Auto Enjuiciamiento
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SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01352-2011-1-2012-JR-PE-01
ESPECIALISTA : LUIS MARROQUÍN LLANOS
MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROV. HUARAZ,
DR. CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
IMPUTADOS : GILBERTO LÓPEZ FLORES
DELITO : PREVARICATO
AGRAVIADOS : MENOR DE INICIALES Y.S.L.H.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL
EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES
Resolución Nº 01 – 2014
Huaraz, once de febrero del 2014
AUTOS Y VISTOS:
Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de
Investigación Preparatoria, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones
remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal
Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del
juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así como ordenar el
emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus
defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que
hayan propuesto, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal,
ello de acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el
artículo 24° del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas
del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.
SEGUNDO: FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación
a juicio, corresponde al Juez Penal Unipersonal ordenar la formación del Expediente
Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d), e), y
f) del artículo 136.1 del Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo con el
artículo 136.2 del Código y los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución
Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe ser formado por el Asistente Jurisdiccional y
ponerse en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales a disposición del
Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su
revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la
incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del Código o la
exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente Judicial
principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba preconstituida,
prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los
efectos del artículo 376.1 del Código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar
en juicio) y testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del artículo 378.6
(supuesto en que el testigo o perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura
al informe pericial); 383.1. c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del
Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese
sentido debe recabarse la carpeta fiscal, con dicho objeto debiendo requerirse mediante
oficio al representante del Ministerio para que en el día remita la Carpeta Fiscal; y los
actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán devueltos, y los demás
actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso.
TERCERO: FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate
de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ;
debiendo contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que
se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida
la sentencia. En mérito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de juicio un plazo
razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que,
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado LÓPEZ
FLORES GILBERTO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARÍA HIDALGO GARCÍA,
debiendo de notificárseles en su domicilio real ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 268 de
la provincia de Huaraz y en su domicilio procesal ubicado Jr. San Martín Nº 436-Huaraz,
bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y ordenarse su ubicación y
conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la presente
citación; b) Representante del Ministerio Público: doctor CARLOS RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, debiendo de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Simón
Bolívar Nº 359-Huaraz, bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de
su probable cambio, en caso de inasistencia injustificada.
SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día
VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA,
en la sala de AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS UNIPERSONALES DE LA SEDE DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ, ubicada en la Plaza de Armas-
Huaraz, segundo piso, debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efectuar las
notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad Procesal
Penal vigente.
TERCERO.- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogado Dr. EFRAÍN
FLORES LEIVA, identificado con C.A.A. Nº 1246, don domicilio procesal en el Jr. San
Martín Nº 436 de esta ciudad de Huaraz, a quien debe de notificarse con la presente, bajo
apercibimiento de sustituirlo por un defensor de oficio.
CUARTO.- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos,
para cuya finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le
entregará la citación judicial para estos; debiendo presentar los cargos de
notificación, para efectos de los apercibimiento decretados.
QUINTO.- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto por
el artículo 136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del Expediente
Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución
Administrativa número 096-CE-PJ teniendo en cuenta lo señalado en el segundo
considerando de la presente resolución; con tal fin se REQUIERE mediante oficio a la
representante del Ministerio Público para que remita en el día la carpeta fiscal.
SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a
disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco
días, para los fines previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal Penal.
SÉPTIMO.- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de
enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio y
las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia.