del bien jurdico, tambin autnomo afectado por el lavado. 2.2.3. En el caso materia de autos, se advierte que los delitos precedentes son el delito de trfico ilcito de drogas y terrorismo (vinculados a la organizacin terrorista de Sendero Luminoso), que se sustentan en:a. De las declaraciones testimoniales de los Colaboradores eficaces de Claves 1FPSPA3022, 1FPSPA3020 y 1FPSPA3016, se tiene que los mismos reconocen y sindican directamente a los denunciados Vctor Quispe Torres, Leoncio Bellido Coras y Antenor Zamora Cordero, como aquellas personas que realizaban las coordinaciones directas con los miembros del Comit Central de la OT-SL-VRAE, entre ellos Vctor Quispe Palomino (c) Jos Ivn Martn, precisando entre otros aspectos como el denunciado Leoncio Bellido Coras cuando se encontraba en el campamento de la OT-SL-VRAEM conocido como JHONSON, lleg en un bote con aprox. 14 personas que transportaban cada uno de ellos una mochila conteniendo droga, donde entablan coordinaciones con el Alipio y Jos o Ivn, siendo este ltimo quien daba las instrucciones diciendo vean los detalles de cmo van a ir, como van a volver, la seguridad, el cobro, etc. como alipio es el mando militar, tiene que ver eso, lo que permite inferir que los denunciados Leoncio Bellido Coras, Vctor Quispe Torres y Antenor Zamora Cordero pertenecen a la organizacin criminal dedicada a actividades ilcitas integrando las denominadas Grupo Chapuln y Grupo Zamora.b. Asimismo se tiene las referencias de OFINT/DIRANDRO-PNP de fecha 30-06-03, con la Nota de Informacin N 58-06.03-DIROPANDRO-PNP-DND/04.DS. D2., donde se informa sobre la existencia de la organizacin QUISPE-ATALAYA, teniendo como jefe de esta organizacin a Vctor Quispe Torres, el mismo que tiene como fachada una tienda de abarrotes, transporte fluvial, servicios de hospedajes; dicha organizacin QUISPE-ATALAYA, para el transporte de la droga usa el ro Ene (valle esmeralda-Pto. Roca), Puerto Ocopa, ro Tambo, Atalaya, ro Urubamba, Sepahua, hasta la boca del ro Ucayali; de igual modo se informa tambin, los nombres y apelativos de los cabecillas y/o jefes de organizacin que vienen operando en la jurisdiccin del VRAEM, modus operandi y nmeros telefnicos, nombres de familias y otros datos que contribuyan al procesamiento de las informaciones; obteniendo tambin la referencia de uno de los socios de esta organizacin la persona de Epi Lin Sarmiento Galvn, quien registra antecedentes por el delito de Trfico Ilcito de Drogas. Por otro lado se tiene que en la misma Nota de Informacin N 58-06.03-DIROPANDRO-PNP-DND/04.DS. D2, se informa sobre la organizacin ZAMORA-ATALAYA, teniendo como jefe de la organizacin a Antenor Zamora Cordero (a) Brayan Antibalas, teniendo empresas de fachada de transporte de carga, fluvial, terrestre y otros; dicha organizacin Zamora Atalaya, para el transporte de la droga usa el ro Ene (Valle Esmeralda), puerto Ocopa, rio Tambo, Atalaya, ro Urubamba, Sepahua, hasta la comunidad nativa Nuevo Mundo, ro Ucayali hasta el distrito de Bolognesi, donde existira una Pista Area Clandestina (PAC); asimismo se tiene conocimiento que dentro del entorno familiar de Antenor Zamora Cordero, su cuada Norma Reyna Gutirrez Snchez registra antecedentes por TID.c. Lo que nos permite inferir que los denunciados Vctor Quispe Torres, Leoncio Bellido Coras y Antenor Zamora Cordero, estaran realizando de manera voluntaria y consciente actividades de colaboracin a favor de la organizacin terrorista Sendero Luminoso, cuyo cabecilla es el sujeto conocido como camarada Jos o Ivn (Vctor Quispe Palomino) el mismo que tiene el dominio de la zona del VRAEM, a cambio del traslado y seguridad de cargamentos de droga, simbiosis entre el terrorismo y trfico ilcito de drogas que subsiste en esta parte del pas para sacar provecho en comn; es decir quienes coordinaban con los mandos terroristas para que le otorguen la seguridad y traslado de cargamentos de droga desde la zona de Vizcatn, hacia la sierra de la provincia de Tayacaja (Huancavelica); realizando coordinaciones en varias oportunidades con los mandos en los campamentos que se ubicaban en esa zona de la provincia de Huanta (Ayacucho), lmite con la provincia de Satipo (Junn), donde aprovechaba en llevar avituallamiento, armamento, municiones y otros bienes para el sostenimiento de los campamentos terroristas, afirmaciones a las que se llega por las consideraciones arriba mencionadas y resumidas en: 1) La identificacin plena del sujeto conocido como Alejandro, el mismo que responde a la persona de Vctor Quispe Torres, la identificacin del conocido como gordo o chato zamora el mismo que responde a Antenor Zamora Cordero, as como, el reconocimiento de Leoncio Bellido Coras, como aquellos que se dedican al trfico ilcito de drogas y vendran colaborando con la organizacin terrorista que opera en el VRAEM, evidencindose una simbiosis terrorismo-narcotrfico, existiendo racionales elementos que hacen presumir su incriminacin en la comisin del delito de terrorismo (Actos de Colaboracin), y durante esta etapa de investigacin preliminar se ha establecido que los mismos favorecen, ayudan y/o contribuyen con las actividades y finalidades de la organizacin; como es el sostenimiento de los grupos armados liderados por los c. Jos, c. Ral, c. Alipio y otros; proporcionndoles los pagos de cupo de guerra, la logstica y avituallamiento que requieren para su desempeo en funcin al desarrollo de su denominada guerra popular; y, 2) Que, las personas de Epi Lin Sarmiento Galvn, Antenor Zamora Cordero y Reyna Gutirrez Snchez, registran referencias y antecedentes por el delito de Trfico Ilcito de Drogas, quienes pertenecen al entorno de las organizaciones Quispe Atalaya y Zamora Cordero, teniendo como jefe de esta organizacin a Vctor Quispe Torres y grupo Zamora Atalaya, respectivamente.d. Concluyndose que en este contexto se forma una especie de simbiosis donde las actividades del narcotrfico promovidos por los citados investigados se articula con el terrorismo bajo la conduccin de los dirigentes terroristas en mencin, formndose una asociacin donde estos (terroristas y narcotraficantes) obtienen beneficios de su relacin en comn, pese a que sus objetivos son diferentes, los mismos que en una serie de actos de colaboracin terrorista realizados de manera sistemtica, consciente y voluntaria, practicando determinados formas de colaboracin para favorecer actividades terroristas o la realizacin de los fines de la organizacin terrorista Sendero Luminoso, autodenominado Partido Comunista del Per-Marxista-Leninista-Maosta Principalmente Maosta en la zona del VRAEM.2.2.4. Es as que en el caso materia de denuncia, estamos frente a hechos determinados de terrorismo Actos de colaboracin, trfico ilcito de drogas, actividades que sumado a otros hechos, permite inferir que han servido de base para obtener ingentes cantidades de dinero los cuales han sido insertados en el circuito econmico legal, a travs de transferencias, adquisicin de bienes y conformacin de empresas, utilizando testaferros para lograr este cometido, como se puntualiz en los fundamentos de hecho de la denuncia. Por ltimo se hace necesario detallar que los colaboradores eficaces conforme se podr apreciar de sus respectivas declaraciones narra de manera coherente y detallada, la forma y circunstancias de las concurrencias realizadas por los denunciados Vctor Quispe Torres y Leoncio Bellido Coras respectivamente a la zona del VRAE y encuentros realizados con integrantes del comit central de OT-SL-VRAE, declaraciones que deben ser valoradas bajo los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N 02-2005/CJ-116.2.2.5. En suma, se advierte que los denunciados antes sealados ostentan antecedentes por delitos de trfico ilcito de drogas; por ello, conforme a la previsin normativa que seala el artculo 6 de la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, existen indicios razonables y suficientes de los delitos fuentes que dieran origen a los activos materia de lavado, tratndose de delitos idneos, suficientes y capaces de generar ingentes activos. -----------------------------TERCERO.- FUNDAMENTOS PARA CALIFICAR LA DENUNCIA FISCAL:3.1. Para dictar el auto de procesamiento es evidente que se tiene que reforzar el rigor con que se califica la denuncia, analizando rigurosamente, no slo la posibilidad de calificar el hecho denunciado como delito, sino su justiciabilidad penal ntegramente considerada y las condiciones objetivas que determinan la competencia del juez. Lo que debe analizarse, en suma, es si la denuncia propone una causa probable, entendiendo como tal una causa frente a la que ser posible imponer condena, siempre que se pruebe el hecho denunciado; consecuentemente, se debe hacer un anlisis exhaustivo de los hechos denunciados contrastndolos con los supuestos establecidos en el artculo setenta y siete del Cdigo de Procedimientos Penales.

