Auto de peche da instrución do caso Angrois

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTIAGO DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4069/2013 AUTO En Santiago de Compostela, a 6 de Octubre de 2015.  HECHOS ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Atestado instruido por la Comisaría de Policía de Santiago con motivo de un accidente ferroviario acaecido el pasado 24 de julio de 2013 a las 20:41 horas en el PK 84+413 de la línea 082 Bifurcación Coto da Torre - Bifurcación A Grandeira aguja km 85,0, en las proximidades de la estación de Santiago de Compostela, con el resultado de 80 pasajeros fallecidos y 144 lesionados. Se han practicado aq uellas dili ge ncias qu e se estimaron pertinentes y necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos , de las per sonas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.  RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Seg ún lo pr evisto en la Le y de En ju iciamiento Criminal, artículo 779, apartado 1º: “Practicadas sin demora las dil ige ncias per tinentes, el Juez ado pta rá mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4ª- Si el hecho constituyera delito  comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775…”. SEGUNDO.- Pues bien, a la vista del resultado de las dilige ncias pr acticadas en el pr esente pr ocedimiento se concluye que: A)- El pasado día 24 de julio de 2013 el tren Alvia de viajeros de larga distancia 150/151 de Renfe Operadora, material S-730, compuesto por 13 vehículos, sale de su estación de origen en Madrid-Chamartín a las 15:00 h siendo su destino final Ferrol

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTIAGODILIGENCIAS PREVIAS Nº 4069/2013

AUTO

En Santiago de Compostela, a 6 de Octubre de 2015.

  HECHOS

ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud detestado instruido por la Comisar!a de "olic!a de Santiago conmotivo de un accidente #erroviario acaecido el pasado 2$ de

%ulio de 201& a las 20'$1 (oras en el ") *$+$1& de la l!nea0*2 i#urcacin Coto da orre - i#urcacin /randeira agu%am *5,0, en las proimidades de la estacin de Santiago deCompostela, con el resultado de *0 pasa%eros #allecidos 1$$lesionados.

Se (an practicado a3uellas diligencias 3ue se estimaronpertinentes necesarias para determinar la naturale4a circunstancias de los (ec(os, de las personas 3ue en ellostuvieron participacin, as! como del rgano competente para elen%uiciamiento.

 RAZONAIENTOS JUR!DICOS

PRIERO."  Segn lo previsto en la Le de En%uiciamientoCriminal, art!culo 7, apartado 18' 9"racticadas sin demoralas diligencias pertinentes, el :ue4 adoptar; mediante utoalguna de las siguientes resoluciones'

$<- Si el hecho constituyera delito comprendido en el art!culo5, seguir; el procedimiento ordenado en el Cap!tulo

siguiente. Esta decisin, 3ue contendr; la determinacin de los(ec(os punibles la identi#icacin de la persona a la 3ue sele imputan, no podr; adoptarse sin (aber tomado declaracin aa3u=lla en los t=rminos previstos en el art!culo 5>?.

SEGUNDO."  "ues bien, a la vista del resultado de lasdiligencias practicadas en el presente procedimiento seconclue 3ue'

A#" El pasado d!a 2$ de %ulio de 201& el tren lvia de via%erosde larga distancia 150@151 de Aen#e Operadora, material S-&0,

compuesto por 1& ve(!culos, sale de su estacin de origen enBadrid-C(amart!n a las 15'00 ( siendo su destino #inal errol

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Drama 12, con llegada prevista a las 22'&6 (. Llega a laestacin de Ourense sobre las 17'55 (, donde reali4a paradacomercial cambio de ma3uinista, (aci=ndose cargo del mismo,en su condicin pro#esional laboral de Ba3uinista %e#e,rancisco :os= /ar4n mo.

El tren recorre los primeros * m de la l!nea a una velocidadde aproimadamente 200 m@(, con el sistema S Figital enservicio, encontr;ndose todas las seGales a su paso en v!alibre. proimadamente en el ") *+2*0, antes del inicio de lacurva de entrada a i#urcacin /randeira Dubicado en el ")*$+22*, con velocidad de paso limitada a *0 m@(, elma3uinista responde a una llamada de servicio a trav=s delmvil corporativo reali4ada por el interventor del tren ntonioB.B. La llamada se produce a las 20'&7'06 ( D") +*0 nuevesegundos despu=s Da las 20'&7'15 ( se inicia la conversacin,

dependiendo de la eclusiva responsabilidad del ma3uinista ladecisin de #inali4ar la comunicacin si las circunstancias eigencias de la circulacin as! lo re3uer!an. En ese momentoel tren se encuentra en el ") *+2*0 la velocidad es de 177m@(. La conversacin tiene una duracin de 100 segundos,#inali4ando a las 20'$0'55 ( cuando se encuentra en el ")*&+*21. En ese intervalo tiempo se producen los siguienteseventos 3ue resultan relevantes para apreciar la din;micacausal del accidente'

1.- las 20'&7'2& ( Dlleva oc(o segundos de conversacin pasa

por una 4ona neutra eistente entre el ") *+6$6 el 7+056, 3ue el ma3uinista previamente reconoce Dmediante pulsador.

2.- "asa por las dos primeras pantallas de proimidadDcartelones situados en los ")s *0+0*6 *0+2* de la seGal deavan4ada EH manteniendo la velocidad. las 20'&7'52 ( pasapor la bali4a previa D") *0+&17 de la seGal avan4ada EH dei#urcacin /randeira, en indicacin de v!a libre Dcon avisoacstico del sistema, a 177 m@( seguidamente rebasa latercera ltima pantalla de proimidad D") *0+&7* de la EH.Sobre las 20'&7'5* ( pasa por la seGal EH D") *0+617, sin

bali4a se mantiene la velocidad. Es precisamente en esta4ona donde el ma3uinista, segn su propia declaracin, ten!a lare#erencia para iniciar la #renada reducir la velocidad conel #in de adecuarla a la limitacin de velocidad D*0 m@(eistente m;s adelante D") *$+2&0, curva de ngrois eni#urcacin /randeira, lo 3ue no (ace en este caso por ladistraccin 3ue le produce el (allarse inmerso en laconversacin tele#nica con el interventor. En esascondiciones, se introduce en el tnel de Barro4os DseGali4adoen su entrada mediante carteln, ") *0+61 a dentro deltnel, a las 20'$0'01 ( pasa por el ") *0+*0&, donde est; el

cartel de aviso de cambio de modo S Dde alta velocidad aconvencional pero el ma3uinista no e#ecta dic(o cambio

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mantiene la velocidad prima a los 200 )m@(. "asa por elviaducto de O Eio DseGali4ado en su inicio mediante carteln,") *2+112 se introduce en el tnel de Santiago DseGali4adoen su entrada mediante carteln, ") *&+$65, a dentro dedic(o tnel, a las 20'$0'55 ( se recoge el ltimo sonido de vo4

del ma3uinista en la conversacin tele#nica. Ian transcurridoen total 100 segundos desde el inicio de la misma, en estetiempo (a recorrido 5.5$0 metros en los 3ue no reali4a parte desu actividad normal de conduccin' no inicia la reduccin develocidad en el lugar (abitual DEH, por la 3ue pasa a los $&segundos de iniciada la conversacin manteniendo la velocidadD200 m@(, tampoco reconoce en cabina el cambio de modo SDalta velocidad a convencional por el 3ue pasa tres segundosdespu=s.

&.- las 20'$0'56 ( pasa por la bali4a previa D") *&+*6 de

la seGal de entrada E de i#urcacin /randeira es entoncescuando el ma3uinista se percata de la verdadera situacin ubicacin del tren de la inminencia de la curva, por lo 3ueinmediatamente acciona el #reno de emergencia cuando el trencirculaba a 175 m@(. "ero a era tarde. En e#ecto, el tren aest; mu primo a la curva en la 3ue se introduce a unavelocidad de 171 m@( cuando, segn el Libro Iorario, no pod!arebasar los *0 )m@(, descarrilando dentro de la curva, a laaltura del ") *$+$1&, cuando circulaba a 17 )m@(.

