Auto Enjuiciamiento

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SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01352-2011-1-2012-JR-PE-01 ESPECIALISTA : LUIS MARROQUÍN LLANOS MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROV. HUARAZ, DR. CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ IMPUTADOS : GILBERTO LÓPEZ FLORES DELITO : PREVARICATO AGRAVIADOS : MENOR DE INICIALES Y.S.L.H. AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES Resolución Nº 01 2014 Huaraz, once de febrero del 2014 AUTOS Y VISTOS: Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de Investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así como ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que

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SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 01352-2011-1-2012-JR-PE-01

ESPECIALISTA : LUIS MARROQUÍN LLANOS

MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROV. HUARAZ,

DR. CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

IMPUTADOS : GILBERTO LÓPEZ FLORES

DELITO : PREVARICATO

AGRAVIADOS : MENOR DE INICIALES Y.S.L.H.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL

EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES

Resolución Nº 01 – 2014

Huaraz, once de febrero del 2014

AUTOS Y VISTOS:

Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de

Investigación Preparatoria, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los

artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones

remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez Penal

Unipersonal, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del

juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así como ordenar el

emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus

defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que

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hayan propuesto, es obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal,

ello de acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el

artículo 24° del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas

del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.

SEGUNDO: FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación

a juicio, corresponde al Juez Penal Unipersonal ordenar la formación del Expediente

Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d), e), y

f) del artículo 136.1 del Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo con el

artículo 136.2 del Código y los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución

Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe ser formado por el Asistente Jurisdiccional y

ponerse en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales a disposición del

Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su

revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la

incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del Código o la

exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente Judicial

principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba preconstituida,

prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los

efectos del artículo 376.1 del Código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar

en juicio) y testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del artículo 378.6

(supuesto en que el testigo o perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura

al informe pericial); 383.1. c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del

Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese

sentido debe recabarse la carpeta fiscal, con dicho objeto debiendo requerirse mediante

oficio al representante del Ministerio para que en el día remita la Carpeta Fiscal; y los

actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán devueltos, y los demás

actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso.

TERCERO: FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate

de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ;

debiendo contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que

se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida

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la sentencia. En mérito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de juicio un plazo

razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado LÓPEZ

FLORES GILBERTO por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARÍA HIDALGO GARCÍA,

debiendo de notificárseles en su domicilio real ubicado en el Jr. Mariano Melgar Nº 268 de

la provincia de Huaraz y en su domicilio procesal ubicado Jr. San Martín Nº 436-Huaraz,

bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y ordenarse su ubicación y

conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la presente

citación; b) Representante del Ministerio Público: doctor CARLOS RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, debiendo de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Simón

Bolívar Nº 359-Huaraz, bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de

su probable cambio, en caso de inasistencia injustificada.

SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día

VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA,

en la sala de AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS UNIPERSONALES DE LA SEDE DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ, ubicada en la Plaza de Armas-

Huaraz, segundo piso, debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efectuar las

notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad Procesal

Penal vigente.

TERCERO.- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogado Dr. EFRAÍN

FLORES LEIVA, identificado con C.A.A. Nº 1246, don domicilio procesal en el Jr. San

Martín Nº 436 de esta ciudad de Huaraz, a quien debe de notificarse con la presente, bajo

apercibimiento de sustituirlo por un defensor de oficio.

CUARTO.- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos,

para cuya finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le

entregará la citación judicial para estos; debiendo presentar los cargos de

notificación, para efectos de los apercibimiento decretados.

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QUINTO.- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto por

el artículo 136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del Expediente

Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución

Administrativa número 096-CE-PJ teniendo en cuenta lo señalado en el segundo

considerando de la presente resolución; con tal fin se REQUIERE mediante oficio a la

representante del Ministerio Público para que remita en el día la carpeta fiscal.

SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a

disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco

días, para los fines previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal Penal.

SÉPTIMO.- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de

enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio y

las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia.