Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

5
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE Se tiene a la vista para dictar auto en la solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTO PRIVADO Y PRUEBAS ANTICIPADAS promovido por MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en calidad de mutuaria o prestamista en contra del deudor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ EL OBJETO de la diligencia es obtener el pago de CIEN MIL QUETZALES en concepto de crédito mutuario según documento privado suscrito por las partes con f echa xx de marzo de 2014 RESUMEN DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE SOLICITUD DE PRUEBAS ANTICIPADAS Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO POR LAS PARTES: La mutuaria MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en la calidad con que actúa manifestó que de conformidad con el documento privado que suscribió con el señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ el 1 de marzo de 2014 en donde pactaron el cumplimiento de la obligación contraída en un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se suscribió el documento también pactaron el pago de los intereses sobre la cantidad acordada

description

Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

Transcript of Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

Page 1: Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO SEIS DE FEBRERO DE

DOS MIL QUINCE

Se tiene a la vista para dictar auto en la solicitud de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTO

PRIVADO Y PRUEBAS ANTICIPADAS promovido por MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en

calidad de mutuaria o prestamista en contra del deudor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ

EL OBJETO de la diligencia es obtener el pago de CIEN MIL QUETZALES en concepto de crédito

mutuario según documento privado suscrito por las partes con fecha xx de marzo de 2014

RESUMEN DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE SOLICITUD DE PRUEBAS ANTICIPADAS Y

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO POR LAS PARTES: La

mutuaria MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES en la calidad con que actúa manifestó que de

conformidad con el documento privado que suscribió con el señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ

GONZÁLEZ el 1 de marzo de 2014 en donde pactaron el cumplimiento de la obligación contraída

en un plazo de seis meses a contar de la fecha en que se suscribió el documento también pactaron

el pago de los intereses sobre la cantidad acordada

I) DE LA ACTITUD DEL DEUDOR O MUTUARIO: El señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ no

compareció en la diligencia respectiva para absolver posiciones adjuntas en la plica y a la solicitud

que presentó la mutuante MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES ni a interponer sus

oposiciones que por derecho le asiste.

II) RESÚMENES DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: 4721 7910 La son a) si existe documento

privado suscrito por las partes b) si el deudor debe a la mutuante la suma que se reclama c) Si hay

lugar o no para dar autenticidad y veracidad del contenido del documento suscrito por las partes.

Page 2: Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

III) CONSIDERANDO: EL VALOR DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN

PROBADOS: la parte actora ofreció y aportó como medios de prueba documento privado suscrito

por las partes con fecha x x x x en dónde se establece la obligación contraída el plazo la forma de

pago y los intereses devengados por la cantidad otorgada en crédito a favor del mutuario.

IV) CONSIDERANDO DE DERECHO: En nuestra ley adjetiva se regula en su parte conducente los

siguientes artículos noventa y ocho: Para preparar el juicio pueden las partes pedir ambas

recíprocamente declaración jurada sobre los hechos personales conducentes, lo mismo que

reconocimiento de documentos privados; artículo ciento treinta y uno: el que haya de absolver

posiciones será citado personalmente a más tardar dos días antes del señalado para la diligencia

bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer en justa causa será tenido por confeso a

solicitud de parte; artículo ciento treinta y dos: las partes están obligadas a absolver

personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articuló, o cuando el apoderado ignore

los hechos; artículo ciento treinta y tres: Las posiciones versarán sobre hechos personales del

absolvente o sobre el conocimiento de un hecho expresadas con claridad y precisión y en sentido

afirmativo; Artículo un ciento treinta y cinco: Las posiciones deberán ser afirmativas o negativas y

el que las de podrá agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida si se

negare a declarar en esta forma el juez no tendrá por confeso, si persiste en su negativa; artículo

número ciento setenta y tres: Pueden ser objeto del reconocimiento de las personas lugares y

cosas que interesen al proceso, pedido el reconocimiento el juez dispondrá la forma en que debe

ser cumplido.------

V) CONSIDERANDO DE HECHO: en la presente audiencia quién se lleva a cabo de PRUEBAS

ANTICIPADAS Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DOCUMENTOS PRIVADOS se calificó de

documento presentado qué consta en una de papel bond tamaño oficio escrita en ambos lados la

cual se ratifica su validez y veracidad de acuerdo a los hechos celebrados que se establece en la

cláusula primera y se le íntegramente lo siguiente:

I) DOCUMENTOS: PRIMERA yo MARTA EUGENIA SALVATIERRA MORALES quién en el curso del

presente documento podría denominar me simplemente como la mutuante o prestamista en este

momento doy en calidad de mutuo a favor del señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ la suma de

Page 3: Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

CIEN MIL QUETZALES exactos mismo que recibe a su entera satisfacción manifestando el señor

FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ he dicho préstamo será utilizado para negocio II) DE LA

NOTIFICACIÓN como la ley no establece en su artículo setenta y seis del código procesal civil y

mercantil en su parte conducente toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y

sin ello no quedan obligadas ni se les puede aceptar en sus derechos y de esta forma se le notificó

personalmente al señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ en fecha x x al lugar de su residencia

que señaló para su requerimiento en xxx de esta ciudad que consta en cedula de con notificación

de fecha xxxx en el lugar antes mencionado. III) LA INCOMPARECENCIA: en ese sentido el señor

FÉLIX ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ no compareció a la presente audiencia sin pronunciarse en justa

causa. IV) considerando de las costas nuestra ley adjetiva establece en los artículos siguientes en

su parte conducente quinientos setenta y dos: Cada parte será directamente responsable de los

gastos que se ocasionen de los actos que lleven a cabo y por los que pida debiendo anticipar los

cuando así lo establezca la ley en caso de condenación en costas la parte condenada indemnizará a

la otra y todos los gastos necesarios que hubiere hecho artículo; quinientos setenta y tres: El juez

en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al

reembolso de las costas a favor de la otra parte. Artículo quinientos setenta y cinco: No podrá

estimarse que hay buena fe cuando el proceso se sigue en rebeldía del demandado cuando haya

necesidad de promover ejecución contra el deudor para la satisfacción del crédito - - -

CITA DE LEYES:

Artículos 12, 25, 26, 31, 44, 50, 51, 53, 57, 67, 79, 61, 90, 133, 134, 135, 172, 173, 174, 175, 176

del código procesal civil y mercantil y 142 143 de la ley del organismo judicial por tanto este

juzgado en fundamento de lo señalado y citas de leyes resuelve declara I) se reconoce

judicialmente el documento privado dándole autenticidad y veracidad a su contenido I) en

consecuencia se declara confesó al señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ toda vez que no

compareció a esta diligencia para absolver las respectivas posiciones contenidas en plica adjunta a

la solicitud presentada por la señora MARTHA EUGENIA SALVATIERRA MORALES. III) se condena

al confesó el señor FÉLIX ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ el pago de las costas causadas en esta

diligencia. Notifíquese---

Page 4: Auto de reconocimiento judicial de pruebas anticipadas

LIC DOUGLAS MAHONRI HERNANDEZ XICARA

JUEZ

ROSA GUADALUPE LARA JERONIMO

SECRETARIA