$#" El d!a del accidente, el tren 150@151 estaba #ormado por la

composicin con nmero &0.012, es decir, rama 12 de la serie&0, #abricada por el consorcio algo-ombardier. Fic(a unidad#ue autori4ada para su puesta en servicio el 11 de %unio de2012 su compatibilidad con la in#raestructura #erroviaria el1& de %unio del mismo aGo. El ve(!culo cuenta con el sistema de#renado de seguridad denominado de Iombre Buerto, 3ue detieneel tren en caso de 3ue el conductor se desvane4ca o se ausentede la cabina a trav=s del establecimiento de pulsacinpermanente de un pedal la liberacin puntual de unos botones3ue es preciso mantener pulsados. simismo, est; e3uipado consistema de S Figital con sistema EABS@ECS, si bien =ste

ltimo se (ab!a desconectado de la estructura desde el 2& de%unio de 2012. Esta circunstancia no era a%ena al conocimientodel ma3uinista pues, al margen del nmero de veces 3uepreviamente al d!a del siniestro (ab!a circulado por la mismal!nea, incluso el mismo d!a del accidente, antes de llegar a lacurva del descarrilamiento, (ab!a accionado varias veces elsistema de proteccin en respuesta a las seGales de eceso develocidad 3ue =ste le anunciaba. s!, consta en el registro delvia%e 3ue, a las 20'07'27 (oras, poco despu=s de salir de laestacin de Ourense, el ma3uinista acciona el pulsador delpanel cambiando de Bodo S Convencional al modo S lta

Jelocidad al pasar por el carteln de 9cambio de modo S?.Fel mismo modo, a las 20'27'02 ( se inicia aviso acstico

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asociado al primer aviso de velocidad del sistema S Figital,al sobrepasarse los 201,25 m@(, a las 20'27'$7 ( #inal delmismo, al reducirse la velocidad por deba%o de los 17 m@(. K,por ltimo, a las 20'&0'&& ( nuevamente se detecta el inicio deaviso acstico asociado al primer aviso de velocidad del

sistema S digital, al volverse a sobrepasar los 201,25 m@(, a las 20'&1'$5 ( #inal del mismo, al reducirse nuevamente pordeba%o de los 17 m@(.

"or otra parte, la competencia de la gestin de la estructuraviaria lta Jelocidad E%e Ourense-Santiago de Compostela, l!nea0*2, corresponde a la dministrador de n#raestructuraserroviarias cuenta con la autori4acin de puesta en serviciodesde el 7 de diciembre de 2011. El tramo se encuentrareali4ado en anc(o ib=rico. La ltima auscultacin din;micacuatrimestral de la misma previa a los (ec(os 3ue nos ocupan se

produ%o el * de mao de 201& la geom=trica anual el 21 denoviembre de 2012. La l!nea 0*2 dispone de EABS@ECS nivel 13ue, en el sentido de circulacin del tren Ddesde Ourense aSantiago, abarca desde el ") 1+*$5 al ") *0+067. Comoinstalacin de respaldo dispone de S en todo el traecto. Elsistema de alarma autom;tico nuncio de SeGales renadoutom;tico DS es un sistema 3ue, en esencia, a trav=s deuna serie de bali4as de un panel #acilita al conductordeterminados datos de la v!a, veri#ica a trav=s de unas seGalesla atencin del conductor a la seGali4acin detiene elve(!culo si eiste un eceso en la velocidad de 200 m@( o bien

si una seGal se encuentra en ro%o.

El punto de descarrilamiento D") *$+$1& se encuentra situadoprimo al #inal de la l!nea, en i#urcacin /randeira, a#uera del tramo dotado de EABS. "or la v!a 1 de la l!nea 0*2, en el sentido del descarrilamiento Dde Ourense a Santiago,esta bi#urcacin tiene protegido su acceso por la seGal deentrada E D") *$+16, 3ue a su ve4 se encuentra anunciada porla seGal avan4ada EH D") *0+617. mbas seGales se (allansituadas en el lado derec(o de la v!a, en sentido Santiago, est;n situadas en alto en una pantalla con#ormada por tres

#ocos Dverde, amarillo ro%o, ecepto en la segunda en 3ueeste ltimo no est; operativo, siendo ambas seGalesper#ectamente visibles.

C#" El ma3uinista del tren 150@151, Sr. /ar4n mo, nacido en1761, posee el t!tulo de conduccin est; (abilitadocon#orme a la Orden OB@2520@2006, de 2 de %ulio D!tulo J -"ersonal de conduccin- en vigor (asta el 11 de enero de 2017,en virtud de la disposicin transitoria octava de la OrdenOB@2*2@2010, de 5 de noviembre. Fic(o t!tulo de conduccinle permite la operacin mane%o de toda clase de ve(!culos

#erroviarios en cual3uier l!nea de la Aed erroviaria denter=s /eneral DA/. Fisponiendo de dic(o t!tulo desde el 1

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de enero de 200, dentro de Aen#e Operadora posee la categor!alaboral de Ba3uinista %e#e del tren desde el 1 de %ulio de2010, antes la de Ba3uinista principal desde el &0 de %uniode 200*. Ka #ue Ba3uinista en la desaparecida AEME desde %uniode 200&, antes udante de ma3uinista desde octubre de 2000,

(abi=ndose incorporado a esta empresa en diciembre de 17*2.

"ara el mantenimiento del t!tulo de conduccin se precisareali4ar peridicamente un curso de recicla%e cada tres aGos.El ltimo lo reali4 en enero de 2012. ambi=n es obligatoriala reali4acin peridica de un reconocimiento m=dico para lavaloracin de la aptitud psico#!sica, en este caso tambi=n cada& aGos dada la edad del ma3uinista. El ltimo lo reali4 enseptiembre de 2010.

"or otro lado, en base a la normativa vigente antes citada,

tambi=n se le re3uiere al ma3uinista 3ue disponga de una(abilitacin para poder conducir el material rodantecorrespondiente otra para circular por una determinada l!nea.s! pues, el ma3uinista dispone de la (abilitacin 3ue leautori4a a conducir el material mvil del tipo S-&0 desdemar4o de 201&N la (abilitacin 3ue le autori4a a circular porla l!nea 0*2 Di#. Coto da orre i#. /randeira es deenero de 2012.

inalmente, el Sr. /ar4n mo contaba con la documentacin 3uees preceptiva disponer a la vista de acuerdo con la

reglamentacin, en concreto el Focumento de ren, el LibroIorario de renes el Cuadro de Jelocidades B;imas desde el&1 de mao de 201& la Consigna desde el 15 de %unio de201&, reali4aba el servicio comercial por la l!nea 0*2 entreOurense Santiago de Compostela desde diciembre de 2011,(abiendo reali4ado un total de 57 servicios en ambos sentidostodos ellos con el sistema de auda a la conduccin SFigital activado en servicio, de los 3ue 1* Da partir denoviembre de 2012 #ueron con el material mvil S-&0.

D#" Como consecuencia del siniestro #allecieron las siguientes

personas'

%0 &'()*+,)

E#" dem;s, su#rieron lesiones 3ue re3uirieron la aplicacin detratamiento m=dico o 3uirrgico para su sanidad las siguientespersonas'

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-#" Su#rieron tambi=n lesiones 3ue precisaron aplicacin de

tratamiento m=dico 3uirrgico, pero 3ue a #ec(a actual no (analcan4ado todav!a la estabilidad lesional o no consta 3ue =stase (aa producido en relacin con las siguientes personas'

% &'()*+,)

G#"  inalmente, su#rieron otras lesiones 3ue no re3uirierontratamiento m=dico o 3uirrgico las siguientes personas'

4 &'()*+,)

H#" ambi=n como consecuencia del accidente se produ%eroncuantiosos daGos desper#ectos en la in#raestructura viaria3ue obligaron a la titular de la misma, F, a reali4ar unaserie de gastos desembolsos destinados a la reparacin de lamisma con el #in de 3ue recuperase su operatividad. El importetotal de tales gastos, segn in#orme de F obrante en autosD#olios 1251 a 125* ascendi a 1.&6*.0*1,*& euros.

I#" La entidad AEME, eplotadora de la l!nea 0*2 empleadora

del Sr. /ar4n mo, ten!a concertada a la #ec(a de los (ec(ospli4a de seguro de responsabilidad civil por riesgos derivadosde dic(a eplotacin con la entidad aseguradora PE MSQAMCEDEQAO"E.

TERCERO." Los (ec(os epuestos en el : precedente, 3ue seimputan a rancisco :os= /ar4n mo, pudieran ser constitutivosde OCIEM delitos de (omicidio por imprudencia gravepro#esional del art!culo 1$2, apartados primero tercero, delCdigo "enal CEMO CQAEM K CQAO delitos de lesiones porimprudencia grave pro#esional del art. 152, apartados primero

tercero, del Cdigo "enalN delitos de los comprendidos en losart!culos 1$.& 7.1 $8 de la Le de En%uiciamiento Criminal,por lo 3ue procede seguir los tr;mites 3ue se establecen elCap!tulo J, !tulo , Libro J, en particular en elart!culo *0, de dic(a Le "rocesal para el "rocedimientobreviado.

En todo caso, dada la naturale4a #inalidad de la presenteresolucin, tal cali#icacin %ur!dica no resulta vinculantepara las partes, a 3uienes corresponde la de#initivaconsideracin penal de los mismos a trav=s de sus respectivos

escritos de cali#icacin. Se trata pues de una cali#icacin

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provisoria a los solos e#ectos de impulso procesal de#inicindel rgano competente para el en%uiciamiento.

"recisamente por ello, no es ob%eto de la presente resolucinreali4ar una eamen e(austivo del material probatorio recabado

a lo largo de dos aGos de instruccin, cuestin 3ue est;reservada al rgano de en%uiciamiento, sino tan solo reali4aruna valoracin presuntiva de los indicios recabados al ob%etode determinar si eisten o no (ec(os 3ue mere4can reproc(epenal personas a 3uienes imputar su perpetracin. En estesentido, el relato de (ec(os punibles 3ue se propone en elpresente uto como ob%eto de un #uturo %uicio oral resulta, enesencia, de las declaraciones e#ectuadas por el propioma3uinista Sr. /ar4n mo en los albores de la presenteinstruccin, de los in#ormes emitidos por la C en cuanto 3ueorganismo estatal destinado espec!#icamente a la investigacin

averiguacin de las causas de los accidentes #erroviarios ,sobre todo, de los tres in#ormes periciales 3ue (an sidoelaborados por peritos de designacin %udicial para auiliar alinstructor de la causa. K es 3ue no podemos obviar 3ue lamateria 3ue a3u! nos ocupa entraGa una comple%idad t=cnica 3ueno es (abitual. En e#ecto, comprender apre(ender laseplicaciones 3ue los peritos (an aportado sobre el#uncionamiento del sistema #erroviario, su in#raestructura sistemas de seguridad, resulta comple%o pero, en todo caso, nodebemos olvidar 3ue la #uncin de los peritos no es la dedecidir cuestiones %ur!dicas sino auiliar t=cnicamente a 3ui=n

(a de adoptarlas. Fic(o de otra manera, la #uncin de losperitos es aportar al nstructor m;imas de eperiencia de las3ue carece para, con#rontando dic(os in#ormes con los (ec(osob%eto de investigacin, reali4ando un an;lisis cr!tico delos mismos en relacin con el resto de los indicios recabados,poder etraer una conclusin %ur!dica sobre la determinacin delas causas del accidente sus posibles responsables. Ende#initiva, la #uncin del perito es auiliar, pero no suplir osuplantar el criterio %udicial.

"artiendo de tales consideraciones, lo cierto es 3ue, si a es

comple%o interpretar un solo in#orme pericial en una materiatan espec!#ica como la 3ue a3u! nos ocupa, dic(a tarea se (acem;s ardua si tenemos en cuenta los mltiples contrapuestos-in#ormes periciales 3ue se (an aportado en este caso, in#ormes3ue evidencian criterios, a no discrepantes, sino claramentecontradictorios, como es el caso de los in#ormes de parte. Esta#lagrante disparidad nos lleva a adoptar una prevencin lgicaen lo 3ue se re#iere a su #iabilidad a la a(ora de #undamentarsobre los mismos conclusiones de !ndole %ur!dica pues es lgico3ue discrepen en ciertos puntos, (asta es necesario 3ue as!sea, pero no en todo. Es por ello por lo 3ue, en este caso, se

(a optado por con#erir prioridad al criterio epuesto por lostres peritos de designacin %udicial, no solo por presumir en

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los mismos un maor componente de ob%etividad e imparcialidad,sino tambi=n por3ue el ob%eto de su pericia (a sido de#inido ent=rminos tan amplios 3ue pr;cticamente abarca el estudio detodos los posibles aspectos 3ue (aan podido tener algn tipode in#luencia en el desenlace causal del accidente 3ue es

ob%eto de investigacin, mientras 3ue, por el contrario, en losin#ormes de parte de (a incidido nicamente en a3uellosaspectos o #actores 3ue interesan a la parte 3ue los propone carecen, por tanto, de la perspectiva global 3ue (a con#ormadoel ob%eto de los in#ormes de los tres peritos %udiciales. Esaes la ra4n por la 3ue, en su d!a, se deneg moment;neamente lapr;ctica de ciertas diligencias de investigacin 3ue propon!anlas partes pues incid!an en aspectos sobre los cuales losperitos %udiciales (abr!an de pronunciarse, de a(! el motivopor el 3ue se acord di#erir la decisin sobre la pertinencia@o utilidad de dic(as diligencias al momento de disponer de

los in#ormes #inales de tales peritos. K, asimismo, esa estambi=n la ra4n por la 3ue, una ve4 #ueron aportados a losautos esos in#ormes #inales, se decidi someterlos a lacontradiccin de las partes con el ob%eto de 3ue el instructordispusiera de maores elementos de %uicio para adoptar unadecisin como la 3ue a(ora nos ocupa.

Fic(o lo cual, a la vista de los in#ormes de#initivos de losperitos %udiciales resulta 3ue el Sr. L. el Sr. C., elprimero en lo 3ue se re#iere esencialmente al material rodante, el segundo en lo 3ue se re#iere a la in#raestructura viaria

sistemas de seguridad, coinciden en descartar en la g=nesis delaccidente m;s contribucin causal 3ue la 3ue deriva del ecesode velocidad con la 3ue el tren entr en la curva el d!a deautos, siendo esa la nica causa del siniestro. al conclusinla (an mantenido, con conviccin, en el acto de rati#icacin3ue tuvo lugar el pasado mes de %unio.

"or su parte, el Sr. B., tercer perito %udicial, (a mantenidola tesis 3ue a (ab!a sustentado anteriormente con ocasin deladelanto de in#orme 3ue sirvi para la imputacin de otrosresponsables de F AEME, imputacin 3ue, a la postre, #ue

desvirtuada por uto de la udiencia "rovincial de #ec(a &0 deseptiembre de 201$. s! las cosas, si comparamos el contenidode a3uel in#orme inicial con el in#orme #inal, lo cierto es 3ueapenas se aprecian di#erencias entre ambos. al ve4 lo m;sllamativo de este ltimo in#orme #inal es 3ue el perito Sr. B.insiste en 3ue, segn su opinin, la udiencia "rovincial erraa la (ora de a#irmar 3ue la eistencia del sistema EABS noconstitu!a una obligacin legal. "ues bien, bastar!a conremitirme a lo a dic(o por la udiencia "rovincial el pasado&0 de septiembre de 201$ para desvirtuar tal aseveracin. "eroes 3ue, adem;s, debemos a(ora aGadir 3ue el ob%eto de un

in#orme pericial es, como a se di%o, aportar al instructor @oal %u4gador, las m;imas de eperiencia de las 3ue carece para

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comprender determinados aspectos t=cnicos vinculados a los(ec(os sobre los 3ue se proecta la investigacin, pero desdeluego, lo 3ue no #orma parte del cometido de un in#ormepericial es la reali4acin conclusiones de car;cter %ur!dico,de a(! la impertinencia de las mltiples diligencias 3ue (an

propuesto las partes en orden a acreditar tal etremo. Qnperito debe reali4ar conclusiones t=cnicas, no %ur!dicas, latraslacin aplicacin de esas conclusiones en el ;mbito%ur!dico compete en eclusiva a los ribunales de :usticia. "orello, entre a3uella a#irmacin pericial el criterio de laudiencia "rovincial es obvio 3ue (a de darse pre#erencia a=ste ltimo cuando sostiene 3ue no eiste disposicin legal onormativa alguna 3ue obligue a 3ue el tren en cuestin, lapropia in#raestructura viaria, estuviere dotada el d!a de autosdel sistema EABS. Esa or#andad de obligacin legal impide de#acto la creacin de una posicin de garante 3ue sirva de

soporte, en el ;mbito penal, a ulteriores imputaciones como las3ue se reali4aron en su d!a. K es 3ue, la posicin de garantesolo puede sustentarse en una obligacin legalmenteestablecida, pero no puede erigirse sobre la base de la opininde un perito.