3.2. Del mismo modo, se debe precisar que bajo el amparo del principio de imputacin necesaria, que garantiza a su vez- los principios de legalidad y defensa de todo procesado, el auto de apertura debe contener requisitos fcticos, lingsticos y normativos, es decir, dentro de los fcticos, la denuncia (y por ende el auto) debe expresar en forma precisa los hechos en que se funda la imputacin, la clase de comportamiento tpico (accin u omisin) y el resultado; asimismo, el sujeto activo y su grado de intervencin, la razonabilidad de la relacin de causalidad y la imputacin objetiva, as como el tipo subjetivo (dolo o culpa), el grado de desarrollo del delito y las circunstancias del tiempo, modo y lugar; con exposicin formulada en un lenguaje claro, sencillo y entendible, adems de ser cierta e inequvoca, y en su aspecto normativo la concrecin de la modalidad tpica imputada.3.3. Igualmente, el Tribunal Constitucional con relacin al principio de imputacin necesaria- en la sentencia recada en el Exp.3390-2005-PHC/TC Caso Jacinta Margarita Toledo Manrique, ha sealado: ...es derecho de todo procesado el que conozca de manera expresa, cierta, e inequvoca los cargos que se formulan en su contra, el mismo que se ratifica en el Exp.8125-PHC/TC Caso Jeffrey Immelt y otros, en que el mximo Tribunal afirma que la acusacin ha de ser cierta, no implcita, sino, precisa, clara y expresa.----------------

CUARTO.- SOBRE EL AUTO DE PROCESAMIENTO ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE VINCULAN A LOS IMPUTADOS:

4.1.-Que respecto a la calificacin de la denuncia y requisitos para el inicio de la instruccin, el primer prrafo del artculo 77 del Cdido de Procedimientos Penales establece la plena identificacin del sujeto activo, siendo que, en el caso que nos ocupa los presuntos autores del hecho delictivo se encuentran debidamente individualizados, habiendose identificado a los mismos como: VCTOR QUISPE PALOMINO, de 48 aos de edad, de sexo masculino, identificado con L.E N 07855761, nacido el 04 de abril de 1965, natural del distrito de Umaru de la provincia de Colca del departamento de Ayacucho, hijo de Martn e Irene, con grado de instruccin secundaria incompleta, de 1.65 metros de estatura, sin domicilio actual conocido; datos identificatorios que se encuentran detallados de fojas 66582 al 66594. JORGE QUISPE PALOMINO MARCO ANTONIO QUISPE RODRIGUEZ, de 54 aos de edad, de sexo masculino, identificado con L.E N 4841568, nacido el 02 de Noviembre del ao 1958, hijo de Martn e Irene, con grado de instruccin superior incompleta, de 1.65 metros de estatura, sin domicilio actual conocido, cuyos documentos de identificacin obran en el dictamen pericial dactiloscpico N 006/2010, cuya copias obran de fojas 66582 al 66594. ORLANDO ALEJANDRO BORDA CASAFRANCA, de 46 aos de edad, de sexo masculino, nacido el 11 o 12 de enero del ao 1967, hijo de Agustn Borda Padilla y Julia Casafranca Cartoln, natural del Distrito de Santillana de la Provincia de Huanta, datos identificatorios que se encuentran detallados a fojas 66582 al 66594. HUSSEIN AMAND ATACHE, identificado con DNI N 10608465, nacido el 30 de junio de 1966, natural del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de estatura 1.80 metros, hijo de Jos y Hercilia con grado de instruccin superior, casado y con domicilio en el Jirn Urubamba/Vargas Hernndez Mz. 2 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66644. LAURA FLOR ANTONIO MOYA, identificada con DNI N 19644736, nacida el 01 de julio de 1948, natural del distrito de Muquiyauyo, provincia de Jauja, del departamento de Junn, de estatura 1.58 metros, hija de Santos y Eugenia, con grado de instruccin superior, de estado civil soltera y con domicilio en San Francisco de Ass N 585-587, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junn, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66616. CDELA ARVALO ROJAS, identificada con DNI N 41205928, nacida el 20 de enero de 1982, natural del distrito de Raimondi, distrito de Atalaya, departamento de Ucayali, de estatura 1.52 metros, hija de Nemer y Irma, con grado de instruccin secundaria, de estado civil casada y con domicilio en el Pasaje Los Pinos N 150 Sector 12 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junn, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66638. DIOMEDES AYALA GMEZ, identificado con DNI N 20043751, nacido el 02 de diciembre de 1966, natural del distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de estatura 1.71 metros, hijo Alejandro y Agustina, con grado de instruccin secundaria, de estado civil casado y con domicilio en la Av. Huanta N 223 del distrito de Ayna, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66631. FRANCISCA BELLIDO CORAS, identificada con DNI N 00159156, nacida el 29 de enero de 1975, natural del distrito de Anco, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, de estatura 1.41 metros, hijo de Senn y Cirila, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltera y con domicilio en el Barrio San Juan S/N del distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66615. LEONCIO BELLIDO CORAS, identificado con DNI N 08157811, nacido el 28 de enero de 1974, natural del distrito y provincia de Satipo, del departamento de Junn, de estatura 1.58 metros, hijo de don Zenn y doa Cirila, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Pangoa S/N, Mz. 14 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66612. MARA BELLIDO CORAS, identificada con DNI N 00159155, nacida el 05 de junio de 1969, natural del distrito de San Miguel, provincia de la Mar, departamento de Ayacucho, de estatura 1.53 metros, hijo de don Zenn y doa Cirila, con grado de instruccin secundaria, de estado civil casada y con domicilio en el Jirn Raimondi N 172 Mz. 05 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66613. ZENN BELLIDO ROMEN, identificado con DNI N 00159152, nacido el 22 de setiembre de 1941, natural del distrito de Anco, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, de estatura 1.60 metros, hijo de Flix y Prudencia, con grado de instruccin iletrado, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Nicols Vela N 170 Atalaya-Mz. 122, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66620. EULOGIO CRDOVA AGUILAR, identificado con DNI N 00162416, nacido el 13 de setiembre de 1966, natural del distrito Rio Tambo, provincia de Stipo, departamento de Junn, de estatura 1.56 metros, hijo de Nemesio y Benigna, con grado de instruccin primaria, de estado civil casado y con domicilio en el Jirn Teniente Meja, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66624. AUGUSTO DEL AGUILAR ANGULO, identificado con DNI N 00037979, nacido el 15 de octubre de 1957, natural del distrito Callera, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de estatura 1.67 metros, hijo Jorge y Elvira, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en la Calle Atalaya N 114, del distrito de Callera, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66640. ANA MARA GUTIRREZ SNCHEZ, identificada con DNI N 28296452, nacida el 02 de agosto de 1974, natural del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de estatura 1.58 metros, hijo de Juan y Mara, con grado de instruccin secundaria, de estado civil casada y con domicilio en el Jirn Rivas Araos S/N del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66625. JAVIER ARTURO GUTIRREZ SNCHEZ, identificado con DNI N 28308786, nacido el 13 de diciembre de 1970, natural del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de estatura 1.70 metros, hijo de Juan y Mara, con grado de instruccin superior, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Rivas Araos del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66635. REYNA NORMA GUTIRREZ SNCHEZ, identificada con DNI N 28268429, nacida el 12 de junio de 1963, natural del distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de estatura 1.57 metros, hijo de Juan y Mara, con grado de instruccin secundaria, de estado civil divorciada y con domicilio en el Jirn Mariano Melgar N 282 del distrito de Jess Nazareno, de la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66636. HCTOR HUGO HUAMN MAYTA, identificado con DNI N 19929817, nacido el 25 de noviembre de 1951, natural del distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junn, de estatura 1.70 metros, hijo de Nemesio y Margarita, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Tacna N 1080 del distrito El tambo, provincia Huancayo, departamento de Junn, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66618. ISABEL VICTORIA LA ROSA TORO, identificada con DNI N 09773341, nacida el 27 de mayo de 1973, natural del distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, de estatura 1.52 metros, hijo de Augusto y Claudia, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltera y con domicilio en el Jirn Purus 995 Mz. 27, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66621. RICARDO ENRIQUE LA ROSA TORO, identificado con DNI N 10870732, nacido el 18 de octubre de 1977, natural del distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, de estatura 1.60 metros, hijo de don Augusto y doa Claudia, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Miguel Grau S/N, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66622. ARLEX MARIN GARCA, identificado con DNI N 00111073, nacido el 12 de setiembre de 1975, natural del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de estatura 1.70 metros, hijo de don ngel Tercero y doa Josefa, con grado de instruccin superior, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Jos Glvez N 240-A, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66627. MARLON MARIN GARCA, identificado con DNI N 21146499, nacido el 18 de julio de 1969, natural del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de estatura 1.65 metros, hijo de Tercero y Josefa, con grado de instruccin tcnica, de estado civil viudo y con domicilio en el Jirn El Bosque S/N- Urbanizacin El Bosque Mz. S Lote. 29 del distrito de Callera, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66628. EVER FRANCISCO PALACIOS ALANYA, identificado con DNI N 20077773, nacido el 06 de enero de 1960, natural del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junn, de estatura 1.63 metros, hijo de Francisco y Porfiria, con grado de instruccin superior, de estado civil casado y con domicilio en el Jirn San Martin N 303-Urba. San Juan del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66617. JHEFRY NEYSER PINEDO MATUTE, identificado con DNI N 40699508, nacido el 07 de noviembre de 1980, natural del distrito de Callera, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de estatura 1.70 metros, hijo de Neyser y Luz, con grado de instruccin superior, de estado civil casado y con domicilio en la Avenida Mariscal Castilla del distrito de Callera, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66641. FREDY TITO QUINTERO TORRES, identificado con DNI N 28595786, nacido el 06 de junio de 1972, natural del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, de estatura 1.60 metros, hijo de Carlos y Flora, con grado de instruccin superior, de estado civil soltero y con domicilio en la Av. Mariscal Castilla N 336, del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66633. VCTOR QUISPE TORRES, identificado con DNI N 00159154, nacido el 19 de marzo de 1966, natural del distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junn, de estatura 1.60 metros, hijo de Ramn y Antonia, con grado de instruccin secundaria, de estado civil casado y con domicilio en el Jirn Urubamba S/N del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66611. MAGALY GERARDA ROCA CHVEZ, identificada con DNI N 41256074, nacida el 03 de diciembre de 1981, natural del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junn, de estatura 1.70 metros, hija de Vctor y Gerarda, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltera y con domicilio en el Jirn Raymondi Mz. 73 A Lte. 3, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66626. VCTOR ROJAS CORDERO, identificado con DNI N 28299484, nacido el 23 de enero de 1973, natural del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de estatura 1.65 metros, hijo de Olimpio y Josefina, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Urubamba N 549 Mz. 14, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66632. ADAN RUIZ ZAMORA, identificado con DNI N 46771886, nacido el 22 de octubre de 1985, natural del distrito de Pichari, provincia de la Convencin, departamento del Cusco, de estatura 1.75 metros, hijo de Juani y Margarita, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Rio Ene N 255, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66637. EPI LIN SARMIENTO GALVN, identificado con DNI N 40848577, nacido el 20 de abril de 1978, natural del distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junn, de estatura 1.70 metros, hijo de Julio y Dina, con grado de instruccin superior, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Chavn N 280 Urb. Alborada del distrito El Tambo, provincia de Huancayo del departamento de Junn, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66619. LUCERITO CELESTE TARRILLO RUIZ, identificada con DNI N 46178921, nacido el 15 de noviembre de 1989, natural del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de estatura 1.57 metros, hija de Gabino y Ayde, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltera y con domicilio en el Jirn las Alamedas Mz. F Lte. 13, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66630. EMETERIO TARRILLO RUIZ, identificado con DNI N 00099992, nacido el 21 de enero de 1968, natural del distrito de nauta, provincia y departamento de Loreto, de estatura 1.60 metros, hijo de Gabino y Haydee, con grado de instruccin superior, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Las Alamedas Mz. F Lte. 13 del Asentamiento Humano Las Alamedas del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66629. LIZBETH VELIZ ROCA, identificada con DNI N 45308485, nacido el 26 de junio de 1988, natural del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junn, de estatura 1.63 metros, hija de Roger Jess y Maura, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Rmac N 942 Mz. 27 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66639. ANTENOR ZAMORA CORDERO, identificado con DNI N 20079411, nacido el 07 de febrero de 1971, natural del distrito de Echarate, provincia la Convencin, departamento del Cusco, de estatura 1.58 metros, hijo de don Juan y doa Josefina, con grado de instruccin primaria, de estado civil casado y con domicilio en el Jirn Rmac N 124 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66610. YONATAN ZAMORA GUTIRREZ, identificado con DNI N 70054871, nacido el 16 de febrero de 1994, natural del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de estatura 1.70 metros, hijo de Antenor y Ana Mara, con grado de instruccin secundaria, de estado civil soltero y con domicilio en el Jirn Rmac N 124 del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, cuya copia de ficha de RENIEC obra a fojas 66634.3.2.- Asimismo prosiguiendo con los requisitos del artculo 77 del CdePP- se advierte que la accin penal no ha prescrito, al no haber transcurrido el plazo legal que establece el artculo 80 del Cdigo Penal. 3.3.- Ahora bien, respecto al requisito consistente en la existencia de indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, el Ministerio Pblico seala que de las investigaciones realizadas a nivel preliminar, bajo la direccin del Ministerio Pblico, se han logrado recabar evidencias razonables que demostraran la presencia y actividad de una organizacin criminal, toda vez que se cuenta con indicios razonables que permitan inferir que existen empresas, que tienen relacin con las personas naturales y jurdicas, las mismas que con dinero producto del terrorismo y trfico ilcito de drogas, estaran empleando la modalidad de ocultamiento, tenencia, conversin y transferencia de bienes provenientes del terrorismo (remanentes de la Organizacin Terrorista Sendero Luminoso, que opera en el VRAEM), habindose constituido empresas de fachadas con viso de formalidad y/o realizan presuntas actividades licitas para aparentar ser prsperos empresarios por lo que existen indicios razonables que hace presumir la comisin del delito investigado, cambiando el dinero que proviene de actividades ilcitas en la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, constitucin de empresas e inversiones de distinto ndole (lavado de activos), en la que se encontraran comprometidas personas naturales y jurdicas, por lo que este Despacho Judicial deber proceder a realizar las siguientes estimaciones:A. GRUPO ECONMICO CHAPULN:

Este grupo econmico tiene como cabecilla o lder en el delito imputado a Vctor Quispe Torres (a) Chapuln o Alejandro, secundado por su cuado Leoncio Bellido Coras, quienes seran los encargados y/o designados para la coordinacin y previo apoyo o financiamiento, solicitar la proteccin, traslado, custodia y salida de droga por la zona del VRAEM, con el cabecilla de la OT-SL-VRAE, Vctor Quispe Palomino (c) Jos, Ivn o Martn; por lo que las ingentes ganancias del dinero producto de esa actividad ilcita, tienen como finalidad ser insertados en el circuito econmico legal por medio de la conformacin de empresas, mediante acciones de conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia, utilizando para ello su entorno familiar inmediato, a efecto de evitar su cercana o proximidad con los delitos precedentes y de esta forma dar la apariencia ste ltimo de ser un prspero empresario.Otro aspecto a considerarse es el hecho de que Vctor Quispe Torres, no ha logrado acreditar vlida y objetivamente el origen de su caudal patrimonial, tanto ms si se tiene en cuenta la manifestacin del colaborador de clave 1FPSPA3022, quien indica reconocer a Vctor Quispe Torres como Alejandro y a Leoncio Bellido Coras, como las personas que financiaban econmicamente la extraccin de droga de la zona del VRAEM, en connivencia con la OT-SL liderada por Vctor Quispe Palomino (c) Jos, Ivn, siendo viable inferir que el dinero utilizado para la conformacin de dichas empresas, proviene de sus actividades de Trfico Ilcito de Drogas, Financiamiento y/o Colaboracin al Terrorismo, que compartan con la OT-SL.Adicionalmente a ello, se debe sealar que los investigados parcialmente han presentado libros y registros contables, pese a los requerimientos realizados al amparo del numeral 4 del artculo 132 de la ley 27444, la misma que en algunos casos no han cumplido con presentar los libros contables y la documentacin sustentatoria que fuera solicitados en su oportunidad, actuacin que dificulta la identificacin del origen, incautacin y decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias, de origen ilcito; tenindose as dentro de este grupo econmico a los siguientes denunciados:A.1. Vctor Quispe Torres:

Para fines de determinar sus ingresos, egresos y establecer la existencia o no de un desbalance patrimonial se le ha practicado al citado investigado la pericia contable N 195-2013-DIRCOTE-PNP/DIVILA-APC (ver fojas 013833 al 015056), de cuyo contenido se tiene que inici sus actividades como persona natural con negocio el 22 de enero del 2010, con un capital inicial de S/ 553,900.00 nuevos soles, en el giro de actividades inmobiliarias, y otras actividades de tipo servicio NCP, con domicilio fiscal en el Jr. Urubamba, Mz 401A Lote 15, Distrito de Raimondi, Provincia Atalaya.