En segundo lugar, nos dice tambi=n el Sr. B. 3ue en todosiniestro de tamaGas proporciones como el 3ue a3u! nos ocupa noeiste una sola causa desencadenante sino una multiplicidad decausas 3ue, en maor o menor medida, contribuen al resultado#inalmente producido. K tal a#irmacin es cierta se comparte.

(ora bien, lo 3ue no sabe el perito es 3ue no todas ellasposeen relevancia penal. En e#ecto, en el ;mbito penal, una ve4superadas las tesis naturalistas de la causalidad vinculadas ala teor!a de la e3uivalencia de las condiciones, resulta 3ue notoda causa es susceptible de generar culpabilidad , por ende,responsabilidad penal. "ara ello es necesario someter dic(amultiplicidad causal al #iltro de la imputacin ob%etiva, locual es lgico co(erente con el car;cter subsidiario deltima 9ratio legis? 3ue caracteri4a e in#orma la intervencinpenal. s! lo viene enseGando de #orma reiterada consolidadala %urisprudencia del ribunal Supremo la ra4n es obvia' si

aceptamos 3ue todas las posibles causas 3ue (aan podidoincidir en la produccin de un resultado lesivo para bienes%ur!dicos esenciales poseen id=ntica e3uivalencia a la (ora de#undamentar imputaciones penales, entonces la intervencinpenal se (ar!a etensiva a pr;cticamente todos los posiblessupuestos, sin 3ue apenas 3uedase margen de actuacin paraotras ramas del derec(o menos coercitivas represoras, lo cualcontradice de #orma ta%ante los #undamentos sobre los 3ue seerige el Ferec(o "enal los principios in#ormadores del mismoa los 3ue antes aludimos. "recisamente por ello, cuando nosen#rentamos a un (ec(o lesivo para bienes %ur!dicos esenciales

como son la vida o la salud de las personas, en el 3ue (aanpodido concurrir mltiples causas, solo revestir;n inter=s

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penal , por tanto, (abr;n se ser depuradas en este orden%urisdiccional servir de base a imputaciones de esta !ndole,a3uella o a3uellas 3ue decididamente (aan ocasionado el (ec(opunible sin la cual =ste nunca se (ubiere cometido. 3uellasotras causas 3ue no renan tal caracter!stica podr;n ser

depuradas en otras ramas del derec(o, pero no en el ;mbitopenal. K, desde luego, en la apreciacin de tal relevanciacausal no incide el alcance del resultado producido, por mugrave 3ue sea, sino el grado de diligencia eigible al autor la in#raccin del deber de cuidado 3ue (a desencadenado elsusodic(o resultado, pues no en vano nos (allamos antemltiples delitos de (omicidio lesiones causados porimprudencia grave.

"artiendo de tales premisas, es obvio 3ue en este caso, lasdiligencias practicadas permiten concluir 3ue la causa directa,

inmediata, 3ue decididamente (a desencadenado el desgraciadoaccidente 3ue tuvo lugar el pasado 2$ de %ulio de 201& #ue eleceso de velocidad. K es 3ue, como (emos visto, el tren entraen el tnel 3ue precede a la curva a una velocidad de 175 )m@( descarrila a una velocidad de 17 )m@( cuando la m;imapermitida era de *0 )m@(. K la responsabilidad de tal eceso develocidad reside en eclusiva en la imprudencia del ma3uinista#ruto de una conduccin desatenta a las circunstancias de lav!a a su seGali4acin, motivada a su ve4 por una llamada delinterventor 3ue se prolonga m;s de lo necesario. Mo podemosreproc(ar al ma3uinista 3ue (ubiera atendido dic(a llamada

pues, como bien (a eplicado en su declaracin, es elinterventor el 3ue revisa comunica al ma3uinista cual3uierincidencia de relevancia 3ue pueda acaecer en el tren, inclusola eistencia de un incendio en algn vagn o cual3uier otracausa similar vinculada a la seguridad del tren. Sin embargo,lo cierto es 3ue en este caso concreto la llamada no ten!a porob%eto comunicar una incidencia 3ue re3uiriese urgente solucino de especial gravedad para la seguridad del tren sinonicamente preguntar al ma3uinista si era posible entrar en laestacin de "ontedeume por la v!a 2 en lugar de la v!a 1. "uesbien, una respuesta a tan sencilla cuestin planteada por el

revisor no re3uiere de 1 minuto $2 segundos de conversacin,con la consiguiente merma de atencin a las circunstancias dela v!a 3ue ello produ%o, como lo evidencia el (ec(o de 3ue elma3uinista (ubiera obviado el cartel de aviso de cambio de modoS eistente en el ") *0+*0& , sobre todo, 3ue (ubiererebasado la seGal avan4ada EH sin reducir la velocidad, cuandoel propio ma3uinista a#irma en su declaracin 3ue esa seGalavan4ada era la 3ue precisamente tomaba como punto dere#erencia para iniciar progresivamente la reduccin develocidad antes de tomar la #at!dica curva. al conductaimprudente es lo 3ue determina causalmente el resultado la

consideracin de tal imprudencia como grave deriva del (ec(o de3ue en este caso el deber de diligencia eigible al imputado no

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es el propio de cual3uier (ombre medio ideal, sino 3ue se tratade un deber de diligencia superior por la propia cuali#icacinpro#esional del mismo Dma3uinista-%e#e de tren con una dilatadaeperiencia en el sector #erroviario, por el (ec(o de ser elm;imo responsable de la conduccin de un medio de transporte

3ue es capa4 de alcan4ar velocidades de m;s de 200 m@( , ende#initiva, por el (ec(o de llevar a bordo del mismo a m;s de200 personas, por lo 3ue el deber diligencia, materiali4ado eneste caso en el deber de atencin permanente a lascircunstancias de la v!a de respeto a su seGali4acin,resulta especialmente etremo relevante por las consecuencias3ue su in#raccin puede comportar, eso es lo 3ue cuali#ica eneste caso la gravedad de la citada imprudencia pro#esional.

Es evidente, no vamos a decir a(ora lo contrario, 3ue laseguridad de la v!a pod!a ser me%or. Es evidente tambi=n 3ue de

(allarse activo el sistema EABS las posibilidades de 3ue elsiniestro se produ%ese eran in#eriores al tratarse de unsistema de seguridad m;s per#eccionado 3ue mitiga en maormedida el riesgo derivado del #actor (umano, pero el (ec(o es3ue la ausencia de tal sistema las motivaciones 3ue llevarona su desactivacin no pueden ser ob%eto de depuracin en el;mbito penal, sin per%uicio de las responsabilidades, de otra!ndole, a 3ue pudieren dar lugar. K ello es as! por3ue, tal como a se di%o antes, desde la ptica de la imputacinob%etiva no eiste elemento alguno 3ue nos permita atribuircausalmente siempre desde el punto de vista penal- la g=nesis

del accidente a la ausencia de EABS. En primer lugar, por3ue,tal como a (a dic(o la udiencia "rovincial en su uto de#ec(a &0 de septiembre de 201$, no eiste ninguna disposicinnormativa 3ue impusiere como obligatorio tal sistema deseguridad impidiendo la circulacin del tren con el Sdigital, tal como ocurr!a el d!a de autos, con lo cual, enausencia de deber legal no puede erigirse una posicin degarante 3ue permita imputar penalmente el resultado a t!tulo decomisin por omisin. En segundo lugar, por3ue, aun en el casode 3ue #uere obligatorio, lo cierto es 3ue, en el lugar en el3ue se produce el accidente la in#raestructura #erroviaria

proectada construida no contemplaba la eistencia de EABS,con lo 3ue, en tales condiciones, el accidente se (ubieraproducido igualmente. K, en tercer lugar, por3ue, si bien escierto 3ue en %unio de 2012 responsables de F autori4aron ladesconein del EABS a instancia de AEME por problemas de#iabilidad, tal decisin no era a%ena al conocimiento delma3uinista del tren pues no en vano no era la primera ve4 3uecirculaba por la l!nea 0*2 en tales condiciones, es decir, conel respaldo eclusivo del S digital, lo 3ue eig!a del mismoun deber de diligencia superior al ordinariamente eigible encaso de 3ue eistiere EABS.

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inalmente, respecto de los posibles de#ectos de seGali4acin alos 3ue se aluden en los in#ormes periciales de parte, es obvio3ue los mismos carecen de relevancia causal alguna en lag=nesis del presente siniestro. anto es as! 3ue el propioma3uinista en su declaracin reconoci 3ue utili4aba la seGal

avan4ada E como punto de re#erencia para iniciarprogresivamente el #renado del tren antes de entrar en la curvade ngrois lo cierto es 3ue dic(a seGal no es una seGalcual3uiera. l contrario, se trata de una seGal altaconsistente en una pantalla #i%a dotada de tres #ocos Dverde,amarillo ro%o situada en el lado derec(o en sentido de lamarc(a #;cilmente visible 3ue dispone adem;s de bali4as, previaD") *&+*6 de seGal D") *$+11. "ero es m;s, esta seGal deentrada se (aa precedida a su ve4 de la seGal avan4ada EH, decon#iguracin similar a la anterior tambi=n #;cilmentevisibleN asociada a esta seGal DEH (a dispuestas nada

menos 3ue tres pantallas de proimidad 3ue se sitan en los ")*0+0*6, *0+2* *0+&7*, ubicadas en postes de la catenaria."or tanto, al margen del maor o menor acierto a la (ora decolocar las seGales en la v!a, o si dic(a seGali4acin se rigepor las "O o el A/C, lo 3ue resulta incuestionable es 3ue, almenos cinco 3uilmetros antes de llegar al lugar del accidente,eist!a en la v!a seGali4acin m;s 3ue su#iciente para 3ue unma3uinista medianamente diligente pudiera apercibirse de laproimidad de la estacin de Santiago , por tanto, de lanecesidad de reducir la velocidad adecuar =sta a dic(acircunstancia, m;ime cuando estamos ante un pro#esional

vinculado al sector #erroviario desde (ace m;s de treinta aGos desempeGando la responsabilidad de ma3uinista de tren desde(ace m;s de die4. Si a ello unimos el (ec(o de 3ue por esemismo punto (ab!a a circulado anteriormente, (abiendoreali4ado un total de 57 servicios en ambos sentidos todosellos con el sistema de auda a la conduccin S Figitalactivado en servicio, de los 3ue 1* Da partir de noviembre de2012 #ueron con el material mvil S-&0, es #;cil colegir 3ueel d!a de autos no #ueron los de#ectos de seGali4acin ni laausencia de EABS los #actores 3ue desencadenaron causalmenteel accidente, pues tales condicionantes a estaban vigentes en

esos via%es anteriores se (ab!an mostrado e#icaces e#icientes para preservar la seguridad del tren de susocupantes. "or eso, en esta ocasin (ubo un #actor nuevo distinto 3ue decididamente desencaden el resultado, ese#actor #ue la imprudencia grave del ma3uinista 3ue descuid laatencin a la conduccin a las circunstancias de la v!adebido a una llamada tele#nica del interventor del tren 3ue seprolong m;s tiempo del estrictamente necesario dado 3ue norespond!a a ninguna necesidad urgente, perentoria o vinculada ala seguridad del tren. En todo caso, de con#ormidad con lareglamentacin aplicable, es al ma3uinista %e#e del tren no

al interventor a 3ui=n compete en eclusiva la responsabilidadde atender la citada llamada o de poner t=rmino a la misma en

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cual3uier momento si las circunstancias de la conduccin as! loeig!an. Ese #actor di#erenciador #ue el 3ue, el d!a de autos,llevo al ma3uinista a perder las re#erencias de la v!a 3ue(abitualmente le indicaban la necesidad de reducir la velocidadante la proimidad de la estacin.

CUARTO." Llegados a este punto,  es (ora de responder a lasmltiples peticiones de pr;ctica de nuevas diligencias 3ue se(an solicitado por algunas de las partes personadas en esteprocedimiento. La decisin sobre la pertinencia utilidad detales diligencias se (a demorado (asta disponer previamente delos in#ormes de los peritos %udiciales pues solo a la vista detales in#ormes era posible disponer de maores elementos de%uicio para e#ectuar tal valoracin de pertinencia utilidad.

"ues bien, (emos de partir de la premisa de 3ue el ob%eto de la

instruccin no es la pr;ctica de diligencias cuales3uiera 3uesean- sino solamente la de a3uellas 3ue permitan al instructoralcan4ar los ob%etivos 3ue, con car;cter general, marca el art.277 de la LEcrim. 3ue, en ltima instancia, lo 3ue pretende esrecabar los indicios su#icientes para preparar un #uturo %uiciooral , a mi %uicio, dic(o ob%etivo se (a alcan4ado a en elpresente procedimiento sin necesidad de nuevas diligencias deinstruccin sin per%uicio, en todo caso, del derec(o de laspartes 3ue a(ora las proponen para reproducir tal peticin anteel rgano de en%uiciamiento si lo estiman necesario para lade#ensa de sus intereses.

En este sentido, consta en autos escrito presentado en #ec(a 1de noviembre de 201$ por el "rocurador Sr. /me4 Bart!n en 3ue,en el e%ercicio de su acreditada representacin procesal enautos, solicita 3ue se tome declaracin en calidad de testigosa /on4alo .B. D"residente de F a la #ec(a de los (ec(os, a:ulio /.".A. D"residente de AEME a Jicente A./. D"residentede la C, as! como a otros mltiples responsables de otrastantas agencias europeas de seguridad #erroviaria todo ellocon el ob%eto de 3ue declaren sobre los sistemas de seguridad3ue deben llevar las l!neas de lta Jelocidad , en particular,

el EABS. Fe igual modo, tambi=n solicita la declaracin encalidad de testigos de todos los asistentes a la reunin deseguimiento eplotacin de la serie 121 /alicia celebrada elpasado 2* de diciembre de 2011 con el #in de 3ue aclaren lostestigos 3u= medidas se tomaron respecto de las incidenciastratadas en dic(a reunin.

"ues bien, tales diligencias resultan intiles e innecesariasteniendo en cuenta el ob%eto de la presente instruccin. Ka se(a dic(o en #undamentos anteriores 3ue la obligatoriedad o node EABS es una cuestin a resuelta por la udiencia

"rovincial , adem;s, desde la ptica causal, tal como estabadiseGada la in#raestructura viaria el d!a de autos, carece de

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toda relevancia, pues aun estando operativo el EABS lo ciertoes 3ue no eist!a tal sistema de seguridad en el lugar en 3uese produ%o el descarrilamiento. En e#ecto, la transicin denivel se produce en la seGal avan4ada E, es decir, $,2 m.antes del lugar en 3ue se produ%o el descarrilamiento. La

discusin 3ue a(ora pretende introducirse acerca del proectocon#orme al cual #ue diseGada la v!a, la modi#icacin deloriginal, es una cuestin 3ue ecede del ob%eto de derec(openal. En realidad se trata de una decisin administrativa 3uecontaba con todos los avales licencias, tal como aeplicado el perito %udicial Sr. C.. En todo caso, no se tratade una decisin arbitraria pues se (an eplicado a lo largo deesta instruccin las ra4ones o motivos 3ue llevaron a talmodi#icacin del proecto inicial, ra4ones o motivos 3ue,podr;n compartirse o no, pero en todo caso #orman parte del%uicio de discrecionalidad 3ue compete en eclusiva a la propia

dministracin cua #iscali4acin control escapa al ob%eto dela presente instruccin. un as!, respecto del susodic(o EABS,no est; de m;s recordar lo a dic(o por la udiencia "rovincialen el uto de &0 de septiembre de 201$ D: EACEAO' “… no hay base normativa que permita entender que la ausencia deinstalación de ERTMS en la infraestructura desde el km. !"#$%constituya una infracción de un deber le&al" re&lamentario oimpuesto por norma positiva de obli&ado cumplimiento por losresponsables de la se&uridad de la infraestructura'. #irmacin3ue se reitera m;s adelante cuando sostiene 3ue' “… no e(iste)como se ha e(presado* un deber normativo que impon&a un

sistema de supervisión autom+tica y continua de la velocidaden todo el kilometra,e de la alta velocidad- que en larealidad de la red de alta velocidad… no e(iste esaequiparación indistinta y absoluta de alta velocidad y ERTMS…'."or tanto, nada m;s (a 3ue decir al respecto, de a(! lainutilidad de las testi#icales antes aludidas, al menos ae#ectos de la presente instruccin, sin per%uicio de supropuesta para el acto del %uicio.