Asimismo del Informe Pericial se ha establecido que el denunciado constituy 09 empresas unipersonales y 01 S.A.C., que a continuacin se detallan:

1 Empresa OPERADOR LOGISTICO CHAPULIN EIRL creada con fecha 28-01-10, con un Capital de S/ 5,920.00 nuevos soles.2 Empresa GRIFO FLOTANTE CHAPULIN EIRL, creada con fecha 09-10-10, con un Capital de S/ 3,800.00 nuevos soles.3 Empresa HOSTAL ATALAYA EIRL, creada con fecha 22-11-05, con un Capital de S/ 53,608.00 nuevos soles.4 Empresa TV CABLE ATALAYA EIRL, creada con fecha 06-05-10, con un Capital de S/ 10,400.00 nuevos soles.5 Empresa REPRESENTACIONES CHAPULIN EIRL, creada con fecha 29-08-01, con un Capital de S/ 9,740.00 nuevos soles.6 Empresa INVERSIONES CHAPULIN EIRL, creada con fecha 23-11-05, con un Capital de S/ 8,500.00 nuevos soles.7 Empresa TRANSPORTES CHAPULIN SAC. creada con fecha 10-02-03, con un Capital de Social de S/ 48,000.00 nuevos soles, dividido en 48,000 acciones nominativas de S/ 1.00 nuevos sol cada uno, ntegramente suscritas y pagadas en bienes segn declaracin jurada. Conformada de la siguiente manera; Vctor Quispe Torres, con 45,000 acciones, Leoncio Bellido Coras, con 3,000 acciones, siendo su objeto dedicarse al Servicio de Transporte fluvial, terrestre y areo, a nivel local, regional y nacional, servicio de medio de comunicacin y otros.8 Empresa MULTISERVICIOS CHAPULIN EIRL, creada con fecha 18-05-10, con un capital de S/ 20,000.00 nuevos soles.

9 Empresa LBC CORPORATION EIRL, creada por escritura pblica de fecha 03-06-10, con un capital de S/ 20,000.00 nuevos soles.

10 Empresa FERRETERIA CHAPULIN EIRL, creada con fecha 11-07-05, con un capital de S/ 30,548.00 nuevos soles.

Por otro lado, se ha establecido que el denunciado es propietario de 13 embarcaciones: 1)TOURS ATALAYA VIII Matricula N PA-30493-BF, 2) TOURS ATALAYA VII Matricula N PA-30494-BF, 3) TOURS ATALAYA II Matricula N PA-30513-BF, 4) EXPLORADOR II Matricula N PA-32190-BF, 5) EXPLORADOR III Matricula N PA-32191-BF, 6) EXPLORADOR IV Matricula N PA-33575-BF, 7) EXPLORADOR V, Matricula N PA-33577-BF, 8) EXPLORADOR VI Matricula N PA-38283-BF, 9) EXPLORADOR VII Matricula N PA-38284-BF, 10) EXPLORADOR VIII Matricula N PA-38285-BF, 11) EXPLORADOR XI Matricula N PA-38303-BF, 12) EXPLORADOR IX Matricula N PA-38301-BF y 13) EXPLORADOR X Matricula N PA-38302-BF, respecto de los cuales no se tiene informacin del costo de adquisicin o documentacin sustentatoria de valorizacin en forma detallada de las mismas, as como no estn registrados en los libros contables, y teniendo en consideracin que la embarcacin Dieguito I F/B Matricula N PA-37959-BF, adquirido con fecha 03-04-10, por Leoncio Bellido Coras, cuado de Vctor QUISPE TORRES, tiene un costo de S/ 15,000, es que se infiere que las trece embarcaciones (S/ 15,000 x 13), tienen un costo aproximado de S/ 195,000.00 nuevos soles.

De las conclusiones del Informe Pericial contable se advierte entre otros aspectos que Vctor Quispe Torres, constituy 09 empresas unipersonales y 01 empresa de sociedad annima cerrada, en consorcio con su cuado Leoncio Bellido Coras, por un monto total de S/ 1, 048,416.00, nuevos soles, cuyo origen o procedencia se desconoce; asimismo presenta desde el ao 1993 al 2012, ingresos por la suma de S/ 638,356.12, y egresos por la suma de S/ 1,781,000.58, dando como resultado un saldo negativo de S/ 1,142,644.46 nuevos soles.

Por su parte el denunciado en sus manifestaciones brindadas (ver fojas 1129 al 1177), detalla que a la edad de 18 aos estudiaba y trabajaba como vendedor ambulante, que inicio la convivencia con su esposa Mara Bellido Coras que tambin era vendedora ambulante en el mercado el Tambo, que venda artculos de pasamanera (agujas, relojes, botones, entre otros), que no tenan ningn bien patrimonial como sociedad conyugal; que en el ao 1990 cuando su hermano Paulino Quispe Torres lo incentiv para viajar y trabajar en la provincia de Atalaya, que llego a dicho lugar con un capital de entre S/10,000 a S/20,000 nuevos soles, continuando con su labor de ambulante, que entre los aos 1,992 a 1,993 decide retornar a Atalaya, alquilando una casa y estableciendo su negocio con el nombre Novedades Chapuln y que posteriormente cambio el nombre a Comercial Chapuln, en el ao 2001 constituy las empresas REPRESENTACIONES CHAPULIN EIRL y posteriormente TRANSPORTES CHAPULIN SAC, GRIFO FLOTANTE CHAPULIN EIRL, OPERADOR LOGISTICO CHAPULIN EIRL respectivamente; refiere que tambin se dedic a la venta de lotes en la Urb. los Jardines Atalaya, el mismo que tiene una extensin de sesenta (60) hectreas, el cual adquiri hace once (11) aos por la suma de ochenta y dos mil nuevos soles (S/82,000 n/s), con el dinero producto de la venta de pasamanera, pero que sin embargo no puede demostrar documentariamente.

Asimismo indica que en sociedad conyugal tiene un promedio de veinte (20) a treinta (30) terrenos en la ciudad de Atalaya, cuenta con dos (02) lotes sin construir en la Urb. Los Jardines de Huancayo, con un rea de 190 metros cuadrados c/u, y un (01) inmueble construido de tres (03) plantas ubicado en la Urb. Los Jardines, Pasaje las Orqudeas Huancayo con un rea de 142 metros cuadrados, adquiridos en el ao 2,001 a la inmobiliaria urbanizacin los jardines, por el valor de US$.5,000 a US$.6 000 c/u, no recuerda si el pago lo realiz al contado o en letras, pero que la procedencia del dinero fue de la empresa REPRESENTACIONES CHAPULIN, sin embargo no puede acreditar documentariamente lo que sostiene, toda vez que no existen documentos contables.

Con relacin al capital inicial para la constitucin de la empresa TRANSPORTES CHAPULIN SAC seala que fue de S/.48,000.00 nuevos soles constituidos por bienes que no recuerda; la procedencia de los medios econmicos para la compra de estos activos fueron ahorros de su trabajo en la compra venta de madera, su negocio de pasamanera y la venta de cereales que eran comercializados en la zona de Atalaya; pero que sin embargo dichas actividades no pueden ser sustentadas documentalmente porque no hay documentos que prueben estas actividades que desarroll inicialmente en Atalaya y alrededores.

Respecto a las 27 embarcaciones fluviales que se encuentran activas y que registra como persona natural, refiri que algunas han sido adquiridas con los ahorros de su esposa Mara Bellido Coras y otras con dinero de la empresa REPRESENTACIONES CHAPULIN EIRL; y no existen documentos que prueben la procedencia de los medios econmicos para la adquisicin de las naves en mencin, porque no llevaban un control de las compras, por eso solo se puede acreditar en partes.

En cuanto a las 32 embarcaciones fluviales que se encuentran activas y registra en propiedad su empresa REPRESENTACIONES CHAPULIN EIRL, refiere que algunas son las mismas que fueron adquiridas por el manifestante como persona natural y las otras con dinero de la empresa antes mencionada; con relacin a la procedencia de los medios econmicos y documentacin que sustente las adquisiciones de estas embarcaciones, solo posee parcialmente la documentacin.

Estando al hecho de que la persona de Vctor Quispe Torres, se encuentra vinculado a la comisin de ilcitos penales como son el trfico ilcito de drogas y terrorismo (colaboracin-financiamiento), y que en atencin al Informe Pericial contable, de manera clere e inusual, ha empezado a crear varias empresas en forma sucesiva, sin poder acreditar el origen licito de la fuente del dinero utilizado en la estructura de capital, capital de trabajo, inversiones flujo y destino de los mismos, resulta factible inferir la existencia del delito de lavado de activos en sus modalidades de conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia, ilcito penal que a tenor del referido informe contable ha utilizado el sistema bancario y financiero nacional, empleando para ello diversas cuentas bancarias y constitucin de empresas, contando con la participacin dolosa de sus co-denunciados Leoncio Bellido Coras, Mara Bellido Coras, Eulogio Crdova Aguilar, todo esto a efectos de dificultar el conocimiento del origen ilcito de los activos, su incautacin por la autoridad y brindarles un manto de aparente licitud, para de esa forma poder disfrutar de dichos activos, evitando la identificacin, incautacin o decomiso de los mismos por parte de las autoridades, empleando sucesivas transacciones bancarias y adquiriendo bienes muebles e inmuebles, por parte de ellos o de terceras personas, pese a que no existe sustento del ingreso econmico de los denunciados.

Relacionado con el levantamiento del secreto bancario es necesario citar el Informe Pericial N 230-2013-DIRCOTE-PNP-DIVINESP-DEPILA-APC (ver fojas 67076 al 67332), donde se aprecia entre otros aspectos que la empresa INDUSTRIAL SATI, le ha hecho 02 depsitos a su cuenta de ahorros personal, situacin que es inusual ya que en caso de tratarse de algn negocio debera girarse a la cuenta de la persona jurdica y no de la persona natural, cuenta en la cual tambin se registran 09 depsitos por montos superiores a los S/ 1000,000.00, de los cuales se desconoce su origen.

A.2. Mara Bellido Coras:

Se tiene que estando a la vinculacin de su esposo con el delito de lavado de activos, tambin se ha procedido a practicar respecto de la misma la correspondiente pericia de tal modo que se ha recabado a la fecha el Informe Pericial Contable N 171-2013-DIRCOTE-PNP/DIVILA-APC (ver fojas 15057 al 16464), de cuyo contenido se tiene que la referida investigada inicio sus actividades formalmente el 14 de febrero del ao 2003 con un capital de S/.159,834.00 nuevos soles, en el giro de Hoteles, Campamentos y Otros, en el Jr. Purs Mz 24, Distrito de Raimondi Provincia de Atalaya Departamento de Ucayali, asimismo ha constituido 03 empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y 01 empresa Sociedad Annima Cerrada, segn el siguiente detalle:

Hostal Atalaya EIRL, constituido con fecha 22 de noviembre del 2005, con un capital social de S/ 53,608.00.

Inversiones Chapuln EIRL., constituido con fecha 23 de noviembre del 2005, con un capital social de S/ 8,500.00.

TV Cable Atalaya EIRL, constituido con fecha 06 de mayo del 2010, con un capital social de S/ 10,400.00.

Atalaya C3 SAC, constituido con fecha 06 de mayo del 2011, con un capital social de S/ 14,990.00, representado con 1,499 acciones, cuyo valor nominal es de S/ 10.00 c/u., Mara Bellido Coras, con 1329 acciones en total S/ 13,290.00 y Jorge Antonio Rey Snchez Sierra, con 170 acciones en total S/ 1,700.00 nuevos soles.

Concluyndose de la pericia contable que la investigada inici sus actividades como persona natural, con un capital de S/.159,834.00 nuevos soles, cuyo origen o procedencia se desconoce, al igual que el capital social utilizado para la constitucin de las 03 empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y 01 empresa Sociedad Annima Cerrada, que asciende a un total de S/ 85,798.00 nuevos soles; de igual modo se ha determinado en el informe pericial que la investigada desde el ao 1993 al 2012, tuvo ingresos por S/ 109,182.21 nuevos soles y egresos por S/ 713,316.00, nuevos soles obteniendo como resultado una diferencia de S/ 604,133.79 nuevos soles, de cuyo origen se desconoce. Situacin que vinculada a la actividad ilcita que habra desarrollado su cnyuge permite inferir que la misma, ha incurrido en el delito de lavado de activos, en las modalidades de conversin, transferencia de efectos o ganancias, por intermedio de la constitucin de empresas, adquisicin de bienes inmuebles y muebles, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, as como en actos de ocultamiento y tenencia, toda vez que mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoca.

Por su parte la denunciada, como argumento de defensa tendiente a justificar sus ingresos econmicos ha sealado en sus manifestaciones de fechas 26 y 27 de Setiembre de 2012 (ver fojas 1467 al 1483 y 1484 al 1503), que inici sus actividades comerciales de manera informal en Huancayo (vendiendo jugos), que con un capital de S/20,000 a 25,000 nuevos soles, conjuntamente con su esposo Vctor Quispe Torres, adquirieron mercadera (mercera-pasamanera-especera) y se mudaron a la provincia de Atalaya en el ao 1991, que a travs del comercio informal y utilizando un triciclo repartan mercadera a distintas tiendas, para quincenalmente llegar a juntar un capital de S/10,000 a 15,000 con el cual volvan a comprar mercadera.

Agrega que producto de sus ahorros y sin que su esposo se diera cuenta, logr acumular en efectivo la suma de S/1400,000.00 mil nuevos soles, los cuales guardaba dentro de un balde cubierto con bolsa que a su vez estaba oculto en un hueco debajo del ropero que estaba en el cuarto de su hijo Henry Anthony Quispe Bellido, esto en el inmueble sito en el Jr. Urubamba (primera casa), que con dicho dinero adquiri en sociedad conyugal 03 terrenos en ngel Arellano, calle Miguel Grau Mz. 52, pagando la suma de S/. 35,000 nuevos soles.

Siendo de anotarse en este punto que el retiro de S/ 1400,000.00 nuevos soles, de los movimientos econmicos realizados por su esposo Vctor Quispe Torres, sin que l haya notado la falta de dicho monto (ver respuesta a la pregunta N 81 de la declaracin de fecha 27 de setiembre del ao 2012, rendida por Vctor Quispe Torres), aunado a la afirmacin del colaborador sobre el desarrollo de actividades de trfico ilcito de drogas en el VRAE, permite inferir el manejo de ingentes cantidades de dinero de origen ilcito por parte de su cnyuge, situacin que vincula directamente a la hoy denunciada con el delito de lavado de activos.