Lo mismo cabe decir respecto de la mentada reunin de 2* de#ebrero de 2011. En e#ecto, en el in#orme de la C obrante a

los #olios 17&1 a 1*06$ a se da respuesta al ob%etopretendido por dic(a testi#ical. Concretamente, en los #olios175 175* es donde se eamina dic(a cuestin, llegando a laconclusin de 3ue en dic(a reunin lo 3ue se trat, m;s 3ue lapeligrosidad de la curva de ngrois, #ueron ciertas anomal!asdetectadas en la transicin de EABS a S antes de llegar adic(a curva, concluendo 3ue 9dado 3ue la transicin develocidad se a%ustaba a la normativa vigente, decidieronintensi#icar la #ormacin a todos los ma3uinistas>. Fel mismomodo, durante los acompaGamientos en cabina asesoramiento seadvert!a al personal de conduccin de las particularidades de

la v!a para re#or4ar su seguridad?. Lo epuesto en dic(oin#orme se vio corroborado por las declaraciones prestadas en

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sede %udicial por parte de los ma3uinistas Sr. .B. Sr. A.J.los cuales coincidieron en a#irmar 3ue la seGali4acin sea%ustaba a la normativa 3ue, por tanto, lo procedente erainsistir en la #ormacin de los ma3uinistas sobre estacuestin.

En segundo lugar, en #ec(a 1* de noviembre de 201$ la"lata#orma J!ctimas del lvia presenta nuevo escritointeresando la toma de declaracin en calidad de testigo delSr. L.. en su condicin de Firector de Seguridad de AEME. dic(a peticin se ad(iere la otra entidad representativa de lasv!ctimas D"S, 3ue en sendos escritos 3ue tuvieron entradaen el %u4gado en a3uella misma #ec(a, solicita adem;s laampliacin del ob%eto de la pericia 3ue se re3uiera a Fpara 3ue in#orme sobre los cambios en la seGali4acinintroducidos tras el accidente 3u= (abr!a pasado de eistir a

la #ec(a de los (ec(os. La misma peticin es reiterada por"S en escrito 3ue tuvo entrada en este :u4gado el pasado &de %ulio de 2015. En la misma l!nea, en #ec(as 25 26 denoviembre de 201$, el "rocurador Sr. elmonte "ose, enrepresentacin del Sr. /ar4n mo, presenta sendos escritos enlos 3ue se ad(iere a la propuesta de testi#ical del Sr.Lanc(ares de ampliacin del ob%eto de la pericia %udicialpropuestas por las acusaciones. K, #inalmente, en #ec(a 12 dediciembre de 201$, el mismo "rocurador Sr. elmonte presentaescrito solicitando 3ue se aporte a los autos la documentalrelativa al proceso de validacin en cua virtud la unidad

#erroviaria S-1&0 pas a convertirse en la unidad S-&0.

"ues bien, respecto de la testi#ical del Sr. L., el (ec(o de3ue el mismo (ubiere declarado ante una comisin parlamentariano es ra4n 3ue (aga necesaria su declaracin en este ;mbito%udicial pues los ob%etivos de la presente instruccin noguardan relacin alguna con los de una comisin parlamentaria.Se nos dice adem;s 3ue el re#erido testigo es el 3ue autori4la desconein del EAB, pero tampoco =sta es ra4n paraacreditar la utilidad de su testimonio en esta instruccin(abida cuenta de la irrelevancia causal 3ue, desde el prisma de

la imputacin ob%etiva, tal decisin tuvo respecto de lacausacin del siniestro ob%eto de la presente investigacin,tal como a se (a epuesto con anterioridad. "or tanto, dic(atesti#ical resulta innecesaria a los #ines de la presenteinstruccin.

Aespecto de la peticin de ampliacin del ob%eto de la pericia,resulta absolutamente improcedente a estas alturas de lainvestigacin dada la pro#usin de in#ormes t=cnicos periciales a aportados a la causa. dem;s, buena parte de lacuestiones 3ue a(ora se pretenden #ormular a (an sido

contestadas sometidas a la contradiccin de las partes con

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ocasin del acto de rati#icacin de los peritos %udiciales 3uetuvo lugar el pasado mes de %unio.

En cuanto al re3uerimiento a F sobre los cambiosintroducidos en la seGali4acin de la v!a con posterioridad al

siniestro, resulta totalmente impertinente pues de lo 3ue setrata es de investigar la seGali4acin tal como eist!a a la#ec(a de los (ec(os, no con posterioridad. En e#ecto, lacuestin ob%eto de investigacin no es si los cambiosintroducidos con posterioridad (ubieran evitado el accidentesino si la seGali4acin, tal como estaba a la #ec(a de los(ec(os, transgred!a alguna normativa o esto es lo decisivo-si tuvo o no alguna relevancia causal en la g=nesis delsiniestroN a (emos dic(o antes 3ue no. K la misma conclusinse impone respecto de la peticin de prueba documental relativaal proceso de validacin en cua virtud la unidad #erroviaria

S-1&0 pas a convertirse en la unidad S-&0. En e#ecto, entrelos cometidos 3ue se encomendaron a los peritos %udicialesestaba el de proceder al estudio del material rodante de lapropia in#raestructura #erroviaria e in#ormaran al instructorde posibles in#racciones o anomal!as 3ue pudieren (aberin#luido en el resultado lesivo #inalmente producido. "araello, como a se di%o en varias ocasiones a lo largo de lapresente instruccin, se #acult epresamente a los peritos%udiciales para 3ue pudieran recabar de AEME F toda ladocumentacin 3ue #uere necesaria para el cumplimiento de sudeber. "ues bien, a resultas de tal cometido, tanto el perito

Sr. Lamela Da 3ui=n se encomend espec!#icamente el estudio delmaterial rodante como el perito %udicial Sr. C. Da 3ui=ncorrespondi el an;lisis de la in#raestructura coincidieron ena#irmar primero en sus respectivos in#ormes luego en el actode rati#icacin- 3ue tanto el material rodante como lain#raestructura viaria contaban con las licencias autori4aciones legalmente preceptivas para garanti4ar sucorrecta operatividad puesta en servicio. "or tanto, se tratade una cuestin a tratada esclarecida.

En tercer lugar, en #ec(a 5 de mao de 2015 tuvo entrada en

este :u4gado escrito presentado por el "rocurador Sr. LeisEspasand!n en 3ue solicitaba diligencias cua pr;ctica girabaen torno a veri#icar la correccin o no del procedimiento deevaluacin de la capacidad psicolgica o psico#!sica delma3uinista del tren Sr. /ar4n mo. al peticin #ue reiteradaen escrito ulterior 3ue tuvo entrada en el :u4gado en #ec(a 16de septiembre de 2015.