A.3. Leoncio Bellido Coras:

De la revisin de todos los documentos adjuntados en el Atestado Policial, entre ellos el acta de reconocimiento fotogrfico y manifestacin del colaborador eficaz N1FPSPA3022, se tiene que Leoncio Bellido Coras era una de las personas que realizaba las coordinaciones con los integrantes del comit central de la OT-SL-VRAEM, para el ingreso, traslado, custodia y salida de la droga por la zona del VRAEM, actividad que le ha generado ingentes sumas de dinero, los cuales fueron insertados en el crculo econmico por medio de la constitucin de empresas. Asimismo la Fiscala dispuso establecer la situacin patrimonial del ahora denunciado, con la finalidad de verificar si existe, o no, desbalance entre sus ingresos y egresos; a fin de coadyuvar a detectar, o descartar, acciones de conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias de origen presuntamente ilcito.

Es as que se ha recabado el Informe Pericial Contable N 194-2013-DIRCOTE-PNP/DIVINLA-APC (ver fojas 17265 al 17524), conforme al cual se tiene que dicha persona inici sus actividades como persona natural sin negocio, el 13 de junio del ao 2000, bajo el rubro de construccin de edificios completos. Con fecha 21 de febrero del 2013, mediante escritura pblica constituy con su cuado Vctor Quispe Torres, la empresa TRANSPORTES CHAPULIN S.A.C., con un aporte de S/ 3,000.00 nuevos soles, en bienes muebles. Con fecha 03 de junio 2010, constituyo La Empresa LBC CORPORATION E.I.R.L., con un capital social de S/ 20,000.00, aportados en bienes muebles.

Al respecto se tiene conforme a la pericia antes detallada que se desconoce el origen o procedencia de los capitales sociales utilizados para la constitucin de dichas empresas. Asimismo de acuerdo al examen pericial contable practicado a la documentacin presentada por el mismo denunciado Leoncio Bellido Coras, se ha determinado que desde el ao 2000 al 2012, tuvo ingresos por S/ 218,971.84 y egresos por S/ 275,460.34, obteniendo como resultado un desbalance por S/ 56,488.50, suma de la cual no se ha podido establecer su origen, adems que de acuerdo a la documentacin remitida por el Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Per, Capitana Guarda costa Fluvial de Pucallpa, segn Oficio G.1000-1367 del 18 de setiembre del 2012, el denunciado tiene 03 embarcaciones, de las cuales no se tiene informacin del costo de adquisicin o documentacin sustentatoria de valorizacin en forma detallada de este bien.

En ese sentido, se infiere de los actos de investigacin indicios vlidos de que Leoncio Bellido Coras ha desplegado conductas de actos de conversin, trasferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes y/o efectos de procedencia ilcita, las cuales han sido utilizadas para ser insertados al crculo econmico a travs de la constitucin de empresas, adquisicin de bienes inmuebles y muebles.

Por otro lado, el denunciado como argumentos de defensa ha sealado entre otros aspectos en su manifestacin de fecha 24 de agosto del 2012, que empez a trabajar en Lima desde 1988, desempendose como albail, gasfitero, electricista, pintor, seguridad en el distrito de Santa Marina y otros, que en 1997 trabaj como maestro de albailera hasta el ao 2001, en el ao 2002 trabajo para la empresa constructora VIGEN SA y otras empresas, agrega que no cuenta con documentacin que sustente su dicho.

Agrega que, en el ao 2002 llego a la ciudad de Atalaya, donde conoci a su cuado Vctor Quispe Torres Chapuln casado con Mara Bellido Coras, iniciando sus actividades como recepcionista en el Hostal Los ngeles de propiedad de su hermana, percibiendo un ingreso de S/. 1000 nuevos soles, que a partir del ao 2006 recin figuro en la planilla de la empresa HOSTAL ATALAYA EIRL hasta el ao 2009; que el 2010 paso a trabajar en la empresa Representaciones Chapuln como coordinador logstico, encargndose de verificar e inspeccionar las embarcaciones fluviales de la empresa y de contratar personal para estas embarcaciones fluviales.

Tambin seala que adquiri 04 embarcaciones tipo bote ponguero, valorizado cada uno en S/ 15,000 Nuevos Soles, 01 inmueble ubicado en el Pasaje 62, Mz. D Lote 06, AA.HH. 6 de Agosto Rmac Lima, por el cual pago la suma de S/ 8,000.00 Nuevos Soles, e invirti S/ 6,000 Nuevos Soles para el acabado, haciendo mencin que solo aporto la suma de S/. 4,000 nuevos soles y los restantes S/. 4,000 nuevos soles los aporto su suegro; y que la procedencia de los medios econmicos para la adquisicin de ese inmueble fue producto de sus diversos trabajos que realizaba como operario y otros, de igual modo adquiri un terreno en la Mz. 14 Lote 01 - 1 Etapa del Sector Junta Vecinal San Antonio por la suma de S/. 40,000 a su cuado Vctor Quispe Torres en el ao 2002, este predio lo vendi en el 2007 por la suma de S/. 42,000 a su cuado Vctor Quispe Torres, haciendo mencin que la procedencia de los medios econmicos para la adquisicin de ese bien fue producto de sus diversos trabajos que realizaba como operario albail en diversas empresas y de un prstamo de S/ 12,000.00 Nuevos Soles por parte de su hermana Mara Bellido Coras, en este punto se debe mencionar que inicialmente sealo que este terreno fue vendido a una persona de nombre Jenifer y al recalcarle la pregunta recin indico que lo vendi a su cuado Vctor Quispe Torres.En cuanto a los medios econmicos para la constitucin de la empresa LBC CORPORATION con un capital de S/. 22,500 nuevos soles y la adquisicin de 01 embarcacin valorizada en S/. 12,000 nuevos soles, 03 motores valorizados en S/.30, 000 nuevos soles y el patrimonio de la empresa que asciende a la suma aproximada de S/. 42,000 nuevos soles, son procedentes de la venta del terreno a su cuado Vctor Quispe Torres, debindose resaltar al respecto que la venta de dicho terreno segn su propia declaracin fue solamente por el valor de S/ 42,000 nuevos soles.