"ues bien, dic(a peticin resulta improcedente toda ve4 3ue aconsta documentacin acreditativa de 3ue el ma3uinista Sr./ar4n mo posee el t!tulo de conduccin est; (abilitado

con#orme a la Orden OB@2520@2006, de 2 de %ulio D!tulo J -"ersonal de conduccin- en vigor (asta el 11 de enero de 2017,

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en virtud de la disposicin transitoria octava de la OrdenOB@2*2@2010, de 5 de noviembre. Fic(o t!tulo de conduccinle permite la operacin mane%o de toda clase de ve(!culos#erroviarios en cual3uier l!nea de la Aed erroviaria denter=s /eneral DA/. Fisponiendo de dic(o t!tulo desde el 1

de enero de 200, dentro de Aen#e Operadora posee la categor!alaboral de Ba3uinista %e#e del tren desde el 1 de %ulio de2010, antes la de Ba3uinista principal desde el &0 de %uniode 200*. Ka #ue Ba3uinista en la desaparecida AEME desde %uniode 200&, antes udante de ma3uinista desde octubre de 2000,(abi=ndose incorporado a esta empresa en diciembre de 17*2.dem;s, para el mantenimiento del t!tulo de conduccin seprecisa reali4ar peridicamente un curso de recicla%e cada tresaGos. El ltimo lo reali4 en enero de 2012. K tambi=n esobligatoria la reali4acin peridica de un reconocimientom=dico para la valoracin de la aptitud psico#!sica, en este

caso tambi=n cada & aGos dada la edad del ma3uinista,resultando 3ue el ltimo lo reali4 en septiembre de 2010. "ortanto, el ma3uinista estaba per#ectamente (abilitado paraconducir el tren el d!a de autos, de a(! la improcedencia de lapeticin de tal prueba documental relativa a la aptitudpsico#!sica del mentado ma3uinista, aptitud 3ue, por lo dem;s,ninguna relevancia causal posee en este caso.

En cuarto lugar, en #ec(a &0 de %unio de 2015 el "rocurador Sr.elmonte "ose, en representacin del ma3uinista del tren Sr./ar4n mo presenta escrito solicitando la rati#icacin de los

in#ormes emitidos por los peritos Sr. S.C. Sra. C.I. Aespectodel primero, se nos dice 3ue el ob%eto de la rati#icacin ser!aesencialmente 9aclarar contradecir con datos ob%etivosalgunas de las inco(erencias normativas seGaladas en larati#icacin de los peritos el d!a 10 de %unio de 2015?. "uesbien, no 3ueda claro a 3u= 9inco(erencias normativas? sere#iere el mentado escrito pero, en cual3uier caso, no es#uncin de la prueba pericial aclarar o contradecir cuestionesnormativas o %ur!dicas, sino eclusivamente t=cnicas, de a(! lainoportunidad de tal rati#icacin, sin per%uicio desde luego desu utili4acin como medio de prueba eculpatorio en el ;mbito

del %uicio oral.

En cuanto a la pretendida rati#icacin del in#orme emitido porla Sra. C.I., lo primero 3ue debemos seGalar es 3ue no estamosante un in#orme pericial en sentido estricto dado 3ue no (asido aceptado como tal ni tiene por ob%eto el estudio de lascausas concretas 3ue (an podido incidir en la g=nesis delaccidente 3ue es ob%eto de la presente investigacin. lcontrario, se trata de un estudio o traba%o acad=mico decar;cter general relativo a la incidencia del 9#actor (umano?en los accidentes su prevencin, estudio 3ue puede resultar

mu ilustrativo como tal pero 3ue carece de la consideracin%ur!dica de in#orme pericial a los e#ectos 3ue a3u! interesan,

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de a(! 3ue (ubiere sido admitida su aportacin en laconsideracin %ur!dica de prueba documental, no pericial, porlo 3ue resulta innecesaria su rati#icacin pues nadie (a puestoen tela de %uicio ni (a cuestionado en modo alguno laautenticidad autor!a de dic(o in#orme, nicos supuestos en

los 3ue procesalmente ser!a pertinente la rati#icacin de dic(aprueba documental.

UINTO." l (ilo de lo anterior, resulta 3ue en #ec(a &0 de%unio de 2015, tuvo tambi=n entrada en este :u4gado escritopresentado por el "rocurador Sr. Cuns MGe4 en representacinde Fon :avier .., ma3uinista 3ue condu%o el tren desde Badrid(asta Ourense, en el cual solicita 3ue se tome declaracin encalidad de imputados a ndr=s C.L. a Banuel ./. Danterior actual Firector de seguridad de circulacin de F, aernando A.S. D/erente del Rrea de Seguridad de la circulacin

del Moroeste a :os= ntonio /.F. D:e#e de nspeccin de la/erencia de Rrea de Seguridad en la Circulacin del MoroesteN ello por considerarles autores de un delito contra losderec(os de los traba%adores tipi#icado en el art. &16 del C", de otros tantos delitos de (omicidio lesiones como v!ctimasse produ%eron, al no (aber reali4ado la prevencin de riesgos a3ue ven!an legalmente obligados con car;cter previo a la puestaen #uncionamiento de la l!nea 0*2 antes de decidir ladesconein del EABS. En esencia, lo 3ue viene a decirnos elSr. . es 3ue los re#eridos responsables de F (abr!anincumplido la legislacin de prevencin de riesgos laborales al

no (aber evaluado el riesgo de un posible eceso de velocidadcon el consiguiente descarrilamiento en la curva de /randeira, por lo 3ue, a su %uicio, no se (abr!a dotado a losma3uinistas de las necesarias medidas de seguridad paraprevenir dic(o riesgo.

En primer lugar, el delito contemplado en el art!culo &16 delC", a di#erencia de lo 3ue acontece con el art!culo &1 del C",es un delito doloso 3ue comporta la acreditacin de unaintencionalidad delictiva, es decir, una in#raccin dolosa dela normativa de prevencin de riesgos laborales con el

propsito de producir un resultado lesivo, lo cual, insisto,re3uiere la acreditacin de un dolo en el su%eto activo,si3uiera eventual, no siendo su#iciente la mera imprudencia."ues bien, no eiste en los autos, despu=s de dos aGos deinstruccin abundante prueba documental pericial aportada,indicio alguno de la concurrencia de tal intencionalidaddelictiva, lo 3ue no ampara las peticiones de imputacin 3uea(ora se reali4an m;s de dos aGos despu=s del accidente. tale#ecto, no est; de m;s recordar 3ue las responsabilidadespenales re3uieren siempre una prueba, al menos indiciaria, deculpabilidad, no siendo su#iciente con la mera in#raccin legal

de la normativa laboral a la 3ue alude el citado Sr. .

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En segundo lugar, decir 3ue no se (i4o un plan de prevencindel riesgo derivado del eceso de velocidad cuando precisamenteestamos (ablando de una l!nea de lta Jelocidad parececiertamente aventurado. Si algn riesgo eiste en una l!nea detales caracter!sticas ese es precisamente el del eceso de

velocidad con el consiguiente descarrilamiento. "recisamentepor ello el tren llevaba incorporado el sistema S digital3ue mantiene la velocidad del tren, en una l!nea de estascaracter!sticas, dentro de los m;rgenes de seguridad legalmentetolerables. En este sentido, la udiencia "rovincial, en suuto de &0 de septiembre de 201$, al re#erirse precisamente aesta cuestin en su : EACEAO, apartado , dice lo siguiente'9Cu;l es ese rango de velocidades a partir del cual (a deconsiderarse necesario para la seguridad el sistema desupervisin continua a se (a epresado, a partir de 200 m@(,mientras 3ue (asta tal velocidad la normativa #erroviaria

permite, como pauta aplicada de #orma general, 3ue los trenescirculen sin sistema de supervisin continua con el sistemaS 3ue, precisamente, impide 3ue el tren pueda sobrepasar esavelocidad a partir de la cual se considera 3ue puede surgir elriesgo de 3ue el conductor no perciba debidamente laseGali4acin o no puede reaccionar debidamente ante ella?N m;s adelante aGade' 9> el sistema de seguridad establecidodeterminaba 3ue desde ese m *0,167> el sistema S controlabala velocidad m;ima del tren imposibilitando 3ue se alcan4aseel rango de velocidades elevadas 3ue es capa4 de soportar lain#raestructura antes de la curva e impidiendo, por tanto, 3ue