A.4. Francisca Bellido Coras:

Durante la investigacin preliminar se ha logrado recabar el Informe Pericial Contable N 137-2013-DIRCOTE-PNP/DIVINLA-APC (ver fojas 16466 al 16475), de cuya revisin se tiene que la pericia contable se ha realizado en base a la documentacin presentada por la denunciada como persona natural con negocio, la misma que inici sus actividades como persona natural con negocio el 06 de julio del 2001, dedicndose a la venta de abarrotes en general y pasamanera; y con fecha 18 de mayo del 2010, constituyo la empresa Multiservicios Chapuln E.I.R.L, con un capital social de S/ 20,000.00, pagados ntegramente en muebles y enseres, cuya procedencia econmica se desconoce.Determinndose en el examen pericial contable practicado a la documentacin presentada por la denunciada Francisca Bellido Coras que desde el ao 2001 al 2012, tuvo ingresos por S/ 207,639.33 y egresos por S/ 351,285.78, obtenindose un desbalance por S/ 143,646.45 nuevos soles, dinero del cual se desconoce su origen; de igual modo adquiri bienes muebles e inmuebles, entre ellas 03 embarcaciones: a) JIM Matricula N PA-31902-BF, b) CHAVEZ Matricula N PA-33834-BF y c) JIMJAC Matricula N PA-37958-BF; sin embargo, respecto a las dos primeras embarcaciones no se tiene informacin del costo de adquisicin o documentacin sustentatoria de valorizacin en forma detallada de estos bienes.

Por su parte, la denunciada refiere en su manifestacin de fecha 23 de agosto del 2012 (ver fojas 1504 al 1524), que ha constituido un negocio llamado MULTISERVICIOS CHAPULN E.I.R.L. con el producto de los ahorros que tena de su negocio de venta de abarrotes, es la Gerente de dicha empresa, con un capital inicial de S/.20,000.00, dedicado a la venta de artculos de plstico y ferretera, aade que este negocio primigeniamente era de su hermana Mara Bellido Coras que se lo vendi, ante notario pblico en la suma de S/. 249,500.00 nuevos soles los cuales pagara S/.12,000.00 nuevos soles mensuales producto de las ventas de la misma, sin embargo desconoce el capital social de la empresa, actuacin inusual si se tiene en cuenta que para la adquisicin de una persona jurdica y establecer el valor de la misma, se debe contar con el balance de situacin de la empresa a una determinada fecha.

Asimismo en el ao 2001, adquiri tres terrenos a su hermana Mara Bellido Coras ubicados en la Urb. Los Jardines frente a la Universidad Catlica Sedes Sapientiae, uno por S/.5,100.00, otro por S/.6,000.00 y otro por S/. 10,000.00 nuevos soles, asimismo en Huancayo en el ao 2,004 adquiri un terreno por la suma de S/.22,000.00 cuya direccin es Urb. San Carlos, Av. Los Narcisos S/N, Cerrito La Libertad Huancayo, manifiesta que la procedencia del dinero para adquirir los inmuebles es producto de un prstamo de la Caja Maynas quien le dio la suma de S/.21,000 a S/.22,000, en cuanto a la procedencia de los S/.22,000.00 que pag por el terreno en Huancayo seala que fue producto de las utilidades que generaba su bote que tena como nombre Chavo, el cual adquiri el ao 2000 no detallando el precio, tiene otra embarcacin de aluminio de nombre JIM YAC habindolo adquirido en S/.22,000.00, sin embargo no existe documento alguno con el que pueda sustentar dicha adquisicin.

De igual modo en su manifestacin no da una explicacin coherente en cuanto a su condicin de gerente de la Empresa TV Cable Atalaya E.I.R.L. desde el 20 de mayo del 2010, gerente de la empresa Hostal Atalaya, desde el 12 de diciembre del 2005, gerente en Inversiones Chapuln EIRL desde el 12 de diciembre 2005 y como gerente en la empresa Representaciones Chapuln desde el 20 de septiembre del 2011 y que no consigue explicarse como en los Registros Pblicos aparece otras embarcaciones a su nombre, lo que permite inferir un acuerdo de voluntad con sus co-denunciados a efectos de ocultar al verdadero representante de dicha empresa.

A.5 Eulogio Crdova Aguilar:

De los actuados recabados en los documentos adjuntados en el atestado policial, se tiene el Informe Pericial Contable N 161-2013-DIRCOTE-PNP/DIVINLA-APC (ver fojas 17702 al 18611), del que se tiene que el mismo inicio sus actividades comerciales como persona natural con negocio el 16 de marzo del 2005 dedicndose a la venta al por menor, y otras actividades de tipo servicio.

En cuanto a su situacin comercial se aprecia que mediante escritura pblica de fecha 09 de junio del 2009, constituy la empresa Transflul Sepahua S.A.C, con un aporte que est representado con 600 acciones, cuyo valor nominal es de S/ 10.00, que hacen un total de S/ 6,000.00, ntegramente suscritos y pagados; y segn escritura pblica de fecha 28 de abril del 2012, constituy la empresa Inversiones Joustin E.I.R.L, con un capital social S/ 250,740.00, aportado en bienes muebles.

Concluyndose en el Informe Pericial contable que el denunciado Eulogio Crdova Aguilar aport para la constitucin de la empresa Transflul Sepahua S.A.C, S/ 6,000.00 nuevos soles, ntegramente suscritos y pagados, cuyo origen o procedencia se desconoce, asimismo en la formacin de la empresa INVERSIONES JOUSTIN E.I.R.L, contribuy con un capital social S/250,740.00, aportado en bienes muebles, cuyo origen o procedencia tambin se desconoce.

De igual modo se ha determinado que desde el ao 2000 al 2012, tuvo ingresos por S/ 530,207.54 y egresos por S/ 1023,384.41 nuevos soles, obtenindose un desbalance de S/ 493,176.87 nuevos soles; y de los bienes muebles adquiridos se tiene que la embarcacin con el nombre B/F CHAVO Mat. N PA-25235-BF (obtenido en el ao 2011) no existe referencia o documentacin por el importe con el cual ha sido comprado.

De lo expuesto preliminarmente se puede inferir que el denunciado Eulogio Crdova Aguilar estara incurso en actos de conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias de procedencia ilcita, toda vez que se advierte un desbalance patrimonial y tiene vinculacin familiar con el investigado Vctor Torres Quispe, a travs de su esposa Francisca Bellido Coras que es hermana de Mara Bellido Coras (esposa de Vctor Torres Quispe).

Asimismo de sus manifestaciones de fechas 31 de agosto del ao 2012 (ver fojas 1641 al 1649) y 25 de octubre del ao 2012 (ver fojas 1632 al 1640), refiere entre otros aspectos dedicarse a la agricultura y a la ganadera no llevando ningn tipo de registro de sus ingresos y egresos; adems asevera haber adquirido dos (02) terrenos en la localidad de Atalaya y Huancayo, de cuya direcciones extraamente seala no recordar, asimismo para la construccin del inmueble ubicado en el Jr. Teniente Meja Mz 58 lote 7, de una extensin de 900 metros cuadrados refiere haber invertido la significativa suma de S/180,000.00 nuevos soles para la construccin, cuyo origen preciso se desconoce.

Asimismo refiere que en el ao 2009, participo en la constitucin de la empresa Transful Sepahua SAC; aportando la suma de S/ 3,000 nuevos soles (S/3,000 n/s), sin embargo refiere que nunca participo en las actividades de dicha empresa y que tampoco ha obteniendo beneficio alguno, de lo que resulta viable inferir que dicha participacin