se ecediese el nivel de velocidad en el 3ue, en la red#erroviaria, es al conductor a 3ui=n compete, sin sistema desupervisin continua, 3ue el tren se a%uste a las rdenes 3uesobre velocidades m;imas le impone la seGali4acin, a sea env!a o en la documentacin reglamentaria?. "or tanto, no escierto 3ue el riesgo de eceso de velocidad no estuviereprevisto, lo 3ue no estaba previsto es 3ue el ma3uinista deltren obviase de #orma #lagrante las seGales en v!a en ellibro (orario 3ue le indicaban la necesidad de entrar en lacurva a una velocidad de *0 m@( no a 175 m@(. Es m;s, segnel in#orme de simulacin de vuelco elaborado por el CE

aportado a los autos el pasado 10 de %ulio de 2015 a instanciadel perito %udicial Sr. Lamela D#olios 22705 a 2&025 resulta3ue, tras las comprobaciones oportunas, se pudo llegar a laconclusin de 3ue, tal como est; diseGada la in#raestructuraviaria el propio modelo S-&0, =ste no (ubiera descarriladoel d!a de autos en caso de 3ue la velocidad en la curva nosuperase los 155 m@(. Es decir, 3ue la in#raestructura est;diseGada de tal #orma 3ue incluso podr!a soportar ecesos develocidad 3ue casi llegan a duplicar la 3ue estaba permitidaD*0 m@(, lo cual implica una previsin medida de prevencinciertamente importante #rente a tal riesgo.

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En tercer lugar, desde el punto de vista estrictamenteprocesal, el delito contra los derec(os de los traba%adores al3ue alude el Sr. . no guarda relacin de coneidad alguna conlos delitos de (omicidio lesiones 3ue son ob%eto de lapresente investigacin por lo 3ue, en todo caso, su

investigacin no (a de #ormar parte de este sumario, sinper%uicio de su derec(o a #ormular nueva 3uerella o denunciapor tales (ec(os 3ue, en su caso, (abr!a de ventilarse en otroprocedimiento.

SETO." "or ltimo, en #ec(a 1 de %ulio de 2015, el "rocuradorSr. elmonte, actuando en representacin del Sr. /ar4n mo,presenta escrito solicitando de nuevo prueba testi#icaltendente a acreditar la normativa aplicable, en especial en lore#erente a la obligatoriedad de 3ue la l!nea estuviera dotadade EABS. simismo, solicita de nuevo, al igual 3ue a lo

(ab!an (ec(o antes las asociaciones representativas de lasv!ctimas, 3ue se re3uiera a F para 3ue epli3ue los cambiosintroducidos en la seGali4acin de la v!a tras el accidente si =ste (ubiera ocurrido en caso de tal seGali4acin estuvierepresente el d!a de autos si se (ubiere reali4ado previamenteuna evaluacin del riesgo derivado del #allo o #actor (umano.

ambi=n en #ec(a 1 de %ulio, el mismo "rocurador presenta otroescrito solicitando aportacin de documental re#erida alproceso de validacin de la serie S-&0, as! como la testi#icalde los autores de tal certi#icacin o validacin.

En #in, se trata de diligencias 3ue a (ab!an sido propuestaspor las acusaciones personadas 3ue #ueron a inadmitidas porlas ra4ones 3ue se (an epuesto en #undamentos anteriores a los3ue me remito para no reiterar lo a dic(o. En todo caso, soloconviene seGalar 3ue todas estas diligencias 3ue se est;nsolicitando por la representacin procesal del Sr. /ar4n mono buscan ni pretenden eonerar al mismo de responsabilidad.Fic(o en otros t=rminos, no se trata de diligenciaseculpatorias o de descargo de su imputacin previsibleresponsabilidad penal por los (ec(os 3ue se le atribuen. l

contrario, su ob%etivo es el de %usti#icar la imputacin deterceros o probar la posible eistencia de un delito contra laseguridad de los traba%adores cuando (abla de la #alta deprevencin del riesgo del 9#allo o #actor (umano?, en sinton!acon el escrito presentado en #ec(a &0 de %unio de 2015 por elotro ma3uinista del tren al 3ue a nos (emos re#erido en el: anterior. Ello nos lleva a concluir 3ue la denegacin detales diligencias no causa inde#ensin alguna al imputado Sr./ar4n mo en la medida 3ue su proposicin pr;ctica no tienepor #inalidad acreditar su inocencia por ra4n de los (ec(os3ue a3u! se le imputan, sino 3ue su ob%etivo es 3ue se impute

tambi=n a terceras personas como presuntos autores de un delito

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contra la seguridad de los traba%adores 3ue, como a se (adic(o, no #orma parte del ob%eto del presente sumario.

SEPTIO." Ka por ltimo, con el ;nimo de responder a todos cada uno de los mltiples escritos 3ue se (an presentado,

consta en autos 3ue el pasado 21 de septiembre de 2015 tuvoentrada en este :u4gado escrito de "S (aciendo una serie dealegaciones respecto de las consignaciones e#ectuadas por laentidad aseguradora PE. "ues bien, no es en el marco de lacausa principal donde (an de (acerse tales alegaciones sino encada una de las pie4as de responsabilidad civil 3ue, respectode cada uno de los per%udicados, se (an incoado. Es por ellopor lo 3ue en su d!a a se re3uiri a dic(a asociacin para 3ueeplicase e identi#icase a cada uno de los per%udicados 3uerepresenta con el #in de dar respuesta a dic(as alegaciones enla pie4a de responsabilidad civil correspondiente a cada

per%udicado. "ues bien, despu=s de una serie de con#usasrecti#icaciones (emos llegado a la conclusin de 3ue dic(asociacin no representa a nadie m;s 3ue 9a s! misma?, pues as!se nos dice epresamente en sus escritos obrantes a los #olios22*61 2&0*2 de los autos. s! las cosas, tal a#irmacincomporta procesalmente dos consecuencias evidentes' la primeraes 3ue la citada sociacin no tiene la consideracin deper%udicada dado 3ue no es la titular del bien %ur!dicoa#ectado Dvida salud de las personas de a(! 3ue susalegaciones respecto de las consignaciones e#ectuadas por PEno puedan ser tomadas en consideracin pues las indemni4aciones

no van destinadas a dic(a sociacin sino a las v!ctimas delaccidente, verdaderos per%udicados a los 3ue la propia "Sdice no representarN la segunda es 3ue, dado 3ue no ostentala representacin de ningn per%udicado, su personamiento enlos presentes autos nunca debi aceptarse en la condicinprocesal de acusacin particular sino, en su caso, comoacusacin popular, con todas las consecuencias procesales 3ueello comporta.

Jistos los art!culos citados, dem;s de general pertinenteaplicacin.

PARTE DISPOSITIVA

Fon ndr=s Lago Louro, Bagistrado-:ue4 itular del :u4gado denstruccin n8 & de Santiago, ACUERDA L, *++,5+ ' 7,)&(')'+') 78'+,) &(',) &*( 7*) (:;') '7P(*';'+* A<(',*= por si los (ec(os imputados a D*+-(,+)* J*)> G,(?5+ A;* #ueren constitutivos de OCHENTA'7*) ' @*;* &*( ;&('+, 8(,' &(*')*+,7 '7

,(B7* 142= ,&,(,*) &(;'(* '('(*= '7 C58* P'+,7 CIENTO CUARENTA CUATRO '7*) ' 7')*+') &*( ;&('+,

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8(,' &(*')*+,7 '7 ,(. 12= ,&,(,*) &(;'(* '('(*='7 C58* P'+,7, a cuo e#ecto, dese traslado al Binisterioiscal , en su caso, a las acusaciones particularespersonadas, a #in de 3ue en el pla4o comn de die4 d!as,#ormulen escrito de acusacin, solicitando la apertura de

%uicio oral en la #orma prescrita por la Le o bien elsobreseimiento de la causa, sin per%uicio de 3ueecepcionalmente puedan solicitar la pr;ctica de diligenciascomplementarias 3ue se consideren imprescindibles para #ormularla acusacin.

Moti#!3uese la presente resolucin al Binisterio iscal a lasdem;s partes, (aci=ndoles saber 3ue contra la misma podr;ninterponer, ante este :u4gado, recurso de re#orma en el pla4ode tres d!as, @o recurso de apelacin en el pla4o de cincod!as.

s! por este mi uto, lo pronuncio, mando #irmo.